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Obligaciones Civiles y Comerciales: Dra. Graciela Boni Resumen del libro: Alterini, Ameal, López Cabbana: Concepto de obligación 14/08/09 +Derecho Privado, dentro de este el derecho patrimonial, y dentro de este las obligaciones. Mazeaud – Chabas : “to das las relaciones pecuniarias que exi ste n ent re los hombres son vínc ulos de obligaciones”. “La obligación es una planta que extiende sus raíces por todas partes del derecho privado” Definiciones: a) Derecho romano : el crédito como potestad del acreedor. Justiniano: “la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa” Paulo: “la esencia de la obligación no consiste en que haga nuestra una cosa corpórea o una servidumbre, sino en que constriña a otros a darnos, cedernos o prestarnos alguna cosa”. + De esto se desprenden tres elementos de la obligac ión: sujetos (deudor y acreed or), objeto (prestación) y vínculo. Moderna: “Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación”. Proyecto del PEN: "Se denomina obligación al vinculo en virtud del cual una persona debe a otra una prestación que constituye su objeto, trátese de dar , hac er o no hacer. La pres tac ión que con sti tuy e el obj eto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés, aun cuando no sea el patrimonial del acreedor”. Definición del Dr. Bueres: “La obligación es la relación jurídica (simple) que acuerda al acreedor un autentico derecho subjetivo (poder) para exigir una conducta del deudor, que está en situación de deber jurídico y cuya materia (la de la conducta) es patrimonial , con independencia de que el interés del acreedor pueda o no serlo, y en defecto de cumplimiento espontáneo (pago) , el derecho subjetivo del titular insusceptible de atomizarse se traslada hacia el patrimonio del obligado, a fin de que se actúe de un modo anómalo o impropio en especie o por equivalente cuando fuese el caso”.  Acepciones impropias: utilización vulgar del término: a) deberes no j urídico s como la caridad (deber es morales) . b) a cualqu ier deber j urídico sin la virtualida d de la obli gación ju rídica mente hablando. c) a la deuda, que solo es una parte de la obligación. d) al contr ato, qu e puede s er fuent e, pero no la obli gación propiamente di cha. e) al instrumento qu e doc umen ta la ob ligación. f) a cierto s títul os . Deber jurídico: Se diferencia del deber moral porque el primero puede ser reclamado y emplazado bajo apercibimiento de sanciones jurídicas. Si bien toda obligación es un deber jurídico, no todo deber jurídico importa una obligación. Características: c) tiene como contenido la prestación (comportamiento o actitud debidos, de dar, hacer o no hacer). d) recae sobre bienes susceptibles de valor. e) su incumplimiento afecta al patrimonio del deudor (no como la infidelidad, que es un deber, pero su incumplimiento no afecta dicho patrimonio). Presunción de inexistencia de la obligación: “las deudas no se presumen, pero demostrada la existencia de una obligación, se juzgará que ella emana de fuente legítima”. También en el proyecto de reforma del PEN dice: "al acreedor le incumbe probar la existencia de la obligación". Naturaleza jurídica: característica central de la figura jurídica, lo que permite encasillarla en una categoría.

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Obligaciones Civiles y Comerciales:Dra. Graciela BoniResumen del libro: Alterini, Ameal, López Cabbana:

Concepto de obligación 14/08/09

+Derecho Privado, dentro de este el derecho patrimonial, y dentro de este las obligaciones.

Mazeaud – Chabas: “todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres son vínculos deobligaciones”.

“La obligación es una planta que extiende sus raíces por todas partes del derecho privado”

Definiciones:a) Derecho romano : el crédito como potestad del acreedor.

• Justiniano: “la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa”

• Paulo: “la esencia de la obligación no consiste en que haga nuestra una cosa corpórea o unaservidumbre, sino en que constriña a otros a darnos, cedernos o prestarnos alguna cosa”.

+ De esto se desprenden tres elementos de la obligación: sujetos (deudor y acreedor), objeto(prestación) y vínculo.

Moderna: “Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación”.

Proyecto del PEN: "Se denomina obligación al vinculo en virtud del cual una persona debe a otra una prestaciónque constituye su objeto, trátese de dar, hacer o no hacer. La prestación que constituye el objeto de laobligación debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés, aun cuando no sea elpatrimonial del acreedor”.

Definición del Dr. Bueres: “La obligación es la relación jurídica (simple) que acuerda al acreedor un autentico

derecho subjetivo (poder) para exigir una conducta del deudor, que está en situación de deber jurídico y cuyamateria (la de la conducta) es patrimonial , con independencia de que el interés del acreedor pueda o no serlo, yen defecto de cumplimiento espontáneo (pago) , el derecho subjetivo del titular insusceptible de atomizarse setraslada hacia el patrimonio del obligado, a fin de que se actúe de un modo anómalo o impropio en especie opor equivalente cuando fuese el caso”.

 Acepciones impropias: utilización vulgar del término:a) deberes no jurídicos como la caridad (deberes morales).b) a cualquier deber jurídico sin la virtualidad de la obligación jurídicamente hablando.c) a la deuda, que solo es una parte de la obligación.d) al contrato, que puede ser fuente, pero no la obligación propiamente dicha.e) al instrumento que documenta la obligación.f) a ciertos títulos.

Deber jurídico:Se diferencia del deber moral porque el primero puede ser reclamado y emplazado bajo apercibimiento desanciones jurídicas. Si bien toda obligación es un deber jurídico, no todo deber jurídico importa una obligación.Características:

c) tiene como contenido la prestación (comportamiento o actitud debidos, de dar, hacer o no hacer).d) recae sobre bienes susceptibles de valor.e) su incumplimiento afecta al patrimonio del deudor (no como la infidelidad, que es un deber, pero su

incumplimiento no afecta dicho patrimonio).

Presunción de inexistencia de la obligación: “las deudas no se presumen, pero demostrada la existencia de unaobligación, se juzgará que ella emana de fuente legítima”. También en el proyecto de reforma del PEN dice: "alacreedor le incumbe probar la existencia de la obligación".

Naturaleza jurídica: característica central de la figura jurídica, lo que permite encasillarla en unacategoría.

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Teorías subjetivas: estas teorías ponen énfasis en la posición del acreedor, restándole importancia o ignorandola posición del deudor.

Imperio Romano: el deudor que incurriese en mora podía ser muerto o tomado como propiedad, bajoesclavitud, por el acreedor.

Windscheid y Savigny: (siglo XIX) potestad del acreedor “el derecho de crédito brindaría señorío sobreciertos actos del deudor”.

+La crítica más importante de estas concepciones, es que se lleva al sujeto a la calidad de objeto, como unacosa, lo que es erróneo, ya que tanto el acreedor como el deudor son ambos sujetos en la relación de

obligación.

Teorías objetivas: desvinculan la prestación de la persona del deudor.a) Ihering: “es el interés jurídicamente protegido”. Título a una prestacion.b) Pandectismo alemán o Teoría Bipolar : (Brinz y Von Amida) el deudor está sujeto a cumplir y elacreedor está investido de poderes conferidos por el Derecho, relativos al patrimonio del deudor, paraobtener la satisfacción de su interés. De allí que la naturaleza jurídica en análisis ha sido buscada enla teoría que ve, en la obligación, un doble sistema: la deuda y la responsabilidad.c) Binder y Brunetti: “el deudor tendría un "deber libre" de cumplir o no cumplir: desde que la norma jurídica no manda pagar, el deudor —explican— no tiene el deber jurídico de cumplir; por ello no seaplica sanción alguna al incumplidor”.d) Carnelutti: “deber in patiendo”. “el deudor no está obligado a cumplir, pero deberá soportar la

acción del acreedor para satisfacer su crédito”.

Relación obligacional: Deber del deudor (deber jurídico) y facultad del acreedor (derecho subjetivo)

Deuda y responsabilidad: en la etapa de deuda el acreedor tiene una expectativa a la prestación, es decir, alcumplimiento exacto por parte del deudor; en la etapa de responsabilidad tiene, en cambio, una expectativa a lasatisfacción, por medio de la ejecución forzada, o por otro, o la indemnización. Así, por ejemplo, cuando eldeudor de la entrega de un piano lo da en los términos en que debía hacerlo, cumple su deuda. Cuando elacreedor tiene que obtener esa entrega por vía judicial, o procurarse el piano de un tercero, o tiene queconformarse con la indemnización, ejercita la responsabilidad de su deudor. El deudor, normalmente, cumplepor un imperativo ético, y de no hacerlo, se pone en marcha el sistema de garantías jurídicas para ejecutarlo demanera forzosa.

Deuda sin responsabilidad: es el caso especial donde por razones como la prescripción, la deuda perdura comoobligación natural, pero ya no es exigible, y por lo tanto no hay responsabilidad del deudor, ni es exigible por elacreedor.

Responsabilidad sin deuda: por ejemplo, el caso del fiador (garante) o el del tercero poseedor de la cosahipotecada. Sin embargo, el fiador se ha "obligado accesoriamente por un tercero”, esto es, ha contraído unadeuda que puede serle exigida una vez ejecutados los bienes del deudor. En cuanto al tercero poseedor de lacosa hipotecada (que es quien adquiere esa cosa sin asumir la deuda garantizada), como no es deudor no sufre"condenaciones personales a favor del acreedor", y sí éste puede "perseguir la venta del inmueble”, lo es por virtualidad del derecho real de garantía que importa la hipoteca, y no porque haya en el caso unaresponsabilidad sin deuda.

Responsabilidad limitada: se da claramente en la aceptación de la herencia con beneficio de inventario: en estecaso el patrimonio del heredero "no se confunde con el del difunto” y, por ello, "está obligado por las deudas ycargas de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes que ha recibido de la herencia”. Enotros términos: el heredero beneficiario, en cuanto continuador de la persona del causante, es “deudor de todolo que el difunto debía”, pero es responsable sólo en la medida de los bienes que componen el acervohereditario.

Resumiendo, la base de la relación obligacional son la deuda y la responsabilidad.

Clasificación de las relaciones jurídicas:

a) De acuerdo con la índole del contenido la relación jurídica es patrimonial o extrapatrimonial. El

derecho del titular puede recaer en un bien económico, de "valor pecuniario” apreciable, caso en elcual la relación es patrimonial. O puede recaer en un bien carente de esa valoración, y tratarse asíde una relación extrapatrimonial.

b) En orden a la identidad del sujeto pasivo, el derecho es absoluto, si puede ser opuesto a todointegrante de la comunidad (erga omnes), y relativo si solo compete respecto de persona opersonas determinadas (obligaciones).

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c) En base a lo anterior las relaciones jurídicas pueden ser de la personalidad, de familia, reales yobligacionales o creditorias.

d) Relaciones jurídicas absolutas (derechos personalísimos y derechos reales) y relativas (derechosde familia y creditorios).

Comparación con los derechos reales: características según el criterio dualista.

CARACTERÍSTICAS

OBLIGACIÓN DERECHO REAL

+Patrimonialidad+Derecho de carácter Relativo+Alteridad (bilateralidad)+Autonomía de la voluntad creadora+Temporalidad

+Patrimonialidad+Derecho de carácter absoluto (oponibilidad erga omnes)+Relación directa e inmediata con la cosa+Creación legal exclusiva (título legal)+Perpetuidad+Posibilidad de usucapir +”ius persequendi”+”ius preferendi”

Crítica: El criterio recién analizado, que traza diferencias entre la obligación y el derecho real a tenor de susrespectivas características, es el denominado criterio dualista . Se le opone la concepción monista que intentaasimilar el derecho real a la obligación, o explicar al crédito como un derecho real.

Derecho real como obligación pasivamente universal: (Kant, Planiol) el primer escollo es que lasobligaciones enlazan sujetos, y no sujeto y cosa. La idea de “pasivamente universal” tomar al derecho realcomo una “obligación”, de toda la sociedad a respetar el derecho real sobre una cosa. Tal obligación de nohacer sería “pasivamente universal”. Crítica: la oponibilidad “erga omnes” es inherente de los derechossubjetivos, y no específico de los derechos reales. Otra arista diferencial es el tema de como se afectan losderechos en una y otra categoría: la abstención impuesta por la existencia de un derecho real no disminuye ennada las facultades naturales o legales de las otras personas, solo se les pide que no dañen al titular de underecho. En cambio, La abstención que constituye el objeto de de un derecho de crédito, cuando la obligaciónes de no hacer, disminuye sobre un punto concreto las facultades legales del deudor. Esto último constituye una

“carga excepcional”, un elemento del pasivo para el deudor, mientras que la abstención erga omnes pararespetar a los bienes y a las personas no son una carga adicional, son el estado normal.

Comparación con los derechos de familia: diferencias:a) en el derecho de familia hay deberes ajenos al contenido patrimonial distintivo de las obligaciones.b) en los derechos de familia se exige una conducta personal (Ej: un hijo no puede nombrar un

representante para que haga de hijo)c) el régimen de sanciones: no cabría la indemnización en los derechos de familia.

Situaciones especiales:Obligaciones propter rem: obligaciones donde la persona del deudor está determinada por su relación con lacosa (el objeto). “Obligaciones que descansan sobre determinada relación de señorío sobre una cosa, y nacen,se desplazan y se extinguen con esa relación de señorío”. Resulta deudor quien es el dueño actual. También sela llama obligación real, cabalgante o ambulatoria. Parecen un derecho real pues se transmiten con la cosa, yparecen una obligación pues el deudor responde con su patrimonio y no solo con la cosa. En nuestro códigoestán referidas en los art. 497 (las repudia), 3266, 3268 y 2416 (estos últimos las aceptan tácitamente).Derecho a la cosa o “jus ad rem”: el pago de la cosa no entregada da derecho a la cosa. Una vez entregadala cosa se constituye el “Jus in re”, o derecho real sobre la cosa.

Elementos de la obligación 18/08/09

Sujetos: en una obligación siempre hay como mínimo dos sujetos, el activo o deudor y el pasivo o acreedor.

Mayormente ambas figuras están predeterminadas, salvo la del deudor en las obligaciones “propter rem” y ladel acreedor en la posesión de títulos al portador. Requisitos:a) personas físicas o jurídicas.b) en actos jurídicos como contratos, capacidad de derecho.c) si es incapaz de hecho, mediante un representante.

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La calidad de sujetos puede ser transmisible por sucesión, por acto entre vivos o por actos de última voluntad.Excepciones: cuando el crédito solo es concebible si lo ejerce el propio titular.Puede haber pluralidad de sujetos en una u otra parte o en ambas.

Objeto: es el “qué” de la relación, aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica. “El bien apetecible delsujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo en la relación jurídica”, ej:

a) Obligación de dar : la cosa misma.b) Obligación de hacer: en el boleto de colectivo, o contrato de transporte, el objeto es el servicio de

trasladarse de un sitio a otro.c) Obligación de no hacer: el rédito o ventaja obtenido de la abstención.

Contenido o prestación: “comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor”. Es un planprestacional que el deudor se traza a futuro, para que cuando llegue el momento, pueda satisfacer el interés delacreedor. Pueden ser:

a) prestación positiva real o de dar (dar servicio de transporte).b) prestación positiva personal o de hacer (pintar un cuadro).c) prestación negativa, de no hacer o de no dar (abstenerse de competir).

Requisitos de la prestación:a) ser posibles , tanto física como jurídicamente (tocar el cielo con las manos o hipotecar un automóvil).

b) ser lícita , no puede consistir en un hecho ilícito (matar a alguien).c) ser determinable , o sea, sobre cosa cierta, aunque al momento no exista (ej: una cosecha).d) ser patrimonial, debe tener contenido pecuniario. Según Ihering, puede tener un contenido

extrapatrimonial, ej: la señora que alquila una habitación de su casa con el requisito que no haganruidos molestos.

NOTA: muchísimos autores identifican el objeto con la prestación.

