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Resolución de 17 de junio de 2003, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de los Centros e Instituciones Penitenciarias. INFORME

Resolución de 17 de junio de 2003, aprobada por la ... · La Comisión Mixta para las Reldones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día.7 de junio de 2003, a la vista del

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Resolución de 17 de junio de 2003, aprobada por la Comisión Mixta para lasRelaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalizaciónde los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de losCentros e Instituciones Penitenciarias.

INFORME

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Abreviaturas utilizadas en este informe

Reglamento Penitenciario a la realidad actual del Siste­ma Contable Auxiliar, y de esta manera quede solven­tado el actual vacío legal.

INFORME DE FISCALIZACiÓN DE LOS PRO­CEDIMIENTOS DE CONTROL DE LA GES­TIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LOSCENTROS E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Palacio del Congreso de los Diputados, a 17 dejunio de 2003.-Gabino Puche Rodríguez-Acosta,Presidente.~Juan Antonio García-Talavera Casa­ñas, Secretario de la Comisión.

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IIA. INGRESOS

IIA.!. Ingresos por ventas de tarjetas telefónicas11.4.2. Ingresos por la cesión del uso de viviendas11.4J. Ingresos por cánones de cafeteríaIIAA. Ingresos de economatosH.4.5. Evaluación de los procedimientos

ÍNDICE

11.3.2.7.1. Obras11.3.2.7.2. EquipamientoIIJ.2.7J. Material informático

II.3J. Evaluación de los procedimientos

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR1.2. FINES, ORGANIZACiÓN Y MARCO JURÍDICO1.3. OBJETIVO DE LA FISCALIZACiÓNlA. ALCANCE DE LA FISCALIZACiÓN1.5. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES Y RECONVERSiÓN EN EUROS

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

H.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLEII.2. GASTOS DE PERSONAL

II.2.1. Descripción de los efectivos de personal11.2.2. Descripción del sistema de retribucionesII.2J. Autorización y disposición del gasto1I.2.4. Nóminas: tipos, elaboración justificación y fiscalización11.2.5. Realización de los pagos11.2.6. Justificación de las órdenes de pago1I.2.7. Evaluación de los procedimientos

IIJ. GESTIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES E INVERSIONES REALES

11.3.1. Competencias para la autorización y disposición de gastos11.3.2. Procedimientos de gestión

IIJ.2.1. Productos alimenticiosIIJ.2.2. Productos farmacéuticosII.3.2J. Asistencia sanitaria11.3.2.4. Mantenimiento integral11.3.2.5. Otros suministros11.3.2.6. Gastos de vestuario, equipo y calzado11.3.2.7. Inversiones reales

1I.5. TESORERIA

11.5.1. Descripción de los procedimientos11.5.2. Evaluación de los procedimientos

1I.6. CONTROL DE LOS BIENES INVENTARIABLES

11.6.1. Descripción de los procedimientosH.6.2. Evaluación de los procedimientos

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

m.1. CONCLUSIONESHI.2. RECOMENDACIONES

Dirección General de Instituciones Peni­tenciariasSistema de Información ContablePlan General de Contabilidad PúblicaOrganismo Autónomo Trabajos y Presta­ciones PenitenciariasNómina Estándar Descentralizada de laAdministración del EstadoIncapacidad TemporalDirección General del Tesoro y PolíticaFinanciera

NEDAES

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio desu función fiscalizadora establecida en los artícu­los 2.1), 9 Y21.3a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12y 14 de la misma disposición y concordantes de laLey 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tri­bunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25 deabril de 2000, el Informe de fiscalización de los proce­dimientos de control de la gestión económico-financie­ra de los Centros e Instituciones Penitenciarias, y haacorcado su elevación a las Cortes Generales, según loprevenido en el arto 28A de la Ley de Funcionamiento.

DGIP

SICPGCPOATPP

ITDGTPF

RESOLUCIÓN APROBADA IOR LA COMISIÓNMIXTA PARA LAS RELACImES CON EL TRIBU­NAL DE CUENTAS EN RELA:IÓN AL INFORMEDE FISCALIZACIÓN DE LOSPROCEDIMIENTOSDE CONTROL DE LA GESIÓN ECONÓMICO­FINANCIERA DE LOS CENTIOS E INSTITUCIO

NES PENITENCI\RIAS

ACUERDl

Seccion 16 ministerio del intriorServicio 05 Dirección GelOral de Instituciones

PenitenciariasPrograma 222 E Centros e Insltuciones Pertitenciarias

l. Instar al Gobierno a nomalizar la contabilidadauxiliar en los centros penitenaarios, facilitando nosólo el mismo programa informítico a todos los cen­tros sino elaborando una norm1iva adecuada a estoscambios en sustitución de la actuU.

2. Instar al Gobierno a que :ontinúe incrementan­do las dotaciones presupuestaria: de cada ejercicio eco­nómico correspondiente a los gatos de bienes corrien­tes y servicios de los Centros Petitenciarios.

La Comisión Mixta para las Reldones con el Tribunalde Cuentas, en su sesión del día.7 de junio de 2003, ala vista del Informe remitido lor ese Alto Tribunalacerca del Informe de fiscalizaciln de los procedimien­tos de control de la gestión eCOlómico-financiera delos Centros e Instituciones Penitlnciarias:

Adaptándose el Presupuesto amal a las necesidadesreales de los Centros, evitándosfasí los expedientes demodificación de crédito y de cOlvalidación de gastospor el Consejo de Ministros.

3. Instar al Gobierno para me la Dirección Gene­ral de Instituciones PenitenciarilS (DGIP), elabore loscambios normativos necesarios ¡ara adaptar el anterior

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1. CONSIDERACIONES GENlRALES

1.1. INICIATIVA DEL PROCEJIMIENTO FISCA­LIZADOR

El Tribunal de Cuentas, en elejercicio de las fun­ciones que le otorga la Ley Orgálica 2/1982, de 12 demayo, ha realizado una fiscaliza::ión de los procedi­mientos de control de la gestión conómico-financierade los Centros e Instituciones Ienitenciarias, cuyosresultados se contienen en el pres:nte informe.

La fiscalización se ha realizadJ a iniciativa del pro­pio Tribunal en ejecución del Pngrama Anual de Fis­calizaciones para el año 2000 y clYas directrices técni­cas fueron aprobadas por el Pleno el 27 de septiembrede 2000.

1.2. FINES, ORGANIZAG)N y MARCOJURÍDICO

La Ley Orgánica, 1/l979, d 26 de septiembre,General Penitenciaria, establece,en cumplimiento delartículo 25.2 de la Constitución Epañola, que las Insti­tuciones Penitenciarias tienen C<lTIO fin primordial lareeducación y reinserción social le los sentenciados apenas y medidas privativas de Ibertad, así como laretención y custodia de detenidG, presos y penados.Igualmente tienen a su cargo una abar asistencial y deayuda para internos y liberados.

La gestión económico-finanaera tiene su reflejopresupuestario en el programa H4A -en la actuali­dad 222E- «Centros e Instituci,nes Penitenciarias».La Dirección General de Instituaones Penitenciarias(DGIP) del Ministerio del Interio es el órgano directi­vo encargado de su ejecución.

La DGIP, cuyo titular tiene raigo de Subsecretario,se estructura a través de las siguentes Unidades connivel orgánico de Subdirección Gneral:

a) Subdirección General de Gestión Penitenciaria.b) Subdirección General de .'imidad Penitenciaria.c) Subdirección General dePersonal de Institu­

ciones Penitenciarias.d) Subdirección General di Servicios Peniten­

ciarios.e) Inspección Penitenciaria.

Asimismo existe un Gabinete "écnico, con nivel deSubdirección General.

De estas Subdirecciones las qUl tienen un papel másactivo en la gestión económico-finl1ciera de los Centrospenitenciarios son la SubdirecciónGeneral de ServiciosPenitenciarios que, entre otras funaones, tiene atribuidala gestión económica y financiera le la DGIP, la ejecu­ción de los presupuestos de gastoJa preparación y tra­mitación de los expedientes de cOltratación y la admi­nistración y gestión patrimonialde los inmuebles yequipamientos adscritos a la Dap; la Subdirección

General de Sanidad Penitenciaria, responsable de la pla­nificación, organización y dirección de las actividadestendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y dela salud y, en especial, el establecimiento de sistemas deinformación sanitaria y de vigilancia epidemiológica delas enfermedades prevalentes en el medio penitenciario,así como de prevención, tratamiento y rehabilitación dedrogodependencias; y la Subdirección de Personal deInstituciones Penitenciarias, encargada de la administra­ción y gestión del personal que presta servicios en losCentros y servicios dependientes de la Dirección Gene­ral, de la elaboración de previsiones de necesidades depersonal y gasto para atenderlas, de la elaboración y pro­puesta de modificación de la relación de puestos de tra­bajo, así como de la selección, provisión, formación yperfeccionamiento del citado personal.

La organización de los Centros penitenciarios vienerecogida en el Titulo XI del Real Decreto 190/l996,de 9 de febrero, por el que se aprueba el ReglamentoPenitenciario, estableciendo una serie de órganos uni­personales (Director, Subdirectores, Administrador,Jefe de Servicios) y de órganos colegiados.

El Director ostenta la representación del Centro ysus atribuciones están recogidas en el artículo 280.2.del citado Reglamento. En virtud de la Orden delMinisterio del Interior de 30 de diciembre de 1997, porla que se modifica la delegación a favor de los Directo­res o Gerentes de Centros penitenciarios efectuada porOrden de 6 de junio de 1996, los Directores ejercen pordelegación del Ministro del Interior las atribucionesque posteriormente se exponen.

El Administrador, con rango de subdirector, tiene,entre otras, las siguientes funciones: Dirigir los servi­cios administrativos del Establecimiento, sin perjuiciode la supervisión del Director; extender los talones delas cuentas bancarias del Centro junto con la firmamancomunada del Director o de su suplente; cuidar,junto con el Director, de los niveles de calidad y costede los bienes y servicios destinados al Centro, de acuer­do con las instrucciones del Centro directivo; efectuarlas transferencias de los saldos de peculio (cantidadesde dinero de los reclusos) en los supuestos estableci­dos; rendir las cuentas ante los órganos competentescon el visado del Director y el informe de la Junta Eco­nómico-Administrativa.

En cada Establecimiento penitenciario, según elReglamento Penitenciario, existirán los siguientesórganos colegiados:

a) Consejo de Dirección.b) Junta de Tratamiento.c) Comisión Disciplinaria.d) Junta Económico-Administrativa.

La Junta Económico-Administrativa es el órganocolegiado encargado de la supervisión de la gestión depersonal, económico-administrativa, presupuestaria y

contable del Establecimiento. Está presidida por elDirector e integrada además por el Administrador, elSubdirector médico, el Subdirector de personal, un juris­ta del Centro y por el Coordinador de Formación Ocupa­cional y Producción o el Coordinador de los ServiciosSociales, cuando sean convocados por el Director.

A 31 de diciembre de 1999 existían 68 Estableci­mientos penitenciarios dependientes de la DGIP distri­buidos por todo el territorio nacional con la excepciónde Cataluña, Comunidad Autónoma a la que fuerontransferidas las competencias en materia penitenciariamediante el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciem­bre. El número de internos se acercaba a 40.000.

Los Centros e Instituciones Penitenciarias en elámbito económico-financiero se rigen por lo estableci­do en el Texto Refundido de la Ley General Presupues­taria y demás disposiciones que son de aplicación a laAdministración General del Estado.

A continuación se presenta la ejecución del progra­ma presupuestario 144A «Centros e Instituciones Peni­tenciarias» del ejercicio 1999:

miflonllsdeflf',se!as)Capítulo Créditos Modificaciones C11KIilasdefinitivos ObUga<:ionH

Iniciales ""as reconocidas1 59800 20 59.826 59.361, 17.452 5,905 23.357 22.9713 1 19 20 20< 235 ." 138 126, 1.271 '27 1.898 1.894, , O 2 O

Tota' 18.767 6.474 85.241 84.372

"... ' ...~,Capítulo Créditos Modificaciones Créditos Obligaciones

Iniciales netas definitivos reconocidas1 359441299,15 120.202,42 359.561.501,57 356]68.795,282 104.888632,46 35.489.764,76 140.378.::m,22 138.058.490,503 6.010,12 114.192,30 120202,42 120.202,42< 1412.378,44 -582981,74 829396,70 757.275,25, 7638.863,85 3768345.89 11.407209.74 11.383.169.26,8 12.020,25 -- 1202025 --

Total 473.399.20427 36.909.52363 512.308.727 90 507.085.93271

1.3. OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

Los trabajos de fiscalización persiguen como objeti­vo emitir una opinión sobre los procedimientos de con­trol de la gestión económico-financiera de los Centrose Instituciones Penitenciarias.

