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DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29394 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2014 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios. I El artículo 82 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) determina las competencias del rector, el cual, como máxima autoridad académica y de representación de aquella, ostenta su dirección, gobierno y gestión, así como el desarrollo de las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados. Esa amplitud de atribuciones al rector hace necesario que sean delegadas estas funcio- nes en otros órganos universitarios, principalmente en los vicerrectores y vicerrectoras, los cuales deben asumir, en primera instancia, las decisiones y firmar los actos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes, y sin perjuicio del derecho del titular de las competencias de avocarlas en cualquier momento. II La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi- nistrativo común regula la delegación de competencias en su artículo 13 y establece que los órganos de las distintas administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. El punto segundo de este artículo determina las prohibiciones de delegación, así como la imposibi- lidad de delegar competencias que ya se posean por delegación. III Tras la elección del rector y su nombramiento por el Decreto 62/2014, de 28 de mayo, se establece, por Resolución de 9 de junio de 2014, la estructura de gobierno con la deno- minación de los vicerrectorados. Por todo lo anterior, este rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por los ar- tículos 20 de la Ley orgánica de universidades y 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, RESUELVE: I. Delegación de competencias en favor de los/as vicerrectores/as y vicerrectores/as. Primero. Queda delegada en los/as vicerrectores/as de la universidad, dentro del ám- bito de la actividad que a cada uno de ellos se le encomiende, la facultad de resolver los CVE-DOG: p1mswjb7-gtp3-dxm0-cfd4-2hqbtjkkfnm3

Resolución de 19 de junio de 2014 sobre delegación de

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DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29394

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2014 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

I

El artículo 82 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) determina las competencias del rector, el cual, como máxima autoridad académica y de representación de aquella, ostenta su dirección, gobierno y gestión, así como el desarrollo de las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados.

Esa amplitud de atribuciones al rector hace necesario que sean delegadas estas funcio-nes en otros órganos universitarios, principalmente en los vicerrectores y vicerrectoras, los cuales deben asumir, en primera instancia, las decisiones y firmar los actos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes, y sin perjuicio del derecho del titular de las competencias de avocarlas en cualquier momento.

II

La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común regula la delegación de competencias en su artículo 13 y establece que los órganos de las distintas administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. El punto segundo de este artículo determina las prohibiciones de delegación, así como la imposibi-lidad de delegar competencias que ya se posean por delegación.

III

Tras la elección del rector y su nombramiento por el Decreto 62/2014, de 28 de mayo, se establece, por Resolución de 9 de junio de 2014, la estructura de gobierno con la deno-minación de los vicerrectorados.

Por todo lo anterior, este rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por los ar-tículos 20 de la Ley orgánica de universidades y 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela,

RESUELVE:

I. Delegación de competencias en favor de los/as vicerrectores/as y vicerrectores/as.

Primero. Queda delegada en los/as vicerrectores/as de la universidad, dentro del ám-bito de la actividad que a cada uno de ellos se le encomiende, la facultad de resolver los

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expedientes y asuntos con competencia atribuida al rector, y de firmar los documentos ne-cesarios al efecto, así como la coordinación y dirección de los servicios de su competencia.

Segundo. Esta delegación comprende tanto los actos administrativos de simple ges-tión o trámite como los definitivos que pongan fin a los procedimientos administrativos.

Tercero. Los/as vicerrectores/as podrán realizar todo tipo de actos de gestión, de co-municación y de trámite en materias propias de su Vicerrectoría.

Cuarto. Asimismo, se delega en los vicerrectores y vicerrectoras la competencia de los siguientes actos:

a) Vicerrectorado de Investigación e Innovación:

1. La promoción, dirección y evaluación de la producción científica y de las actividades de I+D+i de la Universidad de Santiago de Compostela, impulsando la excelencia y la me-jora de la calidad de la investigación.

2. La promoción y la dirección de iniciativas y programas de seguimiento de la produc-ción científica, además de la dirección de los procesos de valorización de los resultados de investigación y de transferencia de conocimiento.

3. La planificación, coordinación y desarrollo de las infraestructuras y servicios científi-co-técnicos de apoyo a la producción científica y a la investigación.