Posición de Ihering: sostiene que no siempre el interés es patrimonial, y da como ejemplo al que renuncia deingresos por el goce de ciertos beneficios morales o espirituales, ej: el mozo que renuncia a un mayor ingresopor estar los domingos con su familia. Otro: la mujer que alquila habitaciones vacías mas baratas, con lacondición de que no se ejecute música.

Nuestro código: el contenido o prestación debe ser susceptible de valoración económica, pero el objeto (interésdel acreedor) puede ser extrapatrimonial.

Vínculo: constriñe al deudor a cierto comportamiento concreto, que es la prestación. Atenuaciones:

a) aplicar la regla “favor debilis” (a favor del mas débil, deudor o acreedor).b) límite en la ejecución, a ejercer violencia solo por la vía legal.c) límites temporales: ej, los contratos de alquiler.

Obligaciones naturales: en este caso el pago por parte del deudor de la misma, puede dar lugar a repeler laacción de repetición del deudor por parte del acreedor.

Obligaciones correlativas: son aquellas en que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra (Ej:compraventa de inmueble).

Obligaciones recíprocas: son aquellas en que las partes están relacionadas como deudores y acreedores entresí, por obligaciones diferentes unas de otras, pueden compensarse y saldarse hasta donde alcance la menor.Subsiste un saldo por el monto no saldado a favor de la mayor.

Fuente: o “causa fuente”. “no hay derecho que no provenga de un hecho, y de la variedad de hechos deviene lavariedad de derechos” (Vélez Sarsfield). Entonces:

Fuente es el hecho dotado de virtualidad suficiente para generar una obligación.

Clasificación de Planiol:a) la voluntad.b) la ley.

Fuentes nominadas:

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a) contratos, que es acto jurídico bilateral o plurilateral.b) la voluntad unilateral, como acto jurídico unilateral (promesa de recompensa).c) los hechos ilícitos, delitos (con dolo) y cuasidelitos (con culpa).d) el ejercicio abusivo de los derechos.e) el enriquecimiento sin causa (acción de “in rem verso” del perjudicado).f) la gestión de negocios (sin mandato, cuasicontrato).

Fuentes innominadas: o “ex lege”. Todos los hechos generadores de obligaciones carentes de una

denominación especial.

Obligación inválida: la putativa, o sea, la derivada de un error, que vicia la voluntas (libertas, intención ydiscernimiento). Si ambos sujetos desconocían el error, la obligación carece de virtualidad.

Finalidad: o “causa fin”. Razón determinante del acto. Concreción legal del sentido común (ver art. 500 y ss. delCC).

a) causalistas: la obligación debe tener una causa final para ser válida.b) anticausalistas: para ellos la causa no existe, la motivación es parte del objeto.c) neocausalistas: distinguen entre causa fin y objeto. La primera responde a la pregunta “por qué debo?”,

y el segundo a la pregunta “que debo?”d) causa falsa: no vicia la obligación. El acreedor debe probar la causa verdadera.e) causa ilícita: la obligación queda sin ningún efecto.

En nuestro código:a) art. 499: refiere a la causa fuente.b) art. 500, 501 y 502: refieren a la causa fin.

Reconocimiento

Reconocimiento: (art. 718 del CC) “el reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual unapersona reconoce que esta sometida a una obligación respecto de otra persona” (tautología:reconocimiento.....reconoce...). Entonces:

“El acto de reconocimiento es aquel por el cual una persona admite estar obligado”

En nuestro código sirve como medio de prueba, y a la vez interrumpe la prescripción.

Caracteres del reconocimiento:a) unilateral.b) declarativo.c) irrevocable.

Formas de reconocimiento:a) acto entre vivos.b) disposición de última voluntad.c) por instrumento privado o público.

d) expreso: el deudor reconoce con un instrumento, que debe contener la causa, lo que se debe, y lafecha en que fue contraída la obligación..

a) Tácito: por hechos del deudor de los cuales se infiere la deuda, ej: pedir plazo, pagos a cuenta, etc.Efectos del reconocimiento:

a) prueba de la obligación original.b) interrumpe la prescripción en curso.

Efectos 21/08/09

Efectos de la relación obligacional: consecuencias de índole jurídica que derivan de ella.

Efectos de los contratos: generan obligaciones.

Distinción entre efectos de contratos y obligaciones:a) el contrato crea, extingue o modifica obligaciones, mientras que las obligaciones pone al deudor en la

necesidad de cumplir, y al acreedor le da atribuciones de reclamar la indemnización ante el incumpli-miento.

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b) no todos los contratos generan obligaciones, ej: contratos de transmisión de derechos reales.c) no todas las obligaciones derivan de un contrato, ej: hechos ilícitos, la ley, etc.

Desubicación del art. 504: “en las obligaciones se generan efectos solo entre acreedor y deudor, y sussucesores...” (art. 503 del CC). El artículo 504 introduce a un tercero, porque refiere a una relación que mastiene que ver con “contratos”, con lo cual está desubicado en la parte del C.C. referida a Obligaciones. En elproyecto de reforma de 1998 se atiende este tema.

Clasificación:a) inmediatos : desde el nacimiento de la obligación.b) diferidos : por condición suspensiva o plazo de inicio posterior convenido.c) instantáneos : se agotan con una única prestación.d) permanentes : permanecen en el tiempo, ej: pago de una renta vitalicia.

Efectos con relación al acreedor: consecuencias o derivaciones de una relación obligacional, de la cual, comotitular activo, llevan a la satisfacción de su interés involucrado en la obligación.

a) Efectos principales: satisfacción del acreedor en especie (efecto principal normal) o su equivalente(efecto principal anormal, accidental o subsidiario).

Normales:1) cuando el deudor cumple de modo espontáneo, por un imperativo moral.2) el acreedor debe emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello aque se ha obligado (ejecución forzada, art. 505 inc 1º del CC).3) el acreedor puede hacérselo procurar por otro a costa del deudor (ejecución por untercero o por otro, art. 505 inc. 2º del CC).

 Anormales: (art. 505 inc 3º) “para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes”. Sesatisface la obligación con algo diferente a la especie debida (indemnización o reparación).

b)  Efectos auxiliares: o secundarios, “son efectos tendientes a mantener la incolumidad del patrimoniodel deudor” (Ej: no efectuar maniobras para no cumplir).

1) medidas precautorias o cautelares: (art. 195 del C. Procesal) “asegurar 

provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”. Evitar que el acreedor sufra un “perjuicioinminente e irreparable”.2)  Acciones de integración y deslinde del patrimonio: recomponer un patrimoniointencionalmente afectado por simulación, fraude, confundir patrimonios para no responder, etc.

EFECTOS CONRELACIÓN AL ACREEDOR

PRINCIPALESNormales

cumplimiento espontáneoejecución forzadaejecución por otro

 Anormales indemnización

 AUXILIARES

Medid. Precautorias (embargo, inhibición de bienes)

 Acciones de

integración ydeslinde

 Acción de simulación Acción revocatoria

 Acción subrogatoria Acción de separación de patrimonios

Efectos con relación al deudor: el deudor, pese a su carácter pasivo en la obligación, tiene ciertos derechos, asaber:

a) derechos previos al cumplimiento: como se entiende? está facultado a obtener la recepción del pagopor parte del acreedor, y a que este haga simple el acto y colabore con el (Ej: que no le pidan queentregue un camión de perfiles en un departamento). De no ocurrir puede derivar en “mora delacreedor”.

b) derechos al tiempo de intentar cumplir: facultado a hacer el pago por vía judicial (por consignación).c) derechos al cumplir: tiene derecho a obtener la liberación correspondiente y a exigir el recibo donde

conste dicha liberación (art. 505 in fine del CC).d) Derechos ulteriores al cumplimiento: derecho a repeler las acciones del acreedor (se liberó de la

deuda y la misma está extinguida). También si la deuda está extinguida por una causa legal, por prescripción de la misma y en la etapa de deuda natural (paga si quiere pero no es exigible).

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Ejecución específica

Cumplimiento específico: que el deudor de, haga o se abstenga de hacer exactamente lo que ha prometido enla obligación.

a) voluntario: el deudor cumple espontáneamente lo prometido.b) forzado: cuando el acreedor debe concurrir a los medios legales.c) por otro: cuando cumple un tercero a costa del deudor.

Modos de lograr la ejecución específica:a) compulsión personal.b) multas civiles.

Compulsión personal:a) prisión por deudas: derogado hace años.b) “contempt of court”: similar a las astreintes. Utilizado en el derecho anglosajón.

Multas civiles: sanciones pecuniarias a quién contraviene el orden social establecido.a) legales: establecidas por la ley.b) convencionales: cláusula penal.

c)  judiciales: dispuestas por el juez durante el proceso.

Ejecución forzada: la que se lleva a cabo por el acreedor, a través de los medios legales para que se le procureaquellos que se le ha prometido. Algunos:

a) presentar demanda.b) pedir embargo.c) pedir secuestro.d) desalojos.e) aplicación de multas.f) astreintes.

Requerimientos en obligaciones de DAR:

1) que la cosa exista (que no se haya perdido o destruido).2) que este en el patrimonio del deudor (que no la haya vendido).3) que este tenga la posesión de ella (la haya alquilado).

Requerimientos en obligaciones de HACER y NO HACER: no se puede ejercer violencia sobre la persona deldeudor, por respeto a la dignidad humana. Si puede ser forzado a cumplir judicialmente, ej: si no quiereescriturar lo hace el juez por el. En el caso de una obligación de no hacer se clausura o destruye lo que hizo.

Las Astreintes: (del francés: compeler) son condenas pecuniarias, fijadas por el juez, a razón de tanto por díao por otro período como semana, quincena, etc. Su origen data de Francia, y fueron de mucha utilidad, ya queel perjuicio económico que causaba la astreinte, generalmente disuadía al moroso.En Argentina primero fueron aplicada y aceptadas doctrinariamente, luego por la jurisprudencia y finalmente

adoptadas legislativamente por la ley 17711, que las introdujo en el CC en el art. 666 bis.“Sanciones conminatorias”. La condena se graduará de acuerdo al caudal económico del moroso, y podrán ser dejadas sin efecto, o ser reajustadas, todo esto a criterio del juez.

Naturaleza jurídica: son sanciones conminatorias de carácter pecuniario, y constituyen un medio de compulsiónpara el deudor.

 ASTREINTE INDEMNIZACIÓN MULTAS CIVILES

No reemplaza a la prestación, sinoque asegura que esta se cumpla.

Reemplaza a la prestación que nose cumplió.

Provisoria, puede ser dejada sinefecto o reajustada.

Es definitiva y resarcitoria.

Para fijarlas se tiene en cuenta elcaudal económico del deudor.

Para fijarlas se tienen en cuentalos daños causados.

Se aplican para evitar una conductafutura, para lograr que el deudor dejede resistir, a partir de su aplicación.

Se aplican a una conducta yaobrada.

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Fundamento: los tribunales han entendido que compeler al deudor de un deber jurídico a que cumpla, es unaatribución intrínseca de los jueces.

Caracteres de la Astreinte:a) provisional: el juez puede dejarla sin efecto o reajustarla.b) discrecional: el juez puede aplicarla o no, dejarla sin efecto o reajustarla.c) conminatoria: no se busca reparación de daños, sino que el deudor cumpla.

d) pecuniaria: se fijan en dinero.e) ejecutable: al acreedor puede liquidar la deuda y ejecutarla sobre los bienes del deudor.f) procede a pedido del deudor : no se puede pronunciar de oficio el juez, y solo procede a pedido de del

acreedor.g) no es acumulable: no se puede cobrar astreinte e indemnización.

Ejecución por un tercero: ante el incumplimiento del deudor, la ley faculta al acreedor a hacérselo procurar por otro a costa del deudor. La obligación debe ser de dar cosa incierta o de dar suma de dinero. Si se trata dehacer una cosa, la misma no debe ser “intuitu personae”.

La ejecución por otro no es posible cuando:a) sea de dar cosa cierta. Ej: que solo el dueño pueda darla.

b) si es “intuitu personae”. Ej: retrato hecho por un artista determinado.c) si es de no hacer. No le sirve al acreedor que se abstenga un tercero, sino el deudor mismo.

Notas: se debe pedir autorización al juez para que lo autorice, salvo en casos de urgencia. Un caso es el delboleto de compraventa, donde si el deudor se niega a cumplir el plazo, el juez escritura por el, haciendo detercero.

Clasificación de las obligaciones 25/08/09

Criterios:

Por el vínculo:a) civiles: confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio.b) naturales: no son ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago no es repetible.

Por el tiempo de cumplimiento de la prestación:a) de ejecución inmediata: ni bien se contrae la obligación, ej: compro la golosina y me la entregan

contra el pago.b) de ejecución diferida: la obligación se encuentra postergada en el tiempo, por un plazo inicial

pendiente, o en su existencia, supeditada a una condición suspensiva pendiente.c) de ejecución única: el cumplimiento es efectivizado de una sola vez.d) de ejecución permanente: el cumplimiento perdura en el tiempo por un plazo incierto, ej: pensión

vitalicia.

Por la modalidad:a) Puras: no están sujetas a ninguna modalidad.b) Modales: sujetas a alguna modalidad.

1) Condicional: la existencia de la obligación depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto.2) A plazo: el hecho es futuro y cierto.3) Con cargo o modo: cundo al adquiriente de un derecho se le impone una obligación accesoria yexcepcional, ej: te dejo la casa pero cuidas las mascotas hasta su muerte.

Crítica: Las modalidades son elementos accidentales de los actos jurídicos, y no solo de las obligaciones.

Por la prestación:

a) positivas: acción.b) negativas: omisión.c) de dar : su prestación consiste en entregar una cosa.

1) cosa cierta.2) cosa incierta (cosas o dinero)

d) de hacer : ...consiste en hacer una actividad.

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e) de no hacer : ...consiste en abstenerse de una actividad.f) simples: una sola prestación.g) complejas: dos o mas prestaciones. Conjuntivas (todas a ser cumplidas por el deudor), y disyuntivas

(varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas).h) facultativas: el deudor debe una cama pero puede cumplir entregando una silla.i) divisibles: de cumplimiento parcial por partes. j) indivisibles: de cumplimiento total de una sola vez.k) solidarias: cualquiera de los acreedores puede exigir al pago a cualquiera de los deudores.l) simplemente mancomunadas: acreedores y deudores solo reclaman o pagan su parte de la oblig.

Por la índole del contenido:a) de medios: el deudor promete su buen arte y oficio, pero no el resultado.b) de resultados: el deudor promete un resultado determinado.

Por el sujeto:a) de sujeto simple: un solo acreedor y un solo deudor.b) de sujeto compuesto:

1) pluralidad disyunta : el sujeto, pasivo o activo, elige a uno u otro sujeto, pasivo o activo, para que cumplao para cumplir la obligación. Solo el elegido debe cumplir.2) de pluralidad conjunta : aquí hay concurrencia de deudores y/o acreedores.

Por la interdependencia:a) principales. tienen vida propia e independiente.b) accesorias: tienen su razón de ser en una principal.

Por la fuente:a) nominadas: surgen de un contrato o documento con virtualidad suficiente.b) innominadas: surgen de otras fuentes.

Obligaciones naturales: (515 del CC) surgen del derecho natural y de la equidad. Crean una excepción pararetener lo pagado. Un sector de la doctrina sostiene que son un caso de Deuda sin responsabilidad. Otro sector sostiene que son deberes de conciencia.

Efectos:a) no dan acción para exigir su cumplimiento.b) no permiten repetir lo pagado.c) el pago parcial mantiene el saldo como obligación natural inexigible.d) cuando el deudor paga una obligación natural surge una novación, que da origen a una obligación civil.

