Sentencia de La Corte Ley de Propiedad

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Sentencia de la Corte Suprema en Relación a Recursos inscotitucionalidad sobre la Ley de Propiedad

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Certificacin

de 1a sentencia de fecha

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Recurso

febrero de 2011, recafda en el InconsEitucionalidad No. 649 -08

CERTIFICACION Et fnfrascrito secreLario de Ia Sala de 1o Constitucionaf de l-a Corte Suprema de ,fusticia CERTIFICA La senLencia que , literalmenLe dice: *CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio d.el Distrito central, ocho de febrero de dos mil once. visto: Para dictar Sentencia el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por va de accin por la Abogada CLARISA VEGA MOIJINA, quien acta en su condicin de apoderada legal de 1a ORGAI'IIzAcIN FRATERNAJ NEGRI SO{DUREA (OFRANEII), para que se declare ta inconstitucionaLidad de los Artculos 73, numeral 7, 95, L25, 97 , 99, l-00 prrafo segundo y 1-25 del DecreUo l"egislativo Nmero 82-2004 que contiene la Ley de Propiedad, de fecha veintiocho de mayo deL ao dos mil cuatro, publicado en e1 Diario Oficial "La Gaceta" No. 30,428 de fecha veint.inueve de junio del ao dos mil cuatro, por considerar que lesiona de forma directa l-os derechos fundamentales de los grupos tnicos de nuesLro pas. A N T E C E D E N T E S Que en fecha quince de diciembre deI ao dos mi1 ocho, compareci ante este Tribunal, la Abogada CIJARISA VEGA MOIJINA, promoviendo Recurso d.e Inconstitucionalidad, a favo de La ORGA'IIZACIN FRATERNAIJ NEGRA HONDUREA (OFRAMII) ; conLra 1o dispuesto en Ios Artlculos 73, numeral 7 ,. 95, L25, ?7 , 99, L00 prrafo segund.o y I25 de1 DejcreEo Legislat,ivo Nmero 82-2004 que contiene la Ley de Propiedad, de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil cuatro, fullicado en ef Diario Oficial "La GaceLa" No. 30,428 de fecha veintinueve de junio del ao dos mil cuaLro, por considerar que contraviene 1o preceptuado en los Artculo 64, L72, L73 y 346 de 1a Constitucin de la Repb1ica. CONSIDERANDO. UNO (1): Que Ia garanta de inconstituci-onalidad de una ley podr solicit.arse por quien se considere lesionado en su inters directo, personal y legtimo; y, en el presente caso la Abogada CLARISA VEGA MOIJINA, est actuando en su condicin de apoderada legal de 1A ORGAT.IIZACIN FRATERNAL NEGRA HONDUREA (OFR,AI'TE) pret.endiendo se declare 1a inconstitucionalidad de Los Artcufos 73, numeral 7; 95, L25,97,99,100 prrafo segundo y L25 del DecreLo Legislat.ivo Nmero 82-2004 de f veintiocho de mayo del ao dos mil cuatro, conLentivo

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Ley de propiedad.; aseverando que con la promulgacin de sta Ley se vulnera eI Derecho de consulta sobre Ia mencionada Ley, cont,emplado en el Artlculo 6 de1 Convenio L69 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes de la organizacin Internacional del- Trabajo (ort. sostiene la impetrante que tal Derecho ha sido violenLado por el Estado de Honduras, [ detrimento de los derechos de 1os pueblos indgenas del pas. Adems de que las disposiciones 97, 99, L00 contenidas en 1os Artculos 73, numeral 7t 95, prrafo segundo y I25 de la Ley de Propiedad, son una pretensin asolapada de individualizar 1a Lenenca de 1a propiedad, como argucia para proceder al despojo de fas comunidades, que son visLas como objeLivos de los empresarios tursbicos. Con 1o que esta !aIa,,. da por acreditado su inters direcLo y legitimo. . CONSIDFRjpTNDO. DOS (2) : Que la disposiciones legales denunciadas qomo inconstitucionales son los Artculos 73 , ,numeral 7 , 95, L.25, 97 , 99, 1OO prrafo segundo, L25 y 1OO de Ia Ley de Propiedad, norma que fue promulgada mediant,e Decreto Legislativo Nmero 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del- ao dos mil cuaLro, publicado en el Diario OficiaL "La GaceLa" No. 30,428 de fecha veint,inueve de junio del ao dos mil cuatro; dichos Artculos Lit,eralmente establ-ecen: "ARTCULO 73.- EI proceso de regularizacin ser iniciado de oficio o a peticn de parLe por el fnstituto de l-a Propiedad (Ip) a travs d.e un programa Nacional de Regularizacin prediaL en tierras urbanas y rural-es comprendidas dentro de alguno de los casos siguientes: L) ...; 2)...; 3).-; +).- 5)...; 6)...; 7) IJas que careciendo de ttulo sean posedas por grupos t.nicos; y, g)... ." "ARTCULO 95.- En caso de que ef Estado pretenda la explotacin de recursos naturales en l-os territorios de estos pueblos deber informarl-es y consultarLes sobre ros beneficios y .perjuicios que puedan sobrevenir previo a autorizar cualquier prospeccin o explotacin. En caso de que se autorice cualquier tipo de explotacin, los pueblos deben de percibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao que sufrieran como resultado d sus act,ividades.,' "ARTcIIrJo 9'l .- El tercero que tenga t.t.ulo d.e propiedad en tierr esEos puebros y que ha tenido y posedo ra tierra amprada,,;,;r:i',. ?

