16
REPUBLICA DE NICARAGUA .AMEl:UCA CENTRAL LA GACETA DIARIO 0 1 FICIAL Director: PROFESOR EMILIO AEZ GARCIA Administrador: ADOLFO CASTILLO Tel6tOllO 8771 •_i· .• AÑO LXVIII' Managua, D.N., Sábado 2 de Mayo de 1964 J 1 No. •1 IUllARID PODER lf.OISLATIVO CAMARA DI! DIPUTADOS Quinta Sesión de la C6mara de Dlpu,a- dos . • • • • • • • • • • • • Pá¡. 1049 PODER EJECUTIVO OOBfRNACION y AN!!XOS Plan de Arbitrio• de la Municipalidad de Queulguaque.-(Concluye) • • • e 1051 Fallo de la Contralorra f.1peclal de Cuen· tu Locales • • • • • • • • • • e 1054 HAClfNDA Y CRfDlTO PUBLICO Adqui1iclón de Do1 Lotea de Terreno a hvor del Estado • • • • • • • • 1055 Coctrato para Cambio de Dólaru • • e 1055 EDUCACION PUBLICA Profesores de Educación Media • • • e 1056 0UfRRA 1 MA1UNA Y AVIACION Re¡lamento de 101 Pr6ctlcot Oflclalu (P1loto1) del Puerto de Corinto • • • e 1057 MINISTfRIO DEL TRABAJO E1tatuto1 del Sindicato de Mú1lco1 de Maoa¡ua.-(Concluye) • • • , • • 1059 MINlSTfRIO Df Sección de Patente1 de Nicaragua Marc11 de Hbrlca . • • • • • . • e 1062 SECCION JUDICIAL Remate• • • . • • Trtulo1 S11pletorlo1 • • • . • • • • Terreno• Munlclpalu • • • • • • • Citación •. • • • • • • • • • • • PODER LEGISLATIVO Cámara de Diputados e 1063 e 1063 e 1004 e 1064 Quinta Sesidn de la Cámara de Diputados, en la reunión ordinaria del Congreso Na· cional, en su Décimo Tercer Periodo Constitucional, celebrada en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y quince Minutos de la manana del dla jue- ves nueve de Mayo de mil novecientos sesenla y tre5,. Preside el Diputado Dr. Morales Maren· co, asistido de los Diputados Dra. Núnez de Saballos y Dr. Romero Castillo, como Pri· mero y Segundo Secretario, respectivamen· · te. Concurren además los siguientes Diputa- dos: Cabrales, López· Nútrez, Bonilla So· lórzano, lldo Sol, Martlnez Talavera, Cha· varria V., Rodrfguez R., Almendárez L., Te· jada Orozco, f ernández, Aba unza Marenco, Palacios, Suárez Zambrana, Tlffer, Carrión, Sra. ferre ti de Mejla, Arauz (Daniel Maria), Urbina Romero, Trejos Somarriba, Srila. Prado Sacan, Sra. Maltez de Callejas, Bran· tome, Robles Z., Valdez, Moneada, Alvarez Corrales, Mairena, Guerrero Aguilar, Aceve· do Quiroz, López G., lcaza T1jerino, Arauz (francisco), Montenegro, Sánchez, (Re mi· gio). Granera Padilla, :Sánchez, (Enrique fer· nando), . Vivas Benard, lrigoyen, González Baltodano, Srita. Guerrero Chavarrla 1.-EI Presidente Dr. Morales Marenco, declara abierta la sesión. 2.-Se lee, discute y aprueba el acta de la sesión anterior, con la rectificación pedi· da por el Diputado Hidalgo, para que se deje constancia de que él no ha pedido se someta a votación la moción del Diputado Montenegro, pidiendo el rechazo de la del Diputado Robles, por ser antitécnica. 3.-EI Diputado f ernández, pide la pre· sencia en esta Cdmara, del Honorable Senor Ministro de Economla, para interpelarlo en relación a su abandono, ante el alza inmo· derada de los precios de la carne y demás productos alimenticios y de las tarifas de transportes. El Diputado Hidalgo pide sea rechazada la moción del Diputado fernán· dei y hace formal moción a su vez, par• - que el Honorable - Senor Ministro informe sobre lo pedido por Fernández. El Dipu· tado Molina Rodrfguez apoya a Fernández, expresando que el senor Ministro debe ve· nir para que exprese como procederá en re· laclón con el problema planteado. lntervie· nen a continuación en contra de la moción de Fernández, ser rechazada, lo5 . . :; ' \

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REPUBLICA DE NICARAGUA .AMEl:UCA CENTRAL

LA GACETA DIARIO 0

1FICIAL

Director: PROFESOR EMILIO N~V AEZ GARCIA

Administrador: ADOLFO CH~UPA CASTILLO

Tel6tOllO 8771 •_i· .•

AÑO LXVIII' Managua, D.N., Sábado 2 de Mayo de 1964 J 1 No. 9ó

•1 IUllARID

PODER lf.OISLATIVO

CAMARA DI! DIPUTADOS

Quinta Sesión de la C6mara de Dlpu,a-dos . • • • • • • • • • • • • Pá¡. 1049

PODER EJECUTIVO

OOBfRNACION y AN!!XOS

Plan de Arbitrio• de la Municipalidad de Queulguaque.-(Concluye) • • • e 1051

Fallo de la Contralorra f.1peclal de Cuen· tu Locales • • • • • • • • • • e 1054

HAClfNDA Y CRfDlTO PUBLICO

Adqui1iclón de Do1 Lotea de Terreno a hvor del Estado • • • • • • • • • 1055

Coctrato para Cambio de Dólaru • • e 1055

EDUCACION PUBLICA

Profesores de Educación Media • • • e 1056

0UfRRA1 MA1UNA Y AVIACION

Re¡lamento de 101 Pr6ctlcot Oflclalu (P1loto1) del Puerto de Corinto • • • e 1057

MINISTfRIO DEL TRABAJO

E1tatuto1 del Sindicato de Mú1lco1 de Maoa¡ua.-(Concluye) • • • , • • 1059

MINlSTfRIO Df ~CONOMIA

Sección de Patente1 de Nicaragua Marc11 de Hbrlca . • • • • • . • e 1062

SECCION JUDICIAL Remate• • • . • • Trtulo1 S11pletorlo1 • • • . • • • • Terreno• Munlclpalu • • • • • • • Citación •. • • • • • • • • • • •

PODER LEGISLATIVO

Cámara de Diputados

e 1063 e 1063 e 1004 e 1064

Quinta Sesidn de la Cámara de Diputados, en la reunión ordinaria del Congreso Na· cional, en su Décimo Tercer Periodo Constitucional, celebrada en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y quince Minutos de la manana del dla jue­ves nueve de Mayo de mil novecientos sesenla y tre5,.

Preside el Diputado Dr. Morales Maren· co, asistido de los Diputados Dra. Núnez de Saballos y Dr. Romero Castillo, como Pri· ·~ mero y Segundo Secretario, respectivamen· · te.

Concurren además los siguientes Diputa­dos: Cabrales, López· Nútrez, Bonilla So· lórzano, lldo Sol, Martlnez Talavera, Cha· varria V., Rodrfguez R., Almendárez L., Te· jada Orozco, f ernández, Aba unza Marenco, Palacios, Suárez Zambrana, Tlffer, Carrión, Sra. ferre ti de Mejla, Arauz (Daniel Maria), Urbina Romero, Trejos Somarriba, Srila. Prado Sacan, Sra. Maltez de Callejas, Bran· tome, Robles Z., Valdez, Moneada, Alvarez Corrales, Mairena, Guerrero Aguilar, Aceve· do Quiroz, López G., lcaza T1jerino, Arauz (francisco), Montenegro, Sánchez, (Re mi· gio). Granera Padilla, :Sánchez, (Enrique fer· nando), . Vivas Benard, lrigoyen, González Baltodano, Srita. Guerrero Chavarrla

1.-EI Presidente Dr. Morales Marenco, declara abierta la sesión.

2.-Se lee, discute y aprueba el acta de la sesión anterior, con la rectificación pedi· da por el Diputado Hidalgo, para que se deje constancia de que él no ha pedido se someta a votación la moción del Diputado Montenegro, pidiendo el rechazo de la del Diputado Robles, por ser antitécnica.

3.-EI Diputado f ernández, pide la pre· sencia en esta Cdmara, del Honorable Senor Ministro de Economla, para interpelarlo en relación a su abandono, ante el alza inmo· derada de los precios de la carne y demás productos alimenticios y de las tarifas de transportes. El Diputado Hidalgo pide sea rechazada la moción del Diputado fernán· dei y hace formal moción a su vez, par• -que el Honorable - Senor Ministro informe sobre lo pedido por Fernández. El Dipu· tado Molina Rodrfguez apoya a Fernández, expresando que el senor Ministro debe ve· nir para que exprese como procederá en re· laclón con el problema planteado. lntervie· nen a continuación en contra de la moción de Fernández, pi~iendo ser rechazada, lo5

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1050 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Guerrero Chavarrfa, López Núnez, Rodrl· guez R., Cabrales, lldo Sol, Almendárez L.,

Diputados Chavarrla y Montenegro. Luego intervienen ti Diputado Fernández, argu· mentando en favor de su moción y Alvarez Corrales, apoyando a éste. los Diputados lrigoyen y Montenegro, expresan que no es oportuno hacer una interpl.'lación por ahora y primero que se deje correr un término de uno a dos meses para hacerlo. Toman par· te también en la discusión los representantes lldo Sol, quien expresa que lo que cabria serta nombrar una Comisión para exponer al Ministro el problema¡ y Abaunza Maren· co, quien se muestra de acuerdo en que se pida el informe, sea por escrito o verbal, a elección del Ministro. El Diputado Hidal· go está de acuerdo con la modificación su· gerlda por Abaunza Marenco. También interviene el Diputado Robles Z; y a conti· nuación el Diputado Morales Marenco, des· pués de referirse a los argumentos que en pro y en contra han expresado los represen· tantes que han ~ornado parte en la discusión y estimando que todos están interesados en esta Cámara porque no hayan alzas en los precios, expresa estar de acuerdo con la moción del Diputado Hidalgo, apoyada por Abaunza Marenco, para pue se pida infor· me verbal o escrito al Honorable Senor Mi· nistro, en la seguridad de que éste lo hará ver· balmente y vendrá a esta Cámara. Someti· das a votación las mociones, es rechazada la moción Fernández, obteniendo solamen· te siete votos a favor; y aprobada la del Di· putado Hidalgo, con treinta y seis votos a favor; siete en contra, una abstención · que se suma a la mayorfa y dos votos en contra. En consecuencia, la Mesa pedirá el informe al seftor Ministro.

