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Publicación mensual • 4a. éPoca • número 31 • marZo 2012 TEPANTLATO IP A L C E T E N A H U A T U L L I M A H YE ICE M AN AH U A N A A H U A TIL I N T E M A H Q U IX TILIZ TLI D I F U S I Ó N D E L A C U L T U R A J U R Í D I C A A N I V E R S A R I O 2 0 Clase Inaugural del Doctorado en Derecho Constitucional Universidad Tepantlato

Publicación mensual • 4a TEPANTLATO 2012.pdf · impartirán los módulos son doctores especialistas en cada una de las materias que integran el programa. ... La revista Tepantlato,

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Publicación mensual • 4a. éPoca • número 31 • marZo 2012

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D i f u s i ó n • D e • l a • c u l t u r a • J u r í D i c a

A

NIVERSAR

IO

20

Clase Inaugural del Doctoradoen Derecho Constitucional Universidad Tepantlato

46. Arte y cultura Ángeles: de la imaginación al lienzo María de la O Toussaint

48. Te invito a leer un libro

49. Derecho y Psicología La relación abogado/a cliente como experiencia de aprendizaje mutuo Dr. Alfredo Bautista

62. Correspondencia

64. Humor Jurídico

4. Editorial 5. In Memoriam Miguel Blanco Múzquiz

6. Discursos Presentación del Doctorado

en Derecho Constitucional Ministro Jorge Pardo Rebolledo

10. Orígenes y Proyección del Doctorado en Derecho

Constitucional Dr. Julio H. Hernández Fonseca

10. Contenido Jurídico14. El menor como sujeto del Derecho de Identidad Mtra. Jetzabel Mireya Montejo Rivero

26. Principio de Oportunidad y Principio de Legalidad Procesal

Mtro. Reynaldo Sandoval Sánchez

38. El Contenido de la Etapa de Investigación ante el Ministerio Público Dr. José Guadalupe Álvarez

Almanza

Presidencia de la RepúblicaSecretarías de EstadoGobernadores ConstitucionalesJefatura de Gobierno del D.F.Cámaras de Diputados y SenadoresAsamblea de RepresentantesMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónSecretarios de Estudio y Cuenta de cada MinistroPoder Judicial Federal, Magistrados y Jueces FederalesTribunales del Fuero Común, Magistrados y JuecesTribunales Supremos de los EstadosProcuraduría General de la República Procuradores de cada EstadoProcuraduría General de Justicia del D.F.Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

D • I • s • T • r • I • b • U • C • I • ó • n

Compañías de Seguros y FianzasHotelesCompañías Radiodifusoras y TelevisorasRestaurantesSuscriptoresUniversidades Públicas de Alemania, España, Italia, Argentina, Chile, Brasil y ColombiaAerolíneasAgentes del Ministerio PúblicoEstaciones de RadioAutobusesAbogados postulantesSecretarios de AcuerdosSecretarios ProyectistasActuariosConciliadores

Publicación mensual, 04-2001-061210401600-102, expe-dido por la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Número de Certifica-do de Licitud de Título No. 7274, Número de Certificado de Licitud de Contenido No. 003744/97. Distribuido por: Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM FES Aragón y SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso por Gráficos y Lithográfica Comercial S.A. de C.V. Bolívar 165 Int. 110, Col. Obrera, Deleg. Cuau-htémoc C.P. México, DF, C.P. 06800 Tel. 5578-8830. El contenido de cada artículo es responsabilidad exclusiva de su autor. Certificado de Reserva de Derechos al uso Exclusivo del Título “TEPANTLATO”. Número de tiraje: 25,000 ejemplares.

Delegados PolíticosOrganizaciones SocialesDelegados de la Procuraduría General de la República en cada EstadoTitulares de las Procuradurías Generales de Justicia de cada EstadoComisión Nacional de Derechos HumanosComisión de Derechos Humanos en el Distrito FederalUniversidades Públicas y Colegios de Extensión UniversitariaEmbajadas y Oficinas ConsularesBancos y Casas de BolsaNotarías PúblicasDespachos de AbogadosDistribuidores Independientes de Literatura Jurídica

¿Qué es Tepantlato? En el Códice Florentino (cap. IX: “Hechiceros y trampistas") hay una referencia a la actividad del tepantlato; en náhuatl significa “el que habla o ruega por otros”. Proviene de “tepan”: intercesor o abogado, y “tlatoa”: hablar. Por lo tanto, la palabra tepantlato alude al abogado y, a su vez, a la actividad que desempeña. Hablar por otros no impide su palabra, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.

DirectorEnrique González Barrera

Editor responsableEnrique González Barrera

Consejo editorialHéctor González Estrada

Sergio Cárdenas CaballeroJavier Antonio FloresArturo Baca Rivera

CoordinaciónRoberto Lozada Anaya

Coordinación de arte y culturaen la revista y en sitio web

Reyna Zapata Valdez

Director editorial y diseñoTomás Barragán Abreu

Corrección de estiloAlejandro López JiménezÓscar Guzmán Chávez

Productores del canal culturalAry Arturo Correa Medina

Nancy Estrada GasparRubén Morales Alfaro

Roberto Pérez Hernández

Diseño webRoberto Lozada Anaya

Programación webRodrigo Rodríguez Romero

Jefe de sistemasSalvador Vázquez Aceves

Programación de sistemasFernando Reyes Montes

Rony Alexander Galván Rodríguez

Distribución logísticaJosé Pérez Servín

Nuestra portada: Clase Inaugural del Doctorado

en Derecho Constitucional. Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco;

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca; Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo;

Dr. Enrique González Barrera y Dr. Ricardo Romero Vázquez.

Fotografía: Ing. Edgar González Salgado, Fotografías Universitarias, Yugoslavia 7, Bosques de Aragón. Tel. 5766•0543. e-mail: [email protected]

c o n t e n i d oc o n t e n i d o

La Universidad Tepantlato celebró la inauguración de su Doc-

torado en Derecho Constitucional el día 13 de enero del

año en curso. Dicha ceremonia estuvo presidida por el Minis-

tro Jorge Mario Pardo Rebolledo, distinguido egresado de la

Maestría en Derecho de Amparo y del Doctorado en Ciencias Penales

de esta honorable institución. Cabe decir que este Doctorado en Dere-

cho Constitucional representa un hito en los posgrados en México, ya

que en su elaboración participaron algunos de los más ilustres doctores

y académicos en derecho del país. Además de que los catedráticos que

impartirán los módulos son doctores especialistas en cada una de las

materias que integran el programa.

Aprovechamos para recordarles la realización de nuestra 12a Jornada

de Actualización Jurídica, la Nueva Ley de Amparo, que se transmitirá en

vivo a toda la República Mexicana y que contará con la participación de

los académicos de la Universidad Tepantlato. Como en cada Jornada que

hemos organizado, los fondos recaudados serán destinados en su totali-

dad a becas de titulación para estudiantes con excelencia académica de la

UNAM y de la Escuela Nacional Preparatoria 4, Vidal Castañeda y Nájera.

La revista Tepantlato, en un afán de evolucionar y de difundir la cultura

jurídica más allá de nuestras fronteras, entra en un proceso de internacio-

nalización que consistirá en colaboraciones continuas de investigadores de

reconocimiento internacional, de grandes juristas del Poder Judicial de la

Federación y de los Tribunales del fuero común así como de distinguidos

abogados postulantes. ademàs contaremos con traductores especialistas

al inglés. Gracias al éxito de nuestra publicación, la Universidad Tepantlato

creó en un programa de intercambio con Universidades Europeas para que

reciban nuestra revista.Todo ello con la convicción de que, en un mundo

globalizado, la comunicación y el diálogo con interlocutores y académicos

internacionales del Derecho nos enriquece mutuamente.

to

[email protected]

2012 MARZO www.tepantlato.com.mx 7

I N M E M O R I A M

nace en Monclova, Coahuila, en 1816. Cursa

la carrera de derecho en la ciudad de Méxi-

co para obtener el título de abogado, sin embargo,

tiene especial vocación por las armas y en 1847,

interrumpe sus estudios para luchar contra la in-

vasión norteamericana. Este es el comienzo de su

larga carrera militar. En 1856 se desempeña como

constituyente por Coahuila y Nuevo León y en

1861 es gobernador del Distrito Federal.1

El 11 de junio de 1861 es declarado Benito

Juárez presidente constitucional de la Repú-

blica por el Soberano Congreso de la Unión. El

2 de julio el propio Congreso expide el decreto

por el cual declara nuevamente integrada a la Su-

prema Corte con Jesús González Ortega como

presidente interino y Miguel Blanco como octavo

magistrado interino.2

Después del triunfo del Plan de Tuxtepec, la

Suprema Corte celebra su primera sesión

el 1º de junio de 1877, presidida por Ignacio Luis

Vallarta, y con los siguientes ministros: Pedro Oga-

zón, Antonio Martínez de Castro, Protasio Tagle,

Miguel Blanco, Ignacio Ramírez, José María Bautis-

ta, Ignacio M. Altamirano, y Ezequiel Montes. Los

supernumerarios: Simón Guzmán y Trinidad Gar-

cía.3 Es presidente interino de la Suprema Corte

de Justicia de 1880 a 1882.4 Blanco permanece en

su cargo hasta el 30 de mayo de 1883.5 Blanco

Múzquiz muere en la ciudad de México el 10 de

abril de 1900.6

1 Alicia Bravo, “Perfil Biográfico de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando fue su presidente Ignacio I. Vallarta. (1877-1882)”. pp. 119-120; y: Enrique Cárdenas de la Peña, Mil personajes del siglo XIX. 1840-1870. p. 219.

2 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia en el siglo XIX. T. I, p. 246.

3 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia a principios del porfirismo. 1877-1882. p. 26; y: Homenaje… p. 5.

4 Lucio Cabrera A., 175 años de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1825-2000. p. 12.

5 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia durante el fortalecimiento del porfirismo. 1882-1888. p. 144.6 Homenaje… p. 5; y: Enrique Cárdenas de la Peña, Op. Cit.

Magistrado interino de la suprema Corte de Justicia (republicana de Juárez) en 1861.

Magistrado de la suprema Corte de 1877 a 1883. Presidente interino de la suprema Corte de Justicia

de 1880 a 1882.

iguelBlancoMúzquiz

8 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

D I S C U R S O S

Presentación del Doctorado en

de la Universidad TepantlatoDerecho Constitucional

Ministro Jorge Mario Pardo rebolledo

9www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] D I S C U R S O S

Dr. Enrique González Barrera

Rector de la Universidad Tepantlato

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca

Coordinador del Doctorado en Derecho

Constitucional

Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco

Coordinador Administrativo del Doctorado

en Derecho Constitucional

Estimados Alumnos de este doctorado:

Tengo el honor, como orgulloso

egresado de la maestría en De-

recho de Amparo y del Docto-

rado en Ciencias Penales de esta

institución, de dirigirme a ustedes para pre-

sentar el Doctorado en Derecho Constitu-

cional de la Universidad Tepantlato, programa

de posgrado diseñado para la formación de

especialistas en esta materia al más alto nivel

académico, el cual se ha planeado conforme a

un método novedoso en nuestro país, consis-

tente en la combinación del estudio del De-

recho Constitucional y de la Ciencia Política.

En efecto, este Doctorado que el día de

hoy inicia formalmente sus actividades, se sus-

tenta esencialmente en dos pilares teóricos, a

saber: la Teoría de la Constitución y la Teoría

Política, fundamentos indispensables para la

especialización en Derecho Constitucional y

para la aplicación práctica de las normas cons-

titucionales, los cuales proveen al estudiante

de esta área del Derecho de los elementos

cognoscitivos necesarios para el entendi-

miento de los Sistemas Políticos, de los Siste-

mas Electorales, del Derecho Constitucional

Comparado, de los Derechos Humanos, del

Control de la Constitucionalidad y del Juicio

de Amparo y de otras subespecialidades de la

materia constitucional.

El diseño de este programa académico

y sus objetivos principales se pueden resumir

en los siguientes términos:

A) Aprendizaje de los conceptos funda-

mentales de la Teoría de la Constitución,

cuyo conocimiento, sobre la base de una

teoría científica, es indispensable para el

adecuado análisis y la correcta interpre-

tación de las normas constitucionales.

B) Conocimiento de los conceptos fun-

damentales de la ciencia política rela-

cionados con la ciencia constitucional,

elementos que conforman en conjunto

la base teórica indispensable para el en-

tendimiento tanto de la organización del

poder establecida en una constitución,

como del ejercicio real del poder deriva-

do de las normas constitucionales.

C) Conocimiento de las estructuras elec-

torales fundamentales de los sistemas

constitucionales democráticos y de la

participación ciudadana en los procesos

del origen del poder, por medio de los

partidos políticos y del ejercicio del po-

der, sobre la base de la democracia indi-

recta o semidirecta.

D) Revisión de diversos temas del Derecho

constitucional mexicano, cuya enseñanza

no se sustenta en la Teoría Constitucional

científica, sino en fundamentos teóricos

dogmáticos, lo que ocasiona, a veces, una

10 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

D I S C U R S O S

I) Revisión de los aspectos fundamentales

y de los problemas concretos de las más

recientes modificaciones constitucionales

al Juicio de Amparo, de conformidad con

la teoría del control de la constitucionali-

dad y de la teoría del proceso.

J) Conocimiento de diversos sistemas ju-

risdiccionales de control de la constitu-

cionalidad con el propósito de analizar

sus estructuras y compararlas con las del

sistema mexicano, evaluándolo y propo-

niendo las modificaciones que se conside-

ren procedentes.

Adicionalmente, como parte de la capa-

citación del especialista en Derecho Constitu-

cional, académico e investigador, los alumnos

cuentan con los apoyos metodológicos indis-

pensables para su formación proporcionados

en dos seminarios, uno sobre metodología e

investigación jurídica y otro sobre interpre-

tación y argumentación en materia constitu-

cional, los cuales se imparten con la finalidad

de que los estudiantes cuenten con las herra-

mientas técnicas necesarias para la aplicación

práctica de sus conocimientos.

Como podrá advertirse, este programa

de postgrado, además de novedoso, es su-

mamente necesario porque trata de llenar un

hueco académico y profesional en nuestro

país, consistente en el déficit de auténticos

especialistas en Derecho Constitucional, por

lo que felicito ampliamente a quienes han in-

tervenido en su desarrollo y a quienes for-

man parte de este Doctorado, augurándoles

el mejor de los éxitos y expresándoles mis

más amplios parabienes.

indebida comprensión de las normas cons-

titucionales correlativas y una inadecuada

interpretación y aplicación de los precep-

tos constitucionales correspondientes.

E) Conocimiento del Derecho constitucio-

nal de las entidades federativas del Esta-

do federal mexicano, sobre la base del

estudio previamente realizado sobre el

régimen federal, la naturaleza de las par-

tes integrantes del territorio nacional y

el ámbito competencial que les asigna la

constitución del Estado.

F) Análisis de la protección de los Derechos

Humanos a nivel nacional e internacio-

nal, del sistema universal de protección

de los derechos humanos en sus diver-

sas modalidades, de la participación del

sistema judicial mexicano en su defensa

y de la función de la CNDH y la figura

del Ombudsman, así como de los casos

en que el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos se ha incorporado

al Derecho interno.

G) Conocimiento de la teoría del control

de la constitucionalidad, abarcando los

diversos aspectos conceptuales y estruc-

turales que hacen posible analizar cual-

quier sistema de control de la constitu-

cionalidad, evaluar su eficacia y plantear

su modificación de ser necesario.

H) Conocimiento de las constituciones de di-

versos países latinoamericanos y europeos,

cuyo tipo de Estado corresponda al concep-

to de Estado democrático social de Dere-

cho, con el objeto de analizar sus estructu-

ras de gobierno, comparándolas con las que

corresponden a nuestro régimen político.

11www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] D I S C U R S O S

12 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

D I S C U R S O S

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca

Orígenes y Proyección del Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Tepantlato

13www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] D I S C U R S O S

El doctor Julio Humberto Hernández Fonseca, Coordinador General del Doctorado en Derecho Constitucio-nal, dio la bienvenida a los alumnos,

con un mensaje en el que destacó, entre otros aspectos, los siguientes: Explicó que la géne-sis del programa del Doctorado en Derecho Constitucional fue el acuerdo del Comité Aca-démico del Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, hoy Universidad Tepant-lato; asimismo, destacó que el anteproyecto que los doctores Jorge Mario Pardo Rebolle-do y Ricardo Romero Vázquez elaboraron, en unión de profesores de Derecho Constitucio-nal, fue enriquecido con la valiosa aportación de la doctora María Engracia Rodríguez Mo-releón, lamentablemente fallecida en plenitud de su vida. Señaló también que, debido a sus actividades como de Magistrado de Circuito y Coordinador de la Maestría en Amparo, im-partida por esta Universidad, a jueces y ma-gistrados tanto federales como locales, el doc-tor Ricardo Romero Vázquez se separó de la comisión encargada de terminar el programa, lo que provocó que el Comité Académico le encargara la investigación para su culminación.

También agregó que con el apoyo de los doctores Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato; Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del maestro José de Jesús Alcaraz Orozco, Coordinador Adminis-trativo de este postgrado, así como de sus asesores, se reestructuró el primer programa, sobre la base de conocimientos científicos que aportan la Teoría de la Constitución y la Teoría Política, lo que permitirá a los alum-nos la especialización en el conocimiento de los fenómenos constitucionales y el entendi-miento de los sistemas políticos y electorales, del derecho constitucional comparado, de los medios de control de la constitucionalidad de

los actos del poder político, entre otros. Re-saltó que para reforzar el conocimiento cien-tífico se incluyeron materias de metodología, argumentación e interpretación constitucional y muy relevante el estudio de los sistemas constitucionales de países europeos como: Alemania, Italia, Francia, España, Portugal y Polonia, sin soslayar los sudamericanos y el anglosajón, especialmente Gran Bretaña, Aus-tralia y Estados Unidos de Norteamérica, ni las demás áreas del saber relacionadas con los fe-nómenos constitucionales, como la sociología, la economía, etc. Refirió el doctor Hernández Fonseca que después de muchas horas de trabajo y con los sabios consejos de su ase-sor, finalmente se logró que el programa del Doctorado en Derecho Constitucional tuvie-ra un estándar de calidad semejante al de los programas de postgrado de las universidades europeas, lo que significa que en la Univer-sidad Tepantlato se estudiará científicamente, no dogmáticamente, el Derecho Constitucio-nal, como si los alumnos estuvieran en Europa, por la simple razón de que comprende, entre otras materias, la Teoría de la Constitución y la Teoría Política, ambas ciencias inescindibles para el estudio de los fenómenos constitucio-nales, por lo que, afirmó, el objetivo es formar verdaderos especialistas en Derecho Consti-tucional para beneficio del pueblo de México.

