64
1 SEMINARIO INFORMATIVO NUEVA LEY DE PENSIONES 065 Aprobado en Cámara de Diputados el 21 de Diciembre de 2008 Consultor: Lic. David Villarreal A. w w w . I f i c o r p. n e t No. 065

SEMINARIO INFORMATIVO No. 065 - IFICORPificorp.net/web/images/stories/Material_Seminario_Nueva_Ley_de_Pensiones.pdfNUEVA LEY DE PENSIONES 065 Aprobado en Cámara de Diputados el 21

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  • 1

    SEMINARIO INFORMATIVO

    NUEVA LEY DE PENSIONES 065

    Aprobado en Cámara de Diputadosel 21 de Diciembre de 2008

    Consultor: Lic. David Villarreal A.

    w w w . I f i c o r p. n e t

    No. 065

  • 2

    Artículo 45

    III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias yenfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales,laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidadesespeciales, desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez ymuerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

    IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidarioy equitativo.

    VI. Los servicios de seguridad social no podrán ser privatizados niconcesionados.

    II. La seguridad social se presta bajo los principios deuniversalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad degestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.Su dirección y administración corresponde al Estado,con control y participación social.

    ADMINISTRACIONSEGÚN LA NCPE

  • 3

    Presidentede Bolivia

    Elegirá de ternas aprobadas por 2/3 de los miembros presentes de la Cámara de Diputados

    Para el 1er.Período,el Presidente de Bolivia, determinará el período de ejercicio de funciones de cada Director:

    Presidente

    Director

    Director

    Director

    Director

    ADMINISTRACION ESTATAL

    3 años

    4 años

    5 años

    6 años

  • 4

    Memoriales anuales de gestión anteriorResultados de políticas y estados financieros

    Presidente

    ComisionesCámarasLegislativas

    Contraloría

    Sistema Contributivo (aportes obligatorios)

    Sistema No Contributivo (Renta Dignidad)

    SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

    Sistema Semicontributivo (Pensión Solidaria)

  • 5

    Estará bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.

    AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES Y SEGUROS (APS)

    Director Ejecutivo (Máxima autoridad, designada directamente por el Presidente de Bolivia)

    La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones – AP se denominará Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros – APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en un plazo de sesenta (60) días hábiles.

  • 6

    Sistema Contributivo (aportes obligatorios)

    Sistema No Contributivo (Renta Dignidad)

    FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONESADMINISTRADO POR LA GESTORA PUBLICA

    Sistema Semicontributivo (Pensión Solidaria)

    Fondo de Ahorro PrevisionalFondo de VejezFondo Colectivo de Riesgos

    Fondo Solidario

    Fondo de la Renta Universal de Vejez

    Patrimonio autónomo

    Indiviso

    Imprescriptible

    Inafectable por gravámeneso medidas precautorias decualquier especie.

  • 7

    APORTACIONES MENSUALES

    LABORAL

    PATRONAL

    Prima Riesgo Profesional……………1,71%

    Aporte Patronal Solidario…...............3%

    Cuenta Personal Previsional………. 10 %

    Prima Riesgo Común………………... 1,71%

    Comisión…………….……………….... 0,5%

    Aporte Solidario del Asegurado….…. 0,5 %

  • 8

    Son los Aportes obligatorios que realizan los Asegurados Dependientes, Asegurados Independientes y Personas Naturales, con destino al Fondo Solidario.

    APORTACIONES SOLIDARIAS

  • 9

    a) Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.

    b) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos y rurales

    c) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones.

    Para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario , se consideran como Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios los siguientes:

    APORTE NACIONAL SOLIDARIO

  • 10

    e) Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o deconsultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación dedependencia laboral.

    f) Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/oextraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento.

    APORTE NACIONAL SOLIDARIO

    d) Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en elexterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otroingreso proveniente de la inversión de capitales: los dividendos,sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas oen comandita por acciones, la distribución de utilidades desociedades de personas y empresas unipersonales.

