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Se conoce como homologación el procedimiento que realiza el juez del foro para analizar si se le puede reconocer validez a la resolución extranjera y, en su caso proceder a su ejecución. Los criterios que siguen los países para realizarlo se agrupan en cinco sistemas: SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS

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Se conoce como homologación el procedimiento que realiza el juez del foro para analizar si se le puede reconocer validez a la resolución extranjera y, en su caso proceder a su ejecución. Los criterios que siguen los países para realizarlo se agrupan en cinco sistemas:

SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS

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.1.- Improcedencia de la homologación: niega la resolución extranjera toda la eficacia y se exige la realización de un nuevo procedimiento

2.- Homologación mediante cláusula de reciprocidad: se ejecutan resoluciones extranjeras, siempre que el país de donde procedan se realice lo mismo con las decisiones de los juzgadores del país que conoce de la de la homologación.

3.- Homologación previo examen del fondo del asunto: al desconfiar de la rectitud y pericia de los juzgadores extranjeros, si analiza si la resolución estuvo adecuadamente fundada y motivada.

4.- Homologación previo examen de la forma del proceso: se estudia solamente si en el procedimiento se cumplieron las premisas básicas.

5.- Homologación previo examen del fondo y la forma del asunto: el juez de la homologación analiza, además de las premisas básicas del proceso extranjero, las motivaciones y fundamento de la resolución.

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DIFERENCIA ENTRE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE EJECUCIÓN

• Hay que tener presente que es diferente entre el reconocimiento de validez y la ejecución. Mientras que es posible reconocer validez a todas la resoluciones extranjeras, si la legislación lo autoriza, solo conllevan la ejecución coactiva las determinaciones de condena, es decir, las que obligan a la persona a dar, hacer o abstenerse de realizar una determinada conducta, debido a que su naturaleza lo permite; no así a las declarativas o constitutivas.

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RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERA A LAS QUE ES POSIBLE RECONOCER VALIDEZ Y EJECUTAR

a) Sentencias: Como se mencionó, se trata de resoluciones definitivas, y no a las llamadas sentencias interlocutorias, que tienen la naturaleza de autos, ya que estas no ponen fin al proceso.

b) Laudos: para su ejecución coactiva es necesario que los tribunales dicten un auto que los homologue.

c) Demás resoluciones judiciales: debe quedar bien claro que no se refiere a los autos o decretos judiciales, si no a las sentencias definitivas que pueden ser nombradas en el extranjero con terminología distinta, según la tradición jurídica a la que pertenezcan.

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COMPETENCIA INDIRECTA

• Como se indicó, la competencia indirecta es uno de los límites impuestos a la jurisdicción de tribunal, que establece las condiciones en las cuales el juez del foro puede iniciar el análisis del reconocimiento de validez y, en su caso, ejecutar la resolución extranjero.

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PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN (EXEQUATUR)

• El procedimiento para solicitar el reconocimiento de validez y, en su caso, la ejecución de una sentencia civil o laudo extranjero de conformidad con los códigos de procedimientos civiles federal y para Distrito Federal es el siguiente:

• Exhorto

• Radicación del Incidente

• Derecho de defensa y opinión de la representación social

• Resolución y medio impugnativo

• Presunción de justicia del fallo a homologar

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REQUISITOS

• No ya se indicó no es lo mismo reconocimiento de validez de una resolución que su resolución coactiva, puesto que son conceptos totalmente independientes.

• A todas las sentencias y laudos extranjeros declarativos, constitutivos o de condena puede solicitársele en reconocimiento de validez. Sin embargo debido a su naturaleza, solo pueden ejecutarse los de condena. Mencionare primero los requisitos que exige nuestra legislación para reconocer validez a las resoluciones extranjeras.

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1.- Exhorto: que el exhorto remitido por el tribunal extranjero, en su caso, haya satisfecho, las formalidades

2.- Tipo de acciones que la resolución no haya sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción real.

3.- Competencia de origen: que el juez o tribunal sentenciador tenga competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas en nuestro código.

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.4.- Emplazamiento: que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal para ocurrir a juicio, a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y de ejercicio de sus derechos.

5.- Firmeza de la resolución

• Que la determinación tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fue dictada, o que no exista recurso ordinario en su contra.

6.- Litispendencia internacional

• Que la acción que le dio origen no sea materia de juicio pendiente entre las partes ante tribunales mexicanos, en el cual hubiere prevenido el tribunal nacional o, cuando menos, que el Exhorto o la carta rogatoria para emplazar hubiere sido tramitado y entregados a la Secretaria de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse en emplazamiento.

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.7.- Respecto al orden publico

• Que la obligación para cuyo cumplimiento que haya procedido no sea contraria al orden público mexicano. Este requisito obliga al juez mexicano a realizar un análisis de fondo de la sentencia o laudo no solo estudiar el cumplimiento de formalidades procedimentales básicas.

8.- Autenticidad de la Resolución

• Que la sentencia cumpla con los requisitos exigidos por la legislación para ser consideradas como autentica. Formalidades que deberán satisfacer los exhortos internacionales cuando se solicita el reconocimiento de validez de una sentencia extranjera.

9.- Reciprocidad internacional: no obstante el cumplimiento de las anteriores disposiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se prueba que en el país de origen no se ejecutan sentencias laudos extranjeros en casos análogos

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RECONOCIMIENTO PARCIAL DE VALIDEZ

• Es posible que la totalidad de los resolutivos de la sentencia o laudo extranjero no cumplan con los requisitos indicados para que el fallo sea reconocido como válido en la Republica.

 

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EJECUCIÓN DE SENTENCIA

• Una vez que se reconoce validez a la sentencia extranjera, total o parcialmente, procederá, por el juez de homologación, a su ejecución coactiva en cuanto a los resolutivos de condena, ya que, como se indicó, los puntos declarativos, o constitutivos, por su naturaleza, no son ejecutables.

• Podemos concluir que la resolución extranjera se ejecuta de la misma forma que la nacional, pues debe seguir en su totalidad los lineamientos marcados por los códigos adjetivos citas para sus cumplimientos, sin existir, mayores requisitos o beneficios, a excepción de lo relativo a los fondos resultantes del remate cuya distribución se deja a cargo de la autoridad foránea.

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EFECTOS DE LA SENTENCIA

• Cuando a la sentencia o laudo extranjero se le reconoce validez por satisfacer los requisitos exigidos en la legislación, es importante determinar cuáles van a ser os efectos y alcances de sus resolutivos, puesto que una institución jurídica puede tener

diverso contenido, de acuerdo con el sistema normativo que se le aplique.

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SENTENCIA EXTRANJERA

• Cuando una sentencia o laudo extranjero se homologa por nuestros tribunales, adquiere el rango de verdad legal y adquiere el carácter de cosa juzgada en México, lo que obliga a las partes a estar y pasar por esta en todos sus términos.

a) Legalización

b) Traducción

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RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS DE CARÁCTER MERCANTIL EN MEXICO

 

a) Petición por escrito

b) Autenticidad del laudo

c) Excepciones

d) Tramite

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GRACIAS