4. El apoyo y la promoción de una organización eficiente, competitiva y sostenible de grupos de investigación, unidades científico-tecnológicas o redes de investigadores.

5. La definición, dirección y seguimiento de los procesos de registro, protección, promo-ción y comercialización de resultados I+D+i, así como el impulso y apoyo a la creación de empresas con base en resultados de investigación.

6. La propuesta y formalización de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU, aprobadas por la Comisión de Actividades y Servicios de I+D de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC de 20 de junio de 2005, así como la resolución de las reclamaciones.

7. La propuesta de contratación de personal investigador o de apoyo a la investigación contratado con cargo a las actividades de I+D+i, previo informe de la Secretaría General.

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8. La concesión de los permisos y licencias del personal investigador en formación.

9. El nombramiento del personal de administración y servicios colaborador en los pro-yectos I+D.

10. La autorización de pagos de los complementos retributivos establecidos en la nor-mativa vigente al personal docente e investigador, por su participación en actividades y proyectos de I+D+i.

11. La formalización de pólizas de seguro de investigadores en formación.

12. La representación legal de la universidad en las solicitudes y gestión de proyectos y otras ayudas de investigación, cualquiera que sea la institución convocante.

13. La elaboración de los informes necesarios para concurrir a convocatorias de ayudas de otros organismos, así como la conformidad en los informes de seguimiento e informes finales de los proyectos y acciones de investigación con cargo a financiación externa.

14. La autorización de la participación de investigadores de la USC en concursos públi-cos o licitación de entidades públicas.

b) Vicerrectorado de Organización Académica y Personal Docente e Investigador:

1. La convocatoria de plazas de personal docente contratado.

2. El nombramiento de los tribunales de personal docente contratado así como la apre-ciación de causas que impidan la actuación de los miembros, con la excepción de los su-puestos de abstención y recusación.

3. La aprobación de listas definitivas y provisorias de personal docente funcionario y contratado.

4. La presidencia de la comisión de revisión.

5. El nombramiento de profesorado interino y contratado, así como la firma de sus con-tratos.

6. La concesión de permisos y licencias del personal docente no delegadas a los/as decanos/as, directores/as de centros o directores/as de departamentos.

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7. La concesión de permisos y licencias de los/as decanos/as y directores/as de centros con independencia de su duración.

8. Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubila-ción del personal docente.

9. La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal docente cuando le corresponda su resolución al rector.

10. La comunicación de resoluciones rectorales en materia de personal docente.

11. El reconocimiento y la comunicación de la concesión del complemento específico singular por méritos docentes y la comunicación de los complementos autonómicos.

12. Todos aquellos actos relativos a situaciones administrativas del personal docente que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios, así como la reorganización docen-te que implique cambio de campus (Compostela-Lugo) del personal docente universitario.

13. La gestión y aprobación del Plan docente anual (PDA) de los centros y del Plan de ordenación docente (POD) de los departamentos, así como el Plan de trabajo anual (PTA) del personal docente e investigador.

14. La resolución de reclamaciones en materia de confección del POD, PDA e PTA.

15. La coordinación y dirección de la evaluación docente al profesorado.

16. La convocatoria y resolución de las becas de monitores de clases prácticas.

17. La dirección de la negociación en convenios colectivos y otros pactos legalmente formalizados que afectan al personal docente e investigador.

c) Vicerrectorado de Oferta Docente e Innovación Educativa:

1. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudios de grado y posgrado, y de la oferta de formación continua.

2. La firma de convenios para la realización de prácticas en empresas o instituciones de los/as alumnos/as, tramitados por la Universidad de Santiago de Compostela, o a través de su Consejo Social.

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3. La dirección y coordinación de los procesos para la elaboración de las guías docentes en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

4. Las propuestas de elaboración de las normas o documentos sobre adaptaciones y reconocimientos y la aprobación de las tablas de reconocimientos.

5. La coordinación del Centro de Posgrado.

6. La dirección y gestión del cuarto ciclo universitario, sin perjuicio de la colaboración del/de la vicerrector/a de servicios universitarios del Campus de Lugo.

