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UNIDAD 6: ELEMENTOS PARA LA TUTELA ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE 6.2 Auditoría Ambiental las AA consisten en examinar metódicamente, incluyendo análisis, cuestionarios, pruebas y confirmaciones, los procesos y procedimientos, con el fin de verificar si cumplen los requerimientos legales o de política interna y evaluar si son conformes con la buena práctica ambiental. Por ello es un instrumento imprescindible de planificación y gestión dentro de la estrategia empresarial, para que esta logre compatibilizar su adaptación ambiental con el incremento de su nivel competitivo. Las AA deberían realizarse en todas las industrias, aunque actualmente sólo las grandes empresas multinacionales con sede en países desarrollados las realizan. Cabe aclarar que una AA es un instrumento interno de gestión y no un sistema de información pública o estatal, y que debe el equipo auditor mantener en todo momento la confidencialidad de los datos que se manejen. ¿Qué clase de auditoría ambiental conoce? • Auditoría Ambiental de Cumplimiento : las mismas evalúan el funcionamiento de instalaciones existentes en materia de afectación del medio ambiente a fin de verificar el grado de cumplimiento

Resumen Del Md3 de Derecho Ambiental

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UNIDAD 6: ELEMENTOS PARA LA TUTELA ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE6.2 Auditora Ambientallas AA consisten en examinar metdicamente, incluyendo anlisis, cuestionarios, pruebas y confirmaciones, los procesos y procedimientos, con el fin de verificar si cumplen los requerimientos legales o de poltica interna y evaluar si son conformes con la buena prctica ambiental. Por ello es un instrumento imprescindible de planificacin y gestin dentro de la estrategia empresarial, para que esta logre compatibilizar su adaptacin ambiental con el incremento de su nivel competitivo.Las AA deberan realizarse en todas las industrias, aunque actualmente slo las grandes empresas multinacionales con sede en pases desarrollados las realizan. Cabe aclarar que una AA es un instrumento interno de gestin y no un sistema de informacin pblica o estatal, y que debe el equipo auditor mantener en todo momento la confidencialidad de los datos que se manejen.Qu clase de auditora ambiental conoce? Auditora Ambiental de Cumplimiento: las mismas evalan el funcionamiento de instalaciones existentes en materia de afectacin del medio ambiente a fin de verificar el grado de cumplimiento de la legislacin aplicable por parte de tales instalaciones o actividades. Auditora Ambiental de Seguimiento: tiene por objetivo controlar la ejecucin de las medidas de mitigacin propuestas en el proyecto. Es el instrumento para realizar el seguimiento de las medidas de mitigacin, correctivas o compensatorias exigidas y establecidas en el documento aprobatorio respectivo. Auditora Ambiental de Cierre: son aquellas utilizadas para analizar los efectos ambientales negativos resultantes del desarrollo de las actividades realizadas durante el tiempo de ejecucin del proyecto que deben ser remediados a cargo del responsable de dicho proyecto.6.3 Evaluacin de impacto ambiental6.3 Evaluacin de impacto ambientalLa Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento Tcnico Administrativo destinado a identificar e interpretar, as como a prevenir o recomponer, los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos pblicos o privados puedan causar daos al ambiente. Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el medio ambiente como consecuencia directa o indirecta, de acciones antrpicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos esenciales.6.4 Diferencias y analogas entre el EIA y la AA Objeto: La Evaluacin de Impacto Ambiental predice las consecuencias de la ejecucin de un proyecto, de una nueva instalacin, en tanto que la Auditora se refiere a las consecuencias medioambientales que se derivan de instalaciones ya existentes. Regulacin: La Evaluacin de Impacto Ambiental se encuentra claramente regulada en la legislacin (tanto Nacional como Autonmica), mientras que la Auditora apenas se encuentra regulada por ser algo novedoso. Caractersticas: La Evaluacin de Impacto Ambiental es obligatoria para la mayor parte de las empresas y su contenido mismo se encuentra perfectamente definido, en tanto que de la Auditora Medioambiental, cabe destacar su carcter voluntario y su flexibilidad. Publicidad: La Evaluacin de Impacto Ambiental es sometida en alguna de sus fases