Por último, el doctor Hernández Fonse-ca señaló que fue aprobado el programa del Doctorado por el Comité Académico de esta casa de estudios, por cuyo motivo indicó, con gran emoción, que era motivo de satisfacción para los que participaron en la elaboración de este ambicioso proyecto, así como para la comunidad estudiantil y, por ende, llenos de plácemes y felicidad por haber llegado a este momento tan esperado, producto de la labor de grupo, ya que la creatividad es la suma de todos los que intervenimos.

14 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Inauguración del Doctorado en Derecho Constitucional por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la Universidad Tepantlato.

Alumnos del Doctorado durante la clase inaugural.

15www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Término de la primera clase.

De Izq. a Der. Dr. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Mtro. Silverio Rodríguez Carrillo, Magistrado de Circuito del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito; Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Director de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Tercera Región; Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato; Dr. Mauro Morales Sánchez, Juez Cuadragésimo Quinto de Paz en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco, Secretario en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Dr. Héctor González Estrada, Juez Noveno de Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

16 MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

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TrAyECTorIA ACADéMICA

Licenciada en Derecho por la Universidad de Camagüey, Cuba.

Máster Universitario en las Respuestas del Derecho al fenómeno

de la Globalización por la Universidad de Granada (UGR, España).

Máster Universitario en Ciencias de la Educación, otorgado por

la Universidad de Camagüey (UC)

ACTIvIDADEs ACADéMICAs

Profesora-Investigadora de Derecho Civil y Familiar

en la Universidad de Camagüey, Cuba.

Investigadora en temas de Derecho Familiar, relativos a la

protección de la niñez y adolescencia; temática que resume

su línea de formación doctoral.

Tiene varias publicaciones en revistas y medios especializados de

Cuba, México, Argentina, Brasil, España y República Dominicana.

Ha participado en diversos Congresos Internacionales

celebrados en Cuba, México, Colombia y República Dominicana:

I Congreso Internacional Globalización y Derecho, Universidad

Autónoma del Estado de Morelos, México, Octubre de 2011;

VI Foro Internacional de Derecho de Familia. Universidad del

Sinú, Montería, Córdoba, Colombia, Octubre de 2011; Primeras

Jornadas Hispanoamericanas de Derecho Familiar en Puebla,

México, Mayo de 2011; XVI Congreso Internacional en Derecho

Familiar “La familia en el siglo XXI, Santo Domingo, Octubre de

2010; III Encuentro Internacional “Mujer, Género y Derecho”, La

Habana, Junio de 2010; V Conferencia Internacional de Derecho

de Familia, La Habana, Mayo de 2009; III Encuentro Internacional

sobre Protección jurídica a los Derechos del Menor, La Habana,

Noviembre de 2009; IV Conferencia Internacional de Derecho

de Familia, La Habana, Mayo de 2006; II Encuentro Internacional

“Mujer, Género y Derecho”, La Habana, Mayo de 2006, II

Encuentro Internacional sobre Protección Jurídica a los Derechos

del Menor”, La Habana, Noviembre de 2005; entre otros.

DIsTInCIonEs

Obtuvo Premio CITMA provincial y el reconocimiento:

“Mejor profesora en Ciencia Técnica” de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Camagüey en 2011.

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18 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

El menor como Sujeto del Derecho a la IdentidadPersonal

MInoríA DE EDAD. vIsIón ConTEMPoránEA

En la temática relativa a la mino-

ridad, un primer nudo cognitivo

que se presenta es el referido a la

definición de menor. A menudo,

suelen confundirse las expresiones de menor,

niño, infante, usándose con sentidos equívo-

cos. El término menor, o menor de edad, es

una expresión de sentido jurídico y hace refe-

rencia a la condición de la persona, que por ra-

zón de edad, no puede ejercer plenamente su

capacidad jurídica. En cambio, las expresiones

niño o infante se refieren a las personas que

se encuentran en la etapa comprendida entre

el nacimiento y el comienzo de la adolescen-

cia. Por lo que, la expresión menor de edad,

con mayor amplitud, comprende al niño (a), al

adolescente y aún al joven que no ha llegado

a la mayoría de edad. De tal suerte, resulta es-

téril contraponer la noción de niño (a) a la de

menor, teniendo en cuenta que, para la Con-

vención Internacional sobre los Derechos del

Niño “se entiende por niño todo ser humano

menor de 18 años de edad”.

El dato objetivo de la edad posibilita me-

dir la aptitud de la persona para ser titular de

derechos y obligaciones. Desde el Derecho

Romano1 puede apreciarse una graduación

de la capacidad de obrar a los efectos de la

realización de actos jurídicos eficaces.

Los ordenamientos jurídicos modernos

han seguido diferentes criterios para determi-

nar las edades que permitirían el ejercicio de

los derechos,2 y en tal sentido, se generaliza

la tendencia que ubica la plena capacidad de

obrar en los 18 años cumplidos.

La Convención Internacional sobre los

PALAbrAs CLAvE

Minoría de edad, sujeto de derecho, identidad personal.

rEsUMEn

El presente artículo expone sucintamente valoraciones teóricas en

torno al menor como sujeto del derecho de identidad. Desde una

visión contemporánea de la minoría de edad, fundamenta la con-

cepción que visualiza al menor sujeto de derecho. En este contex-

to, valora la trascendencia jurídica de la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño como techo axiológico del derecho

objeto de estudio. Se aborda la definición, naturaleza jurídica, fases

estática y dinámica que determinan el derecho de identidad y su

impacto en los derechos del menor.

Mtra. Jetzabel Mireya MonTEJo rIvEro

s U M A r I o

MInoríA DE EDAD. vIsIón ConTEMPoránEA

EL MEnor CoMo sUJETo DE DErECHo

LA IDEnTIDAD PErsonAL.sU IMPACTo En Los DErECHos DEL MEnor

19www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Derechos del Niño se muestra normativa,

aunque no inflexible a la hora de definir la ca-

tegoría infancia.3 Por su parte, el Pacto Inter-

nacional de Derechos Civiles y Políticos4, se

limita a reconocer el derecho de protección

que todo niño requiere por su condición de

menor, sin indicar cuándo un niño alcanza la

mayoría de edad.

En vista de ello, parece justificarse la ra-

zón por la cual, los Estados partes no logran

un consenso con respecto al concepto de

mayoría de edad. Obviamente, en algunos

casos, esto puede responder a criterios di-

ferentes a la edad (por ejemplo, la condición

de casado o la adquisición de un “suficiente

entendimiento”). En este sentido, algunos han

realizado declaraciones en relación con la ma-

yoría de edad. Cuba declaró “los 18 años de

edad no constituyen la mayoría de edad para

todos los actos civiles en virtud de la legisla-

ción nacional vigente.”5

No obstante, en sede civil, la legislación

cubana actual, determina la mayoría de edad

a tono con el artículo 1 de la Convención y

reconoce a menores de edad entre 10 y 18

años, capacidad limitada de ejercicio6. Sin em-

bargo, no precisa el precepto cuáles actos ju-

rídicos podrá ejercer per se el menor que ha

cumplido los diez años de edad; suscitándose

diversas interpretaciones en la practica jurídica

cubana, pues no todos los sujetos tienen las

mismas necesidades, ni son satisfechas estas

del mismo modo. En este caso, “debe inter-

pretarse el enunciado general del artículo 30

en sentido positivo, esto es, entender que tie-

nen capacidad suficiente para realizar todos los

actos que de un modo u otro contribuyan a

satisfacer sus propias necesidades cotidianas (…)”7. Esta aseve-

ración, cobra mayor intensidad en lo que respecta al ejercicio

de los derechos de la personalidad, los que dada su naturaleza

-inherentes a la dignidad humana-, no admiten sustitución en la

voluntad de su titular. Perspectiva que abre puertas a un sistema

de apoyo al ejercicio de los derechos del menor; afianzándose

una nueva visión en torno a la situación jurídica del menor.

La tendencia moderna con respecto a la minoría de edad

adopta matices diferentes en las postrimerías del siglo XX y

primicias del XXI:

La posición del menor en cuanto a su capacidad de obrar

ha rebasado la idea de asimilar su situación con la del incapaz,

especialmente en cuanto a la posibilidad de la consideración

de su voluntad en aquellos asuntos que le conciernen por in-

cidir en su persona, a partir del carácter personalísimo e insus-

tituible de algunas decisiones en esta esfera8.

De tal suerte, no pocos autores9 exponen el concepto de

capacidad progresiva del menor en el ejercicio de sus derechos.

Dicha línea de pensamiento encuentra punto de partida en el

concepto de evolución de las facultades, contenido en el ar-

tículo 5 de la Convención, -y en estrecha vinculación con los

artículos 3, 12 y 14 pondera el reconocimiento de autonomía y

participación al menor; sin que ello, signifique un detrimento del

rol de los padres en la educación y formación de los hijos, por

cuanto, no sería postura consecuente, desdeñar el “papel fun-

damental de la familia en la aportación de las nociones básicas

de socialización para la vida de los niños, niñas y adolescentes.”10

En esta premisa, considero loable la definición de la mi-

noría de edad como “el proceso durante el cual, la psicología

del niño evoluciona hacia una constante autodeterminación de

la personalidad”11. A juicio de Cillero Bruñol, se advierte a la

infancia como “una época de desarrollo efectivo y progresivo

de la autonomía personal, social y jurídica”.12 Una etapa por la

que atraviesa el niño en el devenir de su vida, incrementando

de forma paulatina sus aptitudes. Ergo, la autora del presente

asume una visión contemporánea de la minoría de edad.13 En

esta línea, la identifica con el proceso de desarrollo de la au-

20 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

tonomía del menor, en el cual, toda medida limitativa lo será,

solo de su ejercicio conforme a su edad y grado de madurez.

EL MEnor CoMo sUJETo DE DErECHo

Desde el punto de vista técnico, fundamentar la noción

del menor como sujeto de derecho supone una valora-

ción de su posición jurídica en relaciones jurídicas tuteladas por

el Derecho civil –rama que se ocupa de la persona en sí misma

considerada, de la protección de sus atributos y cualidades–14, y

dentro de ella, el Derecho de persona resulta epicentro.

Desde el siglo pasado descifrar la noción jurídica de per-

sona se presenta como un problema fundamental del Dere-

cho.15 La doctrina se muestra en concebir a la persona con la

aptitud que puede adoptar la forma de natural o individual, y

persona jurídica o colectiva. En esta línea, numerosos autores

coinciden en su definición16 y consecuentemente, se le reco-

noce aptitud para participar en relaciones jurídicas a través de

la personalidad y la capacidad.

La personalidad constituye un atributo inherente al ser

humano en su condición de persona, derecho inalienable por

su simple condición de tal. No se trata de un derecho sub-

jetivo, sino de una condición previa de todos los derechos y

deberes, adquirida por regla general por el hecho de nacer,

conforme a la normativa que marca el inicio de la personalidad

en cada ordenamiento jurídico.17 Así lo expone el Código Civil

Cubano, cuando establece: “la personalidad se adquiere con el

nacimiento y se extingue con la muerte, no obstante, concede

derechos al concebido en todos los extremos que le resulten

favorables, a condición de que nazca vivo”.18

Con respecto a la capacidad,19 vale dilucidar su doble ma-

nifestación en capacidad de derecho, de goce o de adquisición

y la capacidad de obrar, de hecho, de ejercicio o de acción. A la

primera, hace referencia el artículo 28.1 del Código Civil Cuba-

no, elemento que no puede faltar en la persona, pues constituye

atributo inherente a ella. En cambio, la capacidad de obrar, refiere

la aptitud del sujeto para realizar per se actos jurídicos eficaces.

En estrecha vinculación a las categorías jurídicas de per-

sonalidad y capacidad, se vislumbra la noción

de sujeto de derecho. En opinión de Espino-

sa Espinosa “sujeto de derecho es un centro

de imputación de derechos y deberes, ads-

cribible, siempre en última instancia a la vida

humana.”20 Enunciación a partir de la cual, se

colige una equiparación de los conceptos su-

jeto de derecho y persona.

Otro sector21 distingue la noción sujeto

de derecho del término de persona. Es esta

última la posición adoptada por la doctrina

patria al articular los aludidos conceptos.22

Ergo, puede afirmarse la delimitación de la ca-

tegoría de sujeto de derecho a partir de la

consideración de la persona inmersa en una

relación jurídica determinada.

En virtud de la dignidad, el menor es su-

jeto de derecho pues justamente a partir de

la dignidad se configura el binomio persona-

valor.23 Esta ordenación presupone la posición

de bienes jurídicos resultantes de la propia

existencia humana, por lo que cabría pensar,

la condición de sujeto desde la aptitud gené-

rica para su titularidad. Desde tal perspectiva,

el Ordenamiento Jurídico ofrece a la persona

menor de edad la posibilidad para ser titular

de derechos y obligaciones. Por tanto, resul-

ta perfectamente posible su actuación en el

marco de relaciones jurídicas concretas, inde-

pendientemente que por razón de la edad, el

ejercicio de su capacidad se vea limitado.

LA IDEnTIDAD PErsonAL. sU IMPACTo En Los DErECHos DEL MEnor

no pocas veces se ha planteado la

condición humana desde su esencia

propia e irrepetible, cuestión que visualiza la

21www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

identidad como categoría histórica concreta

que puede ser comprendida desde distintas

aristas o esferas del conocimiento24.

El hombre, a través del tiempo, ha busca-

do su identidad partiendo de lo filosófico has-

ta llegar a lo jurídico. De allí, que el Derecho

no se encuentre al margen de este fenómeno

de la realidad social, y por tanto, reconozca y

proteja su existencia.

El derecho de identidad encuentra sus

primeras manifestaciones jurídicas en la sen-

tencia emitida por un juez romano, en la cual,

por primera vez se definía la existencia de

una situación jurídica subjetiva de poder no

considerada ni protegida por norma alguna

en el ordenamiento jurídico positivo, hacien-

do referencia expresa a la identidad personal

como un nuevo interés del ser humano digno

de ser tutelado por el Derecho.25 No fue has-

ta 1985, fecha en que la Corte de Casación

de Italia emite una sentencia contentiva de la

más aproximada definición, sin llegar a confi-

gurarse un concepto acabado. Esta sentencia

deja sentado que la lesión a la identidad per-

sonal puede ser autónoma, no tiene por qué

estar necesariamente acompañada de una

específica ofensa a otro particular aspecto de

la personalidad, como podría ser el caso del

honor o de la intimidad.

El derecho de identidad representa un

derecho subjetivo autónomo e independien-

te del conjunto de facultades que lo integran.

Aunque históricamente se ha identificado con

el derecho al nombre, el primero no se cir-

cunscribe únicamente al mismo.

De los autores26 estudiosos de la proble-

mática, sobresale el jurista peruano Fernán-

dez Sessarego, quien define “(…) la identidad personal como

el conjunto de atributos y características que permiten indivi-

dualizar a la persona en la Sociedad. Es todo aquello que hace

que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta identidad se des-

pliega en el tiempo. Es fluida y cambiante (…) en la identidad

de la persona se encuentra la específica verdad personal, que

es la cognición de lo que realmente se es, así como también

comprende una multiplicidad de elementos.”27

De la definición abordada, se desprenden las fases que

conforman la realidad unitaria de la identidad personal; una fase

estática, que abarca todos aquellos elementos que permiten la

identificación objetiva del hombre en la sociedad, desde los signos

identificativos tradicionales como el nombre, la imagen, el estado

civil, las huellas digitales, la ciudadanía, filiación hasta la información

genética de cada individuo. Y otra dinámica, que alude al conjunto

de factores espirituales que definen la personalidad de cada sujeto.

Esta dimensión impacta notablemente a la noción del me-

nor como sujeto de derecho. Cabría preguntarse, ¿En virtud

de qué normativa jurídica, el derecho de identidad encuentra

respaldo constitucional en las legislaciones internas?

En el derecho positivo, internacional y nacional, se con-

sagran normas sobre el derecho a la identidad, en forma di-

recta o a través de la mención del derecho al nombre.28 Entre

ellas, se destacan: la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, llamado Pacto de San José de Costa Rica el 22 de

noviembre de 1969, el Pacto Internacional de Derechos Civi-

les y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño del 20 de noviem-

bre de 1989.

En este panorama normativo, algunas legislaciones moder-

nas29 reconocen jerarquía constitucional a la Convención Inter-

nacional sobre los Derechos del Niño; lo cual determina, por

un lado, la existencia de un nuevo marco constitucional que

obliga a adecuar las instituciones reguladas en el derecho inter-

no a esos preceptos. Y por otro, “la preeminencia normativa

del referido tratado, que es el techo axiológico que debe am-

parar las diversas manifestaciones del derecho de identidad.”30

22 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Este derecho atina amparo en los artículos 7 y 8 de la

Convenciòn; preceptiva jurídica contentiva de el derecho a la

nacionalidad, al nombre, a las relaciones familiares, a ser ins-

cripto inmediatamente después de su nacimiento, a conocer

a sus padres y a ser cuidado por ellos. Así como a respetar el

derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacio-

nalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad

con la ley sin injerencias ilícitas.

Aunque la referida normativa solo describe tres aspectos

de la identidad (nacionalidad, nombre y relaciones familiares),

otros preceptos de la Convención: el Artículo 2 (no discrimi-

nación) y el Artículo 30 (derecho a tener su propia cultura,

religión e idioma) consideran como ilegales la mayoría de las

formas de modificación de la identidad del menor.

En miras de lo abordado, se desprende la naturaleza jurí-

dica del derecho, objeto de estudio del presente. El derecho

de identidad es un derecho personalísimo, inherente a la per-

sonalidad, fundado en la dignidad humana que resume el con-

junto de atributos y cualidades inherentes al ser humano. De

ahí que el Ordenamiento Jurídico, atribuya a la persona aptitud

para la protección y defensa de los derechos derivados de ta-

les. Es un derecho fundamental, de rango constitucional,31 en

tanto comprende los derechos y libertades jurídicas institucio-

nalmente reconocidos y garantizados por el derecho positivo.32

La configuración jurídica del derecho de identidad, se

delimita a partir del conjunto de facultades del menor en su

condición de persona, relativas al nombre, filiación, y las rela-

ciones de índole político, cultural, entre otras dimensiones de

la personalidad; apreciándose con tal aseveración la evolución

teórico – doctrinal y legislativa del derecho en estudio, que no

comprende únicamente el derecho al nombre, y amplía sus

horizontes a una perspectiva integral de la persona humana.