Obligaciones civiles: surgen del derecho positivo y garantizan el uso de sus herramientas para satisfacer elinterés del acreedor (contratos, etc). Dan acción para exigir el cumplimiento.

Obligaciones condicionales: su existencia depende del acaecimiento de un hecho condicionante futuro eincierto (art. 528 del CC). Ej: te regalo mi auto si te recibís. La condición puede ser:

a) suspensiva : el ejemplo dado. Los efectos se producen a partir de que la condición se cumple.b) resolutoria : el derecho existe pero se pierde si se da el hecho condicionante. Los efectos seproducen desde el momento del acto, y cesan cuando la condición se cumple. Ej: te doy el auto, pero sila nafta baja me lo devolvés.c) positiva : de hacer o dar.d) negativa : de no hacer o no dar.e) posible .f) imposible : tocar el cielo con las manos. Entregar una cosa que no está en el comercio.g) lícita .h) ilícita : te doy tal cosa por matar a alguien.i) ilegítima . que restrinjan la libertad de alguien. j) casuales : el hecho condicionante no depende de la voluntad del obligado (te doy mi auto sillueve).k) potestativas : el hecho condicionante depende de la voluntad del obligado (te doy mi auto si

quiero).l) mixtas: una parte depende de la voluntad del obligado y otra es extraña a su voluntad.

Condición:a) simple: consiste en un solo acto a cumplir, ej: si llueve.

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b) disyunta: consiste en dos o mas actos, y alcanza con que se cumpla uno, ej: si llueve o si truena.c) conjunta: son varios actos y se deben cumplir todos, ej: si llueve y truena.

Efectos:a) la condición queda resuelta “ipso jure” ni bien se cumple el hecho.b) tiene efectos retroactivos a la fecha en que se contrajo.c) pueden transmitirse entre vivos o “mortis causa”.

Condición resolutoria: produce sus efectos “ipso jure”, de pleno derecho.Pacto comisorio: requiere que el interesado pida judicialmente la resolución del contrato.

Obligaciones a plazo: su existencia depende de un hecho futuro y cierto. El plazo es el término durante el cualno puede exigirse el cumplimiento de la obligación.

Diferencia con la condición y con el cargo: la condición y el cargo son futuros e inciertos, el plazo acaeceráinexorablemente. En la condición el efecto es retroactivo, en el plazo no.Caducidad del plazo por:

a) insolvencia del deudor.b) remate judicial de bienes del deudor hipotecados o prendados.c) actos de disposición del deudor que reducen el valor del inmueble.

Obligaciones con cargo: obligación accesoria y excepcional de una principal, con que se grava al adquirientede una cosa (ej: el legado con la condición de que se cuiden las mascotas).

a) cargo simple : si no se cumple no se pierde el derecho.b) condicional: el no cumplimiento ocasiona la pérdida del derecho.

Comparación con la condición: el cargo se puede exigir coercitivamente, la condición no. La condición suspendela adquisición de un derecho, el cargo no.Comparación con el plazo: el plazo suspende el ejercicio del derecho de que se trate, el cargo no. En el plazo elhecho es futuro y cierto, en el cargo es futuro e incierto.Comparación con los consejos: el cargo es exigible coercitivamente, el consejo testamental es solo eso, unasugerencia no exigible.

Cumplimiento: por el adquiriente del derecho o por un tercero a su costa. Por el plazo convenido o en su defectopor el fijado por el juez. En la forma convenida, y si no la hay, como el disponente quiso y entendió que debíacumplirse.Transmisión: si se transmite el derecho también se transmite el cargo, salvo en cargos inherentes a lapersonadle deudor (ej: pintar un cuadro). En este caso, al no cumplirse el cargo, el bien vuelve a los herederos.Cargos imposibles, ilícitos o inmorales: no valdrá el acto en que el cargo fuera impuesto. Si es imposible conposterioridad, el derecho subsistirá sin cargo alguno.

Obligación de dar cosa cierta: cosa cierta determinada “ab initio”, al momento de contraerse la obligación. Lacosa cierta con sus accesorios, ej: la casa con sus aberturas, etc.Deberes del deudor:

a) conservar la cosa hasta la entrega.b) entregar la cosa en lugar y tiempo convenidos.

Clasificación según la finalidad:a) transferir o constituir derechos reales: a través de la tradición. “Sin tradición no hay derecho real sobre

la cosa”. Este lapso servía para poner en conocimiento a todos de la tradición, pero solo era útil enpequeñas comunidades, en el pasado. Tampoco tenerla significa haberla transmitido. Nuestro códigoaplicó un criterio uniforme en el art 2505 del CC, tradición + inscripción en un registro.

b) restituirla a su dueño.c) transferir el uso.d) transferir la tenencia.

Efectos entre las partes:a) modo de cumplimiento: el deudor cumple haciendo entrega de la cosa en lugar y tiempo convenidos.b) régimen de los frutos: antes de la tradición los frutos pertenecen al deudor. Desde es día los frutos

pendientes corresponden al acreedor (comprador).c) aumentos y mejoras: pertenecen al deudor que aún no entrego la cosa, el que podrá pedir mayor valor por la cosa. Se refiere a mejoras necesarias de mantenimiento de la cosa.

d) expensas necesarias: no se le pueden cobrar al acreedor.Riesgos:

a) si la cosa se pierde sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida.

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b) si es por culpa del deudor, este deberá una indemnización por el valor mas los daños y perjuicios.c) si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el comprador podrá optar entre: 1-disolver el contrato y 2-

recibir la cosa con la caída del precio correspondiente al deterioro.d) si la cosa se deteriora con culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar una cosa equivalente mas

indemnización por daños, recibirla como esta mas la indemnización o disolver el contrato, mas laindemnización.

Efectos con respecto a terceros:a) si vendió la cosa a varios y no la entrego aún, tiene derecho a la cosa quién exhiba el título mas

antiguo.b) si ya la entrego, tiene derecho a la cosa el poseedor de buena fe y a título oneroso, sin importar la fecha

de los documentos.Nulidad de la transmisión: si quién recibió la cosa lo hizo de mala fe, el otro acreedor puede pedir la nulidad del

acto y que se le entregue la cosa.Responsabilidad: los acreedores que no hayan obtenido la cosa, podrán pedirle al deudor la correspondiente

indemnización por daños y perjuicios.Restitución de la cosa al dueño: “las cosas perecen o acrecen para su dueño”.Efectos entre las partes:

a) frutos: si el poseedor de la cosa (inquilino, arrendatario) es de buena fe, puede quedarse con los frutosde la cosa hasta la entrega de la misma. A partir de allí los frutos son de su dueño. Si el poseedor es demala fe (intruso) debe restituir la cosa con todos sus frutos.

b) aumentos, mejoras, expensas: aumentos corresponden al dueño, mejoras al deudor y puede reclamar su valor, las expensas necesarias siempre las abona el deudor.

Riesgos:a) si se pierde o deteriora sin culpa del deudor, debe soportarlo del dueño.b) con culpa del deudor, el dueño puede reclamar la restitución mas la indemnización.

Efectos respecto de terceros: en inmuebles prevalece el derecho del dueño. En muebles, si la posesión deltercero es de buena fe, de cosa no robada ni perdida, permanece en poder del tercero.

Responsabilidad: el dueño podrá reclamar al deudor indemnización por el no recupero de la cosa en manos deterceros.

Transferencia del uso: (art. 600 del CC) cuando el deudor esta obligado a transferir el uso de la cosa, debeentregarla en buen estado.

Transferencia de la tenencia: obligaciones del deudor de una cosa cierta para restituirla al dueño.

Obligación de dar cosas inciertas: se pacta la entrega de una cosa, o en su defecto, de otra u otras. La elec-ción la hace el deudor, salvo que se pacte que lo haga el acreedor. Se debe elegir una cosa media. Si el deudor incumple o posterga la elección, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento o disolver el vínculo. Ambassoluciones dan pie a la indemnización por D y P.

dar cosas no fungibles (de género): no son equivalentes entre si, y por lo tanto no pueden ser sustituidas. Ej: caballo raza árabe.dar cosas fungibles (de cantidad): son cosas iguales entre si. Ej: un caballo.

Efectos:a) antes de la elección: el deudor no puede quedar liberado por pérdida o deterioro de la cosa ocurrido por 

caso fortuito o extravío, ya que difícilmente se pierdan todas las cosas equivalentes.b) después de la elección: la obligación deja de ser de género y pasa a ser de “dar cosa cierta”, la cosa

elegida.

Obligaciones de cantidad: tienen por objeto cosas fungibles, sustituibles, por lo que solo interesa determinar la cantidad y la calidad de las cosas debidas. Son cosas medibles, contables o pesables. No hay elección y unavez individualizada la cosa la obligación pasa a ser de “dar cosa cierta”.Efectos:

a) antes de la individualización: por pérdida o deterioro el deudor no podrá argumentar imposibilidad decumplir. Mismo caso que el punto anterior.

b) después de la individualización:

Obligaciones de dar dinero: desde el nacimiento el deudor esta obligado a entregar una determinada cantidadde dinero.Principio nominalista: el dinero vale lo que representa nominalmente. El valor fijado por el estado en el billete. Elproblema de este criterio es cuando transcurren épocas de inflación, por ello surgieron las cláusulasestabilizadoras. Estas cláusulas estabilizadoras sirven para convenir un equivalente oro, o dólar, al momentodel pago, protegiendo así el patrimonio del acreedor. Al principio fueron controvertidas, pero luego aceptadas demanera general.

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Obligación en moneda extranjera: es igual que las de moneda nacional, solo que la moneda extranjera no tienecurso forzoso. Son tomadas como “obligaciones de dar dinero”, con lo cual el deudor debe restituir la monedaque se fije en la obligación.Intereses: aumentos paulatinos que devengan las deudas dinerarias. Es el fruto del capital. Pueden ser:

a) convencionales: convenidos entre deudor y acreedor (principio de autonomía de la voluntad delas partes).

b) legales: establecidos por la ley.c) moratorios: sirven para resarcir los daños causados por la mora del deudor. Pueden

convenirlos las partes, pero sin caer en la usura, que a pedido de partes, puede regularlos a sucriterio dentro de un margen aceptable moralmente.

d) compensatorios: son los que se pagan por el uso del dinero ajeno.Usura: explotación por parte del acreedor de la necesidad del deudor, a través del pago de intereses excesivos.Usura penal: art 175 bis del CC.Curso de los intereses: a partir de la mora del deudor. Anatocismo: o interés compuesto. Surge de sumar los intereses de un período al capital y así calcular losintereses del siguiente período. Prohibido en nuestro ordenamiento jurídico (art. 623 del CC). Salvo en doscasos:

a) cuando las partes convienen el interés vencida la obligación.b) cuando se ha liquidado judicialmente la deuda por capital e intereses

Extinción de intereses:

a) por cualquiera de los medios de pagar obligaciones.b) si se extingue la obligación principal, de la cual los intereses son accesorios.

Obligaciones de hacer: consisten sustancialmente en realizar una actividad, un hecho positivo, ej: pintar unapared.Efectos:

a) cumplimiento específico: el deudor debe cumplir en especie, en tiempo y plazo convenidos. Si el plazono esta convenido lo fija el juez.

b) sanción por mal cumplimiento: si el deudor no cumple en tiempo y modo, se tendrá por no cumplida, opodrá destruirse lo mal hecho (625).

c) ejecución forzada: en caso de que el deudor no cumpla puede solicitarla el acreedor. También puedesolicitar al juez que se apliquen astreintes hasta que el deudor cumpla.

d) ejecución por otro: si los medios de compulsión no dan resultado, el acreedor puede solicitar vía judicial,la ejecución por un tercero a costa del deudor. Ej: hacer un pozo, pintar una casa.e) responsabilidad por incumplimiento: si el servicio fuera no fungible o “intuitu personae”, el acreedor 

puede reclamar indemnización por D y P.f) imposibilidad de cumplir: antes de contraer la obligación: la misma es nula. Después: por culpa o dolo

del deudor, el mismo debe indemnizar al acreedor. Sin responsabilidad del deudor, se disuelve elvínculo y el deudor devuelve lo recibido.

g) obligación de escriturar: si una de las partes se resiste a escriturar, su lugar lo toma el juez en nombredel obligado y a su costa.

Obligaciones de no hacer: la prestación es un hecho negativo, abstenerse de hacer algo, una inactividad. Elrégimen es similar al de las obligaciones de hacer.Efectos:

a) cumplimiento específico: en especie, es decir, en el tiempo y modo convenidos.b) ejecución forzada: si el deudor no se abstiene, el acreedor puede exigir vía judicial que las cosas se

retrotraigan al estado anterior, o sea, que se destruya lo hecho.c) ejecución por otro: o solicitar autorización del juez para destruirlo el a costa del deudor.d) responsabilidad por incumplimiento: normalmente no es coercible, por lo que solo queda la vía de

reclamar por D y P.e) imposibilidad de cumplir: si es imposible cumplir la abstención, sin culpa del deudor, la obligación se

extingue por ambas partes.

Obligaciones alternativas: se puede cumplir con diferentes objetos determinados al obligarse, pero sindeterminar con cual de ellos se cumplirá hasta el momento del pago. “Vínculo único entre acreedor y deudor con varias prestaciones posibles”.

Caracteres:a) objeto pluralb) vínculo único.c) las prestaciones son distintas e independientes entre si.d) la obligación se cumple ejecutando una de las prestaciones.

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e) la prestación a cumplir esta sujeta a elección del deudor, del acreedor o de un tercero. Corresponde aldeudor, pero puede pactarse que elija el acreedor.

f) la elección puede ser expresa o tácita, en el plazo convenido, sino la fija el juez a pedido de parte.Efectos: hecha la elección, la prestación alternativa pasa a ser de dar cosa cierta. Obligaciones facultativas: tienen por objeto una sola prestación principal, pero habilitan al deudor a sustituirlay cumplir con otra accesoria. Una obligación principal y otra accesoria. 

Naturaleza jurídica: la determina la obligación principal.Fuentes: la voluntad de las partes.Caracteres:

a) objeto plural.b) las prestaciones están en relación de interdependencia entre la principal y la accesoria.c) el deudor puede sustituir la principal por la accesoria.d) causa única (fuente).

En caso de duda?: se considera alternativa.Quién opta?: el deudor. El modo y el tiempo quedan manifestados al momento de cumplir la prestación.Efectos:

a) la obligación es nula si la prestación principal esta viciada de nulidad, sin importar la prestaciónaccesoria.b) lo importante es la prestación principal, si ocurre algo con la prestación accesoria, mientras se cumplacon la principal, no importa.

Obligaciones de resultado: el deudor se compromete a un cierto resultado, objetivo o consecuencia. Ej: meobligo a realizar una obra determinada.Obligaciones de medios: el deudor compromete una actividad diligente, buscando un resultado deseado, perosin prometerlo.

Obligaciones de sujeto plural: varios deudores o varios acreedores relacionados por una prestación. Tambiénllamadas “mancomunadas”.

Obligaciones disyuntivas: varios deudores indeterminados, deben pagar un acreedor determinado, oviceversa, un deudor debe pagar a varios acreedores indeterminados. Régimen legal: se les aplica el régimen de las obligaciones solidarias mientras sea posible. De haber variosacreedores, el deudor se libera abonando a uno de ellos la prestación.Elección del sujeto: corresponde al deudor o al acreedor, según el caso. El deudor elige a quien pagarle, si hayvarios deudores el acreedor elige a quien le cobra.Naturaleza jurídica: no tienen régimen propio, por eso se las asimila a las obligaciones solidarias.Exclusión de los principios de contribución y participación: el deudor que paga no puede solicitar al resto de losdeudores una parte del pago, y el acreedor que cobra no debe participar al resto de los acreedores con el pagorecibido.Caracteres:

a) pluralidad de vínculos entre varios sujetos, activos y pasivos.b) indeterminación del acreedor o deudor, según el caso. Queda determinado posterior a la elección.c) unidad de prestación.d) el crédito o deuda están sometidos a condición resolutoria.

