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Revista Informava Octubre 2011 5 Revista itea Revista TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Gobernabilidad democrática Archivos: Fuente Primordial del Derecho a la Información Pública Reglamento de trabajo en los Municipios A propósito de Archivos: Una Monografía Histórica Archivos Electrónicos

Revista 5 ITEA

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Revista del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes

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Page 1: Revista 5 ITEA

Revista Informativa

Octubre 2011 5Revista iteaRevista

TRANSPARENCIA

GUBERNAMENTAL

Gobernabilidad democráticaArchivos:

Fuente Primordial del Derecho a la

Información Pública

Reglamentode trabajo

en los Municipios

A propósito de Archivos:

Una Monografía Histórica

ArchivosElectrónicos

Page 2: Revista 5 ITEA

2 Editorial

3 Transparencia en tu Universidad

4 Reglamento en Municipios

6 Archivos: Fuente Primordial del Derecho a la Información Pública

7 Obra de Teatro: La Sombra de la Duda

8 A propósito de Archivos: Una Monografía Histórica

10 Archivos Electrónicos

12 Gobernabilidad Democrática

14 Protección de Datos Personales en la Internet ¿un reto postergado?

EDITORIALLa difusión de la transparencia es un imperativo permanente, por ser esta materia aún nueva en nuestro País. Si bien es cierto la época actual no se distingue por la existencia sobrada de recursos públicos que nos permitan invertir en medios diversos de difusión de esta garantía, nos plantea el reto de ser más creativos en nuestra actividad diaria, para buscar elementos que nos permitan realizar una correcta y eficiente difusión, por ser esta una de las principales obligaciones previstas en nuestro marco normativo.

La importancia de ello, radica en la característica de esta materia en ser una garantía de la que debe gozar toda persona, en virtud de que en el año 2007, fue elevado a rango constitucional del Derecho de Acceso a la Información, al ser aprobada la Reforma al Artículo 6º de la Constitución, que obligara a los gobiernos federal, estatales y municipales a hacer pública toda la información relacionada con el ejercicio de Gobierno.

Ante esta reforma tan trascendental, tenemos la obligación de continuar, revisar y dar seguimiento a su implementación.

Con el objeto de llevar la difusión de la transparencia a todo nuestro Estado, he instruido al personal del ITEA, para que en coordinación con los Contralores de las Presidencias Municipales, trabajen en la construcción de propuestas de marcos legales y reglamentarios homogéneos en el Estado, así como en la generalización de buenas prácticas y de recursos tecnológicos.

De esa forma, nos aseguraremos de que en materia de acceso a la información no exista diferencia en los derechos de los aguascalentenses, sólo porque viven en diferentes regiones o cuentan con ordenamientos distintos o está una entidad bajo la influencia de grupos o asociaciones políticas diferentes.

La participación ciudadana, la libertad de expresión, la rendición de cuentas sólo pueden realizarse plenamente cuando toda la sociedad tiene el mismo derecho de obtener información oportuna y suficiente para debatir, analizar, juzgar y evaluar el desempeño de sus gobernantes.La reforma constitucional nos otorgó de facto la oportunidad para forjar una ciudadanía efectiva en nuestro País, en cada ciudad, en cada pueblo, en cada comunidad.

La revista que Usted tiene en sus manos, es un esfuerzo más por seguir difundiendo la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Lic. María Cristina Díaz LeónComisionada Presidente

ITEA

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ÍNDICE

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EDITORIALTRANSPARENCIA EN TU UNIVERSIDAD

El Proyecto de Transparencia en tu Universidad tiene la finalidad de capacitar a los alumnos y personal de todas las universidades con convenio de colaboración.

Este proyecto consta de tres áreas de acción:

1. Taller “Aspectos fundamentales del Derecho de Acceso a la Información”.2. Participación del Stand ITEA en sus Ferias, Seminarios, Foros, Talleres de las distintas licenciaturas o departamentos, con el objeto de entregar material y artículos publicitarios.3. Impartición de Conferencias Magistrales con temas relacionados con materia de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información y Datos Personales, dentro de sus foros, seminarios o congresos que se organicen en su Institución.

En este primer año se han capacitado más de 1,700 alumnos de universidades públicas y privadas de Aguascalientes.

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La creación de los Reglamentos de Trabajo en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública al interior de los Municipios del Estado de Aguascalientes, surgen de la necesidad propia de los Ayuntamientos de imponer reglas ordenadas o preceptos que mejoren el proceso de acceso a la información.

El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, consciente de la necesidad de los Municipios por cumplir cabalmente con sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, sugirió la creación de este tipo de reglamento, ya que por los efectos que éste reviste, es considerada como una norma jurídica, de alcance general y con valor subordinado a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes. Los Municipios como entes de la administración pública pueden crear normas con carácter reglamentario, es decir, normas subordinadas a la ley, para el efecto de organizar y regular las funciones y servicios que prestan.

En ese sentido y tomando en consideración la facultad constitucional de los Municipios para reglamentar, es que este Instituto en primer lugar ideó la forma en que su reglamento debería de llamarse, ya que la facultad reglamentaria que tienen los Ayuntamientos es sobre

determinadas materias, las cuales están señaladas en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no podría denominarse “Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, ya que la materia de acceso a la información no es algo sobre la cual puedan regular, pues es una materia reservada al ITEA (lo anterior de conformidad a lo señalado en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes que señala que “El Instituto es el órgano de autoridad sobre el derecho de acceso a la información pública”), por lo que se les propuso

denominar a su reglamento como interior o de trabajo en materia de transparencia, para efecto de no invadir la esfera de competencia de este organismo.