Arauz (Francisco), Mairena, Chavarrfa V., - -~ Urblna Romero, Sánchez (Remigio), TUfer, '>· ·. ) Palacios, Brantome, Alvarez Corrales, Suá· '9'

rez Zambrana, Carrlón, Acevedo Quiroz, Tejada Orozco, Oonzález Baltodano, López O., Moneada, Sánchez Arauz, Sra. Maltez de Callejas, Hidalgo, Robles Z., Sra. Ferreti de Mejfa, Srita. Prado Sacasa, Malina Rodrfguez, Arauz (Daniel Maria), Bolanos Osorno, Sán· chez (Enrique Fernando), Trejos Somarriba, Bonilla Solórzano, Guerrero Aguilar, Fer-\ nández, Montenegro. ·

El Diputado Dr. Alvarez Corrales, pide se ponga a discusión la Ley sobre nombramien· tos de jueces de Distrito y Locales, tendiente a dar participación al partido de la minorfa en la administración de justicia. E::I Presiden-te Dr. Morales Marenco recuerda ~ue está pendiente la moción del Diputado Granera Padilla, cuya discusión quedó suspensa ayer. El Dipulado Molina Rodrfguez mociona para que se nombre una Comisión que investigue si las declaraciones del senor Ministro de Educación Pública aparecidas en la prensa violan la Constitución Política. El Presiden· te Dr. Morales Marenco, manifiesta al Dipu· lado Molina R., que sobre esle mismo asun-to está pendiente la moción del Dr. Granera Padilla, quien se encuentra ausente. Molina R., expresa que su moción es diferente a la del Dr. Granera P. El Dr. Romero Castillo ruega se suspenda la discusión mientras lle· ga el Dr. Granera Padilla, como una corle· · sfa para él. El Dr. lcaza Tijerino, pide al Di· putado Molina R. que retire su moción, ya que hay asuntos más Importantes que tratar.

4.-EI Diputado Granera Padilla, hace Intervienen después los Diputados lldo Sol y moción para que se dirija nota al seftor Mi· luego Alvarez Corrales, quien expresa que nlstro de Educación Pública, doctor Oonza· el Diputado Presidente tiene interés, quizá lo Meneses Ocón, para que por escrito in· con algún fin polltico, para que esta discu· forme a esta Cámara, los alcances de las sión se prolongue. Contesta el Dr. Morales palabras que le atribuyen publicaciones na· Marenco, que le extrana la afirmación del cionales con relación a la palabra c1aica>. Dr. -'lvarez Corrales, quien ya tiene casi El Presidente Doctor Moralf'S Marenco, rue· diez anos de estar en la Cámara y sabe que ga a los representantes, dado lo avanzado el Presidente cumple con su deber al darle de la hora, dejar para el dli de manana la Intervención en el debate a los representan· discusión sobre lo sugerido por el Diputado tes que han pedido la palabra. El mocionis· Dr. Granera Padilla; y mociona para que se ta Dr. Granera Padilla llega y ocupa su lugar suspenda la sesión. Votada esta moción, en el recinto de la Cámara. El representante es aprobada con sólo tris votos en contra. Dr. Montenegro dice que considera que no En consecuencia, la sesión se suspende. , ha habido violación de la Constitución de

parte del seftor Ministro, por el hecho de 5.- La sesión se reanuda a las di'.Z y cua· haberse pronunciado en favor de la ensenan·

renta minutos de la manana del dla viernes za religiosa, siempre que no sea costeada diez de Mayo de mil novecientos sesenta y por el Estado Y que la representación liberal

.......

tres, bajo la Presidencia del Diputado Dr. ~ncontraba justificad• la moción del Dr. Ora· Morales Marenco, asistido de los Diputados nera Padilla. Intervienen después los Dipu· ~~'-:!.... Dra. Oiga Núnez de Saballos y Dr. Romero tados Dr. Romero Castillo, Dr. Urbina Ro- ~ Castillo, como Primero y Segundo Secreta· mero e lldo Sol y nuevamente el emoclonis· ·· rios, respectivamente. Concurren además, ta Dr. Granera Padilla. El Diputado Moll· los Diputados siguiente~: lcaza Tijerlno, Srta. na R.~ retira su moción para que sólo la del

~

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:...._..

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1051

Dr. Granera Padilla sea sometida a votación.¡ ce una extensa explicación sobre el asunto Durante el debate también h1cen uso de la planteado y de hacer ver que a quien co· palabra los Oipula11os Dr. !caza Tijerlno, rresponde con·lcer del asunto es al Sr. MI· ChavarriJ V., Robles Z. y Vi .. a;; Benard, So· nisho rle Fom-"nb, la M'sa Directiva, nom· metida a votación la moción del Dr. Grane· bra la Comisión respectiva, para que se abo· ra Padilla fué aprobada con treinta y dos que con el Seftor Ministro y la cual queda votos a favor, nueve en contra y una absten· integrada por el propio mocionista seftor ción que se suma a la mayorfa. En conse- Suárez Zambrana y los Diputados Dr. Ro· cuencia, la Cámara solicitará el informe al mero Castillo e Hidalgo. Honorable Senor Ministro. 8.-EI Presidente Dr. Morales Marenco,

7.-EI Diputado Suárez Zambrana, hace levanta la sesión y cita para el dfa miércoles, formal moción para que sea nombrada una quince de Mayo corriente, a la hora regla· Comisión del seno de esta Cámara a fin de mentaria.

]. ]. Morales Marenco Oiga Núñez de Saballos

que lrate con el Excmo. Senor Presidente ae la República, sobre el alza de Ja tarifa puesta recientemente en vigor por la Em· presa Aguadora de Mam1gua. Después de Intervenir el Dr. Romero Castillo, quien ha· Alejandro Romero Castillo

PODER EJECUTIVO

· · 6obernacl6n y An~xoe

Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Quezalguaque

(Concluye)

Anual o Fracción Matrtc.: Mensual: Varios:

-H-108.-Hoteles, restaurantes o pensiones •••..••...•. <S 2. 00 ($ 2. 00 109.-Cuando estos establecimientos tuvieren cantina a-

nexa pagarán además el Impuesto que a tales canli· nas corresponde.

-1-

110.-lmpuesto de consumo: Por el quinlal o fracción de artfculos o productos extranjeros .•..••.. , , . ,

111.-Si fueren radios, tocadiscos, televisores y otros de música, bicicletas, máquinas de escribir, etc., cada una .. , ...... , ........................ , .. , ,

112°-Artlculos o productos del pafs, quintal o fracción. 113,-Si fueren bebidas~embotelladas, cada cajilla de 12

botellas o cada cajilla de 24 medias botellas ...... 114.-Cuando tales mercaderfas ·o productos, naciona· .

les:o extranjeros, fuere.-i voluminosos o de gran···· .. _..·;~·; .. ~ :. peso, flete o tonelada ... , , , .. , , , , , . , . , ..• , , • • • ·

115.-lnformación ad perpétuam, el que la solicite, acom· paftará una boleta de • . • . • , • , ••..• , , , ...... , .

\._, -L-

116.-Lecherfas: Los productores de leche, que lntro· duzcan diariamente para el consumo cinco galo· nes o menos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ....... , .. .

117. - Que introduzcan más de cinco galones .•. , •..• , , 2.00 3.00

2.00 3.00

<a: 0.40

1.00 0.25

0,20

2.00

5,00

f· 1

~- · 118. -Los que lleven la leche a otra comprensión para ..J -~- cualquier fin . . . . .......... , , . . . . • . . . . ..... .

··;Í 119. --Cada vaca de ordeno dentro de la población ..• _._;;. · · 120.-Lfneas:. El que edifique casa en la población so·

licitará la línea correspondiente, acompaftando una

4,00 4.00 0.50. to 1

•H

boleta <le ...•... , . -..••. ·~· .•.. • ' • • •k • • • • • • • • • • 5.00

1'"·

····:

--· ,·

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1052 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Anual o Fraccidn Matrle.: Mensual: Varios,·

-M-121.-Molinos para moler granos, movidos por cualquier

fuerza motriz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . fS 5. 00 fS 5. 00 122.-Motores que funcionen antes de las seis de la ma·

nana o después de las seis de la tarde.. . .. . . . . . . 5.00 5.00

-P-123.-Panader(as... • . . . . ..•........ , , ........ ·. J 24.- Piso: Carretas, carretones o pipas de extrana

comprensión cada dla que circulen en la pobla· ción no yendo directamente de tránsito ....•.....

125.-Pólvora, permiso para quemarla cuando no sea en d(as de fiesta titular o religioso .......... , . . . . . .

126.-Potreros o labores agrlcolas, cada vez que les _den fuego . . . . . . . . ........ , . . . , .. , . , . . . . . . ... .

-R-127. -Roconolas, radiolas, sinfonolas, tocadiscos, par.

lantea, etc., que funcionen en establecimientos pú· bllcos, cada unidad. . . . . . . . . .. . . . . ........... .

· 128.-Refrigeradoras o posicleras para negocio, cada unidad....... . .......... , ................ .

120.-Refresquer(as o chicherfas ............. , , .•... 130.-Rótulos: Volados hacia la calle ............... , 131.-Adheridoa a los edificios. . . . . . . . . , ......... . 132.-Reconocimiento de hijos llegltimos, cada uno ... . 133.-Rifas, previo permiso y cuando no sean en bene·

ficio de algún fondo de caridad u ornato, paga1án el cinco por ciento sobre el valor de Ja cosa en rifa.

134.-Rondas: Los duenos de propiedades colindantes a los caminos de uso público, limpiarán éstos hasta la mitad y en toda la extensión de sus propiedades, durante los meses de julio y Noviembre de cada ano. El que no lo hiciere Incurrirá cada vez en una mu1ta de . ...... ,., ..... , ........•..•.... , .

-S-135.-Solares sin cercas o sin edificación, en el radio cen·

tra1, cada uno ......... .•......... , ....•. , . , 136.--Solares donados por la Munlclpallctad, si después

· de un ano de donados no los han edificado, pagarán por cada uno . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . .. , ...

131.-Solvencla con el fondo municipal, el que la sollcl· te, acompanará una boleta de . . . . . . . . . . . . . .. ,

-T-13S.-Trapiches: Movidos por cualquier fuerza motriz,

la temporada . . , . . . . . . .................... : .. 130.-Movidos por fuerza muscular, si son de hierro, la

temporada . . . . . , . . . . . . . .. . • .. . .. , .......... . 140.-Si son de madera ••.......................... 141.-Tramos en el Rastro, cada vez que los ocupen

para el sacrificio de=, una re'! . • . . . • . • . . . . ..... . 142.-Tramos en casas particulares, para el t'Xpendlo de

carnes, cada vez . , . . . . . . . . . . . . ... , ..... , ... 143.-Tltulo supletorio, el que lo solicite ......•..... 144.-Talleres de artes u oficios: Con tres operarlos o

más inclusive el propietario. . • . . . . • . .. , ..•.. , . 145.-Con uno o dos operarios, Inclusive el. propietario,.

l. 00

5.00

2.00 1.00

-;~:· ;·.

.....

2.00 1.00

1.00

5.00

2.00 1.00 1.00 0.50

l.00

2.00

2.00 1.00

" 0.25

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2.00

0.50

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5.00

2.0Ó

50.00

12.00 6.00

1.00

1 00 ~ . ........ 3.00 -

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LA GACETA-DIARIO Ol'ICIAL _}-053

Anual o Fraccidn Matrlc.: Mensual: Varios:

-V-Vehfculos: Placa

146.-~utomóvll~s, autobuses, microbuses, camiones, ca· m1onetas o ¡eeps. . • . . . . • . . . . . . . . . . . • . . . . • . . ~ 20.00

12.00 5.00 5.00 5.00

147.-Motocicletas o motonetas................ . .. . 148.-Bicicletas . . . . . . . . . . . . . . . . . ................ . 5.00

5.00 5.00 5.00 4.00

149.-Carretas, carretones o pipas. . . . . . • . . . . . ..... . 150.-Trallers, de una tonelada o menos ..•......•.•. 151.-Trallers, de más de una tonelada. . . . . . . . . . . .. 152-0tros Vehfculos, .••...•.••..•.••••••..•.•

10.00 4.00

Dlsposklones Oenerales

Art. 2.-A los artfculos, negocios, empre· I Esta disposición deberá aplicarse para la sas, ele., que no figuren concret•mente en matrfcula de establecimientos comerciales, este Plan de Arbitrios, se les aplicarán las Industriales y cualquier otro negocio o co· cuotas análogas o similares. mercio.