  • 11

    a) Veinte por ciento (20%) de las primas de RiesgoComún, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral paraIndependientes, de forma mensual.

    b) 0,5% del Total Ganado o Ingreso Cotizable de losAsegurados Dependientes o AseguradosIndependientes respectivamente, en calidad de AporteSolidario del Asegurado. Techo sobre (60) salariosmínimos nacionales.

    FONDO SOLIDARIOFUENTES DE FINANCIAMIENTO

    c) El 3% sobre el Total Ganado de los AseguradosDependientes, en calidad de Aporte PatronalSolidario a cargo de los empleadores.

    d) El 2% sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva del SectorMinero Metalúrgico a cargo del empleador de dicho sector.

    e) Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las AFP,hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario.

    FONDOSOLIDARIO

  • 12

    FONDOSOLIDARIO

    h) 1% de la diferencia positiva del Total Solidario menos 13.000

    f) 10% de la diferencia positiva del Total Solidario menos 35.000.-

    g) 5% de la diferencia positiva del Total Solidario menos 25.000.-

    El Órgano ejecutivo podrá actualizar, cada 5 años, los montos señalados en los incisos f), g) y h).

    i) Otras fuentes a ser establecidas por el Órgano Ejecutivo, sin comprometer recursos del TGN.

    FONDO SOLIDARIOFUENTES DE FINANCIAMIENTO

  • 13

    TotalSolidario

    Bs.60.000

    60SalariosMinimos

    NacionalesVigentes

    Bs. 40.770

    10% Bs. 4.077Cuenta

    PersonalPrevisional

    EJEMPLO TOTAL SOLIDARIOMAYOR A Bs. 35.000.-

    1,71% Bs. 697.17Prima

    RiesgoComún

    0,5% Bs. 203.85Aporte

    SolidarioDel Asegurado

    Bs. 2.500(10%) 60.000 – 35.000

    0,5% Bs. 203.85Comisión

    ( 5%) 60.000 – 25.000 Bs. 1.750

    ( 1%) 60.000 – 13.000 Bs. 470

    Bs. 4.720FondoSolidario

  • 14

    TotalSolidario

    Bs.31.000

    Máximo sobre 60SalariosMínimos

    NacionalesVigentes

    10% Bs. 3.100Cuenta

    PersonalPrevisional

    EJEMPLO TOTAL SOLIDARIOENTRE Bs. 25.000 Y Bs. 35.000

    1,71% Bs. 530.10Prima

    RiesgoComún

    0,5% Bs. 155Aporte

    SolidarioDel Asegurado

    0,5% Bs. 155Comisión

    ( 5%) 31.000 – 25.000 Bs. 300

    ( 1%) 31.000 – 13.000 Bs. 180Bs. 480Fondo

    Solidario

  • 15

    TotalSolidario

    Bs.20.000

    Máximo sobre 60SalariosMínimos

    NacionalesVigentes

    10% Bs. 2.000Cuenta

    PersonalPrevisional

    EJEMPLO TOTAL SOLIDARIOENTRE Bs. 13.000 Y Bs. 25.000

    1,71% Bs. 342Prima

    RiesgoComún

    0,5% Bs. 100Aporte

    SolidarioDel Asegurado

    0,5% Bs. 100Comisión

    ( 1%) 20.000 – 13.000 Bs. 70 Bs. 70FondoSolidario

  • 16

    a) Tener 58 años.

    b) Pensión sea < al 70% de un S.M.N. Vigente

    c) Tener por lo menos 120 aportaciones (10 años).

    Vitalicia para titular y vitalicia o temporales para derechohabientes.

    Conformación de la Pensión Solidaria:

    C.C. (si corresponde) + Pensión (Ka) + Fracción Solidaria

    PENSION SOLIDARIA DE VEJEZSistema Semicontributivo

    Monto necesario para completar lacuantía de la Pensión (70% S.M.N)

  • 17

    PENSION SOLIDARIA DE VEJEZLIMITES SOLIDARIOS

    Densidad de Aportes en años

    Límite Solidario Mínimo

    (Bs.)

    Límite Solidario Máximo

    (Bs.)