El periodo fiscalizado, por la propia naturaleza deltipo de fiscalización del que se trata, no se puede cir­cunscribir a un año natural concreto. En las propiasdirectrices técnicas el ámbito temporal se definió como<<1os procedimientos vigentes en el año en curso». Noobstante, con el objeto de determinar el periodo al quese refieren los procedimientos analizados, cabe desta­car que los trabajos de la presente fiscalización se desa­rrollaron entre la aprobación de las citadas directrices yel tercer trimestre del año 2001.

1.4. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

La fiscalización ha comprendido las áreas de ges­tión de gastos e ingresos, tesorería, sistemas de registro

de las operaciones y procedimientos de control de losbienes inventariables.

Los trabajos se han realizado en el propio Tribunalde Cuentas, en los Servicios Centrales de la DirecciónGeneral de Instituciones Penitenciarias, y en tres Esta­blecimientos Penitenciarios.

Los procedimientos utilizados han sido aquellos quehan permitido llegar a un conocimiento preciso de lossistemas implantados para el control de la gestión eco­nómico-financiera de los Centros e Instituciones Peni­tenciarias, que han consistido, principalmente, en elexamen de su normativa reguladora y en la realizaciónde entrevistas con los responsables de los distintosÓrganos. Asimismo, se han realizado pruebas de cum­plimiento para verificar que los controles son aplicadosefectiva y uniformemente y se ha remitido un cuestio­nario a 35 Centros penitenciarios.

1.5. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES YRECONVERSIÓN EN EUROS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de laLey 71I 988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tri­bunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe fue pues­to de manifiesto, para la formulación de alegaciones, alactual Ministro del Interior y a su antecesor en el cargo.Presentó alegaciones la Subsecretaria del Ministerio.Lo manifestado en éstas no modifica el contenido delanteproyecto de informe. En ellas se manifiesta, engeneral, la implantación de procedimientos nuevos paramejorar en el futuro próximo su gestión.

Finalmente, hay que señalar que todos los datosfinancieros que figuran en el proyecto en la unidadmonetaria «pesetas» se han consignado también en launidad monetaria «euros». Así, los datos monetariosque figuran en pesetas y millones de pesetas se hanreconvertido en Euros l.

n. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

n.!. SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE

Además del Sistema de Información Contable (SIC)establecido con carácter general en la AdministraciónGeneral del Estado y del sistema contable de las cajaspagadoras, la DGIP tiene implantado en los Centros unsistema auxiliar cuya finalidad fundamental es la deservir de instrumento de control adicional de la activi­dad económico-financiera de los Centros penitencia­rios por parte de los Servicios Centrales.

El anterior Reglamento Penitenciario, aprobado porReal Decreto 12011I98I, de 8 de mayo, sirvió de base

1 Con carácter general, se han aplicado los siguientes criterios: los datosrecogidos en los cuadros se han expresado en millones de pesetas (yen €); losdatos que figuran en el texto superiores a 99.999.999 pesetas (601.012,10 €) hansido redondeados a millones de pesetas (yen €); y, por último, los datos recogi­dos en el texto inferiores o iguales a 99.999.999 pesetas (601.012,10 €) han sidoexpresados en pesetas (yen €).

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para el establecimiento del citadosistema auxiliar. Así,este Reglamento disponía que 10sCentros llevarían porel sistema de partida doble la Clenta y razón de susingresos y gastos y de cuantos hehos económicos rea­lizasen y determinaba los libros e contabilidad a con­feccionar.

Los Administradores de los emblecimientos debenrendir mensualmente al Centro érectivo la Cuenta deCaja, que comprende todos los IDlvimientos de tesore­ría del período, así como las existlllcias iniciales yfina­les, acompañada del Balance le comprobación desumas y saldos.

La justificación de los movimentos debe realizarsemediante una relación de las caJtidades ingresadas yotra de las cantidades pagadas ceJificadas por el Admi­nistrador, con el visto bueno del )irector. Las existen­cias de metálico y valores que fguren en el Balancedeberán tener por justificación la :opia, también autori­zada, del arqueo de caja de la felha en que se rinda lacuenta. El saldo de las cuentas bmcarias del Estableci­miento constará por documento e la Entidad bancaria.

Para desarrollar el sistema cOltable la DGIP elabo­ró un Plan Contable adaptado delPlan General de Con­tabilidad Pública (PGCP). En elllan la contabilidad sedivide en dos sectores:

a) Contabilidad presupuestaia.b) Contabilidad de tesoreríl, que facilita el con­

trol de los fondos recibidos por eEstablecimiento parasu custodia, bien por ser fondos le terceros (peculio ypabellones) o fondos gestionad,s por otras unidadesorgánicas del Centro (economw) o en razón de sufinalidad concreta.

Asimismo, se elaboró en 199 un programa infor­mático para su desarrollo que tu'O que abandonarse alno superar el llamado «efecto 2100», sin que se hayaabordado, hasta la fecha, la conección de otro que losustituya. Por este motivo, los Cntros han recurrido adiferentes programas de contablidad con los cualessolventar esta carencia.

Respecto al sistema de infamación contable caberealizar las siguientes observaciOles:

1.0) A pesar del esfuerzo denormalización conta­ble realizado por la DGIP, en la ráctica la contabilidadauxiliar desarrollada por los Cemos no es homogéneani recoge la totalidad de las opeaciones de naturalezaeconómica efectuadas, estando eJ.focada fundamental­mente a la elaboración de la Cu:nta de Caja, es decirde un estado de tesorería. Así, s,gún se desprende delexamen de los balances de com¡robación rendidos, esescaso el número de ellos que rfleja las operacionesrelativas a gastos de personal yle gastos en firme engeneral, o que utilice las cuentasde control presupues­tario y de inmovilizado. La nitad de los Centrosemplea una codificación de las :uentas diferente a la

establecida en el Plan o no utiliza ninguna y aquellosCentros que recogen su inmovilizado utilizan sólo unacuenta genérica.

2.°) La citada Cuenta de Caja supone una duplici­dad en la elaboración de estados financieros para elcontrol de la actividad económica de los Centros, habi­da cuenta de que su contenido no difiere sustancial­mente del de los Estados de Tesorería que deben elabo­rar las Cajas pagadoras, al margen de su diferenteperiodicidad en la rendición. La obligación de la elabo­ración de los Estados de Tesorería viene recogida enReal Decreto 725/1989, sobre anticipos de Caja Fija;sin embargo, la obligación de elaboración de la Cuentade Caja se recogía en el anterior Reglamento Peniten­ciario que fue expresamente derogado por el actual.

3.°) La duplicidad aludida en el apartado anteriorprovoca que los Estados de Situación de Tesorería nosean revisados, utilizándose únicamente las Cuentas deCaja para el control de la gestión económica.

4.°) Los Estados de Situación de Tesorería sonenviados a la Subdirección General de Servicios Peni­tenciarios, la cual, una vez recopilados los de todos losCentros, los remite a la Unidad Central de Pagos delMinisterio. Estos Estados se han emitido de conformi­dad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 26de julio de 1989, por la que se dictan normas para eldesarrollo y la aplicación del Real Decreto 725/1989, yen el modelo aprobado en la disposición segunda de laOrden de 1de febrero de 1996, por la que se aprueba lainstrucción de operativa a seguir en la ejecución delgasto del Estado, aunque al menos la mitad se hanremitido con posterioridad al plazo establecido paraello. Sólo algunos Centros reflejan en los Estados, ade­más de las cuentas relacionadas con el pago de haberesy la operativa de los anticipos de caja fija, las relativasa peculio, otros fondos y economato, incumpliendo elartículo 8 de la Orden de 26 de julio de 1989 en rela­ción con el artículo 5.1 de la Orden de 23 de diciembrede 1987, en los que se establece que dichos estadoscomprenderán la totalidad de los ingresos y pagos ensu ámbito. Esta exigencia obliga a incluir aquellos que,como los de peculio, se reciban en custodia. En gene­ral, no se adjuntan extractos de las cuentas bancarias,incumpliendo lo dispuesto en el apartado 5.2 de laOrden de 23 de diciembre de 1987, sino únicamentecertificaciones bancarias de saldo a fin del trimestre.En cuanto al saldo de Caja, su justificación es confusa,en ocasiones, al remitirse una única acta de arqueo conlos fondos existentes en las distintas cajas (administra­ción, otros fondos o peculio).

11.2. GASTOS DE PERSONAL

11.2.1. Descripción de los efectivos de personal

De acuerdo con la Ley 39/1970, de 22 de diciembre,sobre reestructuración de los cuerpos penitenciarios,

modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,y con la Ley 36/1977, de 23 de mayo, sobre ordenaciónde los cuerpos especiales penitenciarios y creación delde ayudante de Instituciones Penitenciarias, los Cuer­pos de funcionarios de Instituciones Penitenciarias sonlos siguientes: Cuerpo Técnico de Instituciones Peni­tenciarias (Grupo A), Cuerpo Facultativo de SanidadPenitenciaria (Grupo A), Cuerpo Especial de Institu­ciones Penitenciarias (Grupo B), Cuerpo de AyudantesTécnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias(Grupo B), Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Peni­tenciarias -Escala Femenina y Escala Masculina­(Grupo C) y Cuerpo de Capellanes de Ins ti tucionesPenitenciarias (Grupo C).

El siguiente cuadro muestra la dotación de la RPTpor grupos a 31 de diciembre de 2000:

GRUPOS DOTACI NGRUPO A 1.052GRUPOSAB 255GRUPO B 961GRUPOS BC 2.059GRUPO C 13723TOTAL 18.050

Los efectivos de personal funcionario en los Cen­tros penitenciarios, a esa fecha, ascendían a 15.928 fun­cionarios (764 del grupo A, 1.503 del grupo By 13.661grupo C), de los que 222 eran interinos, con lo que lasplazas no cubiertas a esa fecha ascendían a 2.122.

En cuanto al personal laboral, la Relación de Pues­tos de Trabajo de Personal Laboral recogía 1.288 pla­zas mientras que, en diciembre de 2000, los efectivosascendían a 1.173, siendo, por tanto, 115 las plazas noocupadas.

La selección y provisión de puestos de trabajo seajustan a los procedimientos establecidos para la Fun­ción Pública. La provisión de los puestos de Director,Administrador y Subdirector es por libre designación yla del resto por concurso.

11.2.2. Descripción del sistema de retribuciones

Las retribuciones del personal que presta sus servi­cios en Centros e Instituciones Penitenciarias se regu­lan por la normativa general de la Función Pública. Acontinuación, por sus características especiales, se ana­lizan los complementos de productividad, la ayudasocial y los gastos de transporte de personal.

a) Complementos de productividad

La fijación y distribución del complemento de pro­ductividad y de otros incentivos al rendimiento soncompetencias del Director General de InstitucionesPenitenciarias. La Instrucción 9/1997 del DirectorGeneral de Instituciones Penitenciarias de 13 de juniode 1997, modificada parcialmente por la Instruc-

ción 4/99 de la DGIP, de 25 de febrero, regula la asig­nación del complemento de productividad, distinguien­do los siguientes programas:

a.l) Productividad de los servicios periféricos delpersonal directivo y predirectivo

Es de aplicación a los funcionarios que desempeñansu servicio en los siguientes puestos de trabajo: Direc­tor, Gerente, Subdirector, Administrador, CoordinadorTerritorial del Organismo Autónomo Trabajos y Presta­ciones Penitenciarias (OATPP), Jefe de ServiciosMédicos y Jefe de Servicio. Su cuantía se determina enfunción de una base fija mensual para cada uno de lospuestos citados a la que, en su caso, se deduce el impor­te resultante de aplicar una formula matemática prede­terminada, por los días no trabajados por incapacidadtemporal.

a.2) Programa de productividad de módulos espe­ciales

Va dirigida a los funcionarios que desempeñen susservicios en los Departamentos y Módulos que trimes­tralmente se determina por resolución de la DGIP.

aJ) Guardias sanitarias

Corresponde a las guardias de presencia física yguardias de presencia localizada realizadas por el per­sonal facultativo y A.T.S. de los Centros.