Obligaciones mancomunadas: son las que tienen varios deudores o acreedores, y cuyo objeto es una solaprestación. Caracteres:

a) pluralidad de sujetos.b) unidad de objeto. Todos deben lo mismo, todos son acreedores de lo mismo.c) unidad de causa.

d) pluralidad de vínculos. la relación obligacional es una, pero hay tantos vínculos como sujetos.Clases:

a) simplemente mancomunadas.b) solidarias.c) ambas categorías anteriores, a su vez, pueden ser divisibles o indivisibles.

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Obligaciones simplemente mancomunadas: cada deudor esta obligado a pagar su parte (cuota parte) de laobligación, y cada acreedor puede reclamar solo su parte (cuota parte) del crédito. Prescripción: la prescripción corre separadamente para cada deudor.Caracteres: mismos que para las oblig. mancomunadas, con el agregado de que la deuda o el crédito se divideo fracciona entre los distintos deudores o acreedores.Método del código civil: nuestro código las somete al método de las oblig. divisibles.

Obligaciones divisibles: tienen por objeto prestaciones de cumplimiento parcial. Ej: debo $ 1000 a dosacreedores.

Requisitos de la divisibilidad:a) pluralidad de deudores o acreedores.b) que la prestación sea susceptible de fraccionamiento o división. Cada una de las partes debe ser 

análoga a las demás en cantidad y calidad.c) que la división no altere el valor de la cosa o torne antieconómico su aprovechamiento.

Efectos para con la otra parte:1) principio de división: la prestación se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Cada

parte constituye una obligación independiente de las demás (excepto en oblig. indivisibles o solidarias).2) exigibilidad: cada acreedor solo puede exigir su parte.3) pago: cada deudor solo paga su parte. Si un deudor paga de más, puede repetir el pago al acreedor. Si

lo hizo adrede, no puede repetir al acreedor, pero si puede reclamar al o los codeudores.4) insolvencia: ante la insolvencia de un deudor, solo se perjudica el acreedor correspondiente.5) prescripción: corre separadamente para cada deudor.6) Mora y culpa: la mora o culpa de uno de los deudores no tiene efectos respecto de los demás deudores.

La sentencia en contra de un deudor o a favor de un acreedor no hace cosa juzgada para los demás.

Obligaciones indivisibles: son así cuando la prestación no puede cumplirse de manera parcial, sino solo por entero. Ej: pintar un retrato.

Efectos para con la otra parte:a) principio de prevención (demanda): el deudor puede pagarle a cualquiera de los acreedores, pero si

alguno lo hubiera demandado, deberá pagarle a ese.b) principio de propagación: un efecto como el pago, entre un deudor y un acreedor, se propaga hacia el

resto de los D y A.c) exigibilidad: cualquier acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquier deudor.d) pago: el pago hecho por cualquier deudor a cualquiera de los acreedores libera al resto de la deuda.e) insolvencia: la insolvencia de un deudor no perjudica al acreedor, quién podrá reclamar el pago íntegro

de la obligación a otro deudor.f) prescripción: extiende sus efectos a todos los deudores y a todos los acreedores.g) Culpa y dolo: son personales. Si la cosa se pierde por culpa o dolo, de un codeudor, solo el será

responsable por D y P. Los demás quedan liberados.h) Mora: también es personal.i) cosa juzgada: no puede ser aducida por los acreedores que no fueron parte del pleito. j) Novación: 1) de uno de los deudores con un único acreedor: extingue la obligación de los otros

deudores. 2) de uno de los acreedores con un único deudor: no afecta a los otros acreedores, loscuales mantienen su derecho a exigir la obligación original.

Obligaciones solidarias: la obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad del objeto puede ser reclamado por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores, en virtud del título constitutivo de laobligación o de una disposición de la ley (igual que en las indivisibles, pero en vez de ser así por la naturalezade la oblig. los es por como acuerdan las partes o por la ley).

Caracteres:a) pluralidad de sujetos:b) unidad de objeto.c) unidad de causa.d) pluralidad de vínculos.

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e) debe ser expresa en la convención o en la ley, ya que la solidaridad no se presume.Fundamento y finalidad: la solidaridad pasiva otorga seguridad al acreedor y lo protege de la posibleinsolvencia de alguno de los deudores. La solidaridad activa facilita el pago por parte de los deudores, y haceque con que tan solo un acreedor demande el mismo, beneficia a todos los demás.Fuentes: la solidaridad puede tener origen en:

a) la voluntad de las partes.b) en la ley (solo origina solidaridad pasiva).

Prueba: es de carácter excepcional, y no se presume. Debe ser probada por quien la invoca (“iuris tantum”). Si

no se prueba, la obligación es simplemente mancomunada.Extinción: se produce cuando el acreedor renuncia a la solidaridad. Si la renuncia es absoluta favorece a todoslos deudores.

Solidaridad pasiva: varios deudores, acreedor común. Cualquier deudor está obligado a saldar la totalidad de ladeuda al acreedor. Permite al acreedor a quién de los deudores cobrarle.Efecto principales:

a) derecho al cobro: el acreedor tiene derecho de cobrarle la totalidad de la deuda a todos o a uno de losdeudores.

b) Extinción por pago u otros medios: si algún deudor extingue la deuda por pago, novación,compensación, etc, extingue la deuda para todos los deudores.

Efectos secundarios:a) Mora: la constitución en mora de un deudor tiene efectos sobre todos los demás.b) Culpa: si la cosa se pierde o perece por culpa de un deudor, todos están obligados a pagar el valor de

la cosa. Si es por dolo, solo recae en el deudor que lo causo, ya que es personal.c) Indemnización: el acreedor puede requerirla a cualquiera de los deudores (salvo por dolo).d) prescripción: la prescripción a favor de un deudor beneficia a todos los demás.e) intereses: la demanda de intereses contra un deudor, los hace correr para todos los demás deudores.f) Contribución: si un deudor ha saldado la obligación por todos, puede reclamar sus partes en ella a los

demás deudores. Cada uno le debe su parte.g) insolvencia: la insolvencia de uno de los deudores se reparte entre los solventes, con lo cual no

perjudica al acreedor.h) hechos ilícitos: los que han intervenido en la comisión de un delito, son responsables solidariamente en

la indemnización por daños.

Solidaridad activa: cualquiera de los acreedores puede reclamar la totalidad de la deuda al deudor. Su fuente essolo la voluntad de las partes (no por ley).Efectos principales:

a) derecho al cobro: cualquier acreedor puede cobrar el total de la deuda al deudor.b) pago: el deudor puede pagarle a cualquiera, pero si un acreedor le inició demanda, debe pagarle a ese.

Efectos secundarios:a) mora: si un acreedor pone en mora al deudor, ello favorece a todos los acreedores.b) culpa: si lo cosa se pierde o perece sin culpa del deudor, esto extingue la obligación. Si ocurre con

culpa este debe responder por los D y P.c) indemnización: la indemnización podrá ser reclamada por cualquiera de los deudores de manera

solidaria, igual que la obligación.

d) prescripción: la suspensión de la prescripción para un acreedor favorece a todos los demás. Lasuspensión de la prescripción no favorece a todos los acreedores, solo es un beneficio personal para elacreedor que inició la acción.

e) intereses: si un acreedor demanda intereses, beneficia a todos los demás.f) participación: si un acreedor cobró la deuda, debe dar parte a los demás acreedores en la proporción

con la parte de cada uno.

23. Extinción de las obligaciones. 11/09/09Concepto.La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación jurídica que habíaestablecido entre las partes, quedando éstas, desde ya desligadas.

La extinción es un momento necesario, porque las obligación no perduran indefinidamente. Desde suconstitución están llamadas a disolverse.Enumeración del Código Civil. Art. 724. Así como la relación obligatoria nace de un hecho constitutivo o fuente, para que deje de existir se necesita unmodo de extinción, que puede ser un mero hecho extintivo o un acto jurídico

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 A partir del art. 724 se comienza a tratar sobre la extinción de las obligaciones:* el pago: es el acto extintivo típico y consiste simplemente en el cumplimiento de una obligación contraída, seade dar, hacer o no hacer. El deudor, al pagar, extingue una obligación* novación: es cambiar; es la transformación de una obligación en otra; como consecuencia, queda extinguida laprimera.* la compensación: es el hecho que extingue una relación jurídica cuando se compensan las partes.* transacción: Es el acuerdo donde las partes se hacen concesiones recíprocas, extinguen obligación litigiosas odudosas. Se negocia entre las partes para poner pto. final a la relación jurídica. (art. 832).

* la confusión: se da cuando se reúnen en 1 misma persona la calidad de acreedor y deudor. Ej: yo alquilo 1casa por 3 años, pero al año la compro; y el contrato de locación sigue vigente: se extingue la relación jurídica.* renuncia: consiste en la renuncia o abandono de un derecho propio. Ej: si perdonamos al deudor su deuda.* remisión de la deuda: es la condonación total o parcial del deudor. El acreedor abdica gratuitamente y por actoentre vivos de su propio crédito, que conlleva a la liberación del vínculo jurídico al que se hallaba constreñido eldeudor.* la imposibilidad: Este modo de extinción requiere que : la causa que obsta el derecho debe ser sobreviniente;sin culpa de las partes, pues en caso contrario el derecho no se extingue, sino que perdura. Nadie está obligadoa lo imposible, puesto que excede sus posibilidades. Es posterior a la relación jurídica: Ej: tengo 1 terreno y laMunicipalidad me lo expropia.Nota del 724:* Por el cumplimiento de la condicion resolutoria.

* Por el vencimiento del plazo resolutorio.* Por anulacion de los actos que las hubiesen creado.* Por prescripcion.

24. PagoConcepto.“El Pago es el medio normal de extinción de la obligación.”El Código lo define en el Art. 745: “El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de laobligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar.”Acepciones.La palabra “pago” tiene cuatro acepciones jurídicas:

• En la acepción más estricta y vulgar, el pago es el cumplimiento de una obligación de dar sumas dedinero.

• Hay pago, siempre que la obligación se extinga por cualquiera de los modos legales que no sean laanulación (nulidad) o resolución.

• También designa el cumplimiento o ejecución de la prestación que hace al objeto de la obligacion. Es elcriterio adoptado por Velez. (Hoy por doctrina, de dar, de hacer o de no hacer).

• La palabra pago se aplica a las obligaciones de dar cualquier cosa de que se trate.

Naturaleza Jurídica.Hay distintas teorías sobre la naturaleza jurídica del pago. Se discute si es un acto o un hecho jurídico. En

nuestro derecho el art. 944 ha dispuesto claramente que acto jurídico es todo acto voluntario, lícito que tengapor fin inmediato establecer entre personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El pago, es pues, un acto jurídico típico. Es una opinión prácticamente unánime en doctrina.También se discute si es un acto unilateral o bilateral. Los que sostienen que es bilateral se apoyan en que elpago debe ser aceptado por el acreedor, no importa que sea el acreedor el que lo recibe o si éste no lo acepta,deba ser consignado legalmente, siempre “alguien” debe recibirlo.

Requisitos.En todo pago son esenciales los siguientes requisitos:Una causa o hecho antecedente: “La deuda anterior es el antecedente que determina el pago.”(Busso). El pagosin causa es un caso de acto jurídico inexistente.Causa fin: extinguir el vinculo.

Un sujeto activo (se denomina solvens y es quien satisface la prestación debida) y un sujeto pasivo (es elaccipiens, quien es el que lo recibe).Un objeto o prestación es aquello que se paga. Consistirá en una cosa, o en un hecho, o en una abstención.Capacidad del solvens y del accipiens:

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Personas que pueden pagar.El deudor es sujeto activo del pago pues es quien debe realizarlo. Pero además del deudor, pueden pagar otrossujetos, los terceros interesados y los terceros no interesados. Solo hay pago cuando el deudor realizaespontáneamente el comportamiento debido, o un tercero lo hace obrando por cuenta del deudor.a- Se dan con relación al DEUDOR  estas distintas situaciones:Si el deudor es singular el debe pagar, si muere se fracciona entre sus herederosSi hay pluralidad de deudores, cada uno de ellos hace el pago si la obligación es de solidaridad pasiva, o deobjeto indivisible; en cambio la deuda se fracciona entre los varios acreedores si el objeto es divisible.

El deudor puede pagar por medio de un representante, salvo que el acreedor tenga interés legítimo en que elcumplimiento lo realice personalmente el deudor.Si la deuda se ha transmitido, el nuevo deudor toma la situación jurídica del anterior.b- TERCEROS INTERESADOS :Llambías: “es quien, no siendo deudor, puede sufrir un menoscabo en un derecho propio si no paga la deuda.”Ej.: Es el caso del tercero poseedor del inmueble hipotecado que, no siendo deudor, puede sufrir “la venta delinmueble”; el del extraño constituyente de hipoteca o prenda sobre una cosa propia; etc.El tercero interesado tiene derecho de pagar, o “jus solvendi”. Este derecho le permite vencer la oposición alpago que intente, formulada por el deudor, por el acreedor (salvo que tenga interés legítimo en que cumpla elpropio obligado), o por ambos a la vez.c- TERCEROS NO INTERESADOS:“Es quien no sufre menoscabo alguno si la deuda no es pagada.” Puede pagar, pero carece del “jus solvendi”, ysolo si lo admite el acreedor, porque ante su negativa, le está impedida la vía del pago por consignación. Laopinion del deudor no tiene importancia.

Efectos del pago hecho por terceros.El pago extingue el crédito y libera al deudor. Cuando paga un tercero, sea o no interesado, se extingue elcrédito, pues el acreedor cobra, pero no se libera el deudor, que continúa obligado hacia el solvens.Los derechos del tercero que pagó respecto del deudor son distintos según haya obrado “con asentimiento deldeudor”, “ignorándolo éste”, o “contra la voluntad del deudor”:Pago con asentimiento del deudor:El tercero solvens “puede pedir al deudor el valor de lo que hubiese dado en pago”. La situación del tercero esla de un mandatario, que tiene derecho a recuperar lo que invirtió en la ejecución del mandato, con los intereses

desde la fecha. Tiene a su favor la subrogación legal, mediante la cual se le traspasan “todos los derechos,acciones y garantías del antiguo acreedor”.Debe elegir entre subrogarse o ser mandatario (reclamando solo el capital y su utilidad).PREGUNTAR IVONNE.Pago en ignorancia del deudor:Se configura como gestión de negocios, directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro. El tercero, co-mo gestor, puede reembolsarse “los gastos de la gestión, con los intereses. Tambien tiene la subrogación legal.Pago contra la voluntad del deudor:Cualquier tercero puede pagar contra la voluntad del deudor con tal de que el acreedor lo acepte, y si es tercerointeresado, tiene derecho a imponer al acreedor la recepción del pago.Caso de pago anticipado:El tercero que “hubiese hecho el pago antes del vencimiento de la deuda, solo tendrá derecho a ser reembolsado desde el día del vencimiento”.

Personas que pueden recibir el pago.El acreedor es sujeto pasivo del pago, pues es quien debe recibirlo. Pero además, pueden recibir el pago: susrepresentantes y los terceros habilitados.

• Se dan con relación al ACREEDOR  estas distintas situaciones:- Si el acreedor es singular, debe pagársele a él, si muere, el crédito se fracciona entre sus herederos.- Si hay pluralidad de acreedores, puede recibir el pago cualquiera de ellos si la obligación es de solidaridadactiva o de objeto indivisible, siempre que el deudor no estuviese demandado por alguno de ellos”; en cambio elcrédito se fracciona entre los varios acreedores si la prestación es divisible.- El acreedor puede cobrar por medio de un representante.- Si el crédito se ha transmitido, el nuevo acreedor toma la situación jurídica del anterior.