a informacin pblica, mientras que la Auditora no tiene por qu ser conocida por los particulares si el empresario no lo desea. - La auditora ambiental es totalmente voluntaria, mientras que el estudio evaluacin de impacto ambiental se exige por la legislacin vigente para la mayor parte de las empresas, cuando desean realizar una nueva instalacin. - La auditora medioambiental se realiza sobre las instalaciones ya existentes, en cambio el estudio de impacto ambiental se realiza para evaluar los efectos potenciales que se pueden producir por una nueva instalacin. - La auditora medioambiental es una herramienta flexible cuyo alcance est determinado por las necesidades y prioridades de la empresa, en tanto que el estudio de impacto ambiental se encuentra perfectamente regulado por las normas estatales, autonmicas o locales, sin que sea permisible que dicho estudio tenga un contenido inferior al mnimo exigido. - La realizacin de la auditora medioambiental permite conocer la situacin actual de las instalaciones, en cuanto a si se cumple o no la legislacin medioambiental y permite buscar soluciones en los casos en que no se cumpla. El estudio de impacto ambiental al realizarse sobre las nuevas instalaciones, implica que las mismas deben cumplir con toda la legislacin medioambiental aplicable, lo que se detalla y justifica en este estudio.Como similitudes podemos destacar: La finalidad en ambas es conocer el impacto que sobre el medioambiente pueden tener unas instalaciones. Tanto la Auditora Medioambiental con la Evaluacin de Impacto Ambiental ayudan a la toma de decisiones en la empresa.6.5 Efectos de la Evaluacin de Impacto ambiental Esta herramienta sirve para registrar y valorar de manera sistemtica y global todos los efectos potenciales de un proyecto con objeto de evitar la degradacin ambiental.6.6 La informacin pblicaEl acceso a la informacin pblica es un derecho fundado en una de las caractersticas principales del gobierno republicano: que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administracin.La publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o bien de legitimacin- del ejercicio del poder por parte de los representantes.Adems el acceso a la informacin sobre la cosa pblica posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate pblico de las ideas, que es garanta esencial del sistema democrtico.Que este derecho est contemplado en la Constitucin Nacional, particularmente por su adhesin al Pacto de San Jos de Costa Rica.6.7 El Control Operativo ejercido por la autoridad administrativa6.7.1 Las declaraciones de aptitud ambientalLas declaraciones de aptitud ambiental son el medio preventivo ms eficiente para acondicionar la realizacin de una actividad antrpica, con un mnimo de seguridad que la misma no impactar en el ambiente de manera tal que ponga en peligro el mismo mbito en donde se desarrolla.A los fines de evitar que las empresas ya instaladas deban adecuar su funcionamientos a nuevos estndares en proteccin al medio ambiente y poner en marcha todo una situacin que elevara los costos, es que se proponen soluciones nuevas al respecto:1) Determinacin de estndaresConstitucin de los niveles mximos o lmites mximos de vertidos para cada tipo de actividad industrial o de servicios, es decir techos de tolerancia pre-establecidos en cuanto a las inmisiones derivadas del funcionamiento de las mismas. La determinacin de estos estndares, est vinculada con la obtencin de la licencia, como acto-condicin.2) Regulacin de los factores empleados en la actividadEsta regulacin tiende a obtener como resultado, la minimizacin de los daos ambientales, por la utilizacin de determinados productos o materias primas, as como utilizacin de energas altamente contaminantes.3) Aprobacin AdministrativaOtra de las medidas tendientes a adaptar las actividades industriales u otras a las necesidades de regulacin administrativa, es la obtencin de una aprobacin o licencia por parte de la Administracin.

6.7.2 Las sanciones por incumplimiento de las normas de tutela ambientalLas sanciones se pueden clasificar en:1) Represivas: Son aquellas sanciones administrativas y penales que tienen por fin reprender actividades contaminantes y que consisten en apercibimiento, multas, suspensin de actividades y clausura temporaria o definitiva de su funcionamiento e inclusive llegar hasta la privacin de la libertad.2) Preventivas: Son aquellas medidas que tienen la finalidad de lograr el acatamiento de ciertas conductas ambientales destinadas a la eliminacin o atenuacin de la contaminacin

6.7.3 Las medidas estimuladoras de proteccin del ambienteEstas medidas estn destinadas a favorecer que las empresas e industrias adopten e implementen estas medidas ambientales, permitindoles ciertos beneficios que puedan obtener tanto econmicos, fiscales y ambientales, pudiendo alcanzar ventajas competitivas significativas ya que podrn demostrar a las partes interesadas, especialmente a los accionistas, el valor para la organizacin de una buena gestin ambiental.6.8 Clasificacin de las actividades industriales para su regulacin administrativa1) Molestas:Son aquellas actividades que producen incomodidades a la comunidad, por determinados ruidos, olores, vibraciones, gases, polvos, sin que por ello sean de carcter intolerables para el desarrollo de la vida de los habitantes.2) Insalubres y nocivas:Como insalubres son aquellas que afectan la salud de la comunidad, por su grado de toxicidad. Actividades que deriven en humos, vapores, gases requieren de determinadas medidas correctivas tcnicas para lograr la implementacin de purificacin de su funcionamiento.Como nocivas son las que tienen como consecuencias evacuaciones de productos que causan daos a los recursos naturales en general.Como por ejemplo, plaguicidas, pesticidas, que no slo alteran la salud de las personas sino tambin las riquezas agrcolas, faunsticas, y los factores abiticos como suelo, agua y aire.3) Peligrosas:Se consideran aquellas actividades que tienen por objeto la fabricacin, manipulacin, transporte, comercializacin o almacenamiento de productos susceptibles de causar impactos ambientales tales como: Explosiones, radiaciones o combustiones que ponen en riesgo inminente las personas y los bienes.6.9 Clasificacin de los resultados ambientales de la actividad humana para su regulacin legalLos agentes contaminantes pueden clasificarse en procesos de emisin e inmisin que transmiten a la atmsfera sustancias nocivas molestas o insalubres. Los principales agentes de contaminacin son: El dixido de carbono: Generalmente se origina en los procesos de produccin de energa de la industria y de la calefaccin domstica. Recordemos que es el principal agente causante del calentamiento global. El monxido de carbono: producido por las combustiones incompletas, en particular de las siderurgias, las refineras de petrleos y los vehculos. El Plomo: cuya fuente principal de contaminacin por plomo lo constituyen las industrias que funden ese metal, las industrias qumicas y los plaguicidas. Las Radiaciones: En su mayor parte se originan por la produccin de energa atmica, la fabricacin de pruebas y armas de este tipo y los buques de propulsin nuclear. Se incluyen dentro de stas a las emisiones sonoras o auditivas que en forma excesiva contaminan el ambiente; como ejemplo de ello podemos citar como novedosa a la contaminacin por la instalacin de antenas celulares.UNIDAD 7:TUTELA ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE (NACIONAL)7.1 Introduccin. Aspectos generalesLuego de ocho aos de reformada la constitucin, el Congreso de la Nacin, dio nacimiento a la primera ley de presupuestos mnimos. En el ao 2002 se dictaron leyes de estas caractersticas, estas son: Ley general del Ambiente Ley de Gestin de las Aguas Ley de Rgimen de Acceso a la Informacin Pblica Ambiental Ley para la Gestin y Eliminacin de los PCBs (Policlorobifenilos o Bifenilos Policlorados), Ley de Residuos Industriales y Ley de Gestin de Residuos Domiciliarios.PCBs (Policlorobifenilos o Bifenilos Policlorados), Ley de Residuos Industriales y Ley de Gestin de Residuos Domiciliarios.7.2 Ley General del Ambiente. Ley 25.675. Antecedentes. Principios. Presupuestos mnimos.Sancionada el 6 de noviembre de 2002 la Ley General del Ambiente se convierte en un paradigma de la poltica ambiental Argentina. Establece los presupuestos mnimos para: El logro de una gestin sustentable y adecuada al ambiente. La preservacin y proteccin de la diversidad biolgica. La implementacin del desarrollo sustentable. Determina los objetivos de la poltica Nacional as como tambin los principios de la misma, a saber: principios de congruencia, prevencin , precautorio, equidad , intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiaridad, sustentabilidad, solidaridad, y principio de cooperacin. Determina como fuero judicial competente a la justicia de los Tribunales Ordinarios, excepcionalmente, si la degradacin o contaminacin corresponde a recursos ambientales interjurisdiccionales , se establece la competencia federal.Determina los instrumentos de la poltica y la gestin ambiental, desarrollando las ideas de: 1) Ordenamiento ambiental del territorio.Establece la necesidad de coordinacin ambiental para la determinacin de dicho ordenamiento en base a la accin concertada de municipios, provincias y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).2) Evaluacin de impacto ambiental (EIA)Establece la obligatoriedad de EIA para toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin. Las autoridades competentes sern quienes deban determinar la necesidad de presentacin del estudio cuyo procedimiento administrativo concluir con una necesidad de declaracin de impacto ambiental en la que se expondr la viabilidad o no del proyecto presentado. 3. Sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrpicas

4. Educacin ambiental. Considerada como el instrumento bsico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservacin de los recursos naturales y su utilizacin sostenible, y mejoren la calidad de vida de la poblacin. Establece la necesidad de implementacin de planes inmersos en los sistemas de educacin.5. Sistema de diagnostico e informacin ambiental. Estatuye por primera vez la obligatoriedad de brindar informacin ambiental. Considerando sujetos obligados a cumplir con la norma a personas fsicas y jurdicas, pblicas o privadas.6. Rgimen econmico de promocin del desarrollo sustentable. Estatuye como pilares fundamentales:I. La promocin de la participacin ciudadana. II. La obligatoriedad de contratacin de un Seguro Ambiental y Fondo de Restauracin para el desarrollo de actividades que puedan degradar el ambiente. III. La creacin del Sistema Federal Ambiental instrumentado a travs del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), destinado a coordinar la poltica ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. IV. El dao ambiental definido como toda alteracin relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. V. El Fondo de Compensacin Ambiental administrado por la autoridad competente de cada jurisdiccin y destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevencin y mitigacin de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atencin de emergencias ambientales. Ratifica el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990 y el Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993 cuyos textos convierte en anexos.

7.3 Ley de rgimen de libre acceso a la informacin pblica. Ley 25.831 Publicada el 7 de enero de 2004 se convierte en una de las leyes de presupuestos mnimos vigentes en el pas cuyo objeto es la proteccin del derecho a la informacin ambiental, considerada como toda aquella informacin en cualquier forma de expresin o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable.El derecho de acceso a la informacin pblica, consiste en el derecho que posee el ciudadano de acceder a la informacin administrada por el Estado, ya sea producida por sus rganos o producida por otros organismos o particulares sobre los que recaiga la obligacin de informar.

7.4 Ley de presupuestos mnimos de proteccin ambiental sobre la gestin integral de residuos industriales y de actividades de servicios. Ley 25.612En sus disposiciones generales determina que su fin es establecer los presupuestos mnimos de proteccin ambiental sobre la gestin integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. Define vocablos vitales para su comprensin como: proceso industrial, actividad de servicio, residuo industrial y gestin integral de residuos industriales. Establece entre sus objetivos Garantizar la preservacin ambiental, la proteccin de los recursos naturales, calidad de vida de la poblacin, la conservacin de la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas. Determina los sujetos que quedan excluidos de la normativa por poseer regulaciones especficas. Al igual que la ley de residuos domiciliarios, prohbe la importacin, introduccin y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros pases al territorio nacional. Establece que cada autoridad de aplicacin deber clasificar los residuos, segn los niveles de riesgo, como mnimo, en tres categoras: riesgo bajo, medio y alto. Dedica uno de sus captulos a la actividad realizada por transportistas, estableciendo entre sus obligaciones la de contratar un seguro de responsabilidad civil, caucin o fianza bancaria u otra garanta equivalente, que de cobertura a los residuos, determinando que: todo transportista de residuos es responsable, en calidad de guardin de los mismos, de todo dao producido, durante el transporte desde los lugares de generacin hasta los lugares autorizados de almacenamiento, tratamiento o disposicin finalA posteriori detalla la situacin de las plantas de almacenamiento, tratamiento y disposicin final de residuos estableciendo la obligacin de realizar una Evaluacin de Impacto Ambiental para su habilitacin.El artculo 41 determina que, en el mbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la trasmisin del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de actividades de servicio. Posteriormente estipula la responsabilidad administrativa ocasionada por las infracciones a las disposiciones de la ley y la responsabilidad penal definiendo nuevos tipos penales vinculados al uso de residuos industriales.

7.5 Ley de Presupuestos mnimos para la gestin y eliminacin de los PCBs. Ley N 25.670Sancionada en octubre de 2002, tiene como objetivo establecer la gestin de los PCBs (Bifenilos Policlorados), a travs de la fiscalizacin de las operaciones asociadas a los PCBs, la eliminacin de aparatos que lo contengan, la prohibicin de instalacin de los mismos, la poblacin del ingreso del pas de PCBs, de su produccin y comercializacin. Dicho control est a cargo del Poder Ejecutivo.Determina como autoridad de aplicacin al organismo Nacional de mayor nivel jerrquico con competencia ambiental, a quien le impone la obligacin de establecer polticas para la gestin de PCBs en forma coordinada con las provincias, entre otras actividades.Establece un plan de accin y determina objetivos a cumplir en el transcurso del tiempo, por ejemplo, su artculo 14 reza: Antes del ao 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operacin, debern ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podr reponer PCBs, debiendo remplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.Determina al PCBs y a todo aparato que lo contenga como cosa riesgosa y se vincula su dao al producido por un residuo peligroso. Establece las sanciones administrativas, determinando su acumulacin con la responsabilidad civil y penal.

7.6 Ley del rgimen de gestin ambiental de aguas. Ley 25.688. Decretos 776/92 y 999/92.Sancionada en noviembre de 2002, establece los Presupuestos mnimos Ambientales, para la preservacin de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Establece las definiciones de agua, cuenca hdrica y utilizacin de las aguas. Crea los Comit de Cuencas Hdricas destinados a asesorar a las autoridades competentes en materia de recursos hdricos. Determina que la autoridad nacional de aplicacin deber: a) Determinar los lmites mximos de contaminacin aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos. b) Definir las directrices para la recarga y proteccin de acuferos.c) Fijar los parmetros y estndares ambientales de calidad de las aguas. d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservacin, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deber ser aprobado por ley del Congreso de la Nacin. Tambin podr declarar zona crtica de proteccin a determinadas cuencas, acuferas, o masas de agua por sus caractersticas naturales o de inters ambiental.

7.7 Ley de residuos peligrosos. Ley 24.051. Decreto 831/93.Determina en su primer artculo que es una Ley de Presupuestos mnimos destinada a la Generacin, manipulacin, transporte y tratamiento de los residuos peligrosos. Define a los residuos peligrosos y los que deben considerarse excluidos de esta ley. Determina que debe entenderse por generacin y disposicin inicial de residuos, clasificando a los generadores en generales y especiales, estableciendo la necesidad de complementacin por parte de las leyes de cada jurisdiccin.Define planta de tratamiento, y de disposicin final, brindando las caractersticas esenciales de cada uno de ellos y determinando los sitios en los que deben ubicarse, para lo cual brinda parmetros generales como: Alejamiento de reas urbanas. Prohibicin de establecimiento en reas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural. Sitios que no sean inundables.Conclusin: Es preciso identificar que la facultad concurrente, del Estado y las provincias, para legislar en materia ambiental tiene un nuevo contenido. Estamos ante una relacin concurrente diferente a las dems, nueva para el escenario del derecho argentino.Que nace a partir de la necesidad de perseguir un federalismo ambiental, que se plasma en el artculo 41 a travs de la voluntad de las provincias de otorgar a la Nacin la potestad de regular los lineamientos, de las provincias en materia ambiental.En los supuestos de concurrencia federal tpica como en materia de progreso reglado en los artculos 75 inc.18 y 125, donde tanto la Nacin como las provincias pueden reglar al materia, si las mismas se oponen se resolver la cuestin por la primaca del derecho federal del artculo 31, en cambio en estos casos la cuestin se deber resolver conforme al art. 41.

