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Publicación MEnSual • 5a. éPoca • núMEro 50 • octubrE 2013 TEPANTLATO D I F U S I Ó N D E L A C U L T U R A J U R Í D I C A ISSN-1665-0689 XXIV Entrega de la Presea Tepantlato Presea Tepantlato al Mérito Función Jurisdiccional en Materia Familiar, Mtro. Antonio Muñozcano Eternod, Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar acompañado de su familia. Presea Tepantlato a la Fedación Pública, Lic. Alfonso Zermeño Infante; Notario Público N° 5 en el Distrito Federal y Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado acompañado de su familia. Presea Tepantlato al Mérito Académico, Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, acompañada del Mtro. Mauricio Torres Martínez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito . Presea Tepantlato al Mérito Jurídico, Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico y de Asuntos Legales del Gobierno del Distrito Federal acompañado de la Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Dis- trito Federal.

Revista Tepantlato Noviembre 2013

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Entrega de la presea Tepantlato en el Alcázar del Castillo de Chapultepec

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Publicación MEnSual • 5a. éPoca • núMEro 50 • octubrE 2013

TEPANTLATOD i f u s i ó n • D e • l a • c u l t u r a • J u r í D i c a

issn-1665-0689

XXIVEntrega de la Presea Tepantlato

Presea Tepantlato al Mérito Función Jurisdiccional en Materia Familiar, Mtro. Antonio Muñozcano Eternod, Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar acompañado de su familia.

Presea Tepantlato a la Fedación Pública, Lic. Alfonso Zermeño Infante; Notario Público N° 5 en el Distrito Federal y Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado acompañado de su familia.

Presea Tepantlato al Mérito Académico, Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, acompañada del Mtro. Mauricio Torres Martínez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito .

Presea Tepantlato al Mérito Jurídico, Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico y de Asuntos Legales del Gobierno del Distrito Federal acompañado de la Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Dis-trito Federal.

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DE IZQUIERDA A DERECHA: Dr. Juan Hugo Morales Maldonado; Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fede-ral; Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Daniel

Barrera, Director del Programa de Vinculación con los Exalumnos de la UNAM; Dr. Héctor González Estrada, Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. Antonio Muñozcano Eternod, Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza, Magistrada por M.L. de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato; Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito; Lic. Alfonso Zermeño Infante; Notario Público N° 5 en el Distrito Federal y Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Interna-cional del Notariado; Dr. Arturo Baca Rivera, Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Dr. José Eligio Rodríguez Alba, Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Lic. Enrique González Cerecedo, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Tepantlato.

PRESÍDIUM.

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DE IZQUIERDA A DERECHA: Dr. Juan Hugo Morales Maldonado; Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Fede-ral; Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Daniel

Barrera, Director del Programa de Vinculación con los Exalumnos de la UNAM; Dr. Héctor González Estrada, Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. Antonio Muñozcano Eternod, Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza, Magistrada por M.L. de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato; Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito; Lic. Alfonso Zermeño Infante; Notario Público N° 5 en el Distrito Federal y Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Interna-cional del Notariado; Dr. Arturo Baca Rivera, Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Dr. José Eligio Rodríguez Alba, Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Lic. Enrique González Cerecedo, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Tepantlato.

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UniversidadTepantlato

Campus Tepic: Tepic 43, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México D.F.www.universidadtepantlato.edu.mx e-mail: [email protected]

Informes(01 55) 5564•8373

Horario de clases:

• turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs.• turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs.

RVOE 20120879

Licenciatura en Ingeniería Sistemas

en

Inicio de clases 7 de abril 2014

¡No te quedes sin estudiar!

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Editorial

Campus Tepic: Tepic 43, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México D.F.www.universidadtepantlato.edu.mx e-mail: [email protected]

Inicio de clases 7 de abril 2014

El viernes 18 de octubre se llevó a cabo la edición XXIV de la entrega de la Pre-sea Tepantlato en el Alcázar del Castillo de Chapultepec. Como cada año, la en-trega estuvo presidida por el Consejo Académico de la Universidad Tepantlato. En esta ceremonia, a la que acudieron importantes personalidades del ámbito político y jurídico nacional, se premió a quienes han destacado por su trayectoria profesional y contribución a la sociedad.

Recibieron la Presea Tepantlato la Mtra. María de Lourdes Lozano Mendo-za, Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al Mérito Aca-démico; el Lic. Alfonso Zermeño Infante; Notario Público N° 5 en el Distrito Fede-ral y Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado; al Mérito a la Fedación Pública; el Mtro. Antonio Muñozcano Eter-nod, Magistrado de la Cuarta Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al Mérito Función Jurisdiccional en Materia Familiar; y el Mtro. José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, al Mérito Jurídico.

Los discursos, tanto de los premiados como de algunos miembros del Consejo Académico, refrendaron su compromiso con la sociedad y precisaron seguir trabajando para lograr un mejor país. La importancia de la educación y la justicia son invaluables para alcanzar este objetivo. La presencia de amigos y familiares hicieron de esta entrega un momento especial.

La Universidad Tepantlato trabaja constantemente sobre líneas de investi-gación cuyo resultado es la publicación de libros sobre derecho penal compara-do entre América Latina, Asia y Europa, sobre derecho constitucional compara-do, controversias y acciones de inconstitucionalidad y sobre Juicio Oral en sus tres áreas básicas: civil-mercantil, proceso acusatorio adversarial y familiar. Con estos trabajos se refuerza el compromiso de esta institución con el Derecho para que el abogado esté debidamente actualizado.

La revista Tepantlato, como hemos venido comentando, entra en una nue-va etapa en la que dejamos de imprimirla para distribuirla ahora de forma digital. Gracias al apoyo y al excelente recibimiento de nuestros lectores, estamos re-copilando correos electrónicos de todo aquél interesado en recibir la revista. En-víanos tus datos: nombre, cargo y correo electrónico a [email protected] y recibirás mes con mes nuestra revista completamente gratis. Finalmente queremos desearles una feliz navidad y un próspero 2014.

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ContenidoDirectorEnrique González Barrera

Editor responsableEnrique González Barrera

Consejo editorialHéctor González EstradaSergio Cárdenas CaballeroJavier Antonio FloresArturo Baca Rivera

Diseño Editorial / Revista Digital / WEBJosé Eduardo Carter Maturano

Corrección de estiloAlejandro López Jiménez

Coordinación de arte y culturaReyna Zapata Valdez

Ventas y PublicidadVerónica [email protected]

FotografíaEdgar González Salgado

TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 5, N°. 50, Octubre 2013. Publicación mensual. Editada por Enrique González Barrera, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. www.tepantlato.com.mx; [email protected]; Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN 1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

TEPANTLATO

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In memorIam

Ulises Sergio Schmill ordoñez

ContenIdo jUrídICo

Ley General de Bases de datos.

dr. josé Guadalupe Álvarez almanza

el artículo 117, párrafo séptimo de la nueva Ley de amparo.

mtro. rafael martín ocampo Pizano

oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto contra ordenes de aprehensión y autos de formal prisión de acuerdo con la nueva Ley de amparo.

dr. ricardo morcillo moguel

Lic. eduardo osorio rosado

arte y CULtUra

te invito a leer un libro

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Las reformas

en materia

de amparo requieren

de una constante

actuaLización,

por eLLo se

trabajará con eL

anáLisis deL proyecto

de nueva Ley

de amparo

multilínea: (01 55) 5564•8373Av. Baja California 157, Col. Roma Sur

Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760www.universidadtepantlato.edu.mx

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AmparoMaestría

Derechoen

de

Universidad Tepantlato

RVOE 20120881

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IN MEMORIAM

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Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica 92013 OCTUBRE

Nació en la ciudad de México en 1937. Se tituló en Derecho de la UNAM con la tesis “El problema de la soberanía” en 1959. En la misma universidad terminó estudios de posgrado en Derecho. Fue socio del Despacho Padilla del Valle y Asociados, S.C. (1968-1970) y del Bufete de Abogados Bremer, Quintana, Vaca, Rocha, Obregón y Mancera, S.C. (1977-1979); socio funda-dor del Bufete Schmill del Valle, S.C. y presidente del Consejo General del Centro de Arbitraje de México. Fue secretario “B” de acuerdos y magistrado en el tribunal fiscal de la federación; secretario general adjunto del Consejo Directivo de Vigilancia y Control Sanitario en la Secretaría de Salubridad; subdirector técnico de la Dirección del Impuesto sobre la Renta en la Secreta-ría de Hacienda; (1970-1973); y subcoordinador de la Coordinación General de Impuestos al Ingreso (1997). Fue embajador en Austria, Hungría, y la Re-pública Federal de Alemania. Entre sus cargos en organismos internacionales, ha sido representante permanente de México ante el Organismo Internacional de energía Atómica de la ONU (OIEA), y ante la Organización de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo Industrial. Fue secretario de estudio y cuenta de la SCJN, adscrito a la cuarta sala. El presidente Miguel Alemán lo designó ministro numerario y quedó adscrito a la cuarta sala que presidió en 1987. Va-rias veces resultó electo del Alto Tribunal. Ejerció sus funciones hasta febrero de 1995. Ha sido profesor en la Universidad Militarizada Latinoamericana, en las facultades de derecho y de comercio en la UNAM. Colaborador de di-versas publicaciones jurídicas y autor de numerosos artículos especializados.

ULISES SERGIO SCHMILL ORDOÑEZ

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Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza

CONTENIDO JURÍDICO

10 OCTUBRE 2013

TrayecToria académica- Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. - Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. - Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. acTividades académicas - Ciclo de actualización jurídica en materia penal “Günter Jakobs” impartido por Günter Jakobs. - Jornada Internacional de Derecho Penal: problemas capitales del moderno derecho penal a principios del siglo XXI, Expositores: Claus Roxin, Günter Jakobs, Eb. Struensee, B. Shünemann, E. Gimbernat. - Coloquio Internacional en problemas actuales de la justicia penal en México en el Instituto de Forma-ción Profesional. - Curso de capacitación para instructores en el Instituto de Formación Profesional (2000, 2008). Es catedrático en la Universidad Tepantlato.TrayecToria LaboraL - Jefe de Oficina en la Subdirección de lo contencioso, Departamento penal ISSSTE. - Jefe de Sección en la Subdirección de lo contencioso, Departamento penal ISSSTE.- Oficial Secretario del Ministerio Público Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.- Agente “C” del Ministerio Público, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - Agente Supervisor del Ministerio Público por oposición de la Procuraduría General de Justicia del Dis-trito Federal. Actualmente se encuentra Comisionado en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Distrito Federal.Otros datos de interés - Reconocimiento oficial por desempeño sobresaliente en averiguaciones previas, procesos penales y asuntos del mayor significado social y profesional. PGJDF - Es autor del libro intitulado "Nociones elementales de Derecho Penal Mexicano (Teoría del delito)" edi-tado por Ediciones INCIJA.

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LEY GENERALDE BASES DE DATOS

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TrayecToria académica- Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. - Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. - Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. acTividades académicas - Ciclo de actualización jurídica en materia penal “Günter Jakobs” impartido por Günter Jakobs. - Jornada Internacional de Derecho Penal: problemas capitales del moderno derecho penal a principios del siglo XXI, Expositores: Claus Roxin, Günter Jakobs, Eb. Struensee, B. Shünemann, E. Gimbernat. - Coloquio Internacional en problemas actuales de la justicia penal en México en el Instituto de Forma-ción Profesional. - Curso de capacitación para instructores en el Instituto de Formación Profesional (2000, 2008). Es catedrático en la Universidad Tepantlato.TrayecToria LaboraL - Jefe de Oficina en la Subdirección de lo contencioso, Departamento penal ISSSTE. - Jefe de Sección en la Subdirección de lo contencioso, Departamento penal ISSSTE.- Oficial Secretario del Ministerio Público Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.- Agente “C” del Ministerio Público, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. - Agente Supervisor del Ministerio Público por oposición de la Procuraduría General de Justicia del Dis-trito Federal. Actualmente se encuentra Comisionado en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Distrito Federal.Otros datos de interés - Reconocimiento oficial por desempeño sobresaliente en averiguaciones previas, procesos penales y asuntos del mayor significado social y profesional. PGJDF - Es autor del libro intitulado "Nociones elementales de Derecho Penal Mexicano (Teoría del delito)" edi-tado por Ediciones INCIJA.

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José GuadalupeÁlvarezAlmanza

CONTENIDO JURÍDICO

Ley General de Bases de Datos

IN MEMORIAM C. Ricardo Ubaldo Camilo SantibañezPolicía de Investigación de la PGJDF

Mientras no se tengan bases de datos,ninguna ley, ni sistema procesal,

menos el discurso, logrará resultados.¡Dejémos de engañar a la sociedad!

Sumario: I.- Introducción; II.- Có-

digo Genético ADN; III.- Huellas dactilares; IV.- La ley y el secreto de la infor-mación de las bases de da-tos; V.- Bases de datos exis-tentes; VI.- Un modelo a seguir; VII.- Conclusiones; VIII.- Fuentes consultadas

I.- IntroducciónEl país está inmerso en

una serie de cambios Cons-titucionales y legales muy

importantes, entre otros te-mas que están siendo consi-derados, están los de la ma-teria adjetiva penal.

Sin embargo, dichos cambios no solamente son dentro de dicha materia, a la fecha, las reformas cons-titucionales y legales, abar-can un sinfín de tópicos.

Están apareciendo le-yes que tocan aspectos que para nosotros son muy no-vedosos, tal es el caso de la

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extinción de dominio o los medios alternos de solución de conflictos.

En todo momento, nos queda claro que se busca dar solución por medio de las leyes a una problemáti-ca muy severa que es la in-seguridad.

A la fecha, tomando en cuenta las trascendentes re-formas publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008, no solamente se abarcaron temas como la de las leyes que permitan modificar o cambiar la manera en que los Ministerios Públicos lle-van ante los tribunales a los sujetos que cometen con-ductas que se encuentran ti-pificadas en la ley como de-lito, sino también, se busca que el personal encargado de llevar a cabo las inves-tigaciones tenga un perfil y además una incuestionable autoridad ética y moral.

Por lo anterior, de acuer-do a disposiciones de la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad, to-dos los servidores públicos sustantivos de las procura-durías del país, se encuen-tran inmersos en exámenes de control de confianza, los cuales deben culminar el 3 de enero de 2013; quienes no los aprueben, en prin-cipio, tendrán que dejar dichas responsabilidades. Las expectativas que se es-tán creando son importan-tes, porque por un lado, se afirma que se están creando leyes de vanguardia, que se está modernizando el sistema procesal penal, y por el otro, que solamente quedarán como servidores públicos de las procuradu-rías, aquellos que pasen los filtros que se realizan en los exámenes de control de confianza.

