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SATEG 4,1? Servicio de Administración Tributaria del

Estado de Guanajuato

Subdirección General de Ingresos

Oficina de Servicios al Contribuyente de San

Miguel de Allende, Guanajuato.

Oficio: SATEG-03-01-45-0499/2021

Expediente: DRAFC3524/15

Asunto: Se acuerda ampliación de embargo. San Miguel de Allende, Gto, a 13 de abril de 2021.

Mandamiento de ejecución (ampliación de embargo)

(CFAF)

Datos del contribuyente:

CONSTRUCTORA LIBERIA, S.A DE C.V

R.F.C. CLI980317DQ6

Domicilio: CALLE RECREO No.42, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 37700, SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO.

Datos de la resolución a ejecutar:

Resolución contenida en el oficio: DRAFC-3524/15

Fecha de emisión: 10 DE DICIEMBRE DE 2015

Autoridad emisora: DIRECCION REGIONAL DE AUDITORIA FISCAL "C"

Importe histórico: $1, 155,746.78

C.C.MIRIAM NAHARAIM MORALES GONZALEZ Y/O ALICIA VERÓNICA VILLEGAS LAZO Y/O ELISEO JUÁREZ LÓPEZ Y/O

FRANCISCO EUGENIO CANO SANTOYO Y/O LETICIA SANDOVAL NAVA Y/O ROSA MARÍA GALVÁN DÍAZ

Derivado del análisis a los Sistemas de información con los que cuenta esta autoridad Fiscal, se conoció que la contribuyente CONSTRUCTORA LIBERIA, S.A DE C.V., realizo movimiento al Registro Federal de contribuyente dando aviso de cambio de domicilio fiscal de fecha 06 de mayo de 2016, bajo el folio RF201673991244, señalando como su domicilio fiscal el ubicado en CALLE TIHUATLAN NUMERO EXTERIOR 1, NUMERO INTERIOR 601, COLONIA SAN

JERONIMO ACULCO, CODIGO POSTAL 10400, LA MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MEXICO, con motivo de dicho aviso de cambio de domicilio, el suscrito Director de Ejecución adscrito a la Secretaria de Finanzas y Administración

solicito la verificación ocular de dicho domicilio mediante oficio 7211/2019 de fecha 20 de septiembre de 2019,

teniéndose como resultado de dicha verificación la No Localización de la contribuyente, lo cual fue informado mediante

oficio 400-7-00-04-04-2019-22102 suscrito por la Mtra. Claudia Covarrubias Ochoa Administradora Desconcentrada de Recaudación Distrito Federal "4".

Como resultado de la visita de verificación señalada en el párrafo que antecede, se conoció que el domicilio CALLE TIHUATLAN NUMERO EXTERIOR 1, NUMERO INTERIOR 601, COLONIA SAN JERONIMO ACULCO, CODIGO POSTAL

10400, LA MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MEXICO, se trata de un domicilio donde se asienta una persona moral distinta a la buscada, domicilio en el que atendió una persona del sexo masculino quien manifestó no conocer al

contribuyente buscado; verificación que se practicó al amparo de la orden con número de control CLI980317G16309R de fecha 30 de septiembre de 2019 efectuada el día 30 de septiembre.

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Servicio de Administración Tributaria del

Estado de Guanajuato

Subdirección General de Ingresos Oficina de Servicios al Contribuyente de San

Miguel de Allende, Guanajuato. SATEG 491

Por lo que esta autoridad Fiscal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10, fracción I, inciso c9 Y ULTIMO

PARRAFO, Y 27 PRIMER PARRRAFO, AMBOS DEL CODIGO Fiscal de la Federación, considera como domicilio Fiscal del

contribuyente CONSTRUCTORA LIBERIA, S.A DE C.V., el ubicado en calle RECREO No. 42 COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 37700, SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO. Lo anterior , toda vez que el aviso de cambio de domicilio que

registro el contribuyente CONSTRUCTORA LIBERIA, S.A DE C.V en fecha 06 de mayo de 2016 bajo el folio RF201673991244, es un domicilio ficticio, toda vez que de acuerdo a la verificación de domicilio practicada por el

personal Adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación Ciudad de México "4", en fecha 30 de

septiembre de 2019, se conoció que el contribuyente no se localiza en el domicilio ubicado en CALLE TIHUATLAN NUMERO EXTERIOR 1, NUMERO INTERIOR 601, COLONIA SAN JERONIMO ACULCO, CODIGO POSTAL 10400, LA

MAGDALENA CONTRERAS, CIUDAD DE MEXICO, ya que en ese domicilio no tiene el principal asiento de sus negocios, no lleva actividades ni habita dicho domicilio.

