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 IPROSPER I DAD I PARA JOQOS /'  "', , e N T I D A D \ ~~~~~009 , •• _. C E R T IF IC A D A / '-'"  . / MINI STERIO DE TRANSPORTE RESOLUCiÓN NÚMERO  0 0 0 3 1 2 4 DE 2014 6~ " 1 0 C T 2 0 1 4 "Por medio de la cua l se seña lan las cond icio nes del regis tro y circu laci ón de cuat rimo tos y se dic tan otras disposiciones." LA MI NISTRA DE TRANSPORTE En uso de los fa cul tad es con fer ido s por el ar cul o 1 de la Le y 769 de 2002, mod ifi cad o por el ar culo 1 de la Le y 1383 de 20 10 y l os n umer al es 6.1 y 6 .2 del artículo 6 del De creto 087 de 2011  y CONSIDERANDO: Que el artícu lo 1 de la Ley 769 de 2002, mod if ic a do por el artículo 1 de la Ley 1383 de 201 O.se ñala que: "Ar tíc ulo 7°.Ámbito de apli cac ión  y principios. (.. .)  Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito def inir , orientar, vigilar e inspe cci onar la eie cuc ián de la polí tic a nac ion al en mat eri a  de tránsito . '" Qu e el ar cu lo 2 de la Le y 769 de 200 2, de fi ne: "Cu atri moto: Veh ícu lo a uto motor de cuat ro  (4)  ruedas con co mpo nen tes mec ánic os de motoci cl et a, para tra ns porte de pe rsonas o mercanci as con capaci dad de car ga de has ta set eci ent os set ent a  (770)  ki logr amos. " Que el art ículo 8 de la Ley 769 de 2002, creó el Regist ro Na cio nal de Tránsi to RUNT, señ ala ndo que hac en par te de l mi smo los si guien te s reg is tros: "Artículo  8 ~  Registro único nacional de tránsíto, RUNT. El Ministerio de Transporte  pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas a  particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación tota/,  permanente  y obli gato ria con todos los or gan ismo s de tráns ito del pa ís. El RUN T incorporaró por lo menos los s igui ent es reg istr os de informaci ón: (. .. ) 7. Reg istr o Nacion al de A utomotores. ( ... ) 2. (...)"

Resolucion 3124 de 17 de Octubre de 2014

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resolución 2014

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  • IPROSPERIDADIPARA JOQOS

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    /' "',, eNTIDAD \

    ~~~~~009, _. CERTIFICADA /'-'" ./

    MINISTERIO DE TRANSPORTE

    RESOLUCiN NMERO 0003124 DE 20146~ "10CT2014

    "Por medio de la cual se sealan las condiciones del registro y circulacin de cuatrimotos y se dictanotras disposiciones."

    LA MINISTRA DE TRANSPORTE

    En uso de los facultades conferidos por el artculo 1 de la Ley769 de 2002, modificado por elartculo 1 de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artculo 6 del Decreto 087 de

    2011 y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artculo 1 de la Ley 1383 de201 O.seala que:

    "Artculo 7.mbito de aplicacin y principios. (.. .)

    Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de trnsitodefinir, orientar, vigilar e inspeccionar la eiecucin de la poltica nacional en materiade trnsito. '"

    Que el artculo 2 de la Ley769 de 2002, define:

    "Cuatrimoto: Vehculo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecnicos demotocicleta, para transporte de personas o mercancias con capacidad de carga dehasta setecientos setenta (770) kilogramos. "

    Que el artculo 8 de la Ley 769 de 2002, cre el Registro Nacional de Trnsito RUNT, sealandoque hacen parte del mismo los siguientes registros:

    "Artculo 8~Registro nico nacional de trnsto, RUNT. El Ministerio de Transportepondr en funcionamiento directamente o a travs de entidades pblicas aparticulares el Registro nico Nacional de Trnsito, RUNT, en coordinacin tota/,permanente y obligatoria con todos los organismos de trnsito del pas.

    El RUNT incorporar por lo menos los siguientes registros de informacin:

    (. ..)7. Registro Nacional de Automotores.(...)2. (.. .)"

  • RESOLUCiN NMERO

    "Por medio de la cual se sealan las condiciones del registro y circulacin de cuatrimotos y se dictanotras disposiciones."

    Que el artculo 46 y 50 modificado este ltimo por el artculo 10 de la Ley Ibdem, establecen:

    "Artculo 46. Inscripcin en el registro. Todo vehculo automotor, registrado yautorizado para circularpor el territorionacional, incluyendo la maquinaria capaz dedesplazarse, deber ser inscrito por parte de la autoridad competente en el RegistroNacional Automotor que llevar el Ministerio de Transporte. Tambin deberninscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehculo automotor registrado yautorizado deber presentar el certificado vigente de la revisin tcnico - mecnica,que cumpla con los trminos previstos en este cdigo. "

    "Artculo 50. Condiciones mecnicas, ambientales y de seguridad. Por razones deseguridad vial y de proteccin al ambiente, el propietario o tenedor del vehculo deplacas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nocional, tendr loobligocin de mantenerlo en ptimos condiciones mecnicos, ambientales y deseguridad. ".

