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SEDE CENTRAL UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO FACULTAD DE DERECHO LA FIGURA DE LA REPARACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL: ANÁLISIS COMPARADO DE LOS SISTEMAS INTERAMERICANO Y EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIATURA EN DERECHO ESTUDIANTES: PAMELA CASTRO SIBAJA MA. FERNANDA SOLANO GUILLÉN DIRECTOR: MARVIN VARGAS ALFARO 2014

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  • SEDE CENTRAL UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO

    FACULTAD DE DERECHO

    LA FIGURA DE LA REPARACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL:

    ANÁLISIS COMPARADO DE LOS SISTEMAS INTERAMERICANO Y EUROPEO

    DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

    TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIATURA EN

    DERECHO

    ESTUDIANTES:

    PAMELA CASTRO SIBAJA MA. FERNANDA SOLANO GUILLÉN

    DIRECTOR: MARVIN VARGAS ALFARO

    2014

  • ii

    DEDICATORIA

    En memoria de mi papá, a quien le

    debo todo lo que soy y lo que no

    soy. No tengo palabras para

    agradecer todo el amor, toda la

    paciencia y la dedicación. Te amo.

    Gracias por ser mi inspiración y por

    estar presente en cada página.

    Pamela

  • iii

    DEDICATORIA

    A mi madre, por ser mi ejemplo para

    salir adelante, por su eterno sacrifico

    para que alcance mis sueños.

    Fernanda

  • iv

    AGRADECIMIENTOS

    Primero a Dios, por permitirme llegar hasta aquí, por no admitir que me rindiera, a

    pesar de los obstáculos y por poner ángeles en mi camino siempre.

    A mi mamá, por su ejemplo de esfuerzo y dedicación, por su apoyo constante e

    incondicional. Gracias por animarme a perseguir mis sueños. Te amo.

    A Hernán por su amor, por estar pendiente de mí, día y noche, y por no permitir

    que me falte nada. Un ángel en mi vida.

    A mis hermanos, Ale y Mari, por la alegría que trajeron a mi vida y por motivarme a

    ser una mejor persona. Son el mejor regalo que me dejó mi papá en este mundo.

    A mi familia, Castro y Sibaja, por su amor, por estar presentes en cada logro y en

    cada caída. A todos los amo con el alma. Especialmente a mi abuelita por ser mi

    confidente.

    A Fer, mi compañera de tesis, porque al fin escribimos el libro del que tanto

    hablamos, lo logramos.

    A todo el equipo de Robles Oreamuno, porque más que compañeros de trabajo se

    han convertido en mi segunda familia.

    A los ángeles que Dios ha puesto en mi camino, Pao, Ele y Jurij, gracias por su

    amistad y apoyo incondicional.

    A nuestro director, lectores y a don Ricardo González, por creer en nosotras y por

    su apoyo en todo este proceso.

    Pamela

  • v

    AGRADECIMIENTOS

    A Eduardo, a mi abuelita y a mis hermanos por su amor incondicional.

    A Giovanny por la paciencia, comprensión, apoyo y cariño.

    A mi amiga Pamela, compañera de estudio, de viajes, de vida.

    Al Msc. Marvin Alfaro y al Dr. Gonzalo Monge por su apoyo.

    Fernanda

  • vi

    EPÍGRAFE

    “La reparatio no pone fin a lo ocurrido, a la violación

    de los derechos humanos. El mal ya se cometió;

    mediante la reparatio se evita que se agraven sus

    consecuencias (por la indiferencia del medio social,

    por la impunidad, por el olvido)”Antonio A.

    Cançado Trindade

  • vii

    ÍNDICE GENERAL

    Dedicatoria………………………………………………………………………………… ii

    Dedicatoria………………………………………………………………………………… iii

    Agradecimientos………………………………………………………………………….. iv

    Agradecimientos………………………………………………………………………….. v

    Epígrafe……………………………………………………………………………………. vi

    Tabla de Abreviaturas……………………………………………………………………. xii

    Resumen…………………………………………………………………………………... xiii

    Ficha Bibliográfica……………………………………………………………………….. xv

    Introducción General…………………………………………………………………….. 1

    Capítulo Primero: Capítulo

    Introductorio………………………………………………………………………………...

    6

    Sección I. Teoría General del Derecho Internacional Público y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos………………………………………………

    6

    1) Derecho Internacional Público: Aspectos Generales…………................ 6

    1.A) Las principales fuentes del Derecho Internacional

    Público………………………………………………………………..

    10

    1.A.1) La costumbre…………………………………………………. 10

    1.A.2) La jurisprudencia internacional…………………………….. 11

    1.A.3) Los convenios o tratados………………………………….... 12

    2) Derecho Internacional de los Derechos Humanos………………………. 14

    2.A) Concepto y surgimiento……………………………………………. 14

    2.B) Protección multinivel de los Derechos Humanos………………... 15

    2.B.1) Nivel Nacional…………………………………………………. 16

    2.B.2) Nivel Universal…………………………………………………. 17

    2.B.2.a) Instrumentos de protección……………………………… 18

    2.B.3) Nivel Comunitario……………………………………………… 25

    3.B.4) Nivel Regional…………………………………………………. 26

    3.B.4.a) Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos…………………………………………………….

    26

    3.B.4.b) Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos…………………………………..

    29

  • viii

    3.B.4.c) Sistema Africano Protección de Derechos Humanos……………………………………………….

    31

    Sección II. La figura de la reparación como una manifestación de la Responsabilidad Internacional de los Estados en el Derecho Internacional

    34

    1) Consideraciones generales sobre el concepto de responsabilidad………. 34

    2) Aspectos relevantes sobre la Responsabilidad Internacional…….............. 35

    Capítulo Segundo: Análisis de la figura de la reparación en los Sistemas Interamericano y Europeo de Protección de Derechos Humanos…………………

    38

    Sección I. Nociones generales para la obtención de reparaciones en ambos sistemas……………………………………………………………….

    38

    1) Procedimiento en el SIPDH……………………………………………………..

    38

    1.A) Procedimiento seguido ante la CIDH………………………… 38

    1.B) Procedimiento seguido ante la Corte IDH…………………… 42

    2) Procedimiento en el SEPDH…………………………………………………… 44

    Sección II. La figura de la reparación en ambos sistemas…………………………… 51

    1) Consideraciones generales en el SIPDH……………………………………… 51

    1.A) La responsabilidad internacional y el deber de Reparar ……………………………………………………………

    51

    1.B) Concepto………………………………………………………… 55

    1.C) Fundamento jurídico y antecedentes ………………………... 58

    2) Consideraciones generales en el SEPDH…………………………………….. 63

    2.A) Antecedentes, concepto y fundamento…………………….... 63

    Capítulo Tercero: Criterios para el otorgamiento de la reparación en los SIPDH y SEPDH…………………………………………………………………………..

    68

    Sección I. Criterios considerados por la Corte IDH…………………………………… 68

  • ix

    1) Tipos de daños considerados por la Corte IDH………………………………. 70

    1.A) Daño material…………………………………………………. 71

    1.A.1) Daño emergente………………………………........... 71

    1.A.2) Lucro cesante…………………………………………… 72

    1.A.3) Daño al patrimonio familiar ……………………………. 74

    1.B) Daño inmaterial ………………………………………............. 76

    1.B.1) Daño Físico………………………………………… 79 1.B.2) Destrucción del proyecto de vida……………….. 80 1.B.3) Alteración de las condiciones emocionales y afectivas……………………………

    83

    2) Víctimas consideradas por la Corte IDH……………………………………… 85

    3) Modalidades de reparación en el SIPDH……………………………………... 92 3.A) Restitución……………………………………………………… 93 3.B) Indemnización………………………………………………….. 95 3.C) Rehabilitación………………………………………………… 98 3.D) Medidas de satisfacción…………………………………….. 100 3.E) Garantías de no repetición……………………………………. 108

    Sección II. Criterios considerados por el TEDH………………………………………. 110

    1) Aspectos Generales…………………………………………………………….. 110 1.A) Víctimas………………………………………………………….. 110 1.B) Existencia de un perjuicio importante………………………… 111

    2) Desafíos del TEDH en esta materia…………………………………………... 113 2.A) Aplicación de medidas distintas a la pecuniaria…………….. 113 2.B) Continuación y mejoramiento de las “Sentencias Piloto”….. 116 Capítulo Cuarto: Análisis de la figura de la reparación a la luz de los casos González y Otras Vs México (“Campo Algodonero”) y Opuz Vs Turquía……….....

