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T O - 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A... · para la Estación de Servicio con Tienda de Conveniencia "Inmobiliaria Midgard, S.A. de C.V." ubicada

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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1909/2016

Ciudad de México. a O 1 de junio de 2016

C. TORRES SILVA GUALBERTO JONATHANAPODERADO LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA"INMOBILIARIA MIDGARD, S.A. DE C.V."

Asunto: Resolución Procedente Expediente: 15EM2016X0065

Una vez analizada y evalu¡3.da la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad Particular, para la Estación de Servicio con Tienda de Conveniencia "Inmobiliaria Midgard, S.A. de C.V." ubicada en el Municipio de Tecámac, Estado de México. (Proyecto), presentado por la empresa "Inmobiliaria Midgard, S.A. de C.V.", en lo sucesivo el Regulado, el 20 de mayo de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Avenida Mexiquense, Parcela 76 Z-1 Pl/1, Numero 2-a4 del Conjunto Urbano Los Héroes Tecámac, C.P. 55763, Municipio de Tecámac. Estado de México.

C O N S I D E R A N D O:

l. Que el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través delcual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento· que al efecto se expida,quienes pretendan ¡1evar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

11.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

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Me .ncr Oc::r.1po No 4 ·9, Colonia Nu1:va Anzures. Delegación Mieuel Hidalgo. C.P 115\10. Ciudad de Mex1co

Teléfono (-i 52 SS) 912601.00 - www.a.sea.gob.mx

Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legalArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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Unidad de Gestión, Supervisión, lnspecci n y Vigilancia Comercial Dirección Gene al de Gestión Comercial

ASEA/ UGSI C/DGGC/1909/2016

11. Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción 1, que la realización de las obras yactividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, re uerirán la presentación deun informe preventivo y no una manifestación de impacto ambien l. cuando existan normasoficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las em siones, las descargas, elaprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos I s impactos ambientalesrelevantes que puedan producir las obras o actividades.

111. Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley Ge ral del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto bíental (REIA) estableceque quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obra o actividades, requeriránpreviamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto mbiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. producción, transporte, eros y

1v. Que el artículo 2 9 del REIA establece en la fracción I que la realizació de las obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento. requerirán la resentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otras dis osiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos natural s y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades pueda producir.

v. Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la ederación la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño. con trucción. mantenimiento yoperación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad deExpendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsum , para diésel y gasolina.

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en esta lecer las especificaciones,parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial operativa, y protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño. construcción, man enimiento y operación deestaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad d Expendio en su modalidadde Estación de Servicio para Autoconsumo para gasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NO -EM-001-ASEA-2015 seestablece que previo a la construcción se debe contar con los p rmisos y autorizacionesregulatorias requeridas por la normatividad y legislación local /o federal, incluye

o elmanifiesto de impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo ue sean aplicables. entr

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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

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de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos extendernos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación de manto freático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles. medidas de hermeticidad neumática en todos los sistemas.

VII. Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de laNOM-EM-001-ASEA-2015 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general, todos losimpactos ambientajes relevantes que puedan producir la construcción y operación deinstalaciones para el expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolinay/o diésel), previniendo posibles impactos ambientales significativos si se considera que laubicación pretendida se localice en áreas urbanas, suburbanas e industriales. de equipamientourbano o de servicjos, así como al margen de autopistas, carreteras federales. estatales,municipales y/o locales, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) deconformidad con lo dispuesto en los artículos 31. fracción I de la LGEEP A; 2 9. fracción I delREIA; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede aevaluar la información presentada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción. características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto,éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por .ser unaobra relacionada la construcción y operación de instalaciones para el almacenamiento,distribución y expendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 2 8 fracción11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar unaactividad del sector r,idrocarburos de conformidad con lo señalado en el artículo 3. fracción XI.inciso e) de la Ley éle la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos. al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio alpúblico de petrolíferos.

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escnpc1on e proyecto.

IX. Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado,el Proyecto consiste en la construcción y operación de una "Estación de Servicio" que contarácon una capacidad total nominal de 240,000 litros de combustible, distribuidos en 3 tanquesde almacenamiento con las siguientes características:

• 1 tanque de 80,000 litros de capacidad para gasolina Magna./ \ MVAG/1Grt1[s

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1 tanque de 80,000 litros de capacidad para gasolina Premi1m . 1 tanque de 80,000 litros de capacidad para Diésel. 1

Así mismo, la estación cuenta con un área despacho, la cual estará compuestas por 4 islas sencillas para el despacho de la siguiente manera 3 de ellas para Gaso\ina Magna - Gasolina Premium, 1 para Gasolina Magna-Diésel, para un total de 8 posiciones de carga. La Estación de Servicio tendrá un edificio de servicios que consta de cuarto de sucios, tienda de conveniencia, pasillo, sanitarios hombres, sanitarios mujeres, cajas, cuarto de máquinas