Siendo necesaria la ampliación del embargo trabado en fecha 13 de mayo de 2020 al amparo del mandamiento

No.629/2020 mismo que quedo legalmente notificado por estrados el día 04 de junio de 2020, dado que las

constancias que obran dentro del expediente DRAFC-3524/15 pese que se llevó a cabo el embargo no se señalaron

bines es por ello que resulta necesario la ampliación de embargo sobre bienes propiedad del contribuyente no son

suficientes para cubrir el crédito fiscal.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

numerales 13, 17-A, 21, 65, 145, primer párrafo, 150, 151, 152 primer y segundo párrafo y 154 del Código Fiscal de la

Federación, vigente; 12, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente; así como, en las cláusulas Primera, Segunda,

Tercera, Cuarta, párrafos primero y cuarto, Octava, fracciones I, incisos d) y e) y II, inciso a) del Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

28 de julio de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de julio del 2015, vigente a

partir del 29 de julio de 2015; artículos 32, 13, fracción II, 17, primer y último párrafo, 18, primer párrafo, 19 y 24,

fracción II, incisos a), b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato vigente; 32, primer párrafo, fracción V y último párrafo y 92 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto

Número 163, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en

fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 19, 22, primer párrafo, 32, primer párrafo, fracción IV y artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración, emitido mediante Decreto Número 62, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación; 22, 62, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX y XLI, 72, primer párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto

Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto

número 164, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en

fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 12, 19, primer párrafo, fracción III, inciso a), subinciso a.2), 21, 23, 31, 33, primer párrafo, fracción II, 36, primer párrafo, fracciones III, IV y X y artículos

Primero, Segundo y Tercero Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de

Guanajuato, emitido mediante Decreto Número 61, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

2 de 3

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Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su

publicación; se le(s) designa como ministro(s) ejecutor(es) para que de manera individual o conjunta practiquen) la

diligencia de requerimiento de pago y ampliación de embargo, así como cualquier otra diligencia dentro del

procedimiento administrativo de ejecución, respecto del (de los) crédito(s) fiscal(es) exigible(s) derivado(s) de la(s)

resolución(es) señalada(s) al rubro de este oficio y que le fue notificado al contribuyente el día 16 de Diciembre de 2015 , según constancia que obra en el expediente DRAFC-3524/15 abierto a su nombre ante esta autoridad, para que se

constituya en el domicilio del deudor a requerirlo de pago del importe total del crédito actualizado, con sus accesorios

legales, y en el caso de que el deudor no acredite haber realizado el pago, proceda a la ampliación del embargo de

bienes suficientes propiedad del contribuyente, o en su caso de la negociación, y de ser necesario, la ampliación del

embargo, para hacer efectivo el crédito a su cargo, con sus accesorios legales, levantando el acta correspondiente.

Siendo necesaria la ampliación del embargo trabado en fecha 08 DE MARZO DE 2016, previo citatorio, dado que los

bienes embargados del contribuyente no son suficientes para garantizar y cubrir el monto del importe del crédito fiscal numero DRAFC-3524/15, aunado a que las cuentas y depósitos bancarios señalados como embargados no cuentan con saldos suficientes y otras cuentas sin saldo.

Se le hace saber que en el supuesto de que el deudor o cualquier otra persona con quien se entienda la diligencia le

impidiere materialmente el acceso al domicilio donde deba practicarse esta o al lugar donde se encuentren los bienes,

siempre que el caso lo requiera, se le autoriza para solicitar el auxilio de la policía o de otra fuerza pública, para llevar a

cabo el procedimiento administrativo de ejecución con fundamento en el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, vigente.

En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del (de los) inmueble(s) que se

señale(n) para el embargo o en las que se presuma que existen posibles bienes muebles susceptibles de embargo, con

fundamento en el artículo 163 del Código Fiscal de la Federación, vigente, y en virtud del previo acuerdo fundado del

Jefe de la Oficina de Servicios al Contribuyente, se le autoriza para que ante la presencia de dos testigos sean rotas las

cerraduras que fueren necesarias para que el depositario tome posesión o para que siga adelante la práctica de la diligencia que se le encomienda.

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SAN MIGUEL DE ALLENñF

Lic. Gabriela Griselda Maldonact

SATEG Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato

Subdirección General de Ingresos

Oficina de Servicios al Contribuyente de San Miguel de Allende, Guanajuato.