Lo anterior reditúa para el discurso político, se da la idea que se está hacien-do algo y muy importante para lograr seguridad para los habitantes del país, con-sideramos que desafortu-nadamente vuelven a ser

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José GuadalupeÁlvarezAlmanza

CONTENIDO JURÍDICO

reformas y discursos que aliviarán la presión social, pero que prácticamente no ayudarán mucho en el tema de la seguridad.

Es importante el hecho de que las leyes intenten aportar algo, es trascenden-te que existan controles para los servidores públicos, sin embargo, estamos conven-cidos de que tal cuestión no es la solución, en la rea-lidad nos hemos percatado de que estados que llevan la pauta en el nuevo modelo de justicia como Chihua-hua, Nuevo León, Durango, etc., prácticamente en nada les ha ayudado, desde luego el modelo de justicia acusa-torio no tiene como finali-dad atacar el problema de la inseguridad.

Por otro lado, se han pre-sentado casos de servidores públicos que han aprobado los famosos exámenes de control de confianza y sin embargo posteriormente han sido detenidos por co-meter conductas delictivas,

desde luego, lo importante no es como se comporta-ron en un examen subjetivo de poligrafía, sino objeti-vamente se debe hacer una revisión integral y formal a sus propiedades, cuentas, ingresos, etc.

Es frecuente que por ig-norancia en los temas, por buena fe o por darle un paliativo a la sociedad, se instrumenten este tipo de medidas y lo peor, que de manera irresponsable se in-forme que con ello, se está en camino de lograr abatir el problema de la inseguri-dad. Desde luego no lo de-meritamos, son solo inten-tos que sostenemos, lejos están de lograrlo.

La cuestión interesante, es que vivimos en un país donde todos son expertos, todos son conocedores, to-dos opinan, sin embargo, la diferencia entre el conoce-dor y el simulador, es una diferencia abismal.

Las aportaciones para enfrentar de manera directa,

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LEY GENERALDE BASES DE DATOS

frontal, formal, con direc-ción y orden a las personas que cometen conductas de-lictivas, debe ser tomando en consideración los múl-tiples puntos de vista, pero siembre dentro de la viabi-lidad.

Desde luego, todas las voces son importantes, to-das las personas se deben escuchar, todas las opinio-nes son valiosas, todas las propuestas se deben re-flexionar, pero debemos darle sus alcances reales.

Si no se ataca de manera frontal la problemática, se ve complicado abatir la im-punidad y la inseguridad.

II.- Código Genético ADN

En el modelo procesal penal que se denomina acu-satorio, existan varias fases, la primera es la que se cono-ce como de investigación, en ésta se modifican varios conceptos o términos, por ejemplo, ya no se habla de averiguación previa sino de un expediente que resulta

ser la carpeta de investiga-ción, se busca desformali-zar o quitarle rigidez a las actuaciones. Debemos ser cuidadosos, desde luego, es un modelo que ha mostrado su eficacia en otras reali-dades, aquí apenas nuestra historia estamos por escri-bir.

Una de las premisas, por las cuales se afirma ha dado resultados importantes en otros países, es la cultura de la existencia de bases de datos. En otras realidades, es posible que directamen-te el investigador acuda a consultar bases de datos de manera directa, es decir, sin necesidad de mandar un ofi-cio a nadie, y el resultado lo tiene “sin intermediarios”, pero nuestra realidad es otra, completamente otra, y sin embargo, no tomamos la precaución de adaptar tal situación a nuestra realidad

En otros países tienen una cultura de las bases de datos, están acostumbra-dos a ellas, continuamen-

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CONTENIDO JURÍDICO

te las actualizan, es algo que es cotidiano y natural, desde hace mucho tiempo las instrumentaron, en el caso de México, no tene-mos esa cultura, no se tie-ne, las pocas que existen o son incompletas o no están actualizadas. El Juicio Oral resulta ser la fachada de la casa, muy bonita, vistosa y de lujo, pero la investiga-ción, que es la cimentación, esta endeble, frágil, no por-que así lo quiera el Ministe-rio Público sino porque así están dadas las condiciones.

Es posible y, solo lo pre-sumo, que en nuestro país, la cultura de la investiga-ción sea enviar oficios. Es momento de que se tomen medidas reales, suscepti-bles, posibles, factibles, que permitan tener un Mi-nisterio Publico que cumpla las expectativas que de él se esperan.

Al igual que si a un pa-nadero no le dan los ingre-dientes para hacer un buen pan, la calidad estará mer-

mada, al igual, si un Minis-terio Público no cuenta con los mecanismos para hacer una investigación completa y científica, continuará en la medida de las posibili-dades institucionales dando resultados magros.

Para poder explicar me-jor la necesidad de ir con-formando verdaderas bases de datos, hacemos uso de ejemplos hipotéticos, pero que en mundo fáctico tie-nen nombre y apellido. En ocasiones se presentan ca-sos donde, por ejemplo, una mujer al acudir a su tra-bajo, en un lugar relativa-mente lejano de su casa, es interceptada por un sujeto totalmente desconocido de la víctima, el cual la lleva debajo de un puente, le im-pone la cópula vaginal, el sujeto deja fluidos los cua-les son encontrados previa revisión médica, con dichos elementos biológicos, en el mejor de los casos se hace un estudio de ADN, mismo que le es entregado al Mi-nisterio Publico, y cuando

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LEY GENERALDE BASES DE DATOS

este servidor público in-tenta que este estudio sea cotejado o confrontado, le es informado que no exis-te dicha base de datos, in-fiere que solo le servirá si circunstancialmente por el modus operandi o por otro evento similar, dicho sujeto es detenido, de lo contrario, será una investigación que por el momento, desde esta línea está bloqueada, huel-ga decir que se tiene obli-gación de realizar otras al-ternativas de investigación, pero ésta, que es más rápi-da y científica, no podemos contar con ella, mientras tanto corremos el riesgo que este sujeto siga violan-do y que la sociedad esté indignada por los malos re-sultados de la procuraduría correspondiente.

Otro caso sería el que una persona que fue priva-da de la vida, nadie se acer-ca para reconocer el cuerpo o cadáver, se pueden tomar elementos biológicos y posteriormente hacer un es-tudio de ADN, pero la pro-

blemática es que no existirá una base de datos de códi-gos genéticos ADN para obtener su identidad. Des-de luego, existen otros ele-mentos, otras posibilidades, pero esta la descartamos. No se debe perder de vista que en ocasiones ni estas alternativas sirven y resulta que una infinidad de perso-nas se van a la fosa común en calidad de desconocidos. Dejo en el aire una pregunta que la respuesta puede ser preocupante. ¿A todas las personas que se envían a la fosa común, previamente se obtuvo su código genético? Esta es nuestra realidad.

A la fecha, es posible que en un lugar de los hechos, del hallazgo o en el cuerpo de la víctima se encuentren elementos biológicos como sangre o semen, saliva, etc., pero, aunque el Ministerio Publico ordene obtener su código genético o ADN, se encontrará con la imposibi-lidad de identificar a la per-sona que cometió la con-ducta.

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En casos como estos u otros similares, la sociedad hablará de la ineficacia de la Procuraduría, del Minis-terio Público, presumirá actos de corrupción, será muy suspicaz, afirmará que existen intereses etc., sin embargo, podemos afirmar que ya está identificado el sujeto desde la perspecti-va biológica o científica, lo que no se puede es su iden-tificación social.

La sociedad exigirá re-sultados, establecerán que se tienen leyes de vanguar-dia y Ministerios Públicos que acreditaron sus exáme-nes de control de confian-za, hablarán de los recursos que se asignaron en infraes-tructura, en equipo, en au-mento de presupuestos al tema de la seguridad, pero lo que no se mencionará, porque posiblemente no se conozca, son las limitacio-nes con respecto a las bases de datos que existen para tal cuestión.

Creo que ha llegado el momento de “empoderar” a las bases de datos, desde luego, que no es lo único para investigar, pero pode-mos afirmar que si resulta ser muy importante, muy trascendente y curiosamen-te, en este país, en este Mé-xico de historia y tradición, no existe una cultura de los bancos de datos.

Sin querer compararnos con otro país, se percataran quienes han visto progra-mas de televisión donde se hacen investigaciones “cri-minales”, se dieron cuen-ta de que una cantidad de asuntos, los resuelven to-mando en cuenta la consul-ta de bases de datos con que cuentan. Las series televi-sivas como las de Estados Unidos de América, donde se realizan investigaciones científicas, nos muestran donde se encontraron en la victima o en el lugar de los hechos o del hallazgo muestras biológicas como sangre, semen, etc. se in-troduce esta información en

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LEY GENERALDE BASES DE DATOS

su base de datos y de esta manera se han resuelto ca-sos aparentemente muy complejos, muy difíciles. Mientras no existan bases de datos completos y con-fiables, seguirán existien-do voces que demandan y exigen (genuinamente) al Ministerio Público resulta-dos respecto a una investi-gación, éste por más que se esfuerce, por más profesio-nalismo, por más vocación, por más responsabilidad, se verá limitado, porque no está en posibilidad de cote-jar lo encontrado.

En ocasiones, la so-ciedad escucha discursos como el siguiente: “esta-mos trabajando”, “espere-mos contar con resultados a la brevedad”, “se están agotando todas las líneas de investigación”, “caiga quien caiga”, “caerá todo el peso de la ley”, “ya no ha-brá impunidad”, “estamos comprometidos a bajar los índices delictivo, “recobra-remos las calles para la so-ciedad”; estas afirmaciones

a los oídos de las personas son válidas, sin embargo, en ocasiones, puede ser que sea solo un paliativo a una presión social. Es factible que quien hace este tipo de pronunciamientos no co-nozca la diferencia entre un policía preventivo y un po-licía de investigación. Una cosa me queda claro, no lo duden, sí se está trabajando, pero con unas limitaciones importantes.

El Ministerio Público no es mago, no es adivino, se basa su proceso de investi-gación en una metodología, por eso, cuando por ejemplo es menester ubicar a un su-jeto que se le imputa haber cometido el delito de vio-lación lo debe hacer desde una perspectiva científica. Debe empezar a elaborarse una base de datos de códi-gos genéticos, desde luego poco a poco, pero de mane-ra permanente.

Por eso, no solo debemos “importar” de otros países los modelos exitosos de

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José GuadalupeÁlvarezAlmanza

CONTENIDO JURÍDICO

procesar a los sujetos, sino también de manera integral la idea de la existencia de un sinfín de bases de datos y los cuales, deben estar “a la mano” del investigador, se supone que si un servidor público de alguna procu-raduría paso exámenes de control de confianza, debe tener todo el respaldo del Estado para poder acceder a dicha información.

Por eso, afirmamos que todos los estudios que a la fecha se han realizado de obtención de códigos ge-néticos, deberían empezar a conformar una base de datos, por ejemplo los estu-dios de paternidad.

En ese mismo orden de ideas, trascendente sería que en todos los casos donde un sujeto ha sido sentenciado y condenado, se deban tomar muestras de sangre, semen, saliva, etc. para realizar di-chos estudios y aumentar la base de datos.

Estoy en el entendido de que este país, en ocasiones,

la ciudadanía que exige jus-ticia, que critica los resulta-dos de las instituciones de procurar justicia, puede ser la misma que se queje de que se invade su intimidad, su privacidad, cuestiona-rán también que quien será el responsable de custodiar información tan valiosa y confidencial, igualmente, se argumentará que en intentos anteriores como el registro de teléfonos celulares fue un fracaso y mientras esto ocurre, se siguen cometien-do delitos.

Me queda claro que se necesita el respaldo y con-fianza de la sociedad, que previa explicación y justi-ficación apoye esta medi-da, la posible molestia que puede generarle, le reditua-ría en una mejor seguridad y justicia, que decir, que se lograría vencer poco a poco la impunidad.

De las medidas que im-plementa el Estado, siem-pre existirá la posibilidad de que un grupo o grupos

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de personas se sentirán afectadas, tal ejercicio es normal, pero, no se debe ol-vidar que cuando se busca el bien común, la armonía, la tranquilidad de la ciu-dadanía, está debidamente justificada cualquier me-dida porque siempre debe prevalecer el bien de todos sobre el de unos cuantos, es decir, el interés general so-bre el interés particular.

No se debe perder de vista que en el Distrito Fe-deral, existen aproximada-mente 13, 000 cámaras de video oficiales, existe un lugar conocido como “C4” que es donde se monito-rea a la sociedad, en estos momentos lo vemos como normal, como natural, pero en un principio, desde lue-go las personas nos sentía-mos, incomodas, vigiladas, y lo que resulta ahora, es que una cantidad importan-te de delitos se han resuel-to por ese mecanismo, (in-cluidos desde luego otros medios de investigación) nos daremos cuenta que sí,

a la fecha, es un acto de mo-lestia, pero los resultados lo justifican. Ahora, la gente ya pide y exige cámaras de video en su calle o colonia. Hace no mucho tiempo en un plantel denominado Co-legio de Ciencias y Huma-nidades, un grupo de jóve-nes se inconformó al grado de cerrarlo porque estaban poniendo cámaras de video en ciertos lugares muy re-cónditos. Se deja al lector que reflexione las posibles causas por las cuales un gru-po muy reducido no desea-ba la colocación de dichos aparatos, y porque el grosor de los alumnos e incluso los padres de familia que se in-volucraron, sostuvieron y respaldaron la colocación de tales equipos.

Desde luego que se re-quieren inversiones, y muy fuertes, que los estudios de códigos genéticos son muy onerosos, pero puede ser que sea más caro el precio que ahora se tiene que pa-gar por vivir en un país en desorden y descontrol.

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En ocasiones se conside-ra que contratar más perso-nal puede ser la solución, y sin embargo, mientras no se les dote de equipo para de-sarrollar su trabajo y se les den facilidades para acceder a bases de datos, el esfuer-zo económico solo será un distractor. Aún colocando un policía por ciudadano, si el ciudadano quiere come-ter un delito lo hará. Esas medidas superficiales ya no deben tener cabida, solo es un “amontonamiento” de personal, se debe coordi-nar, supervisar, controlar, y desde luego, ahora sí, entre más se contrate mejor, pero reiteramos, con proyectos y planes.

Esperemos que en al-gún día, los gobernadores, procuradores, legisladores, etc., etc. consensen una “Ley sobre los Bancos de Datos” y nos proporcionen legalmente una herramienta que nos empezará a dar la pauta para enfrentar a la de-lincuencia.

