Revista Oficial Del Poder Judicial N7_2007

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ISSN 1997-6682

PODER JUDICIAL

Revista Ocial del Poder JudicialCorte Suprema de Justicia de la Repblica

1/1 2007 Lima, PerRevista Oficial del Poder Judicial 1/1 2007

JUSPER 1PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA DEL PER

Revista Ocial del Poder Judicial

La Revista Oficial del Poder Judicial tiene por objeto impulsar la creacin intelectual e investigacin acadmica principalmente de los Magistrados, y as constituir un escenario para la divulgacin de temas del quehacer jurdico y judicial, contando para ello con la participacin del autores nacionales y extranjeros.

VOLUMEN 1 - N 1 ISSN 1997-6682Esta revista se edita dos veces al ao.

EDITORES Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica Gabinete de Asesores de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica Centro de Investigaciones Judiciales

La Revista Oficial del Poder Judicial tiene como destinatarios a los Magistrados de toda la Repblica, instituciones pblicas y privadas vinculadas a temas de justicia, universidades, Poder Judicial de los diferentes pases de Latinoamrica y toda aquella persona interesada en el quehacer jurdico. Los originales recibidos sern analizados por los editores y /u otros especialistas. La Revista no se responsabiliza de las opiniones vertidas por los autores en sus trabajos ni de la verdadera autora de los mismos. Cualquier reclamo deber hacerse con el autor de trabajo que origin el conflicto. Los trabajos publicados en esta Revista son de propiedad de sus autores, quienes han autorizado su divulgacin en la misma. Los editores se reservan el derecho de hacer la correccin de estilo y cambios editoriales que consideren necesarios para mejorar el trabajo.

Hecho el depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per Registro N 2007-13519 Esta Revista permite la reproduccin parcial de sus trabajos a condicin de que se mencione la fuente.

CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL Palacio Nacional de Justicia 2do- Piso Av. Paseo de la Repblica s/n Lima, Per. Telf: 511-410-1010 anexo 11575 [email protected] www.pj.gob.pe

PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA DEL PER - JUSPER Palacio Nacional de Justicia - 4to piso Of. 449 Av. Paseo de la Repblica cuadra 2 s/n Cercado de Lima - Per Telefax: 719-6301 www.jusper.org.pe

Este documento ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unin Europea. Su contenido no es responsabilidad exclusiva del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Per - JUSPER y en ningn caso refleja la opinin de la Unin Europea Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Per - JUSPER Nelson Shack Yalta Coordinador General del Proyecto Jusper

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Esta publicacin es de carcter gratuito y acepta canjes con publicaciones de Revista Oficial del Poder Judicial 1/1 2007 temas jurdicos y de ciencias sociales en general.

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Palacio Nacional de Justicia Lima - Per3

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SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA* PRESIDENTE: Francisco Artemio Tvara Crdova VOCALES: Walter Vsquez Vejarano Antonio Pajares Paredes Roger Salas Gamboa Manuel Snchez-Palacios Paiva Hugo Sivina Hurtado Javier Romn Santisteban Elcira Vsquez Cortez Robinson Gonzles Campos Vctor Ticona Postigo Csar San Martn Castro Javier Villa Stein Vctor Roberto Prado Saldarriaga Duberli Apolinar Rodrguez Tineo Jorge Alfredo Sols Espinoza Jacinto Julio Rodrguez Mendoza Jos Luis Lecaros Cornejo

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El Dr. Enrique Javier Mendoza Ramrez, Vocal Supremo Titular, se encuentra con licencia constitucional, Preside el Jurado Nacional de Elecciones.

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Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica 1 Pleno Casatorio Civil 2007 Lima - Per

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Revista Oficial del Poder Judicial Corte Suprema de Justicia de la Repblica1/1 2007 ISSN 1997-6682 ndice Presentacin DOCTRINA NACIONAL MAGISTRADOS: Tvara Crdova, Francisco Artemio El rol del Poder Judicial en su lucha contra la corrupcin: externa e interna Snchez-Palacios Paiva, Manuel El ttulo de crdito hipotecario negociable Mendoza Ramrez, Enrique Javier Sobre la autonoma del Jurado Nacional de Elecciones Miranda Canales, Manuel Jess Estructura organizacional piramidal de los rganos jurisdiccionales en el Per y en el extranjero Arriola Espino, Marcela Cooperacin Judicial Internacional en el Sistema de Derecho Internacional Privado Peruano Altamirano Portocarrero, Jos La herencia positivista convertida en legalismo JURISTAS: Espinosa-Saldaa Barrera, Eloy La incidencia de la labor del tribunal constitucional en el quehacer del poder judicial y algunas ideas para enfrentar algunos eventuales excesos producidos en ese contexto Fernndez Sessarego, Carlos Los jueces y la reparacin del Dao al Proyecto de Vida 17

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Garca Belaunde, Domingo El Derecho Procesal Constitucional en expansin (crnica de un crecimiento) Ghersi, Enrique Dilogo entre el Juez y el Profesor Monroy Glvez, Juan La autonoma procesal y el Tribunal Conctitucional: apuntes sobre una relacin inventada Monroy Palacios, Juan Jos Admisibilidad, procedencia y fundabilidad en el ordenamiento procesal civil peruano Psara Pazos, Luis Estado de derecho y sistema de justicia en Amrica Latina Sanguineti Raymond, Wilfredo La presuncin de laboralidad: Anacronismo Jurdico o pieza clave para la recuperacin de la eficacia del derecho del trabajo en el Per? Vidal Ramrez, Fernando La interpretacin del acto testamentario DOCTRINA INTERNACIONAL Cascajo Castro, Jos Luis (Espaa) Recientes anotaciones conceptuales sobre los derechos sociales Marn Vallejo, Urbano (Chile) Visin actual del sistema judicial Chileno Olano Garca, Hernn Alejandro (Colombia) La enseanza por competencias jurdicas

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Ortiz Mayagoitia, Guillermo I. (Mxico) El sistema de Justicia Constitucional en Mxico y la Reforma Judicial Ossola, Federico Alejandro y Hiruela, Mara del Pilar (Argentina) El contratante dbil (Determinacin de la categora jurdica)

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PRESENTACIN PRESENTACIN

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Presentacin

Las revistas, independientemente del rea acadmica a la cual han dirigido su atencin, se caracterizan por abanderar la vanguardia, lo ms actual de la investigacin cientfica, el estado presente sobre una temtica en particular. En ese mismo tenor, existen distintas revistas cientficas de enorme prestigio en el mundo, como la inglesa Nature, donde publicar un artculo en uno de sus nmeros implica un logro importantsimo en la carrera de cualquier profesional en ciencias, y en especial en biologa. Y es que las revistas de carcter cientfico se constituyen en aquellos espacios donde las ideas se debaten, y los investigadores no solamente discuten entre s, sino tambin con el pblico lector. Por otro lado, debe tenerse presente que la sociedad no slo debe ser una sociedad de la informacin en la que el conocimiento fluya en compartimientos estancos, sino que nuestra sociedad debe ser la de la informacin manejada en orden, de manera sinttica y global.

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Las revistas de carcter cientfico, en la medida en que apuestan por una exhaustiva evaluacin integral de los temas que abordan, contribuyen con ese importante cometido, el de ordenar y hacer siempre actual la discusin cientfica. Y es que en esta poca signada por lo lbil, por la celeridad con la que las acciones humanas se renuevan, y se transforman, las publicaciones cientficas han de estar dotadas del mismo dinamismo. Las revistas han de ser por ello los heraldos del quehacer vigente de la ciencia. Yo estoy seguro que la revista que presento lo ser en materia jurdica. Ahora bien, y para conseguir ese objetivo, doy por descontado que la misma deber tomar ciertos recaudos, los cuales pasan, por ejemplo, por establecer una seleccin rigurosa de los artculos jurdicos a publicarse. Con lo expuesto se demuestra como aqu no slo se busca alcanzar logros cuantitativos, como el del nmero de revistas publicadas, sino ms bien se apuesta por apuntalar el contenido cualitativo de lo publicado. La publicacin que hoy presento sobradamente ha cumplido tal presupuesto. Junto a lo ya anotado, no puede soslayarse la relevancia de asegurar la permanencia de las publicaciones actualmente vigentes, mxime si los nmeros de las revistas han de continuar sumndose con el transcurso del tiempo, y con ella los aos de la misma. Ello constituye signo de prestigio y de mayor seriedad para la revista. Para lograr ello, el compromiso del Poder Judicial con este tipo de proyectos acadmicos resulta imprescindible. Recordemos que las revistas de Derecho constituyen hoy tambin el rostro de la actividad acadmica que se realiza en las diferentes instituciones, y en este caso, el de una institucin abocada, en exclusividad, a la interpretacin y aplicacin del Derecho. Ocurre incluso que identificamos ciertas universidades o instituciones con las Revistas que publican. Ejemplo de ello lo constituyen ciertas universidades, cuyas revistas, por lo menos en materia jurdica; identifican de modo pleno el estado de cmo se interpreta, ensea y estudia el Derecho vigente.

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Estoy seguro de que esta Revista, la cual ahora tengo el honor de presentar, cumplir sobradamente la meta de convertirse en una publicacin de primera lnea en materia jurdica. Doy por descartado que los artculos que mostrar al pblico lector constituirn un valioso aporte para aclarar ciertas reas del Derecho, o renovar discusiones jurdicas, o descubrir nuevas problemticas en el Derecho, o intentar resolverlas. As se establecer un espacio que influir marcadamente en la actividad judicial, en aquella que signifique sentar nuevos criterios de resolucin; o asimismo, para formular nuevos proyectos de ley en el Congreso, o de procurar la modificacin de ciertos aspectos del ordenamiento jurdico, en busca de su perfeccionamiento. Considero que la presente Revista cumplir las expectativas que penden sobre ella, y que lograr mantenerse, dado el compromiso asumido por nuestra institucin. Cumplir su rol de prestigiar al Poder Judicial, que ha tenido a lo largo de su trayectoria, logros importantes y valiosos que hay que destacar.

