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SEDE CENTRAL UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO
FACULTAD DE DERECHO
LA FIGURA DE LA REPARACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL:
ANÁLISIS COMPARADO DE LOS SISTEMAS INTERAMERICANO Y EUROPEO
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIATURA EN
DERECHO
ESTUDIANTES:
PAMELA CASTRO SIBAJA MA. FERNANDA SOLANO GUILLÉN
DIRECTOR: MARVIN VARGAS ALFARO
2014
ii
DEDICATORIA
En memoria de mi papá, a quien le
debo todo lo que soy y lo que no
soy. No tengo palabras para
agradecer todo el amor, toda la
paciencia y la dedicación. Te amo.
Gracias por ser mi inspiración y por
estar presente en cada página.
Pamela
iii
DEDICATORIA
A mi madre, por ser mi ejemplo para
salir adelante, por su eterno sacrifico
para que alcance mis sueños.
Fernanda
iv
AGRADECIMIENTOS
Primero a Dios, por permitirme llegar hasta aquí, por no admitir que me rindiera, a
pesar de los obstáculos y por poner ángeles en mi camino siempre.
A mi mamá, por su ejemplo de esfuerzo y dedicación, por su apoyo constante e
incondicional. Gracias por animarme a perseguir mis sueños. Te amo.
A Hernán por su amor, por estar pendiente de mí, día y noche, y por no permitir
que me falte nada. Un ángel en mi vida.
A mis hermanos, Ale y Mari, por la alegría que trajeron a mi vida y por motivarme a
ser una mejor persona. Son el mejor regalo que me dejó mi papá en este mundo.
A mi familia, Castro y Sibaja, por su amor, por estar presentes en cada logro y en
cada caída. A todos los amo con el alma. Especialmente a mi abuelita por ser mi
confidente.
A Fer, mi compañera de tesis, porque al fin escribimos el libro del que tanto
hablamos, lo logramos.
A todo el equipo de Robles Oreamuno, porque más que compañeros de trabajo se
han convertido en mi segunda familia.
A los ángeles que Dios ha puesto en mi camino, Pao, Ele y Jurij, gracias por su
amistad y apoyo incondicional.
A nuestro director, lectores y a don Ricardo González, por creer en nosotras y por
su apoyo en todo este proceso.
Pamela
v
AGRADECIMIENTOS
A Eduardo, a mi abuelita y a mis hermanos por su amor incondicional.
A Giovanny por la paciencia, comprensión, apoyo y cariño.
A mi amiga Pamela, compañera de estudio, de viajes, de vida.
Al Msc. Marvin Alfaro y al Dr. Gonzalo Monge por su apoyo.
Fernanda
vi
EPÍGRAFE
“La reparatio no pone fin a lo ocurrido, a la violación
de los derechos humanos. El mal ya se cometió;
mediante la reparatio se evita que se agraven sus
consecuencias (por la indiferencia del medio social,
por la impunidad, por el olvido)”Antonio A.
Cançado Trindade
vii
ÍNDICE GENERAL
Dedicatoria………………………………………………………………………………… ii
Dedicatoria………………………………………………………………………………… iii
Agradecimientos………………………………………………………………………….. iv
Agradecimientos………………………………………………………………………….. v
Epígrafe……………………………………………………………………………………. vi
Tabla de Abreviaturas……………………………………………………………………. xii
Resumen…………………………………………………………………………………... xiii
Ficha Bibliográfica……………………………………………………………………….. xv
Introducción General…………………………………………………………………….. 1
Capítulo Primero: Capítulo
Introductorio………………………………………………………………………………...
6
Sección I. Teoría General del Derecho Internacional Público y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos………………………………………………
6
1) Derecho Internacional Público: Aspectos Generales…………................ 6
1.A) Las principales fuentes del Derecho Internacional
Público………………………………………………………………..
10
1.A.1) La costumbre…………………………………………………. 10
1.A.2) La jurisprudencia internacional…………………………….. 11
1.A.3) Los convenios o tratados………………………………….... 12
2) Derecho Internacional de los Derechos Humanos………………………. 14
2.A) Concepto y surgimiento……………………………………………. 14
2.B) Protección multinivel de los Derechos Humanos………………... 15
2.B.1) Nivel Nacional…………………………………………………. 16
2.B.2) Nivel Universal…………………………………………………. 17
2.B.2.a) Instrumentos de protección……………………………… 18
2.B.3) Nivel Comunitario……………………………………………… 25
3.B.4) Nivel Regional…………………………………………………. 26
3.B.4.a) Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos…………………………………………………….
26
3.B.4.b) Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos…………………………………..
29
viii
3.B.4.c) Sistema Africano Protección de Derechos Humanos……………………………………………….
31
Sección II. La figura de la reparación como una manifestación de la Responsabilidad Internacional de los Estados en el Derecho Internacional
34
1) Consideraciones generales sobre el concepto de responsabilidad………. 34
2) Aspectos relevantes sobre la Responsabilidad Internacional…….............. 35
Capítulo Segundo: Análisis de la figura de la reparación en los Sistemas Interamericano y Europeo de Protección de Derechos Humanos…………………
38
Sección I. Nociones generales para la obtención de reparaciones en ambos sistemas……………………………………………………………….
38
1) Procedimiento en el SIPDH……………………………………………………..
38
1.A) Procedimiento seguido ante la CIDH………………………… 38
1.B) Procedimiento seguido ante la Corte IDH…………………… 42
2) Procedimiento en el SEPDH…………………………………………………… 44
Sección II. La figura de la reparación en ambos sistemas…………………………… 51
1) Consideraciones generales en el SIPDH……………………………………… 51
1.A) La responsabilidad internacional y el deber de Reparar ……………………………………………………………
51
1.B) Concepto………………………………………………………… 55
1.C) Fundamento jurídico y antecedentes ………………………... 58
2) Consideraciones generales en el SEPDH…………………………………….. 63
2.A) Antecedentes, concepto y fundamento…………………….... 63
Capítulo Tercero: Criterios para el otorgamiento de la reparación en los SIPDH y SEPDH…………………………………………………………………………..
68
Sección I. Criterios considerados por la Corte IDH…………………………………… 68
ix
1) Tipos de daños considerados por la Corte IDH………………………………. 70
1.A) Daño material…………………………………………………. 71
1.A.1) Daño emergente………………………………........... 71
1.A.2) Lucro cesante…………………………………………… 72
1.A.3) Daño al patrimonio familiar ……………………………. 74
1.B) Daño inmaterial ………………………………………............. 76
1.B.1) Daño Físico………………………………………… 79 1.B.2) Destrucción del proyecto de vida……………….. 80 1.B.3) Alteración de las condiciones emocionales y afectivas……………………………
83
2) Víctimas consideradas por la Corte IDH……………………………………… 85
3) Modalidades de reparación en el SIPDH……………………………………... 92 3.A) Restitución……………………………………………………… 93 3.B) Indemnización………………………………………………….. 95 3.C) Rehabilitación………………………………………………… 98 3.D) Medidas de satisfacción…………………………………….. 100 3.E) Garantías de no repetición……………………………………. 108
Sección II. Criterios considerados por el TEDH………………………………………. 110
1) Aspectos Generales…………………………………………………………….. 110 1.A) Víctimas………………………………………………………….. 110 1.B) Existencia de un perjuicio importante………………………… 111
2) Desafíos del TEDH en esta materia…………………………………………... 113 2.A) Aplicación de medidas distintas a la pecuniaria…………….. 113 2.B) Continuación y mejoramiento de las “Sentencias Piloto”….. 116 Capítulo Cuarto: Análisis de la figura de la reparación a la luz de los casos González y Otras Vs México (“Campo Algodonero”) y Opuz Vs Turquía……….....
121
Sección I. Consideraciones en el caso González y Otras Vs México (“Campo Algodonero”)………………………………………………………………………………
121
1) Antecedentes Contextuales ………………………………………………....... 121
2) Hechos del caso…………………………………………………………………. 122
3) Consideraciones de la Corte IDH para el otorgamiento de las reparaciones……………………………………………………………………...