    121

    Sección I. Consideraciones en el caso González y Otras Vs México (“Campo Algodonero”)………………………………………………………………………………

    121

    1) Antecedentes Contextuales ………………………………………………....... 121

    2) Hechos del caso…………………………………………………………………. 122

    3) Consideraciones de la Corte IDH para el otorgamiento de las reparaciones……………………………………………………………………...

    123

    3.A) Violencia de Género …………………………………………... 123 3.B) Deber de garantía ……………………………………………... 123 3.C) Deber de investigar…………………………………………….. 125 3.C.1) Custodia de la escena del crimen………………. 126

  • x

    3.C.2) Elaboración de autopsias………………………… 127 3.C.3) Análisis de ADN …………………………………... 128 3.D) Obligación de no discriminar………………………………….. 128 3.E) Derechos de los niños (as)…………………………………….. 129

    4) Reparaciones otorgadas……………………………………………………….. 130

    4.A) Medidas de satisfacción……………………………………….. 131 4.A.1) Publicación de la sentencia……………………… 131 4.A.2)Acto público de reconocimiento internacional.... 132 4.A.3) Monumento en memoria de las víctimas………. 133 4.A.4) Día nacional en memoria de las víctimas del

    Feminicidio…………………………………................. 133

    4.B) Garantías de no repetición 134 4.B.1) Implementación de una política pública Integral…………………………………………..

    134

    4.B.2) Estandarización de protocolos 134 4.B.3) Implementación de un programa de búsqueda y localización y creación de bases de datos genéticos de mujeres desaparecidas en el Estado de Chihuahua

    135

    4.B.4) Ley para regular los apoyos para las Víctimas de homicidios por razones de Género

    136

    4.B.5) Capacitación con perspectiva de género a funcionarios públicos y población en general del Estado de Chihuahua

    137

    4.C) Medidas de rehabilitación 138 4.D) Indemnización 139 4.D.1) Daño material 139 4.D.1.a) Daño emergente 139 4.D.1.b) Lucro cesante 140 4.D.2) Daño inmaterial 140 4.D.2.a) Daño moral…………………………….. 140 4.D.2.b) Daño al proyecto de vida……………. 143 4.E) Costas y gastos………………………………………………. 143

    Sección II. Consideraciones en el caso Opus Vs Turquía…………………………... 143

    1) Hechos del caso………………………………………………………………… 144

    2) Consideraciones del TEDH……………………………………………………. 146 2.A) Derecho a la vida……………………………………………. 146 2.B) Tortura………………………………………………………… 148 2.C) Discriminación en razón de su sexo………………………. 149

    3) Reparaciones otorgadas………………………………………………............. 152

    3.A) Daño pecuniario…………………………………………….. 152 3.B) Daño no pecuniario ………………………………….......... 152 3.C) Costas y gastos…………………………………………….. 153

  • xi

    Capítulo Quinto: Aspectos generales sobre la supervisión del cumplimiento de las sentencias…………………………………………………………………………….

    155

    Sección I. Supervisión de cumplimiento de las sentencias en el SIPDH………….. 155 1) Generalidades sobre el procedimiento………………………………............. 155 2) Mejoras en la supervisión………………………………………………………. 160

    Sección II. Supervisión de cumplimiento de las sentencias en el SEPDH.............. 163

    1) Generalidades sobre el procedimiento........................................................ 163

    Conclusiones y Recomendaciones…………………………………………………….. 169 Referencias Bibliográficas………………………………………………………………. 187

  • xii

    TABLA DE ABREVIATURAS

    CADH Convención Americana de Derechos Humanos

    CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos

    CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

    CV Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

    DDHH Derechos Humanos

    DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos

    DIP Derecho Internacional Público

    DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos

    OEA Organización de Estados Americanos

    ONU

    Organización de las Naciones Unidas

    PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Principios y Directrices Básicos

    Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

    SEPDH Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos

    SIPDH

    Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

    TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  • xiii

    RESUMEN Justificación

    El presente trabajo final de graduación es motivado por las diferencias

    existentes en los Sistemas Interamericano y Europeo de Protección de Derechos

    Humanos en relación con la figura de la reparación, siendo un estudio novedoso

    ya que no existen a la fecha investigaciones en la Facultad que profundicen este

    tema desde un análisis comparativo entre ambos sistemas regionales.

    El mismo se enmarca dentro del Derecho Internacional mismo que ha

    experimentado una serie de transformaciones, y que aún hoy en día continúa en

    proceso de formación y consolidación, sobre todo en lo que respecta a la

    protección de los derechos humanos y es por esto que por medio de la presente

    investigación se pretende crear conciencia sobre la importancia y necesidad del

    desarrollo de las diferentes modalidades de reparación como mecanismo que

    disminuye la afectación emocional, económica y psicológica de las víctimas.

    Hipótesis

    La hipótesis que se pretende demostrar es que el Sistema Europeo de

    Protección de Derechos Humanos deja de lado las demás modalidades de

    reparación que sí se contemplan dentro del Sistema Interamericano de Protección

    de Derechos Humanos.

    Objetivo General

    El objetivo general de la presente investigación consiste en realizar un análisis

    comparativo de la figura de la reparación en los Sistemas Europeo e

    Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

  • xiv

    Metodología

    El presente trabajo de investigación será de tipo documental, enfocado en el

    análisis doctrinal y jurisprudencial de la figura de la reparación en los Sistemas

    Interamericano y Europeo de Protección de los Derechos Humanos.

    Dada la naturaleza del tema se utilizará un enfoque cualitativo, realizando un

    análisis comparativo entre los sistemas regionales antes mencionados, utilizando

    fuentes primarias, por ejemplo libros, trabajos finales de graduación, artículos de

    revista, legislación, jurisprudencia internacional, documentos electrónicos y

    páginas de internet confiables.

    Conclusiones

    Existen diferencias significativas sobre el otorgamiento de reparaciones

    entre los sistemas regionales estudiados. Mientras el Sistema Interamericano ha

    desarrollado a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos distintas e innovadoras modalidades de reparación, el Sistema Europeo

    ha sido tímido respecto a este tema, pues no se ha aventurado a extender la

    interpretación del fundamento legal de esta figura y se limita al establecimiento de

    una indemnización.

    Además, el Sistema Interamericano otorga estas reparaciones después de

    un análisis profundo de las circunstancias que motivaron los hechos,

    contemplando a las víctimas y buscando el verdadero resarcimiento del daño.

    Por consiguiente, la hipótesis planteada se comprueba, pues efectivamente

    el Sistema Europeo no ha logrado un amplio desarrollo en materia de

    reparaciones, en contraste al Sistema Interamericano que ha realizado un amplio

    estudio sobre este tema, por lo que se brindan una serie de recomendaciones

    para el perfeccionamiento de esta figura como fin último del proceso internacional.

  • xv

    Ficha Bibliográfica

    Castro Sibaja, Hilda Pamela y Solano Guillén, María Fernanda. “La figura de las

    reparación en el Derecho Internacional: Análisis comparado de los Sistemas

    Interamericano y Europeo de Protección de Derechos Humanos”. Tesis de

    Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica, San

    José, Costa Rica. 2014. xv, 194.

    Director: Msc. Marvin Vargas Alfaro

    Palabras clave: Derechos Humanos, Responsabilidad internacional, Deber de

    reparar, Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos, Sistema

    Interamericano de Protección de Derechos Humanos, Reparación, Daños,

    Víctimas, Restitución, Indemnización, Rehabilitación, Medidas de satisfacción y

    Garantías de no repetición.

  • 1

    INTRODUCCIÓN GENERAL

    El trabajo final de graduación, La figura de la reparación en el Derecho

    Internacional: Análisis comparado de los Sistemas Interamericano y Europeo de

    Protección de Derechos Humanos, tiene como principal motivación las diferencias

    existentes en ambos sistemas en relación con la figura de la reparación, siendo

    que no existen a la fecha suficientes estudios que se ocupen específicamente de

    ello.

    Por esta razón, la investigación resulta ser innovadora y servirá de base para

    posteriores estudios que se realicen sobre el tema. Asimismo, tanto operadores

    jurídicos como estudiantes podrán consultarla para ampliar sus conocimientos

    sobre las reparaciones en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su

    tratamiento en los sistemas interamericano y europeo concretamente.

    La problemática que se observa es que el Sistema Europeo de Protección de

    Derechos Humanos1 no ha logrado una evolución en el tema de reparaciones, y

    se limita únicamente al otorgamiento de una suma de dinero para resarcir los

    daños causados.

    A raíz de lo anterior, la hipótesis que se pretende demostrar al desarrollar la

    presente investigación es que el SEPDH deja de lado las distintas modalidades de

    1 En adelante SEPDH.

  • 2

    reparación que sí se contemplan dentro del Sistema Interamericano de Protección

    de Derechos Humanos2.