! cuarto eléctrico y los

servicios propios de la estación.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 2,250.65 m2. Debido al

crecimiento urbano acelerado en el lugar del sitio del Proyecto, existe casi nula vegetación. La distribución de las superficies del Proyecto se desglosan en la pagina 12 del Capítulo II de la MIA-P. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

Coordenadas UTM Zona 14 - DATUM WGS 84

Vértice X 1 y

1 495066 - 2171165

2 4 9 515 8- 2 1 7115 2

3 495086- 2171120

El Regulado presentó el cronograma de actividades en la página 19 de la MIA-P, estimando plazos de 6 meses para la etapa de preparación del sitio y construcción, sin pronunciarse en relación a las etapas de operación y mantenimiento, sin embargo, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de hasta un año para la etapa de preparación del sitio y construcción y, de 30 años para la operación y mantenimientó considerando la vida útil de los tanques.

La información de las características de las obras permanentes se describe en las páginas 19

a 26 del Capítulo II de la MIA-P.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 8 fracción 11, 2 9, 31 fracción I de la LGEEPA; 1 º, 3º fracción XI, 4º , S º fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción 1, Bis; 5 º inciso D) fracción IX. 29 fracción I y 33 fracción I del REIA; 4, fracción XXVII, 18 fracción 111 y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Norm�ficial

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Mexicana de Emergenci NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño. construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalida de Estación de Servicio para Autoconsumo. para diésel y gasolina, esta DGGC

R E S U ELV E:

PRIMERO.-Es PROCEDEN E la realización del proyecto Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad Particular, p ra la Estación de Servicio con Tienda de Conveniencia "Inmobiliaria Midgard, S.A. de C.V." u icada en el Municipio de Tecámac, Estado de México. con pretendida ubicación en Avenida Me iquense, Parcela 76 Z-1 Pl/1, Numero 2-a4 del Conjunto Urbano Los Héroes Tecámac. CP. 5 763, Municipio de Tecámac. Estado de México. ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 1 fracción I de la LGEEP A; 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; así como a las disposiciones de la N rma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño. construcción, manter¡imie to y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad d Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

La presente Resolución q e se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a instalar una estación de se vicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al IX de la presente resolución.

SEGUNDO.- El Proyecto e desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando IX del presente. respecto las etapas de pr paración del sitio y construcción. así como para las etapas de operación y mantenimiento. por lo qu deberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de las etapas m ncionadas con anterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicado en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño. construcción. mantenimiento y operación de estaciones e servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo. para, diésel y gasolina.

Al término de la vida ütil el Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se ene entre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición de las construcciones existentes dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condici nes iniciales en l?S que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Regula o deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validación res ectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las activid

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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

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correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión. Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

TERCERO.- Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin contar preyiamente con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en matJria de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de esta·ciones de servicio de fin específico y d1 estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo. para diésel y gasolina. el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas, deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evailuar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ap,1biental que se prevé sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que, la presente resolución no constituye unpermiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estat?les y/o federale,s) de conformidad con lo_disp�esto �n el prircipio de concurrenciaprevisto en el articulo 7 3, fracc1on XXIX-G de la Const1tuc1on Polit1ca de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales. estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al Jicio de cualquier a�

ividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones. licencias, entre otros.

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que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias. entre otros, que les correspondan.

La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 éle la citada ley.

SEXTO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REIA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del cambio de titularidad de la presente, en caso de que es.ta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Regulado. que de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eventual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia de que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambien1te, a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial. que se relacionencon el riesgo que genera su actividad.

Asimismo el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto;que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación presentada en la MIA-P.

OCTAVO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 17 6 de la LGEEP A; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal notificación de la presente resolución.

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Unidad de Gestión, Supervisión, lnspecci n y Vigilancia Comercial Dirección Gene al de Gestión Comercial

ASEA/ UGSI C/DGGC/1909/2016

NOVENO.- Notificar la presente resolución al C. Torres Silva Gualberto J nathan. Apoderado Legal de la empresa "Inmobiliaria Migdard, S.A. de CV" personalmente de conf rmidad con el artículo 3 S de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATE NTA M E NTE

EL DI RECTOR GENERAL DE GESTIÓN C OMER CIAL

G. JOSÉ ÁL VAREZ R OSAS

Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas ví electrónica

C.c.e. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para Co ocimienco. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para Co cimiento. lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilanci Industrial.- Para Conocimiento. lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión. Inspección y Vigilancia omercial de la ASEA.- Seguimiento.

Expediente: 1SEM2016X0065 Bitácora 09/MPA0158/05/16

Me chor Oc ampo No 4 6 9. <;:olonia Nueva Anzures Delegación VI gut I lidal¡,c ( ,.,_ 11 - 90 iL,C:'k -�e M, � , Teli:fono (, 52.55) 91.26.01.00 - www.asea.aob.mx

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