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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN XOCHIMILCO EXPEDIENTE: RR.144/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.144/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por la en contra de la respuesta recaída a la solicitud de acceso a la información presentada en fecha siete de febrero de dos mil siete ante la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco, que consta en el oficio número DGDJG/SRTT/0251/2007, de fecha cinco de marzo de dos mil siete, y en el diverso oficio número DGDJG/SRTT/0195/2007, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, ambos suscritos por el Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. Con fecha treinta de marzo de dos mil siete, la presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Delegación Xochimilco, en relación con la solicitud de información planteada en fecha siete de febrero del año dos mil siete ante la Oficina de Información Pública de dicho Ente Público. En dicha solicitud la particular requirió lo siguiente: En relación a la solicitud de Cesac No. CESAC/18564-1/06 de 16 de noviembre del 2006 turnada a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en donde se nos otorga respuesta a

RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN … · Además, me informe después de la resolución de un procedimiento administrativo de la Unidad de Juzgados Cívicos y Calificaciones

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN XOCHIMILCO EXPEDIENTE: RR.144/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.144/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por la en

contra de la respuesta recaída a la solicitud de acceso a la información

presentada en fecha siete de febrero de dos mil siete ante la Oficina de

Información Pública de la Delegación Xochimilco, que consta en el oficio número

DGDJG/SRTT/0251/2007, de fecha cinco de marzo de dos mil siete, y en el

diverso oficio número DGDJG/SRTT/0195/2007, de fecha veintiuno de febrero de

dos mil siete, ambos suscritos por el Subdirector de Regularización de la

Tenencia de la Tierra, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la

Delegación Xochimilco, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. Con fecha treinta de marzo de dos mil siete, la presentó ante la

Oficialía de Partes de este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta

emitida por el Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la

Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Delegación Xochimilco, en

relación con la solicitud de información planteada en fecha siete de febrero del

año dos mil siete ante la Oficina de Información Pública de dicho Ente Público. En

dicha solicitud la particular requirió lo siguiente:

En relación a la solicitud de Cesac No. CESAC/18564-1/06 de 16 de noviembre del 2006 turnada a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en donde se nos otorga respuesta a

EXPEDIENTE: RR.144/2007

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petición mediante oficio DGMADR/728/2006 de fecha 06 de diciembre del 2006, en donde hace referencia que “llegando al acuerdo que se turnará al área correspondiente la notificación de las manifestadas. Por lo que: 1.- En lo que respecta a la Dirección General Jurídica y de Gobierno pedimos se me informe al respecto del seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección arriba citada. Asimismo, me informe en que fecha van a iniciar los procedimientos administrativos de recuperación de la zona chinampera de los Parajes “Amalacachico”, “Toltenco” y “Amelado” toda vez que no dejaron de pertenecer al Decreto del 7 y 11 de mayo de 1992. Además, me informe después de la resolución de un procedimiento administrativo de la Unidad de Juzgados Cívicos y Calificaciones de Infracciones de Verificación a quien le corresponde la ejecutoriada, en el caso de la zona chinampera me digan porque no se han ejecutado las resoluciones, cuales han sido sus impedimentos legales y administrativos. 2.- En lo que respecta a la Verificación y Reglamentos, insto me informen cual ha sido el seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del asunto arriba citado. Me informen cual ha sido la causa permanente de la introducción de material de construcción, la edificación, las ampliaciones de las viviendas y la introducción residuos de la construcción para relleno de la zona chinampera y la tira de cascajo en el camino del Bordo. 3.- En lo que respecta a la Subdirección de Regulación de la Tenencia de la Tierra, pido se me informe cual ha sido el seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de asunto arriba citado. Asimismo me informen cuales son los funcionarios públicos que dentro del programa adopta un asentamiento se han hecho cargo desde finales del 2003 hasta la fecha de realizar rondines por los asentamientos de Amalacachico, Toltenco y Amelaco.

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El Ente Público dio respuesta a dicha solicitud de información, a través de los

oficios números DGDJG/SRTT/0251/2007 y DGDJG/SRTT/0195/2007, de fechas

cinco de marzo y veintiuno de febrero del año dos mil siete, respectivamente,

suscritos por el Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la

Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Delegación Xochimilco, de la

forma siguiente:

Oficio número DGDJG/SRTT/0251/2007

1.- En lo que respecto a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, solicita se le informe del seguimiento dado al oficio No. DGMADR/731/06, signado por la Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, así como se le informe en que fecha van a iniciar los procedimientos administrativos de recuperación de la zona chinampera de los parajes “ AMALACACHICO” “TOLTENCO” y “AMELADO”; así mismo se le informe después de la resolución de un procedimiento administrativo de la Unidad de Juzgados Cívicos y Calificación de Infracciones a quien le corresponde la ejecutoria en el caso de la zona chinampera, le digan porque no se han ejecutado las resoluciones. Al respecto le informo que mediante el oficio No. DGDJG/SRTT/0056/2007, de fecha 16 de enero del 2007, girado a la Biol. Rosa María Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se dio seguimiento a la solicitud planeada mediante el folio CESAC/18564-1/06 (se anexa copia de acuse), en lo que se refiere al inicio de los procedimientos de verificación administrativa, estos se han venido realizando posteriormente a la publicación del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal y en lo referente a quien ejecuta las resoluciones administrativas y porque no han realizado en la zona chinampera, estas son ejecutadas con la intervención de diversas áreas de esta Delegación, personal de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (CORENA), después del operativo realizado en la zona conocida como “TOLTENCO LA

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NORIA” y “AMALACACHICO SECCION 1” (EL RANCHITO), el día 4 de octubre del 2002, realizaron diversas mesas de trabajo en las que intervinieron funcionarios de Gobierno Central, funcionarios de esta Delegación y representantes de los asentamientos “Amalacachicos, Toltencos y Amelacos, en dichas mesas se firmaron minutas de trabajo en las cuales se proponen diversas medidas tendientes a solucionar la problemática que se presenta en toda la zona lacustre; cabe hacer mención que mientras no se cuente con reservas territoriales la reubicación de los asentados no se podrá realizar. 2.- Por último y en lo que respecta al punto 3 de su escrito le comunico lo siguiente: Mediante el oficio No. DGDJG/SRTT/0195/07 de fecha 19 de febrero del año en curso, girado al titular de la oficina de información pública se remitió la información por usted solicitada

Oficio número DGDJG/SRTT/0195/2007

Me refiero al oficio No. DEPC/OIP/0076/07 de fecha 9 del presente mes y año; así como en atención a la solicitud de “INFOMEX” de acceso a la información pública del Distrito Federal con No. de folio 0416000002107 de fecha 7 de los corrientes, donde la , solicita se le proporcione la información que se subraya en el oficio anexo; al respecto y en lo que se refiere al punto 3, anexo copia del oficio No. DGDJG/SRTT/0056/07 de fecha 19 de enero de 2007, por medio del cual se da seguimiento al oficio signado por la Biol. Rosa María Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, (referencia of. GDMADR/731706); por otra parte le informo que los funcionarios designados en el programa adopta un asentamiento son: “TECALTITLA” es el C. Norberto Gómez, Subdirección de Ecología “AMALACACHICOS” Lic. José Luis Reyes, Director de Desarrollo Rural

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“TOLTENCO (SEC. 1, 2, 3, 4 Y 5) C. Ricardo Enríquez, Subdirección Agrícola y Forestal “TOLTENCO (SEC. 6, 7, 8 Y 9) C. Adrián Vega Tovar, Subdirección Pecuaria “AMEALCO 1ª Y 2ª SECCIÓN” Biol. Jaime Dehesa, J.U.D. de Resguardo de la Propiedad “PISTA VIRGILIO URIBE” Biol. Jaime Dehesa, J.U.D. de Resguardo de la Propiedad Este programa inició el mes de octubre del 2003 y concluyó el pasado mes de octubre del 2006, actualmente se puso en marcha el “PROGRAMA DE RECORRIDOS INTERINSTITUCIONALES” por la zona lacustre, involucrando en dichos recorridos a funcionarios de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y funcionarios de esta Delegación…

La hoy recurrente, al momento de interponer el presente recurso de revisión,

expresó lo siguiente:

Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Ingresé la solicitud de información folio 0416000002107 el día 07 de Feb. del 2007 a la Del. Xochimilco, el citado ente público me contestó de manera extemporánea y parcial, por lo que interpongo el presente recurso de revisión. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Agravia mi derecho a la información y su respuesta parcial lesiona el medio ambiente de la comunidad en la que habito. Preceptos legales presuntamente violados Art. 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11°, 38, 40, 42, 43, 44 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D. F. entre otros que me favorezcan.

Al referido escrito, la parte recurrente acompañó las siguientes pruebas:

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• Copia simple del formato de Solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal, presentado el siete de febrero del año en curso.