    El objetivo general de la presente investigación consiste en realizar un análisis

    comparativo de la figura de la reparación en los Sistemas Europeo e

    Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

    Los objetivos específicos que se abarcarán son los siguientes:

    Desarrollar las nociones generales de la teoría general del Derecho

    Internacional Público y del Derecho Internacional de los Derechos

    Humanos.

    Estudiar la evolución y concepto de la figura de la reparación, así como

    el procedimiento llevado a cabo en ambos sistemas para su obtención.

    Abordar los criterios para el otorgamiento de la reparación en los

    sistemas Interamericano y Europeo de Derechos Humanos.

    Analizar la figura de la reparación a la luz de los casos González y otras

    Vs México (“Campo Algodonero”) y Opuz Vs Turquía.

    Determinar el procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las

    sentencias en ambos sistemas.

    Cada uno de estos objetivos se abordará en un capítulo determinado, por lo

    cual la presente investigación consta de cinco capítulos.

    El primer capítulo es el introductorio que se dividirá en dos secciones, la

    primera contemplará las nociones generales de la Teoría general del Derecho

    2 En adelante SIPDH.

  • 3

    Internacional Público y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y

    la segunda abordará la figura de la reparación como una manifestación de la

    responsabilidad de los Estados en el Derecho Internacional.

    El capítulo segundo se dividirá igualmente en dos secciones. La primera de

    ellas tratará el procedimiento para la obtención de reparaciones en ambos

    sistemas y la segunda, el concepto, antecedentes y fundamento en los

    sistemas regionales dichos.

    El capítulo tercero analizará los criterios considerados por la Corte IDH y el

    TEDH para el otorgamiento de reparaciones, expuestos en la Sección I y Sección

    II respectivamente.

    El capítulo cuarto se dividirá en dos secciones. En la primera de ellas se

    expondrán las consideraciones realizadas por la Corte IDH en el Caso González y

    otras Vs. México, mientras que en la segunda se indicará las consideraciones del

    TEDH en el caso Opuz Vs Turquía.

    En el quinto y último capítulo se abordará el tema de la supervisión del

    cumplimiento, para lo cual será dividido en dos secciones, la primera se referirá al

    SIPDH y la segunda al SEPDH.

    Finalmente, se expondrán las conclusiones y recomendaciones que se

    derivan de la investigación efectuada.

  • 4

    Los objetivos propuestos en esta investigación se alcanzarán por medio de un

    análisis documental, se entiende por una investigación de este tipo lo expuesto por

    Carlos Muñoz Razo en su texto ¿Cómo elaborar y asesorar una investigación de

    tesis?, al respecto indica:

    “(…)los trabajos cuyo método de investigación se

    centra exclusivamente en la recopilación de datos

    existente en forma documental, su único propósito es

    obtener antecedente para profundizar en teoría y

    aportes ya emitidas sobre el tema en estudio y

    complementarlas, refutarlas o concluir en

    conocimientos nuevos(…)”(Muñoz, 1998: 9).

    Para ello se utilizará un enfoque cualitativo. El concepto de enfoque cualitativo

    dado por los autores Roberto Hernández y otros, en su libro Metodología de la

    Investigación, corresponde a “(…) se basa en métodos de recolección de los datos

    no estandarizados. No se efectúa una medición numérica, por tanto, el análisis no

    es estadístico. La recolección de los datos en obtener las perspectivas y puntos de

    vista de los participantes (…)” (Hernández et all, 2010: 20).

    Según lo anterior se tendrán como variables cualitativas, entendiéndose por

    estas, aquellas que se refieren a cualidades o atributos no medibles en números,

    las siguientes: Derechos Humanos, Responsabilidad internacional, Deber de

    reparar, Sistema Europeo e Interamericano de Protección de los Derechos

  • 5

    Humanos, Reparación, Daños, Víctimas, Restitución, Indemnización,

    Rehabilitación, Medidas de satisfacción y Garantías de no repetición.

    Por último, las fuentes de investigación que se utilizarán para el desarrollo del

    presente trabajo final de graduación serán primarias. Dentro esta categorización

    se encuentra la doctrina nacional e internacional, trabajos finales de graduación,

    artículos de revista, normativa nacional e internacional, jurisprudencia

    internacional, documentos electrónicos y páginas de internet confiables.

  • 6

    CAPÍTULO PRIMERO

    CAPÍTULO INTRODUCTORIO

    Sección I. Teoría General del Derecho Internacional Público y del Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos

    1) Derecho Internacional Público: Aspectos generales

    Según lo establecido por el autor Manuel Becerra en su libro Derecho

    Internacional Público, “(…) el sistema internacional es un sistema jurídico

    específico diferente del que rige dentro de los Estados. Su carácter específico

    deriva de los sujetos a los que se aplica y a la ausencia de órganos centralizados

    (…)”3(Becerra, 1991: 12).

    Es decir, el Derecho Internacional Público4es una rama autónoma del Derecho,

    que como se verá más adelante tiene sus propias fuentes y sus propias

    particularidades. Puede decirse que su especificidad y autonomía provienen, tal y

    como menciona el citado autor, del hecho de que regula las relaciones entre los

    distintos Estados u organizaciones internacionales, así como de la ausencia de

    órganos centralizados que creen las normas y puedan aplicarlas, como si sucede

    en el derecho interno de cada país.

    Pese a que existen críticas a esta rama del Derecho por esta imposibilidad de

    obligar a los Estados a cumplir con los mandatos internacionales, es menester

    3 Consultado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274 el 22 de abril del 2014.

    4 En adelante DIP.

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274

  • 7

    indicar que es una rama que ha ido evolucionando y que ha tenido un creciente

    avance y reconocimiento, además de que ha sufrido una serie de

    transformaciones a lo largo de los años.

    El Derecho Internacional que se conoce como “clásico” tiene una serie de

    características, expuestas por el profesor José Antonio Pastor Ridruejo en su libro

    Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, las

    cuales son: liberalidad, descentralización y oligocraticidad.

    Considera el profesor Pastor Ridruejo que el Derecho Internacional Clásico es

    liberal en el tanto:

    “(…) sus normas se preocupan fundamentalmente de

    distribuir las competencias entre los Estados y de

    regular las relaciones entre ellos… Pero la guerra no se

    prohibía, sino que, concebida como la forma suprema

    de la tutela jurídica se autorizaba. Y el Derecho

    Internacional apenas si se preocupaba de la suerte de

    los individuos, fuera de casos muy extremos como la

    esclavitud y otros, y se desentendía por completo de la

    suerte de los pueblos sujetos a dominación extranjera

    (…)”(Pastor: 2009: 60).

    Es decir, el Derecho Internacional Clásico se ocupaba principalmente de

    regular las relaciones entre los distintos Estados, siendo la guerra justificada en

    aquellos casos en que peligraba la soberanía del Estado. No existía realmente una

  • 8

    preocupación por tutelar los derechos de los individuos que formaban parte de

    esos Estados.

    Se considera además descentralizado porque no existían organismos ni

    instituciones que pudieran aplicar las normas internacionales, y por último,

    oligocrático toda vez que es “concebido fundamentalmente por las grandes

    potencias y para satisfacer sus intereses”(Pastor, 2009, pág.60)

    Una vez pasada la Segunda Guerra Mundial se empieza a configurar lo que se

    conoce como “Derecho Internacional Contemporáneo” y que el profesor Pastor

    Ridruejo califica, a diferencia del clásico, como un ordenamiento jurídico de

    carácter social, institucionalizado y democrático.

    Como se verá más adelante, en el apartado sobre el Derecho Internacional de

    los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Contemporáneo se ocupa de

    proteger y promocionar el respeto de los derechos fundamentales de las personas.

    En este sentido, el individuo como sujeto de derechos puede y debe hacerlos valer

    frente a los Estados que no pueden violentarlos en modo alguno.

    El Derecho Internacional Contemporáneo es institucionalizado porque la

    comunidad internacional empieza a aprobar una serie de Convenios, con los

    cuales se forman a la vez una serie de organizaciones internacionales que se

    crean para velar por el respeto de todas las garantías en ellos contemplados.

    Es considerado, además, democrático toda vez que ya no solo es un

    ordenamiento al servicio de las grandes potencias sino que todos los Estados

    miembros de la comunidad internacional pueden ser partícipes. Tal y como lo

  • 9

    señala el antiguo Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de

    Cuellar, refiriéndose al Derecho del Mar:

    “(…) ya no es simplemente el resultado de un juego de

    acción y reacción de los países más fuertes, sino el

    fruto de la voluntad de una abrumadora mayoría de

    naciones de todas las partes del mundo con diferentes

    grados de desarrollo y con características geográficas

    diversas respecto del espacio oceánico, que

    convergieron en una corriente de cambio a nivel global

    (…)” (Citado por Pastor, 2009: 62).