Básicamente el reglamento tiene como objeto el establecimiento de reglas claras para la tramitación y contestación de las solicitudes de información así como para la recopilación de la información pública considerada de oficio, generada por las diferentes unidades administrativas que conforman cada uno de los Municipios.

La estructura propuesta por el Instituto fue la siguiente:

Capítulo I. Disposiciones generales. En ella se hizo énfasis en que se debía señalar un objeto en el cual debía de basarse su reglamento, a efecto de que el mismo no fuera una copia burda de la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.

Capítulo II. Unidades de Enlace y Unidades Administrativas. En este capítulo se sugiere describir la forma en cómo habrá de implementarse la Unidad de Enlace dentro del Municipio y qué facultades a parte de las otorgadas por la Ley de la materia, se le otorgan para actualizar la información. Además se sugiere también

REGLAMENTOS DE TRABAJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

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expresar de manera clara y precisa las obligaciones que tienen las Unidades Administrativas para que cooperen y ayuden a las Unidades de Enlace en la publicación de la información.

Capítulo III. Información Pública de Oficio. Aquí se marca la importancia de publicar la información a través del internet u otros medios como lo son folletos, libros, etc., señalándoles a su vez que también pueden publicar información adicional la cual se encuentra inmersa dentro de las Gacetas Municipales.

Capítulo IV. Clasificación de la Información. La información a veces tiene algunas causales de excepción, que no permiten que sea pública, para ello los funcionarios del Municipio deberán tener mucho cuidado al momento de procesar la información, ya que deberán tomar en cuenta la naturaleza de la misma, para permitir o no su acceso. Por ello el ITEA les sugirió contemplar ciertas herramientas -como la prueba del daño-, para llevar a cabo de manera eficiente la clasificación de la información dentro de los Ayuntamientos.

Capítulo V. Archivo. Un tema importante que no podríamos dejar fuera de este reglamento lo es el tema de archivos, ya que sin ellos no sería posible el acceso a la información, por eso es importante que los Municipios tomen conciencia de ello,

regulándolo dentro de este reglamento, cumpliendo a cabalidad los principios de disponibilidad, eficiencia, localización expedita, integridad y conservación que regulan la materia de archivos.

Capítulo VI. Procedimiento de acceso. Como ya se ha mencionado anteriormente, el objeto de este reglamento lo es el establecimiento de reglas claras y precisas para dar trámite a las solicitudes de información, delimitando derechos obligaciones de las personas que en ella intervienen, ya que ese es el principal problema con el que se han tomado las administraciones, que su personal no quiere trabajar en equipo y por ello se hace necesario clarificar este procedimiento al interior, para efectos de poder aplicar sanciones en caso necesario.

Capítulo VII. Recurso de Revisión. Este

apartado es también uno de los más importantes, ya que legalmente los superiores jerárquicos de las Unidades de Enlace están obligados a resolver las quejas que tengan las personas cuando sientan que su derecho de acceso a la información ha sido negado. Este capítulo tiene como objetivo el de describir paso a paso la tramitación de dicho recurso hasta su resolución definitiva.

Capítulo VIII. Sanciones. Tema relevante, ya que es la consecuencia del actuar del funcionario dentro del Municipio, sino participa en equipo y no cumple con su obligación de asegurar el acceso a la información se hará acreedor a sanciones tanto administrativas como económicas.Como se puede apreciar de lo anteriormente señalado, lo que se buscó es idear un instrumento legal que le permitiese a los Municipios a participar de una mejor forma en la democracia estatal, sobre todo al definir e implementar reglas puntuales que hagan posible el tomar conciencia a los funcionarios públicos de que deben ante todo asegurar el acceso a la información pública, por que como su denominación lo señala es “pública”.

Lic. María Cristina Díaz LeónComisionada Presidente

ITEA

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A mediados de los años 90’s comenzó la transición del Sistema Político Mexicano hacia la democracia: la creación de organismos constitucionales autónomos como garantía de los derechos de los mexicanos y la aparición de los valores de la transparencia y el derecho de acceso a la información, antes ajenos a la vida política del país propiciaron, entre otras cosas, que el Estado Mexicano llegara al siglo XXI bajo una nueva configuración política.

Hacia el año 2000, teníamos en lo esencial un sistema político diferente. Se forjó una manera distinta de tomar decisiones, una nueva relación entre poderes, otra forma de controlar el poder y, lo más importante, entre gobernantes y gobernados surgió una nueva manera de relacionarse: la sociedad civil se constituyó en un verdadero actor de la vida política nacional.

La apertura del ejercicio gubernamental se convirtió, no en una opción, sino en una exigencia de los ciudadanos y de diversos organismos nacionales e internacionales, para vigilar su desempeño y exigir que hiciera bien su trabajo.

Para el año 2002 aparecieron por primera vez las leyes de acceso a la información gubernamental pero no es sino hasta el año 2007 que fue plenamente reconocido “el derecho de acceso a la información” como parte de las garantías individuales de los mexicanos, quedando entendido como la prerrogativa de toda persona para acceder a la información generada, administrada o que se encuentre en poder de los entes públicos.

