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RESULTADO N° 01 Analizar si en las sentencias en estudio las pretensiones de las partes se resuelven en base a los puntos controvertidos probados en el proceso RESULTADO 01 Pretensiones de las partes que se resuelven en la sentencia SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DECISION: Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta por CELIA ISABEL MAZA ALVA contra PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA sobre REINVIDICACION; en consecuencia ORDENO que el demandando RESTITUYA la posesión a la parte demandante respecto del inmueble ubicado en Jirón Carlos de los Heros N° 450, 454 Y 458 Casco Urbano del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, bajo apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la reconvención interpuesta por el demandado PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA. Con costos y costas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolutoria, cúmplase y archívese en el modo y forma de la ley. Interviniendo la secretaria que suscribe por disposición superior. JUZGADO Corte Superior de Justicia del Santa Segundo Juzgado Civil

Resultados y Analisis de Resultados

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Page 1: Resultados y Analisis de Resultados

RESULTADO N° 01

Analizar si en las sentencias en estudio las pretensiones de las partes se resuelven en base a los

puntos controvertidos probados en el proceso

RESULTADO

01

Pretensiones de las partes que se resuelven en la sentencia

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

DECISION:

Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta

por CELIA ISABEL MAZA ALVA contra PEDRO

PABLO MEJIA VALDERRAMA sobre

REINVIDICACION; en consecuencia ORDENO

que el demandando RESTITUYA la posesión a la

parte demandante respecto del inmueble ubicado

en Jirón Carlos de los Heros N° 450, 454 Y 458

Casco Urbano del distrito de Chimbote, Provincia

del Santa, Departamento de Ancash, bajo

apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la

reconvención interpuesta por el demandado

PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA. Con

costos y costas. Consentida o ejecutoriada que

sea la presente resolutoria, cúmplase y archívese

en el modo y forma de la ley. Interviniendo la

secretaria que suscribe por disposición superior.

JUZGADO

Corte Superior de Justicia del

Santa

Segundo Juzgado Civil

Page 2: Resultados y Analisis de Resultados

ANALISIS DE RESULTADO 1

¿En las sentencias en estudio, las pretensiones de las partes se resuelven en base a los puntos

controvertidos probados en el proceso?

Del análisis de los datos contenidos en el extracto de la demanda y la contestación de la demanda se

evidencia que el propósito de los demandantes ha sido se revindique a su favor el inmueble de su

propiedad, asimismo piden se les restituya a su favor el inmueble .Por su parte el demandado pide se le

indemnice la suma de 00/100 nuevos soles por un supuesto daño moral a su persona y a su familia que

se le ha causado.

Al ejecutarse la audiencia conciliatoria, los puntos controvertidos del proceso fueron 2.

Primero: Determinar el derecho de los demandantes para solicitar reivindicación y entrega del inmueble

ubicado en el Jr. Carlos De los Heros N°450, 454, Y 458, Casco Urbano Chimbote y la obligación del

demandado a entregar dicho inmueble

Notifíquese conforme a ley.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia

contenida en la resolución número 6 , su fecha

treinta y uno de diciembre del dos mil ocho , que

obra de folios 106 a 110 , que declara fundada la

demanda interpuesta por Celia Isabel Maza Alva

contra Pedro Pablo Mejía Valderrama sobre

reivindicación e infundada la reconvención

interpuesta por el demandado Pedro Pablo Mejía

Valderrama . Con Costos y Costas. Con lo

demás que contiene .Notifíquese. Juez Superior.

Page 3: Resultados y Analisis de Resultados

Segundo: Determinar si los demandantes han ocasionado los danos y perjuicios al demandado, de ser así

fijar el monto que corresponda.

Si analizamos la parte decisoria de las sentencias las pretensiones en base a todos los puntos

controvertidos identificados correctamente en el proceso han sido resueltos satisfactoriamente ,porque en

la parte decisoria de la sentencias se evidencian lo siguiente: 1) En sentencia de primera instancia Se

declara fundada la demanda de reivindicación interpuesta por el demandado, por lo tanto se reconoce

como verdadero y valido el derecho o facultad de petición de los demandantes de solicitar reivindicación,

se ordena restituir a la parte la demandante la posesión del bien; 2) En sentencia de segunda instancia se

confirma la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda , se ordena restituir a la parte

demandante la posesión, y se declara infundada la reconvención interpuesta por el demandando contra la

demandante, por lo tanto no fija indemnización a favor del demandado.

Autor: Carlos José Llauri Graciano

Page 4: Resultados y Analisis de Resultados

RESULTADO 02

Analizar si en las sentencias en estudio, los medios probatorios se han valorado en forma conjunta

y con criterio razonado.