Me explico: se estable-ce que se deben crear ofi-cinas anti secuestro en todo el país, es un compromiso, aunque lugares como Yuca-tán no tienen este problema tan marcado, sin embargo, al ser un compromiso ins-titucional nacional se acató y cumplió. Ahora por dis-posición de la Ley General de Seguridad Pública Na-cional, a todos los servido-res públicos, tanto locales como federales, encargados de la prevención y la pro-curación de justicia, se les está haciendo exámenes de control de confianza; se-ría importante ahora contar con herramientas para in-vestigar.

Desde luego que para lograr resultados óptimos tendrían que pasar años, muchos años, pero si no se empieza no se va a lograr, partamos que tendría que ser obligatorio el que un re-cién nacido se realice por ley dicho estudio genético, y qué decir de la madre. De esta manera a los años,

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muchos años, todos prácti-camente tendrían su código genético.

Esto redundaría en que prácticamente ya no esta-ríamos enviando a la fosa común a esa cantidad tan impresionante de personas que están en calidad de des-conocidas y que no fueron reclamados sus cuerpos de los Servicios Médicos Fo-renses (en el Distrito Fede-ral, ahora llamado Instituto de Ciencias Forenses, y a nivel Federal su nuevo SE-MEFO).

También, ser lograrían resultado importantes de niños, niñas, jóvenes, per-sonas con alguna discapa-cidad que se perdieron, ex-traviaron o fueron privados de su libertad, desde luego, también serviría para bus-car adultos extraviados, en fin, su búsqueda sería más científica. Mientras tanto, la ciudadanía seguirá cues-tionándose los métodos de investigación del Ministerio Público y su ineficacia, me

queda claro que hasta que no se asignen presupuestos importantes para invertir, entre otros, en estos meca-nismos, pasarán 10, 20, 30, 40 años, y seguirán dicien-do que el Ministerio Públi-co es ineficiente. La historia así lo acredita.

Me preguntaría para re-flexión, ¿se tendrá el dato de en cuantos estados las procuradurías tienen equi-pos para hacer análisis de ADN?, la otra interrogan-te sería, ¿cuántos asuntos han sacado utilizando dicho método?, la tercer interro-gante sería, ¿aprovecharon una base de datos ya exis-tente o simplemente tenían a una persona detenida y una agraviada?, la cuarta interrogante sería ¿cuántos asuntos tienen donde en un homicidio, violación, se-cuestro, etc. tomaron mues-tras de sangre a la víctima, el lugar de los hechos o del hallazgo, sin embargo por no tener confronta se ha quedado en un escritorio?, asimismo, la pregunta tam-

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bién sería si en estos casos, donde se ha levantado una muestra biológica como sangre, semen, saliva etc. se ha analizado el código ge-nético ADN o simplemente se quedo como una toma de muestra biológica.

Nos estamos dando cuenta de que el no contar con bases de datos, no es una cuestión directamente atribuible a Procuradores, a Ministerios Públicos, a Legisladores, a la sociedad, pero, curiosamente en todos está solventar tal problemá-tica. Se debe contar con una oficina con fuerte respaldo institucional donde estén concentrados y actualizados todos y cada una de las ba-ses de datos generadas por instituciones públicas y em-presas privadas, un ejemplo de que si es factible, lo des-prendemos del Gobierno del Distrito Federal, mismo que prácticamente la planti-lla del personal de todas sus dependencias está actuali-zada cada quincena:

Ya escucho voces que argumentarán que si exis-ten bases de datos, y que no solamente eso, sino que es-tán concentradas, que tene-mos un modelo que se lla-ma Plataforma México, que con dicha herramienta que concentra varias bases de datos se ha resuelto varios asuntos; no lo niego, y tam-poco que es un buen inten-to, pero como en todo, nos quedamos a medias, com-parto que serviría para jus-tificar la existencia de infor-mación, sin embargo, más responsable sería primero establecer de qué natura-leza es cada una de las ba-ses de datos que conforman dichos archivos, segundo, de un universo de cada de esas bases de datos cual es el porcentaje que abarca, la tercera es, cuantas bases de datos son completas y ac-tualizadas, es decir que ten-gan a todos y cada uno de los habitantes de este país, y por último, cuántas de ellas son accesibles para las labores de investigación,

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porque paradójicamente, de las más completas no tiene acceso (por ley) el Minis-terio Público, como la que conforma la Credencial de Elector del Instituto Federal electoral.

Mientras no se imple-menten medidas radicales, entre otras como las que proponemos, este país se-guirá siendo un paraíso para los que cometen con-ductas delictivas, porque sabedores están que se van del lugar donde cometieron el delito, trasladándose a otro estado y como no exis-ten bases de datos o las que existen son incompletas, o porque, en ocasiones no se comparten esas bases (es decir, no siempre se cruza información), resulta que los sujetos se ponen a traba-jar “con singular alegría”.

Es posible que infinidad de información exista, pero desde luego dispersa, hace falta ordenarla, clasificarla, y generar bases de datos, en otras puede ser que no exis-

ta el banco de datos y será necesario crearlo, también es factible que exista pero no esté actualizada, enton-ces se tendrán que idear mecanismos para hacerlo.

La vida, en ocasiones, no es de ganas, no solo es de entusiasmo, menos de com-promiso o profesionalismo, eso, se da por sentado, en ocasiones son factores aje-nos o que no están al al-cance los que no permiten lograr los resultados espe-rados.

Se requiere el apoyo de la sociedad, con hechos y resultados y no con discur-sos esperemos, en algún momento poco a poco re-cobrar la confianza de esa ciudadanía que como un reclamo válido exige segu-ridad y justicia. Parece un pretexto, parece una justifi-cación, desde luego, que en razón de que la institución del Ministerio Público tiene un desprestigio histórico, lo que en ocasiones diga o ma-nifieste se puede demeritar,

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sin embargo, lo que aquí se escribe espero al menos sir-va de reflexión, y que en un momento dado nos den el beneficio de la duda.

Puedo decir, parafrasean-do la letra de una canción que el sueño ha terminado, que es momento de desper-tar, tengamos sueños e ilu-siones pero no seamos tan ingenuos, se trata de presu-puestos, se trata de volun-tades políticas, se trata de actuar, se trata de trabajar, se trata de compromisos, se trata de respaldos.

III.- Huellas DactilaresUn ejemplo de voluntad

política lo es el de “destra-bar el candado” que exis-te de no poder consultar la base de datos más completa que entiendo existe, la del Instituto Federal Electoral.

Me preocupa que siga permaneciendo el criterio de que es más importante un voto que la ubicación de un homicida, violador o secuestrador. Los tiempos lo exigen, lo demandan, es

trascendente que se ponga en la mesa de discusión el poder poner a disposición de la autoridad ministerial tal información cuando jus-tificadamente se requiera.

Se afirma que clandes-tinamente se puede con-seguir la base de datos del IFE y que su costo va de los 3 hasta los 15 mil pesos, se presume que quienes se interesan en adquirir cierta confirmación confidencial son las personas que se de-dicar a extorsionar, secues-trar, etc. Se afirma y dejó la opinión a los especia-listas del tema, que existe una fisura en la Ley corres-pondiente a donde existe la obligación de enviar esta información tan confiden-cial a ciertas entidades par-tidarias que pudiese ser que no hayan tomado las pre-cauciones necesarias y esto haya generado un descon-trol en la información.

De ser cierto, resulta que dichas personas tienen esa información y se ha repro-

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ducido de manera incontro-lable y por lo tanto tienen ubicado a cualquier perso-na, no importa si es hom-bre, mujer, funcionario, ser-vidor público, comerciante, político, artista, intelectual, etc., y sin embargo, el Mi-nisterio Público no cuenta con ella, y por lo tanto no lo puede encontrar a él a tra-vés quizás de huellas dac-tilares que haya dejado en algún lugar.

IV.- La Ley y el secreto de la información de las Ba-ses de Datos

En la Ley General de Población, encontramos información que puede ser interesante para efectos de llevar a cabo investigacio-nes; se trata de la Cédula de Identidad Ciudadana, dicha cédula, de concretar-se en la práctica, está lla-mada a ser la base de datos más completa de todas las que al momento existen, porque no solo incluiría a personas mayores de 18 años, como lo es la expe-

dida por el Instituto Fede-ral Electoral, sino también contempla a los menores de edad. Como herramien-ta de investigación sería importantísima. Asimismo, se desprende que si el Mi-nisterio Público solicita la información contemplada en dicha cédula siempre y cuando sea para el ejercicio de sus atribuciones, se le podrá proporcionar. Este documento sería el punto de partida de infinidad de investigaciones. Veamos que dice la ley al respecto:

Artículo 97°.- El Regis-tro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédu-la de Identidad Ciudadana son servicios de interés pú-blico que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 98°.- Los ciu-dadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciuda-dana.

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CONTENIDO JURÍDICO

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Téc-nico Consultivo, en los tér-minos que establezca el Re-glamento.

Artículo 104°.- La Cé-dula de Identidad Ciudada-na es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los da-tos de identidad que contie-ne en relación con su titular.

Artículo 107°.- La Cédu-la de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y ele-mentos de identificación:

I. Apellido paterno, ape-llido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Regis-tro de Población;

III. Fotografía del titular;IV. Lugar de nacimiento;V. Fecha de nacimiento;

yVI. Firma y huella dacti-

lar.Artículo 111°.- La Secre-

taría de Gobernación podrá

expedir un documento de identificación a los mexica-nos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.

Artículo 112°.- La Se-cretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral, la infor-mación del Registro Na-cional de Ciudadanos que sea necesaria para la inte-gración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igual-mente, podrá proporcionar-la a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.1

Es incomprensible la in-sensibilidad política que se desprende del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora-les, porque acceder a la in-formación que proporcio-

1 Ley General de Población. Diario Oficial de la Federación 7 de enero de 1974. Última reforma publicada DOF 09 de abril de 2012. Página de internet: http://www.ordenjuridi-co.gob.mx/leyes.php. Fecha de consulta 24 de octubre de 2012.

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na la base de datos de las credenciales de Elector del IFE, prácticamente es una cuestión vedada e inaccesi-ble, sin embargo, con esta Cédula de Identidad Ciuda-dana se puede tener acceso cumpliendo con los requi-sitos de ley. Sin embargo, esta última Cédula lo que requiere es que exista, se generalice en la población y por lo tanto sea completa.

Se puede presentar el caso que en un lugar don-de se llevaron a cabo varios homicidios, encontremos en el lugar varias huellas dactilares, pero al momento de confrontarlas o cotejarlas con las bases de datos que van desde las que existen en la Procuraduría correspon-diente y las de plataforma México, no se arrojen datos positivos, desde luego, po-drán tener huellas dactilares de las personas que han sido investigadas, procesadas o sentenciadas, quizás de otra fuente, pero nunca será tan concentrada y completa como la del IFE.

Las huellas deben estar incorporadas a un progra-ma informático donde se introduzca la huella dacti-lar encontrada en el lugar de los hechos o hallazgo, y que en forma automática se busque dentro de las regis-tradas. Esto al momento es una utopía.

No se trata de que el Ministerio Público busque y consiga la información clandestinamente, tal cues-tión generaría responsabi-lidades penales y adminis-trativas a quien proceda de esta manera, aunque en la práctica hubiere llegado a ubicar a un sujeto peligro-so, homicida, violador y secuestrador, nada justifica quebrantar la ley.

Transcribimos lo que preceptúa el Código Fede-ral de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales en la parte conducente, para que cada quien saque sus propias reflexiones y con-clusiones.

Artículo 171°

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1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41° constitucional sobre el Padrón Electoral.

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones

previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

4. Los miembros de los Consejos General, Loca-les y Distritales, así como de las comisiones de vigi-lancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclu-sivamente para el cumpli-miento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nomi-nales. 2

La ley de Instituciones de Crédito, si podemos afirmar que contiene “candado le-gal”, ello porque si se cum-plen ciertos requisitos, se puede entregar al Ministe-rio Público la información.

2 Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. Página de internet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php. Fecha de consulta 24 de octubre de 2012.

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En la práctica quizás lo cuestionable es la “tardan-za” para contestar y enviar la información al Ministe-rio Público. Quizás el re-quisito más importante es que la petición de informa-ción sea suscrito por el Pro-curador General de Justicia del Estado correspondiente o del Distrito Federal o en su caso, por el Subprocu-rador, desde luego, la auto-ridad de los Fiscales en el caso del Distrito Federal o de los Ministerios Públicos que llevan a cabo la investi-gación se pulveriza, pueden existir uno y mil argumen-tos, sin embargo, no deja de ser el Ministerio Público al cual el Estado le establece atribuciones y funciones; esperemos que quede claro, que si el Ministerio Público hace mal uso de la informa-ción tendrá que acarrear-le alguna responsabilidad, pero lo que no se justifica es el demeritar su función de investigar. Pudiese ser que resulte ser exagerado en el comentario, sin embargo,

ese es el grado de exigen-cia y de resultados que se le pide por la sociedad.

Los numerales que se re-fieren al tema que estamos tocando son los siguientes:

Artículo 117°.- La infor-mación y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refie-re el artículo 46 de la pre-sente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artícu-lo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósi-tos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depo-sitante, deudor, titular, be-neficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus represen-tantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

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Como excepción a lo dispuesto por el párrafo an-terior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o informa-ción a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomiten-te, fideicomisario, fiducia-rio, comitente, comisionis-ta, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente pá-rrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institu-ción de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de cré-dito también estarán ex-ceptuadas de la prohibi-ción prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. El Procurador General de la República o el servi-dor público en quien dele-gue facultades para requerir información, para la com-probación del cuerpo del delito y de la probable res-ponsabilidad del indiciado;

II. Los procuradores ge-nerales de justicia de los es-tados de la federación y del Distrito Federal o subpro-curadores, para la compro-bación del cuerpo del delito y de la probable responsa-bilidad del indiciado;

III. El Procurador Gene-ral de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indicia-do;

IX. . . . . .Las autoridades mencio-

nadas en las fracciones an-teriores solicitarán las no-ticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las dis-posiciones legales que les resulten aplicables.