En las tres modalidades anteriormente descritas losdirectores de los establecimientos formulan con perio­dicidad mensual o trimestral, según el caso, las pro­puestas en los modelos establecidos, remitiéndolas a laSubdirección General de Personal de InstitucionesPenitenciarias. Dicha Subdirección General, una vezcomprobadas las propuestas, las eleva a la considera­ción del Director General de Instituciones Penitencia­rias y, posteriormente, da traslado de la resoluciónadoptada al Administrador-Habilitado para su inclu­sión en nómina.

Por la Instrucción del Director General de Institu­ciones Penitenciarias 12/99, de 15 de octubre, se apro­bó el programa de productividad vinculado al rendi­miento y a la calidad en el servicio de los funcionariosy del personal laboral como consecuencia del apartadosegundo del Pacto suscrito el18 de septiembre de 1999entre la Administración Penitenciaria y los sindicatosACAIP, CIS-CSIF, CC.OO y CIG, para mejora del ren­dimiento y reducción del absentismo. Esta Instrucciónha tenido su desarrollo en la Orden de la Subdirecciónde Personal de 19 de octubre de 1999, en la que se esta­blecen los criterios y procedimientos de este programade productividad.

El absentismo se controla por el departamento depersonal de los Centros. Los importes que cuentan conla aprobación del Director General de Instituciones

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II.3. GESTIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTESE INVERSIONES REALES

n.3.1. Competencias para la autorización y disposi­ción de gastos

2 Según los citados programas, la percepción de parte del complemento retri­butivo de "productividad" estaba ligada a la asistencia o no allrabajo para conse­guir la reducción del absentismo laboral. (La ausencia de los empleados reducíanel citado complemento más que de forma proporcional, en función del número dedías que de forma continuada se ausentaba, constituyendo con estas cantidadesun fondo común de los centros que finalmente se repartía entre los establecimien­tos con menor índice de absentismo).

De acuerdo con la Orden del Ministerio del Interiorde 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro delInterior delega deteminadas atribuciones y aprueba lasdelegaciones efectuadas por otras autoridades, la auto­rización y disposición de gastos financiados con losCapítulos n y VI, el reconocimiento de la obligación yla propuesta de pago dirigida al Ministerio de Econo­mía y Hacienda, así como las facultades que la Ley deContratos de las Administraciones Públicas atribuye alMinistro como órgano de contratación se delegan en:

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NOOw

6,55%

6,38%6,66%

TOTAL

7,89%7,55%7,25%

LABORALES

6,20%

6,46%6;56%

FUNCIONARIOS

1999

AÑO1998

2000

adecuados al basarse en un correcto sistema de autori­zaciones, de segregación de funciones y de supervisio­nes. Además, los Centros cuentan con un programainfomático estándar para la elaboración automatizadade las nóminas - excepto para la liquidación de segu­ros sociales y de las nóminas independientes de pro­ductividad -, con instrucciones actualizadas y condocumentos estandarizados para su justificación. Enlas pruebas efectuadas no se han observado incidenciassignificativas en su aplicación por los Centros.

2.°) A 31 de diciembre de 2000 existía un impor­tante número de vacantes de personal. Esta situación esconsecuencia, principalmente, del desarrollo del Plande amortización y creación de Centros penitenciariosque origina, por un lado, que los puestos de trabajo delos Centros de nueva creación no se cubran hasta quevan a entrar en funcionamiento los distintos módulosde que se componen y, por otro, que las bajas produci­das en los Centros a amortizar no salgan a concurso.

3.°) La evolución del índice de las tasas de absen­tismo del personal de los Centros penitenciarios, calcu­lado de acuerdo con la Instrucción del Director Generalde Instituciones Penitenciarias de 30 de enero de 1998,no se ha modificado de manera significativa tras laimplantación, a finales de 1999, de los programas deproductividad específicos 2, lo que cuestiona la eficaciade estos programas. De acuerdo con la informaciónaportada por la DGIP estas tasas han sido las siguientes:

n.2.6. Justificación de las órdenes de pago

Las modificaciones de las nóminas se justificanmediante documentos normalizados por la DGIP o porel Ministerio de Administraciones Públicas y expedidospor las Delegaciones del Gobierno (altas, bajas, tomasde posesión, comisiones de servicio, ceses, cumplimien­to de trienios, jubilación, licencias sin sueldo, reconoci­miento de grado, cambios de puesto de trabajo, reduc­ciones de jornada, sanciones, comienzo o finalizacióncontrato del personal laboral, bajas laborales, situacio­nes de Incapacidad Temporal (IT) del personal laboral,situaciones de IT superior a 3 meses del personal fun­cionario) por otros Centros (certificación de bajas portraslado referente a las retribuciones percibidas, anti­güedad reconocida, índice de absentismo, afiliación sin­dical, etc) o por los Servicios Centrales, como por ejem­plo las aprobaciones de la productividad.

La fiscalización de las nóminas se realiza por lasIntervenciones Territoriales correspondientes.

n.2.5. Realización de los pagos

1.0) Los procedimientos establecidos por la DGIPpara la gestión de los gastos de personal se consideran

Una vez confeccionada la nómina, la documenta­ción de la misma y el libramiento presupuestario (fir­mado por el Administrador-Habilitado y el Director delCentro) se presenta a la Intervención Territorial dentrode los 5 primeros días de cada mes. La Intervención ladevuelve bien con infame favorable o con reparos a lamisma, procede a la contabilización del gasto y a latransmisión de los datos de las propuestas a la Direc­ción General del Tesoro y Política Financiera para laordenación del pago. El pago de las órdenes se realizamediante transferencia a las cuentas bancarias de retri­buciones de las habilitaciones de los Centros abiertasen una entidad financiera privada.

La Subdirección General de Personal envía a laCentral de la entidad financiera el importe a remitir alas cuentas bancarias de cada uno de los Centros, asícomo las relaciones con los perceptores, cuentas ban­carias e importes, que la propia Central transmite a lasdistintas sucursales (cintas de transferencias) y desdelas cuales se satisfacen los importes a los interesados.Si una vez emitida la cinta se precisa hacer algunamodificación a los datos de la misma, se elabora y seremite al Banco un documento específico denominado«retrocesiones» a las cintas de transferencias.

El Banco remite al Centro la relación de transferen­cias efectuadas a favor del personal debidamente sella­da. Estas relaciones junto al libramiento presupuestariose envían a la DGIP dentro de los tres meses siguientespara su control.

11.2.7. Evaluación de los procedimientos

destinado en el Centro penitenciario del que cada unosea titular, así como el reconocimiento de la obligacióny la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Econo­mía y Hacienda.

n.2A. Nóminas: tipos, elaboración justificación y fis­calización

Los Centros elaboran mensualmente las nóminasdel personal funcionario y la del personal laboral, tri­mestralmente la de guardias médicas y la de módulosespeciales y anualmente la de acción social. AlgunosCentros confeccionan nóminas independientes para laproductividad vinculada al rendimiento, con periodici­dad trimestral, y para la vinculada a la calidad en elservicio, semestralmente.

En la elaboración de las nóminas por los Centrosintervienen el Departamento de Personal, encargado delos expedientes de personal, y el de Administración(Habilitación), responsable de la confección de lanómina.

La Subdirección de Personal remitió a todos losCentros penitenciarios con fecha 18 de agosto de 1992un manual de procedimientos para la elaboración,documentación y justificación de las nóminas del per­sonal ajustado a la Orden del Ministerio de Relacionescon las Cortes y de la Secretaría de Gobierno de 30 dejulio de 1992, sobre instrucciones para la confecciónde nóminas que recoge en su punto 5 las característi­cas, formatos y modelos que necesariamente debencomponer y justificar las nóminas de personal, tantofuncionario como laboral.

La Subdirección General de Personal, asimismo,comunica a los Centros penitenciarios oportunamentelas modificaciones de las nomas que afectan a la ela­boración de las nóminas (retribuciones, seguros socia­les, retenciones, etc.) mediante órdenes de servicio.

En la elaboración de las nóminas se utiliza la aplica­ción infomática «Nómina Estándar Descentralizada dela Administración del Estado» (NEDAES). Para sucorrecta utilización se remitió a los Centros un manualde procedimientos de la operativa del NEDAES sobretramitación de nóminas y pago de cuotas de la Seguri­dad Social. Mediante este programa los Centros estánconectados con el Servicio de Régimen Económico dela Subdirección General de Personal. La aplicacióninfomática recoge inmediatamente las distintas modi­ficaciones económicas derivadas de las Leyes de Pre­supuestos y del IRPF. Los boletines de cotización a laSeguridad Social se confeccionan en la mayoría de losCentros manualmente al no proporcionar la aplicacióninfomática estos documentos.

Las revisiones de las nóminas se efectúan en losCentros por los Administradores y por los Directores yen los Servicios Centrales por el Jefe del Servicio deRégimen Económico.

Su gestión está centralizada el la DGIP (Servicio deRelaciones Laborales). Es aquí [ande se elaboran lasbases, se reciben las solicitudes )se deciden las ayudasde acuerdo con el Plan de Acció¡ Social acordado paracada año en la Comisión Paritari, de Acción Social.

Una vez finalizado el proceso valorados los méritosy las reclamaciones alegadas parlas interesados y pre­via propuesta de la Comisión Partaria de Acción Socialla Subdirección aprueba las lista¡¡jefinitivas de los pro­gramas, procediendo a su envío ¡Jos Centros (los Cen­tros deben remitir acuse de recib, de la documentacióny fecha de exposición en el tabló¡ de anuncios).

La habilitación de cada Cento penitenciario elabo­ra la nómina correspondiente a I,s diversos programasde acción social (una para persaal funcionario y otrapara el laboral) con base en las litas remitidas. El pagoa los perceptores se realiza de fama centralizada a tra­vés de una cuenta bancaria espeífica habilitada en elBanco de España para estos pagG.

b) Acción social

Penitenciarias se comunican a Hbilitación a efectos deconfección de nómina y se intnducen manualmente.Las cantidades no asignadas a cosecuencia del absen­tismo de cada trabajador generaruna bolsa mensual lacual se distribuye cada mes de fama lineal.

c) Transporte de personal

Los gastos de transporte de p:rsonal se derivan delAcuerdo suscrito el 27 de enero d 1993 entre el Minis­terio de Justicia y las centrales siKlicales más represen­tativas, el cual en su apartado 1) establece que »IaAdministración Penitenciaria <rbitrará las medidasalternativas adecuadas para garaltizar el transporte alconjunto de trabajadores».

El número de contratos para dtransporte conjuntodel personal en vigor, a 15 de m<rzo de 2001, ascendíaa 41. La adjudicación de estos cCItratos, tramitados defama centralizada por el ServicD de Asistencias Téc­nicas y Convenios de la SubdireiCión General de Ser­vicios Penitenciarios, se ha efeduado mediante con­curso público, excepto en aqwllos en los que éstequedó desierto, habiéndose adjulicado en estos casospor el procedimiento negociado, ,egún lo dispuesto enel artículo 210 a) del Real DecreD Legislativo 212000,de 16 de junio.

De acuerdo con la Orden del J1inisterio del Interiorde 30 de noviembre de 1998, parla que el Ministro delInterior delega deteminadas atribciones y aprueba lasdelegaciones efectuadas por otra autoridades, corres­ponde a los Directores de los Certros, entre otras com­petencias, la autorización y dispGición de gastos rela­tivos a retribuciones y cuotas Dciales del personal

11.2.3. Autorización y disposici,n del gasto

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a) Los Directores o Gerente: de los Centros peni­tenciarios hasta un limite de lLOOO.OOO de pesetas(60.101,21 €).

b) El Subdirector Generalie Servicios Peniten­ciarios, las de cuantía superior a 0.000.000 de pesetas(60.101,21 €l e igualo inferior; 20.000.000 de pese­tas (120.202,42 €) Ylas de cuntía igualo inferiora 10.000.000 de pesetas (60.101,2 €l cuando afecten avarios Centros. Además, siempreque el importe de lasoperaciones sea de cuantía sup[ior a 20.000.000 depesetas (120.202,42 €l e inferur a lOO millones depesetas (601.012,10 €l, tiene de~gadas las competen­cias que la Ley de Contratos deas AdministracionesPúblicas atribuye al titular deIDepartamento comoórgano de contratación, excepto a orden de iniciacióndel expediente y el acuerdo de adudicación que corres­ponde al Director General.

c) E! Director General de hstituciones Peniten­ciarias para un importe superiofl 20.000.000 de pese­tas (120.202,42 €) e inferior a 110 millones de pesetas(601.012,10 €l.

d) E! Subsecretario para las2uantías que no exce­dan de 300 millones de pesetas d.S03.036,31 €l y noestén delegadas en otras autoridales.