3 de 3

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,. 21 ) Subdirección General de Ingresos e o vi Oficina de Servicios al Contribuyente de 1

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Acta de ampliación de embargo (CFAF)

Datos del lontri,buyente: C. CChpLJOChOvn I shPv kci. 5 A ck, CV R.F.c.C.1.1í\05 I "I b

• Domicilio: \

Q.)CYVICIi\>C< o. Datos de la resolución a ejecutar: Resolución contenida en el oficio: WNP - 35,2q/I 5 Fecha de emisión: (le olte\ e vilbY e o) t 9() 45

5110 O, Dow t\lt3ue)1 de bl.Vkicic.

Autoridad emisora: N <

Importe histórico: 'á 1S 9

o o

En la ciudad de'lvi Witoce‘ Afiluanajuato, siendo las I)). 5 horas del día 11 del mes de Q\Q Y 1. del 202 A., el suscrito ministro ejecutor C.K1‘ Wei VD% r-D Clovir_¿\ e r en cumplimiento al mandamiento de ejecución número aí51-LWI:)_. de fecha 13 de_ Dbr 1\ ae '612 y con fundamento en el artículo 152, primer y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente, me constituí legalmente en el domicilio ubicado en la calle e_cyl eO— — con número exterior '4 <2 número interior , Colonia Ce vi 0. , Código Posta139 () de esta ciudad.

Cerciorado det ser su domicilio, de acuerdo con el nombre y número de la cale y además con los siguientes medios: le \Q Q:14 \-01( Pta vyvvilrkin,f)el4ebeviira nevs-a1e,l, Y Nct ea 1\ e y\ q evi \cl pu ctolg a wmioe\lic ol W11 (-lo cn119 \ 9 " el\ \11 €9:401110 GDA eCi\Xt sp PI ri06: 1C0k C01 10 3'4 eV 1

Qi\l, o k t o o te GY 1v) vti cb1 e or-iy cú do vi el ;O weiO '9 9. el') t.),y) O prci ck "rala Nievp, cuo1 ie. e Ico e vi evi e,1 cs-A-r4rk) Ir (ilev do de _o )(-1C)k.\_CA Q_ de)1 wioe \0\ e co ICV1 C\(:) ylvv,ue be de pv e v) op 0 .

y habiendo constatado con el(la) C. `) ae. c; de< eci5 ciclo brIv vi ►In covi 111000 4-c4 C 1C"eP

, persona con la que se entiende la diligencia, y quien se identifica con

y ésta haber manifestado que es correcto el domicilio. Confirmado lo anterior, procedo a identificarme como Ministro Ejecutor de la Oficina de Servicios al Contribuyente de con la constancia de habilitación número de fecha , con vigencia por el periodo del de del al de del , expedida por el C.P. Sergio Daniel

lde 6

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n.A de C.Y.

SATEG Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato Subdirección General de Ingresos Oficina de Servicios al Contribuyente dg 5v) kAy Al‘elf-Cie -

Espinosa Espinosa Soto, Subdirector General de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, con

fundamento en los artículos 19, 22, primer párrafo, 39, primer párrafo, fracción IV y artículo Primero Transitorio del

Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, emitido mediante Decreto Número 62,

publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de

septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación; artículos 12, 29, 69, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXVI , XXXIX y XLI, 79, primer párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto Transitorios de la Ley del

Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto Número 164, publicada en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, novena parte en fecha 30 de diciembre de 2019,

vigente a partir del 01 de septiembre de 2020; artículos 12, 19, primer párrafo, fracción III, 21, 31, 32, primer párrafo,

fracción XIII y artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria del Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto Número 61, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de

la fecha de su publicación; en la que aparece la firma autógrafa del mismo, así como una fotografía que concuerda con

los rasgos fisonómicos del suscrito.

Acto seguido solicité la presencia del(la) C. o su representante legal, a

efecto de realizar la diligencia de ampliación de embargo respecte de la resolución cuyos datos se han detallado en el

preámbulo del presente, apersonándose el(la) C. quien dijo ser

quién se identifica con credencial número , expedida por , con domicilio en

, acreditando la número , expedido ante la fe del

notario público , de , quien manifiesta bajo protesta de

decir verdad que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas ni suspendidas total o parcialmente a la fecha y quien señaló que la persona buscada

• • as • a 9 O vl V • a v - • • - • • .P~NP11~~W!~§ir,... 4 .-411~~ • 1.111 113N~ra /á AL

A continuación, con fundamento en los artículos 17-A, 21, 145, primer párrafo; 150, 151 y 154 del Código Fiscal de la Federación; 19, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente; así como, en la cláusulas Primera, Segunda, Tercera,

Cuarta, párrafos primero y cuarto y Octava, fracciones I, incisos d) y e) y II, inciso a), del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de

2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 e - julio del 2015, vigente a partir del 29 de julio de 2015; artículos 39, 13, fracción II; 17, primer y último párrafos; 1 imer párrafo, 19 y 24, fracción II, incisos a),

\o (i en COC)0 1̀10 eNle \ coi

personalidad con que se ostenta con el documento notarial

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SATEG Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato Subdirección General de Ingresos Oficina de Servicios al Contribuyente de

e" 1\ 4 beic e Allenck,GuaityÁC

b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato vigente; 32, primer párrafo, fracción V, y último párrafo y 92 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto Número 163, publicado