• Copia simple del escrito de Solicitud de Información Pública, de fecha seis

de febrero del año en curso, suscrito por la recurrente, dirigida al Jefe Delegacional en Xochimilco, biólogo Uriel Jimenez Monzón.

• Copia simple de la credencial para votar con fotografía, a nombre de la ,

con número de Folio 007221124, expedida por el Instituto Federal Electoral.

• Copia simple del Oficio número DGMADR/728/2006, de fecha seis de

diciembre del año dos mil seis, suscrito por la Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, bióloga Rosa María Salazar Mata, dirigido a la recurrente.

• Copia simple del Oficio número DGDJG/SRTT/1446/2004, de fecha trece

de septiembre del año dos mil cuatro, suscrito por el actuario Juan Carlos Erazo Rosas, en su carácter de Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, dirigido a la recurrente.

• Copia simple del Oficio número DEPC/OIP/000100/07, de fecha veintiocho

de febrero del año en curso, suscrito por el C. Israel Gerardo Elizondo Cortina, Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco, dirigido a la recurrente.

• Copia simple del Oficio número DGDJG/SRTT/0251/2007, de fecha cinco

de marzo del año en curso, suscrito por el C. Pedro Pérez Trujillo, en su carácter de Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, dirigido a la recurrente.

• Copia simple del Oficio número DGDJG/SRTT/0056/2007, de fecha

diecinueve de enero del presente año, suscrito por el licenciado Pedro Pérez Trujillo, dirigido a la bióloga Rosa María Salazar Mata, Directora General del Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

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• Copia simple del Oficio número DGDJG/SRTT/0195/2007, de fecha veintiuno de febrero del año en curso, suscrito por el licenciado Pedro Pérez Trujillo, en su carácter de Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, dirigido al C. Israel Gerardo Elizondo Cortina, Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco.

II. Por acuerdo de fecha cuatro de abril del año dos mil siete, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo del Instituto admitió el presente recurso de revisión, tuvo

por señalado el medio precisado por la recurrente en su escrito inicial para recibir

notificaciones; admitió como pruebas las documentales exhibidas por la

recurrente junto con su escrito inicial y, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, se solicitó a la autoridad señalada como responsable

rindiera su informe de ley. Dicho acuerdo le fue notificado a la recurrente el día

trece de abril de dos mil siete, mediante la dirección de correo electrónico

señalada para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/158/2007, de fecha cuatro de abril de dos mil

siete, notificado en fecha dieciséis de abril del año dos mil siete, se solicitó a la

autoridad responsable que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.

IV. En fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete, se recibió en la Oficialía de

Partes de este Instituto el oficio sin número, de fecha veintitrés de abril del año en

curso, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación

del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco, licenciado Israel Gerardo

Elizondo Cortina, por medio del cual rinde el informe de ley que le fue requerido

en el acuerdo admisorio, en el que de manera medular señaló lo siguiente:

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H E C H O S

1.- El día 7 de febrero del año 2007, esta Oficina de Información Pública, recibió solicitud de Acceso a la Información Publica, de la C. a la cual le recayó el No. de folio 0416000002107, mismos que se agregan al cuerpo del presente informe de ley como anexos 1 y 2. 2.- En dicha solicitud de Información, la solicitante anexa un documento dirigido al Biol. URIEL JIMÉNEZ (GONZÁLEZ) MONZÓN, Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco, donde detalla la información solicitada. 3.- En la solicitud de Acceso a la Información y documento anexo en cuestión, solicita de tres áreas de la Delegación Xochimilco información “solo referente” a la solicitud de CESAC/18564-1/06, (CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA) siendo las áreas solicitadas la Dirección General de Jurídico y Gobierno, la Subdirección Jurídica de Tenencia de la Tierra y la Subdirección Jurídica de Verificación y Reglamentos, estas dos últimas subdirecciones pertenecen por estructura y organigrama a la Dirección General de Jurídico y Gobierno de la Delegación Xochimilco, como se demuestra con el escrito presentado por la ahora recurrente C. , dirigido al Biol. URIEL JIMÉNEZ (GONZÁLEZ) MONZÓN, Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco y que de la simple lectura se desprende que la solicitud solo es en virtud del folio CESAC/18564-1/06 (anexo 1) 4.- El día 9 de Febrero del año 2007, la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco, envió a las áreas arribas mencionadas la solicitud de Acceso a la Información Pública de la C. , mediante oficios DEPC/OIP/0074/2007, a la Dirección General de Jurídico y Gobierno y DEPC/OIP/0076/2007, a la Subdirección de Verificación y Reglamentos y a la Subdirección de Tenencia de la Tierra, quienes a consideración de la propia solicitante constaba la información solicitada, los oficios de referencia fueron entregados el mismo día 9 de Febrero del año en curso, como constan los sellos de recepción en los mismos.

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Los oficios DEPC/OIP/0074/2007 y DEPC/OIP/0076/2007 se agregan al cuerpo del presente informe de Ley, como anexos 3, 4 y 5. 5.- El día 13 de Febrero del año en curso el Lic. Luis Felipe Eguía Pérez, Director General de Jurídico y Gobierno de la Delegación Xochimilco, envía a esta Oficina de Información Pública, oficio No. DGJG/0247/2007 en contestación al oficio DEPC/OIP/0076/2007, elaborado y rubricado por el Lic. Arturo Alfonso Mondragón Jiménez, Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Dirección General de Jurídico y Gobierno, en donde a la letra dice: “...que la información solicitada en el escrito referido no compete a ésta Subdirección de Verificación, por lo que en todo caso debe ser requerida a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y/o a la Subdirección de Tenencia de la Tierra, áreas encargadas del control y vigilancia de la reordenación de los asentamientos irregulares”. El presente oficio se agrega en copia simple al cuerpo del presente informe de Ley, como anexo 6. 6.- El día 28 de febrero del año 2007, el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco, emite oficio DEPC/OIP/00100/07, donde le notifica a la C. , la ampliación del plazo de conformidad con el Art. 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Mismo que se agrega al presente informe de Ley, como anexo No. 7 7.- El día 28 de febrero del año 2007, se recibió en esta Oficina de Información Pública oficio No. DGDJG/SRTT/0195/2007, de fecha 21 de febrero del mismo año, signado por el C. Pedro Pérez Trujillo, Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, en donde da contestación al punto No. 3° de la solicitud No. 0416000002107, ingresada por la C. ante la Oficina de Información Pública.

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En este mismo oficio el C. Pedro Pérez Trujillo, Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, anexa oficio No. DGDJG/SRTT/0056/2007 en donde informa a la Biol. Rosa María Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Delegación Xochimilco de las acciones que tomará la Subdirección de Regularización de Tenencia de la Tierra en los asentamientos irregulares AMALACACHICOS, TOLTENCOS Y AMELACOS. Dicho oficio fue notificado a la ahora recurrente C. y consta ya en el Recurso de Revisión, pero se anexa para su consideración y estudio como anexo No.8. En este hecho, cabe hacer mención, que la solicitud de CESAC/18564-1/06, de la cual se deriva la petición de la solicitud de información No. 0416000002107 de fecha 7 de Febrero del año 2007, es entre otras peticiones; referente a un recorrido de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Rural con la C. , por la Zona Chinampera y los asentamientos irregulares denominados AMALACACHICO, TOLTENCO y AMELACOS, (parte última del escrito que en su momento acompañó a la Solicitud de CESAC/18564-1/06) en donde de la simple lectura de la solicitud de CESAC/18564-1/06, la Subdirección de Verificación y Reglamentos, no fue el área solicitada, ni mucho menos ejecutante de dicho folio de CESAC y en obviedad de razones desconoce las actividades institucionales y/o los recorridos y/o las peticiones que los ciudadanos hacen a otras áreas Delegacionales. Se anexa copia simple del comprobante de solicitud de servicio No. CESAC/18564-1/06, como anexo No. 9. 8.- El día 13 de Marzo del año 2007, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco del Distrito Federal, oficio No. DGDJG/SRTT/0251/2007, signado por el C. Pedro Pérez Trujillo, Subdirector de Regularización de Tenencia de la Tierra, dirigido directamente a la solicitante y ahora recurrente en donde en el punto No. 1 (UNO) se remite información de la Dirección General de Jurídico y Gobierno y a la letra dice: “... que

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mediante oficio DGDJG/SRTT/056/2007, de fecha 16 de enero del 2007...” “...se dio seguimiento a la solicitud planteada mediante folio CESAC/18564-1/06, en lo que refiere al inicio de los procedimientos de verificación administrativa, estos se han venido realizando posteriormente a la publicación del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal...”. Al respecto es preciso manifestar, que tales verificaciones se han realizado por recorridos de las diferentes áreas de la Delegación Xochimilco, pero ninguna se llevó a cabo derivada del folio CESACI18564-1/06 o del recorrido de fecha 4 de diciembre del año 2000, que es a lo que se refiere la solicitud de Acceso a la Información Pública. Se anexa al cuerpo del presente informe de Ley como anexo 10. 9.- Por oficio No DGMADR/728/2006, dirigido a la ahora recurrente; y signado por la Biol. Rosa María Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, da respuesta a la solicitud CESAC/18564-1/06, que a la letra dice … “se atendió con usted un recorrido el día 4 de diciembre del presente año (2006) a las 13:00, llegando al acuerdo que se turnará al área correspondiente la notificación de las invasiones manifestadas…”, Por lo que de la simple lectura del oficio en cuestión, señala que será turnada al área correspondiente (Subdirección de Regularización de Tenencia de la Tierra) y jamás comenta que se enviará a la Subdirección de Verificación y Reglamentos, ya que en atención a las facultades de ésta Subdirección de Verificación y Reglamentos solo le compete las verificaciones administrativas y no el resguardo de las zonas de conservación ecológica como son los asentamientos irregulares AMALACACHICOS, TOLTENCOS Y AMELACOS. Se adjunta copia simple del oficio DGMADR/728/2006, como anexo 11.

