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Todas estas facultades, o parte de ellas, podrán ser ejercidas por el Ayuntamiento mediantegestión indirecta, tras preceptivo acuerdo plenario. En el expediente de concesión deberáespecificarsedetalladamenteelalcancedelasfuncionesydelosserviciosquesegestionarándeesamanera,ydeaquellasotrasfuncionesyserviciosque,ensucaso,sereservaelAyuntamientoparagestionardirectamente.Artículo3.‐Lossacerdotes,ministrosorepresentantesdelasdistintasconfesionesreligiosasodeentidadeslegalmentereconocidas,podrándisponer loquecreanmásconvenientepara lacelebracióndelosentierrosdeacuerdoconsusrespectivoscultosyconlanormativadecadaunadeellas.Losritos funerarios se practicarán conforme a lo dispuesto por el difunto o su familia. LosenterramientosqueseefectúenenelCementeriomunicipalsellevaránacabosindiscriminaciónalgunaporrazonesdereligiónniporcualquierotracausa.Artículo4.‐ElAyuntamientovelaráporelmantenimientodelordenenlosrecintos,asícomoporlaexigenciadelrespetoadecuadoalosmismos,medianteelcumplimientodelassiguientesnormas:a)ElrecintodelcementerioestaráabiertoalpúblicosegúndetermineelórganocompetentedelAyuntamiento.b)Losvisitantessecomportaránentodomomentoconelrespetoadecuadoalrecinto,pudiendoel Ayuntamiento, cuando tenga conocimiento por sí, por aviso de la empresa que tengaadjudicadalaprestacióndelserviciooporcualquierotromedio,adoptarlasmedidaslegalesasualcanceparaordenar,mediantelosserviciosdeseguridadcompetente,eldesalojodelrecintodequienesincumplieranestanorma.c)ElAyuntamientoasegurarálavigilanciageneraldelosrecintos.d) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier propaganda en el interior delrecintodelcementerio.e)Conel findepreservarelderechoa la intimidadya lapropia imagendelosusuarios,nosepodrán obtener fotografías, dibujos y/o pinturas de las unidades de enterramiento ni de lasinstalaciones,nivistasgeneralesoparcialesdelosrecintos,salvoautorizaciónexpresayescrita,siempredelAyuntamiento.f) Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respetodebido alrecintoyalascondicionesestéticasquepudieradeterminarelAyuntamiento.Artículo5.‐A losefectosdelpresenteReglamento,seestaráa lodispuestoenelDecreto95/2001,de3deabril,porelqueseapruebaelReglamentodePolicíaSanitariaMortuoriaparaladeterminaciónlegaldelassituacionesyprocesosenquepuedeencontrarseelcuerpohumanotraslamuerte,yparaladeterminacióndelasdistintasprestacionesqueincluyeelserviciodecementerio.Aestosefectosseentenderápor:‐Cadáveres.‐Elcuerpohumanoduranteloscincoprimerosañossiguientesalamuertereal.SecomputarádesdelafechayhoraquefigureenlainscripcióndedefuncióndelRegistroCivil.