Según la citada Orden, los Diectores de los Centrospenitenciarios son competentes, simismo, para autori­zar las reposiciones de fondos d¡caja fija dentro de lasconsignaciones presupuestarias me se habiliten a estosefectos, así como formalizar los locumentos contablesnecesarios para llevar a cabo diclas reposiciones y paraaprobar las cuentas justificativas:le las reposiciones defondos de caja fija.

I1J.2. Procedimientos de gestiln

El control de la gestión y de l ejecución presupues­taria de los gastos del Capítulo1 gestionados por losCentros se realiza por los Servi:ios de Tesorería y deControl de Inversiones y Patrimaio de la SubdirecciónGeneral de Servicios Penitencarios. A principio deaño, el Servicio de Tesorería, enrunción principalmen­te del número de internos y del ipo de Centro, asignael importe disponible de cada no de ellos para estosgastos. El Servicio de Inversion6 y Patrimonio contro­la la ejecución por medio del SH.

En los Centros, las propuests de gasto las efectúael Administrador, correspondien1o al Director su auto­rización. El funcionario responsble del área de destinodel bien o servicio es el encar;ado de su recepción,dejando constancia de ello mdiante su firma en elalbarán y en el acta de recepciól o certificado de con­formidad. Las facturas se recibel en la oficina de admi­nistración siendo registradas, ccejadas con los albara­nes y comprobadas aritméticanente por personal deAdministración. E! AdministralOf es quien da la con­formidad a la factura y el Dire:tor quien propone el

pago (pagos en firme) o lo autoriza (anticipos de cajafija), dejándose constancia de ello mediante la diligen­cia de conformidad en la factura y la firma del Directoren la propuesta de ordenación del pago o el «páguese»en la factura. En los gastos gestionados mediante elprocedimiento de caja fija el pago al beneficiario lo rea­liza el Administrador.

Los documentos contables (principalmente el libra­miento presupuestario) elaborados por los Centros enejecución de su presupuesto se intervienen y se grabanpor la Intervención Territorial correspondiente. Por suparte la Intervención Delegada del Ministerio al tenerconocimiento de los mismos remite copia a la Secciónde control de inversiones que controla la ejecución pre­supuestaria de cada Centro. Una vez al mes se coteja lainformación de la Sección de control de inversionescon la de la Intervención.

En 1999, del total de obligaciones reconocidas en elCapítulo 2.°, que ascendieron a 22.971 millones depesetas (138.058.490,50 €), los Centros reconocieronobligaciones por importe de 6.074 millones de pesetas(36.505.475,22 €l, de las que 3.604 millones de pese­tas (21.660.476,24 €l se tramitaron mediante el siste­ma de anticipos de caja fija y 2.470 millones de pesetas(14.844.998,98 €l como pagos en firme. De los pagosen firme, más del 50%, corresponden al concepto221.00 «Energía eléctrica» y al 221.01 «Agua», porimportes de 1.154 millones de pesetas (6.935.679,68 €ly 415 millones de pesetas (2.494.200,23 €), respecti­vamente.

A continuación se exponen los procedimientos degestión de aquellos gastos con mayor importanciacuantitativa en 1999.

I1J.2.1. Productos alimenticios

Las obligaciones reconocidas en 1999 por gastos deproductos alimenticios ascendieron a 7.666 millonesde pesetas (46.073.587,92 €) de las que únicamentefueron gestionadas por los Centros 77.280.903 pesetas(464.467,58 €l. El resto se gestionó de forma centrali­zada, correspondiendo la práctica totalidad a los servi­cios prestados por el Organismo Autónomo Trabajos yPrestaciones Penitenciarias.

Hasta el ejercicio 1998 la gestión de los gastos dealimentación de los internos se efectuaba directamentepor los Centros. Para hacer frente a estos gastos recibí­an dos libramientos a justificar a lo largo del año. Endiciembre de 1997, con efectos de I de enero de 1998,se firmó un acuerdo entre la DGIP y el citado Organis­mo Autónomo por el que se encomienda a éste la ges­tión de los servicios de cocina de los Centros peniten­ciarios mediante la fórmula de taller productivo.

A partir de dicha fecha y mediante resoluciones delDirector General de Instituciones Penitenciarias se hanido determinando los Centros en los que sus servicios

de cocina pasan a ser gestionados por el OrganismoAutónomo.

En la actualidad, únicamente cinco Centros y cuatrosecciones abiertas no son gestionados por el Organis­mo Autónomo, contratando los servicios en la mayoríade ellos con empresas. Estos contratos se han adjudica­do mediante concurso a excepción de uno de ellos quese realizó por el procedimiento negociado al quedarvacante el concurso convocado. El control de la factu­ración de las empresas lo realiza el Servicio de Asisten­cias y Convenios de la Subdirección General de Servi­cios Penitenciarios, a las que liquida el coste unitariointerno/día establecido en el contrato. Todos los gastosnecesarios para la prestación del servicio, según serecoge en el pliego de prescripciones técnicas del con­trato, son por cuenta del contratista, excepto los gastosde luz yagua de la cocina debido a que no existen con­tadores diferenciados para poder deslindar el consumode la cocina del total del Centro.

El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento Penitenciario, determinaen su artículo 308 que anualmente se fijarán medianteresolución de la DGIP los valores de las raciones ali­menticias por día y plaza de interno, distinguiendointernos sanos, jóvenes y raciones de enfermería, clasi­ficando a los Centros en tres grupos según el númerode internos.

La DGIP abona al Organismo Autónomo, por laprestación del servicio de cocina, las cantidades esta­blecidas en la resolución del Director General a la quese hace referencia en el párrafo anterior.

Para el pago la DGIP libra mensualmente al Orga­nismo anticipos de fondos a cuenta de la posterior fac­turación por los servicios efectivamente prestados,según se establece en la cláusula sexta del acuerdo sus­crito entre el Organismo Autónomo y la DirecciónGeneral citado anteriormente. El importe del primeranticipo mensual es la doceava parte del presupuestoanual que la DGIP fija para el ejercicio correspondien­te, debiéndose tramitar en los cinco primeros días delmes inmediatamente anterior al que correspondan losgastos de alimentación. El importe de los sucesivosanticipos es el resultado de incrementar o disminuir lacitada doceava parte por los excesos o defectos entre elimporte del anticipo del mes anterior y el de los servi­cios realmente prestados en ese mes.

E! Organismo Autónomo presenta a la DGIP, enlosl5 días siguientes al mes que corresponda, facturapor el importe total de los servicios prestados. El Servi­cio de Tesorería es el encargado del control de la factu­ración y entre otros extremos comprueba el número yclase de internos que figuran en las facturas con el delos certificados de cada Centro expedidos por el Subdi­rector de régimen y el Médico con el visto bueno delDirector. Al final del ejercicio si hay sobrante el Orga­nismo Autónomo de Trabajos y Prestaciones Peniten-

ciarias lo reintegra al Tesoro y en caso contrario seliquida al Organismo.

11.3.2.2. Productos farmacéuticos.

Las adquisiciones de productos farmacéuticos songestionadas tanto por los Servicios Centrales como porlos propios Centros. Los Servicios Centrales gestionanlas adquisiciones de vacunas y de antirretrovirales(medicamentos para el tratamiento del VIH) y los Cen­tros el resto (productos de uso no hospitalario).

En el ejercicio 1999 el importe de las obligacionesreconocidas del subconcepto 221.06 »Productos far­macéuticos» ascendió a 3J48 millones de pesetas(20.121.885,25 €l, de las que 1.237 millones de pese­tas (7.434.519,73€l fueron gestionadas por los Cen­tros, principalmente por el sistema de anticipos decaja fija.

La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria,basándose en la información relativa al número deenfermos remitida por los Centros, determina las nece­sidades de fármacos de uso hospitalario (antirretrovira­les) y de vacunas y las remite al Servicio de Suminis­tros de la Subdirección General de ServiciosPenitenciarios.

En la adquisición de vacunas los Servicios Centra­les han recurrido habitualmente a la subasta como pro­cedimiento de adjudicación de los contratos.

En los antirretrovirales, ante la insuficiencia presu­puestaria de sus dotaciones iniciales, algunas adquisi­ciones se realizan sin tramitar expediente de gasto nifiscalización previa, dirigiendo los pedidos directamen­te a los laboratorios que los comercializan, normalmen­te en régimen de monopolio.

El suministro de los fármacos a los Centros se efec­túa en función de las peticiones dirigidas a la Subdirec­ción General de Sanidad mediante el modelo «solicitudde adquisición» en la que se detalla la denominación delfármaco, número de pacientes y el número de envases.

La Subdirección General de Sanidad Penitenciariaprocede a la tramitación de las solicitudes y formula elpedido a los laboratorios autorizando el envío de losmedicamentos directamente a los Centros. Éstos remi­ten información de las entregas de productos junto conlos albaranes a la citada Subdirección General, que lacontrasta con la relación de pedidos y a fin de mes conla facturación de los laboratorios.

Respecto a los productos farmacéuticos adquiridosdirectamente por los Centros, las decisiones de comprason generalmente adoptadas por el Jefe de los Servi­cios Médicos y se compran directamente a los labora­torios, a los distribuidores o a farmacias militares yexcepcionalmente a farmacias locales.

La Subdirección General de Sanidad Penitenciariaha desarrollado el programa informático SANIT deaplicación en los Centros penitenciarios con la finalidadde conocer el estado de salud de cada uno de los inter-

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nos, las actuaciones médicas de le Centros, facilitar lagestión de la Farmacia, así como)rdenar y agilizar lainformación sanitaria que se envíalla Subdirección.

Para el control de las existencas de productos far­macéuticos, que corresponde al SlfVicio Médico de losCentros, en casi todos ellos se eOluentra disponible unapartado, dentro del programa ~NIT, denominado«FARMACIA 1.0 para WINDCWS», aunque buenaparte de ellos no lo utilizan.

I1.3.2J. Asistencia sanitaria

De acuerdo con el artículo 08 del ReglamentoPenitenciario a todos los internoisin excepción se lesgarantiza una atención médico-s:nitaria equivalente ala dispensada al conjunto de la p,blación, con mediospropios o ajenos concertados plr la AdministraciónPenitenciaria y las AdministraciOles Sanitarias corres­pondientes. El modelo de atenció sanitaria previsto enel Reglamento distingue entre atelción primaria y aten­ción especializada. La atención )rimaria se dispensacon medios propios de la Adminitración Penitenciariao ajenos concertados con la mismo La asistencia espe­cializada debe asegurarse, prefereJtemente, a través delSistema Nacional de Salud.

Para la prestación de la atencón primaria, ademásde los medios propios con que cunta la DGIP se recu­rre a medios ajenos. Para la adjuccación de los contra­tos de gestión de asistencia saniaria complementaria-distribuidos en diez lotes- SI convocó, por Ordendel Ministro del Interior de II le mayo de 1999, unconcurso público al que únicarente se presentó unaempresa que resultó adjudicatari,de todos ellos.

El Servicio Médico de los Ccrtros determina men­sualmente los servicios complenentarios que necesitay remite una solicitud a la Suhirección General deSanidad Penitenciaria para su rurobación. Aprobadaésta, el Centro lo pone en conociniento de la empresaadjudicataria para la prestación dI servicio.

La facturación se controla pe el Servicio de Asis­tencias Técnicas y Convenios de 1 Subdirección Gene­ral de Servicios Penitenciarios b3ándose en los certifi­cados mensuales del Administraor de cada Centro conel visto bueno del Director y emtidos de acuerdo conlas comunicaciones del Servicio i1édico.