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Y al no existir censo alguno de construcciones nuevas, levantado por la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el recorrido con la C. el día 4 de diciembre del año 2006, la Subdirección de Verificación y Reglamentos no lleva a cabo verificaciones administrativas derivados del Folio CESAC/18564-1/06. Es por eso que la Dirección General de Jurídico y Gobierno manifiesta que la Subdirección de Verificación y Reglamentos en el oficio DGJG/0247/2007, ES INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud. Por lo cual sería jurídicamente imposible que la Subdirección de Verificación y Reglamentos contenga o genere información que no le fue turnada por la Coordinación del CESAC o en su caso por la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o la Subdirección de Tenencia de la Tierra todas áreas de la Delegación Xochimilco. 10.- Ahora bien, la ahora recurrente en su solicitud de Acceso a la Información Pública en el escrito que anexa hace referencia al oficio No. DGMADR/728/2006 y ella concluye que el área competente a que se refiere la Biol. Rosa María Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente, son la Dirección General de Jurídico y Gobierno y la Subdirección de Verificación y Reglamentos, sin que tenga medio de prueba que estas áreas tienen conocimiento de la solicitud CESAC/18564-1/06. 11.- Para mayor abundamiento, esta Oficina de Información Pública, al hacerse conocedora del recurso de revisión No. RR.144/2007, presentado por la ahora recurrente ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, giró oficio No. DEPC/OIP/0198/07 de fecha 19 de Abril del presente año, dirigido al Lic. Arturo Alfonso Mondragón Jiménez, Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Xochimilco, solicitándole en primera instancia si la Subdirección a su digno cargo, recibió el folio de CESAC/18564-1/06, y en segunda instancia si recibió en los meses de Diciembre del 2006, Enero y Febrero del 2007, oficio

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signado por Biol. Rosa María Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente o del C. Pedro Pérez Trujillo, Subdirector de Regularización de Tenencia de la Tierra, sobre el recorrido en los asentamientos AMALACACHICOS, TOLTENCOS Y AMELACOS, el día 4 de diciembre del año 2006 y derivado del folio de CESAC/18564-1/06. Se anexa al presente informe de Ley, copia simple del oficio DEPC/OIP/0198/07, como anexo 12. 12.- Así mismo, el 19 de Abril del presente año esta Oficina de lnformación Pública, al hacerse conocedora del Recurso de Revisión No. RR. 144/2007, presentado por la ahora recurrente ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, giró oficio No. DEPC/OIP/0199/07 a la Biol. Rosa María Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente, para que manifestara si recibió folio de CESACI18564-1/06; si agendó un recorrido el día 4 de diciembre del año 2006, en los asentamientos AMALACACHICOS, TOLTENCOS Y AMELACOS, con la solicitante C. y de dichos recorridos cuáles fueron los puntos de acuerdo y a que áreas de la Delegación Xochimilco, se les dio intervención para la solución de dichos puntos de acuerdo. Se anexa al presente informe de Ley, copia simple del oficio DEPC/OIP/0199/07, como anexo 13. 13.- El día 20 de Abril del presente año, la Oficina de Información Publica de la Delegación Xochimilco, recibió oficio No. SVR/138/2007, signado por el Lic. Arturo Alfonso Mondragón Jiménez, Subdirector de Verificación y Reglamentos, dando contestación al oficio DEPC/OIP/00198/2007, en donde en su segundo párrafo a la letra dice “... En relación al folio de CESAC/18564-1/06, en los registros de esta Subdirección, no tiene antecedentes de haberse recibido...”. Y en el tercer párrafo manifiesta textualmente “...tocante a si se recibió oficio de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o de la Subdirección de Tenencia de la Tierra, sobre recorrido en los asentamientos...” “...le comunico que en

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esta Subdirección no recibió oficio alguno de dichas áreas, en los meses de...” Oficio No. SVR/138/2007, que se anexa en copia simple al presente informe de Ley, como anexo 14. Con lo cual es claro y contundente, que la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Delegación Xochimilco, no conocía y obvio no contenía la información solicitada por la ahora recurrente, y en virtud de que la solicitud de acceso a la información Publica era personalizada a la Dirección General de Jurídico y Gobierno, consecuentemente a la Subdirección Jurídica de Regularización de Tenencia de la Tierra y la Subdirección Jurídica de Verificación y Reglamentos, áreas orgánicamente dependientes de la primera, esta Oficina de Información Pública, remitió solicitud solo a las áreas que para ello determinó la ahora recurrente. Y en obviedad de razones al no existir notificación alguna a la Subdirección de Verificación y Reglamentos, sobre los acontecimientos y/o puntos de acuerdo del recorrido de fecha 4 de diciembre del año 2006, esta no generó ningún acta de visita de verificación y en consecuencia la Unidad Departamental de Juzgados Cívicos y Calificación de Infracciones no cuenta con ninguna resolución administrativa referente a la solicitud de CESAC/18564-1/06. 14.- El día 24 de abril del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco, oficio de fecha 23 de Abril de 2007, signado por el C. Israel Díaz Vallarta, Subdirector de Planeación Ambiental, de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en donde manifiesta en relación al folio de CESAC/18564-1/06 las áreas que dieron seguimiento al folio antes mencionado, entre las cuales aparecen las Unidades Departamentales de Resguardo de la Propiedad y Regularización de la Tierra, ambas pertenecientes a la Subdirección de Regularización de la Tenencia de la Tierra.

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En este oficio, la propia Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por medio de la Subdirección de Planeación Ambiental, manifiesta las acciones realizadas por las áreas Delegacionales, relativas al folio de CESAC/18564-1/06 sin que en ningún momento manifieste que la Subdirección de Verificación y Reglamentos haya intervenido en actividad alguna. Se anexa al presente informe de Ley, copia simple del oficio de fecha 23 de abril del 2007, signado por el C. Israel Díaz Vallarta, Subdirector de Planeación Ambiental se anexa en copia simple al presente informe de Ley, como anexo 15. 15.- Ahora bien, con respecto al Recurso de Revisión, No. RR.144/2007 presentado por la C. , de fecha 30 de marzo del dos mil siete ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal este es violatorio de las garantías de equidad, imparcialidad y trasparencia ya que en el apartado 3° (TERCERO), la ahora recurrente solo manifiesta que la respuesta “NO ME RESULTA SATISFACTORIA”, pero no manifiesta en que sentido o que parte de la misma respuesta no le satisface, por lo que deja en estado de Indefensión al ente Público, ya que sus agravios son obscuros. Así mismo en el apartado 6 (SEXTO) de dicho recurso, referente a la “Descripción de hechos del acto o resolución que impugna” manifiesta que el ente público contesto manera extemporánea y parcial, pero sigue sin manifestar en que sentido le fue imparcial la respuesta, dejando otra vez a esta Delegación sin la facultad de combatir su dicho. Por lo que esta Oficina de Información Pública, considera que el Instituto de Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, debió prevenir a la recurrente para que fuera mas clara en lo que considere fue violentado su derecho. En consecuencia de lo argumentado por esta Oficina de Información Pública, en los hechos anteriores se deduce lo siguiente:

