12
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado PERÚ Ibunal ele Contrataciones el Estadg ResoCución .N° 1286-2018-TCE-54 Sunrilla: t.) la nulidad de oficio de los actos administrativos prevista en el artículo 211 del T110 de la LPAG, está referida a la potestad que tiene la Administración de declarar, por iniciativa propia, la nulidad de sus Propios actos con la única finalidad de salvaguardar el interésPúbaro, ya sea cuando se trate de actos radicalmente nulos o cuando, aún sin tener tal carácter, infrinjan manifiestamente la ley, debiendo para tal efecto configurarse uno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del 71I0 de la CPAG". Lima, 0 6 JUL. 2018 Visto, en sesión de fecha 6 de julio de 2018 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los -Expedientes No 3658/2016-TCE y N° 1474/2016-TCE. (Acumulados), sobre la Solicitud de nulidad de lo dispuesto en la Resolución N° 2291-2017-TCE- 54 el 17 de octubre de 2017, interpuesto por las empresas Enobra Contratistas S.A.C. y Mirso S.A.C. Contratistas, integrantes del Consorcio Agua Viva; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: , Mediante la Resolución N° 2291-2017-TCE-S4 1 del 17 de octubre de 2017, la Cuarta Sala del TribunaVdeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso, entre otros, sancionar alas empresas Enpbre Contratistas S.A.C. y Mirso Contratistas, integrantes del Consorcio Agua Viva, por el período de 'treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal, respectivamente, en ,sus derechos de participar en procedimientos'de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la fl infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de , Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante ta Ley N° 29873, y que actualmente se encuentra tipificada en el literal j) del 34 numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, al haber presentado dos documentos falsos consistentes en los Compromisos de Alquiler de Equipo Mecánico del 17 y 18 de didembre de 2013, en el marco de la Licitación Pública N° 7-2013/CE/MDI - Primera Convocatoria, para la elaboiadón de expediente técnico y ejecución de la obra del proyecto de inversión pública: "Mejoramiento de la calidad de agua para consumo humano en el distrito de Re, provinda de Jorge Basadre - Tacna - Código SNIP 276530", en adelante el proceso de selección. Mediante escritos s/n2, presentados el 16 de marzo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Mbso S.A.C. Contratistas, manifestó lo siguiente: a) Con decreto del 11 de mayo de 2017 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sandonador en su contra, por haber presentado documentación Véase folios 184 al 194 de pediente administrativo. Véase folios 253 al 258 expediente administrativo. Página 1 de 12

ResoCución .N° 1286-2018-TCE-54

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Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

PERÚ

Ibunal ele Contrataciones el Estadg

ResoCución .N° 1286-2018-TCE-54

Sunrilla: t.) la nulidad de oficio de los actos administrativos prevista en el

artículo 211 del T110 de la LPAG, está referida a la potestad que tiene la Administración de declarar, por iniciativa propia, la nulidad

de sus Propios actos con la única finalidad de salvaguardar el

interésPúbaro, ya sea cuando se trate de actos radicalmente nulos o cuando, aún sin tener tal carácter, infrinjan manifiestamente la

ley, debiendo para tal efecto configurarse uno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del 71I0 de la CPAG".

Lima, 0 6 JUL. 2018

Visto, en sesión de fecha 6 de julio de 2018 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los -Expedientes No 3658/2016-TCE y N° 1474/2016-TCE. (Acumulados), sobre la Solicitud de nulidad de lo dispuesto en la Resolución N° 2291-2017-TCE-54 el 17 de octubre de 2017, interpuesto por las empresas Enobra Contratistas S.A.C. y Mirso S.A.C. Contratistas, integrantes del Consorcio Agua Viva; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES: ,

Mediante la Resolución N° 2291-2017-TCE-S41 del 17 de octubre de 2017, la Cuarta Sala del TribunaVdeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso, entre otros, sancionar alas empresas Enpbre Contratistas S.A.C. y Mirso Contratistas, integrantes del Consorcio Agua Viva, por el período de 'treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal, respectivamente, en ,sus derechos de participar en procedimientos'de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la

fl infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de , Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada

mediante ta Ley N° 29873, y que actualmente se encuentra tipificada en el literal j) del