Art. 3.-La calificación de los establecl- Art. 8.-Los poseedores de terrenos ejida· mientos, negocios, empresas, etc., se hará les, bltjo cualquier titulo, están obligados a por el Concejo Municipal cada vez que el presentar sus atestados respectivos a la Al· caso lo requiera, debiendo darla a conocer caldfa en el término de tres meses de estar a los contribuyentes con la debida anticipa- en vigor el presente Plan de Arbitrios, para clón para tos efectos consiguientes. legalizar sus derechos. los que no se pre·

Art. 4.-Cualquier establecimiento, nego· cio, empresa, etc., que se establezca en lo sucesivo, pagará un Impuesto de apertura que será igual al doble del que le correspon· da de matricula. Es enlendido que no pa· gará el de matricula durante el ano en que efectúe aquél.

Art. 5.-Los impuestos anuales o de ma­tricula se pagarán en Enero de cada ano, los mensuales del veinticinco al último de ca da mes, y los de apertura y diario, en el mo­mento de si.;cederse. Los que de algún modo trataren de evadir el pago de sus im· puestos en las fechas indicadas, sufrirán un recargo del 20°1o en calidad de mulla y en beneficio del fondo municipal.

Art. 6.-Las autoridade-s gubernativas, ju. dlciales o de cualquier otra clase, lo mismo que los notarios, exigirán a los interesados en los asuntos de que conozcan, la presenla· ción de la boleta respectiva y la de solvencia correspondiente. El que contraviniere esta disposición será responsable personalmen· te ante la Municipalidad y obligado a pagar el doble del impuesto ·en referencia.

Art. 7.-Todo vehfculo a motor o de trac­ción animal de esta comprensión deberá ser matriculado en esta Alcaldfa, por consiguien­•~ se reputa como domicilio del vehfculo el mismo de su duefto.

sentaren a llenar estos requisitos, quedan su­jetos al pago doble del canon respectivo.

Los mismos poseedores que subarrienden sus terrenos a otras personas para cualquier fin, pagarán además del canon respectivo, el treinta por ciento del valor del subarrien· do convenido por hectárea y por cada ano que tenga efecto una transacción de esta naturaleza. ·

Art. 9.-Para los efectos de este Plan°de Arbitrios, se tiene por radio central de la población, el que oportunamente demarque el Concejo Municipal y dé a conocer al pú· blico y contribuyentes.

Art. 10.-Este Plan de Arbitrios se aplicará sin perjuicio a lo dispuesto en las leyes de 11 de Febrero de t 913, 2 de Febrero y 30 de -agosto de 1917, 3 de febrero de 1933, 24 de Abril de 1958, llamada de Protección y Esff· mulo al Desarrollo Industrial, las Orgánicas Municipales, y finalmente al Decreto Ejecu· tivo No. 746, publicado en cLa Gaceta> No. 20 de 26 de Enero de 1960.

Art. 11.-Elévese al conocimiento del Su· premo Ooblerno para su aprobación y surtl· rá sus efectos a partir del primero del mes siguiente al de su publicación en cLa Oace· ta•, Diario Oficial, siendo su vigencia lllml· lada o indefinida de conformidad con los Arios. 16 y 36 de la Ley Orgánica de Munl· clpalidades .

..-._. El Tesorero Municipal no extenderá una ~ matrfcula sin que los Interesados le presenten ~~ - antes la boleta respectiva, tanto del Municipio

como de la Junta Departamehtal de Asisten· cla Social.

Quezalguaque, siete de Diciembre de mil novecirntos sesenta y tres.- José Angel Es·

pinosa. - Timoteo Herrera. - Antonio Nú· ftez.-Rafael Rugama. - AntoUn Paniagua, Srio.> · · ·.

-.. ,\

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t~ ....

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Comunlquese.-Casa Presidencial. -· Ma· nagu11, D.N., 1 de febrero de 1964.-RENE SCHICK.-EI Ministro de la Gobernación, Lorenzo Guerrero•,

Fallo de la Cootraloria Especial de Cuenta& Locales

Exp. No. 251 Contralorfa Especial de Cuentas locales.

Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D. N., siete de Mayo de mil novecientos sesenta y tres. las nueve de la manana. Exa· minada que fue por el Contador de Glosa de esta Sala, don Alfonso Alemán B., la cuenta de la. Tesorerfa Municipal de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, que el Senor Ramón S. Matus, mayor de edad, casado, agricultor y de aquel domicilio, llevó durante el lapso del uno de febrero al treinta de junio de mil nove· cientos sesenta y dos;

Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al fo

. llo 13, hubo un movimiento de Ingresos y Egresos de l'reinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Un Córdobas con Sesenta y Ocho Centavos (CJ 35,241.68), incluyendo los términos de apertura,y cierre; y

Considerando:

Que estando terminada la glosa adminis· trativa de esta cuenta por el Contador don Alfonso Alemán B., éste dio en traslado el expediente respectivo al Jefe de esta Sala, en providencia de las once de la maftana del doce de Marzo de mil novecientos sesenta y tres, según folio 10, sin repa·

Considerando: Que en escrito del tres de Mayo de

mil novecientos sesenta y tres follo 14, el De· fensor de Oficio don J. Manuel Arostegu( f., devolvió el traslado expresándos~ asf: clos veintiún reparos formulados a esta cuenta fueron desvanecidos en la Glosa Ad· ministrativa p·or el Contador que intervino, como lo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi representado, n 1 n g un a otra responsabilidad por lo que hace a es· te juicio, renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos pa· ra dictar sentencia de leyi.. V ofda la opi· nlón del Sr. fiscal General de Hacienda, es· tá de acuerdo con dicho pedimento, ver fo. lio 14, y;

Considerando: Que sienáo cierto lo dicho por las partes

pues todos tos reparos formulados fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa, según razones que constan al margen de cada uno de ellos y documentos ane· xos a este expediente, se llamó a autos en providencia de las nueve de la maftana del seis de Mayo de mil novecientos sesenta y tres;

Por Tanto: Con tales antecedentes, ofda la opinión

fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo del Arto. 151 de la ley Reglamentarla del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre 1899, segunda edición Oficial y Decreto E· jecutivo de 30 de marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador judicial en nombre de la República de Nicaragua, deflnillvamente,

ros pendientes, en tal virtud, esta superioridad f alfa: proveyó ordenando que las presenteF di· Que esta cuenta tal como se deja relacio· ligencias pasaran a conocimiento del sus crlto para los fines del trámite judicial y fa. nada es buena y pof consiguiente se aprue· Uo;· según, aut0- de las once y quince mi ha, quedando el senor Ramón S. Matus, nutos de-la maftana del mismo dla, mes, ano de calidades conocidas en aLJtos, junto con y ,follo; habiendo put?sto. ,el., ccúmplesei.;.a su fiador solidario, libres y solventes con los las once y-treinta minutost.de ('la· manana fondos· de la Tesorerfa. Municipal de San del mismo dla, mea. y af'io,..segúAh constara! Rafael del·Sur: Departamento 'de· Managua, reverso del foli

10 .10; .Y , • , pot lb.1 t¡~e. ~a~~"at_ lap$o1 ,de~.utí~:tfe

1 i~~~~r.é!'.ó .e · · . · · ., .inu~ la "1!" 11~ 3. - .11 .hA al treinta de junio de mil ·.nov~c1e.11tos ~e~eii.

·lllUti '( no1:isd t. Q>nsideraqdru 1~1doO om~1q t d • Ji. • · d · "r,, f · •Ó· · 0· · 1 f .1 , ·'~'" ·• r. 'HUÍF' '"!.; .• n "- ,~•~ ~ ~ 1 a Y os, rr1mero e su ac uac1 n en a · · '-lu~ en ~sc1,~to .~~};~~ -=H~ ~.~Y~"ª'~ ·nw cargo.1; lfbrese copla de estar resoíuclóñ al nove~ien~os sesen!),.: ~1 1tef, }P._h~ J ~. 'l ~~- lnt~résidB p''ri' .. qui; T~'siNá d~' sufi~fei)te Ti­fensor de Oficio dCIO J. Manuel ÁrosteFeuf 'f. '""'''(l'"nfll" ._,,.., d rJ•.·"·.·' ~"t ~ 0"1 nt1.· •r .~·, 1 · ·,~.

t 1 d ··1· 1•lp'•;,,. ~.J +"o'll· :t, Jr0 liL·~I runu 1Q f uep ~ 0 pres~n llf por CSCfl 0 a os en1an o· e. Que.r ! t:Qi'resp~nu1~n e ~J-. '~·· 1 t ... , ,., , . ·!· ; .• ". . ' i: .•: ... ,. dió'se le htvre!e'pof'personado éoiiio~'pij. solicitud en la Secretarfa1, del 11 Tribunal de derado del Cuentadante, don Rainón ·~~"M~·. · Cuentas. . . , . -~ tus, en cuya virfüd el su8crito lo tuvo .::c6lno ~nu .in~"'""tx:. on l1>01:unuM Q1•no~'>l i.:J ~ tal por auto de las nueve y·quince minutos :de ·1~iC~p1~e~ noU,lfquese, pubJfquese el\ ,.cLa -la maftana del mismo dfa -mes·• lno y ~olio ~c_ehl~i'.Y-~archfvese ........ Eduardo Nilftez,.V.., mandando·iomar razón·d~t·•Poder:, re corr~ Tramiladór judicial;~ l:'I· ).F. Aubert Jimánez, los traslados de ley a las partes; y c.oil~ Srlo. .la1:>0e ai:>

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1055

Haolenda y Cr6dito Público

Adquisici6n de Dos Lotes de Terreno a Favor del Estado

No. 94.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Arto. 1.- Autorfzase al· fiscal General de Hacienda, Ooctor Julio Portocarrero Frl· xlone, o al Fiscal Especfflco de Hacienda, Doctor Evenor Valdlvia Pereira, para que indistintamente, ante el Notario de su esco· gencia, comparezca en nombre del Estado a

Arto. 4.~ Se autoriza al Fiscal de Ha· clenda, para que establezca las cláusuln que estime pertinente para el mejor ast!guramien· to del Fisco en el contrato a celebrarse.

Comuníquese. - Casa Presldencial.-Ma· nagua, D.N., a los cuatro dfas del mes Abril de mil novecientos sesenta y cuatro (f) RE· NE SCHICK, Presidente de la República (f) Ramiro Sacase Guerrero, Ministro de Ha· cienda y C. P.