Francisco Tvara Crdova Presidente del Poder Judicial

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Francisco Tvara Crdova Presidente del Poder Judicial 2007 - 2008

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MAGISTRADOS

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EL ROL DEL PODER JUDICIAL EN SU LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN: EXTERNA E INTERNA* F RANCISCO T VARA C RDOVA **Resumen: El Poder Judicial constituye la principal institucin llamada, dentro de un Estado Constitucional, a luchar contra la corrupcin. Esto ciertamente, dentro de un marco de cooperacin con otras instituciones. Desde inicios del ao dos mil uno, la legislacin y acciones destinadas a revertir la corrupcin judicial se han incrementado, destacando el rol de la judicatura a travs de nuevos esquemas de actuacin como el del sub sistema anticorrupcin, cuya competencia ha sido ampliada, y asimismo el continuo y reconocido trabajo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). La reforma judicial hoy en marcha en nuestro pas plantea entonces que la lucha contra la corrupcin pasa por fortalecer las instituciones existentes, a fin de consolidar en el Per un sistema de justicia dotado de rganos imparciales, independientes, eficaces y eficientes. Para ello debern ponerse en prctica un conjunto de acciones que han de desplegarse en conjunto con la promocin de algunos valores y de una tica pblica en nuestra sociedad, los cuales, de la mano con una mayor transparencia, constituyan una autntica poltica de prevencin de la corrupcin. Palabras clave: Corrupcin, transparencia, medidas preventivas, medidas sancionadoras. Abstract: The Judicial Power constitutes the main called institution within a Constitutional State, to fight against the corruption. This certainly, within a frame of cooperation with other institutions. From beginnings of year two thousands one, the legislation and actions destined to revert the judicial corruption have been increased, emphasizing the roll of the judicature throughout new schemes of performance like the sub system of anticorruption, whose competition has been extended, and also the continuous and recognized work of the Office of Control of judges ( Oficina de Control de la Magistratura -OCMA). The judicial reform been applied in our country points out that the fight against the corruption happens to fortify the existing institutions, in order to consolidate a system of justice equipped with impartial, independent,

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Se recoge aqu en lneas generales la ponencia presentada por el doctor Francisco Tvara Crdova, Presidente del Poder Judicial, el 7 de noviembre de 2007, en la sede del Banco Mundial, ubicada en Washington, D. C. Estados Unidos. Presidente del Poder Judicial 2007-2008.

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effective and efficient organs in Peru. To accomplish that purpose is necessary to put in practice a set of actions as well as the promotion of some values and a public ethics in our society, which, accompanied by a greater transparency, constitute an authentic policy of prevention of the corruption. Key words: Corruption , Judicial Power, transparency.

1. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN EN EL PER 1.1. MARCO NORMATIVO Dentro de nuestro ordenamiento jurdico se precisa en el artculo 44 de la Constitucin vigente que el Estado tiene el deber de garantizar los derechos fundamentales de las personas, as como velar por la consolidacin del sistema democrtico. Por otro lado, es necesario recordar que el Per ha suscrito la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, aprobada mediante Resolucin Legislativa N 26757. Mediante esta Convencin se compele a los Estados firmantes a crear mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupcin (Art. II.1 de la Conv.). Sin perjuicio de que nuestro pas haya firmado dicha Convencin, el principal hecho motor que ha movilizado al Per a incrementar su legislacin anticorrupcin lo ha constituido su ingreso a partir del ao 2001 a un rgimen poltico distinto al de la dcada pasada. Entre las normas expedidas, podemos destacar las siguientes1: Medidas preventivas: cuyo objetivo es evitar que se produzcan actos de corrupcin antes que penar su realizacin: 1. R.S. 160-01|-JUS del 11-04-01, que cre la Iniciativa Nacional Anticorrupcin (INA). 2. D.S. 120-01-PCM del 17-11-01, que cre el Consejo Nacional Anticorrupcin (CNA). Hay que precisar que con fecha 19 de octubre de 2007, se ha publicado el Decreto Supremo N 085-2007-PCM, que crea la Oficina Nacional Anticorrupcin (ONA) que sustituira a este Consejo. 3. Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE).

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4. Ley 27482 que regula la publicacin de las declaraciones de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores del Estado. 5. Ley 27806 de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica 6. Ley 27815 de Cdigo de tica y su Reglamento. 7. Ley 28024 de Gestin de Intereses. 8. Ley de Nepotismo. 9. Mecanismos de transparencia y participacin ciudadana. 10. Creacin de comisiones de tica y transparencia. 11. Creacin del CERIAJUS y recomendaciones. 12. Medidas planteadas por la PCM. 13. Creacin de FEDADOI (Decreto de urgencia 122-2001) Medidas sancionatorias: Con las cuales se busca establecer sanciones a quienes ya lamentablemente incurrieron en casos de corrupcin: 1. Creacin de la Direccin de Polica contra la Corrupcin, mediante R.M. 1000-2001-IN/PNP. 2. Ley 27378 de Colaboracin Eficaz. 3. Creacin de seis juzgados y de seis salas anticorrupcin. 4. Creacin de Procuraduras Pblicas Anticorrupcin Descentralizadas 5. Creacin de seis fiscalas provinciales y seis superiores anticorrupcin. 6. Instauracin del Subsistema Anticorrupcin. 7. Designacin de un Procurador Ad Hoc para los casos de comisin de delitos presuntamente efectuados por el Ex Presidente Fujimori y su asesor Montesinos. Asimismo, es de precisar que desde el ao 2001 se han emitido un mayor nmero de normas de contenido penal destinadas a revertir el surgimiento de hechos de corrupcin, entre las cuales se cuentan la Ley N 28755, que cambia la tipificacin de los delitos de administracin fraudulenta y otros; la Ley 27994, la cual modific un conjunto de artculos del Cdigo de Procedimientos Penales con el fin de abreviar el informe final del juez instructor; la Ley 28105, que buscaba ampliar de oficio el mandato de detencin en los delitos de naturaleza compleja con ms de diez inculpados; y la Ley 28117, de Celeridad y Eficacia Procesal. Tambin se ha modificado la legislacin destinada a combatir el lavado de activos, adecundola a situaciones no previstas, como las sucedidas durante la dcada pasada, de tal manera que evite se vuelvan a repetir hechos de tal alcance o contenido.2

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Asimismo, instituciones como Defensora del Pueblo tienen dentro de sus previsiones segn lo destacado en medios periodsticos - la creacin de una unidad anticorrupcin, cuyas facultades se encontrarn coordinadas con las de otras entidades. Se aprecia pues que el desarrollo en el Per de plenos esfuerzos por instaurar una democracia han trado como una de sus consecuencias el poner en prctica un cuadro normativo destinado a combatir la corrupcin. Empero an falta, consideramos, abordar lneas que aseguren la completa modernizacin y simplificacin administrativa, la transparencia y tica pblica, verdaderos pilares de una poltica de lucha contra la corrupcin. Dentro de esto, es necesario abordar aspectos esenciales como los siguientes: a. b. c. d. e. Modernizacin de la Gestin Pblica Modernizacin y Fortalecimiento de los Entes Contralores del Estado Reforma del Poder Judicial y a la Normativa Legal Vigente Transparencia en los Gobiernos Regionales y Municipales Consolidacin de la Participacin Ciudadana

En referencia a estas dimensiones, es necesario abordar una decidida lucha en contra de la corrupcin en nuestro pas, no solo en el plano normativo, sino tambin en lo que respecta a estructuras estatales encaminadas a actuar positivamente en contra de la corrupcin. Incluso la lucha contra la corrupcin ha de tener un matiz social. Como ha advertido el autor Enrique Bernales, si algo resalta en el Per, es que la corrupcin siempre perteneci al mbito del Derecho Penal bajo la forma de peculado. Nunca se analiz desde una perspectiva sociolgica 3 BERNALES, Enrique. La corrupcin y la infinita descomposicin. En: Esto ltimo resulta muy remarcable, como se analizar ms adelante al hacer referencia a encuestas sobre la corrupcin en el Per. 1.2. LA EXPERIENCIA PERUANA El ao dos mil uno puso sobre la escena jurisdiccional una prueba sumamente ardua para el Poder Judicial peruano, en lo referido a su

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capacidad como organismo de control, y su directa vinculacin con sus capacidades y posibilidades ticas, tcnico-jurdicas y materiales, buscando as responder al desafo de coadyuvar en el trnsito de un rgimen debilitado en su institucionalidad democrtica a uno en el que se dediquen todos los esfuerzos por instaurar una democracia plena. Al igual que otras naciones como Italia donde se destaca el caso mani puliti los jueces peruanos han participado y lo siguen haciendo en coadyuvar al trnsito o construccin de una democracia integral en el Per. Es la judicatura perteneciente al sub sistema anticorrupcin la que tiene un papel central en esta tarea, la de juzgar los casos acaecidos durante la dcada pasada (habindose ya ampliado su competencia a hechos posteriores de corrupcin), casos que valga destacar, han constituido formas graves de criminalidad, ciertamente inusitadas, dada su amplitud, su nivel intenso de insercin en el Estado, y su complejidad. Y en este sentido conviene recordar pues lo expresado en los considerandos de la Resolucin Administrativa N 024-2001-CT-PJ, del 31 de enero del ao 2001, la misma que crea el subsistema anticorrupcin, y que a lo postre refiri que se ha generado, con motivo de estas investigaciones (seguidas en ese caso contra Vladimiro Montesinos y otros) una situacin especial y de emergencia frente a la cual los mecanismos normales provedos por las leyes orgnica del Poder Judicial y procesales respectivas, no tienen respuesta adecuada en razn de su carcter extraordinario. Y es que, incluso, debe recordarse como estos casos de corrupcin fueron calificados en su conjunto como generadores de una situacin de megacorrupcin. Ello se explica porque los rganos anticorrupcin conocen de un gran nmero de procesos, con una cantidad de encausados cuya cifra gira alrededor de 14924, suma que resulta a todas luces enorme. Hasta el ao 2006, el subsistema anticorrupcin (creado en el ao 2001) ha venido afrontando alrededor de 246 causas, de las cuales slo una parte ha sido resuelta, existiendo todava un amplio sector de procesos que an se encuentra en trmite. En el Poder Judicial del Per somos conscientes de estos problemas, pero, al igual que en los procesos seguidos contra los casos de terrorismo, los jueces