34 numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, al haber presentado dos documentos falsos consistentes en los Compromisos de Alquiler de Equipo Mecánico del 17 y 18 de didembre de 2013, en el marco de la Licitación Pública N° 7-2013/CE/MDI - Primera Convocatoria, para la elaboiadón de expediente técnico y ejecución de la obra del proyecto de inversión pública: "Mejoramiento de la calidad de agua para consumo humano en el distrito de Re, provinda de Jorge Basadre - Tacna - Código SNIP 276530", en adelante el proceso de selección.

Mediante escritos s/n2, presentados el 16 de marzo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Mbso S.A.C. Contratistas, manifestó lo siguiente:

a) Con decreto del 11 de mayo de 2017 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sandonador en su contra, por haber presentado documentación

Véase folios 184 al 194 de pediente administrativo. Véase folios 253 al 258 expediente administrativo.

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presuntamente falsa o con información inexacta.

Según acta de notificación bajo puerta (acta de entrega), el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador habría sido notificado en el domicilio de su representada; sin embargo, los datos consignados en dicha acta difieren de las características de su domicilio.

Su representada, al pretender imprimir la constancia de inscripción ante el RNP tomó conocimiento de la Resolución N° 2291/2017.TCE-S4, por lo que solicitó copia del expediente, advirtiendo que las características del lugar donde se efectuó la notificación del inicio del procedimiento sancionador, difiere de su domicilio, toda vez que el número de medidor de luz no le corresponde.

Precisa que en el acta de notificación bajo puerta, (acta de entrega), del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 11 de mayo de 2017, se dejó constancia que ésta fue notificada en el domicilio que cuenta con el medidor de luz N° 156-39; sin embargo, precisa que el domicilio de su representada tiene el medidor de luz N° 0605544587 con caja N° 77348. A efecto de acreditar lo señalado, adjuntó acta de constatación policial.

En razón de ello, señala que la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador no es válido.

Asimismo, refiere que su representada no presentó descargos.

Por lo anterior, solicita al Tribunal, declare la nulidad de la Resolución N° 2291-2017-TCE-S4 del 17 de octubre de 2017, a fin que se le notifique y corra traslado formalmente del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, para que pueda ejercer su derecho de defensa ante las imputaciones formuladas en su contra.

gbe precisar que la citada empresa presentó, entre otros, copia del "Acta de constatación policial domiciliaria" del 16 de enero de 2018.

Mediante escritos s/n3, presentados el 16 de marzo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Enobra Contratistas S.A.C., manifestó los mismos argumentos señalados por la empresa Mirso S.A.C. Contratistas, descritos en el párrafo precedente.

A través del Memorando N° 675-2018/STCE4, presentado el 24 de abril de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría remitió documentos para su incorporación en el presente expediente, adjuntando, entre otros, la Carta N° 261/18LSE/OLVA5 del 5 de abril de 2018, mediante la cual la empresa OLVA COURIER manifestó lo siguiente:

Véase folios 267 al 272 del exped e administrativo.

Véase folios 281 det expe istrativo. Véase folios 285 del expedadministrativo.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado . 1 ribunal de Contrataciones

el Estado ,

".‘"•

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución 1286-2018-TCE-S4

Las direcciones rotuladas en las Cédulas de Notificación N° 34613/2017.TCE y N° 34614/2017.TCE son deficientes, pues no indican manzana ni lote, siendo sólo referencia', por lo que para realizar la notificación, sus notificadores efectuaron las indagaciones del caso según tales datos.

Precisa que el notificado; al consultar a algunos de los habitantes de la Asociación Fortunato Z. Carbajar sobre la ubicación de la dirección de los Proveedores, se le indicó que dichas empresas funcionaban en el inmueble descrito en el acta de notificación realizada bajo puerta, datos que no coinciden con los describas por las mismas empresas en el Memorando N° 519-2018/STCE.

