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Tributario
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CPC. LUIS CASANOVA
ASTONITAS
AUDITORIA TRIBUTARIA
Mdulo: 1 Unidad: II Semana: 3
FACULTADES DE DETERMINACIN Y
FISCALIZACIN
ORIENTACIONES
VEA Y ANALICE LAS GRABACIONES DEL CAMPUS VIRTUAL
LEA ATENTAMENTE LAS AYUDAS
COMPLEMENTE CON EL LIBRO ASIGNADO
1. Determinacin de la Obligacin Tributaria
2. Inicio de la deuda tributaria
3. Facultad de fiscalizacin tributaria
4. Facultades discrecionales
CONTENIDOS TEMTICOS
Determinacin de la Obligacin Tributaria
a) El deudor tributario verifica la
realizacin del hecho generador de la
obligacin tributaria, seala la base
imponible y la cuanta del tributo.
b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la
obligacin tributaria, identifica al deudor
tributario, seala la base imponible y la
cuanta del tributo.
Inicio de la Determinacin Tributaria
1. Por acto o declaracin del deudor
tributario.
2. Por la Administracin Tributaria; por
propia iniciativa o denuncia de terceros.
Fiscalizacin Tributaria al Deudor
Tributario
La determinacin de la obligacin
tributaria efectuada por el deudor
tributario est sujeta a fiscalizacin
o verificacin por la Administracin
Tributaria, la que podr modificarla
cuando constate la omisin o
inexactitud en la informacin
proporcionada, emitiendo la
Resolucin de Determinacin, Orden
de Pago o Resolucin de Multa.
Facultad de Fiscalizacin
La facultad de fiscalizacin de la
Administracin Tributaria se ejerce en
forma discrecional, de acuerdo a lo
establecido en el ltimo prrafo de la
Norma IV del Ttulo Preliminar.
Facultades Discrecionales
El ejercicio de la funcin
fiscalizadora incluye la inspeccin,
investigacin y el control del
cumplimiento de obligaciones
tributarias, incluso de aquellos
sujetos que gocen de inafectacin,
exoneracin o beneficios tributarios.
Para tal efecto, dispone de las
siguientes facultades discrecionales:
Facultades Discrecionales
Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o
presentacin de:
a. Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la
contabilidad y/o que se encuentren relacionados con
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,
los mismos que debern ser llevados de acuerdo con las
normas correspondientes.
b. Su documentacin relacionada con hechos susceptibles
de generar obligaciones tributarias en el supuesto de
deudores tributarios que de acuerdo a las normas
legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
c. Sus documentos y correspondencia comercial
relacionada con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias.
Facultades Discrecionales
2. En los casos que los deudores tributarios
o terceros registren sus operaciones
contables mediante sistemas de
procesamiento electrnico de datos o
sistemas de microarchivos, la
Administracin Tributaria podr exigir:
Facultades Discrecionales
a. Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores
de microformas gravadas o de los soportes magnticos u
otros medios de almacenamiento de informacin
utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos
vinculados con la materia imponible, debiendo
suministrar a la Administracin Tributaria los
instrumentos materiales a este efecto, los que les sern
restituidos a la conclusin de la fiscalizacin o
verificacin. En caso el deudor tributario no cuente con
los elementos necesarios para proporcionar la copia
antes mencionada la Administracin Tributaria, previa
autorizacin del sujeto fiscalizado, podr hacer uso de
los equipos informticos, programas y utilitarios que
estime convenientes para dicho fin.
Facultades Discrecionales
a. Informacin o documentacin relacionada con el
equipamiento informtico incluyendo programas
fuente, diseo y programacin utilizados y de las
aplicaciones implantadas, ya sea que el
procesamiento se desarrolle en equipos propios o
alquilados o, que el servicio sea prestado por un
tercero.
b. El uso de equipo tcnico de recuperacin visual de
microformas y de equipamiento de computacin
para la realizacin de tareas de auditora tributaria,
cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin.
Facultades Discrecionales
3. Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o
presentacin de sus libros, registros, documentos,
emisin y uso de tarjetas de crdito o afines y
correspondencia comercial relacionada con hechos
que determinen tributacin, en la forma y
condiciones solicitadas, para lo cual la
Administracin Tributaria deber otorgar un plazo
que no podr ser menor de tres (3) das hbiles.
Esta facultad incluye la de requerir la informacin
destinada a identificar a los clientes o
consumidores del tercero.
