Resumen Analisis Al Cod. Tributario

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  • 8/18/2019 Resumen Analisis Al Cod. Tributario

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    TRIBUTOSe puede definir con el siguiente concepto: "Prestación usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidadcontributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente".CARACTERÍSTICASPrestación usualmente en dineroEl tributo implica la obligación de dar dinero pagar! en efectivo. Se admite en algunoscasos, el pago del tributo en especie, as como en monedaextranjera, c#e$ues , documentos valorados, e incluso mediante d%bito en cuentabancaria.Para estas otras formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislaciónperuana exige re$uisitos espec ficos adicionales.Excepcionalmente, en nuestra legislación, se puede reali&ar la prestación en especie. Enel Per', de ser el caso, re$uiere de autori&ación por (erec#o Supremo refrendado por el)inisterio de Econom a y *inan&as.Establecida por ley+os Estados soberanos tiene la facultad de crear tributos poder tributario!, la cual seejerce, fundamentalmente, a trav%s del Poder +egislativo, donde existen garant as para elresguardo de los derec#os e intereses de los contribuyentes por medio de susrepresentantes.A fa or del EstadoEl Estado es la entidad a favor del cual debe reali&arse la prestación de dar dinero, por eso se denomina "acreedor tributario". Nuestro ordenamiento tributario peruano consideracomo acreedores al gobierno central, a los gobiernos locales y a determinadas entidadesde derec#o p'blico con personer a jur dica propia ex -PSS, SEN - /, ex */N01-!, entanto formen parte del Estado.!o constituye una sanciónEl tributo constituye un mecanismo $ue permite a los ciudadanos brindar de recursos alestado y por lo tanto no representa en lo absoluto una carga económica por la comisiónde una infracción.

    Considera" en principio" la capacidad contributi a del su#eto obli$adoEn el establecimiento de un tributo, debe tenerse en cuenta la capacidad real del sujetoobligado de afrontar la carga económica $ue supone el tributo lo $ue se expresa en elPrincipio de No onfiscatoriedad.Es e%i$ible coacti amenteEn caso $ue el obligado a la prestación tributaria no cumpla con reali&arla, elEstado puede recurrir al uso leg timo de lafuer&a p'blica para afectar el patrimonio deldeudor y #acer efectivo el pago del mismo.C&ASI'ICACI(!En la Norma -- del 2 tulo Preliminar de nuestro actual ódigo 2ributario 23/ 4 (S 56788 E* ynormas modificatorias!, se asume la denominada clasificación tripartita de lostributos:

    ImpuestoEs el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor delcontribuyente por parte del Estado. 0corde con la finalidad social del tributo, puede existir una contraprestación indirecta manifestada en la satisfacción de necesidades p'blicas.Contribución2ributo cuya obligación tiene como #ec#o generador beneficios derivados de la reali&aciónde obras p'blicas o de actividades estatales.

    http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUThttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml

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    +as contribuciones generan recursos para la reali&ación de obras o la prestaciónde servicios dirigidos a la colectividad en general. +os aportantes tienen la opción deacceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos.Tasas2ributo cuya obligación tiene corno #ec#o generador la prestación efectiva, por el Estado,de un servicio p'blico individuali&ado en el contribuyente. Supone una contraprestaciónpor la acción del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero a instancia dealg'n inter%s particular.Expresado desde el punto de vista del obligado, es el pago por un servicio brindado por elEstado directamente al propio contribuyente.Ejemplo: pago que se realiza al Registro Civil por la expedición de una copia certificadade una partida de nacimiento. Cuando un interesado requiere de una copia autenticada

    por un funcionario autorizado para fines particulares, debe pagar por el servicio deexpedición de dicha copia, el cual se entiende como un servicio p blico individualizado.+as tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios alumbrado y limpie&a p'blica, conservaciónde par$ues y jardines!, derec#os expedición de partidas del 9egistro ivil! y licenciasconstrucción, anuncios, ocupación de las v as p'blicas, venta de bebidas alco#ólicas,

    etc.!Otras clasificacionesSin perjuicio de la posición fijada por el ódigo 2ributario, en ladoctrina existen otras clasificaciones de los tributos , a las $ue #acernos referencia acontinuación:Tributos directos e indirectos)esde el punto de ista económico y financiero se destaca la clasificación de tributosdirectos e indirectos.Tributos directos* a$uellos cuya carga económica es soportada por el mismocontribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva.Ejemplo: El perceptor de rentas de tercera categor!a, quien est" obligado al pagodel #mpuesto a la Renta, de acuerdo a las utilidades que ha$a obtenido en el transcursodel ejercicio.

    Tributos indirectos* a$uellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada aterceros.Ejemplo: El #mpuesto %eneral a las&entas, que es agregado al valor de venta. En estecaso el contribu$ente es el vendedor pero la le$ permite que la carga económica seatrasladada al comprador.Tributos de car+cter periódico y de reali,ación inmediataSon tributos de car+cter periódico a$uellos en los cuales el #ec#o generador de laobligación se configura al final de un pla&o de tiempo dado, por ejemplo, el -mpuesto a la9enta $ue se determina anualmente.Son tributos de reali,ación inmediata a$uellos en los cuales el #ec#o generador de laobligación se configura en un solo momento. Por ejemplo, el -mpuesto de 0lcabala $uegrava la transferencia de inmuebles. 0l reali&arse dic#a transferencia, simult neamente se

    genera la obligación de pago.RE&ACI(! -URÍ)ICO.TRIBUTARIA Es el v nculo entre el Estado o sujeto activo y el contribuyente o sujeto pasivo, por el cualambos se comprometen a ejecutar prestaciones $ue en conjunto se denominan la/bligación 2ributaria.POTESTA) TRIBUTARIA

    0 los Estados se les reconoce la facultad de crear, modificar, suprimir o eximir de tributosa los sujetos $ue se encuentran bajo su jurisdicción.

    http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/evintven/evintven.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPLhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/evintven/evintven.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/cumplimiento-defectuoso/cumplimiento-defectuoso.shtml#INCUMPL

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    0 esta facultad se le denomina doctrinariamente Potestad 2ributaria, poder de imposición,poder fiscal o poder tributario. (ic#a facultad no es ilimitada, pues se encuentra sometidaa determinadas reglas generalmente establecidas en las onstituciones Pol ticas, comoes el caso del Per'.+a doctrina tambi%n #a clasificado la Potestad 2ributaria en dos mbitos:Potestad Tributaria Ori$inariaEs la potestad reconocida a un órgano del Estado $uien en primera instancia es elencargado de crear, modificar, suprimir o eximir de tributos. Normalmente este órgano esel Poder +egislativo.Potestad Tributaria )eri adaEs una potestad adicional reconocida a órganos del Estado distintos al $ue detenta laPotestad 2ributaria /riginaria. 3sualmente la propia onstitución establece los órganos$ue por excepción detentar n la Potestad 2ributaria (erivada, $ue por lo general recae enuna institución p'blica.Ejemplo: el segundo p"rrafo del art!culo ;

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    sus normas, inclusive a sujetos ubicados fuera de su territorio. 0 efecto de determinar lossujetos alcan&ados por el poder tributario del Estado y, por lo tanto, obligados alcumplimiento de las normas tributarias, se adopta diversos criterios de vinculación,en función a la nacionalidad de los contribuyentes, su domicilio, etc.

    E3E!CIO!ES 4 BE!E'ICIOS TRIBUTARIOS+a exoneración puede definirse como la exclusión de un #ec#o imponible del campo deaplicación del impuesto, cuando naturalmente tal #ec#o estar a comprendido dentro dedic#o campo.

    aracter sticas de la exoneración: revisar la norma 1-- del 2P del 23/ del 2.Ejemplo: el art!culo *+ del - de la /e$ del #mpuesto %eneral a las &entas, estableceque las operaciones contenidas en sus 0p(ndices # $ ## est"n exoneradas del #%&. 1i noestuvieran reguladas estas operaciones como exoneradas, en aplicación del art. 2+ de lanorma citada, se encontrar!an dentro del campo de aplicación de la le$.)iferencia entre e%oneración e inafectación* considerando la reali&ación del #ec#oimponible, cabe destacar la distinción entre exoneración e inafectación. +a inafectacióndetermina la no reali&ación del #ec#o imponible por encontrarse fuera del mbito deaplicación del tributo, mientras $ue la exoneración determina $ue, pese a $ue el #ec#oimponible se #a reali&ado, no existe mandato de pago.E0ASI(! TRIBUTARIA" E&USI(! Y ECO!O2ÍA )E OPCI(!E0ASI(! TRIBUTARIA Es la sustracción fraudulenta e intencional al pago de un tributo,destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria@ como por ejemplo, en los casosde doble facturación. +a evasión debe distinguirse del mero incumplimiento o del retrasoen el pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los $ue no existe voluntad deengaAo o fraude al Estado.+a +ey de (elitos 2ributarios norma los delitos llamados de defraudación tributaria,contemplando figuras m s amplias $ue excediendo el concepto de evasión, configuranformas de delito tributario, como por ejemplo: aumento ilegal de saldos a favor, solicitudesde devolución sustentadas fraudulentamente, etc.E&USI(! Es la eventual eliminación o reducción del tributo a pagar, empleando formas

    no pro#ibidas expresamente por las normas legales. (ebe precisarse $ue esta figura secaracteri&a por el abuso de las formas jur dicas@ es decir, por lasimulación o distorsión delas operaciones económicas o actos jur dicos, con el objeto de disimular las reales formaseconómicas o jur dicas $ue normalmente s configuran el #ec#o imponible.Ejemplo: el caso de una persona natural $ue edifica un mueble con el fin de venderlo, locual est gravado con el -B1. Sin embargo, antes de enajenar el inmueble lo al$uiladurante un mes y luego lo vende a efectos de eludir la aplicación de dic#o impuesto,aduciendo $ue no fue edificado para su venta.ECO!O2ÍA )E OPCI(!Es el derec#o del contribuyente para escoger la alternativa menos onerosa desde el puntode vista tributario, cuando la ley le otorga esa posibilidad.Ejemplo: el caso de una persona natural que realiza actividades consideradas de tercera

    categor!a seg n el #mpuesto a la Renta $ que, por su nivel de ingresos $ condiciones particulares, puede optar por tributar en el R(gimen %eneral, en el R(gimen Especial del #mpuesto a la Renta, o en el R(gimen 3nico 1implificado.C(2PUTO )E P&A5OS 9evisar Norma ?-- del 2P del 23/ del ódigo 2ributario.OB&I1ACI(! TRIBUTARIA9elación de derec#o p'blico , consistente en el v nculo entre el acreedor sujeto activo! yel deudor tributario sujeto pasivo! establecido por ley, $ue tiene por objeto elcumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.Elementos

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml

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    Sujeto 0ctivo o 0creedor 2ributario: es a$u%l en favor del cual debe reali&arse laprestación tributaria.Son acreedores tributarios el Bobierno entral, los Bobiernos 9egionales y los Bobiernos+ocales, son acreedores de la obligación tributaria, as como las entidades de derec#op'blico con personer a jur dica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.+a S3N02 en calidad de órgano administrador , es competente para administrar tributosinternos: -mpuesto a la 9enta, -mpuesto Beneral a las 1entas, -mpuestode Promoción )unicipal, -mpuesto Extraordinario de Solidaridad, -mpuesto Selectivoal onsumo.Sujeto Pasivo o (eudor 2ributario: (eudor tributario es la persona obligada alcumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.Contribuyente* a$u%l $ue reali&a, o respecto del cual se produce el #ec#o generador dela obligación tributaria.Se considera deudor por cuenta propia, en tanto %ste reali&a el #ec#o imponible.Responsable* a$u%l $ue, sin tener la condición de contribuyente no reali&a el #ec#oimponible , debe cumplir la obligación tributaria.Se considera deudor por cuenta ajena.Pueden ser:6. A$entes de retención* sujeto $ue por su posición contractual o actividad, estobligado por ley a responsabili&arse del pago del tributo, reteniendo el tributo alcontribuyente seAalado tambi%n por ley.7. A$entes de percepción * sujeto $ue por su actividad, función, est en posibilidad depercibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.Nota: en defecto de la ley, mediante (ecreto Supremo, pueden ser designados agentesde retención o percepción8. Representante o Responsables solidarios* est n obligados a pagar tributos ycumplir con las obligaciones formales con los recursos $ue dispongan, en calidad derepresentantes y en calidad de ad$uirentes.9evisar arts. 5C al D>= del 23/ del 2.Capacidad tributaria

    Se entiende por capacidad tributaria a la posibilidad de ser sujeto pasivo de la relación jur dica tributaria, sin $ue tenga relevancia la cantidad de ri$ue&a $ue se posea.2ienen capacidad tributaria las personas naturales, personas jur dicas empresas , S.0.,S9+., etc.!, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomiso, sociedades de #ec#o,sociedades conyugales u otros entes colectivos, aun$ue est%n limitados o care&can decapacidad jur dica seg'n el derec#o privado o p'blico, siempre $ue la +ey le atribuya lacalidad de sujetos de derec#os y obligaciones tributarias.Representación+a representación de los sujetos $ue care&can de personer a jur dica entidades!corresponder a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados.En caso de personas naturales $ue care&can de capacidad jur dica para obrar, actuar nsus representantes legales o judiciales.

    +as obligaciones tributarias $ue correspondan a estas personas naturales, personas jur dicas o entidades podr n ser cumplidas por s mismas o por medio de susrepresentantes.)omicilio. )omicilio 'iscal* es a$uel domicilio $ue fija el obligado a inscribirse antela 0dministración 2ributaria dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.. )omicilio Procesal* el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno desus procedimientos. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano$ue seAale la 0dministración 2ributaria. uando no sea posible notificar al deudor

    http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#sucehttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/radio/radio.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/consumo-inversion/consumo-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#sucehttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/radio/radio.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml

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    tributario en el domicilio procesal fijado por %ste, la 0dministración reali&ar lasnotificaciones $ue correspondan en su domicilio fiscal.4ota : Se diferencia con la dirección domiciliaria, en $ue este es el lugar donde#abitualmente reside una persona.

    9evisar arts. 55= al a57= del 23/ del 2.!ACI2IE!TO )E &A OB&I1ACI(! TRIBUTARIA+a obligación tributaria nace cuando se reali&a el #ec#o previsto en la ley, comogenerador de dic#a obligación.En ese sentido, se deben reunir en un mismo momento:

    • la configuración de un #ec#o

    • su conexión con un sujeto

    • la locali&ación y consumación en un momento y lugar determinado

    E3I1IBI&I)A) )E &A OB&I1ACI(! TRIBUTARIA+a norma general es $ue una deuda es exigible al d a siguiente al vencimiento del pla&ofijado para la declaración.

    9evisar arts. 6= 23/ del 2.PRE&ACI(! )E )EU)AS TRIBUTARIAS

    9evisar arts. C= 23/ del 2.TRA!S2ISI(! )E &A OB&I1ACI(! TRIBUTARIA+a obligación tributaria se transmite a los sucesores y dem s ad$uirentes a t tulouniversal.En caso de #erencia la responsabilidad est limitada al valor de losbienes y derec#os $uese reciba.

