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W •• * ., jlllfffi ü»eix<> eivAito > a#o r:;Vf. SSTiri£Sl3£ 2 f \>b. í. tó&.gl? y‘ fey ¿ofíKífc MlUa;? onpsíCI - SENTE N C I AS- ~0 Ignacio Fernandez de el Camino, Efcrivano de el Rey nfUefiro Señor , refdente enfu Corte ,y Provincia, doy fee, que oy dia de la fecha, Don Jacinta Bernardo Chavida, Contador Mayor de la Cafa , y Éfados del Excélentifsimo Señor Don Ga¬ briel de AleñeajireyPonce de León,Manrique de Lara,y Cárdenas, Girón i y Aragón , Duque de Aveyro y Duque deTorres-Novas, Marques de Móntemayor elViejoy Conde de Penella, Señor de las *Tierrás',y Villas del Infantado, Segadkens,y Racardaensy Broñido, Cafal de Alvaro, y Solfear, Abiul, Péreyra, Louza,Alcaydé Ma¬ yor de IfiCiudad de Coimbra,y de la Villa de Setuval, Comendador de la Orden de'Santiago, y de las Encomiendas de las Villas de Ze- cimbra, Arravida , Azeytaom, Bdrreyro , Zamora Correa, Vel- monte,Motrená>Viñeyro,tforram ,Féreyrd,Cafiro-Verde * jujlrél, y Señor de las Villas dda$ynifm'as Encomiendasi, y de las de Santiago de Cazen , y Sines y exhibid ante mi vna Copa autentica, qué parece fe halla traducida del Idioma Por¬ tugués al Cafe llano , y autorizada por Don Jorge M.ac aza¬ ga , Confuí General de la Nación Efpañola , en la Corte de Portugal,por el Rey nueftro Señor Don Phelipe Quinto {que Dios guarde) fu fecha de dicha traducion en la Ciudad deLixboa Occi¬ dental en catorce de Febrero de elle prejente año de milfetecicntos y veinte y nueve Jellada con el fello de fu Confutado; de as entena as de ViJla,y Revi¡la, dadas a favor, de dicho Excelentísimo Señor por el Confejo de Portugal, Jobre la fubcefsion de Ju Laja > yJijeados de Aveyro, pronunciadas en veinte y dos de Febrero del ano de mil fdecientos y veinte, y diez de Noviembre del de milfetecicntos y veinte y quatro> cuyo tenor de ellas a la letra, es eomoftfigmx_ ACuerdao enRelacion* &c. Viftos eftos Autos*. j Libelo de la Aétora la Marquefa x Camarera Mayor ; Artículos de los Opoficores; el Marques* Mayordomo Mayor; el Conde de Villanova y Dofr A Lo-

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\>b. í. X»

tó&.gl? y‘ fey ¿ofíKífc

MlUa;?