Coutrato para Cambio de 061ares

cDecreto No. 49 ·' El Presidente de la República,

aceptar la escritura de venta, por la cual el en uso de sus facultades, Fisco o Hacienda Pública de la República de Nicaragua, adquiere dos lotes de terreno Acuerda: nlstlco situados al Suroeste de e~a ciudad Unlco: Aprobar el Contrato suscrito el 2 en su jurisdicción, los cuales se destinarán de Agosto de 1963, por el Gobierno de Ni· como terrenos útiles para la Carretera Ma· ca ragua, represenf3do por eí Ministro de Ha· nagua-, Jiloá, y pertenecen a la Seftora A· clenda y Crédito Público, doctor Ramiro Sa· nlta MarUnez de Teller y Marfa Hilda MarU· _ca!óa Guerrero, y por el Banco Central de nez de Solórzano, respectivamente. Nicaragua, representado por su Presidente,

. doctor Francisco J. Lafnez, acerca del meca· Arto. 2.- Los predios a ~omprarse se nlsmo operativo para el tipo de cambio a

describen asf: a) lote perteneciente a la Se· que habrán de convertirse los dólares pro· nora Marlfnez de Teller¡ 1.591 metros cu.a· venientes de préstamos o donaciones del drados, que se desmembrará de un predio Gobierno norteamericano, a travé~ de la mayor de 4,573, "'!elros y 58 decfmetros cua· Agency for lnternational Development (A. l. drad~s. comprendido el l~muebl~ que se ad· D.). para gastos en moneda local, de acuer· quemá dentro de los siguientes linderos es· do con lo establecido en la Reglamentación pe~lales: Norte y Sur, terreAos de la Seftora de Cartas de Crédito Especiales convenido Amta Marlinez de. Teller, de los. cuales se el 25 de Julio de 1963; Contrato que literal· hará desmembración; Este, urbanización de mente dice· Julio Lalinde, y Oeste terrenos de la Sra. · Hilda Marlfnez de Solórzano, inscrita la fin· •Nosotros, Ramiro Sacasa Guerrero, ma· ca m:itriz bajo No. 43054 Asiento to Folio· yor de edad, casado, abogado y de este do· 194 y 195 del Tomo DXCV¡ b) lote pertene-I m!cilio, Mlnist!o de Haci~nda y Crédito Pú· ciente a la Sra. Martfnez de Sol6rzano, de 1 bllco del Gobierno de Nicaragua, en nom· 1 358 metros y 18 decfmelros cuadrados que¡ bre Y representación del referido Gobierno s~ desmembrará de un predio mayor de 4.138 d.e Nicaragua, que en lo sucesivo se llamará metros y 25 decímetros cuadrados, com· simplemente el Gobierno, por una parte, y prendido el inmueble que se adquirirá den· Francisco J. L~fnez M., mayor d~ . ~dad, ca· tro de los siguientes linderos especiales: sado, economista v de este dom1c1ho, Presl· Norte y Sur, Hilda MarUnez de Solorzano, dente del Banco Central de Nicaragua, en de los cuales se hará desmembración¡ Este nombre Y representación del referido Banco Anila Martfnez de Teller y Oeste urbaniza Central, que en lo sucesivo se llamará slm· ción de Julio Lalinde, Inscrita la finca ma· plemente el Banco, J?Or .otra, hemos conve· triz bajo el No. 43140, Asiento to., Folio nido en celebrar el siguiente , 196 y 197, del Tomo DXCVll. Las dos CONTRATO inscripciones citadas de la Sección de De· rechos Reales del Libro de Propiedades 1 del Registro Público de este Departamento¡ Con fecha veinticinco de julio de mil no·

Arto. 3.- Et precio de compra de los vecientos sesenta y tres, el Gobierno y el Ban· predios es el siguiente: el descrito bajq el co suscribieron conjuntamente con la Agen· acápite a), perteneciente a la Seftora Anita cia para el Desarrollo Internacional, agencia

del Gobierno de los Estados Unidos de A· Marlf?ez de Te!ler, c.J 6.770.0~; Y el descrl· mérica, también conocida con el nombre de to. baJO el acáp1te b), pertenec1~nte a dona e .\gency for lnternational Developmenb, Htlda Martfnez de Sol6rzano, (,J 4.779.38.

1que en lo sucesivo se llamará simplemente

las dos venias deben de ser libres de gra· A. l. D., un cMemorándum de Reglamenta· vámenes; . · 1 ción• relativo al uso de Cartas de Crédito

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-1056 LA GAcm'A-DIARIO OFICL\L

Especiales como una forma de canalizar la no expresamente autoriza al Banco para e· asistencia financiera de los Estados Unidos fectuar los débitos aludidos. de América a Nicaragua.

En el mencionado cMemorándum de Re· glamentacl6n> se expresa que el A. l. D. pondrá a dlsposk16n del Banco, periódica· mente, sumas de Dólares americanos para cubrir los costos en moneda nacional. de los diferentes prollramas o proyE'ctos objeto de la asistencia financiera mencionada anterior· mente; y el Banco se obliga a poner a la dis· posición de A. l. D., o de quien ésta deslg· ne, las sumas de Córdobas equivalentes a los Dólares americanos respectivos, al tipo ofi· clal de cambio vigente en Nicar11gua a la fe· cha del desembolso, y si hubiere varios ti· pos de cambio, al tipo mayor, más las coml· slones e Impuestos previamente establecidos para la venta de Dólares americanos, a que refiere el Párrafo 2 del Articulo 111 del cMe. morándum de Reglamentación. menciona· do.

11 Para cumplir con lo expresado en la cfju.

sula anterior, asf como con las disposiciones del cMemorándum de ReRlamentacl6n> mencionado y con las cláusulas correspon· dientes de los Contratos suscritos o que se suscriban para la ejecución de proyectos es· pecfficos, en los cuales se establezcan meca­nismos iguales o similares a los expresados en la cláusula anterior, el Banco entregará a la A. l. D., o a quien éste designe, sumas de Córdobas por cantidades equivalentes a los desembolsos de Dólares americanos, al tipo oficial de compra de tales dólares vigente en Nicara~ua a la fecha del desembolso. Si los tipos fueren varios, la suma entregada será la correspondiente al tipo para Importa­ción de bienes esenciales. El resto corres· pondlente a Impuestos, cargos, comisiones. etc., as( como la diferencia proveniente de la exisJencia de cambios múltiples, que el Banco también entregará a la A. l. O., o a quien éste designe, los tomará el Banco de· bitando por las sumas correspondientes a di· cha diferencia, la cuenta corrlent~ llamada cGoblerno de Nlcaraeua - Cuenta General Córdobas - Cuenta 200 1 >, que el Gobier­no msntiene en el Banco.

111 Los débitos mencionados en la cláusula

precedente, los hará el Banco a su elección, cada vez que tenga que hacer desembolsos en Córdobas, de conformidad con los térmi· nos del e Memorándum de Reglamentación>, o de acuerdo con los Contratos de progra· mas o proyectos especfficos, o bien cada vez que haga uso de las Cartas· de Crédito Es· peclales, previamente abiertas en bancos a· mericanos a solicitud del Banco. El Oobler·

IV En los casos en que las instituciones del

sistema bancario nacional con espfritu de patriótica cooperación renunciaren a la co· misión que les corresponde por 111 venta de los Dólares americanos provenientes de la asistencia financiera mencionada en la Cláu· sula 1, el Gobierno solamente aportará la di· ferencla hasta completar el tipo de cambio exigido por la A l. D.

Los fondos asf obtenidos de las lnslitucio: nes bancarias serán percibidos por el Banco a nombre del Gobierno, en las fechas de los desembolsos en Córdobas, y acreditados a la cuenta corriente cGobierno de Nicaraeua Cuenta General Córdobas - Cuenta 200 l, que el Gobierno mantiene en el Banco.

V Este Contrato permanecerá en vigencia

mientras subsista la obligación del Banco de efectuar desembolsos de Córdobas por Dó· lares americanos recibidos, de conformidad con el .Memorándum de Reglamentación> mencionado en la cláusula 1 de este Contra· to.

En fe de lo cual firmamos dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el dfa dos de agosto de mil novecientos sesenta y tres. - (f) Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Ra· miro Sacasa Guerrero. - (f) Por el Banco Central de Nicaragua, Francisco J. La(nez M.

Comunfquese.-Casa Presidencial - Ma· nagua, D. N., 22 de agosto/63 - (f) RENE SCHICK, Presidente de la Repúhlica.-(f) Ra· miro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Eduoaoión Pública

Profeso res de Educación Media No. 725

El Presidente de la República, Por Tanto:

El Senor César Orijalva Villalla, natural de Managua, Departamento del mismo nombre, República de Nicaragua, solicita se le expida el Tflulo de Profesor de Educación Media, en la Especialidad de Ciencias So· ciales, en virtud de presentar el correspon· diente Diploma librado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicarag1Ja, a los nueve dlas del mes de Marzo de mil nove· cientos sesenta y cuatro,

Por Tanto: Extiéndase al mencionado senor César

Grljalva Villalta, el Tftulo de Profesor de

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LA GACETA-DIARIO OFICL\L .1057

Educación Media, en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le otorgan las Leyes.

Comunlquese.-Managua, D. N., 11 de Marzo de 1964.-RENE SCHICK.-El Mi· nistro de Educación Pública, Gonzalo Mene· ses Ocón.

No. 719

El Presidente de la República

Por Cuanto:

La Senora Nelly Lobos de Habed, natu· ral de Putaendo, Provincia de Aconcahua, República de Chile, solicita se le expida el Tllulo de Profesora de Educación Media en la Especialidad de Letras, en virtud de pre· sentar el correspondiente Diploma librado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, a los nueve dla~ del mes de Mar· zo de mil novecientos sesenta y cuatro,

Por Tanto:

Extiéndase a la mencionada Seftora Ne!ly lobos de Habed, el Titulo de ·Profesora de Educación Media, en la Especialidad de Letras, para que goce de todos los dere· chos y prerrogativas que las Leyes le otor· gan.

Comunfquese.-Casa Presidencial.-Ma· nagua, D.N., diez de Marzo de 1964.-RE· NE SCHICK.-EI Ministro de Educación Pública, Gonzalo Meneses Ocón.

No. 720

El Presidente de fa República,

Por Cuanto:

El Sr. Tomás A. Urroz Saravia, natural de Managua, Departamento del mismo nombre, República de Nicaragua, solicita se le expida el Titulo de PrQ_fesor de Educación Media, en la E~pecialicf ad de Biolog(a y Qufmica, en virtud de presentar el corres· pondiente Diploma, librado por la Universi· dad Nacional Autónoma de Nicaragua, a los nueve dfas del mes de Marzo de mil nove· cientos sesenta y cuatro.

Por Tanto:

Extiéndase al mencionado Senor Tomás

No 721 El Presidente de la República

Por Cuanto: El Seftor julio C. Hernández Solórzano,

natunal de San Jorgei, Departamento de Ri· vas, Rept1blica de Nicaragua, solicita se le expida el Tllulo de Profesor de Educación Media, en la Especialidad de Ciencias So· ciales, en virtud de presentar el correspon· diente Diploma librado por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, a los nueve dfas del mes de Marzo de mil nove· cientos sesenta v cuatro,

Por Tanto: Ext:éndase a! men.::io!lado Seftor Julio C.

Hernández Solórzano, el Titulo de Profesor de Educación Media, en la Especialidad de Ciencias Sociales, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que las Leyes le otorgan. _ ·

Comunfquese:-Casa Presldencial.-Ma· nagua, D. N., 10 de Marzo de 1964.-RENE SCHICK.-El Ministro de Educación Públi· ca,-Gonzalo Meneses Ocón.

No. 722 El Presidente de la República

Por Cuanto:

El Rev. Parlre Bruno Martrnez Sacedo, natural de Moscardón, Provincia de Teruel, Espana, solicita se le expida el Titulo de Profesor de Educación Media, en la Espe· cialidad de Letras, en virtud de presentar el correspondiente Diploma, librado por . la Universidad Nacional Autónoma de Nicara· gua, a los nueve dfas del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro,

Por Tanto: Extiéndase al mencionado Rev. Padre

Bruno Martlnez Sacedo, el Titulo de Profe· sor de Educación Media, en la Especial!· dad de Letras, para que goce de los dere· choi, y prerrogativas que le conceden las leyes y Reglamentos del Ramo.

