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CPC. LUIS CASANOVA ASTONITAS AUDITORIA TRIBUTARIA Módulo: 1 Unidad: II Semana: 3

Semana 3 - Facultades Determin y Fiscaliz

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Tributario

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  • CPC. LUIS CASANOVA

    ASTONITAS

    AUDITORIA TRIBUTARIA

    Mdulo: 1 Unidad: II Semana: 3

  • FACULTADES DE DETERMINACIN Y

    FISCALIZACIN

  • ORIENTACIONES

    VEA Y ANALICE LAS GRABACIONES DEL CAMPUS VIRTUAL

    LEA ATENTAMENTE LAS AYUDAS

    COMPLEMENTE CON EL LIBRO ASIGNADO

  • 1. Determinacin de la Obligacin Tributaria

    2. Inicio de la deuda tributaria

    3. Facultad de fiscalizacin tributaria

    4. Facultades discrecionales

    CONTENIDOS TEMTICOS

  • Determinacin de la Obligacin Tributaria

    a) El deudor tributario verifica la

    realizacin del hecho generador de la

    obligacin tributaria, seala la base

    imponible y la cuanta del tributo.

    b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la

    obligacin tributaria, identifica al deudor

    tributario, seala la base imponible y la

    cuanta del tributo.

  • Inicio de la Determinacin Tributaria

    1. Por acto o declaracin del deudor

    tributario.

    2. Por la Administracin Tributaria; por

    propia iniciativa o denuncia de terceros.

  • Fiscalizacin Tributaria al Deudor

    Tributario

    La determinacin de la obligacin

    tributaria efectuada por el deudor

    tributario est sujeta a fiscalizacin

    o verificacin por la Administracin

    Tributaria, la que podr modificarla

    cuando constate la omisin o

    inexactitud en la informacin

    proporcionada, emitiendo la

    Resolucin de Determinacin, Orden

    de Pago o Resolucin de Multa.

  • Facultad de Fiscalizacin

    La facultad de fiscalizacin de la

    Administracin Tributaria se ejerce en

    forma discrecional, de acuerdo a lo

    establecido en el ltimo prrafo de la

    Norma IV del Ttulo Preliminar.

  • Facultades Discrecionales

    El ejercicio de la funcin

    fiscalizadora incluye la inspeccin,

    investigacin y el control del

    cumplimiento de obligaciones

    tributarias, incluso de aquellos

    sujetos que gocen de inafectacin,

    exoneracin o beneficios tributarios.

    Para tal efecto, dispone de las

    siguientes facultades discrecionales:

  • Facultades Discrecionales

    Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o

    presentacin de:

    a. Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la

    contabilidad y/o que se encuentren relacionados con

    hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,

    los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las

    normas correspondientes.

    b. Su documentacin relacionada con hechos susceptibles

    de generar obligaciones tributarias en el supuesto de

    deudores tributarios que de acuerdo a las normas

    legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

    c. Sus documentos y correspondencia comercial

    relacionada con hechos susceptibles de generar

    obligaciones tributarias.

  • Facultades Discrecionales

    2. En los casos que los deudores tributarios

    o terceros registren sus operaciones

    contables mediante sistemas de

    procesamiento electrnico de datos o

    sistemas de microarchivos, la

    Administracin Tributaria podr exigir:

  • Facultades Discrecionales

    a. Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores

    de microformas gravadas o de los soportes magnticos u

    otros medios de almacenamiento de informacin

    utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos

    vinculados con la materia imponible, debiendo

    suministrar a la Administracin Tributaria los

    instrumentos materiales a este efecto, los que les sern

    restituidos a la conclusin de la fiscalizacin o

    verificacin. En caso el deudor tributario no cuente con

    los elementos necesarios para proporcionar la copia

    antes mencionada la Administracin Tributaria, previa

    autorizacin del sujeto fiscalizado, podr hacer uso de

    los equipos informticos, programas y utilitarios que

    estime convenientes para dicho fin.

  • Facultades Discrecionales

    a. Informacin o documentacin relacionada con el

    equipamiento informtico incluyendo programas

    fuente, diseo y programacin utilizados y de las

    aplicaciones implantadas, ya sea que el

    procesamiento se desarrolle en equipos propios o

    alquilados o, que el servicio sea prestado por un

    tercero.

    b. El uso de equipo tcnico de recuperacin visual de

    microformas y de equipamiento de computacin

    para la realizacin de tareas de auditora tributaria,

    cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin.

  • Facultades Discrecionales

    3. Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o

    presentacin de sus libros, registros, documentos,

    emisin y uso de tarjetas de crdito o afines y

    correspondencia comercial relacionada con hechos

    que determinen tributacin, en la forma y

    condiciones solicitadas, para lo cual la

    Administracin Tributaria deber otorgar un plazo

    que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.

    Esta facultad incluye la de requerir la informacin

    destinada a identificar a los clientes o

    consumidores del tercero.