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por ese LLulo, tiene derecho de continuar poseyndo1a y explotndoLa." "ARTICULO 99.- Los Lerceros en tierras de estos pueblos sin tltulo alguno podrn negociar su permanencia en Ia comunidad pagando el canon d,e arrend.amiento que acuerd.en. " *ARTC\'LO 100 . - (Prraf o Segund.o) ."..No obstante, ).as mismas comunld.ad.es podrn poner I].n aI reglmen

particip,a1-

a su desarirercit.a 1a accin contenido, y en su escrito ,,a,1t':l . 1o siguienLe : 1. - El numeral lil,,l Propiedad es compleLamente inconst.it,i"1 :i 1,:..:,1-1r,[fi.;,:i . ,... somete a un proceso de regularizac,in. que consist :ien presentar t,tuLos, audiencf.as, vistas, expropiacin eLctera, a los territorios ancestrales de l-os grupos tnicos, los cuales estn tutelados por e1 Estado segn el artculo 346 de 1a Const.itucin de 1a Repb1ica vigente, al- declarar que es deber del Estado dict.ar medidas de prot.eccin de los derechos de l-os grupos indgenas, especialmente en sus t.ierras. Los Legisladot.es que aprobaron la Ley de propiedad, somet.iendo a procesos d regularizacin l-os t.erritorios indgenas, estn homologand.o cualquier' Bredio a Las zonas donde estn asent.adas tales comunidades, 1o cual atent,a contra los derechos fundamentaLes ,'; dd dichos grupos, contra su continuidad histrica, cuya base primordial es la posesn de la t.ierra donde han vivido cientos de aos, bajo el concept.o de propiedad comunal, tierras que cumplen con l_a funcin social de proteccin de 1as culturas nativas y ad.ems contrariando 1os convenios internacionales, entre e11os eL convenio t69, ley interna de l_a Repblica en virtud de sus aprobacin por eL Congreso Nacional. La sola posesin de La tierra por comunidades indgenas y los afrodescendientes debe ser la base y fundamento para que est.os pueblos que no poseen t,tulos sobre los terrenos que habit.an puedan ser reconocid.os por el Estado y obtener la respectiva inscripcin registral, siguiendo Lo preceptuado por l-a Cart,a Magna. 2 . conformidad con el- Artculo 95 de la Ley de Propiedad,ej(-)

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EsLado, puede autorizar exp1otaciones de recursog naturales en sus tierras ancestrales, bajo ciertas condiciones, 1o que desnaturaliza eI concepto de salvaguarda de las culturas nativas y Ia proteccin de sus tierras y bosques. Considera la impetrant,e que dentro del principio de sostehibildad, las comunidades i-ndgenas pueden 11evar a cabo proyeclos comunitarios de desarrollo, aprovechamiento de l_os recursos naturales, micro empresas tursticas, et,ctera; que mejore la act.ual situacin de pobreza y f alt.a de acceso a servicios bsicos de Las mismas, concept,o ste que no admite mega proyectos turfstcos, que arrasan con 1a belleza escnica, proyectos mineros que cambian completamente los ecosstemas y perjudican la sa1ud, o los madereros que perjudican las fuent.es de agua, provocan la erosin en los ros y otros recursos hdricos. Pues efect.ivamente. se est, cont,rariando el espritu de ta Constit,ucin de Ia Repb]ica, en que se deben de tomar medidas de proteccin. permtir exprotaciones que ra misma 1ey prev que pueden perjudicar, es inconstitucional-.

at.enta contra l-a sobrevivencia ind.gena, fundamentalmenLe su cultura y seguridad alimentaria. Las comunidad.es indgenas no pued.en poner en riesgo sus territ,orios ancestrales y su identidad tnica, ell-os estn intentando activament,e prot,eger su curt,ura' y los derechos a sus tierras y recursosr por Lo que no cabe jurdicamente ningn tipo de explotacin 1a posibilidad de reeibir indemnizaciones a daos que pudieran sufrir, por Lo que perderan no t.endra precio. 3.- De hecho, no puede haber ttulos de propiedad d.entro de 1os territorios indgenas, en virtud que estos han delimiLado un espacio y grupos poblacionales en er marco de afinidad de su cultura, para el-Ios l-a naturaleza es un ecosistema del cuar forma parte ra especie humana, en una perspect.iva de cosmovisin, l_o cuaL es compatible con. el- concepto de predomnio del int.ers col"ectivo sobre el int.ers individual, contrario sensu, el inters individuaL caracteistico de los l_lamados r,terceros,/ quienes ponen nfasis en 1a concepcin individualista, que usa los recursos para un fin inmediatista, de corto plazo, sin considerar el orden y e1 equilibrio de ffn"lln\ ' ,,''.;i'..,, "t'"\ naturaleza, 1o cual est fuertemente dJts-1 r.,jr., ,n p :r!O

Adicionalmente

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C)rLificacin

de la sentencia de fecha 0B de febrero de 201L, recaida en el Recurso De InconstitucionaLidad I{o. 649.-08

cor) .l os f o.rneos que han invadido los espacios t