    Se evidencia de este modo la evolución del derecho internacional clásico al

    contemporáneo; hoy en día es un sistema orientado principalmente al

    perfeccionamiento de la tutela de los derechos humanos. Para lograr este

    cometido el DIP cuenta con una serie de fuentes; estas se encuentran enunciadas

    en el apartado primero del artículo 385 del Estatuto de la Corte Internacional de

    5 Artículo 38

    1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

    a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

    b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

    c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

    d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

    2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

  • 10

    Justicia6. A continuación se hará referencia a las mencionadas en los incisos a), b)

    y d), que se consideran de suma importancia.

    1.A) Las principales fuentes del Derecho Internacional Público

    1. A.1) La costumbre

    La costumbre internacional es definida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte

    Internacional de Justicia, como “una práctica generalmente aceptada como

    Derecho”. Tal y como lo señala Pastor Ridruejo:

    “(…) encontramos en dicha definición la distinción entre

    los dos elementos fundamentales de la costumbre: el

    elemento material o uso constante y uniforme, de una

    parte, y el elemento espiritual u opinio iuris, o

    convicción de la obligatoriedad jurídica de la práctica,

    por otra parte (…)” (Pastor, 2009: 69).

    Queda entonces claro que para que la costumbre sea tenida como una fuente

    del Derecho Internacional, no solo debe existir el uso constante de la práctica sino

    que además ese uso debe responder a una convicción de que ese acto es

    obligatorio a la luz del ordenamiento jurídico de que se trate.

    6 Disponible en http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php

    http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php

  • 11

    1. A.2) La jurisprudencia internacional

    La jurisprudencia internacional ocupa un lugar importante en el sistema de

    fuentes del Derecho Internacional ya que constituye una pauta para el operador

    jurídico que determina el modo de resolver determinados casos y de enfrentarse a

    diferentes situaciones jurídicas.

    Tal y como lo menciona Scelle, la jurisprudencia:

    “(…) es fuente autónoma del Derecho en tanto que

    interpreta, es decir, hace flexible y adapta la regla

    legislativa a las necesidades sociales evolucionadas, y

    sobre todo porque en caso de silencio y oscuridad de la

    ley suple a esta…No se contenta, pues, siempre con

    decir el Derecho; lo completa y, en tanto que las

    soluciones jurisprudenciales se imponen con cierta

    permanencia, forma parte del órgano jurídico en vigor

    (…)”(Citado por Pastor, 2009: 82).

    En este sentido, esta fuente adquiere una relevancia absoluta, toda vez que la

    norma jurídica no puede ser estática sino que debe ir adaptándose a la realidad

    que la rodea, tomando en cuenta factores sociales, económicos, entre otros y este

    es el papel que viene a cumplir la jurisprudencia internacional.

  • 12

    1.A.3) Los convenios o tratados

    A los acuerdos internacionales puede denominárseles de distintas maneras,

    entre ellas convenio o tratado. Según López Jiménez “el vocablo convenio suele

    indicar el compromiso que determina las relaciones entre los Estados en algún

    caso concreto.” (Citado por Varela, 1996: 21).

    De la anterior cita se desprende que el convenio trata de regular un caso

    concreto, entre dos o más Estados sobre un tema en particular. Por su parte, el

    tratado puede entenderse como un acuerdo de carácter general.

    En el preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados7,

    del 23 mayo de 1969, los Estados Partes reconocen la “importancia de los

    tratados como fuente de derecho internacional.”

    De conformidad con el artículo 2.1.a) de la CV8, se entiende por tratado “(…)

    un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el

    derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más

    instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (…)”(El

    subrayado no pertenece al original).

    Se excluyen de este modo los acuerdos verbales a los que lleguen los Estados

    que, si bien siguen siendo válidos, no son contemplados para efectos de este

    instrumento internacional como una fuente del DIP.

    7 En adelante CV.

    8 Disponible en

    https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Viena_sobre_derecho_tratados_Colombia.pdf

    https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Viena_sobre_derecho_tratados_Colombia.pdf

  • 13

    De acuerdo con el autor Luis Varela (1996: 20), existen al menos cuatro

    elementos que deben contener los Tratados para ser considerados fuente del DIP,

    a saber: debe ser un acuerdo de voluntades de los Estados Partes; todas las

    partes que intervienen en él deben ser sujetos de derecho internacional; debe

    estar destinado a producir efectos jurídicos; es decir, generador de derechos y

    obligaciones para los Estados Partes que se obligan y, por último, que sea regido

    por el derecho internacional y no por el derecho interno de cada país.

    Es importante aclarar que los Tratados pueden ser firmados y ratificados con

    reservas, estas son definidas por el artículo 2.1.d) de la CV como sigue:

    “(…) una declaración unilateral, cualquiera que sea su

    enunciado o denominación, hecha por un Estado al

    firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al

    adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los

    efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en

    su aplicación a ese Estado (…)”

    Cabe mencionar que existen algunos convenios en los que no se permite a los

    Estados realizar estas reservas, tal es el caso del Segundo Protocolo Facultativo

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9, destinado a abolir la pena

    de muerte, el cual en su artículo 2 establece que “no se admitirá ninguna reserva

    al presente Protocolo”, salvo cuando la reserva sea hecha para prever la

    aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una

    condena por un delito grave.

    9 Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htm

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htm

  • 14

    Luego de haber analizado el concepto, evolución y fuentes del DIP, es preciso

    indicar que dentro de esta rama del Derecho se encuentra el Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el

    Derecho Internacional del Trabajo, el Derecho Internacional de los Refugiados, y

    el Derecho Penal Internacional.

    En la presente investigación se realizará un análisis de la figura de la

    reparación en dos de los sistemas de protección de los Derechos Humanos, por

    consiguiente, se procederá en el siguiente apartado a abordar el tema del Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos, para más adelante explicar propiamente

    los sistemas que serán el eje central de la presente tesis.

    2) Derecho Internacional de los Derechos Humanos

    2.A) Concepto y surgimiento

    La Organización de las Naciones Unidas10, define en su página oficial los

    derechos humanos como “(…) garantías esenciales para que podamos vivir como

    seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras

    cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad (…)”11

    10

    En adelante ONU. 11

    Consultado en http://www.un.org/es/rights/overview/ el 25 de abril de 2014.

    http://www.un.org/es/rights/overview/

  • 15

    Es decir, los Derechos Humanos 12 , son aquellos inherentes a la persona

    humana por su simple condición de ser; su respeto es necesario para que esta

    pueda desenvolverse y desarrollarse plenamente.

    Este concepto empieza a verse materializado luego de las atrocidades

    cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, toda vez que resultó necesario

    para la comunidad internacional crear organismos e instrumentos internacionales

    que garantizaran a los seres humanos el disfrute de sus derechos básicos y que

    impidieran que los hechos perpetrados durante este conflicto bélico pudieran

    cometerse de nuevo.

    2.B) Protección multinivel de los Derechos Humanos

    Estos derechos son protegidos en distintos niveles, a saber, el nivel nacional,

    universal, comunitario y regional. Contando todos ellos con distintas normas,

    organizaciones e instituciones que hacen posible velar por el respeto y protección

    de los mismos.

    Es preciso indicar que, como se dijo anteriormente, la presente investigación

    tiene su enfoque en dos de los sistemas regionales de protección de los derechos

    humanos, sea el Europeo y el Interamericano, sin embargo se hará una breve

    referencia a todos los niveles en que son tutelados estos derechos, a razón de que

    el lector pueda mediante este capítulo introductorio tener una noción más clara de

    esta protección que se le da a los DDHH en los distintos niveles mencionados.

    12

    En adelante DDHH.

  • 16

    2.B.1) Nivel nacional

    Este primer nivel incluye las disposiciones normativas respecto a DDHH dentro

    de los ordenamientos de cada país. Es por medio de la Constitución, o las leyes

    internas que los Estados buscan reguardar los derechos de sus ciudadanos.

    En ese sentido se señaló en el Folleto Informativo Número 19 de la Oficina del

    Alto Comisionado para los Derechos Humanos, denominado Instituciones

    Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos13:

    “(…) La protección y promoción de los derechos

    humanos es ante todo una tarea de carácter nacional

    cuya responsabilidad recae en los Estados…. La mejor

    manera de defender los derechos en el ámbito nacional

    es disponer de una legislación adecuada y un sistema

    judicial independiente, prever y hacer respetar

    garantías constitucionales y recursos individuales, y

    establecer instituciones democráticas. (…)” (2007: 2).