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‐ Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos dedestruccióndelamateriaorgánica,unaveztranscurridosloscincoañossiguientesalamuertereal.‐ Putrefacción: Proceso que conduce a la desaparición de lamateria orgánicas pormedio delataquedelcadáverpormicroorganismosylafaunacomplementaria.‐Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada lamateria orgánica,hastasutotalmineralización.‐Incineraciónocremación:Reducciónacenizasderestosocadáverespormediodelcalor.‐Artículo6.‐La asignación de las unidades de enterramiento a que se refiere el artículo 2.B.a) anteriorincluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito decadáveres y/o restos durante el período establecido en el correspondiente título de derechofunerario, y de conformidad con las características ymodalidades establecidas en la presenteOrdenanzayenelReglamentodePolicíaSanitariayMortuoria.Lasunidadesdeenterramientosolopodráadoptarlasiguientesmodalidad:‐Nicho: Unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante delterreno,quepodránalbergarexclusivamentecadáveres,suspropiosrestos,restosy/0cenizasoincineraciones,hastalafinalizacióndelperiododeconcesión.Artículo7.‐ElAyuntamientogarantizará,medianteunaadecuadaplanificación,laexistenciadeespaciosdeinhumación suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios y confeccionará comoinstrumentos de control de actividades y servicios, un Registro de los siguientes servicios oprestaciones:a)Registrodenichos.b) Registro de inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres. Se podrán constituircuantos registros se estimen necesarios para la buena administración del cementerio. ElAyuntamiento podrá encomendar que algunos o todos estos registros sean llevados por laempresaquepudieraseradjudicatariadelagestióndelcementerio.Afindelograrunacorrectaidentificación de las unidades de enterramiento el Ayuntamiento nominará y rotulará losmódulosenqueaquellasseagrupen.TITULOINORMASRELATIVASATODOELPERSONALCAPITULOUNICO:NORMASRELATIVASATODOELPERSONALArtículo8.‐ElpersonaldelCementeriomunicipalestaráintegradoporlosempleadosqueencadamomentoestime oportuno el Ayuntamiento, y será el suficiente para realizar las siguientes tareas, que

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serán distribuidas, en función de su dificultad, especial dedicación o responsabilidad, segúnproceda:a)Enmateriadeseguridadyconserjería:‐AbrirycerrarelcementerioenelhorarioqueestablezcaelAyuntamiento.‐ Vigilar los recintos del cementerio e informar de las anomalías que observe al Alcalde oConcejalresponsabledelcementerio,adoptandolasmedidasquefueraprecisoparagarantizarelbuenfuncionamientodelrecinto.‐ Impedir la entrada o salida del cementerio de cadáveres y/o restos, si no se dispone de lacorrespondientedocumentación.‐Impedirlarealizacióndeobrassinosedisponedelacorrespondientelicenciamunicipal.‐Impedirlaentradaalcementeriodetodapersonaogrupoque,porsucomportamiento,puedanperturbarlatranquilidaddelrecintooalterarlasnormasderespetoinherentesaestelugar‐Impedirlaentradadeanimalesalrecinto.b)Enmateriaadministrativaydeinformación:‐Hacersecargodelaslicenciasparadarsepultura.‐Archivarladocumentaciónrecibida.‐Llevarloslibrosderegistrodeinhumaciones,exhumacionesytraslados,encoordinaciónconlaSecretaríadelAyuntamiento,quepodrá,periódicamente,inspeccionarelestadodeloslibros.‐Informaralosusuariosdecualquierasuntorelacionadoconlosserviciosqueseprestanenelcementerio,exponiendolalistadelosimportes,tantodelastarifas,comodeotrosservicios.c)Enmateriadesaludehigiene:‐ Realizar la limpieza de todo el recinto del cementerio, incluidas naves, edificios, calles,papeleras,etcétera,depositandolosresiduosenloscontenedoresexistentes.‐Realizarlarecogidadelosmaterialesprocedentesdeinhumaciones,exhumaciones,autopsiasycrematorio,coordinandolarecogidadeestosresiduosporempresasespecializadas.‐ En general, cuidar que todos los departamentos del cementerio se encuentren siempre enperfectoestadodelimpieza,conservaciónyorden.‐ Realizar las inhumaciones, exhumaciones, traslados, exposiciones, de conformidad con lodispuestoenelDecreto95/2001,de3deabril,porelqueseapruebaelReglamentodePolicíaSanitariaMortuoriaTITULOIIPOLICIAADMINISTRATIVAYSANITARIADELCEMENTERIO.CLASESDESEPULTURAS,SUSDIMENSIONES.OBRASDECONSTRUCCIONEINSTALACIONCAPITULOI.‐DELAADMINISTRACIONDELCEMENTERIOArtículo9.‐La administración del cementerio estará a cargo del Alcalde‐Presidente del Ayuntamiento oConcejal Delegado, con la colaboración del Secretario y del personal administrativo que sedesigne.