    Que actualmente, este tipo de vehculos no cuentan con el establecimiento de medidas deseguridad paro garantizar la seguridad de las personas que las conducen y que circulan portodas las vas pblicas.

    Que el artculo 51 de lo Ley 769 de 2002, modficado por el artculo 12 de la Ley 1383 de2010, modificado por el articulo 200 del Decreto Nocional 019 de 2012 y el artculo 53 de loLey 769 de 2002, modificado por el arto 13, Ley 1383 de 2010, modificado por el artculo 203del Decreto 019 de 2012, sealan:

    "Artculo52. Primera revisin de los vehculos automotores. Los vehculos nuevos deservicio particular diferentes de motocicletas y sirmlares, se sometern a la primerarevisin tcnico - mecnico y de emisiones contaminantes a partir del sexto (' aocontado a partir de la fecha de su matrcula. Los vehculos nuevos de serviciopblico, as como motocicletas V similares, se sometern a la primera revisintcnico-mecnica V de emisiones contaminantes al cumplir dos 12) aos contados apartir de su fecha de matrcula. (Subrayado fuera del texto).

    Pargrafo: Los vehculos automotores de placas extranjeras que ingresentemporalmente y hasta por tres (3) meses al pas, no requerirn la revisin tcnico-mecnico y de emisiones contaminan/es. JI

    "Artculo 53. Centros de Diagnstico Automotor. Lo revisin tcnico-mecnica y deemisiones contaminantes se realizar en centros de diagnstico automotor, legalmenteconstitUidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos porel Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lode sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitar dichos centros, segn lareglamentacin que para tal efecto expida.

    Los resultados de la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes, sernconsignados en un documento uniforme cuyas caractersticas determinar el Ministeriode Transporte. Para la revisin del vehculo automotor, se requerir nicamente lapresentacin de la licencia de trnsito y el correspondiente segura obligatorio.

    Pargrafo. Quien no porte dicho documento incurrir en las sanciones previstas en laley. Para todos las efectos legales ste ser considerado como documento pblico. "

  • RESOLUCiNNMER0(lO031 24 l'""l'9 ff">; ~ T: 9E~O~f 7 o. 38 "i;,J~ liI!ll&t4"Por medio de la cual se sealan las condiciones del registro y circulacin de cuatrimotos y se dictan

    otras disposiciones./f

    Que el ICONTEC expidi la Norma Tcnica NTC-5375, que establece los requisitos que debencumplir los vehculos automotores en la Revisin Tcnico-Mecnica y de EmisionesContaminantes en los Centros de Diagnstico Automotor, la cual no es aplicable a los vehculosagrcolas, maquinaria rodante de construccin o minera, montacargas, vehculos antiguos,c1sicos, los cuatrimotos ni los "Sidecar" de las motocicletas.

    Que la Norma Tcnica NTC-5385 seala las especificaciones para la prestacin del servicIoque deben cumplir los Centros de Diagnstico Automotor para llevar a cabo la Revisin Tcnico-Mecnica y de Emisiones Contaminantes de los vehculos automotores.

    Que actualmente el sistema RUNT requiere paro la realizacin de cualquier trmite asociada alvehculo en el Registro Nocional Automotor, que ste cuente con lo Revisin Tecnico Mecnica yde Emisiones contaminantes vigente.

    Que en virtud de lo anterior y considerando que actualmente no existe Norma TcnicaColombiana que determine el procedimiento o los equipos con los cuales se debe llevar a cabola revisin tcnico mecnica de cuatrimotos en el pas, se hace necesario adoptar una medidatransitoria.

    Que el contenido de lo presente resolucin fue publicado en la pgina Web del Ministerio deTransporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artculo ocho (08) de laley 1437 de 2011, desde el da 22 de Julio al 19 de Septiembre de 2014, con el objeto de recibiropiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados,atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente proyecto.

    Que en mrito de lo expuesto:

    RESUELVE

    CAPTULO1.OBJETO YALCANCE

    ARTCULO l. Obieto. Determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de vehculos tipocuatrimoto ante los Organismos de Trnsito en el pas, sealar las condiciones de circulacinpor vas privadas y terciarios y establecer una medida especial con relacin a la revisin tcnicomecnica y de emisiones contaminantes de vehculos tipo cuatrimoto.

    ARTCULO 2. Alcance y mbito de aplicocin. las disposiciones establecidas en la presenteresolucin rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehculos tipo cuatrimoto queingresen al pas con posterioridad a la vigencia de la presente resolucin.

    CAPTULO11.REGISTRODEVEHCULOSTIPO CUATRIMOTO

    ARTICULO3. Registro de Cuotrimotos. De conformidad con lo establecido en el Artculo 37 de laley 769 de 2002, los vehculos automotores tipo cuatrimoto que ingresen al pas debensometerse al registro y trmites del Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro nicoNacional de Trnsito (RUNT)como cuatrimotos, paro lo cual debern acreditar el cumplimientode los requisitos sealados en la Resolucin 12379 de 2012, o la norma que lo modifique,adicione o la sustituya.

  • RESOLUCiN NMER'f) OO 3 1 2 4"Por medio de la cual se sealan las condiciones del registro y circulacin de cuatrimotos y se dictan

    otras d isposiciones.1I

    ARTICULO 4. Contenido del Registro. El registro de las cuatrimotos, estar compuesto de lainformacin que los fabricantes, ensambladores e importadores de las cuatrimotos registren enel sistema RUNT,de acuerdo a lo establecido en el Registro Nacional Automotor (RNA).

    ARTICULO 5. Obligatoriedad del registro. los organismos de trnsito que hayan registradocuatrimotos en el sistema RUNT y que no se hayan declarado como tal en el RNA, debernrealizar la correccin de la informacin ya sea por migracin o por la aplicacin del RUNT, paraefectos de que el vehculo registrado se inscriba como cuatrimoto.

    Pargrafo. Las cuatrimotos. que se adquieran con fines deportivos, no debern registrarse y solopodrn circular por vas privadas.

    CAPTUlO 111.CONDICIONES DE CIRCULACiN

    ARTCULO 6. De lo movilidad de las cuatrimotos. Las cuatrimotos solo padrn movilizarse porsus propios medios por vas privadas y terciarias del pas, cumpliendo con las condiciones aquestablecidas.

    l. Las cuatrimotos slo podrn circular por vas privadas y terciarias del pas.

    2. Debern circular en ptimas condiciones mecnicas, ambientales y de seguridad. Lo cualincluye entre otros, luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores ypito.

    3. Todas las cuatrimotos, debern cantar con seales reflectivas al rededor del vehculo, quefaciliten su visibilizacin.

    4. Los conductores de este tipo de vehculos y sus acompaantes, deben vestir chalecos ochaquetas reflectivas de identificacin que deben ser visibles cuando se conduzca entrelas 18:00 y las 6:00 horas del da siguiente.

    5. El conductor y el acompaante debern portar siempre el casco, conforme a lareglamentacin que expida el Ministerio de Transporte. ste deber llevar impreso elnmero de la placa de la cuatrimoto en que se transite.

    6. Para el caso de los vehculos cuatrimotos que cuenten con cinturones de seguridad, estosdebern usarlo durante todo el trayecto.

    7. Los conductores que transiten en grupo lo harn uno detrs de otro.

    8. No deben sujetarse de otro vehculo o viajar cerca de otro vehculo de mayor tamao quelo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

    9. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al trnsito de peatones y poraquellas vas en donde las autoridades competentes lo prohiban.

    10. Deben respetar las seales, normas de trnsito y lmites de velocidad y en ningn casodebern circular a una velocidad superior a los 40km/h.

    11. No deben adelantar a otros vehculos bajo ninguna circunstancia.

  • RESOlUCiN NMER
  • RESOLUCiN NMERO () OO 3 1 2 4 1~12OCT2014. 6"Por medio de la cual se sealan las condiciones del registro y circulacin de cuatrimotos y se dictan

    otras disposiciones."

    CAPTULOV.OTRASDISPOSICIONES

    ARTICULO ". Sanciones. Los conductores de los vehculos que no acaten las condiciones demovilizaciones previstas en el artculo 6 y 10 de la presente Resolucin, sern objeto de lassanciones sealadas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la adicione, modifique, sustituya ola reglamente.

    En caso de que se sorprenda una cuatrimoto circulando por las vas pblicas sin el debidoregistro, el propietario ser acreedor a la imposicin de lo sancin estoblecida en la Ley 769 de2002 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o la reglamente.

    ARTCULO 12. Periodicidad de /0 revisin. Las cuatrimotos debern realizar la revisin tcnico-mecnica y de emisiones contaminantes en los trminos establecidos por la Ley 769 de 2002, oaquella que la modifique, adicione o sustituya, una vez el Ministerio de Transporte adopte lanorma Tcnica emitida por eIICONTEC.

    ARTICULO 13 Tarifas. Los Organismos de Trnsito que no tengan determinada una tarifaespecfica para los derechos causados por los trmites asociados a las cuatrimotos, podrnaplicar las tarifas establecidas para los trmites de motocicletas del Registro NacionalAutomotor, hasta tanto el competente las determine.

    ARTCULO 14. Vigencia. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    PUBLQUESE y CMPLASE

    Dada en Bogot D.C., a los 1~1OCT2014

    Reviso:

    l-;V "'D/}-/ Carlos Alberto Gordo Montes - Viceministro de Tronsporl';f/P /~~~ ~yda Lucy Ospino Arios . Directora de Transporte y Tr6n5110.' I ,

    David Becerra _ Subdirector de Trnsito (E) y Coordinador Grupo RU .Daniel Antonio Hineslroso Grisoles J.efe Olicina Asesora de Jvrdic El ~ /Claudia F. Maaloyo Compo, - Coo,d,"odo,o G,upo Co"oplo, y Apoyo L 90 f

    000000010000000200000003000000040000000500000006