RESULTADO

02

Medios probatorios valorados en la sentencia

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

II.ANALISIS DEL CASO

QUINTO: Sustento del derecho alegado

Para determinar lo antes acotado , y dirimir la presente

controversia ineludiblemente tiene que analizarse los hechos y

medios de prueba aportados al proceso ; esto es si se ha

aportado los medios probatorios idóneos para amparar la

demanda o desestimarla, por lo que bajo esta premisa,

examinando las pruebas aportadas al proceso, valorándose en

su conjunto y de manera razonada se verifica que el sustento de

su pretensión de la demandante se sustenta en la copa

certificada de los Registros Públicos obrante a fojas 07 al 13 ,

donde aparecen como copropietarios del bien sub judice , los

señores Celia Isabel Maza Alva , Vidal Giovanni Bonifaz Maza y

Olinda Esperanza Maza Alva ; por consiguiente , lo expuesto

permite colegir que tanto la actora como los copropietarios

poderdantes ostentan título que es sustento de la demanda y de

JUZGADO

Corte Superior de Justicia del Santa

Segundo Juzgado Civil

Page 5: Resultados y Analisis de Resultados

la absolución del bien en controversia y por tanto el demandado

posee indebidamente el bien sub Litis.

SEXTO: Subsunción de hechos a la norma

Bajo este contexto y estando a los fundamentos precedentes , se

ha determinado que el título de la actora sustento de la demanda

ha sido adquirido por herencia de su padre el causante Timoteo

Aurelio Maza Díaz ; así como también se determina con la copia

literal de fojas 07 al 13 , que en dicha partida registral obra

inscrito el titulo de los copropietarios Vidal Giovanni Bonifaz Maza

y Olinda Esperanza Maza Alva, hecho que es reconocido por el

propio demandado , por lo que siguiendo un razonamiento lógico

jurídico en el sentido y alcances de las pruebas actuadas , es

evidente que el bien contenido en el título de propiedad de la

demandante , es el mismo de la de la Litis y que si bien es cierto

que dichos hechos no tienen por qué ser asumidas por los

demandantes y a la vez propietarios del bien sobre el cual

reclama su restitución , deviniendo , por tanto en aplicable del

caso concreto dispuesto en el artículo 297 del Código Civil, por lo

que debe estimarse la incoada

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE LA SALA

2. En el caso concreto se observa de los actuados que los

demandantes han acreditado el derecho de propiedad que

manifiestan respecto del inmueble de propiedad ubicado en Jr

Carlos de los Heros N° 450 . 454 Y 458 en Chimbote

Departamento de Ancash , mediante la copia de la partida

N°02001505 tomo 13 foja 194 , del Registro de Propiedad

Page 6: Resultados y Analisis de Resultados

ANALISIS DE RESULTADO 2

¿En las sentencias en estudio, los medios probatorios se han valorado en forma conjunta y con

criterio razonado?

En la sentencia de primera instancia y de segunda instancia, los operadores jurisdiccionales, solo valoran

un medio probatorio que es la copia literal de dominio. El juez de primera instancia expresa los

razonamientos que hizo para atribuirle valor o negarle valor al presente medio probatorio, deduciendo que

a través de ella se permite conocer que tanto la actora como los copropietarios poderdantes ostentan título

de propiedad. Señala que en esta copia aparecen como copropietarios del bien sub judice, los

copropietarios y el recurrente, y por ello se demuestra, que el demandando posee indebidamente el bien

y a los demandantes se les acredita que son legítimos propietarios, por se cumplen los requisitos

necesarios para declarar fundada el la demanda de reivindicación. Y por último se acredita que el título de

la actora ha sido adquirido transferido por herencia.

inmueble , que obra a folios 10 , y la inscripción de la sentencia

de sucesión intestada en la misma partida, cuya copia a folios

12, de otro lado el apelante en su recurso admite haber sido

guardián del predio indicado, el que habita el bien, según

menciona, anos antes del terremoto de 1970 , siendo ello así no

asevera ni acredita título alguno sobre el predio respecto del cual

se demanda reivindicación ,por consiguiente al encontrarse

detentando la posesión sobre un bien , que no es de su

propiedad en virtud al derecho de defensa de la propiedad que le

corresponde a los demandantes , debe restituirles estimándose

la demanda

.

Page 7: Resultados y Analisis de Resultados

El juez de segunda instancia no da amplios razonamientos conjuntos acerca de la valoración del medio

probatorio (copia certificada de dominio) y solo se atiene a decir que a través de ella los demandantes

acreditan el derecho de propiedad que manifiestan respecto al inmueble materia de reivindicación.

Queda demostrado que los jueces según su criterio y razonamiento en la valoración del medio probatorio

consideran más esencial y determinante es la copia certificado de dominio, esto es para sustentar

fundamentos fu decisión. Por ultimo en las sentencias señaladas no estamos tratando las valoraciones

conjuntas de los medios probatorios, sino de valoración individual del medio probatorio ya mencionado.