    10 476

    11 516

    12 557

    13 598

    14 639

    15 679

    16 721 851

    17 763 1.024

    18 806 1.196

    19 848 1.368

    20 890 1.540

    21 932 1.672

    22 974 1.804

    23 1.016 1.936

    24 1.058 2.068

    25 1.100 2.200

    26 1.120 2.240

    27 1.140 2.280

    28 1.160 2.320

    29 1.180 2.360

    30 1.200 2.400

    31 1.220 2.440

    32 1.240 2.480

    33 1.260 2.520

    34 1.280 2.560

    35 o más 1.300 2.600

  • 18

    PENSION SOLIDARIA DE VEJEZPORCENTAJE REFERENCIAL

    Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial

    16 56%

    17 57%

    18 58%

    19 59%

    20 60%

    21 61%

    22 62%

    23 63%

    24 64%

    25 65%

    26 66%

    27 67%

    28 68%

    29 69%

    30 70%

    31 70%

    32 70%

    33 70%

    34 70%

    35 o más 70%

  • 19

    PENSION SOLIDARIA DE VEJEZSECTOR MINERO METALURGICO

    Densidad de Aportes en años

    Límite Solidario Mínimo (Bs.)

    Límite Solidario Máximo

    (Bs.)

    10 47611 51612 55713 59814 63915 67916 721 1.08317 763 1.48818 806 1.89219 848 2.29620 890 2.70021 932 2.80022 974 2.90023 1.016 3.00024 1.058 3.10025 1.100 3.20026 1.120 3.30027 1.140 3.40028 1.160 3.50029 1.180 3.60030 1.200 3.70031 1.220 3.70032 1.240 3.70033 1.260 3.70034 1.280 3.700

    35 o más 1.300 3.700

  • 20

    PENSION SOLIDARIA DE VEJEZSECTOR MINERO METALURGICO

    Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial

    16 56%

    17 57%

    18 58%

    19 59%20 60%

    21 61%

    22 62%

    23 63%

    24 64%

    25 65%

    26 66%

    27 67%

    28 68%

    29 69%

    30 70%

    31 70%

    32 70%

    33 70%

    34 70%

    35 o más 70%

  • 21

    EJEMPLO COMPARATIVO PENSION SOLIDARIA

    • Dependiente con 35 años de aporte, 58 años de edad (22 al antiguo sistema y13 a las AFP’s), cónyuge de 55 años.

    • Total Ganado actual Bs. 3.500.- Referente Salarial Bs. 3.325.

    CC Bs1.050

    PCA Bs296

    FSOL Bs982

    PJUB Bs2.328

  • 22

    BENEFICIOS ALTERNATIVOS

    Personas que actualmente cobran Pensión Mínima Mensual (PMM), y tienen menos de 240 aportaciones, podrán solicitar cambio de beneficio con el fin de acceder al Límite Inferior de la Pensión Solidaria de Vejez (Bs. 890.-)

    Por única vez hacer contribuciones hasta completar las 240 aportaciones (Cotización mensual mas comisión de acuerdo a reglamento).

    Personas que cobraron el Pago Unico y que cuenten con al menos 60 aportaciones, podrán solicitar cambio de beneficio y así acceder a la Pensión Solidaria de Vejez (Bs. 476.-)

    Por única vez hacer contribuciones hasta completar las 120 aportaciones (Cotización mensual mas comisión de acuerdo a reglamento).

  • 23

    (Vigente s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S. 29423 de 16 de Enero de 2008)

    a) Tener 58 años

    b) 15 años de aporte (180 cotizaciones)

    PENSION = 1 S.M.N.

    c) Pensión Referencial de Jubilación < 1 S.M.N. vigente

    Conformación de la Pensión Mínima:C.C. (si corresponde) + Pensión (Ka) + Fracción Básica Complementaria

    PENSION MINIMA

    Monto necesario para completar lacuantía de la Pensión

  • 24

    (s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S. 29423 de 16 de Enero de 2008)

    AFP

    CUENTA

    BASICA

    PREVISIONAL

    Por única vez$us. 5 millones

    Por única vez$us. 5 millones

    Cuenta de Siniestralidad

    Cuenta de Riesgos Profesionales

    CUENTA BASICA PREVISIONAL

  • 25

    (s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S. 29423 de 16 de Enero de 2008)

    A partir de Diciembre de 2007, para adelante

    a) 20% de las primas de Riesgo Común.