    Lo anterior confirma que es en el nivel de protección nacional donde inicia

    la tutela de los DDHH, con la obligación de los Estados de contar con las leyes

    necesarias para ello. Sin embargo, se presentan dificultades para ejercer esta

    función, pues se encuentran sujetos a factores políticos, sociales y económicos

    que en algunos casos pueden limitar esta labor.

    13

    Consultado en http://www.corteidh.or.cr/tablas/10090.pdf el 25 de abril del 2014.

    http://www.corteidh.or.cr/tablas/10090.pdf

  • 17

    Es por esta razón que, a pesar de que los Estados cuenten con protección de

    los DDHH en su derecho interno, surge la exigencia de ratificar tratados y

    convenios con el fin de lograr un mayor resguardo de los mismos; lo anterior

    debido a que en las normas internacionales se procura ampliar la protección de los

    DDHH, mediante la especialización de los instrumentos.

    2.B.2) Nivel universal

    La protección internacional de los DDHH en un plano universal, se entiende

    como el trabajo realizado por la Organización de las Naciones Unidas, la cual se

    creó en 1945, mediante la Carta de las Naciones Unidas14.

    Dicha organización mundial representa la cúspide del Sistema Universal de

    Protección de los Derechos Humanos, además de ser la institución de la cual

    derivan los sistemas regionales.

    En su artículo primero esta Carta establece que la ONU nace con el propósito

    de mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones

    relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de

    derechos y al de la libre determinación de los pueblos, realizar la cooperación

    internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico,

    social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los

    derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción

    14

    Disponible en http://www.un.org/es/documents/charter

    http://www.un.org/es/documents/charter

  • 18

    por motivos de raza, sexo, idioma o religión y por último para servir de centro que

    armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

    Para cumplir con estos propósitos se creó la Asamblea General y el Consejo

    de Seguridad. En el artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas se establece

    que la Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para

    fomentar la cooperación internacional e impulsar el desarrollo progresivo del

    derecho internacional y su codificación. Por su parte, el artículo 39 de este mismo

    cuerpo normativo establece que corresponde al Consejo de Seguridad determinar

    la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de

    agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de

    conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la

    seguridad internacionales.

    2.B.2.a) Instrumentos de protección

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos15, fue adoptada por la

    Asamblea General en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 en

    París 16 . De acuerdo con su preámbulo la misma fue aprobada tomando en

    consideración, entre otras cosas, que la libertad, la justicia y la paz en el mundo

    tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos

    iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, así como que

    ha sido precisamente por el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos

    15

    En adelante DUDH. 16

    Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/

    http://www.un.org/es/documents/udhr/

  • 19

    que se han originado actos ultrajantes para la conciencia de la humanidad, por lo

    cual se considera esencial que los DDHH sean protegidos por un régimen de

    Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la

    rebelión contra la tiranía y la opresión.

    El chileno Hernán Santa Cruz, miembro de la subcomisión de redacción de la

    DUDH, citado en el sitio oficial de las Naciones Unidas 17 , se refirió a esta

    Declaración de la siguiente manera:

    “(…) Percibí con claridad que estaba participando en un

    evento histórico verdaderamente significativo, donde se

    había alcanzado un consenso con respecto al valor

    supremo de la persona humana, un valor que no se

    originó en la decisión de un poder temporal, sino en el

    hecho mismo de existir – lo que dio origen al derecho

    inalienable de vivir sin privaciones ni opresión, y a

    desarrollar completamente la propia personalidad (…)”

    Lleva razón el señor Santa Cruz al indicar que al participar de la redacción

    de la DUDH estaba participando de un evento histórico, pues esta Declaración

    constituye el primer reconocimiento universal para todos los seres humanos de

    sus derechos básicos y sirvió tanto de inspiración como de fundamento para

    posteriores normas internacionales.

    17

    Consultado en http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtmlel 25 de abril de 2014.

    http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml

  • 20

    Es preciso tener claro en este punto que la DUDH, se trata precisamente de

    una Declaración de una serie de derechos que se consideran intrínsecos e

    inherentes a la persona humana, pero no obliga jurídicamente a los Estados

    miembros de las Naciones Unidas; lo anterior se fundamenta en que una

    declaración, por lo general, tiene carácter orientativo pero no coercitivo, ya que al

    no garantizar el disfrute de estos derechos el Estado infractor se enfrentaría

    solamente al señalamiento por parte de la comunidad internacional. Sin embargo,

    la reiterada aplicación de la DUDH puede concluir en la constitución de costumbre

    internacional.

    Tal y como señala Leah Levin:

    “(…) no existe sanción jurídica que obligue a los

    Estados a cumplir con esta obligación. Como en otros

    campos del derecho y la práctica internacionales, la

    sanción de que dispone la comunidad internacional es

    el retiro de la confianza por parte de los estados frente

    a quienes no están dispuestos a cooperar en el

    cumplimiento de sus obligaciones (…)” (Citado por

    Tunnermann C., 1997: 29).

    Es por esta razón que las Naciones Unidas elaboran dos instrumentos

    jurídicos internacionales en los que los Estados que los suscriben y ratifican se

    comprometen, entre otras cosas, a realizar informes en los cuales dan cuentas a

  • 21

    las Naciones Unidas sobre su labor para el respeto y promoción de los Derechos

    Humanos.

    El primero de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Políticos18, que fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200

    (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor a partir del 23 de marzo de

    197619, una vez que fue firmado y ratificado por los 35 Estados necesarios para

    ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 49 del Pacto.

    Este Pacto tiene la particularidad de que en su artículo 28 establece la

    formación de un Comité de Derechos Humanos el cual se compone de 18

    miembros y puede examinar las comunicaciones hechas por un Estado Parte,

    indicando que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone el

    PIDCP; siempre y cuando los Estados Partes hayan hecho una declaración por la

    cual reconozcan, con respecto a sí mismos, la competencia del Comité para

    examinar estos asuntos; todo lo anterior de conformidad con el artículo 41 de este

    Pacto.

    En este mismo orden de ideas, el artículo 42 del PIDCP establece que

    cuando un asunto sea sometido al Comité y el mismo no sea resuelto a entera

    satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité puede, con el previo

    consentimiento de los Estados Partes involucrados, designar una Comisión

    Especial de Conciliación con el fin de dar término al conflicto de una manera

    amistosa y siguiendo los planteamientos del PIDCP.

    18

    En adelante PIDCP. 19

    Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

  • 22

    Es en el artículo 40 del PIDCP que los Estados se comprometen a

    presentar informes sobre los avances en cuanto al respeto y goce de estos

    derechos por parte de sus ciudadanos. Estos informes deben presentarse al

    Secretario General de las Naciones Unidas y este será quien los referirá al Comité

    de Derechos Humanos.

    De acuerdo con Carlos Tunnermann“(…) el examen público de estos

    informes tiene sobre todo, un valor persuasivo, ya que los gobiernos son muy

    sensibles a la crítica pública e internacional de su conducta en relación con el

    respeto a los derechos humanos de sus ciudadanos (…)”(1997: 30).

    El segundo de estos instrumentos es el Pacto Internacional de Derechos

    Económicos, Sociales y Culturales20, aprobado por la Asamblea General en su

    resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigencia a

    partir del 3 de enero de 197621, una vez que fue firmado y ratificado por los 35

    Estados necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en el numeral 27

    del Pacto.

    En su artículo 16, los Estados Partes se comprometen a presentar informes

    sobre las medidas adoptadas para lograr progresivamente el pleno

    reconocimiento de todos los derechos en él contemplados. Este informe será

    también presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, quien lo

    20

    En adelante PIDESC. 21

    Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

  • 23

    transmitirá al Consejo Económico y Social, de conformidad con el inciso 2a) de

    este mismo numeral.

    Existe, además, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Políticos22, que fue aprobado por la Asamblea General en su

    resolución 2200 A (XXI) en diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de

    1976, con la finalidad de lograr los propósitos del PIDCP.

    Su artículo primero estipula que todo Estado Parte en el PIDCP que llegue

    también a ser parte también de este Protocolo reconoce la competencia del

    Comité de Derechos Humanos para que este pueda recibir y considerar

    comunicaciones de individuos que se hallen bajo su jurisdicción y que aleguen ser

    víctimas de una perpetración de cualquiera de los enunciados del PIDCP por

    parte de ese Estado.