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. . .Los documentos y los

datos que proporcionen las instituciones de crédi-to como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artícu-lo, sólo podrán ser utiliza-dos en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aqué-llos, se deberá observar la más estricta confidenciali-dad, aún cuando el servi-dor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que in-debidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documen-tos con ellas relacionados, o que de cualquier otra for-ma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilida-des administrativas, civiles o penales correspondientes. Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Banca-ria y de Valores les formule

en virtud de las peticiones de las autoridades indica-das en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comi-sión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se esta-blezca, de conformidad con lo dispuesto por los artícu-los 108 al 110 de la presente Ley.

La Comisión emitirá dis-posiciones de carácter ge-neral en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o re-querimientos de informa-ción que formulen las au-toridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito re-queridas estén en aptitud de identificar, localizar y apor-tar las noticias o informa-ción solicitadas. 3

Se pudiese inferir o des-prender que mientras se siga

3 Ley de Instituciones de Crédito. Página de Internet. http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php Consul-ta el 24 de octubre de 2012.

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CONTENIDO JURÍDICO

dando prioridad al incor-porar personas para votar garantizándole la secrecía de su información, es de-cir a lo político, y también, mientras prevalezcan el que los bancos (instituciones de crédito) estén más preocu-pados en reservar la infor-mación de sus clientes, que en aportar de manera fluida información a la institución del Ministerio Público, es decir, privilegiar lo econó-mico; el pronóstico de éxito en la investigación es reser-vado.

V.- Bases de Datos exis-tentes

Tal como se precisó, existen varias bases de da-tos, aisladas, incompletas y no actualizadas, sin embar-go, si les damos un proceso enfocado a rescatar la infor-mación de las que existen, pueden ser materiales va-liosísimos y no como ahora que están “desperdiciados”.

Me explico, más com-pleta que las credenciales de elector, son las actas de

nacimiento, la información que aparece es invaluable si canalizamos la informa-ción y la procesamos con sistemas informáticos, ob-tendríamos resultados, me atrevo a calificar de espec-taculares. En todas apare-cen huellas dactilares y ade-más dicha huella no cambia durante toda la vida de la persona.

Dentro de las medidas que se toman a los cadáve-res que llegan por ejemplo a los Servicios Médicos Forenses es la de toma de muestras de huellas dacti-lares, sin embargo, lo con-trastan en su caso, solo con bases de datos parciales e incompletas, sin embargo, si se tomaran y se incor-poraran a un sistema auto-matizado informático todas las huellas que existen en las actas de nacimiento y en su momento se cotejará con las de las personas que se encuentran en calidad de desconocidas, los resulta-dos serían importantes

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En ese mismo tenor, si logramos hacer un gran concentrado de bases de datos accesibles nos per-cataremos que una tiene lo que la otra no y así por lo sucesivo, es decir, a la mejor existirían personas no registradas en el IMSS, pero si en el ISSSTE, o en el seguro popular, pero si no está en uno u otro, es factible que haya hecho al-gún otro trámite.

Desde luego que los ar-gumentos para no tener acceso pueden ser sólidos, nadie pone en la mesa de la discusión que es infor-mación muy confidencial y privilegiada y en manos de personas sin escrúpulos puede ser riesgoso para los particulares, sin embargo, consideramos que debemos iniciar la era de las bases de datos para la investigación.

Se requiere que esta in-formación no solo se pue-da tener accesos en asuntos de alto impacto social, de trascendencia o en delitos

como secuestro, homicidio, etc. sino en todos y cada uno, no importa que pare-cieren “insignificantes”; quien acude al Ministerio Público es porque su asun-to, el que lo lleva a iniciar una averiguación, una inda-gación o una investigación, resulta ser muy importante, y así debe ser también para el Estado.

Para evitar que unos asuntos tengan “más im-portancia” que otros, se hace necesario establecer protocolos de investigación donde por ejemplo, se esta-blezca por igual el consultar bases de datos para ubicar a los sujetos activos, porque si pensamos que una perso-na que le robaron 100 pesos, su asunto es menos trascen-dente que un homicidio es-tamos tasando la justicia y eso no es adecuado.

Por lo que hace a las Unidades de Inteligencia Financiera tanto local como federal, tal como aparece regulado por la Ley, la in-

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formación prácticamente es inaccesible; por el bien de la sociedad, por el bien de la seguridad pública, es menester que los investiga-dores tengan acceso a esas bases de datos.

La Unidad de Inteligen-cia Financiera es la instan-cia central nacional para:

Recibir reportes de ope-raciones financieras;

Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relaciona-da; y Diseminar reportes de inteligencia y otros docu-mentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero (LD) o el Finan-ciamiento al Terrorismo (FT).

Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en im-plementar y dar seguimien-to a mecanismos de preven-ción y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier mane-

ra para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:

Con el propósito de coadyuvar en la preven-ción y combate a los de-litos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —comúnmente co-nocido como Lavado de Dinero— y de Terrorismo y su financiamiento, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) median-te decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción del 7 de mayo de 2004.

Operaciones con Recur-sos de Procedencia Ilícita (artículo 400 bis)

Terrorismo nacional y su financiamiento (artículo 139) y

Terrorismo Internacional y su financiamiento (148, bis)

Impedir la realización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Terrorismo y su financia-

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miento;Castigar a aquellos que

las realicen; yDe conformidad con

los resultados de la última evaluación de México rea-lizada conjuntamente por GAFI y GAFISUD y con base a estándares interna-cionales se observa que la UIF de México tiene una calificación de Mayorita-riamente Cumplida.

Esto sitúa a la UIF de México en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de EEUUA, Francia, Italia, Japón y Rei-no Unido, que son algunos de los países que integran el llamado Grupo de los Siete (G-7). 4

Por lo que hace al artí-culo 36 bis del Reglamento Interior de la Administra-ción Pública del Distrito Federal, solo se consideran las fracciones que despren-

4 Página de internet oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. http://www.shcp.gob.mx/inteligencia_financiera/Paginas/presentacion.aspx. Consultada el 25 de octubre de 2012.

demos nos marcan la pauta del tema que nos ocupa.

Funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera

Artículo 36° Bis.- Co-rresponde a la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal:

I. Generar, analizar y consolidar información fis-cal, financiera y patrimo-nial relacionada con con-ductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de de-lincuencia organizada;

II. Emitir lineamientos para agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo, la in-formación que obtenga;

III. Coordinar el equipo de trabajo integrado por los enlaces permanentes, así como los temporales que en su caso se requieran;

IV. Requerir a las unida-des administrativas, órga-nos desconcentrados, dele-gaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que pro-

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CONTENIDO JURÍDICO

porcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atri-buciones que se le confieren en este Reglamento;

V. Presentar a las autori-dades competentes para la investigación, persecución, procesamiento y sanción de delitos, información fiscal, financiera y patrimonial relacionada con conductas que pudieran estar vincula-das con la delincuencia or-ganizada;

VI. Denunciar o que-rellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos que tenga conoci-miento y puedan constituir delitos en materia de delin-cuencia organizada;

VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los procesos penales re-lacionados con los asuntos de su competencia;

VIII. Realizar, en el ám-bito de su competencia el seguimiento y control de los procesos originados por las denuncias y querellas

formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera, así como de aquellas en que ésta tenga interés;

. . .XI. Informar a la Procu-

raduría Fiscal del Distrito Federal, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribucio-nes, que puedan constituir delitos fiscales;

XII. Proponer el desarro-llo de sistemas de informa-ción necesarios para el de-sarrollo de sus funciones;

. . . XXV.5

En el Distrito Federal fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de octubre de 2008, la Ley de Archivos del Dis-trito Federal, igualmente fue publicada en la referida Gaceta el 27 de octubre de 2008 la Ley que Regula el uso de Tecnología para la 5 Reglamento interior de la Administración Pública

del Distrito Federal. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Fede-ral/wo27636.pdf. Consultada el 25 de octubre de 2012.

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LEY GENERALDE BASES DE DATOS

Seguridad Pública del Dis-trito Federal, si fuere por leyes e ideas, México no se detiene, sin embargo, la instrumentación y opera-tividad es algo que no se realiza y por lo tanto no se concretan los proyectos.

Todos los estados se de-ben poner de acuerdo para que exista un solo concen-trado de su información, mientras cada estado se re-serve datos, tenerlos o no tenerlos da lo mismo. Las personas que cometen con-ductas delictivas no se de-tienen a pensar si están co-metiendo un delito federal o local, menos a reflexio-nar cual es la competencia de su conducta tomando en cuenta el territorio, sin embargo, la autoridad mal ha interpretado un sistema federal, el cual ha servido para dividir y no unir, des-de luego, de esto se aprove-chan algunas personas para delinquir.

Antes de concluir, que-remos hacer mención que

debería existir una base de datos general, global y pú-blica respecto a las perso-nas que tienen pendientes de cumplir órdenes de apre-hensión; las leyes, en térmi-nos generales, permitan que si se trata de una persona prófuga de la justicia con orden de aprehensión, su información puede divul-garse para cumplimentar tal mandamiento, por ejemplo, en una página de internet, se debe incluir su foto y de-más datos administrativos. No se puede afirmar que se les alertaría, pues de to-dos modos llevan décadas dados a la fuga. El método de las Procuradurías de pa-gar recompensa, por cierto con dinero de la ciudada-nía, solo demuestra que fue rebasada dicha institución, que sus policías ya hicieron lo que pudieron y no lo lo-graron.

Lo inverosímil es que no son pocos los casos, donde después de 10, 15 o 20 años se detenga a sujetos que se establezca que tenían esta

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CONTENIDO JURÍDICO

cantidad de años con una orden de aprehensión, sin embargo, resulta que no estaban prófugos, circuns-tancialmente los detienen. Prácticamente se tendría que asignar a cada policía federal, estatal, municipal, una orden de aprehensión para su cumplimentación, pero varios de ellos no tie-nen esas funciones, y ade-más, descuidarían otras res-ponsabilidades.

La ventaja es que, presu-mo, la sociedad no sabe la cantidad de órdenes de apre-hensión que se encuentran pendientes por cumplimen-tar, de lo contrario, existiría una presión social sin pre-cedentes. La autoridad por tres razones en este tema ya colapsó: primero porque prácticamente es imposi-ble cumplimentar dichos mandamientos (porque no existe la cantidad necesa-ria de policías para dicha labor), segundo, porque no existen los reclusorios que puedan ser suficientes para internarlos o ingresarlos y

tercero porque no existe el personal judicial y ministe-rial para poder llevar a cabo los procesos penales corres-pondientes.

Mientras tanto se pre-fiere que la ciudadanía sin saberlo, conviva con se-cuestradores, homicidas, violadores. Prescriben mi-les y miles de órdenes de aprehensión porque los su-jetos no fueron detenidos y por lo tanto ya no existirá posibilidad de ser procesa-do y la impunidad a todo lo que da.

VI.- Un modelo a seguirUno de los modelos a

seguir es el implementa-do a nivel nacional para los servidores públicos de las áreas operativas de la prevención del delito y la procuración de justicia; se tiene información tan com-pleta de ellos en un solo concentrado que abarca la siguiente documentación en copias: Actas de nacimien-to del servidor público y de sus hijos, acta de matrimo-

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LEY GENERALDE BASES DE DATOS

nio en su caso, copias de su credencial de elector, en su caso de la cartilla militar, de su CURP, de su licencia de conducir, de los grados aca-démicos que ostenta, de sus comprobantes de ingresos, de los servicios que tiene como luz, agua, gas, cable, de las colegiaturas de los hijos, de tarjetas de circula-ción, de facturas de vehícu-lo, de escrituras de inmue-bles, de todos sus estados de cuenta bancarios, inclu-yendo créditos, referencias familiares y laborales. Se complementa dicha infor-mación con fotos persona-les y del exterior e interior del domicilio donde habita, huellas dactilares, exáme-nes médicos, poligráficos, ingresos-egresos, su currí-culum escolar y laboral, etc. y en muchos casos con gra-bación de su voz. Se cuenta con información respecto a investigaciones a que ha sido sometido, consigna-ciones, sentencias, proce-dimientos administrativos, etc.

Sería importante que no solo del personal sustanti-vo de dichas áreas se tenga toda esa información y do-cumentación, sino también del administrativo, pero, consideramos que debe aplicar también a todos los servidores públicos en ge-neral, sea del ámbito muni-cipal, estatal, federal o del Distrito Federal, no importa que sean del poder ejecu-tivo, legislativo o judicial, ¿acaso los actos de desho-nestidad o corrupción solo y exclusivamente se han detectado con policías, peri-tos, o ministerios públicos? Más aún, es posible que se tenga toda esta información de todos los habitantes del país.

Estoy cierto de que a di-chos servidores públicos no les solicitaron su permiso, simplemente si no tienen nada que ocultar, no tienen nada que esconder, si viven con la honrosa medianía que da el cargo, pues ten-drían que acceder, porque por cierto, de no hacerlo, no

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CONTENIDO JURÍDICO

podrían permanecer en el servicio.

No debe perderse de vista que para lograr tener dicha información y docu-mentación, todo ello impli-có actos de molestia nece-sarios y justificados para el servidor público, como el que incluyó visitas a domi-cilio, la toma de fotos entre otras, de lugares tan íntimos como la recámara, incluso se preguntó a vecinos res-pecto del comportamien-to del servidor público, sin embargo, si este es el precio que se debe pagar para que la sociedad tenga servido-res públicos de excelencia, cualquier acto de molestia es insignificante.

La magnitud de la infor-mación y documentación tan privada y confidencial del servidor público la está dejando en manos del Esta-do, confiando en que haga un manejo responsable de la misma, (no exagero si indico que lo único que le faltará al Estado para tener

todo el expediente comple-to del servidor público es contar con fotos de él com-pletamente desnudo) desde luego, siempre existirá ries-go de que se filtre informa-ción, que llegue a manos de personas inescrupulosas, sin embargo, aún así, con ese riesgo, vale la pena, porque se busca recobrar la confianza de una sociedad muy lastimada por servido-res públicos deshonestos.

Por cierto, posiblemente estos filtros no sean perfec-tos, si se pudiese presentar casos de servidores públi-cos que aprobaron exáme-nes de control de confian-za y sin embargo, cometan conductas delictivas, pero lo que no se puede poner en duda, es que se contará con una base de datos que permita y facilite la identi-ficación, ubicación y en su caso, localización del servi-dor público.

Pues en esa medida se debe reflexionar a nivel na-cional y por lo que hace a

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todos los habitantes de este país el contar con un con-centrado de información o expediente completo que poco a poco se vaya alimen-tando, esto conllevaría a te-ner armonía, paz, tranquili-dad y seguridad, lo anterior lo sostenemos porque no habría mucho margen para esconderse, para ocultar-se, para evadirse por parte de una persona, porque se contaría con información a cotejar de lo encontrado en el lugar de los hechos o del hallazgo.

