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SEMARNAT ASEA

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Expediente: TR-RP-11- x,P �

México. D.F. a 4 de Diciembre de 2015.

"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón."

C. Jorge Luis Goicoechea Coste.Propietario y representate legal de la empresa GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V.

Asunto: Autorización de Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos.

Instalación: Patio de encierro y maniobras en Calle Agustín Beltrán Núm.338 Altos,

Villahermosa. Tabasco, C.P 86100

Con referencia a sus escritos de fechas del 9 de abril y 22 de octubre de 2015 por medio de la cual i solicita autorización para la recolección y transporte de residuos peligrosos provenientes de

instalaciones del sector hidrocarburos. mismos que fueron recibidos en esta Agencia Nacional de O Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, (AGENCIA) en términos del artículo cuartotransitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, mismo que se registró con número de bitácora 09/IGA0026/12/15, y seidentificó su instalación con el Número de Registro Ambiental GS12Y2700611. Al respecto leinformo lo siguiente:

l.

11.

1

CONSIDERANDO: Que esta Unidad de Gestión Industrial es competente para analizar, evaluar yresolver la petición presentada por GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley deHidrocarburos; 1 º, 3º fracción XI, 5° fracción XVIII, 7° fracción 111 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; artículos l ° , 4° fracción IV. 9 fracción XII y 12 fracción I inciso i) del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que GOICO SOLUCIONES INTEGRALES

PETROLERAS, S.A. DE C.V. presentó lasiguiente documentación, para el trámite SEMARNAT-07-033-1 Autorización para elmanejo de residuos peligrosos Modalidad l. Transporte, en tiempo y forma: ¡

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, México D.F. C.P. 11590 Tel.+52(55) 91260100.

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SEMARNAT QASEA

111.

IV.

,.

Reauisito l. Formato de solicitud SEMARNAT 07-

033-12. Comprobante de pago de derechos:

3. Copia de identificación oficial delsolicitante o del acta constitutiva de lapersona moral cuyo objeto social amparelas actividades que pretende desarrollar:

4. Documento jurídico que acredite alrepresentante legal para cotejo ydevolución inmediata:

S. Escrito libre y programa de prevención yatención a contingencias:6. Copia de los permisos emitidos por laSecretaría de Comunicaciones yTransportes:7. Copia de la póliza de seguros deresponsabilidad civil de posibles daños alambiente:

8. Copia de las tarjetas de circulaciónvehicular por vehículo expedidas por laSCT.

9. Anexo fotográfico de los vehículos detransporte.

Oficio: ASEA/1680/2015. Bitácora: 09/IGA0026/12/l S

Expediente: TR-RP-11

Presentó Debidamente llenado y firmado

Para lo cual presentó comprobante de pago de derechos, con número de llave: 94C42B509l. Para lo cual presentó copia del acta constitutiva Núm. 15,754 del 20 de agosto de 2002 expedida en la notaría número 1 de la ciudad de Cárdené_ls, Tabasco y copia de I? credencial para votar de Jorge Luis Goicoechea Coste, con folio: 0527062401000 Acta constitutiva Núm. 15,754 del 20 de agosto de 2002 expedida en la notaría número 1 de la ciudad de Cárdenas. Tabasco que acredita a Jorge Luis Goicoechea Coste como administrador único. Presentó documento anexo a documentos del trámite. Presentó documentos que se anexan del trámite.

Presentó copias de las pólizas de seguros de responsabilidad civil de posibles daños al ambiente. Se anexan a expediente Se anexan a expediente y su identificación está en el listado de la presente autorización. Se anexan al documento

Que en cuanto a las características de la actividad de recolección y transporte, el solicitante presentó el siguiente procedimiento: 1. Se recibe una orden de servicio por la empresa generadora, posteriormente se

procede a llevar a cabo la revisión de la unidad para evitar cualquier contingencia quepudiera suscitarse (fallas mecánicas. llantas, y/o filtraciones en las góndolas y/o lostanques cuando sea el caso, etc.).

Y La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional.

