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RESULTADO N° 01
Analizar si en las sentencias en estudio las pretensiones de las partes se resuelven en base a los
puntos controvertidos probados en el proceso
RESULTADO
01
Pretensiones de las partes que se resuelven en la sentencia
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
DECISION:
Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta
por CELIA ISABEL MAZA ALVA contra PEDRO
PABLO MEJIA VALDERRAMA sobre
REINVIDICACION; en consecuencia ORDENO
que el demandando RESTITUYA la posesión a la
parte demandante respecto del inmueble ubicado
en Jirón Carlos de los Heros N° 450, 454 Y 458
Casco Urbano del distrito de Chimbote, Provincia
del Santa, Departamento de Ancash, bajo
apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la
reconvención interpuesta por el demandado
PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA. Con
costos y costas. Consentida o ejecutoriada que
sea la presente resolutoria, cúmplase y archívese
en el modo y forma de la ley. Interviniendo la
secretaria que suscribe por disposición superior.
JUZGADO
Corte Superior de Justicia del
Santa
Segundo Juzgado Civil
ANALISIS DE RESULTADO 1
¿En las sentencias en estudio, las pretensiones de las partes se resuelven en base a los puntos
controvertidos probados en el proceso?
Del análisis de los datos contenidos en el extracto de la demanda y la contestación de la demanda se
evidencia que el propósito de los demandantes ha sido se revindique a su favor el inmueble de su
propiedad, asimismo piden se les restituya a su favor el inmueble .Por su parte el demandado pide se le
indemnice la suma de 00/100 nuevos soles por un supuesto daño moral a su persona y a su familia que
se le ha causado.
Al ejecutarse la audiencia conciliatoria, los puntos controvertidos del proceso fueron 2.
Primero: Determinar el derecho de los demandantes para solicitar reivindicación y entrega del inmueble
ubicado en el Jr. Carlos De los Heros N°450, 454, Y 458, Casco Urbano Chimbote y la obligación del
demandado a entregar dicho inmueble
Notifíquese conforme a ley.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia
contenida en la resolución número 6 , su fecha
treinta y uno de diciembre del dos mil ocho , que
obra de folios 106 a 110 , que declara fundada la
demanda interpuesta por Celia Isabel Maza Alva
contra Pedro Pablo Mejía Valderrama sobre
reivindicación e infundada la reconvención
interpuesta por el demandado Pedro Pablo Mejía
Valderrama . Con Costos y Costas. Con lo
demás que contiene .Notifíquese. Juez Superior.
Segundo: Determinar si los demandantes han ocasionado los danos y perjuicios al demandado, de ser así
fijar el monto que corresponda.
Si analizamos la parte decisoria de las sentencias las pretensiones en base a todos los puntos
controvertidos identificados correctamente en el proceso han sido resueltos satisfactoriamente ,porque en
la parte decisoria de la sentencias se evidencian lo siguiente: 1) En sentencia de primera instancia Se
declara fundada la demanda de reivindicación interpuesta por el demandado, por lo tanto se reconoce
como verdadero y valido el derecho o facultad de petición de los demandantes de solicitar reivindicación,
se ordena restituir a la parte la demandante la posesión del bien; 2) En sentencia de segunda instancia se
confirma la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda , se ordena restituir a la parte
demandante la posesión, y se declara infundada la reconvención interpuesta por el demandando contra la
demandante, por lo tanto no fija indemnización a favor del demandado.
Autor: Carlos José Llauri Graciano
RESULTADO 02
Analizar si en las sentencias en estudio, los medios probatorios se han valorado en forma conjunta
y con criterio razonado.
RESULTADO
02
Medios probatorios valorados en la sentencia
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
II.ANALISIS DEL CASO
QUINTO: Sustento del derecho alegado
Para determinar lo antes acotado , y dirimir la presente
controversia ineludiblemente tiene que analizarse los hechos y
medios de prueba aportados al proceso ; esto es si se ha
aportado los medios probatorios idóneos para amparar la
demanda o desestimarla, por lo que bajo esta premisa,
examinando las pruebas aportadas al proceso, valorándose en
su conjunto y de manera razonada se verifica que el sustento de
su pretensión de la demandante se sustenta en la copa
certificada de los Registros Públicos obrante a fojas 07 al 13 ,
donde aparecen como copropietarios del bien sub judice , los
señores Celia Isabel Maza Alva , Vidal Giovanni Bonifaz Maza y
Olinda Esperanza Maza Alva ; por consiguiente , lo expuesto
permite colegir que tanto la actora como los copropietarios
poderdantes ostentan título que es sustento de la demanda y de
JUZGADO
Corte Superior de Justicia del Santa
Segundo Juzgado Civil
la absolución del bien en controversia y por tanto el demandado
posee indebidamente el bien sub Litis.