Comuniquese.-Cl!3a Presidencial.-Ma· nagua, D.N., 10 de Marzo de 1904. -- RE· NE SCHICK.-EI Ministro de Educación Pública,-Gonzalo Mene5es Ocón.

Guerra, Marina y Aviación A. Urroz Saravia, el Titulo de Profesor de· , • • • Educación Media, en la Especialidad de Reglamento de los Prachcos Ohe1ales Biolog(a y Qufmica, para que goce de los (Pilotos) ~del Puerto de C9rinto derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.

Comunfquese.-Casa Presidencial.-Ma­nagua, D.N., 10 de Marzo de 1964.-RE­NE SCHICK.- El Ministro de Educación Pública,-Gonzalo Meneses Ocón. ·

Decreto No. 1.-Marina

El Presidente de la República,

Considerando: Qut no éxiste ninguna reglamentación que

regule l~s funciones de los Prácticos Oficia-

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10'58 LA GACETA-DIARIO OFIClAL

les (Pilotos) en el Puerto de Corinto, en el cual el establecimiento de las Orandes Obras Portuarias ha aumentado considerablemente el movimiento marfllmo comercial cuya lm· portancla rxlge como condiciones de garan· tra y seguridad del tr"lco un11 regulación de los servicios de los Prácticos Oficiales (Pilo· tos), tanto en el mencionado Puerto como en los demás de la República, razones por las cuales es necesario emitir el siguiente re· glamento de conformidad con los Arios. 195 No. 3 Cn., y 10, Incisos 4 y 6 de la ley Creadora de los Ministerios de Estados y O· tras Dependencias.

Por Tanto:

Decreta: Ei siguiente •Reglamento de los Prácticos

Oficiales (Pilotos)•. Arlo. lo.-la B:ihfa de Corinto estif com·

prendida entre la barra" o bocana del mo· rro de la f&la del Cardón (Faro) y la Punta de San Fernando, con lodos sus esteros, ca· las y caletas y estif rodeada por la Isla de Corinto, Isla del Cardón, Penfnsuta de Cas­lanones, Isla de Machuca, Isla la Encantada, Isla Oran11dillo o islotes y manglares de la Tierra Firme.

"}

Arlo. 2o.-EI Puerto de Corinto, situado en la B:ihfa del mismo nombre, estará 11bier· to al tráfico marflimo durante las veinticua­tro horas del dfa v toda nave deberá ser con· duclda a fondeadero seguro por los Prácti· cos Oficiales en la Bahfa de Corinto o al costado del muelle, según sea del caso.

Arlo. 3o.-Se senala como fondeadero pa· ra naves pequenas de menos de un mil to· neladas de registro bruto, esto es, para ya­tes camaroneros, atuneros, etc., la parte de la Bahfa comprendida entre las costas y una lfnea Imaginaria que partiendo de ta cima de la Isla de Oranadlllo pac;a por la Isla de Corinto (plantel Esso) y termina en la Punta de San Fernando.

Arto. 4o.-Los Prácticos Oficiales (Pilotos) deberán ser personas de reconocida pericia o experiencia para conducir 'ª' n!lves a la Bahf a de Corinto o sacarlas fuera de ella y pre~tar los servicios propios de su profesión en las demás operaciones necesarias para la seguridad del tráfico marftimo.

Arlo. So.-los Prácticos Oficiales depen· derán única y exclusivamente de la Caplta­nla del Puerto a cuya jurisdicción disciplina· ria y administrativa estarán sometidos.

Arto. 60:-Los Prácticos Oficiales (Pilo· los) en el Puerto de Corinto serán en núme· ro de cuatro, deberán ser nombrados por el Ministerio de Marina y actuarán rotativamen· te sin discriminaciones. Podrá aumentarse su nú1T1ero gradualmente a medida que lo demllnden las necesidades del trabajo.

Arto. 7o.-Los Prácticos Oficiales rotarán en su strvlclo de vapor a vApor cualesQuiera Que sea su tamano, tipo, catado, naclonatl­datJ o empre~a a que pertt'nezca. Ninguna Aeencia de Vapores puede pretender que un determinado Práctico Oficial sea el único en· cargado del Pilotaje de vapores de sus re· presentados. la Capitanf a del Puerto a cor· dará la forma de rotación eri caso necesario.

Arlo. 80.-Los Prácticos Oficiales se asi­milarán en raneo a Capitán de Marina y co· mo tales deberin ostentar las insignias co­rrespondientes en el desempeno de sus fun· clones. En dfas ordinarios de trabajo vestl· rán kepy y pantalón kaky y camisa blanca y en dfas festivos y ocasiones especiales He· varán kepis blanco con franja negra, panta· Ión azul negro y camisa blanca con corbata negra.

Arto. 9o.-los Prácticos Oficiales están obligados a abordar la'i naves que arriben al Puerto a una mltla náutica de la Isla del Car· dón. La misma obligación tienen al zarpar la nave del Puerto.

Arto. 10.-En el desf'moeno de sus fun· clones los Prácticos Oficiales están obliga· dos a despegar a proa de su embarcación la bandera respectiva reconocida por las leyes Internacionales de marina y a popa la ban· dera de Nicaragua.

Arto. 11.-Por mover una nave del fon· deadero al Muelle o viceversa et Práctico O· flclal cobrará la surtn de Setenta Córdobas Netos (CJ70.00). y la misma cantidad por mover una nave atracada al mu!!lle a otro lu­gar del mismo.

Arto 12.-los Prácticos Oficiales deberán proceder rápidamente 11 cumplir con su de· ber, seia de dfl o de noche, esperando la na· ve durante una hora. Ningún tiempo de es· pera debe exceder de una hora, amarrada a la bolla número cinco o en la Isla del Car· dón. Cuando la nave no arribe al Puerto y hubiere sido esperada durante et dfa o la no· che por el Práctico Oficial correspondiente, se le pagani doscientos Córdobas por sus Sf'rvicios. Por cada viaje que se requiera del Práctico para esperar una nave, excepto el primero, se oa~ará al mismo Doscientos Córdobas ((,J 200. 00), sea de dfa o de no· che. '

Arto. 13.-Cuando un Práctico Oficial e~· tif desempenando sus funciones a bordo de una nave y otra nave necesita los servicios de un Práctico Oficial para atracar al Mue· lle o para ser conducido del Muelle a fon· deadero seguro, el Práctico Oficial que ocu· pa el lugar o número Inmediato procederá a cobrar los honorarios correspondientes a esta maniobra.

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LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 1059

Arto. 14. -Cuando una Agencia Marrtima Práctico Oficial y en caso que no se requie· Pretenda que determinado Práctico Oficial ran sus servicios pagará sus honorarios co· trabaje a bordo de una nave de sus repr.e· rrespondientes como si hubiere estado a sentados y asl lo acuerde la Capltanfa del bordo desempenando sus funciones. Puerto, pagará conforme los Arios. 11 Y 12 Arto. 22.-Toda nave, de cualquier tipo, de este Reglamento a quien haga el trabajo tamano, calado 0 nacionalidad debe avisar e igual suma al Práctico Oficial que debió a la Capltanfa de Putrto, veinticuatro horas haber desempeftado sus funciones, t'S decir, antes de su arribo a Corinto, la hora exacta que pagará a cada uno de ellos los honora· que espera estar a Ja altura de la Isla del rios correspondientes lntegros. Cardón. las A~encias Marltimas avisarán

Arto. 15.-Cuando hubiere mal tiempo en a la Capitanfa de Puerto y a los Prácticos O· la región del Puerto por razón de fuertes ficlales, veinticuatro horas antes o más, el · vientos, lluvias, noche oscura o mar borras· arribo al Puerto de una nave para los fines coso y una nave se disponga a zarpar de no· consiguientes. la falla de cumplimiento de che y el Práctico Oficial se negara por ra· esh1 disposición dará lugar a una multa de zón de los elementos naturales a conducir ta Quinientos Córdobas (<J 500.00). que el res· nave, ningún otro Práctico Oficial debe asu· ponsable depositará en la Agencia fiscal de mir, sustituyéndole, semejante responsabili· Corinto. dad. En último instante el Capitán de Puerto Arto. 23.-los otros puertos nacionales resolverá lo conveniente. se regirán por este Reglamf'nto en lo que

Arto. 16.-Cuando el Práctico Oficial su- fuere aplicable, Inclusive en lo relativo a los fra en el desempefto de sus funciones un ac· aranceles de los Prácticos Oficiales que se cidente de trabajo que le impida trabajar por dejan estipulados por el desempeno de sus tiempo Indeterminado, sus colegas deben funciones. desempeftar sus funciones propias destinan- Arto. 24.-Este Reglamento deroga cual· do el producto del trabajo correspondiente quier otra disposición que se fe oponga y al Práctico Oficial accidentado. entrará en vigor el d(a siguiente de su publl·

Arlo. 17,-Todo vapor al pasar frente al

1 cación en el Diario Oficial cla Gaceta>.

Morro de la Isla del Cardón (faro) cuando Comunfquese.-Casa Presidencial.-Ma­arrlbe o zarpe del Pu~rlo, deberá. dar tres. nagua; o. N , dos de Marzo de t 964.-(f) pitazos largos consecutivos y lo mismo ha· R. SCHICK G.-EI Ministro de Marina.-(f) rá al fondt:arse en la Bahfa o al-costado del J. o. Garcla M. Coronel G. N. Muelle de Corinto, si atracara directamente. '

Arto. 18.-Toda nave comercial o de pla· -------------------------=------Ministerio del Traba)o

Estatatos del Sindicato de Músicos de Managua

(Concluye) ·

cer de cualquier tamano, calado o naciona­lidad, pagará al ·arribar o antes de zarpar por medio de la Agencia Marftima respectl va, la suma de Veintiún Córdobas por ple de calado al Práctico Oficial, tomándose como base el máximun de calado al arribar o al zarpar del puerto. las naves o unidades de la Marina de Guerra de paises amigos no apellidos de cada uno de los asistentes, de dedicadas a actividades comerciales están lo tratado Y de lo resuelto, explicando el nú· exentas de pago por estos servicios, como mero de votos que se produjeron en cada cortesfa del Gobierno de Nicaragua. sentido. 200.-A las Sesiones podrd.-asls·

tir un delegado de la inspección General del Arto. 19.-Cuando el Capitán de una na· Trabajo con el objeto de vigilar que el quó·

ve anclada en la Bahfa de Corinto solicita- rum se constituya y la resolución se obten· re por cualquier motivo a la Capitanfa del ga en la forma exigida según el caso. De Puerto que su nave sea fondeada fuera de la /unta Directiva: 210.-La junla Directi· los limites de la Bahfa y a una distancia no va tiene a su cargo la dirección y adminis· mayen de dbs 'millas· mtuUcas de la Isla del tración del Sindicato, de acuerdo con lo que Cardón, pagará al Práctico Oficial la suma dispongan el Código del Trabajo del Regla· de Doscientos Córdobas pl>r sacarla de la mento de Asociaciones Sindicales y estos Bahfa y r(gresarla al Puerto:r .'>ni .oc ..... Estatutos. R~presenta al Sindicato y es la ... Ar.to. 2o.2:.L~Abto~lda'Cfp~ft1"1"r1~.W~1 e(}} encargada de ejecu!ar y cum¡>lir los m11nda· rinto, P.Oi', mé'c:Uq,.~et<;aplt~n: de~;·Mli;e~t~ en tos·de l~ Asambf~a:o.~~e~al q~e c?')nsten en funcipnes seftilará el lugar de. atra!'.IUe, ti~ ~11,.lbro de Actas ·y Acü~rd(J9 f 1o .. ctue ni: • d·: .· 1 ~"' c .. e,. ,,,,,., b·--·c·i;.li~, j11ri1atéfy'fo!11 fstatutds'.i: •. Es!responsable ca-~ ¡nave. ,,u ht 1on '< em1ol "" aol'''~ 2Am pata 'fon et"Sfñdkato'" y' 'para tOtf l'i!fl:é'r~