Pág;¿ 1

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Unidad de Gestión Industrial

Oficio: ASEA/1680/2015. Bitácora: 09/IGA0026/12/15

Expediente: TR-RP-11

2. Se presentan con el vigilante para que éste les permita el acceso de la unidad pararegistrarse en la bitácora y poder ingresar las unidades al establecimiento, elconductor deberá portar uniforme y equipo de protección que la empresa le otorguepara llevar a cabo dicha actividad, presentar la documentación solicitada por el vigilante con relación a la unidad para poder llevar a cabo la recolección de los residuos, una vez revisada la documentación se lleva la unidad al área de la básculapara destararse, el encargado de la logística indica donde se encuentra el Centro deOperaciones de la Planta.

3. La unidad se estaciona en la zona de carga, se acomodan los conos de señalización,se colocan los calces de bloqueo y se aterriza el tanque a una terminal puesta atierra, con la finalidad de mitigar cualquier riesgo o impacto ambiental por underrame. se coloca la geomembrana, en espera de la instrucción para cargar elfluido, material o residuo. dada la autorización se procede a la conexión demangueras para la succión del fluido y se alinean con respecto al contenedor dondese tenga que succionar para cargar; se conecta la manquera a la terminal de entradadel tanque y el otro extremo al tanque o presa de donde se deba succionar el fluidoo material, se enciende el compresor para crear vacío, se abren las válvulasrespectivas para succionar el producto al tanque, se vigila la mirilla o nivel con el fin

/

de supervisar la cantidad cargada y evitar derrames o impactos ambientales. seprocede a cerrar perfectamente las mangueras para desconectarlas y subirlas a launidad nuevamente, se recoge la geomembrana, se retira el cable, conos deseñalización. Las calzas de bloqueo. La unidad se dirige nuevamente a la báscula parael proceso de medición del peso con el material cargado.

4. En lo relativo al transporte, las unidades ya cargadas con los residuos peligrosos sedirigen a la empresa autorizada para su tratamiento, siguiendo las rutas marcadas yteniéndose en cuenta todas las medidas de seguridad necesarias.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 9 5 de la Ley de Hidrocarburos; 1 º, 3º

fracciones XI, 5 ° fracción XVIII, 7° fracción 111 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: SO fracción VI de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; artículos 1 º. 4° fracción XV, 9 fracción XII y 12 fracción I inciso i), Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General:

R E S UELVE l. AUTORIZAR la Recolección y Transporte de residuos peligrosos generados en

instalaciones del sector hidrocarburos a favor de GOICO SOLUCIONES INTEGRALES

� Agencia Nocional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, México D.F. C.P. 11590 Tel.+52(55) 91260100.

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SEMARNAT QASEA

Oficio: ASEA/1680/2015. Bitácora: 09/IGA0026/12/15

Expediente: TR-RP-11

PETROLERAS, S.A. DE c.v. con número de bitácora 09/IGA0026/12/15, de conformidad con lo siguiente:

Autorización de recolección y 27-ASEA-T-RP-08-15transporte de residuos peligrosos

del sector hidrocarburos Vigencia 1 O (diez años)

Nombre o razón social del GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. Autotransportista DE C.V.

Número de Registro Ambiental GS12Y270061l

Dirección de la Instalación o Patio Calle Agustín Beltrán Núm. 338 Altos, Depto. 3 Col.

de Maniobras o Encierro: Atasta de Serra, C.P. 86100, Villahermosa, Tabasco, Tel: (933) 354 8268·. E-mail: goicocodirecció[email protected]

Ubicación Geográfica (Coordenadas 17° 58' 40.46" Latitud Norte 93º 05' 06.16" LongitudGeográficas Datum WGS84) Oeste

2. Los equipos y unidades de recolección registrados para la actividad son listados en la tabla que se indica a continuación y forman parte integral de la autorización, lista que deberá mantener actualizada siguiendo el trámite vigente para la Modificación a registros y autorizaciones de residuos peligrosos o el que en su caso emita la AGENCIA:

Listado de Unidades incluidas en la autorización: 27-ASEA-T-RP-08-15 AUTO TRANSPORTE