SEXTO: Subsunción de hechos a la norma
Bajo este contexto y estando a los fundamentos precedentes , se
ha determinado que el título de la actora sustento de la demanda
ha sido adquirido por herencia de su padre el causante Timoteo
Aurelio Maza Díaz ; así como también se determina con la copia
literal de fojas 07 al 13 , que en dicha partida registral obra
inscrito el titulo de los copropietarios Vidal Giovanni Bonifaz Maza
y Olinda Esperanza Maza Alva, hecho que es reconocido por el
propio demandado , por lo que siguiendo un razonamiento lógico
jurídico en el sentido y alcances de las pruebas actuadas , es
evidente que el bien contenido en el título de propiedad de la
demandante , es el mismo de la de la Litis y que si bien es cierto
que dichos hechos no tienen por qué ser asumidas por los
demandantes y a la vez propietarios del bien sobre el cual
reclama su restitución , deviniendo , por tanto en aplicable del
caso concreto dispuesto en el artículo 297 del Código Civil, por lo
que debe estimarse la incoada
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE LA SALA
2. En el caso concreto se observa de los actuados que los
demandantes han acreditado el derecho de propiedad que
manifiestan respecto del inmueble de propiedad ubicado en Jr
Carlos de los Heros N° 450 . 454 Y 458 en Chimbote
Departamento de Ancash , mediante la copia de la partida
N°02001505 tomo 13 foja 194 , del Registro de Propiedad
ANALISIS DE RESULTADO 2
¿En las sentencias en estudio, los medios probatorios se han valorado en forma conjunta y con
criterio razonado?
En la sentencia de primera instancia y de segunda instancia, los operadores jurisdiccionales, solo valoran
un medio probatorio que es la copia literal de dominio. El juez de primera instancia expresa los
razonamientos que hizo para atribuirle valor o negarle valor al presente medio probatorio, deduciendo que
a través de ella se permite conocer que tanto la actora como los copropietarios poderdantes ostentan título
de propiedad. Señala que en esta copia aparecen como copropietarios del bien sub judice, los
copropietarios y el recurrente, y por ello se demuestra, que el demandando posee indebidamente el bien
y a los demandantes se les acredita que son legítimos propietarios, por se cumplen los requisitos
necesarios para declarar fundada el la demanda de reivindicación. Y por último se acredita que el título de
la actora ha sido adquirido transferido por herencia.
inmueble , que obra a folios 10 , y la inscripción de la sentencia
de sucesión intestada en la misma partida, cuya copia a folios
12, de otro lado el apelante en su recurso admite haber sido
guardián del predio indicado, el que habita el bien, según
menciona, anos antes del terremoto de 1970 , siendo ello así no
asevera ni acredita título alguno sobre el predio respecto del cual
se demanda reivindicación ,por consiguiente al encontrarse
detentando la posesión sobre un bien , que no es de su
propiedad en virtud al derecho de defensa de la propiedad que le
corresponde a los demandantes , debe restituirles estimándose
la demanda
.
El juez de segunda instancia no da amplios razonamientos conjuntos acerca de la valoración del medio
probatorio (copia certificada de dominio) y solo se atiene a decir que a través de ella los demandantes
acreditan el derecho de propiedad que manifiestan respecto al inmueble materia de reivindicación.
Queda demostrado que los jueces según su criterio y razonamiento en la valoración del medio probatorio
consideran más esencial y determinante es la copia certificado de dominio, esto es para sustentar
fundamentos fu decisión. Por ultimo en las sentencias señaladas no estamos tratando las valoraciones
conjuntas de los medios probatorios, sino de valoración individual del medio probatorio ya mencionado.
Autor: Carlos José Llauri Graciano
Resultado. 03
Analizar si en las sentencia en estudio, los fallos están fundados en referentes teóricos pertinentes.
RESULTADO 03
Fallos de la sentencias
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
DECISION:
Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta por CELIA
ISABEL MAZA ALVA contra PEDRO PABLO MEJIA
VALDERRAMA sobre REINVIDICACION; en consecuencia
ORDENO que el demandando RESTITUYA la posesión a la parte
demandante respecto del inmueble ubicado en Jirón Carlos de
los Heros N° 450, 454 Y 458 Casco Urbano del distrito de
Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, bajo
apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la reconvención
interpuesta por el demandado PEDRO PABLO MEJIA
VALDERRAMA. Con costos y costas. Consentida o ejecutoriada
que sea la presente resolutoria, cúmplase y archívese en el modo
y forma de la ley. Interviniendo la secretaria que suscribe por
disposición superior. Notifíquese conforme a ley.