    La subdeclaración de salarios = o > a sesenta (60) salarios mínimos nacionales, será sancionada con un monto equivalente a UFV 1.000.-, por cada subdeclaración salarial.

    CUENTA

    BASICA

    PREVISIONAL

    b) 20% de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes.

    c) 10% de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva.

    CUENTA BASICA PREVISIONAL

  • 26

  • 27

    Los Aportantes Nacionales Solidarios, deberán declarar el Aporte Nacional Solidario, a tiempo de pagar sus obligaciones impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales.

    Las personas que tienen Ingresos mensuales > a Bs. 13.000, están obligadas a efectuar la Declaración Jurada Previsional de forma periódica de acuerdo a reglamento.

    DECLARACION JURADA PREVISIONAL

  • 28

    APORTE DE INDEPENDIENTES

    Pagar los Aportes del Asegurado, el AporteSolidario del Asegurado, las Primas porRiesgo Común y Riesgo Laboral, la Comisióny el Aporte Nacional Solidario si corresponde,deducidas de su Ingreso Cotizable.Presentar las declaraciones de pago y ladocumentación de respaldo de acuerdo adisposiciones reglamentarias, a tiempo deefectuar el pago correspondiente.

    El Asegurado Independiente podrá efectuar hasta doce (12) aportes por adelantado.

  • 29

    APORTES DEL CONSULTOR

    Los consultores se encuentran obligados acontribuir como Asegurados Independientespagando:

    1. Aporte del Asegurado

    2. Aporte Solidario del Asegurado.

    3. Primas por Riesgo Común, por RiesgoLaboral y la Comisión deducidas del TotalMensual.

    Los contratantes tienen laresponsabilidad de exigir elcomprobante de lascontribuciones antes deefectuar los pagosestablecidos en su contrato.

    4. Aporte Nacional Solidario, si el TotalGanado Solidario supera es mayor a Bs.13.000.

  • 30

    a) Aportación Obligatoriab) Relación de Dependencia laboral en Boliviac) Personas extranjeras con relación de dependencia laboral con

    - Misiones Diplomáticas

    Finalización relación laboral

    CuentaPersonal

    Previsional

    Sistema Seguridad Social

    País de origen

    Siempre y cuando hubiera convenio bilateral, al respecto

    - Y Representaciones Permanentes de Boliviadestacadas en el exterior

    - Consulares

    NORMA PARA APORTES DE EXTRANJEROS

  • 31

    Retención y no Pago

    Agente de Retención

    Empleador

    Voluntaria

    Cobranza administrativa

    Acciones judiciales (Procesos Coactivo y Penal)

    CONTRIBUCION A FAVOR DE TERCEROSPOR EL ASEGURADO DEPENDIENTE

  • 32

    a) Tener 58 años.

    c) Pensión < al 70% S.M.N.

    Incremento de aportes por cada hijo nacido vivo

    b) 120 aportaciones Sistema de RepartoS.S.O. de Largo PlazoAl nuevo sistema de pensiones

    d) Hijo nacido vivo = 12 aportaciones adicionales

    e) Máximo hasta 36 aportaciones adicionales

    BENEFICIOS PARA MUJERESCON DERECHO A PENSION SOLIDARIA

  • 33

    Por cada hijo nacido vivo podrá solicitar que se le disminuya un (1) año en la edad de acceso a la Pensión Solidaria, hasta un máximo de tres (3) años.

    PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA

    Pensión de Vejez Anticipada : 55 años

    Este beneficio es excluyente, al referido sobre incremento de aportes por hijo nacido vivo

    BENEFICIOS PARA MUJERES

    Tener mínimo 120 aportaciones y tener una Pensión por Vejez > a la Pensión Solidaria de Vejez, que le correspondería de acuerdo a su densidad de aportes

  • 34

    Actividad laboral de tiempo completo

    Duración < a 1 añoRepite todos los años estacionalmente Agrícola

    PecuarioSilvicultura

    Quedan comprendidos dentro los alcances de la Ley General del Trabajo

    Retiros temporales, parciales o totales

    Mínimo 60 aportes

    Trabajador estacional

    Aportante independiente

    Cotizaciones adicionales

    Opciones

    TRABAJADORES ESTACIONALES

  • 35

    a) Vitalicia para el titular

    b) Vitalicias y temporales para derechohabientes(según corresponda).

    c) Gastos Funerarios

    Asegurados sin C.C. independientemente de la edad

    Saldo acumulado Pensión = ó > 60% Referente Salarial

    Referente Salarial

    Promedio Totales GanadosÚltimos 24 Totales Ganados

    efectivamente aportados

    Menos de 24 aportes, Promedio

    de lo efectivamente aportado

    PRESTACION POR VEJEZSistema Contributivo

  • 36

    Asegurados con derecho a C.C.

    Pensión = ó > 60% Referente SalarialPensión Saldo Acumulado + C.C.

    Si no cumple con ese mínimo deberá jubilarse a los 58 años.

    50 años 55 años

    PRESTACION POR VEJEZSistema Contributivo

  • 37

    Salario Octubre 1996 * 0,7 * Nº años aportados

    25C.C. =

    C.C. Mensual: 60 aportaciones o más al Sistema de Reparto

    C.C. Pago Global: menos de 60 aportaciones al Sistema de Reparto

    Salario Octubre 1996 * 0,7 * Nº años aportados

    25C.C. = 100*

    Reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto (Abril/97 para atrás),con mantenimiento de valor respecto al dólar.

    COMPENSACION DE COTIZACIONES

    La Compensación de Cotizaciones mensual, no podrá ser emitida por un valor mayor a veinte (20) veces el Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de emisión

  • 38

    SECTOR MINERO

    a) Tener 56 años de edad

    b) 120 aportaciones como mínimo

    Cuantía de la Pensión, no menor al 70% de un S.M.N.

    Reducción de edad por trabajos insalubres

    Empleadores del sector minero, adicionalmente cotizarán a favor de susdependientes el 2% que irá a la Cuenta Personal Previsional de cadadependiente.

    Cotizaciones por trabajo insalubres:

    Por cada 2 años se reduce 1,máximo hasta 5 años.

  • 39

    SECTOR COOPERATIVO MINERO

    a) Tener 56 años de edad

    b) 120 aportaciones como mínimo

    Cuantía de la Pensión, no menor al 70% de un S.M.N.

    Cotización opcional como dependientes o independientes

    La Cooperativa Minera cuyos trabajadores decidan aportar como Asegurados Dependientes, podrá establecer, de manera solidaria, el Total Ganado sobre el cual aportarán, que será determinado por cada Cooperativa en función a su producción, valor del mineral o metal producido, y el número de socios y trabajadores de la Cooperativa.

    Modalidad de aportación:

  • 40

    a) < 65 años

    1er. aporte SSO Fecha de siniestro120 meses

    Tener por lo menos 60 cotizaciones, al S.R., al S.S.O. delargo plazo o al nuevo sistema de pensiones

    d) Grado de invalidez = o > al 50%

    c) Cobertura hasta 12 meses después que el asegurado dejó de pagar.

    1er. aporte SSO Fecha de siniestro50%

    b)

    e) Enfermedad por R.C. 18 primas en los últimos 36 meses, previos ala fecha de invalidez

    INVALIDEZ POR RIESGO COMUN

  • 41

    Se contratará a una Entidad Pública de Seguros, para que la misma cubra:

    1. Prestaciones y Pensiones de los Riesgos Común, Profesional y Laboral

    ENTIDAD PUBLICA DE SEGUROS

    2. Asumirá el pago de las Pensiones por Riesgo Profesional, de los asegurados al Sistema de Reparto

    3. Tiene la obligación de otorgar las coberturas de las Prestaciones de Invalidez, Pensiones por Muerte por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral y Gastos Funerarios..

