13
DERECHO ROMANO I Cosas Derechos Reales Derecho de Propiedad

Romano i leccion 14

Embed Size (px)

Citation preview

DERECHO

ROMANO ICosas

Derechos Reales

Derecho de Propiedad

DEFINICIÓN

COSAS

BONFANTE

“Entidad exterior que en la conciencia económica y social

está separada y concebida como objeto por sí mismo”

COSAS

“Objeto materiales susceptibles de tener

valor”

CLASES DE COSAS

1• Res corporales y Res incorporales

2• Res in commercio y Res extra commercium

3• Res in patrimonio y Res extra patrimonio

4• Res extra commercium divini iuris

5• Res sacrae

6• Res religisae

CLASES DE COSAS

7 • Res sanctae

8 • Res extra commercium humani iuris

9 • Res communes ominium

10 • Res universitatis

11 • Res in comercio

12 • Res mancipi y nec mancipi

DIVISIÓN DE COSAS

1• Cosas muebles e inmuebles

2• Cosas combustibles y no combustibles

3• Cosas fungibles y no fungibles

4• Cosas divisibles e indivisibles

5• Cosas simples, compuestas y universitas rerum

6• Cosas principales y accesorias

7• Frutos

LA PROPIEDAD

Mancupium o mancipium

Derivado de manus (poder) y capere(tomar). El que tiene el sentido genérico de

señorío.

“Derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es

propietario”

CLASES DE PROPIEDAD

A• Dominium ex iure Quiritium

B• In bonis habere

C• Propiedad provincial

D• Propiedad peregrina

DERECHO DE PROPIEDAD

SE EJERCE SOBRE UNA COSA CORPOREA O TANGIBLE.

DERECHO DE DISPONER ENTERAMENTE Y DE REIVINDICAR UNA COSA CORPOREA,

SALVO AQUELLO QUE LA LEY O LA CONVENCIÓN PROHÍBAN.

MODOS DE ADQUIRIR

DOMINIO1 • Ocupación

2 • Hallazgo de tesoro

3 • Accesión

4 • Especificación

5 • Confusión y mezcla

6 • Adquisición originaria de frutos

MODOS DERIVADOS

VOLUNTARIOS

MANCIPATIO

IN IURI CESSIO

TRADICIÓN

ADQUISICIÓN DERIVADA

APREHENSIÓN DE RES

DERELICTAE

NO VOLUNTARIOS

ADJUDICACIÓN

LEY

USUCAPIÓN

LIMITACIONES LEGALES DEL

DOMINIO1 • Expropiación

2 • Restricciones religiosas

3 • Pasos por las riberas

4 • Paso público coactivo

5 • Restricciones edilicias

6 • Restricciones mineras

CCONDOMINIO - COPROPIEDAD

Cuando la cosa pertenece a varias personas, es común a ellas.

En el Derecho Romano hay unidad de objeto y multiplicidad

de sujetos y de derechos.