Número Tarjeta de

Tipo Marca Modelo Número de serie placas de

Capacidad vehículo circulació n

1 TRACTOR INTERNA TIONAL 2006 3HSCEAPT66N312299 646DX1 1637780 30.0 Ton.

2 TRACTOR INTERNA TIONAL 2006 3HSCEAPT36N297017 647DX1 1637782 30.0 Ton.

3 TRACTOR INTERNA TIONAL 2006 3HSCEAPT46N312298 164DX2 1637778 30.0 Ton.

4 TRACTOR INTERNA TIONAL 2009 3HSCEAPT29N094494 239AE9 1637779 30.0 Ton.

s TRACTOR INTERNA TIONAL 2008 3HSCEAPT88N682429 658AE9 1638051 30.0 Ton.

6 TANQUE LOZANO 2006 3T9TA30376M021045 704WB8 1638040 25,000 lts

7 TANQUE LOZANO 2003 3T9TA30313M021568 414WB8 1638041 25,000 lts

8 TANQUE TITANK 2005 3T9TA3134ST062123 397WB8 1638080 25.000 lts

9 TANQUE TRAIL VAN 2004 3T9T122D44C03S150 683WJ7 1638081 25,000 lts

10 TANQUE TITANK 2004 3T9TA31365T062124 399WB8 1638082 2s,ooo lts

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Págioa4? I también utiliza el acrónimo "ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional.

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SEMARNAT ASEA

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Unidad de Gestión Industrial

Oficio:ASEA/1680/2015. Bitácora: 09/IGA0026/12/15

Expediente: TR-RP-11

El listado de los residuos peligrosos autorizados para proporcionar el servicio a las EMPRESAS REGULADAS por la AGENCIA se describe a continuación. Este listado forma parte integral de la presente autorización, la cual deberá mantener actualizada siguiendo el trámite vigente para la Modificación a registros y autorizaciones de residuos peligrosos o el que en su caso emita la AGENCIA.

Listado de Residuos Peligrosos incluidos en la autorización 27-ASEA-T-RP-08-15 AUTOTRANSPORTE

Lodos contaminados con hidrocarburos. Aguas aceitosas cuando sean consideradas residuos peligrosos. Tierra contaminada con hidrocarburos. Aceites usados. Lodos de separación primaria de aceite/agua/solidos de la refinación del petróleo-cualquier lodo generado por separación gravitacional, de aceite/agua/solidos durante el almacenamiento o tratamiento de aguas residuales de procesos y aguas residuales aceitosas de enfriamiento de refinerías de petróleo, tales lodos incluyen, pero no se limitan, a aquellos generados en separadores de aceite/agua/solidos. Tanques y lagunas de captación; zanjas y otros dispositivos de transporte de agua pluvial, lodos generados de agua de enfriamiento sin contacto de un solo 1 paso, segregadas para tratamiento de otros procesos o aguas de enfriamiento aceitosas y lodos generados en unidades de tratamiento biológicos. Lodos del separador api y cárcamos en la refinación de petróleo y almacenamiento de productos derivados. Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos. Lodos de limpieza de los haces de tubo de los intercambiadores de calor, hidrocarburo. Natas del sistema de flotación con aire disuelto (fad) en la refinación de petróleo y almacenamiento de productos derivados. Solidos de emulsión de aceites de baja calidad en la industria de refinación de petróleo. Lodos de separación secundaria (emulsificados) de aceite/agua/solidos cualquier lodo y/o nata generada en la separación · física y/o química de aceite/agua/solidos de aguas residuales de procesos y aguas residuales aceitosas de enfriamiento de las refinerías de petróleo, tales residuos incluyen, pero no se limitan a todos los lodos y las natas generadas en unidades de flotación de aire inducida, tanques y lagunas de captación y todos los lodos generados en unidades Cdaf) flotación con aire di suelto, lodos generados de aguas de enfriamiento son contacto, de un solo paso, segregada par d tratamiento de otros procesos o aguas de enfriamiento aceitosas, lodos y natas generados en unidades de tratamiento biológicos. Nitrógeno comprimido, Gasóleo o combustible para motores diésel o aceite mineral para caldeo ligero. Combustible para motores o gasolina. Petróleo bruto. Destilados de petróleo N.E.P. o productos de petróleo N.E.P. o petróleo. Aceite de petróleo, Tolueno, Xileno, Ácido Clorhídrico, Trapos grasientos, Lodos ácidos, Sustancia Sólida potencialmente peligrosa para el medio ambiente N.E.P. Sustancia líquida potencialmente peligrosa para el medio ambiente N.E.P. Otras sustancias reguladas líquidas, Sólido corrosivo comburente N.E.P. Sólido que contiene líquido inflamable N.E.P. Líquido inflamable tóxico corrosivo N.E.P. Hidrocarburos líquidos N.E.P.1. Desechos peligrosos.