123
3.A) Violencia de Género …………………………………………... 123 3.B) Deber de garantía ……………………………………………... 123 3.C) Deber de investigar…………………………………………….. 125 3.C.1) Custodia de la escena del crimen………………. 126
x
3.C.2) Elaboración de autopsias………………………… 127 3.C.3) Análisis de ADN …………………………………... 128 3.D) Obligación de no discriminar………………………………….. 128 3.E) Derechos de los niños (as)…………………………………….. 129
4) Reparaciones otorgadas……………………………………………………….. 130
4.A) Medidas de satisfacción……………………………………….. 131 4.A.1) Publicación de la sentencia……………………… 131 4.A.2)Acto público de reconocimiento internacional.... 132 4.A.3) Monumento en memoria de las víctimas………. 133 4.A.4) Día nacional en memoria de las víctimas del
Feminicidio…………………………………................. 133
4.B) Garantías de no repetición 134 4.B.1) Implementación de una política pública Integral…………………………………………..
134
4.B.2) Estandarización de protocolos 134 4.B.3) Implementación de un programa de búsqueda y localización y creación de bases de datos genéticos de mujeres desaparecidas en el Estado de Chihuahua
135
4.B.4) Ley para regular los apoyos para las Víctimas de homicidios por razones de Género
136
4.B.5) Capacitación con perspectiva de género a funcionarios públicos y población en general del Estado de Chihuahua
137
4.C) Medidas de rehabilitación 138 4.D) Indemnización 139 4.D.1) Daño material 139 4.D.1.a) Daño emergente 139 4.D.1.b) Lucro cesante 140 4.D.2) Daño inmaterial 140 4.D.2.a) Daño moral…………………………….. 140 4.D.2.b) Daño al proyecto de vida……………. 143 4.E) Costas y gastos………………………………………………. 143
Sección II. Consideraciones en el caso Opus Vs Turquía…………………………... 143
1) Hechos del caso………………………………………………………………… 144
2) Consideraciones del TEDH……………………………………………………. 146 2.A) Derecho a la vida……………………………………………. 146 2.B) Tortura………………………………………………………… 148 2.C) Discriminación en razón de su sexo………………………. 149
3) Reparaciones otorgadas………………………………………………............. 152
3.A) Daño pecuniario…………………………………………….. 152 3.B) Daño no pecuniario ………………………………….......... 152 3.C) Costas y gastos…………………………………………….. 153
xi
Capítulo Quinto: Aspectos generales sobre la supervisión del cumplimiento de las sentencias…………………………………………………………………………….
155
Sección I. Supervisión de cumplimiento de las sentencias en el SIPDH………….. 155 1) Generalidades sobre el procedimiento………………………………............. 155 2) Mejoras en la supervisión………………………………………………………. 160
Sección II. Supervisión de cumplimiento de las sentencias en el SEPDH.............. 163
1) Generalidades sobre el procedimiento........................................................ 163
Conclusiones y Recomendaciones…………………………………………………….. 169 Referencias Bibliográficas………………………………………………………………. 187
xii
TABLA DE ABREVIATURAS
CADH Convención Americana de Derechos Humanos
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
CV Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
DDHH Derechos Humanos
DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos
DIP Derecho Internacional Público
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos
OEA Organización de Estados Americanos
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Principios y Directrices Básicos
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
SEPDH Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos
SIPDH
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
xiii
RESUMEN Justificación
El presente trabajo final de graduación es motivado por las diferencias
existentes en los Sistemas Interamericano y Europeo de Protección de Derechos
Humanos en relación con la figura de la reparación, siendo un estudio novedoso
ya que no existen a la fecha investigaciones en la Facultad que profundicen este
tema desde un análisis comparativo entre ambos sistemas regionales.
El mismo se enmarca dentro del Derecho Internacional mismo que ha
experimentado una serie de transformaciones, y que aún hoy en día continúa en
proceso de formación y consolidación, sobre todo en lo que respecta a la
protección de los derechos humanos y es por esto que por medio de la presente
investigación se pretende crear conciencia sobre la importancia y necesidad del
desarrollo de las diferentes modalidades de reparación como mecanismo que
disminuye la afectación emocional, económica y psicológica de las víctimas.
Hipótesis
La hipótesis que se pretende demostrar es que el Sistema Europeo de
Protección de Derechos Humanos deja de lado las demás modalidades de
reparación que sí se contemplan dentro del Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos.
Objetivo General
El objetivo general de la presente investigación consiste en realizar un análisis
comparativo de la figura de la reparación en los Sistemas Europeo e
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
xiv
Metodología
El presente trabajo de investigación será de tipo documental, enfocado en el
análisis doctrinal y jurisprudencial de la figura de la reparación en los Sistemas
Interamericano y Europeo de Protección de los Derechos Humanos.
Dada la naturaleza del tema se utilizará un enfoque cualitativo, realizando un
análisis comparativo entre los sistemas regionales antes mencionados, utilizando
fuentes primarias, por ejemplo libros, trabajos finales de graduación, artículos de
revista, legislación, jurisprudencia internacional, documentos electrónicos y
páginas de internet confiables.
Conclusiones
Existen diferencias significativas sobre el otorgamiento de reparaciones
entre los sistemas regionales estudiados. Mientras el Sistema Interamericano ha
desarrollado a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos distintas e innovadoras modalidades de reparación, el Sistema Europeo
ha sido tímido respecto a este tema, pues no se ha aventurado a extender la
interpretación del fundamento legal de esta figura y se limita al establecimiento de
una indemnización.
Además, el Sistema Interamericano otorga estas reparaciones después de
un análisis profundo de las circunstancias que motivaron los hechos,
contemplando a las víctimas y buscando el verdadero resarcimiento del daño.
Por consiguiente, la hipótesis planteada se comprueba, pues efectivamente
el Sistema Europeo no ha logrado un amplio desarrollo en materia de
reparaciones, en contraste al Sistema Interamericano que ha realizado un amplio
estudio sobre este tema, por lo que se brindan una serie de recomendaciones
para el perfeccionamiento de esta figura como fin último del proceso internacional.
xv
Ficha Bibliográfica
Castro Sibaja, Hilda Pamela y Solano Guillén, María Fernanda. “La figura de las
reparación en el Derecho Internacional: Análisis comparado de los Sistemas
Interamericano y Europeo de Protección de Derechos Humanos”. Tesis de
Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica, San
José, Costa Rica. 2014. xv, 194.
Director: Msc. Marvin Vargas Alfaro
Palabras clave: Derechos Humanos, Responsabilidad internacional, Deber de
reparar, Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos, Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos, Reparación, Daños,
Víctimas, Restitución, Indemnización, Rehabilitación, Medidas de satisfacción y
Garantías de no repetición.
1
INTRODUCCIÓN GENERAL
El trabajo final de graduación, La figura de la reparación en el Derecho
Internacional: Análisis comparado de los Sistemas Interamericano y Europeo de
Protección de Derechos Humanos, tiene como principal motivación las diferencias
existentes en ambos sistemas en relación con la figura de la reparación, siendo
que no existen a la fecha suficientes estudios que se ocupen específicamente de
ello.
Por esta razón, la investigación resulta ser innovadora y servirá de base para
posteriores estudios que se realicen sobre el tema. Asimismo, tanto operadores
jurídicos como estudiantes podrán consultarla para ampliar sus conocimientos
sobre las reparaciones en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su
tratamiento en los sistemas interamericano y europeo concretamente.
La problemática que se observa es que el Sistema Europeo de Protección de
Derechos Humanos1 no ha logrado una evolución en el tema de reparaciones, y
se limita únicamente al otorgamiento de una suma de dinero para resarcir los
daños causados.
A raíz de lo anterior, la hipótesis que se pretende demostrar al desarrollar la
presente investigación es que el SEPDH deja de lado las distintas modalidades de
1 En adelante SEPDH.
2
reparación que sí se contemplan dentro del Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos2.