Esperemos que la socie-dad se percate de que no hay muchas opciones, o se hacen cambios radicales e importantes que implican actos de molestia para la ciudadanía o de lo contra-rio, eternamente nos queja-remos de la inseguridad, ya nos dimos cuenta de que el reforzar el discurso, cam-biar leyes y realizar “re-estructuraciones” no es la solución, porque con esos cambios superficiales solo se logra que todo cambie

para seguir igual.

VII.- ConclusionesConsideramos que el po-

der legislativo federal debe crear una Ley General de Bases de Datos, para efec-tos de unificar criterios, para que sea obligatoria en todas las entidades federa-tivas y para que dicha ma-teria se regule tomando en cuenta, entre otros aspectos, su necesidad en una investi-gación ministerial.

Esperemos que llegue el día donde para ingresar a escuelas o empleos, se realicen pruebas toxicoló-gicas, que decir que con cierta periodicidad se rea-licen dichos exámenes de laboratorio, no tanto para expulsar o perder su em-pleo las personas, sino para ayudarles a superar algu-na adicción, que decir, que deberían existir controles estrictos para las personas, que impliquen que cada trámite que realicen, se les tome al menos foto y huella

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dactilar, además que no se permita circular a vehícu-los que no tengan placas, en ocasiones usan en su lugar algunas que se refieren a organismos o asociaciones de derechos humanos, creo que ni dichas asociaciones están de acuerdo en dicha práctica.

Uno de los aspectos que en su momento hicie-ron que este país estuviere medianamente seguro, era porque no existía gran mo-vilidad de personas, el veci-no que se tenía, se conocía desde hace muchos años, desde luego, nos sentíamos seguros, ahora lo que se in-tenta es hacer unidades ha-bitacionales cerradas donde solo tengan acceso los que estén identificados y acre-ditados como por ejemplo con un gafete, en el trabajo ocurre lo mismo, se siente cierta seguridad en algunas oficinas donde el control de acceso es restringido y para acceder deben identificarse, esa debe ser la lógica en el país, saber quien es una per-

sona, donde vive, que hace etc. etc. Mientras exista un descontrol y desorganiza-ción difícilmente se logrará seguridad.

Hemos pagado y segui-remos pagando de manera muy fuerte como sociedad el no querer que se nos re-gule, el inconformarnos cuando el Estado quiere in-tervenir, somos felices con una libertad mal entendida, desde luego es un negocio para algunos, desde luego se privilegia a personas que les gusta vivir en anarquía, en un desorden, pero exi-gimos, en ocasiones hasta de manera violenta nuestro derecho de ser libres, ser li-bre de grafitear, ser libre de pasarnos los altos, ser libres de cerrar calles, ser libres de estacionarnos en las ban-quetas, ser libres de colocar capillas que invaden ban-quetas, ser libres de tomar escuelas, ser libres de to-mar alcohol en la calle, ser libres de tirar basura en la calle, ser libres de robarnos los cables de luz, ser libres

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de robarnos las coladeras, ser libres de usar armas, ser libres de disparar armas en la calle, ser libres de poner tianguis invadiendo aveni-das principales, ser libres de estacionarnos en doble fila, ser libres de invadir predios, ser libres de… y si alguien nos quiere coartar esa libertad, desde luego que nos hemos de manifes-tar; vivimos en un paraíso, hacemos lo que queremos, hacemos lo que deseamos, que importa qué afectemos a terceros, que importa que no esté permitido lo que ha-cemos.

Así somos algunos mexicanos, lo seguiremos siendo, porque la cultura de la ilegalidad, desafortu-nadamente también es re-dituable. No nos podemos quejar, somos libres hasta de exigir que las leyes no se cumplan. No nos quejemos, de lo que nosotros mismos hemos permitido, hemos tolerado o realizado.

Ha llegado el momento de que permitamos que se nos regule, que se nos pon-ga orden, que se cumplan las leyes, lo más importante es que lo hagamos conven-cidos, desde luego, no esta-mos acostumbrados, pero debemos iniciar.

Las causas de la insegu-ridad se encuentran tanto en la autoridad como en la sociedad, ninguna de las partes de manera aislada lo va a lograr. Todo se reduce a control, orden y voluntad.

Y sin embargo se mueve…

Pocos ciudadanos,Pero organizados,

Exigen su derecho,De vivir en anarquía.

Son los mismos que,Le llaman al Estado falli-

do,De ellos, toda la sociedad,

Somos sus rehenes.

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José GuadalupeÁlvarezAlmanza

CONTENIDO JURÍDICO

VIII.- Fuentes Consulta-das

1.- Ley General de Po-blación. Diario Oficial de la Federación 7 de enero de 1974. Última reforma publicada DOF 09 de abril de 2012. Página de internet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php.

2.- Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales. Publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. Página de internet:

3.- Ley de Instituciones de Crédito. Página de In-ternet. http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php.

4.- Página de internet oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Pú-blico. http://www.shcp.gob.mx/inteligencia_financiera/Pa-ginas/presentacion.aspx.

5.- Reglamento interior de la Administración Pú-blica del Distrito Federal.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Es-tatal/Distrito%20Federal/wo27636.pdf

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TrayecToria académica- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara - Maestro en Derecho Procesal Penal por el Centro de Estudios de Posgrado Campus Cancún, habiendo obtenido Excelencia Académica.- Diversos diplomados y cursos de especialización impartidos por el Consejo de la Judicatura Federal, entre los que destacan el de “Preparación y Capacitación para Secretarios de Estudio y Cuenta de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación” y “Justicia Federal para Adolescentes”, y el “Curso sobre Equidad de Género” impartido por la Universidad Pompeu, Fabra, en la ciudad de Barcelona España. acTividades académicas- Ha sido profesor en diversos Centros Educativos y Universidades de los Estados de Oaxacay Yucatán.- Desde el año de 2001 se desempeña como profesor en el “Curso básico de Secretarios de Juzgado y de Especialización Judicial” del Instituto de la Judicatura Federal. - Asimismo ha sido ponente en diversas maestrías.TrayecToria LaboraL- Ingresó al Poder Judicial de la Federación en Febrero de 1995.- Fue designado Juez de Distrito el 16 de agosto de 2000.- Actualmente se desempeña como Magistrado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, en el que funge como Presidente.

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TrayecToria académica- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara - Maestro en Derecho Procesal Penal por el Centro de Estudios de Posgrado Campus Cancún, habiendo obtenido Excelencia Académica.- Diversos diplomados y cursos de especialización impartidos por el Consejo de la Judicatura Federal, entre los que destacan el de “Preparación y Capacitación para Secretarios de Estudio y Cuenta de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación” y “Justicia Federal para Adolescentes”, y el “Curso sobre Equidad de Género” impartido por la Universidad Pompeu, Fabra, en la ciudad de Barcelona España. acTividades académicas- Ha sido profesor en diversos Centros Educativos y Universidades de los Estados de Oaxacay Yucatán.- Desde el año de 2001 se desempeña como profesor en el “Curso básico de Secretarios de Juzgado y de Especialización Judicial” del Instituto de la Judicatura Federal. - Asimismo ha sido ponente en diversas maestrías.TrayecToria LaboraL- Ingresó al Poder Judicial de la Federación en Febrero de 1995.- Fue designado Juez de Distrito el 16 de agosto de 2000.- Actualmente se desempeña como Magistrado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, en el que funge como Presidente.

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CONTENIDO JURÍDICO

El artículo 117°, párrafo séptimo, de la nueva Ley De Amparo

Sumario1.- Introducción; 2.- An-

tecedentes Históricos; 3.- Decreto de la Ley de Ampa-ro; 4.- Trascendencia de la figura prevista en el párrafo séptimo, del artículo 117° de la nueva Ley de Amparo 5.- Conclusión. Bibliogra-fía

1.- IntroducciónEl presente estudio ana-

liza principalmente una fi-gura novedosa del juicio de amparo, tendiente a agilizar su trámite en cuanto al caso específico relativo a actos materialmente administra-

tivos que tengan deficiente fundamentación o motiva-ción, o incluso carezcan de tales requisitos constitucio-nales, con lo cual el legisla-dor de la materia acata los principios contemplados en el artículo 17° constitucio-nal, con vistas a facilitar al gobernado el acceso pronto a la justicia de la Unión.

2.- Antecedentes históri-cos de la Ley de Amparo

Elemento fundamental en la construcción del Es-tado de Derecho en nuestro país, el juicio de amparo es parte del sistema jurídico

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El art. 117°,párrafo séptimo, dE la nuEva lEy dE amparo

mexicano a partir del siglo XIX, basta señalar como ejemplo de ello, que dentro de la Constitución Yucate-ca de 1841, Don Manuel Crecencio Rejón y Alcalá ya había plasmado el prin-cipio de parte agraviada en su tramitación al igual que Don Mariano Otero, dentro del artículo 25° del Acta de Reformas de 1847.1

El trece de agosto de 1849, Pedro Zámano, pri-mer suplente del Juzgado de Distrito en San Luis Po-tosí, emitió la primera sen-tencia del amparo del país2, en la cual se contemplaba el principio de supremacía constitucional. Cabe pre-cisar que en ese momento aún no existían reglas pro-cedimentales respecto al juicio de amparo.

Posteriormente, en la Constitución Política de

1 Historia Constitucional del Amparo Mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2000, p.10.

2 Ley De Amparo Comentada, Asocia-ción Nacional de Magistrados de Cir-cuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de La Federación, A.C; Edi-torial Themis, p.7.

la República del 12 de fe-brero de 1857, en el título VI, prevenciones generales, artículo 126° (hoy 133°)3, se establece claramente el principio de Supremacía Constitucional, que a la le-tra dice:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el Presi-dente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces del cada Estado se arregla-rán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contra-rio que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.

El 30 de Noviembre de 1861 se promulgó la prime-ra Ley de Amparo en Méxi-co, con el título “Ley Orgá-nica de Procedimientos de los Tribunales de la Fede-

3 Constitución Federal De Los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857.

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ración, que exige el artícu-lo 102° de la Constitución Federal, para los juicios de que habla el artículo 101° de la misma.4”

En la actualidad, los jui-cios de amparo constituyen pilar inamovible de la ad-ministración de justicia; se-gún datos del Consejo de la Judicatura Federal, durante el año estadístico 2012, que comprende el periodo del 14 de noviembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012, hubo una carga de trabajo de 1´169,110 asuntos, de los cuales 766,292 corres-pondieron a juicios de am-paro5.

Es por tanto normal que tan prioritaria institución ha experimentado diversos cambios y adiciones, pues no podemos obviar que el derecho es prácticamente un símil de un ente vivien-te y que como tal, necesita

4 Soberanes Fernández, José Luis, Evolución de la Ley de Amparo, Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, D.F.,1994.

5 Pagina Web: www.Dgepj.Cjf.Gob.Mx/Estadisticas/Estadisti-caanual2012.Asp

evolucionar al ritmo de las necesidades sociales.

Es así que después de varias legislaciones al res-pecto, entre las que destaca la Ley de Amparo publica-da el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, abrogada por decreto pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se reformaron los artículos 94°, 103°, 104° y 107° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por diversos de dos de abril de dos mil trece, con-cluyó el proceso de crea-ción de la Nueva Ley de Amparo, así como las mo-dificaciones a cinco leyes secundarias, que en conjun-to habilitan competencias y posibilitan la aplicación de las nuevas disposiciones; a saber: a) La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fe-deración; II) La Ley Regla-mentaria de las fracciones I y II del Artículo 105° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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El art. 117°,párrafo séptimo, dE la nuEva lEy dE amparo

III) La Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral; IV) La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y V) La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.6

3.- Decreto de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103° y 107° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

En atención a su relevan-cia, se destaca el Decreto emitido por el Presidente Constitucional de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en la residencia del Poder Eje-cutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Fede-ral, el uno de abril de dos mil trece, que declara:

EL CONGRESO GENE-RAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

6 Pagina Web: www.Sitios.Scjn.Gob.Mx/Leyamparo/ Micrositio Especia-lizado de la Nueva Ley de Amparo, Suprema Corte de Justicia de La Na-ción, Apartado de Nota Introductoria.

SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMEN-TARIA DE LOS ARTÍ-CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADI-CIONAN DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDE-RACIÓN, DE LA LEY RE-GLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRA-CIÓN PÚBLICA FEDE-RAL, DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXI-CANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PRO-CURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Am-paro, Reglamentaria de los

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artículos 103° y 107° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO DEL DECRETO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

4.- Análisis de la trascen-dencia de la figura prevista en el párrafo séptimo del ar-tículo 117° de la nueva Ley de Amparo

A resultas de la publi-cación en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, del Decreto por el que se expi-dió la Nueva Ley de Ampa-ro, en vigor a partir del día siguiente, se contemplan nuevas formas de tramitar dicha institución jurídica, de alta relevancia en el sis-tema imperante en nuestro país.

La nueva legislación re-coge gran cantidad de crite-rios jurisprudenciales de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, que durante años se aplicaron en los jui-cios de amparo, elevándo-se ahora a categoría de ley, pero también se legisló res-pecto de figuras completa-mente novedosas que inci-den día con día en la nueva tramitación y resolución de los juicios de amparo.

Entre las disposiciones novedosas de la legislación reglamentaria de los artícu-los 103° y 107° constitu-cionales, emerge de manera destacada la prevista en el párrafo 7º, del numeral 117, que a la letra dice:

Tratándose de actos ma-terialmente administrati-vos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insufi-ciencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad de-berá complementar en esos aspectos el acto reclama-do. En esos casos, deberá correrse traslado con el in-forme al quejoso, para que en el plazo de quince días,

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realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables, así como al tercero interesado, y en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos, deberá diferirse la audiencia cons-titucional.

Como se advierte de la simple lectura del párrafo transcrito, regula la rendi-ción del informe justifica-do, tratándose únicamen-te de actos materialmente administrativos, razón por la cual, para analizar la trascendencia de tal inclu-sión en el juicio de control constitucional, es menester determinar, en primer tér-mino, que un acto es ma-terialmente administrativo atendiendo a la naturaleza propia del órgano que emite dicho acto, esto es, para ser considerado así, dicho acto deberá ser emitido por una autoridad administrativa.