Con relación a los REPRESENTANTES DEL ACREEDOR :El pago debe hacerse al representante del acreedor constituido para recibir el pago, así como cuando éste notuviese la libre administración de sus bienes.- Representantes voluntarios: es un acto voluntario que asigna la facultad de actuar en nombre de otro.

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- Representantes legales: es una representación por ministerio de la ley, independientemente de todo actovoluntario.

• TERCEROS  HABILITADOS  para recibir el pago, son aquellos a quienes el deudor puede hacerles el pago,liberándose de la deuda, aunque no resulteextinguido el crédito. Estos son:

- Tercero indicado: aquellos que han sido señalados por el acreedor para percibir el crédito.- Tenedor de un título al portador: El pago también debe ser hecho al que presentase el título del crédito, si éstefuese de pagarés al portador, salvo el caso de hurto o de graves sospechas de no pertenecer el título alportador.

- Acreedor aparente: Es quien al momento del cobro reviste ostensiblemente el carácter de acreedor, sin serlo yel pago hecho a él es válido. Un claro ejemplo es el de heredero aparente. Ej. Si una mujer muere y un sobrinoes heredero, al aparecer luego un hijo natural, el sobrino ha sido entre tanto heredero aparente, y como talacreedor aparente. Para que el pago al acreedor aparente sea liberatorio al deudor, debe el deudor actuar debuena fe, su error debe ser de hecho y excusable.

Caso del pago a terceros no autorizados:PRINCIPIO: “quien paga mal, paga dos veces”, porque el pago a un tercero ajeno y no habilitado para recibir elpago, es inoponible al acreedor (Busso, Llambías, Galli).

Capacidad de solvens y accipiens.El SOLVENS es el pagador, deudor, la persona que paga. El  ACCIPIENS es el acreedor, el que debe recibir el pago.Capacidad del solvens:Son capaces para pagar todas las personas que no estén afectadas x alguna de las incapacidades establecidasen la nota del art. 726 (arts. 54 y 55). Ej.: un incapaz, pero, si el incapaz ha pagado lo que debe y en lascondiciones debidas no puede repetir, a menos que demuestre un interés legítimo en hacerlo. Este interésexistirá siempre que del pago, tal como ha sido hecho pueda resultar un perjuicio para el menor. Así ocurrirá sitratándose de una obligación alternativa o genérica, el incapaz eligió la de mayor valor y con ella hizo el pago; sipagó una obligación de plazo no vencido.Capacidad del accipiens:Para poder recibir válidamente el pago por el accipiens, es preciso tener capacidad para administrar los bienes.Se se procura evitar que el pago vaya a dar a manos de quien no tiene discernimiento o inmadurez mental, oque por otros motivos se encuentre en inferioridad de condiciones para administrar sus bienes (penados), con elpeligro de que lo dado en pago sea invertido inapropiadamente. Los inhabilitados no son incapaces, por lo tanto

tienen capacidad para recibir el pago..

25. OBJETO DE PAGOPara que haya pago en sentido técnico estricto debe producirse “el cumplimiento de la prestación” esta presta-ción está sometida a dos principios : identidad: o, que se debe pagar. e integridad o cuanto se debe pagar.Complementariamente rigen los principios de localización o donde se debe pagar, y puntualidad o cuando sedebe pagar.

Principio de identidad.

 Artículo 740= “el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó, el acreedor no

puede ser obligado a recibir una cosa por otra Artículo 741= “si la obligación fuera de hacer, el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago laejecución de otro hecho, que no sea el de la obligación”.

Excepciones:

Ocurre cuando la obligación es facultativa, da al deudor la facultad de sustituir eso prestación por otra”

Principio de integridad

Cuando el acto de la obligación no autoriza pagos parciales, no puede obligar el deudor al acreedor a hacerlo,pero puede aceptarlos, el principio de integridad abarca toda clase de obligaciones. El pago solo es íntegro sólocuando incluye los accesorios

Excepciones.

Deuda sólo parcialmente líquida: su existencia es cierta y su cantidad necesaria.Deuda reducida: faculta a ciertos deudores a pagar “lo que buenamente puedan”.

Pluralidad de relaciones obligacionales que son satisfechas separadamente.

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Si entre dos sujetos hay varias relaciones jurídicas obligacionales, cada una de ella es exigible separadamente,pero no obsta del principio de integridad de pago.

En las obligaciones permanentes la obligación nace en cada período, el acreedor tiene derecho a oponerse arecibir el pago de un período ulterior si no está oblado el período anterior .

Fraccionamiento de la deuda.

En la relación obligacional puede haber pluralidad de sujetos, originaria o derivada, al darse tal pluralidad si ladeuda es divisible “el crédito o la deuda se dividen en tantas partes como acreedores o deudores haya.

Causa de Pago

La causa-fuente es la deuda antecedente que determina el pago, y su causa –fin, el objeto al que se orienta elsolvens, cuando se produce una traslación de bienes por parte del solvens al accipiens, desprovista de causa,no se puede entender que ha habido pago, sino un enriquecimiento sin causa que da lugar a repetición

Lugar del pago:Es el “domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación”. Se trata del domicilio actual del deudor,en el momento en que la deuda se hace exigible. Si el deudor mudase de domicilio, el acreedor podrá exigirlo, oen el lugar del primer domicilio, o en el del nuevo del deudor”.EXCEPCIONES: 

1. Lugar convenido: en el lugar designado en la obligación” (ya sea en forma expresa o tácita).2. Ubicación de la cosa cierta: Se aplica a las cosas inmuebles que son cosas ciertas y cuya situación es fija, ya las cosas muebles ciertas que, al tiempo de nacer la obligación, se hubieran encontrado habitualmente en ellugar determinado.3. Precio de la compra al contado: debe ser hecho en el lugar de la tradición de la cosa, salvo si el pago fuese aplazos”.4. Lugar en que se contrajo la obligación: Rige si no hay lugar convenido o la cosa no es cierta o no es unprecio de contado.

Tiempo del pago:a- Obligaciones puras y simples: No están sometidas a modalidad alguna, deben ser pagadas inmediatamente,en la primera oportunidad que haya. Ej.: pagarés; sentencias judiciales; en las compraventas al contado, etc.b- Obligaciones con plazo determinado: El plazo es determinado cuando está fijado su término, o puede ser fijado sin intervención judicial. Tal determinación puede ser:1- EXPRESA, caso en el cual se lo ha manifestado inequívocamente.2- T ÁCITA, caso en el cual el plazo es típico del acto por la naturaleza y circunstancias de la obligación. Dependede un acto volitivo del acreedor: la interpelación o requerimiento de pago. Ej.: la obligación del vendedor deentregar la cosa vendida el día en que el comprador lo exija.c- Obligaciones con plazo indeterminado : Cuando su definición depende de la intervención judicial. El juez debeseñalar el tiempo de cumplimiento de la obligación que no establece (ni expresa ni tácitamente), y no es deexigibilidad inmediata, etc.El pago debe ser hecho en la fecha fijada por el juez en la sentencia y no en la fecha de la sentencia.d- Caso del pago “a mejor fortuna ”: Se trata de la obligación en la cual se autoriza al deudor a pagar cuandopueda, o cuando tenga medios para hacerlo. Se extingue: si el deudor renuncia al beneficio y opta por pagar inmediatamente; si el deudor muere, pues se trata de un favor hecho a la persona del deudorque no alcanza asus herederos; en caso de concurso o quiebra del deudor ; desde que se dicta sentencia acogiendo lapretensión de cobrar del acreedor.

26. Efectos del pago.El pago produce consecuencias o efectos que atañen a tres niveles:1) Principales, o necesarios: corresponden a toda obligación, produce: la extinción del crédito y la liberacióndel deudor (no solo en cuanto a la deuda, sino respecto de todos los accesorios de la obligación, el deudor puede obtenerla judicialmente mediante el pago por consignación. Ej.: levantamiento de hipoteca, devolución dela cosa dada en prenda; y el derecho de repeler las acciones del acreedor).

2) Accesorios, o auxiliares: que se proyectan en la relación obligacional. El efecto recognoscitivo (El pagoconstituye un reconocimiento tácito de una obligación preexistente), el efecto confirmatorio (implica la renunciaa la acción de nulidad relativa), el efecto consolidatorio (Las partes pueden pactar la facultad de arrepentirse deun contrato mediante la cláusula de seña, del que se puede hacer uso hasta que haya “principio de ejecución”)y el efecto interpretativo (Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, serán la mejor explicaciónde la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato).

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Derechos del deudor: El pago hecho en forma legal, no permite una repetición, salvo que se trate de un pago de lo indebido. Elacreedor no puede pretender que lo pagado no se ajusta a lo debido, si lo ha recibido sin salvedades. Es elllamado efecto cancelatorio del pago.

Pago por consignación.El deudor tiene el derecho de obtener la liberación de la deuda efectuando el pago por consignación, es decir,

mediante intervención judicial. No solo en obligaciones dinerarias, sino también en las obligaciones de dar cosas ciertas y de dar cosas indeterminadas cuya elección compete al acreedor, y aún en ciertas obligacionesde hacer.

Diversos casos.El Art. 757 hace una enumeración de los casos en que cabe la consignación:1- NEGATIVA  DEL  ACREEDOR: “Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor”. (inc.1) Eldeudor tiene derecho a efectuar el pago de la deuda; por lo tanto, si el acreedor o el tercero habilitado se niegana aceptar el plazo, lo puede realizar con intervención judicial. Debe demostrarse el rechazo del acreedor, quienes intimado por telegrama colacionado o por escribano público a aceptarlo. Procedente cuando se niega aotorgar recibo frente al pago.2- INCAPACIDAD  DEL  ACREEDOR: “Cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago (al no tener representantes

legales) al tiempo en que el deudor quisiera hacerlo”. (inc. 2)3- AUSENCIA DEL  ACREEDOR: “Cuando el acreedor estuviere ausente”. Se refiere a simple ausencia, y no declarada,ni tampoco a la ausencia con presunción de fallecimiento.4- DERECHO DUDOSO DEL  ACREEDOR: “Cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrierenotras personas a exigirlo del deudor”. (inc. 4)5- ACREEDOR DESCONOCIDO: “Cuando el acreedor fuese desconocido”. (inc. 4) El deudor no sabe quien es. Tambiénen caso de fallecimiento siendo desconocidos sus herederos.6- DEUDA  EMBARGADA  O  RETENIDA: “Cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor , y éstequisiera exonerarse del depósito”. (inc. 5) Para exonerarse de los riesgos que puede sufrir el objeto debido, o desu depósito, tiene derecho a efectuar el pago con intervención judicial.7- PÉRDIDA  DEL TÍTULO: “Cuando se hubiese perdido el título de la deuda”. y un tercero se presente con el títuloperdido reclamando el pago, se puede consignar la deuda a favor de quien legítimamente sea acreedor.

Requisitos.El pago por consignación es excepcional y son necesarios los siguientes requisitos:Personas: puede consignar el pago: el deudor, sus herederos, sus representantes y los terceros interesados,(tienen el “jus solvendi”). Se puede demandar por consignación: al acreedor, susherederos, sus representantesy los terceros habilitados para recibir el pago. Deben ser plenamente capaces.Objeto: Debe cumplir los principios de identidad (se debe pagar lo mismo que se debe) eintegridad (se debepagar el total de lo que se debe).Modo: La prestación debe ser cumplida en la forma pactada por las partes o, en su defecto, en la forma quecomúnmente corresponde de acuerdo con la índole y las características de la obligación.Tiempo: Debe efectuarse oportunamente. No es viable antes de haber vencido el plazo al que estaba sujeta laobligación, ni tampoco es procedente.Lugar: La consignación debe efectivizarse a la orden del juez que tenga competencia en el lugar delcumplimiento de la obligación.

 Admisibilidad. Sentencia.El pago por consignación produce los efectos del pago, y también hace: 1- cesar el curso de los intereseslegales o voluntarios, que acceden a la obligación; 2- trasladar del deudor al acreedor los riesgos que pudieranafectar al objeto que se consigna; 3- que las ventajas y los frutos de la cosa consignada beneficien al acreedor de ella.

¿Desde qué momento se producen los efectos de la consignación? Hay dos situaciones distintas:

Consignación no impugnada:

Surte todos los efectos del verdadero pago”. La doctrina predominante entiende que los efectos se producen, enlas obligaciones dinerarias, a partir del depósito del dinero; y, en las de dar cosas, desde el momento en que seintima judicialmente al acreedor para que las reciba.Consignación impugnada:En tal caso “surte los efectos del pago, desde el día de la sentencia que la declare legal”.

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- Con efecto retroactivo al día de la notificación de la consignación al acreedor. (Borda)- Con efectos al día en que se realizó el depósito judicial. (Salvat)- Con la siguiente distinción: a) si la consignación, en el momento de ser efectuada, no tenía todas lascondiciones debidas, las que fueron cumplimentadas con posterioridad, produce sus efectos desde la fecha dela sentencia que la declara legalmente válida; b) si la consignación, en el momento de ser efectuada, reunía lascondiciones debidas, pero, a pesar de ello, fue impugnada por el acreedor, la sentencia que la declara válidaretrotrae sus efectos al día del depósito judicial si se trata de deudas dinerarias, o de la intimación judicial si se

trata de obligaciones de dar cosas.

Retiro de la consignación. Efectos.Debemos distinguir, dos situaciones distintas:1- Consignación aún no aceptada (por el acreedor) o no declarada válida: Podrá el deudor retirar la cantidadconsignada.Ya que la cosa o suma de dinero consignada no egresa del patrimonio del deudor hasta tanto nosea aceptada como pago por el acreedor o declarada válida como tal por el juez. Si el deudor retira laconsignación, la obligación renacerá con todos sus accesorios.También el acreedor puede retirar el depósito efectuado por el deudor, ya que tiene el derecho de recibir pagosparciales, haciendo la salvedad de reclamar el cumplimiento íntegro de la obligación.2- Consignación aceptada o declarada válida: el deudor no puede retirarla. Una vez que la consignación fueaceptada por el acreedor, o declarada válida por el juez, adquiere la virtualidad del pago. Por ello la obligación

queda extinguida en forma irrevocable, con todos sus accesorios.

Costas.Los gastos del depósito y las costas judiciales serán a cargo del acreedor cuando: no impugne o acepte laconsignación y cuando fuere vencido en la impugnación articulada, declarando el juez procedente laconsignación.Serán a cargo del deudor: cuando retire el depósito efectuado y cuando el juez declare improcedente laconsignación.

Pago en las obligaciones de hacer y no hacer.Éstas obligaciones no son susceptibles de ser pagadas por vía de consignación, el Código no contemplarespecto a esto.

Juicio.Obligaciones de dar dinero: El deudor debe depositar en un Banco Oficial la suma de dinero a consignar, a laorden del juez a cuyo cargo se encuentra el juzgado por ante el cual tramitará la causa, y a nombre del juicioentablado.Obligaciones de dar cosas ciertas : Se intimida judicialmente al acreedor para que reciba la cosa no siendo indis-pensable que el deudor se desprenda materialmente de ella, pues puede conservarla en el carácter de merotenedor, poseyéndola a nombre del acreedor. Salvo que solicite al juez la designación de un depositario judicial.Ena caso de que se hallase en un lugar distinto de entrega, deberá ser transportada a cargo del deudor. Si eldepósito es oneroso o la cosa perecedera, el juez puede ordenar su subasta, consignándose en favor delacreedor el precio obtenido.Obligaciones de dar cosas inciertas : Una vez elegido el objeto con el que cumplirá la obligación pasa a ser cosa

cierta, la consignaa en la forma reglada en las de dar cosas ciertas. Si la elección está en manos del acreedor,el deudor debe realizar una doble intimación, para que elija, y para consignar el cuerpo ya elegido.Obligaciones de Hacer : El C.C. nada establece. La prestación consiste en una actividad, por lo que no esfactible la consignación, el deudor puede liberarse de la obligación demandando al acreedor renuente por rescisión de contrato. Aunque a veces la prestación se “cosifica” (ej. Pintar un cuadro), y entonces puede ser consignado.Obligaciones de no hacer : La consignación no es viable, ya que al deudor le basta con mantenerse inactivopara cumplir acabadamente con la deuda a su cargo.