    9evisar arts. D7= y DC= del 23/ del 2.E3TI!CI(! )E &A OB&I1ACI(! TRIBUTARIA

    9evisar arts. D;= y

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    9evisar art. 66= del 23/ del 2.)E0O&UCIO! )E PA1OS I!)EBI)OS O E! E3CESO +as devoluciones de pagosreali&ados indebidamente o en exceso se efectuar n en moneda nacional agreg ndolesun inter%s fijado por la 0dministración 2ributaria. En los casos en $ue la S3N02 determinereparos como consecuencia de la verificación o fiscali&ación efectuada a partir de lasolicitud mencionada en el inciso precedente, deber proceder a la determinación delmonto a devolver considerando los resultados de dic#a verificación o fiscali&ación.Si producto de la verificación o fiscali&ación antes mencionada, se encontraran omisionesen otros tributos, estas omisiones podr n ser compensadas con el pago en exceso,indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita.

    9evisar arts. 6 = y 68= del 23/ del 2.AP&A5A2IE!TO 4 'RACCIO!A2IE!TO )E )EU)AS TRIBUTARIAS

    9evisar art. 66= del 23/ del 2.CO2PE!SACI(!+a deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente con los cr%ditos por tributos,sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, $uecorrespondan a per odos no prescritos, $ue sean administrados por el mismo órganoadministrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. 0 tal efecto,la compensación podr reali&arse en cual$uiera de las siguientes formas:5. ompensación autom tica, 'nicamente en los casos establecidos expresamente

    por ley.

    D. ompensación de oficio por la 0dministración 2ributaria:

    6. ompensación a solicitud de parte, la $ue deber ser efectuada por la 0dministración 2ributaria, previo cumplimiento de los re$uisitos, forma y condiciones$ue %sta seAale.

    Para efecto de lo dispuesto, son cr%ditos por tributos el saldo a favor del exportador, elreintegro tributario y cual$uier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.

    9evisar art. = del 23/ del 2.CO!)O!ACI(!+a deuda tributaria sólo podr ser condonada por norma expresa con rango de +ey.Excepcionalmente, los Bobiernos +ocales podr n condonar, con car cter general, elinter%s moratorio y las sanciones, respecto de los tributos $ue administren.CO!SO&I)ACI(!+a deuda tributaria se extinguir por consolidación cuando el acreedor de la obligacióntributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión debienes o derec#os $ue son objeto del tributo.PRESCRIPCI(! P&A5OS )E PRESCRIPCI(!+a acción de la 0dministración 2ributaria para determinar la obligación tributaria, as comola acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro ! aAos cuando el 0gente de retención opercepción no #a pagado el tributo retenido o percibido.+a acción para solicitar o efectuar la compensación, as como para solicitar la devoluciónprescribe a los cuatro

    9evisar arts.

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    +a prescripción puede oponerse en cual$uier estado del procedimiento administrativo o judicial.El pago voluntario de la obligación prescrita no da derec#o a solicitar la devolución de lopagado.'ACU&TA)ES )E &A A)2I!ISTRACI(!'ACU&TA) )E RECAU)ACI(!3na de sus funciones es recaudar los tributos. Para ello, podr contratar directamente losservicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudascorrespondientes a tributos administrados. +os acuerdos podr n incluir la autori&aciónpara recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la 0dministración.Existen excepciones a la labor normal de recaudación.2E)I)AS CAUTE&ARES PRE0IASExcepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor sea indispensable o, existanra&ones $ue permitan presumir $ue la cobran&a podr a devenir en infructuosa, antes deiniciado el Procedimiento de obran&a oactiva, la 0dministración a fin de asegurar elpago de la deuda, podr trabar medidas cautelares por la suma $ue baste para satisfacer la deuda, inclusive cuando %sta no sea exigible coactivamente.Entre otros, constituyen supuestos para trabar una medida cautelar previa:

    • Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados oadulterados $ue redu&can total o parcialmente la base imponible@

    • /cultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos,pasivos, gastos o egresos@ o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total oparcialmente falsos@

    • (estruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otroslibros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por normas.

    • No ex#ibir yFo no presentar los libros, registros yFo documentos $ue sustenten lacontabilidad.

    • No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones detributos $ue se #ubieren efectuado al vencimiento del pla&o $ue para #acerlo.

    +as medidas cautelares 'nicamente podr n ser ejecutadas luego de iniciado elProcedimiento de obran&a oactiva y vencido el pla&o de ; d as # biles desde lanotificación de la resolución correspondiente, salvo se trate de bienes perecederos.

    9evisar arts. 7C= al 7 = del 23/ del 2.'ACU&TA) )E )ETER2I!ACI(!)eterminación de la obli$ación tributaria* Se entiende por determinación de la

    obligación tributaria:POR E& )EU)OR TRIBUTARIO1E9-*- 0 +0 9E0+-G0 -HN (E+ IE I/ BENE90(/9 J0SE -)P/N-J+E

    30N2K0 (E+ 29-J32/

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/

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    +a determinación de la obligación tributaria se inicia:5. Por declaración del deudor tributario.D. Por la 0dministración 2ributaria@ por propia iniciativa o denuncia de terceros.Para tal efecto, cual$uier persona puede denunciar la reali&ación de un #ec#o generador de obligaciones tributarias.'iscali,ación o erificación de la obli$ación tributaria efectuada por el deudor +a determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor est sujeta afiscali&ación o verificación por la 0dministración 2ributaria, la $ue podr modificarlacuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la9esolución de (eterminación, /rden de Pago o 9esolución de )ulta.'ACU&TA) )E 'ISCA&I5ACI(!+a facultad de fiscali&ación de la 0dministración 2ributaria se ejerce en forma discrecional.El ejercicio de la función fiscali&adora incluye:

    • la inspección

    • la investigación y

    • el control del cumplimiento de obligaciones tributarias incluso de a$uellos sujetos$ue gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios!.

    Para tal efecto, dispone entre otras de las siguientes facultades discrecionales:5. Exigir a los deudores tributarios la ex#ibición yFo presentación de:

    • +ibros, registros yFo documentos $ue sustenten la contabilidad yFo $ue seencuentren relacionados con #ec#os susceptibles de generar obligaciones tributarias, losmismos $ue deber n ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

    • D. 9e$uerir a terceros informaciones y ex#ibición yFo presentación de sus libros,registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de cr%dito o afines y correspondenciacomercial relacionada con #ec#os $ue determinen tributación.

    6. Solicitar la comparecencia de los deudores o terceros.

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    b. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos.

    c. Por constancia administrativa.

    d! )ediante la publicación en la p gina Leb de la 0dministración 2ributaria, en los casosde extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobran&a dudosa orecuperación onerosa.e! uando se tenga la condición de No Iallado o No Iabido o cuando el domicilio delrepresentante de un no domiciliado fuera desconocido, por cual$uiera de las formassiguientes:5! )ediante acuse de recibo, entregado de manera personal o con certificación de lanegativa a la recepción, en el lugar en $ue se los ubi$ue. 2rat ndose de personas

    jur dicas o empresas sin personer a jur dica, la notificación podr ser efectuada con elrepresentante legal en el lugar en $ue se le ubi$ue, con el encargado o con alg'ndependiente de cual$uier establecimiento del deudor tributario o con certificación de lanegativa a la recepción.D! )ediante la publicación en la p gina Meb de la S3N02 o, en el (iario /ficial o, en eldiario de la localidad encargado de los avisos judiciales o de mayor circulación de dic#alocalidad.f! uando en el domicilio fiscal no #ubiera persona capa& alguna o estuviera cerrado, sefijar un edulón en dic#o domicilio. +os documentos a notificarse se dejar n en sobrecerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.Notificación 2 cita: cuando no #abi%ndose verificado notificación alguna o %sta se #ubierereali&ado sin cumplir con los re$uisitos legales, la persona a $uien #a debido notificarseefect'a cual$uier acto o gestión $ue demuestre o suponga su conocimiento. Seconsiderar como fec#a de la notificación a$u%lla en $ue se practi$ue el respectivo acto ogestión.E'ECTOS )E &AS !OTI'ICACIO!ES+as notificaciones surtir n efectos desde el d a # bil siguiente al de su recepción, entregao depósito, publicación, seg'n sea el caso.Excepción: medidas cautelares, re$uerimientos de ex#ibición de libros, registrosy documentación sustentatoria de operaciones de ad$uisiciones y ventas $ue se debanllevar conforme a las disposiciones pertinentes y otros de acuerdo a ley: surte efecto elmismo d a.