onpsíCI

- SENTE N C I AS- ~0 Ignacio Fernandez de el Camino, Efcrivano de el Rey

nfUefiro Señor , refdente en fu Corte ,y Provincia, doy fee,

que oy di a de la fecha, Don Jacinta Bernardo Ch avida, Contador

Mayor de la Cafa , y Éfados del Excélentifsimo Señor Don Ga¬

briel de AleñeajireyPonce de León,Manrique de Lar a,y Cárdenas,

Girón i y Aragón , Duque de Aveyro y Duque deTorres-Novas,

Marques de Móntemayor elViejoy Conde de Penella, Señor de las

*Tierrás',y Villas del Infantado, Segadkens,y Racardaensy Broñido,

Cafal de Alvaro, y Solfear, Abiul, Péreyra, Louza,Alcaydé Ma¬

yor de IfiCiudad de Coimbra,y de la Villa de Set uval, Comendador

de la Orden de'Santiago, y de las Encomiendas de las Villas de Ze-

cimbra, Arravida , Azeytaom, Bdrreyro , Zamora Correa, Vel-

monte ,Motrená>Viñeyro,tforram ,Féreyrd,Cafiro-Verde *

jujlrél, y Señor de las Villas dda$ynifm'as■ Encomiendasi, y de

las de Santiago de Cazen , y Sines y exhibid ante mi vna

Copa autentica, qué parece fe halla traducida del Idioma Por¬

tugués al Cafe llano , y autorizada por Don Jorge M.ac aza¬

ga , Confuí General de la Nación Efpañola , en la Corte de

Portugal,por el Rey nueftro Señor Don Phelipe Quinto {que Dios

guarde) fu fecha de dicha traducion en la Ciudad deLixboa Occi¬

dental en catorce de Febrero de elle prejente año de mil fetecicntos y

veinte y nueve Jellada con el fello de fu Confutado; de as entena as de ViJla,y Revi ¡la, dadas a favor, de dicho Excelentísimo Señor por

el Confe jo de Portugal, Jobre la fubcefsion de Ju Laja > y Jijeados

de Aveyro, pronunciadas en veinte y dos de Febrero del ano de mil

fdecientos y veinte, y diez de Noviembre del de mil fetecicntos y veinte y quatro> cuyo tenor de ellas a la letra, es eomo ft figmx_ ACuerdao enRelacion* &c. Viftos eftos Autos*.

j Libelo de la Aétora la Marquefa x Camarera Mayor ; Artículos de los Opoficores; el Marques*

Mayordomo Mayor; el Conde de Villanova y Dofr A Lo-

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Loférizo de Lencaftro, que por haver fallecido pen¬ diente la inftancia, íe havilito fu Hijo Don Rodrigo de Lcneaftro ; Articulos del Duque de Baños; con¬ trariedad de los Fifcales Reales, que replicaron por negación , como fe avia hecho por todos en la con- tradicion a los demas Articulos; pruebas hechas, Inftrumentos juntos; mueftrafe por parte dé la Ado¬ ra., que es Hija de Doña Juliana de Lencaftro, Con- defa de Santa Cruz, y del Conde Don Martin Mafí carenas, Nieta de Dona María de Lencaftro , Mar- quefa de Gouvea, y del Marques Don Manrique de Sylva, fegünda Nieta de Doña Juliana, Duquefa de Aveyro , y del Duque Don Alvaro, y es depren¬ diente de la linea de Don Juan, que fue el primero Duque de Aveyro, Hijo primogénito del Duque; Don Jorge, primero Donatario de los bienes de que fe compone el Litado, y Cafa de Aveyro ; y que a rcipeciro de todos, eftamas próxima en grado, co¬ mo también de la Duquefa Doña.María de Guada¬ lupe, y Lencaftro, vltima fubceíTora, la qual ha fallecido; y por fu muerte, quedó perteneciendo i

la Adora la fubcefsion de la dicha Cafa; por quanto fufucíto quedaften Hijos de la Duquefa, vltima fub- ceffora, ion Eftrangeros, nacidos en Caftilla, Hijos de Padre Caftellano , y no pueden fubceder en fe- mejantes Mayorazgos ,4 que fon anexos, títulos T junfdicciones, y bienes de la Corona; y aunque Don Aguftin fea Hijo de Doña Juliana , de quien la Adora es fegunda Nieta, no obfta a íu proximidad, que es como fino la tuviera, y no puede entrar en efte concurfo por quanto vive en Caftilla, adonde tiene fu domicilio; y fe intitula. Duque de Abran-

por dos vezes, fiempre ando aun clmifmotir

tu-

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lulo. En quanto al Conde de Villanova, y Don Ro¬ drigo de Lencaftre , no pueden impedir la jufticia. de la Adora, por quanto fon defcendientes de Hijo tercero del Duque Don Jofge, y fe hallan exclui¬ dos por todas las Sentencias de los adjuntos en que fe juzgó , que en quanto huvieíTe defcendientes de

la linea del Primogénito, no puede la fubceísion de efta Caía hazer tranfito a otra linea, y afsi es con¬ forme á derecho , por fer el Mayorazgo regular,'

como fe tiene juzgado; y aunque el Marques de

Gouvea, í^a defeendiente de Doña Juliana, Hijo del

Conde de Santa Cruz , Hermano de la Adora, no

puede preferir a la Adora, que ella mas próxima en grado , afsi a refpedo del primero adquerente, co¬ mo de la vltima fubceíTora , ni por fu parte fe pue¬ de coníiderar mejora de linea, porque fofo íe atien¬ de en los cafos que puede admitirfe reprefentacionj la qual, no puede haver en el prefentc en que fe tra¬