JUZGADO
Corte Superior de Justicia del Santa
Segundo Juzgado Civil
.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ANALISIS DEL RESULTADO 03
¿ En las sentencias en estudio, los fallos están fundados en referentes teóricos pertinentes?.
En base a la motivación escrita de las resoluciones judiciales se trata de explicar y dar a comprender los
motivos que ha tenido la autoridad judicial para fallar en las sentencias
Los jueces de las 2 instancias ,para declarar fundada la demanda de acción reivindicatoria, demuestra en
base a un fundamental medio probatorio de la copia certificada de dominio que los demandantes o
reinvidicantes son auténticos propietarios del bien materia de Litis. Basa su decisión de ordenar que los
demandantes reivindiquen el bien materia de su propiedad, aduciendo que los actores acreditaron su
derecho de propiedad esto es obrante a la copia literal, en este último certifican en la demanda que lo han
adquirido por herencia, vía sucesión intestada
El juez de primera como de primera como segunda instancia, nos advierten además, que los
demandantes, acreditan en dicha copia, que poseen título de propiedad y además que se les otorga
verdadera facultad para ejercitar la acción reivindicatoria contra los demandados que poseen el bien. En
fin su decisión también esta sostenida en que el demandado no acredito ningún título que acredite su
derecho de propiedad, por lo tanto se cumplen todos los requisitos para declarar fundada la demanda de
acción reivindicatoria sobre el bien materia de controversia
RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia contenida en la
resolución número 6 , su fecha treinta y uno de diciembre del dos
mil ocho , que obra de folios 106 a 110 , que declara fundada la
demanda interpuesta por Celia Isabel Maza Alva contra Pedro
Pablo Mejía Valderrama sobre reivindicación e infundada la
reconvención interpuesta por el demandado Pedro Pablo Mejía
Valderrama . Con Costos y Costas. Con lo demás que contiene
.Notifíquese. Juez Superior.
Respecto al principio de congruencia procesal, los jueces fundaron su decisión , únicamente en hechos
alegados por las partes en el proceso , tanto de la demanda como en la contestación de la demanda, y en
los puntos controvertidos señalados en la audiencia conciliatoria.,
El juez de primera instancia ordeno que se reivindique el bien materia de Litis a favor de los demandantes,
de esta forma se da por aceptada la pretensión de los demandantes sustentada en la demanda, el cual es
se reivindique el inmueble de su propiedad. Esta decisión de ordenar la reivindicación y dar por fundada
la pretensión de los demandantes, es confirmada y verificada por la sentencia de segunda instancia.
Asimismo los operadores jurídicos, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia revocaron a
pretensión del demandado, solicitado en la reconvención, esto es para que proceda una indemnización por
danos y perjuicios en contra de los demandantes.
Autor: Carlos José Llauri Graciano
RESULTADO 04
Analizar si en las sentencias en estudio, las normas aplicadas han sido fundamentadas
pertinentemente
RESULTADO
04
Fundamentación de las normas aplicadas en la sentencias
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
II. ANALISIS DEL CASO
PRIMERO: Proceso Judicial
La finalidad del proceso judicial es resolver un conflicto de intereses o
eliminar una incertidumbre, ambos con relevancia jurídica, acorde a lo
previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil,
dentro de un debido proceso como garantía constitucional. Asimismo
es preciso tener en cuenta que conforme a la doctrina moderna, el
proceso es concebido como el instrumento o mecanismo de que se
vale el Juzgador para la satisfacción de pretensiones jurídicas
(reclamaciones formalmente dirigidas por un un miembro de la
comunidad contra otro, ante el órgano publico específicamente
instituido para satisfacerlas.
SEGUNDO: sistema de valoración probatoria
A efectos de satisfacer adecuadamente dichas pretensiones, el juez
debe valorar los medios probatorios en forma conjunta utilizando su
apreciación razonada, sin embargo en la resolución solo serán
JUZGADO
Corte Superior de Justicia del Santa
Segundo Juzgado Civil
expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan
su decisión ,conforme al sistema de valoración probatoria regulado en
nuestro ordenamiento procesal civil. Además se deba considerar que la
carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran
su pretensión o quien los contradice alegando nuevos hechos (
artículos 197° ) 196° del Código Procesal Civil.