En la asistencia especializda el procedimientodifiere en función de que las Conunidades Autónomasen las que se encuentran los Centos hayan o no asumi­do las competencias en materia le sanidad. Así, en lasComunidades con competencis transferidas, en elmomento de la redacción de e¡e informe, (Galicia,Andalucía y País Vasco), con la que la DGIP ha sus­crito convenios de colaboración, a facturación se efec­túa en función de la población rclusa existente en losCentros de la Comunidad correpondiente (media delnúmero de internos a 31 de juliolel año anterior) y delimporte per cápita establecido erel convenio y se con-

trola por el Servicio de Asistencias Técnicas y Conve­nios. En el resto de las Comunidades Autónomas la fac­turación se realiza en función de los servicios efectiva­mente prestados, de acuerdo con las tarifas delINSALUD, remitiendo los Centros mensualmente lasfacturas emitidas por éste, conformadas por el Directory el Administrador del Centro, al Servicio de Tesorería.Estas facturas no son satisfechas hasta que a final deaño, una vez conocido el importe definitivo de las dota­ciones presupuestarias, se tramita el correspondienteexpediente de gasto por los Servicios Centrales.

IlJ.2.4. Mantenimiento integral

En el ejercicio 1999 el importe de las Obligacionesreconocidas con cargo al concepto presupuestario 212«Conservación y reparación de edificios y otras cons­trucciones» ascendió a 1.657 millones de pesetas(9.958.770,57 €) de los que 648 millones de pesetas(3.894.558,44 €l fueron gestionadas por los Centros yel resto se deriva de los contratos de mantenimientointegral tramitados de forma centralizada.

El mantenimiento de los edificios obedece a unaorganización mixta (personal del Centro y contrataciónexterna) que se define, en el pliego de prescripcionestécnicas y especiales para la contratación de los servi­cios de mantenimiento integral en Centros penitencia­rios, como la más idónea para desarrollar el manteni­miento integral de los citados Centros.

El personal de mantenimiento del propio Centro o delOrganismo Autónomo realiza las tareas de albañilería,pintura, carpintería, cerrajería, vidriería, mantenimientoconductivo de instalaciones, así como el mantenimientopreventivo y correctivo de redes de distribución.

Los servicios de mantenimiento integral a ejecutarpor el contratista son aquellos que afectan a los puntosneurálgicos de las instalaciones y/o equipos tales comocentros de producción y abastecimientos, sala demáquinas, sistema de seguridad, hostelería, instalacio­nes de agua, climatización, electricidad, comunicacio­nes, seguridad (mecánica, electrónica, sistema de pro­tección de incendios, sistema de pararrayos, balizasdeseñalización aérea) y elevadores.

A finales de 1996 se procedió a la tramitación anti­cipada de los contratos de mantenimiento integral delos Centros penitenciarios, distribuidos en once lotescon un plazo de ejecución anual y con prórroga, poracuerdo expreso de las partes, por años naturales hastaun máximo de 3 prórrogas, siendo la forma de adjudi­cación el concurso público abierto. Finalizada suvigencia, se procedió a finales del 2000 a la tramitaciónanticipada de los nuevos contratos distribuidos en losmismos lotes con un plazo de ejecución anual quepodría ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes,siempre que no tuviera una duración superior al plazofijado originariamente y habiendo sido adjudicadosmediante concurso público con cumplimiento de los

trámites establecidos en la legislación de contratos,coincidiendo las empresas propuestas por la mesa decontratación con las del informe de valoración de ofer­tas elaborado por la Unidad Técnica.

Las empresas facturan el 85% del importe de laadjudicación mediante facturas bimestrales y hastael 15% restante, también bimestralmente, en conceptode suministro de materiales y repuestos. El precio delos repuestos se encuentra recogido en el anexo IV delpliego de prescripciones técnicas.

La facturación de este 15% es validada mediantecertificado de los técnicos de zona de la Unidad Técni­ca de Proyectos y Obras de la Subdirección General deServicios. Con anterioridad a la sustitución de las pie­zas deterioradas los Centros cumplimentan un impresonormalizado de solicitud acompañado de un informesobre las causas de la avería y la necesidad del repuestopara su aprobación por el técnico de la Unidad Técnicade Proyectos y Obras de la Subdirección General deServicios.

11.3.2.5. Otros suministros

Los gastos del subconcepto «Otros Suministros»,que en 1999 ascendieron a 917 millones de pesetas(5.511.281,00 €l, de las que 883 millones de pesetas(50306.936,88 €l se gestionaron por los Centros peni­tenciarios, recogen, principalmente, las adquisicionesde lotes higiénicos, cuya composición viene estableci­da por los Servicios Centrales, suministrados a cadainterno en el momento de su ingreso y sus posterioresreposiciones, en cumplimiento del artículo 222 delReglamento Penitenciario.

Los suministro se efectúan, en general, por elOATPP, se tramitan como contrato menor y se hacenefectivos por el procedimiento de caja fija.

Los Servicios Centrales ejercen el control de estetipo de gastos al fijar la composición de las dotacionesde los lotes higiénicos, según lo dispuesto en el artícu­lo 308.2 del Reglamento Penitenciario, y con la revi­sión del inventario de estos productos remitido men­sualmente por los Centros al Servicio de Equipamientode la Subdirección de Servicios Penitenciarios, en cum­plimiento del artículo 316.2, que recoge las existenciasiniciales, el número de lotes higiénicos recibidos y dis­tribuidos y los remanentes a final del mes, firmado porel Administrador y con el visto bueno del Director.

Ilo3.2.6. Gastos de vestuario, equipo y calzado

El artículo 313 del Reglamento Penitenciario esta­blece la obligatoriedad por parte del Centro Directivode la Administración Penitenciaria de proveer a todoslos Centros penitenciarios del vestuario, equipo y uten­silios que necesiten los reclusos. Por la resolución de23 de abril de 1996 del Director General de Institucio­nes Penitenciarias se establece la dotación de vestuario,equipo y calzado y su duración mínima.

Las obligaciones reconocidas en 1999 ascendierona 757 millones de pesetas (4.549.661,63 €), de lasque 675 millones de pesetas (4.056.831 ,70€l se gestio­naron por la Subdirección General de Servicios Peni­tenciarios y 82.234.671 pesetas (494.240,33 €) fueronadquiridos directamente por los Centros.

La adquisición centralizada del vestuario para losinternos de las prisiones sigue el mismo procedimientoque posteriormente se expone en el punto relativo asuministros de equipamiento.

Para el control de la gestión de estos gastos los Cen­tros remiten anualmente para su aprobación al Serviciode Gestión de Suministros de la Subdirección de Servi­cios Penitenciarios un estado de vestuario, equipo y cal­zado aprobado por la Junta Económico Administrativaque contiene para cada uno de los productos: existenciasiniciales, relación de altas del ejercicio con sus corres­pondientes actas de recepción, propuesta de bajas enfunción del periodo de duración y la distribución internade las prendas, todo ello firmado por el funcionarioencargado del almacén, el Administrador y el Director.

11.3.2.7. Inversiones reales

El importe de las obligaciones reconocidas del capí­tulo VI del presupuesto de gastos «Inversiones reales»alcanzó, en 1999, la cifra de 1.894 millones de pesetas(11.383.169,26 €l, de las cuales 365 millones de pese­tas (2.193.694,18 €) han sido gestionadas de formadescentralizada por los centros penitenciarios. Ambascifras se desglosan de la siguiente forma:

(mll1Dnesoe~!letas)

GASTO TOTAL

GASTO OESCENTRAUZADQ

'30.02 '30.03 630.O/i 630.0& .., TOTAL

," '" o o o >J,o 23 . o o 31

102 '" • o o '"(1) Los códigos presupuestarios, dentro del concepto «Inversión de reposi­

ción asociada al funcionamiento operativo de los servicios) significan lo siguien­le: 630.02 «Edificios y otras construcciones»; 630.03 «Maquinaria, instalacionesy utillaje; 630.05 «Mobiliario y enseres»; 630.06 «Equipos para procesos deinfonnación», y 693 (Obligaciones de ejercicios anteriores».

GASTO TOTAL

GASTO DESCENTRALIZADO

11.3.2.7.1. Obras

La construcción de nuevos Centros sigue el procedi­miento establecido en el Plan de amortización y crea-

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ción de Centros penitenciarios, alfobado por el Acuer­do del Consejo de Ministros de 5de julio de 1991 y sugestión está encomendada a la

Sociedad estatal «Sociedad Inraestructuras y Equi­pamientos Penitenciarios, S.A.» 3

Las obras a realizar en CentrG en funcionamiento,que son las únicas que se refleja en la ejecución delpresupuesto de la DGIP, se inchyen en el programaanual de inversiones, que se elabra basándose en losinformes de los inspectores de la Jnidad Técnica sobreel estado de los inmuebles, derivdos de sus visitas deinspección, y en las peticione¡ formuladas por losDirectores de los Centros a la Undad Técnica de obraspara su estudio.

Una vez decididas por la Subñrección de ServiciosPenitenciarios las obras a realizr, si afectan a variosCentros o su importe es superio a los 10.000.000 depesetas (60.101,21 €) fijados etla Orden de delega­ción de competencias se contraan por los ServiciosCentrales; en caso contrario se ef,ctúa por los Centros.

La tramitación de los expediotes de obras de ges­tión centralizada se realiza por laSubdirección de Ser­vicios Penitenciarios, encargándoe de los aspectos téc­nicos la Unidad Técnica de Proyctos y Obras y de loseconómicos el Servicio de Gesti,n de Obras. La adju­dicación de los contratos se realza mediante subasta.

En las obras contratadas de firma descentralizada,la tramitación de los expediente también se efectúa,generalmente, por los Servicios :::entrales, excepto lafirma del contrato y la expedicilll de los documentoscontables que corresponde al Diector del Centro. Eneste caso, se les envía a los Cenros los proyectos deobra y la documentación aneja 1 mismo, modelo deaprobación técnica para su firmaJor el órgano de con­tratación, fotocopia del alta debroyecto de gasto, eldocumento de retención de crédio contabilizado por laIntervención Delegada y las pnpuestas económicas,así como la documentación presntada por las empre­sas licitadoras. Además, los Sencios Centrales llevan

3 El Acuerdo del Consejo de MiniSlrOS de 1de febrero de 1992 autorizó lacreación de la citada Sociedad estatal como insumento para llevar acabo la eje­cución del citado Plan.

La Sociedad tiene por objeto la realizaciónle cuantas actividades resultennecesarias para la correcta gestión de los progralas y acciones previstas o que seprevean en el Plan, así como todas aquellas qUt relacionadas con las anteriores,estatutariamente se le asignen hasta su total ejwción. En concreto, todo lo queconcierne a la ubicación, construcción, edificacln de los Centros, ya sea por sí omediante terceros, así como la amortización enajenación de los actualmenteexistentes, desarrollando las siguientes operacioes: localización y adquisición delos suelos aptos y precisos para la instalación ddos nuevos Centros, la redacciónde los proyectos de ejecución de las obras y replnteo de las mismas y la prepara­ción de las condiciones de licitación de las obra que se contraten.

El capital social inicial fue aportado al 10% por la Dirección General dePatrimonio del Estado y puede incrementarse Iediante aportaciones no dinera­rias provenientes de los terrenos y edificios de 1, Centros penitenciarios aamor·ti7..ar de acuerdo con el Plan. Para permitir esaslportaciones se propone la desa­fectación de los inmuebles, que una vez reclidos, la Dirección General dePatrimonio del Estado procederá a aportar a laociedad. La Sociedad con estosinmuebles que serán de libre disposición de la nsma y susceptibles de ser enaje­nados, obtendrá recursos para ser utilizados e financiar el Plan. Los Centrospenitenciarios, una vez finalizada su construccin, se van integrando al Patrimo­nio del Estado mediante la oportuna reducción ecapital social.

un control sobre el grado de ejecución de las obras. LosCentros contratan bajo la modalidad de contratosmenores los de importe inferior a 5.000.000 de pesetas(30.050,61 €l ypor el procedimiento negociado aquelloscuyos importes oscilan entre 5.000.000 (30.050,61 €)y 10.000.000 de pesetas (60.101,21 €l.

11.3.2.7.2. Equipamiento

Los suministros de los subconceptos 630.03 «Inver­sión de reposición de maquinaria e instalaciones»y 630.05 (<Inversión de mobiliario y enseres» formanparte del denominado «Equipamiento» que también sepuede gestionar de forma centralizada y descentralizada.

Al final de cada año la Subdirección General de Ser­vicios, a través del Área de Equipamiento, remite atodos los Centros el catálogo de equipamiento y ves­tuario, que recoge de forma estandarizada los bienesutilizados por los Centros, así como un modelo de pro­puesta de petición en materia de equipamiento y ves­tuario. Los Centros a principios de año remiten la pro­puesta de adquisición, con indicación del orden deprioridad, aprobada por la Junta económico-adminis­trativa. Una vez recibidas las propuestas de todos losCentros, se procesan, obteniéndose una relación pororden de prioridades de las peticiones de necesidadesde los Centros. En función de los gastos del ejercicioanterior y del número de internos de los Centros seobtiene la cantidad a asignar y los bienes a enviar acada uno de ellos.

Una vez efectuadas las propuestas de adquisición seremiten al Servicio de Gestión de Suministros de laSubdirección General de Servicios Penitenciarios parala iniciación del expediente de contratación. Realizadaslas adquisiciones, el Servicio citado remite un modelode acta de recepción a cada uno de los Centros, que ser­virá de base para comprobar la relación de altas delinventario. Las actas de recepción van firmadas por elfuncionario encargado del inventario, el Administradory el Director.

11.3.2.7.3. Material informático

Las adquisiciones de material informático, que seincluyen en el subconcepto 630.06, se gestionan por laSubdirección de Servicios Penitenciarios siguiendo elprocedimiento de adquisición centralizada, a través dela Subdirección General de Compras de la DirecciónGeneral de Patrimonio del Estado.

El Jefe de Área de los Servicios Informáticos elabo­ra un estudio sobre las necesidades de equipos y unapropuesta de adquisiciones que presenta ante la Comi­sión de Informática y Comunicaciones del Ministeriodel Interior. Una vez aprobada la propuesta, se remitela documentación al Servicio de Gestión de Suminis­tros para su tramitación.

Los equipos suministrados se recepcionan de formaglobal por el Jefe de Área de sistemas informáticos y

posteriormente se remiten a los Centros. Éstos emitenun certificado de recepción del material informáticofirmado por el Monitor de informática, el Administra­dor y el Director.

11.3.3. Evaluación de los procedimientos

En general y con las excepciones que se relacionanen los párrafos siguientes, los procedimientos estable­cidos para la gestión y el control de los gastos en bie­nes conrientes y servicios e inversiones reales se consi­deran razonables al existir un adecuado sistema deautorizaciones, de segregación de funciones, de regis­tros y de revisiones.

1.0) Las dotaciones presupuestarias para atenderlas necesidades de los Centros en bienes corrientes yservicios se muestran claramente insuficientes, lo queha originado incunrir, al menos, en irregularidades for­males -incumplimiento del artículo 60 del TRLGP),pues una parte significativa de los gastos de cada ejer­cicio quedan sin aplicar al presupuesto del año y, portanto, deben ser aplicados a presupuestos de ejerciciosposteriores. Así, en el ejercicio 1999 se aprobó el RealDecreto-Ley 21/1999, de 10 de diciembre, por el quese concedieron créditos extraordinarios para atenderobligaciones de ejercicios anteriores derivadas de gas­tos corrientes en bienes y servicios y otros gastos delMinisterio del Interior. El total aprobado para la DGIPascendió a 665 millones de pesetas (3.996.730,50 €)(17.321.045 pesetas (104.101,58 €l del ejercicio 1997y 647 millones de pesetas (3.888.548,32 €l del ejerci­cio 1998), cantidad que en su mayor parte fue gestiona­da por los Servicios Centrales, correspondiendo princi­palmente a gastos por asistencia sanitaria, transporte depersonal, combustibles, e inversión de reposición.

Tras el cierre de las cuentas del ejercicio 2000, añoen el que no se aprobó crédito extraordinario para aten­der obligaciones de ejercicios anteriores, estaban pen­dientes de aplicar al presupuesto obligaciones por impor­te de 2.949 millones de pesetas (17.723.846,96 €), delas que 1.931 millones de pesetas (11.605.543,74 €)correspondían al ejercicio 2000 y el resto a ejerciciosanteriores. Entre estos gastos no aplicados destacan loscorrespondientes a productos farmacéuticos, asistenciasanitaria, energía eléctrica y combustibles.

2.°) Las dotaciones iniciales para gastos de pro­ductos farmacéuticos establecidas en los Presupues­tos Generales del Estado no han experimentadoninguna variación significativa desde 1995 hasta elaño 2000, a pesar de que el aumento del número deinternos enfermos de SIDA, así como el númerode fármacos utilizado en cada tratamiento se haduplicado en ese periodo.

Esta situación se ha ido paliando, en parte, pormedio de modificaciones presupuestarias. No obstante,al no existir en su momento crédito suficiente, dado que

las modificaciones de los créditos iniciales se apruebangeneralmente a mediados del ejercicio, los pedidosse realizan a los laboratorios que los comercializan- normalmente en régimen de monopolio - sin tra­mitar expediente de gasto ni fiscalización previa, lo queha hecho necesaria la aprobación de expedientes deconvalidación del gasto por el Consejo de Ministros delsuministro de fármacos antirretrovirales en distintosejercicios. Así, por ejemplo, en el de 1999 fue apro­bado un expediente de convalidación, por importede 1.930 millones de pesetas (11.599.533,62 €), y enel de 2000 dos expedientes, por importes de 2.088millones de pesetas (12.549.132,74 €) y 2.781 millo­nes de pesetas (16.714.146,62 €l.

Este hecho ha sido corregido, parcialmente, en elejercicio 2001 en el que el importe de las dotacionespara productos farmacéuticos de los presupuestos apro­bados para dicho ejercicio se incrementaron en 4.800millones de pesetas (28.848.581,01 €) respecto a losdel ejercicio anterior, hasta alcanzar la cifra de 6.157millones de pesetas (37.004.315,27 €l. Sin embargo, afinales del ejercicio 2000, aún quedaban pendientes deaplicar al presupuesto gastos de ese ejercicio, porimporte de 1.105 millones de pesetas (6.641.183,75 €).

3.°) No existen normas internas relativas al con­trol de existencias de productos farmacéuticos, sin queen la práctica se hayan implantado por los Centros sis­temas que garanticen aspectos tales como la autoriza­ción de las salidas de almacén, el registro de los movi­mientos de almacén, la realización de recuentos físicoscon una determinada periodicidad y la expedición yconfección de los documentos y registros necesarios endichas actuaciones. Esta deficiencia es especialmentesignificativa, considerando la importante cuantía delgasto en este tipo de productos.

11.4. INGRESOS

El importe de los ingresos obtenidos por los Centrostiene un carácter marginal en relación con el volumende sus gastos. Su control, en los Servicios Centrales, selleva a cabo por la Subdirección de Servicios Peniten­ciarios a través del Servicio de Gestión Económica ydel de Asistencias Técnicas y Convenios.

La recaudación obtenida por los Centros es traspa­sada al Tesoro Público, bien directamente por éstos o através de la cuenta restringida de recaudación de laDGIP.

Los Centros deben comunicar a la SubdirecciónGeneral de Servicios Penitenciarios las transferen­cias efectuadas al Tesoro o a la cuenta restringida,según el caso, indicando el detalle de la recaudacióny periodo a que corresponde, y remitir copia de latransferencia.

Según la información suministrada por el Servi­cio de gestión económica, los ingresos de 1999 tras­pasados directamente al Tesoro por los Centros fue-

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ron los siguientes: ingresos para cuota de pabello­nes 4

, 81.105.833 pesetas; (48E819,81€) ingresospor beneficios de economatos,14.197.848 pesetas(84.141,70 €); intereses de las uentas bancarias deadministración, 5.304.450 pestas (30.050,61 €);intereses de las cuentas bncarias de pecu­lio 16.483.797 pesetas (99.06',61 €); e interesesde las cuentas bancarias de otos fondos, 503.099pesetas (3.023,69 €).

Los ingresos traspasados por I,s Centros a la cuentarestringida de recaudación el 1999 ascendierona 64.339.594 pesetas (386.688,7i €l. De este impor­te 468.306 pesetas (2.814,58 €)se registraron comopartidas pendientes de aplicaciÚl por desconocer suprocedencia y el resto correspOlde a: beneficios porventa de tarjetas telefónicas, 18.481.362 pesetas(111.075,22 €); ingresos por gstos de electricidad,gas yagua de pabellones reperutidos 3; 34.034.336pesetas (204.550,48 €l; beneficie de máquinas expen­dedoras, 272.560 pesetas (1.63U2 €); ingresos porgastos de electricidad y gas d talleres repercuti­dos, 10.982.588 pesetas (66.006,6 €); varios, 100.442pesetas (603,67 €l. Estas cifras, ecogidas en el llama­do «Informe cuenta restringida mual», se presentansobre la base de las fechas de ngreso en la cuentacorriente restringida que no sienpre se correspondencon el ejercicio presupuestario el que se originan losingresos.

En el año 1999 la Subdirecci,n de Servicios Peni­tenciarios realizó únicamente CUErO traspasos al Teso­ro, por importe de 73.609.928 peetas (442.404,58 €l,en los meses de febrero, mayo, ~ptiembre y octubre.La periodicidad de los ingresos (J Tesoro era similar,al menos, hasta mediados de 200 .

Además, se han obtenido ingesos por cánones decafetería, gestionados por el Sevicio de AsistenciasTécnicas y Convenios de la Sublirección General deServicios Penitenciarios, por inporte de 14.218.976pesetas (85.457,77 €l.

A continuación se analizan lis procedimientos degestión y control de aquellos ingr60s que tienen mayorsignificación.

11.4.1. Ingresos por ventas de tajetas telefónicas

Estos ingresos corresponden alas beneficios obteni­dos por la venta de tarjetas telefóicas, principalmente,a los internos. En virtud del conenio suscrito por losServicios Centrales con CABI'EL S.A., la empresaconcede a los Centros un descueno del 3%sobre el pre­cio de cada tarjeta. A aquellos Gntros cuyos pedidosmensuales superan 1.000.000 depesetas (6.010,12 €)se les concede un descuento adici,nal del 1%.

4 Los funcionarios y personal laboral de los.":entros penitenciarios usuariosde pabellones-vivienda o residencia liquidan un anDn por este concepto y, a suvez, deben hacerse cargo de los consumos que geeran.

El pago a la empresa se realiza a los 30 días deentrega de las tarjetas por su importe neto, es decirdeducido el descuento que aparece incluido en la pro­pia factura, una vez detraído a los internos de sus cuen­tas de peculio el importe de las tarjetas y traspasado suimporte, generalmente, a la cuenta bancaria «Otros fon­dos», desde la cual se transfiere con periodicidad varia­ble el beneficio obtenido en la venta a la cuenta restrin­gida de recaudación de la DGIP.

La Subdirección General de Servicios Penitencia­rios remitió a los Centros una Circular de fecha 13/2/95sobre el registro de estas operaciones en la contabilidadauxiliar, basado en la utilización de tres cuentas especí­ficas para su controL En la práctica, apenas la mitad delos Centros siguen de forma completa el procedimientoestablecido en la citada Circular.

11.4.2. Ingresos por la cesión del uso de viviendas

La cesión del uso de viviendas, residencias y depen­dencias anejas de los Centros penitenciarios a directi­vos, funcionarios y personal laboral, prevista en la dis­posición adicional segunda del ReglamentoPenitenciario, se encuentra regulada en la Orden delMinisterio del Interior de 13 de marzo de 1998 y en laInstrucción de la Subdirección General de ServidosPenitenciarios, de 31 de marzo de 1998, en la que seestablecen normas aclaratorias a la citada Orden.

La adjudicación de las viviendas a funcionarios ypersonal laboral de plantilla de los Centros penitencia­rios se efectúa mediante Resolución del Director Gene­ral de Instituciones Penitenciarias, a propuesta de laJunta Económico-Administrativa de los Centros. Laforma de acceso es el concurso público, siendo el bare­mo a aplicar determinado por la DGIP.

El artículo 5 de la citada Orden fija los cánonesmensuales para los usuarios de pabellones-vivienda yde residencias. Además, los usuarios de estas viviendasdeben sufragar los gastos generales generados por elconsumo individual de agua, luz, calefacción y otrossuministros de análoga naturaleza.

Tanto el canon de uso como el resto de los gastos sehacen efectivos mediante descuentos en nómina a tra­vés de la habilitación del Centro que expide el corres­pondiente recibo.

El Centro ha de ingresar mensualmente el canon deuso de viviendas en el Tesoro Público y una vez efec­tuado éste, ha de remitir al Servicio de Gestión Econó­mica de la Subdirección de Servicios Penitenciarios,original del resguardo complementario acreditativo ycopia de la carta de pago. Dicho Servicio compruebaque el importe de lo ingresado coincide con el productodel número de viviendas cedidas por el importe delcanon mensual.

Los importes recaudados por los consumos indivi­duales, determinados por contadores individuales o porlas cuotas establecidas por la Junta Económico-Admi-

nistrativa se ingresan en la cuenta restringida dela DGIP para su posterior traspaso al Tesoro. Sobre estetipo de ingresos el control realizado se limita a la com­probación de que el importe de la comunicación coin­cida con el ingresado.

11.4.3. Ingresos por cánones de cafetería

El artículo 299 del Reglamento Penitenciario dispo­ne que el servicio de cafetería se podrá prestar en losestablecimientos penitenciarios tanto al personal pro­pio, como al de guardia exterior, al que preste algúnservicio relacionado con el centro y a las visitas. A suvez, su artículo 300.4 determina que cuando los servi­cios de economato y cafetería sean gestionados por lapropia Administración Penitenciaria o por una empresaexterna, los beneficios generados para la Administra­ción se ingresarán en el Tesoro Público para su poste­rior incorporación, mediante generaciones de crédito aaquellos conceptos presupuestarios que mejor contri­buyan al cumplimiento de sus fines.

A31 de diciembre de 2000 se encontraban en vigor 22contratos de prestación del servicio de cafetería de loscuales dos se encontraban en fase de resolución debidoa incumplimientos en el pago del canon.

La tramitación de estos contratos de servicio selleva a cabo por el Servicio de Asistencias Técnicas yConvenios de la Subdirección General de ServiciosPenitenciarios, siendo suscritos por el SubdirectorGeneraL Los contratos se adjudicaron por concursosalvo tres de ellos en los que, por quedar desierta laconvocatoria, se recurrió al procedimiento negociado.Su plazo es con carácter general de dos años prorroga­bles por mutuo acuerdo hasta el máximo autorizado porla legislación de contratos.

El adjudicatario se compromete a prestar el serviciode cafetería según las especificaciones del pliego decláusulas administrativas a los precios fijados en suoferta o, en el caso de nuevos artículos, a los que aprue­be la Junta Económico-Administrativa, paga un canonmensual y asume todos los gastos excepto los corres­pondientes a agua y electricidad. La AdministraciónPenitenciaria, por su parte, facilita los locales.

El pago del canon por el adjudicatario se satisfacemediante entrega de cheque conformado a favor delTesoro Público. El cheque se ingresa en el Tesoro y seenvía fotocopia de la documentación al Servicio deAsistencias Técnicas y Convenios, Dicho Servicio ejer­ce su control mediante un estadillo que recoge por cen­tro y mes el importe que ha de recaudarse y se comparacon lo efectivamente ingresado.

11.4.4. Ingresos de economatos

De acuerdo con el artículo 298 del ReglamentoPenitenciario, los economatos de los Establecimientospenitenciarios son un servicio prestado por la institu­ción penitenciaria a los internos que permite disponer

de un sistema de adquisición de productos de naturale­za complementaria a los facilitados por la propia Admi­nistración penitenciaria.

El I de diciembre de 1997 se suscribió un acuerdoentre la DGIP y el OATPP para la gestión de los econo­matos de los Centros penitenciarios por este últimomediante la fórmula de taller productivo. En dichoacuerdo se determina que los Centros penitenciarioscuyos economatos serán gestionados por el OrganismoAutónomo se designarán mediante resolución delDirector General de Instituciones Penitenciarias.

El acuerdo se redactó en los mismos términos que elde cocinas, salvo que el Organismo asume todos losgastos derivados del funcionamiento del servicio deeconomato, así como los gastos de acondicionamientoy reparación de la maquinaria e instalaciones. El Orga­nismo no paga ningún importe al Centro penitenciariopor el uso del local ni de las instalaciones del mismo.Además, según el artículo 300.2 del Reglamento Peni­tenciario, los beneficios obtenidos corresponden alcitado Organismo.

En la actualidad se mantienen cinco economatosgestionados por el propio Centro y cuatro por empresasprivadas. En abril de 1997 se adjudicaron los contratosa las empresas privadas mediante concurso público. Enlos contratos se establece un plazo de ejecución de dosaños prorrogable por el mismo periodo de tiempo hastaun máximo de dos prórrogas, encontrándose en laactualidad en periodo de prórroga. Los beneficios obte­nidos en los economatos gestionados por los propiosCentros y las cantidades satisfechas por las empresasconcesionarias se ingresan en el Tesoro Público.

La contabilidad principal de la DGIP no recoge lasoperaciones de los economatos gestionados por lospropios Centros, careciendo de dotaciones presupues­tarias. Este proceder, en la medida en que sólo imputa apresupuesto el beneficio y no la totalidad de los gastose ingresos, no respeta el principio del presupuesto brutorecogido en el artículo 58 del TRLGP y el correlativoprincipio contable de no compensación de ingresos ygastos, aun cuando encuentra amparo reglamentario enel artículo 300.4 del Reglamento Penitenciario.

El Servicio Económico de la Subdirección de Servi­cios Penitenciarios es el encargado del control de loseconomatos gestionados por el propio Centro peniten­ciario o por empresas privadas. Para ello cada bimestrelos Centros rinden la denominada Cuenta de economa­to para su aprobación. Dicha cuenta no es un estadoresumen único sino un conjunto de cuentas que inclu­yen, entre otras, la de mercaderías, la de proveedores,la de caja, la de bancos y la de pérdidas y ganancias eincluye, además, un balance de sumas y saldos y uncertificado acreditando que la cuenta ha sido aprobadapor la Junta Económica Administrativa expedido por elAdministrador del Centro con el visto bueno de suDirector.

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Estas cuentas van acompañafas de su documenta­ción soporte: inventario de produtos, diario de factura­ción por productos, resumen dialO de ventas, relaciónde compras con las facturas origiales, certificado ban­cario con el saldo al cierre del binestre, justificante delingreso en la Delegación de Hacenda del importe delbeneficio, detalle de los pagos efctuados a los internos(recompensas), etc. Todos los doumentos se presentanfIrmados por e! funcionario respClsable de! economatoy e! administrador con el visto bl.mo del director.

Las empresas concesionariaslresentan unas cuen­tas similares a las rendidas por lo Centros y satisfacenquincenalmente a éstos un porceltaje, en torno al 5%,del importe de las ventas antes ddVA.

II.4.5. Evaluación de los procecmientos

1.0) Los procedimientos imfantados por la DGIPpara la gestión y el control de IG ingresos obtenidospor los Centros se consideran adcuados y, en general,son observados por los Centros.

2.°) Los Servicios Centrales 10 realizan los traspa­sos al Tesoro Público con la periolicidad establecida enel artículo 183 del Reglamento Geleral de Recaudación.

II.5. TESORERIA

II.5.1. Descripción de los procdimientos

Los Centros mantienen abierts, con carácter gene­ral, además de una cuenta en el Ernco de España en laagrupación «Tesoro Público, pfCIisiones de fondos»,las siguientes cuentas bancarias ¡¡ entidades financie­ras privadas:

- Cuenta de «Haberes», destaada al pago de retri­buciones y abierta de acuerdo on el Real Decreto68011974.

- Cuenta de «Administració,,>, destmada a la ope­ratoria del anticipo de caja fija. L:cuenta del Banco deEspaña se utiliza únicamente coro cuenta receptora delas reposiciones de los anticipos dlcaja fija, siendo tras­pasados estos fondos a la cuenta de\dmillistración desdela cual se efectúan los pagos a los prceptores finales.

- Cuenta de «Otros fondos»,utilizada básicamen­te para la recaudación de ingreso y posterior traspasoal Tesoro Público o a la cuenta r6tringida de ingresosdelaDGIP.

- Cuenta de «Peculio». A tnvés de esta cuenta secanalizan las operaciones corresp.ndientes al fondo depeculio, que está constituido por ls cantidades que losreclusos tengan en su poder al infesar en el Estableci­miento y con las que reciban postriormente de maneralegítima.

Los Centros que gestionan dirctamente sus econo­matos tienen, además de las cuents citadas, una cuentabancaria específica para estas opeaciones.

En el año 1998 la Dirección General de InstitucionesPenitenciarias suscribió un contrato con una Entidadfinanciera para la ejecución del servicio de gestión delas cuentas de administración, haberes y peculio de susServicios Centrales y periféricos que cuenta con laautorización de la Dirección General del Tesoro y Polí­tica Financiera (DGT y PF).

Las cuentas de «Otros fondos» y de «Economato»se encuentran abiertas en otra Entidad financiera ycarecen de la autorización de la DGT y PE Actualmen­te, la Subdirección General de Servicios Penitenciariosha iniciado un proceso de estudio con objeto de elabo­rar un informe para proceder a la cancelación de lascuentas de «Otros Fondos».

Las cuentas citadas tienen carácter mancomunado,siendo necesarias para la disposición de fondos las fir­mas del Director y del Administrador del Centro o lasde sus sustitutos.

Los Centros contabilizan las operaciones en regis­tros auxiliares, que se elaboran por personal de admi­nistración, y, en general, se realizan conciliaciones ban­carias aprobadas por el Administrador y el Director, almenos una vez al mes, que se acompañan a la Cuentade Caja (ya citada en el apartado II.I).

Además, los Centros mantienen cajas de efectivodiferenciadas, una para las operaciones de caja fija, otrapara los fondos de peculio y, en algunos casos, cuentantambién con otra caja para «Otros fondos». En todasellas se realizan arqueos al menos una vez al mes que,como en el caso de las conciliaciones bancarias, seacompañan a la Cuenta de Caja.

II.5.2. Evaluación de los procedimientos

El control de la tesorería de los Centros por parte delos Servicios Centrales se realiza, principalmente pormedio de las Cuentas de Caja y de su documentacióncomplementaria que mensualmente rinden los Centros,considerándose un procedimiento adecuado. No obs­tante, algunos de ellos no remiten toda la documenta­ción complementaria (arqueos o certificados bancarioso las «relaciones de cantidades ingresadas y abona­das») o los arqueos de caja que acompañan no diferen­cian las distintas Cajas a las que se refieren, circunstan­cias que limitan significativamente su control.

II.6. CONTROL DE LOS BIENES INVENTARIA­BLES.

II.6.1. Descripción de los procedimientos

El artículo 295, apartado 1, del Reglamento Peni­tenciario establece la obligatoriedad de que los Esta­blecimientos penitenciarios lleven un sistema de inven­tarios que permita disponer en todo momento deinformación fiel y actualizada sobre los bienes mueblesasignados para el desarrollo de sus funciones. En elapartado 2 se señala que el centro directivo determinará

los tipos de inventario que, de forma obligatoria, todoestablecimiento deberá tener continuamente actualiza­dos, así como los documentos y la periodicidad con quedeban remitirse.

Por su parte, la Circular sobre «Criterios de norma­lización del inventario» de la Subdirección General deServicios Penitenciarios, de 16 de enero de 1998, reco­ge la obligatoriedad de remitir el inventario a la Subdi­rección de Servicios Penitenciarios para su aprobacióndentro de los tres meses siguientes al ejercicio corres­pondiente.

Asimismo, la citada Circular establece, entre otrosaspectos, que la valoración de los elementos se realicepor su precio de adquisición, que el número de inventa­rio ha de permanecer inalterable, que la dotación a laamortización sea del 10%, con excepción de los equi­pos informáticos (20%). Además, se recomienda la uti­lización de las denominaciones tipificadas en el catálo­go de equipamiento (ya citado en el apartado II.3.2.7.2Equipamiento).

Con fecha 3 de octubre de 2000, el Subdirector deServicios Penitenciarios remitió a los Centros un escri­to en el que se establece la obligatoriedad de asignartantos números de inventario como bienes recibidos,con independencia de que se trate de varias unidadesdel mismo bien.

La documentación que se remite a los ServiciosCentrales, firmada por el Administrador con el vistobueno del Director, una vez aprobada por la Junta Eco­nómico-Administrativa, es la siguiente:

- El inventario del ejercicio anterior aprobado porla Subdirección General de Servicios Penitenciarios.

