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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.O 2306-2002-AAlTC ICA ROSA ACASIETE CORNEJO y OTROS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 19 de mayo de 2003 VISTOS Los escritos de fecha 27 de noviembre de 2002, presentados por los señores Rosa Acasiete Cornejo en representación de la menor María Ángela Cornejo Acasiete; Miguel Ángel Ramos Barranca en representación del menor Miguel Adolfo Ramos Buleje; Luis Tácunan Solano en representación del menor Miguel Ángel Tácunan Santos; Maritza Bendezú Chalco en representación de la menor Diedder Krenlym Tipte Bendezú; Nora Farfán Vega en representación de la menor Jéssica Arones Farfán; Irma Mejía e .. - ...... en representación de la menor Kristel Gonzales Mejía; Luz Marina Hernández de Chacaliaza en representación del menor Ronald Chacaliaza Hernández; Casildo Soto Bedriñana; Dinora Escobar Tornero en representación de la menor Rosa Luz Gala Escobar; Valentín Arimana Cuevas en representación de los menores Adrián Arimana Salazar y Mirian Arimana Salazar; Gloria María Junes Lagos en representación de la menor Diana Alvites Junes; Graciela Revatta Huaylas en representación del menor Eddy Ricky Gutiérrez Revatta; César Manchego Cubas en representación del menor César Manchego Totocayo; Bruno Sánchez Curi en representación de la menor Liliana Yobana Sánchez Santos; Emilia Quispe Luque en representación de la menor Inés Reyna Ochoa Quispe; Elena Ferreyra Tincopa en representación de la menor Silvia Marleny Simborth Ferreyra, y Rosa María Príncipe Vilca en representación del menor Luis Hernández Príncipe, cuyas firmas se encuentran debidamente legalizadas, en los que se desisten del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo, seguida contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; y, ATENDIENDO A 1. Que, de conformidad con los artículos 340 0 y 343 o del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, o sea de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, quien expresa su conformidad, como es de verse de fojas 100. Que debe tenerse presente que los recurrentes son tan sólo una parte de la totalidad de los codemandantes que han interpuesto esta acción de amparo, así como el recurso extraordinario respectivo.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.O 2306-2002-AAlTC ICA ROSA ACASIETE CORNEJO y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de mayo de 2003

VISTOS

Los escritos de fecha 27 de noviembre de 2002, presentados por los señores Rosa Acasiete Cornejo en representación de la menor María Ángela Cornejo Acasiete; Miguel Ángel Ramos Barranca en representación del menor Miguel Adolfo Ramos Buleje; Luis Tácunan Solano en representación del menor Miguel Ángel Tácunan Santos; Maritza Bendezú Chalco en representación de la menor Diedder Krenlym Tipte Bendezú; Nora ~

Farfán Vega en representación de la menor Jéssica Arones Farfán; Irma Mejía Herna~ e ~ .. -......

en representación de la menor Kristel Gonzales Mejía; Luz Marina Hernández de ~ Chacaliaza en representación del menor Ronald Chacaliaza Hernández; Casildo Soto Bedriñana; Dinora Escobar Tornero en representación de la menor Rosa Luz Gala Escobar; Valentín Arimana Cuevas en representación de los menores Adrián Arimana Salazar y Mirian Arimana Salazar; Gloria María Junes Lagos en representación de la menor Diana Alvites Junes; Graciela Revatta Huaylas en representación del menor Eddy Ricky Gutiérrez Revatta; César Manchego Cubas en representación del menor César Manchego Totocayo; Bruno Sánchez Curi en representación de la menor Liliana Y obana Sánchez Santos; Emilia Quispe Luque en representación de la menor Inés Reyna Ochoa Quispe; Elena Ferreyra Tincopa en representación de la menor Silvia Marleny Simborth Ferreyra, y Rosa María Príncipe Vilca en representación del menor Luis Hernández Príncipe, cuyas firmas se encuentran debidamente legalizadas, en los que se desisten del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo, seguida contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; y,

ATENDIENDO A

1. Que, de conformidad con los artículos 3400 y 343 o del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, o sea de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, quien expresa su conformidad, como es de verse de fojas 100.

Que debe tenerse presente que los recurrentes son tan sólo una parte de la totalidad de los codemandantes que han interpuesto esta acción de amparo, así como el recurso extraordinario respectivo.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por estos considerando s, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE Tener por desistidos tan solamente a los señores Miguel Ángel Ramos Barranca en representación de Miguel Adolfo Ramos Buleje; Luis Enrique Tácunan Solano en representación de Miguel Ángel Tácunan Santos; Dinora Wilbertha Escobar Tornero de Gala en representación de Rosa Luz Bertha Gala Escobar; César Augusto Manchego Cuya en representación de César David Manchego Totocayo; Rosa María Príncipe Vilca en representación de Luis Hernández Príncipe; Irma Mejía Hernández en representación de Kristel Gonzales Mejía; Maritza Bendezú Chalco en representación de Diedder Krenlym Tipte Bendezú; Bruno Sánchez Curi en representación de Liliana Y obana Sánchez Santos; Emilia Quispe Luque en representación de Inés Reyna Ocho a Quispe; Rosa Acasiete Cornejo en representación de María Angélica Cornejo Acasiete; Casildo Soto Bedriñana; Graciela Revatta Huayla en representación de Eddy Ricky Gutiérrez Revatta; Nora Farfán -4-­Vega en representación de Jéssica Arones Farfán; Luz Hernández de ChaCaliaza--en ~ representación de Ronald Wilmar Chacaliaza Hernández; Gloria María Junes Lagos en­representación de Diana Alvites Junes, del recurso de apelación; y a Valentín Arimana Cuevas en representación de los menores Adrián Arimana Salazar y Mirian Arimana Salazar; Elena Ferreyra Tincopa en representación de Silvia Marleny Simborth Ferreyra, del recurso extraordinario que interpusieron en esta acción de amparo contra la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea. Dispone dar por concluido el presente proceso en cuanto se refiere solamente a estos codemandantes, la notificación a las partes y la continuación del proceso codemandantes, en el estado que se encuentra.

SS.

ALVA ORLANDINI AGUIRRE ROCA GARCÍATOMA

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I . o Rivadeneyra SE RETAR/O RelATOR Ce)