    Por su parte el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, fue aprobado

    por la Asamblea General en su resolución 44/128 en diciembre de 1989, tomando

    en consideración que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la

    dignidad humana y a desarrollar progresivamente los derechos humanos.

    Es por ello que en su artículo primero se establece que los Estados Partes

    del Protocolo se comprometen a que no se ejecutará ninguna persona sometida a

    su jurisdicción y que cada uno de ellos adoptará las medidas necesarias para

    22

    Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm

  • 24

    abolir la pena de muerte, haciéndose respetar de este modo el derecho a la vida

    de los seres humanos que ya había sido reconocido en el artículo 3 de la DUDH.

    Esta ha sido la evolución del Derecho Internacional de los Derechos

    Humanos y los instrumentos internacionales en los que han sido plasmados los

    mismos. Por medio de la ratificación de estos y otros instrumentos, los Estados se

    comprometen a respetar y a promover los DDHH, por cuanto la obligación de

    respetarlos implica no solo hacer, sino también no hacer; es decir, abstenerse de

    cometer hechos que puedan ir en detrimento de los DDHH de sus ciudadanos;

    asimismo deben tomarse todas las medidas necesarias para hacerlos valer.

    Tal y como se menciona en el sitio oficial de las Naciones Unidas:

    “(…) Cuando los procedimientos jurídicos nacionales

    no solucionan las violaciones de derechos humanos,

    existen mecanismos y procedimientos a escala regional

    e internacional para atender las denuncias individuales

    y de grupo, con miras a velar por que se respeten,

    apliquen y hagan cumplir a escala local las normas

    internacionales en materia de derechos humanos

    (…)”23

    23

    Consultado en http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml el 25 de abril de 2014.

    http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml

  • 25

    2.B.3) Nivel comunitario

    Dentro del sistema europeo, concurren dos sistemas jurídicos, el conjunto

    de normas del Convenio Europeo y el Derecho Comunitario.

    Dentro del derecho comunitario, señalan Rodríguez Iglesias y Valle Gálvez que

    “(…) el concepto de derecho fundamental no es un concepto normativo, en el

    sentido de que no está dogmáticamente elaborado ni es posible determinar con

    exactitud las consecuencias jurídicas que se asocian a la calificación de un

    determinado derecho como fundamental (…)”. (Citados por Bou Franch V. y Daudi

    Castillo M., 2010: 157).

    Debido a que el concepto de derecho fundamental resulta difícil de precisar en

    el derecho comunitario europeo, se crea el Tribunal de Justicia, el cual, tal y como

    menciona Liñan Nogueras, es la “(…) institución a la que le corresponde el mérito

    de que la protección y la toma en consideración de los derechos fundamentales

    sean una realidad en la Unión Europea (…)” (Citado por Bou Franch V. y Daudi

    Castillo M., 2010: 159).

    Con la protección de los derechos fundamentales como su principal misión, el

    Tribunal de Justicia evoluciona poco a poco, a tal punto de considerar el Principio

    de Respeto de los DDHH como uno más de los principios generales del Derecho

    Comunitario y así ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia emitida por este

    Tribunal.

  • 26

    Sin embargo, Liñan Nogueras afirma que esta construcción jurisprudencial en

    el ámbito comunitario “(…) es pues, de carácter restringido: se hace efectiva en

    tanto en cuanto se produzca un atentado a aquellos derechos, desde la

    perspectiva y con una conexión comunitaria (…)” (Citado por Bou Franch V. y

    Daudi Castillo M., 2010: 162).

    Es decir, este Tribunal de Justicia no se pronuncia en todos los casos que haya

    violación a Derechos Humanos, sino únicamente en aquellos casos en que se

    trate del nivel comunitario de los mismos, correspondiendo el resto de los casos a

    la Corte Europea de Derechos Humanos, que los resguarda de conformidad con el

    Convenio Europeo.

    2.B.4) Nivel regional

    Por último, existe una tutela de los derechos humanos por regiones, mismas

    que dieron lugar a los sistemas europeo, interamericano y africano de protección

    de derechos humanos.

    2.B.4.a) Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos

    Es en el continente europeo donde entra en vigor el primer sistema de

    protección de los DDHH, a través del Convenio Europeo de Derechos Humanos

    24que fue aprobada en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entra en vigencia el 3

    de setiembre de 195325.

    24

    En adelante CEDH. 25

    Disponible en español en: http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf.

    http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf

  • 27

    Esta Convención surge a raíz de las preocupaciones del Consejo de Europa

    de los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial y con la finalidad de

    evitar que se pudieran volver a cometer atrocidades de esa magnitud en el

    continente europeo.

    Este Consejo representa la organización internacional encargada de tutelar

    los DDHH en el antiguo continente. Su finalidad, según el artículo 1, del Capítulo 1

    del Estatuto del Consejo de Europa26, “(…) consiste en realizar una unión más

    estrecha entre sus miembros para salvaguarde y promover los ideales y los

    principios que constituyen su patrimonio común (…)”.

    Además es uno de los fundamentos del Sistema Europeo de Protección de los

    Derechos Humanos, debido a que solo los Estados pertenecientes a él pueden ser

    parte en el Convenio Europeo y, en segundo término, por las funciones que este

    ejerce en materia de DDHH.

    En el año 1959, se crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos27, cuya

    principal función es la de conocer las demandas fundamentadas en violaciones a

    los derechos estipulados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    Disponible en francés (versión oficial) en http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdf 26

    Disponible en http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ConsejoDeEuropa/Documents/Estatuto%20Consejo%20Europa.pdf. 27

    En adelante TEDH.

    http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_FRA.pdfhttp://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ConsejoDeEuropa/Documents/Estatuto%20Consejo%20Europa.pdfhttp://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ConsejoDeEuropa/Documents/Estatuto%20Consejo%20Europa.pdf

  • 28

    El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo, en el Palacio de los Derechos

    Humanos y vela por la protección de los derechos humanos de los 47 miembros

    del Consejo de Europa.28

    En el año 1998, el Tribunal modificó sus estatutos y permitió que los

    particulares accedieran directamente a su justicia. Gracias a la creación del TEDH

    el Convenio se ha convertido en un instrumento útil, dinámico y funcional para

    evitar futuras violaciones y penar las cometidas.

    Además, del TEDH, el SEPDH se componía por el Consejo de Europa y la

    Comisión Europea de Derechos Humanos, que era el órgano ante el cual los

    individuos o los Estados Partes se dirigían para alegar la vulneración del

    Convenio; esta Comisión dejó de funcionar el 31 de octubre de 1999, un año más

    tarde de la entrada en vigor del Protocolo número 11.

    Finalmente, el Comité de Ministros del Consejo de Europa es el órgano

    encargado de efectuar el seguimiento de la ejecución de las sentencias del TEDH,

    que es básicamente la única función que cumple este órgano.

    Los aspectos esenciales de este sistema, se regulan a partir del artículo 19

    y hasta el 51 del Convenio de Europa.

    28

    Los Estados miembros del Consejo de Europa son: Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica,Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca,Estonia,Finlandia,Francia,Georgia,Alemania,Grecia,Hungría,Islandia,Irlanda,Italia,Letonia,Liechtenstein,Lituania,Luxemburgo, Malta, República de Moldova, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Serbia, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, ''La Antigua República Yugoslava de Macedonia'', Turquía, Ucrania, Reino Unido. Consultado en http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=datesCles&l=en el 25 de abril de 2014.

