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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 10 de marzo de 2009 392079 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10539 Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 034-2009.- Dictan medidas extraordinarias para la ejecución del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau 392081 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 040-2009-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a los EE.UU. para participar como Ponente en el Forum de Reconciliación 2009 y encargan su Despacho al Ministro de Salud 392082 R.S. N° 041-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 392082 R.S. N° 042-2009-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a los Estados Unidos Mexicanos y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 392083 R.S. N° 043-2009-PCM.- Autorizan viaje de representante de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesión del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre implementación de recomendaciones del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la CICAD 392083 R.M. N° 098-2009-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial para coordinar la elaboración de documentos técnicos normativos para implementar las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la R.M. N° 139-2007-PCM 392084 Fe de Erratas Res. Nº 014-2009-PCM/SD 392084 AGRICULTURA R.S. N° 010-2009-AG.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República de Corea para participar en la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio 392085 R.D. Nº 14-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas procedentes de Argentina 392085 R.D. 15-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado procedente de México 392086 R.J. Nº 063-2009-AG-SENASA.- Designan representantes titular y alterna del SENASA ante Comisión Multisectorial a que se refiere la R.S. N° 079-2009-RE 392088 R.J. Nº 064-2009-AG-SENASA.- Prohiben en todo el territorio nacional el uso de proteínas de origen animal para la alimentación de animales rumiantes y la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves en la alimentación animal 392088 Descargado desde www.elperuano.com.pe R.J. Nº 0115-2009-ANA.- Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Moche - Virú - Chao, Chira, Chili, Cajamarca, Alto Piura - Huancabamba y Tambo - Alto Tambo 392090 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 045-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con Corea y en reuniones preparatorias para negociación de un Acuerdo de Asociación Económica con el Japón 392090 DEFENSA R.M. Nº 204-2009-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante Mesas de Diálogo del Sector, conformadas mediante las RR.MM. N°s 074 y 082-2009- -PCM 392091 R.M. Nº 205-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América 392092 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 058-2009-EF.- Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Año Fiscal 2009 para adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de predios destinados al mejoramiento del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur 392092 D.S. N° 059-2009-EF.- Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009 para la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y el cofinanciamiento de la concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia 392093 R.S. N° 030-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario del OSCE a la República de Corea para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio 392094 R.S. N° 031-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionarios del Banco de la Nación a Colombia para asistir a las Reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones 392095 EDUCACION R.S. N° 006-2009-ED.- Autorizan salida temporal del país a Suiza de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 392096 R.M. Nº 0053-2009-ED.- Designan responsable de la Escuela Nacional de Bellas Artes 392096 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Separata de Normas Legalesº... · 2009-07-17 · de la Sociedad Nacional de Industrias ante los Núcleos Ejecutores encargados de las compras de uniformes escolares, chompas y buzos

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 10 de marzo de 2009

392079

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10539

Sumario

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 034-2009.- Dictan medidas extraordinarias para la ejecución del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la

Avenida Grau 392081

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 040-2009-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a los EE.UU. para participar como Ponente en el Forum de Reconciliación 2009 y encargan su

Despacho al Ministro de Salud 392082

R.S. N° 041-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra

de la Producción 392082

R.S. N° 042-2009-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a los Estados Unidos Mexicanos y encargan su Despacho a la Ministra de la

Producción 392083

R.S. N° 043-2009-PCM.- Autorizan viaje de representante de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesión del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre implementación de recomendaciones del Mecanismo de Evaluación Multilateral

de la CICAD 392083

R.M. N° 098-2009-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial para coordinar la elaboración de documentos técnicos normativos para implementar las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por

la R.M. N° 139-2007-PCM 392084

Fe de Erratas Res. Nº 014-2009-PCM/SD 392084

AGRICULTURA

R.S. N° 010-2009-AG.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República de Corea para participar en la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un

Tratado de Libre Comercio 392085

R.D. Nº 14-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la

importación de Chinchillas procedentes de Argentina 392085

R.D. Nº 15-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado

procedente de México 392086

R.J. Nº 063-2009-AG-SENASA.- Designan representantes titular y alterna del SENASA ante Comisión Multisectorial a

que se refi ere la R.S. N° 079-2009-RE 392088

R.J. Nº 064-2009-AG-SENASA.- Prohiben en todo el territorio nacional el uso de proteínas de origen animal para la alimentación de animales rumiantes y la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves en la

alimentación animal 392088

Descargado desde www.elperuano.com.pe R.J. Nº 0115-2009-ANA.- Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Moche - Virú - Chao, Chira, Chili, Cajamarca, Alto Piura - Huancabamba y Tambo

- Alto Tambo 392090

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.S. N° 045-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con Corea y en reuniones preparatorias para negociación de

un Acuerdo de Asociación Económica con el Japón 392090

DEFENSA

R.M. Nº 204-2009-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante Mesas de Diálogo del Sector, conformadas mediante las RR.MM. N°s 074 y 082-2009-

-PCM 392091

R.M. Nº 205-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos

de América 392092

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 058-2009-EF.- Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Año Fiscal 2009 para adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de predios destinados al mejoramiento del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la

Carretera Panamericana Sur 392092

D.S. N° 059-2009-EF.- Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009 para la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y el cofi nanciamiento de la concesión del Primer Grupo de

Aeropuertos de Provincia 392093

R.S. N° 030-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario del OSCE a la República de Corea para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre

Comercio 392094

R.S. N° 031-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionarios del Banco de la Nación a Colombia para asistir a las Reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del BID y de

la Corporación Interamericana de Inversiones 392095

EDUCACION

R.S. N° 006-2009-ED.- Autorizan salida temporal del país a Suiza de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación 392096

R.M. Nº 0053-2009-ED.- Designan responsable de la

Escuela Nacional de Bellas Artes 392096

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392080

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 110-2009-MIMDES.- Disponen la creación e implementación del Registro de Víctimas de Feminicidio

392097

PRODUCE

R.M. Nº 108-2009-PRODUCE.- Designan representantes de la Sociedad Nacional de Industrias ante los Núcleos Ejecutores encargados de las compras de uniformes escolares, chompas y buzos a que se refi ere el D.S. N° 001-

2009-MIMDES 392098

R.M. N° 110-2009-PRODUCE.- Aceptan renuncia y encargan a servidora el puesto de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración

392098

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 020-2009-RE.- Ratifican el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo a la reprogramación de recursos al Proyecto

“Programa Agroambiental de Ceja de Selva” 392099

D.S. N° 021-2009-RE.- Ratifi can el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la

Vida Humana en el Mar, 1974” 392099

R.S. N° 091-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario del Perú en Rumania 392100

R.M. Nº 0333/RE.- Modifi can R.M. N° 0300-2009-RE mediante el cual se autorizó viaje de funcionario diplomático

a la República Árabe de Egipto 392100

R.M. Nº 0337/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el Segmento de Alto Nivel del 52° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de

Estupefacientes de las Naciones Unidas 392100

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 069-2009-TR.- Designan miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios del Ministerio 392101

R.M. Nº 070-2009-TR.- Asignan la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa a la Subdirección de Registros Generales de la Dirección

Regional de Trabajo de Lima - Callao 392102

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 010-2009-MTC.- Modifi can el Reglamento

Nacional de Administración de Transportes 392102

R.M. Nº 210-2009-MTC/02.- Disponen la reclasifi cación de la jerarquía de tramo de la Ruta N° PE 28 B, de Ruta

Nacional a Departamental o Regional 392103

RR.MM. Nºs. 211 y 212-2009-MTC/01.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio 392103

R.M. Nº 213-2009-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a

Chile, en comisión de servicios 392104

R.D. Nº 968-2009-MTC/15.- Otorgan autorización a la Escuela Robert Bosh S.R.L. para impartir cursos de capacitación y disponen su inscripción en el Registro

Nacional de Escuelas de Conductores 392105

VIVIENDA

R.M. Nº 098-2009-VIVIENDA.- Designan miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio a que se refi eren las RR.MM. N°s 081 y 094-2009-VIVIENDA, en representación de la Municipalidad Metropolitana de

Lima 392106

R.M. Nº 103-2009-VIVIENDA.- Modifi can R.M. N° 175-2003-VIVIENDA que aprobó la regulación de órganos de menor nivel jerárquico de los contempolados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

392106

R.M. Nº 104-2009-VIVIENDA.- Aprueban Directiva “Disposiciones para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento” 392108

R.M. Nº 105-2009-VIVIENDA.- Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco y Puno, respecto a diversas funciones

específi cas 392108

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 074-2009/SUNAT.- Designan Asesora de la

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 392109

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 049-2009-CE-PJ.- Precisan plazo otorgado para la presentación de observaciones a los Cuadros de Méritos y de Antiguedad a que se refi ere la

Res. Adm. N° 339-2008-CE-PJ 392109

Res. Adm. Nº 051-2009-CE-PJ.- Aprueban el fortalecimiento del Plan Nacional de Descarga Procesal mediante la realización del “Inventario Nacional de Expedientes 2009” en Salas de la Corte Suprema de Justicia y en los órganos jurisdiccionales de los distritos

judiciales del país 392110

Res. Adm. Nº 074-2009-CE-PJ.- Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en el desarrollo de agenda de trabajo diseñada para recoger experiencias

sobre gestión informática y tecnológica 392110

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 005-2009-SP-CS-PJ.- Designan miembros titulares y alternos de la Comisión de Levantamiento de

Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2009 392111

Res. Adm. Nº 090-2009-P-PJ.- Declaran de ofi cio la nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 047-2008-CEP-CSJAR/PJ referente a la contratación de consultoría

para elaboración de proyecto de preinversión 392112

Res. Adm. Nº 092-2009-P-PJ.- Delegan facultad al Gerente General del Poder Judicial de emitir resoluciones autoritativas al Procurador Público en los casos señalados

en el art. 38 del Reglamento del D.Leg. N° 1068 392113

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 152-2009-P-CSJL/PJ.- Disponen la incorporación de magistrado titular y lo asignan al Trigésimo

Octavo Juzgado Penal de Lima 392113

Res. Adm. Nº 153-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado

suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima 392114

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 017-2009-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 136-2008-

PCNM 392114

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392081

Res. Nº 018-2009-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 102-2008-

PCNM 392118

Res. Nº 034-2009-PCNM.- Declaran consentida la Res.

N° 003-2009-PCNM 392121

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1259-2008-UH.- Aceptan renuncia y disponen la contratación de docente para la Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería de la Universidad

Nacional José Faustino Sánchez Carrión 392122

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 312-CDLO.- Establecen incentivo de pago por la cancelación al contado de multas administrativas por

colocación de afi ches sin autorización 392123

Ordenanza Nº 313-CDLO.- Otorgan benefi cios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

392123

Ordenanza Nº 314-CDLO.- Derogan la Ordenanza N° 279-CDLO modifi cada por la Ordenanza N° 283-CDLO referentes a la reglamentación específi ca de la zonifi cación

de los usos del suelo 392124

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 00000100-2009-MDSJM.- Aprueban fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial

correspondiente al Ejercicio 2009 392125

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 03-2009-MSS.- Suspenden la recepción de Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de diversas urbanizaciones del distrito

392126

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 034-2009

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE EXTENSIÓN DE LA

LÍNEA 1 DEL TREN URBANO DE LIMA DESDE EL PUENTE ATOCONGO HASTA LA AVENIDA GRAU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Leyes N° 28253 y 28670 se declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y el Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, respectivamente, siendo este último proyecto componente del mencionado Proyecto Especial;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 032-2009 se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, autorizándose, al mismo tiempo, al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los montos que se requieran para la ejecución de las referidas obras;

Que, en este sentido, a efectos de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones inicie los procesos conducentes a la ejecución de las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima, es de interés nacional y urgente necesidad dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan otorgar el fi nanciamiento requerido por dicho Ministerio;

Que, para tal fi n, se ha considerado conveniente que parte de dicho fi nanciamiento se efectúe con cargo a una operación de endeudamiento externo a ser concertada con la Corporación Andina de Fomento - CAF hasta por la suma de US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para lo cual resulta necesario autorizar la contratación de la citada operación de endeudamiento externo hasta por la suma mencionada en el considerando precedente y la incorporación presupuestal de estos recursos en el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, tales medidas permitirán que la población cuente con un medio de transporte masivo y moderno, que disminuirá signifi cativamente los tiempos de viaje, la

congestión vehicular, los accidentes de tránsito y reducirá la contaminación ambiental, permitiendo, al mismo tiempo, mejorar el orden de la ciudad y el bienestar de la población;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoDictar medidas extraordinarias y urgentes destinadas

al inicio de los procesos conducentes a la ejecución de las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau.

Artículo 2°.- Autorización para contratar operación de endeudamiento externo

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con la Corporación Andina de Fomento - CAF una operación de endeudamiento externo hasta por la suma de US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a fi nanciar las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; la misma que será aprobada por Decreto Supremo conforme a lo establecido en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias.

2.2 La operación de endeudamiento externo a que se refi ere el numeral precedente será concertada fuera del límite de endeudamiento externo autorizado en el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Artículo 3°.- Precisión del Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 032-2009

Precísese que el encargo establecido en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 032-2009 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones está referido a facultar a dicho Ministerio a ejecutar las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau.

Artículo 4º.- De la incorporación presupuestal de los recursos

Autorícese un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, hasta por la suma de S/. 320 000 000,00 (TRESCIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos a que se refi ere el Artículo 2° del presente Decreto de Urgencia, a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La desagregación a nivel de Partida del Ingreso, Unidad Ejecutora, Función, Programa y Subprograma Funcional, Actividad, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto, se aprueba mediante Resolución del Titular del pliego habilitado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392082

Copia de la citada Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, la Ofi cina de Presupuesto del pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5°.- Disposición DerogatoriaDeróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso,

las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

321263-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a los EE.UU. para participar como Ponente en el Fórum de Reconciliación 2009 y encargan su Despacho al Ministro de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2009-PCM

Lima, 9 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Consejo de Ministros ha sido invitado a participar como ponente en el Fórum de Reconciliación 2009, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 20 de marzo de 2009;

Que los gastos que genere el citado viaje del Presidente del Consejo de Ministros serán asumidos por los organizadores del citado evento;

Que, corresponde disponer la encargatura del Despacho del Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Yehude Simon Munaro, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 20 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor Oscar Ugarte Ubillúz, Ministro

de Salud, a partir del 18 de marzo de 2009 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

321263-7

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2009-PCM

Lima, 9 de marzo de 2009

VISTA:

La Nota Nº 4-7-34/09 de fecha 26 de febrero de 2009, del señor Embajador de Ecuador en Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 7 de octubre de 2008, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se reunieron representantes de siete (7) países productores y exportadores de cacao fi no de aroma para desarrollar una primera reunión con miras a conformar la Asociación de Países Productores y Exportadores de Cacao Fino de Aroma, como una estrategia de sostenibilidad de ese producto, que constituirá un pilar económico y cultural de las naciones que lo conformen;

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador, conjuntamente con gremios estatales y privados, están organizando el 12 de marzo de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la Segunda Reunión de Ministros de Agricultura de los Países Productores y Exportadores de Cacao Fino de Aroma, en el que se tiene previsto suscribir un acta de voluntades, como paso previo para la conformación de la Asociación de Países Productores y Exportadores de Cacao Fino de Aroma;

Que, mediante el documento del visto, el Embajador de Ecuador en Perú hace llegar al Ministro de Agricultura el Ofi cio Circ. 115 MAGAP/VM/VUC del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador, por el cual se le invita a participar de la elaboración del documento denominado “Acuerdo de Voluntades”, que se celebrará el 12 de marzo de 2009;

Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas;

Que, en tal sentido es pertinente autorizar el viaje del Ministro de Agricultura a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para participar del evento en el que están convocados, entre otros, representantes de los países de Bolivia, Venezuela, Colombia, Perú, Guatemala, Trinidad y Tobago, Dominica, República Dominicana, Honduras, Costa Rica, Panamá, Jamaica, Ecuador, Cuba, Papúa y Nueva Guinea;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Agricultura, Carlos Federico Leyton Muñoz, del 11 al 12 de marzo de 2009, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392083

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, a excepción de los pasajes que están cubiertos por los Organizadores, serán asumidos por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US $ 400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25Total US $ 430.25

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar a la Sra. Elena Aída Conterno Martinelli, Ministra de la Producción, la cartera del Ministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

321263-8

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a los Estados Unidos Mexicanos y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2009-PCM

Lima, 9 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, ha sido invitada a participar en la comitiva que viajará a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 14 de marzo de 2009, para asistir a la Asamblea de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, en la cual se hará la presentación de las ciudades candidatas a Sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015, entre las cuales fi gura la ciudad de Lima;

Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la ciudad de Guadalajara y encargar la Cartera Ministerial a su cargo, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 14 de marzo de 2009, para que asista a la Asamblea de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 678,66Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora Elena Conterno Martinelli, Ministra de

la Producción, a partir del 11 de marzo de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

321263-9

Autorizan viaje de representante de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesión del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre implementación de recomendaciones del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la CICAD

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2009-PCM

Lima, 9 de marzo de 2009

Visto el Ofi cio Núm. 0176-2009-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que entre el 30 de marzo y el 3 de abril de 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Segunda Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales - GEG sobre la implementación de las recomendaciones de la Cuarta Ronda de Evaluación 2005-2006, del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA);

Que resulta de importancia nacional e institucional la participación de un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en dicha Sesión;

Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Alberto Vidal y Palomino, Profesional V de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 de marzo al 4 de abril de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 280,00Viáticos US$ 1 320,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392084

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

321263-10

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial para coordinar la elaboración de documentos técnicos normativos para implementar las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la R.M. Nº 139-2007-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 098-2009-PCM

Lima, 9 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial Núm. 139-2007-PCM se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer los mecanismos necesarios que permitan al Gobierno Nacional coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche, articulando éste con las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria en el marco de los planes de desarrollo concertados a nivel nacional a fi n de asegurar el impacto nutricional. El Grupo de Trabajo estuvo adscrito al Ministerio de Salud, quien le prestó el apoyo técnico y administrativo requerido;

Que por Resolución Ministerial Núm. 404-2007-PCM se renovó el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Núm. 139-2007-PCM por noventa (90) días hábiles, con el propósito de culminar con los mandatos de esta Resolución Ministerial;

Que habiendo presentado el Grupo de Trabajo Multisectorial las propuestas requeridas por la Resolución Ministerial Núm. 139-2007-PCM, es necesario contar con un ente coordinador que facilite el llevar adelante estas recomendaciones, coordinando con los sectores involucrados, así como que presente sus recomendaciones para el diseño de un sistema de control, monitoreo y evaluación del impacto del PVL para asegurar el impacto nutricional del programa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Núm. 21292 y en el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ConstituciónConstituir el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado

de coordinar la elaboración de los documentos técnicos normativos para implementar acciones con respecto a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por la Resolución Ministerial Nº 139-2007-PCM, particularmente las relacionadas con el objetivo, población objetivo y focalización, raciones y proceso de adquisiciones del programa del Vaso de Leche y que se encargue de diseñar el sistema de control y seguimiento.

El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas; y,- Un representante del Ministerio de Educación- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social.

También podrá conformar el Grupo de Trabajo:

Un representante de la Organización de los Comités de Vaso de Leche de Lima y Callao.

Artículo 3°.- Designación de los representantes.Las entidades públicas designarán a sus representantes,

titulares y alternos, mediante resolución del titular de la respectiva entidad en el plazo máximo de siete (7) días hábiles de publicada la presente resolución.

La Organización de los Comités de Vaso de Leche de Lima y Callao comunicará al Ministerio de Salud, en el mismo plazo considerado en el párrafo anterior, el nombre de su representante.

Artículo 4º.- Instalación y PlazoEl Grupo de Trabajo Multisectorial contará con un plazo

de diez (10) días hábiles para instalarse, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, y de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su instalación para elevar los proyectos de documentos técnicos normativos que hace referencia el artículo 1° al Ministro de Salud.

Artículo 5°.- GastosCada Pliego presupuestal asumirá los gastos que

pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 6°.- ApoyoLas entidades públicas brindarán el apoyo que el Grupo

de Trabajo Multisectorial solicite para el cumplimiento de sus fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

321262-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 014-2009-PCM/SD

Mediante Ofi cio Nº 376-2009-PCM/SD, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014-2009-PCM/SD, publicada en la edición del 7 de marzo de 2009.

DICE:

“Artículo 2º.- Disposiciones para consolidar la acreditación

El Ministerio de Educación (...), en el marco de los dispuesto en el artículo 31 de la resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- Disposiciones para consolidar la acreditación

El Ministerio de Educación (...), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD

(...)”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392085

AGRICULTURA

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República de Corea para participar en la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2009-AG

Lima, 9 de marzo de 2009

VISTO:

El Facsímil Circular Nº 010-2009-MINCETUR/VMCE, de fecha 10 de marzo de 2009 del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 20 de marzo de 2009, en la ciudad de Seúl - República de Corea se llevará a cabo la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC entre Perú y Corea;

Que, mediante el documento del visto, se solicita la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en la citada Ronda;

Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 0043-2009-AG-DVM, de fecha 23 de febrero de 2009, comunica que el Ministerio de Agricultura participará en las mesas de Acceso a Mercados y Reglas de Origen, y señala a los representantes;

Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, la fi rma de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, dado que permitirá incrementar y consolidar el acceso real de los productos de agro-exportación;

Que, dada la especifi cidad y tecnicismo de los temas a tratar, es necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar la posición del Sector en los compromisos a adoptarse en las citadas mesas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores César Armando Romero, Raúl Alejandro Quispe Medina y Luz Irma Puelles De La Cruz, del 14 al 20 de marzo de 2009, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

CÉSAR ARMANDO ROMERO Pasajes US $ 3 945.03 Viáticos US $ 1 300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25

---------------------Total US $ 5 275.28

RAUL ALEJANDRO QUISPE MEDINAPasajes US $ 3 945.03 Viáticos US $ 1 300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 ---------------------Total US $ 5 275.28

LUZ IRMA PUELLES DE LA CRUZ Pasajes US $ 3 945.03 Viáticos US $ 1 300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 ---------------------Total US $ 5 275.28

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

321263-11

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas procedentes de Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 14-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 3 de marzo de 2009

VISTOS:

La Nota CRI N° 38/09, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina nos comunica que no existen inconvenientes en aceptar las exigencias establecidas por el SENASA para la importación de Chinchillas procedentes de Argentina;

La Carta N° 191-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina, que autorizará la importación de Chinchillas, considerando que el referido país comunicó que no existen inconvenientes en certifi car los requisitos establecidos por el SENASA;

El Informe Nº 123-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392086

Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC;

Que, la Nota CRI N° 38/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina comunica que no existen inconvenientes en aceptar las exigencias establecidas por el SENASA para la importación de Chinchillas procedentes de Argentina;

Que, la Carta N° 191-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitido por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA en la cual comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina, que autorizará la importación de Chinchillas procedentes de Argentina, considerando que el referido país comunicó que no existen inconvenientes en certifi car los requisitos establecidos por el SENASA;

Que, el Informe Nº 123-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Argentina;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas, teniendo como origen y procedencia Argentina, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS DOMESTICAS

PROCEDENTES DE ARGENTINA

El animal o los animales estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de un criadero o criaderos que se hallan bajo control zoosanitario ofi cial y autorizadas para exportar.

2. Argentina esta libre de la ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO y del SINDROME DE LA LIEBRE PARDA EUROPEA.

3. En el criadero o criaderos del animal o los animales no se ha presentado, en los 60 días previos a la fecha de embarque, mortandad de animales, ni casos de COCCIDIOSIS, TIÑA, MIXOMATOSIS, PASTEURELOSIS, SALMONELOSIS, SARNA, YERSINIOSIS, PSEUDOMONIASIS y LISTERIOSIS.

4. Proceden de un criadero que se mantiene en buena condición higiénica y se controlan las afecciones parasitarias y dentro de los 30 días previos al embarque fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por Argentina, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis de aplicación.

5. Han sido identifi cados apropiadamente, en el criadero de origen.

6. Los animales permanecieron en cuarentena bajo control ofi cial un periodo de 15 días, antes del embarque.

7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el criadero de origen, y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Ofi cial de Argentina, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACION, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS O TRANSMISIBLES O PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

8. Han sido colocados, para su transporte, en jaulas o cajas especiales de primer uso que han sido precintadas y selladas por el Médico Veterinario Ofi cial que ha expedido la certifi cación.