Autor: Carlos José Llauri Graciano

Page 8: Resultados y Analisis de Resultados

Resultado. 03

Analizar si en las sentencia en estudio, los fallos están fundados en referentes teóricos pertinentes.

RESULTADO 03

Fallos de la sentencias

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

DECISION:

Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta por CELIA

ISABEL MAZA ALVA contra PEDRO PABLO MEJIA

VALDERRAMA sobre REINVIDICACION; en consecuencia

ORDENO que el demandando RESTITUYA la posesión a la parte

demandante respecto del inmueble ubicado en Jirón Carlos de

los Heros N° 450, 454 Y 458 Casco Urbano del distrito de

Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, bajo

apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la reconvención

interpuesta por el demandado PEDRO PABLO MEJIA

VALDERRAMA. Con costos y costas. Consentida o ejecutoriada

que sea la presente resolutoria, cúmplase y archívese en el modo

y forma de la ley. Interviniendo la secretaria que suscribe por

disposición superior. Notifíquese conforme a ley.

JUZGADO

Corte Superior de Justicia del Santa

Segundo Juzgado Civil

.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Page 9: Resultados y Analisis de Resultados

ANALISIS DEL RESULTADO 03

¿ En las sentencias en estudio, los fallos están fundados en referentes teóricos pertinentes?.

En base a la motivación escrita de las resoluciones judiciales se trata de explicar y dar a comprender los

motivos que ha tenido la autoridad judicial para fallar en las sentencias

Los jueces de las 2 instancias ,para declarar fundada la demanda de acción reivindicatoria, demuestra en

base a un fundamental medio probatorio de la copia certificada de dominio que los demandantes o

reinvidicantes son auténticos propietarios del bien materia de Litis. Basa su decisión de ordenar que los

demandantes reivindiquen el bien materia de su propiedad, aduciendo que los actores acreditaron su

derecho de propiedad esto es obrante a la copia literal, en este último certifican en la demanda que lo han

adquirido por herencia, vía sucesión intestada

El juez de primera como de primera como segunda instancia, nos advierten además, que los

demandantes, acreditan en dicha copia, que poseen título de propiedad y además que se les otorga

verdadera facultad para ejercitar la acción reivindicatoria contra los demandados que poseen el bien. En

fin su decisión también esta sostenida en que el demandado no acredito ningún título que acredite su

derecho de propiedad, por lo tanto se cumplen todos los requisitos para declarar fundada la demanda de

acción reivindicatoria sobre el bien materia de controversia

RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia contenida en la

resolución número 6 , su fecha treinta y uno de diciembre del dos

mil ocho , que obra de folios 106 a 110 , que declara fundada la

demanda interpuesta por Celia Isabel Maza Alva contra Pedro

Pablo Mejía Valderrama sobre reivindicación e infundada la

reconvención interpuesta por el demandado Pedro Pablo Mejía

Valderrama . Con Costos y Costas. Con lo demás que contiene

.Notifíquese. Juez Superior.

Page 10: Resultados y Analisis de Resultados

Respecto al principio de congruencia procesal, los jueces fundaron su decisión , únicamente en hechos

alegados por las partes en el proceso , tanto de la demanda como en la contestación de la demanda, y en

los puntos controvertidos señalados en la audiencia conciliatoria.,

El juez de primera instancia ordeno que se reivindique el bien materia de Litis a favor de los demandantes,

de esta forma se da por aceptada la pretensión de los demandantes sustentada en la demanda, el cual es

se reivindique el inmueble de su propiedad. Esta decisión de ordenar la reivindicación y dar por fundada

la pretensión de los demandantes, es confirmada y verificada por la sentencia de segunda instancia.

Asimismo los operadores jurídicos, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia revocaron a

pretensión del demandado, solicitado en la reconvención, esto es para que proceda una indemnización por

danos y perjuicios en contra de los demandantes.

Autor: Carlos José Llauri Graciano

Page 11: Resultados y Analisis de Resultados

RESULTADO 04

Analizar si en las sentencias en estudio, las normas aplicadas han sido fundamentadas

pertinentemente

RESULTADO

04

Fundamentación de las normas aplicadas en la sentencias

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

II. ANALISIS DEL CASO

PRIMERO: Proceso Judicial

La finalidad del proceso judicial es resolver un conflicto de intereses o

eliminar una incertidumbre, ambos con relevancia jurídica, acorde a lo

previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil,

dentro de un debido proceso como garantía constitucional. Asimismo

es preciso tener en cuenta que conforme a la doctrina moderna, el

proceso es concebido como el instrumento o mecanismo de que se

vale el Juzgador para la satisfacción de pretensiones jurídicas

(reclamaciones formalmente dirigidas por un un miembro de la

comunidad contra otro, ante el órgano publico específicamente

instituido para satisfacerlas.

