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RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 29/05/19 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 2 C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S. – PINSEQUE A.D. Al jugador D. LUIS MIGUEL OLIVEROS GAY, del Club PINSEQUE A.D., 2 partidos. F.S. CUELLAR COJALBA – C.D. OTXARTABE Al jugador D. DAVID CANO QUEVEDO, del Club F.S. CUELLAR COJALBA, 1 partido. Al jugador D. CRISTIAN BLANCO MARTIN, del Club C.D. OTXARTABE, 2 partidos. Al jugador D. DENIS VAZQUEZ LOPEZ, del Club C.D. OTXARTABE, 3 partidos. C.F.S. FUTSAL IBI-MUSEO DEL JUGUETE - LA UNIÓN CALATAYUD Al jugador D. JAVIER GARCIA TEMPRADO, del Club LA UNIÓN CALATAYUD, 1 partido. GRUPO 3 FUTSAL ALIANÇA MATARO – F.S. PALLEJA Al Delegado D. ALBERTO CAÑABATE FERNANDEZ, del Club F.S. PALLEJA, 4 partidos. GRUPO 4 AD EFS COLMENAR VIEJO – F.S. JUMILLA Sancionar al Club F.S. JUMILLA como autor de una falta grave tipificada en el artículo 139.4c) del Código Disciplinario de la RFEF, con una multa de 1500 €, perdida del encuentro por el resultado de 6-0 y descuento de 3 puntos de la clasificación general. NAVALMORAL F.S. – A.D. BARGAS Al Entrenador D. NATANAEL TORRECILLAS MARCOS, del Club NAVALMORAL F.S., 3 partidos.

RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 29/05/19 ... · resumen de sanciones comitÉ de competiciÓn 29/05/19 segunda divisiÓn b grupo 5 cd atlÉtico carranque f.s. – asoc

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 29/05/19

SEGUNDA DIVISIÓN B

GRUPO 1 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 2 C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S. – PINSEQUE A.D. Al jugador D. LUIS MIGUEL OLIVEROS GAY, del Club PINSEQUE A.D., 2 partidos. F.S. CUELLAR COJALBA – C.D. OTXARTABE

Al jugador D. DAVID CANO QUEVEDO, del Club F.S. CUELLAR COJALBA, 1 partido. Al jugador D. CRISTIAN BLANCO MARTIN, del Club C.D. OTXARTABE, 2 partidos. Al jugador D. DENIS VAZQUEZ LOPEZ, del Club C.D. OTXARTABE, 3 partidos. C.F.S. FUTSAL IBI-MUSEO DEL JUGUETE - LA UNIÓN CALATAYUD

Al jugador D. JAVIER GARCIA TEMPRADO, del Club LA UNIÓN CALATAYUD, 1 partido. GRUPO 3 FUTSAL ALIANÇA MATARO – F.S. PALLEJA

Al Delegado D. ALBERTO CAÑABATE FERNANDEZ, del Club F.S. PALLEJA, 4 partidos. GRUPO 4 AD EFS COLMENAR VIEJO – F.S. JUMILLA Sancionar al Club F.S. JUMILLA como autor de una falta grave tipificada en el artículo 139.4c) del Código Disciplinario de la RFEF, con una multa de 1500 €, perdida del encuentro por el resultado de 6-0 y descuento de 3 puntos de la clasificación general. NAVALMORAL F.S. – A.D. BARGAS

Al Entrenador D. NATANAEL TORRECILLAS MARCOS, del Club NAVALMORAL F.S., 3 partidos.

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 29/05/19

SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 5 CD ATLÉTICO CARRANQUE F.S. – ASOC. JEREZ FUTBOL SALA Al jugador D. ÁLVARO GARCIA VIDAL, del Club CD ATLÉTICO CARRANQUE FS, 1 partido Al jugador D. FERNANDO GÓMEZ PASTELERO, del Club ASOC. JEREZ FUTBOL SALA, 2 partidos. Al jugador D. AITOR BLANCO FERNANDEZ, del Club ASOC. JEREZ FUTBOL SALA, 1 partido. Al jugador D. LUIS RASTROLLO CABALLO, del Club ASOC. JEREZ FUTBOL SALA, 1 partido

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JUEZ l j ~ l C 0 DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PIC0 - 0 ESTEO F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JESUS MARCOS FERNANDEZ, del Club F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PICO, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por emplear medios violentos hacia un contrario (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PIC0 (Ref. Admin. 41 1 1301 21)

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FUTBOL SALA JUEZ UNICO DE COMPETICION

RESOLUCION Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes S.D. XOVE F.S. - CLUB CIDADE DE NARON, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SERGIO CORA PINON, del Club S.D. XOVE F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por sujetar a un contrario (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPET~CION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club S.D. XOVE F.S. (Ref. Admin. 41 121 0179)

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I - -*. - S1000609511819

PEAL KOElrKrQN E ~ P A ~ ~ O L A OL rurm 29105l2019

""REGISTRO DE SALlDAw

JUEZ 1 1 ~ 1 ~ 0 DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes LEIS PONTEVEDRA SAN NARCISO - UV. VENTORRILLO FS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club UV. VENTORRILLO FS, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 139-4h del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 350 euros, por la ausencia entrenador en el encuentro, por octava vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club UV. VENTORRILLO FS (Ref. Admin. 41 1210175)

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lFAC HU€@MIah E ~ P A N O I A R fo rm 1 ' SlOO06088/l819 1

29/0512019 -REGlSTRO DE SALIDA*

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes F.S. CUELLAR COJALBA - C.D. OTXARTABE, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DAVID CAN0 QUEVEDO, del Club F.S. CUELLAR COJALBA, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137- 2j, por interrumpir una ocasion manifiesta de gol, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); al jugador D. YAHYA ABDEL ILAH, del Club C.D. OTXARTABE, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por zancadillear a un adversario (art. 137.1); al jugador D. CRlSTlAN BLANCO MARTIN, del Club C.D. OTXARTABE, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j, por tocar el balon con la mano interrumpiendo una ocasion manifiesta de gol, imponiendo el grado medio de la sancion, en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 23/01/2019 (art. 1 I ) , e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3); y al jugador D. DENlS VAZQUEZ LOPEZ, del Club C.D. OTXARTABE, con 3 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por proferir insult0 hacia el arbitro y acercarse a la mesa del arbitro asistente golpeando el carton de la quinta falta, tirandola al suelo, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3).

Sancionar al Club F.S. CUELLAR COJALBA, con multa por importe de 50 euros, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-la, por 10s incidentes de publico acaecidos faltando 2:26 para finalizar el encuentro, cuando tuvo que ser detenido el encuentro durante 3 minutos, por el enfrentamiento entre aficionados que no llegaron a ser identificados, teniendo que ser avisado el delegado local para que hiciera act0 de presencia la Guardia Civil.

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FUTBOL SALA JUEZ uNICO DE COMPETICION

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club F.S. CUELLAR COJALBA (Ref. Admin. 41 11701 17)

Sr. Presidente del Club C.D. OTXARTABE (Ref. Admin. 41 131 01 27)

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S. - PINSEQUE A.D., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. CARLOS GONZALEZ JIMENEZ, del Club C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-213 del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un rival y la segunda por alejar el balon (art. 137.1); al jugador D. LUlS MIGUEL OLIVEROS GAY, del Club PINSEQUE A.D., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2j del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por empujar a un contrario (art. 137.1); y al jugador D. LUlS MIGUEL OLIVEROS GAY, del Club PINSEQUE A.D., con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c en relacion con el 137-21 del Codigo Disciplinario, 1 partido por una vez expulsado, encararse con jugadores del equipo contrario sin llegar a insultos ni amenazas y 1 partido adicional, por dirigirse a una persona de la grada en terminos de ofensa, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. ESCUELA CIUDAD DE GUADALAJARA F.S. (Ref. Admin. 41 11 60175).

Sr. Presidente del Club PINSEQUE A.D. (Ref. Admin. 41 1120129)

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JUEZ ONICO DE C O M P E T I C I ~ ~ DE SALiDg -- FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.F.S. FUTSAL IBI-MUSE0 DEL JUGUETE - LA UNION CALATAYUD, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JAVIER GARCIA TEMPRADO, del Club LA UNION CALATAYUD, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137- 2f del Codigo Disciplinario, por emplear medios violentos hacia un adversario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 31 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LA UNION CALATAYUD (Ref. Admin. 41 1 1201 43)

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 201 9, entre 10s clubes CLUB MANRESA F.S. - F.S. LA UNION LAS PALMAS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. WESLEY MIRANDA SILVA, del Club F.S. LA UNION LAS PALMAS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2b del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por obstaculizar al portero (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ ~ ~ M C O DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club F.S. LA UNION LAS PALMAS (Ref. Admin. 41 11801 10)

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes BRASERIA LA GREALLA CANET F.S. - CLUB ESPORTIU ESCOLA PIA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al CLUB ESPORTIU ESCOLA PIA, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 150 euros, por la ausencia entrenador en el encuentro, por cuarta vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al Club BRASERIA LA GREALLA CANET F.S., con multa por importe de 1000 euros, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 139-3a, por 10s incidentes de publico acaecidos faltando 1:41 para finalizar el encuentro cuando se produjo el lanzamiento de una botella de agua desde la grada, provocando la detencion del juego durante 8 minutos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, resoluciones sancionadoras del31/10/18, 1911 211 8, 22/01/2019 y 22/05/2019 (art. 1 1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club BRASERIA LA GREALLA CANET F.S. (Ref. Admin. 41 1180156)

Sr. Presidente del Club ESPORTIU ESCOLA PIA (Ref. Admin. 41 1 1801 34)

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JUEZ ljNlC0 DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes CAVAUTO - HOSPITALET BELLSPORT F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al Club HOSPITALET BELLSPORT F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 50 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del HOSPITALET BELLSPORT F.S. ((Ref. Admin. 41 1 1801 51)

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JUEZ UNICO DE COMPET~CION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes FUTSAL ALlANCA MATARO - F.S. PALLEJA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Delegado D. ALBERT0 CANABATE FERNANDEZ, del Club F.S. PALLEJA, con 4 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-3a, por protestar airada y reiteradamente decisiones arbitrales, imponiendo el grado minimo de la sancion de la infraccion inmediatamente superior, en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resoluciones sancionadoras del 1011 01201 8 y 0511 21201 8 (art. 1 1) e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 72 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SA LA

Sr. Presidente del Club F.S. PALLEJA (Ref. Admin. 41 1 1 801 96)

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1 1 .4--,

I 29/05/2019 PEAL i-eoEarcra q ~ ~ i i o l r CE r& "REGISTRO DE SALIDA- I

FUTBOL SALA

Encuentro AD EFS COLMENAR VlEJO - F.S. JUMILLA (25105119)

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 24 de mayo de 2019 el Club F.S. JUMILLA envia escrito al Comite Nacional de Futbol Sala comunicando su no comparecencia al encuentro de referencia por diversas incidencias surgidas con 10s miembros de la plantilla.

Sesundo.- El 25 de mayo tanto el equipo AD EFS COLMENAR VlEJO como 10s colegiados estaban presentes en el pabellon de juego a la hora fijada, sin que el Club F.S. JUMILLA compareciese en el mismo. En el acta arbitral, 10s arbitros del partido redactaron en el apartado de incidencias que tras quince minutos de cortesia sobre la hora prevista de inicio del encuentro, el equipo b F.S. JUMILLA no se presenti en las instalaciones deportivas dando por no celebrado el encuentro

FUNDAMENTOS JURlDlCOS

Primero.- Del expediente obrante se desprende que el Club F.S. JUMILLA tras la comunicacion realizada al Comite Nacional de Futbol Sala el 24 de mayo no comparece en el encuentro

Sequndo.- Por todo lo anterior este Juez de Competicion entiende que dicha infraccion se corresponde a una falta grave tipificada en el articulo 139-4c, el cual establece que se sancionara con multa de hasta 3000 euros, perdida del encuentro, declarandose vencedor al oponente con el resultado de seis goles a cero y descuento de tres puntos de la clasificacion por la incomparecencia en el encuentro.

Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes del expediente y que el motivo esgrimido por el Club F.S. JUMILLA para no comparecer al encuentro, no supone una causa de fuerza mayor ni motivo excepcional por el cual pudiese estar justificada, por lo que, este Juez de Competicion,

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FUTBOL SALA

ACUERDA:

Sancionar al Club F.S. JUMILLA como autor de una falta grave tipificada en el articulo 139.4~) del Codigo Disciplinario de la RFEF, con una multa de 1500 €, perdida del encuentro por el resultado de 6-0 y descuento de 3 puntos de la clasificacion general.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez ljnico de Apelacion en el plazo maximo de diez dias habiles.

Las Rozas de Madrid, a 29 de mayo de 201 9.

El Juez ~ n i c o de Cornpeticion

Sr. Presidente del Club F.S. JUMILLA (Ref. Admin. 41 12501 12)

Clc Sr. Presidente del Club AD EFS COLMENAR VlEJO

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 2019, entre 10s clubes A.D. BARINAS F.S. - F.S. SILVER NOVANCA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al Club A.D. BARINAS F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 100 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por tercera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptlia el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Sancionar al Club A.D. BARINAS F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 70 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por segunda vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ (~NIco DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club A.D. BARINAS F.S. (Ref. Admin. 41 1250134)

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WTBOL SALA JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

RESOLUCION Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 24 de mayo de 2019, entre 10s clubes NAVALMORAL F.S. - A.D. BARGAS, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Entrenador D. NATANAEL TORRECILLAS MARCOS, del Club NAVALMORAL F.S., con 3 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2a del Codigo Disciplinario, por protestar de forma reiterada una decision arbitral habiendo sido advertido previamente, imponiendo el grado maximo de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 2411 01201 8 (art. 1 1 ) e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 54 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club NAVALMORAL F.S. (Ref. Admin. 41 12001 02)

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JUEZ UNICO DE COMPETICION WTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Fljtbol Sala, celebrado el dia 25 de mayo de 201 9, entre 10s clubes BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S. - ALCALA DE GUADAIRA C.D.F.S. CERVECERIA SANTA LUCIA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JUAN CARLOS PENALBA MENOR, del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por zancadillear a un adversario (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S. (Ref. Admin. 41 11 10190)

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~)N

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 26 de mayo de 2019, entre 10s clubes CD ATLETICO CARRANQUE F.S. - ASOC. JEREZ FUTBOL SALA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALVARO GARCIA VIDAL, del Club CD ATLETICO CARRANQUE FS, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2fl por emplear medios violentos hacia un adversario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); al jugador D. RUBEN ORDONEZ MARTIN, del Club ASOC. JEREZ FUTBOL SALA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un adversario y la segunda por tocar el balon con el brazo cortando su trayectoria (art. 137.1); al jugador D. FERNANDO GOMEZ PASTELERO, del Club ASOC. JEREZ FUTBOL SALA, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2j, por evitar una ocasion manifiesta de gol, agarrando a un adversario, imponiendo el grado medio de la sancion al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolution sancionadora del 19/09/2018 (art. 1 1) e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3); al jugador D. AlTOR BLANCO FERNANDEZ, del Club ASOC. JEREZ FUTBOL SALA, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados con expresiones de desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3); y al jugador D. LUIS RASTROLLO CABALLO, del Club ASOC. JEREZ FUTBOL SALA, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse hacia 10s colegiados con expresiones de desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

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JUEZ UNICO DE COMPETICION

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 29 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SA LA

Sr. Presidente del Club CD ATLETICO CARRANQUE FS (Ref. Admin. 41 11 15022)

Sr. Presidente del Club ASOC. JEREZ FUTBOL SALA (Ref. Admin. 41 12001 16)