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Artículo10.Correspondealaadministracióndelcementeriolassiguientescompetencias:a) Expedir las licencias de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados, siendoprecisa tal licencia incluso, para las inhumaciones que se realicen en virtud de licencia deenterramientoexpedidaporRegistroCivil,opor laAutoridad judicialen loscasosenqueestaintervenga.b)Practicarlosasientoscorrespondientesentodosloslibrosyregistros.c)Llevarelregistrodeinhumaciones,exhumacionesy,reinhumacionesytraslados.d) Expedir los títulos y anotar las transmisiones de los mismos cuando se produzcan deconformidadconlosacuerdosmunicipalescorrespondientes.e)Cobrarlosderechosytasasporprestacióndelosserviciosfunerariosdelcementerio,yporlascesionesdesepulturas,deacuerdoconlaOrdenanzafiscalcorrespondiente.f)FormularalAyuntamiento laspropuestasnecesariasenrelaciónconaquellospuntosqueseconsiderenoportunosparalabuenagestióndelosserviciosdelcementerio.g) Cualquier otra función relacionada con los servicios del cementerio que no esté atribuidaexpresamenteaotroórganomunicipal.h)Cursaralresponsableoencargadolasinstruccionesoportunasencaminadasacoordinartodoloreferentealfuncionamiento,conservación,vigilanciaylimpieza.i)Expedirlosinformesquesesolicitenyexpedirlascertificacionesconreferenciaaloslibrosyotrosdocumentosquesellevenenelservicio.j) Dentro de la jornada laboral establecer los horarios que se estimen suficientes para larealización de trabajos concretos de mantenimiento y conservación por parte del personalcomprendidoenelartículo8deestaOrdenanza,yquedeberánpermitirqueelpersonalaqueserefiere el primer apartado del referido artículo pueda atender otros trabajos y ocupacionesajenasalcementerioydentrodelmunicipioquelesseanencomendados.l)Determinar lashorasextraordinariasquedebanefectuarsesihubiere lugarpornecesidadesdelservicio.m)Adoptarlasmedidasdecarácterurgentesqueseannecesariasparaelbuenfuncionamientodelosserviciosdelcementerio,siemprequeéstasnopuedanserconsultadaspreviamenteconelrestodelosórganoscompetentes,debiendoinformaralPlenotanprontocomoseaposible.Artículo11.‐Ni el Ayuntamiento, ni ninguno de sus órganos ni personal, asumirá responsabilidad algunarespectoarobosydesperfectosquepuedancometerseportercerosenlassepulturasyobjetosquesecoloquenenelcementerio,fueradeloscasosprevistosenlalegislaciónvigente.Asimismo

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elpersonaldelcementerionoseharáresponsabledelaroturaqueseproduzcaenelmomentoderetirarocolocarunalápidadepropiedadparticular.TITULOIII.‐DELORDENYGOBIERNOINTERIORDELCEMENTERIOArtículo12.‐De conformidad con loprevisto en la legislación sobre sanidadmortuoriaparael serviciodelCementeriomunicipaldispondrádelassiguientesinstalaciones:a)Unnúmerodesepulturasvacíassuficientesparalasinhumaciones.b)Sectordestinadoaldepósitoyensucasodestruccióndelasropasyobjetosquenoseanrestoshumanosprocedentesdelaevacuaciónylimpiezadesepulturas.c)Instalacióndeaguasyserviciossanitarios.Artículo13.Los enterramientos inexcusablemente se realizarán dentro de las horas diurnas, salvo casosexcepcionalesdebidamentejustificadosyautorizadosporlasautoridadesjudicialesosanitarias.Artículo14.1.‐ El cementerio permanecerá abierto al público durante las horas diurnas que determine elAyuntamiento,deacuerdoconlascircunstanciasdecadaépocadelaño.Elhorariodeaperturaycierreseráexpuestoenunlugarvisibledelaentradaprincipal.2.‐No se permitirá la entrada demateriales en el cementerio por parte de particulares sin elpermisocorrespondienteexpedidoporlaAdministracióndelCementerio.Artículo15.‐No se permite la realización de obras por particulares, ni la realización de otras unidades deenterramientoquenoseannichos.Artículo16.‐Seráporcuentadelosparticularesresponsablesencadacaso,lalimpiezayconservacióndelassepulturastantoensuinteriorcomoensuexterior,asícomolalimpiezayconservacióndelosobjetosoinstalacionesexistentessobrelasmismas,yensucaso,elcuidadoymantenimientodelasplantasornamentalesdesupropiedad.Limpiezaexterior.Encasodequelostitularesincumpliesenlaobligacióndeconservacióny/olimpieza exterior de las sepulturas, y cuando se aprecie estado de deterioro y abandono, serequeriráaltitulardelderechoafectadoysiéstenorealizaselostrabajoseneltiemposeñalado,el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria, a su cargo y con arreglo a las tarifaslegalmente establecidas, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45 a) de estaOrdenanzaenloquerespectaalacaducidaddelcitadoderecho.Artículo17.‐Las obras consistentes en la construcción de nuevas sepulturas serán realizadas por elAyuntamiento.TITULOIVINHUMACIONES,EXHUMACIONES,REINHUMACIONESYTRASLADOS