ta entre tranfverfales, afsi a refpedo del Inftituidor,

como de la vltima fubceíTora. Por lo que toca a la

Corona, alega la Adora, que la Corona fue exclui¬

da por Sentencia, que pafsó en cofa juzgada; y que

también no tiene derecho por el titulo de la Repre- falia, por caufa de Don Aguftin, que folo podría tener lugar, quando él fuera capaz de fubceder lo que no es, como ya fe tiene moftrado por las razo¬

nes arriba expreífadas. Intenta el Marqués de Gou- Vea preferir a la Adora, alegando, que efta en la mifma lineay aviendo en ella defeendiente varón, no puede fubceder ninguna hembra, por Clauíula

expreífa de la mifma inftitucion de efta Cafa, y tam¬

bién por eftár en mejor linca, conftituida por fu Pa¬

dre, Hermano de la Adora, y por el beneficio de la

rcprefentacion, que todo fue admitido en la infti.

tucion; y juntamente, porque la inftitucion proce¬

de primeramente del Señor Rey Don Juan el Se¬

gundo, y la Donación del Señor Rey Don Manuel'

A*. he^

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hecha pof contemplación del Señor Rey Don Juan

el Segundo ; términos en que por derecho fe admi¬

te reprefentacion en todos los defeendientcs del Ins¬

tituidor. En quanto a los demas Opofitores, y Fifi-

cales Reales, fe cxprefsó largandente por parte del

Opofitor,con razones de derecho , los fundamen¬

tos de excluíion, propueflos por parte delaMar-

quefa Adtora. Contiende el Conde de Villanova ex¬

cluir a todos los pretendientes, con el fundamento

de 1er defeendiente del Duque, primero Donatario,

por varonía continuada; y que la fubcefsion de cita

Cafa , y Eftado, debe continuarle por lineas, y han

de fer de calidad , en que folo fe comprehendan los

defeendientes por linea mafeulina, en la forma que

largamente fe expone en fus Articulos; y que fu?

pueíto Don Lorenzo tuvieífe el mifmo derecho por

fu defcendencia , y defeiendan ambos del mifmo

Hijo del primero Donatario, debe preferir el Con¬

de por la prerrogativa de la linea, por fer el Con*

de defeendiente del Hijo primogénito; y Don Lo-» renzo, defeendiente del Hijo fegundo Don Rodri?

go , que para exclufion de los demás Pretendientes.,

contiende quaíi con el mifmo derecho del Condc^

por la agnación , ó mafeulinidad calificada. En

quanto al Conde, dize Don Rodrigo de Lencaítro^

(havilitado en lugar de fu Padre Don Lorenzo de

Lencaítre) que al tiempo de la muerte de la vltima

fubcefibra, eftaba fu Padre en lugar mas próximo,

y le fue diferida la fubcefsion 5 y aun por fu perfo-

na debe preferir al Conde de Villanova, por eftár

en igual grado al que efta el Conde, como confia

de los Autos, y tiene la prerrogativa de fer mas vie-

jo > y que ademas de citar en el cafo en que no puc-

13Coní¡deracion de mas lineas de aquellas en

iTnerlr ' T V t dc Vn Hlí° dcl PoíTeedor , á ¿1 le pertenece k fubcefsion; ademas deque p^ las

flaufulas dc la inftuucion , efpecialmcnte por la<

* Clan-

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Claüfula (con tanto) cita pfevifto el cafo pfefenté; dandofe la preferencia al, mayor, y mas llegado. Por parte del Duque de Baños, fe mueftra fer Hijo de Doña Maria de Guadalupe y Lencaftre , vltima fubceflora del Eftad'o, y Cafa,fobre que fe con¬ tiende; y fupuefto fer precedido, porque fu Herma¬ no el Duque de Arcos , que es primogénito, renun¬

ció el derecho que podia tener , fiendo aun viva fu

Madre, que también renunció en el Opoíitór el de¬ recho que tenia adquirido por la Sentencia , para