SEGUNDO: sistema de valoración probatoria

A efectos de satisfacer adecuadamente dichas pretensiones, el juez

debe valorar los medios probatorios en forma conjunta utilizando su

apreciación razonada, sin embargo en la resolución solo serán

JUZGADO

Corte Superior de Justicia del Santa

Segundo Juzgado Civil

Page 12: Resultados y Analisis de Resultados

expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan

su decisión ,conforme al sistema de valoración probatoria regulado en

nuestro ordenamiento procesal civil. Además se deba considerar que la

carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran

su pretensión o quien los contradice alegando nuevos hechos (

artículos 197° ) 196° del Código Procesal Civil.

CUARTO: La Acción Reivindicatoria

Estando a las precisiones glosadas en los considerandos precedentes,

deviene acotar que el derecho de propiedad es el derecho real por

excelencia conforme al artículo 923 del Código Civil , el mismo que

señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar

, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el

interés social y dentro de los límites de la ley , por ende la acción

reivindicatoria como atributo de la propiedad es la facultad que le

otorga el legislador a cualquier sujeto que ostente un título de

propiedad, para la recuperación de la posesión de su

bien.

DECIMO: Costas y Costos

De acuerdo a este principio de condena de costos y costas del proceso

previsto en el artículo 412 y 413 del Código Procesal Civil , el

reembolso de las mismas deberá ser asumido por la parte vencida. Por

las consideraciones expuestas, con criterio de conciencia y

Administrando justicia en nombre de la Nación

.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Page 13: Resultados y Analisis de Resultados

FUNDAMENTOS

1. Nuestro ordenamiento civil en el articulo 923 define a la

propiedad , como el poder jurídico que permite usar , disfrutar ,

disponer y revindicar un bien , es este un atributo de la

propiedad ius vindicandi , del que puede hacer uso el

propietario de un bien en defensa de su derecho, con el objeto

de recobrar el uso y el disfrute del bien, a fin de que reintegren

a su pleno dominio, varios autores definen a la reinvidicacion

como aquella accion de la que puede hacer el uso el propietario

cuando ha perdido la posesión , es de verse en esa línea a Pui

Brutau , citada por Nerio Gonzales Linares, cuando este

sostiene que “ se entabla para reclamar la entrega de a cosa ,

cuando esta se halle en posesión de un tercero sin titulo alguno.

3.Que el reconviniente sostiene que se le ha causado daño moral y

a la persona tanto a su esposa , como a su hijo y el, pues no tiene

vivienda donde morar con su familia , la que origina sufrimiento.

Estando a estos argumentos es necesario puntualizar respecto de

la existencia de la relación de causalidad entre la conducta de los

demandantes y el pretendido daño moral y a la persona que se

alude , en el presente caso , se atribuye la categoría de causa , al

ejercido del derecho de los accionantes , de hacer uso de la acción

que le franquea la ley , a efectos de recuperar la posesión que

habían perdido , circunstancia que de ninguna manera está

vedada por nuestro ordenamiento civil , por el contrario , el inciso 1

del artículo 1971 , precisa , que no hay responsabilidad en los

siguientes casos : 1.- En el ejercicio regular de un derecho

Page 14: Resultados y Analisis de Resultados

ANALISIS DE RESULTADOS 4

¿Analizar si en las sentencias en estudio, las normas aplicadas han sido fundamentadas

pertinentemente?

De acuerdo con el análisis jurisprudencial y dogmático, podemos señalar que los artículos 923, 412 y 13

del C.P.C aplicados por el legislador en la sentencia de primera instancia han sido fundamentados

pertinentemente puesto que:

Según la casación N° 3588-2000-Puno : La propiedad es el derecho real por excelencia , y al

respecto , el Código Civil Peruano en su artículo 923 establece, una obligación legal a señalar que

es el poder jurídico que permite usar (ius utendi), disfrutar (Ius Fruendi), disponer (Ius abutendi),

reinvidicar (Ius vindicandi) (Real Academia Jurisprudencia , 2001).

Se interpreta Según la Casación N°1745 -99-Puno, que la acción reivindicatoria el propietario no

poseedor solicita la restitución del inmueble contra aquel que ocupa un bien sin tener derecho o un

título para poseerlo, en ese sentido, dicha pretensión tiene un doble efecto, declara que el

accionante es el propietario del bien, y a su vez condena al demandado a su restitución.

Podemos alegar que doctrinalmente la acción reivindicatoria es un atributo del derecho de

propiedad, además de ser un derecho real de naturaleza imprescriptible que otorga o concede al

justiciable el poder jurídico, y ella busca o persigue la restitución del bien inmueble materia de Litis,

con las acciones del poseedor de buena o de mala fe, y uno de los requisitos para atender a la

acción reivindicatoria es el denominado título de propiedad.

Si el actor no presenta título que acredite su propiedad la demanda será declarada infundada (Real

Academia Jurisprudencia, 2002).

Según la Casación N° 17181-99 Callao señala, que las costas y costos procesales son

consecuencias legales que impulsan a la parte vencida en un proceso y cuyo contenido se

encuentra establecido por los artículos 410 y 411 del C.P.C. Así mismo Para Tejada Villar (2012)

es: una orden de pago y , puede decir que también a la vez consecuencia accesoria al pedido del

fallo que decreta en un proceso judicial, representando una condena al vencido para resarcir los

gastos incurridos a la parte procesal vencedora.

Autor: Carlos José Llauri Graciano

Page 15: Resultados y Analisis de Resultados

RESULTADO 05

Analizar si en las sentencias en estudio, se ha aplicado el principio de congruencia procesal.

RESULTADO 05

Parte considerativa y resolutiva de la sentencia

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

II. ANALISIS DE CASO

PRIMERO: Proceso Judicial

La finalidad del proceso judicial es resolver un conflicto de intereses o eliminar

una incertidumbre, ambos con relevancia jurídica , acorde a lo previsto en el

artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil ,dentro de un debido

proceso como garantía constitucional. Asimismo es preciso tener en cuenta

que conforme a la doctrina moderna, el proceso es concebido como el

instrumento o mecanismo de que se vale el Juzgador para la satisfacción de

pretensiones jurídicas (reclamaciones formalmente dirigidas por un un

miembro de la comunidad contra otro, ante el órgano publico específicamente

instituido para satisfacerlas.

SEGUNDO: sistema de valoración probatoria

A efectos de satisfacer adecuadamente dichas pretensiones, el juez debe

valorar los medios probatorios en forma conjunta utilizando su apreciación

razonada, sin embargo en la resolución solo serán expresadas las

valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión ,conforme

al sistema de valoración probatoria regulado en nuestro ordenamiento

JUZGADO

Corte Superior de Justicia del Santa

Segundo Juzgado Civil

Page 16: Resultados y Analisis de Resultados

procesal civil. Además se deba considerar que la carga de la prueba

corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien los

contradice alegando nuevos hechos ( artículos 197° ) 196° del Código

Procesal Civil.

TERCERO: Pretensión procesal

En el caso materia de autos se aprecia que la pretensión concreta de la

demandante se circunscribe a que en vía de reivindicación el demandado

cumpla con restituirle la totalidad del inmueble la totalidad del inmueble

ubicado en el Jiron Carlos de los Heros N° 450 y 454, 458 , Casco Urbano del

Distrito de Chimbote, por ser el mismo de su propiedad y de sus poderdantes

y que el demandado lo estaría ocupando indebida e ilegalmente

CUARTO: La Acción Reivindicatoria

Estando a las precisiones glosadas en los considerandos precedentes,

deviene acotar que el derecho de propiedad es el derecho real por excelencia

conforme al artículo 923 del Código Civil , el mismo que señala que la

propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar , disponer y

reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro

de los límites de la ley , por ende la acción reivindicatoria como atributo de la

propiedad es la facultad que le otorga el legislador a cualquier sujeto que

ostente un título de propiedad, para la recuperación de la posesión de su

bien.

QUINTO: Sustento del derecho alegado

Para determinar lo antes acotado , y dirimir la presente controversia

ineludiblemente tiene que analizarse los hechos y medios de prueba

aportados al proceso ; esto es si se ha aportado los medios probatorios

idóneos para amparar la demanda o desestimarla, por lo que bajo esta

premisa, examinando las pruebas aportadas al proceso, valorándose en su

conjunto y de manera razonada se verifica que el sustento de su pretensión

Page 17: Resultados y Analisis de Resultados

de la demandante se sustenta en la copa certificada de los Registros Públicos

obrante a fojas 07 al 13 , donde aparecen como copropietarios del bien sub

judice , los señores Celia Isabel Maza Alva , Vidal Giovanni Bonifaz Maza y

Olinda Esperanza Maza Alva ; por consiguiente , lo expuesto permite colegir

que tanto la actora como los copropietarios poderdantes ostentan título que es

sustento de la demanda y de la absolución del bien en controversia y por tanto

el demandado posee indebidamente el bien sub Litis.

SEXTO: Subsunción de hechos a la norma

Bajo este contexto y estando a los fundamentos precedentes , se ha

determinado que el título de la actora sustento de la demanda ha sido

adquirido por herencia de su padre el causante Timoteo Aurelio Maza Díaz ;

así como también se determina con la copia literal de fojas 07 al 13 , que en

dicha partida registral obra inscrito el titulo de los copropietarios Vidal

Giovanni Bonifaz Maza y Olinda Esperanza Maza Alva, hecho que es

reconocido por el propio demandado , por lo que siguiendo un razonamiento

lógico jurídico en el sentido y alcances de las pruebas actuadas , es evidente

que el bien contenido en el título de propiedad de la demandante , es el

mismo de la de la Litis y que si bien es cierto que dichos hechos no tienen por

qué ser asumidas por los demandantes y a la vez propietarios del bien sobre

el cual reclama su restitución , deviniendo , por tanto en aplicable del caso

concreto dispuesto en el artículo 297 del Código Civil, por lo que debe

estimarse la incoada.