3. Quedan excluidos de la presente autorización la recolección y transporte de residuos que seconsideren de manejo especial en términos de lo que establece la Ley General de Prevención yGestión Integral de los Residuos y su Reglamento así como la NOM-161-SEMARNAT-2011, Que

Agencia Nacional de seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, México D.F. C.P. 11590 Tel.+52(55) 91260100.

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Expediente: TR-RP-11

establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles estánsujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión adicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.Se excluyen también de esta autorización la recolección y transporte de residuos bilógicoinfecciosos que requieran enfriamiento conforme lo establece la NOM-087-SEMARNAT SSAl-2002.

4. La presente autorización queda sujeta a las siguientes

CONDICIONANTES: PRIMERA. Esta autorización se emite de manera condicionada y se extiende por una vigenciade 10 años a partir su expedición y ampara la Recolección y Transporte de residuos peligrosos que realice GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V. a empresas reguladas por la AGENCIA, entendiéndose por este alcance los embargues en los_que se recolecten y transporten residuos peligrosos que provengan de instalaciones del sectorhidrocarburos reguladas por la AGENCIA como se definen en el Artículo 3º Fracción XIde la Ley de la AGENCIA y que tengan como destino centros de acopio, tratamiento odisposición final que cuenten con una autorización vigente para el sector hidrocarburos. SEGUNDA. GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V. deberá indicaren los documentos de embarque y el manifiesto de entrega, transporte y recepción deresiduos peligrosos que se trata de una EMPRESA REGULADA por la AGENCIA. TERCERA.- GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V .. entregará losresiduos peligrosos a los destinos preestablecidos por las empresas a las que les prestaráservicio y verificará que los establecimientos en los que se almacene, y entregue para sutratamiento y/o disposición final, estén autorizados por esta AGENCIA. lo cual deberácorroborar con los Manifiestos de Entrega. Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos. CUARTA. GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V. deberá dar

'cumplimiento a los acuerdos, normas mexicanas, normas oficiales mexicanas, lineamientos, /directrices. manuales, guías y/o criterios u otras disposiciones administrativas de carácter

general que emita la AGENCIA en materia de transporte de residuos peligrosos queprovengan de instalaciones del sector hidrocarburos.QUINTA. GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V. deberá contar, previo a la prestación de servicios, con pólizas de cobertura para responsabilidad civil y dedaños ambientales para todas sus unidades de transporte listadas en la presenteAutorización de conformidad con lo establecido en los artículos 80 fracción IX, 81 y 8 2 de la Ley General para la Gestión Integral de Residuos (LGPGIR). que establece las obligaciones delos prestadores de servicio de contar con un seguro ambiental actualizado y cuyas garantíasfinancieras o seguros deberán dar certeza sobre la reparación de los daños que se pudierancausar durante la prestación de servicios en el manejo de residuos peligrosos, y al término delmismo, incluyendo los daños por la contaminación así como la remediación del sitio, conformese indican en los artículos 7 6 y 77 del Reglamento de la LGPGIR.. SEXTA. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, ldescargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos durante la recolección y � el transporte, que hayan tenido como origen instalaciones donde se realicen actividades

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Página 6 de 8 '9 también utiliza el acrónimo "ASEA" y las palabras "Agencia de Seguridad, Energla y Ambiente· como parte { de su identidad institucional.