El objetivo general de la presente investigación consiste en realizar un análisis
comparativo de la figura de la reparación en los Sistemas Europeo e
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Los objetivos específicos que se abarcarán son los siguientes:
Desarrollar las nociones generales de la teoría general del Derecho
Internacional Público y del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Estudiar la evolución y concepto de la figura de la reparación, así como
el procedimiento llevado a cabo en ambos sistemas para su obtención.
Abordar los criterios para el otorgamiento de la reparación en los
sistemas Interamericano y Europeo de Derechos Humanos.
Analizar la figura de la reparación a la luz de los casos González y otras
Vs México (“Campo Algodonero”) y Opuz Vs Turquía.
Determinar el procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las
sentencias en ambos sistemas.
Cada uno de estos objetivos se abordará en un capítulo determinado, por lo
cual la presente investigación consta de cinco capítulos.
El primer capítulo es el introductorio que se dividirá en dos secciones, la
primera contemplará las nociones generales de la Teoría general del Derecho
2 En adelante SIPDH.
3
Internacional Público y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y
la segunda abordará la figura de la reparación como una manifestación de la
responsabilidad de los Estados en el Derecho Internacional.
El capítulo segundo se dividirá igualmente en dos secciones. La primera de
ellas tratará el procedimiento para la obtención de reparaciones en ambos
sistemas y la segunda, el concepto, antecedentes y fundamento en los
sistemas regionales dichos.
El capítulo tercero analizará los criterios considerados por la Corte IDH y el
TEDH para el otorgamiento de reparaciones, expuestos en la Sección I y Sección
II respectivamente.
El capítulo cuarto se dividirá en dos secciones. En la primera de ellas se
expondrán las consideraciones realizadas por la Corte IDH en el Caso González y
otras Vs. México, mientras que en la segunda se indicará las consideraciones del
TEDH en el caso Opuz Vs Turquía.
En el quinto y último capítulo se abordará el tema de la supervisión del
cumplimiento, para lo cual será dividido en dos secciones, la primera se referirá al
SIPDH y la segunda al SEPDH.
Finalmente, se expondrán las conclusiones y recomendaciones que se
derivan de la investigación efectuada.
4
Los objetivos propuestos en esta investigación se alcanzarán por medio de un
análisis documental, se entiende por una investigación de este tipo lo expuesto por
Carlos Muñoz Razo en su texto ¿Cómo elaborar y asesorar una investigación de
tesis?, al respecto indica:
“(…)los trabajos cuyo método de investigación se
centra exclusivamente en la recopilación de datos
existente en forma documental, su único propósito es
obtener antecedente para profundizar en teoría y
aportes ya emitidas sobre el tema en estudio y
complementarlas, refutarlas o concluir en
conocimientos nuevos(…)”(Muñoz, 1998: 9).
Para ello se utilizará un enfoque cualitativo. El concepto de enfoque cualitativo
dado por los autores Roberto Hernández y otros, en su libro Metodología de la
Investigación, corresponde a “(…) se basa en métodos de recolección de los datos
no estandarizados. No se efectúa una medición numérica, por tanto, el análisis no
es estadístico. La recolección de los datos en obtener las perspectivas y puntos de
vista de los participantes (…)” (Hernández et all, 2010: 20).
Según lo anterior se tendrán como variables cualitativas, entendiéndose por
estas, aquellas que se refieren a cualidades o atributos no medibles en números,
las siguientes: Derechos Humanos, Responsabilidad internacional, Deber de
reparar, Sistema Europeo e Interamericano de Protección de los Derechos
5
Humanos, Reparación, Daños, Víctimas, Restitución, Indemnización,
Rehabilitación, Medidas de satisfacción y Garantías de no repetición.
Por último, las fuentes de investigación que se utilizarán para el desarrollo del
presente trabajo final de graduación serán primarias. Dentro esta categorización
se encuentra la doctrina nacional e internacional, trabajos finales de graduación,
artículos de revista, normativa nacional e internacional, jurisprudencia
internacional, documentos electrónicos y páginas de internet confiables.
6
CAPÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO INTRODUCTORIO
Sección I. Teoría General del Derecho Internacional Público y del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos
1) Derecho Internacional Público: Aspectos generales
Según lo establecido por el autor Manuel Becerra en su libro Derecho
Internacional Público, “(…) el sistema internacional es un sistema jurídico
específico diferente del que rige dentro de los Estados. Su carácter específico
deriva de los sujetos a los que se aplica y a la ausencia de órganos centralizados
(…)”3(Becerra, 1991: 12).
Es decir, el Derecho Internacional Público4es una rama autónoma del Derecho,
que como se verá más adelante tiene sus propias fuentes y sus propias
particularidades. Puede decirse que su especificidad y autonomía provienen, tal y
como menciona el citado autor, del hecho de que regula las relaciones entre los
distintos Estados u organizaciones internacionales, así como de la ausencia de
órganos centralizados que creen las normas y puedan aplicarlas, como si sucede
en el derecho interno de cada país.
Pese a que existen críticas a esta rama del Derecho por esta imposibilidad de
obligar a los Estados a cumplir con los mandatos internacionales, es menester
3 Consultado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274 el 22 de abril del 2014.
4 En adelante DIP.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274
7
indicar que es una rama que ha ido evolucionando y que ha tenido un creciente
avance y reconocimiento, además de que ha sufrido una serie de
transformaciones a lo largo de los años.
El Derecho Internacional que se conoce como “clásico” tiene una serie de
características, expuestas por el profesor José Antonio Pastor Ridruejo en su libro
Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, las
cuales son: liberalidad, descentralización y oligocraticidad.
Considera el profesor Pastor Ridruejo que el Derecho Internacional Clásico es
liberal en el tanto:
“(…) sus normas se preocupan fundamentalmente de
distribuir las competencias entre los Estados y de
regular las relaciones entre ellos… Pero la guerra no se
prohibía, sino que, concebida como la forma suprema
de la tutela jurídica se autorizaba. Y el Derecho
Internacional apenas si se preocupaba de la suerte de
los individuos, fuera de casos muy extremos como la
esclavitud y otros, y se desentendía por completo de la
suerte de los pueblos sujetos a dominación extranjera
(…)”(Pastor: 2009: 60).
Es decir, el Derecho Internacional Clásico se ocupaba principalmente de
regular las relaciones entre los distintos Estados, siendo la guerra justificada en
aquellos casos en que peligraba la soberanía del Estado. No existía realmente una
8
preocupación por tutelar los derechos de los individuos que formaban parte de
esos Estados.
Se considera además descentralizado porque no existían organismos ni
instituciones que pudieran aplicar las normas internacionales, y por último,
oligocrático toda vez que es “concebido fundamentalmente por las grandes
potencias y para satisfacer sus intereses”(Pastor, 2009, pág.60)
Una vez pasada la Segunda Guerra Mundial se empieza a configurar lo que se
conoce como “Derecho Internacional Contemporáneo” y que el profesor Pastor
Ridruejo califica, a diferencia del clásico, como un ordenamiento jurídico de
carácter social, institucionalizado y democrático.
Como se verá más adelante, en el apartado sobre el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Contemporáneo se ocupa de
proteger y promocionar el respeto de los derechos fundamentales de las personas.
En este sentido, el individuo como sujeto de derechos puede y debe hacerlos valer
frente a los Estados que no pueden violentarlos en modo alguno.
El Derecho Internacional Contemporáneo es institucionalizado porque la
comunidad internacional empieza a aprobar una serie de Convenios, con los
cuales se forman a la vez una serie de organizaciones internacionales que se
crean para velar por el respeto de todas las garantías en ellos contemplados.
Es considerado, además, democrático toda vez que ya no solo es un
ordenamiento al servicio de las grandes potencias sino que todos los Estados
miembros de la comunidad internacional pueden ser partícipes. Tal y como lo
9
señala el antiguo Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de
Cuellar, refiriéndose al Derecho del Mar:
“(…) ya no es simplemente el resultado de un juego de
acción y reacción de los países más fuertes, sino el
fruto de la voluntad de una abrumadora mayoría de
naciones de todas las partes del mundo con diferentes
grados de desarrollo y con características geográficas
diversas respecto del espacio oceánico, que
convergieron en una corriente de cambio a nivel global
(…)” (Citado por Pastor, 2009: 62).