Arto; 21~Es oblig'atorid,para' toda1·navé personH en los misma! téttnfnos eñ qrfé lo alarribar ''ºzarpar ide <Zorlnlo:o: •t. l!fectuat son:fos·mandatilrios~,en el •dertthort:omtlnt cual quier :otro. mQvimlen~op1entr5a .bordo al Est~ \f'eSpons.bilidad -es1(59lidari1·l!entre.-los

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1060 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

miembros de la Junta Directiva pero el que sldlr las sesiones de la Asamblea General; haga constar su voto en contrario en et Acta f)-A convocar dentro de tercero dfa de ha· y Libro respectivo, quedará exento de ella. her suscrito un ·Contrato o Convenio Colee· 220.-La junta Directiva estará Integrada tlvo a la Asamblea General que ha de cono· por: a)-Un Presidente, que representará al cer de él de conformidad con el inc. f) del Sindicato ante la Inspección General del Arto.11 y a remitir, también dentro del tercero Trabajo, dirigirá los debates en las sesiones, dfa, copia de la resolución q•1e aquélla die· vigilará los procedimientos y el manejo de tare al Inspector del Trabajo del lugar, de los fondos y será la única persona autorizada acuerdo con lo dispuesto en el Arto. 25 C. para hacer declaraciones en nombre de la DI· T.; g)-A presentar por escrito y semestral· rectiva del Sindicato; b)-Un Secretarlo que mente a la Asamblea, suscrito por todos sus llevará el,Registro de los miembros, el Libro miembros un Informe que comprende: lo.­de ~etas y Acuerdos de la Asamblea Gene· Cuenta completa y justificada de la Adminis· ral y de la junta Directiva y atendará la co· traclón de los bienes del Sindicato, del Esta· rrespondencia de la Socied11d¡ c)-Un Tero- do de su Caja y de los Fondos Especiales rero que percibirá las cuotas y llevará el LI· de que trata el Arto. 31; 2o.-Clasificación bro de Cuentas de los Ingresos y Egresos del de todos los miembros, t'n Activos (quecum· Sindicato con los comprobantes respectivos; plen todas sus obligaciones), Inactivos (si d)-Un encargado de Conflictos, que auxl· faltaron a más de seis sesiones consecutivas liará a los miembros del Sindicato en los de la Asamblea General sin justificar su au· conflictos que surjan en los Contratos indl· sencia) y Morosos (que durante tres meses viduales de Trabajn; e)- Un fiscal que jun· dejaron de pagar sus cuotas sin justa causa), to con el presidente v 1g11 ar á los expresando la clase, nombre y número de procedimientos y el manejo de los fondos, Registro de cada uno; y 3o.-Nombre com· debiendo ademá~ presidir la junta de Vlgl· pleto, número de Registro de cada uno de lancla; f)-Un Srlo. de Organización y Pro· los que en ese perfodo ingresó al Sindicato paganda¡ g)-Un Srio. de Asistencia Social; o dejó de pertenecer a él, con expresión del h)-Un Srlo. de Prensar i)-Un Srlo. de Re motivo del retiro¡ h)-A enviar, dentro de ladones Sodales. 230.-La junta Directiva tercero día de presentado, copla del Informe será elet"ta en Asamblea General Extraor· -de que trata el lndso anterior y de la resolu· dinaria para Ul'J período de un ano contando clón que al respecto la Asamblea dictare, al a partir de esta ff'cha. 240.-Para ser miem· ¡ ln"lpector del Trabajo dPl lugar y al Departa· bro de la Junta Directiva se requiere !er mento de Asociaciones <le la Inspección Ge· miembro del Sindicato en posesión actual neral y pedir y archivar los correspondientes de las calidades requeridas para tal, no acuses de recibo, i)-A entregar al terminar mayor de veintiún anos de edad, nicara· el respectivo periodo o antes si por cualquier gfiense y saber leer y escribir. No puede causa concluyeren sus funciones, a la Dirl'C· elegfrseles por más de dos períodos conse· tlva que legalmente suceda, todo~ los libros, cullvos. 250.-La junta Directiva está obli· documentos, archivos, bienes y demás cosas gada: Modelo de Estatutos preparado por del Sindicato, con riguroso inventarlo, y a. el Ministro del Trabajo para facilitar a los enviar dentro de tercero dfa, copias de él, trabajadores la formación de Sindicatos. a)- suscritas por los inft'granles de la Directiva A cuidar del exacto cumpllmfento y la rigu· entrante y saliente, al Inspector del Trabajo rosa observancia de las obligaciones estable· del lugar y al Departamento d~ Asociaciones. cldas y las prohibiciones consignad~s en los 260.-La junta Directiva se reunirá ordina· Arios. 3, 4, 5; b) - A manejar y consPrvar riamente una vez por semana, en el local, cuidadosamente todos los Libros y documen· dfa y hora senalados con una semana de an· tos a que se hace referencia en el anterior tlcipación por lo meno~, y extraordinaria· inciso, y a mostrarlos a las Autoridades de mente cuando el Presidente, o tres de sus Trabajo cada vez que éstas lo pidieren, de miembros la convocaren r>ara tal fin, con la Oficio o a solicitud de algún miembro del misma anterioridad. 270 -- Las resoluciones Sindicato; c)-A hacer constar puntualmen· de la junta Directiva se lomarán por mayorfa te en sus acuerdos el vencimiento, respecto de votos y deben constar en el Acta de la se· a alguno de sus miembros, de cualquiera de sión respectiva, sujeta a las mismas re· los plazos seftalados en los incisos a), b), c) glas y condiciones establecidas en los Ar· y d) del párrafo 2o. del Arto. 11 y a notificalr· tos. So. lnc. lo. y 19 y 20. De la Junta selo al aftctado, quien si consider:t que hay de Vigilancia: 280.-La jJnta de Vigilancia error, podrá recurrir en última instancia ante será presidida por el miembro que desempe· la Inspección General del Trabajo; d)-A en- ne las funciones de Fiscal en la junta Dlrec· juiciar ante la Asamblea General al miembro tiva y estará compuesta de dos miembros que por actividades vlolatorlas de los incisos más electos en forma y por el tiempo que lo a), b) y f) del Arto. 4o., pusiere en peligro el fueron los miembros de la junta Directiva. buen nombre o la existencia del Sindicato; 290.-La Junta de Vigilancia deberá emitir e)-A convocar oportuna y legalmente y pre·, dictamen en todos los casos en Modelo· de

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1061

Estatutos preparado por el Ministro del Tra rroga deberá someterse dentro de cinco dlas bajo, para facilitar a los trabajadores la for· de ac,ordada, al conocimiento del Departa· maclón de Sindicatos. Del Tesorero. 300. mento de Asociaciones de la Inspección -El patrominio del Sindicato lo componen: General del Trabajo; b)-Cuando se realice a)-Los biene~ que adquiera; b)-las cuotas el objeto para el que fue constituido y su de entradas de los miembros; c)-Las cuo· existencia resultare innecesaria; c)-Por el tas ordinarias y extraordinarias; d)-Las voto de las dos terceras partes de los miem· multas que se impongan a los miembros por bro~; d)-Cuando le fuere cancelada su ins­faltas cometidas; e)-Las donaciones que los cripción; d)-Cuando llegare a tener un nú· socios o terceros le hagan; f)--el producto mero de miembros menor del que la Ley de los bienes del Sindicato. De la Inversión exige para sindicatos de su tipo y clase; f)­de Fondos. 310.-De la cuot:i de cada Sin· Cuando por haber violado las prohibiciones dicalizado, se destinará por lo menos: a) -A consignadas en el Arto. 4o. o por haber fal· un diez por ciento: a crear un fondo de au· fado al cumplimiento de las obligaciones xilio; b)-Un diez por ciento: para la forma· establecidas en el Arto. 5o., la Inspección ción de una Cooperativa de Consumo; y General del Trabajo acordare su disolución. c)-Un diez por ciento: Para el mantenlmlen· 350. De la Uquidación.-Cuandoel Sindi· to de una Campana de mejoramiento cultu- cato dejare de existir, por la disolución o por ral, los cuales fondos se usarán para el cum- cancelación de su inscripción, se formará plimiento de su respectiva finalidad por la una junta Liquidadora presidida por un junta Directiva del Sindicato, de acuerdo con Delegado del Departamento de Asociacio· un Reglamento que al respecto y en su opor- nes de la Inspección General del Traba· tunidad emitirá el Ministerio del Trab;ijo. A jo e integrado con dos miembros del Sin· cada unu de esos fondos, que deberán man dicato que, si no fueren designados para tenerse depositados en una institución ban· ese efecto por la Asamblea General, lo caria, ingresará mensualmente como contri· serán por el Departamento de Asociado· bución de cada Sindicalizado, un mfnimun nes. La Junta Liquidadora act u a r á co. de diez centnos cuando conforme el res· mo mandatario del Sindicato y para lle· pectivo porcentaje de la cuota resultare una nar su cometido seguit á el procedimiento menor. Se reservará además: d)-Un trein· establecido por las Leyes comunes en lo que ta por ciento: Para resisencia; e)-Un treln· sea posible. firma la resolución dfsolulo. ta por ciento: para Organización y Propa· ria o la qui! orden~ cancelar la inscripción ganda; f)-Un diez por ciento cuota f ede· del Sindicato, éste se reputará existente úni· rada. 320.-Los fondos del Sindicato se camente en lo que se refiere a su liquida· mantendrán depositados en la Institución ción.-360.-Los fondos que tuviere el Sin· Bancaria llamada: B1nco de América. dicato al disolverse, se aplicarán asf: a)-330.-Las erogaciones: a)-Deben ser con· El dinero de los fondos a), b) y e) del Arto. ducentes a la realización de los fines para Jlo. que no se hubiere empleado, ingresará que el Sindicato fue creado; b) .:.....Deben ser a un fondo general (que el Reglamento MI. acordadas por la junta Directiva y constar nisterial que en él se trata debe establecer) en el Acta respectiva, con clara determina para emplearse en las finalidades que orlgl· ción de su objeto; c)-Cuando para un mis- naron la creación de dichos fondos; b)-fl mo objeto se requiere una suma mayor de resto y el proveniente de la venta de tus Cien córdobas o mayor del 40º/ .. de los fon· bienes se repartirá directamente proporcio­dos de una partida, deberá la respectiva ero· nal al capital aportado desde el ingreso co· gación ser acordada por la Asamblea Oene· mo socio activo a este Sindicato, entre to· ral, salvo motivos de urgencia calificada dos los socios que en el tiempo de su diso­unánimemente por todos los miembros inte· lución se encuentren activos en el Sindicato, grantes de la junta Directiva que, bajo su es decir que pertenezcan a dicha Entidad.­responsabilidad como depositarios, podrán C)- En caso de no estar senalada tal finali· autorizar la erogación y convocar dentro de dad de aplicación o no poder aplicarse, el diez dlas la Asamblea General que ha de ac:tivo pasará a la federación a que perle· aprobar o improbar su proceder; d)-Los nezca el Sindicato y si no fuere federado, se· recibos suán previamente autorizados por el rá entregado a una Institución de Beneficien· Presidente y el fiscal. De la Disolución: cia que el Poder Ej.:cutivo designe. Elec· 340.-EI Sindicato se disolverá: Modelo de ción de la Primera /unta Directiva.-A con­fstatulos preparado por el Ministro del Tra- tinuaclón procedimos a elegir ta primera bajo, para facilitar a los trabajadores la for· junta Directiva que fungirá de conformidad mación de Sindicatos a)-Cuando transcu con los presentes fstatulos, resultando elec· rra el término fijado en el Acta Constitutiva, los los compafteros siguientes: Srio. Oral. a menos que en Asamblea General extraor· julio Max Blanco¡ Srio de Actas y Acuerdos dinaria y con el voto unánime de la totalidad Guillermo Domlnguez; Srio. de finanzaSr de sus miembros, se .resolviere prorrogar di· Emilio Tercero; Srio. de Conflictos, Alfredo cho término, Para que surta efecto la pró· Rivas¡ Srlo. Fiscal Carlos Ramfrez¡ Srio,