7. La coordinación del Centro de Lenguas Modernas.

8. La coordinación del CeTA.

9. La convocatoria de los cursos de verano, así como su acreditación.

10. La firma de los diplomas y acreditaciones de los cursos de formación continua y posgrado.

11. La representación de la universidad en los procesos selectivos de becas de otros organismos destinados a estudiantes de posgrado.

12. La coordinación de las cátedras institucionales.

d) Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Responsabilidad Social:

1. La presidencia del jurado en las becas de la convocatoria anticipada, general y de movilidad del MEC.

2. La representación de la universidad en los procesos selectivos de becas compen-satorias de la Xunta de Galicia y de otras becas de similares características destinadas a estudiantes, excepto tercer ciclo y posgrado.

3. La representación de la universidad en los procesos selectivos de las becas destina-das a la comunidad universitaria no atribuidos específicamente a otras vicerrectorías.

4. La convocatoria y resolución de otras becas convocadas por este vicerrectorado.

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5. La convocatoria y resolución de las ayudas y subvenciones de precios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela para todos sus estudiantes de títulos oficiales.

6. La coordinación del Servicio Universitario de Residencias (SUR), así como las con-vocatorias y resoluciones relativas al proceso de selección para el alojamiento en el SUR y las resoluciones de reclamaciones.

7. La convocatoria y resoluciones de becas de colaboración del SUR.

8. La dirección de las acciones del patrimonio histórico y cultural.

9. La dirección de los servicios de apoyo al emprendimiento y el empleo.

10. La coordinación y dirección del Servicio de Participación e Integración Universitaria.

11. La coordinación y dirección del Área de Cultura.

12. La coordinación y dirección de la Oficina de Igualdad de Género.

13. La coordinación y dirección de la Oficina de Desarrollo Sostenible.

14. La coordinación y dirección del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.

15. La coordinación de la Escuela Infantil Breogán, así como la resolución de las recla-maciones en materia de admisión.

16. La coordinación de las cafeterías y comedores universitarios.

17. La coordinación y dirección del Área de Deportes y las relaciones con la Fundación USC Deportiva.

18. La coordinación de las acciones relacionadas con el asociacionismo estudiantil.

19. El seguro escolar.

e) Vicerrectorado de Comunicación e Coordinación:

1. La coordinación de los servicios de comunicación y coordinación de la universidad.

2. La coordinación de las acciones de marketing.

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3. La dirección de la organización de los datos y estadísticas.

4. La organización y dirección de la divulgación científica.

5. La dirección de los programas de coordinación entre los distintos servicios de la uni-versidad.

6. La dirección de los planes estratégicos.

7. El desarrollo de los programas de calidad.

8. La dirección de la Memoria de Responsabilidad Social.

f) Vicerrectorado de Internacionalización:

1. La planificación y coordinación de la internacionalización docente, investigadora y de reputación en la Universidad de Santiago de Compostela.

2. La coordinación de las relaciones internacionales, así como la gestión de convenios con otras administraciones, universidades o instituciones extranjeras, sean públicas o pri-vadas.

3. La planificación y promoción del Campus Vida como campus de proyección interna-cional, así como de las estructuras futuras que mejoren la proyección internacional de los grupos de investigación y oferta docente.

4. La planificación y promoción en las convocatorias internacionales de investigación.

5. La planificación y promoción de programas de intercambio.

6. La convocatoria de ayudas para la movilidad de estudiantes, personal docente e in-vestigador y personal de administración y servicios.

7. La convocatoria de ayudas pre y posdoctorales para estudiantes extranjeros y las que correspondan para docentes extranjeros invitados en programas de doctoramiento.

8. La representación de la Universidad de Santiago de Compostela en los procesos selectivos de las becas relacionadas con la movilidad de estudiantes, docentes e investi-gadores.

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9. La convocatoria de cursos internacionales, así como su acreditación.

g) Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo:

1. La representación ordinaria de la universidad en el Campus de Lugo en ausencia del rector.

2. La coordinación del Campus de Lugo en materia de promoción, dinamización, infraes-tructuras, titulaciones, investigación, docencia, tecnologías de la información y comunica-ción y gestión admisnitrativa.

3. La coordinación y el desarrollo del plan estratégico del Campus de Lugo (Campus Tierra).

4. La coordinación de los procedimientos respecto del profesorado que, según el POD anual, tenga la totalidad o la mayoría de su docencia en el Campus de Lugo, en colabora-ción con el/la vicerrector/a de Organización Académica y Personal Docente e Investigador.

5. La concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador con do-cencia en el Campus de Lugo no delegada a los/as decanos/as y directores/as de centro, en coordinación con el/la vicerrector/a de Organización Académica y Personal Docente e Investigador.

6. La dirección de la propuesta anual del Plan docente anual (PDA) de los centros y del Plan de ordenación docente (POD) de los departamentos con relación a las titulaciones que se imparten en el Campus de Lugo, así como del Plan de trabajo anual (PTA) para el personal docente e investigador que imparte docencia en dicho campus, en coordinación con el/la vicerrector/a de Organización Académica y Personal Docente e Investigador.

7. Asimismo, son competencias del/de la vicerrector/a de Coordinación del Campus de Lugo, en el marco de los presupuestos descentralizados y de los procedimientos de con-tratación general establecidos por la Universidad de Santiago de Compostela:

a) La firma, tras el procedimiento que se deba aplicar en cada caso, de los contratos administrativos, cualquiera que sea su objeto, que afecten exclusivamente al Campus de Lugo y no sean gestionados de forma centralizada para toda la universidad, si se trata de:

– Contratos menores.

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– Contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, que no requieren propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contrata-ción de la Universidad de Santiago de Compostela.

b) La firma de los contratos privados hasta un importe máximo de 30.000 euros, en los mismos términos que los contratos administrativos citados en el punto anterior.

8. La coordinación, el impulso y el desarrollo del Campus de Lugo en materia de infraes-tructuras, sin perjuicio de que los actos ejecutivos derivados de su actuación correspondan al rector o al Área de Gerencia.

9. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudio de grado y posgrado, así como de la oferta de formación continua en el Campus de Lugo con el/la vicerrector/a de Oferta Docente e Innovación Educativa.

10. La colaboración en la gestión de los estudios de cuarto ciclo en el Campus de Lugo, sin perjuicio de las competencia del/de la vicerrector/a de Oferta Docente e Innovación Educativa.

h) Vicerrectorado de Servicios Universitarios del Campus de Lugo:

1. La coordinación del Servicio de Normalización Lingüística de la Universidad de San-tiago de Compostela.

2. La coordinación de servicios a la comunidad universitaria en el Campus de Lugo, en particular, la Residencia Universitaria Jesús Bal y Gay, las ayudas para la escolarización de los niños y niñas menores de tres años, las áreas de Autoempleo y Orientación Laboral, de Deportes y de Cultura, y el Servicio de Participación e Integración Universitaria, en colabo-ración con el/la vicerrector/a de Estudiantes, Cultura y Responsabilidad Social.

3. La coordinación en el Campus de Lugo del Centro de Lenguas Modernas y del CeTA, en colaboración con el/la vicerrector/a de Oferta Docente e Innovación Educativa.

4. La coordinación del Área de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, en colaboración con el/la vicerrector/a de Comunicación y Coordinación.

5. La coordinación de los programas de intercambio nacional e internacional que afecten al Campus de Lugo, en colaboración con el/la vicerrector/a de Internacionalización.

6. Las relaciones con las asociaciones estudiantiles del Campus de Lugo.

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i) Vicerrectorado de Desarrollo Científico y Tecnológico del Campus de Lugo:

1. La coordinación de los servicios y las infraestructuras para el desarrollo científico y tecnológico del Campus de Lugo.

2. La representación legal de la universidad en las solicitudes de proyectos y otras ayudas de investigación, independientemente de la institución convocante, que sean so-licitados por profesores, estudiantes, becarios o cualquier otro personal que desarrolle su actividad en el Campus de Lugo, excepto en el caso de una tramitación unificada.