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A).- La Oficina de Información Publica de la Delegación Xochimilco, recibió la solicitud de Acceso a la Información Publica No. 0416000002107. B).- La misma Oficina de Información Publica de la Delegación Xochimilco, emitió los oficios correspondiente a las áreas, requiriendo la información que la solicitante y ahora recurrente quería conocer de las áreas de la Delegación Xochimilco. C).- La Dirección General de Jurídico y Gobierno, mediante oficio DGJG/0247/2007 de fecha 13 de febrero del año 2007, manifiesta que el área competente es la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y no la Subdirección de Verificación y Reglamentos. D).- La Subdirección Jurídica de Regularización de la Tenencia de la Tierra, mediante oficios DGDJG/SRTT/0195/2007 y DGDJG/SRTT/0251/2007, dio cabal cumplimiento a la solicitud de Acceso a la Información Pública No 0416000002107. E).- Deducido lo anterior el área competente para conocer dicha información, es única y exclusivamente la Subdirección Jurídica de Regularización de la Tenencia de la Tierra y no otras áreas como lo presume la ahora recurrente, por lo que la información solicitada a esta Delegación Xochimilco esta completa, ya que no solo con el hecho de que la solicitante y ahora recurrente “CONSIDERE, CREA Y/O MANIFIESTE” que la Subdirección de Verificación y Reglamentos conoce el folio CESAC/18564-1/06, esto sea una verdad absoluta y un medio de prueba convincente. F).- Por lo que esta Oficina de Información Publica del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Xochimilco, solicita atentamente al Instituto de Información Pública del Distrito Federal se sobresea el presente recurso de revisión, por no contar elementos para considerar que la información es parcial, ya que como se desprende del presente informe de Ley, solo la Subdirección de Regularización de la Tenencia de la Tierra, era la única área a la que se le dio conocimiento de las acciones tomadas por la Dirección de medio

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Ambiente y Desarrollo Rural de el recorrido de fecha 4 de diciembre del año 2006. G).- Al desconocer el folio de CESAC/18564-1/06, la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Delegación Xochimilco, está imposibilitada en otorgar información que no conoce por lo que sería ocioso y tendencioso exigirle que otorgue información que desconoce...

A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó las siguientes pruebas:

1. Copia simple del formato de la Solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal, signada por la recurrente, con un anexo consistente en tres fojas útiles;

2. Copia simple de la impresión del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a

la Información Pública del Sistema Electrónico INFOMEX, con folio número 0416000002107, de fecha siete de febrero de dos mil siete;

3. Copia simple del oficio número DEPC/OIP/0074/07, de fecha nueve de

febrero de dos mil siete, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Jurídico y Gobierno de la Delegación Xochimilco;

4. Copia simple del oficio número DEPC/OIP/0075/07, de fecha nueve de

febrero de dos mil siete, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública, dirigido al Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Xochimilco;

5. Copia simple del oficio número DEPC/OIP/0076/07, de fecha nueve de febrero de dos mil siete, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública, dirigido al Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra de la Delegación Xochimilco;

6. Copia simple del oficio número DGJG/247/2007, de fecha trece de febrero

de dos mil siete, suscrito por el Director General de Jurídico y Gobierno, dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco;

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7. Copia simple del oficio número DEPC/OIP/000100/07, de fecha veintiocho

de febrero de dos mil siete, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco, dirigido a la recurrente;

8. Copia simple del oficio número DGDJG/SRTT/0195/2007, de fecha

veintiuno de febrero de dos mil siete, suscrito por el Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco, con un anexo constante de una foja útil;

9. Copia simple del Comprobante de Solicitud de Servicio número

CESAC/18564-1/06, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, con dos anexos constantes de cuatro fojas útiles;

10. Copia simple del oficio número DGDJG/SRTT/0251/2007, de fecha cinco

de marzo de dos mil siete, suscrito por el Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra de la Delegación Xochimilco, dirigido a la recurrente;

11. Copia simple del oficio número DGMADR/728/2006, de fecha seis de

diciembre de dos mil seis, suscrito por la Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Delegación Xochimilco, dirigido a la recurrente;

12. Copia simple del oficio número DEPC/OIP/00198/07, de fecha diecinueve

de abril de dos mil siete, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública, dirigido al Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Xochimilco;

13. Copia simple del oficio número DEPC/OIP/00199/07, de fecha diecinueve

de abril de dos mil siete, suscrito por el Titular de la Oficina de Información Pública, dirigido a la Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Delegación Xochimilco;

14. Copia simple del oficio número SVR/138/2007, de fecha veinte de abril de

dos mil siete, suscrito por el Subdirector de Verificación y Reglamentos,

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dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco; y

15. Copia simple del oficio sin número, de fecha veintitrés de abril de dos mil

siete, suscrito por el Subdirector de Planeación Ambiental, dirigido al Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco.

V. Por acuerdo de fecha veintiséis de abril del año dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Titular de

la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco, rindiendo en

tiempo y forma el informe de ley requerido en el acuerdo admisorio; admitió las

pruebas documentales exhibidas por la responsable con su informe de ley; y, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dio vista a la

parte recurrente para que en el término de cinco días hábiles manifestara lo que a

su derecho conviniera respecto del Informe de ley. Dicho acuerdo fue notificado

en la misma fecha al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la

parte recurrente el día tres de mayo del año dos mil siete por el medio señalado

para tal efecto.

VI. El once de mayo del mismo año, la parte recurrente presentó ante esta

autoridad escrito a través del cual manifestó lo que a su derecho convino respecto

al informe de ley con el que se le dio vista, del cual se desprende medularmente:

… Primero.- Que el oficio dirigido por la Dirección General de Jurídico y Gobierno DGJG/0247/2007 de fecha 13 de febrero del año en curso en donde manifiesta que el área competente es la Dirección general de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y no la Subdirección de Verificación y Reglamento. No se me dio a conocer.

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Segundo.- Que la Subdirección de Regulación de la Tierra depende de la Dirección general Jurídica y Gobierno y por ende toda denuncia de construcción, introducción de material, cascajo la turnan a él área correspondiente, por lo cual es conocedora. Anexo oficio que lo sustenta. Tercero.- En mi solicitud de acceso a la información de la Administración Pública del Distrito Federal, pido la búsqueda en su punto IV. Cuarto.- Objeto violar las garantías de equidad, imparcialidad y transparencia ya que al que solicito la información es un ente u órgano público, ni al realizar el recurso de revisión. Quinto.- Hago del conocimiento que realice la petición de fecha 6 de mayo del presente año a la Directora de Medio Ambiente en Xochimilco Bióloga Rosa María Salazar Mata en la cual pido se me informe cuántas y cuáles las áreas notificadas respecto a la solicitud de CESAC/18564-1/06 de fecha cuatro de diciembre del año próximo pasado y del cual anexaré la contestación al exp. En cuanto se emita. Por el momento anexo oficio de solicitud… (sic)

Al documento referido, la parte recurrente acompañó las siguientes pruebas:

1.- Copia simple de la Minuta de Acuerdos de fecha quince de julio de dos mil cinco, celebrada entre vecinos del barrio dieciocho de Xochimilco y diversos servidores públicos de la Delegación Xochimilco. 2.- Copia simple del oficio SVR/135/2007, suscrito por el Subdirector de Verificación y Reglamentos, de la Delegación Xochimilco, licenciado Arturo Alfonso Mondragón Jiménez, dirigido al Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la propia Delegación. 3.- Copia de la solicitud de información de fecha seis de mayo de este año, dirigida a la Directora de Medio Ambiente de la Delegación Xochimilco.

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VII. A dicho escrito recayó el acuerdo de fecha catorce de mayo de dos mil siete, a

través del cual la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo tuvo por presentada a

la C. desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe

rendido por la autoridad recurrida; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal,

ordenamiento de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 7 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dio

vista al Ente Público a efecto de que en un término de tres días se manifestara con

respecto a las nuevas pruebas aportadas por la recurrente; y con fundamento en

el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, concedió a las partes un término común de tres días

para que los manifestaran sus alegatos, por escrito.

VIII. Mediante acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo tuvo por precluído el derecho del Ente Público de

formular manifestaciones en relación con las pruebas documentales

acompañadas por la recurrente al escrito por medio del cual desahogó la vista

que se le dio con el informe de ley; además, tuvo por precluído el derecho de las

partes de formular alegatos, porque transcurrió el término común concedido al

efecto, sin que hayan hecho manifestación alguna; asimismo, declaró cerrado el

período de instrucción y ordenó se elaborara el proyecto de resolución

correspondiente.

En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente substanciado

el expediente y que las pruebas que obran en el sumario consisten en

documentales, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza,

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con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo

previsto en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70 y 71

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I y 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el

recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en

la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable solicita que se sobresea el presente recurso de revisión,

aduciendo como causas para ello que: “…como se desprende de la lectura del

presente informe de ley y con las pruebas que se presentan, la Delegación

Xochimilco, la Oficina de Información Pública, la Dirección General de Jurídico y

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Gobierno, la Subdirección de Regularización de la Tenencia de la Tierra

remitieron la información completa al solicitante…”.