    9evisar art. 5>6= al 5>C= del 23/ del 2.!O :A&&A)O . !O :ABI)OEs No Iallado el contribuyente cuyo domicilio fiscal, comunicado a la S3N02, no #a sidoubicado. Este contribuyente pasar a la condición de No Iabido si, transcurrido los 6>d as # biles posteriores a la publicación de la lista en la $ue se encuentre en condición detal, no #a cumplido con regulari&ar su domicilio o $ue luego de #aber regulari&ado ante laS3N02, su domicilio no es ubicado. Este pla&o fue otorgado a a$uellos contribuyentes $tuvieran tal condición a la fec#a de publicación de la norma. Para casos posteriores, elpla&o es de 7 d as.Consecuencias2ener la condición de contribuyente No Iabido implica lo siguiente:

    • +os comprobantes de pago $ue emita durante el tiempo en $ue sea consideradocomo No Iabido, no podr n sustentar cr%dito fiscal para el -B1.

    • +os representantes legales ser n considerados como responsables solidarios.

    http://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/laweb/laweb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/laweb/laweb.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtml

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    • Suspensión del pla&o prescriptorio de la obligación tributaria.

    • -nterposición de medidas cautelares previas de corresponder .

    • No podr reali&ar tr mites relacionados al 93 y a comprobantes de pago.

    2omento en ;ue se le anta la condición de domicilioEl deudor tributario dejar de tener la condición de N/ I0++0(/ o N/ I0J-(/ a partir del d a # bil siguiente al:

    • (e la verificación $ue efect'e la 0dministración 2ributaria.

    • 1encimiento del pla&o con el $ue cuenta la 0dministración 2ributaria para efectuar la mencionada verificación, sin $ue %sta se #aya reali&ado 5> d as # biles!.

    PROCE)I2IE!TO )E COBRA!5A COACTI0A+a cobran&a coactiva de las deudas tributarias es facultad de la 0dministración 2ributaria,se ejerce a trav%s del Ejecutor oactivo, $uien actuar en el procedimiento de cobran&a

    coactiva con la colaboración de los 0uxiliares oactivos.)EU)A E3I1IB&E E! COBRA!5A COACTI0A*Sólo la deuda $ue sea exigible dar lugar a las acciones de coerción para su cobran&a. 0este fin se considera deuda exigible a la establecida en el art. 557= del 23/ del ódigo2ributario.'ACU&TA)ES )E& E-ECUTOR COACTI0O

    0 trav%s del Ejecutor oactivo se ejerce las acciones de coerción para el cobro de lasdeudas exigibles. *acultades: revisar art. 55C= del 23/ del 2.PROCE)I2IE!TOEs iniciado por el Ejecutor oactivo mediante la notificación al deudor tributario de la9esolución de Ejecución oactiva 9E , $ue contiene un mandato de cancelación de las/rdenes de Pago o 9esoluciones en cobran&a, dentro de ; d as # biles, bajo

    apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución for&ada de lasmismas, en caso $ue %stas ya se #ubieran dictado.El ejecutado est obligado a pagar a la 0dministración las costas y gastos originados en elProcedimiento de obran&a oactiva.2eniendo como base el costo del proceso de cobran&a $ue estable&ca la 0dministración ypor econom a procesal, no se iniciar n acciones coactivas respecto de deudas $ue por sumonto as lo considere, $uedando expedito el derec#o de la 0dministración a iniciar la

    obran&a oactiva, por acumulación de deudas.2E)I)AS CAUTE&ARES 9 2E)I)A CAUTE&AR 1E!

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    • En forma de retención.

    9evisar art. 55 = del 23/ del 2.SUSPE!SI(! 4 CO!C&USI(! )E& PROCE)I2IE!TO )E COBRA!5A COACTI0A

    • 9evisar art. 558= del 23/ del 2.

    I!TER0E!CI(! E3C&U4E!TE )E PROPIE)A) 9evisar art. 5D>= del 23/ del 2.

    PROCE)I2IE!TO CO!TE!CIOSO TRIBUTARIOETAPASa! +a reclamación ante la 0dministración 2ributaria.b! +a apelación ante el 2ribunal *iscal.

    2E)IOS PROBATORIOSPueden actuarse en la v a administrativa, los documentos, la pericia y la inspección delórgano encargo de resolver.Pla,o* 8= d>as /+biles? 2rat ndose de resoluciones emitidas como consecuencia de laaplicación de las normas de precios de transferencia, el pla&o para ofrecer y actuar las pruebas ser de como las resoluciones ;ue lassustituyan" el pla,o para ofrecer y actuar las pruebas ser+ de @ d>as /+biles?REC&A2ACI(!ACTOS REC&A2AB&ESPuede ser objeto de reclamación:

    • la 9esolución de (eterminación

    • la /rden de Pago

    • la 9esolución de )ulta

    • la resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinaciónde la obligación tributaria

    • las resoluciones ;ue estable,can sanciones de comiso de bienes"internamiento temporal de e/>culos y cierre temporal de establecimiento u oficinade profesionales independientes

    • las resoluciones ;ue las sustituyan

    • los actos ;ue ten$an relación directa con la determinación de la deudaTributaria

    • las resoluciones ;ue resuel an las solicitudes de de olución

    • las resoluciones ;ue determinan la p rdida del fraccionamiento de car+cter $eneral o particular?

    http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml

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    RE UISITO )E& PA1O PRE0IO PARA I!TERPO!ER REC&A2ACIO!ES2rat ndose de 9esoluciones de (eterminación y de )ulta, para interponer reclamación noes re$uisito el pago previo de la deuda por la parte $ue constituye motivo de lareclamación@ pero para $ue %sta sea aceptada, el reclamante deber acreditar $ue #aabonado la parte de la deuda no reclamada actuali&ada #asta la fec#a en $ue realice elpago.Para interponer reclamación contra la /rden de Pago es re$uisito acreditar el pago previode la totalidad de la deuda actuali&ada #asta la fec#a en $ue realice el pago, excepto enel caso establecido para las /rdenes de Pago.RE UISITOS )E A)2ISIBI&I)A)

    • 9evisar arts. 56;= al 5= del 23/ del .2.