En cuanto a la falta o in-suficiencia de fundamen-tación y motivación, debe precisarse que en el primer caso se está ante la carencia absoluta, en tanto en el se-gundo, ante la deficiencia de ese deber constitucional, al respecto se comparte el criterio del Sexto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, compi-lado con los datos de iden-tificación, rubro y texto que se precisan a continuación:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 173565Instancia: SEXTO TRI-

BUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Tipo Tesis: Jurispruden-cia

Fuente: Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXV, Enero de 2007

Materia(s): ComúnTesis: I.6o.C. J/52

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Pág. 2127[J]; 9a. Época; T.C.C.;

S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2127

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU DISTINCIÓN ENTRE SU FALTA Y CUANDO ES INDEBIDA.- Debe distin-guirse entre la falta y la in-debida fundamentación y motivación; toda vez que por lo primero se entiende la ausencia total de la cita de la norma en que se apo-ya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión; mientras que la diversa hipótesis se actuali-za cuando en la sentencia o acto se citan preceptos lega-les, pero no son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolu-ción, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre

los motivos invocados en el acto de autoridad y las nor-mas aplicables a éste.

Partiendo de la base, en-tonces de que el estudio que nos ocupa, se limita a ac-tos materialmente adminis-trativos que presentan las omisiones anotadas, lo que procede enseguida es pre-cisar las obligaciones que le surgen a las autoridades emisoras de tales actos, así como al órgano de control constitucional que conoz-ca del juicio de amparo, a partir de la solicitud del in-forme justificado, siempre y cuando, respecto al acto reclamado, se aduzcan falta o insuficiente fundamenta-ción y motivación.

A) En primer término, respecto de la autoridad responsable, surge la obli-gación de subsanar la irre-gularidad u omisión en ese aspecto del acto reclamado, esto es, por mandato expre-so de ley, deberá adicionar la fundamentación y moti-vación del acto reclamado,

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El art. 117°,párrafo séptimo, dE la nuEva lEy dE amparo

de manera tal que el nuevo auto substituya al anterior, por otro sin esas deficien-cias, lo cual, en la práctica, permite proceder al estudio del fondo del asunto.

B) Respecto del órgano de control constitucional que conozca del juicio de garantías, una vez que la autoridad responsable ha cumplido con su obligación legal, surge a su vez la obli-gación correlativa de correr traslado con el nuevo in-forme al quejoso, para que en el plazo de quince días, realice la ampliación de de-manda, la cual deberá limi-tarse a cuestiones derivadas de la referida cumplimenta-ción.

C) Una vez hecho ello, con la ampliación se dará vista a las responsables así como al tercero interesado y en su caso se emplazarán a las diversas autoridades que se señalen. Todo ello, se reitera, limitado especí-ficamente a cuestiones de-rivadas de la referida com-

plementación, esto es, al nuevo acto.

En efecto, en este punto, no está por demás precisar que a partir de la rendición del informe justificado, mediante el cual la respon-sable subsane la omisión reclamada, surge un nue-vo acto, que aun cuando comparta el mismo antece-dente, es diverso, y sustitu-ye al anterior, subsanando las deficiencias u omisión reclamadas, razón por la cual, se estima que la par-te quejosa, bien puede optar por no ampliar su demanda inicial, sino promover un nuevo juicio de garantías en contra de este último acto, y la promoción de la nueva demanda de amparo, tendría la notoria ventaja de que no estaría limitada a cuestiones derivadas de la cumplimentación del infor-me. Debe decirse que, dada la similitud de la figura que se analiza, con la diversa de negativa ficta, también en materia administrativa, es ilustrativa al respecto la ju-

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58 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2013

Rafael MartínOcampoPizano

CONTENIDO JURÍDICO

risprudencia:Época: Novena ÉpocaRegistro: 164536Instancia: SEGUNDA

SALATipo Tesis: Jurispruden-

ciaFuente: Semanario Judi-

cial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXXI, Mayo de 2010

Materia(s): Administra-tiva

Tesis: 2a./J. 52/2010Pág. 839[J]; 9a. Época; 2a. Sala;

S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 839

RESOLUCIÓN NEGA-TIVA EXPRESA. CUAN-DO LA AUTORIDAD DE-MANDADA LA EMITE Y NOTIFICA AL ACTOR AL MOMENTO DE CONTES-TAR LA DEMANDA EN UN JUICIO PRIMIGENIO INSTAURADO EN CON-

TRA DE UNA NEGATI-VA FICTA, PUEDE SER IMPUGNADA MEDIAN-TE LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO O MEDIANTE AMPLIA-CIÓN DE LA DEMAN-DA.- Conforme a los artí-culos 16°, fracción II, y 17°, fracción I, de la Ley Fede-ral de Procedimiento Con-tencioso Administrativo, similares a los numerales 209 BIS, fracción II, y 210, fracción I, del Código Fis-cal de la Federación, vigen-tes hasta el 31 de diciem-bre de 2005, el actor puede ampliar su demanda cuan-do la autoridad demandada acompañe a su contestación constancia de la resolución administrativa y de su no-tificación; ampliación que deberá circunscribirse al plazo de 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que tenga por presentada la contestación de la autoridad administrativa. Ahora bien, del estudio de los disposi-tivos legales señalados se

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El art. 117°,párrafo séptimo, dE la nuEva lEy dE amparo

advierte que cuando la au-toridad demandada emite y notifica al actor una reso-lución negativa expresa, al contestar la demanda en un juicio instaurado contra una negativa ficta, no es viable circunscribir el derecho del gobernado para combatirla en el plazo otorgado para la ampliación de la demanda, en virtud de que tal acto es autónomo e independiente de la negativa ficta impug-nada en el juicio de nuli-dad primigenio, aun cuando compartan los mismos an-tecedentes. En consecuen-cia, el particular conserva su derecho a promover un nuevo juicio dentro de los 45 días siguientes al en que surta efectos la notificación que de la negativa expresa se realice en términos del numeral 13, fracción I, de la Ley citada o, en su caso, a ejercer la facultad de am-pliar su demanda dentro del plazo de 20 días previsto en el mencionado artículo 17, pues si se estimara que la única vía procedente para

impugnar la resolución ex-presa es en la ampliación, se afectaría al gobernado, dejándolo en estado de in-defensión.

SEGUNDA SALACONTRADICCIÓN DE

TESIS 45/2010. Entre las sustentadas por los Tribu-nales Colegiados Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, y Ter-cero en Materia Administra-tiva del Sexto Circuito. 21 de abril de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente: Ser-gio Salvador Aguirre An-guiano. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponen-te: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Tesis de jurisprudencia 52/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.

Ahora bien, en el caso a estudio, se advierte que la figura jurídica incluida en la nueva Ley de Ampa-

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Rafael MartínOcampoPizano

CONTENIDO JURÍDICO

ro, se refleja directamente en la práctica, en un símil a la concesión del amparo para efectos de que la au-toridad funde y motive su acto, y entonces el quejoso, en ampliación, controvierta el fondo del asunto, esto es, en función directa del artí-culo 17° constitucional, en aras de un acceso a justicia pronta.

En efecto, el artículo 17° constitucional, en su parte relativa indica:

Artículo 17°.- …Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expe-ditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus re-soluciones de manera pron-ta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, que-dando, en consecuencia, prohibidas las costas judi-ciales.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción ha interpretado el ac-ceso a la impartición de jus-

ticia de la siguiente manera:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 171257Instancia: SEGUNDA

SALATipo Tesis: Jurispruden-

ciaFuente: Semanario Judi-

cial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXVI, Octubre de 2007

Materia(s): Constitucio-nal

Tesis: 2a./J. 192/2007 Pág. 209[J]; 9a. Época; 2a. Sala;

S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 209

ACCESO A LA IMPAR-TICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS

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2013 OCTUBRE 61

El art. 117°,párrafo séptimo, dE la nuEva lEy dE amparo

PRINCIPIOS QUE INTE-GRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATI-VA, A CUYA OBSERVAN-CIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JU-RISDICCIONALES.- La garantía individual de ac-ceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los si-guientes principios: 1. De justicia pronta, que se tra-duce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las le-yes; 2. De justicia completa, consistente en que la autori-dad que conoce del asunto emita pronunciamiento res-pecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la apli-cación de la ley al caso con-

creto, se resuelva si le asis-te o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una reso-lución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbi-trariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quie-nes se les encomienda di-cha función, no cobrarán a las partes en conflicto emo-lumento alguno por la pres-tación de ese servicio públi-co. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de ma-nera pronta, completa, gra-tuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la inte-gran son todas aquellas que

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Rafael MartínOcampoPizano

CONTENIDO JURÍDICO

realizan actos materialmen-te jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de com-petencia tienen la atribu-ción necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judicia-les, o bien, sólo material-mente jurisdiccionales. In-cluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado directamente en el sentido de que el le-gislador está obligado, por mandato constitucional, en los siguientes términos:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 177921Instancia: PRIMERA

SALATipo Tesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judi-

cial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXII, Julio de 2005

Materia(s): Constitucio-nal

Tesis: 1a. LXX/2005Pág. 438[TA]; 9a. Época; 1a.

Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 438

JUSTICIA PRONTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 CONSTI-TUCIONAL. OBLIGA-CIÓN DEL LEGISLADOR PARA GARANTIZAR-LA.- El mandato contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitu-ción Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos está encaminado a asegurar que las autoridades encargadas de administrar justicia, lo hagan de manera pronta, completa e imparcial. Por lo que respecta a los actos le-gislativos, la justicia pron-ta se garantiza cuando el legislador establece en las leyes plazos generales, ra-zonables y objetivos, a los cuales tienen que sujetarse tanto la autoridad como las partes en los procesos juris-

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2013 OCTUBRE 63

El art. 117°,párrafo séptimo, dE la nuEva lEy dE amparo

diccionales, entendiéndose por: a) generales, que sean comunes a los mismos pro-cedimientos y a todos los sujetos que se sitúen en la misma categoría de parte; b) razonables, que sean pla-zos prudentes para el ade-cuado actuar de la autoridad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes, y c) objetivos, que se delimiten en la ley correspondiente a efecto de impedir que que-de al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.

Época: Novena ÉpocaRegistro: 178190Instancia: SEGUNDA

SALATipo Tesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judi-

cial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXI, Junio de 2005

Materia(s): Común

Tesis: 2a. LXV/2005Pág. 238[TA]; 9a. Época; 2a.

Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 238

JUSTICIA PRONTA. EL LEGISLADOR DEBE GARANTIZARLA EN LAS LEYES, SIN ME-NOSCABO DEL DERE-CHO QUE LOS GOBER-NADOS TIENEN A SU DEFENSA PLENA.- Es cierto que el legislador, ade-más de la obligación que le impone el segundo párrafo del artículo 14° de la Cons-titución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos de garantizar en las leyes que expida el derecho a la de-fensa plena en beneficio de las partes del conflicto jurí-dico, debe asegurar que los procedimientos que para tal efecto instruya garanticen una administración de justi-cia pronta, como lo manda el artículo 17° de la propia Norma Fundamental; sin embargo, esto último no

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Rafael MartínOcampoPizano

CONTENIDO JURÍDICO

podría lograrse si so pretex-to de evitar la prolongación innecesaria de los juicios, se proscribiera la admi-sión de pruebas que pudie-ran resultar indispensables para crear convicción en el juzgador sobre los hechos materia de la controversia, porque no podría existir una verdadera impartición de justicia sin el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra el derecho que tienen las partes, dentro del proceso, a probar sus acciones y excepciones.

Sin que escape a la aten-ción que la parte relativa del artículo 1º Constitucio-nal, prevé que:

…Todas las autoridades, en el ámbito de sus com-petencias, tienen la obliga-ción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, interde-pendencia, indivisibilidad y progresividad. En conse-

cuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancio-nar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley….

Ahora bien, no podemos soslayar que en el juicio de amparo, tratándose de actos de naturaleza mate-rialmente administrativa, dada la gran cantidad de autoridades existentes, ante la indebida o carente fun-damentación o motivación de sus actos, y ante la in-capacidad del órgano juris-diccional de sustituirse a la autoridad administrativa al respecto, es práctica común que se conceda el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la autoridad responsa-ble subsane esa carencia u omisión, esto es, para que funde y motive el acto que se le reclama, lo cual es téc-nicamente correcto.

Sin embargo, tampoco podemos ignorar el hecho de que la resolución de un

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2013 OCTUBRE 65

El art. 117°,párrafo séptimo, dE la nuEva lEy dE amparo

juicio de amparo promo-vido contra el tipo de acto que nos ocupa, en la prác-tica puede tardar un tiempo considerable, incluso varios meses, dependiendo de las cargas de trabajo de cada circuito judicial, y si en el caso específico, se promue-ve recurso de revisión, no sería extraño que el juicio relativo tardara en resol-verse entre cuatro y seis meses, únicamente para conocer la fundamentación y motivación del acto reclamado, y es a partir de ese nuevo acto, generado por la promoción del juicio de garantías, sentencia ejecutoriada y cumplimiento respectivo, en que el quejoso estaría en posibilidad, ahora sí, de promover un nuevo juicio de amparo, reclamando el fondo del asunto.

Por regla general, durante todo el tiempo de duración del primer juicio, pudiere subsistir el acto de molestia o incluso de privación, en contra del gobernado.

Estimo que con la figu-ra tutelada por el transcrito párrafo séptimo del artículo 117 de la Ley de Amparo, en beneficio del goberna-do, se obvia ese primer pe-ríodo de espera para poder controvertir el fondo del asunto y tener un acceso efectivo a la justicia, con lo cual los legisladores es-tán tratando de cumplir con su encomienda de legislar para otorgar dicho acceso, incluso, a reserva de lo que determine la jurisprudencia de la Suprema Corte de Jus-ticia y de los Tribunales Co-legiados, al analizar la parte conducente del numeral acá estudiado, se reitera que el gobernado no tendría, for-zosamente, que agotar el sistema ahí previsto, consis-tente en ampliar su deman-da, con las limitaciones que al respecto se incluyen, sino que podría, de manera más amplia, promover un nuevo juicio de amparo contra el acto resultante, con lo cual tendrá dos diferentes me-dios de impugnación que,

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Rafael MartínOcampoPizano

CONTENIDO JURÍDICO

aunque estrechamente vin-culados, resultan diversos.

No está por demás indi-car que el artículo 124, últi-mo párrafo de la Nueva ley de Amparo, prevé:

Artículo 124°.- …En los asuntos del orden adminis-trativo, en la sentencia se analizará el acto reclama-do considerando la funda-mentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autori-dad responsable en el infor-me justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la auto-ridad su reiteración.