Sin embargo, las razones esgrimidas por la autoridad responsable no constituyen

en sí una causal de sobreseimiento de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en su artículo 73, ya que

dichas causales son:

Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El recurrente se desista del recurso de revisión; II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, ésta se disuelva; III. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; o IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Ahora bien, de acuerdo a lo que señala la fracción III de dicho precepto legal,

puede decretarse el sobreseimiento del recurso de revisión en caso de que se

actualice alguna de las causales de improcedencia previstas en la Ley natural y

de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de la materia, dichas causales de

improcedencia son:

Artículo 72. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado por la presente Ley; II. El órgano que conozca del recurso, haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo;

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III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Ente Público; o IV. Ante otro órgano se haya o se esté tramitando algún medio de defensa promovido por el recurrente.

En este sentido, se advierte que las razones esgrimidas por la autoridad

responsable para que se decrete el sobreseimiento del presente recurso de

revisión son meras manifestaciones unilaterales, por lo que son insuficientes para

que opere el sobreseimiento del presente recurso de revisión, ya que en todo

caso dicha respuesta emitida por el Ente Público es precisamente la que se

analizará posteriormente a fin de determinar si la misma satisface la solicitud de

información pública planteada por la hoy recurrente, en este sentido resulta

improcedente decretar el sobreseimiento del presente recurso de revisión por las

razones aducidas por el Ente Público.

Por otra parte, se advierte que la autoridad responsable sostiene que el “Recurso

de Revisión, No. RR.144/2007 presentado por la C. , de fecha 30 de marzo del

dos mil siete ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal es violatorio de las garantías de equidad, imparcialidad y trasparencia ya

que en el apartado 3° (TERCERO), la ahora recurrente solo manifiesta que la

respuesta “NO ME RESULTA SATISFACTORIA”, pero no manifiesta en que

sentido o que parte de la misma respuesta no le satisface, por lo que deja en

estado de Indefensión al Ente Público, ya que sus agravios son obscuros.”

A criterio de este órgano colegiado, para entrar el estudio del recurso de revisión

basta con que quede clara la causa de pedir, pues, por una parte, el artículo 70,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

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Distrito Federal, establece que debe aplicarse la suplencia de la queja a favor del

recurrente y, por otra parte, resulta aplicable por analogía el criterio del Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que para entrar al

estudio de un concepto de violación basta con que quede clara cuál es la lesión

que causa el acto impugnado al particular y los motivos que la originaron; la

jurisprudencia en la que se fijó el criterio señalado es la que se transcribe a

continuación:

Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda

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de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.”

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Por lo expuesto, toda vez que no se advierte la actualización de causal de

improcedencia o sobreseimiento alguna, resulta conforme a Derecho entrar al

estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. La litis en el presente asunto consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público en relación con la solicitud de información planteada

por la C. , es parcial y, en caso de ser así, si la misma transgredió el derecho

de acceso a la información pública de la recurrente, y si resulta procedente la

entrega de la misma en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en

un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados

independientes.

CUARTO. De la lectura del escrito inicial se desprende que la recurrente sostiene

que la respuesta fue extemporánea, por lo que esta resolutora considera

necesario pronunciarse al respecto.

De autos se advierte que la solicitud materia de este medio de impugnación fue

presentada el día siete de febrero del año en curso, por lo que el plazo ordinario

concedido por el artículo 44 de la Ley de la materia para responderla, transcurrió

del día ocho al veintiuno de febrero de dos mil siete; de conformidad con lo

establecido en los numerales 5, párrafos primero y tercero y 33 de los

Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la

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recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso

a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a

través del sistema electrónico INFOMEX, que a la letra dicen:

5. Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública o a través del módulo electrónico de INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud. … 33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.

Cabe precisar que en el caso que nos ocupa no existió legalmente la ampliación

del plazo referido, toda vez que el Ente Público no emitió ni notificó la resolución

que la determinara, antes de que feneciera el plazo ordinario, pues el oficio en

que se informa a la particular la ampliación de plazo (visible a foja 45 de autos),

fue emitido con fecha veintiocho de febrero del año en curso y notificado hasta el

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día seis de marzo del mismo año.

Ahora bien, el particular sostiene que la respuesta le fue notificada el veintiuno de

marzo del año en curso, afirmación que no fue controvertida por la autoridad

responsable, como se corrobora con la copia simple del oficio

DGDJG/SRTT/0251/2007, de fecha cinco de marzo del año en curso, suscrito por

el Subdirector de la Tenencia de la Tierra, exhibido por la autoridad responsable

en su informe de ley, por lo que es claro que la respuesta fue emitida de manera

extemporánea.

A efecto de entrar al análisis de la respuesta emitida por la Delegación

Xochimilco, a la solicitud de información pública planteada por la hoy recurrente,

para mayor comprensión es pertinente realizar la siguiente transcripción:

En relación a la solicitud de Cesac No. CESAC/18564-1/06 de 16 de noviembre del 2006 turnada a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en donde se nos otorga respuesta a petición mediante oficio DGMADR/728/2006 de fecha 06 de diciembre del 2006, en donde hace referencia que “llegando al acuerdo que se turnará al área correspondiente la notificación de las manifestadas. Por lo que: 1.- En lo que respecta a la Dirección General Jurídica y de Gobierno pedimos se me informe al respecto del seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección arriba citada. Asimismo, me informe en que fecha van a iniciar los procedimientos administrativos de recuperación de la zona chinampera de los

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Parajes “Amalacachico”, “Toltenco” y “Amelado” toda vez que no dejaron de pertenecer al Decreto del 7 y 11 de mayo de 1992. Además, me informe después de la resolución de un procedimiento administrativo de la Unidad de Juzgados Cívicos y Calificaciones de Infracciones de Verificación a quien le corresponde la ejecutoriada, en el caso de la zona chinampera me digan porque no se han ejecutado las resoluciones, cuales han sido sus impedimentos legales y administrativos. 2.- En lo que respecta a la Verificación y Reglamentos, insto me informen cual ha sido el seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del asunto arriba citado. Me informen cual ha sido la causa permanente de la introducción de material de construcción, la edificación, las ampliaciones de las viviendas y la introducción residuos de la construcción para relleno de la zona chinampera y la tira de cascajo en el camino del Bordo. 3.- En lo que respecta a la Subdirección de Regulación de la Tenencia de la Tierra, pido se me informe cual ha sido el seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de asunto arriba citado. Asimismo me informen cuales son los funcionarios públicos que dentro del programa adopta un asentamiento se han hecho cargo desde finales del 2003 hasta la fecha de realizar rondines por los asentamientos de Amalacachico, toltenco y Amelaco.

Ahora bien, la información requerida gira en torno a la solicitud del Centro de

Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Xochimilco Número

CESAC/18564-1/06 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil seis, en la

que la solicitante es la C. , misma que fue turnada a la Dirección General de

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Medio Ambiente y Desarrollo Rural y fue respondida mediante oficio número

DGMADR/728/2006, de fecha seis de diciembre del año dos mil seis.

Del análisis de dichos documentos (mismos que obran a fojas 49 a 53 del

presente recurso de revisión) se advierte, en primer término, que la solicitud

CESAC/18564-1/06 consiste en un requerimiento por parte de la C. de asesoría

técnica en el establecimiento de políticas para asentamientos irregulares

humanos, así como diversos apoyos y una solicitud para que se agende un

recorrido en los asentamientos irregulares de Amalacachico y Toltenco I en la

Delegación Xochimilco, con la finalidad de “Concretar la problemática que ya se

conoce y se dé solución a nuestras peticiones coordinadas con las áreas

involucradas de la Delegación Xochimilco”; asimismo, del oficio número

DGMADR/728/2006 se advierte que la Directora General de Medio Ambiente y

Desarrollo Rural de la Delegación Xochimilco manifiesta que la solicitud del

Centro de Servicios y Atención Ciudadana, número CESAC/18564-1/06 se

atendió con la propia C. , efectuándose un recorrido el día 4 de diciembre del

año dos mil seis, a las 13:00 horas y llegándose a un acuerdo en el que se

determinó turnara al área correspondiente la notificación de las invasiones

manifestadas, así como que se trabajaría en la limpieza del canal señalado en su

solicitud de servicio aproximadamente en un mes y que se apoyaría en el tramo

de desmalezamiento que se solicitó como derecho de vía a la Compañía de Luz y

Fuerza.

Una vez acotado el antecedente del cual se desprende la solicitud de información

planteada por la hoy recurrente, este Órgano resolutor procede al análisis de

cada uno de los puntos planteados en dicha solicitud, así como de la respuesta

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que se impugna por esta vía, a fin de determinar si dicha respuesta resulta ser

parcial, tal como lo señala la C.