UNIDAD 8: TUTELA ADMINISTRATIVA DEL AMBIENTE (PROVINCIAL)8.1- Tutela del ambiente en la provincia de CrdobaSe entiende por tutela del ambiente dentro de la jurisdiccin de la Provincia de Crdoba, todas aquellas actividades tendientes a la orientacin, proteccin, defensa, mantenimiento, planificacin, mejoramiento y ordenamiento de el ambiente, agropecuario, natural, urbano, calidad de vida, elementos artificiales o culturales, paisajes o escenarios que se encuentran dentro de la jurisdiccin del territorio de nuestra provincia.8.2 Recepcin Normativa del Proceso de EIA. Ley 7343 - Principios rectores. Decreto reglamentario N 2131/10La ley 7343, ley de principios rectores para la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, tiene por finalidad la tutela ambiental en todo el territorio de la provincia de Crdoba, para lograr y mantener una ptima calidad de vida. Esta ley establece en su normativa, que todas aquellas personas, pblicas o privadas, responsables de obras o acciones que degraden al ambiente, estn obligadas a presentar un estudio e informe de Evaluacin de Impacto Ambiental en todas las etapas del proyecto. (Artculo 49) El artculo 50 determina que estas actividades que puedan poner en peligro de contaminacin al ambiente, slo ser, autorizadas si establecieren garantas, procedimientos y normas para corregir tal situacin, siendo la autorizacin otorgada por la Agencia Crdoba Ambiente Sociedad del Estado. Siguiendo esta normativa se enumeran aquellas actividades que se consideran degradantes o susceptible de degradar el ambiente. Entre ellas la ley menciona: a. Las que contaminan directa o indirectamente todos aquellos factores tanto naturales como culturales del ecosistema b. Las que incidan sobre las aguas, sus cauces, fondos, mrgenes, etc. c. Las que emitan ruidos o radiaciones de cualquier naturaleza d. Las que propendan a la acumulacin de residuos e. Las que utilicen armas qumicas, biolgicas o nucleares f. Las que agoten los recursos naturales g. Las que favorezcan directa o indirectamente a la erosin elica, hdrica, biolgica.8.3 Creacin de la Agencia del Ambiente La Provincia de Crdoba, a los efectos de lograr mejorar la calidad de vida de sus habitantes y de preservar los recursos naturales que se encuentren en su territorio, crea esta Agencia del Medio Ambiente, concedindole sin perjuicio de lo establecido por el artculo 5 de la Ley 8789 determinadas atribuciones: a. Elaborar con los restantes organismos de la Administracin, un Plan Provincial de Preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del Ambiente. b. Controlar la presentacin y ejecucin de los estudios de EIA en todas las etapas del desarrollo de los proyectos que se presentan. c. Vigilar en forma permanente el estado ambiental provincial, cuali y cuantificando los niveles de degradacin, real, potencial o previsible. d. Fomentar y desarrollar estudios ambientales e. Elaborar normas Provinciales para mejorar la Calidad Ambiental f. Examinar y proponer reformas al marco-jurdico administrativo de la Provincia en materia Ambiental g. Promover y desarrollar la informacin y formacin del personal de la Administracin en todo lo concerniente al amiente. h. Investigar denuncias de actividades degradantes o susceptibles de degradar al ambiente. i. Otorgar autorizaciones para la realizacin de actividades que impacten en materia ambiental en el territorio de la Provincia.8.4 Ley de Gestin de los residuos slidos urbanos (RSU) y residuos asimilables a los (RSU)Se entiende por residuos slidos urbanos, de acuerdo a la presente ley, a los residuos slidos domiciliarios, derivados de la poda, escombros, desperdicios de origen animal, enceres domsticos y vehculos en desuso con la caracterstica de ser producidos en las actividades urbanas, exceptuando a todos aquellos que estn sometidos a tratamientos especiales como los patgenos, radioactivos, peligrosos u otros.Son atribuciones de la Autoridad de Aplicacin las enumeradas en el artculo 4to de la ley: a. Instrumentar Programas de Gestin integral de los Residuos locales y regionales en coordinacin con otras jurisdicciones. b. Promover polticas fiscales y econmicas para la implementacin de sistemas de gestin de residuos. c. Favorecer la integracin Intermunicipal en el tratamiento de estos residuosAsimismo establece las condiciones mnimas y obligatorias para la disposicin del tratamiento de estos residuos: a. Establecer condiciones de seguridad fsica y administrativas adecuadas b. Respetar las condiciones de los lquidos y gases emanados de los residuos c. Establecer un sistema peridico de monitoreo.