En el ordenamiento jurídico cubano, el menor es suje-

to del derecho de identidad. Sin embargo, esta noción debe

condensar las distintas facultades que determinan el derecho

subjetivo (derecho al nombre, a la nacionalidad, a ser inscripto

inmediatamente después de su nacimiento, a una doble figura

paterna y a relaciones familiares), actualmen-

te reguladas de manera dispersa en varias

legislaciones; tales como, la Constitución de

la República, el Código Civil, el Código de Fa-

milia y la Ley del Registro del Estado Civil y su

Reglamento. Dispersión legislativa que obe-

dece a la época en que fueron promulgados

los referidos textos normativos, precedentes

a la aprobación por las Naciones Unidas de

la Convención de 1989. No obstante a ello,

vale abordar su sistemática desde los distintos

componentes que determinan el derecho de

identidad personal.

El derecho al nombre encuentra respaldo

normativo en Cuba en el artículo 43 de la Ley

No. 51. Ley del Registro del Estado Civil.33 Por

su parte, el Código Civil cubano aunque no

dedica un capítulo específico relativo mismo,

en el referido artículo 28.1 define la capacidad

jurídica de toda persona en su condición de

tal. En cuanto al derecho de adquirir y pre-

servar la identidad y la ciudadanía: se enuncian

los artículos 28, 29 y 40 de la Constitución;

materializándose a través del procedimiento

de inscripción de nacimiento.34

El derecho a las relaciones familiares

y las responsabilidades de padres y madres

con sus hijos, atina protección constitucio-

nal35 en virtud del rol concedido a la familia

en la educación de sus hijos. Así, el Código

de Familia (Artículos 82 al 88 y 96), el Có-

digo de la Niñez y la Juventud y el Capítulo

IV de la Constitución de la República, refiere

las relaciones familiares y las responsabilida-

des de los padres. En estrecha vinculación, el

derecho del niño a no ser separado de sus

padres, excepto a reserva de revisión judicial,

23www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

internacionales. Perspectiva que sitúa a la Convención Interna-

cional de los Derechos del Niño, techo axiológico del derecho

de identidad.

El menor, en su condición de persona, es sujeto del dere-

cho de identidad. En esta noción resulta perfectamente posible

su participación en relaciones jurídicas concretas en las que se

diriman conflictos relacionados con su nombre, nacionalidad, filia-

ción, relaciones familiares, y otras dimensiones de la personalidad.

bIbLIogrAFíA

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se plasma –en el supuesto de divorcio entre

progenitores– a partir del otorgamiento de la

guarda y cuidado a cualquiera de los padres;

aunque vale señalar, la preferencia materna

conferida por legislación familiar cubana en la

custodia de los hijos.36

Desde lo anterior, el Derecho Cubano

ha de pronunciarse con respecto al trata-

miento sistémico del derecho de identidad,

que logre una vinculación armónica de los

componentes integrantes de las fases estática

y dinámica de la identidad y su impacto en los

derechos del menor.

Visualizar al menor sujeto del derecho

de identidad, significa reconocerle autonomía

en el ejercicio de este derecho en el marco

de situaciones jurídicas concretas emanadas

de sus relaciones personales y familiares.

A MoDo DE ConCLUsIonEs

El reconocimiento de la identidad perso-

nal existe desde siempre, sin embargo

su protección jurídica es de data reciente,

toda vez, que en la doctrina tradicional, el

derecho de identidad se circunscribía prácti-

camente al derecho al nombre en los marcos

de los derechos de la personalidad. Los ade-

lantos científicos y tecnológicos, importan a

este derecho un contenido diferente. Se trata

de un derecho de la personalidad y un dere-

cho fundamental.

La protección del derecho de identidad

constituye uno de los principales principios

del nuevo marco constitucional que obliga a

adecuar las instituciones familiares reguladas

en el derecho interno a la normativa jurídica

protectora de la familia en las convenciones

24 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

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1 Julio Fernández Bulté, Manual de Derecho Romano, Félix Varela, La Habana, 2004, p.46. El autor establece las distintas etapas hasta la mayoría de edad, reconocidas en el Derecho Romano: infancia, impubertad y pubertad, con su propia repercusión en la capacidad de obrar.

2 Caridad del Carmen Valdés Díaz, La capacidad jurídica y el ejercicio de la capacidad en Revista de Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba Justicia y Derecho No. 16, año 9, junio de 2011, pp.12-43.

3 A los efectos de la Convención, la mayoría de edad se alcanza al cumplir el niño los 18 años “salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. No obstante, no debe interpretarse la preceptiva jurídica como cláusula de excepción general, por lo que los sistemas jurídicos deberán utilizar esa edad límite como una norma y una referencia para el establecimiento de cualquier otra edad particular para propósitos o actividades específicas. En Observación General sobre la protección del niño en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos destaca que las “edades de protección “no deben ser “excesivamente bajas” y que, en ningún caso, un Estado Parte puede eximirse, en virtud del Pacto, de sus obliga-ciones con los niños menores de 18 años, aunque a los efectos de la legislación nacional hayan alcanzado la mayoría de edad.

4 Vid. Art. 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.5 La legislación cubana no logra uniformidad en cuanto al establecimiento de edades para

la realización de ciertos actos, por ello existen edades diferentes para laborar (17 años), para el voto pasivo (16 años), para el voto activo (18 años), para el servicio militar (16 años), para la imputabilidad penal (16 años), entre otros.

6 El artículo 30 del Código Civil Cubano reconoce posibilidades de actuación a los menores entre 10 y 18 años de edad; no obstante, ofrece una fórmula genérica al estipular: “tienen restringida su capacidad para realizar actos jurídicos, salvo para satisfacer sus necesidades normales de la vida diaria: a.) los menores de edad que han cumplidos diez años de nacidos, los que pueden disponer del estipendio que les han sido asignado y, cuando alcancen la edad laboral, de la retribución por su trabajo”. Vid. Código Civil de la República de Cuba, Ley Nº. 59/1987 de 16 de julio, Divulgación del MINJUS, La Habana, 1988, p.8.

7 Caridad del Carmen Valdés Díaz, ult. ob. cit., pp. 12- 43.8 Caridad del Carmen Valdés Díaz, Maribel Fonseca, La capacidad progresiva del menor

frente a la emigración internacional en VI Conferencia Internacional de Derecho de Familia, La Habana, 5 al 8 de abril de 2011.

9 El concepto de capacidad progresiva constituye manifestación de la capacidad restringida, cuya génesis podemos encontrarla en el Derecho Romano. No obstante, en la actualidad adquiere una nueva dimensión bajo la impronta del concepto de capacidad natural de la persona y de los principios de autonomía progresiva y evolución de las facultades. En doc-trina Argentina, Vid. Nelly Minyersky, “Capacidad progresiva de los niños en el marco de la Convención sobre los derechos del niño” en Cecilia P. Grosman (directora), en Hacia una armonización del Derecho de Familia en el Mercosur y países asociados, Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 254; Nelly Minyersky, y Marisa Herrera, “Autonomía, capacidad y participación a la luz de la ley 26.061” en Emilio García Méndez, (compilador), Protección Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. Análisis de la ley 26.061, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina, 2006; Marisa Herrera, Autonomía, capacidad y participación en el ejercicio de derechos personalísimos de niños, niñas y adolescentes a un lustro de la ley 26.061 en Los Desafíos del Derecho de Familia en el siglo XXI. Derechos Humanos. Bioética. Relaciones Familiares. Problemáticas Infanto- Juveniles. Homenaje a la Dra. Nelly Minyersky, Flah, Lily (directora)- Sandra Fodor, y Del Arbol, Mabel (coordinadoras), Editorial Errepar, Buenos Aires, 2011, pp. 693-720; Herrera, Marisa, “¿Algunos silenciados del Derecho de Familia? Las parejas del mismo sexo y los adolescentes desde el principio de autonomía y libertad”, en Taller pre- Congreso de VI Conferencia Internacional de Derecho de Familia, La Habana, 5 al 8 de abril de 2011; Adriana N. Krasnow, “La protección de la debilidad jurídica en el marco Marisa de las relaciones paterno filiales: encuentros y desencuentros entre responsabilidad parental y autonomía progresiva” en VI Conferencia Internacional de Derecho de Familia, La Habana, 2011, p.7; Gil Domínguez, Andrés- María Victoria famá y Marisa Herrera,, Derecho Cons-titucional de Familia, Buenos Aires, Ediar, 2006, pp. 520 y ss., Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Comentada, anotada, concordada, Buenos Aires, Ediar, 2007, pp. 281-325; María Victoria famá y Marisa Herrera “Una sombra ya pronto serás. La parti-cipación del niño en los procesos de familia en la Argentina” en Kielmanovich, Jorge y Bena-vides, Diego, (compiladores), Derecho Procesal de Familia, Editorial Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2008; Nora Lloveras, y fabian Faraoni, La mayoría de edad argentina. Análisis

de la Ley 26.579/2009, Nuevo enfoque jurídico, Córdoba, Argentina, 2010, p. 83; Nora Lloveras, María Natalia Oviedo, Sebastián Monjo, Daños causados por el incumplimiento de la obligación alimentaria de los hijos menores de edad derivada de la responsabilidad parental, Abeledo Perrot No.9, Córdoba, septiembre del 2010, pp. 969-982. En doctrina española, Vid. Francisco Jordano Fraga, La capacidad ge-neral del menor en La tutela de los derechos del menor, edición prepa-rada y dirigida por José Manuel, González Porras, Córdoba, 1984, pp. 243-277; Maria Linacero de la Fuente, Protección Jurídica del Menor, Editorial Montecorvo S.A., Madrid, 2001; Manuel Albaladejo, Dere-cho civil. Introducción y parte general, decimoquinta edición, Bosch, Barcelona, 2002, pp. 230-231; Benito Aláes Corral, Minoría de edad y derechos fundamentales, Tecnos, Madrid, 2003; María del Carmen Gete Alonso, María del Carmen, La edad en Manual de Derecho Civil I. Introducción y Derecho de la Persona, Luis Puig Ferriol, (coordinador), Editorial Jurídicas y Sociales, S.A, Madrid, 1997, pp.155-200; Francisco Rivero Hernández, El interés del menor, Dificultad para precisar que es “el interés del menor”. Nuevos planteamientos metodológicos, Edito-rial Dykinson 2000, Madrid, p. 220. En doctrina cubana, pueden ci-tarse, Olga Mesa Castillo, “Capacidad progresiva de las niñas, niños y adolescentes. Un reto para el Derecho”, en III Encuentro Internacional sobre Protección Jurídica a los Derechos del Menor, La Habana, 2009; Reinerio Rodríguez Corría, El ejercicio de la capacidad: una visión crítica de la legislación civil en Jornada Internacional en conmemo-ración a los veinte años del Código Civil Cubano, La Habana, 2007, p 4; Teresa Delgado Vergara, Vulnerabilidad y dependencia en la madurez de la vida: apuntes para la protección de las personas de la tercera edad en Cuba en Revista Ius No. Año IV, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla (ICJP), septiembre-diciembre, 2010, pp. 140-155; Caridad del Carmen Valdés Díaz, Maribel Fonseca, ob. cit., p. 3.

10 Carlos Villagrasa Alcaide, Reflexiones en torno a la aplicación in-ternacional de la Convención sobre los Derechos del Niño desde el derecho de participación: las pautas marcadas en los Congresos Mundiales sobre Derechos de la Infancia y de la Adolescencia en Carlos Villagrasa Alcaide- Isaac Ravetllat Ballesté (coordinadores), Por los derechos de la infancia y de la adolescencia, edit. Bosch S.A, Barcelona, 2009, pp.55-77.

11 Benito Aláes Corral, Minoría de edad y derechos fundamentales, Tecnos, Madrid, 2003, p.60.

12 Miguel Cillero Bruñol, Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios en Minoridad y Familia. Revista Interdisciplinaria sobre la Problemática de la Niñez- Adolescencia y el grupo familiar nº 10, Daniel Hugo D’ Antonio (director), Delta Editora, Paraná, 1999, p. 24.

13 Jetzabel M. Montejo Rivero, Persona, personalidad, capacidad y de-rechos humanos de niños y niñas: Una mirada necesaria y contem-poránea, en Revista Da Ajuris, No. 123 Porto Alegre, Brasil, 2011.

14 Caridad del Carmen Valdés Díaz, “Acerca del ejercicio de la ca-pacidad de las personas discapacitadas. Una aproximación desde la realidad cubana” en Pérez Gallardo, Leonardo B. y Kemelmejer de Carlucci, A. (compiladores), Nuevos perfiles del Derecho de Fa-milia Rubinzal - Culzoni, Buenos Aires, pp. 345-372.

15 Así lo reconocía León Barandiarán, en 1962, al decir que “la califi-cación del ente humano sub species juris, es tema fundamental de la ciencia jurídica”. Afirmaba a este propósito que “es su tema central”. En este sentido, arguye la necesidad de recapacitar en él, e ir conside-rando y reconsiderando los complejos asuntos que se ofrecen dentro de la unidad del tema. Cfr., Carlos Fernández Sessarego, “Persona, personalidad, capacidad y sujeto de derecho. Un necesario deslinde conceptual en los umbrales de siglo XXI” en (versión digital), p. 2.

16 Existe cierto consenso doctrinal en la definición de persona. En la doctrina española, por ejemplo, Diez Picazo y Gullón, consideran persona “todo ser humano es persona, es decir, naturaleza do-tada de inteligencia y de voluntad libre”. A juicio de Albaladejo,

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jurídicamente es persona todo ser a quien el Derecho acepta como miembro de la co-munidad de la comunidad”. De forma similar, Valdecasas señala “ser a quien el Derecho reconoce la capacidad de ser sujeto de derechos y deberes”. Moreno Quesada, utiliza el término “para designar a quienes, según el Derecho, tienen aptitud para ser titulares de relaciones jurídicas”. En tal pensamiento, Hualde Sánchez expone “ser persona, es tener aptitud para ser sujeto de derechos o sujeto activo o pasivo de una relación jurídica, y añade ser persona es tener capacidad jurídica, o lo que es lo mismo tener personalidad”. Vid. Hualde Sánchez, J.J., “La personalidad jurídica”, en Manual de Derecho Civil, coordi-nado por Puig Ferriol, L., et al, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 109.

17 No obstante, los Códigos Civiles matizan esta idea, afiliándose a distintas teorías que explican el surgimiento de la personalidad: teoría del nacimiento, de la concepción, ecléctica, de la viabilidad y la psicológica.

18 Todo parece indicar que el legislador cubano se ha afiliado a la teoría ecléctica del surgimiento de la personalidad. Vid. artículos 24 y 25 del Código Civil Cubano. En este sentido, el Código Civil Cubano protege jurídicamente al concebido haciendo que queden en situación de pendencia los derechos o relaciones que le resulten favorables, hasta tanto éste llegue o no a ser persona con el nacimiento, otorgándose de esta forma eficacia posterior y retroactiva al nacimiento.

19 Con respecto a la definición de la capacidad existen dos grandes grupos doctrinales. Para el primero hay dos capacidades perfectamente diferenciadas, la jurídica o la de derecho, que permite adquirir derechos y la de hecho o de obrar, que permite ejercitar aquellos por sí mismo; para otros, la capacidad es una sola, y como tal, posibilita disfrutar y ejercitar los derechos.

20 Vid. Espinosa Espinosa, J., Derecho de las personas. Ed. Rodhas SAC., 5ta edición, Lima, 2006.21 En la actualidad, a diferencia del pasado inmediato, no se suelen confundir, por lo ge-

neral, las nociones de “sujeto de derecho” y de “persona”. La tendencia actual apunta hacia la consideración no solo de la persona natural y jurídica como sujeto de derechos, –como tradicionalmente se advertía– sino además se incluyen “organización de perso-nas no inscrita” y el “concebido”. Vid. Carlos Fernández Sessarego, Ibídem, p. 4. Agrega el autor peruano, la sistematización de la categoría jurídica del “sujeto de derecho” es, sin lugar a dudas, la contribución más importante que hace el codificador peruano a la legislación contemporánea. Vid. Carlos Fernández Sessarego, Derecho de las personas. Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano. Libre-ría Studium, Editores, Lima, 1986, p. 26.

22 Al decir de Bulté “persona o sujeto de derecho es todo ser natural o ficticio a quien el ordenamiento jurídico otorga capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.” Vid. Fernandez Bulté, ult. ob. cit, p. 378.

23 Toda persona por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica, en tal sentido, se entiende la misma, como un atributo o cualidad esencial reflejo de la dignidad de la persona. Vid. Diez Picaso y Gullón, Sistema de Derecho Civil, I, Tecnos, Volumen I, Octava edición, Madrid, 1992, p. 226.

24 Aunque a los efectos de este trabajo, interesa su análisis desde el punto de vista jurídico, vale añadir algunas notas para su comprensión desde la dimensión filosófica que manifies-ta una relación existente entre dos sujetos. Así, Ubieta Gómez la explicita como proceso de construcción simbólica de diferenciación-identificación que se realiza en un marco de referencia: territorio, sexo, edad, clase. Se trata de un proceso abierto y por tanto nunca definitivo ni acabado. Vid. Ubieta Gómez, Enrique: Ensayos de Identidad, 1993. p 11.

25 Si bien en esta sentencia se esboza la primera definición conocida del derecho de iden-tidad personal, existen algunos antecedentes jurisprudenciales en los que ya se venía delineando, aunque imprecisamente. A saber, una sentencia del 7 de diciembre de 1960 de la Corte Suprema de Italia que se refería a la falsa representación de los caracteres de la personalidad, al derecho a la verdad sobre las propias opiniones pero circunscri-biéndolo al limitado ámbito de la intimidad. Otra sentencia, la pronunciada por el Corte de Apelaciones de Milán el 22 de mayo de 1964, hacía referencia al hecho de que la representación de la personalidad del individuo no puede ser falseada. Más adelante en el tiempo, el 13 de julio de 1971 la mencionada Corte Suprema ya distinguía en el individuo un derecho a ser reconocido en su peculiar realidad. Para profundizar en este particular Vid. Carlos Fernández Sessarego, Ob. cit., p. 54, 55 y 56.