En el punto marcado con el número 1 de su solicitud de información pública, la

recurrente pidió:

1.- En lo que respecta a la Dirección General Jurídica y de Gobierno pedimos se me informe al respecto del seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección arriba citada. Asimismo, me informe en qué fecha van a iniciar los procedimientos administrativos de recuperación de la zona chinampera de los Parajes “Amalacachico”, “Toltenco” y “Amelado” toda vez que no dejaron de pertenecer al Decreto del 7 y 11 de mayo de 1992. Además, me informe después de la resolución de un procedimiento administrativo de la Unidad de Juzgados Cívicos y Calificaciones de Infracciones de Verificación a quien le corresponde la ejecutoriada, en el caso de la zona chinampera me digan porque no se han ejecutado las resoluciones, cuáles han sido sus impedimentos legales y administrativos.

En la primera parte de este punto, se requiere información sobre cual es el

seguimiento que ha dado la Dirección General Jurídica y de Gobierno a la solicitud

interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección General de Medio

Ambiente y Desarrollo Rural. En relación con esta parte de la petición, en el oficio

DGDJG/SRTT/0251/2007, de fecha cinco de marzo del año dos mil siete, que por

esta vía se impugna, se dice que el seguimiento dado a la solicitud número

CESAC/18564-1/06 consistió en el oficio número DGDJG/SRTT/0056/2007, de

fecha dieciséis de enero del año dos mil siete, girado a la bióloga Rosa María

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Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, del cual

se advierte medularmente lo siguiente:

En atención a su oficio No. DGMADR/731/06 de fecha 8 de diciembre del año próximo pasado, por medio del cual remite información recabada durante el recorrido realizado en la zona de los Amalacachicos – Toltencos – Amelacos y en el cual se detectaron diversos ilícitos cometidos por los asentados; al respecto solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que designe a una persona debidamente acreditada en materia de vigilancia ambiental, lo anterior con la finalidad de que se incorpore a los recorridos interinstitucionales que se llevaran a cabo el último viernes de cada mes, siendo el lugar de reunión las oficinas de esta Subdirección a mi cargo y darán inicio a las 10:00 hrs., así mismo le comunico que a dichos recorridos se solicitara la presencia de personal de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Subdirección de Protección Civil; lo anterior tendrá como objetivo principal que cada área participe de acuerdo a las facultades conferidas en los distintos instrumentos jurídicos, a subsanar y rehabilitar el área natural protegida.

Por lo que la primera parte del punto marcado con el número 1 de la solicitud de

información planteada por la hoy recurrente se tiene por satisfecha.

En lo relativo a la segunda parte de dicho punto, consistente en que se informe en

qué fecha van a iniciar los procedimientos administrativos de recuperación de la

zona chinampera de los Parajes “Amalacachico”, “Toltenco” y “Amelado”; el Ente

Público emitió respuesta, de igual manera, a través del oficio número

DGDJG/SRTT/0251/2007, del cual se desprende lo siguiente:

… en lo que se refiere al inicio de los procedimientos de verificación administrativa, estos se han venido realizando posteriormente a la

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publicación del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal… después del operativo realizado en la zona conocida como “TOLTENCO LA NORIA” y “AMALACACHICO SECCION 1” (EL RANCHITO), el día 4 de octubre del 2002, realizaron diversas mesas de trabajo en las que intervinieron funcionarios de Gobierno Central, funcionarios de esta Delegación y representantes de los asentamientos “Amalacachicos, Toltencos y Amelacos, en dichas mesas se firmaron minutas de trabajo en las cuales se proponen diversas medidas tendientes a solucionar la problemática que se presenta en toda la zona lacustre; cabe hacer mención que mientras no se cuente con reservas territoriales la reubicación de los asentados no se podrá realizar.

A juicio de esta resolutora, la respuesta transcrita no satisface la petición de la

hoy recurrente, ya que en la misma se menciona simplemente que “mientras no

se cuente con reservas territoriales la reubicación de los asentados no se podrá

realizar”, más no se le informó a la particular cuándo iniciarán dichos

procedimientos.

Cabe precisar que si bien es cierto la autoridad responsable hace referencia a

que ciertos procedimientos administrativos de verificación se iniciaron después de

la publicación del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito

Federal, también es cierto que el procedimiento administrativo de recuperación

está regulado en un ordenamiento distinto, la Ley del Régimen Patrimonial y del

Servicio Público, cuyo artículo 112 establece:

Artículo 112. El Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva de bienes del dominio público, podrá seguirse el procedimiento administrativo que se señala más adelante, o, podrán deducirse, a elección del Distrito Federal, ante los Tribunales del

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Fuero Común las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en la vía ordinaria de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El procedimiento de recuperación administrativa de la posesión provisional o definitiva de los bienes del dominio público, se sujetará a las reglas siguientes: I. La orden de recuperación deberá ser emitida por el Delegado correspondiente, en la que se especificarán las medidas administrativas necesarias que se ejecutarán para la recuperación de los bienes; II. La Delegación procederá a ejecutar las medidas administrativas dictadas en la orden de recuperación y a recobrar los inmuebles que detenten los particulares, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la orden de recuperación administrativa, y III. Si hay oposición por parte del interesado, o si éste impugna la resolución administrativa a que se refiere la Fracción I de este artículo, por tratarse de bienes del dominio público, cuya posesión por parte del Distrito Federal es de interés social y de interés público, no procederá la suspensión del acto y, por lo tanto, el Distrito Federal, por conducto de la Delegación podrá tomar de inmediato la posesión del bien.

En este orden de ideas, lo procedente es revocar esta parte de la respuesta al

punto 1 de la petición de la ahora recurrente y ordenarle al Ente Público que

proporcione la información pedida.

Por último, en la tercera parte del punto marcado con el número 1 de su solicitud

de información pública, la C. pidió:

Además, me informe después de la resolución de un procedimiento administrativo de la Unidad de Juzgados Cívicos y Calificaciones de Infracciones de Verificación a quien le corresponde la ejecutoriada, en el caso de la zona chinampera me digan porque no se han ejecutado las resoluciones, cuales han sido sus impedimentos legales y administrativos.

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Dicha parte fue respondida por el Ente Público de la siguiente manera:

…en lo que se refiere al inicio de los procedimientos de verificación administrativa, estos se han venido realizando posteriormente a la publicación del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal y en lo referente a quien ejecuta las resoluciones administrativas y porque no han realizado en la zona chinampera, estas son ejecutadas con la intervención de diversas áreas de esta Delegación, personal de Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (CORENA), después del operativo realizado en la zona conocida como “TOLTENCO LA NORIA” y “AMALACACHICO SECCION 1” (EL RANCHITO), el día 4 de octubre del 2002,realizaron diversas mesas de trabajo en las que intervinieron funcionarios de Gobierno Central, funcionarios de esta Delegación y representantes de los asentamientos “Amalacachicos, Toltencos y Amelacos, en dichas mesas se firmaron minutas de trabajo en las cuales se proponen diversas medidas tendientes a solucionar la problemática que se presenta en toda la zona lacustre; cabe hacer mención que mientras no se cuente con reservas territoriales la reubicación de los asentados no se podrá realizar…

De dicha respuesta se advierte que la autoridad responsable, en primer término,

menciona cuáles son las autoridades a las que les corresponde ejecutar las

resoluciones de carácter administrativo, siendo éstas diversas áreas de la

Delegación, personal de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural; y,

en segundo término, señala que no se han podido llevar a cabo las ejecuciones de

las resoluciones administrativas porque no se cuenta con reservas territoriales y,

en consecuencia, la reubicación de los asentados no se puede realizar.

Por lo que se refiere a qué autoridades les corresponde ejecutar las resoluciones

administrativas de la Unidad de Juzgados Cívicos y Calificaciones, a juicio de esta

resolutora la respuesta no es clara pues se dice simplemente que a dicha facultad

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corresponde a “diversas áreas” de la Delegación y a personal de la Comisión de

Recursos Naturales y Desarrollo Rural, omitiendo expresar fundamentación

alguna que sustente su dicho.

En relación con la pregunta consistente en por qué no se han ejecutado dichas

resoluciones, a criterio de esta resolutora, la autoridad responsable fue omisa,

pues si bien se observa el siguiente texto: “… cabe hacer mención que mientras

no se cuente con reservas territoriales la reubicación de los asentados no se

podrá realizar…”; el procedimiento administrativo de recuperación inicia con una

orden de recuperación emitida por el Delegado, no con una resolución emitida por

la Unidad de Juzgados Cívicos y Calificaciones, por lo que lo procedente es

revocar la respuesta a esta parte del punto 1 y ordenar que se entregue al

particular la información requerida.