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Artículo18.‐Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados de cadáveres o restos, seefectuarán según las normas del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba elReglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículossiguientes.Artículo19.‐A efectos de determinar el trabajo a realizar por el personal del cementerio para lasinhumaciones,exhumaciones,reinhumacionesytraslados,asícomoparaestablecerelabonodelas tasas por parte del sujeto pasivo según las tarifas vigentes, se tendrán en cuenta lossiguientesconceptos:1.‐ Por inhumación, se entiende el trabajo y operaciones necesarias para dar sepultura a uncadáver,obienarestoshumanosoincineracionesprocedentesdeotroscementerios,todoelloarealizarenunasepulturadebidamenterevestidadeobra.2.‐ Por exhumación, se entiende la extracción de una sepultura debidamente conservada yrevestidadeobra,deunoomáscadáveresorestoshumanos‐conosinreducciónderestosporpartedelencargado‐.Comprendiendoademásypreviapeticióndelosinteresados,eltrasladodelos mismos y su reinhumación en otra sepultura del mismo cementerio, la que deberáencontrarse igualmente en perfectas condiciones de conservación, y sin que sea necesario niobligatorioporpartedelpersonal,realizarotrostrabajos,quenoseanlosderecogidaderestosde loscompartimentosde lasepultura,quenocontengantierraniescombros,yrealizando lascorrespondientesaperturasycierresdeambassepulturasyposteriorcolocacióndelápidassilashubiere.Denoreunirlasepulturaobjetodelainhumaciónoexhumación,lascondicionesreferidasenlosanteriores apartados al contener la misma tierras y escombros o concurra cualquier otracircunstancia ajena a la Administración del Cementerio que impida realizar los trabajos deexhumaciónreinhumaciónen la formaexpresada,seestaráa loestablecidoenelartículo16.1segúnloscasos.Artículo20.‐Toda solicituddeexhumación, inhumacióno trasladosepresentaráporescritoen lasoficinasmunicipales dentro de las horas de atención al público acompañada de los documentossiguientes:a) Licencia de entierro expedida por el Registro Civil correspondiente en los casos deinhumación.b) Autorización judicial, cuando la inhumación sea acordada por dicha autoridad enprocedimientosseguidospormuertenonatural.c)Autorizacióndelasautoridadessanitariascuandoproceda.Artículo21.A la vista de la documentación presentada se expedirá la licencia de exhumación, traslado einhumación.Enlalicenciaseharáconstar:a)Númeroderegistro.b)Nombreyapellidosdeldifuntoyedad.e)Fechayhoraenqueserealizaelservicio.f)Tipodeservicio:inhumación,exhumaciónoreinhumación.g)Funerariaqueentregaorecibeelcadáverorestos.