El estado de Jalisco, aprobó en diciembre de 2001 la primera Ley de Transparencia e Información Pública del país. Desde entonces, nuestro Estado se ha caracterizado por ser pionero en materia de acceso a la información pública. Para el 2004 la

reforma a esta Ley, la convirtió en una de las más avanzadas de México, un año después, se creó el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) y, a la fecha, miles de personas han hecho valer este derecho fundamental en el ejercicio de solicitar información pública al gobierno.

El objeto de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y la razón de ser del ITEI, es el garantizar el derecho fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, a través del acceso a la información en posesión de los sujetos obligados que son, además de toda la estructura gubernamental (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) y de los Partidos Políticos, cualquier otro organismo ciudadano, institución privada u organismo no gubernamental que reciba, administre o aplique recursos públicos.

La información pública es toda aquella que se genere como resultado del ejercicio de las atribuciones, obligaciones y funciones de los sujetos obligados y que esté contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico.

Como sabemos, el ejercicio gubernamental se lleva a cabo a partir de documentos físicos, electrónicos y magnéticos, entre otros. La actividad de los servidores públicos, toma de decisiones que realizan y, por lo tanto, su responsabilidad en el cumplimiento de las atribuciones que les competen, sólo puede conocerse y evaluarse de manera efectiva, a través de la información que obra en dichos documentos. Por ello, la verdadera rendición de cuentas se fundamenta en la existencia de archivos organizados, confiables y accesibles.

Este correcto manejo de archivos es la clave para garantizar el derecho de acceso a la información, pues de no ser administrados de manera adecuada, se corre el riesgo de que la información pierda o sea clasificada de manera incorrecta.

En el sector público, la correcta administración de archivos debe permitir, entre otras cosas, la localización de documentos desde su creación hasta su destino final; de tal forma que esté disponible para la propia dependencia. Desafortunadamente, la falta de cultura de un adecuado manejo de archivos y la deficiente organización de los mismos no permite su rápida localización ni promueve la conservación de los mismos, lo que ha propiciado la pérdida y destrucción muchas veces intencionada, de información pública.

Los archivos son la fuente primordial para garantizar el derecho a la información, puesto que en ellos está contenida la información pública y, en la medida en que haya un manejo eficaz y una mejor conservación de estos, se contribuirá a la consolidación de este derecho y a la transparencia.

Por lo tanto, la eficiencia y el pleno ejercicio del derecho a la información pública y la transparencia reside, no en los órganos creados para garantizar este derecho, sino en la información con la que todos los servidores públicos trabajan diariamente. Por ello, la cultura de la transparencia debe ser un quehacer cotidiano, no una nueva carga burocrática. Cuidar un documento, es salvaguardar el derecho de cada persona a conocer la información pública. Dentro de este contexto, la organización y conservación de los archivos de toda estructura gubernamental, adquiere una gran importancia y el adecuado manejo de archivos se vuelve principal compromiso con el derecho a la información.

Todos tenemos el derecho a saber. La responsabilidad de informarnos es nuestra.

Dr. Guillermo Muñoz F. Consejero Titular

del ITEI

ARCHIVOS: FUENTE PRIMORIAL DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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La Sombra de la Duda

Más de 150 presentaciones el ITEAha puesto en escena en las escuelasdel Estado, con la Obra de Teatro

Vista por más de 29 mil niños

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A PROPÓSITO DE ARCHIVOS UNA MONOGRAFÍA HISTÓRICA

chichimeca asentamiento del sitio o paso de las aguas calientes, deambulaban configurando entre cavernas de la Sierra del Laurel entre otros lugares los primeros archivos estatales con dibujos e inscripciones cuneiformes rupestres, soportes muralísticos, testimonial pictórico de ese afán intemporal del hombre por dejar constancia del ser, existir, sucesión de hechos que en 1575 por Real Cédula (documento administrativo histórico por excelencia) constituye el acta de nacimiento estatal y la ciudadanía que ella conlleva, así como el desarrollo de su desaparición y/o dispersión a partir del año de la Independencia 1821.

Cuenta don Carlos María Bustamante, en su cuadro histórico de la Revolución Mexicana de 1810, cómo don Antonio Morán, Oficial Mayor de la Secretaría del Virreinato por olvido o falta de tiempo, lo que no se llevó a España una vez consumada la Independencia el fuego que por tres días duró y que inclusive le costó la vida al portero de su casa, atizador de las llamas convirtieron en ceniza la gran mayoría de los archivos virreinales de aquélla la Nueva España.

Esto al parecer se convertiría en pandemia permanente y a partir de entonces sería el sino de los archivos nacionales hasta ya muy pasado el proceso bélico que la segunda Revolución Mexicana permeo en 1914.

En Aguascalientes, Juan Chávez (bandolero) por su parte quema entre otros los archivos municipales, y los ganadores o perdedores subsecuentes de los movimientos socio-políticos que se dieron en el Estado durante el siglo XVIII aunado a la sustracción, la pérdida y la tira de epistolarios administrativos piedra fundamental en la confección de la historiografía de cualquier lugar, fue sistemática y contundente.Es hasta antes de la década de los 70’s

que los archivos nacionales en ese largo peregrinar fueron contenedores no tan sólo de documentos, sino que ahí iban a parar las personas o recursos humanos problemáticos e ineficientes de la administración pública (mazmorras laborales).