En este orden de ideas, lo procedente es modificar la respuesta al punto 1 de la

solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación.

A efecto de continuar con el estudio de la respuesta, cabe precisar que en el punto

marcado con el número 2 de su solicitud de información la particular pidió:

2.- En lo que respecta a la Verificación y Reglamentos, insto me informen cual ha sido el seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del asunto arriba citado. Me informen cual ha sido la causa permanente de la introducción de material de construcción, la edificación, las ampliaciones de las

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viviendas y la introducción residuos de la construcción para relleno de la zona chinampera y la tira de cascajo en el camino del Bordo.

De la respuesta transcrita se advierte que ni en el oficio número

DGDJG/SRTT/0251/2007, de fecha cinco de marzo del año dos mil siete, ni en el

oficio número DGDJG/SRTT/195/2007, de fecha veintiuno de febrero del año dos

mil siete, se dio respuesta al punto marcado con el número 2 de la solicitud de

información planteada por la C.

Si bien es cierto que esta resolutora se percata de que la autoridad responsable,

al momento de rendir su informe de ley, manifiesta que mediante el oficio número

DGJG/0247/2007, de fecha trece de febrero del año dos mil siete, suscrito por el

Director General Jurídico y de Gobierno Luís Felipe Eguía Pérez, se informa que

la información solicitada no compete a la Subdirección de Verificación y que en

todo caso debe ser requerida a la Dirección General de Medio Ambiente y

Desarrollo Rural y/o a la Subdirección de Regularización de la Tenencia de la

Tierra; también lo es que tal y como lo refiere la hoy recurrente en su escrito de

fecha once de mayo del año en curso, la autoridad responsable no hizo de su

conocimiento el contenido de dicho oficio número DGJG/0247/2007, ya que en el

expediente en que se actúa no existe constancia alguna que respalde ese hecho,

y las manifestaciones de la recurrente no fueron combatidas por parte de la

Delegación Xochimilco con medio de prueba alguno.

Asimismo, de dicho informe de ley se advierte que la responsable menciona

además que “...al no existir censo alguno de construcciones nuevas, levantado por

la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el recorrido con la

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C. el día 4 de diciembre del año 2006, la subdirección de Verificación y

Reglamentos no lleva a cabo verificaciones administrativas derivados del Folio

CESAC/18564-1/06, es por eso que la Dirección General de Jurídico y Gobierno

manifiesta que la Subdirección de Verificación y Reglamentos en el oficio

DGJD/0247/2007, es INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud.

Es importante hacer notar que la autoridad responsable, al momento de rendir su

informe de ley refiere que una vez que estuvo enterada del presente recurso de

revisión, giró el oficio DEPC/OIP/0198/07, de fecha diecinueve de abril del año

dos mil siete al Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación

Xochimilco, solicitándole que informara si dicha Subdirección recibió el folio

CESAC/18564-1/06 y si se recibió en los meses de diciembre de dos mil seis,

enero y febrero del dos mil siete, oficio signado por la bióloga Rosa María Salazar

Mata, Directora General de Medio Ambiente o del C. Pedro Pérez Trujillo,

Subdirector de Regularización de la Tenencia de la Tierra, sobre el recorrido en

los asentamientos Amalacachicos, Toltencos y Amelacos.

De igual manera la autoridad responsable giró el oficio número

DEPC/OIP/0199/07, dirigido a la bióloga Rosa María Salazar Mata, Directora

General de Medio Ambiente, para que dicha funcionaria informara si recibió el

folio CESAC/18564-1/06, si agendó un recorrido el día cuatro de diciembre del

año dos mil seis, en los asentamientos Amalacachicos, Toltencos y Amelacos,

con la solicitante C. y en su caso, de dichos recorridos cuáles fueron los puntos

de acuerdo y a que áreas de la Delegación Xochimilco se les dio intervención. Y

agrega que en fecha veinte de abril del año en curso la Oficina de Información

Pública de la Delegación Xochimilco recibió el oficio número SVR/138/2007,

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signado por el licenciado Arturo Alfonso Mondragón Jiménez, Subdirector de

Verificación y Reglamentos dando contestación al oficio DEPC/OIP/00198/2007,

en donde se advierte que dicha Subdirección de Verificación y Reglamentos del

Ente Público recurrido manifiesta que en relación al folio CESAC/18564-1/06, en

los registros de la misma no se tiene antecedente de haberse recibido. Exhibiendo

la responsable copia simple del citado oficio donde efectivamente se advierte

dicha situación, sin embargo, el citado oficio fue emitido por la responsable de

forma posterior a la fecha en que se dio respuesta a la solicitud de información

planteada por la hoy recurrente y, por ende, el contenido del mismo en ningún

momento le fue notificado a la hoy recurrente.

De igual manera, de acuerdo al informe de ley presentado por la autoridad

responsable, se advierte que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete,

se recibió en la Oficina de Información Pública de la Delegación Xochimilco un

oficio de fecha veintitrés de abril del año dos mil siete, signado por el C. Israel

Díaz Vallarta, Subdirector de Planeación Ambiental, de la Dirección General de

Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el cual fue emitido en contestación del oficio

número DEPC/OIP/2007, mediante el cual se advierte que en dicha área se

recibió el folio CESAC/18564-1/06 y que en virtud de ello se realizó un recorrido el

día veintitrés de febrero del presente con personal de la Unidad Departamental

del Resguardo de la Propiedad, la Unidad Departamental de Regularización de la

Tierra, Mantenimiento a Vialidades, Protección Civil y Medio Ambiente y con la

solicitante, en los asentamientos Amalacachico, Toltenco y Amelado, y que de

dicho recorrido se derivaron las siguientes actividades al Área de medio

Ambiente: 1. Limpieza y retiro del material extraído de la limpieza del canal del

bordo y 2. Reforestación a lo largo del camino a la Ciénega y/o bordo; sin

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embargo, de igual forma esta autoridad resolutora advierte que el contenido de

dicho oficio en ningún momento se le hizo del conocimiento de la parte recurrente.

En ese sentido, resulta procedente ordenar al Ente recurrido que entregue copia

simple de los oficios DGJDG/0247/2007, de fecha trece de febrero del año dos mil

siete, sucrito por el Director Jurídico y de Gobierno de la Delegación Xochimilco,

licenciado Luis Felipe Eguía Pérez, y del oficio de fecha veintitrés de abril del año

dos mil siete, sucrito por el Subdirector de Planeación Ambiental, ingeniero Israel

Díaz Vallarta; asimismo resulta procedente ordenar al Ente Público dé respuesta

al cuestionamiento de la recurrente referente a que se le informe: “cual ha sido la

causa permanente de la introducción de material de construcción, la edificación,

las ampliaciones de las viviendas y la introducción de residuos de la construcción

para relleno de la zona chinampera y la tira de cascajo en el camino del bordo”.

Por último, en el punto marcado con el número 3 de su solicitud de información, la

hoy recurrente pidió:

En lo que respecta a la Subdirección de Regulación de la Tenencia de la Tierra, pido se me informe cual ha sido el seguimiento de la solicitud interpuesta y/o requerimiento y/o procedimiento de la Dirección General del Medio Ambiente y Desarrollo Rural de asunto arriba citado. Asimismo me informen cuáles son los funcionarios públicos que dentro del programa adopta un asentamiento se han hecho cargo desde finales del 2003 hasta le fecha de realizar rondines por los asentamientos de Amalacachico, toltenco y Amelaco… (sic)

De acuerdo a las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que dicho punto fue atendido a través del oficio número,

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DGDJG/SRTT/0195/2007, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete,

que por esta vía se impugna y del cual se advierte medularmente que se

respondió:

“…en lo que se refiere al punto 3, anexo copia del oficio No. DGDJG/SRTT/0056/07 de fecha 19 de enero del 2007, por medio del cual se da seguimiento al oficio signado por la Bióloga Rosa María Salazar Mata, Directora General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, (referencia of. GDMADR/731/06); por otra parte le informo que los funcionarios designados en el programa adopta un asentamiento son: TECALTITLA es el C. Norberto Gómez, Subdirección de Ecología AMALACACHICOS Lic. José Luís Reyes, Director de Desarrollo Rural TOLTENCO (SEC. 1, 2, 3, 4, Y 5) C. Ricardo Enríquez, Subdirección Agrícola y forestal. TOLTENCO (SEC. 6, 7, 8 Y 9) C. Adrián Vega Tovar, Subdirección Pecuaria AMELACO 1ª Y 2ª SECCION Biol. Jaime Dehesa J.U.D. de Resguardo de la Propiedad PISTA VIRGILIO URIBE Biol. Jaime Dehesa, J.U.D. de Resguardo de la Propiedad. Este programa inicio el mes de octubre del 2003 y concluyo el pasado mes de octubre del 2006, actualmente se puso en marcha el “PROGRAMA DE RECORRIDOS INTERINSTITUCIONALES” por la zona lacustre, involucrando en dichos recorridos a funcionarios de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrrollo Rural y funcionarios de esta Delegación…

Una vez analizada la respuesta anterior, se desprende de la misma que por lo

que respecta a la primera parte del punto marcado con el número 3 de la solicitud

de información, la citada Subdirección de Regulación Territorial responde de

manera adecuada al mencionar que se dio seguimiento a dicha solicitud mediante

el oficio DGJG/SRTT/0056/07, de fecha diecinueve de enero del año dos mil

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siete, mismo el cual ya ha sido analizado en su contenido en líneas anteriores y

con el cual esta resolotura considera se dio contestación de manera adecuada a

la primera parte del cuestionamiento, ya que en dicho oficio se menciona cual fue

el seguimiento dado a la solicitud del CESAC, con número de folio CESAC

/18564-1/06.