CUARTO: La Acción Reivindicatoria
Estando a las precisiones glosadas en los considerandos precedentes,
deviene acotar que el derecho de propiedad es el derecho real por
excelencia conforme al artículo 923 del Código Civil , el mismo que
señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar
, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el
interés social y dentro de los límites de la ley , por ende la acción
reivindicatoria como atributo de la propiedad es la facultad que le
otorga el legislador a cualquier sujeto que ostente un título de
propiedad, para la recuperación de la posesión de su
bien.
DECIMO: Costas y Costos
De acuerdo a este principio de condena de costos y costas del proceso
previsto en el artículo 412 y 413 del Código Procesal Civil , el
reembolso de las mismas deberá ser asumido por la parte vencida. Por
las consideraciones expuestas, con criterio de conciencia y
Administrando justicia en nombre de la Nación
.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
FUNDAMENTOS
1. Nuestro ordenamiento civil en el articulo 923 define a la
propiedad , como el poder jurídico que permite usar , disfrutar ,
disponer y revindicar un bien , es este un atributo de la
propiedad ius vindicandi , del que puede hacer uso el
propietario de un bien en defensa de su derecho, con el objeto
de recobrar el uso y el disfrute del bien, a fin de que reintegren
a su pleno dominio, varios autores definen a la reinvidicacion
como aquella accion de la que puede hacer el uso el propietario
cuando ha perdido la posesión , es de verse en esa línea a Pui
Brutau , citada por Nerio Gonzales Linares, cuando este
sostiene que “ se entabla para reclamar la entrega de a cosa ,
cuando esta se halle en posesión de un tercero sin titulo alguno.
3.Que el reconviniente sostiene que se le ha causado daño moral y
a la persona tanto a su esposa , como a su hijo y el, pues no tiene
vivienda donde morar con su familia , la que origina sufrimiento.
Estando a estos argumentos es necesario puntualizar respecto de
la existencia de la relación de causalidad entre la conducta de los
demandantes y el pretendido daño moral y a la persona que se
alude , en el presente caso , se atribuye la categoría de causa , al
ejercido del derecho de los accionantes , de hacer uso de la acción
que le franquea la ley , a efectos de recuperar la posesión que
habían perdido , circunstancia que de ninguna manera está
vedada por nuestro ordenamiento civil , por el contrario , el inciso 1
del artículo 1971 , precisa , que no hay responsabilidad en los
siguientes casos : 1.- En el ejercicio regular de un derecho
ANALISIS DE RESULTADOS 4
¿Analizar si en las sentencias en estudio, las normas aplicadas han sido fundamentadas
pertinentemente?
De acuerdo con el análisis jurisprudencial y dogmático, podemos señalar que los artículos 923, 412 y 13
del C.P.C aplicados por el legislador en la sentencia de primera instancia han sido fundamentados
pertinentemente puesto que:
Según la casación N° 3588-2000-Puno : La propiedad es el derecho real por excelencia , y al
respecto , el Código Civil Peruano en su artículo 923 establece, una obligación legal a señalar que
es el poder jurídico que permite usar (ius utendi), disfrutar (Ius Fruendi), disponer (Ius abutendi),
reinvidicar (Ius vindicandi) (Real Academia Jurisprudencia , 2001).
Se interpreta Según la Casación N°1745 -99-Puno, que la acción reivindicatoria el propietario no
poseedor solicita la restitución del inmueble contra aquel que ocupa un bien sin tener derecho o un
título para poseerlo, en ese sentido, dicha pretensión tiene un doble efecto, declara que el
accionante es el propietario del bien, y a su vez condena al demandado a su restitución.
Podemos alegar que doctrinalmente la acción reivindicatoria es un atributo del derecho de
propiedad, además de ser un derecho real de naturaleza imprescriptible que otorga o concede al
justiciable el poder jurídico, y ella busca o persigue la restitución del bien inmueble materia de Litis,
con las acciones del poseedor de buena o de mala fe, y uno de los requisitos para atender a la
acción reivindicatoria es el denominado título de propiedad.
Si el actor no presenta título que acredite su propiedad la demanda será declarada infundada (Real
Academia Jurisprudencia, 2002).
Según la Casación N° 17181-99 Callao señala, que las costas y costos procesales son
consecuencias legales que impulsan a la parte vencida en un proceso y cuyo contenido se
encuentra establecido por los artículos 410 y 411 del C.P.C. Así mismo Para Tejada Villar (2012)
es: una orden de pago y , puede decir que también a la vez consecuencia accesoria al pedido del
fallo que decreta en un proceso judicial, representando una condena al vencido para resarcir los
gastos incurridos a la parte procesal vencedora.