El inicio de la cultura archivística contemporánea en el Estado se dio en el segundo tercio de los años 70’s hasta 1980, lapso en que con la preparación cognoscitiva aunado a la consolidación práctica se adecúa a la realidad, el Archivo simplemente; para enseguida ser del Estado y posteriormente General del Estado al dotársele del primer reglamento, periódico oficial no. 38/1980 apostilla a la antigua Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, Antigua Oficialía Mayor de quien dependía; nace organizacionalmente con jerarquía, funciones, atribuciones, el fantasma aquél que algunos citaban y todos desconocían en la Administración Pública Estatal, dejó de serlo para constituirse en un ente real.

La primer instancia donde se ubicó el archivo en Aguascalientes fue en el Antiguo Mesón de San José, caballeriza y pie mostrenco de lo que hoy es el segundo patio de la también ex residencia del Marqués de Guadalupe, hoy Palacio de Gobierno; en ese lugar, los acervos documentales permanecieron muchos años en el abandono, recluidos en bodega o almacén de objetos sin uso.Ya en la década de los años 30’s, la documentación pasó una parte al Antiguo Instituto de Ciencias, en un aula de castigo el denominado “Cachote”. A mediados de centuria fue a parar a la Antigua Inspección de Policía, ubicada en la parte posterior de ese Instituto en las calles Álvaro Obregón y Morelos; ahí la documentación es utilizada para tapar una noria que existía en el lugar.

En Aguascalientes, como en el país, el Archivo se dio en múltiples manifestaciones administrativas; principio de procedencia que el diario existir y/o convivir conlleva el conducir, normar, usufructuar, gravar y administrar acciones que requerían y requieren del antecedente para el procedente, dejar constancia de todo lo que ello implica y poder así llegar a decisiones apropiadas; el archivo, memoria y legado generacional de hechos y sucesos políticos, legales, administrativos, religiosos, científicos y tecnológicos, generados por personas físicas y morales, indígenas, coloniales, i n d e p e n d e n t i s t a s , r e f o r m i s t a s , revolucionarias y entretelones post-revolucionarios y así, llegar a nuestros días.

La casa de los papeles (amal-calli) indígena, contenedora del amate (obtenido de la corteza del árbol) fue el soporte natural que hoy conocemos como códices, documentos primarios de mexicas (México), olmecas, mayas, aztecas, toltecas y demás manifestaciones culturales que graficados, sorprendieron a nuestros pobres del todo conquistadores: porque en nuestros inicios impensados como nación configuramos una gran cultura acuñadora del lenguaje náhuatl entre otros del vocablo amalcalli (casa del papel), archivo prehispánico, los chichimecas antecesores migratorios de nahuas, tzacatecos, caxcanes, tecuexes, cuachichiles y guamares, nómadas habitantes de lo que fue la gran

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A PROPÓSITO DE ARCHIVOS UNA MONOGRAFÍA HISTÓRICA

Como dato curioso, el funcionario que mandó realizar tal acción, tiempo más tarde llegaría a ser el Jefe del Archivo. En los años 60’s, los restos de la archivalía que no se destruyó fueron reubicados en la Escuela Oficial para Niñas “María Antúnez”, en la calle José María Chávez (Antigua del Obrador). Esta misma finca es mandada demoler para en su lugar construir un nuevo edificio, en donde el Archivo General del Estado tendría un lugar compartido con otras dependencias oficiales y posteriormente se traslada a la planta baja del segundo patio de Palacio de Gobierno con un mayor espacio físico para su archivalía (1990).

En 1981, la sección histórica del Archivo General Administrativo transfiere ésta para dar paso a la creación del Archivo Histórico del Estado, que en forma inicial comparte el edificio de la calle de José María Chávez.

Gradualmente se dio la transferencia de fondos y a partir de octubre de 1986 definitivamente se le ubica en edificio antiguo considerando patrimonio histórico arquitectónico, restaurado y adecuado para tal fin hasta la fecha.

Transcurren doce años de su creación sin el ordenamiento propio que puntualizase su función, metas y responsabilidades.

1993, un nuevo sexenio en la administración pública; y con ello la confección de su primer reglamento, periódico oficial no. 14/1993 documento normativo que lo consolida en su proyección histórica hacia una sociedad hidrocálida cada día más recurrente a instancias documentales del pasado, su memoria.

Y es así como actualmente los archivos mayores (General del Estado Administrativo e Histórico) Estatal y Municipal son garantes en la recepción, guarda, expurgo, depurador y retroalimentador de la Archivalía Oficial del Estado y Municipio.

Sin embargo a través de los lapsos trienales y sexenales los archivos de trámite en la dinámica rotativa de personal (nefasta) su función básica generadora de acervos administrativos primarios para la adecuada toma de decisiones a priori, se trunca y por ende su sistematización.

Bien; por lo anecdotario del ayer, hoy la nueva cultura, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes del 2006 señala: la rendición de cuentas debe ser permanente, puntual, precisa y transparente, acompañada del acceso obligatorio a la información, para la ciudadanía, cada vez más recurrente a las instancias respectivas.

En la intemporal ronda generacional de la Administración Pública, la inveterada costumbre de rendir cuentas, forma parte ya de una nueva cultura a la que hay que agregar el Acceso a la Información.

La historiografía cuenta que al parecer el rey Fernando VII en la aplicación de los “juicios de residencia” a virreyes y capitanes a su servicio, el capitán Fernández de Córdoba en su rendición de cuentas al rey, establecía simple y llanamente que “entre picos, palas y

azadones; diez millones gastó, ello dio como resultado el dicho popular de “las cuentas del gran capitán” rendición de cuentas de una incredibilidad a todas luces. Hoy la ciudadanía demanda del conocer el manejo de la Hacienda Pública”, suya.