26 Vid. Carlos Fernández Sessarego, El derecho a la identidad personal, Astrea, Buenos Aires, 1992; Nora Lloveras, El Derecho de Familia y el Derecho de Identidad en el MER-COSUR en Hacia una armonización del derecho de familia en el MERCOSUR y países asociados. Cecilia P. Grosman (directora), Marisa Herrera (coordinadora), Lexis Nexis,

Argentina S.A, 2007, pp. 211-250; Nora Lloveras, y fabian Farao-ni, La mayoría de edad argentina. Análisis de la Ley 26.579/2009, Nuevo enfoque jurídico, Córdoba, Argentina, 2010; Adriana N. Krasnow, “La protección de la debilidad jurídica en el marco de las relaciones paterno filiales: encuentros y desencuentros entre responsabilidad parental y autonomía progresiva”, ob. cit., p. 3; Marisa Herrera, “El derecho a la identidad en la adopción”, Edito-rial Universidad, Buenos Aires, 2008; Jorge Parra Benítez, y Luz Elena Álvarez, El Estado Civil y su Registro en Colombia, Comlibros, Medellín, 2008; Caridad del Carmen Valdés Díaz, Maribel Fonse-ca, ob. cit., p.5.

27 Carlos Fernández Sessarego, ob. cit., p.12.28 Jorge Parra Benítez y Luz Elena Álvarez, ob. cit., p. 38.29 En Argentina, los derechos de los niños y adolescentes gozan de

una jerarquía normativa primordial, de un resguardo jerarquizado, de acciones de protección superadoras, y las distintas soluciones que se adopten, en cuanto al derecho de identidad, deben obser-var el contenido, valores, principios y mandatos de la CDN. Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional de Argentina.

Vid. Nora Lloveras, El Derecho de Familia y el Derecho de Identi-dad en el MERCOSUR, ob. cit., pp. 211-250. Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional de Argentina.

30 Nora Lloveras, Ibidem, pp. 211-250.31 Jorge Parra Benítez, y Luz Elena Álvarez, ob. cit., p. 7.32 Vid. Rubén Hernández Valle, La tutela de los derechos fundamenta-

les, San José, Costa Rica, 1990, p. 13. Cit post. Carlos M. Villabella Armengol, “El iter de los derechos: de la universalidad a la parti-cularización. Los derechos en situación como clave constitucional para la protección de los grupos vulnerables” en Revista Ius No. 26, junio-julio, 2010. El derecho de identidad puede considerarse un derecho fundamental de acuerdo a la definición de tales como el ámbito de la realidad en el que el individuo puede hacer valer jurisdiccionalmente una prohibición de poder público y/o un per-miso de hacer en los términos que establece un precepto cons-titucional. Señala el autor la noción de derechos fundamentales como elucubración de la doctrina constitucional de la segunda postguerra que tuvo su primera expresión en la constitución ale-mana de 1948, aunque es con posterioridad que la teoría y la práctica jurisprudencial de los Tribunales Constitucionales termi-nan de redondear sus presupuestos.

33 El artículo 43 de la Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil expresa que “los padres y personas interesadas escogerán libre-mente el nombre del menor, pero en todo caso deberá estar en correspondencia con el desarrollo educacional y cultural del pue-blo y sus tradiciones, teniendo en cuenta el principio de igualdad de los hijos ante el acto de inscripción. El cambio, modificación o suspensión de nombres y apellidos se podrá hacer excepcional-mente una vez y, hasta dos veces, en el caso que el interesado sea mayor de edad, si la modificación anterior se hubiera efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad.”

34 Mediante la inscripción de nacimiento se concreta este derecho, se viabilizan los trámites en beneficio del recién nacido (a) y se garantiza la Inscripción de nacimiento del menor antes del egreso de la Institución de Salud en que nace. La Ley No. 51 establece los trámites relativos a la inscripción de nacimiento.

35 Vid. Artículo 35 de la Constitución de la República de Cuba, que subraya: “El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.”

36 Vid. Artículos 88 y 89 del Código de Familia cubano, cuya precep-tiva jurídica resulta perfectible si se tiene en cuenta, un adecuado enfoque de género.

28 MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

TrAyECTorIA ACADéMICA

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad

Nacional Autónoma de México.

Máster Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos

auspiciado por la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad

Nacional Autónoma de México.

Máster en Derecho Penal auspiciado por la Universidad de Girona, España

en colaboración con el Instituto de Formación Profesional de la PGJDF.

Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias

Jurídicas de Estudios superiores, hoy Universidad Tepantlato.

Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

ACTIvIDADEs ACADéMICAs

Profesor de la asignatura “Conceptos Jurídicos Fundamentales”

en la Licenciatura de Administración en la Facultad de Contaduría

y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Ponente en diversos Diplomados en Derecho Penal y Derecho

Procesal Penal en el Colegio de Jueces y Magistrados del Poder Judicial

de la Federación A.C.

TrAyECTorIA ProFEsIonAL

Miembro fundador del Despacho Jurídico Sandoval y Molina A.C., en donde

se ha sido distinguido como abogado postulante en el ámbito penal.

Subdelegado de Averiguaciones Previas en las Delegaciones Cuauhtémoc,

Iztacalco y la entonces Miguel Hidalgo-Cuajimalpa de la propia

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en ésta última

fungió como Fiscal de Homicidios y asuntos relevantes.

Fiscal Desconcentrado en las Delegaciones de Iztacalco,

Cuauhtémoc y Coyoacán de la propia PGJDF.

Servidor Público en la Procuraduría General de la República, en donde

ocupó los cargos de Subdelegado de Procedimientos Penales Federales

en los Reclusorios Norte, Sur y en la Zona Centro área de Detenidos de

la Delegación en el Distrito Federal de esa Institución de Procuración de

Justicia Federal.

Actualmente se desempeña como Fiscal Desconcentrado de Investigación

en la Delegación Gustavo A. Madero de la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal. Mtr

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30 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

1. InTroDUCCIón

El cambio de sistema de enjuicia-miento penal, no solo en México, sino en toda Latinoamérica, ha provocado el estudio, análisis y

comprensión de figuras jurídicas distantes al decadente sistema de justicia penal inquisitivo mixto.

Efectivamente, el arribo del Sistema Acu-satorio adversarial, de corte garantista y demo-crático, obliga a la revisión de figuras jurídico-procesales que como el denominado Principio de Oportunidad constituyen un basamento a la efectividad en la aplicación del Ius puniendi.

El Estado, como titular de esta facultad de sancionar a las personas que trastocan bienes jurídicos y atentan en contra de la paz y tranquilidad de la comunidad, requiere por necesidad, contar con reglas claras que le per-mitan eficientar principios rectores del nuevo Sistema de aplicación de la justicia penal, tales como, la Presunción de Inocencia, el Debi-do Proceso y otros, así como la preservación de derechos fundamentales de las personas, tanto en su carácter de víctimas como de im-putados de hechos considerados por la Ley como delitos.

s U M A r I o

1. InTroDUCCIón

2. PrInCIPIo DE LEgALIDAD; sU ConCEPTUALIZACIón

3. PrInCIPIo DE oPorTUnIDAD; sU ConCEPTo

4. DIFErEnTEs CLAsEs y CrITErIos DEL PrInCIPIo DE oPorTUnIDAD

5. LA LEgIsLACIón ProCEsAL MEXICAnA

6. ConCLUsIonEs

Mtro. Reynaldo sAnDovAL sánCHEZ

Principio

de Oportunidady Principio

de Legalidad Procesal

Principio de Oportunidad

y Principio de Legalidad

Procesal

31www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Tales reglas, por supuesto, se erigen como excepción al deber impuesto al Representante del Estado para indagar, perseguir y sancionar todo hecho considerado como criminal.

Precisamente, esa obligación del ente público de ofrecer a su sociedad la seguridad de investigar los hechos catalogados como delictivos, ha de considerarse la regla o prin-cipio general a seguirse a favor de los gober-nados, sin embargo, en franca congruencia a los principios de intervención mínima del Derecho punitivo y de última ratio esperado del sistema de justicia penal, el principio de legalidad procesal, cede espacios a la ponde-ración de los comportamientos delictivos a una serie de opciones de conductas que si bien deben considerarse ilícitas, también su alcance y condiciones no implican una grave afectación al bien común y más bien revelan un conflicto entre partes cuya solución es via-ble y distante del interés colectivo.

Este cambio de paradigma en el modelo de enjuiciamiento penal, que a decir del au-tor Oscar Peña Gonzáles “implica ver al delito como un conflicto de intereses”, propone tam-bién solucionar al mismo, mediante uno de los mecanismos alternativos para la solución del conflicto penal, a saber, la aplicación del Prin-cipio de Oportunidad, es decir, “prescindir de la persecución penal, en presencia de la noticia de un hecho punible o inclusive, de la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o indefini-damente, condicional o incondicionalmente”.1

Así, ahora es dable afirmar con Benaven-te Chorres, Hesbert2 que: “…la tendencia actual en el derecho Comparado es el de re-conocer, a través de la tesis del conflicto, que

en el proceso penal –como en todo proceso judicial- se discuten pretensiones, dado que, el delito –como todo fenómeno jurídico- conlleva que cada uno de los involucrados presenten intereses o aspiraciones, los cuales llevan al proceso penal esperando que el ór-gano jurisdiccional emita una respuesta.”

Precisamente esta tendencia a que se alu-de en el párrafo precedente, implica, necesa-riamente la transformación no solo jurídica del sistema de aplicación del ius puniendi, sino ade-más, la transformación de la cultura inquisitiva basada eminentemente en una mentalidad for-malista y burocrática, conservadora y muy poco creativa, obstáculo a la capacidad creadora del hombre en la solución de sus conflictos.3

2. PrInCIPIo DE LEgALIDAD, sU ConCEPTUALIZACIón

El autor Argentino Guariglia4 afirma sobre este tenor que “ El hecho de que la per-

secución penal pertenezca exclusivamente al estado por imperio del interés público en la realización del derecho penal, ha derivado en que la promoción de la acción penal consti-tuya un imperativo para el encargado de esta tarea (el Ministerio Púbico).

“Este deber del Ministerio Público de promover la acción penal ante la comisión de un delito y que implica, a su vez, la prohibición de suspenderla una vez iniciada, es conocido como Principio de legalidad, el cual ex-cluye toda discrecionalidad por parte de los órganos encargados de la persecución penal; estos órganos, deben, entonces, cumplir a rajatabla con el deber impuesto en procura

3 Duce J. Mauricio y Riego R. Cristian. Proceso Penal. 1a. edi-ción. Edit. Jurídica de las Américas. México, 2009.

4 Guariglia, Fabricio O., en “Facultades discrecionales del Mi-nisterio Público e Investigación Preparatoria: el Principio de Oportunidad”, en El Ministerio Público en el Proceso penal, 1ª. Edición, Compilación de Dr. Julio B. J. Maier y otros, Buenos Aires, Argentina, 1993.

1 Maier, Julio B.J. citado por Peña Gonzàles, Oscar, en “Técni-cas de Litigación Oral”, Flores Editor y Distribuidor, México, 2010.

2 Benavente Chorres, Hesbert. Estrategias para el desahogo de la prueba en el juicio oral. 1a. edición. Flores Editor y Distribuidor, México, 2010.

32 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

de una decisión judicial que solucione el caso planteado.

“En la práctica, el principio de legalidad se enfrenta a un obstáculo aparentemente in-salvable: la imposibilidad fáctica de investigar y perseguir todos los casos que ingresan en el sistema. Este obstáculo obliga a la imple-mentación de mecanismos de selección que permiten el funcionamiento del sistema, al menos en forma aparente”.

Con la afirmación transcrita, queda de manifiesto que el principio de legalidad lleva al extremo, el deber del Estado de actuar, es de-cir, de promover la acción penal (acción públi-ca), de modo tal, incluso, que le es prohibido al Representante encargado de indagar el he-cho considerado como delictivo, suspender la promoción de tal acción, en aras de procurar la decisión judicial a favor de las víctimas del comportamiento delictivo, sin embargo, tal postura en la vida práctica mexicana, se llega con este mandato a excesos que en nada se beneficia a la parte ofendida por aquel.

Esta circunstancia, ha conducido a reali-dades inesperadas que agobian al sistema de procuración y administración de justicia que a pesar de un esfuerzo sistémico e institucional de buscar acorde a la Ley penal, el ejercicio del ius puniendi, su aplicación en el sistema in-quisitivo mixto actual solo ha fomentado iner-cias en el ámbito de la ejecución de sanciones que en nada abona a las víctimas y menos aún auxilian al bien común.

Empero, la prohibición de suspender la acción penal a cargo de la Institución minis-terial, subsiste de modo atávico que pone en duda su eficiencia, la cual ahora mediante la implementación del nuevo sistema de justicia penal, es decir el Acusatorio de corte adver-sarial y garantista, deberá superar, mediante la implementación de la permisión de mecanis-mos alternos a la solución de conflictos, entre

5 Betancourt García, Ciro. “El Principio de Oportunidad en el Sistema penal Acusatorio”, en Revista Tepantlato, núm. 23, Junio-Julio 2011, 3a. época, México.pp.35-40.

6 Duce J. Mauricio y Riego R., Cristian, op. cit. p. 179 y ss.

los cuales se ubica, el denominado principio de oportunidad.

El maestro Ciro Betancourt Garcia, afir-ma que “El principio de legalidad plasmado en nuestra Constitución en su artículo 14º y 16º en material penal se refiere a que el Estado debe de perseguir y sancionar un hecho puni-ble, aplicando una ley previamente estableci-da, siendo en la primera fase la encomendada al Ministerio Público, y en la segunda, a los órganos jurisdiccionales”5 y el advenimiento del principio de oportunidad constituye una excepción al principio de legalidad anotado en tales dispositivos Constitucionales.

3. PrInCIPIo DE oPorTUnIDAD, sU ConCEPTo

El nuevo Sistema Procesal penal en su eta-pa de investigación, reconoce como uno

de sus principios rectores, el de la obligato-riedad de la persecución penal o Principio de legalidad procesal como regla general.

Esta regla general identificada con el prin-cipio de legalidad procesal o de obligatorie-dad de ejercicio de la acción penal ha de ser entendida como la obligación de los órganos estatales de persecución penal (principalmen-te el Ministerio Público y la policía) de llevar adelante la investigación de todos los hechos que revistan caracteres de delito hasta las últimas consecuencias, sin poder suspender, revocar o terminar anticipadamente la perse-cución penal.6

En contraposición a esta afirmación eleva-da a regla general, se encuentra el Principio de Oportunidad o discrecionalidad, la cual puede ser entendida como la facultad que disponen

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[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

co medio idóneo para permitir no sólo un adecuado funcionamiento del sistema de en-juiciamiento penal en términos de eficiencia, sino también para evitar que la selectividad inherente a él derive en una aplicación irra-cional y desigual de la ley penal.

Así, se afirma con Horvitz Lennon que “…en determinados casos debe renunciarse a la persecución penal y a la imposición de la pena cuando no existan razones preventivas, ya sean generales o especiales.”9

Una idea genérica de este principio de oportunidad, desde luego permite oscilar entre las ideas que apuntan en el sentido de incluirle al mismo la facultad del ministerio público para no iniciar o hacer cesar la persecución penal de un delito, ya sea incondicionalmente o sujeto a cier-tas prestaciones, hasta la negociación sobre los cargos y la pena solicitada a cambio de la acepta-ción de los hechos o la culpabilidad del acusado.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que un concepto más restringido anotado por la autora citada en último lugar, es el de considerar al principio de oportunidad como aquel que abarca las modalidades de renuncia tout court a la persecución penal (principio de oportunidad stricto sensu) y las denominadas salidas alternativas del proceso penal, esto es, soluciones al conflicto que importan, en gene-ral, una menor afección en los derechos del sujeto que las que importarían la aplicación de la reacción punitiva prevista en la ley penal y que implican la satisfacción de otros intere-ses que los meramente punitivos.

Por su parte, el autor Jorge E. Vazquez Rossi afirma que dentro de nuestra tradición jurídica, la doctrina ha sido unánime en señalar que, tal cual se encuentra normativa-mente configurado, el ejercicio de la acción

7 Orielson Leon Parada, Victor, afirma que “…en todos los sistemas acusatorios modernos se tiene implantado e im-plementado el Principio de la Oportunidad, elemento éste que permite a las autoridades disponer las mejores políti-cas en materia criminal a efecto de controlar las tendencias punitivas que se desarrollen en un momento.” (El ABC del Nuevo Sistema Acusatorio Penal. El Juicio Oral. Ecoe Edicio-nes, Bogotá, Colombia, 2008).

8 Guariglia, Fabricio O., op. cit

9 Horvitz, María Inés, López, Julián. Derecho Procesal Penal Chileno, T. I, Principios, Sujetos Procesales, Medidas Cautelares, Etapa de Investigación, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002.

los órganos encargados de promover la per-secución penal para no iniciar, suspender o poner término anticipado a la misma.7

Tal y como ya se mencionó, el principio de legalidad se enfrenta a un obstáculo apa-rentemente insalvable: la imposibilidad fáctica de investigar y perseguir todos los casos que ingresan en el sistema.

Este obstáculo obliga a la implementa-ción de mecanismos de selección que permi-ten el funcionamiento del sistema, al menos en forma aparente. Cuando dichos meca-nismos revisten carácter formal y operan en virtud de facultades expresa o tácitamente otorgadas al órgano encargado de la perse-cuón penal, entonces nos hallamos frente al principio de oportunidad.

“La tarea de formalización de estos me-canismos supone –en la apreciación de Zipf- un doble cometido: ‘canalizar jurídicamente la selección y excluir una selección irregular y deformante’.”8

El principio de oportunidad permite, entonces, racionalizar la selectividad intrínse-ca del sistema penal, dejando fuera de éste, aquellos hechos en donde aparezca como innecesaria la aplicación del poder punitivo del Estado; con ello, contribuye significativa-mente a la eficiencia real del sistema, al posi-bilitar mediante la exclusión de los hechos de menor entidad, el adecuado tratamiento de aquellos casos que indudablemente requie-ren la efectiva intervención de la justicia penal.

Queda claro pues, que la adopción del principio de oportunidad constituye el úni-

34 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

pública presenta las características de pu-blicidad y/u oficialidad, de obligatoriedad e irretractabilidad, lo que significa que el órgano estatal específico predispuesto institucional-mente para la persecución penal debe actuar, sin necesidad de estímulo extraño, toda vez que llega a su conocimiento un hecho con apariencia de delito, llevando adelante y/o im-pulsando los procedimientos.10

Podemos encontrar el caso típico de discrecionalidad amplia en el sistema nor-teamericano, en la cual el fiscal, elegido po-pularmente y con plena independencia de los otros poderes, por completo diferenciado del órgano de juzgamiento, selecciona tanto los casos como el contenido de la acusación y la estrategia de su demanda. En este particu-lar sistema anglosajón la figura del fiscal de distrito aparece como preponderante en la aplicación de los diferentes códigos penales, ya que se encuentra investido de la facultad de llevar adelante o desechar los cargos, convirtiéndose en el protagonista fundamen-tal del proceso acusatorio.