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peruanos han demostrado que una preocupacin capital debe ser la de actuar con un escrupuloso respeto del debido proceso, a fin de que lo resuelto resista un examen de, por ejemplo, la jurisdiccin internacional. La resolucin emitida por el Tribunal Supremo Chileno en el ao dos mil siete, mediante la cual se pronunci favorablemente ante el pedido hecho por la Corte Suprema del Per por la extradicin del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, es una muestra de que los jueces y juezas del Per vienen desplegando una labor imparcial e independiente, preocupada por garantizar el debido proceso legal de los sujetos encausados. Y en lo que respecta al dinero que se ha logrado recuperar, gracias al Fondo Especial de Administracin de Justicia del Dinero Obtenido Ilcitamente (FEDADOI), se tiene un monto de 183 245 307. 38 nuevos soles. Esto a febrero de 2007, conforme a la informacin publicada en el Ministerio de Justicia. Esta cifra revela no solo la magnitud de la corrupcin, pues lo que aqu se presenta resulta una parte de la misma, sino tambin los esfuerzos concretos que viene logrando la judicatura del subsistema anticorrupcin. Ahora bien, resulta necesaria, dado an el estado de cosas en el Per, con permanentes e insistentes cuestionamientos al manejo de la cosa pblica, el que se mantengan los rganos jurisdiccionales de la sub especialidad anticorrupcin, tal vez ya como un sub sistema orgnico y permanente de la estructura judicial. Tal subsistema anticorrupcin, dotado de la estructura logstica adecuada, tendra por competencia el conocer de aquellos delitos que impliquen corrupcin pblica. Independientemente de eventuales aportes y mejoras, considero que ello corresponde plenamente con el requerimiento ciudadano por que el Poder Judicial demuestre tener un compromiso claro de luchar contra la corrupcin. Ciertamente, ese conjunto de rganos jurisdiccionales se insertara dentro de un escenario de permanente coordinacin inter institucional con oficinas de control de la administracin pblica, como la Contralora General de la Repblica, y el Ministerio Pblico, pues la poltica anticorrupcin implica una labor conjunta de esa magnitud.

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1.3. AVANCES Y RETROCESOS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN Debe tenerse en cuenta que una verdadera poltica anticorrupcin pasa por involucrar y centralizar los esfuerzos y acciones de todas las instituciones vinculadas a la actividad de control. La poltica anticorrupcin tiene pues que ser conjunta e integral. Por otro lado, cuando hacemos referencia a una poltica integral, sta ciertamente debe incorporar acciones orientadas tanto a modernizar las instituciones involucradas como a fortalecer los instrumentos para la sancin efectiva de los actos de corrupcin. Dentro de este entendido, un papel sumamente valioso en la lucha contra la corrupcin lo tiene el fortalecimiento de aquellas instituciones cuya funcin esencial sea el control. Estamos hablando aqu del Poder Judicial, el Ministerio Pblico, la Polica Nacional, y, finalmente, de la Contralora General de la Repblica, cuya consagracin constitucional se encuentra recogida en el artculo 82 de nuestra Constitucin Poltica. Estas son las entidades que por excelencia estn destinadas a fiscalizar, no solo los actos de privados, sino, con igual o mayor relieve, los actos del Estado en general, como por ejemplo, la sancin de aquellas conductas que configuren delitos contra la administracin pblica. En este derrotero, se debe exigir que se ejecute el programa de reforma y financiamiento que sobre el particular fuera propuesto por la Comisin Especial de la Reforma Integral de la Administracin de Justicia (CERIAJUS), y asimismo, con sus particularidades, las acciones destacadas al respecto por el Acuerdo Nacional por la Justicia. Sin duda, un poder que no se haya sujeto a control, dado el debilitamiento de las instituciones fiscalizadoras, da lugar a un campo abierto al ejercicio de la corrupcin. No debe entonces olvidarse que estamos ante un elemento fundamental del Estado de Derecho, pues ...a todo acrecentamiento en palabras de JORGE REINALDO VANOSSI - del poder debe corresponder un vigorizamiento de los controles, acrecentamiento de las garantas, y un potenciamiento de las responsabilidades y esto vale para todo, para el sector pblico y para las grandes concentraciones de poder privado. A mayor poder, mayor control...5

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Bajo esta ptica es entendible la creacin de una Oficina Nacional Anticorrupcin (ONA) destinada, como organismo pblico, a la lucha exclusiva contra la posible comisin de actos de corrupcin. Sin embargo, la creacin de esta entidad ad hoc, demanda pues, sin quitar con ello los fines valiosos que persigue, que el actual gobierno especifique cul sera su margen de accin ante las dems instituciones de control, como la Contralora General de la Repblica, el Poder Judicial o el Ministerio Pblico. Y es que considero que una verdadera lucha anticorrupcin pasa por fortalecer las instituciones que, dentro de la estructura institucional de nuestro Estado, estn convocadas a desplegar esta tarea. Ellas son, como ya haba adelantado el Poder Judicial, el Ministerio Pblico, la Contralora General de la Repblica y la Polica Nacional. Es por ello que implica un retroceso en esta labor el que no se desplieguen mayores recursos para la plena implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal, la cual por el contrario, ha visto postergada su vigencia en las ciudades de Lima y Callao. Es de destacar que una reforma procesal penal destinada a asegurar la celeridad y eficiencia de los procesos penales, constituye un pilar bsico de la lucha contra la corrupcin. Es indispensable entonces que un Estado que reclama haber asumido un compromiso serio en su lucha contra la corrupcin, despliegue todas las acciones necesarias para el fortalecimiento de importantes instituciones de control (como por ejemplo, el del Poder Judicial), y sin duda, la implementacin de una nueva normatividad procesal penal. Hay que destacar que de los resultados arrojados por la encuesta aplicada por el Instituto de Opinin Pblica de la Pontificia Universidad Catlica del Per (PUCP), se tiene que tres de cada cuatro peruanos piensa que su prjimo peruano es bsicamente deshonesto. Y sorprende an ms cuando esto es contrastado con la encuesta de PROTICA, organizacin especializada en tema corrupcin en mi pas, que revela que el 82% de la poblacin manifest ser alta o medianamente tolerante frente a la corrupcin6. Sin duda revertir un Estado social como el descrito en el Per, exige un compromiso poltico sumamente firme, en coordinacin con la sociedad civil, pues la participacin de la sociedad civil ms voluntad poltica es la ecuacin que funciona7 en la lucha contra la corrupcin.

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Pero tambin es de precisar que, conforme a la misma encuesta de la Pontificia Universidad Catlica del Per, la opinin pblica concibe que tanto el Poder Judicial (15%) junto a la ciudadana (15%), esto es, en la misma intensidad, estn obligadas a luchar contra la corrupcin. Empero, esta misma encuesta arroja que el 73 % de la ciudadana nunca ha denunciado actos de corrupcin. Esto, entre otras razones porque considera que es intil y una prdida de tiempo, por temor a represalias, por no saber donde acudir o que poda hacerlo, o porque no existen incentivos para denunciar 8 Y tal panorama es sumamente grave, pues no hay que olvidar que la labor de el checks and balances implica no slo un monitoreo y control permanente entre las diversas instituciones pblicas, sino, tambin entre la sociedad y el Estado9. La ciudadana tiene entonces una enorme responsabilidad frente a la fiscalizacin y control de la actuacin pblica. De este modo, la actuacin del Estado debe ser firme, en especial en el plano educativo, de tal modo que la necesaria siembra de valores y principios morales constituya una prioridad dentro de la agenda pblica, pues, de persistir tal estado, es la propia democracia, como rgimen capaz de garantizar la institucionalidad, la eficiencia y los derechos fundamentales, la que se pondra en entredicho. En el Poder Judicial peruano, como ms adelante se destacar, somos conscientes de ello, y an cuando no tengamos influencia en la determinacin de la poltica educativa del Estado, se ha emprendido, con optimismo, una campaa de valores, que busca transformar la actitud del usuario del servicio de justicia, frente al Poder Judicial, a fin de que la entienda como una institucin independiente e imparcial. Y esto porque la democracia como un derecho personal y social, como una forma de gobierno, como un modo de vida, es una cultura anticorrupcin10 2. LA TICA PBLICA COMO POLTICA DE PREVENCIN DE LA CORRUPCIN Como ha escrito acertadamente Efrn Chvez Hernndez, la integridad pblica es el mejor instrumento de lucha contra la corrupcin11. Esta idea

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de cultura tica ha sido expresamente asumida por la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, al sealarse en su inciso 1) del artculo 9 que: ...la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio pblico establecida en el presente Cdigo.... Sin perjuicio de lo anotado se debe destacar que si bien la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica no exige que cada entidad expida un Cdigo de tica, sin embargo, la instauracin de tales conjuntos normativos, al interior de cada entidad pblica, implica un componente importante dentro de la promocin de la tica pblica, pues ello ayuda a concientizar a cada servidor y funcionario pblico respecto de sus deberes y los fines de la institucin. No obstante, no se ha de perder de vista que cada entidad se haya obligada, en virtud de la citada Ley, a instaurar los mecanismos y procedimientos necesarios para la eficacia del referido Cdigo, ya que el mismo contiene una serie de prescripciones imperativas; y un rgimen de sanciones, que van desde la amonestacin hasta la destitucin. Es claro entonces que para promover la cultura tica de una institucin concreta, sea un Ministerio, un organismo regulador, o un Municipio, se requiere codificar los valores y principios ad hoc que han de asegurar la excelencia institucional, teniendo ciertamente a la vista el cuadro valorativo general que establece la ley en referencia. Por eso el legislador, en el inciso 2) de su artculo 9 de la Ley estudiada, ha dispuesto que ...El rgano de la Alta Direccin establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuacin correcta, transparente y leal de los servidores pblicos..... Esto evidencia que estamos en la actualidad ante un fenmeno de juridizacin de la tica pblica, pues, y ante el crecimiento de la corrupcin en los mbitos de la vida pblica, se recurra a crear oficinas de tica y sancionar cdigos de tica12. El sancionar dichas normas particulares, constituye un modo de promover la tica de la funcin pblica, de ah que la propia Ley ha mencionado, en su inciso 2) de su artculo 9, que es obligacin de la Alta Direccin de cada entidad pblica: ... a. Difundir el Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

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b. Disear, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estmulos a los servidores pblicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Cdigo y respeten sus prohibiciones. c. Desarrollar campaas educativas sobre las sanciones para los servidores pblicos que tengan prcticas contrarias a los principios establecidos en el presente Cdigo.