    4.Asumir la responsabilidad plena del pago de la totalidad de las Prestaciones, Pensiones y Gastos Funerarios, constituyendo para el efecto las reservas requeridas

  • 42

    Determinación de la Pensión:

    Grado de invalidez = ó > 50% y < 60%

    Referente Salarial * Grado de Invalidez

    Grado de invalidez = ó > 60%

    Referente Salarial * 70%

    Vigencia hasta los 65 años

    A partir de los 65 años:Pensión de Jubilación

    Simulación: Referente salarial = Bs. 7.142,80

    50 años invalidez

    P.I. Bs. 5.000.-

    Bs. 500.-65 años Pensión por VejezC.P.P.

    INVALIDEZ POR RIESGO COMUN

    Si % de Invalidez 50 – 60 %

    Si % de Invalidez = ó > 60 %Bs. 714,28

  • 43

    a) < 65 años

    b) Accidente de Trabajo, la relación dependencia laboral VIGENTE

    Grado de Invalidez > 10% y < 25%

    Grado de Invalidez = ó > 25% y < 60%

    Grado de Invalidez = ó > 60%

    Pago Unico = Referente Salarial * Grado Invalidez * 48

    Pensión = Referente Salarial * Grado Invalidez

    Pensión = 100% Referente Salarial

    c) Enfermedad de Trabajo, cobertura hasta 12 meses después de terminada la relación laboral

    INVALIDEZ POR RIESGO PROFESIONAL

  • 44

    Invalidez Manifestada no será reconocida No se reconocerá el derecho a Pensión de aquellos casos que tengan fecha de invalidez anterior a la Fecha de Inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

    Cuando se puede solicitar Retiros Mínimos o Retiro final del Capital

    CuentaPersonal

    Previsional

    Retiros mínimos

    Retiro finalCOBERTURA

    INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL

  • 45

    (Suplemento por Gran Invalidez).

    Grado de Invalidez = ó > 80% 1 Salario Mínimo Nacional Vigente

    Beneficio adicional a la Pensión de Invalidez

    INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL

    El Asegurado con pensión de invalidez que continúe trabajando bajo relación de dependencia laboral o reingrese a la actividad laboral, no podrá ser despedido por este hecho.

    Compatibilidad laboral

  • 46

    Cobro simultáneo Pensión de Invalidez y Pensión por Vejez

    1. Tener 58 años cumplidos

    INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL

    2. Podrá cobrar de manera simultánea la Pensión por Invalidez y la Pensiónpor Vejez hasta cumplir 65 años,

    3. Cumplidos los 65 años solamente recibirá la Pensión por Vejez

  • 47

    a) < 65 años

    1er. aporte SSO Fecha de siniestro120 meses

    1er. aporte SSO Fecha de siniestro50%

    b)

    Tener por lo menos 60 cotizaciones, al S.R., al S.S.O. delargo plazo o al nuevo sistema de pensiones

    c) Cobertura hasta 12 meses después que el asegurado dejó de pagar.

    d) Enfermedad por R.C.: 18 primas en los últimos 36 meses, previos ala fecha de invalidez

    Cuantía de la Pensión = 70% Referente Salarial

    Prestación Gastos Funerarios = Bs. 1.800

    PENSION POR MUERTEPOR RIESGO COMUN

  • 48

    a) < 65 años

    b) Accidente de Trabajo, la relación dependencia laboral VIGENTE

    c) Enfermedad de Trabajo, cobertura hasta 12 meses después de terminada la relación laboral

    Cuantía de la Pensión = 100% Referente Salarial

    PENSION POR MUERTEPOR RIESGO PROFESIONAL

  • 49

    ACCESO TEMPORAL A LA C.C. POR MORA DEL EMPLEADOR

    Asegurado o Derechohabientes con trámite de Pensión por Invalidez o Pensión por Muerte, que no cumplan con los requisitos de cobertura por Riesgo Común, por mora del empleador, podrán acceder temporalmente a cobrar el monto de C.C.