En otros ordenamientos, como en el alemán, aparece la discrecionalidad persecuto-ria limitada, es decir, como excepción a la regla de la obligatoriedad persecutoria. Aquí, ante la apariencia delictiva, el fiscal debe necesaria-mente intervenir, salvo disposiciones legales al respecto que, en general, contemplan supues-tos relativos a la poca entidad del hecho.

4. DIFErEnTEs CLAsEs y CrITErIos DEL PrInCIPIo DE oPorTUnIDAD

Como ya se introdujo, podemos hablar de dos modelos de discrecionalidad u opor-

tunidad en el Derecho comparado11, a saber:

En el derecho comparado occidental con-temporáneo, por una parte se atiende a la dis-crecionalidad absoluta, ésta se caracteriza por entregarles a los organismos encargados de promover la persecución penal la facultad plena para decidir llevar adelante o no la misma.

A diferencia de lo anterior, tenemos el modelo en que la discrecionalidad se encuen-tra reglada o también conocido como princi-pio de oportunidad restringida, en el cual la facultad de selección de casos que habrán de determinarse en los cuales se llevará adelan-te la persecución penal, constituye per se una excepción al principio de legalidad.

En este último caso, cabe distinguir que los criterios prevalentes a fin de aplicar o no la persecución penal, podrían condensarse bajo los supuestos siguientes:

Criterio aplicado por atender tema de Descriminalización. Aquí, se intenta, por me-dio del uso de la oportunidad, despenalizar conductas delictivas en casos en que otras for-mas de reacción son capaces de producir me-jores resultados que el sistema penal o donde la intervención de éste resulta innecesaria.

Aplicación de criterios por eficiencia. Con motivo de este criterio se le entregan facultades a los fiscales, en los distintos mo-delos comparados, para no llevar adelante persecuciones penales con el objeto de des-congestionar al sistema y permitir que se fo-calice en aras en donde su actuación resulta indispensable.

Aplicación de criterios que priorizan in-tereses. La idea central que permea con este criterio, sería en todo caso, el poner término a la persecución penal en situaciones en las que el sistema ha encontrado una solución más óptima para el caso, la que consiste en un nivel mayor de satisfacción de los intereses, ya sea de la víctima o de la sociedad.

10 Vázquez Rossi, Jorge E. Derecho Procesal Penal. Tomo I, Con-ceptos Generales, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina.

11 Duce J. Mauricio y Riego R. Cristian.

35www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

siderablemente más leves que aquellos cuya

persecución facilita o cuya continuación evita;

III. El imputado haya sufrido, a consecuencia del he-

cho, daño físico o psicológico grave que torne

desproporcionada la aplicación de una pena;

IV. La pena o medida de seguridad que pueda

imponerse por el hecho de cuya persecución

se prescinde, carezca de importancia en

consideración a la pena o medida de seguri-

dad ya impuesta, o a la que se debe esperar

por los restantes hechos, o la que se le impu-

so o se le impondría en un proceso tramita-

do en otro fuero.

El agente del Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, va-lorando las pautas descritas en cada caso individual, según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la Fiscalía General del Estado. En los casos en que se verifique un daño, este deberá ser previa-mente reparado en forma razonable.

La legislación procesal penal del Estado de México, por su parte establece en su dis-positivo 110 la regla general de aplicabilidad del principio de legalidad y el sustento de los criterios de Oportunidad que ha de seguir la representación Social:

El ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente.

No obstante lo anterior, el ministerio público podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno o varios hechos delictuosos o a alguna de las personas que participaron en el mismo, cuando:

I. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe por su mínima

5. LA LEgIsLACIón ProCEsAL MEXICAnA

En la República mexicana, acorde al siste-ma constitucional implementado a pro-

pósito de la Gran Reforma del año 2008, las entidades federativas en las cuales el nuevo sis-tema de enjuiciamiento penal se encuentra ya en funcionamiento, han optado por el modelo de oportunidad restringida, como se advierte de su simple análisis al articulado de los Códi-gos procesales en los estados de Chihuahua, Estado de México, Morelos, entre otros.

Así y tan solo por citar dos textos pro-cesales observamos en la ley procesal de Chihuahua en los dispositivos del 83 al 86 se describe claramente los criterios en los cuales se sustenta la excepción al principio de legali-dad para prescindir total o parcialmente de la persecución penal, especificando cuando:

I. Se trate de un hecho socialmente insignifican-

te o de mínima o exigua culpabilidad del impu-

tado, salvo que afecte gravemente un interés

público o lo haya cometido un servidor público

en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.

No podrá aplicarse el principio de oportuni-

dad en los casos de delitos contra la libertad y

seguridad sexuales o de violencia familiar, por

afectar gravemente el interés público.

11. Se trate de la actividad de organizaciones

criminales, de delitos que afecten seria-

mente bienes jurídicos fundamentales o de

investigación compleja, y el imputado co-

labore eficazmente con la misma, brinde

información esencial para evitar que continúe

el delito o se perpetren otros, ayude a escla-

recer el hecho investigado u otros conexos o

proporcione información útil para probar la

participación de otros imputados que tengan

funciones de dirección o administración den-

tro de las organizaciones criminales, y siem-

pre que los hechos que motivan la acción

penal de la cual se prescinda, resulten con-

36 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

culpabilidad, no afecte el interés público, salvo que haya sido cometido por un servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones;

II. Cuando el imputado haya realizado una conducta cuando estaba a su alcance para impedir la ejecución del hecho de-lictuoso o haya contribuido decisivamen-te al esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave;

III. Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocu-paciones ordinarias o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de carácter moral de difícil superación;

IV. Cuando la pena que corresponda por el delito de cuya persecución se prescinda, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta, a la que correspon-de por los restantes hechos o calificacio-nes o a la que se le impondría en un pro-cedimiento tramitado en el extranjero;

V. Cuando el inculpado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa, en el caso de que la sanción im-puesta por el requirente reste trascen-dencia a la que se le pudiese imponer;

VI. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenazas graves a la seguridad exterior del Estado;

VII. Cuando exista colaboración del inculpa-do para evitar la consumación de delitos graves o lograr la desarticulación de orga-nizaciones criminales;

VIII. Cuando el inculpado haya sufrido, por su conducta culposa, daño grave que haga desproporcionada o inhumana la aplicación de la sanción;

IX. Cuando el delito no siendo grave, afecte

un bien jurídico individual y se haya repa-rado el daño causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés público en la persecución;

X. Cuando el reproche de culpabilidad ha-cia la conducta sea de tan secundaria consideración que haga a la sanción pe-nal una respuesta desproporcionada;

XI. Cuando la persecución penal de un de-lito que comprende problemas sociales más significativos, siempre y cuando exis-ta y se produzca una solución alternativa, adecuada a los intereses de las víctimas y la sociedad;

XII. Cuando se emplee cualquier mecanismo alternativo para la solución del conflicto, previsto en el presente ordenamiento;

XIII. Cuando el imputado se encuentre afec-tado por una enfermedad incurable, en estado terminal, según dictamen pericial, o tenga más de 70 años y no exista ma-yor daño al interés social. El Ministerio Público deberá aplicar los

criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valo-rando cada caso en lo individual, según los criterios generales que al efecto se hayan dis-puesto por la Procuraduría General de Justi-cia del Estado.

En los casos en que se verifique daño, éste deberá:

a) Haber sido reparado; b) Que sobre el mismo se han acordado en

los términos de su reparación; c) Que se ha otorgado garantía suficiente

para repararlo; o d) Que se ha realizado su pago conforme a

dictamen pericial.

Así, de la lectura de estos contenidos legales hemos de señalar que el principio de

37www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

bIbLIogrAFíA

Benavente Chorres, Hesbert. Estrategias para el desahogo de la prueba en el juicio oral. 1a. edición. Flores Editor y Distri-buidor, México, 2010.

Betancourt García, Ciro. “El Principio de Oportunidad en el Sistema penal Acu-satorio”, en Revista Tepantlato, núm. 23, Junio-Julio 2011, 3a. época, México.

Duce J. Mauricio y Riego R. Cristian. Proce-so Penal. 1a. edición. Edit. Jurídica de las Américas. México, 2009.

Guariglia, Fabricio O., en “Facultades discrecio-nales del Ministerio Público e Investigación Preparatoria: el Principio de Oportunidad”, en El Ministerio Público en el Proceso penal, 1ª. Edición, Compilación de Dr. Julio B. J. Maier y otros, Buenos Aires, Argentina, 1993.

Horvitz, María Inés y López, Julián. Derecho Procesal Penal Chileno, T. I, Principios, Su-jetos Procesales, Medidas Cautelares, Etapa de Investigación, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002.

Orielson Leon Parada, Victor. El ABC del Nuevo Sistema Acusatorio Penal. El Juicio Oral. Ecoe Ediciones, Bogotá, Colombia, 2008.

Peña Gonzales, Oscar. Técnicas de Litigación Oral, Flores Editor y Distribuidor, México, 2010.

Vazquez Rossi, Jorge E. Derecho Procesal Penal. Tomo I, Conceptos Generales, Rubinzal Cul-zoni Editores, Buenos Aires, Argentina.

oportunidad restringida permea en el legisla-dor nacional, cuya tendencia se alinea clara-mente al ímpetu que prevalece en la reforma Constitucional de 2008, en ese afán garantista y democrático, pero que pretende conjuntar también reglas claras en la persecución penal con criterios de oportunidad para abandonar prácticas añejas de autoritarismo cuando la representación Social ejercía el denominado monopolio del ejercicio de la acción penal.

6. ConCLUsIonEs

observar al delito como un conflicto de intereses, en el nuevo sistema de en-

juiciamiento penal en este país, implica por necesidad la búsqueda de alternativas a lograr la efectividad de los principios de intervención mínima y última ratio del Derecho Penal en tanto los intereses afectados, solo incluyan as-pectos que no trastoquen al bien colectivo y mucho menos a la paz y orden sociales.

Facilitar que el Representante del Estado encargado de la acción penal pública, imple-mente políticas públicas en el ejercicio del ius puniendi bajo reglas claras y controles rígidos, redundará desde luego en la despresurización de un sistema penal anquilosado, corrupto y que por supuesto no procura Justicia al go-bernado, constituye desde luego un nuevo paradigma para las Instituciones estatales pero sobre todo para las víctimas y para los imputados involucrados en el drama penal.

La búsqueda de criterios de oportunidad que logren la solución de conflictos ocupan-do en última instancia el ius puniendi, siempre será un loable esfuerzo a favor de la justicia en México.

38 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

39www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Dr.José guadalupeálvarez Almanza

TrAyECTorIA ACADéMICA

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho

de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho

de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho

de la Universidad Nacional Autónoma de México.

ACTIvIDADEs ACADéMICAs

Ciclo de actualización jurídica en materia penal “Günter Jakobs”

impartido por Günter Jakobs.

Jornada Internacional de Derecho Penal: problemas capitales

del moderno derecho penal a principios del siglo XXI,

Expositores: Claus Roxin, Günter Jakobs, Eb. Struensee,

B. Shünemann, E. Gimbernat.

Coloquio Internacional en problemas actuales de la justicia penal

en México en el Instituto de Formación Profesional.

Curso de capacitación para instructores en el Instituto

de Formación Profesional (2000, 2008).

Es catedrático en la Universidad Tepantlato.

TrAyECTorIA LAborAL

Jefe de Oficina en la Subdirección de lo contencioso,

Departamento penal ISSSTE.

Jefe de Sección en la Subdirección de lo contencioso,

Departamento penal ISSSTE.

Oficial Secretario del Ministerio Público Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal.

Agente “C” del Ministerio Público, Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal.

Agente Supervisor del Ministerio Público por oposición

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Actualmente se encuentra Comisionado en el Instituto

de Formación Profesional de la Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal.

oTros DATos

Reconocimiento oficial por desempeño sobresaliente

en averiguaciones previas, procesos penales y asuntos

del mayor significado social y profesional PGJDF

Es autor del libro intitulado “Nociones elementales de Derecho

Penal Mexicano (Teoría del delito)” editado por Ediciones INCIJA.

Juez Cuadragésimo Quinto de Paz en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

40 MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Dr. José Guadalupe áLvArEZ ALMAnZAI. CoMEnTArIos InICIALEs

Estamos a la fecha inmersos den-

tro de un complejo cambio jurí-

dico en las instituciones proce-

sales en este país, muchos saben

que se están realizando cambios importantes

en la materia adjetiva penal, pocos son los

que conocen sus alcances, y casi nadie co-

noce de manera precisa y concreta la verdad

“absoluta” sobre el tema, lo inquietante es

que aún en los lugares donde ya se está ope-

rando, algunos de los directamente involucra-

dos no se atreven a decir cómo son y deben

ser las solemnidades y formalidades correctas.

En este tenor, también es para reflexio-

nar el hecho de que consideramos, existe un

caos o confusión respecto a la transmisión de

conocimientos sobre este tópico, estamos co-

rriendo el riesgo, que docentes, académicos,

o, incluso algunos operadores, con la mejor

Al momento estoy convencido de

que la única manera de lograr seguridad,

es cumplir con la ley, los ciudadanos y la autoridad

s U M A r I o

I. CoMEnTArIos InICIALEs

II. AsPECTos ConsTITUCIonALEs DE LA FAsE DE InvEsTIgACIón

II. gEnErALIDADEs DEL ProCEso ACUsATorIo ADvErsArIAL

Iv. gEnErALIDADEs DEL CóDIgo ProCEsAL

v. ETAPAs DE InvEsTIgACIón

vI. rEFLEXIonEs

FUEnTEs DE ConsULTA

El Contenido de la Etapa

de Investigación ante el

MinisterioPúblico

El Contenido de la Etapa

de Investigación ante el

MinisterioPúblico

41www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

de las voluntades, consideren que lo que están

enseñando es lo correcto o adecuado sobre

el tema, y sin embargo, lo que se está ocasio-

nado, es que de acuerdo al instructor, de su

formación, del Estado, de su interpretación, y

de la normatividad, estén tocando varios pun-

tos de vista, criterios, interpretaciones o ver-

tientes. En ocasiones, ante los cuestionamien-

tos que se formulan, no son pocos, los que

tengo la idea, quizás equivocada, que en vez

de explicar, argumentar y convencer, imponen

y establecen lo que según ellos es y debe ser.

Una cuestión que también es digna de

no soslayar, es que, salvo error de apreciación,

la mayoría, estamos inmersos en la prepara-

ción, capacitación y estudio del “juicio oral”,

al grado que existen ya maestrías sobre este

tópico, en fin, pareciere que no existe curso,

taller, plática, conferencia, donde todo gire

sobre este tema, sin embargo, sin restarle la

importancia y trascendencia que tiene, no

deja de ser parte del proceso acusatorio ad-

versarial que incluye la fase de investigación y

la fase intermedia.

Pocos, muy pocos han reparado en que

para que este nuevo modelo de justicia penal

funcione y no colapse, se requiere dar una

prioridad trascendente a los medios alternos

de solución de conflictos, que decir, es im-

portante analizar con toda su profundad el

principio de oportunidad con todas sus hipó-

tesis, además de la suspensión del proceso a

prueba, en fin, una serie de mecanismos, que

nos pueden ayudar a descongestionar la pro-

blemática de la carga tan importante de asun-

tos que a la fecha se presentan y pueda de

esta manera, concentrarse el esfuerzo de las

instituciones, en aquellos asuntos complejos,

complicados, de impacto social.

Ante ello, consideramos que no se pue-

de correr, sino se sabe caminar, por ello, sería

menester regresar de ese viaje a los juicios

orales e iniciar en la fase de investigación, lo

que debe implicar, un estudio pormenorizado

sobre tal etapa, y solo si una persona fue cer-

tificada, preparada, capacitada o actualizada

en esta fase, poder avanzar.

Por ello, es que cuando tenemos el gusto

de tocar el tema denominado “El contenido de

la etapa de investigación ante el Ministerio Pú-

blico”, desde luego, que no podemos más que

aplaudir el hecho de que se retome, lo lamenta-

ble, y puedo estar equivocado, es que tal tema,

pareciere no ser atractivo, no llamar la atención.

En fin, empecemos con algunas ideas,

que esperemos, nos muevan a la inquietud, al

análisis y poder de esta manera “ir colocando

las cosas en su lugar”.

II. AsPECTos ConsTITUCIonALEs DE LA FAsE DE InvEsTIgACIón

Un tema que esta agotadísimo, es el he-

cho de rememorar la fecha de publica-

ción de las reformas que dieron un vuelco a la

manera tradicional de procurar y administrar

justicia en este país, sin embargo, no lo damos

por sentado y precisamos la fecha: 18 de ju-

nio de 2008

No debemos olvidar que fueron modifi-

caciones importantes a 10 artículos, pero que

al 26 de noviembre de 2011, se han sucedido

19 reformas constitucionales más, que ha in-

cluido un sinfín de artículos reformados.

42 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Dentro de las citadas reformas del 18 de

junio de 2008, aparentemente se hicieron cam-

bios innecesarios los cuales han generado una

confusión importante, uno de ellos, es prácti-

camente terminar con una tradición jurídica,

ello se logró eliminando la expresión cuerpo

del delito (o en diverso momento, elementos

del tipo penal), así como proscribir la figura de

la probable responsabilidad, nuestra opinión

es que fue un exceso, que perfectamente po-

dían estar de manera armónica dichas figuras

jurídicas con el proceso acusatorio adversarial.

Al estilo mexicano, estamos consensando cri-

terios, y uno de ellos es que la expresión en el

artículo 16 de la Carta Magna que preceptúa,

que “obren datos que establezcan que se ha

cometido ese hecho”, es lo mismo que cuer-

po del delito, pero lo que se desprende es que

si es lo mismo, entonces para qué se cambió.

Lo que nosotros sostenemos es que mientras

en el Código penal exista una parte general,

que no deja de ser otra cosa que la teoría del

delito legislada, seguiremos hablando de con-

cepciones dogmáticas del delito.

Sin ser profundos en el comentario, es de

considerar el hecho de que, se insiste en la fi-

gura de presunción de inocencia que es intro-

ducida a través de las multicitadas reformas,

sin embargo, toda regla tiene sus excepciones,

y mientras que en la Constitución antes de

dichas reformas no existía en el articulo 16 la

figura del arraigo, a la fecha fue introducido.

Qué decir de las figuras de flagrancia

y caso urgente, donde se anunció con es-

tridente emoción que se eliminaba la figura

de la flagrancia equiparada, sin embargo, no

era una cuestión constitucional, sino legal,

porque de suyo, en la ley de leyes, no se

contemplaba dicha cuestión, entonces no se

puede proscribir lo que no existía.

Sin embargo el artículo 165 en fu frac-

ción II del Código Procesal de Chihuahua, es-

tablece dentro del tema de la flagrancia, para

precisar qué se entiende por inmediatamente,

lo siguiente:

“Inmediatamente se entiende como el

lapso de tiempo comprendido entre el

momento de la ejecución del delito y

la detención, el que podrá realizarse en

minutos, horas o incluso días, según las

circunstancias del caso, siempre y cuando

no se hayan suspendido las actividades

de investigación policial tendentes a la

localización y detención del probable in-

terviniente.”

Es decir, habla de días para la flagrancia y

no dice cuántos días, pueden ser 300, 400, etc.,

siempre y cuando se cumplan las condiciones

que en el artículo se señalan. Es posible pen-

sar que mejor hubieren dejado en legislaciones

secundarias, (donde estaba implementado) el

considerar la flagrancia equiparada, porque tal

como se está legislando, se pueden estar vio-

lentando aspectos teleológicos constitucionales.

Prácticamente todos los delitos resultan ser

graves en la misma normatividad, porque los re-

quisitos son muy frágiles, como el hecho de que

el término medio aritmético sea de tres años.

Los delitos graves en Chihuahua, resultan

ser los que tengan como término medio arit-

mético tres años, y además, de acuerdo a lo

preceptuado por el artículo 166 de su código

43www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

adjetivo, se actualicen los siguientes supuestos:

I. Exista sospecha fundada de que el imputa-

do ha participado en alguno de los delitos

calificados como graves en este artículo,

II. Exista riesgo fundado de que el imputado

pueda sustraerse a la acción de la justicia

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier

otra circunstancia no pueda el Ministe-

rio Público ocurrir ante autoridad judicial

para solicitar la orden de aprehensión.

No debemos olvidar que la Constitución

establece la existencia de jueces de control y

deben ser de legalidad y no de garantías, por-

que en este país, otros son los que cumplen

esa función, por eso, sostenemos que los Esta-

dos que en sus códigos le denominan jueces de

garantías tienen que reformarlos para adaptar-

los a nuestra realidad y no a la de otros países.

Decíamos lo preocupante de que el prin-

cipio de Presunción de inocencia, se vea frac-

turado cuando, en las multicitadas reformas

constitucionales se introduce una figura de-

nominada prisión oficiosa por parte del juez,

es decir, ahora la autoridad judicial en ciertas

conductas tipificadas como delitos, como po-

dría ser la delincuencia organizada, homicidio

doloso, violación, secuestro, delitos cometidos

con medios violentos como armas y explosi-

vos, así como delitos graves que determine la

ley en contra de la seguridad de la nación, el li-

bre desarrollo de la personalidad y de la salud,

puede, sin existir petición ministerial, ordenar,

acordar y decretar una prisión preventiva.

Como nos podemos dar cuenta, las bon-

dades de las reformas constitucionales están

en espera de ser mostradas, más aún, pu-

diendo ser claros, se complican las interpre-

taciones con redacciones complejas, para el

caso, citamos lo establecido en el artículo 20

apartado B fracción VIII donde se utiliza la ex-

presión abogado y no licenciado en derecho,

a la fecha nos preguntamos, ¿por qué somos

tan complicados?, ¿por qué no se asentó en la

Constitución licenciado en derecho?, de ha-

ber existido una correcta redacción, existiría

congruencia entre lo que están legislando los

Estados y la Constitución, porque es de dere-

cho explorado que no es lo mismo licenciado

en derecho que abogado, ello con las reper-

cusiones jurídicas que se pudiesen presentar.

III. gEnErALIDADEs DEL ProCEso ACUsATorIo ADvErsArIAL

Dentro del contexto de proceso acu-

satorio adversarial, hemos de sostener,

que la expresión acusatorio no lo considera-

mos una característica novedosa en nuestro

sistema, ello, porque tal expresión se des-

prende de que exista un órgano acusador, y

en caso de nuestro país, desde principios del

siglo pasado, es decir, desde el año 1900, al

menos, con la existencia de la Ley Orgánica

del Ministerio Público Federal, podemos afir-

mar que ya contábamos con una institución

encargada de acusar ante los tribuales, sin

embargo, no se soslaya el comentar que en

Chile, la figura del Ministerio Público como

tal, no tiene más de 20 años de fungir como

tal, por lo que no debemos traer un “paquete

jurídico completo”.

44 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

Iv. gEnErALIDADEs DEL CóDIgo ProCEsAL

Hemos comentado que somos muy da-

dos, o al menos tenemos esa idea, que

en ocasiones, creemos que nada teníamos

del proceso “acusatorio”, adversarial y que

todo es nuevo, consideramos que no es así,

en ocasiones nos enfrascamos con temas que

su discusión no es de ahora, es de siempre

y en tribunales, nos referimos por ejemplo a

la moderna expresión “medios de prueba lí-

citos”, o licitud de la prueba, los que de una

u otra forma hemos participado como ope-

radores del sistema procesal penal, sabemos

que no están autorizados, ni lo ha estado,

el hacer uso como prueba, como medio de

prueba, como objeto de prueba las pruebas

que hayan sido obtenidas por medios ilícitos.

Lo anterior también nos da la pauta para

comentar lo mismo respecto a la “cadena

de custodia”, a la fecha existe la cadena de

custodia, que ahora se estén trabajando pro-

tocolos, mecanismos o formatos, puede ser

interesante, pero es la forma y no el fondo.

Un tema que no debemos, ni podemos

soslayar, es que todos los códigos práctica-

mente se están pronunciando en que las par-

tes deben litigar con lealtad y buena fe, en

este momento no queremos entrar al análisis

que se entiende por lealtad y buena fe, en

algunos ordenamientos jurídicos ya se están

pronunciado al respecto, sin embargo, lo que

queremos manifestar es que se debe entrar a

procesos rigurosos de certificación del servi-

dor público que se incorporara a este proce-

so “acusatorio” adversarial y por lo que hace

al órgano de la defensa particular, el que esté

colegiado y que en dicho colegio se cumplan

con los procesos de capacitación y además

se introyecten cursos relacionados con la

lealtad y la buena fe, de lo contrario, presu-

mo que este modelo de justicia habrá nacido

con serias y graves deficiencias y a los años se

afirmará que no funciona, cuando lo que no

funciona en un modelo u otro es el operador

del mismo.

v. ETAPA DE InvEsTIgACIón

Muchas opiniones se han vertido de

esta etapa, pero es posible que al

igual que la fase intermedia sea de las más

ignoradas, pareciere que a los abogados nos

gusta más lo espectacular, lo llamativo y que

lo atractivo es todo el “ritual” o solemnidad

que implica los juicios orales, sin embargo,

el precio al futuro de ignorar en exceso esta

fase, puede ser delicado, porque tan impor-

tante en su momento procedimental es una

como otra.

El primer aspecto que deseo tocar es el

hecho que existe una tendencia a considerar

una nueva función de la policía de investiga-

ción en este modelo de justicia, abarca aspec-

tos incluso de recibir denuncias o querellas y

realizar funciones directas de investigación sin

necesidad de requerir previamente un oficio

del Ministerio Público; este punto es de los más

controvertidos, ¿quién no recuerda esa discu-

sión donde se establecía que el policía no esta-

ba facultado para ingresar a un inmueble salvo

que sea autorizado por un juez previa orden

de cateo?, y sin embargo, pareciere que desde

la Constitución y las leyes secundarias le están

45www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

[email protected] C O N T E N I D O J U R Í D I C O

dando facultades muy amplias. Anteriormen-

te la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su artículo 21 preceptuaba que

la investigación de los delitos correspondía al

Ministerio Público, el cual se auxiliará de una

policía y ahora en la nueva redacción establece

que la investigación de los delitos corresponde

al Ministerio Público y a las policías, lo que le

da un vuelco a una “tradición jurídica”, algunos

opinan que la nueva redacción al establecer

que las policías actuarÀn bajo la conducción y

mando del Ministerio Público en el ejercicio de

la investigación, lo que hace es volver a circuns-

cribir al policía como auxiliar del Ministerio Pú-

blico, sin embargo, si esto en términos estrictos

fuere así, no hubiere existido razón de ser el

cambio de redacción.

Volvamos al tema de que no se plasmÒ

en la constitución de que el Policía ingresará

a un inmueble salvo autorización judicial y con

una orden de cateo. Al respecto, hemos de

establecer que les dio un temor los cuestio-

namientos de la sociedad, sin embargo, dio lo

mismo que lo establecieran en la Constitución

o no, porque desde antes y ahora, el Policía en

un delito flagrante, puede ingresar, pongamos

un ejemplo para poder clarificar la idea, si a un

policía le solicitan su apoyo en virtud de que

un señor está siendo robado en su domicilio o

este señor está golpeando a su esposa, no se

puede quedar en la ventana viendo en razón

de que no tiene autorización para ingresar y

mejor avisa para que se tramite un cateo, el

resultado puede ser catastrófico o mortal. Por

ello, decimos que ya estaba esta facultad.

Por lo que hace al Ministerio Público y

la defensa, en esta parte de investigación y a

pesar de la redacción y el principio de con-

tradicción y el nuevo papel del órgano de la

defensa, consideramos que por el momento

es letra muerta, porque en el discurso se afir-

ma que tendrá las mismas posibilidades de

aportar pruebas, sin embargo, en la práctica

existen peritajes muy elevados económica-

mente, que pudiesen ser hasta para una de

las partes inaccesibles.

Por cierto, por lo que hace a los peri-

tos, no debe existir confusión, parece obvio

lo que vamos a asentar, pero no por obvio lo

dejaremos de mencionar; el nuevo modelo de

justicia no implica que la ciencia cambie, que

la metodología sea modificada, es decir, por lo

que hace al proceso “acusatorio” adversarial

lo que se modifica la forma en que los peritos

presentarán el resultado de su trabajo.

Sabemos que existen Estados que llevan

la delantera en este campo del nuevo modelo

de justicia, incluso sus leyes procesales llevan

más de 4 años reformándose y actualizándo-

le, existen otros que tiene proyectos ya muy

avanzados y sostenemos, que es posible pen-

sar que otros, no le dan la importancia que

pudiere tener. Hacemos votos porque exista

una alineación y compromiso de todos, y no

suceda que todo esto lo que está generando

es confusión.

vI. rEFLEXIonEs

En ocasiones, dentro la reflexión jurídi-

ca, consideramos que todo cambia para

seguir igual, o quizás en términos de garan-

tías peor, me explicaré: en la Constitución se

plasman unas cuestiones y se legisla, supues-

46 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C O

tamente sin desviarse de su aspecto teleoló-

gico y resulta que en algunos Estados, quizás

ajustando su normatividad a la inseguridad, se

presentan flagrancias por días, delitos graves

por termino aritmético de 3 años, detencio-

nes en caso urgente por sospecha, y la pro-

pia Constitución al plasmar el arraigo cuando

no existía y qué decir de plasmar la prisión

preventiva oficiosa, cuando antes lo era solo a

solicitud del Ministerio Público, pero, en fin, no

trato de imponer nada, tampoco de demeri-

tar el esfuerzo que se hace por erradicar ese

flagelo llamado inseguridad, reconocemos que

criticar es fácil, pero proponer es lo complica-

do, por ello, hago votos para que en los luga-

res donde existe una tendencia a crear leyes

que pudiesen ser debidamente interpretadas

como limitadoras de las garantías y derechos

fundamentales, sean modificadas para encau-

zarlas a un mundo jurídico de justicia.

Para finalizar solo invito a la reflexión, es

posible que lo aquí apuntado no tengamos la

verdad, ya no estamos en tiempo y momen-

tos de imponer, sin embargo, al momento

si bien es cierto puedo no tener la verdad,

sí tengo la convicción de que “difícilmente

como mexicanos, dejaremos de ser lo que

somos, porque siempre lo hemos sido y no

veo porque dejar de ser”, por eso, en el dis-

curso sigamos diciendo que somos un país,

que respeta los derechos fundamentales, los

derechos humanos, las garantías, la Consti-

tución, la legalidad, pero que en la práctica es

posible que no sea así.

No perdamos de vista, desde luego, que

debemos reprobar, debemos investigar, debe-

mos castigar en términos de ley a los servido-

res públicos que se exceden en sus funciones,

a los que torturan, a los que privan de la vida

a personas que se manifiestan, pero sin restar-

le ningún ápice a este punto, sin justificar esas

conductas que tanto dañan y han dañado al

Estado, a la autoridad, a la sociedad; también es

importante investigar, si estas personas come-

tieron una conducta que sea relevante para el

derecho penal, es decir, así como se debe en-

derezar una acusación a los malos servidores

públicos que no alcanzaron a vislumbrar que

nada, absolutamente nada justifica excesos en

su labor y que tienen un marco jurídico que

cumplir, también los particulares deben ajustar

sus actos a lo que marca la Constitución y el

marco legal, de esta forma estaremos entran-

do al primer mundo dentro del Estado de De-

recho, también estaríamos logrando que no

haya actos de impunidad de un lado y de otro,

de otra manera corremos el riesgo que existan

particulares que mal interpreten acontecimien-

tos que han ocurrido y lleguen a exceso, a fin

de cuentas la autoridad no intervendrá porque

se mete en problemas, no se olvide que el

problema no es que intervenga la autoridad si

no la forma tan improvisada en que lo hace.

FUEnTEs DE ConsULTA

1. Código de Procedimientos Penales para el

Estado de Chihuahua. Última reforma 7 de

mayo de 2011. H. Congreso del Estado.

2. Reforma Constitucional de Seguridad y

Justicia. Guía de consulta ¿en qué consis-

te la reforma? Texto constitucional com-

parado, antes y después de la reforma.

Gobierno Federal. Julio de 2008.

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48 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C OA R T E Y C U L T U R A

María de la o ToussaintMaría de la o Toussaint

Desde tiempos re-

motos vemos figu-

ras con alas, que

pueden aparecer

como genios o espíritus guardia-

nes, los cuales evolucionaron

hasta convertirse en las figuras

tan conocidas de la angelología,

ángel, cuyo término en la teolo-

gía sistemática Cristiana se usa

para referirse al estudio de la

doctrina bíblica de los ángeles.

La palabra ángel corresponde a

la latina ángelus y ésta a la griega

angelos que se puede traducir

como “mensajero” o “interme-

diario”; por lo tanto, se trata

de un espíritu o un ser etéreo,

entre Dios y los hombres, divi-

didos en Serafines, Querubines,

Tronos, Dominaciones, Virtu-

des, Poderes, Potestades, Princi-

pados y Arcángeles, los ángeles

han tenido papeles preponde-

rantes en diferentes religiones e

influido en el mundo del arte. Se

dice que las primeras imágenes

de ángeles alados aparecieron

en Caldea, en la ciudad de Ur: la

imagen de un ángel descendien-

do a la tierra y vertiendo agua

de la vida en la copa de un rey.

Los ángeles han tenido papeles

preponderantes en diferentes

religiones y han impactado en el

mundo del arte.

Mirándote sentir.

A través de los años (y

sobre todo a partir del Rena-

cimiento) los artistas hemos

tenido que suplir la falta de in-

formación con un poco de ima-

ginación, plasmando a los ánge-

les según la creatividad de cada

uno. La mayoría de las veces

han sido representados como

jóvenes con vestiduras blancas

y resplandecientes, con rasgos

femeninos. Los representamos

siempre humanos -aunque sean

figuras aladas-, como personas

que nos cuidan y protegen.

Plasmamos en los lienzos án-

geles melancólicos, pensativos,

cansados, pero siempre dis-

puestos a seguir su lucha; por

ello están presentes las alas, que

significan que se puede seguir

adelante, que los traspiés que

damos nos fortalecen. Las alas

son nuestra herramienta para

seguir, sólo hay que buscarlas en

cada uno y saber utilizarlas.

“Mis ángeles modernos

son parte de un dialogo ima-

ginario que sostengo para mí

y quiero compartir con todos.

Mis elementos son humanos,

sensibles, con algunos destellos

de sensualidad que producen

diversos sentimientos, y en

nuestra penumbra nos acercan

a la divinidad”.

Ángel sin voz.

En la ventana.

Descanso.

El ángel de la corneta

Ángel de los recuerdos.

50 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

C O N T E N I D O J U R Í D I C OA R T E Y C U L T U R A

sin la pretensión de ser un manual exhaustivo, este li-

bro es una herramienta de con-sulta rápida, sencilla y precisa para profesores, alumnos y cual-quiera que esté interesado en elaborar trabajos académicos sobre temas jurídicos. Esta obra es producto de la experiencia que su autor ha logrado a tra-vés de muchos años de impartir cursos y seminarios al respecto; asimismo, recopila los temas más recurrentes y da solución a las preguntas más frecuentes sobre metodología.En las páginas de este instruc-tivo, el interesado encontrará diversos formatos de portadas e índices; formas de citación y de presentación de la bibliogra-fía; lo que debe de contener la introducción y las conclusiones; además de locuciones latinas y abreviaturas bibliográficas, así como referencias a otras obras y páginas electrónicas. Finalmente, el libro está enriquecido por un listado de la legislación federal y local vigente que sirve de auxilio para las investigaciones de los interesados en temas jurídicos.Tein

vito

ale

erun

libr

o

La Revista de la Facultad de Derecho de México, en su

número 256 que comprende de julio a diciembre de 2011, reúne trabajos de las más desta-cadas figuras del ámbito jurídico nacional. Temas como la Refor-ma Constitucional de Derechos Humanos, política electoral, estudios de género, seguridad pública, entre muchos otros, son analizados a profundidad y rigor académico que siempre ha caracterizado a los investigado-res de nuestra máxima casa de estudios. También en este número se pu-blican los discursos del Dr. José Narro, rector de la UNAM, del Dr. Jorge Carpizo y del Dr. Ru-perto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho, con motivo de la inauguración del nuevo edificio de posgrado de la Facultad de Derecho.Finalmente la revista cierra con un análisis de Jurisprudencia Constitucional con motivo de la designación de los Consejeros Electorales.

El Diario Oficial de la Federa-ción del viernes 10 de junio

de 2001, publicó la que el autor de este texto considera la más importante y ambiciosa reforma realizada, desde la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, el 5 de febrero de 1917. Como resultado, se fortalece considerablemente la parte dogmática de la Ley Funda-mental al incorporar, por un lado, los Derechos Humanos contem-plados en los Tratados Internacio-nales celebrados por el Estado Mexicano y, por otro, modificar el contenido de otros derechos para ponerlos en consonancia con este nuevo estándar. Se trata de un nuevo paradigma constitucional con profundas implicaciones en el quehacer público, al poner en el centro de todo su actuar a los Derechos Humanos. En este trabajo se realiza el análisis de ese Decreto; se expone asimis-mo que esta reforma amplía de-rechos, extiende obligaciones de las autoridades, y se advierte que el hilo conductor de esta trans-formación es dar una respuesta congruente del Estado Mexicano.

Los Derechos Humanos y sus Garantías en la Constitución Mexicana

Instructivo para la Elaboración y Pre-sentación de Trabajos Bibliográficos Académicos en Materia JurídicaJosé Mariano Orozco Tenorio

Revista de la Facultad de Derechode México

512012 MARZO www.tepantlato.com.mx

[email protected] D E R E C H O Y P S I C O L O G Í A

InTroDUCCIón

La práctica profesional cotidiana de la

abogacía encuentra sus primeros obstá-

culos cuando se enfrenta con el siempre crea-

tivo, inventivo y productivo imaginario colec-

tivo mexicano y sus respectivas expresiones

lingüísticas populares, expresadas a través

de dichos, parodias, mitos, cuentos, chistes,

anécdotas, concernientes a experiencias po-

co o medianamente fortuitas en la relación

cliente-abogado/a. De acuerdo con sociólo-

gos y expertos en el tema, dichas expresiones

-incluso fomentadas dentro del mismo cam-

po de la abogacía- como en otras tantas si-

tuaciones de nuestra vida comunitaria sirven,

La relación abogado/acliente como experiencia de aprendizaje mutuo

de cierta manera, como válvula de escape a la

tensión grupal-social que provocan el discur-

so y determinadas prácticas catalogadas, tan-

to en ámbitos nacionales y extranjeros, como

pertenecientes exclusivamente al campo de

la imaginación exagerada, de la mezcla entre

sueño o pesadilla y realidad, o en su defecto,

a la realidad distorsionada, manipulada, etc.,

en una palabra, es como si se tratara de un

mundo surrealista (ver imagen1).

Poco honor ofrecen, sin embargo, di-

chas acepciones y comentarios a una activi-

dad que bien pudiera considerarse como una

de las más sublimes y excelsas dentro de las

disciplinas de las humanidades, es decir, la Ju-

Dr. Alfredo bAUTIsTA

52 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

D E R E C H O Y P S I C O L O G Í A

risprudencia o “Las Ciencias del Derecho”

(“Die Rechtswissenschaften”), de las que sur-

gen reflexiones, tratados y textos cuya pri-

mera y elemental función es la de otorgar un

sentido de coherencia, unidad y orden social

adaptándolo a las condiciones y circunstancias

históricas nacionales e internacionales pre-

valecientes. (Como una cuestión anecdótica

recuerdo que mi maestro de Derecho en la

Escuela Nacional Preparatoria nos comen-

tó que la Constitución Mexicana era de las

mejores del mundo.) ¿Qué sucede entonces

que, de acuerdo a lo expresado al inicio de

nuestra discusión, pareciera que dichos con-

venios, textos, vamos, la misma Constitución

Mexicana estuviese muchas veces fuera del

alcance del entendimiento de las personas

para quienes fue realizada? ¿Nos encontramos

con un problema de comunicación ambigua

entre lo que la jurisprudencia plantea y lo que

regularmente entiende el lego o el público

medianamente versado en asuntos jurídicos?

Quizá sea esto un problema generalizado de

las ciencias jurídicas, ya que lo mismo ocurre

también en otros niveles y en otros marcos

jurídicos, por ejemplo, leo en el periódico aus-

traliano The Age en su edición del 6 de Febre-

ro del 2012, que no son pocas las ocasiones

en que los jurados que disciernen acerca de

un juicio están lejos de haber entendido de

manera clara las indicaciones dadas por los

jueces, con las consecuencias que ello acarrea.

PEDAgogíA y DErECHo

Son varias las hipótesis que podemos

proponer al respecto, sin embargo, para

nuestro interés en este texto, planteo que la

comunicación abogado-cliente requiere pasar

por un filtro cultural que incluya en primera

instancia el manejo de términos lingüísticos

accesibles al entendimiento de acuerdo a la

procedencia, origen y características cultu-

rales de cada persona, aunado a un manejo

profesional que impliquen claridad, orden, sis-

(Imagen 1) Musas Inquietantes

Giorgio de Chirico (1916)

532012 MARZO www.tepantlato.com.mx

[email protected] D E R E C H O Y P S I C O L O G Í A

tematización y especialmente transparencia

por parte del/la abogado/a, condiciones con

las cuales llevaríamos una aprendizaje mutuo

en la relación. El tema para reflexionar en esta

entrega, está relacionado con las diferencias,

mezclas y fundamentos entre una y otra con-

cepción de la práctica de la abogacía, pero

principalmente discutimos la manera como

el encuentro abogado/a–clientela puede re-

sultar en una relación de aprendizaje, como

veremos a continuación.

Si bien la relación profesional entre un

abogado/a y su clientela seguramente está

destinada a seguir los muchas veces difíci-

les y poco transitables laberintos y canales

administrativos o burocráticos adscritos en

múltiples ocasiones a la llamada “dimensión

kafkiana”1, pensamos que la relación humana

entre el/la profesionista y su cliente es básica

y fundamental para el desarrollo y resultado

mismo de la situación, la que vista desde una

perspectiva educativa conlleva el potencial de

aprendizaje mutuo si nos basamos, por un

lado, en las particularidades de cada caso, la

individualidad de cada persona, y por el otro,

en la expresión del deseo del/a abogado/a de

otorgar un servicio a la comunidad, tal y como

reza el juramento universitario realizado pú-

blicamente al momento de concluir la carre-

ra; lo que implicaría una “promesa” a cum-

plir, así como un reto continuo que afrontar

durante el transcurso del ejercicio profesional

llevando así a cabo su función social.

Como en todo proceso de aprendizaje,

éste conlleva el desarrollo y el crecimiento

emocional, y para que muestre su efectividad

y tenga una trascendencia, tiene que abarcar

de igual manera lo cognitivo y lo emocional.

En principio, el aprendizaje menciona-

do tanto para el/la abogado/a como para las

personas que requieren de sus servicios es-

taría focalizado en resaltar las características

y las formas del diálogo que hay que llevar a

cabo acerca de las negociaciones y acuerdos

relacionados con el planteamiento del caso o

proyecto a realizar. Hablamos de una retórica

particular en la que el/la ponente a través de

sus disertaciones transmita a su cliente en el

despacho, o al estudiante en el aula, no única-

mente el contenido de los tratados jurídicos,

de las leyes y los procesos administrativos, sino

que una tarea de aprendizaje conmina a que

el/la abogado/a se encuentre atento/a a que

dichas explicaciones encuentren un público

receptor, es decir, que pueda llevarse a cabo

un ejercicio real del habla y la escucha, como

lo hemos señalado en textos anteriores. Sa-

bemos que fuera del ámbito de la abogacía

las personas regularmente disponen de pocos

conocimientos relacionados con los procesos

jurídicos a desarrollarse, con las fases que lo

componen, el tiempo necesario y sobre todo

las expectativas de participación que se re-

quieren para promover el aprendizaje a partir

de la experiencia relacional y activa por parte

de los protagonistas, independientemente del

tipo de proceso que se trate.

No son pocas las veces que nos encon-

tramos con procesos que conllevan dema-

siado desgaste físico/emocional y hasta un

1 Expresión utilizada que hace reconocimiento a las obras del escritor austro-húngaro Franz Kafka, autor de obras como Die Verwandling (La Metamorfosis), Das Schloss (El Castillo), y Der Prozess (El Proceso), entre otras.

54 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

D E R E C H O Y P S I C O L O G Í A

gran dolor psicológico tanto para las perso-

nas involucradas como para el/la mismo/a

abogado/a porque hablan de fracturas, pér-

didas y/o transformaciones que implican

movimientos afectivos fuertes y en donde la

parte de los sentimientos se encuentra invo-

lucrada de manera intensa, llegando incluso

a provocar reacciones emocionales en el/la

abogado/a como también lo hemos señalado

con anterioridad. Además del área afectiva di-

chas reacciones son capaces de comprome-

ter el área física y funcional de las personas,

como en los casos conocidos como “burn-

out”, entre otros como las ansiedades y las

depresiones.

Recordamos en este punto a una de

nuestras abogadas entrevistadas en el Canal

Cultural Tepantlato, quien trabajando en el

Centro de Readaptación Social para Mujeres,

relataba como frecuentemente las reclusas le

solicitaban un apoyo que iba más allá del que

estaba en sus manos otorgar y fuera de los

objetivos con los cuales estaba laborando; en-

tonces, para que su misión alcanzara la meta

requerida, primeramente tenía ella que llevar

a cabo de una manera coloquial, pero de for-

ma consistente y repetida, las explicaciones

de los límites dentro de los cuales se en-

contraba su trabajo con las reclusas. En este

sentido la participación del abogado/a estaría

encaminada a promover casi de una mane-

ra pedagógica, incluso con el apoyo de ma-

teriales didácticos y tecnológicos apropiados

como la internet y las enciclopedias virtuales,

la coherencia de las expresiones y el apego

estricto a la realidad social y cultural de las

personas, quienes acuden a solicitar un servi-

cio con la esperanza de una solución, muchas

veces con la demanda pronta e inmediata de

intervención, en completa analogía con el/

la paciente que solicita al médico un palia-

tivo y/o curación mágica para sus dolencias.

Como en todas las ciencias, también en las

Ciencias de la Jurisprudencia nos enfrentamos

con un problema de traducción de términos

a un lenguaje entendible para los legos, lo cual

resulta incluso necesario cuando se realizan

proyectos interdisciplinarios, de tipo intercul-

tural como parte de las nuevas epistemolo-

gías para la investigación.

Derecho y Psicología en la práctica

La realidad es que en ambas situaciones

–tanto en la médica como en la jurídica y en

otras que involucren relaciones humanas- nos

enfrentamos con procesos que requieren

cierta disciplina y capacidad para lograr una

determinada congruencia a nivel cognitivo y

emocional. No se trata únicamente de echar

mano del instrumental técnico o administra-

tivo, es decir, de llenar formularios, de acudir

a los juzgados, de firmar actas o documentos,

que como menciono, compone la parte pro-

piamente técnica de cualquier proceso. El/la

abogado/a es considerado como un “coach”

en el tejemaneje administrativo y jurídico, por-

que es quien conduce a sus clientes por los

caminos haciéndoles ver las características de

los eventos, a la vez, promueve lentamente el

aprendizaje en sus diálogos, preguntas, con-

versaciones, actividades que, llevadas a cabo

de manera sistemática, promueven la confian-

za de la clientela. En un sentido opuesto te-

nemos, por ejemplo, que la popular consigna

inicial y de primer contacto entre un profesio-

552012 MARZO www.tepantlato.com.mx

[email protected] D E R E C H O Y P S I C O L O G Í A

nal y su cliente de “tráigame sus papeles y el

dinero para empezar a estudiar su caso”, tan

usual en repetidas ocasiones y casos, resulta

completamente insuficiente para promover

en la clientela una enseñanza acerca de las

fases y la secuencia, pero especialmente para

explicar los criterios dentro de un proceso

de carácter jurídico, por lo que bajo dichos

parámetros la relación toma netamente un

matiz comercial, por así llamarlo, aunque in-

dependientemente del nombre, observamos

una forma defensiva de actuar hablando en

términos psicológicos, lo cual indica que el

abogado evita entrar en una fase de ansiedad

ante cada encuentro con un cliente, y como

mecanismo defensivo, como una reacción de

protección, antepone el condicionante admi-

nistrativo y económico en la relación. La con-

siga: “tráigame sus papeles” indicaría como

si de manera indirecta dijese: “me es difícil

escuchar su problemática y me es más difícil

aún entender sus emociones…y eso me cau-

sa ansiedad y posible angustia”; para lo cual,

surge la defensa psicológica mencionada, es

decir, el manejo coloquial, el lenguaje técnico,

la comercialización de la relación.

Tampoco dejamos de reconocer el as-

pecto intercultural de dicha consigna colo-

quial correspondiente a cierto tipo de tra-

dición y costumbre de relacionarse en una

colectividad. En tiempos de la modernidad y

ante el gran asalto de las TI pueden parecer-

nos dichas palabras como provenientes de un

mundo rural, debido a que actualmente los

archivos se escriben en computadora, si acaso

se escanean, y envían por la red, mientras que

los pagos se llevan a cabo con transferencias

vía la banca electrónica utilizando el sistema

pal. No pretendemos con dichas afirmaciones

demeritar el uso coloquial de tales consignas,

sino que deseamos destacar cómo crear un

sentido de confianza en las personas que

solicitan los servicios profesionales de una/a

abogado/a a partir de las posibilidades cul-

turales que se nos ofrecen. La recuperación

de la confianza perdida es uno de los retos

que enfrenta la actual profesionalización en

las “Ciencias del Derecho”. Cuando prevale-

ce la desconfianza, obviamente la creatividad

queda inhibida y la toma de decisiones se ve

reducida, quedando entonces sólo el apego

irrestricto e irrefutable a la norma quedando

restringida cualquier posibilidad de cambio y

menos aún, de aprendizaje o desarrollo inte-

lectual. En palabras del psicoanalista Winnicot

(1974),

podríamos decir que la confianza permite la

manifestación del verdadero yo, el cual posee

el potencial creativo mientras que la ausencia

de confianza y la oscuridad de las decisiones

estimulan las defensas y la aparición de un fal-

so “yo” el cual lleva a crear comportamientos

caracterizados por la obediencia y la diligencia

pero sin favorecer el espíritu de aventura, es de-

cir, el espíritu creativo.

Aunado a lo anterior, la propuesta de ca-

talogar a la práctica profesional también como

una disciplina pedagógica llevaría la consigna

de causar el menor sufrimiento posible de las/

los protagonistas o involucrados/as al tener

que transitar por los caminos obtusos señala-

dos, sufrimiento en ocasiones exacerbado por

las características inherentes al caso, al litigio

o aun a la lucha abierta, como sería el ejem-

56 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

D E R E C H O Y P S I C O L O G Í A

plo de muchos divorcios con o sin hijos/as, los

casos propios de la criminalística, las diatribas

en las negociaciones laborales, o las prácticas

que ponen en entredicho la correcta observa-

ción de los Derechos Humanos, etc. Sabemos

que en tales situaciones la parte emocional y

psicológica se encuentra vulnerable y en algu-

nos casos bastante afectada. La práctica de la

abogacía no implica que la parte emocional de

la clientela deba ser también atendida por el/

la abogado/a, sin embargo, nuestra sugerencia

para considerar el ejercicio profesional den-

tro de un marco de enseñanza y aprendizaje

implicaría una empatía y un manejo benéfico

para ambas partes a partir de la relación de

confianza que puedan establecer, como he-

mos indicado anteriormente. Una de las ma-

neras para protegerse y asegurarse de que

la parte psicológica se encuentra atendida es

cuando el/la abogado/a solicita el dictamen

un/a profesional clínico certificado, como es

práctica obligatoria en otros países, lo cual

no significa que el/la profesional del Derecho

quede liberado/a de sus propias emociones

relacionadas con el caso, sin embargo, es un

punto de apoyo para poder diferenciar entre

las propias emociones y las de su cliente. Por

su parte el/la profesionista que permanece li-

gado a una Asociación, a la Barra de Abogados

o a una institución educativa tendrá mayores

oportunidades de poder ventilar la parte emo-

cional de sus casos, a través de la revisión con

colegas, estudiantes y colaboradores.

ConCLUsIonEs

Las condiciones y los elementos para

considerar a la práctica del Derecho como una

actividad pedagógica se encuentran presen-

tes desde que da inicio la relación abogado/a

cliente/a. Dependerá del curso que tomen las

investigaciones en esta materia el que puedan

consolidarse como un modelo para la praxis.

Actualmente están en uso las llamadas incu-

badoras experimentales también en el área

del Derecho. A partir de estos mecanismo

didácticos se reafirman los conocimientos ad-

quiridos previos a la práctica profesional, sin

embargo, también proporcionan material de

primera mano para el reconocimiento de las

características y el manejo de los casos que

se le plantean al abogado/a en su futura prác-

tica cotidiana, específicamente cuando va a

ofrecer sus servicios en un despacho o bu-

fete. Lo cierto es que hemos realizado una

llamada de atención y al mismo tiempo una

propuesta para el ejercicio de una actividad

más humanizada del Derecho acorde con los

cambios sociales y culturales de nuestros gru-

pos sociales. Como en todo aprendizaje sur-

gen resistencias al cambio, las cuales hay que

considerar como parte de un proceso, quizá

por eso mismo podemos empezar enseñan-

do a las generaciones más jóvenes que toda-

vía están en posibilidades de ser más flexibles

en cuanto a la utilización de sus recursos para

propuestas más creativas en beneficio mutuo,

el propio y el de su futura clientela.

1er SEMESTRE• Introducción al estudio del Derecho Sociología• Derecho romano I• Técnicas de investigación• Teoría económica• Prevención del delito

2o SEMESTRE• Historia del pensamiento

económico• Derecho romano II• Teoría general del estado• Derecho civil I• Metodología jurídica

3er SEMESTRE• Derecho penal I• Derecho civil II• Historia del derecho mexicano• Derecho constitucional• Deontología jurídica• Teoría política

4o SEMESTRE• Derecho penal II• Derecho mercantil I• Derecho civil III• Teoría general del proceso• Garantías individuales y sociales• Derechos humanos

5o SEMESTRE• Derecho mercantil II • Derecho civil IV• Derecho procesal penal• Derecho procesal civil• Derecho administrativo I• Derecho de justicia de menores

6o SEMESTRE• Derecho mercantil III• Práctica forense del derecho penal

Lic. Modesta Francisca reyes silvaProfesora de la Secretaría de Educación Pública en la DGENAM del Distrito Federal está por concluir la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Diana López garcíaLicenciada en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM.

Lic. Mayela Cortéz LópezAbogada Postulante, realizando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Doctorando Esli Josué Domínguez De la oAbogado Postulante, realizando el Doctorado en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. nadia ángeles velazquillo sánchezAbogada Postulante, realizando la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. raúl Alcantar EstradaAbogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Carmen Margarita villar reyesAbogada Postulante, Maestría en Ciencias Penales con especialidad en Criminología (INACIPE).