    2E)IOS PROBATORIOS E3TE2PORA!EOSNo se admitir como medio probatorio bajo responsabilidad, el $ue #abiendo sidore$uerido por la 0dministración durante el proceso de verificación o fiscali&ación no#ubiera sido presentado yFo ex#ibido.Excepción: $ue el deudor pruebe $ue la omisión no se generó por su causa o acredite lacancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas o presente cartafian&a actuali&ada #asta por C meses o 8 meses trat ndose de la reclamación deresoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios detransferencia.P&A5O PARA RESO&0ER REC&A2ACIO!ES

    • 9evisar art. 5

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    UE-A A)2I!ISTRATI0ASe presenta cuando existan actuaciones o procedimientos $ue afecten directamente oinfrinjan lo establecido en este ódigo@ debiendo ser resuelto por:a! El 2ribunal *iscal dentro del pla&o de D> d as # biles de presentado el recurso,trat ndose de recursos contra la 0dministración 2ributaria.b! El )E* dentro del pla&o de D> d as, trat ndose de recursos contra el 2ribunal *iscalPROCE)I2IE!TO !O CO!TE!CIOSOTR 2ITE )E SO&ICITU)ES !O CO!TE!CIOSAS+as solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria,deber n ser resueltas y notificadas en un pla&o no mayor de

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    (e presentar declaraciones y comunicaciones.(e permitir el control de la 0dministración 2ributaria, informar y comparecer ante lamisma./tras obligaciones tributarias.

    • 9evisar 2ablas de -nfracciones y Sanciones del 23/ del .2.

    I2PUESTO A &A RE!TACO!CEPTOS TE(RICOS )E RE!TA+as teor as $ue definen el concepto de renta son las siguientes:5. 2eor a de la 9enta Producto o de la *uenteD. 2eor a del *lujo de 9i$ue&a6. 2eor a del onsumo m s -ncremento PatrimonialI? Teor>a de la Renta Producto o de la 'uentePara esta teor a, la renta constituye el producto periódico de una fuente durable en estadode explotación.Elementos:6? Producto* +a renta debe ser una ri$ue&a nueva o distinta y separable de la fuente $uela produce. Est referido a un bien material, $ue se pueden medir o contar y expresarseen dinero, y $ue al separarse de la fuente deja a %sta en condiciones de seguir produciendo m s ri$ue&a.7? Periódico* +a renta debe provenir de una fuente capa& de repetir la producción de lari$ue&a, es decir, debe volver a producir o debe tener la capacidad de producir nuevamente la ri$ue&a en un determinado per odo de tiempo.

    abe indicar $ue el per odo en $ue se produ&ca la renta no necesariamente debe ser diario, mensual o anual. +o esencial es $ue debe existir la potencialidad de volver a repetir la renta.

    0simismo, la periodicidad de la renta depende de la capacidad de la fuente para seguir produciendo y no de otros factores ajenos a ella, como puede ser la decisión delpropietario de seguir o no poni%ndola en explotación.8? 'uente durable* Se entiende como fuente, a un bien corporal o incorporal capa& deproducir una ri$ue&a a su poseedor.Es necesario $ue sea durable, es decir, $ue sobreviva a la creación de la ri$ue&a, lo $ueno $uiere decir $ue tenga una vida ilimitada, ya $ue necesariamente sufrir un desgastepor el mismo proceso de la explotación, el paso del tiempo, la tecnolog a, etc.D? Estado de e%plotación* Para producir la renta, la fuente debe #aber sido #abilitada demanera racional. Ello significa $ue #a sido acondicionada o dispuesta de forma tal, $ue sudestino sea la producción de ri$ue&a. Esto $uiere decir $ue si se produce enri$uecimientosin #aberse #abilitado la fuente, %sta no ser a considerada renta.+a renta debe ser producida por la fuente, #abilitada voluntariamente.II? Teor>a del 'lu#o de Ri;ue,aEsta teor a establece un concepto m s amplio de renta. 0s , considera como renta a todoslos enri$uecimientos $ue provengan de las relaciones con terceros #acia la persona $uelo obtiene, adem s de a$uellos ya considerados dentro de la 2eor a anterior.2ipos de enri$uecimientos considerados como renta para %sta teor a:A 1anancias por reali,ación de bienes de capitalSe considera renta a la reali&ación de bienes patrimoniales, entendi%ndose como tales,a$uellos $ue no #an sido ad$uiridos con la finalidad de ser vendidos sino para ser destinados a la producción de otros bienes, como son los bienes de activo fijo $ueexcepcionalmente son vendidos.B In$resos por acti idades accidentales

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/Tecnologia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/Tecnologia/index.shtml

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    Se considera renta los ingresos $ue se originan producto de una fuente #abilitada demanera eventual o transitoria, o $ue provenga de actos accidentales, es decir, en los $ueno #a existido un trabajo previo de preparación de la fuente con la finalidad de producir dic#a renta aun$ue para su preparación es preciso $ue exista en la decisión previa.

    0s se considera un ingreso por actividad accidental cuando no se reali&a ninguna acciónprevia con la finalidad de generar ri$ue&a, sino $ue %sta fluye de #ec#os no previstos y lapersona decide en ese momento reali&ar dic#a acción.C In$resos e entualesSe considera renta los ingresos obtenidos por juegos de a&ar.Se diferencia con los ingresos accidentales en $ue para $ue estos se concreten en rentadebe existir la decisión del sujeto de reali&ar una acción de terminada. Encambio, en losingresos eventuales %stos no dependen de la voluntad de las personas, sino de factoresaleatorios.) In$resos a t>tulo $ratuitoSe considera renta las transferencias a t tulo gratuito, ya sea $ue provengan de una#erencia o $ue se produ&can por la voluntad de una persona $ue efect'a una donación,regalo u obse$uio a favor de otra.III? Teor>a de Consumo m+s Incremento PatrimonialBrava el total de los enri$uecimientos $ue percibe una persona a lo largo de un per odo,cual$uiera sea su origen o duración@ es decir, se grava su capacidad contributiva sininteresar si es producto de una fuente o de la relación $ue pueda existir con terceros.

    0$u la renta interesa como indicador de la capacidad contributiva delindividuo, de suaptitud real o potencial de satisfacer necesidades, por lo $ue para reconocerla no serecurre a su origen fuente o flujo de ri$ue&a! sino solamente a la verificación delincremento de la ri$ue&a a nivel personal a lo largo de un per odo.Ello se traduce en dos grupos: las variaciones patrimoniales y los consumos.A &as ariaciones patrimonialesSe entiende por renta los cambios del valor del patrimonio conjunto de bienes, derec#osy propiedades $ue tiene una persona en una fec#a determinada!, $ue en su conjunto sonpropiedad del individuo, obtenidos entre el comien&o y el fin de un periodo.

    Para %sta teor a la renta se centra en el individuo y busca captar el total de suenri$uecimiento, cual$uiera sea su origen o duración.+as variaciones patrimoniales pueden provenir de:

    • -ngresos por explotación de una fuente productora

    • -ngresos provenientes de la relación con terceros

    • 0umento de valor de los bienes pose dos

    B &os consumosSe debe entender por consumo al empleo de bienes o servicios $ue se extinguen con lasatisfacción de necesidades #umanas y puede manifestarse de diferentes formas:

    3so de bienes ad$uiridos en el per odo 3so de bienes durables ad$uiridos en ejercicios anteriores onsumo de bienes y servicios producidos directamente por la personaomo puede observarse esta teor a busca gravar todo lo $ue est en posesión del sujeto:

    la variación en su patrimonio y el consumo efectuado.Si #ipot%ticamente en un periodo determinado un sujeto se abstuviera de consumir, elc lculo de su renta se reflejar a en la variación de su patrimonio al final del per odo.CRITERIOS )E 0I!CU&ACI(!

    http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtml

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    3na ve& explicado los enri$uecimientos $ue constituyen renta para cual$uier legislación ,es necesario entender $ue para $ue la renta constituya tributo, no basta $ue encaje enla descripción de renta, sino $ue adicionalmente debe existir una conexión entre el sujetopasivo del tributo deudor tributario! y el sujeto activo el Estado, acreedor tributario!, a fin$ue %ste pueda ejercer la potestad tributaria exigir el pago del tributo .+os #ec#os vinculantes $ue generan obligaciones tributarias presentan dos criterios:5. riterios SubjetivosEst n referidos a las personas f sicas $ue reali&an el acto o #ec#o gravado y a lascircunstancias $ue las relacionan con el estado. Son aplicables a las personas f sicas onaturales y a las personas jur dicas.