por ella poder venir a tomar poflefsion , y fatisfacer

á la condición de venir á efte Reyno a fentar fu do¬

micilio, con el debido vaflallage al dicho Señor, que a todo fe ofrece; y que afsi los Fifcales Reales, como los demás Pretendientes , no le pueden impe¬ dir el exccutar fu Sentencia , por quanto á todos obfta la cofa juzgada , de que protefta no fe tome

conocimiento. Dcficndenfe los Fifcales Reales coa

lo deducido en la contrariedad, y excepción, que

ofrecieron por principio de ella, alegando, que la

Cafa de Aveyro , quedó incorporada en la Corona,

por el Crimen de Don Raymundo; y que las Capi¬

tulaciones de las Pazes, no podian comprehender

los bienes, y jurifdicciones, que de fu naturaleza

eran de la Corona, y en ella eftaban rehunidos, fin exprefla, y efpecial refolucionjy que lo mas que podia refultar de las Capitulaciones, era nuevo ti¬ tulo , que debía eftár fujeto á todas aquellas exclu-, íiones que íe hallan eftablecidas en la Ley Mental, y

afsi, ninguno de los Pretendientes, puede íer admi-',

tido , excluyendo la mifma Ley, afsi hembras , co-i nao tranfverfales; y que la Sentencia del adjunto,

que juzgó la Cafa á Doña Maria Guadalupe, fue

notoriamente nulla, por fer proferida contra la dif-

poficion exprefla de la dicha Ley , la qual nulidad fe

A 3, pue-

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puede oponer a todo tiempo por excepción. Mas

íe alega, que quando la dicha Caía no eftuviefle in¬

corporada en la Corona, como verdaderamente ci¬

ta, ninguno de los Pretendientes tiene derecho pa¬

ra pedirla: el Duque de Baños, por fer Eftrangero,

y los demas Pretendientes, porque los precede Don

Aguftin , que aunque reíide en Cartilla , es natural

de efte Reyno, y no perdió el origen del nacimien¬

to , y eftá mas próximo, afsi a refpc&o del Duque

Macftrc, como de la Duquefa, vltima íubceflora ; y

la inhavilidad que fe le confidera , quedó extinta

por las Capitulaciones de las Pazcs; ni el Duque de

Baños, en el cafo que no le obftafle fer Eftrangero,

le podia valer la renuncia de fu Hermano, que le

precede , ni la de fu Madre , por fer hechas fin li¬

cencia del dicho Señor. Lo que todo viño, y lo

demás de los Autos, difpoíicion de derecho, y co¬

mo de ello fe mueftra, no poder entrar en efte

concurfo de Pretendientes, el Conde de Villanova,

ni Don Rodrigo de Lcncaftre, por fer regular el Mayorazgo, y deber continuarfe la fubcefsion de

el por la mifma linea de la Duqucfa Doña Juliana

en que entró, conforme á lo que fe tiene juzgado

en las tres Sentencias de diez y ocho de Septiembre

de mií feifeientos y treinta y fíete ; de catorce de

Marzo de mil feifeientos , y fefenta y ocho; y

de veinte de O&ubrc de mil feifcientós y fetcnta y

nueve; en las quales fe decidió con legítimos Con¬

tradictores , contra la Agnación pretendida , y aun

contra la Mafculinidad calificada, en que aora fe

fundaron, como defeendientes de Don Luis de Len-

caftro , tercero Hijo del Duque , primero adqueren-

te; y por eíTo producen la excepción de cofa juzga-

i 3 d ^U|C k ^uc lc§itima™nte opuefta por los Fifca- tesReales, y Colitigantes. Y porque el.Duque d*