Este párrafo contiene una especie de sanción a la autoridad responsable, que habiendo tenido dos opor-tunidades para cumplir con su obligación de fundar y motivar su acto, no lo haga. Dicha sanción podrá traer diversos inconvenientes, que ya se irán presentando

en la práctica, y que por el momento no constituyen la razón del presente análisis.

5.- ConclusiónSin embargo, aun cuando

en la práctica se vayan pre-sentando situaciones de he-cho que puedan incidir en el resultado de esta figura ju-rídica novedosa en el juicio de amparo, lo cierto es que estimo cumplirá su objeti-vo final, de permitir que los gobernados puedan obtener el amparo y protección de la justicia federal, cuando tengan derecho a ello; en plazo más corto y respecto del fondo del asunto.

Bibliografía* Constitución Fede-

ral de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1857 (abrogada).

* Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1917.

* Ley de Amparo publi-cada el 10 de enero de 1936 (Abrogada).

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2013 OCTUBRE 67

El art. 117°,párrafo séptimo, dE la nuEva lEy dE amparo

* Ley de Amparo publi-cada el 3 de abril de 2013.

* Ley de Amparo Co-mentada, Asociación Na-cional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distri-to del Poder Judicial de la Federación, A.C; Editorial Themis, Pág.7.

*Historia Constitucional del Amparo Mexicano, Su-prema Corte de Justicia de la Nación, México 2000, Página 10.

* Soberanes Fernández, José Luis, Evolución de la Ley de Amparo, Instituto de Investigaciones Jurídi-cas de la UNAM, México 1994, D.F. página 11.

Fuentes electrónicashttp://www.sitios.scjn.

gob.mx/leyamparo/. Mi-crositio especializado de la Nueva Ley de Amparo, Su-prema Corte de Justicia de la Nación. Apartado de nota introductoria.

http://www.dgepj.cjf.gob.mx/estadisticas/ esta-disticaanual2012.asp.

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CONTENIDO JURÍDICO

68 OCTUBRE 2013

Dr. Ricardo Morcillo MoguelJuez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).

TrayecToria académica- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán. - Maestro en Ciencias Penales con Especialización en Ciencia Jurídico Penal en el Instituto Nacional de Cien-cias Penales.- Doctorado en Derecho Penal por la Universidad del Sur. acTividades académicas- Ha recibido diversos cursos de especialización judicial.- Ha sido Catedrático en la Escuela de Derecho de la Universidad Marista de Mérida y en la Universidad San Marcos en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. TrayecToria LaboraL- Oficial Judicial, Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Oficial Judicial, Actuario Judicial y Secretario, Segundo Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Secretario, Primer Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Secretario, Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito. - Secretario, Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas. - Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas. - Ocupa el Cargo de Juez de Distrito a partir de junio de 2009. Desde agosto de 2012, funge como Subdele-gado del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Chiapas.

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TrayecToria académica- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán. - Maestro en Ciencias Penales con Especialización en Ciencia Jurídico Penal en el Instituto Nacional de Cien-cias Penales.- Doctorado en Derecho Penal por la Universidad del Sur. acTividades académicas- Ha recibido diversos cursos de especialización judicial.- Ha sido Catedrático en la Escuela de Derecho de la Universidad Marista de Mérida y en la Universidad San Marcos en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. TrayecToria LaboraL- Oficial Judicial, Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Oficial Judicial, Actuario Judicial y Secretario, Segundo Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Secretario, Primer Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Secretario, Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito. - Secretario, Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. - Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas. - Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas. - Ocupa el Cargo de Juez de Distrito a partir de junio de 2009. Desde agosto de 2012, funge como Subdele-gado del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Chiapas.

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CONTENIDO JURÍDICO

70 OCTUBRE 2013

Lic. Eduardo osorio rosadoSecretario de base del JuzgadoQuinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).

TrayecToria académica- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán.- Cursando la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo en la Universidad del Sur, campus Tuxtla Gu-tiérrez.acTividades académicas- Es docente en la Universidad Marista (Mérida, Yucatán)- Ha recibido diversos cursos y diplomados de actualización jurídica.TrayecToria LaboraL- Juzgado Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.- Despacho Jurídico Manuel Fajardo Canul y Asociados, S.C.P.- Secretario Ejecutivo de S. P. S. y Oficial Judicial en el Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Cir-cuito.- Oficial Administrativo del Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito Como oficial en Secre-taría de Acuerdos.- Oficial en Secretaría de Acuerdos en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimo-cuarto Circuito - Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz (Coatzacoalcos).- Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito (Mérida, Yucatán).- Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (Acapulco, Guerrero).- Secretario de base del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región (México, D. F.). - Actualmente se desempeña como Secretario de base del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).

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2013 OCTUBRE 71

TrayecToria académica- Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán.- Cursando la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo en la Universidad del Sur, campus Tuxtla Gu-tiérrez.acTividades académicas- Es docente en la Universidad Marista (Mérida, Yucatán)- Ha recibido diversos cursos y diplomados de actualización jurídica.TrayecToria LaboraL- Juzgado Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.- Despacho Jurídico Manuel Fajardo Canul y Asociados, S.C.P.- Secretario Ejecutivo de S. P. S. y Oficial Judicial en el Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Cir-cuito.- Oficial Administrativo del Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito Como oficial en Secre-taría de Acuerdos.- Oficial en Secretaría de Acuerdos en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimocuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimo-cuarto Circuito - Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz (Coatzacoalcos).- Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito (Mérida, Yucatán).- Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (Acapulco, Guerrero).- Secretario de base del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región (México, D. F.). - Actualmente se desempeña como Secretario de base del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas (Tuxtla Gutiérrez).

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CONTENIDO JURÍDICO

RicardoMorcilloMoguel

Eduardo OsorioRosado

Oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión de acuerdo con la nueva Ley de Amparo

En el número correspon-diente al mes de junio de 2013 de esta revista,1 ex-presamos nuestra opinión sobre la interpretación del artículo 64, párrafo segun-do, de la Ley de Amparo, la cual causaba mucha in-quietud tanto a los miem-bros del Poder Judicial de la Federación como al foro

1 Morcillo Moguel, Ricardo y Osorio Rosado, Eduardo, “El artículo 64°, párrafo segundo, de la Nueva Ley de Amparo” en Revista Tepantlato, Difusión de la Cultura Jurídica, 5° Época, Núm. 46, Junio 2013.

de abogados que litiga en la materia.2 En esta ocasión, hablaremos de otro tema que ha causado debate y que concierne a la oportu-nidad para promover ampa-ro indirecto contra órdenes de aprehensión, autos de formal prisión y otros actos que afecten la libertad per-sonal en forma similar.

2 Nos referimos al artículo 64°, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

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2013 OCTUBRE 73

OpOrtunidad para prOmOver el juiciO de amparO indirectO

En la nueva Ley de Amparo, el legislador acotó los plazos para promover la demanda y, aparentemente, ahora deben impugnarse las órdenes de aprehensión y los autos de formal prisión, entre otros actos de natura-leza penal, dentro del lap-so de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto re-clamado, a aquél en que la parte quejosa tenga cono-cimiento de dicho acto, o bien, a aquél en que se os-tente sabedora de él. Ello, aun cuando esos actos afec-tan la libertad personal del agraviado.

Ese tema ha causado muchos debates, dado que en la Ley de Amparo abro-gada se preveía de manera expresa que la demanda de amparo podría promoverse en cualquier tiempo cuando se reclamaran actos de las características de la orden de aprehensión y del auto de formal prisión.

Entonces, surgen las si-guientes interrogantes: ¿Acorde con la nueva Ley de Amparo, el plazo para promover el juicio biinstan-cial contra órdenes de apre-hensión y autos de formal prisión es de quince días o puede hacerse en cualquier tiempo?; y, ¿En caso de que deba promoverse el juicio dentro del plazo de quin-ce días, desde cuándo debe computarse?

A continuación, pro-pondremos la respuesta que a nuestra consideración merecen esas interrogantes, para lo cual, es necesario partir de la interpretación del artículo 17° de la Ley de Amparo vigente, que dice:

Artículo 17°.- El plazo para presentar la deman-da de amparo es de quince días, salvo:

I. Cuando se reclame una norma general autoaplica-tiva, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

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CONTENIDO JURÍDICO

RicardoMorcilloMoguel

Eduardo OsorioRosado

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva conde-natoria en un proceso pe-nal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcial-mente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los nú-cleos de población ejidal o comunal, en que será de sie-te años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los gru-pos agrarios mencionados;

IV. Cuando el acto recla-mado implique peligro de privación de la vida, ata-ques a la libertad personal fuera de procedimiento, in-comunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición for-zada de personas o alguno de los prohibidos por el ar-

tículo 22 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cual-quier tiempo”.

Conforme a dicho artí-culo, la impugnación me-diante el juicio de amparo de un acto que se conside-re inconstitucional, puede hacerse dentro de diversos plazos, a saber:

a) Primer párrafo: Quin-ce días, por regla general;

b) Fracción I. Treinta días, cuando se reclame una norma general autoaplica-tiva, o el procedimiento de extradición;

c) Fracción II. Ocho años, cuando se reclame la sentencia definitiva conde-natoria en un proceso pe-nal, que imponga pena de prisión;

d) Fracción III. Siete años, cuando el amparo se promueva contra actos que

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2013 OCTUBRE 75

OpOrtunidad para prOmOver el juiciO de amparO indirectO

tengan o puedan tener por efecto privar total o parcial-mente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los nú-cleos de población ejidal o comunal.

Dicho plazo se computa-rá a partir de que, de mane-ra indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

e) Fracción IV: En cual-quier tiempo, cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ata-ques a la libertad personal fuera de procedimiento, in-comunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición for-zada de personas o alguno de los prohibidos por el ar-tículo 22 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Conforme a lo expuesto

en párrafos precedentes, po-demos concluir que cuando no se actualice alguno de los supuestos especificados por el legislador federal en las diversas fracciones del artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo para pro-mover la demanda será de quince días.

Plazo que se compu-tará acorde con lo dispuesto en el diverso numeral 18 de la Ley de Amparo, a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notifi-cación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del ar-tículo 17, en el que el pla-zo se computará a partir del día de su entrada en vigor3.

3 “Artículo 18°. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor”.

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CONTENIDO JURÍDICO

RicardoMorcilloMoguel

Eduardo OsorioRosado

Ninguna de las frac-ciones o párrafos del artí-culo 17° de la Ley de Am-paro vigente contemplan expresamente el plazo para promover la demanda de amparo contra órdenes de aprehensión, autos de for-mal prisión u otros actos que generen afectación si-milar a la libertad personal; por tanto, consideramos que debe estarse a la regla general que se contiene en el primer párrafo del pre-cepto aludido, en que se prevé que la demanda debe promoverse dentro del pla-zo de quince días.

No olvidamos que bajo la vigencia de la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil nove-cientos treinta y seis, hoy abrogada, podía promover-se en cualquier tiempo la demanda de amparo contra una orden de aprehensión o contra un auto de formal prisión; sin embargo, ello se debía a que existía dispo-sición expresa en el artículo 22° de dicho ordenamien-

to, relativa a que no había plazo para instar la protec-ción constitucional cuando se combatieran actos que atacaran la libertad perso-nal, sin precisar si se trata-ba de actos emitidos dentro o fuera de procedimiento. Para justificar lo anterior, se transcribe a continuación el artículo 22° de la Ley de Amparo abrogada, que de-cía:

Artículo 22°. Se excep-túan de lo dispuesto en el artículo anterior:

(…)II. Los actos que impor-

ten peligro de privación de la vida, ataques a la liber-tad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artí-culo 22° de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o ar-mada nacionales.

En estos casos la deman-da de amparo podrá inter-ponerse en cualquier tiem-po (…).

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OpOrtunidad para prOmOver el juiciO de amparO indirectO

Sin embargo, en la Ley de Amparo vigente, si bien existe una disposición si-milar a la comentada, ésta únicamente permite la pro-moción del amparo, en cualquier tiempo, cuando el acto que vulnere la libertad personal sea emitido fuera de procedimiento, lo que excluye a los actos como la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, en virtud de que éstos son emi-tidos dentro de un proceso judicial.

Se reitera a conti-nuación el contenido de la fracción IV del artículo de la Ley de Amparo vigente donde se encuentra tal pre-visión:

Artículo 17°. El plazo para presentar la deman-da de amparo es de quince días, salvo:

(…)IV. Cuando el acto recla-

mado implique peligro de privación de la vida, ata-ques a la libertad personal fuera de procedimiento, in-

comunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o al-guno de los prohibidos por el artículo 22° de la Cons-titución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo., (…)

A partir de lo expuesto, pudiéramos preguntarnos qué sucede entonces con los actos emitidos con anterio-ridad a que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo y, por tanto, los promoven-tes no sabían que el plazo para hacer valer la acción de control constitucional sería acotada. La respuesta en verdad es muy sencilla, pues se encuentra en el pá-rrafo segundo del artículo quinto transitorio del de-creto por el que se publicó la Ley de Amparo vigente, aunque no es muy justa a nuestra consideración.

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CONTENIDO JURÍDICO

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Eduardo OsorioRosado

El citado artículo transi-torio dice:

QUINTO. Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de ampa-ro dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Los actos que se hubie-ren dictado o emitido con anterioridad a la presente Ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presen-te decreto, les serán aplica-bles los plazos de la presen-te Ley contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya

tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución.

El primer párrafo de di-cho precepto establece que los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de la Ley de Amparo vigen-te4, que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrán impugnarse mediante el juicio de ampa-ro dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la ley en comento.

El segundo párrafo del artículo transitorio exa-minado prevé que los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo vigente5 y

4 “Artículo 17°. (…) III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados; (…)”.

5 La nueva Ley de Amparo entró en vigor el 3 de abril de 2013, por ser el día siguiente al de la publicación del decreto que la promulgó, tal como dispone el artículo transitorio primero de dicho decreto, cuya literalidad es la siguiente: “PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

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OpOrtunidad para prOmOver el juiciO de amparO indirectO

que a su entrada en vigor no hubiere vencido el pla-zo para la presentación de la demanda de amparo con-forme a la ley abrogada, les serán aplicables los plazos de la ley vigente, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución.