    Una vez que el empleador pague la totalidad de la deuda, el asegurado o sus derechohabientes, se encuentran obligados a devolver al TGN el monto de C.C. que cobraron, en la cuantía a ser determinada mediante reglamento.

  • 50

    DOBLEPERCEPCION

    Los Asegurados con Pensión Solidaria de Vejez que continúen realizando una actividad laboral pública o privada, no podrán recibir el pago de la Fracción Solidaria de Vejez.

    Los Asegurados o Derechohabientes con derecho a Pensión o pago, donde uno de sus componentes sea la C.C. Mensual y estén realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos, deberán tramitar la suspensión del pago mensual de la C.C.

  • 51

    REFERENTESALARIAL

    Para el cálculo del Referente Salarial de Riesgos y Referente SalarialSolidario, se tomará en cuenta lo siguiente:

    • Cuando el Total Ganado o Ingreso Cotizable se incremente en más de veintepor ciento (20%) con respecto a períodos anteriores, el Referente SalarialSolidario y Referente Salarial de Riesgos contemplará un número mayor deperiodos que serán determinados en reglamento.

    • Cuando existan menos de cinco (5) Totales Ganados reportados a la GestoraPública de la Seguridad Social, se deberá efectuar una verificación documental.

  • 52

    Agente de retención

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Aportes patronales

    Aportes, primas y comisiones laborales

    Cancelar hasta el último día hábil del messiguiente, de devengados los salarios.En caso de mora, cancelar los intereses yrecargos de ley.

  • 53

    a) Hasta un máximo del cien por ciento (100%) del capital necesario financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima respectiva, ocasionando falta de cobertura al asegurado.

    b) Hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) del capital necesario para el financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima por Riesgo Común , con destino al Fondo Solidario.

    Interés por mora Interés incremental

    INTERESES Y RECARGOS

    c) Hasta un máximo del cien (100%) del capital necesario para el financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima por Riesgo Profesional, con destino a la Entidad Pagadora de la Prestación.

  • 54

    Gestión Administrativa de Cobro

    Proceso Penal cuando corresponda.

    No es medida prejudicial o preparatoria para el inicio de Proceso CoactivoNo > a 120 días de mora identificada

    Proceso Coactivo de la Seguridad Social Se sustituye el Proceso Ejecutivo Social por el Proceso Coactivo

    Concurrencia. El Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal por delitos previsionales no son excluyentes entre sí.

    GESTION DE COBRO Y PROCESO COACTIVO

    Se considera Título Coactivo la Nota de Débito emitido por la Gestora PúblicaEl Proceso Coactivo de la Seguridad Social, se regirá bajo los principios del ámbito social procesal

  • 55

    Notade Débito

    Cobro porVía judicial

    Juez de Trabajo y

    Seg. Social

    Citaciónc/demanday sentencia

    3 días parapago de

    obligación

    No presentaexcepciones

    a) Contribucionesb) Intereses y recargosc) Honorarios profesionale y

    gastos administrativosd) Gastos Judiciales

    No > 20 díassentencia

    No prescriben los adeudos por contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios.

    Mandamientode embargo ó

    Anot. preventiva

    RemateBienes

    Empleador

    PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • 56

    I. Se incorpora el Artículo 345 bis al Código Penal, con el siguiente texto:

    Modificaciones al Código Penal

    “ARTÍCULO 345 Bis.- (Delitos Previsionales).-I. Apropiación Indebida.- El Empleador que se apropiare de las Contribuciones

    destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención de Aportes y no los depositare total o parcialmente en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.

    PROCESOS PENALES

    Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el SistemaIntegral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios nopagados, más los intereses y recargos si correspondiese quedando extinguida la acciónpenal.

  • 57

    Modificaciones al Código Penal

    II. Declaraciones Falsas.- El que presentare una Declaración Jurada con información falsa; el que simulare una condición laboral falsa o estado de invalidez falso; el que proporcionare información laboral falsa o declaración de invalidez falsa a la Seguridad Social de Largo Plazo, o el que presentare documentación falsa para acceder a una Prestación, Pensión o beneficio del Sistema Integral de Pensiones sea por acción u omisión, incurrirá en privación de libertad de tres a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.