SEPTIMO: La reconvención

En cuanto a la pretensión procesal indemnizatoria interpuesta por el

demandado Pedro Pablo Mejía Valderrama, se debe tener en cuenta que la

responsabilidad civil está orientada fundamentalmente a indemnizar los danos

ocasionados en la vida de relación entre los particulares y puede ser conforme

al Código Civil en i)contractual , como consecuencia del incumplimiento de

una obligación , cuando voluntaria, ii) extracontractual, cuando entre aquellos

Page 18: Resultados y Analisis de Resultados

no existe ningún vínculo de orden obligacional o incluso existiendo , el daño

consecuencia no del incumplimiento de una obligación voluntaria , sino

simplemente del incumplimiento del deber jurídico genérico de no causar daño

a otro.

OCTAVO: Costas y Costos

De acuerdo a este principio de condena de costos y costas del proceso

previsto en el artículo 412 y 413 del Código Procesal Civil , el reembolso de

las mismas deberá ser asumido por la parte vencida. Por las consideraciones

expuestas, con criterio de conciencia y Administrando justicia en nombre de la

Nación.

III.DECISION:

Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta por CELIA ISABEL MAZA

ALVA contra PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA sobre

REINVIDICACION; en consecuencia ORDENO que el demandando

RESTITUYA la posesión a la parte demandante respecto del inmueble

ubicado en Jirón Carlos de los Heros N° 450, 454 Y 458 Casco Urbano del

distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, bajo

apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la reconvención interpuesta

por el demandado PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA. Con costos y

costas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolutoria, cúmplase y

archívese en el modo y forma de la ley. Interviniendo la secretaria que

suscribe por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.

SENTENCIA DE SEGÚNDA INSTANCIA

Page 19: Resultados y Analisis de Resultados

FUNDAMENTOS DE LA SALA

1. Nuestro ordenamiento civil en el artículo 923 define a la propiedad ,

como el poder jurídico que permite usar , disfrutar , disponer y

revindicar un bien , es este un atributo de la propiedad ius vindicandi ,

del que puede hacer uso el propietario de un bien en defensa de su

derecho, con el objeto de recobrar el uso y el disfrute del bien, a fin de

que reintegren a su pleno dominio, varios autores definen a la

reivindicación como aquella acción de la que puede hacer el uso el

propietario cuando ha perdido la posesión , es de verse en esa línea a

Pui Brutau , citada por Nerio

2. de la propiedad que le corresponde a los demandantes, Gonzales

Linares, cuando este sostiene que “ se entabla para reclamar la

entrega de a cosa , cuando esta se halle en posesión de un tercero sin

título alguno.

3. En el caso concreto se observa de los actuados que los demandantes

han acreditado el derecho de propiedad que manifiestan respecto al

inmueble del inmueble de propiedad ubicado en Jr Carlos de los

Heros N° 45, 454 Y 458 en Chimbote mediante la copia de la partida

N°02001505 tomo 13 foja 194 , del Registro de Propiedad inmueble ,

que obra a folios 10 , y la inscripción de la sentencia de sucesión

intestada en la misma partida, cuya copia a folios 12, de otro lado el

apelante en su recurso admite haber sido guardián del predio indicado,

el que habita el bien, según menciona, anos antes del terremoto de

1970 , siendo ello así no asevera ni acredita título alguno sobre el

predio respecto del cual se demanda reivindicación ,por consiguiente

al encontrarse detentando la posesión sobre un bien , que no es de su

propiedad en virtud al derecho de defensa debe restituirles

estimándose la demanda

Page 20: Resultados y Analisis de Resultados

4. Que el reconviniente sostiene que se le ha causado daño moral y a la

persona tanto a su esposa, como a su hijo y el, pues no tiene vivienda

donde morar con su familia, la que origina sufrimiento. Estando a estos

argumentos es necesario puntualizar respecto de la existencia de la

relación de causalidad entre la conducta de los demandantes y el

pretendido daño moral y a la persona que se alude , en el presente

caso , se atribuye la categoría de causa , al ejercido del derecho de los

accionantes , de hacer uso de la acción que le franquea la ley , a

efectos de recuperar la posesión que habían perdido , circunstancia

que de ninguna manera está vedada por nuestro ordenamiento civil ,

por el contrario , el inciso 1 del artículo 1971 , precisa , que no hay

responsabilidad en los siguientes casos :

1.- En el ejercicio regular de un derecho…”

De tal manera que los fundamentos de la reconvención carecen de

sustento legal , toda vez que la relación de causalidad es un requisito

transcendente de toda responsabilidad civil , conforme así lo afirma el

profesor Lizardo Taboada Córdova (2005), al referirse a la relación de

causalidad , que dice es: un requisito de toda la responsabilidad civil ,

pues si no existen una relación jurídica de causa a efecto entre la

conducta típica y el daño producido a la víctima , no habrá

responsabilidad de ninguna clase.

RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia contenida en la resolución

número 6 , su fecha treinta y uno de diciembre del dos mil ocho , que obra de

folios 106 a 110 , que declara fundada la demanda interpuesta por Celia

Isabel Maza Alva contra Pedro Pablo Mejía Valderrama sobre reivindicación e

infundada la reconvención interpuesta por el demandado Pedro Pablo Mejía

Valderrama . Con Costos y Costas. Con lo demás que contiene .Notifíquese.

Page 21: Resultados y Analisis de Resultados

¿En las sentencias en estudio, se ha aplicado el principio de congruencia procesal ?.

ANALISIS DE RESULTADO 5

La congruencia implica logicidad, por eso el Juez debe emitir las resoluciones judiciales, y en especial la

sentencia, resolviendo todos y únicamente los puntos controvertidos con expresión precisa y clara de lo

que manda o decide. Esta exposición obliga a invocar dos principios, el Principio Iura Novit Curia y

Principio de Congruencia Procesal; por el primero al juzgador se le ha impuesto el deber de suplir y

corregir la invocación normativa de las partes, mientras que por el segundo se le ha Impuesto una

limitación, esto es sentenciar según lo alegado y probado por las partes.

Con estos presupuestos teóricos y normativos, se inicia el análisis del contenido de la parte expositiva

versus el contenido de la parte considerativa de la sentencia, respectivamente y producto de esta actividad

se evidencia que:

Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos en el texto de la sentencias responden

coherentemente a todo los puntos controvertidos señalados en el acta conciliatoria, y no a hechos diversos

de los que han sido alegados por las partes, por lo tanto no se caen vicios de incongruencia o vulneración

extra petita.

Se asume con sentido lógico y jurídico que no debe existir únicamente congruencia entre las partes de la

sentencia; sino de todo el proceso en general como lo señala la doctrina ; siendo el proceso un ente

jurídico unitario donde la sentencia es uno de los actos y el más relevante que compone el proceso ; por

ende la congruencia no puede ser exigida solamente entre la parte considerativa y la parte decisoria o

resolutiva del objeto de estudio, sino del proceso en su conjunto conforme lo establece el Principio de

Congruencia Procesal.

Autor: Carlos José Llauri Graciano

Juez Superior.

Page 22: Resultados y Analisis de Resultados

RESULTADO 06

Analizar si la sentencia de primera o de segunda instancia, contiene una decisión judicial de

calidad basada en referentes teóricos y normativos pertinentes.

RESULTADO

06

Decisiones judiciales de la sentencias

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

DECISION:

Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta

por CELIA ISABEL MAZA ALVA contra PEDRO

PABLO MEJIA VALDERRAMA sobre

REINVIDICACION; en consecuencia ORDENO

que el demandando RESTITUYA la posesión a la

parte demandante respecto del inmueble ubicado

en Jirón Carlos de los Heros N° 450, 454 Y 458

Casco Urbano del distrito de Chimbote, Provincia

del Santa, Departamento de Ancash, bajo

apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la

reconvención interpuesta por el demandado

PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA. Con

costos y costas. Consentida o ejecutoriada que

sea la presente resolutoria, cúmplase y archívese

JUZGADO

Corte Superior de Justicia del

Santa

Segundo Juzgado Civil

Page 23: Resultados y Analisis de Resultados

en el modo y forma de la ley. Interviniendo la

secretaria que suscribe por disposición superior.

Notifíquese conforme a ley.

.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia

contenida en la resolución número 6 , su fecha

treinta y uno de diciembre del dos mil ocho , que

obra de folios 106 a 110 , que declara fundada la

demanda interpuesta por Celia Isabel Maza Alva

contra Pedro Pablo Mejía Valderrama sobre

reivindicación e infundada la reconvención

interpuesta por el demandado Pedro Pablo Mejía

Valderrama . Con Costos y Costas. Con lo

demás que contiene .Notifíquese. Juez Superior.

Page 24: Resultados y Analisis de Resultados

Discusión de Resultados 06

¿Cuál de las sentencias, contiene una decisión judicial de calidad basada en referentes teóricos y

normativos pertinentes?