27. Imputación del pago. 15/09/09

Concepto.La imputación del pago es el mecanismo por el cual se lo asigna a una u otra deuda cuando lo que se paga noalcanza para cubrir todas las que existen entre el deudor y el acreedor. Puede ser hecha por el deudor, elacreedor o por la ley.

Imputación por el deudor.

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Se efectúa mediante declaración “al tiempo de hacer el pago” (Art. 773).LIMITACIONES:La elección no podrá ser sobre deuda ilíquida, ni sobre la que no sea de plazo vencido, porque no puedesaberse todavía si habrá un pago íntegro “el pago no podrá hacerse antes del plazo, sino de común acuerdo”.Si el deudor debiese capital c/ intereses no puede sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal.

Imputación por el acreedor.En defecto de imputación por el deudor, imputa el acreedor en el momento de recibir el pago.

LIMITACIONES: - Debe elegir una de las deudas líquidas y vencidas.- No puede dividir el pago, imputándolo al pago total de una deuda y al pago parcial de otra, porque estoimplicaría pasar por alto el impedimento de exigir pagos parciales al deudor.

Imputación legal.Corresponde acudir a las reglas legales de imputación cuando no lo han hecho ni el deudor ni el acreedor.Principio de mayor onerosidad: El pago, por lo pronto, debe ser imputado a la deuda “más onerosa al deudor oporque llevara intereses, o porque hubiera pena constituida por falta de cumplimiento de la obligación o por media prenda o hipoteca, o por otra razón semejante”.Prorrateo: “Si las deudas fuesen de igual naturaleza, se imputará a todas a prorrata”.

Gastos del pago:El Código Civil no trae ningún precepto general relativo a la incidencia de los gastos del pago. El criterio deVelez Sársfield fue que corresponden al deudor. Salvo pacto en contrario, el vendedor debe satisfacer losgastos de la entrega de la cosa vendida.El locador, obligado a mantener al inquilino en el goce pacífico de la cosa por todo el tiempo de la locación,debe conservarla en buen estado.

Prueba del pago:a- C ARGA  DE  LA  PRUEBA: La prueba del pago incumbe al deudor pues cuando el acreedor ha demostrado laexistencia de la obligación, aquel debe acreditar el hecho del pago que invoca.Excepciones: En las obligaciones de no hacer, supuesto en el cual el acreedor debe probar el incumplimientode la abstención, es decir, la acción que debió omitir el deudor.

Si el pago es invocado por el tercero que afirma haberlo realizado; claro está que si quien afirma que hubo unpago es el propio deudor, tiene vigencia la regla general.b- MEDIOS  DE  PRUEBA: su prueba puede ser realizada por cualquiera de los medios que autorizan el C.C. y elCódigo Procesal, inclusive testigos, no obstante que dicha prueba deba ser apreciada estrictamente por el juez.c- EL RECIBO: es un instrumento escrito emanado del acreedor, en el cual consta la recepción del pago. El deu-dor tiene derecho a exigir que el acreedor le entregue el recibo correspondiente al pago que le haga. El recibootorgado por instrumento privado reconocido, o por instrumento público, produce la prueba completa del pago.El principio es que el recibo provoca efecto liberatorio absoluto del deudor, toda vez que constituye la pruebadel pago.

28. Pago con subrogación.Concepto.Uno de los efectos accidentales del pag es el subrogatorio, que implica la subrogación o reemplazo delacreedor por un tercero que lo ha satisfecho. En el pago con subrogación, 1- un tercero satisface al acreedor realizando la conducta que habría debido cumplir el deudor, y 2- lo sustituye en relación obligacional. Existendos especies: Subrogación Legal y Convencional.

Naturaleza Jurídica.Esta transmisión puede operarse por ministerio de la ley en la subrogación legal, y por voluntad de partes en lasubrogación convencional. (Alterini)

Subrogación Legal.

Art. 768: “Tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor del tercero”.

Casos en el Código Civil:1-A favor del tercero no interesado: El Art. 768 del C.C. confiere subrogación legal al tercero no interesado quehace el pago, consistiéndolo tácita o expresamente el deudor o ignorándolo.

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Se trata de un pago hecho con el consentimiento del deudor, o en su ignorancia. El tercero que paga conconsentimiento del deudor, o en su ignorancia, se subroga en los derechos del acreedor.2-A favor del tercero interesado: Ciertos terceros interesados se subrogan legalmente en los derechos delacreedor aunque paguen contra la oposición del deudor. Son:El acreedor que paga a otro acreedor que le es preferente, porque evita que este último, perjudique la garantíacomún que es el patrimonio del deudor.El codeudor que paga una deuda al (a la) que estaba obligado con otros (obligación solidaria o indivisible, quepagan más de la proporción que les corresponde).

El tercero que adquirió un inmueble, y paga al acreedor que tuviese hipoteca sobre el mismo inmueble.El heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario, y paga con sus propios fondos la deuda de lamisma. Actúa como tercero y tiene la subrogación legal.

Subrogación Convencional.Puede provenir:

1. de un acuerdo con el acreedor que recibe el pago de un tercero y le transmite expresamente todos susderechos respecto de la deuda (Tiene dos requisitos sustanciales: debe ser expresa y debe ser antesde recibir el pago o al tiempo de efectuado; y dos requisitos formales: debe ser hecha por escrito ynotificada al deudor), y

2. de un acuerdo con el deudor, cuando éste paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad queha tomado prestada, y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo(Tiene

dos requisitos sustanciales: debe ser expresa y el dinero prestado por el tercero, debe haber sidoefectivamente empleado en pagar al acreedor; y un requisito formal: debe constar en instrumentopúblico, o privado con fecha cierta para ser oponible a terceros).

Limitaciones a la subrogación. Efectos.No se transmiten los derechos inherentes a la persona, El subrogado puede ejercer derechos y acciones hastala concurrencia de la suma que él ha desembolsado para la liberación del deudor.El codeudor de una obligación indivisible o solidaria que paga el total al acreedor y exige la contribución de suscompañeros, solo puede pretender de cada uno de ellos el importe de la cuota que les corresponde.

29. Pago indebido.Concepto.El pago supone el cumplimiento de una obligación y es un acto jurídico cuyos elementos son: los sujetos, elobjeto y la causa (tanto la causa fuente y la final).El llamado pago indebido, es aquel que adolece de la falta de alguno de esos elementos, que lo despojan delcarácter de pago.

Pago por error.El pago hecho por error, carece de causa fin pues, no obstante existir causa fuente (la deuda), hay una falla enla voluntad jurídica necesaria para el acto de pago.Art. 784: “El que por un error de hecho o de derecho, se creyere deudor, y entregare alguna cosa o cantidad depago, tiene derecho a repetirla del que la recibió”.

Hay error esencial, que puede hacer procedente la repetición del pago, cuando el solvens es deudor y satisfacela prestación de manera distinta a aquella en que se obligó: da una cosa por otra, o realiza una cosa en lugar deotra, etc.Art. 790: “habrá también error esencial con lugar a la repetición en los sig. casos:Si la obligación fuese condicional, y el deudor pagase antes del cumplimiento de la condición.Si la obligación fuese de dar una cosa cierta, y el deudor pagase al acreedor, entregándole una cosa por otra.Si la obligación fuese divisible o simplemente mancomunada, y el deudor la pagase en su totalidad como sifuese solidaria.Como prueba, el solvens debe acreditar el pago y el error en que se ha incurrido, para ejercer la acción derepetición.

La repetición.La ley distingue la buena o mala fe del accipiens, con el fin de fijar los alcances de la acción.Buena fe del accipiens: El accipiens, está obligado a restituir igual cantidad que la recibida o la cosa que se leentregó con los frutos pendientes, pero no los consumidos.Mala fe del accipiens: El accipiens, debe restituir la cantidad o la cosa, con los intereses o los frutos quehubiese producido o podido producir desde el día del pago.

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Situación de los terceros: si el accipiens enajene la cosa. El solvens tiene dos acciones distintas: la deindemnización del daño causado por la enajenación, y la reivindicación contra el tercero adquiriente.

Cabe repetir si existe error esencial:1) Si la obligación es condicional y el deudor paga antes del cumplimiento de esta.2) Si es de dar cosa cierta y se entrega otra.4) Si la obligación es divisible y mancomunada, y el deudor paga como si fuese solidaria.

No cabe repetir:1) El pago anticipado en la obligación a plazos.2) El pago de las deudas prescriptas.6) El pago de una deuda que no dé derecho al acreedor a demandar en juicio (Obligación natural)

Pago sin causa.P AGO SIN CAUSA FUENTE: Son los que no corresponden a deuda alguna, (sea porque no hay obligación) y los quecorresponden a una obligación existente, pero inválida (Ver pago por error).

P AGO SIN CAUSA FIN: Puede resultar que al haber una obligación existente y válida, el pago esté dotado de causafuente, pero sin embargo carezca en sí de causa fin.

Circunstancias en que puede ocurrir:Cuando el deudor obra sin animus solvendi, ésto excluye la existencia de un pago en sentido propio, pero laobligación se extingue de igual modo porque el acreedor se satisface al obtener su finalidad.Cuando el deudor paga por error, no obstante la deuda, el comportamiento del deudor (pago) es distinto deldebido. 

PAGO POR CAUSA ILÍCITA. Es aquel pago cuya causa se considera ilícita, es decir, contraria a las leyes o al orden jurídico. Ej.: impuestosque no tendrian que ser cobrados (gas, luz, etc).

Pago obtenido por medios ilícitos.

3- Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos, carece el deudor de la intención de pagar. Ello sucede si elacreedor para obtener lo que efectivamente se le debe, emplea dolo, engaño, fuerza o intimidación generadoresde la nulidad del acto.

Obligaciones putativas.Llamase obligaciones putativas, a las contraidas de buena fe, pero nulas, y por lo tanto inexistentes, porque elcontrato de donde provienen estaba viciado por error. Son, pues, creaciones erróneas, que no pueden producir efectos, de modo que son nulos los pagos que se efectúen a consecuencia de ellas.

Pago con beneficio de competencia.Cuando el deudor es de buena fe y el cumplimiento de sus obligación lo pone en condición de desamparoeconómico, se le concede el llamado beneficio de competencia, que viene ya del der. romano.

El art. 799 lo define: es el beneficio que se concede a ciertos deudores para no obligárseles a pagar más de loque buenamente pueden, dejándoles lo indispensable para su subsistencia. Tiene la obligación de devolver losbienes recibidos si mejora su fortuna, obligación que no tiene el alimentario.Condiciones: es necesario que el deudor sea de buena fe; que el deudor carezca de bienes suficientes para unamodesta subsistencia (si los tiene el beneficio es improcedente); que el acreedor no se encuentre en igualsituación de indigencia. El beneficio de competencia es un derecho del deudor, que no puede ser negado por acreedores. Debe ser otorgada a pedido de parte, el juez no puede concederlo de oficio.

29 bis. Incumplimiento contractual.

MORA:La mora del D es el retardo jurídicamente calificado en el cumplimiento de la oblig. que da origen a la resp. delD por los daños moratorios.

Tiene mucha importancia el TIEMPO en que la prestación debe cumplirse.RELATIVO: mora, hay un retardo en el cumplimiento.

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ABSOLUTO: inejecución total, absoluta y definitiva, el cumplimiento se hace imposible en el futuro.

Elementos:a- El Retardo, incumplimiento material en relación al tiempo en que la oblig. debió cumplirse.b- Imputabilidad del incumplimiento al D por su culpa o por su dolo.c- Daño sufrido por el A.d- Relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño ocasionado.e- Constitución en mora del deudor.

Dilación, retraso o tardanza en cumplir una obligación, pagar una deuda, atender un compromiso, etc. Dehecho, se produce siempre que el deudor es requerido por el acreedor y no puede responder al pago, pero alcontrario de la demora que puede ser un retraso corto, la mora es un retraso que se consolida, una falta decumplimiento ya patente y de no inmediata solución. Esto ocurre en la práctica, porque de acuerdo con elCódigo de Comercio y el Código civil se incurre en mora tan pronto como los obligados a entregar o hacer alguna cosa son requeridos por el acreedor judicial o extrajudicialmente al cumplimiento de su obligación.

La DEMORA o retardo del deudor es, un elemento material de la mora, pero no la mora misma. Y puede haber mora, cuando el deudor no esta solamente demorado en su cumplimiento, sino que ha incurrido directamenteen inejecución absoluta y definitiva.La DEMORA puede constituir, así, el elemento indicador de un potencial e inminente estado de mora, y es allí

donde radica su papel indiscutidamente relevante en torno de toda relación jurídica obligacional.Entendiendo a la DEMORA como la infracción temporal al cumplimiento de la obligación, ella habilita alinteresado (acreedor) a reclamar judicialmente el cumplimiento de la prestación. No es común que alcanceefectos indemnizatorios pero puede constituir su antecedente.Ese simple retardo puede entrañar el incumplimiento definitivo y absoluto de la obligación, situación ésta, queautoriza al acreedor a la iniciación de acciones por daño compensatorio (percepción de indemnización quederiva del incumplimiento definitivo), como sustituto del objeto debido.En ciertas ocasiones, la DEMORA opera sólo como antecedente necesario pero no suficiente para legitimar elreclamo indemnizatorio, esto es cuando si bien existe falta de cumplimiento puntual, existe cumplimento ulterior del deudor, claro está, siempre que este continúe representándole utilidad al acreedor y por consiguiente,susbsista su interés.

30. Transacción. 18/09/09Concepto.Es el acuerdo donde las partes se hacen concesiones recíprocas, extinguen obligación. litigiosas o dudosas. Senegocia entre las partes para poner pto. final a la relación jurídica. (art. 832). Ej:A dice que B le debe 10.000, Bdice que debe 1.000, Arreglan en 5.000, de esa manera uno se asegura 5.000 (x lo menos), y el otro evita unpago mayor.

Requisitos.* que haya acuerdo de voluntades;* que las partes hagan concesiones recíprocas;

* que por esas concesiones se extingan obligación. litigiosas o dudosas. Obligación litigiosa es la que estásujeta a juicio; (no tan preciso es el concepto de dudosa), sobre cuya legitimidad exista duda entre las partes.La duda puede ser sobre la legitimidad del crédito, sobre la prueba del título de la deuda, sobre el monto de losdaños sufridos, etc.

Naturaleza Jurídica.Conforme al art. 832, la transacción es estructuralmente un acto jurídico. bilateral. A veces, la transacción no selimita a extinguir obligación, sino que vuelve a crearlas: es posible distinguir obligación. litigiosas o dudosas y, almismo tiempo, celebrar un nuevo contrato. En ese caso podrá concurrir la naturaleza extintiva de la transaccióncon la naturaleza del contrato quepueda ser creado, pero esa posición no afecta su verdadera esencia.

Clases. La transacción puede ser:

1) Judicial: cuando tiene lugar en juicio y se refiere a obligaciónes litigiosas.2) Extrajudicial: cuando es realizada respecto de obligaciones dudosas, sin intervención de los tribunales.

Forma y prueba.En lo que atañe a la forma es preciso distinguir las:

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• de derechos litigiosos: son formales (deben presentarse por escrito, firmada por los interesados, y ante el juez del litigio. No estara concluida, y los interesados podran desistir de ella.