Ba-

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Baños, es Hijo de la Duquefa Doña María de Giu* dalupe j a quien en la fobredicha Sentencia del año de mil feifeientos y fecenta y nueve 3 fe juzgó la fub-

cefsion del Eftado 3 y Cafa de Aveyro 3 fe debe con¬ tinuar en el la mifma fuccefsion regular 3 con prefe¬ rencia a los de diverfa Linca 3 como fon , la Adora, Marquefa Camarera Mayor , Doña María de Len-

caftre 3y fufobrino el Marqués de Gouvea , Mayor-»

domo Mayor 3 Don Martin de Mafcareñas j por fer

conforme á derecho , que los Mayorazgos regula¬

res 3 no hazen tranfito de vnas a otras Lineas; en

quanto ay perfona capaz de aquella Linea , en quien

entró , fin que obften al dicho Duque de Baños las excepciones con que le precenden excluir , é inhabi¬ litar los Fifcalcs Reales 3 y demas Litigantes. Por quanto aunque fea Hijo fegundo de la dicha Du* quefa 3 y le preceda fu Hermano Don Joachin de

Alencaftrc 3 y la renuncia que le hizo fea fin licencia

del dicho Señor y de que fe infiere , que no fue Vali¬

da ^ por lo difpuefto en la Ley mental; con todo

confia, que el dicho fu Hermano , fuccedió en los

Ducados de Arcos, y Maqucda, de la Cafa de fus Pa¬

dres en GaftiUa , adonde debe refidir; y por eñe re£

peto fin renuncia alguna fuya , fino es por difpofi- cion de la Ley de efte Reyno 3 luego que el obtuvo

los referidos Ducados, fe dcbolvió el del Eftado , y Cafa de Aveyro 3 en el miímo Duque de Baños ; y

dado que neceísitaffc de la tal renuncia 3 no le fervi- ria de obftaculo la Ley Mental 3 pues la Donación fe halla hecha con expreífa revocación de la mifma

Ley 3y de otras qualefquicr que pudieflen impedit

la forma, y orden délas íuccefsiones de los defeen*

dientes del primer Donatario i y fupuefto, fe diga,

que por la coníifcacion que fe hizo por la culpa dfe Don Raymundo A perdió la Cafa fu primera, y anti¬

gua

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gua naturaleza de {ef excmpta, lo contrario fe refol-

vió en la fobredichaSentencia del año de mil feifcien-

tos y fetenta y nueve, adonde fin embargo de re-

vocarfe la precedente del fegundo Procefl'o adjun¬

to , adonde fe decidió no podia fer confifcada ; y fe

mandó reftituir a la immediata Subceífora , por vir¬

tud del Tratado de la Paz , y pafsó en cofa juzgada,

con ciencia , y confentimiento de dicho Señor, y fus

Fifcales , que ya no pueden impugnarla, ni por via

de excepción, porque ella folo es perpetua quando

el excipiente no tuvo facultad para vfar déla acción:

y aunque el dicha Duque fea Caftellano , y los Ef-

trangeros no deban, ni puedan regularmente haber

bienes de la Corona,y jurifdicciones en eñe Reyno,

por Leyes, Fueros, y Eftatutos de él; afsi como en

otros muchos, y en el de Cartilla; con todo, antes

de la inrtitucion de que fe trata,no havia en elle Rey-

no Ley que prohibieífe expresamente el fubcedcr

Eftrangeros en los dichos bienes yy folo por argu¬

mentos , éinferencias, fe alegan las Cortes de La- mego , y la mifma Ley Mental ¿ las qualcs Cortes

folo hablaron dé los Subeelíores, de la Corona; y

de ellos para los Subditos no vale el argumento,

por la diferente razón de daño , y perjuizio, que

fe feguiria á todos los Vaflallos, con vn Rey Ef.

trangero; lo que no fe verifica en vn Donatario,

que es fujeto al Rey, y Principe Supremo; y las

palabras de la Ley Mental , fe deben entender a

refpeóto de aquellos bienes de la Corona , en que

ella procede, y no en los de dicha Gafa de Avcy-

to; á refpeóto de los quales , y de fus fubcefsiones,

y vocaciones , fue luego revocada en la mifma

mftitucion, abfoluta , é indiftintamente en todos us ca os,y difpoíiciones y fin que efta revocación

pueda reftnngirfe, ni limitarfe a ninguno de ellos,

eo-

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como fe limita , y feftringe ; quando es dif- penfada en particular; y también por la mif- ma revocación genérica de todas las otras Le¬

yes , y Eftatutos , y Fueros , quedaron revo¬ cados qualefquier Capitulos de Cortes j ade¬