Se evidencia de este modo la evolución del derecho internacional clásico al
contemporáneo; hoy en día es un sistema orientado principalmente al
perfeccionamiento de la tutela de los derechos humanos. Para lograr este
cometido el DIP cuenta con una serie de fuentes; estas se encuentran enunciadas
en el apartado primero del artículo 385 del Estatuto de la Corte Internacional de
5 Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
10
Justicia6. A continuación se hará referencia a las mencionadas en los incisos a), b)
y d), que se consideran de suma importancia.
1.A) Las principales fuentes del Derecho Internacional Público
1. A.1) La costumbre
La costumbre internacional es definida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, como “una práctica generalmente aceptada como
Derecho”. Tal y como lo señala Pastor Ridruejo:
“(…) encontramos en dicha definición la distinción entre
los dos elementos fundamentales de la costumbre: el
elemento material o uso constante y uniforme, de una
parte, y el elemento espiritual u opinio iuris, o
convicción de la obligatoriedad jurídica de la práctica,
por otra parte (…)” (Pastor, 2009: 69).
Queda entonces claro que para que la costumbre sea tenida como una fuente
del Derecho Internacional, no solo debe existir el uso constante de la práctica sino
que además ese uso debe responder a una convicción de que ese acto es
obligatorio a la luz del ordenamiento jurídico de que se trate.
6 Disponible en http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php
11
1. A.2) La jurisprudencia internacional
La jurisprudencia internacional ocupa un lugar importante en el sistema de
fuentes del Derecho Internacional ya que constituye una pauta para el operador
jurídico que determina el modo de resolver determinados casos y de enfrentarse a
diferentes situaciones jurídicas.
Tal y como lo menciona Scelle, la jurisprudencia:
“(…) es fuente autónoma del Derecho en tanto que
interpreta, es decir, hace flexible y adapta la regla
legislativa a las necesidades sociales evolucionadas, y
sobre todo porque en caso de silencio y oscuridad de la
ley suple a esta…No se contenta, pues, siempre con
decir el Derecho; lo completa y, en tanto que las
soluciones jurisprudenciales se imponen con cierta
permanencia, forma parte del órgano jurídico en vigor
(…)”(Citado por Pastor, 2009: 82).
En este sentido, esta fuente adquiere una relevancia absoluta, toda vez que la
norma jurídica no puede ser estática sino que debe ir adaptándose a la realidad
que la rodea, tomando en cuenta factores sociales, económicos, entre otros y este
es el papel que viene a cumplir la jurisprudencia internacional.
12
1.A.3) Los convenios o tratados
A los acuerdos internacionales puede denominárseles de distintas maneras,
entre ellas convenio o tratado. Según López Jiménez “el vocablo convenio suele
indicar el compromiso que determina las relaciones entre los Estados en algún
caso concreto.” (Citado por Varela, 1996: 21).
De la anterior cita se desprende que el convenio trata de regular un caso
concreto, entre dos o más Estados sobre un tema en particular. Por su parte, el
tratado puede entenderse como un acuerdo de carácter general.
En el preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados7,
del 23 mayo de 1969, los Estados Partes reconocen la “importancia de los
tratados como fuente de derecho internacional.”
De conformidad con el artículo 2.1.a) de la CV8, se entiende por tratado “(…)
un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (…)”(El
subrayado no pertenece al original).
Se excluyen de este modo los acuerdos verbales a los que lleguen los Estados
que, si bien siguen siendo válidos, no son contemplados para efectos de este
instrumento internacional como una fuente del DIP.
7 En adelante CV.
8 Disponible en
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Viena_sobre_derecho_tratados_Colombia.pdf
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Viena_sobre_derecho_tratados_Colombia.pdf
13
De acuerdo con el autor Luis Varela (1996: 20), existen al menos cuatro
elementos que deben contener los Tratados para ser considerados fuente del DIP,
a saber: debe ser un acuerdo de voluntades de los Estados Partes; todas las
partes que intervienen en él deben ser sujetos de derecho internacional; debe
estar destinado a producir efectos jurídicos; es decir, generador de derechos y
obligaciones para los Estados Partes que se obligan y, por último, que sea regido
por el derecho internacional y no por el derecho interno de cada país.
Es importante aclarar que los Tratados pueden ser firmados y ratificados con
reservas, estas son definidas por el artículo 2.1.d) de la CV como sigue:
“(…) una declaración unilateral, cualquiera que sea su
enunciado o denominación, hecha por un Estado al
firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al
adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en
su aplicación a ese Estado (…)”
Cabe mencionar que existen algunos convenios en los que no se permite a los
Estados realizar estas reservas, tal es el caso del Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9, destinado a abolir la pena
de muerte, el cual en su artículo 2 establece que “no se admitirá ninguna reserva
al presente Protocolo”, salvo cuando la reserva sea hecha para prever la
aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una
condena por un delito grave.
9 Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htm
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htm
14
Luego de haber analizado el concepto, evolución y fuentes del DIP, es preciso
indicar que dentro de esta rama del Derecho se encuentra el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el
Derecho Internacional del Trabajo, el Derecho Internacional de los Refugiados, y
el Derecho Penal Internacional.
En la presente investigación se realizará un análisis de la figura de la
reparación en dos de los sistemas de protección de los Derechos Humanos, por
consiguiente, se procederá en el siguiente apartado a abordar el tema del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, para más adelante explicar propiamente
los sistemas que serán el eje central de la presente tesis.
2) Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2.A) Concepto y surgimiento
La Organización de las Naciones Unidas10, define en su página oficial los
derechos humanos como “(…) garantías esenciales para que podamos vivir como
seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras
cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad (…)”11
10
En adelante ONU. 11
Consultado en http://www.un.org/es/rights/overview/ el 25 de abril de 2014.
http://www.un.org/es/rights/overview/
15
Es decir, los Derechos Humanos 12 , son aquellos inherentes a la persona
humana por su simple condición de ser; su respeto es necesario para que esta
pueda desenvolverse y desarrollarse plenamente.
Este concepto empieza a verse materializado luego de las atrocidades
cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, toda vez que resultó necesario
para la comunidad internacional crear organismos e instrumentos internacionales
que garantizaran a los seres humanos el disfrute de sus derechos básicos y que
impidieran que los hechos perpetrados durante este conflicto bélico pudieran
cometerse de nuevo.
2.B) Protección multinivel de los Derechos Humanos
Estos derechos son protegidos en distintos niveles, a saber, el nivel nacional,
universal, comunitario y regional. Contando todos ellos con distintas normas,
organizaciones e instituciones que hacen posible velar por el respeto y protección
de los mismos.
Es preciso indicar que, como se dijo anteriormente, la presente investigación
tiene su enfoque en dos de los sistemas regionales de protección de los derechos
humanos, sea el Europeo y el Interamericano, sin embargo se hará una breve
referencia a todos los niveles en que son tutelados estos derechos, a razón de que
el lector pueda mediante este capítulo introductorio tener una noción más clara de
esta protección que se le da a los DDHH en los distintos niveles mencionados.
12
En adelante DDHH.
16
2.B.1) Nivel nacional
Este primer nivel incluye las disposiciones normativas respecto a DDHH dentro
de los ordenamientos de cada país. Es por medio de la Constitución, o las leyes
internas que los Estados buscan reguardar los derechos de sus ciudadanos.
En ese sentido se señaló en el Folleto Informativo Número 19 de la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos, denominado Instituciones
Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos13:
“(…) La protección y promoción de los derechos
humanos es ante todo una tarea de carácter nacional
cuya responsabilidad recae en los Estados…. La mejor
manera de defender los derechos en el ámbito nacional
es disponer de una legislación adecuada y un sistema
judicial independiente, prever y hacer respetar
garantías constitucionales y recursos individuales, y
establecer instituciones democráticas. (…)” (2007: 2).