    PROCESOS PENALES

    Incurrirán en igual pena las personas que por acción u omisión hayan sidoparticipes o cómplices en la comisión del delito señalado precedentemente.

  • 58

    Modificaciones al Código Penal

    III. Información Médica o Declaración.- El médico que con el objeto de beneficiar a un Asegurado emitiere o proporcionare información falsa sobre el estado de salud a efectos de acceder a una Prestación del Sistema Integral de Pensiones incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.

    PROCESOS PENALES

    IV. Uso indebido de Recursos.- El que diere a los recursos de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra, percibe o custodia, un uso distinto de aquel al que estuviere destinado, incurrirá en reclusión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.Si del hecho resultare daño para el Asegurado o el Fondo administrado, la sanción será agravada en un tercio.

  • 59

    V. Se establecen delitos previsionales, como delitos públicos a instancia de parte.”

    Modificaciones al Código Penal

    A los efectos de la aplicación del presente Artículo, si el Empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el período en el que se tenía que cumplir con la obligación del pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Podrá determinarse la corresponsabilidad de otras personas que tomaron la decisión de no pagar, si el Representante Legal actuó en cumplimiento de las determinaciones de un cuerpo colegiado de decisión, como el Directorio, la Asamblea o la Junta.

    PROCESOS PENALES

  • 60

    a) El que falsificare documentos en general en perjuicio de la Seguridad Social de Largo Plazo; beneficio propio; de sus familiares o de un tercero incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 al 203 del Código Penal

    b) El que falsificare material o ideológicamente registros contables de los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 y 199 del Código Penal.

    c) El que incurra en infidencia con relación a las operaciones o políticas y estrategias de inversión de los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, incurrirá en el tipo penal de Abuso de confianza según el Artículo 346 del Código Penal.

    OTROS TIPOS PENALES

    d) El que usare indebidamente información que no tenga carácter público, relacionada con los fondos de la Seguridad Social de Largo Plazo o su administración, en beneficio propio, de sus familiares o de terceros incurrirá en el tipo penal de Estafa según el Artículo 335 del Código Penal.

  • 61

    e) El que realizare una actividad no autorizada por el Organismo de Fiscalización, relacionada con la administración de prestaciones, servicios, pago de Pensiones, beneficios o captación de recursos en el territorio del Estado Plurinacional, con destino a crear o administrar prestaciones del Sistema Integral de Pensiones incurrirá en el tipo penal de Estafa según el Artículo 335 del Código Penal.

    OTROS TIPOS PENALES

    f) Los delitos tipificados precedentemente cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples se agravará la pena en un tercio.

    El Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal por delitos previsionales, son procesos judiciales independientes y, en ningún caso se admitirá prejudicialidad en un proceso penal por delitos previsionales.

  • 62

    INVERSIONES

    Los recursos de los fondos, deberán ser invertidos exclusivamente en Valores oInstrumentos Financieros a través de mercados primarios y secundarios, autorizados de acuerdo a reglamento

    a) No más del diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo en Valores o Instrumentos Financieros de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento.

    b) No más del sesenta por ciento (60%) del monto de una misma emisión o de Valores o Instrumentos Financieros por Fondo.

    c) No más del cinco por ciento (5%) de cada Fondo podrá ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente en el país, de acuerdo a reglamento.

    Administración del Portafolio

    Limites de Inversión

    e) No más del veinte por ciento (20%) del capital social de una sociedad anónima.

  • 63

    INVERSIONES

    Las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional, estarán sujetas a límites por:tipo genérico de instrumento, por emisor, por calificación de riesgo y otros de acuerdo a reglamento.

    Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Boliviano estarán sujetos a los límites establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.

    Las inversiones realizadas en el extranjero no deberán ser mayores al cincuenta por ciento (50%) de cada Fondo administrado.

    Limites de Inversión

  • 64

    GRACIAS!!!

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