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Unidad de Gestión Industrial

Oficio: ASEA/1680/2015. Bitácora: 09/IGA0026/12/15

Expediente: TR-RP-11

del sector hidrocarburos, GOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V., deberá:

a) Avisar de los hechos a esta AGENCIA y a las autoridades locales de inmediato dentro delas siguientes 24 hrs posteriores a la emergencia, utilizando para tal efecto el Formatode Aviso Inmediato de Derrames, Infiltraciones, Descargas o Vertidos deMateriales Peligrosos o Residuos Peligrosos PROFEPA-03-017-A publicado en elDiario Oficial de la Federación el 30 de agosto del 2011.

b) El REGULADO formalizará ante la AGENCIA en un plazo máximo de tres días hábiles elAviso antes mencionado utilizando el FQrmato de Formalización de Aviso deDerrames, Infiltraciones, Descargas o Vertidos de Materiales Peligrosos oResiduos Peligrosos PROFEPA-03-017-B publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto del 2011

c) El REGULADO y las empresas a las que les prestará servicio serán corresponsables de lasoperaciones de atención inmediata de la emergencia debiendo realizar las medidasseñaladas en los artículos 130 y 131 del Reglamento de la Ley General para Prevención yGestión Integral de los Residuos.

SÉPTIMA. La presente Autorización de recolección y transporte de residuos peligrosos del sector hidrocarburos ampara única y exclusivamente aquellos residuos peligrosos que provengan de instalaciones del sector hidrocarburos. OCTAVA. En cumplimiento al artículo 72 décimo segundo párrafo y 73 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el REGULADO presentará un informe anual en el formato de la Cédula de Operación Anual en el que identifique la totalidad de los embarques realizados a empresas reguladas por la AGENCIA, para lo cual especificará en la sección correspondiente a Observaciones los Números de Registro Ambiental y nombre de las empresas a las que prestó dichos servicios.

S. Se hace de conocimiento de CiOICO SOLUCIONES INTEGRALES PETROLERAS, S.A. DE C.V.,que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente. artículos 5 fracción 111 y VIII, 25 y 26 de la Ley de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el artículo 13 delReglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos, se habilita a la Unidad de Supervisión, Inspección y VigilanciaIndustrial de la AGENCIA, para realizar los actos de inspección. vigilancia y, en su caso, de imposiciónde sanciones por violaciones a las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental y en lapresente autorización

6. Las violaciones a los preceptos establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Ley General para la

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, México D.F. C.P. 11590 Tel.+52(55) 91260100.

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SEMARNA1' QASEA

Oficio:ASEA/1680/2015. Bitácora: 09/IGA0026/12/15

Expediente: TR-RP-11

Prevención y Gestión Integral de los Residuos y sus Reglamentos, o cualquier otra disposición jurídica aplicable en la materia del manejo integral de residuos peligrosos, independientemente de la responsabilidad que tienen las empresas prestadoras de servicio autorizadas para el manejo de los mismos. se sancionarán administrativamente según lo establecido en los artículos 52,110.112, 113, de la LGPGIR; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables en la materia.

7. La presente Autorización ampara exclusivamente la recolección y transporte de residuos peligrosos del sector hidrocarburos y se otorga en cumplimiento a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y con base en la revisión y evaluación de la información proporcionada por el solicitante, cuyo contenido se presume cierto atendiendo al principio de buena fe que establece el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la AGENCIA en el ámbito,.competencia y facultad.es determine lo contrario.

La AGENCIA se reserva el derecho de verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo aquí autorizado, así como de las obligaciones y responsabilidades correspondientes. Las violaciones a los preceptos establecidos serán sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en el Código Penal Federal en materia del fuero común y demás disposiciones aplicables en la materia.

8.- Notificar al por cualquiera de los medios previstos en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATE NTAME NTE

/nidad de Gestión Ambiental

c�u Biol. Ulises Cardona Torres.

C.c.p. lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo. Conocimiento Lic. Alfredo Orellana Moyao.-Jefe de la Unidad Jurídica.- Conocimiento lng. Felipe Alberto Careaga Campos.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial. Conocimiento.

C.c.i. Minutario. Folio: S/N

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo ""ASEA" y las palabras '"Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente· como parte de su identidad institucional.

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