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en fecha 30 de diciembre de

2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 12, 22, primer párrafo, 32, primer párrafo, fracción IV, 85 y

artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, emitido

mediante Decreto Número 62, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175,

Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación; 22, 62, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX y XLI, 72, primer párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto Número 164, publicada en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a

partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 19, 19, primer párrafo, fracción III, inciso a), subinciso a.2), 21, 23, 31, 33,

primer párrafo, fracción II, 36, primer párrafo, fracciones III, IV, X y artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto

Número 61, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en

fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación; procedo a la práctica de la diligencia de

ampliación de embargo, en virtud de que los bienes embargados en la diligencia de fecha 03 de vilavul rie (Q,0 4 6, resultaron insuficientes para cubrir el(los) crédito(s) fiscal(es) número(s)

(2\A? C - I I y„ entregándole al compareciente un ejemplar con firma autógrafa del mandamiento de ejecución con oficio número de fecha expedido por

De conformidad con el último párrafo del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, se le hace saber al(la) C.

, persona con quien se entiende la diligencia, el derecho que le concede la

Ley para que designe dos testigos apercibiéndolo, que en caso de no hacerlo, o si bien, al terminar la diligencia los

testigos designados se negasen a firmar, así se hará constar por el suscrito, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del presente acto; en do, manifestó que sí ( ), no ( )designa testigos, por lo que él mismo ( ) o el suscrito ministro ejecutor ( esigna al C. quien se identifica con credencial número expedida por en la que aparece su foto, nombre y firma, y tiene su domicilio en y al C. quien se identifica con credencial número expedida por en la que aparece su foto, nombre y firma y tiene su domicilio en

Acto continuo, el ministro ejecutor, hace del conocimiento de la persona con quien se entiende esta diligencia, que tiene

derecho a señalar bienes sobre los que se trabará el embargo, con la finalidad de cubrir el crédito número DIVIK <35,,/,1 115, y sus accesorios, conforme a lo dispuesto -n : artículo 155 del Código Fiscal de la Federación,

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SATEG jipi? Servicio de Administración Tributaria del

Estado de Guanajuato

Subdirección General de Ingresos

Oficina e Servicios al Contribuyente d

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vigente, apercibiéndolo que de no señalarlos o no respetar el orden establecido en el citado artículo, el suscrito ministro

ejecutor procederá a señalarlos en términos del artículo 156 del mismo ordenamiento; a lo cual manifiesta que: sí ( ) no

/(/)- señala bienes, por tanto: ( ) él mismo — , ( ) el suscrito ministro ejecutor, señala el(los) siguiente(s) . bienes:

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e\ evn UY e de X, 16 pe tiene goe- ni %,--)vvio 11C) CO e vi t-C.i. COO h I P liez . 00(191- ; b Iro qdr,evnlionv • o

El ministro ejecutor actuante, en cumplimiento al mandato de ejecución declara formalmente embargado(s) el (los) bien(es) antes precisados, los que quedan en depósito del (la) C. quien se identifica con credencial número , de fecha , expedida por , en la que aparece su fotografía, nombre y firma, con domicilio en y señalando como domicilio de depósito el ubicado en la calle de , con número exterior número interior , Colonia , Código Postal , en la ciudad de , designado por en términos del último párrafo del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, vigente.

El(la) C. , acepta el cargo de depositario de los bienes embargados y protesta su fiel y estricto cumplimiento, comprometiéndose a conservarlos en este domicilio y a disposición del Servicio

de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, persona a quien se le hace saber y queda enterada de las

sanciones previstas en el artículo 112 del Código Fiscal de la Federa lo , vigente, para los depositarios que dispongan

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SATEG .111 Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato Subdirección General de Ingresos Oficina de Servicios al Contribuyente de

de. ill)c,icle,qmojuao

para sí o para otro u otros del bien o los bienes depositados, de su producto o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiere constituido.

Para los efectos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se hace constar que t(--)-rn5T-17Drecedió citatorio, mismo que se dejó para que esperara al suscrito en esta hora y fecha, en poder del(la) C. , quien dijo ser del contribuyente, quien sí( no se identificó con

Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia siendo las 15 :lb horas del día 16 del mes de Ct\O — del año.?()Z1 , firmando las personas que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, entregando un

ejemplar de esta acta a la persona con la que se entendió la diligencia conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, vigente.

Depositario Contribuyente/

Recibí de conformidad los Representante legal/Persona con la

bienes relacionados en la presente acta que se atiende la diligencia

(Nombre y firma)

Testigo

(Nombre y firma)

(Nombre y firma)

Testigo

(Nombre y firma)

Ministro tor

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