PARAGRAFO.

Al llegar al Perú, permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado por el SENASA.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

320834-1

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado procedente de México

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 15-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 3 de marzo de 2009

VISTOS:

El Ofi cio N° B00.02.03.01.02.775/08, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad , Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México, remite el modelo de certifi cado sanitario para la exportación al Perú de Semen de Bovino congelado;

La Carta N° 184-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de México, que el modelo de certifi cado sanitario cumple con la totalidad de los requisitos establecidos para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia México;

El Informe Nº 121-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia México; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio - OMC;

Que, el Ofi cio N° B00.02.03.01.02.775/08, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México, en la cual nos remite el modelo de certifi cado sanitario para la exportación al Perú de Semen de Bovino congelado;

Que, la Carta N° 184-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitido por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA en la cual comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de México, que el modelo de certifi cado sanitario cumple con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392087

la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia México;

Que, el Informe Nº 121-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, emitido por la Direccción de Sanidad Animal del SENASA en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia México;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado, teniendo como origen y procedencia México, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO

PROCEDENTE DE MEXICO

El semen de bovino estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de México, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El Centro de Inseminación Artifi cial donde se hayan alojados el genitor o los genitores está debidamente autorizado por el SENASICA-SAGARPA y cumple con las normas sanitarias recomendadas por la O.I.E. para la exportación.

2. México es libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT y ENFERMEDAD DE IBARAKI.

3. El semen de bovino proviene de un Centro de Inseminación habilitado por el SENASA-Perú, que hubiere sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente; y que los bovinos donantes hayan permanecido al menos seis (6) meses en la zona de ubicación del centro de inseminación.

4. El centro de inseminación de los cuales proviene el semen, es supervisado por el SENASICA-SAGARPA.

5. Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminación Artifi cial en el que todos los animales estén ofi cialmente libres de TUBERCULOSIS BOVINA, LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA.

6. Todos los genitores del Centro de Inseminación Artifi cial han resultado negativos a las pruebas diagnósticas realizadas cada 12 meses, por lo menos, para las siguientes enfermedades:

TUBERCULOSIS BOVINA : Intradermorreacción con tuberculina bovina PPD en la tabla del cuello

BRUCELOSIS : Prueba del AntígenoBrucella Tamponado ó ELISA Competitiva.

CAMPILOBACTERIOSISGENITAL y TRICOMONIASIS : Cultivo de semen y

muestras prepuciales

7. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR),

TUBERCULOSIS, PARATUBERCULOSIS, LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA, BRUCELOSIS, VIBRIOSIS, TRICOMONIASIS, LEPTOSPIROSIS, DIARREA VIRAL BOVINA (BVD), CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA.

8. En México es de notifi cación obligatoria la enfermedad de DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA.

9. El genitor o genitores presentan condiciones normales de salud en los 60 días previos y 30 posteriores al día de la colección del semen, de acuerdo con certifi cación del Médico Veterinario del centro.

10. LENGUA AZUL.-

a. El genitor o los genitores han resultado negativos a:

- Una (01) prueba serológica de ELISA competitiva; o- Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel

Realizada entre los veintiocho (28) y sesenta días posteriores a la toma de semen para exportaciòn.

O

b. El genitor o los genitores han resultado negativos a:

- Dos (2) pruebas de Aislamiento del virus, tomadas al principio y al fi nal del período de la toma del semen, con intervalos no menores de siete (7) días; ó

- Dos (2) pruebas de PCR, realizadas a partir de sangre, tomadas al principio y al fi nal del período de la toma del semen cada veintiocho (28) días.

11. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA.a) Los bovinos reproductores han resultado negativo a:

- Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel Agar; o- Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o- Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o Competitiva.

Tomadas a partir de muestras sanguíneas, la primera no menor a treinta días anteriores a la fecha de la toma de semen y la segunda no menor a los 90 días siguientes a la fecha señalada;

O

b) Si el toro que proporcionó el semen tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a:

- Inmunodifusión en Gel Agar; o- ELISA indirecta; o- ELISA de bloqueo o Competitiva.

12. RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSA/VULVO VAGINITIS BOVINA PUSTULOSA

a. Si se desconoce la condición serológica del donador o si el reproductor donante fue seropositivo, una parte alícuota de cada toma de semen antes de congelarlo, han resultado negativos a:

- Una (1) prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes de huevos embrionados de pollo o de oveja; o

- Identifi cación del virus por PCR; o- Aislamiento mediante línea celular de bovino (3)

pasajes

O

b. Los bovinos reproductores donantes han resultado negativos a:

- Una (01) prueba de Neutralización del virus con un período de incubación de la mezcla suero-virus por veinticuatro (24) horas; o

- Una (01) prueba de ELISA de bloqueo; o- Una (01) prueba gE ELISAs para bovinos vacunados

con vacuna marcadora.

Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de veintiún (21) días después de la toma de semen.

13. DIARRREA VIRAL BOVINA:

Dentro de los veintiocho (28) antes de la toma de semen, dieron resultado negativo a:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392088

Una (01) prueba de Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de Antígenos (ELISAs de captura E RNS).

14. Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminación Artifi cial donde no fue declarado ningún caso de CAMPILOBACTERIOSIS y TRICOMONIASIS durante su permanencia.

15. Los bovinos reproductores donantes no presentaron ningún signo clínico de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA en la fecha de la toma del semen, ni durante un período de veintiocho (28) días posteriores.

16. El semen diluido y tratado se ha mantenido congelado en nitrógeno líquido y separado durante el período de 30 días posteriores a la colección. Las pajillas o ampollas se han identifi cado mediante un código de acuerdo con las normas de México, con la fecha de congelación y recolección impresa, y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes patógenos.

17. El termo o termos para el transporte del semen deben ser nuevos y desinfectados con una solución de formalina al 10%, y precintados y sellados por la Autoridad de Sanidad Animal, antes de autorizar su transporte al lugar de embarque.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MEXICO, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO.

320834-2

Designan representantes titular y alterna del SENASA ante Comisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 079-2009-RE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 063-2009-AG-SENASA

La Molina, 6 de marzo de 2009

VISTO:

La Resolución Suprema Nº 079-2009-RE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE señala que un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA integrará la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cuyo artículo 12º establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad;

Que, según lo ordenado por el artículo 6º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, y con el visto bueno del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Ingeniero Luis Eloy Zegarra Ortiz, Secretario Técnico, como representante titular del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ante la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación.

Artículo 2º.- Designar a la señora Ingeniera Dora Emilia Pariona Javier, Especialista en Negociaciones Internacionales III, como representante alterna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA ante la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación.

Artículo 3º.- Precisar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, el ejercicio de la función de los representantes titular y alterno del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA será ad honorem.

Regístrese, comuníquese y publíquese

AMÉRICO J. FLOREZ MEDINAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

321246-1

Prohíben en todo el territorio nacional el uso de proteínas de origen animal para la alimentación de animales rumiantes y la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves en la alimentación animal

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 064-2009-AG-SENASA

La Molina, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, teniendo entre sus funciones el control y prevención de ingreso de plagas y enfermedades cuarentenarias, así como el control de los insumos agrícolas como los plaguicidas y productos veterinarios;

Que, la Encefalopatía Espongiforme Bovina - EEB no ha sido registrada hasta la fecha en el Perú, por lo tanto es catalogada como una enfermedad exótica al territorio nacional;

Que, la Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, proponen la modifi cación de la Resolución Jefatural Nº 056-2001-AG-SENASA con el objeto de optimizar los controles sobre alimentos y materias primas que los integran, que se administran a los bovinos, ovinos y otras especies rumiantes, teniendo en cuenta el Informe Nº 01-2008-AG-SENASA-DSA-SARVE;

Que, por tal motivo, y a efectos de minimizar la probabilidad de reciclado del agente de la EEB, se dispuso mediante Resolución Jefatural Nº 056-2001-AG-SENASA, prohibir la alimentación de rumiantes, aves y cerdos con harinas de rumiantes;

Que, si bien no existen al momento evidencias científi cas que demuestren potencialidad de transmisión de EEB por alimentación de rumiantes con proteínas de origen aviar, existe la probabilidad de presencia de proteínas bovinas en vísceras aviares y subproductos de la producción avícola que puedan ser destinados a la alimentación de rumiantes que pueden representar un riesgo de transmisión;

Que, el valor nutritivo de los alimentos no puede ser considerado separadamente de las características sanitarias de cada uno de sus ingredientes, por tanto, en relación a la utilización de la cama de pollo se debe considerar como un riesgo potencial en el reciclado de agentes patógenos de diversa naturaleza, por lo que es aconsejable prohibir su uso en la alimentación animal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392089

Que, por las características de las pruebas diagnósticas disponibles en la actualidad y por la naturaleza del origen de las contaminaciones con proteínas animales en alimentos para rumiantes, es necesaria la modifi catoria de la prohibición establecida mediante la Resolución Jefatural Nº 056-2001-AG-SENASA, a todas las proteínas de origen animal;

Que, en el mismo orden de ideas, corresponde reformular las prescripciones vigentes en lo que hace al etiquetado de productos que no deban ser utilizados para la alimentación de rumiantes;

Que, por todo lo expuesto resulta imprescindible implementar medidas que refuercen la trazabilidad de las acciones de control;

Que, es conveniente disponer de criterios de decisión uniformes a aplicar en aquellos casos en que se detecten contaminaciones o fraudes por uso de sustancias prohibidas en alimentos para rumiantes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir en todo el territorio nacional el uso de proteínas de origen animal, ya sea como ingrediente o mezcladas con otros productos, para la administración con fi nes alimenticios o suplementarios a animales rumiantes. A efectos de la presente Resolución, se entiende por proteínas de origen animal prohibidas a las harinas de carne y hueso, harinas de carne, harinas de hueso, harinas de sangre, plasma seco u otros productos derivados de la sangre, harinas de órganos, harinas de pezuñas, harinas de astas, los chicharrones desecados, harinas de desechos y/o harinas de vísceras de aves de corral u otros derivados y cualquier otro producto que las contenga.

Artículo 2º.- Exceptúase de la prohibición a que se hace referencia en el artículo que precede, a las proteínas lácteas, harinas de huevo y harinas de plumas en las que se garantice ausencia de proteínas que no sean las propias del producto, con técnicas analíticas reconocidas por el SENASA, y con documentación auditable.

Artículo 3º.- Prohibir en todo el territorio nacional la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves, en la alimentación de animales. Se otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución Jefatural, para que se adopten las medidas necesarias para la implementación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 4º.- Autorízase, para suplemento de la alimentación de rumiantes, como aporte de minerales (fósforo y calcio) de origen animal, a la ceniza de hueso, siempre y cuando ésta haya sido obtenida de huesos sometidos a una temperatura no inferior a SEISCIENTOS GRADOS CENTIGRADOS (600 ºC) durante un período mínimo de UNA (1) hora, debiéndose constatar la ausencia de proteínas totales comprobable mediante técnicas analíticas reconocidas por el SENASA y con documentación auditable.

Los productores comerciales y para autoconsumo que utilicen cenizas de hueso para la fabricación de alimentos y sales mineralizadas para rumiantes, además de cumplir con lo establecido en el Artículo 1º, deben mantener y suministrar la siguiente información y documentos:

a. Nombre del proveedorb. Volumen de comprac. Procedencia del hueso (Para el caso de productos

importados indicar lugar, país o especie animal).d. Presentar resultado de análisis que demuestre que

las cenizas de hueso no contienen proteína.

Artículo 5º.- Las proteínas de origen animal referidas el artículo 1º que se importen o produzcan, deben ser reducidas a partículas de un tamaño máximo de 50 mm antes de ser elaboradas mediante procesos que garanticen temperaturas de 133º C, presiones de 3 bares ó 43.5 libras de presión por pulgada cuadrada (PSI), por lo menos durante 20 minutos o cualquier otro procedimiento que inactive los agentes causantes de la EEB; independiente de otras exigencias sanitarias que deben cumplir para la importación.

Artículo 6º.- Establecer que las harinas de origen animal, así como las cenizas de hueso destinadas a alimentación de animales podrán ser comercializadas únicamente cuando provengan de establecimientos elaboradores habilitados por el SENASA.

Artículo 7º.- Los procedimientos de elaboración de lo comprendido en los alcances de la presente Resolución Jefatural, incluyendo las harinas de origen animal, deberán ser autorizados por el SENASA y con documentación auditable por este Servicio Nacional.

Artículo 8º.- Prohíbese la comercialización a granel de las cenizas de hueso así como de las harinas que contengan proteínas de origen animal, como único ingrediente o mezclada con otros productos, quedando establecido que deben ser comercializadas exclusivamente como producto terminado, debidamente envasadas y rotuladas.

Artículo 9º.- El rotulado de los envases de proteínas de origen animal nacional o importado, que se comercialicen como tales, así como el rotulado de alimentos o suplementos que las contengan como ingredientes destinados a la alimentación de especies no rumiantes, deberán consignar obligatoriamente y en forma clara (por su tamaño y color) la leyenda “PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES”, adicionalmente al cumplimiento de las normas específi cas sobre la materia.

Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, para que se incluya en los rótulos la leyenda mencionada en el presente artículo.

Artículo 10º.- Las proteínas de origen animal indicadas en el artículo 1º que se importen deben proceder de países reconocidos por la OIE con riesgo insignifi cante a EEB y que adicionalmente demuestren esa condición con base en las directrices establecidas por dicho organismo internacional; o proceder de aquellos países que mediante un análisis de riesgo hayan sido aceptadas tales importaciones.

El país de origen deberá demostrar la existencia y funcionamiento de un sistema continuo de vigilancia específi ca para la EEB, establecido ofi cialmente. Igualmente deberá contar con la prohibición de importación de bovinos y sus productos de países afectados. En cualquier caso, el SENASA evaluará la situación del país de origen con respecto a la EEB.

Artículo 11º.- En el caso de autoelaboradores de alimentos para rumiantes, sin destino de venta a terceros, que utilicen las cenizas de hueso de animales preparadas en su propio campo, deberán contar con procedimientos validados que aseguren que se encuentren libres de proteínas, comprobable por técnicas analíticas y con documentación auditable, debiendo inscribirse ante el SENASA, en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 12º.- Las determinaciones analíticas ofi ciales serán realizadas en la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA o en laboratorios autorizados por el SENASA.

Artículo 13º.- Los establecimientos elaboradores comprendidos en los alcances de la presente Resolución Jefatural, incluyendo elaboradores de cenizas de hueso y de alimentos para rumiantes, deberán realizar el autocontrol analítico de sus productos a fi n de garantizar en ellos la ausencia de proteínas de origen animal prohibidas. El sistema de autocontrol y la cantidad de muestras a analizar serán propuestos por el elaborador, validados y fi scalizados por el SENASA, atendiendo al volumen de producción y de la existencia o no de líneas de elaboración separadas.

Artículo 14º.- Establecer desde el 1º de Agosto de 2009 la fecha a partir de la cual, la elaboración de alimentos para rumiantes se realice en líneas de producción únicas y exclusivas, separadas de aquéllas que son utilizadas para la elaboración de alimentos para animales no rumiantes, quedando facultado el SENASA, si la situación de emergencia sanitaria lo exigiera, a establecer perentoriamente la separación de líneas.

Los establecimientos elaboradores de alimentos para animales que soliciten habilitación a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, deberán contar con líneas separadas de elaboración toda vez que soliciten elaborar alimentos para rumiantes y no rumiantes en el mismo establecimiento.

Artículo 15º.- Hasta que se cumpla la fecha establecida en el artículo precedente, los establecimientos y/o personas físicas y/o jurídicas elaboradoras de productos destinados a la alimentación animal con líneas comunes de producción con destino a especies rumiantes y no rumiantes, serán controlados para prevenir la contaminación cruzada, para lo cual deben establecer las siguientes medidas:

a. Aplicar y mantener documentadas las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el manual para Buenas Prácticas de Fabricación de Alimentos (BPFA), antes de la elaboración de cualquier lote de alimentos y suplementos con destino a rumiantes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392090

b. Almacenar en forma separada las proteínas de origen animal, así como los alimentos que las contengan, de cualquier otra materia prima y de los alimentos y suplementos con destino a rumiantes.

c. No reutilizar empaques que hayan contenido proteínas de origen animal, ni de alimentos que las contengan.

d. Mantener documentados los procedimientos para producción, almacenamiento y distribución de las proteínas de origen animal, así como de los alimentos que las contengan, por lo menos durante ocho años.

e. Mantener registros de recepción, procesamiento y uso de las proteínas de origen animal, así como de los alimentos que las contengan, por lo menos durante ocho años.

f. Las demás medidas que el SENASA considere necesarias, para prevenir la contaminación cruzada.

Artículo 16º.- Cuando, en alimentos para rumiantes, se detecte la presencia de proteínas de origen animal prohibidas, según lo establecido en la presente Resolución Jefatural, corresponde al SENASA su inmediata intervención, adoptando las medidas correctivas que corresponda según la normatividad vigente.

Artículo 17º.- Establecer el método de ensayo de detección microscópica de tejidos muscular y óseo de mamíferos en alimentos concentrados, como ofi cial para determinar proteínas de origen animal prohibidos en los alimentos destinados para rumiantes. Dicho examen se realizará de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento MET-UCDSA/Pat-03, para el caso de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal.

Artículo 18º.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y deroga la Resolución Jefatural Nº 056 -2001-AG-SENASA del 21 de febrero del 2001 del SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMERICO J. FLOREZ MEDINAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

321246-2

Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Moche - Virú - Chao, Chira, Chili, Cajamarca, Alto Piura, Huancabamba y Tambo - Alto Tambo

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0115-2009-ANA

Lima, 9 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 015-2009-ANA se encargó, entre otros, las funciones de las Administraciones Locales de Agua Moche - Virú - Chao, Chira, Chili, Cajamarca, Alto Piura - Huancabamba y Tambo - Alto Tambo a los ingenieros Renato Sandoval García, Luz Marina Calle Ortega, José Ignacio Paredes Sánchez, José Ramón Abásolo Tejada, Segundo Niciades Pérez Marrufo y Carlos Enrique Gastelo Villanueva, respectivamente;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las encargaturas referidas en el considerando precedente;

Que, en consecuencia resulta necesario encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las precitadas Administraciones Locales de Agua; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto supremo Nº 039-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluidas las siguientes encargaturas de funciones de Administraciones Locales de Agua:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

01 Moche-Virú-Chao Renato Sandoval García02 Chira Luz Marina Calle Ortega 03 Chili José Ignacio Paredes Sánchez

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

04 Cajamarca José Ramón Abásolo Tejada05 Alto Piura - Huancabamba Segundo Niciades Pérez Marrufo06 Tambo - Alto Tambo Carlos Enrique Gastelo Villanueva

Artículo Segundo.- Dar las gracias a los profesionales señalados en el artículo precedente por los servicios prestados.

Artículo Tercero.- Encargar, las funciones de las Administraciones Locales de Agua Moche-Virú-Chao, Chira, Chili, Cajamarca, Alto Piura - Huancabamba y Tambo-Alto Tambo conforme al siguiente cuadro:

ADMINISTRACIÓNLOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

01 Moche-Virú-Chao Guillermo Luna Ferré02 Chira Carlos Enrique Gastelo Villanueva03 Chili Isaac Eduardo Martínez Gonzales04 Cajamarca José Antonio León Díaz05 Alto Piura - Huancabamba Luz Marina Calle Ortega06 Tambo - Alto Tambo José Ignacio Paredes Sánchez

Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA JefeAutoridad Nacional del Agua

320832-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con Corea y en reuniones preparatorias para negociación de un Acuerdo de Asociación Económica con el Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2009-MINCETUR

Lima, 9 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los días 20 y 21 de enero de 2009, se llevó a cabo en la ciudad de Lima, una reunión preparatoria con la delegación de funcionarios del sector público coreano, para tratar temas logísticos y sustantivos sobre el inicio de las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio TLC entre Perú - Corea, acordándose que la Primera Ronda de Negociaciones se realizaría en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 16 al 20 de marzo de 2009;

Que, mediante Carta del 25 de febrero de 2009, el Director General Adjunto del Área de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón ha invitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a las reuniones preparatorias para la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón, las que se llevarán a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, del 23 al 25 de marzo de 2009;

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del MINCETUR, participará en la Primera Ronda de Negociaciones para un TLC Perú - Corea, así como en las reuniones preparatorias para la negociación del Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392091

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 29289 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a las ciudades de Seúl, República de Corea y Tokio, Japón, de los siguientes profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú-Corea y en las reuniones preparatorias para la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón:

Fechas de viaje: señores:Del 13 al 27 de marzo de 2009 Nathan Daniel Nadramija Nieva

Diana Sayuri Bayona MatsudaLorena Urbina Manzini

Del 14 al 24 de marzo de 2009 Edwin Benjamín Chávez Nuñez del Prado

Del 14 al 27 de marzo de 2009 Ernesto Emilio Guevara Lam

Del 17 al 27 de marzo de 2009 Vanessa Uchiyama de la Puente

Artículo 2°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Seúl, República de Corea, de los siguientes profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú-Corea, a realizarse en dicha ciudad:

Fechas de viaje: señores:Del 14 al 18 de marzo de 2009 Sandra Patricia Li Carmelino

Teresa Stella Mera Gómez

Del 14 al 20 de marzo de 2009 Luis Alberto Mesías Changa María Beatriz Cubas Zanabria

Diego Alonso Urbina Fletcher Cristina Fabiola Sánchez Rocha Waldy Goy Bejarano Baldeón Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de

Zevallos

Del 14 al 22 de marzo de 2009 Gerardo Antonio Meza Grillo

Del 15 al 20 de marzo de 2009 Mariella Kazuko Amemiya Siu

Del 15 al 22 de marzo de 2009 Emma Pamela Ugaz Valenzuela

Del 17 al 22 de marzo de 2009 Gloria Eugenia Ramírez Ramírez Edgar Manuel Vásquez Vela Aimi Candy Yamamura Kinjo Oscar Vásquez Nieva José Luis Castillo Mezarina María Liliana Honorio Malásquez José Luis Cano Cáceres

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sres.: Nathan Daniel Nadramija Nieva, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Lorena Urbina Mazzini (del 13 al 27 de marzo de 2009):

Pasajes (US$ 3 043,72 x 3) : US $ 9 131,16 Viáticos (US$ 260,00 x 13 días x 3) : US $ 10 140,00Tarifa CORPAC (US $ 30,25 x 3) : US $ 90,75

Sras.: Sandra Patricia Li Carmelino y Teresa Stella Mera Gómez (del 14 al 18 de marzo de 2009):

Pasajes (US$ 2 668,77 x 2) : US $ 5 337,54 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 2) : US $ 2 080,00Tarifa CORPAC (US $ 30,25 x 2) : US $ 60,50

Sres.: Luis Alberto Mesías Changa, María Beatriz Cubas Zanabria, Diego Alonso Urbina Fletcher, Cristina Fabiola Sánchez Rocha, Waldy Goy Bejarano Baldeón y Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos (del 14 al 20 de marzo de 2009):

Pasajes (US$ 2 793,72 x 6) : US $ 16 762,32 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días x 6) : US $ 7 800,00Tarifa CORPAC (US $ 30,25 x 6) : US $ 181,50

Sr. Gerardo Antonio Meza Grillo (del 14 al 22 de marzo de 2009):

Pasajes : US $ 2 823,47 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Sr. Edwin Benjamín Chávez Nuñez del Prado (del 14 al 24 de marzo de 2009):

Pasajes : US $ 2 043,72 Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US $ 2 600,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Sr. Ernesto Emilio Guevara Lam (del 14 al 27 de marzo de 2009):

Pasajes : US $ 3 045,20Viáticos (US$ 260,00 x 12 días) : US $ 3 120,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Srta. Mariella Kazuko Amemiya Siu (del 15 al 20 de marzo de 2009):

Pasajes : US $ 2 668,77 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US $ 1 040,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Sres. Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, Edgar Manuel Vásquez Vela, Aimi Candy Yamamura Kinjo, Oscar Vásquez Nieva, José Luis Castillo Mezarina, María Liliana Honorio Malásquez y José Luis Cano Cáceres (del 17 al 22 de marzo de 2009):

Pasajes (US$ 2 698,52 x 7) : US $ 18 889,64Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 7) : US $ 7 280,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 7) : US $ 211,75

Srta. Emma Pamela Ugaz Valenzuela (del 15 al 22 de marzo de 2009):

Pasajes : US $ 2 798,37Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Srta. Vanessa Uchiyama de la Puente (del 17 al 27 de marzo de 2009):

Pasajes : US $ 3 019,02Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US $ 2 340,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 5°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

321263-15

DEFENSA

Designan representantes del Ministerio ante Mesas de Diálogo del Sector, conformadas mediante las RR.MM. Nºs. 074 y 082-2009-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2009-DE/SG

Lima, 7 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 074-2009-PCM y 082-2009-PCM, se dispuso la conformación de mesas de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392092

diálogo sectoriales, como expresión de la voluntad política de fortalecer la democracia, entre la Confederación General de Trabajadores del Perú — CGTP y la Confederación de Trabajadores del Perú — CTP, respectivamente y el Ministerio de Defensa, entre otros;

Que, conforme a lo establecido en el articulo segundo de las citadas Resoluciones Ministeriales, corresponde designar a los representantes del Ministerio de Defensa ante las citadas Mesas de Diálogo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Defensa ante las Mesas de Diálogo del Sector conformadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 074-2009-PCM y 082-2009-PCM, a las siguientes personas:

- Director General de Recursos Humanos para la Defensa del MINDEF.

- Director de Administración de Personal Civil del MINDEF.- Un representante del Ejército, Marina de Guerra y

Fuerza Aérea vinculados a la administración de empleados civiles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

321259-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2009 DE/SG

Lima, 7 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 203, de fecha 23 de febrero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, el Comando Sur de los Estados Unidos tiene previsto, como parte de su Programa de Ayuda Humanitaria, la realización de acciones cívicas en el marco del “Tour Futbolístico de Amistad”;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de diecisiete (17) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 8

al 15 de marzo de 2009, para realizar acciones cívicas en el marco del “Tour Futbolístico de Amistad”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LARESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 205-2009/DE/SG

a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de

diecisiete (17) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, para realizar acciones cívicas en el marco del “Tour Futbolístico de Amistad”.

b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1. CAP FRA, USN, ANTONIO TELLADO2. CAP COR, USN, JONATHAN TOWNSEND3. MAYOR, USAF, JAMES BAILEY4. CAP COR, USN, EDDIE CROSSMAN5. CAPITÁN, USAF, LUIS MURGUIA6. TÉCNICO 1RA, USA, CARLOS ALZATE7. TÉCNICO 2DA, USMC, KIRK GILLILAND- RODRIGUEZ 8. TÉCNICO 2DA,USAF, WALTER HERNANDEZ9. SUB OF. 1RA, USA, ROBERTO CARRILLO- ALEGRE10. SUB OFICIAL 2DA, USAF, MARK CAMPBELL11. SUB OFICIAL 2DA, USAF, GUS CARBEZAS12. SUB OFICIAL 3RA, USAF, ALONZO CABRERA13. SUB OF. 3RA, USA, JOSEPH WESTON14. OFICIAL DE MAR 3RA, USN, GILBERT ROJAS15. SARGENTO, USA, ERNESTO SORIANO16. TENIENTE, USA, THOMAS HOYE17. TÉCNICO 1RA, USAF RAYMOND SARRACINO

c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 8 al 15 de marzo de 2009.

321259-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Año Fiscal 2009 para adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de predios destinados al mejoramiento del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur

DECRETO SUPREMONº 058-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 123-2005-EF para que constituya un fi deicomiso con los recursos provenientes de la contraprestación por el Derecho de Concesión aportada por la concesionaria del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur con el objeto de administrar los fondos destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del mencionado tramo vial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392093

Que, el 20 de setiembre del 2005 se fi rmó el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, actuando como concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A.-COVIPERU S.A. como concesionaria;

Que, la cláusula 3.3, literal j) del mencionado Contrato de Concesión establece que la Sociedad Concesionaria deberá abonar a favor del concedente Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos (US $ 5.000.000,00) en contraprestación por el Derecho de Concesión, monto que, previa deducción del 2% a favor del FONCEPRI, deberá ser depositado en un fondo de fi deicomiso creado exclusivamente para adquisición y expropiación de predios afectados para el mejoramiento del indicado tramo vial y para obtener su libre disponibilidad;

Que, en el curso de los años 2007 y 2008 los recursos abonados por la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A.-COVIPERU S.A. destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del tramo concesionado han sido depositados en la cuenta recaudadora del Fideicomiso para administrar fondos, constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE para dicho fi n;

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE ha reportado un saldo en el Fideicomiso de Administración de Fondos concertado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cierre del año 2008, por Dos Millones Novecientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve y 63/100 Dólares Americanos (US$ 2.980.649,63);

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará realizando las acciones vinculadas a la adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por el derecho de vía del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 29291 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que los recursos provenientes de concesiones que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009, vía Crédito Suplementario, de una parte del saldo de la contraprestación por derecho de concesión abonado por la concesionaria del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur que existe en el Fideicomiso de Administración de Fondos en el cual participa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Fideicomitente y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. en calidad de Fiduciario, los que serán destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del citado tramo vial;

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 29291 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza incorporación de recursosIncorpórese, vía Crédito Suplementario, en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8.408.302,00), para la adquisición y expropiación de predios destinados al mejoramiento del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 8 408 302,00 TOTAL INGRESOS 8 408 302,00

===========

(En Nuevos Soles)

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 007 : Provías NacionalFUNCIÓN 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 033 : Transporte TerrestreSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : Vías Nacionales

PROYECTO 2 027620 : Concesiones VialesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO DE CAPITAL 6. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 8 408 302,00

TOTAL EGRESOS 8 408 302,00 ==========

Artículo 2º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del

Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del

Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

321263-2

Incorpora recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009 para la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y el cofinanciamiento de la concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia

DECRETO SUPREMONº 059-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27329 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, para obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sujeto activo de la expropiación materia de dicha ley;

Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en calidad de Concedente y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”;

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF para que constituya un fi deicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” con el objeto de administrar los fondos destinados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392094

a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del citado aeropuerto internacional y al cofi nanciamiento por parte del Estado en la concesión de los aeropuertos de provincia, constituyéndose el Contrato de Fideicomiso correspondiente el 5 de enero de 2007;

Que, el 11 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente y la empresa Aeropuertos del Perú S.A. en calidad de Concesionario; el mismo que establece la obligación del concedente de pagar a favor del concesionario un monto trimestral denominado Cofi nanciamiento a través del fi deicomiso constituido entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Fideicomitente y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE) en calidad de Fiduciario;

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (COFIDE) ha reportado un saldo en el Fideicomiso de administración de recursos concertado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cierre del año 2008, por CIEN MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SESENTA Y 00/100 Dólares Americanos (U.S. $ 100 063 660,00);

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará durante el año 2009: i) con la ejecución de acciones de expropiación de terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y ii) con el cofi nanciamiento de la concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 29291 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que los recursos provenientes de concesiones que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009, vía Crédito Suplementario, de una parte del saldo de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” que existe en el Fideicomiso MTC-COFIDE, los que serán destinados a la ejecución de acciones de expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y al cofi nanciamiento de la concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia;

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 29291 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza incorporación de recursosIncorpórese, vía Crédito Suplementario, en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 289 550 461,00), para la ejecución de acciones de expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y el cofi nanciamiento de la concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia, de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 289 550 461,00 TOTAL INGRESOS 289 550 461,00 ===========

(En Nuevos Soles)

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 15 : TransportePROGRAMA FUNCIONAL 032 : Transporte AéreoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0061 : Infraestructura AeroportuariaACTIVIDAD 1041603 : Concesiones Aeroportuarias

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOSCATEGORIA DEL GASTOGASTO CORRIENTE 3.BIENES Y SERVICIOS 30 225 000,00

PROYECTO 2044721 : Concesiones AeroportuariasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOSCATEGORIA DEL GASTOGASTO DE CAPITAL 6.ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 259 325 461,00 TOTAL EGRESOS 289 550 461,00 ============

Artículo 2º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces del

Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces

del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

321263-3

Autorizan viaje de funcionario del OSCE a la República de Corea para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2009-EF

Lima, 9 de marzo de 2009

Visto el Ofi cio Nº 20-2009/PRE-SGE, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE -, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 20 de marzo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Seúl, República de Corea, la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 010-2009-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del OSCE, en la mesa de negociación que corresponde al Capítulo de Contratación Pública, a llevarse a cabo los días 19 y 20 de marzo de 2009;

Que, en tal sentido, el OSCE ha designado al señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales, para que participe en la mencionada mesa de negociación;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo el OSCE asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392095

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE -, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 16 al 23 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE -, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 3 016,64Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

321263-13

Autorizan viaje de funcionarios del Banco de la Nación a Colombia para asistir a las Reuniones Anuales de las Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2009-EF

Lima, 9 de marzo de 2009

Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 085-2009 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 27 al 31 de marzo de 2009, se llevarán a cabo en la ciudad de Medellín, República de Colombia, la Quincuagésima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y la Vigésimo Cuarta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones;

Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1747 de fecha 19 de febrero de 2009, autorizó el viaje de los señores Hugo Javier Rodríguez Espinoza, Director y Juan Hugo Lira Tejada, Jefe del Departamento de Riesgos del mencionado Banco, para que asistan a las mencionadas reuniones;

Que, siendo parte de los objetivos estratégicos del Banco de la Nación buscar contribuir con la gestión del Estado y participar en el desarrollo de la sociedad,

brindando valor económico y valor público, expandiendo sus servicios fi nancieros y canales de atención a nivel nacional, desarrollando un rol promotor de las micro pequeñas empresas, que trascienda hacia una mayor inclusión de los sectores aún no atendidos y menos favorecidos de la población;

Que, asimismo, a las citadas reuniones asistirán no sólo las delegaciones de los principales Bancos a nivel mundial, sino principalmente delegaciones de diversos bancos corresponsales del Banco de la Nación, como es el caso del Scotiabank, UBS, BBVA, UBIBANCA, ZURCHER KANTONALBANK (ZKB), por lo que la participación del Banco de la Nación permitirá concertar reuniones de trabajo con las mencionadas delegaciones con el fi n de establecer mejores mecanismos para la ejecución de las operaciones del Banco de la Nación en el extranjero, lo que redundará en la rentabilidad de las inversiones del mencionado Banco;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dichos viajes, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 179-2008-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Hugo Javier Rodríguez Espinoza, Director y Juan Hugo Lira Tejada, Jefe del Departamento de Riesgos del Banco de la Nación, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 27 al 31 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Hugo Javier Rodríguez Espinoza

Pasajes aéreos : US$ 372,16Viáticos : US$ 1 200,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señor Juan Hugo Lira Tejada

Pasajes aéreos : US$ 372,16Viáticos : US$ 1 200,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392096

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país a Suiza de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2009-ED

Lima, 9 de marzo de 2009

Visto, el Ofi cio N° 082-2009-DN/INC cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 03133-2009/INC, la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Sra. Luz Betty Caballero de Clulow, solicitó autorización para la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Ministerial Nº 1306/RE de fecha 07 de noviembre de 2008, se dispone su traslado para que desempeñe funciones de su categoría en la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza;

Que, de acuerdo a la Resolución Vice-Ministerial Nº 00722/RE, de fecha 19 de noviembre de 2008, la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Sra. Luz Betty Caballero de Clulow, asumirá dichas funciones a partir del 15 de marzo de 2009;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino fi nal, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 2530910100065, emitida por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza con vigencia desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010;

Que, el Artículo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure la permanencia en el exterior como Ministra Consejera en la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Sra. Luz Betty Caballero de Clulow, la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3°.- La Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Sra. Luz Betty Caballero de Clulow, deberá mantener vigente la póliza de seguro que cubre los dos (02) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su cargo en la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales, en Ginebra, Confederación Suiza. Al culminar el cargo para el cual

ha sido designada, y a efectos del retorno de los bienes culturales al país, la Sra. Luz Betty Caballero de Clulow deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos.

Artículo 4°.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Sra. Luz Betty Caballero de Clulow.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DE PROPIEDAD DE LA MINISTRA CONSEJERA SRA.

LUZ BETTY CABALLERO DE CLULOW CON DESTINO A LA CIUDAD DE GINEBRA, CONFEDERACIÓN SUIZA

Nro. Tipo de Bien / Denominación

Cultura / Estilo

Nº Registro Nacional

Código de propietario

Material / Soporte

1 San José con el Niño Jesús Barroco 0000058099 150131/2.0/E-393/2 Tela

2Virgen del Rosario

con Santo Domingo de Guzmán y San Francisco de Asís

Barroco 0000058098 150131/2.0/E-393/1 Tela

321263-12

Designan responsable de la Escuela Nacional de Bellas Artes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0053-2009-ED

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 001-2009-ED, se constituyó la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a los requisitos que se establecen en la Ley Nº 29292; la misma que está integrada por: Víctor Delfín Ramírez, quien la preside; Herbert Rodríguez Huachin, Jesús Ruiz Durán, y Luis Guillermo Cortés Carcelén;

Que, con la fi nalidad de garantizar que la comisión precitada, pueda ejercer sus funciones administrativas plenas, resulta necesario designar al responsable de la Unidad Ejecutora 021: Escuela Nacional de Bellas Artes, del Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora 021: Escuela Nacional de Bellas Artes, del Pliego 010: Ministerio de Educación, al Presidente de la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, constituida mediante Resolución Suprema Nº 001-2009-ED.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392097

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Disponen la creación e implementación del Registro de Víctimas de Feminicidio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2009-MIMDES

Lima, 6 de marzo de 2009

Vistos, el Informe Técnico Nº 001-2009-MIMDES-PNCVFS de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y el Informe Técnico S/N de la Directora General de la Dirección General de la Mujer;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo derechos reconocidos de toda persona el derecho a la vida, a la integridad física, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado Peruano es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), instrumentos normativos de carácter internacional que condenan toda forma de discriminación contra la mujer y que reconocen que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, respectivamente, obligando a los Estados Partes a la adopción de las medidas que contribuyan a afi anzar la protección de los derechos de la mujer;

Que, asimismo, los organismos internacionales de los que el Estado Peruano es miembro han elaborado instrumentos, tales como, la Recomendación No. 19 del Comité de Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) y la Declaración del Milenio, a mérito de los cuales se ha reconocido que la violencia contra la mujer menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales y constituye discriminación, asimismo, se ha señalado como un objetivo prioritario internacional la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo promoviendo para ello la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, el Estado Peruano se encuentra comprometido a poner especial enfásis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres;

Que, asimismo, la Décimo Primera Política del Acuerdo Nacional sobre “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación” establece el compromiso de dar prioridad a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en el país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, particularmente hacia la mujer, por lo que la reducción y posterior erradicación de estas conductas requieren de acciones afi rmativas por parte del Estado y la Sociedad, que garanticen la igualdad para toda la población;

Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres señala que es labor del Poder Ejecutivo, así como de los gobiernos regionales y locales el desarrollo de políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establece como una de las funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la

equidad de género, es decir, la igualdad entre hombres y mujeres;

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26260 - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, establece en su artículo 3 que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y dispone la realización de determinadas acciones para el cumplimiento de dicho propósito, entre ellas el emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada y condenar los actos de violencia familiar; el promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección así como el promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores;

Que, el homicidio de mujeres conocido como feminicidio constituye la manifestación extrema de la violencia hacia las mujeres y su impunidad tiene el efecto pernicioso de confi rmar que esa violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su perpetuación, tal como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las violaciones de los derechos humanos en general: la impunidad “propicia la repetición crónica” de las violaciones de derechos humanos “y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”;

Que, el diseño de estrategias efi caces de lucha contra el homicidio de mujeres o feminicidio requiere información empírica sobre su amplitud e incidencia en el país, a tráves de un levantamiento cartográfi co de estos homicidios, así como un análisis en profundidad de ellos, en concordancia con lo establecido por la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, que dispone el deber de los Estados de adoptar medidas y programas destinados a garantizar la investigación y recopilación de estadísticas sobre causas, consecuencias y frecuencia de violencia contra la mujer, con el fi n de evaluar sus estrategias y aplicar los cambios que sean necesarios;

Que, para la efi cacia y permanencia de acciones de lucha contra el homicidio de mujeres se debe priorizar la plena inclusión y participación de todos los niveles de gobierno y sectores del Estado a través de una actuación conjunta;

Que, estando a las consideraciones antes expuestas y en el marco del cumplimiento de las acciones dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su calidad de ente Rector en materias de mujer y desarrollo social, considera de necesidad la creación e implementación del Registro de Víctimas de Feminicidio como medida específi ca para la investigación y recopilación de estadísticas, y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, así como herramienta necesaria para la formulación de propuestas de cambio que sean necesarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la Creación del Registro de Víctimas de Feminicidio

Créase e impleméntese el Registro de Víctimas de Feminicidio, entendiendo éste como el homicidio de mujeres cometido presuntamente por:

La pareja o ex pareja de la víctima. Cualquiera de las personas comprendidas en la Ley

de Protección frente a la Violencia Familiar. Alguna persona desconocida por la víctima siempre

que el homicidio revele discriminación contra la mujer.

Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392098

Artículo 2º.- Del contenido del RegistroPara el registro de víctimas de feminicidio se utilizarán

diversas fuentes de información ofi cial del ámbito nacional, regional y local. Asimismo, se deberá considerar y evaluar la información de carácter no ofi cial que sea de su conocimiento.

El registro de víctimas de feminicidio deberá consignar en un rubro especial los casos de tentativa de feminicidios.

Artículo 3º.- Del responsable del RegistroEl registro de víctimas de feminicidios estará a cargo del

Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 4º.- De la Sistematización y Análisis de los casos de feminicidio

La labor de análisis periódico y sistematización de los casos incluidos en el registro de víctimas de Feminicidio estará a cargo del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y de la Dirección General de la Mujer, siendo éstos los encargados de diseñar a partir de ello las estrategias con los diversos sectores del Estado y los diferentes niveles de gobierno para enfrentar de manera efectiva el problema.

Artículo 5º.- De la Difusión y publicación de la sistematización de los casos de feminicidio

La difusión y publicación del análisis y sistematización de los casos incluidos en el registro de víctimas de feminicidio estará a cargo de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General y del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 6º.- De la Implementación y SeguimientoLa emisión de los dispositivos legales necesarios

para el cumplimiento, seguimiento e implementación de la presente Resolución Ministerial estará a cargo del Despacho Viceministerial de la Mujer.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

321209-1

PRODUCE

Designan representantes de la Sociedad Nacional de Industrias ante los Núcleos Ejecutores encargados de las compras de uniformes escolares, chompas y buzos a que se refiere el D.S. Nº 001-2009-MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 108-2009-PRODUCE

Lima, 6 de marzo de 2009

VISTOS: el Memorando Nº 0184-2009-PRODUCE/SG del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 003-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM se conformó la Comisión Multisectorial encargada de monitorear el impacto de la crisis económica internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el sostenimiento y el empleo y para la protección de los grupos más vulnerables;

Que, el artículo 5º de la Resolución Suprema aludida encarga la coordinación de la implementación de compras directas a las MYPES al Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES se dictaron las disposiciones de “Compras MYPErú” para la adquisición de bienes elaborados por

las MYPE a favor de la población escolar preferentemente ubicada en zonas de pobreza a nivel nacional, señalándose que para la adquisición de cada bien se formaría un Núcleo Ejecutor integrado, entre otros, por un (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias, con vinculación con el bien a adquirir.

Que, en dicho marco, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 092-2009-PRODUCE, se designó a los representantes de la Sociedad Nacional de Industrias ante los Núcleos Ejecutores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, entre los cuales se encontraba el Sr. José Luis Peroni Cantuarias, como representante ante los Núcleos Ejecutores responsables de las compras de uniformes, chompas y buzos;

Que, mediante carta S.N.I.GCIA. Nº 022-2009 la Sociedad Nacional de Industrias comunicó al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria que el Sr. José Luis Peroni Cantuarias no podrá seguir participando en los procesos a convocarse atendiendo a razones de fuerza mayor, designándose en su reemplazo a los nuevos representantes de esa Institución ante los Núcleos Ejecutores responsables de las compras de uniformes, chompas y buzos;

Que, mediante el Memorando de vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita se formalice la designación de los nuevos representantes de la Sociedad Nacional de Industrias ante los Núcleos Ejecutores creados a través del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES;

Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se formalice la designación de los representantes de la Sociedad Nacional de Industrias ante los Núcleos Ejecutores encargados de las compras de uniformes escolares, chompas y buzos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes de la Sociedad Nacional de Industrias ante los Núcleos Ejecutores encargados de las compras de uniformes escolares, chompas y buzos, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, de acuerdo al siguiente detalle:

- Sra. María Elena Alvarez Barandiarán, como representante ante el Núcleo Ejecutor responsable de la compra de chompas.

- Sra. Tania Sotelo Maguiña, como representante ante el Núcleo Ejecutor responsable de la compra de uniformes escolares.

- Sr. Rubén Herrada Tello, como representante ante el Núcleo Ejecutor responsable de la compra de buzos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

321244-1

Aceptan renuncia y encargan a servidora el puesto de Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2009-PRODUCE

Lima, 9 de marzo del 2009

VISTOS: el Informe Nº 014-2009-PRODUCE/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, el escrito S/N de fecha 3 de marzo de 2009,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392099

presentado por la señora CPC CARMEN ELVIRA VICENTE DELIOT, Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 682-2008-PRODUCE de fecha 9 de setiembre de 2008, se designó a la señora CPC Carmen Elvira Vicente Deliot, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, mediante escrito de vistos la mencionada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo conveniente aceptarla y adoptar las medidas administrativas para garantizar la continuidad de las funciones del cargo señalado;

Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración por el cual se acepte la renuncia formulada por la señora CPC Carmen Elvira Vicente Deliot al cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, y se encargue el puesto correspondiente, en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora CPC CARMEN ELVIRA VICENTE DELIOT, al cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándole las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, el puesto de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración a la servidora SALUTAR SAUÑE MUJICA, en adición a sus funciones, en tanto se designe a su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

321261-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo a la reprogramación de recursos al Proyecto “Programa Agroambiental de Ceja de Selva”

DECRETO SUPREMONº 020-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo a la reprogramación de recursos al Proyecto “Programa Agroambiental de Ceja de Selva”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0577/2007 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 31 de julio de 2007, y Nota “RE” (SEU-ECO) Nº 6-5/33, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 14 de abril de 2008;

Que, el numeral 2.3.1, sección II, del Acta Final de las Negociaciones Intergubernamentales sobre Cooperación Financiera y Técnica entre la República del Perú y la República Federal de Alemania suscrita el 4 de diciembre de 2002, así como los Convenios entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2000 y 2001, sirven de antecedentes para la ejecución del presente Acuerdo;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo a la reprogramación de recursos al Proyecto “Programa Agroambiental de Ceja de Selva”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0577/2007 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 31 de julio de 2007, y Nota “RE” (SEU-ECO) Nº 6-5/33, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 14 de abril de 2008.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

321263-5

Ratifican el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974”

DECRETO SUPREMONº 021-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974”, fue adoptado el 11 de noviembre de 1988, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, el propósito de este Protocolo es actualizar la normativa internacional conforme a las necesidades de la industria marítima actual, así como mejorar los procedimientos de inspecciones y certifi caciones de buques, no generando costos adicionales a los existentes;

Que, es menester armonizar las disposiciones relativas a reconocimientos y certifi caciones de seguridad de los buques;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974”, adoptado el 11 de noviembre de 1988, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

321263-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392100

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2009-RE

Lima, 9 de marzo de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

321263-16

Modifican R.M. Nº 0300-2009-RE mediante el cual se autorizó viaje de funcionario diplomático a la República Árabe de Egipto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0333/RE

Lima, 4 de marzo de 2009

Vista, la Resolución Ministerial Nº 0300-2009-RE, mediante la cual se autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, Director de África del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, el 04 de marzo de 2009, a fin que participe como miembro de la delegación peruana que preside el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en la “II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América del Sur y Países Árabes”;

CONSIDERANDO:

Que, la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto, mediante Mensaje Nº L-ELCAIRO20090103, ha informado que la “II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América del Sur y Países Árabes”, ha sido ampliada por un día en el segmento de “Altos Funcionarios”, requiriéndose la participación del citado funcionario diplomático del 03 al 04 de marzo de 2009;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0230/2009, de 27 de febrero de 2009, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º

del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0300-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, Director de África de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, del 03 al 04 de marzo de 2009, a fi n que participe con la delegación peruana que preside el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en la “II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América del Sur y Países Árabes”.”

