RJ.N°-010-2016-ANA

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    575300 NORMAS LEGALES Mircoles 13 de enero de 2016 / El Peruano

    La Comisin Multisectorial depende del Ministerio delInterior.

    Ar tculo 2.-Conformacin de la Comisin

    La Comisin Multisectorial de naturaleza temporalest conformada por los (las) representantes titulares yalternos (alternas) de las siguientes entidades:

    a) Ministerio del Interior, quien la preside;b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,d) Polica Nacional del Per.

    La participacin de los representantes ante laComisin Multisectorial es ad honrem.

    Ar tculo 3.- Designac in de representantesLas entidades sealadas en el artculo 2 designan a

    sus representantes, titular y alterno, mediante resolucin

    ministerial del Sector correspondiente y comunican taldesignacin mediante documento escrito dirigido alMinisterio del Interior, en un plazo mximo de cinco (5)das hbiles contados a partir del da siguiente de lapublicacin de la presente Resolucin Suprema.

    Ar tculo 4.- FuncinLa Comisin Multisectorial tiene como funcin emitir el

    informe tcnico que contenga la propuesta de Reglamentodel Decreto Legislativo N 1218, Decreto Legislativo queregula el uso de las cmaras de videovigilancia y surespectiva exposicin de motivos.

    Ar tculo 5.- Secretara Tcnica

    La Comisin Multisectorial cuenta con una SecretaraTcnica encargada de brindar apoyo tcnico y administrativoa la referida Comisin, la cual est a cargo del Viceministeriode Orden Interno del Ministerio del Interior.

    Ar tculo 6.- Part ic ipacin de otras ent idades einstituciones

    Para el cumplimiento de sus fines, la ComisinMultisectorial puede invitar a representantes del PoderJudicial, Ministerio Pblico, la Municipalidad Metropolitanade Lima, la Asociacin de Municipalidades del Per(AMPE), la Red de Municipalidades Urbanas y Ruralesdel Per (REMURPE), as como otros especialistasy representantes de instituciones pblicas y privadasvinculadas al sistemas de videovigilancia.

    Ar tculo 7.-InstalacinLa Comisin Multisectorial se instala en un plazo

    mximo de cinco (5) das hbiles, contados desde lafecha de vencimiento para la designacin y acreditacinde sus representantes.

    Ar tculo 8.- Informe TcnicoLa Comisin Multisectorial entrega al Despacho

    Ministerial del Ministerio del Interior el informe tcnico quedebe contener el proyecto de Reglamento del DecretoLegislativo N 1218, Decreto Legislativo que regula el usode las cmaras de videovigilancia.

    Ar tculo 9.- Vigencia de la Comis in Mult isector ialLa Comisin Multisectorial tiene una vigencia de

    sesenta (60) das hbiles contados desde su instalacin,plazo dentro del cual presenta el informe tcnico.

    Ar tculo 10.- FinanciamientoLa aplicacin de lo dispuesto en la presente norma

    se financia con cargo al presupuesto institucional de losPliegos involucrados, sin demandar recursos adicionalesal Tesoro Pblico. Cada Pliego Presupuestal asume losgastos que pudiera generar el ejercicio de las funcionesde sus representantes.

    Ar tculo 11.- Publicac in

    Publquese la presente Resolucin Suprema en elDiario Oficial El Peruano, en los portales institucionales delas entidades que lo refrendan y en el portal institucionaldel Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

    Ar tculo 12 .- RefrendoLa presente Resolucin Suprema ser refrendada por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro delInterior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el

    Ministro de Transportes y Comunicaciones.Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ANA MARA SNCHEZ DE ROSMinistra de Relaciones ExterioresEncargada del Despacho de la Presidenciadel Consejo de Ministros

    JOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del Interior

    ALDO VSQUEZ ROSMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

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    AGRICULTURA Y RIEGO

    Aprueban el Protocolo Nacional para elMonitoreo de la Calidad de los Recursos

    Hdricos Supericiales

    RESOLUCIN JEFATURALN 010-2016-ANA

    Lima, 11 de enero de 2016

    Expediente : CUT - 135807 - 2015Materia : Protocolo Nacional para el Monitoreo de

    la Calidad de los Recursos Hdricos

    VISTO:

    El Memorando N 2484-2015-ANA-DGCRH de la

    Direccin de Gestin de Calidad de los Recursos Hdricos; y,CONSIDERANDO:

    Que, conforme el artculo 15 de la Ley N 29338, Leyde Recursos Hdricos, es funcin de la Autoridad Nacionaldel Agua, dictar normas y establecer procedimientos paraasegurar la gestin integral y sostenible de los recursoshdricos;

    Que, segn el artculo 76 de la acotada Ley, laAutoridad Nacional del Agua en el lugar y el estado fsicoen que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales oartificiales, controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento delas normas de calidad ambiental del agua sobre la base delos Estndares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua)

    y las disposiciones y programas para su implementacinestablecidos por la autoridad del ambiente. Tambinestablece medidas para prevenir, controlar y remediarla contaminacin del agua y los bienes asociados a esta.

    Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo,sobre todo en las cuencas donde existan actividades quepongan en riesgo la calidad o cantidad de recurso;

    Que, el artculo 126 del Reglamento de la Ley deRecursos Hdricos, aprobado mediante Decreto SupremoN 001-2010-AG, establece que el monitoreo de la calidadde las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilanciade la Calidad del Agua, se efecta de acuerdo con elprotocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

    Que, asimismo el artculo 6 de las Disposiciones

    para la Implementacin de los Estndares Nacionalesde Calidad Ambiental (ECA) para agua, aprobado porDecreto Supremo N 023-2009-MINAM, y modificado porDecreto Supremo N 015-2015-MINAM, prescribe que la

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    El Peruano

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    autoridad competente establece el protocolo de monitoreode la calidad ambiental del agua, en coordinacin con elMINAM y la participacin de los sectores respectivos;

    Que, el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad

    de los Cuerpos Naturales de Agua Superfi

    cial fue aprobadomediante Resolucin Jefatural N 182-2011-ANA;Que, con Resolucin Jefatural N 251-2015-ANA se

    prepublic un proyecto de protocolo nacional de monitoreode la calidad de los cuerpos naturales de agua superficial,para que durante el plazo de quince (15) das hbiles, sereciban los opiniones y comentarios respectivos;

    Que, con documento del visto, la Direccin de Gestinde Calidad de los Recursos Hdricos remite el InformeTcnico N 175-2015-ANA-DGCRH/GECRH-MEPB/KH yla nueva propuesta de Protocolo que propone estandarizarcriterios y procedimientos tcnicos para evaluar la calidadde los recursos hdricos, continentales y marino costeros,considerando las normas internacionales en su ltimaactualizacin y estableciendo mayores precisiones para

    el monitoreo; propuesta que contempla los aportes,comentarios y sugerencias efectuados por las autoridadesambientales correspondientes;

    Que, en tal sentido el citado informe recomienda seapruebe el Protocolo Nacional para el Monitoreo de laCalidad de los Recursos Hdricos, ello en cumplimientoa lo previsto en el artculo 6 de las Disposiciones para laImplementacin de los Estndares Nacionales de Calidad

    Ambiental (ECA) para agua, aprobadas por el DecretoSupremo N 023-2009-MINAM, modificado por DecretoSupremo N 015-2015-MINAM;

    Que, por lo expuesto resulta necesario dictar el actoadministrativo que apruebe el Protocolo Nacional para elMonitoreo de la Calidad de los Recursos Hdricos, y deje

    sin efecto la Resolucin Jefatural N 182-2011-ANA; yCon el vistos de la Direccin de Gestin de Calidadde los Recursos Hdricos, la Oficina de AsesoraJurdica y de la Secretara General, y en uso de lasfacultades conferidas en el artculo 11 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del

    Agua aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- AprobacinAprobar el Protocolo Nacional para el Monitoreo de

    la Calidad de los Recursos Hdricos Superficiales, queforma parte integrante de la presente resolucin.

    Ar tculo 2.- Publ icacinDisponer la publicacin de la presente resolucin y del

    Protocolo aprobado mediante el artculo precedente enel portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua:www.ana.gob.pe.

    Ar tculo 3.- DerogatoriaDejar sin efecto la Resolucin Jefatural N 182-2011-

    ANA.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTERJefe

    Autoridad Nacional del Agua

    1332776-1

    Encargan funciones de Director de laAutoridad Administrativa del AguaChaparra Chincha

    RESOLUCIN JEFATURALN 012-2016-ANA

    Lima, 12 de enero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de Director de laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha;

    Que, a fin que el normal desarrollo del rganodesconcentrado antes mencionado no se vea afectadoresulta necesario encargar las funciones de Director dela Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594,Ley que Regula la Participacin del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos,y lo dispuesto en el Reglamento de Organizacin yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobadopor Decreto Supremo N 006-2010-AG.

    SE RESUELVE:

    Ar tculo nico .- Encargar, a partir de la fecha, lasfunciones de Director de la Autoridad Administrativadel Agua Chaparra Chincha, al seor JORGE JUANGANOZA RONCAL.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTERJefe

    Autoridad Nacional del Agua

    1332775-1

    CULTURA

    Designan Director General de la DireccinGeneral de Industrias Culturales y Artes delMinisterio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 005-2016-MC

    Lima, 11 de enero de 2016

    VISTO, la Carta renuncia presentada;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N 29565 se cre el Ministerio de Culturacomo organismo del Poder Ejecutivo, con personera

    jurdica de derecho pblico;Que, mediante Decreto Supremo N 005-2013-MC,

    se aprob el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Cultura, establecindose en su artculo77 que la Direccin General de Industrias Culturales y

    Artes es el rgano de lnea que tiene a su cargo formular,coordinar, ejecutar y supervisar las polticas, estrategiasy acciones orientadas a estimular la creacin artstica yfomentar la actividad artstica en los ms diversos campos,as como promover la productividad y competitividadde las industrias que estn directamente vinculadascon la creacin artstica, la produccin audiovisual,editorial, fonogrfica y de los nuevos medios, as como ladistribucin de bienes y servicios culturales y que estnusualmente protegidas por el derecho de autor;

    Que, el cargo de Director General de la DireccinGeneral de Industrias Culturales y Artes, es consideradocomo cargo estructural de Director de Programa SectorialIV, de confianza, de acuerdo al Cuadro para Asignacin dePersonal Provisional del Ministerio de Cultura, aprobadopor Resolucin Ministerial N 334-2014-MC y reordenadomediante Resolucin Ministerial N 454-2015-MC;

    Que, a travs de la Resolucin Ministerial N 371-2013-MC de fecha 23 de diciembre de 2013, se designa la seora Mariela Ninna Noriega Alegra en el cargo deconfianza de Directora General de la Direccin Generalde Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura;

    Que, conforme el documento del visto, se ha estimadopertinente aceptar la renuncia formulada por la seoraMariela Ninna Noriega Alegra, y designar a la personaque desempee las funciones de Director General de

    Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura;De conformidad con la Ley N 27594, Ley que regulala participacin del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designacin de funcionarios pblicos; la Ley N 29158,