El qué, quién, cómo, cuánto, dónde y por qué del gasto de sus impuestos, los Institutos de Transparencia y Acceso a la Información en el país, son y serán garantes de ello.

“Conocí la cienciaen los archivos,

la moral en el trono yal verdadero Dios

en el infortunio”

Netzahualcóyotl

Lic. Ángel Hernández AriasComisionado Ciudadano

ITEA

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La Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de

Aguascalientes, dentro de su artículo

31 impone como carga legal el de

elaborar los criterios para catalogar,

clasificar y conservar los documentos

administrativos, entendiéndose como

DOCUMENTOS: “Los expedientes,

reportes, estudios, actas, resoluciones,

oficios, correspondencia, acuerdos,

directivas, directrices, circulares,

contratos, convenios, instructivos,

notas, memorandos, estadísticas o bien

cualquier otro registro que documente

el ejercicio de las facultades o la

actividad de los sujetos obligados y sus

servidores públicos y que se encuentre

en posesión de los mismos con motivo

del desempeño de sus funciones

legales, sin importar su fuente o fecha

ARCHIVOS ELECTRÓNICOSTRÓNI-

de elaboración. Los documentos podrán

estar en cualquier medio, sea escrito,

impreso, sonoro, visual, ELECTRÓNICO,

informático u holográfico”.

Los criterios mencionados en el párrafo

anterior, fueron emitidos y publicados

en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes con fecha dieciséis

de julio del año dos

mil siete, en ellos se

establece el tratamiento

de documentos

electrónicos, los cuales a

su vez se concentran en

un ente para indicar la

reunión de documentos

creados mediante medios

informáticos. El manejo

y conservación de este

tipo de documentos representa una gran

responsabilidad, puesto que se pueden

manipular con mucha facilidad, levantando

sospechas sobre su autenticidad y fidelidad,

si a esto agregamos la obsolescencia de los

instrumentos empleados en la generación

de esos documentos electrónicos y a la

corta de vida de los medios magnéticos en

los cuales se respalda la información.

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Page 11: Revista 5 ITEA

Para llevar a cabo el tratamiento de los

documentos electrónicos, no se cuentan

con reglas y/o normas especiales, se

lleva a cabo bajo las mismas acciones de

preservación, organización y acceso con

que se tratan a los demás documentos. La

preservación es uno de los principios que

rigen la gestión de archivos y consiste en

conservar los soportes para garantizar la

permanencia de la información y valor

jurídico del documento.

La organización es una técnica que

se emplea para identificar los fondos

y las secciones al que pertenece el

documento, las funciones y los órganos

productores de ese documento y las

series documentales. Todo lo cual se

plasma en cuadro de clasificación, que

sirven como calendario de conservación

y transferencia según la edad y valor de

los documentos.

-El manejo y conservación de este tipo de documentos representa una gran responsabilidad-

El acceso facilita por su parte la consulta

directa de la información sin que medie

ningún instrumento. Considero que el

tratamiento tan generalizado que se le

otorga a los documentos electrónicos

no debería ser así, primeramente se

deberían tener reglas sobre la captura

de información, después reglas para

conservar el contenido, una vez hecho

lo anterior, se debería identificar el

mismo contenido, extrayendo los datos

necesarios para mantener su autenticidad

a lo largo del tiempo, implementando

medidas efectivas que permitan

comprobar la integridad física y lógica

de esos documentos y el mantenimiento

de la calidad del contenido cuando se

almacenan y/o transfieren.

Lic. Israel Hernández Contreras

Director Jurídico

ITEA

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Page 12: Revista 5 ITEA

La nueva gestión pública, sólo se entiende partiendo de conceptos como eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, transparencia, resultados concretos. Sumados estos a la participación directa de la sociedad, lo cual en conjunto, es un imperativo de los nuevos gobiernos en los que no tiene cabida la improvisación y la falta de rumbo.

Ir más allá de los procesos electorales, mejorar la calidad de la democracia, profundizar las libertades políticas, proteger los derechos humanos, estimular un sistema representativo con partidos que funcionen correctamente y asociaciones ciudadanas basadas en intereses comunes, así como alentar el surgimiento de una sociedad civil dinámica, participativa y responsable, son elementos indispensables para garantizar la gobernabilidad de nuestro sistema político y la viabilidad institucional.

No hay precedentes históricos que indiquen que modernizar un Estado y lograr niveles adecuados de equidad sean objetivos fáciles de alcanzar. La autoridad debe tener la capacidad de promover un Estado fundado en la legalidad, pero también adecuado a la realidad.

El Estado es un ente dinámico y en constante evolución, es imposible ejercer el poder público y la representación popular con las mismas figuras y esquemas tradicionales, por lo que se vuelve una prioridad impostergable la revisión y actualización constante de nuestro estado de derecho.

La reforma del Estado es un proceso siempre inacabado, toda vez que por su esencia requiere actualización y revisión constante, la reforma administrativa, la reforma política y la propuesta de nuevas figuras coadyuvantes en un ejercicio público descentralizado y eficiente, constituyen una reforma integral del Estado.

Entender la Ley como una obra perfectible, significa mejorarla para

adecuarla a la realidad social y que esté a la altura de una sociedad dinámica, por tal motivo la visión de los nuevos gobiernos debe ser dirigida a una nueva generación de reformas del marco jurídico, en las que el objetivo central tenga dos vertientes:

1.- Administración pública eficiente, con el planteamiento de nuevas figuras administrativas y de dirección que permitan una evaluación permanente y un seguimiento puntual en cada una de las áreas del Poder Ejecutivo.

2.- Aumentar las capacidades básicas de los individuos, dotando a las sociedades de herramientas productivas y educativas que les permitan superar sus insuficiencias actuales, mejorar su calidad de vida y lograr un genuino desarrollo equitativo y sostenible.

Un gobierno que se precie de ser responsable, se enfrenta al desafío de la renovación y revitalización de sus instituciones, sumando elementos de innovación, aprendizaje, competitividad, descentralización de funciones y

GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA.REFORMAR PARA CONSTRUIR, EL SIGNIFICADO DE LA

VISIÓN ESTADISTA

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Page 13: Revista 5 ITEA

evaluación de resultados.

En ese tenor, debe señalarse el impulso y fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública y de la transparencia en nuestro Estado, toda vez que se han concretado reformas al marco jurídico de gran trascendencia, en la materia, pues han sido adecuadas disposiciones contenidas en la legislación correspondiente, lo que representa una reforma de avanzada, por contemplar garantías de nueva generación en un tema nuevo como lo es la tutela y protección de los datos personales.

De entre las reformas realizadas, lo más destacado se encuentra dentro de los articulados 3, 9, 17, 20, 36 y 47 del ordenamiento anteriormente citado.

En el artículo 3, se reformó el concepto de “Datos Personales” quedando adaptado de conformidad con los estándares internacionales que se tienen en la materia, además de que se incluyó un listado ejemplificativo de lo que se puede entender por esos datos.

Otras adiciones que se realizaron dentro de este articulado está el de incluir los conceptos de “Versión pública”, “Disociación” y “Fuente de acceso público”, definiciones muy necesarias para adaptar las normas legales de esta Ley a la realidad social, pues en el transcurso del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se pudo detectar que éste se encontraba limitado por las figuras de la reserva y la confidencialidad, por lo que ahora al permitirse el uso de versiones públicas y la disociación de la información se le permite a las personas conocer la misma de una forma diferente a la solicitada, pero sin cuartearle completamente su derecho de acceso a la información pública.

Respecto al artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Aguascalientes, es de gran interés resaltar el hecho de que ahora con esta reforma se le autorice de manera expresa al Instituto de realizar evaluaciones a los sujetos obligados, para verificar la actualización de la información pública considerada de oficio, además de que la Ley es clara en establecer también el tiempo por el cual cada sujeto obligado debiera de actualizar la misma, que lo es cada 45 días naturales contados a partir del día en que se generó al información.

Respecto a las restricciones que se tiene para accesar a la información gubernamental, se tiene otra importante reforma que agiliza el procedimiento de restricción y que lo es en primer lugar la eliminación en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, de la elaboración de acuerdos de confidencialidad, pues en la realidad éstos resultaban ser muy oficiosos, ya que la confidencialidad tiene que ver en su mayoría con datos personales, los cuales de acuerdo a su naturaleza es muy difícil que cambien a través del tiempo, por lo que los requisitos que se pedían dentro del artículo 20 del ordenamiento en cita, resultaban a veces contradictorios con dicha naturaleza, por lo que el legislador decidió eliminar esa parte, dejando solo la obligación de elaborar acuerdos de reserva, cuya información sí puede variar grandemente a través del tiempo y en determinado momento pueden darse el acceso a esa información, por lo que la segunda reforma importante dentro

de este capitulado está el de que ahora las unidades administrativas que son los que crean, generan, conservan y tienen bajo su posesión la información, son lo facultados para elaborar los acuerdos de reserva necesarios, para conservar el interés superior que se pretende proteger.

Otro avance importante lo es el de haber clarificado

el alcance del contenido del artículo 36 de la Ley de la materia, el cual señala específicamente cuándo se dará por cumplido el acceso de la información, que lo es a través de dos formas: cuando por naturaleza de la información no sea posible su sistematización y se ponga a disposición del solicitante en el lugar y la forma en donde se encuentre el documento que contienen la información y la otra a través de la forma de reproducción de la información.

Por último, otra reforma importante es la realizada al artículo 47, referente a los años que durarán en el encargo los Comisionados del Instituto de Transparencia, ampliándose el término por dos años más, lo cual da seguridad y certeza jurídica en las decisiones que tomen, ya que puede preservarse aún más los criterios legales emitidos por la Junta de Gobierno del ITEA.

La reforma en comento, es claro ejemplo del compromiso del legislador así como de la actual administración con la sociedad, potencializando la transparencia, al proponer reformas que denotan la capacidad de autoevaluarse, de dotar de indicadores de gestión e instrumentos a la sociedad para que se inmiscuyan de verdad en la cosa pública y en la toma de decisiones, lo cual si duda fortalece a las instituciones.

Lic. Enrique Franco MuñozSecretario Ejecutivo

ITEA

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En México y en todo el mundo, se presenta un desfase entre la realidad y la legalidad, la primera siempre rebasa a la segunda, por lo tanto el reto estriba en lograr que la norma alcance a la realidad social en la que vivimos e interactuamos.

Sin embargo ese retraso se hace evidente cuando se tratan de regular avances científicos o tecnológicos como lo es la Internet, y eso que sólo hablaremos de uno de sus aspectos (datos personales), que por intangible se vuelve más complejo y más denso.