Al realizar las verificaciones con los datos adicionales indicados en el Memorando N° 519-2018/STCE, donde recién precisan que el inmueble corresponde a la Mz. C Lot. 19, corroboraron que efectivamente su notificador efectuó la entrega bajo puerta en otra dirección.

Precisa que la deficiencia en la notificación, se debió a la falta de datos en la dirección consignada en las cédulas de notificación.

A — través del Memorando N° 676-2018/STCE6 presentado el 24 de abril de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Secretaría remitió documentos para su incorporación en el presente expediente, adjuntando, entre otros, el Memorando N° 2042018/SDOR7 del 24 de abril de 2018, mediante el cual la Sub Directora de Operaciones Registrales manifestó lo siguiente:

b) Mediante el Memorando N° 168-2018/UGDS, "la UGDS informa que el domicilio que figura en la base de datos del RNP correspondiente alas empresas Mitro S.A.C. Contratistas y Enobra Contratistas S.A.0 datan del año 2016 siendo que en esta época se usaba aun el método de servicio web de SUNAT que no proporcionaba el domialo fiscal completo, concluyendo que el inconveniente señalado no se debe a Incidente en el sistema RNP v40 ya que esta información (domicilio fiscal) es provista por un sistema externo mediante una integración por servicio web; no obstante, informa que luego de las coordinaciones realizadas con personal de SUNAT, se implementó una mejora técnica con la cual se proporciona el domicilio fiscal completo y cuya puesta en producción se realzó el 25.0CT.2017"[Sic].

Con decreto del 25 de abril de 20158, se dispuso poner el expediente a disposición de la

Véase folios 288 dei expediente ad ralivo. Véase folios 289 del expediente ad istrativo. Véase folios 252 del expediente nistrativo.

a) Mediante Memorando N° 202-2018/SDOR, comunicó a la Unidad de Gestión de Desarrollo de Sofware, en adelante UGDS, las diferencias advertidas en los domicilios de las empresas Enobra Contratistas S.A.C. y Mirso S.A.C. Contratistas que figuran en el RNP y las que se encuentran registradas en la SUNAT y, por j x, consiguiente, solicitó informe si aquellas diferencias obedecen a una incidencia en el sistema informático.

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ELECTROSIM S.A.

Sírvase informar quienes son los titulares de los siguientes medidores de luz, los cuales se encuentran presuntamente instalados en Tacna.

Véase tollos 294 al 291y del 299 al 302 d diente admTpitratÑo

Véase tollos 298 y 303 del ewpedlnn4t1IiStratIVO.

Cuarta Sala del Tribunal, para la emisión del pronunciamiento correspondiente.

7. Con Escritos N° r, presentados el 28 de mayo de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, las empresas Enobra Contratistas S.A.C. y Mirso Sociedad Anónima Cerrada Contratistas, en adelante los Proveedores, presentaron alegatos adicionales, manifestando lo siguiente:

El principio del debido procedimiento, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, que comprende el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Las Cédulas de Notificación N° 34613/2017.TCE y N° 34614/2017.TCE., que contienen el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, no fueron entregadas a sus domicilios, toda vez que los datos consignados en la misma, como el color de fachada, número de medidor de luz y número de pisos de inmueble no corresponden a la sede de sus representadas.

En las citadas cédulas de notificación se consigna que éstas fueron notificadas en la dirección: Parque Fortunato Zora Cabajal — Urbanización Fortunato Zora Carbajal — Tacna, Tacna, Gregorio Albarracín; la cual a todas luces resulta imprecisa, pues no se consigna, numero, manzana o lote respectivo.

En dichas cédulas, se consignó que la notificación se efectuó en el inmueble de 1 piso color amarillo, con medidor de luz N° 156-37300, datos que no corresponden al inmueble de sus representadas.

ie) Precisa que, su domicilio real se encuentra ubicado en la Asociación de Vivienda Fortunato Zora Carbajal MZ. "C", Lote 19, Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Departamento de Tacna.

O La Resolución N° 2291-2017-TCE-S4 del 17 de octubre de 2017, deviene en nula i por haber vulnerado el principio del debido procedimiento.

8. Con decretos del 29 de mayo de 2018m, se tuvo por presentado los escritos remitidos por

los Proveedores.

9. Con dea-eto del 19 de junio de 2018, el Tribunal solicitó la siguiente información adicional:

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervis de las Contratacio del Estado

Tribunal de Contrataciones del Estado

ResoCución 1286-2018-TCE-S4

Medidor de luz N°156-37300. Medidor de luz serie N° 0605544567, caja de medidor de luz N°77348.

Asimismo, deberá precisar el domicilio en el cual se encuentran Instalados dkhos medidores.

Con Carta N° DA-2342018" del 25 de junio de 2018, presentada el 27 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Electrosur S.A. remitió la información solicitada.

Con Carta N° GC-1225-201812 del 26 de junio de 2018, presentada el 28 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Electrosur S.A. remitió la información solicitada, manifestando b siguiente:

Es grato dingirme a ustedes, para comunicarle el resultado de; la revisión y verificación en nuestro padrón de usuarias, sobre los titulares de los medidores de Luz que se encuentran registradas como titulares del suministro solicitado en el documento de la referencia.

ITEM SUMINISTRO CODIGO DE RUTA

NUMERO DE MEDIDOR

NOMBRE DIRECCIÓN

110072854 110-61-56- 605193650 ESCOBAR ASOC DE VIV 037300 TUMBA GUILLERMO A

YENNY ARCE HZ( ROSARIO LOTE:19

2 110077348 110-61-56- 605544587 MIRANDA ASOC DE V 032200 SOSA FORTUNATO Z

HAROLDO CARBAJAL M7: C HEKKI LOTE:19 A.

ARa M7C LOTE:19

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el presente caso, es preciso señalar que, según lo indicado en la Resolución N° 2291- 2017-TCE-54, entre otros aspectos, se determinó imponer sanción de inhabilitación a los Proveedores, en sus derechos de parbcipar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el Retal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N°29873, y que actualmente se encuentra tipificada en el literal j) del nu aral 501 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, al haber

Véase fonos 306 del expedIen

Véase folios 305 del expediente

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presentido dos documentos falsos consistentes en los Compromisos de Alquiler de Equipo Mecánico del 17 y del 18 de diciembre de 2013, en el marco del proceso de selección.

Ahora bien, los Proveedores alegaron que las Cédulas de Notificadón N° 34613/2017.TCEI3

y N° 34614/2017.TCE" no fueron notificadas en su domicilio, toda vez que, según acta de notificación bajo puerta, (acta de entrega), dichas cédulas, que contienen el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 11 de mayo de 2017, habrían sido notificadas en el inmueble del piso color amarillo con medidor N° 156-37300, datos que no corresponden al inmueble de sus representadas.

Precisan que su domicilio real es el ubicado en la Asociación de Vivienda Fortunato Zora Carbajal MZ. "C", Lote 19, Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Departamento de

Tacna.

Refieren que dicho hecho contraviene el principio del debido procedimiento, por cuanto no pudieron presentar sus descargos en el procedimiento sancionador; razón por la cual, solidtan la nulidad de la Resolución N° 2291-2017-TCE-54.

LAS Proveedores a efecto de acreditar lo señalado, adjuntaron, entre otros, el "Acta de

constatación policiars del 16 de enero de 2018, emitida por la Comisaría PNP Greogorio Albarrancin, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

EL INTERVINIENTE DA CUENTA CONFORME SE INDICA: ACTA DE CONSTATACIÓN, EN EL DIS7RITO DE GREGORIO ALBARRACIN L., SIENDO LAS 1300 HRS. DEL 15ENE2018. EL SUSCRITO (OPERADOR). EN COMPAÑÍA DEL SS. PNP HUARACHA PALOMINO MARIUS, (CONDUCTOR), A BORDO DE 1A MÓVIL PL-20870. POR ORDEN SUPERIOR VA SOLICITUD DE LA PERSONA DE EUNICE ?OREN MIRANDA SOSA (31), TACNA, SOLTEILI, INGENIERO CIVIL, (..) CON DOMICILIO EN LA ASOC DE VIL'. FORTUNATO zoRA CARBAJAL MZ "C" LT. 19 GREGORIO ALBARRACJN L., LA MISMA QUE MANIFIESTA LOS DOCUMENTOS COMO SON: t()ULA DE NOTIFICACIÓN 34614/2017-TCE Y ACTA DE ENTREGA, NUNCA TOMO CONOCIMIENTO E INDICA QUE LAS CARACTERÍMICAS DE SU DOMICILIO NO CORRESPONDEN, SEGÚN EL ACTA DE ENTREGA REDACTADA POR LA PERSONA DUTHID BECERRA DNI NRO. 40454780, MOTIVO POR a CUAL, CONJUNTAMENTE CON LA SOLICITANTE NOS CONS i VIMOS AL DOMICILIO ANTES MENCIONADO CONSTATANDO LO SIGUIENTE. UNA VIVIENDA DE MATERIAL NOBLE DE TRES NIVELES COLOR AMARILLO (MOSTAZA), CON VERDE, SEIS VENTANAS OSCURAS. ASIMISMO EN EL PRIMER NIVEL SE APRECIA PORTÓN DE MADERA LEVADIZA, CON UNA PUERTA DE MADERA Y VENTANAS, ZAS MISMAS QUE TIENEN REIAS, LA FACHADA DEL PRIMER NIVEL SE ENCUENTRA CON PIEDRA DE LAJA, NRO. DE MEDIDOR DE LUZ SERIE 0605544587, NRO. DE CAJA DE MEDIDOR DE LUZ 77348 - SIENDO LAS 13.55 HRS. DEL PRESENTE DÍA, SE CONCLUYE LA DILIGENCIA, FIRMANDO EN SEÑAL DE CONFORMIDAD (..)." [Sic].

Véase folios 190 del expediente ad Véase folios 104 del expedient ad

Véase folios 273 del expediente

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

ResoCución .1\1° 1286-2018-TCE-S4

4. En relación con lo anterior, de á revisión del expediente, se aprecia que con motivo de la solicitud de nulidad efectuada por los Proveedores la Secretaría del Tribunal con Informe N° 028-2018/UAUS-MPSCI6 comunicó que mediante el Oficio N° 031-2018-000-UAUS-MPSC del 3 de abril de 2018, requirió a la empresa OLVA COURIER S.A.C. brinde sus descargos respecto al hecho antes indicado, previa verificación in situ del inmueble.

Ante dicho requerimiento, mediante Carta N° 261/18LSE/OLVA1° del 5 de abril de 2018 la empresa OLVA COURIER S.A.C. señaló, textualmente, lo siguiente:

Al respecto, precisamos como es de verse las direcciones rotuladas en las envhs que nos fueron entregados son deficientes (falta manzana y lote), es decir en solo referencia! y por lo que para realizar las entregas nuestros notificadores realizan las indagaciones del caso según esos datos.

Es por ello, que nuestro notificador al consultar ha algunas personas de la Asoc. Fortunato Carbajal le fue indicado que la empresa funcionaba en el inmueble descrito en la acta

de notificación realizada bajo puerta anteriormente remitida, datos el cual no coincide con los descritos por las mismas empresas en el memorando fi° 519-2018/5TCE

Siendo allí, al realizar las verificaciones con los datos adicionales indicados en el memorando en mención donde recién precisan que el inmueble corresponde a la Hz. "C" U. 19, se ha corroborado que efectivamente nuestro notificado, realizó la entrega bajo puerta en otra dirección.

Porro que podemos concluir que la deficiencia en la nal-int-ación se debió a la falta de datos completos en la dirección de las empresas a notifican

SicKEI resaltado es nuestro).

De lo señalado por la empresa OLVA COURIER S.A.C., se advierte que, en la medida que ,(/ 'en las Cédulas de Notificación N° 34613/2017.TCE y N° 34614/2017.TCE no se consignó

de forma precisa la dirección de los Proveedores, el notificador encargado de la diligencia procedió a diligenciar tales cédulas en la dirección que le indicaron algunos de los habitantes de la Asociación Fortunato Z. Carbajal.

5. De otro lado, con Memorando N° 204-2018/SDOR del 24 de abril de 2018, la Sub Directora de Operaciones Registrales manifestó lo siguiente:

Al respecto, mediante documento de la referencia b), se comunicó a la Unidad de Gestión de Desarrollo Software, en adelante UGDS, las diferencias advertidas por su despacho en icillas de las empresas MIRSO SA.C. CONRATISTAS y ENOBRA CONTRA STAS S.A. C. que figura en el RNP y las que se encuentran

Véase fonos 281d& expedie Véase folios 285 del expediente

tnistratl mlnjstra siva

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registradas en la SUNAT y, por consiguiente, solicitó informe si aquellas diferencias obedecen a una incidencia en el sistema informático.

A efecto de dar atención lo solidado, mediante el documento de la referencia c), la LIGDS Informa que el domialio que figura en la base de datos del RNP correspondiente a las empresa MIRSO S.A.C. CONTR47ISTAS y ENOBRA CONTRAUSTAS S.A.C. datan del afio 2016, siendo que en esta época se usaba aun el método de servicio web de SUNAT que no proporcionaba el domicilio fiscal completo, concluyendo que el Inconveniente señalado no se debe a incidente en el sistema RNP v4.0 ya que esta información (domicilio fiscal) es provista por un sistema Memo mediante una integración por servicio web; no obstante, informa que luego de las coordinaciones realizadas con persona/de SUNAT, se implementó una mejora técnica con la cual se proporciona el domicilio fiscal completo y cuya puesta en producción se realizó el 25.0CT. 2017

[Sic]

6. Asimismo, mediante decreto del 19 de junio de 2018, el Tribunal solicitó la siguiente información adicional:

"(-) ELECTROSUR

Sírvase informar quienes son los titulares de los siguientes medidores de luz, los cuales se encuentran presuntamente instalados en Tema.

Medidor de luz N°156-3.73C0. Medidor de luz .wie N°0505544587, caja de medidor de luz N°77348.

Asimismo, deberá precisar el domicilio en el cval se encuentran instalados dichos medidores.

7. Ante lo solicitado, con Carta N° CG-1225-2016 del 26 de junio de 2018, la empresa Electrosur S.A. remitió la información solicitada, manifestando b siguiente:

Es grato dirigirme a ustedes, para comunicarle el resultado de la revisión y verificación en nuestro padrón de usuarios, sobre los titulares de los medidores de Luz que se encuentran registradas corno titulares del suministro solicitado en el documento de la referencia.

HEM SUMINISTRO CÓDIGO DE RUTA

NUMERO DE MEDIDOR

NOMBRE DIRECCIÓN

1 110072854 110-61-56 605193650 ESCOBAR ASOC. DE VII/ GUILLERMO A 037300 TUMBA

YENNY ARCE MZ..0 ROSARIO LOTE:19

2 110077348 110-61- 05544587 MIRANDA ASOC. DE V. 56- SOSA FORTUIVATO Z

HAROLDO 032201/ C4RB414L ML C

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Resocución N° 1286-2018-TCE-S4

HEKKI LO7E:19 A. ARCE MZ:C LO7E19

(...t:

Dada la situación reseñada y considerando lo indicado en: i) el "Acta de constatación policial domiciliaria" del 16 de enero de 2018, ii) la Carta N° 261/1815E/OLVA del 5 de abril de 2018 y, iii) la Carta N° CG-1225-2016 del 26 de junio de 2018, se verifica que en su oportunidad, las Cédulas de Notificación N° 34613/2017.TCE y N° 34614/2017.TCE no fueron notificadas en el domicilio de los Proveedores, puesto que el encargado de la notificación (trabajador de la empresa OLVA CORIER), dejó dichas cédulas en un domicilio distinto al de aquellos, hecho que se evidencia del cargo del acta de entrega.

Atendiendo ello, al advertirse que con la Resolución N° 2291-2017-TCE-54 del 17 de octubre de 2017, se sandonó a los Proveedores por la presentación de documentos falsos pese a que éstos no fueron notificados válidamente respecto del inicio del corresPondiente procedimiento administrativo sancionador, se evidencia que dicha imposición de sanción adolece de un vicio de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 10, en concordancia con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del-Procedimiento Adifiinistrativo General, en adelante er TUO de la LPAG.

En ese contexto, cabe recordar que la Administración Pública tiene la facultad de revisar sus propios actos, en virtud del control administrativo; sin embargo; dicha facultad se encuentra sustentada en el principio de auto tutela de la administración, por la cual, ésta puede dejar sin efecto sus propias actuaciones, básicamente cuando dichos actos resultan alterados por vicio alguno de legalidad y, en consecuencia, vulnera el ordenamiento jurídico, atentando contra derechos susceptibles de ser individualizados.

:

Aunado a ello, el Colegiado considera necesario precisar que, á nulidad de oficio de los actos administrativos prevista en el artículo 211 del TUO de la LPAG está referida a la

' potestad que tiene la Administración de declarar, por iniciativa propia, la nulidad de sus „..p propios actos con la única finalidad de salvaguardar el interés público, ya sea cuando se trate de actos radicalmente nulos o cuando, aún sin tener tal carácter, infrinjan

, manifiestamente la ley, debiendo para tal efecto configurarse uno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del TIJO de la LPAG.

En tomo a ello, es pertinente señalar que en el caso de las resoluciones o acuerdos emitidos por este Tribunal, la nulidad de oficio puede ser ejercida con el acuerdo unánime de sus miembros, tal como establece el artículo 211.5 de la LPAG, según el cual:

"Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administraUva, sólo pueder objeto de declaración de nulidad de oficio en sede adminstrabva por e de sus miembros. Esta ea/ e

o consejo o tribunal con el acuerdo unánime ón sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un

año contado desde la en que el acto es notificado al interesado. También pi ui.ede que el ' la Entidad demande su nulidad en la viá de proceso

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contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres a fios siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal",

11. Sin perjuicio de lo señalado, corresponde precisar que, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador fue iniciado contra del Consorcio Agua Viva, integrado por las empresas Enolma Contratistas S.A.C., Mirso S.A.C. Contratistas y por el señor Carlos Fernando Mas Montoya; y habiendo verificado que respecto de éste último, las diversas actuaciones dentro del procedimiento administrativo fueron efectuadas conforme a Ley, corresponde conservar la Resolución N° 2291-2017-TCE-S4 del 17 de octubre de 2017, en lo referente a dicho extremo.

12. Por lo tanto, al amparo de lo establecido en el numeral 211.5 del artículo 211 del TUO de la LPAG, el Tribunal concluye que, en el presente caso, se ha verificado que el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, no fue notificado válidamente a los Proveedores, por lo que corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 2291-2017-TCE-54 del 17 de octubre de 2017 y remitir copia de la presente resolución a la Secretaría del Tribunal, para su registro en el módulo informático correspondiente.

13. En adición, corresponde disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra los Proveedores, por su presunta responsabilidad al haber presentado, en el marco del proceso de selección, los siguientes documentos presuntamente falsos y/o con información inexacta:

Compromiso de Alquiler de Equipo Mecánico del 17 de diciembre de 2013, supuestamente suscrito por el señor Wilfredo Torres Pacheco en calidad de Representante Legal de la empresa T&D Contratistas Generales S.A.C., a través del cual se compromete a brindar el servicio de alquiler de dos (2) volquetes en el caso de ser favorecidos con el otorgamiento de la buena pral°.

Compromiso de Alquiler de Equipo Mecánico del 18 de diciembre de 2013, suscrito por la señora Karen Silvana Lezano Sardon en calidad de Representante Legal de

fr

la empresa Corporación Ankalesa S.A.C., a través del cual se compromete a brindar el servido de alquiler de dos (2) compresoras en el caso de ser favorecidos con el

, otorgamiento de la buena poi°.

Infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

En ese sentido, se deberá otorgar a los Proveedores, el plazo máximo de diez (10) días hábiles a efectos que formulen sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de no hacerlo.

14. Sin perjuicio de lo manifestado en los numerales precedentes, corresponde advertir que el error en la notificación del decre inicio del procedimiento sancionador, se debió a la

falta de precisión en la dirección gnada en las cédulas de notificación, hecho que puso

frente a folio 50 del expedlen rente afollo RO del expediente

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ¡

tribunal de Contratadones del Estado

Resolución N° 1286-2018-TCE-S4

en riesgo el derecho de defensa de los Proveedores, contraviniendo el principio del debido procedimiento.

En ese sentrdo, a efecto de evitar que lo acontecido en el presente caso se repita, la Secretaría del Tribunal deberá de tomar las medidas necesarias a efecto de verificar que las diversas cédulas de notificación contengan la información necesaria pata que puedan ser diligenciadas de forma correcta.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y la intervención de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Héctor Marín Inga Huamán, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 026-2018-05CE/PRE del 7 de mayo de 2018, publicada el 9 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, modificada Por el Decreto Legislativo N° 1341, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del 05CE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 2291-2017-TCE-S4 del 1.7 de octubre de 2017, en os extremos referidos a la sanción impuesta a las, empresas ENOBRA CONTRATISTAS S.A.C. (Con R.U.C. N° 20454999445) y MIRSO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS (con R.U.C. N° 20520047213), por os fundamentos expuestos.

Conservar parcialmente la Resolución 14° 2291-2017TCE-54 del 17 de octubre de 2017, en el extremo referido a lo resuelto respecto del señor darlos Femando Arias i Montoya, integrante del Consorcio Agua Viva.

Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría del Tribunal, para que proceda con el registro respectivo en el módulo informático correspondiente.

INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra las empresas ENOBFtA CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20454999445) y MIRSO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS (con R.U.C. N° 20520047213), por su presunta responsabilidad al haber presentado al Gobierno Regional de Huánuco en el marco del proceso de selección, los siguientes documentos supuestos documentos falsos y/o con información inexacta:

a) Compromiso de Alquiler Equipo Mecánico del 17 de diciembre de 2013, supuestamente suscrito

/f el señor Wilfredo Torres Pacheco, en calidad de

Representante Legal de I empresa T&D Contratistas Generales S.A.C., a través del cual se compr. et_‘,rindar el se io de alquiler de dos (2) volquetes en el

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Regístrese, comuníquese y publique

NTE

VOCAL

caso de ser favorecidos con el otorgamiento de la buena pro2°.

b) Compromiso de Alquiler de Equipo Mecánico del 18 de diciembre de 2013, suscrito por la señora (aren Silvana Lezano Sardon, en calidad de Representante Legal de la empresa Corporación Ankalesa S.A.C., a través del cual se compromete a brindar el servicio de alquiler de dos (2) compresoras en el caso de ser favorecidos con el otorgamiento de la buena pro".

Infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873. Para dicho efecto, deberá notificárseles copia de la presente resolución y de los documentos que se estime pertinentes.

Otorgar a las empresas ENOBRA CONTRATISTAS S.A.C. y MIRSO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS, el plazo máximo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

Para tales efectos, las emplazadas deberán ajustar su actuación a las disposiciones previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.

Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe la notificación de la presente resolución y proporcione a los administrados la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo tomen conocimiento, a través del mismo, de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notificados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable.

ss. Irga livamán Ferreyra Coral Rojas Villavicencio

"firmado en dos (2) juegas originales, en virtud del Memorando N°687-201 del 03.10.12"

aa Obrante a folla SO del expediente administrativo. Obrante afollo BO del expediente administrativo.

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