Autor: Carlos José Llauri Graciano
RESULTADO 05
Analizar si en las sentencias en estudio, se ha aplicado el principio de congruencia procesal.
RESULTADO 05
Parte considerativa y resolutiva de la sentencia
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
II. ANALISIS DE CASO
PRIMERO: Proceso Judicial
La finalidad del proceso judicial es resolver un conflicto de intereses o eliminar
una incertidumbre, ambos con relevancia jurídica , acorde a lo previsto en el
artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil ,dentro de un debido
proceso como garantía constitucional. Asimismo es preciso tener en cuenta
que conforme a la doctrina moderna, el proceso es concebido como el
instrumento o mecanismo de que se vale el Juzgador para la satisfacción de
pretensiones jurídicas (reclamaciones formalmente dirigidas por un un
miembro de la comunidad contra otro, ante el órgano publico específicamente
instituido para satisfacerlas.
SEGUNDO: sistema de valoración probatoria
A efectos de satisfacer adecuadamente dichas pretensiones, el juez debe
valorar los medios probatorios en forma conjunta utilizando su apreciación
razonada, sin embargo en la resolución solo serán expresadas las
valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión ,conforme
al sistema de valoración probatoria regulado en nuestro ordenamiento
JUZGADO
Corte Superior de Justicia del Santa
Segundo Juzgado Civil
procesal civil. Además se deba considerar que la carga de la prueba
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o quien los
contradice alegando nuevos hechos ( artículos 197° ) 196° del Código
Procesal Civil.
TERCERO: Pretensión procesal
En el caso materia de autos se aprecia que la pretensión concreta de la
demandante se circunscribe a que en vía de reivindicación el demandado
cumpla con restituirle la totalidad del inmueble la totalidad del inmueble
ubicado en el Jiron Carlos de los Heros N° 450 y 454, 458 , Casco Urbano del
Distrito de Chimbote, por ser el mismo de su propiedad y de sus poderdantes
y que el demandado lo estaría ocupando indebida e ilegalmente
CUARTO: La Acción Reivindicatoria
Estando a las precisiones glosadas en los considerandos precedentes,
deviene acotar que el derecho de propiedad es el derecho real por excelencia
conforme al artículo 923 del Código Civil , el mismo que señala que la
propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar , disponer y
reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro
de los límites de la ley , por ende la acción reivindicatoria como atributo de la
propiedad es la facultad que le otorga el legislador a cualquier sujeto que
ostente un título de propiedad, para la recuperación de la posesión de su
bien.
QUINTO: Sustento del derecho alegado
Para determinar lo antes acotado , y dirimir la presente controversia
ineludiblemente tiene que analizarse los hechos y medios de prueba
aportados al proceso ; esto es si se ha aportado los medios probatorios
idóneos para amparar la demanda o desestimarla, por lo que bajo esta
premisa, examinando las pruebas aportadas al proceso, valorándose en su
conjunto y de manera razonada se verifica que el sustento de su pretensión
de la demandante se sustenta en la copa certificada de los Registros Públicos
obrante a fojas 07 al 13 , donde aparecen como copropietarios del bien sub
judice , los señores Celia Isabel Maza Alva , Vidal Giovanni Bonifaz Maza y
Olinda Esperanza Maza Alva ; por consiguiente , lo expuesto permite colegir
que tanto la actora como los copropietarios poderdantes ostentan título que es
sustento de la demanda y de la absolución del bien en controversia y por tanto
el demandado posee indebidamente el bien sub Litis.
SEXTO: Subsunción de hechos a la norma
Bajo este contexto y estando a los fundamentos precedentes , se ha
determinado que el título de la actora sustento de la demanda ha sido
adquirido por herencia de su padre el causante Timoteo Aurelio Maza Díaz ;
así como también se determina con la copia literal de fojas 07 al 13 , que en
dicha partida registral obra inscrito el titulo de los copropietarios Vidal
Giovanni Bonifaz Maza y Olinda Esperanza Maza Alva, hecho que es
reconocido por el propio demandado , por lo que siguiendo un razonamiento
lógico jurídico en el sentido y alcances de las pruebas actuadas , es evidente
que el bien contenido en el título de propiedad de la demandante , es el
mismo de la de la Litis y que si bien es cierto que dichos hechos no tienen por
qué ser asumidas por los demandantes y a la vez propietarios del bien sobre
el cual reclama su restitución , deviniendo , por tanto en aplicable del caso
concreto dispuesto en el artículo 297 del Código Civil, por lo que debe
estimarse la incoada.