Y por lo que respecta a la segunda parte del punto marcado con el número 3 de

la solicitud de información planteada por la hoy recurrente y que dio origen al

presente recurso de revisión, este órgano colegiado advierte que la responsable

le informa a la C. cuáles son los funcionarios públicos designados en el

Programa “Adopta un Asentamiento”, el cual inició en el mes de octubre de dos

mil tres y concluyó en el mes de octubre de dos mil seis, informando además que

en la actualidad se puso en marcha el Programa de Recorridos

Interinstitucionales y que en dichos recorridos se involucran a funcionarios de la

Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y funcionarios de la

Delegación; sin embargo y toda vez que la pregunta hecha por la hoy recurrente

se refiere al nombre de los funcionarios que hasta el día de la fecha y dentro del

Programa Adopta un asentamiento, se han hecho cargo de realizar los rondines

por los asentamientos de Amalacachico, Toltenco y Amelaco, dicha pregunta

puede considerarse parcialmente contestada ya que si bien es cierto que la

responsable refiere los nombres de los funcionarios designados dentro del

programa mencionado por la hoy recurrente, también lo es que la responsable

menciona que un nuevo Programa es el que se encontraba vigente al día de

emisión de la respuesta que por esta vía se impugna; por lo tanto resulta

procedente, a fin de que el cuestionamiento hecho por la hoy recurrente quede

plenamente satisfecho, que la autoridad responsable informe a la parte recurrente

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cuáles son los servidores de la Delegación Xochimilco designados para realizar

rondines en los asentamientos de Amalacachico, Toltenco y Amelado dentro del

Programa de Recorridos Interinstitucionales.

Por lo anterior, lo procedente es modificar la respuesta dada al punto marcado

con el número 3 de la solicitud de información de la particular.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, lo procedente es modificar la respuesta emitida por el Ente

Público y ordenarle que entregue al particular la información pedida en la

segunda y tercera parte del punto 1, en el punto 2 y en la segunda parte del

punto 3, atendiendo a los lineamientos establecidos en este fallo, sin costo para

el recurrente por haberse actualizado la hipótesis del artículo 46 de la misma Ley.

Lo anterior deberá realizarse en un término de cinco días hábiles contados a

partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de este fallo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 71, párrafo segundo de la Ley

natural y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la materia.

QUINTO. Toda vez que la respuesta emitida en relación con la solicitud de la

particular fue emitida una vez que había fenecido el plazo concedido al efecto por

el artículo 44 de la Ley de la materia, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 71, último párrafo y 75, fracción II del mismo ordenamiento legal, ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que

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realice la investigación que corresponda y, de ser procedente, inicie el

procedimiento administrativo de responsabilidad.

Por otra parte, de las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que la Oficina de Información Pública de la hoy responsable una vez que

fue requerida por parte de este Instituto a efecto de rendir su informe de Ley,

mediante el oficio número INFODF/DJDN/158/2007, giró los oficios

DEPC/OIP/0198/07 y DEPC/OIP/0199/07, dirigido el primero de ellos al

Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Xochimilco y el

segundo de ellos a la Directora General del Medio Ambiente de dicha

demarcación, solicitándoles a ambos informaran si se les turno el folio

CESAC/18564-1/06 y el seguimiento hecho al mismo; originándose en respuesta

a dichos oficios el oficio SVR/138/2007, signado por el Subdirector de Verificación

y Reglamentos y el diverso oficio de fecha veintitrés de abril del año dos mil siete,

suscrito por el Subdirector de Planeación Ambiental. Cabe precisar que dichas

gestiones debieron haberse realizado durante la tramitación de la solicitud de

información pública que dio origen al presente recurso de revisión a efecto de que

la respuesta contenida en dichos oficios se hiciera del conocimiento de la hoy

recurrente.

De igual manera y como ha quedado pormenorizado en el Considerando anterior

ha quedado demostrado que el contenido del oficio DGJG/0247/2007, de fecha

trece de febrero del año dos mil siete, suscrito por el Director General de Jurídico

y de Gobierno, no fue dado a conocer a la hoy recurrente siendo que la

información contenida en el mismo es relevante en el contexto de la mencionada

solicitud de información.

EXPEDIENTE: RR.144/2007

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Al respecto, el numeral cuarto del Acuerdo por el que se establecen los

lineamientos para la instalación y funcionamiento de las Oficinas de Información

Pública al interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de diciembre de dos mil tres,

establece:

CUARTO.- El encargado de la oficina de información pública desarrollará las funciones siguientes: a) Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su Reglamento. b) Apoyar al solicitante en el llenado de las solicitudes a que se refiere el inciso anterior, así como brindarle la asesoría y orientación respectiva. c) En su caso, deberá determinar el pago de derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Financiero del Distrito Federal.

Por su parte, el numeral séptimo del Acuerdo por el cual se establecen lo

lineamientos que deben observar la Administración Pública del Distrito Federal

para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veinticinco de noviembre de dos mil tres, señala:

SÉPTIMO.- Cuando la información se encuentre en la dependencia, órgano desconcentrado, órgano político administrativo o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, pero no en la oficina que se indicó en la solicitud, se deberá hacer la búsqueda de la información; localizada dicha información, debe notificarse al interesado el pago de derechos. Una vez que el interesado compruebe haber realizado el mismo, se le debe proporcionar la información en un plazo que no exceda de diez días hábiles.

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Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Por lo anterior, se advierte que este Órgano Colegiado debió realizar la gestión

interna necesaria a fin de allegarse de todos los elementos necesarios antes de

emitir su respuesta a dichas solicitudes. De igual manera, las respuestas emitidas

deben estar sustentadas por los argumentos y respuestas emitidas por las

Unidades Administrativas correspondientes.

Asimismo, es de destacarse que el formato en el que la particular presentó su

solicitud de información, el cual fue proporcionado por la autoridad, lo cual se

deduce ya que del mismo se aprecia el sello de la nueva administración, no es el

aprobado por el Pleno de este Instituto. En ese sentido, el Ente Público debió

proporcionar el formato vigente aprobado por esta autoridad.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando Cuarto

de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público y se le ordena que

entregue al particular la información pedida en la segunda y tercera parte del

punto 1, en el punto 2 y en la segunda parte del punto 3, atendiendo a los

lineamientos establecidos en este fallo, sin costo para el recurrente por haberse

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actualizado la hipótesis del artículo 46 de la misma Ley. Lo anterior deberá

realizarse en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente

al que surta efectos la notificación de este fallo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

materia.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre

el cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente

resolución, dentro de los tres días posteriores al plazo señalado en el mismo,

anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la

respuesta con la que haya dado cumplimiento, apercibido que de no hacerlo, se

dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine

lo que en derecho corresponda.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de esta

resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, último párrafo y

75 de la Ley de la materia, con copia del expediente y del presente fallo, DÉSE VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que en el ámbito

de su competencia determine lo que en Derecho corresponda.

CUARTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en

Materia Administrativa.

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QUINTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22, fracción

VIII del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se instruye al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto

para que dé seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones

necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento rendir el informe

respectivo a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución de manera personal a la recurrente

por el medio señalado para ello y por oficio a la autoridad responsable.

Así se acordó, por unanimidad en lo general, modificar la respuesta del Ente

Público y dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

En lo particular, la propuesta de eliminar del proyecto de resolución la

recomendación al Ente Público obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los

Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí y

Areli Cano Guadiana; la propuesta de mantener en la resolución la

recomendación al Ente Público obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los

Comisionados Ciudadanos Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y

María Elena Pérez-Jaén Zermeño. Aplicando el voto de calidad del Comisionado

Ciudadano Presidente.

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Lo anterior, en Sesión Extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil siete.

Los Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a

que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA

COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS

COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA