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2do JUZGADO FAMILIA EXPEDIENTE : 02854-2008-0-1601-JP-FC-02 MATERIA : EXONERACION DE ALIMENTOS JUEZ : DORIS MIRTHA OSORIO BARBA ESPECIALISTA : ROQUE IVAN ORTIZ MANZANEDO APODERADO : CARO ALVARADO, MARIA DEL CARMENAPOD DEMANDADO DEMANDADO : FERNANDEZ SANTILLAN, LUIS ANGEL DEMANDANTE : FERNANDEZ ZAMORA, TEOBALDO Resolución Número: veinticuatro Trujillo, trece de abril Del dos mil quince.- Dado cuenta con el escrito, documentos, aranceles judiciales por cédulas de notificación y ofrecimiento de pruebas que antecede, presentado por el demandante Teobaldo Fernández Zamora: AGRÉGUESE a los autos; estando a las conclusiones que formula y documentos que anexa: TÉNGASE presente en lo que fuere de ley y en su debida oportunidad; sin perjuicio de precisarse que los medios probatorios se deben presentar en los escritos postulatorios, de conformidad con el artículo 189 del Código Procesal Civil; sin perjuicio de precisarse que conforme el primer párrafo del artículo 374 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, señala: “Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios… ”; y conforme a su estado: PÓNGASE al despacho para expedirse la resolución correspondiente; notifíquese.-

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2do JUZGADO FAMILIA

EXPEDIENTE: 02854-2008-0-1601-JP-FC-02

MATERIA

: EXONERACION DE ALIMENTOS

JUEZ

: DORIS MIRTHA OSORIO BARBA

ESPECIALISTA: ROQUE IVAN ORTIZ MANZANEDO

APODERADO: CARO ALVARADO, MARIA DEL CARMENAPOD DEMANDADO

DEMANDADO: FERNANDEZ SANTILLAN, LUIS ANGEL

DEMANDANTE: FERNANDEZ ZAMORA, TEOBALDO

Resolucin Nmero: veinticuatro Trujillo, trece de abril Del dos mil quince.-

Dado cuenta con el escrito, documentos, aranceles judiciales por cdulas de notificacin y ofrecimiento de pruebas que antecede, presentado por el demandante Teobaldo Fernndez Zamora: AGRGUESE a los autos; estando a las conclusiones que formula y documentos que anexa: TNGASE presente en lo que fuere de ley y en su debida oportunidad; sin perjuicio de precisarse que los medios probatorios se deben presentar en los escritos postulatorios, de conformidad con el artculo 189 del Cdigo Procesal Civil; sin perjuicio de precisarse que conforme el primer prrafo del artculo 374 del Cdigo Procesal Civil, modificado por el artculo 2 de la Ley N 30293, seala: Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulacin de la apelacin o en el de absolucin de agravios; y conforme a su estado: PNGASE al despacho para expedirse la resolucin correspondiente; notifquese.-