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1062 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Ministerio de Eaanomla

Marcas de Fábrica SECCION DE PATl!NTES DE N1CARAOUA

Org. y Prop. Raúl Trafta Ocampo; Srio. de Asist-Social, Sidney Watson S., Srio. de Prens11; Rafael Gastón Pérez; Srlo. de Relaciones Sociales, Augusto Bnrios P. Con lo que concluyó el acto y leida que fué la presente Acta, la encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos todos. No. 6953- B/U No. 809884 -4 9.40

Apolinar Cruz Sinchu, de la ciudad de 0111te­Raúl Traft~, Leandro Delgado, Gilberto. (ile· mala, por medio de apoderado Dr. Rodrigo Tlnoco, glble apellado), Rafael Gastón Pérez, Luis Pé Abog?ido y de eete domicilio, 1ollclt1 el rrgl1tro de rez Corrales, G. Domfnguez, casado; Julio . la Marca de fábrica y Comercio que conM!&te en la Max Blanco, casado, Lito Salgado, casado, uprealón: Alfonzo Zelaya, Isaac Ruiz Rodríguez, casado " Roe . A -Block " femando Marlínez, casado; Gustavo Téllez, casado¡ Rogelio Avilés; Raúl (apellido ilegi· ble); Nicolás Picado, casado; Alex O. Ortega (nombre y apellido ilegible; A. Caraballoso, divorciado; Evelio Quintana, soltero; Tomás Mendoza; Róger Silva; Salv. Pena, casado; Gonzalo Galiclno B., casado (nombre y ape· llido ilegible); Rigoberto Duarte, casado; jesús figura; Sidney Watson S., soltero; Carlos Guliérrez Baca, soltero (nombre y apellido ilegible); Carlos Leiva C.; Antonio (apellido ilegible); Félix lbarra, casado¡ Vlctor M. Lei· va, soltero; Alfredo Rivas R., casado; José Tenorio; Roberto Bernard; René Orliz; A· braham Loáisiga, casado; Abraham Sánchez, soltero; Arnulfo Zamora; Gustavo Barrios, casado; Carlos Ramf rer; Guillermo Barrios; Augusto Barrios, soltero; Luis Cortez, casa· do (nombre y apellido ilegible); Orlando Castro C.; Bayardo Pérez; René Tercero; Félix González h., soltero. Registro de Aso­ciaciones.-Un ejemplar idéntico al presente fué inscrito en el Registro de Asociaciones Sindicales de la Inspección General del Tra· bajo. Nombre Sindicato de Músicos de Managua, domicilio: Managua, Capital. El Acta Constitutiva quedó coleccionado al No'. 62 del folio 235 al 237 del Libro respec· tivo y el otro tanto del f¡;tatuto quedó colee· cionado al No. 61 del folio 689 al 700 del Libro de Estatutos y copiada la razón de su Inscripción en la página 197 del Registro de Asociaclones.-Managua, 16 de Noviembre de 1954.-0. Trejos S. Aqul un sello.

Es conforme con su original con el ·que se ha cotejado debidamente. ·Y a ~olicitud del Sindicato de Músicos de Managua, extiendo la presente certificación en la ciudad de Ma· nagua, Distrito Nacional, a los once dlas del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro. - Enmendados- ante-ocurrió­Sánchez -deberá-miembro -Reglamento -la-reservará- apellido-Ramlrez-valen. -Julio C. Morales V., jefe del Depto. de Asocia,iones. Ministerio del Trabajo.

Sola y fin dl1tlntlvo1 nptclaler, marca que ee tm· pira conforme con ,1 modelo pre1,nt1do, para dis­tinguir: Malerla'es de con1trucclón, principalmente bloquu 1ólldo1 de piedra especial, Cl11e 15, del Decreto No. 10 de 7 lte Enero de t956.

Oyenae opo1icloner, término legal. . Oficina de Patentes de Nlcara¡ua. Managua, D. N., cinco de Mano de mil noveclento1 1eaent1 y cuatro.-Juli6n Bend1ñ1 S., Comi1ion•do de Paten-to de Nicaragua. 3 l

N9 6954 - B/U N9 814765 -t 8.60 lrn Co1rnétlco1 Centro América, S. A., de esta

Rtpúbllca, por medio de apoderado Dr. Jo1é Anto­nio Duarte, A bogado y de este domicilio, 1olldt1 el regl1tro de la Marca de fábrica y Comercio que consl1te en la denominación:

"M r. Clark" Sola y 1ln dl1tintlvo1 especlalea, marca que ae em·

plea conforme con el modelo presentado, para dl1 • tlngulr: Un limpiador Uquldo para vajilla, pl101, b1ilo1, etc., (cl11e 8 producto• qufmlcoa lndu1trla• lee), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

óyense opoalc:ionee, término legal. Minllterlo de Economfa. Oficina de Patentee de

Nlc1r1gua. Managua, D.N., once de Marzo de mJI novecientos sesenta y cuatro.-jullán Bendaih S., Coml1lon1do de Patentes de Slcara¡ua.

3 1

N9 6968-B/U N9 814761-4 8.61 Fernando A. de 'ferry .S. A., de Cidiz, E1p1ila,

por medio de apoderado, 101lcit1 el regl1tro de 111 marcas de fábrica y comercio que con•l1ten en 111 denomlnaclono:

"Ca.mborio Fandango, Hacienda e Infante"

Solu y ain di1tinllvo1 erpeclalea, marcu que ae emplean conforme con el modelo pre1ent1do, para dl1lin1tulr: Vino• y todos 101 demb lncluldo1 en e1ta ct11e, (Cl11e 50 Vino•) y llcore1 y todoa 101 de­mb inc:luido1 en eeta cl11e. Claee 52 Licores Atco­hóllco1, del Decreto No. 10 de 7 de fnero de 1956.

Oyense opo1lclones tErmino legal. Mlnl1terlo de fconomla. Oficina de Patentea de

Nicaragua. Managua, D. N., veinte de fnero de mil noveclento1 aeaenta y cuatro.-J. Bendaih S., Comlllonado de Patente1 de Nicaragua.

3 1

N9 6970-8/U N9 814763-4 9.40 Antonio Oallardo, S. A., de Barcelona, fspaila,

por medio de apoderado, Caldera & era. Ltda., Agentea de Marc11 de fábrica 1 Comercio, de este domicilio, 1ollclt1 el re¡i1tro de la Marca de fábri­ca 1 Comercio que con111te en la denominación:

"Microsup os" Sola y 1ln distlntivo1 especi11e1, muca que ae

emplea conforme con el modelo presentado, para

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1063

c!i1tingulr: Sub1tancla1, Producto• y Preparado• far·¡ Oficina de Patentea de Nicaragua. Mu1gua, D. macéu1ico1, medicamento101, veterinario• y curatl • N,, diez y ocho de Enero de mtl noveclento1 1eaen· vo1 en general¡ Dietético• de empleo medicinal¡ ta y cuatro.-julián Bendafta S., Coml1lonado de Oealnfectante1 y Antiparultarlo1 para u10 humano Patentea de Nlcara¡ua. y todo• 101 demás incluido• en eila clue, (Claae 3 1 9, Productos Mediclnalu y farmacéutlcoa), del De· creto N.l. 10 de 7 de Enero de 19~.

Oycnae opo1lcionea término legal. Mlnl1terlo de Economía. Ofic1ua de Patentu de

Nicaragua. Managua, D. N., velnle de febrero de mil noveclenlo1 ''•enta y cualr<'. ·- jullAn Bendai'la S., Comlalonado de Patentea de Nicaragua.

. 3 l

Nsi 6609-B/U N9 - • 9.04 Agrlcultural Chemlcal1 de El Salvador S. A., de

la ciudad de San Salvador, República de fl Salva­dor, por medio de apoderado Dr. Alejandro Ca­rrlón Montoya, abo¡ado y de ute domicilio, 1011· cita el re¡l1tro de 111 marcaa de fábrica y comercio que con11•ten en 111 denominaclonu:

Depester y DDtox Sol11 y •In dlstlntivoa e1peciale1, marca1 que 1e

emplean conforme con el modelo pre1entado, para diatlo(l;Ulr: P1oducto1 Medlcinale1 y farmacéutlco1, npectalmenteen un liquido medicinal para bañar ganado, l.lue 9, y 1bono1 y fertlllzante11 clue 13, del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 19~.

Oyenae opoalclonee término legal, Oficina de Patentu de Nicaragua. Managua, D.

N., diez de febrero de mil noveclento1 setenta y cuatro.-julián Bendafta S., Comialonado de Paten-tn de Nicaragua. 3 1

Nsi 7112-B/U Nsi 816035~ IS 8.40 Standard Oíl Company, de 101 E1tado1 Unido•

de Amérlu, por medio de apoderado Dr. Vicente Nav11 A., Abog!do y d~ eate domicilio, a:>llcita el regi1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1llle en la denominación:

" ESSO ,, Sola y ain dl1tlntlvo1 especialea, marca que 1e

emplea conforme con el modelo presentado, para diatlngulr: fcrtilizantea Q.ifmlco1, Cl11e 13 (Abo­no• y fertlllzantet)¡ y Producto• Qulmico1 lndu1-trtalea, Cl11e 8, del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyense opoalclonee, término legal.

Mini1terlo de Economfa. Oficina cte Patentea de Nlc1r1gua. Managua, D. N , veinte de Marzo de mil noveclento1 1eaenta y cuatro. -Julián Bendafta S,, l:omi11onado de Patentes de Nicara¡ua.

3 1

Nsi 6965-B/U N_9 814755-$ 9.52 fábrica de Pr0Jucto1 Químico• y farmacéutico•

Abello, S. A., de Madrid, t:1paft11 por medio de apo deudo• 1eftorea Caldera & Co. Ltd1.1 Agentes de Marc11 de fábrica y Comercio, de ute domicilio, 1oliclta el registro de 111 marcH de fábrica y co­mercio que con1i1ten en 111 palabru dl1tlntlv11:

Liofil B seguidas del guarismo 6 y BERGOTAL

M1rc11 que se emplean conforme con el modelo presentado, para dl1Unguir: Producto• y Prepara­do• farmacéutico11 Medlcinalea, Veterinario• y Cu· ratlvo1, de 1od11 cluet; Deslafectantea y Antlparul 0

tarios para u10 humano y animal y todo1 101 demá1 Incluido• en Cita cl11e, Clue 9, del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956. .