    0. Personas f sicas o naturales: referido a la persona #umana. Para gravar a %staspersonas puede tomarse en cuenta:

    5. Se ad$uiere por nacimiento, v nculos sangu neos o por naturali&ación, seg'n lasleyes del Estado.Seg'n este criterio, todas las rentas $ue perciban los nacionales del Estado,constituyen #ec#os gravados para ese pa s.

    D. &a nacionalidad

    6. El domicilio

    Este criterio indica $ue las personas $ue residan en una determinada localidad deber ntributar por el total de rentas producidas en cual$uier territorio onación y de esta forma,contribuir con el estado donde viven.El elemento $ue vincula al deudor tributario con el estado lo constituye el #ec#o de residir en %l, sin interesar la ubicación de la fuente o la nacionalidad.Este criterio permite ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de obligacionestributarias al tener al sujeto del impuesto dentro del territorio nacional a diferencia delcriterio de nacionalidad.

    0. Persona ur dicas: entidades de existencia legal o por acuerdos entre personas$ue la conforman. Para gravar a %stas, puede tomarse en cuenta:

    5. Ser n contribuyentes del impuesto las personas jur dicas constituidas en el Estado$ue ejerce la potestad tributaria en nuestro caso, inscritas debidamente en 9egistrosP'blicos!.

    D. El lu$ar de constitución

    6. &a sede de la Administración

    Ser n contribuyentes del impuesto todas las sociedades cuya sede administrativa seencuentre en el Per', sin importar el lugar donde se genere la ri$ue&a.D. riterio /bjetivoEst referido a la ubicación territorial del #ec#o $ue genera la renta ubicación de lafuente!.Es criterio objetivo:&a ubicación territorial de la fuenteEste criterio prescinde de los elementos de valoración personal para incidir enfundamentos de ndole económica. Establece $ue la ri$ue&a $ue produce una econom adebe ser gravada por el poder pol tico de la econom a $ue la genera.

    http://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml

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    Entonces, bajo este criterio todos los contribuyentes, cual$uiera sea sunacionalidad, ciudadan a, domicilio o residencia, sólo tributar n por las rentas generadaspor fuentes ubicadas en determinado territorio nacional. 0s , el pa s de ubicación del bieno de la actividad productora ser el $ue se encuentre en condiciones de efectuar el cobrodel tributo en m%rito a $ue el mismo tributo fluye de una fuente en el circuito económico dedic#o Estado.)E'I!ICI(! )E RE!TA SE1F! &A &E1IS&ACI(! !ACIO!A&5. +as rentas $ue se obtengan del capital" del traba#o y de la aplicación con#unta deambos , entendi%ndose como tales, a$u%llas $ue provengan de una fuente durable ysusceptible de generar ingresos periódicos.Se incluye a:

    • +as regal as.

    • +os resultados de la enajenación de:

    O 2errenos r'sticos o urbanos por el sistema de urbani&ación o loti&ación.O -nmuebles, comprendidos o no bajo el r%gimen de propiedad #ori&ontal, cuando#ubieren sido ad$uiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de laenajenación.O +os resultados de la venta, cambio o disposición #abitual de bienesD. +as$anancias de capital .

    onstituye ganancia de capital cual$uier ingreso $ue provenga de la enajenación debienes de capital.Entre las operaciones $ue generan ganancias de capital, se encuentran:a. +a enajenación, redención o rescate, seg'n sea el caso, de acciones y

    participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,t tulos,bonos y papeles comerciales, valores representativos de c%dulas #ipotecarias,obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

    5. Jienes ad$uiridos en pago de operaciones #abituales o para cancelar cr%ditos provenientes de las mismas.

    D. Jienes muebles cuya depreciación o amorti&ación admite la +ey del-mpuesto a la 9enta.

    6. (erec#os de llave, marcas y similares.

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    c. +os resultados de la enajenación de bienes $ue, al cese de las actividadesdesarrolladas por empresas unipersonales #ubieran $uedado en poder del titular dedic#as empresas, siempre $ue la enajenación tenga lugar dentro de los D aAoscontados desde la fec#a en $ue se produjo el cese de actividades.

    !o constituye $anancia de capital gravable por esta +ey, el resultado de la enajenaciónde los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisao sociedad conyugal $ue optó por tributar como tal, $ue no genere rentas de terceracategor a:

    • -nmuebles ocupados como casa #abitación del enajenante.

    • Jienes muebles, distintos a los seAalados en el inciso a! precedente.

    6. /tros ingresos $ue provengan de terceros .a. +as indemni&aciones en favor de empresas por seguros de su personal y a$u%llas

    $ue no impli$uen la reparación de un daAo.

    b. +as sumas referidas a los casos de seguros de vida dotales y dem s beneficios alos asegurados.

    c. +as indemni&aciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activode la empresa , en la parte en $ue excedan del costo computable de ese bien salvo$ue se cumplan las condiciones para alcan&ar la inafectación total!.

    No se considerar como ganancia el exceso sobre el costo computable a $ue se refiere elp rrafo anterior, siempre $ue sea destinado para la reposición total o parcial de dic#o bieny $ue la ad$uisición se contrate dentro de los seis meses posteriores a la recepción de laindemni&ación y el bien se reponga en un pla&o no mayor de 5 meses contados a partir de esa misma fec#a.

    En todo caso la S3N02 podr autori&ar pla&os mayores para la reposición de dic#o bien. operaciones decompra y 5> operaciones de venta, de las siguientes actividades:

    • Enajenación de bienes por una persona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal $ue optó por tributar como tal!.

    Enajenación de acciones y participaciones representativas del capital desociedades, acciones del trabajo, bonos, c%dulas #ipotecarias y otros valores.

    +a persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal $ue optó por tributar como tal,$ue no #ubiesen tenido la condición de #abituales o $ue #abi%ndola tenido la #ubiesenperdido en uno o m s ejercicios gravables, computar n para los efectos del -mpuesto elresultado de las enajenaciones a $ue se refieren los p rrafos precedentes sólo a partir dela operación en $ue se presuma la #abitualidad.

    http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtml

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    En ning'n caso se considerar n operaciones #abituales ni se computar para el cómputomencionado, las enajenaciones de bienes cuando %stos #ayan sido ad$uiridos por causade muerte.N/20: +as operaciones $ue se encuentren exoneradas del -mpuesto de enajenación,redención o rescate, de acciones y participaciones representativas del capital, accionesde inversión, certificados, t tulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos dec%dulas #ipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valoresmobiliarios!, son computables para determinar la #abitualidad.CRITERIOS )E 0I!CU&ACI(! SE1F! &A &E1IS&ACI(! !ACIO!A&+a legislación nacional adopta los criterios de vinculación deldomicilio y el de ubicaciónterritorial de la fuente , a fin de vincular al deudor tributario con los #ec#os imponibles.6 Criterio del domicilioSe establece $ue los contribuyentes domiciliados en el pa s, deben de tributar por surenta de fuente mundial es decir, renta de fuente peruana m s renta de fuenteextranjera!.

    0simismo, establece $ue los contribuyentes no domiciliados, deben tributar sólo por surenta de fuente peruana.