3. La representación de la universidad en las fundaciones, clústeres, redes y asociacio-nes que por su perfil y actividad tengan relación con el Campus de Lugo.

4. La conformidad de los informes anuales y finales de los proyectos de investigación que se desarrollen en exclusiva en el Campus de Lugo.

5. La supervisión de los institutos, centros propios de investigación, estaciones cien-tíficas, plataformas tecnológicas, bibliotecas universitarias o cualquier otra estructura de investigación gestionada desde el Campus de Lugo, en colaboración con el/la vicerrector/a de Investigación e Innovación.

6. La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los programas de doctoramiento en el Campus de Lugo, en colaboración con el/la vicerrector/a de Investigación e Innovación.

II. Delegación en favor del/de la secretario/a general.

Quinto. Se delega en el/la secretario/a general:

1. La firma de los certificados supletorios de los títulos académicos.

2. La certificación de actos presuntos.

3. La resolución de peticiones de carácter general que no sean competencia propia o delegada de otros órganos universitarios.

4. La firma de las resoluciones motivadas que se dicten autorizando o denegando la rectificación de las actas académicas.

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5. Las competencias relacionadas con las actas académicas.

6. La certificación y la acreditación de acuerdos universitarios y de los órganos colegia-dos generales de la Universidad de Santiago de Compostela, excepto el Consejo Social.

7. Las resoluciones de peticiones, reclamaciones o recursos en materia de gestión aca-démica para la que no esté delegada la firma en otros órganos o unidades administrativas.

8. La resolución de solicitudes de equivalencia de titulaciones obtenidas en el extranjero para realizar estudios de grado y posgrado.

9. Las resoluciones relativas al apoyo tutorial extraordinario.

10. El desarrollo de las políticas de protección de datos en el seno de la Universidad de Santiago de Compostela, así como la coordinación y unificación de criterios en las actua-ciones de los responsables de los diferentes ficheros de protección de datos de carácter personal en el marco de la normativa aplicable.

11. La secretaría de la Comisión Electoral.

Sexto. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal que determine la imposi-bilidad de actuar del/de la secretario/a general, este será sustituido automáticamente por el/la secretario/a general adjunto/a.

III. Delegación en favor de los/as jefes/as de unidades administrativas en materia de permisos del personal de administración y servicios.

Séptimo. Se delega en los/as jefes/as de las distintas unidades administrativas la con-cesión de permisos y licencias al PAS en los siguientes casos:

1. Por fallecimiento, por accidente o enfermedad grave de un familiar.

2. Por traslado de domicilio.

3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del perso-nal y deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable.

4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evalua-ción en centros oficiales.

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5. Permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Octavo. Los/as jefes/as de unidades tendrán la obligación de informar sobre los permi-sos concedidos siempre que así lo requiera la Gerencia.

Noveno. Las restantes solicitudes de obtención de permisos o licencias, retribuidas o no, deberán formularse ante la Gerencia, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de su comienzo, con el objeto de que puedan ser resueltas en tempo e forma. Se ex-ceptúan aquellas que se puedan producir por circunstancias imprevisibles que se acrediten, que se tramitarán por un procedimiento de urgencia. En todo caso, la concesión del permiso será requisito necesario para que el solicitante pueda ausentarse de su puesto de trabajo.

La concesión de permisos debe solicitarse mediante los modelos oficiales establecidos al efecto.

IV. Delegación en favor de los/as decanos/as directores/as de centros en materia de permisos del personal docente e investigador.

Décimo. Los/as decanos/as y directores/as de centros podrán concederle al personal docente e investigador licencias por estudios o investigación de hasta siete días hábiles, conforme el procedimiento establecido.

V. Delegación en favor del/de la jefe/a del Servicio de Gestión Académica y de los/as jefes/as de unidades de Gestión Académica.

Undécimo. Se delega en el/la jefe/a del Servicio de Gestión Académica las siguientes competencias:

1. La firma de los siguientes actos de gestión en la tramitación de los procedimientos que tengan encomendados:

– Los escritos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

– Los trámites que tengan que efectuar las personas interesadas, conforme el artícu-lo 76 de esta ley.