• de derechos simplemente dudosos: no estan sujetas a formalidad (pueden ser por instrumento público oprivado y aún verbalmente).

La prueba se rige por las disposiciones relativas a los contratos, no podrán probarse por testigos transaccionesmayores de $10.000, si no existe prueba por escrito.

Derechos que pueden transarse.Se puede transigir sobre toda clase de derechos, cualquiera sea su especie y naturaleza y aunque estuviesensubordinados a una condición (art. 849). Es aplicable lo dispuesto sobre contratos.Puede decirse que todos los derechos que están en el comercio pueden transarse. En materia de derechospatrimoniales, todos ellos pueden ser objeto de transacción.No pueden transarse:* sobre los eventuales derechos a una sucesión futura, porque tales pactos se reputan inmorales* sobre la obligación. de pasar alimentos; bien entendido que la prohibición se refiere a las mensualidades futu-ras; pero respecto a las vencidas o devengadas la transacción es posible.* sobre la indemnización por accidentes de trabajo, la de despido y preaviso.* sobre las cosas que están fuera del comercio.

En materia de derechos extrapatrimoniales no pueden transarse:* los relativos a la patria potestad y el estado de las personas..* los derivados de cuestiones de validez o nulidad de matrimonio, a no ser que la transacción sea a favor delmatrimonio.* los derechos eventuales a una sucesión, o acerca de la sucesión de una pers. viva.

Efectos.La transacción implica un reconocimiento parcial y una renuncia parcial de derechos Se renuncia parcialmenteun derecho para obtener el reconocimiento del resto de la pretensión. De ahí se deduce un doble efecto: unaextinción y un reconocimiento o consolidación parciales de obligación y derechos. La transacción tiene para laspartes autoridad de cosa juzgada.

Pero:* las sentencias no pueden ser atacadas por dolo o violencia, pero las transacciones sí;* la transacción es atacable por acción de nulidad, en tanto que las sentencias sólo lo son por los recursos queautorizan las leyes procesales.Los efectos de la transacción se limitan a las partes y a sucesores universales; no perjudica ni aprovecha a3ros. Pero hay 2 excepciones:* la transacción entre acreedor y deudor extingue la fianza, aunque el fiador estuviera ya condenado por unasentencia firme.* los coacreedores o codeudores solidarios no pueden ser perjudicados por una transacción hecha por sucoacreedor o codeudor; pero pueden aprovecharse de ella si así conviene a sus intereses. En cambio, loscoacreedores o codeudores de una obligación. indivisible, no puede aprovecharse de una transacción, ni muchomenos puede serles opuesta (851).

La transacción es indivisible, si una cláusula fuere nula queda sin efecto toda la transacción, porque en latransacción una cláusula deriva de otra: se da esto porque se recibe aquello. Por la transacción no setransmiten derechos, sino que se declaran o reconocen.

Nulidad de la transacción.son anulables las transacciones en que media vicio de error, miedo, violencia o falsedad de documentos.* la transacción es rescindible cuando se ha realizado teniendo en vista un título nulo, sea que las partes hanignorado la nulidad del título o lo hayan supuesto válido por error de hecho o de derecho La nulidad no se fundaen el error sino en la falta de causa. Ej: creyéndome por error de derecho heredero de una pers. fallecida, llegaa una transacción con uno de sus acreedores. El acto será nulo porque en realidad yo no debía nada; laobligación. que yo he contraído carece de causa.* la transacción será rescindida cuando por el descubrimiento de documentos ignorados al tiempo en que ellase celebró, resulte que una de las partes no tenía ningún derecho sobre el objeto litigioso; en cambio, si resultaque tenía menos derecho que lo que creyeron, no hay nulidad. La invalidez deriva de la falta de causa.

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31. Novación.Concepto.Art. 801: “La novación es la transformación de una obligación en otra”. La novación funciona extintinguiendo laprimitiva obligación, y opera como causa de la nueva obligación. Puede suceder por cambio en el sujeto, en laprestación, o en la causa de la obligación.

Naturaleza Jurídica.Para un sector de la doctrina, es una convención liberatoria porque requiere acuerdo de voluntades; tanto paraextinguir como para generar una obligacion. Para otros autores, se trata de un verdadero acto jurídico.

Novación Objetiva.La novación es objetiva cuando el cambio se verifica en la prestación que constituye el objeto de la obligaciónprimitiva. Ej: cuando se sustituye la obligación de dar una suma de dinero por la de entregar una cosa.Es necesario que el cambio recaiga sobre los elementos esenciales o principales de la obligación, y no sobrelos secundarios.

Hay novación objetiva en estos casos:

• Cambio de prestación: Se configura cuando, por ejemplo, una obligación de dar dinero se convierte enuna de dar cosas ciertas.

• Cambio de causa: Se utiliza la palabra causa en su sentido de fuente como generadora de obligaciones;y así por ejemplo, habrá novación, cuando un contrato de compraventa se convierta en locación.

También hay algunos casos especiales:a) Condición: su agregado o supresión producen novación.b) Plazo: su agregado o supresión no produce novación.c) Cargo: tampoco hay novación.- Al convertir una obligación civil en comercial, hay novación.- La modificación del monto, del lugar de pago, o cuando se otorgan papeles de comercio (vales, pagarés), noproduce novación.

Noción de Novación Subjetiva: La novación es subjetiva, cuando cambia algunos de los sujetos de la relaciónobligatoria, o cambian ambos.

• Por cambio de acreedor : sustituye uno por otro, extinguiéndo la primitiva obligación. La ley requiere elconsentimiento del deudor, y si fuere hecho sin su consentimiento, no habrá novación, sino cesión de de-rechos.

• Por cambio de deudor : asume dos formas diferentes:1. DELEGACIÓN  PASIVA: tiene lugar cuando el deudor (delegante), coloca en su lugar uno nuevo(delegado) para que satisfaga la deuda frente al acreedor (delegatario).

• Delegación pasiva perfecta: Da lugar a novación. Ocurre cuando el acreedor declaraexpresamente su voluntad de exonerar al deudor primitivo y éste ve extinguida su obligación.

• Delegación pasiva imperfecta: Es aquella en donde el deudor primitivo no queda exonerado, y elnuevo obligado se constituye un mero garante del anterior. No hay novación.

2. EXPROMISIÓN: Puede hacerse la novación por otro deudor que sustituya al primero, ignorándoloéste, si el acreedor declara expresamente que desobliga expresamente al deudor precedente, ysiempre que el segundo deudor no adquiera subrogación legal. Es un tercero quien conviene con elacreedor sustituir al deudorde una obligación.Requisitos: (Para que entrañe novación)1. que el antiguo deudor ignore la sustitución;2. que el acreedor declare expresamente que desobliga al deudor precedente puesto que lo contrarioimpediría la extinción del vínculo anterior; y3. que el nuevo deudor no se subrogue en el crédito.

Efectos principales y secundarios.Los efectos de la novación consisten en la extinción de la obligación primitiva con sus accesorios (prendas ohipotecas, intereses o privilegios), y la creación de una nueva, “el acreedor si embargo puede, por una reservaexpresa, impedir la extinción de los privilegios e hipotecas del antiguo crédito que entonces pasan a la nueva”.

Confusión.Concepto.

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“Habrá confusión cuando una sola obligación se extinguiere por concurrir en la misma persona las calidades deacreedor y deudor”, sea por sucesión universal o por cualquier otra causa. En ambos casos la confusiónextingue la deuda con todos sus accesorios.

Naturaleza Jurídica.Hay diferentes posiciones:1- La doctrina sostiene corrientemente que la confusión constituye un obstáculo a la ejecución de la obligación,más que una verdadera causa de extinción de ella. Constituirá, entonces, una paralización del ejercicio de los

derechos del acreedor.La confusión - para este criterio- provocaría una mera imposibilidad de obrar que, en caso de cesar por unhecho posterior, haría recobrar a la obligación su virtualidad primitiva.2- Entendemos, sin embargo, que la confusión es un modo extintivo de la obligación. Ello es así puesto que,una vez producida, se extingue la deuda con todos sus accesorios.3- Trigo Represas, sale al paso argumentando que la confusión es un hecho y no un acto jurídico, a cuyorespecto no cabe hablar de “nulidad”. Careceria de relevancia, puesto que la razón determinante de este modoextintivo, es la particular situación jurídica en que se encuentra un sujeto (heredero, cesionario).4- Sostenemos, por ende, que la confusión comporta la extinción por un hecho inherente a la propia estructurade la relación obligatoria que, por ser bilateral, no puede concebirse con un solo término.

Confusión total. Confusión parcial.

La Confusión puede ser total, cuando tiene efecto respecto a toda la deuda, o parcial, respecto sólo a una partede ella. Si el deudor resulta heredero único de su acreedor la confusión será total; si el causante deja otrosherederos, la confusión será parcial.

Confusión por sucesión universal.El sucesor universal es “aquel a quien pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona”. Eldeudor llega a ser heredero del acreedor, o viceversa; o un tercero llega a ser heredero de ambos. La confusiónno sucede, si ésta se ha aceptado con beneficio de inventario.

Efectos de la confusión.La confusión extingue la deuda con todos sus accesorios. Que sea total o parcial dependerá de que seproduzca respecto a toda la deuda, o respecto de una sola parte de ella.La deuda que uno de los herederos tuviere a favor de la sucesión, lo mismo que los créditos que tuviere contraella, no se extinguen por confusión sino hasta la concurrencia de su parte hereditaria (transmisión mortiscausa).La confusión entre uno de los acreedores solidarios y el deudor, o entre uno de los codeudores solidarios y elacreedor, sólo extingue la obligación correspondiente a ese deudor o acreedor, y no las partes que pertenecena los otros coacreedores o codeudores. (Solidaridad)

31. Imposibilidad de pago.Concepto.Se da cuando una causa sobreviniente, obstaculiza su subsistencia sin culpa de las partes. Es posterior a larelación jurídica: Ej: tengo 1 terreno y la Municipalidad me lo expropia.

En caso que una obligación. se vuelva de cumplimiento imposible, hay que hacer la distinción:a) si se ha hecho imposible por culpa del deudor o si éste hubiera tomado sobre sí el caso fortuito o fuerzamayor, la obligación se resuelve en el pago de daños y perjuicios;b) si se ha hecho imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue. En este caso es, por tanto, un hechoextintivo de las obligaciones.La imposibilidad puede derivar en un acontecimiento físico, que puede consistir en caso fortuito o fuerza mayor (un rayo que destruye la cosa prometida en venta); o en un hecho del propio acreedor o de un 3ro (si alguienroba la cosa a entregar), o puede derivar de una razón legal (si el Estado expropia la casa prometida en venta).

Requisitos.Para que funcione este modo de extinción se requiere que :* que el cumplimiento de la prestación se haya hecho imposible. No basta que el objeto resulte imposible para el

deudor, ya sea por falta de aptitudes o capacidad personal, es necesaria la total imposibilidad sea física o jurídica.* que la imposibilidad se haya producido sin culpa de las partes.* que el deudor no sea responsable del caso fortuito o fuerza mayor * la causa que obsta el derecho sea sobreviniente.

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Diversos casos.* tratándose de una obligación. de entregar una cosa cierta se entenderá por perdida solo cuando se haya des-truido completamente o haya sido puesta fuera del comercio (ej: una ley lo prohibe), o haya desaparecido demodo que no se sepa su existencia (ej: por robo).* si se tratase de una obligación. sólo determinada por su especie y cantidad (obligación. de género), el pagonunca se juzgará imposible (art. 894).* si la obligación. tiene por objeto la entrega de una cosa incierta dentro de un número de cosas ciertas de lamisma especie (género limitado), la obligación. se considerará extinguida solo si se extinguen todas las cosas

comprendidas dentro de la limitación fijada.* si el caso fortuito ocurriera estando él en mora, tiene responsabilidad.

Efectos de la imposibilidad de pago.La imposibilidad física o legal de cumplir lo prometido extingue la obligación. con todos sus accesorios; y elacreedor estará obligado a devolver al deudor todo lo quehubiere recibido con motivo de la obligación.extinguida (art. 895).

Dación en pago.Concepto.Hay dación en pago, cuando el deudor entrega y el acreedor acepta una prestación distinta de la debida. Si bienel principio general es que “el deudor debe entregar al acreedor, la misma cosa a cuya entrega se obligó”, hayotro principio más amplio: el de la libertad de conversiones, que genera una excepción: “el acreedor puedeaceptar en pago de la obligación una cosa diferente de la estipulada”.

Naturaleza Jurídica.Se ha discutido la naturaleza jurídica de la dación en pago:1- Para algunos autores (postura tradicional), es una modalidad o forma peculiar de pago: el acreedor aceptavoluntariamente recibir a título de pago un objeto distinto del debido.2- Para otros, la dación en pago es una verdadera novación objetiva seguida de cumplimiento inmediato. Estees el criterio adoptado por el codificador.Para Llambías son dos actos que se han fusionado en uno solo: la novación de la primitiva obligación y el pagode la obligación sustitutiva de aquella.

Efectos.Surte los efectos de un verdadero pago y, como tal, extingue la obligación originariamente convenida.

32. Renuncia. 22/09/09Concepto.La renuncia es la declaración de voluntad por la cual una persona abandona un derecho y lo da por extinguido.Ej: si perdonamos al deudor su deuda.

Naturaleza Jurídica.

El Cód. legisla sobre la renuncia como un acto jurídico unilateral. Que produce sus efectos de manera irrevoca-ble, de modo que el acreedor no tenga ya derecho a retractarse.

Derechos que pueden renunciarse.Pueden renunciarse todos los derechos patrimoniales. Por excepción no pueden renunciarse: el derecho a unaherencia futura, a alimentos futuros, a la mayor parte de los beneficios de la legislación obrera (indemnizaciónpor accidentes de trabajo, por maternidad, por despido y preaviso), el derecho de los abogados, ingenieros,arquitectos, de cobrar la retribución mínima quefijan los aranceles profesionales.Los derecho de familia, son irrenunciables, por excepción puede renunciarse a la tutela y curatela, pero nolibremente, debe existir un motivo que sea admisible por el juez.

Forma, prueba e interpretación de la renuncia.

La renuncia no está sujeta a ninguna forma expresa; puede hacerse aun tácitamente, salvo que la ley exija, elcumplimiento de ciertas formas o el carácter expreso.La renuncia puede probarse por cualquier medio, incluso testigos o presunciones. Pero si la prueba es dudosase tendrá por renunciado lo de menor valor, pues la renuncia no se presume.

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Retractación.La renuncia puede ser retractada mientras no hubiere sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace,requiere 2 observaciones:* ante todo, ella es aplicable únicamente a la renuncia a título gratuito y por actos entre vivos. La renunciaonerosa es irrevocable; y la renuncia por testamento es irrevocable desde el fallecimiento del causante.* producida la retractación, ella no puede perjudicar a los 3ros que hubieren adquirido derecho a consecuenciade la renuncia.

Efectos de la renuncia.La obligación. queda extinguida con todos sus accesorios; tratándose de derecho reales, el derecho quedaperdido para el renunciante. Si existe pluralidad de acreedores o deudores, se aplican lo siguiente:* si la deuda es simplemente mancomunada o indivisible, la renuncia sólo favorece en la porción correspon-diente al acreedor renunciante y al deudor cuya parte de la deuda se renuncia;* si la obligación. fuera solidaria, la renuncia hecha por cualquiera de los acreedores y con cualquiera de losdeudores extingue toda la obligación. (art. 707 y 704).

33. Remisión de la deuda.Concepto.

Es la renuncia de una obligación. Es un modo extintivo, por naturaleza es acto jurídico. unilateral, y consiste enla abdicación gratuita y por acto entre vivos de su propio crédito realizada por el acreedor, que conlleva laliberación del vínculo jurídico. al que se hallaba constreñido el deudor.