SEPTIMO: La reconvención
En cuanto a la pretensión procesal indemnizatoria interpuesta por el
demandado Pedro Pablo Mejía Valderrama, se debe tener en cuenta que la
responsabilidad civil está orientada fundamentalmente a indemnizar los danos
ocasionados en la vida de relación entre los particulares y puede ser conforme
al Código Civil en i)contractual , como consecuencia del incumplimiento de
una obligación , cuando voluntaria, ii) extracontractual, cuando entre aquellos
no existe ningún vínculo de orden obligacional o incluso existiendo , el daño
consecuencia no del incumplimiento de una obligación voluntaria , sino
simplemente del incumplimiento del deber jurídico genérico de no causar daño
a otro.
OCTAVO: Costas y Costos
De acuerdo a este principio de condena de costos y costas del proceso
previsto en el artículo 412 y 413 del Código Procesal Civil , el reembolso de
las mismas deberá ser asumido por la parte vencida. Por las consideraciones
expuestas, con criterio de conciencia y Administrando justicia en nombre de la
Nación.
III.DECISION:
Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta por CELIA ISABEL MAZA
ALVA contra PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA sobre
REINVIDICACION; en consecuencia ORDENO que el demandando
RESTITUYA la posesión a la parte demandante respecto del inmueble
ubicado en Jirón Carlos de los Heros N° 450, 454 Y 458 Casco Urbano del
distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, bajo
apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la reconvención interpuesta
por el demandado PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA. Con costos y
costas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolutoria, cúmplase y
archívese en el modo y forma de la ley. Interviniendo la secretaria que
suscribe por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.
SENTENCIA DE SEGÚNDA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE LA SALA
1. Nuestro ordenamiento civil en el artículo 923 define a la propiedad ,
como el poder jurídico que permite usar , disfrutar , disponer y
revindicar un bien , es este un atributo de la propiedad ius vindicandi ,
del que puede hacer uso el propietario de un bien en defensa de su
derecho, con el objeto de recobrar el uso y el disfrute del bien, a fin de
que reintegren a su pleno dominio, varios autores definen a la
reivindicación como aquella acción de la que puede hacer el uso el
propietario cuando ha perdido la posesión , es de verse en esa línea a
Pui Brutau , citada por Nerio
2. de la propiedad que le corresponde a los demandantes, Gonzales
Linares, cuando este sostiene que “ se entabla para reclamar la
entrega de a cosa , cuando esta se halle en posesión de un tercero sin
título alguno.
3. En el caso concreto se observa de los actuados que los demandantes
han acreditado el derecho de propiedad que manifiestan respecto al
inmueble del inmueble de propiedad ubicado en Jr Carlos de los
Heros N° 45, 454 Y 458 en Chimbote mediante la copia de la partida
N°02001505 tomo 13 foja 194 , del Registro de Propiedad inmueble ,
que obra a folios 10 , y la inscripción de la sentencia de sucesión
intestada en la misma partida, cuya copia a folios 12, de otro lado el
apelante en su recurso admite haber sido guardián del predio indicado,
el que habita el bien, según menciona, anos antes del terremoto de
1970 , siendo ello así no asevera ni acredita título alguno sobre el
predio respecto del cual se demanda reivindicación ,por consiguiente
al encontrarse detentando la posesión sobre un bien , que no es de su
propiedad en virtud al derecho de defensa debe restituirles
estimándose la demanda
4. Que el reconviniente sostiene que se le ha causado daño moral y a la
persona tanto a su esposa, como a su hijo y el, pues no tiene vivienda
donde morar con su familia, la que origina sufrimiento. Estando a estos
argumentos es necesario puntualizar respecto de la existencia de la
relación de causalidad entre la conducta de los demandantes y el
pretendido daño moral y a la persona que se alude , en el presente
caso , se atribuye la categoría de causa , al ejercido del derecho de los
accionantes , de hacer uso de la acción que le franquea la ley , a
efectos de recuperar la posesión que habían perdido , circunstancia
que de ninguna manera está vedada por nuestro ordenamiento civil ,
por el contrario , el inciso 1 del artículo 1971 , precisa , que no hay
responsabilidad en los siguientes casos :
1.- En el ejercicio regular de un derecho…”
De tal manera que los fundamentos de la reconvención carecen de
sustento legal , toda vez que la relación de causalidad es un requisito
transcendente de toda responsabilidad civil , conforme así lo afirma el
profesor Lizardo Taboada Córdova (2005), al referirse a la relación de
causalidad , que dice es: un requisito de toda la responsabilidad civil ,
pues si no existen una relación jurídica de causa a efecto entre la
conducta típica y el daño producido a la víctima , no habrá
responsabilidad de ninguna clase.
RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia contenida en la resolución
número 6 , su fecha treinta y uno de diciembre del dos mil ocho , que obra de
folios 106 a 110 , que declara fundada la demanda interpuesta por Celia
Isabel Maza Alva contra Pedro Pablo Mejía Valderrama sobre reivindicación e
infundada la reconvención interpuesta por el demandado Pedro Pablo Mejía
Valderrama . Con Costos y Costas. Con lo demás que contiene .Notifíquese.
¿En las sentencias en estudio, se ha aplicado el principio de congruencia procesal ?.
ANALISIS DE RESULTADO 5
La congruencia implica logicidad, por eso el Juez debe emitir las resoluciones judiciales, y en especial la
sentencia, resolviendo todos y únicamente los puntos controvertidos con expresión precisa y clara de lo
que manda o decide. Esta exposición obliga a invocar dos principios, el Principio Iura Novit Curia y
Principio de Congruencia Procesal; por el primero al juzgador se le ha impuesto el deber de suplir y
corregir la invocación normativa de las partes, mientras que por el segundo se le ha Impuesto una
limitación, esto es sentenciar según lo alegado y probado por las partes.
Con estos presupuestos teóricos y normativos, se inicia el análisis del contenido de la parte expositiva
versus el contenido de la parte considerativa de la sentencia, respectivamente y producto de esta actividad
se evidencia que:
Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos en el texto de la sentencias responden
coherentemente a todo los puntos controvertidos señalados en el acta conciliatoria, y no a hechos diversos
de los que han sido alegados por las partes, por lo tanto no se caen vicios de incongruencia o vulneración
extra petita.
Se asume con sentido lógico y jurídico que no debe existir únicamente congruencia entre las partes de la
sentencia; sino de todo el proceso en general como lo señala la doctrina ; siendo el proceso un ente
jurídico unitario donde la sentencia es uno de los actos y el más relevante que compone el proceso ; por
ende la congruencia no puede ser exigida solamente entre la parte considerativa y la parte decisoria o
resolutiva del objeto de estudio, sino del proceso en su conjunto conforme lo establece el Principio de
Congruencia Procesal.
Autor: Carlos José Llauri Graciano
Juez Superior.
RESULTADO 06
Analizar si la sentencia de primera o de segunda instancia, contiene una decisión judicial de
calidad basada en referentes teóricos y normativos pertinentes.
RESULTADO
06
Decisiones judiciales de la sentencias
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
DECISION:
Declaro FUNDADA de la demanda interpuesta
por CELIA ISABEL MAZA ALVA contra PEDRO
PABLO MEJIA VALDERRAMA sobre
REINVIDICACION; en consecuencia ORDENO
que el demandando RESTITUYA la posesión a la
parte demandante respecto del inmueble ubicado
en Jirón Carlos de los Heros N° 450, 454 Y 458
Casco Urbano del distrito de Chimbote, Provincia
del Santa, Departamento de Ancash, bajo
apercibimiento de lanzamiento, e INFUNDADA la
reconvención interpuesta por el demandado
PEDRO PABLO MEJIA VALDERRAMA. Con
costos y costas. Consentida o ejecutoriada que
sea la presente resolutoria, cúmplase y archívese
JUZGADO
Corte Superior de Justicia del
Santa
Segundo Juzgado Civil
en el modo y forma de la ley. Interviniendo la
secretaria que suscribe por disposición superior.
Notifíquese conforme a ley.
.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLVIERON CONFIRMAR: La sentencia
contenida en la resolución número 6 , su fecha
treinta y uno de diciembre del dos mil ocho , que
obra de folios 106 a 110 , que declara fundada la
demanda interpuesta por Celia Isabel Maza Alva
contra Pedro Pablo Mejía Valderrama sobre
reivindicación e infundada la reconvención
interpuesta por el demandado Pedro Pablo Mejía
Valderrama . Con Costos y Costas. Con lo
demás que contiene .Notifíquese. Juez Superior.
Discusión de Resultados 06
¿Cuál de las sentencias, contiene una decisión judicial de calidad basada en referentes teóricos y
normativos pertinentes?
Podemos señalar que ambas sentencias poseen decisiones judiciales de calidad que se
fundamentan en referentes teóricos y normativos pertinentes
1-Referentes teóricos pertinentes:
Principio de motivación de las resoluciones
En base a la motivación escrita de las resoluciones judiciales se trata de explicar y dar a comprender los
motivos que ha tenido la autoridad judicial para fallar en las sentencias
Los jueces de las 2 instancias ,para declarar fundada la demanda de acción reivindicatoria, demuestra en
los considerandos de la sentencia , esto es en base a un fundamental medio probatorio de la copia
certificada de dominio ,que los demandantes o reinvidicantes son auténticos propietarios del bien materia
de Litis. Basan su decisión de ordenar que los demandantes reivindiquen el bien materia de su propiedad,
aduciendo que los actores acreditaron su derecho de propiedad esto es obrante a la copia literal, en este
último certifican que lo han adquirido por herencia, vía sucesión intestada
El juez de primera como de primera como segunda instancia, nos advierten además, que los
demandantes, acreditan en dicha copia, que poseen título de propiedad y además que se les otorga
verdadera facultad para ejercitar la acción reivindicatoria contra los demandados que poseen el bien. En
fin su decisión también esta sostenida en que el demandado no acredito ningún título que garantice su
derecho de propiedad, por lo tanto es claro que se cumplen todos los requisitos para declarar fundada la
demanda de acción reivindicatoria sobre el bien materia de controversia.
Principio de congruencia procesal
Respecto al principio de congruencia procesal, los jueces fundaron su decisión, únicamente en hechos
alegados por las partes en el proceso, tanto de la demanda como en la contestación de la demanda, y en
los puntos controvertidos señalados en la audiencia conciliatoria.
El juez de primera instancia ordeno que se reivindique el bien materia de Litis a favor de los demandantes,
de esta forma se da por aceptada la pretensión de los demandantes sustentada en la demanda, el cual es
se reivindique el inmueble de su propiedad. Esta decisión de ordenar la reivindicación y dar por fundada
la pretensión de los demandantes, es confirmada y verificada por la sentencia de segunda instancia.
Asimismo los operadores jurídicos, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia revocaron a
pretensión del demandado, solicitado en la reconvención, esto es para que proceda una indemnización por
danos y perjuicios en contra de los demandantes.
2.-Referentes normativos pertinentes.
Los fundamentos del fallo del fallos de la sentencias están basados en los artículos 923, 412 y 13 del
C.P.C ,normas que a su vez han sido aplicados por el legislador, y fundamentados pertinentemente dentro
del cuerpo de cada sentencia ,puesto que:
Según la casación N° 3588-2000-Puno : La propiedad es el derecho real por excelencia , y al
respecto , el Código Civil Peruano en su artículo 923 establece, una obligación legal a señalar que
es el poder jurídico que permite usar (ius utendi), disfrutar (Ius Fruendi), disponer (Ius abutendi),
reinvidicar (Ius vindicandi).
Según la Casación N°1745 -99-Puno: En la acción reivindicatoria el propietario no poseedor solicita
la restitución del inmueble contra aquel que ocupa un bien sin tener derecho o un título para
poseerlo, en ese sentido, dicha pretensión tiene un doble efecto, declara que el accionante es el
propietario del bien, y a su vez condena al demandado a su restitución.
Se interpreta doctrinalmente que la acción reivindicatoria como atributo del derecho de propiedad,
es un de derecho real de naturaleza imprescriptible que otorga al justiciable el poder jurídico, y ella
busca o persigue la restitución del bien, con las acciones del poseedor de buena o de mala fe.
Respecto al ejercicio de la acción reivindicatoria, señala la Casación N° 1695-2002. La Libertad,
que uno de los requisitos para atender a la acción reivindicatoria es el título de propiedad. Si el
actor no presenta título que acredite su propiedad la demanda será declarada infundada.
La Casación N° 17181-99 Callao señala: Las costas y costos procesales son consecuencias
legales que impulsan a la parte vencida en un proceso y cuyo contenido se encuentra establecido
por los artículos 410 y 411 del C.P.C. Así mismo es una orden de pago y a la vez consecuencia
accesoria al pedido del fallo que decreta en un proceso
Autor: Carlos José Llauri Graciano
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Real Academia Jurisprudencia 2008). Naturaleza, legitimación, características y requisitos
esenciales de la acción reivindicatoria (Jurisprudencia Civil, Comentarios y Anotaciones).
Real Academia Jurisprudencia (2008). Naturaleza, legitimación, características y requisitos
esenciales de la acción reivindicatoria (Jurisprudencia Civil, Comentarios y Anotaciones).
Tejada Villar (2012). El pago de costos y costas por la parte vencida en el proceso de hábeas data:
Un tema por esclarecer. Lima, Perú.