  • Facultades Discrecionales

    4. Solicitar la comparecencia de los deudores

    tributarios o terceros para que proporcionen la

    informacin que se estime necesaria, otorgando un

    plazo no menor de cinco (5) dias hbiles, ms el

    trmino de la distancia de ser el caso. Las

    manifestaciones obtenidas en virtud de la citada

    facultad debern ser valoradas por los rganos

    competentes en los procedimientos tributarios.

    La citacin deber contener como datos mnimos,

    el objeto y asunto de sta, la identificacin del

    deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que

    deber concurrir a las oficinas de la Administracin

    Tributaria, la direccin de esta ltima y el

    fundamento y/o disposicin legal respectivos.

  • Facultades Discrecionales

    5. Efectuar tomas de inventario de bienes o

    controlar su ejecucin, efectuar la

    comprobacin fsica, su valuacin y

    registro; as como practicar arqueos de

    caja, valores y documentos, y control de

    ingresos.

    Las actuaciones indicadas sern

    ejecutadas en forma inmediata con ocasin

    de la intervencin.

  • Facultades Discrecionales

    6. Cuando la Administracin Tributaria presuma la

    existencia de evasin tributaria, podr inmovilizar

    los libros, archivos, documentos, registros en

    general y bienes, de cualquier naturaleza, por un

    perodo no mayor de cinco (5) das hbiles,

    prorrogables por otro igual.

    Tratndose de la SUNAT, el plazo de inmovilizacin

    ser de diez (10) das hbiles, prorrogables por un

    plazo igual. Mediante Resolucin de

    Superintendencia la prrroga podr otorgarse por

    un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles.

    La Administracin Tributaria dispondr lo necesario

    para la custodia de aquello que haya sido

    inmovilizado.

  • Facultades Discrecionales

    Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasin tributaria, podr practicar incautaciones de libros,

    archivos, documentos, registros en general y bienes, de

    cualquier naturaleza, incluidos programas informticos y

    archivos en soporte magntico o similares, que guarden

    relacin con la realizacin de hechos susceptibles de generar

    obligaciones tributarias, por un plazo que no podr exceder

    de cuarenta y cinco (45) das hbiles, prorrogables por

    quince (15) das hbiles.

    La Administracin Tributaria proceder a la incautacin

    previa autorizacin judicial. Para tal efecto, la solicitud de la

    Administracin ser motivada y deber ser resuelta por

    cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el trmino de

    veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.

  • Facultades Discrecionales

    Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier ttulo, por los deudores tributarios,

    as como en los medios de transporte.

    Para realizar las inspecciones cuando los locales

    estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios

    particulares, ser necesario solicitar autorizacin

    judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata

    y otorgndose el plazo necesario para su

    cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.

    La actuacin indicada ser ejecutada en forma

    inmediata con ocasin de la intervencin.

  • Facultades Discrecionales

    9. Requerir el auxilio de la fuerza pblica para el

    desempeo de sus funciones, que ser

    prestado de inmediato bajo responsabilidad.

  • Facultades Discrecionales

    10.Solicitar informacin a las Empresas del Sistema

    Financiero sobre:

    a. Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de

    aquellos deudores tributarios sujetos a

    fiscalizacin, incluidos los sujetos con los que

    stos guarden relacin y que se encuentren

    vinculados a los hechos investigados.

    Las dems operaciones con sus clientes, las mismas que debern ser proporcionadas en la

    forma, plazos y condiciones que seale la

    Administracin Tributaria.

  • Facultades Discrecionales

    Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando

    los medios de prueba e identificando

    al infractor.

  • Facultades Discrecionales

    Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de

    obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al

    mbito de su competencia o con los cuales realizan

    operaciones, bajo responsabilidad.

    Las entidades a las que hace referencia el prrafo

    anterior, estn obligadas a proporcionar la

    informacin requerida en la forma, plazos y

    condiciones que la SUNAT establezca.

    La informacin obtenida por la Administracin

    Tributaria no podr ser divulgada a terceros, bajo

    responsabilidad del funcionario responsable.

  • Facultades Discrecionales

    11.Solicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajes.

    12.Dictar las medidas para erradicar la evasin tributaria.

    13.Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso,

    las autorizaciones respectivas en funcin a los

    antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor

    tributario.

  • Facultades Discrecionales

    16.La SUNAT podr autorizar los libros de

    actas, los libros y registros contables u

    otros libros y registros exigidos por las

    leyes, reglamentos o Resolucin de

    Superintendencia, vinculados a asuntos

    tributarios.

    El procedimiento para su autorizacin

    ser establecido por la SUNAT mediante

    Resolucin de Superintendencia. A tal

    efecto, podr delegarse en terceros la

    legalizacin de los libros y registros antes

    mencionados.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE

    INVESTIGACIN SUGERIDAS

    REVISE NUEVAMENTE LO REALIZADO HOY, PREPARE SUS PREGUNTAS PARA LA

    SIGUIENTE SEMANA O ME ENVIA UN

    CORREO.PARTICIPE EN LOS FOROS.

  • GRACIAS