mas, de que clara , y efpecificamente fueron

revocados por el Señor Rey Donador; y todo lo

demás que fe alega , es pofterior quando no comprchende la dicha Donación ; ni le obfta

el prefupueño de la Sentencia del año de mil

feifcientos y fetenta y nueve, de que fe quie¬

ren valer para dezir , que la Cafa fe juzgo á

fu Madre , por fer natural de efte Reynoj por quanto efte fundamento , y prefupuefto, no fue difputado , ni controvertido , como era precifo , para tener authoridad de cofa juzgada. Por tanto , juzgan al Opofitór el Du¬

que de Baños por legitimo fubceffor del Duca¬

do , Eftado , y Cafa de Aveyro , y mandan

fe le entregue con los frutos defdc la litis con-

teftacion en adelante ; con declaración , que

no lo podrá lograr viviendo fuera de efte Rey-

no; y que en él debe primero aflentar fu Ca-

ía , y domicilio , con el debido Vaftallage á dicho Señor y fea fin coftas , por tratarfe con los Fiícales Reales. Lixboa Oriental, veinte y dos de Febrero de mil fetecientos y veinte. Bonicho. Tabares. Doctor Carvallo. Cardeal. Regó. Carvallo. Andrada. Fuimos prefentes ,.y pedimos Traslado con Rubricas de los Fifca-

les Reales. La qual Sentencia de mi Relación fiendo afsi dada en los dichos Autos , lue^o

ellos fueron efportulados por el Acuerdo del thenor figuientc. __

Acuev-

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Sentencia de Revijla, que fe dio

Jobre la ape¬ lación de los

FifcalesRea lesy Colitim

gwtes%

Acuerdan en Relación, &c. Con parecer de fu Regidor, efportulan al Juez Relator quinien¬ tos y cinquenta mili Reysj y a cada vno de los Juezes adjuntos , y Fifcales Reales , qui¬ nientos mili Reys. Lixboa Oriental, veinte y dos de Febrero de mili fetecientos y veinte. Pereyra. Cabral. Como Regidor,Bafto.__

Acuerdan en Relación, 8cc. Que fin em¬ bargo de los embargos de los Procuradores del dicho Señor, y de los de las otras Partes , que no reciben, vifta fu materia , y Autos , man-: dan, que la Sentencia embargada fe cumpla , y fea fin cofias, por fer con los Procuradores del dicho Señor. Lixboa Oriental diez de Noviem¬ bre de mil fetecientos y veinte y quatro. Boni- cho. Tabares. Regó. Faria. Cardeal. Barbóla, Cabral. Eftuvimos prefentes, y pedimos Trafi lado por refiitucion de la Corona, y Hazienda, con Rubricas de los Fifcales Reales. Traducido por mi Don Jorge de Macazaga, Conful Ge¬ neral de la Nación Efpañola en eftos Reynos, y Señoríos de Portugal , por el Rey Catholico Don Phelipc Quinto, mi Señor (que Dios guar¬ de ) fiel, y puntualmente, de la lengua Portu-; guefa á la Efpañola , y que de verbo ad verbum, concuerda con la Carta Executoria original, y Sentencias en ella inferías, defpachada por el Confejo de la Relación de efte Reyno ,afavor del Excelentiísimo Señor Don Gabriel de Alen- caftre , Duque de Aveyro , que para efte efedo me exhibió el Dodor Manuel Luis Soarez , Pro¬ curador de fu Excelencia en efta Ciudad ; todo lo que certifico, para que confie donde conven¬ ga, y de fu pedimento , doy la prefente firma-

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da de mi manó ; y fellada con el fello de mí Confulado. En Lixboa Occidental a catorce de Febrero de mil fetecientos y veinte y nueve años.; Jorge deMacazaga.-

Concuerda efe Traslado con las dos Sentencias origina^ les , que aqui Je referen , y para efe efe cío exhibió ante mi el enunciado Don Jacinto Bernardo Chavida , a quien Je las bolvi d entr egar y de que doy fee; de cuyo pedimento, y de orden de dicho Excelentísimo Señor ,/igno ,y firmo en la

Villa de Madrid a primero de Abril de mil fetecientos y

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