.. Este precepto prescribe adems que, en caso de no haberse aprobado un Cdigo de tica particular para cada institucin, ello no exime de promover la tica pblica institucional, ya que existe el Cdigo de tica de la Funcin Pblica, sancionado mediante Ley. De otro lado, un rol importante en la promocin de la tica pblica lo tiene sin duda alguna la educacin, la que ha de comprender el estudio de los hbitos ticos, desde los primeros aos de la escuela, hasta los aos universitarios. No se puede entender la formacin de una conciencia tica solo al interior de cada entidad, como si el personal del mismo viviera aislado de la sociedad. En este aspecto, se requiere una promocin integral, que incida en la vida educativa de los ciudadanos, a fin pues de que los mismos tomen conciencia del rol de la tica pblica, de sus efectos y alcances. Desde esta dimensin, no hay mejor poltica preventiva de la corrupcin que la adopcin de una intensa tica pblica al interior de cada entidad estatal. 3. LA TRANSPARENCIA PBLICA COMO COMPONENTE DE UNA POLTICA ANTICORRUPCIN La corrupcin ha existido desde la Antigedad, pero con el desarrollo de las comunicaciones se ha dado a conocer ms en los aos recientes13. Esto implica una apuesta por la mayor visibilidad de los actos del Estado, lo cual significa someter al ente pblico al anlisis y escrutinio de la sociedad. Gomes Filho ha sostenido por ello que dar transparencia a una relacin de poder significa promover su reequilibrio, ya sea porque hace que el poder se transforme al someterse a la crtica, al escrutinio pblico y, por consiguiente,

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al control social; o porque la transparencia invita a las personas envueltas en el ejercicio de poder a asumir una posicin activa de protagonistas14. Coincido entonces con el ya mencionado Gomes Filho cuando anota que la transparencia es, de hecho, un recurso clave para que la ciudadana pueda desarrollar una influencia directa sobre la administracin pblica, de modo de compensar las asimetras de poder en la formacin de las decisiones pblicas y en la generacin de bienes y servicios pblicos 15. Por otro lado, de la corrupcin se ha dicho que es como un hongo que en la oscuridad crece y se reproduce mejor. De este modo, a la corrupcin se contrapone la transparencia. Incluso en Teora Poltica se llega a hablar, como lo hace el iusfilosofo italiano Luigi Ferrajoli, de visibilidad de los actos del Estado 16 . Consecuentemente, transparencia, visibilidad, publicidad, convergen en forma decisiva para asegurar un sano manejo del Estado, a fin de que la ciudadana pueda tener conocimiento y control de los actos vinculados a la marcha del Gobierno. De ah entonces que Kant juzgase un principio capital el de la transparencia. Anot el filsofo alemn que la prohibicin de la publicidad, incluso la mera limitacin es el mayor dao que se le puede hacer a un pueblo17. Sin duda, contribuye a lo dicho el que se asegure una mayor transparencia de los funcionarios con mayor poder de decisin dentro del ente pblico. Coadyuva a esta imagen de credibilidad el que los altos funcionarios pblicos no tengan el derecho al secreto bancario ni a la reserva tributaria. Ello aparece sin duda como una medida extrema, pero ante la urgencia del riesgo de una grave deslegitimacin del Estado, resulta ms pertinente un tipo de medida que provoque a la ciudadana la impresin de una decidida lucha contra la corrupcin. En el Poder Judicial peruano hemos asumido la transparencia como una lnea central dentro de la reforma judicial. En este entendido si bien a la fecha se ha instituido una nueva pgina web del Poder Judicial, sustentada en los criterios de facilidad, eficiencia y transparencia, buscando as beneficiar a los usuarios del servicio judicial, todava se requiere hacer muchas mejoras en estas materias. Es en este carril que se quiere poner en funcionamiento un Portal Web del Poder Judicial: esto es, un entorno informtico que permita a los usuarios

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interactuar con los componentes web, de tal modo que ya podra ser en este escenario el ptimo para desarrollar mejoras como la instauracin plena de notificaciones judiciales va internet, u ofrecer mayor informacin de los expedientes a travs de este portal web. Ello no slo asegurara eficacia a las labores de imparticin de justicia, sino tambin una mayor transparencia sobre el funcionamiento institucional y administrativo del Poder Judicial. En este sentido, es de precisar que se ha dado un carcter gratuito al sistema de consulta web del estado de los procesos judiciales, a fin de facilitar la tutela jurisdiccional brindada a los usuarios del servicio de justicia. Para ello, esta medida se apoya en la principal herramienta de gestin informtica del Poder Judicial, y que a la fecha slo funciona en un todava nmero reducido de rganos jurisdiccionales del pas: me refiero al Sistema Integrado de Justicia (SIJ), el cual permite una gestin informtica del Despacho judicial. Ahora bien, es una meta, con apoyo de la Cooperacin Internacional, el ampliarla a todas las sedes jurisdiccionales del Per. De ah que se haya adquirido en el ao 2007 un gran nmero de computadoras (cuatro mil) de ltima generacin para tal objetivo. Se tiene previsto asimismo continuar con el plan de publicacin de las resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia en la pgina web del Poder Judicial, debiendo destacarse adems que el Consejo Ejecutivo de nuestra institucin ha aprobado se procedan a publicar tambin all las resoluciones que expidan las Salas y Juzgados de las diversas Cortes Superiores. Ello constituye, en el plano jurisdiccional, una muestra innegable de transparencia. La transparencia en la jurisprudencia por parte de la Corte Suprema se sostiene en un Acuerdo de Sala Plena de Tribunal Supremo para tal fin, el mismo que fue adoptado el 17 de enero de 2007. Es decir, fue el mximo rgano de deliberacin del Poder quien asumi el reto de la transparencia judicial. Debemos recordar tambin que el Poder Judicial peruano ha recibido en el ao dos mil siete un importante premio por parte de la Asociacin Ciudadanos al Da (CAD) en mrito a su actuacin destinada a asegurar una mayor transparencia en esta materia. Y que en este mismo carril, la reciente compra efectuada por el Poder Judicial de alrededor de cuatro mil computadores, se ha hecho bajo el mayor clima de transparencia posible, habindose invitado para ello a variados colectivos de la sociedad civil.

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Incluso esta adquisicin de equipos de cmputo fue destinada no solo a proveer de mayor celeridad a las actuaciones del Poder Judicial, sino tambin, de mayor transparencia, dado que estos ordenadores permiten la implementacin del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en todas las dependencias jurisdiccionales del pas. 4. EL PODER JUDICIAL COMO INSTITUCIN DE CONTROL DE LA CORRUPCIN. Somos conscientes de que la percepcin asentada en importantes sectores de la ciudadana, mediante la cual se considera al Estado como una entidad invadida por la corrupcin, resulta sumamente contraproducente para el fortalecimiento democrtico e institucional del pas, pues la corrupcin le deslegitima. Como bien anota Jorge Valdez, en la era de los medios de comunicacin, las percepciones adquieren con frecuencia mayor importancia que la propia realidad18. Y dentro de este entendido, la reciente encuesta realizada por la Universidad de Lima, y publicada el 27 de octubre del ao en curso en el diario El Comercio revela que la desconfianza en el Poder Judicial bordea el 39.2%, mientras que un 56.3% confa poco en nuestra institucin. De esto se tiene un peligroso dato, y es sin duda, que estos ndices de confianza ciudadana ponen en cuestionamiento la propia legitimidad social del Poder Judicial. Empero, hay que advertir que de los encuestados, un 76.4% dice nunca haber litigado, y slo responden que s un 23.6%. Esto es, un gran nmero de los encuestados emite su punto de vista negativo sobre el Poder Judicial sin nunca haber tenido una experiencia directa en un proceso jurisdiccional. Esto nos lleva a la conclusin de que esa percepcin negativa sobre en el Poder Judicial, se debe por lo menos en parte a cmo la imagen de nuestra institucin es tratada en algunos medios de comunicacin, imagen que por cierto en mucho resulta negativa, dado que son importantes los espacios noticiosos que ocupan las intervenciones de la Oficina de Control de la Magistratura respecto de un hecho de corrupcin, sin que lamentablemente esa prensa muchas veces no destaquen aquella otra dimensin que revela estos hechos: y es de que el control judicial esta all, operativo, tanto en su dimensin preventiva como ex post.