En la actualidad los procesos informáticos pueden triangular pequeños trozos de información de una persona, con los cuales conformar su historial completo, violentando de manera sutil pero real, su derecho a la privacidad, en sus tres formas más comunes, la privada, la íntima y la secreta; que generalmente coexisten y se mezclan entre sí.

Recordemos entonces, que cualquier regulación relativa al manejo de datos personales en la Internet, debe primordialmente respetar el derecho a la integridad física y moral de la persona, en conjunto con la protección de su intimidad personal, familiar y de su honor, incluyendo su imagen y voz.

La protección de nuestros datos personales, es un tema recurrente en la Internet. Constantemente se nos está advirtiendo de la peligrosidad de exponer datos personales en la red, y constantemente los medios de comunicación nos informan de las terribles consecuencias de exponerlos, y no obstante ello, con frecuencia proporcionamos dichos datos sin meditar en las consecuencias y sin tener el control de su uso o destino.

Este fenómeno se ha agudizado de manera alarmante con el advenimiento de las redes sociales (Facebook, Twitter, My Space, etc.), donde de entrada para pertenecer a las mismas, nos requieren que proporcionemos nuestros datos personales, quedando estos, expuestos a millones de usuarios, y desde luego a disposición de los administradores de dichos sitios virtuales, quienes sin ninguna restricción, los comercian y/o entregan a empresas que se dedican a elaborar patrones de consumo, de conducta o incluso de lugares a donde se asiste, todo con fines comerciales, o en el peor de los casos con fines ilegales.

Este problema se acentúa especialmente en sectores desprotegidos de la sociedad, como lo son el juvenil y el infantil, ya que son ellos quienes más usan las redes sociales, generalmente el control que ejercen los padres, se concentra solamente en el tiempo que pasan conectados a la red, y no tienen la precaución de controlar el contenido de lo que ven o de lo que suben a la Internet.

Otro de los graves problemas que enfrentan los jóvenes de hoy, es el hecho de que comparten su vida en la red, la comentan, e incluso la ilustran con fotografías y videos, agregando desde luego a estos elementos, toda una serie de datos personales que son complementados por amigos o por quien sea, siendo reenviada dicha información

a otras redes sociales y foros, sin control alguno.

Entonces a pesar de las restricciones, frecuentemente se pierde el control sobre la información proporcionada, siendo imposible recuperar dicho control, incluido el hecho de que es imposible borrar esos datos, con las consecuencias negativas que ello puede acarrear a sus titulares.

Por todo esto, resulta vital, en primer lugar, la concientización y la educación. En la familia, en la escuela, se debe concientizar a los jóvenes de la importancia de resguardar su privacidad, teniendo especial precaución con la información que suben a la red, así como con la información que comparten con sus amigos, e incluso con la información que almacenan en dispositivos móviles. Resulta importante adecuar nuestro marco legal, para imponer restricciones a los prestadores de servicios, especialmente a las redes sociales, para que el usuario tenga información clara del tratamiento que se hace de los datos que aporta, los cesionarios de los mismos, el uso relacionado con aspectos comerciales o promocionales, etc. La legislación respectiva, deberá también prever mecanismos sencillos y perfectamente visibles para la retirada de contenidos, la modificación de las condiciones de privacidad, o la baja de perfiles de usuarios.

Lo anterior no desliga de su responsabilidad a los órganos garantes del acceso a la información y protección de datos personales de nuestro país, pues es una tarea a la que también ellos deberán de sumarse para hacerle frente y en conjunto con el Poder Legislativo -ya sea federal y/o local-, dejar de postergar ese gran reto.

Lic. Ma. Elena Martínez LópezComisionada Ciudadano

ITEA

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA INTERNET¿UN RETO POSTERGADO?

Page 15: Revista 5 ITEA

Transparencia

Transparencia

Bases:Bases:Bases:

Bases:

El Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Colima; el Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato; el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco; la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Michoacán; la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Nayarit; la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí; la Comisión Estatal de Información Gubernamental de Querétaro y la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Zacatecas, organismos que se encuentran adheridos a la Región Centro Occidente de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), con el fin de promover la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, convocan al 5° Premio Regional:

55oPremio Regional de ensayosobre Transparencia

y Acceso a la Información

5oPremio Regional de ensayosobre Transparencia

y Acceso a la InformaciónINSTITUTO DE TRANSPARENCIA

E INFORMACIÓN PÚBLICA DE JALISCO

teaInstituto de Transparencia

del Estado de Aguascalientes

COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICA

C O L I M A

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA DE GUANAJUATO

CONFERENCIA MEXICANAPARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1.- Dirigido a:

Podrá participar el público en general que sea originario de, o residente en alguno de los estados convocantes.

No podrán concursar personas que presten sus servicios en cualquiera de los organismos de transparencia y acceso a la información pública de los estados de la república mexicana, ni del Distrito Federal, así como tampoco del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

2.- Temas:

1. Evolución del Derecho de Acceso a la Información en México.2. Panorama Internacional del Derecho de Acceso a la Información Pública.3. Panorama Internacional de la Protección de Datos Personales.4. La Protección de Archivos Públicos.5. Las nuevas tecnologías de la información en el Derecho de Acceso a la Información Pública.6. Indicadores de gestión y mecanismos de participación ciudadana en la rendición de cuentas.7. La implementación del Derecho de Acceso a la Información Pública en el sistema educativo mexicano.8. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Seguridad Nacional.9. La transparencia y la rendición de cuentas como elementos esenciales del Estado de Derecho.10. La protección de datos personales en la administración pública estatal y municipal.