Facultades Discrecionales
4. Solicitar la comparecencia de los deudores
tributarios o terceros para que proporcionen la
informacin que se estime necesaria, otorgando un
plazo no menor de cinco (5) dias hbiles, ms el
trmino de la distancia de ser el caso. Las
manifestaciones obtenidas en virtud de la citada
facultad debern ser valoradas por los rganos
competentes en los procedimientos tributarios.
La citacin deber contener como datos mnimos,
el objeto y asunto de sta, la identificacin del
deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que
deber concurrir a las oficinas de la Administracin
Tributaria, la direccin de esta ltima y el
fundamento y/o disposicin legal respectivos.
Facultades Discrecionales
5. Efectuar tomas de inventario de bienes o
controlar su ejecucin, efectuar la
comprobacin fsica, su valuacin y
registro; as como practicar arqueos de
caja, valores y documentos, y control de
ingresos.
Las actuaciones indicadas sern
ejecutadas en forma inmediata con ocasin
de la intervencin.
Facultades Discrecionales
6. Cuando la Administracin Tributaria presuma la
existencia de evasin tributaria, podr inmovilizar
los libros, archivos, documentos, registros en
general y bienes, de cualquier naturaleza, por un
perodo no mayor de cinco (5) das hbiles,
prorrogables por otro igual.
Tratndose de la SUNAT, el plazo de inmovilizacin
ser de diez (10) das hbiles, prorrogables por un
plazo igual. Mediante Resolucin de
Superintendencia la prrroga podr otorgarse por
un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles.
La Administracin Tributaria dispondr lo necesario
para la custodia de aquello que haya sido
inmovilizado.
Facultades Discrecionales
Cuando la Administracin Tributaria presuma la existencia de evasin tributaria, podr practicar incautaciones de libros,
archivos, documentos, registros en general y bienes, de
cualquier naturaleza, incluidos programas informticos y
archivos en soporte magntico o similares, que guarden
relacin con la realizacin de hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, por un plazo que no podr exceder
de cuarenta y cinco (45) das hbiles, prorrogables por
quince (15) das hbiles.
La Administracin Tributaria proceder a la incautacin
previa autorizacin judicial. Para tal efecto, la solicitud de la
Administracin ser motivada y deber ser resuelta por
cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el trmino de
veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.
Facultades Discrecionales
Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier ttulo, por los deudores tributarios,
as como en los medios de transporte.
Para realizar las inspecciones cuando los locales
estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios
particulares, ser necesario solicitar autorizacin
judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata
y otorgndose el plazo necesario para su
cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.
La actuacin indicada ser ejecutada en forma
inmediata con ocasin de la intervencin.
Facultades Discrecionales
9. Requerir el auxilio de la fuerza pblica para el
desempeo de sus funciones, que ser
prestado de inmediato bajo responsabilidad.
Facultades Discrecionales
10.Solicitar informacin a las Empresas del Sistema
Financiero sobre:
a. Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de
aquellos deudores tributarios sujetos a
fiscalizacin, incluidos los sujetos con los que
stos guarden relacin y que se encuentren
vinculados a los hechos investigados.
Las dems operaciones con sus clientes, las mismas que debern ser proporcionadas en la
forma, plazos y condiciones que seale la
Administracin Tributaria.
Facultades Discrecionales
Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando
los medios de prueba e identificando
al infractor.
Facultades Discrecionales
Requerir a las entidades pblicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de
obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al
mbito de su competencia o con los cuales realizan
operaciones, bajo responsabilidad.
Las entidades a las que hace referencia el prrafo
anterior, estn obligadas a proporcionar la
informacin requerida en la forma, plazos y
condiciones que la SUNAT establezca.
La informacin obtenida por la Administracin
Tributaria no podr ser divulgada a terceros, bajo
responsabilidad del funcionario responsable.
Facultades Discrecionales
11.Solicitar a terceros informaciones tcnicas o peritajes.
12.Dictar las medidas para erradicar la evasin tributaria.
13.Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso,
las autorizaciones respectivas en funcin a los
antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor
tributario.
Facultades Discrecionales
16.La SUNAT podr autorizar los libros de
actas, los libros y registros contables u
otros libros y registros exigidos por las
leyes, reglamentos o Resolucin de
Superintendencia, vinculados a asuntos
tributarios.
El procedimiento para su autorizacin
ser establecido por la SUNAT mediante
Resolucin de Superintendencia. A tal
efecto, podr delegarse en terceros la
legalizacin de los libros y registros antes
mencionados.
CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIN SUGERIDAS
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SIGUIENTE SEMANA O ME ENVIA UN
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