Podemos señalar que ambas sentencias poseen decisiones judiciales de calidad que se

fundamentan en referentes teóricos y normativos pertinentes

1-Referentes teóricos pertinentes:

Principio de motivación de las resoluciones

En base a la motivación escrita de las resoluciones judiciales se trata de explicar y dar a comprender los

motivos que ha tenido la autoridad judicial para fallar en las sentencias

Los jueces de las 2 instancias ,para declarar fundada la demanda de acción reivindicatoria, demuestra en

los considerandos de la sentencia , esto es en base a un fundamental medio probatorio de la copia

certificada de dominio ,que los demandantes o reinvidicantes son auténticos propietarios del bien materia

de Litis. Basan su decisión de ordenar que los demandantes reivindiquen el bien materia de su propiedad,

aduciendo que los actores acreditaron su derecho de propiedad esto es obrante a la copia literal, en este

último certifican que lo han adquirido por herencia, vía sucesión intestada

El juez de primera como de primera como segunda instancia, nos advierten además, que los

demandantes, acreditan en dicha copia, que poseen título de propiedad y además que se les otorga

verdadera facultad para ejercitar la acción reivindicatoria contra los demandados que poseen el bien. En

fin su decisión también esta sostenida en que el demandado no acredito ningún título que garantice su

Page 25: Resultados y Analisis de Resultados

derecho de propiedad, por lo tanto es claro que se cumplen todos los requisitos para declarar fundada la

demanda de acción reivindicatoria sobre el bien materia de controversia.

Principio de congruencia procesal

Respecto al principio de congruencia procesal, los jueces fundaron su decisión, únicamente en hechos

alegados por las partes en el proceso, tanto de la demanda como en la contestación de la demanda, y en

los puntos controvertidos señalados en la audiencia conciliatoria.

El juez de primera instancia ordeno que se reivindique el bien materia de Litis a favor de los demandantes,

de esta forma se da por aceptada la pretensión de los demandantes sustentada en la demanda, el cual es

se reivindique el inmueble de su propiedad. Esta decisión de ordenar la reivindicación y dar por fundada

la pretensión de los demandantes, es confirmada y verificada por la sentencia de segunda instancia.

Asimismo los operadores jurídicos, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia revocaron a

pretensión del demandado, solicitado en la reconvención, esto es para que proceda una indemnización por

danos y perjuicios en contra de los demandantes.

2.-Referentes normativos pertinentes.

Los fundamentos del fallo del fallos de la sentencias están basados en los artículos 923, 412 y 13 del

C.P.C ,normas que a su vez han sido aplicados por el legislador, y fundamentados pertinentemente dentro

del cuerpo de cada sentencia ,puesto que:

Según la casación N° 3588-2000-Puno : La propiedad es el derecho real por excelencia , y al

respecto , el Código Civil Peruano en su artículo 923 establece, una obligación legal a señalar que

es el poder jurídico que permite usar (ius utendi), disfrutar (Ius Fruendi), disponer (Ius abutendi),

reinvidicar (Ius vindicandi).

Según la Casación N°1745 -99-Puno: En la acción reivindicatoria el propietario no poseedor solicita

la restitución del inmueble contra aquel que ocupa un bien sin tener derecho o un título para

poseerlo, en ese sentido, dicha pretensión tiene un doble efecto, declara que el accionante es el

propietario del bien, y a su vez condena al demandado a su restitución.

Se interpreta doctrinalmente que la acción reivindicatoria como atributo del derecho de propiedad,

es un de derecho real de naturaleza imprescriptible que otorga al justiciable el poder jurídico, y ella

Page 26: Resultados y Analisis de Resultados

busca o persigue la restitución del bien, con las acciones del poseedor de buena o de mala fe.

Respecto al ejercicio de la acción reivindicatoria, señala la Casación N° 1695-2002. La Libertad,

que uno de los requisitos para atender a la acción reivindicatoria es el título de propiedad. Si el

actor no presenta título que acredite su propiedad la demanda será declarada infundada.

La Casación N° 17181-99 Callao señala: Las costas y costos procesales son consecuencias

legales que impulsan a la parte vencida en un proceso y cuyo contenido se encuentra establecido

por los artículos 410 y 411 del C.P.C. Así mismo es una orden de pago y a la vez consecuencia

accesoria al pedido del fallo que decreta en un proceso

Autor: Carlos José Llauri Graciano

Page 27: Resultados y Analisis de Resultados

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Real Academia Jurisprudencia 2008). Naturaleza, legitimación, características y requisitos

esenciales de la acción reivindicatoria (Jurisprudencia Civil, Comentarios y Anotaciones).

Real Academia Jurisprudencia (2008). Naturaleza, legitimación, características y requisitos

esenciales de la acción reivindicatoria (Jurisprudencia Civil, Comentarios y Anotaciones).

Tejada Villar (2012). El pago de costos y costas por la parte vencida en el proceso de hábeas data:

Un tema por esclarecer. Lima, Perú.