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#Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú# HAño de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N2 514-2012-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica AUTOR!Oi-.0 NACtOrJAl DEL SERVICIO CIVh GtROil::1 CE f>\ll.:TiCAS DE GESTIÓN DE

RE;~VRSOS Hlil.iANOi Asunto Beneficios sociales de Funcionarios Públicos

Ref. Oficio W 250-SENAMHl/PREJ-OGA/2012

Fecha Lima, 25 ttAY Z01Z

2 í" MAYO 2012 1

R.BC l B I D O j Firma . .. ~ .. Hora: .. . . ~.::~--~·-··· ¡

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, a través del cual la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI solicita ampliar los términos del Informe Legal N2 145-2012-SERVIR/GG-OAJ, a efectos que se precise:

(i) Qué naturaleza jurídica tiene el cargo de Presidente Ejecutivo del SENAMHI, el cual es designado mediante Resolución Suprema;

(ii) Si a los referidos funcionarios les corresponde el pago de CTS, vacaciones no gozadas, vacaciones truncas y demás beneficios, al cesar en el cargo también por Resolución Suprema.

l . Antecedentes y Base Legal

1.1 El artículo 42 de la Ley N2 27815, Ley Marco del Empleo Público,

"Artículo 4.- Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: l . Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preminencia política,

reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

El Funcionario Público puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remod6n regulados. c) De libre nombramiento y remoción.

( ... )"(El énfasis es agregado)

1.2 El Decreto Supremo 001 -97-TR, Ley de Compensación de nempo de Servicio, señala en su artículo 42, lo siguiente (el énfasis es agregado):

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Artículo 4.· Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de lo actividad privado que cumplan, cuando menos en promedio, uno jornada mínima diaria de cuatro horas."

1.3. La Ley N2 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, señala en su artículo 12:

"Artículo 1.- Objeto y campo de aplicación La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad."

1.4 El Decreto Legislativo N2 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, dispone en su artículo 10, lo siguiente:

11. Análisis

"Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios"

De la competencia de SERVIR

2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí. sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la naturaleza jurídica del cargo del Presidente Ejecutivo del SENAMHI 2.2 Conforme a lo expresado en párrafos precedentes, SERVIR absuelve consultas planteadas

sobre temas generales de la normatividad del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sin efectuar alusión o remisión a temas concretos de las entidades públicas.

2.3 Por tal motivo, no corresponde emitir pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del cargo de Presidente Ejecutivo del SENAMHI, pues la misma se encuentra desarrollada en los documentos de gestión de la propia entidad.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

2.4 Sin perjuicio de ello, precisamos que la Ley Marco del Empleo Público ha clasificado a los Funcionarios Públicos en tres niveles:

a.

b.

c.

De elección popular directa y univers~I o confianza política originaria, como es el caso de los Congresistas, Alcaldl1es, Regidores, etc.; a los cuales se les aplica normatividad específica para el caso de remoción o cese. De nombramiento y remoción regul~dos, como el caso del Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, etc.; en cuyo caso el ejercicio de funciones se encuentra supeditado a un tiempo mínimo determinado por norma legal. De libre nombramiento y remoción, como el caso de los Ministros de Estado y determinados titulares de entidades estatales cuya designación o permanencia no se encuentra delimitada por ley expresa; en cuyo caso el tiempo de ejercicio de funciones no se encuentra sujeto a un plazo mínimo, pues el mismo se encontrará delimitado por la voluntad del responsable de su nombramiento.

Tratamiento de los beneficios sociales de los Funcionarios Púbicos 2.2. Respecto a la consulta referida a determinar si corresponde otorgar el pago de los

beneficios sociales a los Funcionarios Públicos que prestan servicios bajo el Decreto Legislativo N2 728, reiteramos que no existe ninguna disposición legal que limite o restrinja el derecho al pago de CTS, Gratificaciones, Vacaciones Truncas, etc.

2.7 En efecto, el Texto Único ordenado de la Ley de Compensación de Tiempo de Servicio, aprobado por Decreto Supremo 001-97-TR, determina en su artículo 42 que la CTS corresponde a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas, no excluyendo a los Funcionarios de Confianza de sus disposiciones.

2.8 De otro lado, la Ley N2 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, señala en su artículo 12 que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, sin excluir de ello a los Funcionarios Públicos; por lo que les correspondería recibir el pago de dichos conceptos en tanto cumpla con los requisitos establecido~ en el artículo 62 de la citada norma.

Con respecto al descanso vacacional, el Decreto Legislativo N!! 713, que consolida·· la legislación sobre descansos remunerados de !tos trabajadores sujetos al régimen laboral de ta actividad privada, ha dispuesto en su artículo 102 que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, no haciendo distinción para el Funcionario PúblicÓ.

2.10 Consecuentemente, a los Funcionarios Públicos contratados bajo al amparo del Decreto Legislativo N2 728 les corresponde el pago de los beneficios sociales que su régimen laboral tiene previsto.

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"Decenio de la~ Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

De la Indemnización por Despido Arb trario 2.11 Respecto a la indemnización por despido arbitrario de los Funcionarios Públicos, es

preciso señalar que la misma no corres onde a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, pues según el a lculo 42 de la Ley Marco del Empleo Público, dichos funcionarios ingresan a labor~r al Estado sin concurso público de méritos, dado que su designación y cese se encuentran supeditados a la sola voluntad del responsable de su nombramiento.

2.12 No obstante, precisamos que para mayor detalle respecto a lo expresado en el párrafo precedente, nos remitimos al Informe Legal N!! 487-2010-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal Institucional (Www.servir.gob.pe), en el que se precisa que con la entrada en vigencia de la Ley N2 28175 - Ley Marco del Empleo Público, aplicable a todas las entidades estatales independientemente del régimen laboral de contratación, se incorporó una nueva causal de resolución de contrato para los casos del personal de confianza.

111. Conclusión

Los funcionarios públicos contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 tienen derecho al pago de los beneficios sociales que su régimen laboral tiene previsto; no obstante, a los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción no les corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visto bueno y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

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OAJ/ MMC/gca D:/gcastillo/2012/ IL- ampliatorio beneficios Funcionarios de Confianza - SENAMHI

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

urna, 2 8 MAY 20l2

OFICIO N2 ~ 4 t-2012-SERVIR/PE

Señora AMELIA DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI Presente.-

Asunto Beneficios Sociales a Funcionarios Públicos

Referencia Oficio Nº 250- SENAMHl/PREJ-OGA-2012

<:>crJ<-'ºNAL o~, J'~' · Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de

.§ ' Bº ~ referencia, a través del cual consultan si es procedente el pago de Beneficios Sociales \~ JI Funcionarios Públicos de libre nombramiento y remoción. ,

, r .J _./ ..

· Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 514-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

JCC/MBT/MMC/ggca Reg. NV 11781-2012

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

P.isa¡e Frant1 ~co de Zela 150 f' 1 ~0 10. Jesu~ M.ir1a

Lima 11. PNu T. :>1 1 2063370

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