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Sin duda, una tarea de reconciliacin del Poder Judicial peruano con la sociedad pasa pues no slo desplegar acciones para revertir la comisin de actos de corrupcin, sino, asimismo, ampliar los lazos de comunicacin, y transparencia con la sociedad, como se viene haciendo a la fecha durante esta gestin. Pero, asimismo, ha de recordarse que el ao 1992, fecha en la que se produjo una ruptura del orden constitucional del pas, una enorme cantidad de magistrados, de todos los grados judiciales, fueron retirados de sus cargos mediante los siguientes Decretos Leyes siguientes: N 25423, N 25425, N 25442, N 25443, N 25446, N 25471, N 25492, N 25529, N 25563, N 25580 y N 26118. Incluso es de sealar que, y mediante el Decreto Ley N 25441, se estableci la conformacin transitoria de la Corte Suprema de la Repblica, en tanto culminara el proceso de ratificacin judicial extraordinario y se efecte el nombramiento de magistrados. De otro lado, a travs del Decreto Ley N 25424 se ces a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Este cese masivo de magistrados, adems de la suspensin de las funciones del Consejo de la Magistratura como organismo de nombramiento de magistrados en junio del ao 2000, esto hace no ms de siete aos, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos se pronunciase sealando que tras ocho aos de intervencin ejecutiva en el Poder Judicial, ms del 80% de los jueces y fiscales del pas revisten status provisional, advirtiendo adems que la falta de garantas de inamovilidad ha hecho a los jueces vulnerables a manipulaciones del Poder Ejecutivo 19. Consecuencia de ello es que an hoy nuestro Poder Judicial, se encuentra todava recuperando su plena institucionalidad, contando para el mejor desarrollo de este proceso con la designacin de magistrados titulares, por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, luego de que nuestra institucin judicial ha operado con altos niveles de provisionalidad y suplencia durante largo tiempo. Y es que ha de destacarse que frente a los Poderes y organismos del Estado, es el Poder Judicial el llamado a hacer efectiva la vinculacin de stos al ordenamiento jurdico vigente, esto es, a una ordenacin y sometimiento a lmites precisos en el ejercicio de sus funciones. En ese mismo sentido, el

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Poder Judicial al someter a los entes pblicos al Derecho, evita o controla los actos de corrupcin. Y es que dentro de la teora de la separacin de funciones el Poder Judicial juega un papel decisivo en el equilibrio de poderes, su fortaleza no radica, en el sentido ms estricto, en la representatividad social, sino del derecho; digamos que somete el poder a la fuerza del derecho, se convierte en un contrapoder palpable y eficaz20. Como ha opinado McIIwain, la nica institucin esencial para defender el Derecho siempre ha sido y todava es un Poder Judicial honesto, hbil, preparado e independiente21. La judicatura ordinaria se constituye as en una autntica garanta jurisdiccional del rgimen democrtico y de los derechos fundamentales. Pero nada de ello es posible de no realizarse un ejercicio jurisdiccional independiente, y asimismo imparcial. No le falta razn por ello al constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros al afirmar que la corrupcin ha sido provocada en el Per en mucho por el mal funcionamiento del Estado y la falta de sistemas de control y vigilancia efectivos, y en este entendido por el predominio de regmenes autoritarios y la frgil institucionalidad democrtica22. De este modo, un Poder Judicial fortalecido, y en este entendido, integrado por jueces independientes e imparciales, aparece como una efectiva garanta no slo de la democracia, sino tambin del real control de las actuaciones pblicas, y con ello, de la prevencin y sancin de los actos de corrupcin. 5. LA POLTICA ANTICORRUPCIN DENTRO DE LA REFORMA JUDICIAL Conforme a una encuesta realizada por Apoyo Opinin y Mercado S.A23., la sociedad peruana considera que slo tres de cada diez peruanos son honestos; y, del mismo modo, siete de cada diez estaran dispuestos a pagar una coima para ganar un proceso judicial. Existe, en este sentido, un elemento casi endmico y estructural, denominado habitualmente corrupcin, el cual no solamente se encuentra inserto en el Poder Judicial, sino en la sociedad peruana en general.

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Pero si bien no se debe caer en el extremismo de abstraer el tema de la corrupcin judicial, y achacarla a la entidad total de la nacin peruana, s se debe imputarse cierta corresponsabilidad de lo que lamentablemente viene sucediendo a las Facultades de Derecho, a los Colegios de Abogados y al mismo Poder Judicial. A las primeras porque, en su labor de formacin de nuevos abogados, debieran otorgar un rol importante a la dimensin tica de los futuros profesionales del Derecho, cosa que lamentablemente no ocurre en algunos casos. Por otro lado, y en lo referente a los Colegios de Abogados, estos deben dejar de ser entidades pasivas, y asumir un rol activo en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, pues, como se ha destacado en un reciente estudio del socilogo Luis Psara, al cual cito en trminos textuales, pareciera existir: ...Carencia de voluntad de investigar y sancionar (...) Dificultades para que los casos denunciados sean admitidos, demora en el procedimiento, renuencia a usar procedimientos y pruebas de oficio, y criterios confusos o contradictorios para determinar la existencia de faltas a la tica profesional contribuyen a un bajo nivel de sancin. Como se ha indicado, sobre el total de casos denunciados durante 2003, hasta marzo de 2005 slo en 8.94% haba recado una sancin.....

Estos datos se encuentran solamente referidos al Colegio de Abogados de Lima, hacia donde se dirigi la muestra en la cual se ha basado el estudio del autor citado. Conviene entonces que se promueva otro estudio similar, en el cual se explore la realidad de los Colegios de Abogados de provincias sobre el particular. En cualquier caso, me permito sugerir que en lo referido a la lucha contra la corrupcin, los Colegios de Abogados deben sumar a su rol crtico, un papel dinmico, colaborando as de manera decidida en la lucha contra la corrupcin. Ahora bien, la lucha contra la corrupcin en el mbito judicial, requiere tambin contar con el respaldo de un control preventivo. Estoy convencido de ello, y en ese sentido, he considerado siempre que resulta necesario que la judicatura realice un sacrificio en este extremo, vinculado a que no alcancen a los funcionarios judiciales alegaciones a la tutela de derechos a

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la reserva tributaria y al secreto bancario frente a las labores fiscalizadoras emprendidas por el rgano de control institucional. Dicho rgano de control tendra, en el conocimiento del flujo patrimonial del magistrado o servidor judicial, los ms certeros medios para detectar alguna irregularidad de parte de los miembros del Poder Judicial. Esto significa contar con un sistema riguroso no slo de auditora contable, sino tambin informtica, ya que la corrupcin siempre tiende a adoptar formas cada vez ms difciles de detectar. A este respecto, destquese que en enero del ao dos mil siete se present una iniciativa de Ley, aprobada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para reconocer a la Jefatura de OCMA la facultad para limitar los derechos al secreto bancario, reserva tributaria y secreto de las comunicaciones, siempre que mediase un procedimiento disciplinario en curso. El Congreso de la Repblica no ha tenido todava un pronunciamiento con respecto a esa iniciativa. Del mismo modo, ha de afirmarse enfticamente que no solo basta con proponer el traslado del control disciplinario a un rgano externo y plurirrepresentativo, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, para creer que con ello el problema quedar resuelto. Es ms, y sobre la misma pertinencia de este tipo de propuestas, bien debera tenerse presente que ya hoy el Consejo Nacional de la Magistratura tiene facultades disciplinarias respecto de los miembros del Poder Judicial, pero que, frente a ello, corresponde a la misma ciudadana determinar si esa importante institucin ha podido hoy satisfacer las demandas de la poblacin, del mismo Poder Judicial y de los diferentes medios de comunicacin social al respecto. Por otro lado, aquella frase trillada de que Otorongo no come a otorongo, resulta insuficiente y hasta injusta en el caso del Poder Judicial, si se toma en cuenta la labor de una Oficina de Control que viene con esfuerzo obtenido valiosos resultados. Debe adems tenerse presente como el Consejo Nacional de la Magistratura ha rechazado varias de las propuestas de destitucin de jueces que haban sido formuladas por el mismo Poder Judicial.

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Tampoco conviene olvidar que las estadsticas miden ms bien la percepcin subjetiva de la poblacin; y adems que, por lo menos en muchos casos, la llamada corrupcin judicial resulta para algunos abogados la mejor excusa para justificar su derrota en un proceso judicial, derrota que ha sido consecuencia de su negligencia, o sencillamente resultado lgico de no haber tenido el derecho que invocaban. Teniendo presente todo lo expuesto, desde el mismo Poder Judicial peruano vienen impulsndose una serie de acciones destinadas a fortalecer sus labores de control interno, destacando entre ellas el que se haya instaurado una Comisin encargada de elaborar el nuevo Proyecto del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, adecuando ciertamente dicha norma a los alcances de Ley 28149, Ley que incluye la participacin de la sociedad en los rganos de control del Poder Judicial y el Ministerio Pblico. Y es que constituye una prioridad para el Poder Judicial peruano la de velar por la plena implementacin de la referida ley, a fin de que se introduzcan en la labor de control elementos de fiscalizacin externa sobre el comportamiento funcional de los (as) diferentes jueces (zas) y fiscales del Per. Asimismo, se considera adecuado dentro de este lineamiento de trabajo, el interconectar, a travs de un sistema de informacin, a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) con las Oficinas descentralizadas de control existentes en diversos distritos judiciales del pas, a fin de fortalecer as sus actividades de control24. En sntesis, y sin duda alguna, el Estado tiene un rol de suma gravedad frente al estado de la corrupcin en el Per. Sin embargo, slo a travs de la asuncin de una conciencia tica por parte de cada individuo, es posible revertir de manera total la corrupcin. Corresponde al juez y al ciudadano enfrentar la corrupcin como servidores de la tica pblica, y con ello, de los valores considerados como los ms relevantes dentro de una sociedad determinada, salvo mejor parecer.