    0s , se consideran domiciliados :5. &as personas f>sicas o naturales Para el caso de nacionales , la condición de domiciliado se configura si estas personascumplen con lo establecido en el ódigo ivil.

    • Para el caso de e%tran#eros, %stos ad$uieren la condición de domiciliados siempre$ue permane&can en el pa s por D aAos o m s en forma continuada. +as ausencias de#asta 8> d as calendarios en cada ejercicio no interrumpen el cómputo del pla&o.

    +as personas ;ue desempeGen en el e%tran#ero funciones de representación o cargosoficiales y $ue #ayan sido designadas por el Sector P'blico Nacional.D. +aspersonas #ur>dicas constituidas en el pa s.

    6. +as sucursales u otros establecimientos permanentes en el .

    s , cuando elcausante, a la fec#a de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado.

    7. +os bancos multinacionales .

    C. +as empresas unipersonales" sociedades de /ec/o" asociaciones enparticipación y otros entes colectivos, constituidas o establecidas en el pa s.

    &as personas domiciliadas pierden la condición de domiciliado excepto en el casode las personas $ue desempeAan en el extranjero cargos oficiales! en los siguientescasos:a! cuando ad$uieren la residencia en otro pa s obtengan la visa de residenciao contrato de trabajo con un pla&o mayor a un aAo! y #ayan salido del Per'.b! en los casos en $ue no se pueda demostrar la condición de domiciliado en otro pa s,perder n la condición de domiciliados si permanecen fuera del pa s por un lapso de DaAos o m s de manera ininterrumpida. +as ausencias de #asta 8> d as calendarios por cada ejercicio no interrumpen el pla&o.;. +as personas f>sicas o naturales no domiciliadas , $ue ad$uieran el domicilio en elPer', seg'n las siguientes condiciones:

    http://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml

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    Si tienen una permanencia de C meses en el Per' y adem s, est n inscritos en el 93 . En los casos de peruanos $ue #ubieren perdido su condición de domiciliados, la

    recobrar n cuando retorne al pa s de manera permanente. En todo caso, recobrar lacondición de domiciliado en el Per' si en el transcurso de un ejercicio gravablepermanece por m s de C meses acumulados.+as personas naturales se consideran domiciliadas o no en el pa s seg'n fuese sucondición al inicio de cada ejercicio gravable. 2odo cambio $ue se opere a lo largo de unejercicio surtir efecto a partir del ejercicio siguiente.No se considerar domiciliado a$uella persona con visa de residente de otro pa s o concontrato de trabajo por un pla&o no menor de 5 aAo visado por el onsulado.

    9evisar art. ;= del 23/ de la +ey del -mp. a la 9enta.7 Criterio de ubicación territorial de la fuente

    omo lo #emos explicado anteriormente, este criterio indica $ue se tributar por la ri$ue&aproducida por una fuente productora en determinado lugar, sin interesar la nacionalidad odomicilio. En el presente caso, se tributar por la ri$ue&a producida en el Per'.-ndependientemente a la nacionalidad o domicilio de las partes $ue intervengan en lasoperaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considerarentas de fuente peruana las producidas por:5. Predios y derec#os relativos a los mismos, ubicados en territorio nacional.

    D. +as producidas por bienes o derec#os, cuando los mismos est n situadosf sicamente o utili&ados económicamente en el pa s.

    6. +as producidas por capitales, as como los intereses, comisiones, primas y todasuma adicional al inter%s pactado por pr%stamos, cr%ditos u otra operación financiera.

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    b. +as dietas, sueldos y cual$uier tipo de remuneración $ue empresas domiciliadasen el pa s paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u órganosadministrativos $ue act'en en el exterior.

    c. +os #onorarios o remuneraciones otorgados por el Sector P'blico Nacional apersonas $ue desempeAen en el extranjero funciones de representación o cargosoficiales.

    d. 2ambi%n se consideran ntegramente de fuente peruana las rentas del exportador.

    9evisar arts. 8= al 55= del 23/ de la +ey del -mp. a la 9enta.CASO ESPECIA& )E E3TRA!-EROS

    9evisar art. 56= del 23/ de la +ey del -mp. a la 9enta.

    +eer m s: #ttp:FFLLL.monografias.comFtrabajosD7Fcodigo tributario peruFcodigo tributarioperu.s#tmlQix&&Dua)R7P+l

    El )erec/o tributario o )erec/o fiscal es una rama del (erec#o p'blico , dentrodel (erec#o financiero , $ue estudia las normas jur dicas a trav%s de las cualesel Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de losparticulares ingresos $ue sirvan para sufragar el gasto p'blico en reas a la consecucióndel bien com'n. (entro del ordenamiento jur dico de los ingresos p'blicos se puedeacotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, $ue por su importancia dentrode la actividad financiera del Estado y por la #omogeneidad de su regulación, #a ad$uiridoun tratamiento sustantivo.

    ontenido editar T

    El contenido del (erec#o fiscal se divide en una parte general $ue comprende losaspectos materiales y los de naturale&a formal o procedimental, entre los $ue seencuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, laaplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de lostributos y sus caracter sticas, los m%todos de determinación de las bases tributarias, lasinfracciones y sanciones tributarias, la exención de la deuda, los procedimientos derecaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganosde la 0dministración tributaria.

    El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones espec ficas de cada unode los tributos $ue componen el sistema fiscal de un pa s.

    +os tributos editar T

    Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

    El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina alsostenimiento de las cargas p'blicas, en especial al gasto del Estado.

    • Son prestaciones generalmente monetarias.

    http://www.monografias.com/trabajos57/dietas-adelgazantes/dietas-adelgazantes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos57/dietas-adelgazantes/dietas-adelgazantes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos25/codigo-tributario-peru/codigo-tributario-peru.shtml#ixzz2uaMQ5PLlhttp://www.monografias.com/trabajos25/codigo-tributario-peru/codigo-tributario-peru.shtml#ixzz2uaMQ5PLlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financierohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ingresohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_tributario&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_tributario&action=edit&section=2http://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://www.monografias.com/trabajos57/dietas-adelgazantes/dietas-adelgazantes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos25/codigo-tributario-peru/codigo-tributario-peru.shtml#ixzz2uaMQ5PLlhttp://www.monografias.com/trabajos25/codigo-tributario-peru/codigo-tributario-peru.shtml#ixzz2uaMQ5PLlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financierohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ingresohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_tributario&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_tributario&action=edit&section=2http://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ley

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    • Son verdaderas prestaciones $ue nacen de una obligación tributaria@ es unaobligación de pago $ue existe por un v nculo jur dico.

    El su#eto acti o de las relaciones tributarias es el Estado o cual$uier otro ente $ue tengafacultades tributarias, $ue exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales#an sido cedidos a trav%s de un pacto social.

    El su#eto pasi o es el contribuyente tanto sea persona f sica como jur dica.

    • Sujeto de iure: el $ue fue considerado en la norma al establecer el impuesto.

    • Sujeto de facto: es $uien soporta la carga económica del impuesto, a $uien elsujeto de jure traslada el impacto económico.

    En el moderno Estado de derec#o los tributos son creados por ley. El Estado es unaforma moderna de convivencia social.