    http://www.coe.int/en/web/portal/albaniahttp://www.coe.int/en/web/portal/andorrahttp://www.coe.int/en/web/portal/armeniahttp://www.coe.int/en/web/portal/austriahttp://www.coe.int/en/web/portal/azerbaijanhttp://www.coe.int/en/web/portal/belgiumhttp://www.coe.int/en/web/portal/bosnia-and-herzegovinahttp://www.coe.int/en/web/portal/bulgariahttp://www.coe.int/en/web/portal/croatiahttp://www.coe.int/en/web/portal/cyprushttp://www.coe.int/en/web/portal/czech-republichttp://www.coe.int/en/web/portal/denmarkhttp://www.coe.int/en/web/portal/estoniahttp://www.coe.int/en/web/portal/finlandhttp://www.coe.int/en/web/portal/francehttp://www.coe.int/en/web/portal/georgiahttp://www.coe.int/en/web/portal/germanyhttp://www.coe.int/en/web/portal/greecehttp://www.coe.int/en/web/portal/hungaryhttp://www.coe.int/en/web/portal/icelandhttp://www.coe.int/en/web/portal/irelandhttp://www.coe.int/en/web/portal/italyhttp://www.coe.int/en/web/portal/latviahttp://www.coe.int/en/web/portal/latviahttp://www.coe.int/en/web/portal/latviahttp://www.coe.int/en/web/portal/liechtensteinhttp://www.coe.int/en/web/portal/lithuaniahttp://www.coe.int/en/web/portal/luxembourghttp://www.coe.int/en/web/portal/maltahttp://www.coe.int/en/web/portal/republic-of-moldovahttp://www.coe.int/en/web/portal/monacohttp://www.coe.int/en/web/portal/montenegrohttp://www.coe.int/en/web/portal/netherlandshttp://www.coe.int/en/web/portal/netherlandshttp://www.coe.int/en/web/portal/norwayhttp://www.coe.int/en/web/portal/polandhttp://www.coe.int/en/web/portal/portugalhttp://www.coe.int/en/web/portal/romaniahttp://www.coe.int/en/web/portal/russian-federationhttp://www.coe.int/en/web/portal/san-marinohttp://www.coe.int/en/web/portal/serbiahttp://www.coe.int/en/web/portal/slovak-republichttp://www.coe.int/en/web/portal/slovak-republichttp://www.coe.int/en/web/portal/sloveniahttp://www.coe.int/en/web/portal/spainhttp://www.coe.int/en/web/portal/swedenhttp://www.coe.int/en/web/portal/switzerlandhttp://www.coe.int/en/web/portal/-the-former-yugoslav-republic-of-macedonia-http://www.coe.int/en/web/portal/turkeyhttp://www.coe.int/en/web/portal/ukrainehttp://www.coe.int/en/web/portal/united-kingdom-member-statehttp://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=datesCles&l=en

  • 29

    2.B.4.b) Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

    Este sistema regional surge con la finalidad de tutelar los DDHH en el

    marco de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.29

    El juez Cançado Trindade considera que el punto de partida del SIPDH lo

    marca la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, debido a

    las siguientes cuatro contribuciones principales:

    “(…) a) la concepción de los derechos humanos como

    inherentes a la persona humana; b) la concepción

    integral de los derechos humanos (abarcando los

    derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

    culturales); c) la base normativa con respecto a los

    Estados no-Partes en la Convención Americana sobre

    Derechos Humanos; y d) la correlación entre derechos

    y deberes (…)” (Citado por Zerbini Ribeiro, 2009: 227)

    En el año 1969 se adopta la Convención Americana sobre Derechos

    Humanos. 30 La cual se basa en dos pilares, la Comisión Interamericana de

    Derechos Humanos31y la Corte Interamericana de Derechos Humanos32.

    29

    En adelante OEA. 30

    Actualmente miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Argentina,

    Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador,

    El Salvador, Guatemala, Granada, Haití, Honduras, Jamaica, México , Nicaragua, Panamá,

    Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay. Consultado en

    http://www.oas.org/en/member_states/authorities.aspel 29 de abril de 2014.

    31 En adelante CIDH.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Plurinacional_de_Boliviahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_Federal_de_Brasilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Colombiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Costa_Ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Dominicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_Dominicanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_del_Ecuadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_El_Salvadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Granada_(pa%25C3%25ADs)http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Hait%25C3%25ADhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Hondurashttp://es.wikipedia.org/wiki/Jamaicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Nicaraguahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Panam%25C3%25A1http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_del_Paraguayhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_de_Surinamhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%25C3%25BAblica_Oriental_del_Uruguayhttp://www.oas.org/en/member_states/authorities.asp

  • 30

    Tanto la CIDH como la Corte IDH están compuestas por siete miembros, los

    cuales deben ser de alta autoridad moral y de reconocida experiencia y

    conocimiento en la materia, según lo dispuesto por los artículos 34 y 52 de la

    Convención Americana de Derechos Humanos.

    El Estatuto de la CIDH33 en su artículo primero establece que la CIDH “(…) es

    un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la

    observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano

    consultivo de la Organización en esta materia (…)” Este órgano tiene su sede en

    Washington, D.C.

    Por su parte, la Corte IDH “(…) es una institución judicial autónoma cuyo

    objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre

    Derechos Humanos (…)”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo primero de

    su Estatuto. Esta institución tiene su sede en San José, Costa Rica.

    Asimismo, el artículo segundo del Estatuto de la Corte IDH34 establece que

    esta ejerce la función consultiva y la jurisdiccional.

    La primera de ellas encuentra su fundamento en el artículo 64 de la Convención

    Americana de Derechos Humanos 35 , la cual establece la posibilidad que tiene

    cualquier estado miembro de la OEA de acceder a esta institución judicial para

    32

    En adelante Corte IDH. 33

    Disponible en http://www.cidh.org/Basicos/Basicos9.htm 34

    Disponible en http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/estatuto 35

    En adelante CADH

    http://www.cidh.org/Basicos/Basicos9.htmhttp://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/estatuto

  • 31

    solicitar la interpretación ya sea de la CADH o bien de otros tratados concernientes a

    la protección de los derechos humanos.

    Por su parte, la función jurisdiccional se fundamenta en el artículo 62 de la

    CADH, según el cual la Corte IDH tiene competencia para conocer de cualquier caso

    relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la CADH que le sea

    sometido a su conocimiento, siempre y cuando los Estados Partes en el caso hayan

    reconocido o reconozcan dicha competencia.

    Es importante mencionar que esta competencia contenciosa puede ser aceptada

    en cualquier momento, por lo que es posible invitar a un Estado a reconocer su

    competencia en un caso determinado.

    Esta función ha sido ejercida de una manera óptima por la Corte IDH, que ha

    desarrollado una serie de aspectos, tal como la figura de la reparación, que ha

    caracterizado este sistema regional de otros y que es el objeto de análisis del

    presente estudio.

    2.B.4.c) Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos

    El Sistema Africano de Protección de Derechos Humanos es relativamente

    nuevo y, por ende, ha evolucionado poco. El 27 de junio de 1981 se aprobó la

    Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos36 (conocida también

    como Carta de Banjul) misma que entró en vigor en el año 1986. Además de

    reconocer la protección de los derechos humanos, esta Carta tiene un valor

    36

    Disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1297.pdf?view=1

    http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1297.pdf?view=1

  • 32

    agregado, ya que se estipula la protección de los derechos de tercera generación

    y más específicamente aún el derecho de los pueblos.

    Lo anterior pone de manifiesto la principal diferencia del sistema africano

    con los restantes sistemas de protección de los derechos humanos, pues vela por

    la protección del derecho de los pueblos, otorgándole especial atención. Resulta

    completamente comprensible, porque en el conteniente africano se vive una

    realidad totalmente distinta a la que se desarrolla en los sistemas interamericano y

    europeo.

    El sistema africano está constituido por la Comisión Africana de los

    Derechos del Hombre y de los Pueblos, la cual según el artículo 30 de la Carta

    Africana es la “encargada de promover los derechos humanos y de los pueblos y

    de asegurar su protección en África”, así como por la Corte Africana de los

    Derechos Humanos y de los Pueblos.

    La Comisión Africana se crea en 1987 y actualmente encuentra su sede en

    Banjul, Gambia. Se compone por once miembros, los cuales son elegidos por una

    Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno por un período de seis años y

    tienen la posibilidad de ser reelectos. Los requisitos y restricciones del cargo se

    encuentran normados en los artículos del 31 al 36 de la ya mencionada Carta.

    Ahora bien, las funciones que cumple la Comisión se encuentran reguladas

    en el artículo 45 de la Carta, dentro de las que se encuentran la de asegurar y

    velar la protección de los derechos humanos y de igual importancia la de proteger

    los derechos de los pueblos. Otra de sus funciones, según este mismo numeral,

  • 33

    es la de interpretar las disposiciones que se establecen en el documento base de

    este sistema.

    Sobre la competencia de este órgano, es posible mencionar que se

    encuentra facultada para recopilar documentos, realizar estudios e

    investigaciones, formular principios y reglas base para el gobierno africano,

    además de admitir y valorar los casos que son elevados a su criterio.

    En el caso de que a un Estado se le vulnere algún derecho consagrado en

    la Carta, puede presentar una especie de reclamo por escrito al Estado infractor, y

    si en un plazo de tres meses no ha recibido respuesta, la parte ofendida puede

    acceder a la Comisión, así estipulado en los artículos 47 y 48 de la Carta Africana.

    Finalmente, de los artículos 50 al 56 del mismo cuerpo normativo se

    establecen los requisitos de admisibilidad.

    El segundo pilar de este sistema regional, la Corte Africana, tiene su sede

    en Arusha, Tanzaniae inicia operaciones en el año 2006. La misma está

    compuesta por once jueces, según lo establece el artículo 11.1 de la Carta de

    Banjul. Sobre el tema de competencia es relevante mencionar que la Corte

    complementa las funciones protectoras asignadas a la Comisión, de acuerdo con

    el artículo 2 de la Carta.

    Habiéndose realizado en este punto una breve explicación de la rama del

    Derecho objeto de esta investigación, así como un análisis del Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos y del surgimiento de los sistemas a los

    que se hará referencia a lo largo de la presente investigación, es necesario ahora

  • 34

    enfocarse en el tema que será el eje central de la presente tesis, sea las

    reparaciones como una manifestación de la responsabilidad internacional de los

    Estados en el Derecho Internacional.

    Sección II. La figura de la reparación como una manifestación de la Responsabilidad Internacional de los Estados en el Derecho Internacional

    1) Consideraciones Generales sobre el concepto de responsabilidad

    El Diccionario de la Real Academia Española define la responsabilidad como

    “(…) la deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a

    consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal (…)” 37

    Asimismo, el autor Carlos Nino expone el concepto de responsabilidad como

    “(…) las obligaciones derivadas de un cargo, relación o papel, etc. (…)” 38(Citado

    por Sanz A, 2001: 40).

    De lo anterior se desprende que la responsabilidad, en términos generales,

    surge a partir de un actuar lícito o ilícito que le cause un perjuicio a una persona

    que no tenga el deber de soportarlo. De tal manera que causar un daño conlleva la

    obligación de repararlo. Siendo la responsabilidad la reacción del Derecho ante

    una infracción al ordenamiento jurídico.

    37

    Consultado en http://lema.rae.es/drae/?val=responsabilidadel 30 de abril de 2014 38

    Consultado en http://www.uam.es/otros/afduam/pdf/4/ElconceptojuridicoderesponsabilidadenlaTeoriaGeneraldelDerecho.pdf) el 30 de abril del 2014

    http://lema.rae.es/drae/?val=responsabilidadhttp://www.uam.es/otros/afduam/pdf/4/ElconceptojuridicoderesponsabilidadenlaTeoriaGeneraldelDerecho.pdfhttp://www.uam.es/otros/afduam/pdf/4/ElconceptojuridicoderesponsabilidadenlaTeoriaGeneraldelDerecho.pdf

  • 35

    2) Aspectos Relevantes sobre la Responsabilidad Internacional

    Establecida la definición general de responsabilidad es preciso referirse al

    concepto de la responsabilidad internacional de los Estados, mismo que es

    importante para lograr comprender de manera adecuada su funcionamiento en los

    distintos sistemas de protección de los derechos humanos.

    La responsabilidad internacional se configura por la existencia de una

    violación de una norma de carácter internacional. Tal y como lo indica Manuel

    Becerra, “(…) se ha establecido que cualquier violación de un compromiso

    contenido en una norma internacional trae por consecuencia la obligación de

    efectuar una reparación moral o material (…)” 39(1991: 103).

    De acuerdo con, este autor y como se ha mencionado anteriormente, una

    vez que un Estado ya sea por acción u omisión violenta derechos fundamentales

    de sus ciudadanos es responsable de reparar los daños causados.Sin embargo,

    existen otros elementos que deben de converger para que se esté frente a un

    caso de responsabilidad estatal a nivel internacional.

    En primer lugar, “debe de existir una norma vigente entre el Estado que

    causó el daño y el Estado al cual se le causó el perjuicio” (García, 1980: 199)40 y

    como segundo supuesto debe haber ya sea una acción u omisión a esa obligación

    internacional, existiendo un nexo causal entre ambos.

    39

    Consultado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274 el 1 de mayo del 2014. 40

    Consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/12/pr/pr10.pdf el 1 de mayo de 2014.

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=274http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/12/pr/pr10.pdf

  • 36

    Por tanto es necesario que se establezca un elemento subjetivo, en este

    caso un acto u omisión que sea atribuible al Estado y un elemento objetivo, el cual

    es la violación de una norma internacional, siendo que si se configuran ambos

    elementos y un nexo causal entre ellos surge la obligación del estado de

    enmendar sus actuaciones y “compensar” de algún modo al sujeto pasivo de la

    relación.

    Según Sergio García Ramírez, en su artículo El acceso de la víctima a la

    jurisdicción internacional sobre Derechos Humanos:

    “(…) las reparaciones constituyen el horizonte natural

    de las expectativas individuales y sociales en los casos

    contenciosos. Sin reparación, quedan firmes las

    consecuencias de la violación cometida, salvo en lo

    relativo a la satisfacción honoraria que deriva de la

    mera declaración de que el Estado ha violado un

    derecho del individuo, aún cuando esa declaración no

    siempre basta, como es obvio, para reparar el daño

    moral causado. Por ello es preciso poner cuidado

    especial en el sistema de reparaciones como

    culminación natural y necesaria del proceso

    internacional (…)”41(García, 2002: 259)

    41

    Consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/32/pr/pr10.pdf el 1 de mayo de 2014.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/32/pr/pr10.pdf

  • 37

    Es preciso señalar que dentro del Derecho Internacional de los Derechos

    Humanos42 existen distintas modalidades de reparación, las cuales se otorgan

    dependiendo de cada caso específico, así como del sistema de protección de

    derechos humanos en el que haya ocurrido la violación. Del mismo modo, siendo

    que el DIDH está en constante evolución, las modalidades de reparación están

    también sujetas a cambios.

    En el siguiente capítulo se desarrollarán las nociones generales sobre el

    procedimiento seguido dentro de los SIPDH y SEPDH para la obtención de

    reparaciones, así como el análisis de esta figura dentro de los mismos.

    42

    En adelante DIDH.

  • 38

    CAPÍTULO SEGUNDO

    ANÁLISIS DE LA FIGURA DE LA REPARACIÓN EN LOS SISTEMAS INTERAMERICANO Y EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

    HUMANOS Sección I: Nociones generales para la obtención de reparaciones en ambos sistemas

    1) Procedimiento en el Sistema Interamericano de Protección de

    Derechos Humanos

    Tal y como ha sido estudiado a lo largo de la presente investigación, en el

    SIPDH existen dos órganos competentes para conocer el cumplimiento de la

    CADH, los cuales son la CIDH y la Corte IDH.

    1.A) Procedimiento seguido ante la CIDH

    Para iniciar el procedimiento para la obtención de reparaciones, debe existir

    en primer lugar una petición o una comunicación presentada ante la CIDH en la

    que se alegue la violación a cualquiera de los derechos contemplados en la

    CADH.

    De acuerdo con el Sistema de peticiones y casos. Folleto Informativo de la

    CIDH43, “(…) cualquier persona -grupo de personas u organización- por sí misma

    o en representación de otra, puede presentar una petición para denunciar una

    violación a los derechos humanos en contra de uno o más Estados de la OEA.

    (…)” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012: 10)

    43

    Consultado en http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf el 5 de mayo del 2014.

    http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp.pdf

  • 39

    El análisis que lleva a cabo la CIDH es sobre la violación de la CADH; sin

    embargo, si el o los Estados que son denunciados no han ratificado la misma, la

    CIDH examina el cumplimiento de la Declaración Americana de Derechos

    Humanos. De este modo, para ser supervisado por la CIDH basta con ser

    miembro de la OEA.

    Esta petición debe ser formulada en el idioma oficial del Estado a

    denunciar, tomando en cuenta que los idiomas oficiales de la CIDH son el español,

    inglés, francés y portugués.

    Ahora bien, de acuerdo con el Folleto Informativo antes citado, es

    importante tener presente que para poder acudir a la CIDH, deben haberse

    agotado los recursos judiciales internos idóneos, adecuados y efectivos para la

    protección de los derechos que se consideran violados. La petición debe

    presentarse personalmente o bien por correo electrónico, fax, correo postal o

    formulario electrónico, dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la

    decisión judicial de última instancia, con la cual se agotaron los medios internos.

    Una vez realizada la petición en los términos y condiciones dichos, la CIDH

    puede, de conformidad con el artículo 48 de la CADH:

  • 40

    Estudiar la admisibilidad de la misma. La petición se admite si ha

    cumplido con los requisitos formales dispuestos en el artículo 28 del

    Reglamento de la CIDH44, como lo son la indicación del nombre

    completo del peticionario y las víctimas, los hechos y las razones por

    las cuales se considera que el Estado denunciado ha lesionado

    alguno de los derechos fundamentales, aunque no es necesario

    hacer referencia expresa al artículo o artículos que se consideran

    violados.

    Si se admite la petición, la CIDH debe solicitar al Estado denunciado

    que brinde las informaciones sobre los hechos que se le atribuyen y

    que configuran la violación de