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Dicho cuadro normativo ha sido obtenido del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcin y tica Ciudadana. En: http://www.minjus.gob.pe/cna/Info_CNA/Archivo%20del%20Plan.pdf . Revisado con fecha 28 de octubre de 2007. Prado Saldarriaga, Vctor. La corrupcin y el lavado de activos: el caso de las personas expuestas polticamente. Exposicin realizada con fecha 29 de octubre de 2007 en el Saln de Juramentos del Palacio de Justicia. Bernales, Enrique. La corrupcin y la infinita descomposicin. En: http://palestra.pucp.edu.pe/ index.php?id=154. Revisado con fecha 28 de octubre de 2007. Cifra obtenida de: http://www.idl.org.pe/idlrev/revistas/172/Siles.pdf Revisada el 28 Oct 2007. Vanossi, Jorge Reinaldo. La corrupcin como desviacin patolgica contraria a la tica pblica. (p. 546). Especial de la Revista Jurdica de Buenos Aires: Derecho Administrativo y Aportes para el Rediseo Institucional de la Repblica. REIRIZ, Mara Graciela (Coordinadora). Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 2004. Ugaz, Jos. Hay un anhelo expreso de limpiar la poltica de corrupcin. En: Estado de la opinin pblica: corrupcin. Lima. PUCP. Ao II, Junio de 2007. pg. 7. Patrn, Pepi. Carecemos de voluntad poltica para luchar contra la corrupcin. En: Op. Cit. pg. 10. Abad, Samuel. El difcil camino para enfrentar la corrupcin. . En: Op. Cit. pg. 15. Meini, Ivn. Mientras las personas utilicen mecanismos alternativos e ilegales para satisfacer sus necesidades, la educacin en valores y principios ser insuficiente. En: Op. Cit.. pg. 19. Vega Carreazo, Rudecindo. Corrupcin estructural. Una aproximacin diferente. En: http:// palestra.pucp.edu.pe/pal_est/?file=anticorrupcion/vega.htm. Revisado con fecha 28 de octubre de 2007 Chvez Hernndez, Efrn. tica en el Poder Legislativo. En: Boletn Mexicano de Derecho Comparado. Nmero 115 Enero-Abril 2006. pg. 10. Ibid. Ibid. Loc. Cit. Citado por: Cunill Grau, Nuria. La Transparencia en la Gestin Pblica Cmo construirle viabilidad? (pg. 25). En: Transparencia en la Gestin Pblica. Ideas y Experiencias para su viabilidad. Guatemala. INDES. 2006 Citado por: Cunill Grau, Nuria. Op. Cit. pg. 28 El jurista italiano refiere que: la corrupcin significa un doble Estado y, como fenmeno estructural, comporta la lesin de todos los principios democrticos: la publicidad, la transparencia, la responsabilidad, la visibilidad del poder. En: Entrevista a Luigi Ferrajoli. Isonoma N 09. Octubre de 1998. pg. 191 Citado por Simn G, Jos Luis. Sin justicia y con prensa amenazada. En: http://www.pulso.org/Espanol/ Archivo/simon.htm#simon. Revisado con fecha 17 de enero de 2008. Valdez, Jorge. Seguridad Pblica en el Espacio Sudamericano: Narcotrfico, Lavado de Dinero y Corrupcin. En: http://palestra.pucp.edu.pe/index.php?id=165&num=2 . Revisado con fecha 28 de octubre de 2007 Lovatn Palacios, David. Cambios en la Justicia Peruana y Sociedad Civil (1990-2002) Informe para la Fundacin Ford. IDL. Mayo 2002. pg.27 Delgado Carrillo, Fortino. El Equilibrio de Poderes. En: Valadez, Diego y Gutierrez Rivas, Rodrigo. Democracia y Gobernabilidad. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional. T. II. UNAM, Mxico, 2001. pg. 207. Citado por: Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro. . Divisin de Poderes y Rgimen Presidencial en Mxico. UNAM, Mxico, 2006, pg. 14. Citado por Gamarra Herrera, Ronald. FUEGO CRUZADO SOBRE EL SISTEMA ANTICORRUPCIN. En: http://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0262.htm obtenida el 28 Oct 2007 Hecha para el Instituto de Defensa Legal (IDL) en noviembre de 2005. Bases para el Plan Decenal de Reforma y Modernizacin del Poder Judicial al ao 2017. Pg. 12

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EL TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE MANUEL S NCHEZ-P ALACIOS P AIVA *Resumen: El artculo se inicia con los antecedentes legislativos, del ahora desaparecido Sistema de Ahorro y Crdito para Vivienda, formado por las Mutuales de Vivienda y su organismo central el Banco de la Vivienda, luego trata la naturaleza de la hipoteca en nuestra legislacin y su carcter accesorio, sigue con la hipoteca independiente del Derecho Germano, cuya naturaleza examina y entrando en materia desarrolla el concepto del Ttulo Hipotecario Negociable y su Mercado. Palabras clave: Sistema de crdito Crdito Hipotecario Negociable Hipoteca - El Mercado. Abstract: The article begins with the legislative antecedents of the disappeared System of Saving and Mortgage Loans, formed by the Mutuales de Vivienda and its central organism Banco de la Vivienda. Further explains the nature of the mortgage in our legislation and its accessory character, followed by the independent mortgage of the Germanic Law, whose nature examines, and develops the concept of the Negotiable mortgage and its market. Key words: Credit System - Mortgage Loan - Negotiable - Mortgage - The Market Sumario: 1. Introduccin. 2. La Hipoteca. 3. La Hipoteca independiente del derecho germano. 4. El Ttulo de crdito hipotecario negociable. 5. El Mercado.

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Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica del Per. Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social.

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1. INTRODUCCIN Antecedentes: El sistema de crdito hipotecario privado que formaron las mutuales de vivienda, regidas por la Ley 12813, inspiradas en las asociaciones de ahorro y prstamo existentes en los Estados Unidos de Amrica y en las sociedades de construccin inglesas (building societies), plante la creacin de nuevas formas de contratos de hipotecas que permitieran formar un Mercado Secundario de Hipotecas. Es que el otorgamiento de crditos a plazo de hasta veinte aos, con recursos provenientes en su mayora de depsitos de ahorro a la vista, presentaba un manejo financiero de difcil coyuntura, que la existencia de un Mercado de Hipotecas tal vez hubiera solucionado. Por esa razn, entonces, se plante la necesidad de autorizar nuevas formas de crdito hipotecario que permitieran la creacin de un Mercado Secundario de Hipotecas. En ese tiempo el Cdigo Civil de 1936 regulaba la hipoteca voluntaria y la hipoteca legal, y en el tratamiento de la primera incluy a la hipoteca para garantizar ttulos transmisibles por endoso o al portador, conocida como de cdulas, y luego en el Libro de los Contratos regulaba de manera prolija con el ttulo de Obligaciones Provenientes de la Voluntad Unilateral, la emisin de los bonos hipotecarios, (artculo 1802 y siguientes) lo que requera la necesaria intervencin del entonces Banco Central Hipotecario, en calidad de fideicomisario, con el encargo de verificar la regularidad legal de la emisin, la suficiencia econmica de la garanta, y representar a los actuales y futuros poseedores de los ttulos. El Banco Central Hipotecario, creado por la Ley N 6126 emiti papeles a los que denomin Cdulas y que en realidad eran bonos que tenan base legal en su propia ley y no se respaldaban con una hipoteca especfica, sino con la cartera hipotecaria global que tena dicho Banco, su colocacin era forzada, pues los prstamos comunes que otorgaba dicho Banco se desembolsaban una parte en esos ttulos que el prestatario deba negociar en el Mercado para hacerlos efectivas. Es cierto que tambin poda pagar una parte de su deuda con papeles iguales, los que poda adquirir en el Mercado. Tanto la venta como la compra se cotizaba por debajo del valor nominal.

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Antes de esto, la Ley de Bancos Hipotecarios de fecha 2 de Enero de 1889 autoriz el otorgamiento de prstamos con garanta hipotecaria para amortizarse en un plazo de hasta treinta aos, y facult la emisin de cdulas hipotecarias. En 1896 se otorg igual facultad a la Caja de Ahorros de la Sociedad de Beneficencia, y posteriormente, al promulgarse el Cdigo de Comercio se regul los Bancos de Crdito territorial, a los que se otorg las mismas facultades24 . El Cdigo Civil de 1984, contra lo esperado, simplific la norma relativa a la hipoteca de cdulas y omiti toda regulacin referente a la emisin de los bonos hipotecarios. Tal vez pes en el nimo del legislador el hecho de la no utilizacin de las normas que esa materia incluy el Cdigo Civil de 1936, que derog. Desde entonces pasaron algunos aos para que se llenara ese vaco legal. Primero la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N 861 de fecha 22 de octubre de 1996, que autoriz la inscripcin de un valor o un programa de emisin de valores en la CONASEV. Despus la Ley General del Sistema Financiero N 26702, de fecha 9 de diciembre de ese mismo ao, que en sus artculos 232 al 240 regula la emisin de instrumentos financieros de captacin de ahorro del pblico, emisin de bonos, letras hipotecarias y cdulas hipotecarias, y la nueva Ley de Ttulos Valores N 27287 que les reconoce el carcter de Ttulo Valor, con todas las consecuencias jurdicas que ello produce. 2. LA HIPOTECA 1. Antecedente histrico. 2. Caractersticas. 3. Clasificacin. 4. Bienes hipotecables. 1. El genio jurdico romano plasm el concepto de la Propiedad como un derecho real que vincula una cosa con una persona, quien goza de los atributos clsicos que an se le reconocen, y del que se derivan como desmembraciones todos los otros derechos reales, y atendiendo a las necesidades derivadas del incremento de las relaciones de crdito y del comercio, ide una forma de garantizar obligaciones personales afectando a ese propsito un inmueble con la caracterstica especial que, a diferencia de la prenda, no significaba para el propietario la prdida de su posesin, disfrute y nuevo gravamen, y al mismo tiempo otorgaba al acreedor un derecho real que lo vinculaba directamente con el bien gravado y le otorgaba la facultaba de venderlo en el caso que el deudor no pagar la obligacin.25

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Este es el concepto de la hipoteca que bsicamente se mantiene en los sistemas jurdicos correspondientes a la Tradicin Romana, con la diferencia y agregado de la inscripcin en el Registro Pblico, que el romano no conoci. Modernamente la hipoteca se puede definir como derecho real registral de garanta concreta, en cosa inmueble determinada, cuya posesin conserva el propietario y que faculta al titular a exigir, si no se cumple la obligacin garantizada, la venta pblica de aquella, resarcindose con su precio.26 2. Sus caractersticas son: a. Es un derecho real, pues se establece un vnculo entre el acreedor y el inmueble hipotecado, con prescindencia de su propietario. b. Es un derecho registral, porque solo nace cuando se inscribe. La inscripcin es en este caso constitutiva, a diferencia del carcter puramente declarativo que la inscripcin tiene para otros derechos. Messineo, citado en la Exposicin de Motivos Oficial del artculo 1988 del Cdigo Civil seala; la hipoteca se constituye nicamente cuando l que est provisto del ttulo procede a inscribirlo en el registro hipotecario; el contrato es necesario pero no suficiente para hacer surgir la hipoteca.27 c. Es de garanta concreta, porque respalda una obligacin determinada o determinable, y el gravamen debe establecerse tambin por cantidad determinada o determinable. El artculo 1099 del Cdigo Civil establece sus requisitos. 28

d. Y, siempre se dijo que es accesoria. Ahora hay que decir, que es normalmente accesoria, pues garantiza el cumplimiento de obligaciones, para cuya seguridad se constituye. La incorporacin de la auto hipoteca en nuestra legislacin, que tiene un carcter de independencia constituye una excepcin a esta regla. Es tambin una excepcin la hipoteca para garantizar obligaciones futuras o eventuales prevista en el artculo 1104 del Cdigo Civil. 2.1. Desde un punto de vista registral, la hipoteca presenta las siguientes notas: Es inseparable de la cosa gravada, pues sujeta directa e inmediatamente el bien sobre el que recae, an cuando cambie de propietario; es indivisible, pues se