Lo anterior confirma que es en el nivel de protección nacional donde inicia
la tutela de los DDHH, con la obligación de los Estados de contar con las leyes
necesarias para ello. Sin embargo, se presentan dificultades para ejercer esta
función, pues se encuentran sujetos a factores políticos, sociales y económicos
que en algunos casos pueden limitar esta labor.
13
Consultado en http://www.corteidh.or.cr/tablas/10090.pdf el 25 de abril del 2014.
http://www.corteidh.or.cr/tablas/10090.pdf
17
Es por esta razón que, a pesar de que los Estados cuenten con protección de
los DDHH en su derecho interno, surge la exigencia de ratificar tratados y
convenios con el fin de lograr un mayor resguardo de los mismos; lo anterior
debido a que en las normas internacionales se procura ampliar la protección de los
DDHH, mediante la especialización de los instrumentos.
2.B.2) Nivel universal
La protección internacional de los DDHH en un plano universal, se entiende
como el trabajo realizado por la Organización de las Naciones Unidas, la cual se
creó en 1945, mediante la Carta de las Naciones Unidas14.
Dicha organización mundial representa la cúspide del Sistema Universal de
Protección de los Derechos Humanos, además de ser la institución de la cual
derivan los sistemas regionales.
En su artículo primero esta Carta establece que la ONU nace con el propósito
de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones
relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de
derechos y al de la libre determinación de los pueblos, realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
14
Disponible en http://www.un.org/es/documents/charter
http://www.un.org/es/documents/charter
18
por motivos de raza, sexo, idioma o religión y por último para servir de centro que
armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Para cumplir con estos propósitos se creó la Asamblea General y el Consejo
de Seguridad. En el artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas se establece
que la Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para
fomentar la cooperación internacional e impulsar el desarrollo progresivo del
derecho internacional y su codificación. Por su parte, el artículo 39 de este mismo
cuerpo normativo establece que corresponde al Consejo de Seguridad determinar
la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de
agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de
conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales.
2.B.2.a) Instrumentos de protección
La Declaración Universal de los Derechos Humanos15, fue adoptada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en
París 16 . De acuerdo con su preámbulo la misma fue aprobada tomando en
consideración, entre otras cosas, que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, así como que
ha sido precisamente por el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos
15
En adelante DUDH. 16
Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www.un.org/es/documents/udhr/
19
que se han originado actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad, por lo
cual se considera esencial que los DDHH sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión.
El chileno Hernán Santa Cruz, miembro de la subcomisión de redacción de la
DUDH, citado en el sitio oficial de las Naciones Unidas 17 , se refirió a esta
Declaración de la siguiente manera:
“(…) Percibí con claridad que estaba participando en un
evento histórico verdaderamente significativo, donde se
había alcanzado un consenso con respecto al valor
supremo de la persona humana, un valor que no se
originó en la decisión de un poder temporal, sino en el
hecho mismo de existir – lo que dio origen al derecho
inalienable de vivir sin privaciones ni opresión, y a
desarrollar completamente la propia personalidad (…)”
Lleva razón el señor Santa Cruz al indicar que al participar de la redacción
de la DUDH estaba participando de un evento histórico, pues esta Declaración
constituye el primer reconocimiento universal para todos los seres humanos de
sus derechos básicos y sirvió tanto de inspiración como de fundamento para
posteriores normas internacionales.
17
Consultado en http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtmlel 25 de abril de 2014.
http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml
20
Es preciso tener claro en este punto que la DUDH, se trata precisamente de
una Declaración de una serie de derechos que se consideran intrínsecos e
inherentes a la persona humana, pero no obliga jurídicamente a los Estados
miembros de las Naciones Unidas; lo anterior se fundamenta en que una
declaración, por lo general, tiene carácter orientativo pero no coercitivo, ya que al
no garantizar el disfrute de estos derechos el Estado infractor se enfrentaría
solamente al señalamiento por parte de la comunidad internacional. Sin embargo,
la reiterada aplicación de la DUDH puede concluir en la constitución de costumbre
internacional.
Tal y como señala Leah Levin:
“(…) no existe sanción jurídica que obligue a los
Estados a cumplir con esta obligación. Como en otros
campos del derecho y la práctica internacionales, la
sanción de que dispone la comunidad internacional es
el retiro de la confianza por parte de los estados frente
a quienes no están dispuestos a cooperar en el
cumplimiento de sus obligaciones (…)” (Citado por
Tunnermann C., 1997: 29).
Es por esta razón que las Naciones Unidas elaboran dos instrumentos
jurídicos internacionales en los que los Estados que los suscriben y ratifican se
comprometen, entre otras cosas, a realizar informes en los cuales dan cuentas a
21
las Naciones Unidas sobre su labor para el respeto y promoción de los Derechos
Humanos.
El primero de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos18, que fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200
(XXI) del 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor a partir del 23 de marzo de
197619, una vez que fue firmado y ratificado por los 35 Estados necesarios para
ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 49 del Pacto.
Este Pacto tiene la particularidad de que en su artículo 28 establece la
formación de un Comité de Derechos Humanos el cual se compone de 18
miembros y puede examinar las comunicaciones hechas por un Estado Parte,
indicando que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone el
PIDCP; siempre y cuando los Estados Partes hayan hecho una declaración por la
cual reconozcan, con respecto a sí mismos, la competencia del Comité para
examinar estos asuntos; todo lo anterior de conformidad con el artículo 41 de este
Pacto.
En este mismo orden de ideas, el artículo 42 del PIDCP establece que
cuando un asunto sea sometido al Comité y el mismo no sea resuelto a entera
satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité puede, con el previo
consentimiento de los Estados Partes involucrados, designar una Comisión
Especial de Conciliación con el fin de dar término al conflicto de una manera
amistosa y siguiendo los planteamientos del PIDCP.
18
En adelante PIDCP. 19
Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
22
Es en el artículo 40 del PIDCP que los Estados se comprometen a
presentar informes sobre los avances en cuanto al respeto y goce de estos
derechos por parte de sus ciudadanos. Estos informes deben presentarse al
Secretario General de las Naciones Unidas y este será quien los referirá al Comité
de Derechos Humanos.
De acuerdo con Carlos Tunnermann“(…) el examen público de estos
informes tiene sobre todo, un valor persuasivo, ya que los gobiernos son muy
sensibles a la crítica pública e internacional de su conducta en relación con el
respeto a los derechos humanos de sus ciudadanos (…)”(1997: 30).
El segundo de estos instrumentos es el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales20, aprobado por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigencia a
partir del 3 de enero de 197621, una vez que fue firmado y ratificado por los 35
Estados necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 27
del Pacto.
En su artículo 16, los Estados Partes se comprometen a presentar informes
sobre las medidas adoptadas para lograr progresivamente el pleno
reconocimiento de todos los derechos en él contemplados. Este informe será
también presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, quien lo
20
En adelante PIDESC. 21
Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
23
transmitirá al Consejo Económico y Social, de conformidad con el inciso 2a) de
este mismo numeral.
Existe, además, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos22, que fue aprobado por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI) en diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de
1976, con la finalidad de lograr los propósitos del PIDCP.
Su artículo primero estipula que todo Estado Parte en el PIDCP que llegue
también a ser parte también de este Protocolo reconoce la competencia del
Comité de Derechos Humanos para que este pueda recibir y considerar
comunicaciones de individuos que se hallen bajo su jurisdicción y que aleguen ser
víctimas de una perpetración de cualquiera de los enunciados del PIDCP por
parte de ese Estado.
Por su parte el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, fue aprobado
por la Asamblea General en su resolución 44/128 en diciembre de 1989, tomando
en consideración que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la
dignidad humana y a desarrollar progresivamente los derechos humanos.