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h)Lugardeinhumaciónoreinhumaciónenelpropiocementerio,olugardedestino.Artículo22.‐Las inhumaciones se realizarán en nicho, mediante concesión administrativa a 10 años en elbloque designado al respecto como establece el artículo 32. Sino en nicho de concesiónadministrativa a 75 años, en el caso de que los familiares tuviesen una concesión previa. SeestableceráenlasolicitudpresentadaenelAyuntamientoporelinteresado,eltipodeconcesiónalaquesevaoptar,segúnelartículo20.Artículo23.‐La licencia de inhumación será devuelta por el funcionario responsable o encargado delcementerioalosserviciosmunicipales,debidamentefirmada,comojustificaciónexpresadequeaquélsehallevadoacaboyparasuanotaciónenellibroregistrocorrespondiente.Artículo24.‐Siparapoderllevaracabounainhumaciónenunasepulturaquecontengacadáveresorestos,fuesenecesarioprocederasureducción,seefectuaráestaoperacióncuandoasíseasolicitada,enpresenciadeltitulardelasepulturaopersonaenquiendelegue.Sinofuereposiblerealizarunainhumaciónen la sepulturadesignadaporel titularo susherederos, seordenará lamismaennichodesignadoparainhumacionescomoestableceelartículo22.Artículo25.‐El número de inhumaciones o reinhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas sóloestarálimitadoporsucapacidadrespectiva,salvolalimitaciónvoluntaria,expresayfehacientedispuesta por el titular, ya sea con relación al número de inhumaciones, o determinandonominalmente las personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que setrate.Artículo26.‐En el momento de presentar ¡la solicitud para efectuar una inhumación o reinhumación, seidentificarálapersonaafavordelacualsevayaarealizar.Entodocasolapersonaquepresentelasolicituddeberájustificarsuintervenciónylegitimaciónarequerimientodelaadministración.Artículo27.‐Paraefectuarlainhumaciónoreinhumacióndeuncadáverquenoseaeldelpropiotitular,enloscasosenquenofuerapresentadoeltítulo,serequerirálaconformidaddeloscotitularessiloshubiereyafaltadeestosoensuausencia,decualquierotroquetengaderechoasucederleenlatitularidad.Artículo28.Nopodránrealizarsetrasladosoremociónderestoshastaquehayantranscurridocincoañosdesde su inhumación, quedando a salvo los plazos, excepciones, prohibiciones y demásdisposicionesdelDecreto95/2001,de3deabril,porelqueseapruebaelReglamentodePolicíaSanitariaMortuoriaNo se podrán realizar traslados de restos sin obtención del permiso expedido por laAdministraciónMunicipal.Estepermisosóloseconcederáenlossiguientessupuestos:

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a) Cuando se trate de uno o más traslados de restos inhumados en el cementerio parareinhumarlos dentro de éste y en sepultura distinta, o cuando los restos de dos o mássepulturassetrasladenaunasola.b)Cuandosetratedetrasladosprocedentesdeotroscementerios.Si la reinhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio, se precisará,además,laconformidaddeltitulardeestaúltima.Todas lasexhumacionesdelcementeriomunicipalsinexcepciónserealizarándesde las8.00alas9.30horasdelamañanaArtículo29.Para realizar traslados de restos a otro cementerio, será necesario la obtención de permisoexpedidoporlaAdministraciónmunicipal,previasolicituddeltitulardelasepultura, quesoloseráconcedidounavezquehayantranscurridoscincoañosdesdesuinhumación.Si la reinhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio, se precisará,además,laconformidaddeltitulardeestaúltima.Los gastos originados serán soportados por el titular de la unidad de enterramiento en lasexhumaciones que sean necesaria la reducción de los restos y el titular se exprese de formacontrariaaqueselleveacabolamisma.Asimismoseráeltitularelobligadoafacilitaryacostearlainfraestructurayserviciosnecesariosparaqueeltrasladoselleveacabo.CAPITULOV.‐CLASESDESEPULTURASYORGANIZACIÓNDELCEMENTERIO.Artículo30.En cumplimiento de cuanto dispone la vigente legislación sobre sanidad mortuoria,permanentemente habrá disponibles un número suficiente de sepulturas para poder llevar acabo las inhumaciones que sean necesarias y a tal efecto existirán nichos susceptibles deconcesiónpordistintosperiodosdetiempo:

1) Nichosdeocupaciónporsetentaycincoaños.2) Nichosdeocupaciónpor10años.