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extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado y a sus accesorios, subsiste ntegra sobre el bien o bienes hipotecados mientras no sea cancelada aunque se reduzca el monto de la obligacin, o sobre la parte que quede si se ha destruido, y sobre el monto de las indemnizaciones de los seguros si los hubiere y la expropiacin. Esta regla recogida en el artculo 1101 del Cdigo Civil debe concordarse con los artculos 887 y 888 del mismo Cdigo que definen como integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien, y como accesorios los que, sin perder su individualidad, estn afectados a un fin econmico u ornamental con respecto al bien; lo que quiere decir que lo que se agregue al bien, en cualquiera de estas dos condiciones, tambin queda hipotecado. Es pblica, lo que resulta de su necesaria inscripcin en el Registro Pblico; Es Especializada, tanto en cuanto a los bienes afectados, como a las cantidades por la que estos responden. (artculos 1100 y 1099 inciso 3 del Cdigo Civil.) 3. Clasificacin de hipotecas Antiguamente se reconocan las hipotecas legales, voluntarias, judiciales, generales, especiales, expresas, tcitas, ordinarias, privilegiadas y hasta testamentarias. Hoy legalmente se reconocen las siguientes: a. Desde el punto de vista de su constitucin: Voluntarias y legales. Las primeras son las que se contratan libremente; las segundas resultan por ministerio de la ley, con ciertos requisitos, como por ejemplo la del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente, (artculo 1118 del Cdigo Civil.) b. Desde el punto de vista de su naturaleza: Ordinarias y excepcionales. Las primeras son las que responden a las caractersticas ya sealadas del sistema romano del derecho, que se constituyen como accesorias para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal, en favor de un acreedor determinado, por cantidad precisa sin duracin limitada, y transmisible por un instrumento igual al de su constitucin. Entre las segundas se cuenta la auto hipoteca y la hipoteca en garanta de ttulos

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transmisibles por endoso o al portador, en las que el acreedor no se determina y tampoco el monto garantizado y slo tienen un lmite mximo. 4. Bienes hipotecables El principio jurdico es que se puede hipotecar lo que se pueden vender, y aunque esta regla contenida en el artculo 1010 del Cdigo Civil de 1936, que fue el primer artculo con que comenzaba el Ttulo de la hipoteca voluntaria, no ha sido recogida como tal en el Cdigo Civil vigente, es de la naturaleza de la hipoteca, pues sta confiere al acreedor la facultad de hacer vender la cosa. Si el bien no se puede vender, el derecho real de hipoteca resultara irrealizable. Tienen que ser bienes que se encuentren en el comercio de los hombres. Un bien inembargable no se puede hipotecar, como por ejemplo los bienes sobre los cuales se ha constituido Patrimonio Familiar conforme al artculo 488 y siguientes del Cdigo Civil. Se pueden hipotecar: Los inmuebles inscritos o susceptibles de inscripcin. El artculo 885 del Cdigo Civil enumera cuales son bienes inmuebles; pero slo se pueden hipotecar, aquellos inscritos o inscribibles. As, los predios rsticos o urbanos, las minas, las naves y aeronaves, los diques y muelles, los edificios flotantes y pontones, los ferrocarriles, etc. La legislacin anterior conceda una salida para la hipoteca de los inmuebles no inscritos, que se llamaba la protesta de hipoteca, que se anotaba en el Registro de la Propiedad Inmueble conforme al artculo 1042 inciso 6 del Cdigo derogado. Esta promesa de hipoteca no ha sido legislada. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el Registro. Y aqu se abre un gran abanico donde se ubican el Usufructo convencional, el Uso, el derecho de Habitacin, y el derecho de Superficie, los que una vez constituidos llevan a un desdoblamiento de la propiedad en dominio til y dominio directo, tambin llamada nuda propiedad por quedar esta desprovista de sus atributos. La hipoteca que se constituya no podr tener un plazo mayor al establecido para la vigencia de esos derechos. La nuda propiedad, que se circunscribe al dominio directo, tambin puede hipotecarse y surgir una cuestin controvertible si en algn momento la propiedad se consolida en la persona del titular de la nuda propiedad. En ese

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caso algunos sostienen que la hipoteca se debera extender al derecho incorporado, pues el dominio reposa en la nuda propiedad y no sobre las meras desmembraciones de ste, y admitir lo contrario importara afirmar la subsistencia de la desmembracin extinguida. Mas esa teora no supera la situacin que se produce cuando la propiedad se consolida en el titular del dominio til, caso en el cual la hipoteca slo subsistir sobre la nuda propiedad. Para ambos casos lo mejor ser un pacto previo. Las explotaciones econmicas, como autoriza el artculo 1103 del Cdigo Civil. Son tambin posibles las hipotecas sujetas a condicin o a plazo (artculo 1105 del Cdigo Civil) as, se podr hipotecar un bien vendido con pacto de retroventa, o cuando se estableci la facultad de un retracto convencional, en cuyo caso el hecho futuro e incierto que configura la condicin est dado por la efectividad de esos derechos; o la hipoteca sobre bienes sujetos a un litigio. En la prctica diaria sucede que una hipoteca se constituye para asegurar el cumplimiento de obligaciones personales, de tal manera que si se ejecuta la garanta y su valor de venta no cubre la deuda, el acreedor siempre tendr la accin personal contra su deudor por el saldo no cubierto.29 Hasta aqu tenemos el tema general de las hipotecas desde el punto de vista de la vertiente romana del Derecho. Es oportuno anotar que, como consta en la Exposicin de Motivos Oficial del Cdigo Civil, el doctor Guillermo Velaochaga propuso incorporar la Hipoteca de responsabilidad limitada, tomando como antecedente el artculo 140 de la Ley Hipotecaria Espaola, pero la mayora consider que esa limitacin corresponda a un pacto privado, por lo que no fue incorporada.30 3. LA HIPOTECA INDEPENDIENTE DEL DERECHO GERMANO 1. Antecedente histrico. 2. Antecedente legislativo. 3.Concepto germano de la inscripcin registral. 4. Caractersticas. 5. Variedades. 1. Roma impuso para sus sbditos el principio de la personalidad de la ley, y los romanos se regan por la ley de Roma, independientemente del lugar donde se encontraran; por eso San Pablo, por ser romano, fue juzgado por su

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ley personal. Despus de la cada del Imperio Romano de Occidente sigui rigiendo ste principio y as, a cada cual le aplicaban la ley de su pueblo, con los inconvenientes que esto produca en los lugares de poblacin mixta. Esto signific que el Derecho Romano, impuesto por las legiones imperiales, subsistiera para los romanos an despus de la cada del Imperio Romano de Occidente, al punto que los mismos reyes brbaros auspiciaron las compilaciones de las leyes romanas. El Derecho Romano tuvo sobre los Derechos de otros pueblos la ventaja de ser escrito y, en su contacto con los pueblos germanos, impuso muchas de sus instituciones, como el derecho de propiedad y la forma de trasmitirlo. Como se recordar la compra venta romana no trasmita la propiedad, era necesario que a continuacin de sta se produjera la tradicin. Esto dio origen a la teora del ttulo y el modo que an hoy perdura en nuestro sistema, pues en la compraventa segn el artculo 1529 del Cdigo Civil el vendedor slo se obliga a transferir la propiedad del bien al comprador, y si no fuera por la existencia del artculo 949 del mismo Cdigo, no se producira la transferencia efectiva. Es slo a partir del Siglo XIII cuando el principio de la personalidad de la ley se debilita frente al principio de la territorialidad. La propiedad, si bien es reconocida como el derecho ms amplio que se puede tener sobre una cosa, es transmita al igual que en el Derecho Romano, por el negocio de enajenacin, sea compraventa, donacin, etc. (ttulo) seguido por la tradicin del inmueble (modo), que entre los germanos se llamaba investidura en referencia a la posesin, lo que se realizaba fsicamente en el predio. Esto fue evolucionando, reemplazndose la tradicin fsica por la entrega de un objeto simblico como un terrn, una rama, un poste del cerco, o un objeto que se relacionaba con el seoro sobre el bien, como un bastn o un guante, luego se acept una investidura procesal mediante un procedimiento judicial con allanamiento, y finalmente se suscriba un documento31 que representaba la investidura incorporal. Desde el alta Edad Media se generaliz la costumbre de asegurar mediante una nota escrita los negocios relativos a inmuebles, y los grandes

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terratenientes empleaban libros en donde copiaban los documentos referentes a sus propiedades. Es posible que estos libros privados sirvieran de modelo a los Libros Pblicos que se llevaban en los Municipios, en los que comenzaron a consignarse las enajenaciones de inmuebles. El instituto de Los Libros Registrales tuvo un desarrollo paulatino: de los libros generales se pas a libros para cada tipo de negocios, y luego dentro de estos se lleg a establecer un lugar especial para un mismo inmueble,32 dando lugar a las llamadas Partidas Registrales, germen de los modernos Registros Pblicos, y finalmente se lleg a establecer que la transmisin de la propiedad se produca por el acuerdo, o sea el negocio jurdico, y su inscripcin en el Libro. De all sigui que una cosa poda darse en prenda por una deuda de manera que slo responda la cosa sin responsabilidad personal del deudor, y que el acreedor, ante el incumplimiento del deudor, tena el derecho de vender el bien gravado ante el tribunal o el concejo municipal, y que, al igual que la transmisin de la propiedad, el gravamen se constitua con su registro en los libros. 2. El antecedente ms prximo se encuentra en las hipotecas independientes del derecho germano (Grudschuld) y la del propietario (Eigentmerhypothek). Tiene su origen en Alemania, en el Estado de Mecklemburgo, despus la adopt la Ley de Hipotecas y de Organizacin del Registro de Prusia de fecha 5 de mayo de 1872 y fue recogida en el B.G.B. (Cdigo Civil Alemn) que en su artculo 1191 la define como gravamen consistente en pagar una determinada suma de dinero a la persona favorecida con l, sobre el inmueble. Wolff la define como El gravamen no accesorio de un inmueble, con una suma de dinero cobrable sobre el mismo.33 La hipoteca independiente es tambin llamada deuda territorial, o de inversin capitalista 3. En el Derecho Germano la inscripcin en el Registro Pblico tiene carcter constitutivo, de tal manera que el slo negocio jurdico relativo a un derecho real no surte efecto mientras no se inscriba, y es slo con esta que cobra vigencia.

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Entre nosotros la inscripcin en el Registro es meramente declarativa, cumple una funcin de publicidad frente a terceros, se inscriben los acuerdos ya consumados para la constitucin, modificacin o extincin de derechos, no es un requisito de la adquisicin, modificacin o extincin del derecho real; salvo el caso de la hipoteca. Hay una iniciativa legislativa procedente de la Comisin de Reforma del Cdigo Civil que presidi el doctor Jorge Muiz, para modificar el actual sistema de transmisin de la propiedad y reemplazarlo por uno constitutivo a partir de la inscripcin en el Registro Pblico. El Derecho Germano alcanz en su evolucin sta caracterstica, desde hace muchos aos, con gran ventaja para la seguridad de las operaciones de trfico inmobiliario. El requisito y supuesto bsico de este sistema es contar con un Registro Pblico de gran eficiencia. 4. Caractersticas Es independiente y abstracta a. Independencia La hipoteca, entre nosotros, siempre se concibi como un derecho real accesorio de otro derecho, generalmente de crdito, de acuerdo con nuestra ideologa romano histrica. Esta es una hipoteca distinta. Nace independiente, puesto que no es accesoria de otra obligacin, y no hay deudor. Estamos acostumbrados a que el propietario de un bien asuma una obligacin personal y para garantizar su cumplimiento constituye hipoteca sobre un bien de su propiedad. La obligacin puede ser propia o ajena. En caso de incumplimiento el acreedor, como autoriza el artculo 1117 del Cdigo Civil, puede exigir el pago al deudor por la accin personal o iniciar la accin hipotecaria contra el propietario de la cosa, an cuando sea un tercero, en el proceso de ejecucin de garantas conforme al artculo 720 del Cdigo Procesal Civil; ejercitada la accin real, si el remate del bien no cubre la deuda, el acreedor tiene todava una accin personal para cobrar su acreencia como establece el artculo 724 del Cdigo Adjetivo.

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En la hipoteca independiente, el deudor es para la eficiencia del crdito el inmueble mismo, y el acreedor ser el tenedor del Ttulo representativo de la hipoteca, que puede ser cualquier persona que lo haya adquirido de una manera legtima. Incluso es el propietario del bien, antes de ceder el Ttulo o despus de pagada la obligacin garantida. De acuerdo con esta distinta concepcin, la hipoteca ya no es el mero instrumento de garanta de una obligacin personal preexistente o coetnea, sino un medio de usar el crdito directamente sobre los inmuebles. As esta hipoteca no se cancela cuando se paga al acreedor, sino que el Ttulo que la representa, que es un valor negociable, puede ser entregado a un nuevo acreedor, a cambio del valor que representa. Mientras la hipoteca no se cancele en el Registro puede seguir utilizndose. Por las mismas razones, esta hipoteca no se extingue por la caducidad o extincin de la obligacin garantizada, ni le afectan los vicios de nulidad de la misma; lo mismo entre las partes que en cuanto a terceros. En la concepcin original germana y hasta la contenida en la Ley Espaola de 1944, en esta hipoteca el deudor slo responde con la finca. Por eso es deuda del fundo (Grundschuld). Por eso se dice que no es deudor el propietario sino el inmueble, y nada ms que l. b. Es abstracta Es abstracta por su independencia de toda causa. Toda operacin patrimonial se funda en una finalidad jurdica, (la causa) que por lo general establecen las partes. Un acto jurdico de efecto patrimonial ser causal cuando el acuerdo sobre la causa integra el acto, o sea que se exprese como razn motivante de ste. Generalmente, el acuerdo sobre la causa se considera como un elemento que no entra en el acto jurdico de la atribucin patrimonial y permanece interno. Para la validez del contrato no se exige ms que el acuerdo de las partes respecto de la modificacin jurdica que se proponen realizar. Cuando en esas atribuciones se prescinde de la causa, se les suele denominar abstractas.34 En la doctrina alemana, por lo general todo contrato de efecto real es abstracto. La constitucin de una hipoteca por acto unilateral es abstracta, pues carece de causa.35

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5. Variedades Adems de la hipoteca de cdula, la legislacin germana acept otra modalidad conocida como la hipoteca a favor del propietario. Esta hipoteca se inscribe inicialmente a favor del dueo de la cosa hipotecada. Partiendo del principio que es posible constituir una hipoteca independiente, que no presupone la existencia de un derecho de crdito a favor de persona distinta del propietario de la cosa gravada, es forzoso concluir que esa hipoteca tiene como nico titular de disposicin al referido dueo. Esta idea pugna tambin con nuestra ideologa romana. Es mas, para nosotros vendra a ser un contrasentido, pues nadie es deudor ni acreedor de s mismo, pues tales obligaciones se extinguen por consolidacin. La consolidacin es una forma de extincin de las obligaciones, como se establece el artculo 1300 del Cdigo Civil. Porque si el dominio importa todos los derechos imaginables que puedan existir sobre la cosa, no puede hablarse de un dueo que con titularidad jurdica independiente sea beneficiario de hipoteca sobre su propia cosa; como no podra serlo de una servidumbre o del usufructo. Aqu el propietario puede constituir hipotecas de distinto rango, tambin independientes, con la especial caracterstica de que las segundas no modifican su rango, cuando se cancela la primera. No obtienen una mejora de puesto como en los sistemas hipotecarios de la vertiente romana. En el fondo se trata de una reserva del rango de la hipoteca. Tiene la ventaja para el propietario de que al cancelarse la primera hipoteca deja un puesto libre de valor, a disposicin del dueo, que puede nuevamente ser negociado; lo que no perjudica a los segundos acreedores, quienes negociaron su crdito sobre la base del valor residual del inmueble, por lo que mantienen su rango o puesto inicial. 4. EL TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE 1. Definicin. 2. Requisitos de la escritura pblica. 3. Rango de la hipoteca. 4. Requisitos del Ttulo. 5. Circulacin. 6. Ejecucin. 7. La venta directa. 8. Cancelacin de la hipoteca. 9. La accin residual. 10. Casos de abuso.11. Prdida del Ttulo. 12. Retorno de la hipoteca al propietario del inmueble. 13. Normas supletorias. 14. Naturaleza de la hipoteca.

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1. La ley General del Sistema Financiero N 26702 de Diciembre de 1996 trajo una novedad. En su artculo 239 introdujo el Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable, que es definido como: un ttulo valor a la orden y negociable por endoso, emitido por el Registro Pblico donde se encuentre inscrito el inmueble que se grave con hipoteca, en mrito al otorgamiento de una escritura pblica en la que por acto unilateral se constituye el gravamen hipotecario de primer rango que sirve de garanta al crdito consignado en el mismo, con preferencia a toda otra acreencia, cualquiera sea su origen o naturaleza. El Reglamento de la ley, dictado por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Resolucin N 838-97 de 30 de Noviembre de 1997 agreg: El ttulo de Crdito Hipotecario Negociable emitido por el Registrador Pblico es un Ttulo Valor que representa el derecho real de hipoteca sobre un bien inmueble, y puede ser endosado libremente a favor de cualquier persona slo en garanta de un crdito dinerario. (Artculo 1). Si bien esta ley lo considera Ttulo Valor, slo es tal desde su incorporacin en la nueva Ley de Ttulos Valores N 27287 de 19 de junio del 2000, que en el Ttulo nico de la Seccin Sptima del Libro Segundo o de los Ttulos Valores especficos incorpora a estos ttulos hipotecarios en su normatividad. Las disposiciones de sta ley priman sobre la anterior, por razn de la temporalidad y de su especificidad, y as por ejemplo, en la Quinta Disposicin Transitoria se establece que el Reglamento dictado por la Superintendencia con Resolucin N 838-97 de fecha 28 de noviembre de 1997 seguir vigente en todo aquello que no resulte incompatible con las disposiciones de la Seccin Sptima, antes aludida; aunque sta queda facultada a expedir nuevas disposiciones, dentro de los noventa das siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. El Decreto Legislativo N 861, Ley del Mercado de Valores, en su decimoquinta disposicin final, autoriza la emisin del Certificado Hipotecario Negociable, con un contenido similar al antes reseado. 2. Para constituirla se debe extender una escritura pblica, en la que se solicite al Registro Pblico la emisin del Ttulo y se inserte la valuacin del inmueble practicada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Tasadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a los criterios sealados en la Resolucin SBS 572-97 (artculo 4 del Reglamento).

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3. La hipoteca ser necesariamente de primer rango y en caso que el endosatario fuera una empresa del Sistema Financiero tendr garanta exclusiva del crdito, con preferencia frente a otros acreedores del propietario del predio afectado, a tal extremo que an en el caso de insolvencia del deudor el bien gravado ser separado de la masa concursal constituyendo una identidad independiente. (Artculo 5 del Reglamento). Se trata de un privilegio bancario. 4. El ttulo se expedir por el Registrador Pblico en formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos, (SUNARP) a peticin expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado, por acto unilateral manifestado en escritura pb