Es por ello que en su artículo primero se establece que los Estados Partes
del Protocolo se comprometen a que no se ejecutará ninguna persona sometida a
su jurisdicción y que cada uno de ellos adoptará las medidas necesarias para
22
Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm
24
abolir la pena de muerte, haciéndose respetar de este modo el derecho a la vida
de los seres humanos que ya había sido reconocido en el artículo 3 de la DUDH.
Esta ha sido la evolución del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y los instrumentos internacionales en los que han sido plasmados los
mismos. Por medio de la ratificación de estos y otros instrumentos, los Estados se
comprometen a respetar y a promover los DDHH, por cuanto la obligación de
respetarlos implica no solo hacer, sino también no hacer; es decir, abstenerse de
cometer hechos que puedan ir en detrimento de los DDHH de sus ciudadanos;
asimismo deben tomarse todas las medidas necesarias para hacerlos valer.
Tal y como se menciona en el sitio oficial de las Naciones Unidas:
“(…) Cuando los procedimientos jurídicos nacionales
no solucionan las violaciones de derechos humanos,
existen mecanismos y procedimientos a escala regional
e internacional para atender las denuncias individuales
y de grupo, con miras a velar por que se respeten,
apliquen y hagan cumplir a escala local las normas
internacionales en materia de derechos humanos
(…)”23
23
Consultado en http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml el 25 de abril de 2014.
http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml
25
2.B.3) Nivel comunitario
Dentro del sistema europeo, concurren dos sistemas jurídicos, el conjunto
de normas del Convenio Europeo y el Derecho Comunitario.
Dentro del derecho comunitario, señalan Rodríguez Iglesias y Valle Gálvez que
“(…) el concepto de derecho fundamental no es un concepto normativo, en el
sentido de que no está dogmáticamente elaborado ni es posible determinar con
exactitud las consecuencias jurídicas que se asocian a la calificación de un
determinado derecho como fundamental (…)”. (Citados por Bou Franch V. y Daudi
Castillo M., 2010: 157).
Debido a que el concepto de derecho fundamental resulta difícil de precisar en
el derecho comunitario europeo, se crea el Tribunal de Justicia, el cual, tal y como
menciona Liñan Nogueras, es la “(…) institución a la que le corresponde el mérito
de que la protección y la toma en consideración de los derechos fundamentales
sean una realidad en la Unión Europea (…)” (Citado por Bou Franch V. y Daudi
Castillo M., 2010: 159).
Con la protección de los derechos fundamentales como su principal misión, el
Tribunal de Justicia evoluciona poco a poco, a tal punto de considerar el Principio
de Respeto de los DDHH como uno más de los principios generales del Derecho
Comunitario y así ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia emitida por este
Tribunal.
26
Sin embargo, Liñan Nogueras afirma que esta construcción jurisprudencial en
el ámbito comunitario “(…) es pues, de carácter restringido: se hace efectiva en
tanto en cuanto se produzca un atentado a aquellos derechos, desde la
perspectiva y con una conexión comunitaria (…)” (Citado por Bou Franch V. y
Daudi Castillo M., 2010: 162).
Es decir, este Tribunal de Justicia no se pronuncia en todos los casos que haya
violación a Derechos Humanos, sino únicamente en aquellos casos en que se
trate del nivel comunitario de los mismos, correspondiendo el resto de los casos a
la Corte Europea de Derechos Humanos, que los resguarda de conformidad con el
Convenio Europeo.
2.B.4) Nivel regional
Por último, existe una tutela de los derechos humanos por regiones, mismas
que dieron lugar a los sistemas europeo, interamericano y africano de protección
de derechos humanos.
2.B.4.a) Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos
Es en el continente europeo donde entra en vigor el primer sistema de
protección de los DDHH, a través del Convenio Europeo de Derechos Humanos
24que fue aprobada en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entra en vigencia el 3
de setiembre de 195325.
24
En adelante CEDH. 25
Disponible en español en: http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf.
http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
27
Esta Convención surge a raíz de las preocupaciones del Consejo de Europa
de los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial y con la finalidad de
evitar que se pudieran volver a cometer atrocidades de esa magnitud en el
continente europeo.
Este Consejo representa la organización internacional encargada de tutelar
los DDHH en el antiguo continente. Su finalidad, según el artículo 1, del Capítulo 1
del Estatuto del Consejo de Europa26, “(…) consiste en realizar una unión más
estrecha entre sus miembros para salvaguarde y promover los ideales y los
principios que constituyen su patrimonio común (…)”.
Además es uno de los fundamentos del Sistema Europeo de Protección de los
Derechos Humanos, debido a que solo los Estados pertenecientes a él pueden ser
parte en el Convenio Europeo y, en segundo término, por las funciones que este
ejerce en materia de DDHH.
En el año 1959, se crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos27, cuya
principal función es la de conocer las demandas fundamentadas en violaciones a
los derechos estipulados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Disponible en francés (versión oficial) en http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdf 26
Disponible en http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ConsejoDeEuropa/Documents/Estatuto%20Consejo%20Europa.pdf. 27
En adelante TEDH.
http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdfhttp://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ConsejoDeEuropa/Documents/Estatuto%20Consejo%20Europa.pdfhttp://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ConsejoDeEuropa/Documents/Estatuto%20Consejo%20Europa.pdf
28
El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo, en el Palacio de los Derechos
Humanos y vela por la protección de los derechos humanos de los 47 miembros
del Consejo de Europa.28
En el año 1998, el Tribunal modificó sus estatutos y permitió que los
particulares accedieran directamente a su justicia. Gracias a la creación del TEDH
el Convenio se ha convertido en un instrumento útil, dinámico y funcional para
evitar futuras violaciones y penar las cometidas.
Además, del TEDH, el SEPDH se componía por el Consejo de Europa y la
Comisión Europea de Derechos Humanos, que era el órgano ante el cual los
individuos o los Estados Partes se dirigían para alegar la vulneración del
Convenio; esta Comisión dejó de funcionar el 31 de octubre de 1999, un año más
tarde de la entrada en vigor del Protocolo número 11.
Finalmente, el Comité de Ministros del Consejo de Europa es el órgano
encargado de efectuar el seguimiento de la ejecución de las sentencias del TEDH,
que es básicamente la única función que cumple este órgano.
Los aspectos esenciales de este sistema, se regulan a partir del artículo 19
y hasta el 51 del Convenio de Europa.
28
Los Estados miembros del Consejo de Europa son: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica,Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca,Estonia,Finlandia,Francia,Georgia,Alemania,Grecia,Hungría,Islandia,Irlanda,Italia,Letonia,Liechtenstein,Lituania,Luxemburgo, Malta, República de Moldova, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Serbia, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, ''La Antigua República Yugoslava de Macedonia'', Turquía, Ucrania, Reino Unido. Consultado en http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=datesCles&l=en el 25 de abril de 2014.
http://www.coe.int/en/web/portal/albaniahttp://www.coe.int/en/web/portal/andorrahttp://www.coe.int/en/web/portal/armeniahttp://www.coe.int/en/web/portal/austriahttp://www.coe.int/en/web/portal/azerbaijanhttp://www.coe.int/en/web/portal/belgiumhttp://www.coe.int/en/web/portal/bosnia-and-herzegovinahttp://www.coe.int/en/web/portal/bulgariahttp://www.coe.int/en/web/portal/croatiahttp://www.coe.int/en/web/portal/cyprushttp://www.coe.int/en/web/portal/czech-republichttp://www.coe.int/en/web/portal/denmarkhttp://www.coe.int/en/web/portal/estoniahttp://www.coe.int/en/web/portal/finlandhttp://www.coe.int/en/web/portal/francehttp://www.coe.int/en/web/portal/georgiahttp://www.coe.int/en/web/portal/germanyhttp://www.coe.int/en/web/portal/greecehttp://www.coe.int/en/web/portal/hungaryhttp://www.coe.int/en/web/portal/icelandhttp://www.coe.int/en/web/portal/irelandhttp://www.coe.int/en/web/portal/italyhttp://www.coe.int/en/web/portal/latviahttp://www.coe.int/en/web/portal/latviahttp://www.coe.int/en/web/portal/latviahttp://www.coe.int/en/web/portal/liechtensteinhttp://www.coe.int/en/web/portal/lithuaniahttp://www.coe.int/en/web/portal/luxembourghttp://www.coe.int/en/web/portal/maltahttp://www.coe.int/en/web/portal/republic-of-moldovahttp://www.coe.int/en/web/portal/monacohttp://www.coe.int/en/web/portal/montenegrohttp://www.coe.int/en/web/portal/netherlandshttp://www.coe.int/en/web/portal/netherlandshttp://www.coe.int/en/web/portal/norwayhttp://www.coe.int/en/web/portal/polandhttp://www.coe.int/en/web/portal/portugalhttp://www.coe.int/en/web/portal/romaniahttp://www.coe.int/en/web/portal/russian-federationhttp://www.coe.int/en/web/portal/san-marinohttp://www.coe.int/en/web/portal/serbiahttp://www.coe.int/en/web/portal/slovak-republichttp://www.coe.int/en/web/portal/slovak-republichttp://www.coe.int/en/web/portal/sloveniahttp://www.coe.int/en/web/portal/spainhttp://www.coe.int/en/web/portal/swedenhttp://www.coe.int/en/web/portal/switzerlandhttp://www.coe.int/en/web/portal/-the-former-yugoslav-republic-of-macedonia-http://www.coe.int/en/web/portal/turkeyhttp://www.coe.int/en/web/portal/ukrainehttp://www.coe.int/en/web/portal/united-kingdom-member-statehttp://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=datesCles&l=en
29
2.B.4.b) Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Este sistema regional surge con la finalidad de tutelar los DDHH en el
marco de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.29
El juez Cançado Trindade considera que el punto de partida del SIPDH lo
marca la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, debido a
las siguientes cuatro contribuciones principales:
“(…) a) la concepción de los derechos humanos como
inherentes a la persona humana; b) la concepción
integral de los derechos humanos (abarcando los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales); c) la base normativa con respecto a los
Estados no-Partes en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; y d) la correlación entre derechos
y deberes (…)” (Citado por Zerbini Ribeiro, 2009: 227)
En el año 1969 se adopta la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. 30 La cual se basa en dos pilares, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos31y la Corte Interamericana de Derechos Humanos32.
29
En adelante OEA. 30
Actualmente miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Granada, Haití, Honduras, Jamaica, México , Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay. Consultado en
http://www.oas.org/en/member_states/authorities.aspel 29 de abril de 2014.
31 En adelante CIDH.
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Plurinacional_de_Boliviahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_Federal_de_Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Colombiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Costa_Ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Dominicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_Dominicanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_del_Ecuadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_El_Salvadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Granada_(pa%25C3%25ADs)http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Hait%25C3%25ADhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Hondurashttp://es.wikipedia.org/wiki/Jamaicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Nicaraguahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Panam%25C3%25A1http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_del_Paraguayhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Surinamhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_Oriental_del_Uruguayhttp://www.oas.org/en/member_states/authorities.asp
30
Tanto la CIDH como la Corte IDH están compuestas por siete miembros, los
cuales deben ser de alta autoridad moral y de reconocida experiencia y
conocimiento en la materia, según lo dispuesto por los artículos 34 y 52 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
El Estatuto de la CIDH33 en su artículo primero establece que la CIDH “(…) es
un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano
consultivo de la Organización en esta materia (…)” Este órgano tiene su sede en
Washington, D.C.
Por su parte, la Corte IDH “(…) es una institución judicial autónoma cuyo
objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (…)”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo primero de
su Estatuto. Esta institución tiene su sede en San José, Costa Rica.
Asimismo, el artículo segundo del Estatuto de la Corte IDH34 establece que
esta ejerce la función consultiva y la jurisdiccional.
La primera de ellas encuentra su fundamento en el artículo 64 de la Convención
Americana de Derechos Humanos 35 , la cual establece la posibilidad que tiene
cualquier estado miembro de la OEA de acceder a esta institución judicial para
32
En adelante Corte IDH. 33
Disponible en http://www.cidh.org/Basicos/Basicos9.htm 34
Disponible en http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/estatuto 35
En adelante CADH
http://www.cidh.org/Basicos/Basicos9.htmhttp://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/estatuto
31
solicitar la interpretación ya sea de la CADH o bien de otros tratados concernientes a
la protección de los derechos humanos.
Por su parte, la función jurisdiccional se fundamenta en el artículo 62 de la
CADH, según el cual la Corte IDH tiene competencia para conocer de cualquier caso
relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la CADH que le sea
sometido a su conocimiento, siempre y cuando los Estados Partes en el caso hayan
reconocido o reconozcan dicha competencia.
Es importante mencionar que esta competencia contenciosa puede ser aceptada
en cualquier momento, por lo que es posible invitar a un Estado a reconocer su
competencia en un caso determinado.
Esta función ha sido ejercida de una manera óptima por la Corte IDH, que ha
desarrollado una serie de aspectos, tal como la figura de la reparación, que ha
caracterizado este sistema regional de otros y que es el objeto de análisis del
presente estudio.
2.B.4.c) Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos
El Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos es relativamente
nuevo y, por ende, ha evolucionado poco. El 27 de junio de 1981 se aprobó la
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos36 (conocida también
como Carta de Banjul) misma que entró en vigor en el año 1986. Además de
reconocer la protección de los derechos humanos, esta Carta tiene un valor
36
Disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1297.pdf?view=1
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1297.pdf?view=1
32
agregado, ya que se estipula la protección de los derechos de tercera generación
y más específicamente aún el derecho de los pueblos.
Lo anterior pone de manifiesto la principal diferencia del sistema africano
con los restantes sistemas de protección de los derechos humanos, pues vela por
la protección del derecho de los pueblos, otorgándole especial atención. Resulta
completamente comprensible, porque en el conteniente africano se vive una
realidad totalmente distinta a la que se desarrolla en los sistemas interamericano y
europeo.
El sistema africano está constituido por la Comisión Africana de los
Derechos del Hombre y de los Pueblos, la cual según el artículo 30 de la Carta
Africana es la “encargada de promover los derechos humanos y de los pueblos y
de asegurar su protección en África”, así como por la Corte Africana de los
Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Comisión Africana se crea en 1987 y actualmente encuentra su sede en
Banjul, Gambia. Se compone por once miembros, los cuales son elegidos por una
Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno por un período de seis años y
tienen la posibilidad de ser reelectos. Los requisitos y restricciones del cargo se
encuentran normados en los artículos del 31 al 36 de la ya mencionada Carta.
Ahora bien, las funciones que cumple la Comisión se encuentran reguladas
en el artículo 45 de la Carta, dentro de las que se encuentran la de asegurar y
velar la protección de los derechos humanos y de igual importancia la de proteger
los derechos de los pueblos. Otra de sus funciones, según este mismo numeral,
33
es la de interpretar las disposiciones que se establecen en el documento base de
este sistema.
Sobre la competencia de este órgano, es posible mencionar que se
encuentra facultada para recopilar documentos, realizar estudios e
investigaciones, formular principios y reglas base para el gobierno africano,
además de admitir y valorar los casos que son elevados a su criterio.
En el caso de que a un Estado se le vulnere algún derecho consagrado en
la Carta, puede presentar una especie de reclamo por escrito al Estado infractor, y
si en un plazo de tres meses no ha recibido respuesta, la parte ofendida puede
acceder a la Comisión, así estipulado en los artículos 47 y 48 de la Carta Africana.
Finalmente, de los artículos 50 al 56 del mismo cuerpo normativo se
establecen los requisitos de admisibilidad.
El segundo pilar de este sistema regional, la Corte Africana, tiene su sede
en Arusha, Tanzaniae inicia operaciones en el año 2006. La misma está
compuesta por once jueces, según lo establece el artículo 11.1 de la Carta de
Banjul. Sobre el tema de competencia es relevante mencionar que la Corte
complementa las funciones protectoras asignadas a la Comisión, de acuerdo con
el artículo 2 de la Carta.