Diferencias con la renuncia.Es un concepto + circunscripto que la renuncia; mientras que ésta se refiere a toda clase de derechos, laremisión se vincula exclusivamente con las obligación; lo que sig. que tratándose de obligación, remisión dedeuda y renuncia son conceptos sinónimos y por ello sujetas a idéntico régimen legal (art. 876). Ambos tienenen común que su naturaleza es unilateral y que son abdicativos.La renuncia consiste en la declaración del acreedor de que no cobrará su crédito; y el remisión, en el hecho dedarse ficticiamente por pagado (perdón de la deuda); la remisión sólo se concibe por actos entre vivos y a títulogratuito, si es por acto de última voluntad implica un legado.

Remisión expresa y tácita (Formas).Expresa cuando el acreedor renuncia por escrito o verbalmente, o por signos inequívocos, a su derecho.Tácita, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda.Es necesario:* que el documento sea el contrato originario.* que la entrega debe ser voluntaria; si es con violencia o inducido por el dolo del deudor, no hay remisión; laposesión del documento por el deudor hace presumir la entrega voluntaria, es el acreedor el que debe probar que no fue así.* que la entrega haya sido hecha por el acreedor al deudor o a su representante legal o convencional;entregado a una 3ra persona, no hay remisión.

Efectos.La remisión produce la extinción del crédito abdicado por el acreedor.En la obligación solidaria con varios deudores, la remisión total los obliga a todos. Si la remisión es parcial, laliberación sólo alcanza a la cuota del deudor a cuyo favor se realiza.

34. Compensación.Concepto.Este modo de extinción presupone que dos sujetos sean válidamente, cada uno de ellos, deudor y acreedor delotro. Deben coexistir dos deudas en sentido opuesto, originadas por distintos títulos. Extingue con fuerza depago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.Ej.: D debe $1.000 a C, y C debe $300 a D, la deuda de C a D se extingue toda, y la otra se extingue en parte.

Compensación legal.Es la que dispone la ley, aún contra la voluntad de alguna de las partes, a pesar de que sólo funcione mediantela alegación de parte interesada.

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Requisitos:Reciprocidad de los créditos: Las partes deben reunir recíprocramente las calidades de acreedor y deudor.Título diferente: Los créditos deben tener título diferente, o sea nacidas de obligaciones diferentes.Fungibilidad y homogeneidad: deben ser fungibles (dinero, maiz, etc.) y pertenecer al mismo género.Liquidez: Ambas deudas deben ser líquidas para que la compensación tenga lugar.Exigibilidad: El crédito es exigible cuando se halla protegido por la inmediata posibilidad del acreedor deaccionar judicialmente para obtener el cumplimento.No son exigibles: 1- las obligaciones bajo condición suspensiva, ya que la ley exige que se halle cumplida lacondición, 2- Las obligaciones a plazo, mientras esté pendiente, 3- Las obligaciones prescriptas.Créditos y deudas expeditos: las partes deben poder disponer libremente de los créditos sin afectar derechos deterceros.Créditos embargables: ambos créditos deben ser embargables, los derechos inembargables no son suceptiblesde compensación.

Obligaciones no compensables.1- Las deudas y créditos entre particulares y el Estado.2- La obligación de pagar indemnización por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo hubiese sido despojado.3- La obligación de devolver un depósito irregular.4- Las deudas de alimentos.5- Las obligaciones de hacer.6- Los salarios de los trabajadores.

Efectos de la compensación legal.1- La compensación legal produce de “pleno derecho” (“desde el tiempo en que ambas deudas comenzaron acoexistir”) efectos extintivos, en la medida que alcance a la obligación menor.2- A raiz del efecto extintivo de la compensación, cesan de correr los intereses desde que las deudas coexisten.3- Por la extinción de la obligación principal, se extinguen sus accesorios: fianzas, hipotecas, prendas, etc.4- Producida por la compensación no puede cumplirse la prescripción de ninguna de las deudas en beneficio deuna de las partes.

5- No pueden ser declaradas de oficio, debe ser opuesto por las partes.

Compensación convencional (facultativa).Depende exclusivamente de la voluntad de una sola de las partes recíprocamente deudoras y acreedoras, quepueden oponerlas por razón de existir una ventaja a la que solo ella puede renunciar. La otra parte no puedeimpedirlo, ni se necesita su conformidad. Ej: debo un caballo y mi acreedor me debe un caballo de carrera,puedo oponer en compensación mi propio crédito, pues debo un caballo común y soy acreedor de un caballosuperior, eso no podría ser hecho por mi deudor.Casos:1- La compensación invocada por el acreedor de una obligación civil y deudor de una obligación natural.2- O la que puede oponer el fiador, al crédito ,que tenga contra el acreedor.

Efectos:Son idénticos a los de la compensación legal, salvo que en la compensación legal se producen desde elmomento en que ambas deudas comenzaron a coexistir, mientras que en la facultativa tales efectos solo seproducen desde que fue opuesta.

Compensación judicial.Es la que decreta el juez al dictar sentencia en un litigio, declarando admisible y procedente, total o parcialmen-te, un crédito alegado por el deudor demandado que pretendía a su vez ser acreedor del actor.En los juicios ejecutivos no se puede plantear compensación judicial cuando el crédito del demandado carecede liquidez o le falta ejecutividad.

35. Prescripción.Concepto.Es una institución jurídica que permite adquirir o perder derechos por el transcurso del tiempo, en conjuncióncon otros factores.

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La prescripción es la extinción de un derecho (o de las acciones derivadas de un derecho) por abandono deltitular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere por tanto dos elementos: la inacción deltitular; el transcurso del tiempo.

Clases.a- Prescripción extintiva o liberatoria:Es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla ha dejado de ejercerladurante un lapso de tiempo. Se aplica a toda clase de bienes y derechos y requiere tanto tiempo como inacción

del titular. Extingue la acción o facultad de demandar judicialmente, pero deja intacta la obligación naturalexistente.b- Prescripción adquisitiva: (usucapión),Es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuaciónde la posesión, durante el tiempo fijado por la ley. Se aplica solo a cosas inmuebles y se refiere a los derechosreales de goce; requiere factor tiempo y posesión continuada. Ambas son de orden público y, pueden verse afectadas por la suspención e interrupción.

Elementos.La prescripción liberatoria exige la concurrencia de ciertos elementos:* el transcurso del tiempo que prescribe la ley;* la inacción del titular del derecho creditorio;

* la posibilidad de actuar.

Fundamentos.Reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y de mantener la paz de las familias que nodebe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con antelación.La prescripción es necesaria en aras a la seguridad jurídica y de la estabilidad y consolidación de todos losderechos, puesto que sin ella nada sería permanente y cualquier crédito, aun extinguido por algún modo, podríaser objeto de revisión.

Caracteres.La prescripción tiene los sig. caracteres:

* tiene origen legal, la ley fija plazos de prescripción e impone sus requisitos para producir efectos liberatorios.* se rige por disposiciones de orden público y por ello es irrenunciable la prescripción futura. No se podría, pues,convenir que la obligación que se contrae fuese imprescriptible. Pero puede renunciarse la prescripción yacumplida.* no puede ser abreviada, porque los plazos legales no se abrevian por convención de partes.* no puede ser declarada de oficio ni opera de pleno derecho, Opera sólo a instancia del deudor, quien estáprecisado a oponerla al contestar la demanda o en su 1ra presentación en juicio, es necesario que el interesadola invoque* es de interpretación restrictiva. En caso de duda se debe tener a la obligación comocivilmentesubsistente.

Naturaleza Jurídica.Dos visiones. La prescripción produce la pérdida del derecho en sí mismo, sin perjuicio del nacimiento de un

nuevo derecho subjetivo, que es la obligación natural. La prescripción tendría así un doble efecto: por un lado laextinción del derechos, por el otro el nacimiento de un derecho nuevo, puesto que la prescripción dejasubsistente un obligación natural, la opinión tradicional es que afecta sólo la acción, no el derecho.Por otra parte, resulta contrario a la naturaleza jurídica de la prescripción (que es un medio de extinción dederechos) el atribuirle un papel creativo de un nuevo derecho. La prescripción no afecta radicalmente elderecho, sino sólo la acción que lo protege.

El principio de prescriptibilidad.Excepciones: como regla, todos los derechos son prescriptibles, con excepción de aquellos que la ley excluye1.- la acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera de comercio;2.- la acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo;3.- la acción de división, mientras dura la indivisión de los comuneros;

4.- la acción negatoria que tiene por objeto una servidumbre, que no fue adquirida por prescripción.5.- la acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentren en poder delheredero;6.- la acción de un propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas ala vía pública.

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Momento en que debe ser opuesta.Con la ley 17.711, la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla, antes se podia oponer en cualñquier estado del juicio hasta la sentencia.

Iniciación de la prescripción.La prescripción comienza a correr desde el momento en que el acreedor tienen expedita su acción (sea parademandar el pago, los daños y perjuicios, la cesación de la conducta contraria a derecho, la nulidad de la obli-gación, etc.).

Reglas y excepciones.En principio, la prescripción comienza su curso desde que el crédito puede ser exigido. No corre mientras no esposible ejercer la acción respectiva, por no haber ésta nacido.La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título dela obligación (art. 3956). Se alude así a las obligaciones que pueden ser exigidas desde su mismo nacimiento(puras y simples), por no estar afectadas por modalidad alguna.Cuando hay obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes Ej: en la compraventa, la de pagar elprecio, a cargo del comprador; y la de escriturar por parte del vendedor), el plazo de prescripción correindependientementepara c/u de ellas.El plazo de la prescripción de la acción civil de responsabilidad extracontractual comienza a correr, conforme loha decidido la jurisprudencia, desde que se produce el hecho generador del daño, y el damnificado tiene

conocimiento de él; y cuando se produce un daño continuo el curso de la prescripción comienza a partir de c/ude los perjuicios. Sin embargo, pueden incidir para postergar la iniciación del curso de prescripción algunascircunstancias que determinen su suspensión.

Suspensión.Se suspende cuando por una causa legal, el término deja de correr; pero concluida la causa de suspención laprescripción sigue corriendo, computándose así el tiempo anterior.

Casos legales.La suspensión de la prescripción tiene lugar:1.- Entre cónyuges: con relación a las acciones entre marido y mujer. Este art. solo se refiere a las accionespatrimoniales. Las acciones de nulidad del matrimonio tienen plazos de caducidad y prescripción que correndurante el matrimonio. En cuanto a la acción de divorcios, ella es imprescriptible.2.- En favor del heredero beneficiario, respecto del crédito que tenga contra la sucesión..3.- Entre los tutores y curadores y sus pupilos y curados, es decir, respecto de la acciones de los tutorescuradores contra sus pupilos. Las acciones recíprocas que ellos tengan entre sí no corren durante el término dela tutela o curatela. Asi no se obliga a los tutores y curadores a demandar a sus representados, colocándolos enuna situación de violencia moral en perjuicio del incapaz.4.- Cuando el autor de un hecho ilícito ha sido querellado por la víctima. reclamada la indemnización en sedepenal (“aunque” lo hubiera pedido), sólo se produciría la suspensión de la prescripción y no la interrupción quees el efecto propio de la demanda.5.- Cuando el deudor ha sido interpelado por el acreedor en forma fehaciente. Se da cuando se produce laconstitución en mora del deudor.

Interrupción.La interrupción se produce, por efecto de las causales previstas por la ley. No se tiene en cuenta el tiempotranscurrido antes de la interrupción pero, una vez producido el acto interruptivo, se computa a partir de él unnuevo plazo completo de prescripción. La interrupción borra todo el término anterior.Ej: una persona ha poseído durante 15 años un inmueble; se produce una interrupción de la prescripción; paraadquirir la propiedad debe volver a poseer durante otros 20 años el inmueble, puesto que la interrupción haborrado totalmentelos efectos de la posesión anterior.

Casos legales.La prescripción se interrumpe:* por la demanda judicial iniciada por acreedor contra su deudor.

* por reconocimiento de la obligación por el deudor debe ser hecho por persona capaz de disponer del derecho* por compromiso arbitral celebrado por las partes implica sujetarse a la decisión (no judicial, sino arbitral) deárbitros y es a la vez, un reconocimiento por anticipado del derecho que vaya a ser pronunciado en el laudorespectivo.

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Diferencias.Mientras la suspensión significa una paralización temporaria del curso de la prescripción que , concluido elmotivo de la suspensión, vuelve a reanudarse aprovechando el plazo que había transcurrido anteriormente , lainterrupción tiene efectos más radicales; borra totalmenteel término anteriormentetranscurrido y la prescripciónvuelve a correr por todo el término de ley, a partir de la cesación de la causa interruptiva.

36. Enumeración de plazos de prescripción.La prescripción puede ser: ORDINARIA o ESPECIAL; según se trate, de derechos no legislados especialmente , olegislados en forma especial.En el sistema de Vélez Sarsfield la prescripción liberatoria oscilaba entre 20 años y 30 años. La Ley 17.711redujo los plazos a 10 años.Los plazos de prescripción liberatoria pueden ser agrupados en este orden decreciente:1.- DE DIEZ  AÑOS: toda acción personal por crédito exigible que no tenga plazo menor .2.- DE  CINCO  AÑOS: acción por cobro de prestaciones periódicas que no sean cuotas de capital (art. 4027) y decobro de honorarios del abogado por pleito no terminado (art. 4032 inc 1).3.- DE DOS  AÑOS: acción de simulación (art. 4030); de cobro de honorarios no regulados de abogados, médicos yotros profesionales (art. 4032); y por responsabilidad civil extracontractual (art. 4037).4.- DE UN  AÑO: acción pauliana y en el contrato de transporte terrestre interno.5.- DE TRES MESES: acciones redhibitorias y quanti minoris (art. 4041).

6.-  DE  SESENTA  DÍAS: la acción del dueño contra el empresario, cuando no ha advertido los vicios aparentes alrecibir la obra (art. 1647 bis).El Cód. de Comercio trae, como plazo general, el de 10 años y prevé otros especiales.

El plazo ordinario está fijado en el art. 4023: “toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diezaños, salvo disposición especial”.Conforme a la jurisprudencia, el plazo de 10 años es aplicable a las acciones derivadas de incumplimientocontractual, de enriquecimiento sin causa, de vecindad, de expropiación, de la edificación en terreno ajeno, dela obra pública, así como a la resolución, revocación o rescisión de contratos, etc.

Ampliación o abreviación convencional de los plazos.La s partes pueden en sus convenciones privadas, modificar los plazos legales de la prescripción. No pueden

alargarlos porque chocaría con un interés social, pero nada impide que el acreedor disponga de su derechoreduciendo el beneficio de un plan prolongadoEn cuanto a la legitimidad de las cláusulas que abrevian los plazos, para la jurisprudencia, tales cláusulas sonlegítimas; se fundan en que los plazos de prescripción son un equitativo equilibro entre el interés individual delacreedor de contar con un término razonable para ejercer su derecho y el interés social en no prolongar enexceso la incertidumbre en las relaciones jurídicas.

Prescripción y caducidad.La caducidad es un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante elplazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares. Ciertos derechos caducan cuando no se los ejercenen un término fijo, y no se pueden hacer valer después de transcurrido el plazo fijado. Tanto la caducidad comola prescripción funcionan mediante el transcurso del tiempo.

Diferencias:1.- la caducidad extingue el derecho; la prescripción la acción judicial correspondiente.2.- la caducidad es una institución particular de ciertos derechos; la prescripción es una institución general queafecta toda clase de derechos.3.- la prescripción puede verse suspendida o interrumpida; la caducidad no.4.- la prescripción proviene de la ley; la caducidad no se origina solo en la ley sino que puede resultar de laconvención de las partes.5.- en la prescripción los plazos de tiempo son relativamente prolongados, en la caducidad muy reducidos.