- El estado general de inventario, que de formaresumida parte del valor del inventario anterior al quese le restan los importes de las bajas y de las amortiza­ciones y se le añade el de las altas.

- Relación de altas del ejercicio junto con lasactas de recepción.

- Propuestas de bajas aprobadas por la Junta Eco­nómico-Administrativa del Centro.

- Inventario resultante, que recoge por orden derecepción y con número correlativo los bienes, departa­mento de ubicación, fecha de alta, precio de compra,valor de amortización, valor final resultante y estado deconservación.

En el Área de Equipamiento se comprueba la con­cordancia de los datos iniciales con el importe del últi­mo inventario aprobado, la relación de altas con lasactas de recepción remitidas por e! Servicio de Gestiónde Suministros de la misma Subdirección encargado dela contratación, la relación de las bajas con las propues­tas por la Junta Económico-Administrativa y el importede las dotaciones a la amortización. Efectuadas lascomprobaciones se eleva a la firma del Subdirector deServicios Penitenciarios.

Las altas en inventario se documentan mediante lasactas de recepción enviadas por los Servicios Centrales yen lo referente a las bajas, anualmente se remite una pro­puesta de bajas a la Subdirección de Servicios Peniten­ciarios para su autorización, previo acuerdo al respectoadoptado por la Junta Económico-Administrativa.

II.6.2. Evaluación de los procedimientos

Los procedimientos implantados para el control delos bienes de naturaleza inventariable se basan, princi­palmente, en la elaboración por los Centros de uninventario de los mismos y en la revisión por los Servi­cios Centrales de la documentación relativa a las varia­ciones que se producen en cada ejercicio. En general seconsideran apropiados excepto por lo siguiente:

1.0) No ha sido aportada por la DGIP una norma­tiva interna que recoja de manera completa los distintosaspectos que pueden afectar a la elaboración de losinventarios, sino únicamente instrucciones para corre­gir defIciencias observadas en los inventarios remitidosy conseguir así su normalización. Las instrucciones noestablecen un formato de inventario en el que se indi­que la información que debe contener sino los distintosdocumentos a remitir a los Servicios Centrales.

2.°) Las citadas instrucciones no hacen referenciaa las comprobaciones físicas a efectuar para la verifica­ción de su existencia y estado de conservación de losbienes ni a la forma de identificación de los mismospara conseguir una clara correlación con el inventario.Estas carencias en la normativa interna, al no habersido solventadas en la práctica por los Centros, origi­nan, por un lado, que no quede constancia documentalde las comprobaciones físicas realizadas, desconocién­dose la periodicidad, amplitud y personas que las reali­zan y, por otro, que sea escaso el número de Centros enque se haya establecido algún sistema de identificaciónde sus bienes.

3.°) Los inventarios elaborados por los Centros noincluyen la totalidad de los equipos informáticos,estando en proceso el diseño de un procedimiento parasu control e inclusión en el inventario.

4.°) El control llevado a cabo por los ServiciosCentrales sobre los inventarios de los centros es limita­do al carecer de información sobre las adquisicionesrealizadas directamente por los centros, aunque suimporte no es muy elevado. Por otro lado, hay dos Cen­tros que no han remitido los inventarios en los dos últi­mos años, a pesar de los requerimientos efectuados porlos Servicios Centrales.

5.°) No todos los centros registran en su contabili­dad auxiliar el importe del Inmovilizado materialincumpliendo lo fijado en los criterios de normaliza­ción de inventario. Así, sólo 49 centros presentan unacuenta de inmovilizado.

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lII. CONCLUSIONES Y RECCMENDACIONES

lIl.l. CONCLUSIONES

Los procedimientos de control ,e la gestión económi­co-financiera de los Centros e InstiJciones Penitenciariasse consideran adecuados para asegTar razonablemente lasalvaguarda de sus activos, el cum:limiento de la norma­tiva aplicable, la fiabilidad e integrJad de la informacióncontable y una correcta gestión delos recursos públicos,con las excepciones que se indicanl continuación:

l.a) El sistema contable auxiiar implantado en losCentros para el control de sus o¡eraciones, al carecerde un programa informático únio para todos los Cen­tros, no es homogéneo ni en la nayoría de los casosrecoge la totalidad de las opera:iones de naturalezaeconómica que desarrollan, limitlldose en la práctica aemitir un estado de tesorería, dClOminado »Cuenta deCaja», cuyo contenido no difieredel de los Estados deSituación de Tesorería que los popios Centros rindencomo cajas pagadoras.

2.') Las tasas de absentism del personal de losCentros penitenciarios, calculacas de acuerdo con laInstrucción del Director General le Instituciones Peni­tenciarias de 30 de enero de 199\, no se han reducidode manera significativa tras la ilplantación a finalesde 1999 de los programas de proillctividad específicos,uno de cuyos objetivos era reducr el absentismo labo­ral toda vez que en el año 2000 l<tasa total de absentis­mo se mantenía en el 6,38% smilar a las de 1999(6,66%) Y 1998 (6,55%). Esta circunstancia pone demanifiesto la ineficacia de dichoiprogramas.

3.') Las dotaciones presupustarias para gastos enbienes corrientes y servicios son nsuficientes para aten­der las necesidades de los Centr,s, lo que ha supuestoincurrir en sucesivos ejercicios, amenos, en irregulari­dades formales -incumplimiero del artículo 60 delTRLGP-, pues una parte signifiativa de los gastos nose ha aplicado al presupuesto de ejercicio en el que seproducen, al haberse agotado el rédito presupuestario,y, por tanto, debe registrarse, tas la aprobación delcorrespondiente crédito extraorlinario, en ejerciciosposteriores. Tras el cierre de las centas del ejercicio pre­supuestario 2000, año en el qumo se aprobó créditoextraordinario para atender obli,aciones de ejerciciosanteriores, quedaban pendientes e aplicar al presupues­to cerca de 3.000 millones de pestas (18.030.363,13 €lcorrespondientes a gastos del aio 2000 y anteriores,principalmente de productos farnacéuticos, de asisten­cia sanitaria, de energía eléctrica de combustibles.

4.') La cuantía de las dot~iones iniciales paragastos de productos farmacéutios es insuficiente paraatender los gastos producidos, labida cuenta que sucuantía no ha experimentado un variación significati­va desde el año 1995, a pesar deque el coste del trata­miento de los internos enfermlS de SIDA, principal

partida de este tipo de gastos, ha sufrido un crecimien­to espectacular, al haberse duplicado en dicho periodoel número de enfermos y haberse aumentado el númerode fármacos utilizados en su tratamiento.

Esta insuficiencia se ha venido paliando, parcial­mente, mediante la aprobación de modificaciones decrédito que incrementaban, entre otras, las dotacionespara estos gastos. No obstante, la falta transitoria de cré­dito ha determinado que algunos de los pedidos a lossuministradores se hayan efectuado sin tramitar expe­diente de gasto y sin contar con la preceptiva fiscaliza­ción previa, dado que los expedientes de modificaciónse aprobaron con posterioridad al pedido, lo que hahecho necesaria la aprobación de expedientes de conva­lidación de estos gastos por el Consejo de Ministros.

Los Presupuestos Generales del Estado aprobadospara el ejercicio 2001 recogen un incremento de 4.800millones de pesetas (28.848.581,01 €l en las dotacionesiniciales para gastos de productos farmacéuticos de laDGIP respecto de las del ejercicio anterior, hasta alcanzarla cifra de 6.157 millones de pesetas (37.004.315,27 €l.

5.') La normativa interna no regula el control deexistencias de productos farmacéuticos, sin que en la prác­tica se hayan implantado por los Centros procedimientosque determinen aspectos fundamentales para el control deestos productos como son la autorización de las salidas dealmacén, el registro de los movimientos de almacén, larealización de recuentos físicos y su periodicidad, asícomo la expedición, registro y archivo de los documentosy libros necesarios en estas actuaciones. Esta deficienciase considera especialmente significativa, habida cuenta dela importante cuantía del gasto en estos productos.

6.') Los Servicios Centrales no traspasan al TesoroPublico la recaudación de los ingresos con la periodici­dad establecida en el artículo 183 del Reglamento Gene­ral de Recaudación, efectuando, únicamente, en torno acuatro traspasos al año. No obstante, hay que indicarque la cuantía de los mismos no es muy importante.

7.') Algunos Centros no remiten toda la documen­tación complementaria a las Cuentas de Caja -estado através del cual los Servicios Centrales realizan, princi­palmente, el control de la tesorería de los Centros-, cir­cunstancia que limita de forma significativa su control.

8.') En las operaciones relativas a los economatosgestionados por los propios Centros solamente seimputa a presupuesto el beneficio obtenido y no la tota­lidad de los gastos e ingresos. Este proceder no respetael principio de presupuesto bruto recogido en el artícu­lo 58 del TRLGP y el correlativo principio contable deno compensación de ingresos y gastos, aun cuandoencuentra amparo reglamentario en el artículo 300.4del Reglamento Penitenciario.

9.') La duplicidad existente entre los Estados deSituación de Tesorería y las Cuentas de Caja originaque los citados Estados no sean revisados, observándo­se deficiencias en la información que presentan ycarencias en la documentación que acompañan.

10.') Las cuentas bancarias de «Otros fondos» yde «Economato» carecen de la preceptiva autorizaciónde la DGT y PF, lo que supone el incumplimiento delartículo 119.2 del TRLGP.

11.') El control de los bienes inventariables pre­senta deficiencias que se derivan tanto de las carenciasde su normativa interna como de la inaplicación de lamisma por gran parte de los Centros.

La normativa interna aportada relativa a esta materiano recoge de manera completa los diferentes aspectosque afectan al control de estos bienes, sino únicamenteinstrucciones para corregir deficiencias observadas enlos inventarios elaborados por los Centros. Así, porejemplo, no establecen un formato normalizado deinventario con la información que debe contener, nohacen referencia a las comprobaciones físicas a realizarpara la verificación física de los bienes, ni establecensistemas para su identificación. Por otro lado, muchosCentros no recogen cuentas de inmovilizado en su con­tabilidad auxiliar, como ya se ha indicado, y en susinventarios no se incluyen la totalidad de los equiposinformáticos.

lIl.2. RECOMENDACIONES

Algunos de los defectos puestos de manifiesto por lafiscalización deben tener oportuna solución en la obser­vancia escrupulosa de la normativa a la que se encuen­tra sometida la DGIP. Además con carácter específico:

1.a) Sería deseable la implantación de un sistemaauxiliar contable único que evite la duplicidad actual­mente existente entre Cuentas de Caja y Estados deSituación de Tesorería, que unifique la informacióncontable de todos los Centros y que recoja, de formaadecuada, las operaciones realizadas por ellos.

Para su consecución se considera necesario la ela­boración de un programa informático que además deelaborar los Estados de Situación de Tesorería, con laperiodicidad que se estime oportuna -sin perjuicio delo establecido en la normativa de anticipo de cajafija-, recojan la totalidad de los flujos de tesorería,pueda suministrar otros estados financieros que pre­senten información de carácter patrimonial, así comola distinta información complementaria de ambos esta­dos. Esta implantación debería contar con las modifi­caciones precisas en la normativa específica de laDGIP, de modo que el actual vacío legal en que seencuentra el sistema contable auxiliar, que se sustenta­ba en el anterior Reglamento Penitenciario, quede sol­ventado.

2.') Sería necesario que se replanteasen los actua­les programas de productividad para la reducción delos índices de absentismo laboral de manera que resul­ten eficaces, sin perjuicio de la adopción de otras medi­das complementarias.

3.') Debería mantenerse en el futuro el ajuste delas dotaciones presupuestarias a las necesidades realesde la DGIP, como ha sucedido en el presupuesto apro­bado para 2001, de modo que se evite definitivamenteel proceso de aprobación sistemática de expedientes demodificación de crédito y de expedientes de convalida­ción de gastos por el Consejo de Ministros que se haproducido en periodos anteriores.

4.') Sería conveniente la elaboración de normasinternas que determinen de forma completa los proce­dimientos de control de los bienes inventariables y deproductos farmacéuticos y que éstos sean respetadospor los Centros.

Madrid, 25 de abril de 2002.-EI Presidente, Ubal­do Nieto de Alba.

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