Habiéndose realizado en este punto una breve explicación de la rama del
Derecho objeto de esta investigación, así como un análisis del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del surgimiento de los sistemas a los
que se hará referencia a lo largo de la presente investigación, es necesario ahora
34
enfocarse en el tema que será el eje central de la presente tesis, sea las
reparaciones como una manifestación de la responsabilidad internacional de los
Estados en el Derecho Internacional.
Sección II. La figura de la reparación como una manifestación de la Responsabilidad Internacional de los Estados en el Derecho Internacional
1) Consideraciones Generales sobre el concepto de responsabilidad
El Diccionario de la Real Academia Española define la responsabilidad como
“(…) la deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a
consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal (…)” 37
Asimismo, el autor Carlos Nino expone el concepto de responsabilidad como
“(…) las obligaciones derivadas de un cargo, relación o papel, etc. (…)” 38(Citado
por Sanz A, 2001: 40).
De lo anterior se desprende que la responsabilidad, en términos generales,
surge a partir de un actuar lícito o ilícito que le cause un perjuicio a una persona
que no tenga el deber de soportarlo. De tal manera que causar un daño conlleva la
obligación de repararlo. Siendo la responsabilidad la reacción del Derecho ante
una infracción al ordenamiento jurídico.
37
Consultado en http://lema.rae.es/drae/?val=responsabilidadel 30 de abril de 2014 38
Consultado en http://www.uam.es/otros/afduam/pdf/4/ElconceptojuridicoderesponsabilidadenlaTeoriaGeneraldelDerecho.pdf) el 30 de abril del 2014
http://lema.rae.es/drae/?val=responsabilidadhttp://www.uam.es/otros/afduam/pdf/4/ElconceptojuridicoderesponsabilidadenlaTeoriaGeneraldelDerecho.pdfhttp://www.uam.es/otros/afduam/pdf/4/ElconceptojuridicoderesponsabilidadenlaTeoriaGeneraldelDerecho.pdf
35
2) Aspectos Relevantes sobre la Responsabilidad Internacional
Establecida la definición general de responsabilidad es preciso referirse al
concepto de la responsabilidad internacional de los Estados, mismo que es
importante para lograr comprender de manera adecuada su funcionamiento en los
distintos sistemas de protección de los derechos humanos.
La responsabilidad internacional se configura por la existencia de una
violación de una norma de carácter internacional. Tal y como lo indica Manuel
Becerra, “(…) se ha establecido que cualquier violación de un compromiso
contenido en una norma internacional trae por consecuencia la obligación de
efectuar una reparación moral o material (…)” 39(1991: 103).
De acuerdo con, este autor y como se ha mencionado anteriormente, una
vez que un Estado ya sea por acción u omisión violenta derechos fundamentales
de sus ciudadanos es responsable de reparar los daños causados.Sin embargo,
existen otros elementos que deben de converger para que se esté frente a un
caso de responsabilidad estatal a nivel internacional.
En primer lugar, “debe de existir una norma vigente entre el Estado que
causó el daño y el Estado al cual se le causó el perjuicio” (García, 1980: 199)40 y
como segundo supuesto debe haber ya sea una acción u omisión a esa obligación
internacional, existiendo un nexo causal entre ambos.
39
Consultado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274 el 1 de mayo del 2014. 40
Consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/12/pr/pr10.pdf el 1 de mayo de 2014.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/12/pr/pr10.pdf
36
Por tanto es necesario que se establezca un elemento subjetivo, en este
caso un acto u omisión que sea atribuible al Estado y un elemento objetivo, el cual
es la violación de una norma internacional, siendo que si se configuran ambos
elementos y un nexo causal entre ellos surge la obligación del estado de
enmendar sus actuaciones y “compensar” de algún modo al sujeto pasivo de la
relación.
Según Sergio García Ramírez, en su artículo El acceso de la víctima a la
jurisdicción internacional sobre Derechos Humanos:
“(…) las reparaciones constituyen el horizonte natural
de las expectativas individuales y sociales en los casos
contenciosos. Sin reparación, quedan firmes las
consecuencias de la violación cometida, salvo en lo
relativo a la satisfacción honoraria que deriva de la
mera declaración de que el Estado ha violado un
derecho del individuo, aún cuando esa declaración no
siempre basta, como es obvio, para reparar el daño
moral causado. Por ello es preciso poner cuidado
especial en el sistema de reparaciones como
culminación natural y necesaria del proceso
internacional (…)”41(García, 2002: 259)
41
Consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/32/pr/pr10.pdf el 1 de mayo de 2014.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/32/pr/pr10.pdf
37
Es preciso señalar que dentro del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos42 existen distintas modalidades de reparación, las cuales se otorgan
dependiendo de cada caso específico, así como del sistema de protección de
derechos humanos en el que haya ocurrido la violación. Del mismo modo, siendo
que el DIDH está en constante evolución, las modalidades de reparación están
también sujetas a cambios.
En el siguiente capítulo se desarrollarán las nociones generales sobre el
procedimiento seguido dentro de los SIPDH y SEPDH para la obtención de
reparaciones, así como el análisis de esta figura dentro de los mismos.
42
En adelante DIDH.
38
CAPÍTULO SEGUNDO
ANÁLISIS DE LA FIGURA DE LA REPARACIÓN EN LOS SISTEMAS INTERAMERICANO Y EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
HUMANOS Sección I: Nociones generales para la obtención de reparaciones en ambos sistemas
1) Procedimiento en el Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos
Tal y como ha sido estudiado a lo largo de la presente investigación, en el
SIPDH existen dos órganos competentes para conocer el cumplimiento de la
CADH, los cuales son la CIDH y la Corte IDH.
1.A) Procedimiento seguido ante la CIDH
Para iniciar el procedimiento para la obtención de reparaciones, debe existir
en primer lugar una petición o una comunicación presentada ante la CIDH en la
que se alegue la violación a cualquiera de los derechos contemplados en la
CADH.
De acuerdo con el Sistema de peticiones y casos. Folleto Informativo de la
CIDH43, “(…) cualquier persona -grupo de personas u organización- por sí misma
o en representación de otra, puede presentar una petición para denunciar una
violación a los derechos humanos en contra de uno o más Estados de la OEA.
(…)” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012: 10)
43
Consultado en http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf el 5 de mayo del 2014.
http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf
39
El análisis que lleva a cabo la CIDH es sobre la violación de la CADH; sin
embargo, si el o los Estados que son denunciados no han ratificado la misma, la
CIDH examina el cumplimiento de la Declaración Americana de Derechos
Humanos. De este modo, para ser supervisado por la CIDH basta con ser
miembro de la OEA.
Esta petición debe ser formulada en el idioma oficial del Estado a
denunciar, tomando en cuenta que los idiomas oficiales de la CIDH son el español,
inglés, francés y portugués.
Ahora bien, de acuerdo con el Folleto Informativo antes citado, es
importante tener presente que para poder acudir a la CIDH, deben haberse
agotado los recursos judiciales internos idóneos, adecuados y efectivos para la
protección de los derechos que se consideran violados. La petición debe
presentarse personalmente o bien por correo electrónico, fax, correo postal o
formulario electrónico, dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la
decisión judicial de última instancia, con la cual se agotaron los medios internos.
Una vez realizada la petición en los términos y condiciones dichos, la CIDH
puede, de conformidad con el artículo 48 de la CADH:
40
Estudiar la admisibilidad de la misma. La petición se admite si ha
cumplido con los requisitos formales dispuestos en el artículo 28 del
Reglamento de la CIDH44, como lo son la indicación del nombre
completo del peticionario y las víctimas, los hechos y las razones por
las cuales se considera que el Estado denunciado ha lesionado
alguno de los derechos fundamentales, aunque no es necesario
hacer referencia expresa al artículo o artículos que se consideran
violados.
Si se admite la petición, la CIDH debe solicitar al Estado denunciado
que brinde las informaciones sobre los hechos que se le atribuyen y
que configuran la violación de