– La solicitud de informes que tengan carácter preceptivo y los facultativos cuando lo de-termina una disposición administrativa de carácter general, o se juzguen necesarios para la resolución del procedimiento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la citada ley.

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– La aceptación del desistimiento o de la renuncia de la solicitud de matrícula de los alumnos y alumnas.

– La realización de los trámites que establece el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

– Cualquier otro acto de gestión que, por la naturaleza del procedimiento, sea necesario adoptar en virtud de la competencia verbal del artículo 55 de la Ley 30/1992.

2. La firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

– Las solicitudes, en materia de gestión académica, no delegadas en los jefes de las unidades de Gestión Académica.

– Las solicitudes, en materia de gestión académica, presentadas fuera de los plazos establecidos en la normativa.

– La resolución de las anulaciones de matrícula, que no esté delegada en los jefes de las unidades.

– La resolución de las admisiones para continuar estudios en titulaciones con límite de plazas.

– Las resoluciones de validaciones parciales de estudios extranjeros.

VI. Delegación en favor de los/as jefes/as de unidades de Gestión Académica.

Duodécimo. Se delega en los/as jefes/as de unidades de Gestión Académica la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

– La admisión de alumnos y alumnas en titulaciones sin límite de plazas.

– Las anulaciones de matrícula por falta de pago.

– Las validaciones y adaptaciones, excepto las validaciones de estudios extranjeros.

– Las autorizaciones de simultaneidad de estudios.

– La solicitud de informes preceptivos y los facultativos cuando los requiera una disposi-ción administrativa de carácter general o se juzguen necesarios para la resolución del pro-

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cedimiento; los escritos a que hace referencia el artículo 71 de la LRJAP-PAC; cualquier acto de trámite o instrucción de los procedimientos que sean competencia de la respectiva unidad, así como las resoluciones de inadmisión a trámite o declarativas de desistimientos o renuncias.

Decimotercero. Los actos dictados en virtud de esta delegación no podrán exceder los límites de esta delegación y se declararán, en caso contrario, nulos de pleno derecho.

Cuando se dicten actos y resoluciones en uso de la delegación de atribuciones conteni-das en esta resolución, se hará constar así expresamente y se considerarán como dictadas por la autoridad rectoral.

Decimocuarto. Se exceptúan de la delegación otorgada en los puntos anteriores y, por tanto, continúan siendo competencias del rector:

1. Los asuntos que se refieran a las relaciones con los órganos e instituciones de la Admi-nistración del Estado y de la Administración autonómica gallega, excepto los de mero trámite.

2. Los que tienen relación con el Consejo Social, Claustro Universitario y Consejo de Gobierno.

3. Los actos que supongan el ejercicio de la excepcionalidad de su eficacia retroactiva, establecida en el artículo 57.3 de la LRJAP-PAC.

4. Los actos sancionadores y los referidos al ejercicio de la potestad disciplinaria.

5. Los que den lugar a la adopción de resoluciones rectorales de carácter general.

6. La resolución de los incidentes de abstención y recusación.

7. La supervisión de la aplicación de la imagen corporativa de la Universidad de Santia-go de Compostela.

8. La firma de los convenios que no estén comprendidos en las competencias delegadas en los/as vicerrectores/as.

Disposición adicional primera

En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de delegación expresa de firma o de realización de las encomien-das de gestión que se consideren pertinentes.

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DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29408

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Disposición adicional segunda

En cualquier momento el rector puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos en relación con las atribuciones delegadas.

Disposición adicional tercera

En caso de ausencia o enfermedad, el rector será sustituido por el/la vicerrector/a que designe mediante resolución dictada al efecto. Ante la imposibilidad de dictar la resolución rectoral, lo sustituirá el/la vicerrector/a que figure en el primer puesto de la resolución rec-toral por la que se nombra a los/as vicerrectores/as y, ante la imposibilidad de este/a, el siguiente y así sucesivamente.

Disposición derogatoria

Esta resolución deroga la Resolución de 1 de agosto de 2011 sobre delegación de com-petencias en determinados órganos universitarios, excepto en lo referido a las competen-cias de la Gerencia.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2014

Juan M. Viaño Rey Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

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