01ense opo1lclonea, término le¡al,

SECCION JUDICIAL

Remates No. 7151-8/U No, 838797-4 10.00

Once de la maftana, día trece de M.1yo del afto en curao, local ute juzgado, 1ubaslaráae 1i¡ulente bien Inmueble: lote de terreno de alele vara1 y me· dla de frente por treinta de fondo, ealoa llndero1: norte y oriente, doctor Joaqufo Moralea Suárez; 1ur1

calle velntiaiete de Mayo enmedio, Octaviana de Ouerrero Mo'lla'ván, y poniente, lote propio eje· · cut1do, promet!do vender a doila Eahella de Murl• llo; ln1crllo con el número 39894, Hlenlo 3o. Follo 267, tomo 541 y follo 192, tomo 543, Sección de De­rechos Realce del Regl1tro Público de cate Depar-tamento. /

Elecut1: Albertlna Alvarez C11tillo a jacinto Sul· rezé:ruz.

Bue de 111 poslurH: Sel• Mil Do1clento1 Cór· dobu.

Dado en el juzgado Primero Civil de Dl1trito, a 111 diez de la mallana del dla veinticuatro de Abril de mil noveclento11eaenta y cualro.-jo1é Ernnto Bendafta, juez Primero Civil de Di1trlto de Mana· gua.-Jo1é Alej. Salln11 C., Srio.

3 3

Nsi 7156-8/U Nsi 849165-4 9.20 Once m'll•n• quince mayo afto corriente, local

eate juzgado, aubastaranse mejor po1tor ca11 y 10-lar, 11tu1do1 barrio cOuanuc .. nta ciudad, la cua mide nueve var11 ancho por doce var11 fondo, pa· redes concreto, pl10 ladrillo barro, techo tej11 barro; 1olar mide nueve var11 frente por quince y media var11 fondo, lindante: Norte, c11a y aolar de Andréa Mun¡ula; Sur, predio Antonio Montenegro¡ Oriente, 1olar baldío, calle enmcdlo¡ y Occidente, 1olar de Josefa Cbávez. ·

Ejecuta Domingo Martlnez a Oregorla Montene· gro de Blandón. .

8He remate: Sei1 Mil Ciento Veinte Córdob11. Oyente p<>1tur11 legales. Dado juz¡ado Civil Diatrlto. Matagalpa, 'lelntlo­

cho abril mil noveclento1 sesenta y cuatro.-0. Var­gu C.-Jullo C. Mendoza, Srlo.

E1 conforme. Matagalp1 1 velntlncbo abril mil noveclento1 1e1enta y cuatro,-jullo C. Mendoza, Srlo.

3 2

Titulos Supletorios Nsi 6669-B/U N9 794120-4 6.80 '

Ellanl•lao Umanzor Cáceree, 1ollc1ta Tltulo Su­pletorio predio rústico diez manzanu exlen1ión ju­rledlcclón Pal1ugüln1, lindante: Oriente, Ro11 de Oon1ález y Presbflero Erneeto Outlérrez¡ Occiden­te, José Córdob1; Norte, Ro11 de Oonzález; Sur, carretera de Telpaneca a Palacagüln1, Ro11 de Oonzález y otro1.

lntereaado1 opónll•n.e. Dado juzgado Civil del Diatrilo, -Somoto, die­

ciocho febrero mil novecien1011eaentlcuatro.-Ollb. Caldera Ráudez.-Efralm E1plnoza P., Srlo.

E1 conforme. -Efraim Esplnoza P., Secretarlo. 33 .._

Nsi 6670-B/U N9 726784-$ 6.88 Teodora Latino Dfaz, 1ollclta Thulo Supletorio

predio urbano terreno prcplo, mide 7 llada: Orlea~

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1064. LA GACETA-DIARIO O.FICl'.AL

te, trelntldó1 v1ra1, calle en medio, predio• de An­tonio ~odrl~uez; Poniente, treinta y 1lete varu, Teresa Toruí'lo; Norte, cuarenta var11, Lila Martl· nrz; y Sur, cuarenta varu, Lfnea Férrea.

Lo estima en Doscientos Córdobas. Quien pretenda tener derecho, opóngase. Dado juzgado Local Clvll.-Paz Centro, diez de

febrero de mil novecientos sesentlcuatro.-1!. Toru i'lo. M.-0. 8errro1, Secretarlo.

3 3

N9 6651-8/U N9 765594-4 6.40 Mercede1 Vllchez de Torres, 101iclta titulo 1uple·

torio Cll&a J 1olar ubicados barrio San Felipe, de esta ciudad, lindante: Oriente, Socorro Palaclo11 Poniente, Adán Salgado; Norte, Cándida Ulloa J Sur, Manuela Avendafto, 8rnnllda Escoto y Manuel Rlo1.

Interesado• opónganse. Dado Juzgado Civil del Distrito. León, dlecl-

1lete de febrero de mil novectento1 1eaent1 y cua-tro.-Martha Madrlz Z.-Srla. 3 3

N9 6671-8/U N9 726782-4 7.20 Concepción Pérez Sánchez, 1olidfa Titulo Suple­

torio predio urbano terreno propio, 1itnado barrio de abajo en esta población, mide cincnenta varas por cada lado, limitado asf: Oriente, calle en me­dio, predios de Josefa Romero; Poniente, Concep clón v. de Salgado; Nortt, Rosa Baca; y Sur, calle en medio, aucealón florenclo Sáncbez.

f1tlmalo Doscltntos Córdobu. Q11ten pretenda derecho opóngase. Dado juzgado Local Clvil.""=Paz Cenlro, diez y

alele de febrero de mil noveclento• 1eaenticn1tro.­E. Toruí'lo M. -O. Berrlos, Secretarlo.

3 3

dicción, limitado: Oriente, José Macla Oarcla; Po­niente, Joel Outlérrcz; Norte, Ignacio Agulrre; Sur, camino público; lo adquirió de Mercede1 Mejfa, 1ln nombre ni gravamen.

Valorado: Do1clento1 Córdobas. Opónganse. Juzgado Local. Mualepe, sel• Marzo, mil nove·

cientos aetentlcuatro.-S. Vhquez Herrera.-R. C11co 0.-Srlo.

3 2

N9 6914-8/U N9 825952-· 6.72 Oerónlma Eaplnoza de Santana, aollclta titulo

1upletorlo finca rústica 1ft11ad1 jaloate jurfadicción Belén este Departam~nto, mide doce manzanu comprendida estos lindero!: Oriente, terreno de Eufemfa E1plnoza de Barflla•; Poniente, el de M ,_ nuel Antonio Zeas; Norte, finca Cbacalapa; y Sur, camino que va para Nan:iml.

Oponer1e legalmente. Dado en el juzgado Unico de Rivas, seh de Abril

de mil novecientos sesenta y cuatro.-Luz Marina Valle L. - Sria. 3 2

Terrenos Municipales N9 70!U-8/U N9 733753-· 7.00

Baallio Rodríguez, pre1e11tóse Alcaldía Mu11icipal 101icitando arr1end" cuarenta mnzanu terreno ejidal punto den 1mina lo S111 José, comarca l!I Alto de e1t1 jurisdicción, lindando: oriente, terre110 me­dido Oermán Rodrfg.itz, noite, Zacarlu Moralet y Augustrn Hernández; sur, terreno medido Ramón Lazo y Victoria Lazo.

El que pretenda tener derecho pruénte.e termino legal.

Alcaldfa Munlclpal, Santo Tomát, doce de Junio N9 6672-B/U N9 722427-4 5.64 de mil novecientos cincuenta y ocbo.-C. Miranda

Róger Cerda, solicita Tltulo Supletorio finca rús-, F.-Joaé Angel Plata, Srlo. 3 2 tlca uta jurl1dlcción, do1 manzan11 un octavo ca· -bida, limitada: Oriente, Benito Ruiz; Poniente, N9 705~-B/U N9 748258-:-• 5.00 fmillano Calero; Norte, Maria Nlev:• López; Sur, Leonor A~u1lar de Sánchez, 1ollc1la donación un Asunción López. 1olar m~nlc1pal esta población, setenta varas fren-

Oyenae opo1iclone1 • te, veinticuatro fondo, 1lguiente~ llndero11 oriente, Juzgado Local.-La Concepción catorce febrero solar José 8et1nco e.lle en medio; occidente, aolar

mil noveclento1 1eeentlcuatro.-T~ófllo E. Amplé.- vacantt'; norte, E1cuela Pública calle en medio; aur, O. Her. Quintero, Secretario. predio Maria Reyes. .

3 3 La peraona que tenga derecho opóng11e término

No 6863-8/U N9 809865-4 6.20 Hu'mberto Narviez Acevedo, aollclta titulo suple­

torio predio urbano Cantón Sur Occidental esta ciudad, limitado: Oriente, calle pública, enmedlo, Teresa Agullar; Poniente, Adilla Pérez Carranza; Nolie, Otllia Martfnez; Sur, Concepción Maria Ace· vedo.

Valorado: Do1ciento1 Córdobu. Internado• opónganse. juzgado Local Civil. Santa Tereaa, velntlsél1

febrero mil noveclento1 sesentlcnatro.-Jullán Oua­damuz P.-Lul1 Ettrada 0.-Srlo.

3 2

N9 6915-B/U N9 825953-4 6.08 Alfredo Rodrfguez, solicita Ululo 1upletorlo, pre­

dio rúatlco nueve manzanas, esto• llnderoa: norte, Nlcolát Rodrfgutz; sur, Camino a Sánchez; oriente, Qurbrada de ~ánchez; poniente, Alfredo Rodrfguez, Quebrada Sánchez de por medio.

Oponerse legalmente. Juzgado Local'Clvll Belén, diez y alele de Marzo

de mil novecientos aeLc:nta y cnatro.-Vfctor Quln­tanilla O., Srlo,

3 2

N9 6864-8/U N9 809864- 4 6.60 franc11co Morales Abem, mayor agricultor este

domicilio, aoliclta titulo aupldorlo finca rú1tlca, veintiún mil qulnlentaa varaa cuadrad11 e1ta jurl•·

de ley. . Alnldla Municipal, Palacagülna 18 de Marzo de

mil noveciento1 auenta y cuatro. -José López C.­Tom11a MarUnez, Sria.

1!1 conforme.-Tomua Martrnez, Srla. Mpal. 3 2

N9 7061- 8/U Np 736177 - " 5.05 Jultán Sequelra, 101iclta arriendo veinticinco

mannnu terrenos estos ejldo1, comarca San An­tonio, lindantes: norte, Juan de 0101 Espinal; sur y ute, Salomón Prfo¡ este, julián Ulloa.

Oponene legalmente. _ Dado Alcaldfa Municipal Posoltega, dieciocho

de Marzo de mil noveclentoa 1esenticuatro.-Jo1é E. Jirón, Srlo. 3 2

Citación No. 7158-8/U No. 849156- " 3.50

De conformidad con el Arto. 69 de 101 t.1t1tuto1 del Banco Caley ·Da¡nall, Sociedad Anónima, y conforme ln1truccione1 de la junta Oirecliva de di­cha ln1tlluclón, cito a 1u1 1oclo1 para celebrar una 1ulón extraordinaria a lu cinco de la tarde del dla miérco!ea 21 de Mayo de 1964, con el objeto de tra­tar del aumento del capital 1oclal de dicho Banco.

Maneg11a1 D.N., 27 de Abril de 1964.

Horacio Antonio Wheelock Secretarlo~ .. l

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