Lic. Julio César Medina rodríguezAbogado Postulante, egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Dr. Mauro Morales sánchezJuez Cuadragésimo Quinto de Paz en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado de la Maestría en Ciencias Penales, Maestría en Derecho de Amparo y el Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Arcenio Alfredo López CaballeroAbogado Postulante, Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo y de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Lic. Karla vicencio gonzálezAbogada Postulante

• Práctica forense del derecho privado• Derecho notarial y registral• Derecho administrativo II• Derecho canónico

7o SEMESTRE• Derecho agrario• Derecho del trabajo I• Práctica forense de derecho administrativo• Derecho ambiental • Régimen jurídico derecho

del comercio exterior• Legislación sanitaria

8o SEMESTRE• Derecho de amparo• Derecho internacional público• Derecho del trabajo II• Derecho fiscal• Derecho de la seguridad social• Derecho del deporte

9o SEMESTRE• Práctica forense de derecho de amparo• Derecho procesal constitucional• Derecho internacional privado• Filosofía del derecho• Práctica forense del derecho del trabajo• Práctica forense del derecho fiscal• Medicina forense

10o SEMESTRE• Derecho de autor y propiedad industrial• Derecho electoral• Derecho municipal• Criminología• Derecho penitenciario• Proyecto de investigación

PLAn DE EsTUDIos PLAnTA DoCEnTE

[email protected]

59www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

Lic. Pedro López HernándezSupervisor de la Dirección de Justicia Cívica, realizando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. María Magdalena salcido ManchaResponsable de la Secretaría de Previsión Social del Sindicato de Telefonistas, egresada de la Maestría en Derecho Familiar de la Universidad Tepantlato.

Lic. Hugo Morales De la rosaAdministrativo del Juzgado cincuenta y tres en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Lic. Miguel rivas garcíaAnalista Administrativo de la Secretaría de Educación Pública, realizando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Doctorando María verónica De la rosa galiciaAbogada Postulante, por concluir el Doctorado en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Lic. raymundo Pavel Alvarado PalmaAbogado Postulante

Mtro. David salvador López sotoSecretario del Juzgado Octavo Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, Maestría en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Panamericana.

Lic. Alfredo yañez PérezLicenciado en Filosofía, egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

Lic. Fernando Montiel ortizSubdirector de Análisis Jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Amado Manzo benitezSecretario Proyectista del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. Jorge Manuel orona negreteAbogado Litigante, por concluir la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. omar Escartín garridoAbogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Carlos virgilio navaAbogado Postulante, egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Dr. José refugio vite PalmaAbogado Litigante, Doctor en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Alicia Concepción rivas garcíaAbogada Postulante, egresada de la UNAM

Mtro. Isaac ortiz nepomucenoSecretario Proyectista de Juzgado de Paz adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del D.F.

Mtro. Juan Manuel Alcantar MendozaAbogado Postulante, Egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Iván ojeda salazarSecretario Proyectista adscrito a la Novena sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado de la Maestría en Derecho Civil y realizando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Patricia gómez ríosAbogada Postulante, egresada de la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Pascual virgilio HernándezAbogado Postulante, egresado de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Lic. Marco Antonio Pérez vargasSecretario del Juzgado 6º Amparo Penal del D.F., realizando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

PLAnTA DoCEnTE PLAnTA DoCEnTE

60 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

Lic. Martín gutiérrez Del MontePasante de Derecho Juzgado 41 Familiar, realizando la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. salvador bazán valdezActuario del Juzgado Cincuenta y tres en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por concluir la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Apolonio Fuentes AmbrizAbogado Postulante, por concluir la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. santiago silva MezaAbogado Postulante

Lic. Juan Manuel gutiérrez guerecaAbogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Héctor Antonio ruíz ángelAsesor en la Comisión de Aduanas en la Cámara de Diputados, está por concluir la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. María rocío Aceff galgueraOficial Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia, realizando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. María Eugenia Peñaloza MacíasAbogada Postulante, realizando la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. gustavo Adolfo Avilés MejíaAbogado Postulante con especialidad en Derecho Penal.

Mtro. germán Felipe Campos MierJuez Décimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, egresado de la Maestría en Derecho de Familiar de la Universidad Tepantlato.

Lic. Enrique gonzález CerecedoInvestigador de la Universidad Tepantlato

Lic. Marco Antonio negrete galiciaAbogado Postulante, por concluir la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. María guadalupe Martínez ChávezAbogada Postulante, está por concluir la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Anahí Jeanette valle MuñozEgresada de la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Mtro. sergio Cárdenas CaballeroDistinguido Abogado Postulante, egresado de la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Ariadne ruiz salgadoAbogada postulante

Mtro. Mauro Morales De la rosaLíder Coordinador de Proyectos “B” en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. ricardo brígido MorenoAbogado Postulante

Lic. Félix Edmundo reynoso vázquezJefe de área de Recursos Administrativos, Consultor y Verificador de los contratos de obra pública de la DGCOH. Especialista en Derecho Fiscal.

Doctorando raúl garcía DomínguezSecretario del Juzgado Treinta y Nueve en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por concluir el Doctorado en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Elvia Patricia ramos sotoSecretaria de Acuerdos del Juzgado Sesenta y Cuatro Civil del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

PLAnTA DoCEnTE PLAnTA DoCEnTE

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61www.tepantlato.com.mx 2012 MARZO

62 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

semana del 5 al 9 de Marzo

Hora Lunes Martes Miércoles Jueves viernes

09:00 hrs. Arte y Cultura Opinión-es Arte y Cultura Opinión-es Arte y Cultura

10:00 hrs.Tv UNAM

Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas

11:00 hrs. DocumentalMuhammad Ali

DocumentalEl primer conquistador del Everest

Serie de Cortos DocumentalBatalla en las Fronteras

DocumentalMetal Británico

12:00 hrs. DocumentalMuhammad Ali

DocumentalEl primer conquistador del Everest

DocumentalEfectos de la marihuana

DocumentalEconomía mundial

DocumentalMetal Británico

13:00 hrs. Tlamaki TV DocumentalOvnis en la Biblia

DocumentalEfectos de la marihuana

DocumentalEconomía mundial El Ático

14:00 hrs. Tlamaki TV DocumentalAnimales feroces

DocumentalPlaneta azul

DocumentalEconomía mundial El Ático

semana del 12 al 16 de Marzo

9:00 hrs. Arte y Cultura Opinión-es Arte y Cultura Opinión-es Arte y Cultura

10:00 hrs.Tv UNAM

Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas

11:00 hrs. El Ático Tlamaki TV Película Chanel y Coco Stravinsky

Documental Los secretos del agua The Best of David Bowie

12:00 hrs. El Ático Tlamaki TV Película Chanel y Coco Stravinsky

Documental Los secretos del agua The Best of David Bowie

13:00 hrs. DocumentalEsparta código de honor

Documental Triángulo de las Bermudas

DocumentalAdolfo Hitler Tlamaki TV El Ático

14:00 hrs. DocumentalEsparta código de honor

Documental Triángulo de las Bermudas

DocumentalAdolfo Hitler Tlamaki TV El Ático

semana del 19 al 23 de Marzo

09:00 hrs Arte y Cultura Opinión-es Arte y Cultura Opinión-es Arte y Cultura

10:00 hrs.Tv UNAM

Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas

11:00 hrs. El Ático Tlamaki TV Documental Orcas asesinas

Película Mr. Nobody

Documental Paul McCartney Really is dead

12:00 hrs. El Ático Tlamaki TV Documental Orcas asesinas

Película Mr. Nobody

Documental Paul McCartney Really is dead

13:00 hrs. Documental El reto de la Antártica

Documental Pesadilla en las Cruces

Documental Maradona Tlamaki TV El Ático

14:00 hrs. Documental El reto de la Antártica Tlamaki TV Documental

El reto de la Antártica Tlamaki TV El Ático

semana del 26 al 30 de Marzo

09:00 hrs. Arte y Cultura Opinión-es Arte y Cultura Opinión-es Arte y Cultura

10:00 hrs. Tv UNAM

Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas

11:00 hrs. El Ático Tlamaki TV Documental The Cove

ConciertoThe Beatles The first US visit

ConciertoTribute a The Doors

12:00 hrs. El Ático Tlamaki TV Documental The Cove

ConciertoThe Beatles The first US visit

ConciertoTribute a The Doors

13:00 hrs. Documental Las siete maravillas del mundo

Documental Ayrton Senna

Documental Esperando a Superman Tlamaki TV El Ático

14:00 hrs. Documental Las siete maravillas del mundo

Documental Ayrton Senna

Documental Esperando a Superman Tlamaki TV El Ático

Programación Tepantlato TVMarzo 2012

632012 MARZO www.tepantlato.com.mx

[email protected]

semana del 5 al 9 de Marzo

Hora Lunes Martes Miércoles Jueves viernes

15:00 hrs. Concierto Depeche Mode Tlamaki TV Serie de Cortos

Difusión de CortometrajesArte y Cultura(Retransmisión)

Opinión-es(Retransmisión)

16:00 hrs. Concierto Depeche Mode

Documental Cómo se hacen las cosas

Cine internacional Ana Karenina

Documental Orcas asesinas

Documental Economía mundial

17:00 hrs. Serie de Cortos Documental Cómo se hacen las cosas

Cine internacional Ana Karenina

Documental Orcas asesinas

Documental Economía mundial

18:00 hrs. Arte y Cultura (Retransmisión)

El Ático (Retransmisión)

Documental Voces de la Democracia Tlamaki TV Documental

Economía mundial

19:00 hrs. Tlamaki TV El Ático (Retransmisión) Tlamaki TV Documental

Machu Picchu Tlamaki TV

20:00 hrs.TEPANTLATO TV Noticias / Tv UNAM

Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas

21:00 hrs. Entre Argumentos Cultura Jurídica Arte y Cultura Opinión-es Te Invito a Leer un Libro

semana del 12 al 16 de Marzo

15:00 hrs. Documental Facing Ali Tlamaki TV Serie de Cortos

Difusión de CortometrajesArte y Cultura(Retransmisión)

Opinión-es(Retransmisión)

16:00 hrs. Documental Facing Ali

Documental Pesadilla en las Cruces

Cine internacional Mr. Nobody

Documental Paul McCartney Really is dead

ConciertoCafé Tacuba

17:00 hrs. Serie de Cortos Documental Pesadilla en las Cruces

Cine internacional Mr. Nobody

Documental Paul McCartney Really is dead

ConciertoCafé Tacuba

18:00 hrs. Arte y Cultura (Retransmisión)

El Ático (Retransmisión)

Documental Palenque Tlamaki TV Documental

El primer trasplante de cabeza

19:00 hrs. Tlamaki TV El Ático (Retransmisión) Tlamaki TV Documental

Diego Rivera y Frida Kahlo Tlamaki TV

20:00 hrs.TEPANTLATO TV Noticias / Tv UNAM

Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas

21:00 hrs. Entre Argumentos Cultura Jurídica Arte y Cultura Opinión-es Te Invito a Leer un Libro

semana del 19 al 23 de Marzo

15:00 hrs.DocumentalLos dragones la leyendahecha realidad

Tlamaki TV Serie de Cortos Difusión de Cortometrajes

Arte y Cultura(Retransmisión)

Opinión-es(Retransmisión)

16:00 hrs.DocumentalLos dragones la leyendahecha realidad

Documental Super engórdame

Documental The Cove

Documental Tappet

Cine internacional La bella Alahambra

17:00 hrs. Serie de Cortos Documental Super engórdame

Documental The Cove

Documental Tappet

Cine internacional La bella Alahambra

18:00 hrs. Arte y Cultura (Retransmisión)

El Ático (Retransmisión)

Documental Planeta Azul Tlamaki TV Documental

Caza de brujas

19:00 hrs. Tlamaki TV El Ático (Retransmisión) Tlamaki TV Documental

Michael Jackson Tlamaki TV

20:00 hrs.TEPANTLATO TV Noticias / Tv UNAM

Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas

21:00 hrs. Entre Argumentos Cultura Jurídica Arte y Cultura Opinión-es Te Invito a Leer un Libro

semana del 26 al 30 de Marzo

15:00 hrs. DocumentalEsperando a Superman Tlamaki TV Serie de Cortos

Difusión de CortometrajesArte y Cultura (Retransmisión)

Opinión-es(Retransmisión)

16:00 hrs. DocumentalEsperando a Superman

DocumentalEn la sombra de la luna

DocumentalLa marcha de los dinosaurios

PelículaAna Karenina

Documental Facing Alí

17:00 hrs. Serie de Cortos DocumentalPaul McCartney Really is Dead

DocumentalLa marcha de los dinosaurios

Cine internacionalTodos los caminos llevan a casa

Documental Océanos

18:00 hrs. Arte y Cultura (Retransmisión)

El Ático (Retransmisión)

DocumentalTriángulo de las Bermudas Tlamaki TV Documental

Maravillas de México

19:00 hrs. Tlamaki TV El Ático (Retransmisión) Tlamaki TV Documental

Discutamos México Tlamaki TV

20:00 hrs.TEPANTLATO TV Noticias / Tv UNAM

Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas Maestros detrás de las ideas

21:00 hrs. Entre Argumentos Cultura Jurídica Arte y Cultura Opinión-es Te Invito a Leer un Libro

64 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica

C O R R E S P O N D E N C I A

MARZO 2012

Guadalajara, Jalisco a 5 de enero de 2012Dr. Enrique gonzález barreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.

Con el gusto de siempre le envío un afectuoso saludo, ocasión que hago propicia para agradecerle de forma personal el detalle de hacer-me llegar la Revista TEPANTLATO, misma que desde luego resulta de gran interés para el suscrito.Asimismo le agradezco la disposición y la información.Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración y respeto.

ATENTAMENTEMagistrado Celso rodríguez gonzálezPresidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

San Andrés Cholula, Puebla, a 18 de enero de 2012Dr. Enrique gonzález barreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.

Acuso a usted recibo y le agradezco me haya enviado el ejemplar número 29 de la Revista TEPANTLATO.Aprovecho la ocasión para reiterarle mi atenta consideración.

ATENTAMENTEMagistrado Eugenio gustavo nuñez riveraPresidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región

Ciudad Juárez, Chihuahua, 16 de enero de 2012Dr. Enrique gonzález barreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.

Por medio de la presente, acuso recibo del ejemplar de la Revista TEPANTLATO, número 29, correspondiente al mes de enero del presente año, que tuvo a bien enviar al suscrito, lo cual agradezco profundamente.Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTELic. víctor Manuel Flores JiménezMagistrado del Tercer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito

[email protected] C O R R E S P O N D E N C I A

2012 MARZO 65www.tepantlato.com.mx

Acapulco de Juárez, Guerrero, a 23 de enero de 2012Dr. Enrique gonzález barreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.

Por este conducto, agradezco su gentileza de enviarme de modo consecutivo la publicación mensual TEPANTLATO cuyo contenido es de gran interés.Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTEJacinto Figueroa salmoránMagistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativo del Vigésimo Primer Circuito

México, D.F., a 16 de enero de 2012Dr. Enrique gonzález barreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.

Sirvan esta líneas para agradecerle el haberme hecho llegar un ejemplar de la Revista Tepantlato “Difusión de la Cultura Jurídica” correspondiente al mes de enero.Le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTEMaría del Carmen Alanís FigueroaMagistrada del Trinunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

México, Distrito Federal, a 6 de diciembre de 2011Dr. Enrique gonzález barreraDirector del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C.

Por medio del presente, acuso recibo de la Revista TEPANTLATO, número 29, enero de 2012.Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo, reiterán-dole mis consideraciones.

ATENTAMENTEDr. José Faustino Arango EscámezJuez Décimoprimero de Distrito en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz

66 revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica MARZO 2012

Los abogados jamás deberían hacerle una pregunta a una abuela, si no se encuentran preparados para la respuesta.

Durante un juicio en un pequeño pueblo, el abogado acusador llamó al estrado a su primera testigo, una mujer de avanzada edad.

El abogado se acerca y le pregunta:“Sra. Sánchez: ¿sabe usted quién soy yo?”Ella, con la calma que dan los años, le respondió: “Si señor, le conozco, Sr. López.Le conozco desde que era un niño, y francamente le digo que

usted resultó ser una gran decepción para sus padres.Siempre miente, cree saber de todo, es muy prepotente, abusivo,

engaña a su esposa, y lo peor de todo, manipula a las personas.Se cree el mejor de todos, cuando en realidad no es usted nadie.Sí señor, le conozco muy bien….”

Un pesado silencio invadió la sala…El abogado se quedó perplejo, sin saber exactamente qué hacer.Entonces, apuntando hacia la sala, le preguntó a la Sra. Sánchez:“¿Conoce al abogado de la defensa?”

Nuevamente, y con la misma calma, ella le respondió: “Claro que sí.Yo también conozco al Sr. García desde que era un niño.Se parece mucho a usted, pero aparte también es un zángano,

marrullero y corrupto. Desde chiquillo fue flojo, y ahora, cuando se toma unos tragos, le sale lo maricón.

Para su desgracia tiene problemas con la bebida. No puede tener una relación normal con nadie y, junto con usted, son los peores abo-gados de la región.

Sin mencionar que él engaña a su esposa con tres mujeres diferen-tes, una de ellas la esposa suya, ¿recuerda?

Sí señor, yo conozco al Sr. García. Su mamá tampoco está orgullosa de él”

El abogado de la defensa casi cae muerto.Entonces, el juez llama a los dos abogados para que se acer-

quen al estrado, y les dice:“Si alguno de ustedes, par de h.de p..., le pregunta a esta

vieja si me conoce a mí, ¡les mando a la silla eléctrica!”

H U M O R J U R Í D I C O

HUMOR JURÍDICO

Un padre de familia ya en la hora de su muerte, llama a sus hijos y les pide su último deseo, estos llegan y él le dice al primero que es Doctor, hijo quiero como último deseo que me prometas que antes de mi entierro tú depositarás cien dólares en mi ataúd, el hijo respon-de: “Te lo prometo padre”, pasa el se-gundo hijo que era Arquitecto y le hace prometer lo mismo y él se lo promete, por último llega el tercer hijo que era Abogado y le hace prometer lo mismo y él se lo promete.

El día del entierro pasa el hijo que es Doctor frente al ataúd y deposita los cien dólares, luego pasa el Arquitecto y hace lo mismo, por último llega el Abo-gado y toma los doscientos dólares y le deposita un cheque por trescientos dólares en el ataúd.

la nueva ley de amparocon el tema:

$250

a a

lum

nos

con

cred

enci

al v

igen

te$5

00 a

egr

esad

os y

púb

lico

en g

ener

al

12aJo

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aactualización

De

JuríDica

El Colegio Nacional de Asociaciones de Exalumnos de la UNAM, A.C. y el Programa de Vinculación con Exalumnos de la UNAM invitan a la

se transmitirá en vivo a toda la república Mexicana y contaremos con la participación de los maestros de la Universidad Tepantlato

Informes: Av. Baja California 157, Col. Roma Sur.

Del. Cuauhtémoc. C.P. 06760Multilínea: 55 64 83 73