3.- Los ensayos participantes deberán cumplir con las siguientes características:

Ser ensayo inédito, individual, que no haya sido presentado o publicado en otros espacios.El trabajo tendrá un mínimo de 10 cuartillas y máximo de 20 cuartillas, tamaño carta, engrapados, sin engargolar.Escrito a máquina o en computadora en espacio doble, letra tipo Arial, tamaño 12, márgenes superior e inferior de 2 cm, márgenes derecho e izquierdo de 3.5 cm.Se evaluará que el trabajo cumpla con las características del género, claridad, precisión en el escrito y ortografía.Los participantes lo entregarán con la siguiente estructura:Título.Síntesis: 6 o 7 líneas explicando de manera impersonal el contenido analizado.Listar las palabras clave destacadas en su ensayo.Firmado con un pseudónimo.Junto con su trabajo presentar un sobre cerrado, que tenga por fuera el pseudónimo utilizado y por dentro lo siguiente: datos personales del concursante, apellido paterno, materno y nombre(s), domicilio particular: calle, número, colonia, municipio, código postal, entidad federativa, teléfono y correo electrónico, copio de identificación con fotografía (escolar, IFE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional o licencia de conducir).Copia de documento oficial que acredite origen o residencia en alguno de los estados convocantes.Los concursantes deberán presentar dos copias impresas de su trabajo y una en formato electrónico en cualquiera de los organismos de transparencia y acceso a la información convocantes, de manera personal o por correo postal certificado o mensajería a:Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.Avenida Las Américas No. 401 Int. 101, Fraccionamiento La Fuente, Aguascalientes, Ags., C.P. 20239 Tels.: 01(449)915-56-38, 915-87-99 y 915-05-37 www.itea.org.mxComisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de ColimaCalle 5 de Mayo No. 88, Col. Centro, C.P. 28000, Colima, Col., Tels.: 01(312)314-31-69 y 313-04-18 www.caipec.org.mx

Instituto de Acceso a la Información Pública de GuanajuatoBlvd. Adolfo López Mateos No. 201, Módulo B, Planta Alta, Zona Centro, C.P. 37000, León, Gto., Tels.: 01(477)716-84-06 y 716-73-59 www.iacip-gto.org.mxInstituto para la Transparencia e Información Pública de JaliscoMiguel Cervantes Saavedra No. 19, entre Av. Vallarta y Morelos, Col. Ladrón de Guevara, C.P. 44600, Guadalajara, Jal., Tel.: 01(33)36-30-57-45 www.itei.org.mxInstituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de MichoacánBatalla de la Angostura No. 457-1, Col. Chapultepec Sur, C.P. 58260, Morelia, Mich., Tels.: 01(443)312-38-06 y 312-66-32 www.itaimich.org.mxInstituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de NayaritAv. Allende No. 175, Int. 1 Pte., Colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nay., Tel.: 01(311) 217-72-14 www.itainayarit.org.mxComisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis PotosíHimalaya No. 605, Lomas Cuarta Sección, C.P. 78216, San Luis Potosí, S.L.P., Tels.: 01(444)825-10-20 y 825-64-68 www.cegqipslp.org.mxComisión Estatal de Información Gubernamental de QuerétaroCarlos Septién García No. 39, Col. Cimatario, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., Tels.: 01(442)224-02-06, 212-96-24 y 01-800-000-2344 www.ceigqro.org.mxComisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de ZacatecasAv. González Ortega No. 410, Col. Sierra de Álica, C.P. 98050, Tels.: 01(492)925-16-21, 925-49-72 y 01-800-590-1977 www.ceaip-zac.org

4.- No se aceptarán trabajos enviados por correo electrónico.

5.- No se devolverán trabajos originales.

6.- PLAZOS:La recepción de los trabajos queda abierta a partir del Jueves 8 de septiembre y se cerrará el Viernes 15 de noviembre del presente año, a las 15:00 horas (locales). Para los trabajos enviados por correo o servicio de mensajería, se tomará como fecha de entrega la del matasellos o la boleta de expedición.La evaluación de los ensayos se realizará en las dos últimas semanas de noviembre.La premiación se llevará a cabo dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre del presente año durante el marco de la Sesión Ordinaria de la COMAIP a celebrarse en la ciudad de Colima.

7.- JURADO:El jurado estará formado por un integrante de cada uno de los organismos de transparencia y acceso a la información pública convocantes y dos externos.Las decisiones del jurado serán inapelables.Cualquier caso no considerado en las bases de la presente convocatoria será resuelto a criterio del jurado.La participación en este certamen implica la aceptación total de las normas fijadas en esta convocatoria.El premio podrá declararse desierto si los trabajos recibidos no cumplen con las bases y requerimientos plasmados en esta convocatoria.

8.- PREMIOS:Primer lugar: $30,000 (Treinta Mil Pesos M.N.)Reconocimiento

Segundo lugar. $15,000 (Quince Mil Pesos M.N.)Reconocimiento

Tercer Lugar: $ 7,000 (Siete Mil Pesos M.N.)Reconocimiento

Los organismos convocantes, de manera individual, entregarán constancia de participación a cada uno de los participantes originarios o residentes de su estado, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados.

Los ensayos premiados y seleccionados podrán ser publicados a criterio del jurado en una compilación que editarán los organismos convocantes.

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Concurso Estatal de Cuento Infantil ITEA