Artículo 2º.- Modifi car el cuadro de gastos contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0300-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“ Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Luis SantiagoEspinosa Oyola 2.598.11 200.00 2+2 800.00 30.25 ”

Artículo 3º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 0300-2009-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

321202-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el Segmento de Alto Nivel del 52º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0337/RE

Lima, 4 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Segmento de Alto Nivel del 52º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, del 11 al 12 de marzo del 2009;

Que, la Comisión de Estupefacientes constituye el foro más importante de diálogo político y cooperación del sistema de las Naciones Unidas, en materia de lucha contra las drogas;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392101

Que, en este foro, el Perú presentará un proyecto de Resolución relativo a las experiencias exitosas en materia de desarrollo alternativo;

Que, esta Reunión facilita el contacto directo entre las autoridades nacionales antidrogas y, por consiguiente, brinda la oportunidad para fortalecer y desarrollar mayores vínculos de cooperación hacia nuestro país;

Que, el durante el Período de Sesiones, se efectuará el seguimiento de los avances en la reducción de la demanda; en el control del tráfi co ilícito y de la oferta de drogas; así como la revisión de los progresos alcanzados por los Gobiernos en relación a lo acordado en el Vigésimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1998;

Que, es necesario asegurar la posición del Perú en el tema de la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas;

Que, la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), asumirá el costo del pasaje aéreo del Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 0195/2009,de 03 de marzo de 2009, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 11 al 12 de marzo del 2009, a fi n que participe en el Segmento de Alto Nivel del 52º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), no irrogando gasto al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos y tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 - Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre yApellidos

Viáticos por día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Antonio Javier AlejandroGarcía Revilla 260.00 2+2 1,040.00 30.25

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

321199-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2009-TR

Lima, 9 de marzo de 2009

VISTO: El ofi cio Nº 550-2009-MTPE/4/10.1 del 26 de febrero de 2009, del Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece entre otros, que en las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos;

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indica que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes y será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad e integrado por el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores;

Que, por Resolución Ministerial Nº 253-2003-TR y modifi catorias, se constituyó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2008-TR se determinó como cargo de confi anza, el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Personal y el cargo de Director Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios y Auxiliares;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2008-TR del 3 de junio de 2008, se designó al ingeniero Luis Fernando Santa Cruz Urbina, como Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2008-TR del 31 de diciembre de 2008, se aceptó, la renuncia formulada por el ingeniero Luís Fernando Santa Cruz Urbina, al cargo de Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Oficina de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2009-TR del 2 de febrero de 2009, se designó, con efectividad al 1 de febrero de 2009, al señor Gustavo Antonio Del Solar Centurión, como Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que en atención a los considerandos expuestos y al ofi cio de visto, corresponde emitir el acto administrativo que designe al señor Gustavo Antonio Del Solar Centurión, como miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392102

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor GUSTAVO ANTONIO DEL SOLAR CENTURION, Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Modifíquese la Resolución Ministerial Nº 253-2003-TR, en los términos señalados en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

321207-1

Asignan la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa a la Subdirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo de Lima - Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2009-TR

Lima, 9 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) tiene como fi nalidades la acreditación de las micro y pequeñas empresas y la autorización de las mismas para el acogimiento a los benefi cios que le correspondan de conformidad con la Ley MYPE y su Reglamento, cuya administración fue asignada a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, mediante Ley Nº 29271 se transfi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, en el marco de la referida transferencia, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM se creó la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias con el objeto de efectuar las acciones indispensables para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271;

Que, la Comisión de Transferencia antes mencionada ha elevado su Informe Final, en el cual se indica que los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y Producción han determinado que el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) es de competencia de nuestro Ministerio, en tanto que en aquel registro se consignan datos laborales vinculados a los trabajadores de las MYPE’S y a sus derecho - habientes, cuya información es de valiosa utilidad para la actividad inspectiva del Sector en su afán de verifi car el estricto cumplimiento de la normativa laboral en el seno de las micro y pequeña empresas;

Que, tomando en consideración que el ente que lo administraba ha sido transferido al Ministerio de la Producción y a efectos de dar viabilidad y continuidad al funcionamiento del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), es indispensable designar el órgano que ejerza dicha función en tanto se adecuan los instrumentos normativos y de gestión del Ministerio;

Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule el tema citado;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Asignar a la Sub Dirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo de Lima - Callao, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

321207-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONESModifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes

DECRETO SUPREMONº 010-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, establece en su artículo 44 que la antigüedad máxima de los vehículos para el acceso al transporte terrestre de personas de ámbito nacional y para el transporte terrestre de mercancías será de tres (03) años, la que se contará a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación y permanecerán en el servicio en tanto acrediten la aprobación de la respectiva revisión técnica;

Que, resulta necesario precisar que el plazo máximo de antigüedad establecido para el acceso al servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, no será aplicable a los vehículos que ya hubieran estado habilitados por la autoridad competente, a nombre del mismo u otro transportista; o inscritos en el Libro de Transporte por Cuenta Propia del Registro Nacional o Regional de Transporte de Mercancías con una antigüedad no mayor a tres (03) años, al momento de su inscripción;

Que, existen vehículos destinados al transporte terrestre de mercancías con más de tres (03) años de antigüedad, que cuentan con documentación que acredita que el inicio del trámite de importación de los mismos, fue realizado con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, aún cuando la fecha de embarque en puerto de origen, tránsito, desembarque en puerto peruano, su nacionalización o inscripción registral, fue posterior a la entrada en vigencia de dicha norma, conforme consta en los documentos de fecha cierta que acreditan su adquisición, embarque, transporte o inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, en tal sentido corresponde expedir una norma que permita excepcionalmente la habilitación de los citados vehículos para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, con el propósito de no perjudicar a quienes adoptaron sus decisiones de mercado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC;

Que, corresponde al Estado propugnar la formalización del transporte terrestre conforme a ley, siendo en consecuencia necesario emitir el marco normativo que viabilice la habilitación de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA

Artículo 1.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria al Reglamento Nacional de Administración de Transportes

Incorpórese al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la Tercera Disposición Complementaria, la misma que quedará redactada en los términos siguientes:

“Tercera.- La antigüedad máxima para el acceso al servicio de transporte terrestre que señala el artículo 44º del presente Reglamento, no será aplicable a:

a) Para el caso de transporte terrestre de personas y de mercancías, los vehículos con más de tres (3) años de antigüedad, siempre que hayan estado habilitados para el servicio de transporte terrestre, a nombre del mismo u otro transportista, con anterioridad a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud de habilitación. Asimismo, en el caso específi co del transporte de personas, los vehículos no deberán superar la antigüedad máxima de permanencia establecida en el referido artículo 44º.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392103

b) Para el caso de transporte terrestre de mercancías, los vehículos inscritos en el Libro de Transporte por Cuenta Propia del Registro Nacional o Regional de Transporte de Mercancías, siempre que al momento de su inscripción no hayan superado los tres años de antigüedad.”

Artículo 2.- Incorporación de la Vigésima Disposición Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transportes

Incorpórese al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, la Vigésima Disposición Transitoria, la misma que quedará redactada en los términos siguientes:

“Vigésima.- Los propietarios de vehículos de transporte de mercancías que se encontraban con conocimiento de embarque y/o en tránsito hacia el país y/o desembarcados en puerto peruano y/o nacionalizados en el país y/o inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para solicitar su habilitación para prestar el servicio de transporte de mercancías.

Los propietarios de vehículos destinados al transporte de mercancías deberán acreditar que sus vehículos se encontraban incursos en alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, presentando para tales efectos los documentos de fecha cierta que resulten pertinentes”.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

321263-4

Disponen la reclasificación de la jerarquía de tramo de la Ruta Nº PE 28 B, de Ruta Nacional a Departamental o Regional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2009 MTC/02

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad al numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento mencionado, las autoridades competentes establecidas en artículo 6° del referido Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC);

Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del referido Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento mencionado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2008-MTC, que aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema

Nacional de Carreteras (SINAC) se clasifi có a la Ruta Nº PE-28 B (variante), trayectoria: Emp. PE-3S (Pacaycasa) –La Quinua –Abra Apacheta de Tambo –Tambo - Abra Osmo –Abra Tapuna –Ayna - San Francisco - Pte. San Francisco - Kimbiri - Churumpiari - Abra cielo Punco - Boca Santa Ana - Kepashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) - Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echerati - Quillabamba - Alfamayo - Abra Málaga - Ollantaytambo - Urubamba - Yucay - Calca - Pisaq - San Salvador - Emp. PE - 3S (Huacarpay);

Que, mediante Ofi cio N° 0134-2009-GR-CUSCO/PR de fecha 04.03.2009, el Presidente del Gobierno Regional del Cusco, solicita que el tramo descrito en el considerando anterior, perteneciente a la Red Vial Nacional sea reclasifi cada a la jerarquía de Red Vial Regional o Departamental de su jurisdicción, toda vez que antes de la última actualización del documento ofi cial del SINAC, se destinaron proyectos de inversión en el tramo de la carretera Quillabamba - Dv. Pte Echarati - Chahuares - Kiteni - Kepashiato - Kimbiri, entre ellas el mantenimiento del tramo Quillabamba - Kiteni - Kepashiato de más de 160 Km y la construcción de diversos puentes de luces que superan los 50 metros, así como también la construcción de la carretera Kepashiato - Kimbiri. Asimismo, el órgano de gobierno solicitante manifi esta que la conexión vial entre Cusco y Ayacucho a la fecha no se da, debido a la falta de construcción de un tramo de 30 kilómetros, razón por la cual no se cumple con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 8 del numeral 2 del Decreto Supremo. N° 006-2009-MTC que modifi ca el Reglamento de Jerarquización Vial;

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a través de su Unidad Orgánica de Caminos, mediante Informe N° 0109-2009-MTC/14.07, de fecha 06 de Marzo del 2009, ha evaluado lo solicitado por el Gobierno Regional del Cusco, y recomienda se efectúe el cambio de jerarquía a Red Vial Departamental o Regional de la Ruta N° PE - 28 B (Variante) en lo que respecta al tramo Emp. PE–28 C (Pte. San Francisco) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kapashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) –Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba; por lo que propone la asignación del Código CU-136 para el referido tramo; en razón de que en concordancia con los criterios de jerarquización establecidas en el Artículo 8° del mencionado Reglamento, la indicada vía aún no se encuentra debidamente consolidada como parte de la Red Vial Nacional. Asimismo señala que, las rutas anexas a la ruta nacional a modifi carse cambiarán temporalmente sus puntos de inicio o fi n hasta que se concluyan los trabajos de inversión en dicho tramo y ésta recupere su jerarquía, la misma que sería determinada de ofi cio por este Ministerio, máxime si a la fecha por el momento tiene como características principales, la de facilitar el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental;

Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta N° PE-28 B (Variante) en el tramo Emp. PE–28 C (Pte. San Francisco) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kapashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) –Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba, de Ruta Nacional a Departamental o Regional;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, N° 006-2009-MTC y N° 044-2008-MTC y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta N° PE 28 B (Variante) en el Tramo comprendido Emp. PE–28 C (Pte. San Francisco) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kapashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) –Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba, de Ruta Nacional a Departamental o Regional.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

320887-1

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2009 MTC/01

Lima, 9 de marzo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392104

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2008 MTC/01 se designó al señor Víctor Miguel Angel Sánchez Cubas, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27791, 29158, y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Víctor Miguel Angel Sánchez Cubas, al cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

320883-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2009 MTC/01

Lima, 9 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27791, 29158, y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a don Iván García Montañez en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

320883-2

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2009-MTC/02

Lima, 9 de marzo de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 080-2009-MTC/12 del 16 de febrero de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 056-2009-MTC/12.04 del 12 de febrero de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 080-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 10 al 23 de marzo de 2009, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 056-2009-MTC/12.04 y Nº 080-2009-MTC/12.

Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392105

Otorgan autorización a la Escuela Robert Bosh S.R.L. para impartir cursos de capacitación y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 968-2009-MTC/15

Lima, 27 de febrero de 2009

VISTO:

Las Solicitudes con Registros Nºs. 003867, 003868, 003869 y 003870 recibidos el 12.02.09, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31.10.2008 se emitió la Resolución Directoral Nº 10907-2008-MTC/15 mediante la cual se otorgó a la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh SRL, en adelante Escuela Robert Bosh SRL, autorización como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, a fi n de brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoría III Profesional Especializado;

Que, con fecha 26.01.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 353-2009-MTC/15 mediante la cual se otorgó a la Escuela Robert Bosh SRL la modifi cación de los términos de su autorización aprobada mediante Resolución Directoral Nº 10907-2008-MTC/15 a fi n de ser autorizada como Escuela de Conductores Integrales para que pueda impartir los conocimientos teórico - prácticos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c;

Que, con fecha 12.02.09 la Escuela Robert Bosh SRL presenta 4 documentos mediante los cuales: a. Con Solicitud de Registro Nº 003867 pide se le autorice la incorporación a su plana docente del señor Javier Delgado Mamani, quien se desempeñará como Instructor de Seguridad Vial, b. Con Solicitud de Registro Nº 003868 pide se registre la designación del nuevo Director de la Escuela de Conductores, señor Iván Arias Sevillano, c. Con Solicitud de Registro Nº 003869 pide ampliación del horario de atención de la Escuela de Conductores el cual pasará a ser de Lunes a Viernes de 7:30 AM a 10:00 PM y los Sábados y Domingos de 8:00 AM a 8 PM y c. Con Solicitud de Registro Nº 003870 pide se le autorice a impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, el artículo 149º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;

Que, el numeral 43.2 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional

de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento, establece que las escuelas de conductores deben contar como mínimo, entre otros, con un Director y un Instructor Teórico de Tránsito;

Que, el artículo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del reglamento en mención;

Que, el artículo 60º del Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito;

Que, el Reglamento establece el número mínimo de personal con el que debe contar toda Escuela de Conductores mas no establece limitación para designar, de considerarlo pertinente, más de un Instructor Teórico de Tránsito siempre y cuando éste cumpla con los requisitos establecido para ejercer dicha función;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Acumular los procedimientos de incorporación de instructor a plana docente tramitado bajo el Expediente Nº 003867, de designación del nuevo Director tramitado bajo el Expediente Nº 003868, de ampliación de horario de atención tramitado bajo el Expediente Nº 003869, todos iniciados por la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh al procedimiento de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I tramitado bajo el Expediente Nº 003870 iniciado también por la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh al guardar estos procedimientos una íntima conexión.

Artículo Segundo.- Otorgar a la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh SRL, autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I en consecuencia, procédase a la inscripción

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS

DEL 10 AL 23 DE MARZO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 056-2009-MTC/12.04 Y Nº 080-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

317-2009-MTC/12.04 10-Mar 19-Mar US$ 1,800.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. Rondón Rondón,

Moisés Santiago Chile

Chequeos técnicos de profi ciencia y habilitación Cat.II/III en simulador de

vuelo del equipo A-319/320 a tripulantes técnicos.

1419-1422

318-2009-MTC/12.04 11-Mar 14-Mar US$ 600.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. León Lasheras,

Rolando R. Santiago Chile

Chequeos técnicos de profi ciencia y habilitación Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo B-767 a tripulantes

técnicos.

1420-1423

319-2009-MTC/12.04 19-Mar 23-Mar US$ 800.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. Pazos Raygada,

Ricardo Rafaél Santiago Chile

Chequeos técnicos de profi ciencia y habilitación Cat.II/III en simulador de

vuelo del equipo A-319/320 a tripulantes técnicos.

1419-1422

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392106

de este acto en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores en los siguientes términos:

Flota Vehicular : SH-8990 (Categoría A-I)

Cursos que se dictarán:

CURSOS GENERALES:

a. Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b. Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c. Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d. Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e. Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f. Mecánica automotriz básica.g. Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Artículo Tercero.- Autorizar la incorporación del señor Javier Delgado Mamani, como Instructor Teórico de Tránsito de la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh SRL.

Artículo Cuarto.- Autorizar la incorporación del señor Iván Arias Sevillano como nuevo Director de la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh SRL.

Artículo Quinto.- Modifi car el horario de atención de la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh SRL, el cual queda establecido en ser de Lunes a Viernes de 7:30 A.M. a 10:00 P.M. y los Sábados y Domingos de 8:00 A.M. a 8 P.M.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Profesionales Robert Bosh Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Escuela Robert Bosh SRL, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

320492-1

VIVIENDA

Designan miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio a que se refieren las RR.MM. Nºs. 081 y 094-2009-VIVIENDA, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 098-2009-VIVIENDA

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 081 y 094-2009-VIVIENDA, se designaron a los miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como al miembro que la presidirá; de conformidad con lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

Que, la Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha designado a la señora Ing. Luz Mariella Bueno Otiniano, en representación de la citada Municipalidad Metropolitana, ante la Comisión Consultiva a que se refi ere el considerando anterior, por lo que resulta necesario formalizar dicha designación; en aras de promover el diálogo permanente sobre los asuntos del Sector;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Ing. Luz Mariella Bueno Otiniano, representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conformada por Resoluciones Ministeriales Nos. 081 y 094-2009-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

320842-1

Modifican R.M. Nº 175-2003-VIVIENDA que aprobó la regulación de órganos de menor nivel jerárquico de los contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2009-VIVIENDA

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que establece el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones de dicho Ministerio, como órgano rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que establece la estructura orgánica del Ministerio, y en su artículo 32 señala que la Dirección Nacional de Saneamiento es el órgano de línea encargado de proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico; además, la Quinta Disposición Complementaria del citado Reglamento, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán las normas pertinentes para establecer los órganos necesarios de nivel jerárquico inferior con los que contarán los órganos contemplados en el citado Reglamento;

Que, en virtud a los dispositivos antes citados, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA se aprobó la regulación de los órganos de menor nivel jerárquico de los contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; entre ellos, el artículo 11 de la citada Resolución, establece las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 103-2009-VIVIENDA/VMCS el Viceministro de Construcción y Saneamiento, sobre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392107

la base del Informe Técnico Legal de fecha 18 de febrero de 2009, propone la organización de la Dirección Nacional de Saneamiento, para lo cual solicita la modifi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA a fi n de establecer las nuevas unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Saneamiento;

Que, con el Informe Nº 012-2009-VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la organización de la Dirección Nacional de Saneamiento, precisando que dicha propuesta se ciñe a los lineamientos de política en materia de organización y gestión gubernamental, y se efectúa sobre la base de criterios de objetividad, simplicidad, funcionalidad, economía de recursos, evita la duplicidad de funciones, minimiza los confl ictos de competencia y es coherente con los objetivos institucionales;

Que, en consecuencia, es necesario modifi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, a fi n de establecer las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;

De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, en los siguientes términos:

“Artículo 11.- La Dirección Nacional de Saneamiento cuenta con las unidades orgánicas siguientes:

- Ofi cina de Información de Agua y Saneamiento.- Dirección de Planes y Programas- Dirección de Normas- Dirección de Promoción y Desarrollo

11.1 Ofi cina de Información de Agua y SaneamientoLa Ofi cina de Información de Agua y Saneamiento

es la unidad orgánica encargada de recopilar, elaborar, procesar y distribuir a nivel nacional la información de agua y saneamiento, siendo responsable de conducir el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS. Está a cargo de un Jefe quien depende funcional y jerárquicamente del Director Nacional de Saneamiento.

Son funciones de la Ofi cina de Información de Agua y Saneamiento:

a) Gestionar a nivel nacional la información de agua y saneamiento.

b) Impulsar una red interinstitucional a nivel local, regional y nacional en el ámbito urbano y rural que procure la sostenibilidad del SIAS.

c) Mantener actualizada la información a nivel nacional del Sub Sector Saneamiento, para lo cual contará con el apoyo de la Ofi cina General de Estadística e Informática.

d) Elaborar los instrumentos operativos del SIAS.e) Identifi car los diferentes procesos de la Dirección

Nacional de Saneamiento que requieran ser incorporados al SIAS.

f) Implementar y mantener actualizado el inventario técnico de los sistemas de agua y saneamiento.

g) Las demás funciones que le asigne la Dirección Nacional de Saneamiento.

11.2 Dirección de Planes y Programas La Dirección de Planes y Programas es la unidad

orgánica encargada de conducir el planeamiento y desarrollo del Sub Sector Saneamiento, de acuerdo a las políticas nacionales y sectoriales. Está a cargo de un Director quien depende funcional y orgánicamente del Director Nacional de Saneamiento.

Son funciones de la Dirección de Planes y Programas:

a) Formular, actualizar y evaluar permanentemente el Plan Nacional de Saneamiento, así como otros Planes del Sub Sector Saneamiento.

b) Formular y evaluar el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional, en los aspectos que corresponda a la Dirección Nacional de Saneamiento, en

coordinación con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto - OGPP.

c) Formular Programas y Proyectos de Inversión del Sub Sector Saneamiento, hasta la obtención de su viabilidad y fi nanciamiento, para favorecer la mejor utilización de las diferentes fuentes de fi nanciamiento disponibles.

d) Priorizar los proyectos de inversión que favorezcan el desarrollo del Sub Sector Saneamiento.

e) Coordinar la ejecución de los programas formulados para el fortalecimiento de del Sub Sector Saneamiento u otros temas que resulten transversales a la Dirección Nacional de Saneamiento.

f) Formular, programar y evaluar el Presupuesto anual de la Dirección Nacional de Saneamiento, en coordinación con la OGPP.

g) Proponer las listas priorizadas de proyectos y de los programas de inversión formulados a la Dirección Nacional de Saneamiento.

h) Elaborar estudios de base, análisis prospectivos y diagnósticos para el desarrollo del Sub Sector Saneamiento.

i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Nacional de Saneamiento.

11.3 Dirección de Normas La Dirección de Normas es la unidad orgánica

encargada de conducir el sistema de formulación, actualización y evaluación permanente de las normas que regulan el funcionamiento de las actividades del Sub Sector Saneamiento. Está a cargo de un Director que depende funcional y jerárquicamente del Director Nacional de Saneamiento.

Son funciones de la Dirección de Normas:

a) Formular las propuestas normativas en el ámbito del Sub Sector Saneamiento en coordinación con la Dirección Nacional de Saneamiento y los órganos de línea, las mismas que deberán responder a las políticas nacionales de desarrollo y a las políticas del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

b) Mantener actualizado el inventario de la normativa vigente del Sub Sector Saneamiento.

c) Formular, coordinar y evaluar el Sistema de Normas de Saneamiento que permita la elaboración, actualización y evaluación permanente de la normativa del Sub Sector Saneamiento.

d) Las demás que le asigne o le encargue la Dirección Nacional de Saneamiento.

11.4 Dirección de Promoción y Desarrollo La Dirección de Promoción y Desarrollo es la unidad

orgánica encargada de promover acciones que fortalezcan el desempeño de los prestadores de servicios y de las instituciones del Sub Sector Saneamiento. Está a cargo de un Director y depende funcional y jerárquicamente del Director Nacional de Saneamiento.

Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo:

a) Dirigir, coordinar y promover el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades - SFC del Sub Sector Saneamiento que incluye la capacitación, la asistencia técnica y la innovación y transferencia tecnológica.

b) Articular la red de instituciones y asumir la Secretaría del Comité Nacional del SFC del Sub Sector Saneamiento.

c) Consensuar la toma de decisiones entre las instituciones participantes del SFC del Sub Sector Saneamiento, en torno a prioridades nacionales de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica.

d) Elaborar y proponer instrumentos operativos del SFC del Sub Sector Saneamiento que permitan un adecuado funcionamiento y evaluación permanente del sistema.

e) Diseñar mecanismos de fi nanciamiento, que permitan implementar las diferentes acciones de fortalecimiento de capacidades.

f) Promover la participación de la inversión privada en la prestación de los servicios de saneamiento, velando en especial por la adecuada provisión de los mismos a los sectores de escasos recursos.

g) Desarrollar modelos de participación pública - privada, de acuerdo a las diversas realidades socio culturales y económicas de los prestadores.

h) Participar activamente en los procesos de diseño, contratación y toma de decisión para la participación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392108

del sector privado en la prestación de servicios de saneamiento.

i) Las demás que le asigne o le encargue la Dirección Nacional de Saneamiento.

11.5 Comité de CoordinaciónEl Comité de Coordinación es una instancia de

coordinación entre las unidades orgánicas de línea con la Dirección Nacional de Saneamiento, está presidido por el Director Nacional de Saneamiento, y desempeña las siguientes funciones:

a) Coordinar el desarrollo de las actividades de la Dirección Nacional de Saneamiento.

b) Defi nir las estrategias que ayuden a optimizar los diferentes procesos de la Dirección Nacional de Saneamiento.

c) Intercambiar experiencias y fortalecer el trabajo en equipo.

La Secretaria Técnica del Comité de Coordinación será asumida por la Dirección de Planes y Programas”.

Artículo 2.- Transferir al Programa Agua Para Todos - PAPT para su correspondiente ejecución los siguientes Programas:

a) Programa de Medidas de Rápido Impacto I.b) Programa de Proyectos Integrales de Saneamiento

- KFW, de las ciudades de Ayacucho, Cajamarca, Puno y Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

320842-2

Aprueban Directiva “Disposiciones para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2009-VIVIENDA

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, presunción que admite prueba en contrario; y el principio de privilegio de controles posteriores, por el cual los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la citada Ley, establece que por fi scalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciendo que todos los órganos y dependencias de las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ante los cuales se tramiten

procedimientos previstos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) están obligados a comprobar mediante el sistema de muestreo la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados;

Que, en tal sentido se han establecido los mecanismos de fi scalización posterior para los procedimientos administrativos de aprobación automática y de evaluación previa previstos en el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como el funcionamiento del sistema aleatorio de selección de expedientes, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la Directiva que establece “Disposiciones para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2009-VIVIENDA “Disposiciones para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en la Página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

320842-3

Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco y Puno, respecto a diversas funciones específicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 105-2009-VIVIENDA

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, entre otras, las funciones en materia de vivienda y saneamiento cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, en adelante el Plan, estableciéndose que, al Sector Vivienda en el año 2007 le correspondía la transferencia de las funciones sectoriales establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar la transferencia de competencias y funciones, entre otras, programadas en el Plan hasta el 31 de marzo del 2008, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre del 2008 por el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM y posteriormente hasta el 31 de diciembre del 2009 por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM;

Que, mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392109

Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simplifi cado, de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM;

Que, mediante las Resoluciones de la Secretaría de Descentralización Nºs. 044 y 048-2007-PCM/SD, se acreditaron, entre otros, a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco y Puno, a efectos que reciban las funciones específi cas establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo con los Informes Finales de Transferencia de Funciones Sectoriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, se ha formalizado la transferencia de las funciones del Sector Vivienda a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco y Puno;

Que, en consecuencia, resulta procedente dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones del Sector Vivienda a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco y Puno, comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”;

Con la visación de los miembros de la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Secretario General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento, a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco y Puno, respecto de las funciones específi cas consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el “Plan Anual de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM.

Artículo 2.- Establecer que a partir de la fecha los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco y Puno, son competentes para el ejercicio de las funciones a que se refi ere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

320842-4

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Asesora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 074-2009/SUNAT

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

y designación de funcionarios públicos establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el Artículo 6º de la referida Ley establece que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, cargo considerado de confi anza en la SUNAT; por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo;

En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Silvia Ynés Ruiz Zárate, como Asesora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

321217-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Precisan plazo otorgado para la presentación de observaciones a los Cuadros de Méritos y de Antigüedad a que se refiere la Res. Adm. Nº 339-2008-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 049-2009-CE-PJ

Lima, 13 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 339-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre del año en curso, dispuso la publicación de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad presentados por la Comisión designada en la página web del Poder del Judicial, por el período de diez días calendario; con la fi nalidad de recibir las observaciones que puedan presentar los magistrados ahí consignados;

Segundo: A efectos de que los Vocales Superiores cuenten con mayor tiempo para sustentar las observaciones a que hubiere lugar, es necesario diferir la fecha de inicio del plazo concedido;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el plazo concedido mediante Resolución Administrativa N° 339-2008-CE-PJ, para la presentación de las observaciones a que hubiere lugar, se contabilice a partir del 02 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Control de la Magistratura del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392110

Poder Judicial; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.-

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

321104-1

Aprueban el fortalecimiento del Plan Nacional de Descarga Procesal mediante la realización del “Inventario Nacional de Expedientes 2009” en Salas de la Corte Suprema de Justicia y en los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales del país

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 051-2009-CE-PJ

Lima, 13 febrero de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 003-2009-P-CNDP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional para Descarga Procesal del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, es política de este Órgano de Gobierno que el servicio de administración de justicia se imparta con celeridad, transparencia, equidad y efi ciencia, a fi n de lograr la confi anza de la ciudadanía en general y de los litigantes en particular;

Segundo: Que, es necesario establecer una línea de base con información veraz que fortalezca el Plan Nacional de Descarga Procesal, permitiendo conocer a través del inventario de expedientes, principales y cuadernos, el estado real de la carga procesal de cada una de las Salas Supremas y órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, organizándolos en orden de antigüedad, estado procesal y procedencia;

Tercero: Que, el desarrollo del Plan Nacional de Descarga Procesal requiere la participación de las Comisiones Distritales para la Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, encargadas de monitorear la distribución de expedientes en forma equitativa de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios, con la fi nalidad de coadyuvar a la descarga procesal efectiva;

Cuarto: Que, por Decreto Supremo N° 082-2008-PCM, se declaró día no laborable el 2 de enero del año en curso y facultó que la compensación de horas pueda ser establecida por el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades;

Quinto: Que, en la Reunión Anual 2009 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, realizado en la ciudad de Huancavelica los días 22 y 23 de enero último, se acordó por unanimidad la realización del inventario de expedientes, principales y cuadernos, el día sábado 4 de abril del año en curso, compensando las horas dejadas de trabajar el 2 de enero;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 20, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el fortalecimiento del Plan Nacional de Descarga Procesal mediante la realización del

“Inventario Nacional de Expedientes 2009” en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, a llevarse a cabo el sábado 4 de abril del año en curso.

Artículo Segundo.- Establecer que las horas dejadas de laborar el 2 enero de 2009, serán compensadas con el trabajo que demande la ejecución del inventario nacional de expedientes, con la participación de todo el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial involucrados directamente en dicha actividad.

Artículo Tercero.- Las Salas Supremas, a través de las respectivas Relatorías, deberán entregar a su respectiva Presidencia la información del trabajo realizado, el lunes 6 de abril del presente año, quien a su vez la remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en medio magnético (CD), debiendo utilizar para tal efecto el Formulario Electrónico que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales de cada Distrito Judicial deberán entregar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, la información el lunes 6 de abril próximo; la misma que será elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en medio magnético (CD), a más tardar el 13 de abril del año en curso, debiendo utilizar para tal efecto el Formulario Electrónico que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución.

Artículo Quinto.- El Inventario Nacional de expedientes 2009, considerará los expedientes principales y cuadernos (incidentes) que se encuentren en archivo transitorio, pericias, notarías, centros de distribución de expedientes o mesas de partes, entre otros; siendo responsables de la veracidad de la información los Presidentes de las Salas Superiores y los magistrados de los Juzgados Especializados y/o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados; quienes participarán supervisando y controlando la realización del inventario.

Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial es responsable de proporcionar el apoyo tecnológico y establecer pautas procedimentales para el registro informatizado de la información, a las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales; debiendo disponer el desarrollo de un aplicativo que facilite el ingreso y la recolección de la información, encargándose del posterior procesamiento y publicación de resultados.

Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Supremas, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

321104-2

Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en el desarrollo de agenda de trabajo diseñada para recoger experiencias sobre gestión informática y tecnológica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 074-2009-CE-PJ

Lima, 3 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, estando a las conclusiones arribadas luego de la visita de trabajo realizada por el señor Presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392111

la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, lo cual ha permitido el intercambio de valiosas experiencias respecto a los esfuerzos ejecutados en ambas realidades judiciales para llevar adelante la reforma de sus respectivos sistemas de administración de justicia; ocasión que asimismo, ha facilitado el conocimiento de los programas implementados en dicho país para impulsar la modernización de su judicatura y sistema jurisdiccional, y que resultan de particular interés para este Poder del Estado, considerando los esfuerzos que en ese sentido se vienen desarrollando en el Perú;

Segundo: En esa dirección, de las actividades y reuniones de trabajo llevadas a cabo por el Presidente del Poder Judicial del Perú con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, así como con magistrados, funcionarios y autoridades del más alto nivel, vinculados a la administración de justicia en dicho país; ha sido posible, in situ, tomar debido conocimiento de las reformas implementadas para mejorar sustancialmente su sistema de justicia y el esencial servicio que al respecto brindan a la ciudadanía; destacando dentro de los esfuerzos más importantes realizados con ese propósito los que se refi eren a la decidida e intensiva inclusión de todos los medios técnicos e informáticos disponibles en el mundo actualizado, incluyendo los recursos de vanguardia y última generación tecnológica, para su uso masivo en los procesos judiciales, preocupándose por dotar a cada expediente virtual y base de datos informática, de adecuados sistemas de control y seguridad. Todo lo cual, ha sido adoptado por el Poder Judicial del citado país centroamericano con óptimos resultados, y que han servido, entre otros aspectos, para que el papel sea eliminado casi en su totalidad, como parte del programa denominado cero papel, con el consiguiente ahorro de recursos económicos e impulso de la celeridad procesal;

Tercero: Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, así como la próxima realización de la Primera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 11 al 13 de marzo del presente año, se ha desarrollado una Agenda Especial de Trabajo, para que un representante de este Poder del Estado, con especial conocimiento y responsabilidad de la gestión informática y tecnológica, participe en reuniones y visitas diseñadas para recoger y analizar de manera directa y sistemática las experiencias implementadas tanto en Costa Rica, como en otros países participantes en el mencionado certamen, las cuales comprenderán las siguientes actividades: 1) Revisión de macro procesos jurisdiccionales; 2) Revisión del soporte informático en el fl ujo del expediente a través de todas la instancias; 3) Revisión del soporte informático en los servicios de apoyo al juez (archivo, peritos, cuerpos del delito); 4) Revisión de avances en el expediente digital (cero papel): 4.1) Formularios electrónicos; 4.2) Notifi caciones electrónicas, fi rmas y certifi caciones digitales; 4.3) Biometría; y 4.4) Integración interinstitucional; 5) Revisión de avances en jurisprudencia electrónica; 6) Revisión de avances en el uso del audio, video, y video conferencia durante los procesos judiciales; 7) Revisión de los procedimientos de acercamiento y transparencia al ciudadano a través de la tecnología de la información, y servicios implementados a través de la web; 8) Revisión de la arquitectura e infraestructura en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) de soporte a los procesos, redes y comunicaciones, aplicaciones, bases de datos, audio, video, videoconferencia; 9) Evaluación de compatibilidad de plataforma en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y la posibilidad de transferencia de tecnología, así como evaluación del costo de implementación; y 10) Establecer mecanismos de cooperación de intercambio tecnológico; temas todos estos, a ser analizados con el propósito de consolidar una justicia moderna y que haga uso de todos los recursos que la última generación tecnológica permite, en aras de lograr un mejor servicio que benefi cie a los usuarios del sistema de justicia;

Cuarto: Que, dada la trascendencia de las actividades previstas en la referida Agenda de Trabajo, y teniendo en cuenta el área de especialidad que involucra el desarrollo del mencionado programa de actividades, resulta conveniente designar al ingeniero Gustavo Adolfo Moreno Dulanto, Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que viaje a Costa Rica, y cumpla con el rol de actividades detallado precedentemente; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del ingeniero Gustavo Adolfo Moreno Dulanto, Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 11 al 12 de marzo del presente año, para que participe en el desarrollo de la Agenda de Trabajo a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos y traslado, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 772.70Impuesto aéreo US$ 48.00Assiscard US$ 42.25Viáticos US$ 400.00Gastos de traslado US$ 200.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- El citado funcionario deberá presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el desarrollo de las actividades previstas en la Agenda de Trabajo detallada en la parte considerativa de la presente resolución, en un plazo de 15 días posteriores a su conclusión.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al funcionario designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

321104-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan miembros titulares y alternos de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2009

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICAR.A. Nº 005-2009-SP-CS-PJ

Lima, 5 de marzo de 2009

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 004-2008-SP-CS, mediante la cual se designó como miembros titulares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, para el Año Judicial 2008, a los señores Vocales Supremos Titulares, doctores Roger Herminio Salas Gamboa, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, y como Miembros Alternos a los señores Vocales Supremos Titulares, doctores José Luis Lecaros Cornejo y César Eugenio San Martín Castro;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392112

Así mismo, mediante Resolución Administrativa Nº 165-2008-SP-CS, se designó como miembro titular de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2008, al señor Vocal Supremo Titular, doctor José Luis Lecaros Cornejo, en reemplazo del señor Roger Herminio Salas Gamboa; y como miembros alternos a los señores Vocales Supremos Titulares, doctores César Eugenio San Martín Castro y Jorge Alfredo Solís Espinoza; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución Legislativa Nº 011-2004-CR, mediante la cual se modifi có el artículo 16º del Reglamento del Congreso de la República, simplifi cando el Procedimiento de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria.

Que, por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 28 de diciembre de 2004, se aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el mismo que en su artículo 4º inciso segundo establece que dicha Comisión estará integrada por tres Vocales Supremos Titulares, la misma que será anual; y, en ese mismo acto se elegirán dos Vocales Supremos Titulares alternos;

Que, habiendo vencido el período de designación de los señores Vocales Supremos designados como miembros de la citada Comisión, resulta necesario designar a los nuevos integrantes.

Por tales consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; y, estando a los resultados de la votación efectuada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como miembros titulares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2009, a los señores Vocales Supremos Titulares doctores César Eugenio San Martín Castro, José Luis Lecaros Cornejo y Víctor Roberto Prado Saldarriaga; y como miembros alternos a los señores Vocales Supremos Titulares doctores Robinson Octavio Gonzáles Campos y Duberli Apolinar Rodríguez Tineo.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución Administrativa al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los Magistrados designados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente

321130-1

Declaran de oficio la nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 047-2008-CEP-CSJAR/PJ referente a la contratación de consultoría para elaboración de proyecto de preinversión

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 090-2009-P-PJ

Lima, 6 de marzo de 2009

VISTOS:

El Memorándum Nº 396-2009-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logística, Ofi cio Nº 606-2009-OA-CSJAR/PJ del Administrador del Distrito Judicial de Arequipa, Informe Nº 006-2009-LOG-OA-CSJAR/PJ del Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 220-2008-GP-GG-PJ de fecha 16 de Setiembre, la Gerencia de Planifi cación, remite el

requerimiento para la contratación del servicio de consultoría encargada de la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfi l de proyecto, para el mejoramiento de los servicios de órganos jurisdiccionales de la provincia de La Unión- Cotahuasi del Distrito de Arequipa;

Que, mediante las Cartas números 02, 07 y 12-OP-OA-CSJAR/PJ cursadas a diferentes profesionales, se solicita que alcancen sus propuestas económicas cotizando el valor de la elaboración del perfi l del proyecto, documentos con los que se procedió a determinar el valor referencial;

Que, como resultado del estudio económico se logró determinar como valor referencial la cantidad de S/. 21,000.00 (veintiún mil y 00/100 nuevos soles), solicitando a la Sub Gerencia de Logística la respectiva Factibilidad Presupuestal por dicho monto, correspondiendo dicho proceso por el monto estimado, a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, formulándose en el sistema SIGA el Requerimiento de Servicio Nº 000152;

Que, sin embargo mediante Ofi cio Nº 3230-2008-SL-GAF-GG/PJ, de fecha 4 de Noviembre del 2008, la Sub Gerencia de Logística otorga la factibilidad presupuestal como si se tratara de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, vicio que no fue advertido por el Comité Especial Permanente, encargado de la organización y ejecución del proceso, siendo responsables solidariamente de su actuación, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41º y siguientes del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 047-2008-CEP-CSJAR/PJ “Contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración del Proyecto de Preinversión para el Mejoramiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de la Unión- Cotahuasi del Distrito Judicial de Arequipa” de fecha 8 de Enero del 2009, el Comité Especial Permanente acordó por unanimidad, otorgar la buena pro al Consorcio conformado por Juan Carlos Ferrer Valverde y José Antonio Chumacero Calle, siendo el monto adjudicado la cantidad de S/. 21,000.00 (veintiún mil y 00/100 nuevos soles);

Que, mediante Ofi cio Nº 606-2009-OA-CSJAR/PJ, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicita la nulidad del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía anteriormente mencionado por no corresponder al tipo de proceso convocado por los motivos expuestos en el Informe Nº 006-2009-LOG-OA-CSJAR/PJ;

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente declarar la nulidad de ofi cio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 047-2008-CEP-CSJAR/PJ, por no corresponder al tipo de proceso, por cuanto debió tramitarse como uno de Adjudicación Directa Selectiva;

Que, de acuerdo al Artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fi n de determinar la responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas;

Que, por las consideraciones expuestas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar de ofi cio la NULIDAD del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 047-2008-CEP-CSJAR/PJ, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, dejándose sin efecto todo lo actuado en el proceso de selección.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el presente resolutivo a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392113

Delegan facultad al Gerente General del Poder Judicial de emitir resoluciones autoritativas al Procurador Público en los casos señalados en el Art. 38º del Reglamento del D. Leg. Nº 1068

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R. A. Nº 092-2009-P-PJ

Lima, 6 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 4º del Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 27465, quien ejerce la Titularidad del Pliego es el Presidente del Poder Judicial, que en consonancia con el artículo 144º de la Constitución Política del Perú le corresponde la categoría de titular de uno de los poderes del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS de fecha 5 de Diciembre de 2008, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente, quedando autorizados para demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;

Que, en tal sentido, para efectuar los actos señalados anteriormente el Procurador Público no requiere de una Resolución Autoritativa emitida por el Titular del Pliego; salvo para conciliar, transigir o desistirse de demandas, para lo cual el Procurador deberá emitir previamente un informe precisando los motivos de la solicitud, tal como lo señala el artículo 23º del Decreto Legislativo 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 74.1 del Artículo 74º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la mencionada ley, por lo que resulta procedente la desconcentración facultativa respectiva;

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente General del Poder Judicial la facultad de emitir Resoluciones Autoritativas al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, sólo en los casos señalados en el artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, para cuyos efectos dicha entidad deberá emitir previamente un informe precisando los motivos de su solicitud; dando cuenta a la Presidencia de las acciones correspondientes cada noventa (90) días, bajo responsabilidad.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial, tratándose de hechos perseguibles de ofi cio por la acción pública y amerite el inicio de la acciones judiciales respectivas, deberá emitir el instructivo correspondiente y remitir lo actuado a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 137-2008-P-PJ.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el contenido de la presente resolución a la Gerencia General, a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del

Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura y a las demás áreas correspondientes, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

321129-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen la incorporación de magistrado titular y lo asignan al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 152-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 5 de marzo del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 234-2008-CE-PJ de fecha cuatro de setiembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve declarar fundada la solicitud de traslado, por razones de salud de su menor hija, presentada por el doctor Luis Alberto Garzón Castillo, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, disponiéndose en consecuencia su traslado al Trigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, Distrito Judicial de Lima.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, corresponde al Despacho de la Presidencia, proceder a la Incorporación del magistrado antes referido, al interior de este Distrito Judicial, asignándosele la plaza vacante correspondiente.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud de dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION del doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO como Juez Penal Titular de esta Corte Superior de Justicia de Lima, asignándosele el Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 10 de marzo del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal, Consejo Nacional de la Magistratura y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan magistrado suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 153-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de marzo del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso Nº 014997-09, el doctor Rómulo Augusto Chira Cabezas, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, desde el 06 al 20 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Noveno Juzgado Penal de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Chira Cabezas.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMA, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima, por la licencia de salud del doctor Chira Cabezas, a partir del 10 al 20 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 136-2008-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 017-2009–PCNM

Lima, 11 de febrero de 2009

VISTO:

El escrito presentado el 15 de diciembre de 2008 por el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas, Vocal de la Corte

Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 136-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008, por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesión pública de 21 de enero del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso

Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto, basándose en los siguientes fundamentos:

1) Que por sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima fue reincorporado a sus funciones, reasumiéndolas el 03 de diciembre de 2007; habiéndose establecido que entre el 05 de agosto de 2003 hasta el 30 de noviembre de ese mismo año debió cumplir una medida cautelar de abstención en el cargo aplicada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como consecuencia de un proceso penal del cual fue absuelto, por lo que ese período no tenía que ser considerado para el cómputo de los siete años necesarios para ingresar al proceso de evaluación y ratifi cación; y que su tiempo de servicios materia de evaluación es de la siguiente manera: desde el 23 de octubre de 1996 hasta el 05 de agosto de 2003, desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 07 de febrero de 2004 y desde el 03 de diciembre de 2007 hasta la fecha de su convocatoria.

2) Que en la resolución impugnada se señala que registra 61 sanciones disciplinarias, de las cuales 51 son apercibimientos y 10 multas. Indica que respecto de los supuestos 51 apercibimientos, existe imprecisión porque en el documento de Rehabilitación Nº 331-2008-AMAZONAS, mediante Res. Nº 02 de fecha 09.09.2008, se indica 44 apercibimientos y 5 multas, de cuyos apercibimientos son 34 los de carácter jurisdiccional por haberlos aplicado la Sala Mixta de Chachapoyas-Amazonas en la cual él laboraba, en diferentes procesos judiciales, porque supuestamente devolvió los expedientes sin el voto correspondiente o sin la ponencia respectiva. Señala que esas sanciones fueron aplicadas violando fl agrantemente las disposiciones que regulan el Control de la Magistratura del Poder Judicial sin que haya tenido oportunidad a defenderse, en algunos de dichos apercibimientos nunca se le hizo saber mediante notifi cación y porque magistrados del mismo nivel no tienen facultades para sancionar a sus pares que integran sala jurisdiccional, porque únicamente se puede aplicar sanciones a los jueces inferiores por alguna irregularidad que se detecte en el trámite de procesos judiciales, violándose el debido proceso legal, aprovechando su ausencia sea por la medida cautelar de abstención en el cargo, porque no fue ratifi cado o porque aquellos ex Vocales hacían mayoría y los animaba objetivos subalternos más que evidentes. Indica que “un Señor Vocal siempre tuvo interés que esté fuera del Poder Judicial para que él se quedara y ejerciera la Presidencia de la Corte Superior (…). Me estoy refi riendo el doctor José Antonio Aguilar Angeletti”. Señala que después de su reincorporación solicitó su rehabilitación de las sanciones indebidamente impuestas, determinando que la OCMA emitiera la Resolución citada precedentemente; y está pendiente de pedir la nulidad de aquellas sanciones que se aplicaron violando el debido proceso, por lo que no puede considerarse como cosa decidida la aplicación de dichas sanciones, y que su derecho de acción no se encuentra sujeto a un plazo de prescripción o caducidad. Indica que del reporte expedido por la OCMA aparece rehabilitado de todas las sanciones impuestas, quedando registrada solamente una; que las sanciones impuestas de manera arbitraria, sin respetar en lo mínimo el debido proceso legal no deben ser tomadas en cuenta. Agrega que con fecha 05 de diciembre de 2001 le solicitó al Presidente de la Corte de Amazonas para que en Sala Plena del 26 de noviembre de ese año se contemplara su pedido para que se le reemplazara por otro Vocal para no conformar la Sala de Juzgamiento de Reos en Cárcel en el Establecimiento Penitenciario de Uctubamba por tener carga procesal pendiente que resolver, no obstante, su pedido fue denegado; y también se le hizo notar una serie de otras actividades que impedían realizar efi cientemente la función; que “el 27 de diciembre de 2001 el doctor Aguilar Angeletti, en compañía de la Relatora y el Secretario de la Sala Superior, dispuso la devolución de los expedientes que estaba trabajando sumando un total de 36 expedientes, que son precisamente parte de los 100 expedientes que en

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la Resolución materia de impugnación se mencionan”.3) Que, en otro considerando de la resolución

impugnada se hace referencia al resultado desfavorable en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Amazonas. Sobre ello indica que esa Orden cuenta con escaso número de integrantes, todos los cuales siguen procesos judiciales como patrocinadores, por ende, tienen interés directo o indirecto en las resoluciones que se emiten, que la pregunta del referéndum estuvo mal planteada; que de manera errónea se le ha considerado que registra 76% de opinión desfavorable, que obtuvo 16 votos desfavorables que representan el 27% del total de votos. Señala que existe otro referéndum anterior del mismo Colegio que le favoreció notablemente y que al parecer no obra en el CNM, adjuntando en su recurso esos resultados anteriores; y precisando que en el expediente del proceso de ratifi cación del 2003 fue incorporada esa información que al parecer no habría sido valorado por el Consejo. Indica sobre la falta de valoración probatoria de las cartas con fi rmas de apoyo a su persona en condición de magistrado que han sido remitidas al CNM por diferentes abogados colegiados en el citado Colegio, así como la certifi cación del 07.07.08 emitido por el Decano de esa Orden.

4) Que, en la resolución impugnada se menciona 27 escritos de apoyo, que fueron presentados durante el proceso de ratifi cación, mencionándose que el señor Víctor Antonio Reyna Santillán señaló que las notas de apoyo eran de personas que tienen procesos judiciales en el Distrito Judicial de Amazonas y que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Amazonas informó que 8 personas que lo respaldan tienen procesos judiciales en trámite en esa Corte. Señala que el señor Reyna Santillán fue procesado y condenado por la Sala que él integró por delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de una persona y que el hecho de que 7 u 8 personas tienen procesos judiciales ello no puede considerarse que lo hicieron por algún interés o por haber sido presionados; que no se ha evaluado la carta de apoyo que fue presentado por el párroco de la Parroquia de San Juan Bautista de Bagua de fecha 27.08.08; que el CNM relativiza sin motivación razonable y proporcional sufi ciente las manifestaciones espontáneas y consistentes de apoyo a su labor jurisdiccional emitidas por los Colegios Profesionales de Obstetrices, Ingenieros, Contadores de Amazonas y Médico del Perú; que se debieron haber tomado en cuenta los memoriales de apoyo del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Amazonas, y de las diferentes sedes de esa Corte. En relación a las denuncias realizadas por los mencionados Vocales no se ha apreciado y valorado los medios probatorios abundantes presentados en su descargo. Indica que no se ha apreciado y valorado las solicitudes de apoyo presentadas por diferentes representantes de la Sociedad Civil e integrantes de comunidades nativas para el proceso de evaluación del año 2004, y que corren a fojas 138, y los memoriales emitidos por la Comunidad de Chosgón, las Autoridades de Pedro Ruiz, entre otros.

5) Que respecto a las 14 denuncias presentadas, dos de las cuales no fueron esclarecidas, ello se debió a que fueron notifi cadas extemporáneamente (el 29 de setiembre de 2008), a la fecha de su entrevista (22 de setiembre de 2008), por lo que en el recurso extraordinario realiza los descargos correspondientes. Sobre la denuncia presentada el 23 de setiembre de 2008 por don Luis Fernando Ambulódegui Domenack de que no resolvió el petitorio de 5 abogados que solicitaron el registro de su título profesional ante la Corte Superior de Justicia de Amazonas para luego inscribirse en el Colegio de Abogados de Amazonas, señala que esos abogados eran egresados de la Universidad “Los Angeles” y que la Asamblea Nacional de Rectores informó que la mencionada Universidad no tenía autorización para su funcionamiento porque estaba funcionando ilegalmente y los títulos que habían expedido no tenían reconocimiento; razón por la cual la Sala Plena de esa Corte tomó el acuerdo por unanimidad de desestimar las solicitudes y devolver los títulos a los interesados, terminando el procedimiento. Indica que “Los señores Vocales (…) que están en connivencia con Reyna Santillán son los doctores: Gonzalo Zabarburú Saavedra y Nancy Consuelo Sánchez Hidalgo, quienes hacen referencia en su “denuncia” a que no conocían de mis funciones ni sabían quién era, mintiendo por supuesto”. Señala que el abogado Benigno Vera Hidalgo, quien supuestamente presentó un escrito en su contra en el CNM, se encuentra radicando en Lima desde setiembre pasado, donde fue trasladado con urgencia e internado en un nosocomio de esa ciudad, que sus relaciones humanas siempre han sido buenas, habiéndole falsifi cado su fi rma, señalando que

sospecha que esa denuncia habría sido elaborada por los Vocales Superiores mencionados, puesto que la fi rma que aparece en el escrito no tiene ninguna similitud con la registrada en su fi cha de inscripción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Indica que los abogados Ambolódegui Domenack y Manayalle Sánchez presentaron escritos ante CODICMA solicitanbdo que la Sala Plena determine su apartamiento de la Presidencia de la Corte y de la Vocalía porque no había sido ratifi cado.

6) Que, sobre la falta de idoneidad y de capacitación del recurrente, él tiene el título profesional de profesor en la Especialidad de Filosofía y Ciencias Sociales obtenido en la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Trujillo, el título de abogado, el grado académico de doctor en Derecho Privado, ha sido profesor Universitario después de más de 27 años efectivos de vida académica, habiendo cesado en su labor catedrática en el mes de julio de 1996; que desde el mes de marzo de 2004 hasta el mes de febrero del 2006, se desempeñó como Coordinador y Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” de Cajamarca, desempeñándose como profesor, asistiendo a diferentes eventos académicos de capacitación programados por esa misma Universidad, el año 2007 cursó dos diplomados, adjuntando documentos que lo acreditan. Señala que está ampliamente capacitado para seguir en las funciones de magistrado superior. Indica que la Corte Superior de Amazonas está muy alejada de los centros académicos de capacitación y que nunca dejó de estar constantemente informándose acerca de las nuevas tendencias doctrinales imperantes a nivel nacional e internacional. Señala que, durante el tiempo materia de evaluación, si bien no registra abundantes intervenciones en certámenes académicos, el Consejo podría haber tenido en consideración su preocupación por seguir leyendo y actualizándose (factible de deducirse a partir de su amplia formación académica), lo que en cierta medida pudo evidenciarse en su entrevista personal al utilizar apropiadamente los términos jurídicos.

7) Que en lo referente a la falta de información de producción jurisdiccional y devolución de causas con falta de ponencia, la duodécima argumentación de la resolución impugnada, señala que la información estadística de la producción de cada uno de los señores Vocales de la Sala Superior Mixta de Chachapoyas era reportada mensualmente a la Presidencia de la Corte de Amazonas, por lo que es responsabilidad estrictamente administrativa el que no se haya informado completa y sistemáticamente de toda la producción durante los cerca de 7 años de trabajo; y que la estadística de causas ingresadas y resueltas se crea en el año 1998, pero la información que se maneja de ese año es general, por tanto, no se tiene información de resoluciones por cada magistrado; que no pudo ser evaluada cabalmente la producción jurisdiccional ni imputada a su parte; que de fojas 1687 a 2122 su producción está cuantifi cada, sumando un total de 1552 expedientes en materia penal, en materia agraria 57 expedientes, en materia civil 585 y en materia laboral 180; y que su idoneidad en el cargo siíestá acreditada con este indicador. Señala que no se ha tomado en consideración su producción como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y Presidente de la ODICMA, adjuntado copia del cuadro de producción del año 2008. Sobre la devolución de expedientes sin ponencias reitera y precisa los argumentos vertidos precedentemente, en el sentido de la excesiva carga procesal y el estudio minucioso de los expedientes y sus medios probatorios que denotaban la complejidad de los mismos.

8) Que, sobre las resoluciones presentadas para su califi cación, señala que por el tiempo que estuvo fuera de la función jurisdiccional por no ratifi cación, no fue tan fácil revisar todos los legajos y obtener las resoluciones más importantes que haya emitido durante los años de evaluación, por la premura del tiempo, pero que en el presente recurso presenta otras 06 resoluciones de cuyo contenido se advertirá la coherencia interna y externa de cada una de ellas.

9) En los escritos presentados con fechas 23 de enero y 05 de febrero de 2009, señala que con fecha 20 de enero de 2009 ha solicitado a la OCMA que declare la nulidad de 63 sanciones disciplinarias impuestas mediante resoluciones de los años 2000, 2002 y 2003 por haberse violado el debido proceso legal; asimismo se ratifi ca y amplía los términos de su recurso extraordinario sobre los mismos fundamentos.

Finalidad del recurso extraordinario

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 34° y siguientes del Reglamento

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del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso en su dimensión formal y sustancial, y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación y ratifi cación seguido al doctor Víctor Manuel Minchán Vargas.

Análisis de los argumentos que sustentan el recurso

Tercero: Que, con relación al primer fundamento del recurso: El período de evaluación comprende desde el 23 de octubre de 1996 hasta el 05 de agosto de 2003 (descontándose el período que estuvo con abstención en el cargo desde el 06 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2003), desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 07 de febrero de 2004 y desde el reingreso, el 30 de noviembre de 2008 (según ha informado el Presidente de la Corte Suprema mediante ofi cio Nº 5671-2008-SG-CS-PJ) hasta la fecha de conclusión del presente proceso; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444, se tiene por corregido el error material sobre este extremo, que no incide en los términos de la decisión fi nal adoptada por este Colegiado.

Cuarto: Que, con relación al segundo y sétimo fundamentos del recurso: Sobre las medidas disciplinarias impuestas, el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas en su escrito presentado el 05 de febrero de 2009, adjunta la Resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura de 15 de diciembre de 2006, en la Investigación Nº 116-2005-Amazonas, que considera que existe la prohibición tácita de que un magistrado sancione a otro de igual jerarquía, rango o nivel, y que el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se interpreta en concordancia con el artículo 208 de la misma Ley, en el sentido de que sólo pueden imponer sanciones los superiores jerárquicos inmediatos y la ofi cina de Control como Órgano de Gobierno disciplinario; en ese sentido, no corresponde valorar las 37 sanciones (apercibimientos) impuestas al magistrado por el Presidente de la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, pero sí considerar el motivo de las mismas (retardo en la expedición de las ponencias y devolución de expedientes a su cargo sin ponencia), que no han sido desvirtuadas por el doctor Minchán Vargas, y que, por el contrario, han sido reconocidas por éste en los siguientes términos “durante los casi 07 años de trabajo jurisdiccional se devolvió un número de 100 expedientes sin ponencia o voto, no fue por razones de negligencia o falta de idoneidad en la función por mi parte, sino por factores extraños propiciados por los propios colegas Vocales, pero frente al elevado volumen de expedientes atendidos resulta siendo una escasa cantidad” que indica en su escrito de fojas 3009; asimismo reconoce que se le notifi có sobre 11 medidas disciplinarias de apercibimiento por “entrega atrasada de expedientes”.

La Ofi cina de Control de la Magistratura mediante ofi cios Nºs. 5465-2008-OCMA-GD-EAM, y 439-03-J-OCMA/PJ, la Ofi cina de Control Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas por ofi cio Nº 341-2008-J-ODICMA-CSJAM/PJ, el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura mediante ofi cio Nº 2273-2003-SG-CNM, y el magistrado mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2008, han remitido información que corre de fojas 356 a 365, 372, 414 a 433, 443 a 553, 2809 a 2818, que establecen lo siguiente:

La OCMA le impusó medidas disciplinarias, que quedaron consentidas: 1) multa 10%, por resolución de 11-01-2002, por motivo de descuido en la tramitación, Investigación Nº 215-2001, a fojas 377, rehabilitada; 2)multa 10%, por resolución de 07-04-2003, por el motivo de retardo en el cumplimiento de sus funciones, Investigación Nº 258-2001, a fojas 379, rehabilitada; 3) multa 10%, por resolución de 26-11-2003, por el motivo de retardo en la administración de justicia, Investigación Nº 144-1999, a fojas 381, rehabilitada; 4) Apercibimiento, por resolución de 07-08-2000, Visita USP Nº 143-1999, por el motivo de retardo en la administración de justicia, a fojas 389, rehabilitada; 5) multa 5%, por resolución de 22-10-2001, Visita USP Nº 40-2000, por el motivo de retardo en la administración de justicia, a fojas 391, rehabilitada ; 6) multa 10%, por resolución de 26-03-2001, por el motivo de no

ejercer control sobre sus auxiliares, Queja Nº 120-2001, rehabilitada; 7) multa 5%, por inobservancia de normas procesales, Investigación Nº 005-2001, rehabilitada; 8) multa 5%, por resolución de 17-01-2008, Visita USP OCMA Nº 194-2006; 9) apercibimiento, por resolución de 03-09-1998, Queja Nº 431-1998, por motivo de retardo en resolver 58 expedientes, rehabilitada; 10) apercibimiento,por resolución de 21-08-2000, Queja Nº 191-1999, rehabilitada; 11) apercibimiento, por resolución de 02-08-1999, Queja Nº 192-1999, rehabilitada; 12) apercibimiento, por resolución de 02-08-1999, Queja Nº 270-1998, por retardo, rehabilitada; 13) apercibimiento, por resolución de 21-08-2000, Queja Nº 191-1999, por motivo de retardo en la entrega de ponencias en 14 procesos judiciales, rehabilitada.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en el expediente Nº 2646-01, por Resolución de 04 de setiembre de 2002 le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento.

La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas le impuso las siguientes sanciones : 1) multa 5%, por resolución de 31-10-2002, Investigación Nº 16-2000; 2) apercibimiento, por resolución de 29-12-2002, Investigación Nº 16-2001, por retardo de más de dos años en resolver el proceso penal Nº 04-99; 3) apercibimiento, por resolución de 28-11-2002, Investigación Nº 08-2002, por retardo en resolver 20 expedientes; 4) apercibimiento, por resolución de 01-09-2003, Investigación Nº 15-2002, por retardo en la administración de justicia; 5) apercibimiento, por resolución de 21-06-2006, Investigación Nº 22-2004, por inconducta funcional e infracción a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el proceso disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la acción administrativa; 6)apercibimiento, por resolución de 21-06-2006, Investigación Nº 23-2004, por inconducta funcional e infracción a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el proceso disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la acción administrativa; 7) apercibimiento, por resolución de 21-06-2006, Investigación Nº 24-2004, por inconducta funcional e infracción a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el proceso disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la acción administrativa; 8) multa, por resolución de 26-03-2001, Queja Nº 13-1999; 9) apercibimiento, por resolución de 16-12-2002, Queja Nº 54-2001, por retardo en la administración de justicia; 10)apercibimiento, por resolución de 01-09-2003, Queja Nº 31-2002, por retardo; 11) apercibimiento, por resolución de 28-09-1999, Investigación Nº 17-1998, por el motivo de retardo en la expedición de 41 ponencias a su cargo, rehabilitada; 12) apercibimiento, por resolución de 26-02-1999, Queja Nº 037-1998, rehabilitada.

Que, las sanciones descritas totalizan 26; que sin perjuicio de que la mayoría se encuentran rehabilitadas a solicitud del doctor Minchán Vargas, y recién han sido impugnadas por éste, conforme fl uye de la copia del escrito presentado ante la OCMA, el 20 de enero de 2009 (después de emitida la Resolución Nº 136-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008 que no lo ratifi ca en el cargo) solicitando que declare la nulidad de 63 sanciones disciplinarias impuestas mediante resoluciones de los años 2000, 2002 y 2003 (que comprenden a las 26 señaladas precedentemente) por haberse violado el debido proceso legal; es de precisar que tal conducta procedimental pretende restarle efi cacia legal a las sanciones válidamente emitidas por los órganos de control competentes como la Ofi cina de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Control Distrital de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas, y que el hecho de encontrarse en estado de rehabilitadas no les resta mérito para ser valoradas por este Colegiado porque han sido impuestas por inconducta funcional del doctor Minchán Vargas durante el período de evaluación, evidenciándose que la mayoría incide en el motivo de retraso en la entrega de sus ponencias, las cuales han sido devueltas, en algunos casos después de más dos años (apercibimiento, por resolución de 29-12-2002, Investigación Nº 16-2001, en el proceso penal Nº 04-99); siendo que ese motivo no sólo se advierte de las medidas disciplinarias impuestas sino del contenido de la Resolución expedida por la OCMA, el 15 de diciembre de 2006, en la Investigación Nº 116-2005-Amazonas, que confi rma la expedida por la Unidad Operativa Móvil de 27 de junio de 2006, adjuntada por el doctor Minchán Vargas en su escrito presentado el 05 de febrero de 2009, que establece que éste, en el expediente a su cargo Nº 2003-008-010102JM, sobre acción de amparo, seguido ante la Sala Mixta de Amazonas, cuya vista de la causa se realizó el 24 de julio

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del 2002, luego de recibido el expediente, lo devolvió con la ponencia recién el 05 de agosto de 2003, después de más de un año; estableciéndose que el doctor Minchán ha trasgredido reiteradamente el término legal establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que esta conducta del doctor Minchán Vargas es constante y reiterativa durante los años que comprenden el período de evaluación, lo cual atenta contra la tutela judicial efectiva que comprende la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales, así como el principio de celeridad procesal.

Sobre la producción jurisdiccional: Mediante ofi cios Nros. 1259 y 1357-P-CNM, de 30-06-08 y 10-07-2008, respectivamente; así como por ofi cio reiterativo Nº 510-2009-CPER de 22-08-2008, respecto de la Convocatoria Nº 004-2008-CNM, en la que está comprendido el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas, el CNM solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que remita información sobre la producción del citado magistrado, siendo que a la fecha de los citados ofi cios y hasta el 31 de diciembre de 2008, quien ostentaba el cargo de Presidente de la indicada Corte era precisamente el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas; por lo que como éste alega en su recurso extraordinario y escritos ampliatorios del mismo, era “responsabilidad estrictamente administrativa el que no se haya informado completa y sistemáticamente de toda la producción durante los 07 años de trabajo”, era el propio magistrado en su calidad de máxima autoridad administrativa de la citada Corte durante el año 2003 y desde el mes de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, quien debió organizar el área de estadística correspondiente y remitir la información solicitada en forma completa y oportuna; no esperando que se le reiterara, para recién enviar la información que obra en el expediente, en los términos que ahora impugna (el doctor Minchán Vargas, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió los ofi cios Nros. 2094, 2002 y 2001-2008-P-CSJAM/PJ recibidos por el CNM el 28-08-08 que corre de fojas 1646 a 1659, 1668 a 1681 y 1684 a 2122, respectivamente). Se debe precisar que el doctor Gonzalo Zabarburú Saavedra en su calidad de Presidente (e) de la indicada Corte remitió información sobre las ponencias emitidas por el doctor Minchán Vargas a través del ofi cio Nº 2393-2008-P-SM-CSJAM/PJ recibido por el CNM el 13-08-08, que obra de fojas 1116 a 1554, información que es repetida por el evaluado a través del ofi cio 2001-2008-P-CSJAM/PJ, indicado precdentemente. Respecto a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas que obra de fojas1658-1659, 1680, la de fojas 1687 a 2122, 2792, éstas se contradicen, porque la primera no indica el número de causas ingresadas, sólo el de causas resueltas difi riendo de las otras informaciones, además en la de fojas 2792 se incorporaron cantidades con lápiz, de lo cual se dejó constancia mediante resolución de fojas 2749, de 24 de setiembre de 2008, notifi cada al magistrado conforme consta del cargo de fojas 2819, así como en las actas de lectura del expediente correspondiente; lo que no permite establecer en términos cuantitativos el parámetro de producción. Respecto a la producción como Presidente de Corte que adjunta en su recurso extraordinario, ésta deviene extemporánea, siendo de su exclusiva responsabilidad la no remisión oportuna de la misma, toda vez que cómo se ha indicado, el CNM le solicitó a él esa información, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Quinto: Con relación al tercer fundamento del recurso, el Colegio de Abogados de Amazonas remitió los resultados del referéndum realizado el año 2002, en los términos que se consigna en la resolución imugnada. Respecto al referéndum del año 2003, éste no ha sido remitido al CNM. En el presente proceso obran copia de dos comunicaciones, de fecha 10 de setiembre de 2003 (mismo año del referéndum indicado), que han sido incorporados a este expediente a fojas 1050 a 1053, suscritas por 25 abogados que apoyan la labor del doctor Minchán Vargas pero que no corresponde a un referéndum como consulta al gremio sobre la conducta e idoneidad del citado doctor; asimismo, a fojas 123 corre el memorial de apoyo a su ratifi cación de fecha junio de 2008, suscrita por 14 abogados; cabe precisar que tanto las dos cartas de apoyo del año 2003 y la del año 2008 han sido remitidos por el propio magistrado en su escritos de apersonamiento al proceso del año 2003 (por escrito presentado al CNM el 24 de noviembre de 2003) y del 2008 (por escrito de fecha 04 de julio de 2008); por lo que no es cierto lo que alega el impugnante de “que han sido remitidas al Consejo Nacional de la Magistratura por diferentes abogados colegiados en el Colegio de Abogados

de Amazonas”; que tal conducta procedimental le resta efi cacia al carácter espontáneo de los apoyos a su labor; por lo que deviene infundado este extremo.

Sexto: Con relación al cuarto fundamento del recurso, las solicitudes de apoyo a la labor del doctor Minchán Vargas han sido valoradas en su real dimensión, teniendo en cuenta si éstos revisten espontaneidad o no, así como, la forma en que ingresaron a los procesos de ratifi cación de los años 2003 y 2008.

Sétimo: Con relación al quinto fundamento del recurso, las dos denuncias que no fueron absueltas, a la fecha de expedición de la resolución impugnada, el 26 de setiembre de 2008, ingresaron a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación el 24 de setiembre de 2008, al día siguiente de su entrevista personal (23 de setiembre de 2008), dado cuenta en esa misma fecha y notifi cada el 29 de setiembre del mismo año, en el domicilio del magistrado en la ciudad de Chachapoyas, esto es, con posterioridad a la fecha de conclusión del proceso, el 26 de setiembre de 2008, conforme a lo establecido en el cronograma de actividades reformulado y publicado, por lo que este extremo, es atendible; debiendo entenderse que el magistrado absolvió las 12 denuncias oportunamente ingresadas; no teniendo obligación de absolver las otras 2.

Octavo: Con relación al sexto fundamento del recurso, sobre la escasa capacitación académica del magistrado durante el período de evaluación, ésta no ha podido ser desvirtuada, teniendo en cuenta que ello se refl ejó en la califi cación de las resoluciones presentadas para su análisis al proceso, de las cuales sólo 3 fueron califi cadas como buenas, 6 aceptables y 3 defi cientes, y en la no entrega oportuna de las resoluciones a su cargo, como se ha detallado precedentemente.

Noveno: Con relación al octavo fundamento del recurso, las 12 resoluciones presentadas por el doctor Minchán Vargas al presente proceso, las realizó a su libre elección, conforme lo prevé el inciso i) del artículo 7º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que establece la obligatoriedad del magistrado de presentar dos resoluciones por cada año del período de evaluación que considere importantes, norma vigente desde el 14 de mayo de 2007; debiendo precisarse que el doctor Minchán Vargas tuvo conocimiento en el mes de octubre de 2007, de la decisión del Poder Judicial que declaró fundada su acción de amparo y dispuso su reincorporación en el cargo; por lo que debió prever esa situación oportunamente y no alegar la premura del tiempo; deviniendo en extemporánea la presentación en su recurso extraordinario de la copia de resoluciones para su análisis; por lo que deviene infundado este extremo.

Décimo: Que, la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 26 de setiembre de 2008, decida retirar la confi anza al magistrado recurrente.

Décimo Primero: Corresponde expresar que la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación se ha basado únicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación, por lo que no se ha afectado ningún derecho fundamental concerniente a la evaluada y en tal motivo debe desestimarse la impugnación propuesta.

Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 11 de febrero del 2009, con el voto escrito del Señor Consejero Edwin Vegas Gallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación deJueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas contra la Resolución Nº 136-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008, que dispone no renovarle la

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confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039-2006-PCNM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES:

Primero: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; Segundo: Que, analizado el recurso extraordinario presentado por el doctor Juan Manuel Minchan Vargas, se advierte que los argumentos por los cuales no fue ratifi cado se mantienen al no haber sido desvirtuados, tal es así que mediante el recurso extraordinario presentado reconoce no haber entregado las cien ponencias y reconoce también las sanciones de apercibimiento que le fueron impuestas; razones sufi cientes para considerar que MI VOTO es por que se desestime el recurso extraordinario presentado por el doctor Juan Manuel Minchán Vargas y se ejecute la Resolución N° 136-2008-PCNM del 26 de septiembre de 2008, que no lo ratifi ca en el cargo.

EDWIN VEGAS GALLO

320183-4

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 102-2008-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 018-2009–PCNM

Lima, 11 de febrero de 2009

VISTO:

El escrito presentado el 15 de diciembre de 2008 por el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, interponiendo recursoextraordinario contra la Resolución Nº 102-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesión pública de 21 de enero del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso

Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto, basándose en los siguientes fundamentos:

1) Que, el recurso extraordinario se funda en la violación al debido proceso sustantivo siendo que la

Resolución emitida afectaría los principios de razonabilidad y proporcionalidad porque sería arbitraria y por lo tanto lesiva al debido proceso, además de violar otros derechos de rango constitucional.

2) Que, en cuanto al segundo párrafo del décimo primer considerando, respecto a la queja formulada a nombre de Rodolfo Ponce Alarcón Llanos, sostiene que se ha transcrito parte de su declaración verbal la misma que para el Consejo contendría argumentos carentes de convicción y que al afi rmar ello, el Consejo no ha apoyado su conclusión en ningún elemento objetivo evidenciado en el momento de la entrevista, es decir no ha dicho que tenga una actitud vacilante, que haya titubeado o demostrado inseguridad sobre lo vertido o que haya dado argumentos contradictorios.

3) Que, en cuanto a su asistencia a un programa periodístico en compañía de la entonces Fiscal de la Nación, Dra. Blanca Nélida Colán; alude que en modo alguno su concurrencia puede desvirtuar las explicaciones glosadas por el propio Consejo pues no se trata de un elemento objetivo que evidencie haber sido uno de los preferidos de la ex Fiscal de la Nación; en consecuencia la apreciación utilizada “carentes de convicción” no se desprende de las premisas, carece de consistencia lógica y por ende de congruencia interna. Al respecto expresa que concurrió a la convocatoria de la Fiscal de la Nación porque conceptuó que tal llamado lo hacía en el ejercicio de potestades administrativas de coordinación e información a la opinión pública sobre actos igualmente públicos, dado que el caso “Vaticano” había trascendido la esfera privada e incluso se encontraba en pleno juicio oral.

4) Que, sobre este mismo tema alude que su concurrencia al programa periodístico no desdice su convicción al modo como debe comportarse un Fiscal al momento de resolver ya sea decidiendo la formalización de una denuncia, el archivo de esta, etc.; y que concurrió a ese programa televisivo en acatamiento de una disposición de carácter administrativo, de naturaleza distinta a la que se refi rió en la entrevista, la cual habría sido descontextualizada para tratar de sostener una apreciación subjetiva sin sustento fáctico, menos objetivo.

5) Que, en referencia al hecho de haber sido nombrado magistrado Ad Hoc en diversos casos trascendentes, manifi esta que la alocución “fueron realizados verbalmente” habría sido extraída de contexto y razonabilidad pues al decirlo lo hizo en referencia a la comunicación verbal de la decisión y no al nombramiento, lo que no puede conducir a considerar que esa es una circunstancia fáctica de su cercanía con la entonces Fiscal de la Nación, máxime si lo glosado es un dicho sobre el hecho y no es el hecho mismo.

6) Que, acerca de la llamada telefónica efectuada por la Fiscal de la Nación a su domicilio, afi rma que no es señal o evidencia razonable de que exista cercanía entre ambos, porque el acceso a los teléfonos domiciliarios de todos los Fiscales de la República no están protegidos con algún tipo de reserva o secreto por lo que el acceso a quien detenta el más alto cargo jerárquico en el Ministerio Público no constituye un uso indebido ni una señal de amistad, tanto más que los teléfonos domiciliaros son solicitados y registrados en las ofi cinas del Ministerio Público. Tampoco es señal de cercanía el hecho que se lo haya convocado a su domicilio para noticiarlo de la concurrencia al programa televisivo dado que los teléfonos son “chuponeados” por lo que no resulta exigible que la Fiscal de la Nación haya usado sólo la línea telefónica para convocar su concurrencia al programa en mención. En ese sentido sostiene que no se encontraba en su esfera de control la actitud y declaraciones de la ex magistrado pues son hechos ajenos que no se le pueden atribuir como una suerte de co responsabilidad o responsabilidad solidaria, como lo habría hecho el Consejo.

Asimismo sostiene que en aquel entonces no se conocía los vínculos del ex asesor del ex presidente con la Dra. Nélida Colán que hoy se conocen, y que cuando fue llamado la mencionada Fiscal se desempeñaba con la más alta autoridad del Ministerio Público, siendo razonable presumir la legalidad de sus actos, instrucciones o resoluciones. En ese sentido alega que el Consejo no habría demostrado con evidencia fáctica que haya sido el único en recibir tal designación, tampoco tiene una medida porcentual que indique que él haya tenido el mayor número de casos Ad Hoc, tampoco habría demostrado que los casos encomendados a su persona hayan sido los de mayor importancia durante el gobierno de Alberto Fujimori, y menos habría demostrado que en las decisiones asumidas haya existido sujeción al gobierno.

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En virtud de lo expuesto, alega que la afi rmación vertida por el CNM referente a que no estuvo alejado de la Fiscal de la Nación, se trataría de una afi rmación subjetiva y que las evidencias narradas no constituyen actos de inconducta funcional ni afectan la idoneidad del cargo, sin coherencia entre las premisas y la conclusión.

7) Que, en cuanto al duodécimo considerando, referente a las visitas al Servicio de Inteligencia Nacional sostiene que es cierto que declaró haber asistido en dos oportunidades al SIN por disposición de la Fiscal de la Nación, indicando que concurrió porque se trataba de una reunión de trabajo informativa sobre las labores de inteligencia en las tareas de persecución al narcotráfi co y porque la instrucción la impartió un superior jerárquico y entendió que lo hacía en el ejercicio regular de sus potestades y no como un acto de arbitrariedad. Alega que la instrucción impartida y aceptada por su parte, no fue para resolver en uno u otro sentido, ni formalizar una denuncia o dictar una resolución de archivo, siendo que no aceptó sumisamente órdenes que signifi quen vulneración al principio de independencia o autonomía, que reconoce la Ley.

8) Que, la inferencia que hace el Consejo respecto a que su conducta habría afectado el principio de independencia, es una interpretación literal y parcial del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues no hace lectura completa del precepto legal menos la contextualiza dentro del sistema jurídico peruano.

Expresa que no es impropio cualquier nivel de coordinación con la Policía Nacional en la investigación de un delito pues si bien la investigación preliminar es reservada no signifi ca que sea secreta ni exclusiva del Fiscal. Asimismo expresa que de acuerdo con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se reconoce también un principio de jerarquía de lo cual se colige que no es ajena a la función fi scal los niveles de coordinación e instrucción entre los fi scales de distintas jerarquías y que asistió a las instalaciones del SIN por cuanto consideró que se trataba de una coordinación interinstitucional con un mismo objetivo: la persecución de la criminalidad.

9) Que, la segunda visita fue realizada también porque conceptuó que el Ministerio Público y las Fuerzas del Orden efectúan un trabajo conjunto; sin que la visita haya infl uido en la toma de decisión siendo que realizó una prolija investigación la que concluyó con una denuncia a 37 personas. En ese sentido expresa que no puede extrapolarse el contenido del principio de independencia de un Juez a la labor Fiscal; y que en ningún momento recibió instrucciones ni realizó visitas o diligencias que puedan haber menoscabado su independencia funcional, siendo que el Consejo no habría señalado ninguna evidencia objetiva respecto a que haya inobservado el principio de independencia funcional, que haya emitido decisiones contrarias a derecho, que haya violentado el principio de legalidad en el caso concreto; siendo que sólo se ha narrado hechos declarados por el suscrito que per se no constituyen elemento objetivo razonable que permitan concluir que actuó sin independencia y que al glosar parte de sus declaraciones al igual que en otras ocasiones lo hace descontextualizándolas. Agrega que mencionó haber acatado disposiciones de la Fiscal de la Nación refi riéndose a coordinaciones administrativas y jamás lo hizo señalando que cumplió instrucciones administrativas. En ese orden de ideas no existiría razonabilidad que por el hecho físico de la asistencia al SIN se ha incurrido en inconducta funcional.

10) Que, en lo referente a la información del Colegio de Abogados sostiene que el Consejo no presenta elemento objetivo de comparación para concluir que las cifras registradas constituyan manifestación razonable de desaprobación de la sociedad civil por tanto: debe tomarse como parámetro el número de abogados inscritos en el Colegio de Abogados en el año 2002 esto es los 35,800 abogados inscritos en esa época, de los cuales habrían mostrado su desaprobación 230 abogados esto es el 1.5% del total de abogados lo cual no puede constituir manifestación razonable de desaprobación y teniendo en cuenta los parámetros utilizados por el CNM en relación al magistrado que recibió el mayor índice de desaprobación con 1,767 votos, el suscrito con 230 votos tendría, con relación a él, ocho veces menos es decir aproximadamente el 0.08% lo que igualmente no constituye una manifestación razonable de desaprobación ciudadana.

11) Que, sobre la calidad de los dictámenes, indica que tratándose de un dictamen acusatorio debe entenderse que se encontraban vencidos los plazos legales de instrucción, los mismos que deben ser de cumplimiento estricto sobre todo si se trata de reos en cárcel como en el presente caso. Por último la presunta omisión de señalar las generales de

ley no causa perjuicio alguno dado que existe un control concurrente con el INPE y el Organo Jurisdiccional que concedió la semi libertad.

12) Que, en cuanto a la capacitación indica que el Consejo refi ere que ha recibido una escasa capacitación pese a que este habría reconocido que en ese período el suscrito ha optado el grado de maestro en derecho en la especialidad de ciencias penales, que ejerce la docencia universitaria, que ha estudiado el idioma portugués, registra estudios de computación y ha cursado con nota aprobatoria estudios en la Academia de la Magistratura y que no se habría resaltado los estudios de diplomado en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en el Colegio de Abogados de Lima.

13) Asimismo mediante escrito presentado el 27 de enero de 2009, el mismo Dr. Suárez Franco presenta sus precisiones respecto al informe oral realizado el día 21 de enero del presente año, en términos similares a los señalados en su recurso impugnatorio, resaltando que: a) En cuanto a su producción afi rma que la misma revela el cumplimiento de sus funciones fi scales y la aplicación de criterios de gestión de despacho, siendo que en la resolución se habría omitido referencia o valoración a todo indicador positivo; b) Acerca de su examen psicométrico sostiene que tiene resultado favorable advirtiéndose aptitudes acorde a la magistratura, siendo que el Consejo habría omitido referirse a que tiene un resultado de esta naturaleza como sí lo ha hecho en otros casos, omisión que, bajo el velo de reserva, dañaría su imagen ante la ciudadanía; c) En lo concerniente a la calidad de decisiones alude que el Consejo no habría valorado lo señalado por el especialista respecto a que sus dictámenes tendrían solidez en la argumentación, fundamentación dogmática y consistencia en el pronunciamiento; siendo que con el propósito de menoscabar dichas apreciaciones ha consignado como omisiones no haber consignado las generales de Ley del imputado o la referencia si se ha conferenciado o no con este, cuando en ningún otro caso lo ha hecho, lo que revelaría el propósito subjetivo de menoscabar los indicadores positivos encontrados en su evaluación.

Finalidad del recurso extraordinario

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 34° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso en su dimensión formal y sustancial, y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación y ratifi cación seguido al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco.

Análisis de los argumentos que sustentan el recurso

Tercero: Que, debe puntualizarse que el proceso de evaluación y ratifi cación es distinto al proceso disciplinario, en tanto que en el primero no se establecen cargos o imputaciones que deriven en la imposición o aplicación de una sanción, resultando que la no ratifi cación constituye únicamente la no renovación de la confi anza del magistrado que no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad para continuar en el desempeño del cargo por un nuevo periodo. En atención a ello se tiene que con relación al fundamento del recurso por el cual se cuestiona lo vertido en el décimo primer considerando de la Resolución materia del recurso extraordinario; en principio debe precisarse que todos los fundamentos que sustentan la misma tienen una base objetiva, pues derivan en hechos cuya veracidad ha sido corroborada por el propio recurrente quien durante el desarrollo del proceso no ha negado su ocurrencia. Cabe indicar que la evaluación y ratifi cación de magistrados se sustenta en parámetros objetivos, donde se tienen en cuenta diversos criterios atendiendo a la naturaleza integral del mismo.

Cuarto: Que, es por ello que la decisión adoptada en el presente caso no es la excepción, por lo que el Colegiado al referir que los argumentos esbozados por el magistrado no generan convicción, lo hace teniendo como base los propios hechos y dichos reconocidos por este, tanto en el acto de su entrevista personal como a lo largo del proceso. Es evidente que los hechos objetivos desdicen notablemente las alegaciones del Dr. Suárez Franco.

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Considerando lo expuesto, se evidencia de modo claro que lo esgrimido por el colegiado en la resolución cuestionada no contiene argumentos carentes de sustento objetivo, sino todo lo contrario, máxime si consideramos que el propio recurrente, en un principio textualmente sostuvo que “estuvo muy alejado de la Fiscal de la Nación” sin embargo él mismo a lo largo del presente proceso tanto en su entrevista personal, como en los diversos escritos presentados, ha aceptado que en varias oportunidades realizaba una labor en coordinación directa con la entonces Fiscal de la Nación, Colán Maguiño de quien obtuvo nombramientos o designaciones Ad Hoc para casos importantes para los que fue nombrado por ella misma, y sobre todo su disposición para asistir al Servicio de Inteligencia Nacional. Cabe resaltar el hecho de haber acudido a una reunión en el mismo domicilio de la referida Fiscal a solicitud de esta; siendo todos estos hechos irrefutables que acreditan un trabajo cercano con la entonces Fiscal de la Nación lo que desdice las afi rmaciones realizadas inicialmente por el Dr. Suárez Franco.

Por dichos motivos, resulta innecesario requerir mayor argumentación para acreditar que los fundamentos del magistrado carecen de objetividad, porque el propio magistrado ha reconocido haber acudido varias veces al SIN para entrevistarse con Vladimiro Montesinos, haber acompañado a la doctora Colán Maguiño al programa “La Revista Dominical”, como también su designación para varios casos Ad Hoc como aparece de su entrevista personal (la misma que ha sido consignada en medio audiovisual).

No es cierto entonces que las conclusiones del Consejo sobre este y los demás puntos cuestionados en el recurso extraordinario no se apoyen en elementos objetivos, sino todo lo contrario conforme se ha mencionado en los párrafos precedentes.

Quinto: Que, con relación al fundamento referente a su designación como magistrado Ad Hoc en diversos casos trascendentes, la referencia a que en algunos casos sus designaciones fueron realizadas verbalmente no es un argumento sacado del contexto o carente de razonabilidad, sino que se trata de una afi rmación realizada por el mismo recurrente, la que a su vez respalda el hecho de la cercanía del trabajo que desempeñó con la mencionada y cuestionada ex Fiscal de la Nación; motivo por el cual dichos argumentos carecen de sustento. Lo mismo sucede en el caso de la llamada telefónica que refi rió haber recibido de aquella convocándolo para acompañarla al Programa Televisivo, lo cual no hace sino acreditar que el evaluado ha ocultado ciertos hechos en su intento de marcar una distancia con la mencionada Fiscal.

Cabe precisar que si bien no confi guraría una falta el haber obedecido las diversas disposiciones de la Fiscal Colán, se evidencia que el recurrente no mantuvo su autonomía (no al momento de dictaminar un caso) sino en su modo de actuar, pues acudía al lugar que se le ordenaba, sin preguntarse si quiera a donde era conducido como en el caso de las visitas al Servicio de Inteligencia Nacional. Al respecto es oportuno precisar que si bien en la primera oportunidad fue a dicho lugar por disposición de la Fiscal de la Nación y que ello no implicaría sumisión, en la segunda oportunidad fue sin que se lo hayan ordenado sino porque así se lo requirió el personal de la Policía Nacional con quien acudió a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional a una entrevista más con Montesinos, quien debe recordarse, no ostentaba ofi cialmente el cargo de jefe de ese organismo, sino que fungía de Asesor Presidencial; actos que este Colegiado en mayoría considera un desmedro a su autonomía y sobre todo independencia Fiscal debidamente reguladas en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Aquí debe considerarse que su presencia en dicho lugar tiene trascendencia por cuanto el recurrente representa al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la mencionada Ley Orgánica.

Que, por lo analizado se concluye que también carece de sustento legal y fáctico lo esgrimido en estos extremos en el recurso de su propósito.

Sexto: Que, con relación al argumento relacionado con los resultados obtenidos en los referéndums del Colegio de Abogados de Lima, debe precisarse que lo señalado por este Colegiado en la resolución impugnada es una afi rmación objetiva, se trata de lo refl ejado en la información proporcionada por el gremio de abogados, siendo que el considerando décimo tercero de la cuestionada Resolución se ha indicado que el evaluado evidencia una regular no aceptación por parte de la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones, siendo verdadero que los votos en contra se vieron incrementados en casi un 100% entre la realización

del primer y segundo referéndum; hechos que no han sido desvirtuados por el recurrente en su recurso extraordinario. Cabe precisar que este no es el único motivo para adoptar la decisión fi nal de renovación de confi anza porque, como se ha precisado anteriormente la ratifi cación o no ratifi cación, es un acto de valoración y ponderación de aspectos objetivos en conjunto respecto a la conducta e idoneidad de un magistrado.

Que, por lo analizado también carecen de sustento legal los argumentos esgrimidos en este extremo.

Sétimo: Que, con relación al fundamento referente a la calidad de sus dictámenes, estimamos que el recurrente no ha logrado desvirtuar las omisiones y falencias presentadas en los mismos, los que han sido advertidos por el especialista y cuyos resultados obran en el expediente correspondiente y han sido mencionados en el décimo sexto considerando de la Resolución de no ratifi cación, motivo por el cual los argumentos del recurrente en este aspecto también deben ser desestimados. Cabe indicar que no se ha resaltado solamente los aspectos negativos de la califi cación de los dictámenes pues conforme se aprecia en el considerando antes mencionado se ha detallado que el magistrado tiene 13 dictámenes que han sido califi cados como buenos y 06 como regulares, por lo tanto no es cierto que se haya incidido sólo en los aspectos negativos en este sentido. Debe tener presente el recurrente que la omisión de consignar en los dictámenes de acusación, las generales de ley del o los procesados, deviene en el incumplimiento de lo que establece el artículo 225º del Código de Procedimientos Penales que es una norma de orden público, de ineludible cumplimiento; por lo que la omisión de consignar esos datos, de suyo muy importantes, confi gura un desacato de la norma vigente, lo cual ha sido resaltado negativamente en las resoluciones Nº 084-2007-PCNM, 053-2007-PCNM, 018-2007-PCNM, 019-2007-PCNM, de otros procesos precedentes, por lo que no se ajusta a la realidad lo expuesto por el evaluado cuando sostiene, sin fundamento válido, que sería el único caso en que se ha tomado como factor negativo las omisiones descritas.

Octavo: Que, con respecto a la capacitación, fl uye del expediente y del informe fi nal y de la propia Resolución que tiene una califi cación defi ciente por ser muy escasa, siendo que se ha considerado todos los eventos realizados dentro del período de evaluación, criterio que es de aplicación a todos los procesos de evaluación y ratifi cación de magistrados. Acerca de los diplomados en mención, estos conforme se aprecia del expediente del magistrado datan del año 2003, esto es cuando el Dr. Suárez no estaba en funciones, y por lo tanto se encuentran fuera del período de evaluación.

Noveno: Que, con respecto a la producción Fiscal, en la Resolución en referencia no se ha omitido referirse a los indicadores positivos del mismo, pues conforme glosa en el décimo quinto considerando de la mencionada Resolución el magistrado registra una producción estimada como buena; hecho que sin embargo no desvirtúa los fundamentos en que se apoya su no ratifi cación.

Décimo: Que, con relación al examen psicométrico, es evidente que no se ha ocasionado perjuicio alguno al magistrado evaluado, por cuanto la naturaleza de la información allí vertida debe ser resguardada en defensa de los derechos del recurrente, y también en cumplimiento de la normatividad vigente, sin embargo nada obsta para consignar que el resultado de dicho examen le es favorable.

Décimo Primero: Que, la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 25 de julio de 2008, decida retirar la confi anza al magistradorecurrente.

Décimo Segundo: Corresponde expresar que la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación se ha basado únicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento de la magistrada evaluada, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación, por lo que no se ha afectado ningún derecho fundamental concerniente a la evaluada y en tal motivo debe desestimarse la impugnación propuesta.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392121

Estando a lo expuesto y a lo acordado por mayoría de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 11 de febrero del 2009, con el voto escrito del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco contra la Resolución Nº 102-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039-2006-PCNM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES:

PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratificación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, analizado el recurso extraordinario presentado por el doctor Lizardo Suarez Franco, se advierte que los argumentos por los cuales no fue ratificado no han sido desvirtuados, sus argumentos son reiterativos y discrepa con la opinión del Consejo; razones suficientes para considerar que MI VOTO es por que se desestime el recurso extraordinario presentado por el doctor Lizardo Suarez Franco y se ejecute la resolución que no lo ratifica en el cargo.

EDWIN VEGAS GALLO

LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO SON LOS SIGUIENTES:

PRIMERO: Por resolución N° 102-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, por mayoría, no renovar la confi anza al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima. SEGUNDO: Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2008 el doctor Suárez Franco interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso contra la mencionada resolución. TERCERO: El 21 de enero de 2009, tanto el magistrado como su abogado defensor realizaron ante el Pleno del Consejo el informe oral sustentatorio del recurso extraordinario interpuesto, reiterando sus argumentos. CUARTO: De la revisión del recurso extraordinario interpuesto, la resolución impugnada y los actuados obrantes en el expediente de evaluación y ratifi cación del recurrente se desprende que ha existido una vulneración al debido proceso en su dimensión material por cuanto no se ha valorado con la debida ponderación y razonabilidad todos los parámetros de evaluación, los cuales determinan un desempeño satisfactorio por parte del recurrente en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal durante el período sujeto a evaluación, lo que se acredita con

el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales, no contar con medida disciplinaria alguna en su contra, las quejas y denuncias formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; cuenta con buenos resultados en los referéndums del Colegio de Abogados de Lima, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de preparación evidenciado en la buena califi cación de la que han sido objeto sus dictámenes, tener el grado de Maestro, ejercer la docencia universitaria, haber asistido a diversos cursos, varios de ellos en la Academia de la Magistratura, incluido el curso de capacitación para el ascenso, así como en su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron y las que versaron sobre sus apreciaciones y comentarios respecto al sistema de justicia. QUINTO: Asimismo, con respecto a las denuncias por participación ciudadana que inciden en su supuesta cercanía con la ex Fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán y sus visitas a las ofi cinas del SIN, lo que mellaría en su independencia como magistrado, se advierte que no existen elementos objetivos y sufi cientes que acrediten fehacientemente que haya faltado a dicho deber; siendo por el contrario que de la calidad de sus dictámenes y su fojas de servicio limpia de sanciones acredita su buen reempeño funcional, por lo que me reafi rmo en las apreciaciones vertidas en mi voto en minoría emitido con la resolución N° 102-2008-PCNM. SEXTO: En consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Suárez Franco debe declararse fundado, debiéndose reponer el estado del procedimiento de evaluación y ratifi cación a la etapa de la entrevista personal, donde se le pueda preguntar al magistrado evaluado sobre los hechos cuestionados teniendo en cuenta todas las circunstancias de los mismos. SÉTIMO:Por las consideraciones expuestas, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco contra la resolución N° 102-2008-PCNM, por existir vulneración al debido proceso, debiéndose reponer el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

320183-5

Declaran consentida la Res. N° 003-2009-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 034-2009-PCNM

Lima, 25 de febrero de 2009

VISTO:

El expediente del proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Iberico Mas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 003-2009-PCNM de 8 de enero de 2009, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Pedro Iberico Mas, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento.

Que, notifi cada la citada resolución el 30 de enero de 2009, conforme se aprecia del cargo que obra en el expediente, ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario a que se refi ere el artículo 36° inciso b) del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público; el mismo que venció el 6 de febrero de 2009.

Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la decisión de no ratifi cación, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos.

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 19 de febrero del año en curso, sin la participación del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, por unanimidad; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392122

e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Declarar consentida la Resolución N° 003-2009-PCNM de 8 de enero de 2009, y se disponga su ejecución inmediata, notifi cándosele en forma personal al doctor Pedro Iberico Mas, se curse ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

320183-6

UNIVERSIDADES

Aceptan renuncia y disponen la contratación de docente para la Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1259-2008-UH

Huacho, 22 de setiembre del 2008

VISTOS:

El Expediente Nº 000141-08, de fecha 02 de enero de 2008, contenido en el Ofi cio Nº 01-2008-D-FCAyT; el Ofi cio Nº 175-2007-D-EAP-TyH-FCAyT, de fecha 28 de diciembre de 2007; copia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 675-2007-CU-UH, de fecha 26 de octubre de 2007; la Carta de Renuncia de la Profesional MARÍA DEL ROSARIO SOTELO LÓPEZ, de fecha 27 de Diciembre; la Resolución de Decanato Nº 648-2007-CF-FCAyT, de fecha 28 de diciembre de 2008; el Ofi cio Nº 29-2008-VRAC, de fecha 28 de enero de 2008; el Ofi cio Nº 72-2008-D-EAP-TyH-FCAyT, de fecha 16 de marzo de 2008; el Ofi cio Nº 262-2008-D-FCAyT, de fecha 03 de junio de 2008; el Proveído Nº 1188-2008-OAJL, de fecha 16 de junio de 2008; el Proveído Nº 1694-2008-UPEP, de fecha 20 de agosto de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 6230-2008-R-UNJFSC, de fecha 26 de junio de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 675-2007-CU-UH, de fecha 26 de octubre de 2007, se aprueba el Informe de los Resultados del Concurso Público de Méritos y Aptitud para la Cobertura de Plazas Docentes para Contrato 2007-II, contratándose, entre otros, a la Profesional MARÍA DEL ROSARIO SOTELO LÓPEZ, como Docente en la Categoría y Dedicación Auxiliar a Tiempo Parcial 20 Horas, a partir del 23 de octubre de 2007, y para el Semestre Académico 2007-II, en la Plaza Nº 01 de la Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo;

Que, mediante Carta de fecha 27 de diciembre de 2007, la profesional MARÍA DEL ROSARIO SOTELO LÓPEZ renuncia al ejercicio de la Docencia en calidad de Docente contratada de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, para el Semestre Lectivo 2007-II, alegando motivos de orden personal;

Que, mediante Resolución de Decanato Nº 648-2007-CF-FCAyT, de fecha 28 de diciembre de 2008, se acepta la renuncia de la Profesional MARÍA DEL ROSARIO SOTELO LÓPEZ como Docente contratada, proponiéndose para la cobertura de su carga lectiva la contratación del Profesional LUIS ALBERTO VARILLAS PICHILINGUE, en la Categoría y Dedicación Auxiliar a Tiempo Parcial 20 Horas, para el Semestre Lectivo 2007-II;

Que, mediante expediente Nº 000141, de fecha 02 de enero de 2008, contenido en el Ofi cio Nº 01-2008-D-FCAyT, el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo informa sobre la renuncia de la Profesional MARÍA DEL ROSARIO SOTELO LÓPEZ y la propuesta de contratación en su reemplazo del Profesional LUIS ALBERTO VARILLAS PICHILINGUE, para la cobertura de la carga lectiva que había dejado pendiente, en el Semestre Lectivo 2007-II, Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería;

Que, mediante Ofi cio Nº 72-2008-D-EAP-TyH-FCAyT, de fecha 16 de marzo de 2008, la Directora de la Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería informa que la Carga Lectiva correspondiente a la Docente Contratada renunciante MARÍA DEL ROSARIO SOTELO LÓPEZ ha sido asumida íntegramente por el Profesional LUÍS ALBERTO VARILLAS PICHILINGUE, quien ha sido propuesto para ser contratado en su reemplazo;

Que, conforme se verifi ca de la documentación que obra en el expediente de vistos, es pertinente la adopción de acciones conducentes a regularizar la situación de la Carga Académica contenida en la Plaza Nº 01 del Concurso Público para Contratación de Docentes 2007-II, la cual le fue adjudicada a la Profesional MARÍA DEL ROSARIO SOTELO LÓPEZ y que ha sido asumida por el Profesional LUÍS ALBERTO VARILLAS PICHILINGUE, ante la renuncia de la primera al iniciar las actividades del Semestre 2007-II, correspondiendo la emisión de acto resolutivo aceptando estar de acuerdo a sus términos;

Que, en este orden de ideas, corresponde disponer la contratación del profesional que ha ejercido carga lectiva en el Semestre 2007-II ante la renuncia de la Docente contratada, en atención a lo cual, en aplicación de lo preceptuado en la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2007, norma vigente en el período académico en el que se produjo al renuncia materia del presente, en cuyo artículo 4º numeral 2) preceptúa: “En acciones de personal: Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes: i) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada (…)”, y estando a la previsión contenida en el artículo 218º del Estatuto de la Universidad, aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2005-AU-UH y vigente en el período académico 2007-II, que establece la posibilidad excepcional de contratar a Docentes en calidad de invitados, para las plazas no cubiertas en concurso público, corresponde que se disponga la contratación por invitación del Profesional LUÍS ALBERTO VARILLAS PICHILINGUE, en la Categoría y Dedicación Auxiliar a Tiempo Parcial 20 Horas, bajo la modalidad de reemplazo, considerándose automáticamente resuelto el contrato al llegar a su culminación;

Que, mediante Proveído Nº 1188-2008-OAJL, de fecha 16 de junio de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal opina por la emisión de acto resolutivo aceptando la renuncia de la Docente Contratada en la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, y la consiguiente contratación del Profesional propuesto, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante el Proveído Nº 1694-2008-UPEP, de fecha 20 de agosto de 2008, el Jefe de la Unidad de Programación y Evaluación Presupuestaria de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto informa que para la contratación de Profesional propuesto como Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo corresponde su fi nanciamiento con cargo a la genérica del gasto 01 personal y Obligaciones Sociales, Fuente de Financiamiento de los Recursos Ordinarios, meta presupuestal 009, debiendo asimismo establecerse que el pago se realizará en cuanto el Ministerio de Economía y Finanzas provea a la Universidad de los recursos necesarios para la atención del gasto;

Que, mediante el Proveído Nº 1547-2008-VRAC, de fecha 31 de marzo de 2008, la Vicerrectora Académica solicita la emisión de acto resolutivo disponiendo la contratación del Profesional propuesto, estableciendo la vigencia de tal contrato y la categoría y dedicación correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de marzo de 2009 392123

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, , el Estatuto de la Universidad y lo dispuesto mediante Decreto de Rectorado Nº 6230-2008-R-UNJFSC, de fecha 26 de junio de 2008.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia de la Docente Contratada MARÍA DEL ROSARIO SOTELO LÓPEZ, a la Plaza Nº 01 de la Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería, Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, para el Semestre Lectivo 2007-II, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa que antecede.

Artículo 2º.- CONTRATAR en calidad de Docente Invitado, y en vías de regularización, para el Semestre Lectivo 2007-II, al Profesional LUÍS ALBERTO VARILLAS PICHILINGUE, como Docente en la Categoría y Dedicación Auxiliar a Tiempo Parcial 20 Horas, Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, bajo la modalidad de reemplazo, considerándose en consecuencia automáticamente resuelto el contrato al llegar a su culminación.

Artículo 3º.- EL EGRESO que genere el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se afectará a la genérica del gasto 01 personal y Obligaciones Sociales, Fuente de Financiamiento de los Recursos Ordinarios, meta presupuestal 009, difi riéndose su ejecución hasta la provisión de los recursos necesarios por el Ministerio de Economía y Finanzas, para su cobertura correspondiente.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Vicerrectorado Académico y a las Ofi cinas de Personal, de Planifi cación y Presupuesto, y demás competentes, la adopción de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al interesado y a las demás dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELSA CARMEN OSCUVILCA TAPIARectora

319168-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Establecen incentivo de pago por la cancelación al contado de multas administrativas por colocación de afiches sin autorización

ORDENANZA N° 312-CDLO

Los Olivos, 19 de febrero de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 004-2009-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que emana de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, actuando con autonomía Política, Económica y Administrativa, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Constitución Política del Perú.

Que, con Ordenanza Nº 183-CDLO se adecuan los procedimientos de fi scalización y control de disposiciones administrativas municipales y de aplicación de sanciones

por su incumplimiento; estableciéndose escalas de multas administrativas en leves, graves, y muy graves, en función de gravedad de la infracción.

Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria de conformidad con sus atribuciones, emprendió el proceso de fi scalización de publicidad exterior mediante afi ches realizados en el período 20/09/2006 a 15/12/2006, verifi cándose gran cantidad de infracciones califi cadas como graves cometidas por diferentes empresas que operan en el mercado.

Que de la verifi cación de los procedimientos administrativos, y procesos judiciales se ha constatado que éstos a la fecha no concluyen, generando un clima de incertidumbre contrario para la inversión y operatividad en el mercado por parte de las empresas infractoras. Siendo que la Municipalidad asume un claro compromiso para coadyuvar a los agentes económicos para un mejor desenvolvimiento en el marcado, es necesario establecer incentivos por pago al contado y/o fraccionado por multas administrativas en un plazo excepcional en cualquier estado de los procedimientos que se encuentren.

Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, por mayoría el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 312-CDLO

QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE MULTAS

ADMINISTRATIVAS POR COLOCACIÓN DE AFICHES SIN AUTORIZACION

Artículo Primero.- OTORGAR hasta 31 de marzo del 2009 el incentivo de descuento por pago al contado del 70% del monto total de la multa notifi cada al infractor por colocación de afi ches sin autorización.

Artículo Segundo.- OTORGAR hasta el 31 de marzo del 2009 el incentivo de descuento del 50% del monto total de la multa por la suscripción de convenio de fraccionamiento.

Artículo Tercero.- PARA ACOGERSE a los incentivos de pago establecidos en la presente ordenanza los infractores deberán presentar sus solicitudes de desistimiento de todo procedimiento coactivo o judicial que se encuentre en curso.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARIA GENERAL, su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

320747-2

Otorgan beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ORDENANZA N° 313-CDLO

Los Olivos, 26 de febrero de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 004-2009-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los gobiernos locales, otorgando potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392124

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley;

Que, con Informe Nº 089-2009-MDLO/GDU/SGUT la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte solicita se aprueben benefi cios similares a los concedidos con la Ordenanza Nº 294 y su modifi catoria aprobada con Ordenanza Nº 302-CDLO, fundamentando lo peticionado en la fi nalidad de viabilizar, planifi car y aplicar el desarrollo progresivo de la construcción, ampliaciones y regularizaciones de la Licencia de Construcción en el distrito de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio;

Que, con Informe Nº 156-2009-MDLO/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica se pronuncia opinando por elevar los actuados a la Gerencia Municipal para los fi nes de su competencia, máxime que las Ordenanzas aludidas en el párrafo precedente tuvieron vigencia al 31 de diciembre de 2008 con un impacto positivo entre los sectores poblacionales de menores recursos que vieron facilitada su posibilidad de construir o culminar la construcción de los inmuebles de su propiedad;

Que, acorde con este pronunciamiento legal y siendo que es preocupación de esta Gestión el otorgar los mayores benefi cios a los sectores de menores recursos potencialmente benefi ciarios de la Jurisdicción de Los Olivos se debe de proceder a aprobar una nueva Ordenanza que permita benefi ciarse del Programa Techo Propio a los vecinos de los sectores de menores recursos;

Estando a lo expuesto y en aplicación del Artículo 9º inciso 8 de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por mayoría el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 313-CDLO

QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO.

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración total del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción, Parámetros Urbanísticos, Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, convenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MDLO) a los administrados que ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio a cargo del “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como la condonación de multas por construir sin licencia de obra y/o demoliciones de ser el caso.

Artículo Segundo.- DISPONER que el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

320747-3

Derogan la Ordenanza Nº 279-CDLO modificada por la Ordenanza Nº 283-CDLO referentes a la reglamentación específica de la zonificación de los usos del suelo

ORDENANZA N° 314-CDLO

Los Olivos, 26 de febrero de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 003-2009-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento al Artículo 23º inciso d) numeral 8 del Reglamento Interno de Concejo del Distrito de Los Olivos, se le encomendó a la Comisión de Asuntos Legales dar respuesta de forma sumarísima al pedido formulado por los señores Regidores Hernán Manuel Ostos Gálvez y Oswaldo Segundo Valles Rodríguez;

Que, mediante Expediente Nº 0870-2009, recepcionado con fecha 12 de enero de 2009, los señores Hernán Manuel Ostos Gálvez y Oswaldo Segundo Valles Rodríguez ambos Regidores de la Municipalidad de Los Olivos solicitan al Señor Alcalde se derogue la Ordenanza 279-CDLO modifi cada con Ordenanza Nº 283-CDLO “Que aprueba la reglamentación específi ca de la zonifi cación de los usos del suelo en el distrito de Los Olivos, a fi n de promover la inversión pública y privada”;

Que, con fecha 12 de Octubre de 2007 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 279-CDLO modifi cada con Ordenanza Nº 283-CDLO “Que aprueba la reglamentación específi ca de la zonifi cación de los usos del suelo en el distrito de Los Olivos, a fi n de promover la inversión pública y privada” que, de acuerdo al plan de Acondicionamiento Territorial y desarrollo urbano de Los Olivos éste se aprobó como un instrumento de gobierno municipal que permita orientar la distribución equilibrada de la población en el ámbito distrital así como desarrollar el uso racional de su infraestructura, equipamiento y servicios, fundamentándose en los principios rectores de densifi car e intensifi car el uso del suelo, promover la iniciativa privada en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, priorizar la inversión pública en los sectores defi citarios y de pobreza urbana, propiciar la participación civil en la planifi cación del territorio y aplicar técnicas de simplifi cación administrativa para facilitar el oportuno desarrollo del país;

Que, cabe señalar al respecto que, la iniciativa que generó la propuesta de Ordenanza mediante Informe Nº 374-07-MDLO/SGDU/SGUT de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte en atención al Memorándum Nº 090-2007-MDLO/GDU, se concibió con la fi nalidad de organizar y planifi car el crecimiento vertical en el distrito de Los Olivos siendo necesario defi nir políticas de desarrollo físico- urbano- ambiental y de ordenamiento de la ciudad, considerando la nueva visión del desarrollo físico espacial en el distrito de Los Olivos;

Que, de todo lo expuesto anteriormente se concluye que la Ordenanza 279-CDLO se generó como una nueva visión del desarrollo físico-espacial en el distrito de Los Olivos, en concordancia con las normas urbanísticas vigentes considerando necesario organizar y planifi car el crecimiento vertical del distrito defi niendo políticas de desarrollo físico-urbano-ambiental y ordenamiento de la ciudad; además de responder a la necesidad de actuar de manera sustentada evitando la existencia de barreras burocráticas que atenten contra el sostenido crecimiento económico del distrito y promuevan la inversión pública privada en materia de construcción, encausando de esta manera la densifi cación urbana en la jurisdicción;

Que, es así que, con Informe Nº 062-2009-MDLO/GDU/SGDUT de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte hace de conocimiento el impacto que ha generado en el distrito la utilización de la Ordenanza 279-CDLO, pero cabe expresar que, a pesar de lo mencionado, las controversias generadas por la aplicación de la Ordenanza entre la Municipalidad Distrital de Los Olivos y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han generado cierta incertidumbre entre los posibles inversionistas del distrito lo cual es mencionado en el Informe Nº 133-2009-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, debemos resaltar que, la aprobación de la Ordenanza 279-CDLO por la Municipalidad distrital de Los Olivos nunca buscó generar controversias interinstitucionales, muy por el contrario su aprobación responde a la necesidad de organizar y planifi car el crecimiento vertical del distrito e impulsar la inversión privada y pública en el mismo, lo cual es de amplio benefi cio para todos los vecinos de este distrito;

Que, de lo mencionado anteriormente se puede concluir que las controversias generadas por la aplicación de la Ordenanza en cuestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima pueden generar una desnaturalización de la misma,

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pues al ser utilizada como un instrumento que fomente la inversión privada pública en el distrito, la polémica generada por su aplicación puede ocasionar disminución de la inversión en materia de construcción en nuestro distrito;

Que con la fi nalidad de promover una verdadera inversión en el distrito, el área en mención recomienda se forme una comisión técnica para elaborar un Plan de Desarrollo Urbano la cual contemple un cambio de Zonifi cación de Usos de suelo, dado a la realidad actual del distrito, para que mediante Acuerdo de Concejo se declare de interés social, la misma que deberá ser elevado a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Metropolitano de Planifi cación para su evaluación y ratifi cación respectiva, por ser de interés local;

Estando a lo expuesto y en aplicación del Artículo 9º inciso 8 de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 314-CDLO

QUE DEROGAR LA ORDENANZA 279-CDLO MODIFICADA CON ORDENANZA Nº 283-CDLO

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza 279-CDLO modifi cada con Ordenanza Nº 283-CDLO “Que aprueba la reglamentación específi ca de la zonifi cación de los usos del suelo en el distrito de Los Olivos, a fi n de promover la inversión pública y privada”, por los motivos expuestos.

Artículo Segundo.- FORMAR una COMISIÓN TÉCNICA para que en un plazo no mayor de 30 días útiles, elaborare un Plan de Desarrollo Urbano la cual contemple un cambio de Zonifi cación de Usos de suelo dado a la realidad actual del distrito con la fi nalidad de continuar fomentando la inversión pública y privada en el mismo y generándoles a nuestros vecinos la opción de poder seguir benefi ciándose con el incremento del valor de sus predios y permitiéndoles generar empleo a nuestros jóvenes olivenses y mayor diversifi cación de usos y actividades en nuestro distrito.

Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y demás instancias pertinentes para los fi nes de su competencia.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

320747-4

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009

ORDENANZA N° 00000100-2009-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 2 de marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto, el Memorandum Nº 535-2009-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 023-2009-MDSJM-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 094-2009-GAJ/MDSJM de la Gerencia Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192° numerales 2) y 3) de la

Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el Artículo 410º del Código Tributario;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanza se crean modifi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2008-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2009 fi jándose en Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 550,00);

Que, los Artículos 66º y 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, defi nen a las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales, que tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo;

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias establece: El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEl), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2009;

Estando a lo dispuesto por el Art. 90º numeral 8), 38), y 49) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009.

Artículo 1º.- Aprobar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2009;

Artículo 2º.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial los siguientes:

1er. Vencimiento - 27 de Febrero de 2009. 2do. Vencimiento - 29 de Mayo de 2009. 3er. Vencimiento - 31 de Agosto de 2009. 4to. Vencimiento - 30 de Noviembre de 2009.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día Siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera Disposición.- PRORROGAR el plazo del Primer Vencimiento del Impuesto Predial hasta el día 30 de Marzo de 2009.

Segunda Disposición.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para prorrogar el plazo de duración de la misma, establecida en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, para la adecuada aplicación.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de marzo de 2009392126

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Suspenden la recepción de Solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de diversas urbanizaciones del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 03-2009-MSS

Santiago de Surco, 6 de marzo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: Los Informes Nºs. 124, 165-2009-SGPUC-GDU-MSS, 042-2009-RSG-APU, 021-2009-MGH-APU-MSS y 55-ARAC-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 088-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 250-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone suspensión de recepción de las solicitudes de certifi cación de parámetros urbanísticos y edifi caciones de las Urbanizaciones Cerro Camacho y Club Golf Los Incas y los Lotes 02-A, 02-B, 02-C y 02-D de la Urbanización Club Golf Los Incas hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima apruebe el Estudio presentado por esta Comuna; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo dispone el Artículo 79° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; norman y otorgan Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales;

Que, el Artículo 14° de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, concordante con el Artículo 44° del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”, disponen que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado, en el cual se indican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, el cual tendrá una vigencia de treinta y seis meses;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 736 aprueba el Reglamento Especial para la Zona de Reglamentación Especial Laderas de los Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas - Sector IV del distrito de Santiago de Surco; norma que contempla los parámetros de los mencionados sectores;

Que, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 165-2009-SGPUC-GDU-MSS, sostiene que los vecinos de las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas, se vienen quejando por las construcciones de edifi cios multifamiliares que afectan su derecho a gozar del paisaje natural del Club Gof Los Incas, y otros; manifestaciones que han sido corroboradas por dicha Sub Gerencia, al haberse verifi cado la existencia de edifi caciones multifamiliares en las partes bajas de las laderas y que debido a la altura de edifi cación afectan a los condominios ubicados en la parte media de las laderas, al restringírseles la visibilidad a los extensos campos de golf y paisaje urbano, situación que es necesario controlar para evitar que se generalice en toda la Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la cual limita por el norte

con la Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) en la que se ubican los Lotes 02-A, 02-B, 02-C y 02-D. Agrega, que debido a la densifi cación actual, en la zona se viene experimentando un crecimiento del parque automotor y ello demanda una mayor adecuación de la Ordenanza Nº 736, estableciendo el número adecuado de estacionamientos, tanto para residentes como para las visitas; agrega que las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas, fueron concebidas para visualizar los extensos campos del Club Golf Los Incas en el contexto de un paisaje urbano que preserva el medio ambiente a partir del predominio de áreas libres y baja densidad poblacional; agrega, que en estas urbanizaciones el proyecto aprobado de habilitación urbana se ha caracterizado por mantener una baja densidad poblacional con viviendas unifamiliares con alta calidad residencial; sin embargo, con la aplicación de la Ordenanza Nº 736, se ha observado construcciones multifamiliares que afectan la zona, produciendo un deterioro de la misma;

Que, indica además, que esta Corporación elaboró el Estudio de Reglamentación Especial ZRE-G de Cerros de Camacho, y la Propuesta de Modifi cación de la Reglamentación Especial Cerros de Camacho aprobada por Ordenanza Nº 736, propuesta que se encuentra en trámite para su aprobación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en virtud a lo indicado, y a fi n de preservar la alta calidad residencial de las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas, así como minimizar el impacto del aumento del tráfi co vehicular y otros aspectos; se hace necesario disponer la suspensión de recepción de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, en la Urbanización Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas (ZRE–A, ZRE-B, ZRE-C); así como los Lotes 02-A, 02-B, 02-C y 02-D de la Urbanización Club Golf Los Incas, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, apruebe el Estudio de Reglamentación Especial ZRE-G de Cerros de Camacho, y la Propuesta de Modifi cación de la Reglamentación Especial Cerros de Camacho aprobada por Ordenanza Nº 736;

Que, la actual Gestión Municipal, se ha caracterizado por la efi ciencia en los servicios que presta a toda la comunidad surcana, y a fi n de no perjudicar la tranquilidad de los mismos, se hace necesario suspender el ingreso de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de las zonas indicadas en el considerando precedente;

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; asimismo por el carácter excepcional de la presente norma en virtud que la nueva reglamentación se encuentra en trámite y estando próxima a su aprobación, carecería de objeto la prepublicación dispuesta por el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Estando al Informe Nº 250-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 088-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y en uso de las facultades establecidas en el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas (ZRE-A, ZRE-B, ZRE-C); así como los Lotes 02-A, 02-B, 02-C y 02-D de la Urbanización Club Golf Los Incas, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, apruebe el Estudio presentado por esta Corporación, de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Secretaría General y a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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