Artículo31:

“Elcementeriomunicipalsedispondráporbloques,columnasyfilasqueseiránocupandodeabajoaarribaydeizquierdaaderechaodiversa.

Tendrá lugar el comienzo de la ocupación de un nuevo bloque cuando el anterior hayaquedadocompletadoensutotalidad”. Cuandoexistannichoslibresenlosbloquesantiguos,seseguiránocupandolosexistentesen los nuevos bloques, salvo que el interesado opte por ocupar un hueco de los antiguos porestar cercano a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, o no existan en esemomentonichoslibresenlosnuevosbloquesdealgunadelasmodalidadesdeconcesiónencuyocasoseasignaráelmásantiguoexistentesegúnelordenprevistoenelprimerpárrafo.Artículo32

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“Existirá, por un lado, un bloque de construcción destinado para las concesiones

administrativas por 75 años que serán otorgadas según el orden estricto de solicitud deconformidadconelnúmeroderegistrodeentrada(fechayhora)yenfuncióndelnúmerodelnichosolicitadodentrodeloscuatroqueconformanunacolumna.

Porotrolado,unbloquedestinadoparalasconcesionesde10añosenelqueserealizaráncon carácter general todas las inhumaciones salvo para los interesados o titulares que yaostentasen una concesión administrativa anterior por 75 años. La ocupación de estos nichos serealizará teniendo en cuenta el criterio temporal delmomento del fallecimiento (fecha y horaestablecidoenelcertificadomedicodedefunción).

La persona que figure como titular de una concesión administrativa de 10 años puederealizaruna transmisiónde titularidad en los términosprevisto en estaordenanzaoampliar elplazodelaconcesióna75años”.TITULOVIDELASCONSTRUCCIONESEINSTALACIONESORNAMENTALESArtículo33.‐DecoraciónyornamentaciónDecoración y ornamentación. Los particulares y empresas se deberán atener a las normasgenerales y especiales que el Ayuntamiento de El Cuervo dicte en cadamomento referidas alsimbolismoiconográfico,ateniéndosealassiguientesnormasbásicasdeactuación:a) No se permitirá esculturas de ningún tamaño de figuras humanas en las unidades deenterramiento, a no ser que sean expresamente autorizados por el Alcalde de El Cuervo,ateniéndoseaparámetrosdeinterésartístico,culturalosocialrepresentativosparalalocalidad.b)Comonormagenerallaslápidasoelementosdecorativosdeberánadaptarsealasmedidasdelasunidadesdeenterramiento, siguiendo lasdirectricesquemarqueelServiciodecementerioparalasdiferentesunidadesdeenterramientos.c)No sepodrán colocar elementosornamentales sueltos (floreros, cruces...), en superficiesdeunidades, ni en huecos ni en aceras. Se respetarán las fachadas de las diferentes unidades deenterramientosnopudiendotaladrar,rompernipintarlassuperficiesdelasmismas.d)Cualquierelementoornamentaldecarácterreligioso,personal,políticoosocialdeberáestarajustadoalasnormasdedecoroqueseexigenenelrecintoysinquepuedanresultarofensivosparalosciudadanosquevisitanelrecintoporloqueseránvaloradosporelServicioencasosdeespecialsingularidadparaaprobarsuinstalación.TITULOVIIDELOSDERECHOSFUNERARIOSENGENERALArtículo34.‐Elderechofunerariocomprendelacesiónaqueserefiereelpresentetítulo.Losderechosseránotorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de estaOrdenanzayconlasnormasgeneralessobrelegislaciónpatrimonial.ElAyuntamientonopodráotorgarniconcederningúntipodeconcesión,cesióndederechos,licenciaopermisoalguno,sinosehaefectuadoelpagode lastasasoderechosreconocidosen laOrdenanzafiscal.Salvo lalicencia de inhumación, que en último extremono se demorará la concesión de lamismaporrespetoaldifunto,yporrazonesdesalubridadehigiene.Artículo35.‐

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Todo derecho funerario y las sucesivas transmisiones del mismo, previa su acreditación enforma y a instancia del interesado, se inscribirán en el libro‐registro correspondiente,acreditándoselasconcesionesmediantelaexpedicióndeltítuloqueproceda.Artículo36.‐El derecho funerario implica sólo el uso de las sepulturas del cementerio, cuya titularidaddominical corresponde únicamente al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en elartículo1deestaOrdenanza,ytalderechotendráporcausayfinalidadelsepeliodecadáveresyderestoshumanos.Artículo37.‐Lassepulturasycualquiertipodeconstrucciónquehayaenelcementerioseconsideranbienesfuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta otransacción de ninguna clase entre particulares ni con la propia Administración. Sólo seránválidaslastransmisionesprevistasenesteReglamento.Artículo38.‐Cuandofallezcael titularsinhaberotorgadotestamentoysindejarningúnparienteo familiarconderechoasucederle,elderechofunerariorevertiráalAyuntamientounaveztranscurridoelplazoparaelquefueotorgado.Artículo39.‐El disfrute de un derecho funerario llevará implícito el pago de la tasa o exaccióncorrespondiente,deconformidad,conlasdisposicionesdelaOrdenanzafiscalmunicipalrelativaaesamateria.TITULOVIIIDE LOS DERECHOS FUNERARIOS EN PARTICULAR DE LAS CONCESIONES YARRENDAMIENTOSArtículo40.‐Lasconcesionespodránotorgarseanombredeunasolapersonafísicaojurídicaodevariasqueactuarándeformamancomunada.Artículo41.‐Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por laAdministraciónmunicipal.Enlostítulosdeconcesiónseharánconstar:a)Losdatosqueidentifiquenlasepultura.b)Fechadelacuerdomunicipaldeadjudicación.c)Identificacióndeltitularolostitulares:Nombre,apellidosyD.N.I.e)Domiciliohabitual(calleynúmero,localidad,códigopostalyprovincia).Artículo42.Lacircunstanciadenoatenderlosrequerimientosparalaprorrogadecualquiertítulofunerarioa la finalización de los plazos establecidos en esta Ordenanza, implicará necesariamente lareversión del derecho correspondiente al Ayuntamiento de la sepultura correspondiente, y eltrasladodelosrestosexistentesenlasepulturacuyoderechonohayasidorenovado,alosariocomúnsilohubiere.

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Articulo43.‐Eltitulardelderechofunerariopodrádesignar,encualquiermomentodurantelavigenciadelaconcesión,yparadespuésdesumuerte,aunbeneficiariodelderecho,quesesubrogaráen laposicióndeaquél.Ladesignacióndelbeneficiariodelderechofunerario,seajustaráalassiguientesnormas:1)Eltitularindividualdelderechofunerario,podrádesignarentodomomento,unbeneficiariode laUnidaddeEnterramientoparadespuésdesumuerte.DichadesignaciónpodrárealizarlamedianteActaenmodelonormalizadoporelAyuntamiento,instruidaalefectoenelSecretariodelAyuntamiento,obienmediantedisposicióntestamentaria.2)Sólosedesignaráunbeneficiario.Encasodedesignaramásdeuno,sóloseentenderácomobeneficiarioalqueconsteenprimerlugar,yensudefecto,seaporfallecimiento,renunciauotracausa,alquefigurecomosegundodelarelación,yasísucesivamente.Elbeneficiariopodráservariado cuantas veces desee el titular, siendo válida la última designación, sin perjuicio de lacláusulatestamentariaposterior,siemprequeseaexpresa.3) Cuando el titular de un derecho funerario hubiera designado beneficiario y justificada ladefunciónporéste,sellevaráacabolatransmisión,librándosenuevotituloyconsignándoseenelRegistroMunicipal.4)Seentenderáquenoexistebeneficiariodesignadocuandohubierefallecidoconanterioridadal titular,pero si éstehubieradesignadoavarios, se tendráporbeneficiarioal siguientede lalista.TITULOIXDELATRANSMISIONDELOSDERECHOSFUNERARIOSArtículo44.1.‐Deconformidadconloprevistoenelartículo34deestaOrdenanza,alproducirselamuertedeltitulardeunderechofunerariopodránreclamarlatransmisióndetalderecholossiguientespor este orden: el declarado como beneficiarios (ya seamediante acta o testamento), en sudefecto,laspersonasalasquecorrespondalasucesiónintestada.2.‐Sielcausantehubiereinstituidodiversosherederos,latitularidaddelderechofunerarioseráreconocidaa favordel coherederoquepormayoríadesignen los restantes, enelplazode seismeses apartirde la fechadedefuncióndel causanteode la fechaenque seadictadoautodedeclaracióndeherederos.Sinofueseposiblelamayoríaosedejasetranscurrirelplazoseñaladoelderechoseráreconocidoa favordelcoherederodemayoredad,ytodoellosalvoresoluciónjudicialfirmequedeclaretalderechoafavordeotrapersona.Artículo45.‐Se estimarán válidas las cesiones a título gratuito del derecho funerario sobre unidades deenterramientosporactos«Inter‐vivos»afavordefamiliaresdeltitular,hastaelsegundogradodeconsaguinidadoafinidad.Artículo46.‐

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Lassucesivastransmisionesdeunderechofunerarionoalteraránladuracióndelplazoparaelcualfueinicialmenteconcedido.TITULOXDELAPERDIDAOCADUCIDADDELOSDERECHOSFUNERARIOSArtículo47.‐Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la sepultura alAyuntamiento,enloscasossiguientes:a)Poreltranscursodelosplazosporlosquefueconcedidoelderecho,sinhabersesolicitadosurenovaciónoprórroga,deconformidadconlodispuestoenelcapítuloIIdeestemismotítulo.b)Porfaltadepagodelosderechosotasasdentrodelosplazoscorrespondientes.c)Porrenunciaexpresadeltitular.d) Por renuncia tácita, entendiéndose ésta, cuando de una determinada sepultura se hayanextraídoloscadáveresyrestosquecontenía,yllevemásdeseismesessinhaberserealizadoenla misma inhumación o reinhumación alguna tanto de cadáveres como de restos humanos,siendoprecisa la audiencia del titular de la sepultura, o de sus herederos o causahabientes sifuerenconocidos.El Ayuntamiento estará expresamente facultado para la desocupación de la Unidad deEnterramientodequese trate,practicando lasexhumacionesqueprocedan,parael trasladoaenterramientos común, cremación o incineración, de los cadáveres, restos o cenizas quecontengan.Al decretarse la pérdida o caducidad del derecho funerario, los restos serán exhumados,retirándosetodaclasedelápidasyadornos,constandotansólo,queesdepropiedadmunicipal,talcomoestablecelapresenteOrdenanza.DISPOSICIONADICIONALEn las materias no previstas expresamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en elDecreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía SanitariaMortuoria,ylalegislaciónpatrimonialaplicablealasAdministracionesPúblicasDISPOSICIONTRANSITORIALostitularesdederechosfunerarios,susherederosycuantaspersonasconinteréslegítimoalasque se refiere el título III, adecuarán abonando previamente las tasas preceptivas los títulosfunerariosqueposeanosusderechosalasdisposicionesdelpresenteReglamento,acuyoefectopresentarán cuanta documentación sea precisa. El Ayuntamiento de oficio, a la vista de ladocumentación aportada y obrarte en sus archivos y dependencias, adecuará todos los librosregistroexistentesalnuevolibroregistrodetítulosfunerarios.DISPOSICIONFINALElpresenteReglamentodeOrganizaciónyFuncionamientodelCementeriomunicipal,entraráenvigorunavezaprobadodefinitivamenteporelAyuntamiento ,publicadosutexto integramente

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enel«BoletínOficial»delaprovinciadeSevilla,ytranscurridoelplazoprevistoenelart.65.2delaLRBRLpermaneciendoenvigorhastasumodificaciónoderogaciónexpresa.