    En la actualidad existe un sector importante de la doctrina $ue afirma $ue es necesario

    $ue, en aras de fortalecer el federalismo mexicano, es indispensable reali&ar toda unaserie de reformas a la +ey tendientes a $ue cada uno de los niveles de gobierno federal,estatal y municipal!, tengan la posibilidad de captar las contribuciones $ue en el mbito desu competencia le correspondan y no sólo eso, sino $ue, inclusive, tengan la facultad deadministrarlas y aplicarlas para la satisfacción de las necesidades de la población $uegobiernan. on ello, afirman, se ganar a y se tendr a un gran avance no solamente en laparte relativa a las contribuciones sino $ue, tambi%n, fortalecer a el sistema democr ticodel Pa s, puesto $ue se evitar a $ue la federación continuara administrando esascontribuciones, administración $ue implica una tardan&a importante en la llegada de losrecursos económicos a los estados y los municipios, en perjuicio mismo, paradójicamente,de los contribuyentes, $ue son los $ue pagan los impuestos para satisfacer los serviciosp'blicos $ue re$uieren. +os detractores de esta tesis, afirman $ue eso vendr a enperjuicio del presidencialismo mexicano, puesto $ue el #ec#o de $ue los estados y losmunicipios recauden los impuestos, implicar a su autonom a y su independencia del poder central, traduci%ndose ello en un "libertinaje" $ue conllevar a una especie de anar$u a enla federación, en eminente riesgo para el pacto federal. on el transcurso del tiempo, se#a venido fortaleciendo esta tesis, sin embargo cuenta con una gran oposición de losdefensores a ultran&a del presidencialismo, $uienes ven en esa autonom a de la potestadtributaria un riesgo, pues implicar a $ue el poder central ya no tendr a influencia pol ticasobre los estados y los municipios, dada la autonom a económica de los mismos.

    lasificación de los tributoseditar T

    0rt!culo principal: 2ributo

    En la mayor a de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figurastributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. 0un$ue, en general, existecoincidencia en cuanto a los aspectos b sicos de la clasificación tributaria, cada pa spresenta determinadas particularidades, destacando 0lemania, donde el (erec#otributario se limita a la regulación de los impuestos 1teuerrecht !.5

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_activohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_pasivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_pasivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contribuyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Contribuyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_tributario&action=edit&section=3http://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario#cite_note-ref_duplicada_1-1http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_activohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_pasivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contribuyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_tributario&action=edit&section=3http://es.wikipedia.org/wiki/Tributohttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario#cite_note-ref_duplicada_1-1

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    +as contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradastributos por algunos Estados, como )%xico o Jrasil . Por elcontrario, Jolivia, Ecuador , EspaAa o -talia se encuentran entre los pa ses $ue no lasconsideran como tales. En 0rgentina, la mayor parte de la doctrina ad#iere a laconsideración de su naturale&a tributaria, aun$ue no es una cuestión pac fica.

    1%ase ontribución especial!En otros sistemas tributarios pueden existir categor as adicionales, como la figura delpr%stamo obligatorio empr(stimo compulsório! reconocido por el art culo 5< dela onstitución de Jrasil de 58 y $ue el Supremo 2ribunal *ederal declaró de naturale&atributaria.D

    Impuestos editar T 0rt!culo principal: -mpuesto

    Son los tributos exigidos por el Estado sin $ue exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun as exige su cumplimiento por el simple surgimiento del #ec#o generador,

    $ue devolver a cambio el Estado a largo pla&o a trav%s de educación, salud, seguridad,etc., satisfaciendo de este modo las necesidades p'blicas. de lo contrario no se da

    Clasificación de los impuestos editar TEn ra,ón de su ori$en editar T

    • -nternos::Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cadapa s. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y elimpuesto al valor agregado -10!, el impuesto sobre los ingresos brutos.

    • Externos:Son los recaudados por el ingreso al pa s de bienes y servicios, por

    medio de las aduanas@ adem s act'an como barrera arancelaria.En ra,ón de criterios administrati os editar T

    • -mpuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a losingresos o propiedades y gravan manifestaciones inmediatas de capacidadcontributiva.

    • -mpuestos indirectos: 0fectan a personas distintas del contribuyente, $ue trasladala carga del impuesto a $uienes ad$uieren o reciben los bienes. Bravanmanifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.

    En función de la capacidad contributi a editar T+a capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de lossujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo $ue se mide en la cantidad $ue elcontribuyente tiene o #a ingresado en un periodo dado.

    Sistemas de impuestos: Usobre la renta.

    Criterio económico de la traslación editar T

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  • 8/18/2019 Resumen Analisis Al Cod. Tributario

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    • -mpuestos directos:

    Se establecen sin $ue el Estado pretenda $ue el impuesto se traslade a unapersona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en lanorma, se trata de $ue el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, $ue la

    ri$ue&a de este se vea afectada.Bravan una situación est tica entendida como a$uella ri$ue&a $ue una personaposee en un tiempo determinado.

    • -mpuestos indirectos: Se establece con la intención de $ue el obligado por lanorma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga

    jur dica. Se establece con la intención de $ue el obligado por la ley traslade lacarga económica $ue el tributo le representa a una tercera persona.

    Bravan una situación din mica, es decir la circulación económica de la ri$ue&a, lari$ue&a en movimiento.

    En ra,ón del su#eto editar T

    • -mpuestos reales y objetivos:

    Son los $ue gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias caracter sticaspersonales, no admiten ning'n tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana.No se preguntan los gastos de las personas para medir la ri$ue&a. Est n enrelación con el concepto de impuesto indirecto.

    • -mpuestos personales o subjetivos: Se toma en consideración la

    capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos ysu patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre losbienes personales. Se observa la ri$ue&a y sus gastos, se personali&ael impuesto.

    En ra,ón de la acti idad $ra ada editar T

    • -mpuestos generales :Bravan generalmente todas las actividadeseconómicas comprendidas en las normas. Ejemplos: -10, impuesto alconsumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.

    • -mpuestos especiales :Bravan determinada actividad económica. Sonlos impuestos sobre el tabaco, los #idrocarburos, la electricidad, ysobre el alco#ol y las bebidas alco#ólicas, $ue incluyen la cerve&a, elvino y bebidas fermentadas, los productos intermedios y el alco#ol ylas bebidas derivadas. 0dem s, tambi%n se regulan los impuestosespeciales sobre determinados medios de transporte y sobre elcarbón.

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    En función de su pla,o editar TSe clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.

    • -mpuestos transitorios:Son para cumplir con un fin espec fico delEstado@ una ve& cumplido el impuesto se termina un per ododeterminado!. Suelen imponerse para reali&ar obras extraordinarias.

    • -mpuestos permanentes:No tienen per odo de vigencia, est n dentrode la es$uem tica tributaria de forma indefinida.

    En ra,ón de la car$a económica editar T 0tiende a las manifestaciones de tipo económicas.

    • -mpuestos regresivos:+a tarifa $ue la persona paga no guarda relacióncon la ri$ue&a $ue se posee@ eso significa $ue afectan a los $ue tienenmenos suelen ser impuestos indirectos!. +a cuota regresiva o

    progresiva inversa indica $ue mientras mayor sea la base, menor es elporciento $ue se aplica al objeto gravado 6

    • -mpuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económicadel sujeto suelen ser los directos, pero no siempre!.

    +os $ue tienen menos ri$ue&a pagan menos $ue los $ue tienen mayor capacidadcontributiva.

    Sistema tributario editar T

    Es el conjunto de tributos existentes en un pa s en una %poca

    determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual est vinculada con elimpacto $ue tiene el sistema tributario sobre la ri$ue&a.

    +a presión fiscal es la suma de impuestos $ue afectan alcontribuyente.

    Efectos económicos de los impuestos editar T

    0rt!culo principal: Efecto económicos de los impuestos

    El establecimiento de un impuesto supone siempre para $uien lo pagauna disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder ad$uisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto$ue afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otrolado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos $uegravan, es posible $ue los productores deseen pasar la cuenta delpago del impuesto a los consumidores, a trav%s de una elevación enlos precios.

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