Entonces, el artículo transitorio contempla una regla general y una excep-ción, a saber: Regla gene-ral: Todos los actos dictados o emitidos con anterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo vi-gente (antes del 3 de abril de 2013) y que a su entrada en vigor no hubiere feneci-do el plazo para presentar la demanda, deben ser impug-nados en amparo dentro de los plazos que dicha norma establece, que se contarán a partir del día siguiente a

aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o re-solución que se reclame o a aquél en que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mis-mo o de su ejecución. Ex-cepción a la regla general enunciada: Solamente los actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o dis-frute de sus derechos agra-rios a los núcleos de pobla-ción ejidal o comunal, po-drán impugnarse en amparo dentro del plazo de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los gru-pos agrarios mencionados. Los actos previamente enunciados, que se hubie-sen dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de Ley de Amparo vi-gente, podrán impugnarse mediante el juicio de ampa-ro dentro de los siete años

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Eduardo OsorioRosado

siguientes a la entrada en vigor de dicha ley. La regla general enunciada nos pare-ce un tanto injusta, pues conforme a ella, si a la fe-cha de entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo habían transcurrido más de quince días para impugnar una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, la demanda sería extempo-ránea, en razón de que el numeral en comento obliga a computar el plazo a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notifica-ción del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conoci-miento la parte quejosa o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución, aunque el acto se hubiese emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. La razón por la que consideramos in-justa esa disposición radica en que, todas aquellas per-sonas contra las que se ha-bía emitido una orden de aprehensión o un auto de

formal prisión con anterio-ridad a que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo, cuya promulgación tomó por sorpresa casi a todos los operadores del derecho, sa-bían que podían promover el juicio de control consti-tucional en cualquier tiem-po, acorde con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada. En cambio, el pá-rrafo primero del artículo transitorio examinado sí prevé que, en cuanto a los actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o dis-frute de sus derechos agra-rios a los núcleos de pobla-ción ejidal o comunal, el plazo para impugnarse en amparo es de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la au-toridad responsable notifi-que el acto a los grupos agrarios mencionados y si dichos actos se emitieron o dictaron con anterioridad a

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OpOrtunidad para prOmOver el juiciO de amparO indirectO

la entrada en vigor de Ley de Amparo vigente, podrán impugnarse mediante el jui-cio de amparo dentro de los 7 años siguientes a la entra-da en vigor de la dicha ley. Por ello, en una posición garantista, consideramos que el plazo de quince días para promover el juicio de amparo contra un auto de formal prisión o una orden de aprehensión dictados an-tes de que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo, debe computarse a partir del cuatro de abril de dos mil trece, día siguiente a la fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo vigente, que abrogó la legislación en la materia publicada diez de enero de mil novecientos treinta y seis, aplicando analógicamente la regla prevista en el primer párra-fo del artículo quinto transi-torio a que se ha hecho alu-sión. En ese sentido, el pla-zo de quince días para pro-mover la demanda contra cualesquiera de los actos mencionados, dictados an-

tes de que entrara en vigor la Ley de Amparo vigente, transcurriría del cuatro al veinticuatro de abril de dos mil trece. Hace algunos me-ses, el tema de la oportuni-dad para impugnar un auto de formal prisión, bajo la vigencia de la nueva Ley de Amparo, ocupó la atención de los medios nacionales, ya que la Procuraduría Ge-neral de la República inter-puso recurso de queja con-tra el auto que admitió el amparo promovido por Elba Esther Gordillo contra el auto de plazo constitucional que la mantiene en prisión preventiva enfrentando el proceso penal que se le si-gue6. Desafortunadamente, el tema no fue analizado de fondo, dado que la prensa informó que el tribunal co-legiado de circuito al que le correspondió conocer, des-echó la queja por improce-dente7. Llamó nuestra

6 Información que constituye un hecho notorio al haber sido publicada por la prensa nacional el 30 de mayo de 2013.

7 La prensa no publicó los motivos de improcedencia que provocaron el desechamiento de la queja ni el número que le correspondió al expediente

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82 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2013

CONTENIDO JURÍDICO

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Eduardo OsorioRosado

atención uno de los argu-mentos que expuso el abo-gado defensor de Elba Esther Gordillo, debido a que consideró que la queja presentada por la PGR era “absurda”, en atención a que el auto de formal pri-sión había sido dictado con anterioridad a que entrara en vigor la nueva Ley de Amparo, como una manera de decir que no le podían aplicar el plazo de quince días previsto en la nueva ley, en atención a que el acto reclamado se dictó con anterioridad a que entrara en vigor dicho cuerpo nor-mativo; sin embargo, como hemos expuesto con antela-ción, el propio artículo quinto transitorio del decre-to por el que se promulgó esta legislación, prevé ex-presamente que el plazo co-rrespondiente debe compu-tarse desde el día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto, a aquél en que la parte quejo-

que resolvió el tribunal colegiado de circuito correspondiente.

sa se ostentó sabedora o en que tuvo conocimiento de él, aun cuando se hubiese emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva legislación en la ma-teria, salvo en el caso pre-visto en el artículo 17, frac-ción III, ya comentado. En general, existe debate en el foro y en la judicatura sobre la interpretación que debe darse al artículo 17° de la Ley de Amparo vigente en cuanto a la oportunidad para impugnar un auto de formal prisión o una orden de aprehensión. Hay quie-nes consideran que el artí-culo quinto transitorio es inconstitucional por orde-nar la aplicación retroactiva de las reglas para computar los plazos previstos en la nueva Ley de Amparo a los actos emitidos con anterio-ridad a su entrada en vigor. Consideración que no com-partimos, ya que para ha-blar de retroactividad ten-dríamos que hablar de dere-chos sustantivos y, por con-siguiente, de derechos ad-

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OpOrtunidad para prOmOver el juiciO de amparO indirectO

quiridos. Habría que afir-mar entonces que los quejo-sos a quienes se les emitió una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, antes de que entrara en vi-gor la nueva Ley de Ampa-ro, adquirieron el derecho a promover el juicio sin limi-tarse a un plazo; sin embar-go, ello no es jurídicamente correcto, pues la Ley de Amparo es una legislación de carácter procesal y, por ende, no establece ni reco-noce derechos sustantivos, sino contempla derechos adjetivos. Esto es, la Ley de Amparo prevé el proceso a través del cual se hace valer violación a los derechos hu-manos o fundamentales re-conocidos en la Constitu-ción General de la Repúbli-ca, los cuales sí tienen el carácter de sustantivos o subjetivos. Debe recordarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y di-versos Tribunales de Cir-cuito han determinado que en relación con las normas procesales, las partes no ad-

quieren el derecho a que la contienda en que interven-gan se tramite al tenor de las reglas del procedimien-to en vigor al momento en que haya nacido el acto ju-rídico origen del litigio, ni al de las vigentes cuando el juicio inicie, puesto que los derechos emanados de tales normas nacen del procedi-miento mismo y se agotan en cada etapa; de ahí que cada una de las fases del procedimiento se rija por la regla vigente al momento en que se desarrolla, excep-to en los casos en que el le-gislador, en el decreto co-rrespondiente, haya esta-blecido disposiciones ex-presas sobre su aplicación en un sentido diferente. Por tales razones, cuando se tra-ta de normas de carácter ad-jetivo, no puede alegarse la aplicación retroactiva de la ley, proscrita en el artículo 14° de la Constitución Fe-deral.8

8 Ese criterio fue emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y puede consultarse en la tesis 2ª. XLIX/2009, con número de registro 167230, de rubro: “NORMAS

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Eduardo OsorioRosado

Además, la sola inapli-cación del párrafo segundo del artículo quinto transito-rio aludido, no proporciona la solución al problema de decidir cómo hacer el cóm-puto del plazo para promo-ver el amparo en los casos en estudio, pues genera, por lo menos, las siguientes in-terrogantes: ¿Qué hacer al dejar de aplicarlo?; y, ¿Qué norma aplicaremos en su lugar?

Pensamos que aun cuando dejemos de aplicar el precepto transitorio de que se habla, no brindaría-mos una solución al pro-blema tratado, pues aún así habría que hacer el cómpu-to en la forma en que ahí se contempla, en virtud de que el artículo 18° de la Ley de Amparo9 establece que los plazos para promover el am-paro deben contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme

PROCESALES. SON APLICABLES LAS VIGENTES AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO LA ACTUACIÓN RELATIVA, POR LO QUE NO PUEDE ALEGARSE SU APLICACIÓN RETROACTIVA”.

9 Citado en líneas anteriores.

a la ley del acto, la notifi-cación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclama-do o de su ejecución, lo que torna irrelevante que el acto se emitiera antes de que en-trara en vigor la ley vigen-te, pues habría que hacer el cómputo desde su notifica-ción, desde que el quejoso tuvo conocimiento de él o de que se ostentara sabedor.

Nuestra conclusión es que en la nueva Ley de Amparo, el legislador aco-tó los plazos para promover la demanda y que ahora, la impugnación de órdenes de aprehensión y de autos de formal prisión, así como de otras resoluciones en mate-ria penal con efectos simi-lares (auto de vinculación a proceso y otras), debe ocurrir dentro del plazo de quince días, por ser actos que encuadran en la regla general prevista en el pri-mer párrafo del artículo 17, pero que, con el propósito

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OpOrtunidad para prOmOver el juiciO de amparO indirectO

de no afectar los derechos de los agraviados, dichos plazos deben computarse a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley vigente, esto es, des-de el cuatro de abril de dos mil trece; por supuesto, en cuanto a los actos emitidos con anterioridad a la nueva ley.

No consideramos que deban dejar de aplicarse las disposiciones de la nueva Ley de Amparo y entonces deban mantenerse los pla-zos de la ley anterior, de-bido a que esta legislación está abrogada y no puede regir para casos en que la demanda se promueva bajo la vigencia de la ley actual y, además de lo ya explica-do en torno a la aplicación de las normas procesales, como lo es la ley de la mate-ria, debe tomarse en cuenta que el artículo tercero tran-sitorio por el que se promul-gó la ley vigente, prevé que los juicios de amparo que hayan iniciado con anterio-ridad a su entrada en vigor,

continuarían tramitándose, hasta su resolución final, de acuerdo con las normas aplicables a la fecha en que inició, de donde se deduce, por exclusión, que los jui-cios de amparo promovidos a partir de la entrada en vi-gor de la nueva Ley de Am-paro, serán tramitados y re-sueltos en términos de este último cuerpo normativo.10

Para lo anterior, se toma en cuenta que al resolver la contradicción de tesis 4/89, la Segunda Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo inicia con la presentación de la de-manda, como se corrobora con la tesis que se transcri-be a continuación:

10 “TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.

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86 Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica OCTUBRE 2013

CONTENIDO JURÍDICO

RicardoMorcilloMoguel

Eduardo OsorioRosado

JUICIO DE AMPARO. CUÁNDO SE INICIA. El juicio de garantías se ini-cia con la presentación de la demanda ante el órgano judicial, y por ello, los pro-veídos como el de incom-petencia y los relativos a la medida cautelar, anteriores a la admisión son de carác-ter netamente procesal y se dan durante la tramitación del juicio mismo, atento a lo cual, resulta desafortu-nado señalar que se trata de acuerdos prejudiciales, pues la decisión sobre la in-competencia y el acuerdo de suspensión se dan dentro del procedimiento que se inicia con la presentación de la demanda.11

Aún no existen criterios obligatorios de los Plenos de Circuito ni de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación sobre el tema que se analiza. Será muy intere-sante conocer lo que deter-

11 Tesis: 2a./J. 4/90, Registro: 206461, [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 125

minen, pero mientras ello ocurre, esperamos que las reflexiones aquí plasmadas sirvan a los lectores como orientación para sustentar sus propias conclusiones.

Lo que resuelvan los Ple-

nos de Circuito o la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación en cuanto al tópico comentado resulta de suma importancia, pues lo que se determine sobre la regla para computar el plazo para promover el amparo contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión, será orientador o, incluso vincu-lante, para computar el pla-zo de ocho años previsto en el artículo 17°, fracción II, de la Ley de Amparo para promover el juicio de con-trol constitucional contra sentencias condenatorias en materia penal en que se imponga pena de prisión, respecto a sentencias dicta-das con anterioridad a que entrara en vigor la ley, en razón de que el legislador

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OpOrtunidad para prOmOver el juiciO de amparO indirectO

no determinó cómo se apli-caría dicho artículo en ta-les casos, lo que conduce a concluir que también se rige por la regla general previs-ta en el segundo párrafo del artículo quinto transitorio del decreto por el que se pu-blicó la ley vigente.

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El maestro Ramón Gutiérrez asume el reto integrar a la magnífica arquitectura de este es-pacio histórico su obra plástica, compuesta por dos elementos esenciales: la escultura y la pintura, surgiendo así esta obra que se plas-ma en la zona poniente del interior de este recinto, cuya temática aborda la función del Tribunal Superior de Justicia, basada en la aplicación de las virtudes judicativas.

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2013 SEPTIEMBRE 95

reforma constitucional en derechos Humanos. el impacto en la impartición de justicia localCoordinador Baruch F. Delgado Carbajal

La justicia globalizada es una aspiración de la humanidad que se fun-damenta en el respeto a los derechos humanos. Su desarrollo progresivo es posible a través del Derecho Internacional y de las estructuras supra-nacionales, ceñidos por el Sistema Universal de Protección de los Dere-chos Humanos y creados a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, que conmina a los Estados democráticos del XXI a proteger y defender adecuadamente los derechos fundamentales de las personas, con el propósito de evolucionar hacia sociedades con una mejor calidad de vida, más pacífica y más próspera.

Como principio democrática de este siglo, los Estados modernos basan su ser y quehacer en torno de la persona, de su dignidad, igualdad y equidad; así como del pleno respeto a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales, conforme a la aplicación del principio pro personae. Estos postulados han ser-vido para que la ONU proclamara el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sembró la simiente de la internacionaliza-ción del Derecho Constitucional; además de que en fechas más recientes emitió la Declaración del Milenio, con la idea de con-solidar la interdependencia pacífica y armó-nica de las naciones y de los pueblos, a efec-to de alcanzar una globalización incluyente y equitativa.

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La Universidad Tepantlato

expresa sus condolencias a la familia

Hernández Guzmán

por el sensible fallecimiento de la señora

Laura Josefa Hernández Guzmán

Acaecido el 1 de noviembre de 2013

Descanse en Paz

Page 97: Revista Tepantlato Noviembre 2013

La Universidad Tepantlato

expresa sus condolencias a la familia

Regalado Vázquez

por el sensible fallecimiento de la señora

Juana Vázquez ValdiviesoAcaecido el día 18 de octubre de 2013

Descanse en Paz

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(01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 México D.F.www.universidadtepantlato.edu.mx [email protected]

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Sala de Juicio Oral - Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Auditorio de la Universidad tepantlato

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Universidad Tepantlato

Maestrías y doctorados

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