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RESOLUCIÓN Núm. RES/235/2005 RES/235/2005 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A RANCHO LUCERO, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE P.R. DE R.L.), PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS R E S U L T A N D O Primero. Que el 30 de junio de 2005, Rancho Lucero, S. de P.R. de R.L. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios. Segundo. Que el 14 de junio de 2005, mediante oficio número DGGN/1751/2005, la Comisión requirió a la Solicitante información adicional en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento). Tercero. Que el 3 de agosto de 2005, la Solicitante presentó la información adicional que le fue requerida mediante el oficio referido en el Resultando Segundo anterior. C O N S I D E R A N D O Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo, y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI y 3, fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento, corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de la Solicitante. Segundo. Que la Solicitante requiere el Permiso de transporte de gas natural para usos propios, a fin de satisfacer sus necesidades de energía, toda vez que utilizará el gas natural como combustible en sus invernaderos de tomates en el Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango.

RESOLUCIÓN Núm. RES/235/2005 RESOLUCIÓN POR … · mediante una reducción de 4” x 3” de acero al carbón cedula 80, seguida de una brida ... ASME B31.8 “Gas Transmission

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RESOLUCIÓN Núm. RES/235/2005

RES/235/2005

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A RANCHO LUCERO, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. DE P.R. DE R.L.), PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

R E S U L T A N D O Primero. Que el 30 de junio de 2005, Rancho Lucero, S. de P.R. de R.L. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios.

Segundo. Que el 14 de junio de 2005, mediante oficio número DGGN/1751/2005, la Comisión requirió a la Solicitante información adicional en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento).

Tercero. Que el 3 de agosto de 2005, la Solicitante presentó la información adicional que le fue requerida mediante el oficio referido en el Resultando Segundo anterior.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo, y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI y 3, fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento, corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de la Solicitante.

Segundo. Que la Solicitante requiere el Permiso de transporte de gas natural para usos propios, a fin de satisfacer sus necesidades de energía, toda vez que utilizará el gas natural como combustible en sus invernaderos de tomates en el Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango.

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Tercero. Que para satisfacer los requisitos que establece el artículo 101 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente:

1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Calle Tepanecas número 738, C.P. 27020, Torreón Coahuila;

2. La que acredita su existencia legal, mediante copia certificada de la escritura pública número 167, de fecha 19 de junio de 1989, otorgada ante la fe del Lic. José María Iduñate Acosta, Notario Público número 32 de Torreón, Coahuila, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 10 de junio de 2004, bajo el folio mercantil electrónico número76155-1 que contiene el acta constitutiva de Rancho Lucero, bajo la modalidad de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada (S. de P.R. de R.L.), actualmente regulada por los artículos 111, 112 y demás relativos a la Ley Agraria;

3. La que acredita la personalidad y las facultades de su representante, Ingeniero Felipe Santiago López Negrete Murra, mediante la escritura pública relacionada en el numeral inmediato anterior, que contiene un poder para actos de administración, pleitos y cobranzas y actos de dominio, otorgado por la Solicitante en su favor;

4. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales se solicita el permiso de transporte de gas natural para usos propios; el trayecto del sistema de transporte de gas natural para usos propios (Sistema de Transporte) que utilizará para realizar dichas actividades; las especificaciones técnicas del proyecto que, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, regirán la operación, seguridad y el mantenimiento del Sistema de Transporte;

5. A falta de disposición expresa en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, la información relativa a la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante, en la seguridad, operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar el cumplimiento con las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral 4 anterior, la periodicidad para la realización de dichas pruebas y la forma y los plazos para informar a esta Comisión respecto a los resultados obtenidos;

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6. La que señala que el consumo promedio diario de gas natural en las instalaciones de la Solicitante será de 40,320 metros cúbicos estándar por día (1.42 millones de pies cúbicos estándar por día). La presión de operación estará entre 4,827.59 kPa (49.23 kg/cm2, 700 psig) y 6,551.72 kPa (66.81 kg/cm2, 950 psig);

7. La que señala que el Sistema de Transporte tendrá una capacidad de diseño de 2,456 metros cúbicos por día (86,743 pies cúbicos por día), que corresponde a 161,280 metros cúbicos estándar por día (5.7 millones de pies cúbicos estándar por día). La presión de diseño será de 6,551.72 kPa (66.81 kg/cm2, 950 psig);

8. Las condiciones estándar son 101.33 kPa abs. (1.033 kg/cm2 abs., 14.69 psia) y 288.71 K (15.56°C);

9. La que menciona que el Sistema de Transporte tiene una longitud aproximada de 28.8 metros y está formado por tubería con las siguientes especificaciones:

Especificación Diámetro exterior

mm (pulgadas) Espesor de pared mm (pulgadas)

API 5L Gr. B 114.3 (4.5) 8.56 (0.337)

10. La que manifiesta, mediante el contrato debidamente firmado entre las partes, que Gas Natural Industrial, S.A. de C.V., será la compañía que operará y dará mantenimiento al Sistema de Transporte, indicando que cuenta con la capacidad y experiencia suficiente para tal efecto;

11. La que manifiesta el compromiso para adquirir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos propios, y

12. La que contiene los planos del proyecto del Sistema de Transporte, donde se identifica el punto de interconexión con el ducto de transporte de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) al que se interconecta.

Cuarto. Que el trayecto del Sistema de Transporte se muestra en el siguiente esquema:

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Quinto. Que la Solicitante describió el trayecto del Sistema de Transporte en los términos siguientes:

“El proyecto consiste en la construcción de un sistema de transporte para usos propios de gas natural que será conectado al Gasoducto de 12” de diámetro de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, localizado en la ciudad de Gómez Palacio, Durango en el derecho de vía 2301 en el Km 17+400, con una: Latitud norte: 26° 7’ Longitud oeste: 103° 26’, Altitud 1100 msnm; recibiendo el gas mediante una estación de regulación y medición localizada en el cadenamiento L 0+028.80, con clasificación 600 ANSI, ubicada dentro del terreno propiedad de Rancho Lucero S. de P. R. de R.L. En dicho predio se instalará un sistema odorizador para dar olor al gas natural desde el origen del flujo del sistema.

El sistema de transporte para usos propios de gas natural inicia en el cadenamiento L0+000 y se conecta al gasoducto DN Chávez-Jiménez de 12” de diámetro de Pemex-Gas y Petroquímica Básica en las coordenadas: Latitud norte: 26° 7’ Longitud oeste: 103° 26’, Altitud 1100 msnm; a una válvula existente derivada de un Tapping anteriormente realizado por PGPB a dicho gasoducto, seguida de una brida RTJ de 4”Ø de acero al carbón con cuello soldable, ANSI 600, continuando con un carrete de tubería de 4.5” de diámetro de acero API 5L grado B cedula 80 con una longitud aproximada de 0.50 metros, seguido por un codo de 4” x 90° de acero al carbón cedula 80, seguido de otro carrete de tubería de 4.5”Ø de acero API 5L grado B cedula 80 con una longitud aproximada de 0.80 metros, para colocar nuevamente un codo de 4” x 90° de acero al carbón cedula 80, seguido de otro tramo de tubería de 4.5”Ø de acero API 5L grado B cedula 80 con una longitud aproximada de 1.00 metros con dirección al suelo para enterrarse a 1.20 metros de profundidad, colocando nuevamente otro codo de 4” x 90° de acero al carbón cedula 80, para continuar con tubería de 4.5”Ø de acero API 5L grado B cedula 80, una longitud aproximada de 20.00 metros con dirección a la estación de regulación y medición, colocando otro codo de 4” x 90° de acero al carbón cedula 80, para salir a la superficie con tubería de 4.5”Ø de acero API 5L grado B cedula 80 aproximadamente con una longitud de 8.00 metros a partir del nivel del piso, colocando un codo de 4” x 90° de acero al carbón cedula 80, para continuar con tubería de 4.5”Ø de acero API 5L grado B cedula 80, una longitud aproximada de 2.00, metros llegando así al cadenamiento L0+028.8, para conectarse a la estación de regulación y medición, mediante una reducción de 4” x 3” de acero al carbón cedula 80, seguida de una brida RF de 3”Ø de acero al carbón con cuello soldable, ANSI 600, siendo esta la entrada a nuestra Estación de Regulación y Medición, para dar suministro a RANCHO LUCERO S. DE P.R. DE R.L”

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Sexto. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas a la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en la documentación a que se refieren los numerales 4 y 5 del Considerando Tercero anterior, manifestando que:

1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del Sistema de Transporte;

2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, “Transporte de Gas Natural” y, en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems”, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y

3. Cumplirán con el documento denominado “Code of Federal Regulations (Title 49, Parts 190 - 192), CFR-USDOT” de los Estados Unidos de América, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza las especificaciones técnicas incluidas en el proyecto presentado por la Solicitante.

Séptimo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente:

1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, con las normas descritas en su solicitud de permiso;

2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas;

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3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, que en lo no previsto por éstas, cumplir con los métodos y procedimientos de seguridad comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y

4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Transporte, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten.

Octavo. Que la Solicitante manifestó que la responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas natural será la empresa Gas Natural Industrial, S.A. de C.V. (GNI), la cual tiene acreditada ante esta Comisión su experiencia técnica para operar y mantener ductos de transporte de gas natural para usos propios, como encargado de la operación y mantenimiento de los sistemas de transporte de gas natural para los permisos de Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural del Norte, S.A. de C.V. (G/024/TUP/1997), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Durango, S.A. de C.V. (G/080/TUP/2000), Fabricaciones Especializadas, S.A. de C.V. (G/087/TUP/2000), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Acuña, S.A. de C.V.( G/121/TUP/2002), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Agua Prieta, S.A. de C.V. (G/127/TUP/2002), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Tecate, S.A. de C.V. (G/132/TUP/2002), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Luis Río, S.A. de C.V. (G/137/TUP/2003), Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la Laguna, S.A. de C.V. (G/148/TUP/2004) y Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de Nogales, S.A. de C.V. (G/156/TUP/2004.

Noveno. Que el área donde se localizan las instalaciones de la Solicitante no se encuentran dentro de una Zona Geográfica para fines de distribución de gas natural y que en virtud de lo anterior, la Solicitante no está obligada a cumplir con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento.

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Décimo. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 4 y 5 del Considerando Tercero anterior.

Undécimo. Que para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación de su sistema, la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar; y

Duodécimo. Que la Solicitante realizó el pago de los derechos correspondientes a la evaluación, análisis y, en su caso, expedición del permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, el 24 de junio de 2005, en Scotiabank Inverlat, S.A., Sucursal independencia de Torreón, Coahuila.

Decimotercero. Que la solicitud presentada por la Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte de gas natural para usos propios.

Decimocuarto. Que el Permiso a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener ante otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13, 14, fracción I, incisos a) y c) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 13, 14, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 7, 14, 19, 21, 22, 59, 70, 94, 95, 101 102 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

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R E S U E LV E

Primero. Se otorga a Rancho Lucero, S. de P.R. de R.L., Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios, en los términos del Permiso número G/172/TUP/2005, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase.

Segundo. Se aprueba el trayecto del Sistema de Transporte propuesto por Rancho Lucero, S. de P.R. de R.L., tal y como ha sido descrito en el Considerando Quinto de la presente Resolución.

Tercero. Se aprueba la capacidad del Sistema de Transporte referida en el numeral 7 del Considerando Tercero de la presente Resolución.

Cuarto. Rancho Lucero, S. de P.R. de R.L., deberá presentar a más tardar quince días naturales antes de iniciar operaciones, lo siguiente:

1. El dictamen favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte de gas natural para usos propios. El dictamen deberá incorporar los planos y especificaciones definitivas del sistema tal y como haya sido construido, identificando claramente las coordenadas del punto de interconexión con el sistema de transporte al que se interconectará.

2. El organigrama y la currícula del operador que estará en sitio y se responsabilizará de la aplicación y de los métodos y procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias del Sistema de Transporte.

3. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información deberá estar avalada por una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación vigente.

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4. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de la Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos a que se hace referencia en el numeral 5 del Considerando Tercero anterior. El manual deberá contener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte de gas natural para usos propios objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, y

5. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil.

Quinto. Rancho Lucero, S. de P.R. de R.L., deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la DIR-GAS-005-2003, “Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003, y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, en el termino de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso antes de iniciar operaciones, así como las pólizas de los seguros a que hacen referencia en la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, para lo cual se deberán presentar de la siguiente manera:

1. Quince días naturales antes del inicio de obras de construcción del sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y

2. Quince días naturales antes del inicio de operaciones, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.

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Sexto. Notifíquese la presente Resolución a Rancho Lucero, S. de P.R. de R.L., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

Séptimo. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/235/2005 y el Permiso G/172/TUP/2005, en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 22 de septiembre, 2005

Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Raúl Monteforte Sánchez Comisionado

Adrián Rojí Uribe Comisionado

Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado