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República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
División de Estudios para Graduados Maestría: Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas
Las Prácticas de Allanamientos Ilegales y sus Implicaciones en la Garantía de los
Derechos Humanos en Venezuela.
Trabajo de Grado para optar al Titulo de Magíster Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas
Autor: Abg. Erica Parra
Tutor Académico:
Mgsc. Adela García Pírela
Maracaibo, Septiembre de 2009.
Las Prácticas de Allanamientos Ilegales y sus Implicaciones en la Garantía de los Derechos Humanos en Venezuela.
Autor: Abg. Erica de los Ángeles Parra Álvarez
C.I.: 14.738.633 E-mail: [email protected]
Aquellas personas que han sido victimas de las arbitrariedades
de los organismos policiales y el sistema penal, para que puedan
defender sus derechos.
A dios, por ser el guía de nuestros caminos.
A todos aquellos que ven en este trabajo una ayuda para mejorar
la visión de los organismos policiales.
A mi familia por ser parte de este logro.
AGRADECIMIENTOS
Gracias en especial a dios todo poderoso por escucharme en cada momento y no desampararme nunca. Un especial agradecimiento a la profesora Adela por su paciencia, dedicación y atención en todo momento para el desarrollo de esta investigación. A mi mamá por su amor y sus ganas de vivir, por haberme motivado a ser una mejor profesional cada día. A mi papá por su apoyo como pilar fundamental de mi familia. A mi hermano por sus conocimientos, su paciencia y apoyo, y a sus chistes y palabras de fuerzas para seguir adelante pese a la adversidad. A mi tía Maria por ser mi segunda madre y quien me apoya en todas mis metas. A todos aquellos que siempre creyeron en mi y sabían que lo lograría.
INDICE GENERAL
Pág.
Resumen iii
Abstract iv
INTRODUCCION v
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
1. Planteamiento del problema 2
2. Formulación del problema 7
3. Objetivos de la Investigación 8
3.1. Objetivo General 8
3.2. Objetivo Específicos 8
4. Justificación 9
5. Delimitación 10
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
1.- Antecedentes:
1.1.- Fundamento Legal. 12
1.2.- Antecedentes Académicos. 16
1.3.- Sistema de Variables. 18
2.- Allanamiento:
2.1.- Definición según el Art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal. 19
2.2.- Características Procesales del Allanamiento. 21
2.3.- Implicaciones del Allanamiento. 22
2.3.1.- Caso de Excepción del Allanamiento. 23
2.3.1.1.- Delito Flagrante. 24
2.4.- Valoración Probatoria del Allanamiento. 26
2.4.1.- Obtención de la Prueba Ilegal respecto al Allanamiento. 27
2.5.- Análisis Jurisprudencial de los Casos de Allanamiento. 29
3.- Delito de Inviolabilidad del Domicilio:
3.1.- Definición según el Art. 184 del Código Penal Venezolano. 32
3.2.- Elementos del Delito de Inviolabilidad del Domicilio. 33
3.3.- Fundamento Jurídico de lo Constitucional a lo Penal. 35
4.- Derechos Humanos:
4.1.- Evolución Histórica y Definición Doctrinaria. 37
4.2.- Características de los Derechos Humanos. 41
4.3.- Clasificación de los Derechos Humanos. 42
4.4.- Importancia de los Derechos Humanos en el Estado de Derecho. 45
4.5.- Derechos Humanos y la Constitución Nacional (Tratamiento
Constitucional de los Derechos Humanos). 49
4.6.- Protección Jurídica Internacional contra los Delitos sobre los
Derechos Humanos. 53
4.6.1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. 54
4.6.2.- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
del Hombre. 54
4.6.3.- Convención Americana sobre Derechos Humanos. 55
4.6.4.- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 55
5.- Practicas de Allanamiento vs. Derechos Humanos:
5.1.- Practicas de Allanamiento y el Derecho a la Intimidad. 57
5.2.- Practicas de Allanamiento y el Derecho de Inviolabilidad del Domicilio. 58
6.- Definición de Términos Básicos. 61
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO
1. Tipo de Investigación 66
2. Diseño de Investigación 67
3. Técnicas de recolección de datos 67
4. Plan de Análisis 68
5. Procedimiento de la Investigación 69
CAPITULO IV: 70 CONCLUSION 90 BIBLIOGRAFIA 91 ANEXOS 93
Parra Alvarez, Erica de los Angeles. “Análisis de la Política Criminal en Venezuela en relación con las Practicas de Allanamiento Ilegales en cuanto a sus implicaciones para el mantenimiento de las Garantías que afectan los Derechos Humanos en el período 1998 – 2008“. Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. Instituto de Criminología “Dra. Lolita Aniyar de Castro”. Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas. XIV Cohorte. Venezuela, Maracaibo.
RESUMEN
La presente investigación tiene la finalidad de analizar las prácticas de allanamiento desde el punto vista de los Derechos Humanos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, tratados, pactos, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de analizar la violación de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad cuando se ven vulnerados por un allanamiento ilegal, porque no se efectúa con las formalidades de la ley. El tipo de investigación será de carácter documental y bibliográfico. Palabras claves: Allanamiento Inviolabilidad Derechos Humanos Domicilio Violación Intimidad E-mail: [email protected]
Parra Alvarez, Erica, of Los Angeles. "Analysis of the Criminal Policy in Venezuela in connection with the practice of illegal searches in terms of their implications for the maintenance of the Guarantees that affect human rights in the period 1998 - 2008." University of the Zulia, Faculty of Law and Political Science. Division of Graduate Studies. Institute of Criminology "Dra Lolita Aniyar de Castro. " Latin American Masters in Criminology and Criminal Sciences. Cohort XIV. Venezuela, Maracaibo.
ABSTRACT This research has the purpose to analyze the practices of searches in terms of Human Rights under the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela and the laws, treaties, pacts, conventions and agreements signed and ratified by the Bolivarian Republic of Venezuela, to discuss the violation of fundamental rights, such as the right to inviolability of domicile and the right to privacy when they are violated by an illegal raid, because they are not done with the formalities of the law. The type of research is documentary and bibliographic. Keywords: Raid Inviolability Address Human Rights Violation Privacy E-mail: [email protected]
INTRODUCCCION La seguridad ciudadana se constituye en la garantía del estado de derecho de
todos los venezolanos en la efectiva aplicación de las leyes. Venezuela según la
carta magna se erige como un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, es decir, se deben respetar los derechos humanos de los ciudadanos
garantizando su firme cumplimiento.
El proceso penal venezolano discurre en tres fases; la fase preparatoria o de
investigación, la fase intermedia y la fase de juicio. En la primera fase, se realizan
todas las investigaciones necesarias para la búsqueda de elementos que permitan
determinar la culpabilidad del individuo, todo esto en acción conjunta con los
organismos policiales designados por el Ministerio Público. Es allí, donde los entes
de seguridad en ocasiones para evitar la perpetración de un delito o cuando se
trata de aprehender a un imputado de un hecho punible, se exceden en el
cumplimiento del procedimiento, lo cual se constituye en Prácticas de
Allanamientos Ilegales.
Las Prácticas de Allanamientos forman parte de la búsqueda de elementos
relevantes para una investigación. En algunos casos los organismos policiales
violan los derechos humanos, una vez que ingresan a la vivienda de algún
individuo sin la orden judicial correspondiente que prevé la norma, para darle
legitimidad al acto, lo cual origina Prácticas de Allanamientos Ilegales que afectan
los Derechos Humanos de los ciudadanos.
La presente investigación consta de 4 capítulos; el primer de éstos describe el
problema de las Prácticas de Allanamientos Ilegales y sus implicaciones en la
garantía de los derechos humanos, mediante el planteamiento del problema,
formulación del problema y la descripción del objetivo general y los objetivos
específicos, entre otros.
El segundo capítulo consta del marco teórico, el cual explica los términos
necesarios para conocer a profundidad el desarrollo de la investigación.
El tercer capítulo refleja el tipo de investigación utilizada para el desarrollo de este
trabajo, las técnicas de recolección de datos y el procedimiento de investigación,
la cual se define de carácter documental.
El cuarto capítulo describe los resultados de la investigación basada en los
Informes PROVEA (Programa Venezolano de Educación - Acción en Derechos
Humanos). Las leyes venezolanas, tales como la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del
Hombre, entre otros.
Detallando cada uno de estos aspectos, veremos una impresión de la realidad
venezolana con respecto a las Prácticas de Allanamientos que realizan los
organismos policiales, cuando tratan de evitar la perpetración de un hecho punible
o cuando se va aprehender al imputado de un delito. Tomando en cuenta que todo
procedimiento de allanamiento debe ser conforme a los descrito en la norma.
Ahora bien, es necesario para el procedimiento de allanamiento la correspondiente
orden judicial emanada del Juez de Control, para darle legalidad al acto, pero
cuando este procedimiento no cumple las formalidades descrita por el articulo 210
del Código Orgánico Procesal Penal se incurren en la violación de derechos
humanos y se constituyen en Prácticas de Allanamientos Ilegales, así como en el
artículo 47 de la Carta Magna.
CAPITULO I
1.- Planteamiento del Problema.
El campo de la inseguridad abarca no sólo la delincuencia común o callejera, sino
que también alcanza a la estructura y funcionamiento de los organismos policiales
y el sistema penal. El Estado atiende esta situación implantando en las zonas
marginales operativos policiales que solo consiguen atropellar de forma violenta y
arbitraria a ciudadanos inocentes, sin embargo no controla la inseguridad, sino
que aumenta su incidencia creando un ambiente de violencia y mayor inseguridad
ciudadana.
Para Zaffaroni: “La creación masiva de inseguridad a través de la imagen masiva
de la criminalidad violenta, dada la importancia que tiene en Latinoamérica, es
una permanente amenaza a las instituciones democráticas y, básicamente, a
cualquier intento serio de democratización. Constituye en la práctica una agresión
a los Derechos Humanos en razón de que proporciona la base de opinión
necesaria para grados aberrantes de tolerancia pública a violaciones de tales
derechos” (Zaffaroni, 1982:645)
Así, se define que las políticas de combate al crimen han producido en una
división falsa entre Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana en la que el
derecho al debido proceso es considerado como una capitulación de la
delincuencia (Ungar, 2003:219).
Ahora bien, la seguridad es una construcción permanente de la vida cotidiana, su
término ha generado algunas polémicas debido a los múltiples conceptos
prevalecientes e interrelacionados (seguridad nacional, pública, integral, humana,
ciudadana, jurídica). Actualmente se discuten no sólo los bienes jurídicos que se
deben proteger, mediante políticas de seguridad ciudadana, sino también la
relación existente entre la noción de seguridad con las de libertad, derechos
humanos, democracia, criminalidad, orden público, etc; sin embargo una de las
amenazas más visibles a la seguridad ciudadana es la delincuencia, ésta no es la
única.
La seguridad ciudadana en términos jurídicos se califica como un derecho de
todos los ciudadanos, es decir, la garantía jurídica que brinda el Estado
conjuntamente con la efectividad real que esta implica para su aplicación. De allí
pues, que en un Estado Democrático consolidado la seguridad y el orden público
se fundamentan en salvaguardar los derechos humanos como la principal finalidad
y misión que debe tener toda actividad policial. Se observa de igual manera que
las autoridades policiales en el desempeño de sus funciones cometen abusos
contra el ciudadano entre ellos uno de los abusos más comunes de cual es victima
es la violación del domicilio.
El proceso penal venezolano consta de tres fases: una fase preparatoria o de
investigación, una fase intermedia y una fase de juicio. En la fase preparatoria el
Ministerio Público en la búsqueda de elementos que conlleven a determinar la
culpabilidad de un individuo, realiza un trabajo mancomunado con los diferentes
cuerpos policiales y organismos de investigaciones científicas penales y
criminalística, los cuales, a través de labores de investigación, se avocaran a la
prosecución de una causa relacionada con hechos delictivos, recabando todos los
datos que sean necesarios para establecerle una convicción al Juez sobre el
hecho. Es decir, al Ministerio Publico le compete realizar las actuaciones
correspondientes en actividad conjunta con dichos organismos, solicitándole al
Juez de Control o de Juicio una Orden Judicial por medio de la cual se permite el
ingreso a una vivienda o lugar público a los fines de lograr la obtención de pruebas
relevantes relacionadas con determinado caso o la aprehensión de un imputado.
En tal sentido, el Ministerio Público podrá solicitarle al Juez de Control la orden
judicial cuando lo considere prudente para la investigación.
No obstante, en ciertos momentos debido a la urgencia en la realización del
procedimiento para evitar la perpetración de un hecho delictivo, es decir, en los
casos que se presume la comisión de un delito flagrante, los cuerpos policiales
ingresan en el domicilio sin el consentimiento de su dueño de forma violenta, y sin
la correspondiente orden judicial emanada por el Juez, incurriendo en un delito
que viola normas de orden constitucional y va en contra de los Derechos Humanos,
que le son inherentes al ciudadano.
De allí, que los Allanamientos se constituyen como ilegales cuando se realizan sin
una orden judicial expedida por un Juez de Control o de Juicio, y que a su vez
ocurren en situaciones no excepcionales tales, en las que no exista ningún delito o
no se tenga la certeza de que un imputado esta escondido en un lugar especifico,
todo ello lejos de evitar la comisión de un hecho se hace proclive a otro delito,
creando una estadística más.
En los años 1998-1999, los Informes Provea ubican el derecho a la inviolabilidad
del domicilio dentro del Derecho a la seguridad personal, protegido bajo la norma
de la Constitución de 1961. Así mismo, estos informes, manejan como datos
estadísticos para ese período; 41 casos sin orden judicial, de los cuales 33 se
realizaron con mayor intervención de las policías estadales y las policías
municipales. De ello, el Estado Miranda se destaca por tener las cifras más altas
de 10 casos denunciados y los cuerpos policiales con mayor incidencia fueron las
policías estatales con 15 casos, de los cuales 5 corresponden a la Policía Estatal
del Estado Miranda; 9 casos a la Policía Metropolitana y 8 casos registrados a la
Policía Municipal. Los casos de allanamientos en este periodo mantenían una
marcada incidencia del abuso de poder por parte de los funcionarios de los
cuerpos policiales (Provea, 1998-1999:84).
Posteriormente, en 1999 con la nueva Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se produce un cambio que le da un mayor reconocimiento a los
derechos humanos, con un énfasis socialista basado en una mayor participación
ciudadana e igualdad de derechos para todos en el territorio venezolano.
Es así como, en los Informes Provea para 1999-2000 se realizó una fusión dentro
del capitulo de derecho a la seguridad personal, cuyos patrones más relevantes
son amenazas u hostigamientos y allanamientos ilegales. Ambos patrones pasan
a ser entendidos por Provea como modos de violación del derecho a la integridad
personal, en tanto suponen un irrespeto a la integridad psíquica y moral de las
personas, garantizada por el nuevo texto constitucional. Para ese mismo período,
la cifra de casos de allanamientos sin orden judicial se ubica en 30, registrando un
descenso del 26,8% con respecto al periodo anterior en el que se registraron 41
casos. Del total de casos, en 14 (46,6%) los organismos involucrados fueron las
policías estatales de los estados: Aragua con 7 casos, Zulia con 4, y Bolívar con 3
casos. La Disip y la Policía Metropolitana fueron responsables de 5 casos cada
una, es decir, 16,6% cada una. Mientras que la Guardia Nacional y el Ejército
estuvieron involucrados en 3 casos cada cuerpo (10% cada uno) (Provea, 1999-
2000:74).
Ahora bien, observando la historia Venezolana reciente se evidencia el panorama
con respecto al caso de los allanamientos que si bien son ilegales constituyen un
Delito configurado en nuestro Código Penal como lo es La Violación del Domicilio;
que a su vez va en contra de los establecidos Derechos humanos del ciudadano
señalados en nuestra Carta Magna.
Para los años 2000-2001, los informes Provea registraron cifras de 27 casos de
allanamientos ilegales, con una disminución del 10 % respecto al periodo pasado
donde se registraron 30 casos. En estos 30 casos se victimizó a 68 personas. De
ello, once (11) cuerpos de seguridad fueron detenidos por los casos señalados, en
virtud de que la policía entraba con pasamontañas y armamento, agrediendo a
golpes e insultando a los presentes y efectuando disparos, en el procedimiento;
nunca presentaron orden judicial, ni manifestaron los motivos por los cuales
ingresaban a la vivienda. Es así, como se evidencia, que los malos tratos y el
destrozo o robo a las propiedades son patrones frecuentemente asociados a los
allanamientos ilegales (Provea, 2000-2001:280,281).
Las practicas de allanamientos según los informes Provea para el 2003-2004,
registraron víctimas, con un incremento del 11,11% con respecto a periodos
anteriores, durante este tiempo los cuerpos de seguridad denunciados a nivel
nacional por allanamientos sin orden judicial sumaron 9, con un sobresaliente
puntaje por parte de la Disip, en cuanto a la distribución nacional de
responsabilidades, los organismos del ámbito nacional contabilizaron el 31,67%
(Provea, 2003 – 2004: 322,323).
De acuerdo a estos datos, pareciera que los funcionarios de organismos de
seguridad realizan el allanamiento ilegal y violento a las viviendas donde se
presume se encuentran los responsables de un hecho delictivo o alguien que
pudiera dar información sobre un caso, como práctica común. Por otra parte, una
práctica que se evidenció durante los años 2003-2004 es el allanamiento a sedes
o casas identificadas con partidos políticos de oposición, en busca de información
sobre las actividades que estos realizan (Ibid, 323).
Nuevamente, para los años 2004-2005, los allanamientos sin orden judicial
totalizaron 74 casos, lo que representó un incremento del 23,33% en relación al
periodo anterior (60), marcando una tendencia creciente, ya que es el segundo
periodo consecutivo que este patrón presenta un aumento. De las victimas
podemos destacar, 12 niñas, niños o adolescentes. Del total de los casos, el
67,57% (50) se produjo cuando los funcionarios se encontraban investigando un
hecho delictivo; el 18,92% (14) por abuso de poder; el 6,76 % (5) producto del
acoso por ser activistas de derechos humanos, victimas, testigos o familiares; el
5,41% (4) ocurrieron cuando el objetivo de la investigación de los funcionarios
eran las actividades de los partidos de oposición; y el último caso (1,35%) sucedió
durante una manifestación (Provea, 2004-2005: 313,314).
Es conveniente destacar que durante los años 2007-2008 se contabilizaron 23
casos de allanamientos sin orden judicial, con un total de 45 victimas, 26 más que
en el periodo anterior, donde se registraron 19 victimas, lo que representa un
aumento del 136,84%. Debe señalarse, que diez (10) cuerpos de seguridad del
Estado son señalados por haber practicado allanamientos ilegales, de los 23
casos registrados 9 (33,33%) son responsabilidad de cuerpos de seguridad de
ámbito nacional, destacando la actuación del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas en 6 de ellos. Los organismos de seguridad
de ámbito regional fueron reportados en 7 casos (30,43%) en los que están
involucradas la Policía Estatal de Anzoátegui y la Policía Estatal de Sucre ambos
responsables del 8,69% del total de casos reportados bajo el patrón de violación al
derecho a la integridad personal (Provea, 2007 – 2008: 256,257).
Desde el punto de vista jurídico y criminológico, es necesario crear mecanismos
de control destinados a vigilar las actuaciones de los diferentes organismos de
seguridad en las prácticas de allanamiento, de tal manera que en la ejecución de
este procedimiento no se incurra en el Delito de Inviolabilidad del Domicilio,
ingresando abruptamente a una vivienda o lugar público, evitando así, que se
violenten los derechos fundamentales. Los cambios que se han suscitado durante
estos últimos 10 años de gobierno han motivado a establecer políticas de control
frente a la actuación policial como forma de defender las garantías
constitucionales. Por lo tanto, el Estado como ente garante de derechos, deberá
hacer posible una perfecta relación entre el gobierno y la sociedad, que permita la
pacífica convivencia entre los ciudadanos sin temor alguno a que sus derechos
sean vulnerados, resolviendo los conflictos mediante fórmulas eficaces para
combatir el delito, pero al mismo tiempo, respetuosas de la Ley y de los Derechos
Humanos del ciudadano.
Finalmente, el objetivo de los organismos policiales y los cuerpos de
investigaciones aunados al fenómeno criminal deben ser objeto de enfoque
permanente mediante el empleo de políticas de estado coherentes dentro de un
estado racional cuya meta sea la garantía de los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Lo cual indica que la acción policial debe desempeñarse apegada
estrictamente al principio de legalidad, lo cual implica el respeto a los derechos
humanos, como característica principal de un Estado de Derecho.
2.- Formulación del Problema.
- ¿Las Prácticas de Allanamientos Ilegales que constituyen el Delito de Violación
de Domicilio de acuerdo con el art. 184 del Código Penal Venezolano violan
Garantías que afectan los Derechos Humanos?
3.- Objetivos de la Investigación.
3.1.- Objetivo General.
- Analizar la Política Criminal en Venezuela en relación con las Prácticas de
Allanamientos Ilegales en cuanto a sus implicaciones para el mantenimiento de las
Garantías que afectan los Derechos Humanos en el período 1998 – 2008.
3.2.- Objetivos Específicos.
- Determinar en que medida las Prácticas de Allanamientos Ilegales constituyen
prácticas habituales en Venezuela.
- Describir el proceso para la realización de un Allanamiento conforme al Código
Orgánico Procesal Penal (Art. 210 CP).
- Analizar doctrinariamente el Delito de Inviolabilidad del Domicilio previsto en el
Art. 184 del Código Penal Venezolano.
- Analizar el bien jurídico protegido en el Delito de Inviolabilidad del Domicilio.
- Determinar cómo afectan las Prácticas de Allanamientos Ilegales la vigencia de
los Derechos Humanos en Venezuela.
- Establecer las implicaciones jurídicas y político – criminales sobre las Prácticas
de Allanamientos Ilegales como Delito contra los Derechos Humanos.
4.- Justificación de la Investigación.
Sin duda que un hecho que sirva de norte para dirimir todo lo concerniente al
entramado legal siempre ha de ser un motivo para llevar adelante alguna
investigación, ya que es necesario mirar de cerca que tanto son respetados los
Derechos Humanos dentro de una sociedad organizada bajo el Estado de
Derecho. El estudio de los hechos que constituyen abusos por parte de los
funcionarios policiales en el cumplimiento de sus funciones, es importante
precisamente porque supone el primer indicador de la vigencia de los postulados
democráticos.
Nadie discute que las viviendas de los ciudadanos debe ser respetada, cualquier
autoridad que quiera entrar a ella deberá llevar una orden judicial, salvo en los
casos de emergencia que prevé la Constitución Nacional. Por ello es fundamental
establecer que los cuerpos policiales deben cumplir estrictamente con lo
establecido en la norma, absteniéndose de violarlas incluso cuando se realicen
operaciones de seguridad en la prosecución de la investigación de un hecho.
De aquí en adelante, la presente investigación brindará una visión de lo que es el
deber ser y su contradicción en las prácticas de, aquellos entes encargados de
nuestra seguridad que lejano a eso violentan garantías y derechos propios del ser
humano consagrados por normas jurídicas de rango constitucional incurriendo en
ilícitos de carácter penal.
En tal sentido, este estudio representa una base u aporte jurídico - criminológico
con miras a contribuir a mejorar la calidad de vida de la sociedad; y a delimitar las
acciones propias de un Estado respetuoso de los valores que garantizan la
democracia y la pacifica convivencia.
5.- Delimitación de la Investigación.
5.1.- Delimitación Temporal
Para el desarrollo de esta investigación se consideró el transcurso de todas las
acciones necesarias para la ejecución y control de las prácticas de allanamientos.
La investigación abarca un periodo de 10 años comprendido entre 1998 – 2008.
5.2.- Delimitación Espacial
La investigación se realizará en el marco de la actividad político – criminal del
Estado Venezolano.
5.3.- Delimitación de Datos
En la presente investigación los datos estadísticos utilizados para reflejar las cifras
de los casos de prácticas de allanamientos, se limitaron a los ofrecidos por los
Informes Provea (organización no gubernamental), debido a que los organismos
del estado venezolano, que manejan dichas cifras no permitieron acceder a éstos.
CAPITULO II: MARCO TEORICO
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Fundamento Legal:
De acuerdo a esta investigación los Antecedentes legales conforme al Código
Penal y al Código Orgánico Procesal Penal para el entendimiento de la misma
serán las siguientes:
1.- El Delito de Inviolabilidad del Domicilio:
El Delito de Inviolabilidad del Domicilio establecido en el 184 del Código Penal
cuando establece que: “El funcionario público que con abuso de sus funciones o
faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la Ley, se introduzca en
domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y
cinco días a dieciocho meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la
prisión será de seis a treinta meses.
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, las penas
se aumentarán en una sexta parte”. Cuya acción estriba en introducirse, con
abuso de sus funciones o transgresión de los requisitos legales, en domicilio ajeno
o en sus dependencias.
Ahora bien, el agravante que establece el articulo 184 del Código Penal en su
primer aparte determina que: “Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de
algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses”.
Las pesquisas pueden ser reales, esto es, sobre el mobiliario u otros objetos que
se encuentran en la casa, o personales. Ni que decir tiene que las pesquisas, para
que tengan la aptitud de agravar el delito, han de ser actos arbitrarios; a lo cual el
Código usa la expresión pesquisas o algún otro acto arbitrario.
En el aumento de la pena que se establece en el último aparte del mencionado
artículo señalando: “Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún
interés privado, las penas se aumentarán en una sexta parte”. El fundamento del
aludido aumento de la pena es el móvil que ha determinado la conducta del autor.
La Constitución de la República establece en un articulo 47 la inviolabilidad del
hogar doméstico de la siguiente manera: “El hogar doméstico y todo recinto
privado de personas son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden
judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la
Ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del
ser humano”. Esta norma constitucional se encuentra igualmente recogida por el
artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El Allanamiento: Según el COPP.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en los Arts. 210 al 213 y otros el
procedimiento que debe seguirse para practicar las visitas domiciliarias. En
términos generales en un conjunto de normas que establecen su
desenvolvimiento, las cuales son:
Capitulo II: De los requisitos de la Actividad probatoria
En la Sección Segunda: Del Allanamiento:
Artículo 210º: Allanamiento Cuando el registro se deba practicar en una morada,
establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado,
se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y
urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa
autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la
solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un
domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos
del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra
persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán,
detalladamente en el acta.
Artículo 211º: Contenido de la Orden. En la orden deberá constar:
1º La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del
procedimiento en el cual se ordena;
2º El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3º La autoridad que practicará el registro;
4º El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o
personas buscadas y las diligencias a realizar;
5º La fecha y la firma. La orden tendrá duración máxima de siete días, después de
los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo
determinado, en cuyo caso constará este dato.
Artículo 212º: Procedimiento: La orden de allanamiento será notificada a quien
habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según
artículo 202.
Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la
fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará
que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no
ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.
Artículo 213º: Lugares Públicos: La restricción establecida en el artículo 210 no
regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo
mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté
destinado a la habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la
orden del Juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea
perjudicial para la investigación.
3.- Derechos Humanos:
En materia de la defensa de los Derechos Humanos se encuentran los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos con la República:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2000)
Como instrumento jurídico internacional nos establece en su preámbulo que
basado en los principios de las Cartas de las Naciones Unidas es necesario
reconocer que graves delitos constituyen una amenaza a la paz, la seguridad y a
la humanidad, por lo tanto se debe poner fin a los transgresiones a los Derechos
Humanos de los cuales somos poseedores. Cada cual en el mundo tiene derecho
a vivir dignamente, a no ser victima de maltratos y ultrajes y el Estado debe
garantizar que esto sea posible.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)
Artículo 12º: Del derecho a la intimidad. Nadie será objeto de injerencia arbitraria
en su vida, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataque a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo IX: Del Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio. Toda persona tiene
derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre.
Artículo 17º: Del Derecho a la Intimidad.
1.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su
reputación.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
esos ataques.
1.2.-Antecedentes Académicos: De acuerdo a los diversos estudios realizados con el fin de obtener información
referente al objeto de investigación, no se encontraron antecedentes directos de la
misma, sin embargo se encontraron de ciertos trabajos previos que explicaban
algunos puntos a desarrollar en la presente investigación.
Dentro de este orden de ideas Abog. José David Fossi (2004) realizó una
investigación intitulada: El Procedimiento Legal en caso de Allanamiento de
morada y sus efectos por violación del Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio, en
su tesis de grado para optar al titulo de Magíster Scientiarum en Ciencias Penales
y Criminológicas de la Universidad del Zulia se realizó un análisis de base a los
derechos constitucionales que son el apoyo para el cumplimiento de la función
policial, estimando la inviolabilidad del domicilio como uno de los referidos
derechos. Es por ello, que analizo el procedimiento legal en caso de allanamiento
y sus efectos como violación de un derecho de orden constitucional, así como la
normativa que rige los derechos humanos como garantía a dicho derecho, pero
haciendo un mayor énfasis a la función policial y de que manera esta afecta los
derechos humanos de los ciudadanos.
Por su parte, Abog. Marco Antonio Medina Salas (2004) realizó un estudio
intitulado: Propuesta para Optimizarla Aplicación de la Flagrancia en el Proceso
Penal Venezolano, en su tesis de grado para optar al titulo de Magíster
Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad del Zulia cuyo
objeto de estudio fue realizar un análisis de cómo dentro del sistema penal
acusatorio durante la detención preventiva al ciudadano se le suprimen sus
garantías y derechos fundamentales importantes para un desenvolvimiento
transparente del proceso penal. Ahora bien, todo esto dando una perspectiva más
objetiva de las implicaciones que produce la aprehensión en flagrancia y su
procedimiento, es necesario tomar en cuenta que esta nos sirve como elemento
importante en la Administración de Justicia, ya que a través de ella se determina la
culpabilidad de un individuo en la comisión de un delito, pero que a su vez nos
demuestra que durante su ejecución se vulneran los derechos humanos del
aprehendido.
Posteriormente, el Abog. Numa Enrique Alvarado (2004) realizó un estudio
intitulado: El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, en su tesis de grado para optar al titulo de Magíster Scientiarum en
Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad del Zulia realizo un análisis
sobre el papel desempeñado por los diversos organismos internacionales
encargados de la protección de los derechos humanos como la ONU y la OEA,
todo esto estudiando su campo de aplicación dentro del sistema penal
venezolano. A tal efecto, analizo el papel desarrollado por el Sistema de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de que manera actuara este
cuando se incurran en violaciones de los Derechos Humanos dentro del sistema
penal venezolano.
1.3.- Sistema de Variables:
OBJETIVO GENERAL: Analizar la Política Criminal en Venezuela en relación con
las Prácticas de Allanamientos Ilegales en cuanto a sus implicaciones para el
mantenimiento de las Garantías que afectan los Derechos Humanos en el período
1998 – 2008.
OBJETIVO ESPECIFICO
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
Fuente: Erica Parra.
Analizar el
fundamento legal de las practicas de allanamiento
Judicial Jurídica
Regulación Legal Practicas de
Allanamiento policiales
Postura Jurisprudencial
Analizar el delito de
inviolabilidad del domicilio conforme al código penal
Delito de Inviolabilidad del Domicilio
Jurídica
Tratamiento legal del delito
Prácticas Policiales Tratamiento
Judicial
Describir como afecta el delito
de inviolabilidad del domicilio
respecto a los derechos humanos
Delito de inviolabilidad del domicilio.
Derechos humanos
Jurídica
Garantía del
carácter penal
Vulnerabilidad de los derechos humanos
Violación del
domicilio
2.- ALLANAMIENTO:
2.1.- El Allanamiento: Definición según el art. 210 del Código Orgánico Procesal
Penal:
Según el COPP en su “artículo 210º: Allanamiento. Cuando el registro se deba
practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias
cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y
urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa
autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la
solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un
domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos
del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra
persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; los
motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán,
detalladamente en el acta”.
Para definir este término es necesario entender qué quiso plasmar el legislador en
la norma cuando utiliza la denominación allanamiento, si en ella nos habla de
registro. Tomando en cuenta que la concepción que el término allanar quiere decir
“entrar a la fuerza a un lugar y recorrerlo sin el consentimiento de su dueño”
(Larousse 2001: 65p).
Por otra parte, la norma establece que el registro se ejecutará en la morada o
establecimiento comercial, de lo cual, Pérez (2008) refiere a ello que la norma
tiene dos defectos esenciales, en el cual el legislador; no define cual es la morada
u hogar doméstico y, a su vez, mezcla en un mismo supuesto, morada con
establecimientos comerciales u otros locales que indudablemente no constituyen
morada ni recinto privado de personas como lo establece la constitución y que por
ello, no gozan de la protección constitucional.
No obstante, resulta difícil crear una definición de Allanamiento conforme a la
norma, pero realizando un análisis de ésta, se podría definir el allanamiento como
una medio probatorio necesario para la obtención de elementos que ayuden a
determinar la comisión de un hecho punible, que requiere para su ejecución la
orden judicial del Juez de Control que apruebe el ingreso a un lugar, para así
recabar dichos elementos necesarios o evitar la perpetración de un hecho
delictivo. Evidentemente, esto seria una definición un tanto genérica a la
multiplicidad de elementos que plasmo el legislador en la norma, pero se hace
necesaria para adentrarnos al tema.
El tipo de Allanamiento del Domicilio constituye una modalidad para lograr un
medio de prueba que muestre la comisión de un delito o que existen elementos no
conocidos producto del mismo.
Ahora bien, el Allanamiento de domicilio; la conducta típica aparece configurada
en una doble modalidad de ejecución: entrar a un lugar o mantenerse en el mismo.
El carácter típico de actuar contra la voluntad del dueño, en modo alguno, debe
circunscribirse a la conducta de ingresar al domicilio ajeno a los fines de recabar
elementos necesarios para la comprobación de un hecho delictivo o evitar la
comisión del mismo, a la que los organismos de seguridad como ente allanador, el
Juez de Control le otorga la orden requerida para su ingreso al lugar como la
formalidad correspondiente necesaria para la validez y legitimidad de la acción,
pues es obvio que quien ingresa a un domicilio sin la orden judicial pedida por el
dueño de casa se incurriría en un acto ilegal y por ende sin validez probatoria en el
proceso (Polaino, 1995).
Debe señalarse que para allanar legítimamente un domicilio se necesita la orden
del Juez de control y la existencia de la causa debida, salvo caso de excepción,
según la expresada en la norma, se trate de evitar la perpetración de un hecho
punible o se conozca que durante la aprehensión de un delincuente solicitado
durante al persecución, éste se haya refugiado en algún lugar del cual se tenga
sospecha o la certeza de que va a ser encontrado allí.
Finalmente, es necesario señalar que el allanamiento; lejos de ser un medio para
la obtención de elementos de prueba para determinar la culpabilidad de un sujeto
que cometió un delito o lograr su aprehensión, o bien porque se ha evadido de la
mano de la justicia; viola la protección constitucional de los derechos humanos, de
los cuales entre ellos mencionaremos uno de los mas importantes como lo es el
derecho a la inviolabilidad del domicilio.
2.2.- Características Procesales del Allanamiento:
Las características procesales del allanamiento son aquellas esenciales para que
este se produzca conforme a las formalidades establecidas dentro del Código
Orgánico Procesal Penal. Entre ellas son las siguientes:
1.- La referida orden judicial emanada del Juez de Control entregada a los
organismos policiales de investigaciones penales, a través de la cual se le permite
el ingreso a un lugar, todo esto basado en la presunción de hecho o recopilar
elementos necesarios en la investigación.
2.- Es necesario la presencia de testigos hábiles que sirvan de observadores
imparciales durante el allanamiento, como lo establece el art. 210 del Código
Orgánico Procesal Penal en el aparte que dice: “El registro se realizará en
presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán
tener vinculación con la policía”, para así dar la garantía legal del registro como
prueba; evitando de esta manera que organismos policiales incurran en otro delito.
3.- La orden de allanamiento emanada del Juez de Control se entregará a quien
se encuentre en el domicilio o establecimiento comercial del lugar a registrar.
4.- En los casos excepcionales en los cuales se trate de evitar la perpetración de
un delito se ingresara al lugar con los testigos hábiles correspondientes a manera
de cumplir la formalidad requerida del acto conforme lo establece la norma, y a su
vez, para garantizar la legalidad del mismo.
2.3.- Implicaciones del Allanamiento:
La orden judicial de allanamiento otorgada por el Juez de Control que autoriza a
los organismos policiales ingresar al domicilio, cuando se trata de la búsqueda de
elementos de interés criminalísticos relacionados con una investigación, no tiene
porque pormenorizar los objetos que pueden ser incautados, de tal manera que si
en el domicilio allanado se encuentran objetos que sirvan de elementos de prueba
para un caso determinado, ello no podría impugnar el acto, ya que se dio en base
al instrumento que le da legalidad al acto como lo es la orden judicial, aun cuando
estos objetos no hayan sido especificados en ella.
Es conveniente destacar, que una vez que concluye el procedimiento policial de
allanamiento dispuesto por orden policial, el titular del domicilio recupera la
plenitud de sus derechos sobre éste, que por ende vuelve a ser inviolable, no
pudiendo reiterarse otro allanamiento sin nueva orden judicial. Pero una diligencia
puede ser interrumpida, con disposición de medidas de vigilancia, por orden
judicial, sin que ello signifique que el retiro de las fuerzas policiales haga retornar
el carácter inviolable al domicilio. No obstante, la ratificación del acta policial no
legitima el ingreso al domicilio sin consentimiento de su titular o sin nueva orden
de allanamiento (Quiroga, 1995).
Sin embargo, la orden judicial conferida por la ley procesal no supone un acto
potestativo mediante el cual, el Juez delega a la autoridad policial, que esta pueda
actuar discrecionalmente, ingresando a un lugar, sino que se trata de un mandato
singular, que se agota en el momento que se ejecuta la orden, y que posterior a
ello no permite nuevas entradas al domicilio. Esto significa que no son legales las
pruebas obtenidas en allanamientos indebidamente autorizados, puesto que le
restan validez al acto.
El hecho de no oponerse el dueño del domicilio, al allanamiento que tratan de
realizar los cuerpos policiales, no equivale al consentimiento del acto, ya que éste
debe ser expresado por el ciudadano frente al goce de su libertad. Aunado a ello
no podemos dejar de lado el hecho de que la presencia policial intimida,
ciertamente, eso hace mostrar al ciudadano algo dispuesto, aun cuando ese
comportamiento no equipare un consentimiento positivo de su parte.
La ilegalidad dentro del procedimiento afecta la validez de los actos sucesivos; a
sabiendas que es la función del Juez, apreciar la proyección de dicha ilegalidad
sobre cada elemento de prueba, de acuerdo a la forma en que fuera obtenida. El
hecho que pueda desencadenar, una violación del domicilio, también inválida las
declaraciones que puedan derivarse del acto de investigación, ya que éstas
fueron obtenidas de forma ilegal, con desapego las formalidades establecidas en
la ley.
La garantía de la inviolabilidad del domicilio y la exigencia en ella comprendida de
que exista orden judicial para allanarlo, se fundamenta, en la relación del proceso
judicial. Pero si con motivo de un allanamiento ilegal no se obtienen las pruebas
que determinan la responsabilidad del presunto imputado del hecho, no
corresponde aplicar la doctrina de exclusión de la prueba obtenida ilegalmente; ya
que se puede desviar el proceso de búsqueda de la verdad y torcer
injustificadamente el principio de justicia que debe prevalecer en todo
pronunciamiento judicial. De ello, el Estado no puede beneficiarse de pruebas
obtenidas de forma ilícita (Quiroga, 1995).
2.3.1.- Casos de Excepción del Allanamiento:
La regla general para el allanamiento lo constituye la inviolabilidad del hogar
doméstico y de todo recinto privado de personas, pero tal como lo establece el
Código Orgánico Procesal Penal, respecto a este, existen ciertas excepciones a
esta regla.
Cabe señalar, que el procedimiento de allanamiento efectuado por los organismos
policiales a los fines necesarios para la prosecución de una investigación, según la
norma requiere para su legalidad una orden judicial emanada del Juez de Control.
Pero la norma es clara cuando nos exceptúa dos casos en los cuales nos es
necesaria la orden judicial; como lo son:
- Cuando se trata de evitar la perpetración de un delito o (delito flagrante),
- Cuando de un sujeto imputado de la comisión de un delito y no se ha
logrado su aprehensión.
2.3.1.1.- Delito Flagrante:
El delito flagrante es el que se esta cometiendo o en el cual a sido sorprendido el
delincuente cuando se acaba de cometer.
Posterior a esta definición aun cuando es muy particular y genérica, Pérez (2008)
dice que a muchas definiciones que se realizan al delito flagrante es necesario
agregarle la intervención de las autoridades o los particulares, estableciéndola de
la siguiente manera:
“Será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse”.
Bastante acertada la definición, de ello él aduce que la Flagrancia es la forma de
inicio de la investigación criminal dentro del proceso penal.
Por otra parte, Ferreira (2005) refiere que el uso de la flagrancia frente a la
garantía de la inviolabilidad del domicilio y todo recinto privado, posee un carácter
excepcional y subsidiario, ya que la restricción de esta debe realizarse a través de
la correspondiente orden judicial, en atención al principio de legalidad. De igual
forma, alude a un elemento de percepción sensorial de la comisión del hecho
punible que se comete, se esta cometiendo o acaba de cometerse y sobre estados
en los que se presume que una persona poco antes ha cometido un hecho
delictivo.
En criterio de Ferreira (2005) la comisión un hecho punible en flagrancia o la
participación en esté, supone una situación fáctica, suya concreción se basa en lo
siguiente: 1.- La percepción directa y efectiva de la flagrancia, que requiere
objetividad por parte de quien la percibe, 2.- La inmediatez temporal con relación a
la flagrancia y personal respecto a la cuasiflagrancia, y 3.- La necesidad y
urgencia de intervención, como la premura de acción por parte de quien percibe la
situación flagrante.
Ahora bien, al respecto algunos autores tales como; Pérez (2008) advierte sobre
el presente artículo 248 del COPP que este posee:
- Una flagrancia real, representada dentro del mismo articulo de la siguiente
manera: “…delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de
cometerse”.
- Una flagrancia ex post facto o cuasi flagrancia, en el aparte: “También se
tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea
perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor
público…”, y
- Una flagrancia presunta posteriori, establecida de la siguiente forma en la
norma: “…, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el
hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas ,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con
fundamento que él es el autor”. Motivo por el cual, Pérez (2008), define con
mayor claridad la flagrancia presunta o posteriori, de ello aduce que
consiste en la detención de una persona con instrumentos o cosas
provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución.
Por otra parte, Ferreira (2005) plantea una flagrancia propia o flagrancia, que esta
vinculada a la situación en la que sorprende o se percibe a la persona del agente
cometiendo el hecho delictivo o acabando de cometerlo, y la flagrancia impropia o
cuasiflagrancia que no es mas que aquella que discurre sobre una situación en la
que se prescinde de la sorpresa o percepción del sospechoso al momento de
estar cometiendo o acabar de cometer el hecho punible, ya que admite su
verificación luego de haberse cometido el hecho en un tiempo inmediatamente
siguiente.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 248 la definición de
Flagrancia: “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el
que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse”. Mientras que en un 1er
aparte establece una cuasi flagrancia cuando reza en la norma de la siguiente
manera: “También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o
en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar
o cerca del lugar donde se cometió…”
Conviene destacar que la flagrancia presente en un hecho, de acuerdo al Código
Orgánico Procesal Penal, tiene un procedimiento especial basado en la celeridad y
economía procesal, descrito en el artículo 373 del mismo, como lo es el
Procedimiento Abreviado. En el mencionado artículo se establece que el Ministerio
Público, cuando se trate de un delito flagrante, deberá solicitar la aplicación del
procedimiento abreviado, siempre y cuando se considere efectivamente que la
aprehensión se realizó bajo las condiciones necesarias y características de
flagrancia; seguidamente en el artículo 374 del COPP se establece que el
organismo aprehensor pondrá al sujeto a la orden del Ministerio Público quien en
un lapso de 48 lo presentará ante el Juez de Control correspondiente.
2.4.-Valoracion Probatoria del Allanamiento:
La búsqueda compulsiva en lugares, de personas o elementos cuyo hallazgo y
disponibilidad son de gran importancia para el proceso penal, tienen a su vez
consecuencias que repercuten en la comisión de delitos y ilegalidad de los actos
realizados por los operadores de justicia, como garantes de los derechos de los
ciudadanos.
2.4.1.- Obtención de la Prueba Ilegal respecto del Allanamiento:
El ejercicio del ius puniedi, constituido como el mayor poder que ejerce el Estado,
a través de los organismos que éste designa para ello, le confieren la potestad de
sancionar aquellos actos que sean ilícitos, debido a que no se llevaron a cabo
conforme a los parámetros establecidos por la ley con relación a las garantías
constitucionales (Rodríguez, 2008).
Igualmente, la tutela efectiva de las garantías constitucionales, pide que cualquier
elemento de prueba obtenido en detrimento de dichas garantías se estima
ineficaz, por cuanto su fundamento esta apoyado en una prueba ilícitamente
obtenida.
Cabe señalar que, el principio de legalidad en la obtención de la prueba es un
elemento indispensable que no solo le otorga la admisibilidad a la misma, sino que
también valora si dicha prueba fue tomada de conformidad a las reglas de la
legislación procesal, las garantías constitucionales y en respecto a los derechos
humanos.
El principio de legalidad forma un pilar fundamentalmente en el proceso
probatorio y un requerimiento esencial dirigido a los funcionarios públicos como
entes encargados de la persecución penal.
Ahora bien, la prueba ilícita será la que se obtiene de forma fraudulenta, ya sea
por que es innecesaria, y se le siembre al presunto imputado del hecho dentro del
proceso de investigación o, porque ha sido manipulada dolosamente por las
autoridades encargadas.
También, se dice que una prueba es ilícita o se ha obtenido ilícitamente cuando ha
sido realizada con menoscabo de derechos constitucionales y disposiciones
procesales establecidas, que pongan en riesgo su legitimidad, tal seria el caso de
los allanamientos ilegales, puesto que conforme a los artículos 210, 212 y 213 del
COPP este debe ser realizado con ciertas formalidades para su legalidad, a lo cual
la falta o omisión de algunas de las formalidades exigidas, se produce la ilicitud de
la prueba obtenida y por ende la nulidad de los actos en los cuales se fundamente.
Es importante señalar que respecto a la licitud de la prueba el Código Orgánico
Procesal Penal en su artículo 197 establece lo siguiente:
“Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un
medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este
Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,
amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la
correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la
obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas. Así mismo, tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento
ilícito”.
Dicho artículo acoge perfectamente la Teoría del Fruto del Árbol Envenenado o
también conocida como la Teoría Norteamericana de la Ilegalidad Indirecta de la
Prueba; la cual define que toda evidencia o prueba obtenida ilegalmente en un
procedimiento contra una persona determinada como presunto imputado, no podrá
ser usada contra otra persona, ni tornarse al primero, aun cuando la información
descubierta, a través, de la prueba ilegal pudiera ser avalada legalmente, ya que
en ambos casos seria el uso indirecto de la prueba ilegalmente obtenida, dicha
doctrina se halla basada en la creencia anglosajona de que los organismos
policiales son propensos al abuso de poder y por tal motivo sus actividades deben
ser escudriñadas cuidadosamente.
Otro elemento del principio de licitud que infiere el artículo, es que la prueba no
puede ser obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica que
debilite la voluntad de las personas.
Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o
indirectamente de un medio o procedimientos ilícitos.
En otras palabras, la licitud de prueba se entiende como en el requisito mediante
el cual solo son admisibles aquellas pruebas cuya obtención se haya realizado
conforme a las reglas de la legislación procesal penal y de los convenios
internacionales en materia de Derechos Humanos.
Las reglas de obtención de pruebas que establezcan la culpabilidad de un sujeto,
a su vez determinan la legalidad de las mismas, se fundamentan en un conjunto
de formalidades que tienen como objeto evitar o minimizar en lo posible que los
funcionarios policiales, mediante su actuación propicien situaciones probatorias
que puedan ser cuestionadas o de procedencia dudosa, por la manera en las
cuales se consiguieron, o bien por la credibilidad misma de su esencia.
Finalmente, los organismos de seguridad en la lucha contra la delincuencia y
tratando en lo posible la perpetración de un delito pasan por alto todas las
formalidades que deben llevarse a cabo para darle legalidad a la prueba, tal es el
caso del allanamiento que en muchas oportunidades es realizado sin la
correspondiente orden judicial emanada de un tribunal, de igual forma al momento
de realizar el registro resulta una ficción aquello de que deben estar presentes los
testigos hábiles que deben ser imparciales para la ocasión, y por ultimo los
funcionarios actuantes en la búsqueda de un chivo expiatorio colocan evidencias
que no se encontraban en el lugar o se llevan algunas pertenencias de valor que
consigan a su paso. Dejando una enorme estela de la ilegalidad de las pruebas
obtenidas o mejor dicho sembradas, sino que de igual manera cometen un delito
más aunado al hecho de violar un derecho de rango constitucional.
2.5.- Análisis Jurisprudencial de los Casos de Allanamiento:
Con respecto al proceso de las prácticas de allanamiento la Jurisprudencia se ha
pronunciado de manera que para configurarse el allanamiento ilegal es que este
más allá de lograr la obtención de pruebas relacionadas con un caso especifico,
los organismos de seguridad policial vulneren los derechos humanos del
ciudadano, cuando irrumpen en una vivienda o lugar público de forma violenta,
agrediendo y atropellando a todo aquel que pueda representar un obstáculo en la
búsqueda de esos elementos que le son de interés. Por ello, la jurisprudencia de
fecha 25-07-05 Exp. 04-0796 Sent Nº 1978 reitera el caso que exceptúa el COPP
de flagrancia, mediante la cual se puede realizar un allanamiento sin orden, toda
vez que permita la captura de las pruebas requeridas, pero a esto se deja en el
aire lo que es el respeto a los derechos fundamentales del individuo por parte de
las autoridades policiales que aun sirviendo a la comunidad ante un procedimiento
de esta magnitud olvidan ese pensamiento que expresa el Código Penal y la
Constitución Nacional.
De igual manera, la jurisprudencia en sala de Casación Penal reitera en varias
sentencias lo siguiente en casos de Allanamiento Ilegal:
Sentencia Nº 370 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0086 de fecha
04/07/2007
Asunto: Consecuencias de la nulidad del acta de Allanamiento: Nulidad de los
actos efectuados
...la Nulidad Absoluta del acta de allanamiento y de la orden de allanamiento...
tiene como consecuencia la nulidad de las actuaciones siguientes que deriven del
acto anulado, y por cuanto la detención de los ciudadanos...
Sentencia Nº 370 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0086 de fecha
04/07/2007
Asunto: Nulidad-Por falta de la orden de allanamiento emitida por el tribunal de
control
...el segundo acto de allanamiento se encuentra viciado de nulidad absoluta, por
haber infringido la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio, en este
caso el recinto privado del ciudadano... siendo evidente que los funcionarios
policiales y la persona que labora en la compañía... entraron al referido domicilio
sin tener la orden emitida por un juez, y sin que concurran las excepciones
previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sentencia Nº 561 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0362 de fecha
14/12/2006
Asunto: Nulidad del allanamiento por haber sido efectuado con la presencia de un
solo testigo
Considera la Sala que la razón asiste al recurrente en relación con la denuncia de
la presencia de un solo testigo, al momento de realizar el allanamiento en el
inmueble habitado por el acusado JOSE JESUS GONZALEZ RIVERO, pues ello
constituye un vicio que acarrea la nulidad del mismo.
Sentencia Nº 122 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC03-0002 de fecha
08/04/2003
Asunto: Allanamiento - Requerimiento legal
La institución del allanamiento de morada, si bien inserta dentro de las
actuaciones propias de la etapa preparatoria del proceso, no se corresponde con
los actos de mero impulso procesal sino con los de investigación propiamente
dicha. Vale decir, los orientados al descubrimiento de los hechos delictivos y a la
participación de las personas que hayan intervenido en su ejecución con el
carácter de autores o partícipes. En estos casos, en los términos del artículo 124
del Código Orgánico Procesal Penal, es entonces cuando ya puede hablarse de
imputado, o sea, la persona que presente una relación inferencial con los hechos
punibles objeto de la investigación. De allí surge el requerimiento legal de que, en
el allanamiento, la persona objeto del mismo sea provista de la asistencia de
abogado. Así lo reconoce expresamente el artículo 210 ejusdem al admitir en el
acto la presencia del imputado y su defensor.
Sentencia Nº 041 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0284 de fecha
11/02/2003
Asunto: Allanamiento - Lugares públicos
El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza la inviolabilidad del
domicilio al establecer que para el registro de una morada, establecimiento
comercial, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado, se requerirá la
orden escrita del Juez Conforme a lo dispuesto en el artículo 213 ejusdem, la
restricción contemplada en el citado artículo 210 no regirá para las oficinas
administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al
público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación
particular y es que, como se sabe, el bien jurídico que tutela nuestra legislación es
el derecho a la intimidad (artículo 60 de la Constitución), derecho que no se vería
vulnerado cuando se trata de lugares públicos.
La determinación del bien jurídico protegido en la figura legal descriptiva del
allanamiento de morada del particular es cuestión que ha sido afrontada por
penalistas desde diversas perspectivas. La voluntad personal ha sido apreciada
por un sector de la doctrina como objeto de tutela del allanamiento del domicilio.
Se constituye la privacidad personal como objeto de protección del allanamiento
que representa un concepto demasiado estricto, si se valora como mera cualidad
individual, y demasiado amplio, si se tiene en cuenta que no todas las
dimensiones de la privacidad son protegidas dentro del marco legal.
3.- El Delito de Inviolabilidad del Domicilio:
3.1.- Delito de Inviolabilidad del Domicilio conforme al Art. 184 del Código Penal
Venezolano – Definición:
Para entender el delito de inviolabilidad del domicilio es necesario su asidero
normativo que esta presente en el artículo 184 del Código Penal Venezolano,
cuando se pone de manifiesto expresando lo siguiente:
“El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las
condiciones o formalidades establecidas por la Ley, se introduzca en domicilio
ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días
a dieciocho meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la
prisión será de seis a treinta meses.
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, las penas
sea aumentarán en una sexta parte”.
Ahora bien, la norma es muy clara cuando establece los elementos que configuran
la violación del domicilio realizada por los funcionarios públicos. Punto de análisis
necesario para establecer una mejor definición del mismo.
Ahora bien, el funcionario público perpetra este delito con abuso de sus funciones
cuando penetra en el domicilio ajeno o en sus dependencias, ejerciendo funciones
genéricamente incluidas en su ámbito de competencia, más excediéndose en el
caso concreto. Además, se comete el delito en estudio cuando el funcionario
público competente se introduce en el domicilio ajeno con omisión de las
condiciones o formalidades legales. Es decir, el hecho cometido por el funcionario
radica en introducirse, en abuso de sus funciones o violación de los requisitos
formales establecidos por la norma, en domicilio ajeno o en sus dependencias.
Esta infracción es importante, ya que el allanamiento ilegal es una tentación
atrayente para las autoridades abusivas y para los gobiernos dictatoriales, siempre
ansiosos de meterse a la intimidad de los ciudadanos para saber si ellos, a puerta
cerrada, piensa mal del gobierno.
Finalmente es necesario tomar en cuenta la idea que plantea Binder (1993)
respecto a la inviolabilidad del domicilio, de que en un proceso penal basado en
ideas garantizadoras, no solo se protege al individuo de una posible arbitrariedad
del Estado en la aplicación del poder penal, sino que igualmente protege los
derechos que se hayan ligados con su intimidad.
3.2.- Elementos del Delito de Inviolabilidad del Domicilio:
El delito de inviolabilidad del domicilio posee los siguientes elementos que lo
identifican como tal. Cuyos elementos son:
El sujeto activo: En la violación del domicilio el sujeto activo una vez
calificado, es el funcionario público actuante. En este sentido, cabe poner
de relieve que la razón de la agravante no reside en la pura calidad de
funcionario público, sino que el hecho consistirá en un abuso de la función.
Entonces allí cuando un sujeto que sea funcionario, actúa de manera
desvinculada de la función o labor que desempeña incurre en el Delito de
Violación de Domicilio según el artículo 184 del Código Penal Venezolano.
Así mismo, es necesario atender más a la actividad funcional desempeñada
que a la condición de funcionario. Evidentemente, en todo caso la actividad
surge de la función legalmente realizada; pero para esta figura es
necesario, que se invoque autoridad, esto es, que como autoridad procure
actuar el funcionario.
EL sujeto pasivo: Es el morador del domicilio o dependencia, el cual fue
ilegalmente allanado.
La culpabilidad: Es claro, que la culpabilidad establecida para el hecho es
dolosa.
Por cuanto, el delito se consuma con la introducción ilegal, por ende admite
tentativa.
Respecto a los otros aspectos descritos por la norma, se encuentra el elemento
agravante del hecho cuando el funcionario actúa de forma arbitraria, de igual
forma el legislador establece un aumento de la pena, cuando durante el acto se
vea involucrado algún interés privado por parte del funcionario.
Es de allí, que el legislador se vale de la fórmula genérica de algún otro acto
arbitrario, lo que significa que cualquier acto realizado por el funcionario público,
no percibido dentro del ejercicio legítimo de sus atribuciones, sino procedente de
su antojo, agravará el delito. En consecuencia, la naturaleza de la acción penal es
de acción pública.
3.3.- Fundamento jurídico de lo Constitucional a lo Penal:
El fundamento constitucional respecto a la norma está sustentado desde un
principio en el art. 7 de la Constitución de la República de Bolivariana cuando esta
expresa lo siguiente:
“La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a
esta constitución”.
Es relevante la jerarquía de la Carta Magna, dándole de esta manera un carácter
de supra legalidad, frente a todo. Por lo tanto, el estado debe garantizar al
ciudadano, por una parte su libertad y otros bienes jurídicos ante el ius puniendi
estatal y a los eventuales excesos y extralimitaciones, que son evitados a través
del marco constitucional.
Efectivamente el estado respecto del delito de inviolabilidad del domicilio establece
su base en el artículo 47 de la Carta Magna cuando dice:
“El hogar domestico y todo recinto privado de personas son inviolables. No podrán
ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un
delito o para cumplir, de acuerdo con la Ley, las decisiones que dicten los
tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…”
Dicho articulo en mención protege el domicilio y todo recinto privado que tengas
las personas, referente a que no puede ser allanado salvo se permita mediante
una orden judicial a los fines de impedir o frustrar la comisión de un hecho punible,
o bien para actuar según las decisiones emanadas de un Tribunal, tomando en
cuenta en todo caso el respeto a la dignidad humana, ante posibles excesos que
puedan suceder durante el acto de allanamiento con los funcionarios policiales,
resulta interesante entender que esto se dé dentro de un Estado de Derecho, y lo
que es peor aun pase a diario una realidad contraria a la descrita en la norma.
La inviolabilidad del domicilio como tal y según lo establecido en la constitución
quiere preservar al ciudadano en un contexto de orden familiar, pero de igual
manera protegiendo la intimidad de su hogar.
De igual forma la constitución venezolana reitera la protección de los ciudadanos
en relación a la intimidad cuando establece en el artículo 60 lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación. (…)”
Este artículo guarda una estrecha relación si se quiere con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Carta Magna, cuando establece un resguardo al derecho a la
intimidad, vida privada y reputación de los ciudadanos. Es entonces, el dominio
íntimo una referencia de lugar para todo ser, en el cual se pone de manifiesto la
libertad en el mayor sentido de lo que connota la palabra, puesto que allí puede
vivir feliz dentro de su propia libertad.
Mas allá de lo establecido en la Constitución sobre el derecho a la inviolabilidad
del domicilio, el carácter supremo de la misma, dentro de su mismo articulado nos
lleva a un respeto a los derechos de los ciudadanos a vivir en libertad, igualdad, la
vida, la justicia; valores que son supremos dentro del Estado Venezolano, todo
esto apoyado en el artículo 2 de la Constitución Nacional de la siguiente manera:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Este principio fundamental dentro de la constitución deja entre ver de forma mas
clara el hecho de que no solo el domicilio es inviolable, sino que nos acoge norma
de carácter internacional y salvaguarda de igual modo los derechos humanos de
los cuales uno de ellos es la inviolabilidad del domicilio, es decir nuevamente el
delito no solo es tipificado en la norma penal como tal sino que la Carta Magna le
da un mayor valor, ciertamente lo que a todas luces conviene con el fin de
proteger la privacidad y el resguardo de los ciudadanos, ya que en ciertas
ocasiones las autoridades con el objeto de obtener alguna información o elemento
de prueba, ingresan de forma arbitraria, en el recinto privado de las personas,
omitiendo los requisitos establecidos por la Ley.
4.- Los Derechos Humanos:
4.1.- Evolución Histórica y Definición Doctrinaria:
Sobre los derechos humanos comenzó a hablarse entre tanto los vínculos
estamentales se relajaron, y poco a poco se consolido el Estado Moderno. Todo
ello surgiendo ante periodos de intransigencia, frente a grupos minoritarios en
Francia que se hicieron sentir exigiendo tolerancia y libertad de conciencia. En
consecuencia la conflictividad francesa de finales del siglo XVIII, originó que la
Asamblea Constituyente determinará empezar la misión de redactar una
Constitución, cuyo preámbulo seria Declaración de los Derechos del Hombre, en
la cual se formularon los ideales de la Revolución, resumidos en los principios de:
la libertad, la igualdad y la fraternidad. No obstante, poco después estos principios
fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, pero no
fueron aplicados en la Francia Revolucionaria; debido a que el monarca se rehusó
a ellos, porque no aceptaba que sus anteriores súbditos fueran soberanos y la
Asamblea Legislativa acepto el veto del rey. Luego de 3 años se abolió la
monarquía y se proclamo la República.
Consecuencialmente surgieron otras declaraciones de los derechos del hombre y
del ciudadano aprobadas durante el desarrollo de la Revolución Francesa. Por
otra parte, la declaración de 1793 cuyo carácter democrático se encargo de
defender el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud,
precedió la Constitución de 1793.
Como se puede observar la Declaración, desde el punto de vista de los valores,
definía los derechos naturales del hombre, colocando primordialmente los básicos
de la siguiente manera: la libertad; la cual englobaba el carácter individual,
pensamiento, de prensa y credo, luego de ello la igualdad; que seria garantizada
por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal, por ultimo la seguridad y la
resistencia a la tiranía.
Basta ver que todo enrumba la proyección de los derechos fundamentales, ya que
en el largo camino de la historia estos se encontraban bajo el sistema punitivo
imperante. Por lo tanto, los derechos consiguen su coronación final y ser
reconocidos mas adelante, en declaraciones de derechos, que respaldan el paso
de los derechos humanos a estamentos dotados de garantías (Borrego, 2002).
Ahora bien, a partir del siglo XIX el derrumbamiento de las colonias y el
florecimiento de nuestras naciones independientes siembran un efecto
multiplicador de los derechos humanos, con cierta reserva. Entonces a comienzos
del siglo XX una constante imperialista se adueña del panorama, a tal efecto a raíz
de la segunda guerra mundial los derechos humanos se establecieron dentro del
Derecho Internacional como estreno de la positivación internacional, debido a que
los anteriores reconocimientos de los derechos humanos se habían manifestado
solo en sedes locales. De allí pues que, los acontecimientos revolucionarios dieron
origen al movimiento libertador en América inspirando las constituciones
regionales periféricas, específicamente en la Constitución Venezolana de 1811 y
la Gran Colombia, como proyecto político llevado por Bolívar para unificar a
Colombia y Venezuela, la cual se introducía en la declaración de derechos y
garantías como atributos del ser humano. Luego del estreno internacional, se
realizan un sinfín de documentos destinados a clasificar esos derechos,
garantizando su protección, importancia y la necesidad de respetarlos (Ibid).
Es conveniente destacar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, distingue entre los
derechos relativos a la existencia de la persona y lo relacionado a su protección y
seguridad.
Sin embargo, en 1968 en el marco de la Conferencia Internacional de Derechos
Humanos en Teherán se produce la llamada Proclamación de Teherán que
señala; la necesidad de fomentar y alentar el resguardo a los derechos humanos y
las libertades fundamentales, consagrando para ello la igualdad y la
irrenunciabilidad de los derechos (Ibid).
Cabe considerar, que en América a través de la creación de la Organización de los
Estados Americanos, se dio inicio a la Declaración de los derechos y deberes del
hombre, y posteriormente se da paso a otros mas; logrando crear la Comisión
Interamericana de derechos humanos y a la Corte Interamericana de derechos
humanos.
Cabe señalar, que tesis confrontadas hablan de los derechos humanos como
inmanentes al ser humano, propios de la naturaleza de las personas, razón por la
cual son perennes e inmutables (ius naturalistas). Por otro lado se hallan los que
condicionan la existencia de los derechos humanos a las circunstancias sociales;
no son parte del hombre por serlo, sino por pertenecer a una sociedad en un
tiempo determinado (sociologistas) (Rosell, pág. 142).
Ahora bien, a la actualidad, existen diversas discusiones respecto a establecer
una definición de los derechos humanos, puesto que son vistos desde varias
perspectivas científicas y divergencias ideológicas.
Por otra parte, luego de conocer el devenir histórico por los que discurrieron los
derechos humanos para su reconocimiento a nivel mundial hasta nuestros días se
hace necesario conocer una definición concreta. A tales efecto podemos decir que
los Derechos Humanos constituyen un conjunto de principios, de aceptación
universal, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su
dimensión individual, social, material y espiritual, los cuales el Estado esta en el
deber de respetar, garantizar o satisfacer.
En otras palabras, Baratta ha aducido la complejidad del concepto de derechos
humanos, de lo cual sostiene que se debe hablar de derecho humanos a partir de
un concepto integrado por los elementos: hombre y derecho. De igual manera,
Baratta manifiesta que ambos están integrados por razón de una relación de
complementariedad y de gran contradicción. Complementariedad en el sentido de
que el derecho pertenece al hombre como es; y contradicción en cuanto a que el
derecho no reconoce al hombre lo que le pertenece, adversidad de los
subsistemas legales a través del cual se filtran las llamadas incompatibilidades
que contradicen las declaraciones de derecho (Baratta; 1985:443-445). De allí se
encuentra el grado de complejidad que se evidencia para él dar una definición
exacta de derechos humanos.
Aunque a los fines de dar una definición mas clara, es conveniente distinguir entre
los derechos humanos en sentido amplio y en sentido estricto. En sentido amplio
son aquellos derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad
humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de evolución de la
humanidad, por lo reclaman una protección jurídica, y en sentido estricto; los
derechos humanos se darán en la medida en que son reconocidos y protegidos en
el ámbito internacional (Casal, 2006).
Es decir, los derechos humanos son aquellos inherentes a la persona,
provenientes de la dignidad humana, cuya materialización esta dada por su fin en
mismos, garantizados por el poder del Estado.
Por último, la seguridad jurídica es la certeza que emana del sistema legal, y a su
vez, tiene como soporte la garantía de los derechos humanos. Evidentemente,
toda estructura legal de un Estado, su organización y la delimitación de las
funciones de sus órganos, se dirige al solo propósito de reconocimiento, garantía y
realización efectiva de los derechos humanos (Rosell, pág. 142).
4.2.- Características de los Derechos Humanos:
Las características de los derechos humanos son diversas:
1º Universales: función primordial para su compresión, universalidad que viene
caracterizada por pertenecer a todos los seres humanos sin distinción alguna.
La universalidad de los derechos humanos es la cualidad que ha permitido a la
doctrina francesa calificarlos como libertades públicas, en vista de que las
libertades son públicas, porque son de todos.
2º Inherentes al ser humano: En vista, de que todas las personas nacemos con
derechos humanos, lo cual los hace parte de nuestra naturaleza, aunque de igual
manera se fundamentan en la dignidad de la persona.
3º Inviolables: Es decir, los derechos humanos no pueden ser infringidos por
ninguna autoridad.
4º Inalienables e Intransferibles: Se establecen de esta manera, ya que nadie
puede negociar o enajenar sus derechos esenciales, de igual forma no es valida la
renuncia a ellos. Esta característica se halla vinculada a quien ejerce la titularidad
de su derecho, porque significa que los derechos no pueden perderse, mucho
menos renunciarse a ellos.
5ºImprescriptibles: Esto es que los derechos humanos no se pierden por el
transcurrir del tiempo.
6º Transnacionales: Los derechos humanos son validos independientemente de la
nacionalidad de la persona y del Estado donde esta se encuentre.
Ahora bien Casal (2006) en su obra intitulada Los derechos Humanos y su
protección, coloca otra característica más, tomada en consideración por ser de
igual importancia que las anteriormente descritas a la cual colocaremos de la
siguiente manera:
7º Innatos: El mencionado autor sostiene que son innatos a la persona, es decir,
que le son connaturales y nacen con ella. Ante esta afirmación realiza unas
aclaratorias. En primer lugar, el carácter innato de los derechos humanos ha de
ser deslastrado de la carga racionalista e individualista de la filosofía de la
ilustración y del movimiento revolucionario francés del siglo XVIII. En segundo
lugar, hay que observar que ahora los derechos humanos corresponden a las
personas antes incluso de su nacimiento o concepción, como lo ponen de
manifiesto los derechos de las generaciones futuras (Casal, 2006).
4.3.- Clasificación de los Derechos Humanos:
Existen diversas clasificaciones para los derechos humanos, las cuales se originan
en virtud de la importancia que cada uno de ellos representa. La Constitución
Venezolana señala los derechos humanos de la siguiente forma:
Derechos de la nacionalidad y ciudadanía, los cuales comprenden:
Nacionalidad venezolana originaria y Ciudadanía y Derechos Políticos.
Derechos Civiles; los cuales están conformados por: el derecho a la vida,
libertad personal, prohibición de desaparición forzada, integridad física,
psíquica y moral, inviolabilidad del hogar doméstico, debido proceso
judicial y administrativo, libre transito, protección de su honor, protección
del estado y otros.
Derechos políticos; conformados por: participación política, sufragio, exigir
rendición de cuentas públicas, asilo y refugio, entre otros.
Derechos Sociales y de las familias; el cual comprende: el estado
protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad, derecho
a tener una vivienda adecuada, derecho a la salud, derecho al trabajo y
deber de trabajar, derecho a la seguridad social.
Derechos culturales y educativos, el más importante de todos como lo es
el derecho a la educación.
Derechos Ambientales: dentro del cual se encuentra, el derecho a un
ambiente sano y seguro y respeto al ecosistema.
Ahora bien, esta es una clasificación detallada partiendo de la Carta Magna, pero
es necesario también conocer otras clasificaciones para su mayor aceptación.
Así mismo, Richani (2004) realiza una clasificación de los diversos derechos
humanos establecidos en la Constitución nacional conforme a un orden de
prelación y según la categoría de cada uno de ellos, señalándolos de la siguiente
manera:
- Derechos de 1er. Orden:
1º Derecho a la vida
2º Derecho a la dignidad humana
3º Derecho a la libertad individual
4º Derecho a la igualdad ante la Ley
5º Progresividad de los derechos humanos
- Derechos de 2do. Orden:
6º Están los derechos constitucionales de índole particular:
a. Al honor o imagen personal
b. A la inviolabilidad del domicilio
c. Al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones
d. A la identificación
e. Al libre transito
f. A la protección y seguridad
g. Al intelecto y la libertad de expresión
g.1. Derecho al culto o a la religión
g.2. Derecho a la educación
g.3. Derecho a la libertad de conciencia
g.4. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad
7º Derechos Sociales:
a. Protección de la familia
b. Protección de la maternidad y paternidad
c. Protección del matrimonio y del concubinato
d. Protección a los niños y adolescentes
e. Protección de los ancianos
f. Protección a los discapacitados
g. Derecho a la vivienda
h. Derecho a la salud
- Derechos de 3er Orden:
8º Derechos constitucionales de índole colectivo o públicos:
a. Derecho a reunión
b. Derecho a manifestación pacifica
c. Derecho a asociación
- Derechos de 4to Orden:
9º Derechos Constitucionales de contenido político:
9.1. De participación política
9.2. Derecho al voto o sufragio
9.3. Derecho a petición y de oportuna respuesta
9.4. Derecho a asociarse con fines políticos
- Derechos de 5to Orden:
10º Derechos Constitucionales de índole laboral:
a. Derecho de igualdad laboral
b. Sindicalización
c. Derecho a huelga
d. Derecho a la seguridad social
- Derechos 6to Orden:
11º Derecho a la tutela judicial efectiva
12º Derecho al amparo constitucional
13º Derecho al Hábeas Data
En contraste Aniyar de Castro (1985), distingue tres grupos de derechos humanos:
los que atañen a la libertad del cuerpo, tal como los derechos a la libertad personal
o al libre tránsito; los que se relacionan con la libre disposición del espíritu, como
los de opinión o de auto; y finalmente los derechos políticos y aquellos “que
afectan la libre disposición de los medios para poner en práctica los derechos
mencionados”. Estos últimos llamados también derechos instrumentales son los
que atraerán principalmente la atención.
4.4.- Importancia de los Derechos Humanos en el Estado de Derecho:
En el Estado de derecho el garantismo propugnado por Ferrajoli, constituye un
componente esencial para la formación moderna del Estado de Derecho, por
ende, lograr un concepto de este requiere pasearse por la historia del
pensamiento político que nos evoca a la idea de Platón y Aristóteles sobre el
gobierno de las leyes en contraposición con el gobierno de los hombres,
fundamento de la doctrina medieval base jurídica de la soberanía, el pensamiento
político liberal sobre los limites del estado y sobre el estado mínimo, también se
encuentra la doctrina iusnaturalista del respeto de las libertades fundamentales
por parte del derecho positivo, igualmente el constitucionalismo ingles y
norteamericano aunado a la teoría jurídica del Estado elaborada por la ciencia
alemana del derecho público y por ultimo el normativismo kelseniano (Ferrajoli,
1997).
Partiendo de la Teoría de Kelsen el Estado crea el derecho para regular la vida
dentro de la sociedad, mediante el cual hace sentir su poder y lo constituye como
un Estado de Derecho. El Estado de derecho debe hace referencia a la necesaria
correspondencia que debe existir entre las normas que lo rigen (Kelsen, 1977)
Ahora bien, el Estado de derecho es aquel cuyas bases se consolidan en un
ordenamiento jurídico que lo norme, sin ninguna otra explicación adicional que
agregar. El Estado de derecho dentro del ámbito penal posee un punto de eje que
lo ejerce el poder judicial cuando descubre y castiga los delitos que el derecho
crea producto de las conductas de los ciudadanos en sociedad.
En sus orígenes la idea de Estado de derecho se erige en el producto del
consenso social como consecuencia del conflicto que genera la lucha de clases,
cuyo fin característico es el reconocimiento de los derechos humanos de los
ciudadanos y la repartición de las funciones de sus órganos integradores. Al
respecto Baratta manifiesta que; “el Estado de Derecho se concreta, en último
término, en los componentes esenciales de la legalidad: en el sentido de las
garantías de las libertades individuales y de la división de los poderes, entendido
como principio de organización jurídica y delimitación de todas las funciones del
Estado” (Baratta, 1985).
A tal efecto, el objetivo primordial del Estado de Derecho es garantizar el
desarrollo de los derechos humanos, tomando como punta de lanza de ellos el
poder que ostenta el Estado para hacerse sentir y cumplir sus funciones con un
mejor control de garantía sobre dichos derechos, con preeminencia del respeto a
la dignidad humana y la libertad individual.
También es necesario tener presente que el elemento principal de un Estado de
Derecho es el principio de legalidad igualmente conocido como el Imperio de la
Ley. No obstante, el Estado de derecho asociado al principio de legalidad
conforme a dos nociones de esté, como lo son la legalidad en sentido lato o
validez formal, en la cual son predeterminados por ley los entes titulares y las
formas de ejercicio de todo poder, luego esta la legalidad en sentido estricto o
validez sustancial, para la cual es necesaria que estén pre ordenadas y
circunscritas, a través de obligaciones y prohibiciones, las materias de
competencia y las razones de decisión (Ferrajoli, 1997).
En el principio de legalidad todos los poderes públicos están subordinados al
cumplimiento de las leyes, bien sean abstractas o generales, ya que estas
condicionan o limitan el ejercicio de sus funciones, debido a que su acatamiento
esta sometido al control de legitimidad. El principio de legalidad se circunscribe a
exigir que el ejercicio de cualquier poder del estado tenga su asidero base la Ley
como elemento formal de legitimidad, y a su vez se condicione a contenidos
fundamentales la legitimidad del ejercicio de los poderes por ella instituidos (Ibid).
Dentro del ordenamiento jurídico los derechos fundamentales son objeto de tutela,
que abarcan distintas aristas de la esfera normativa, bien sean dentro del ámbito
constitucional o el penal, teniendo al Estado como principal garante de los
mismos.
La pauta del estado de derecho la constituye la garantía de los derechos
fundamentales a los ciudadanos, cuyo sistema sustancial de límites esta impuesto
a los poderes del estado. La garantía de los derechos fundamentales resulta una
condición valiosa para la convivencia pacifica (Ferrajoli, 1997).
Todo esto, establecido dentro de lo que la doctrina a concebido como un Estado
de Derecho Formal, el cual, como bien se ha explicado anteriormente, se encarga
de establecerle límites a los poderes del estado de manera que pueda
garantizarle los derecho fundamentales de los ciudadanos, acción propia del
liberalismo, pero de ello solo se garantizan aquellos derechos a la vida, la libertad
y la propiedad, apartándose de las garantías económicas, creando una
desigualdad dentro de ese ámbito social, cuando el estado no actúa garantizando
el cumplimiento de todos los derechos, se crean las llamadas garantía negativas
liberales; que son aquellas en las cuales el estado deja de actuar conforme al
derecho en protección del bien jurídico. Así mismo, un estado formal de derecho,
caracterizado solamente por prohibiciones, llamadas también garantías liberales
negativas, debido a que el estado cumple con su cometido no actuando, sirve para
defender y conservar las condiciones naturales o pre políticas de la existencia del
ser humano: la vida, la libertad, la inmunidad ante los abusos de poder (Ibid).
En la actualidad la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra expresamente en su artículo 2 que; “Venezuela se constituye en un
Estado democrático y social de derecho y de justicia…” (CRBV). Con ello
pasamos de un Estado liberal formal, a uno social de derecho. Con lo cual no solo
se nos declara libres e iguales, sino que a la vez se nos reconocen taxativamente
la realización efectiva y material de los derechos humanos.
En un estado social de derecho se tiene como fin las garantías sociales positivas,
distintas a las garantías liberales positivas que expresaban las prohibiciones del
no hacer, el otro va en la búsqueda del hacer, originando expectativas sobre los
derechos que tiene y debe cumplir (Ferrajoli, 1997).
El estado social de derecho hace propias las carencias del ser humano y trabaja
en satisfacerlas, reconoce las desigualdades sociales, y es allí donde actúa para
que todos seamos iguales ante la ley. En efecto, todos tenemos derechos y los
podemos hacer efectivo cuando sea necesario, para defender los derechos
humanos y garantizar la protección de los mismos. En el artículo 21 se va mas allá
de las medidas adoptadas por el Estado para la protección de los derechos
humanos, sino que también sancionara los abusos y maltratos cometidos en
desmedro de los mismos.
Finalmente se hace necesario concluir con la teoría del garantismo que es aquella
parte de la doctrina que se encarga de establecer los criterios y principios que
protegen los derechos humanos de todas las personas sin distinción, de igual
manera erige el camino para establecer el criterio a seguir en la reforma adecuada
a la situación social del momento, garantizando el Estado de derecho que debe
imperar bajo un sistema democrático. No obstante, con mayor valor de los
derechos humanos la preeminencia sobre los mismos establecidos en la Carta
Magna. De allí, que el estado social de derecho conlleve a un estado al servicio
del pueblo, es decir que funja como garante del bien común, tomando en cuenta
como principios rectores la justicia social y la dignidad humana (Ferrajoli, 1997).
Conviene destacar, que la Constitución Nacional establece como punto central de
protección la persona humana en la dimensión total de su dignidad, que incluye a
los grupos sociales en el cual la persona adquiere su plenitud, la Carta Magna
brinda un escudo protector ante el uso arbitrario de poder del estado (Binder,
1993).
Por ultimo, dice Ferrajoli (1997) que solo los estados constitucionales perciben el
autentico Estado de Derecho; que son sinónimo de garantismo, que no son solo
un estado legal, regulado por la ley, sino un modelo de estado caracterizado por
fundarse en el principio de legalidad y funcionalización de todos los poderes del
estado sub – garantía de los derechos fundamentales.
4.5.- Derechos Humanos y la Constitución Nacional (Tratamiento constitucional de
los derechos humanos):
Venezuela se forma en un estado democrático y social de derecho y de justicia
que pone como valores superiores de su ordenamiento; la vida, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Así mismo, en su artículo 7 la
Constitución Nacional pone un nivel de valor superior a la constitución sobre el
ordenamiento jurídico interno, todo esto sujeto a los lineamientos establecidos en
el articulo 2 de la Carta Magna, con lo cual se interpreta que ciertamente la misma
tiene una orden jerárquico superior que establece el ejercicio del poder del Estado.
La Constitución Nacional señala en su exposición de motivos; que define la
organización jurídico – política adoptada por la nación como un estado
democrático social de de derecho y de justicia. Razón por la cual, con ello el
estado escuda el bienestar de los ciudadanos, estableciendo las condiciones
necesarias para su desarrollo social y espiritual, proponiendo la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos para que puedan desarrollar
libremente su personalidad, dirigir su destino, gozar de sus derechos
fundamentales (Borrego, 2002).
Ahora bien, es inevitable dejar de mencionar en su totalidad el articulo que hace
un mayor énfasis a los derechos humanos dentro de la constitución venezolana
como lo es, el articulo 2, que expresa: “Venezuela se constituye en un estado
democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo
político”. Allí se evidencia, la importancia de los derechos humanos dentro de la
constitución nacional y el manto de protección del cual éstos gozan.
Por otra parte, se debe señalar la primacía del texto constitucional es claro cuando
consagra lo siguiente en el artículo 7: “La constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución”.
A tal efecto, este precepto ciertamente deja ver la superioridad de la constitución
frente a cualquier otro orden normativo, al igual que determina el carácter
obligatorio tanto para el ciudadano común, como para aquellos que actúan en
representación del Estado dentro de la administración de justicia.
Cabe considerar por otra parte, que la Constitución venezolana en su articulo 19
consagra el principio de progresividad de los derechos humanos cuando expresa
que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las
leyes que los desarrollen”. Es decir, el artículo en comento establece nuevamente
la preeminencia de los Derechos Humanos cuando señala que el Estado tiene la
obligación de garantizar a todos los ciudadanos; sin distingo de ningún tipo, el
respecto, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, y a su vez contempla la
obligación que tienen los órganos del poder público de respetarlos.
En este mismo orden de ideas Nikken (2000) plantea que la progresividad de los
derechos humanos es entendida como una tendencia manifiesta para la
protección de los mismos, para la expansión de su ámbito de modo continuado e
irreversible, en lo referente a su número y contenido de los derechos protegidos.
Así mismo, la progresividad de los derechos humanos forma un desarrollo
continuo con marcada influencia hacia la protección de dichos derechos, los
cuales obtienen importancia creciente a través de su compresión, interpretación y
aplicación (Richani, 2004).
A tal efecto, se ve reforzado lo que expresa el articulo 22 de la Constitución
cuando dice: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no
figuren expresamente en ellos. La falta de Ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos”. Lo cual postula que la sola enunciación de
derechos y garantías establecidas en la norma constitucional o en los de orden
internacional no significa de ninguna manera la negación de otros que siendo
inherentes a la persona no figuren expresamente y afirma que la falta de la ley no
menoscaba el ejercicio de estos derechos (Borrego, 2002).
Por otra parte, la Carta Magna otorga un rango constitucional a los acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en materia de Derechos
Humanos, todo ello consagrado en el articulo 23 que expresa: “Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la
medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder
público”.
Ahora bien, la constitución sugiere la idea de estado de derechos humanos que da
comienzo con un estado constitucional, transitando por el estado democrático al
estado social y de derecho, que se erigen en un solo orden normativo, de hecho el
contenido estructural de la constitución empezando por el titulo III conformado por
varios capítulos, del cual el primero hace referencia a los derechos humanos,
luego, un segundo capitulo establece el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía,
un tercer capitulo habla de los derechos civiles que abarca a su vez los derechos
individuales y garantías, el cuarto capitulo consagra los derechos políticos y la
participación del pueblo mediante el sufragio, un quinto capitulo establece los
derechos sociales y de las familias, el sexto capitulo hace referencia a los
derechos culturales y educativos, el séptimo capitulo se refiere a los derechos
económicos finalizando con los derechos ambientales. Es allí, donde se evidencia
la positivización de los derechos humanos de carácter constitucional (Borrego,
2002).
Por lo tanto, en torno a ello el artículo 27 de la Constitución recalca lo expresado
en el artículo 22, cuando el artículo 27 antes mencionado expresa lo
siguiente:”Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el
goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos (…)”. En el artículo en
comento se evidencia una función primordial del estado a velar por el análogo
respeto y garantía de los derechos humanos.
Mientras que el artículo 29 de la Carta Magna expresa lo siguiente: “El estado
estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades (…)”. Lo cual constituye una protección
efectiva de los derechos humanos, igualmente establece la obligación inexcusable
de investigar y sancionar los delitos en los que se incurran en la violación de los
derechos fundamentales, así mismo declarar la imprescriptibilidad en contra de
delitos que vulneren tales derechos.
De esta manera, la finalidad de proteger los derechos humanos se funda en la
necesidad de que se dé una indemnización integral a las victimas, además de
resarcir el perjuicio producido a la afectación de dichos derechos, así como
reconocer la responsabilidad del estado ante tal acción.
Tal como lo dispone el articulo 30 de la Constitución Nacional cuando expresa: “El
Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a la victimas de
violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, o a sus
derechohabientes, incluido el pago de los daños y perjuicios”.
Es importante subrayar, que la constitución en su artículo 31 consagra lo
siguiente: “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados
para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos…”.
Este artículo pone de relieve el dispositivo adecuado para hacer efectiva la
garantía de protección, que trabaja de acuerdo a los instrumentos internacionales
reconocidos por Venezuela. Es decir, este va a dar el derecho de petición, el cual
se eleva ante los organismos supranacionales, cuyo objetivo es defender los
derechos que le son inherentes al ciudadano, quien debe demostrar el motivo de
su petición.
Como es entendida la meta de la Constitución respecto a los derechos
fundamentales se afinca en lograr que todos y cada uno de los derechos
constitucionales tengan efectiva vigencia para todos los ciudadanos, tales como el
reconocimiento de la dignidad humana, la libertad y la igualdad de cada quien, en
resguardo frente al uso arbitrario y opresor del poder, por parte de quienes lo
ostentan.
4.6.- Protección Jurídica Internacional contra los Delitos sobre los Derechos
Humanos:
Los derechos humanos poseen un carácter universal y están reconocidos
principalmente en instrumentos internacionales, tales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, de igual forma están recogidos en
instrumentos de carácter regional como la convención Americana de los Derechos
Humanos; así como dentro del ordenamiento jurídico interno como la Constitución
Nacional de Venezuela, herramientas jurídicas que son necesarias para la
protección de dichos derechos ante posibles violaciones o ultrajes cometidos en
perjuicio de su goce.
4.6.1.- Declaración Universal de Derechos Humanos:
Se constituye como norma de carácter superior a modo de cartas perceptivas de
los derechos humanos que ostentan las diferentes declaraciones que se han
producido en el transcurso del siglo pasado, la principal de todas ellas es la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual tiene un gran influjo dentro
del marco normativo legal interno. Como lo establece el preámbulo de la
Declaración, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, donde consagra lo siguiente: (…) Los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su Fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derecho de hombres y mujeres; del mismo modo, los Estados se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
(…).
4.6.2.- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre:
El carácter superior de la norma internacional también se ve plasmado en el Pacto
de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, adoptado por la Asamblea General
de la ONU el 16 de diciembre de 1966, cuando establece en el preámbulo lo
siguiente: (…) con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades
civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y
políticos, tanto como sus derechos económicos, sociales y culturales (…).
De igual manera el Pacto reitera las libertades de los derechos fundamentales
cuando expresa en continuo del preámbulo: (…) que la Carta de las Naciones
Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y
efectivo de los derechos y libertades humanos (…).
4.6.3.- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos fue adoptada en San
José de Costa Rica el 22 de diciembre de 1969, y igualmente que las demás
afirma la importancia y valor de los derechos humanos, cuando expresa en su
preámbulo lo siguiente: (…) los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento
los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la
que ofrece el derecho interno de los Estados americanos (…).
En este orden de ideas se vincula el sistema legal con el sistema de derechos
humanos, como fundamento de juricidad de los valores propios del ser humano y
su desenvolvimiento en la sociedad, al igual que el carácter positivo que van
obteniendo con el paso del tiempo de forma progresiva, todo como un sistema de
protección para los derechos dentro de los países que conforman esta
convención.
4.6.4.- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:
La doctrina penal respecto a las normas internacionales protegen el bien jurídico
referente a la paz y la seguridad internacional o seguridad de la humanidad, en
este sentido el orden normativo internacional se destina a prohibir aquellas
conductas que produzcan actos de agresión que a su vez constituyen el supuesto
de una guerra injusta o provocada. De todos los conflictos que pueden suscitarse
dentro del Derecho Internacional en materia penal diversos juristas impulsaron la
creación de la Corte Penal Internacional basada en un proyecto que acogía delitos
contra el terrorismo conformada por 53 artículos firmada en el año 37, la cual
fracaso en sus comienzos con el inicio de la guerra de 1939. No obstante, el
documento de la Corte Penal Internacional, es decir, el Estatuto aprobado en julio
de 1998, menciona en su preámbulo que su objeto es, los graves crímenes que se
configuran en amenaza a la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, los
cuales debían ser castigados, de ello se hizo necesario fomentar la cooperación
internacional para prevenir los crímenes internacionales y evitar la impunidad
(Borrego, 2006).
Igualmente dentro del Estatuto de la Corte Penal Internacional se calificaban como
conductas propias de competencia de la Corte, los delitos de genocidio, los
crímenes de guerra, lesa humanidad y la agresión. Basta ver, las figuras delictivas
que se configuran en la regulación penal internacional son contentivas de
conductas que afectan indiferentemente a bienes jurídicos estimados de forma
individual, lo que facilita describir delitos de perfil pluriofensivos (Ibid).
El estatuto se divide en: preámbulo, partes y artículos, los cuales tienen una serie
de subdivisiones en letras y números de la siguiente manera:
- Establecimiento de la corte.
- La competencia, la admisibilidad y el Derecho aplicable.
- De los principios generales del Derecho Penal.
- De la composición y administración de la corte.
- Del juicio.
- De las penas
- De la apelación y la revisión.
- De la cooperación internacional y asistencia judicial.
- De la ejecución de las penas.
- De la financiación.
Todo lo antes mencionado es importante para adentrarse al contenido del estatuto
y entender el objetivo que este persigue.
Por otra parte se debe destacar los principios que consagra el estatuto tales como
el principio de nullun crimen sine lege, el principio de nulla poena sine lege, el
principio de irretroactividad ratione personae y el principio de imprescriptibilidad
entre otros, relevantes para la aplicación de la normativa internacional ante delitos
que lesionen derechos humanos.
En Venezuela el estatuto de Roma establece un instrumento de protección a los
derechos humanos, aun cuando este se constituye como un código normativo
creado para la sanción a conductas depreciadas internacionalmente, todo ello en
función de la legalidad preservadora de dichos derechos.
5.- Practicas de Allanamiento vs. Derechos Humanos:
5.1.- Prácticas de Allanamientos y Derecho a la Intimidad:
La intimidad es la idea que expresa exclusión de terceros de la esfera
estrictamente personal. Es decir, el núcleo de la intimidad le da fundamento a la
concepción individualista del derecho.
En el período contemporáneo la intimidad se veía afectada por dos elementos
perturbadores como: la masificación de la cultura, que irrumpe en la privacidad y
perturba el desarrollo sostenido del hombre en su individualidad. Dentro del masa
que compone la intimidada hay una haz de derechos que de el se desglosan,
entre ellos la protección del honor y la dignidad humana, a partir de la reparación
del daño que produce la divulgación de la vida intima de otro. Ahora bien, por otro
lado se sostiene que el atentado contra la intimidad al inmiscuirse en la vida
privada de otra persona, a los ojos de la realidad crea una imagen distinta a la que
se tiene por parte de aquel que se ve afectado (Quiroga, 1995).
Conviene destacar, que dentro del ordenamiento jurídico venezolano el derecho a
la intimidad se observa en el artículo 60 de la Constitución Nacional que consagra
lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. (…)”. De tal
manera que establece una protección al derecho a la intimidad que muchas veces
se ve vulnerado cuando los organismos policiales o los agentes de investigación
ingresan a una vivienda en el cumplimiento de sus funciones ante una orden
judicial de allanamiento o para evitar la perpetración de un delito, orden judicial
que resulta en ocasiones una cheque en blanco para ejercer su poder en perjuicio
de un derecho.
De igual manera más allá, del norma interna el derecho a la intimidad trasciende al
plano internacional cuando se ve plasmada en el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, que establece en su articulo 17 lo siguiente: “Del
Derecho a la Intimidad: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y su reputación (…)”. Es decir, el derecho a la intimidad se ve
defendido fielmente no solo en la constitución nacional, sino también en el
ordenamiento jurídico internacional, como una garantía de respeto hacia ese
derecho que es violentado cuando las practicas de allanamientos pierden su
legalidad, por la sencilla razón de no cumplir con las formalidades que exige el
Código Orgánico Procesal Penal.
5.2.- Practicas de Allanamiento y el Derecho de Inviolabilidad del Domicilio:
El derecho a la inviolabilidad del domicilio que debemos destacar como objeto de
estudio, se encuentra ubicado dentro de la Constitución Nacional en los Derechos
Civiles, en ese orden de ideas en la clasificación de los derechos humanos de
Richani (2004) es un derecho de 2do orden. De igual manera, este derecho lo
establece la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Para que, el derecho de inviolabilidad del domicilio, pueda ser relajado se requiere
que prive una orden judicial emanada del Juez, o el consentimiento prestado por el
titular del domicilio, para que ingrese la autoridad policial por cuanto exista
sospecha de la comisión de un hecho punible, todo ello para que sea válido como
causal de legitimación del procedimiento policial, sin que medie la intimidación, ni
la intención de traspasar el derecho constitucionalmente protegido.
El derecho de inviolabilidad del domicilio, refiere que nuestras casas deben ser
respetadas, frente a ello, cualquier autoridad que quiera ingresar en ellas deberá
llevar una orden judicial, salvo en los casos de emergencia que prevé la norma.
Ante esto los cuerpos policiales deben cumplir estrictamente las disposiciones que
establece el Código Orgánico Procesal Penal en su art. 210, absteniéndose de
violarlas incluso cuando se realicen operativos de seguridad.
El Estado tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos humanos,
del cual haremos énfasis el derecho de inviolabilidad del domicilio. Pero debemos
de tener claro que los cuerpos de seguridad del estado, para dar cumplimiento a
sus funciones, dentro del sistema penal, están facultados para el uso de la fuerza,
conforme a los principios que se hayan previstos en la Constitución Venezolana y
leyes especiales que protegen los derechos fundamentales.
No obstante, es triste que la realidad del derecho de inviolabilidad del domicilio
sea otra, ya que los organismos policiales no cumplen con la expectativa de
protección que proyecta la Carta Magna respecto de ese derecho, cuando se
producen graves actos arbitrarios por parte de éstos y el Estado lejos de reprimir
los actos delictivos los tolera y apoya, posteriormente en su afán de dar otra cara
frente al colectivo actúa de forma excesiva con abuso de su poder, violando sus
principios de actuación, así mismo incurriendo en conductas delictivas dando
origen a otros tipos penales (Rodríguez, 2008).
El artículo 2 de la constitución venezolana, cuando nos habla de un Estado
democrático social de derecho y de justicia, muestra el desprecio que tiene la
Carta Magna ante tales acciones arbitrarias.
La potestad punitiva que ostenta el Estado Venezolano se atribuye a los fines de
que se proteja los principales bienes jurídicos que permiten y mantienen la
convivencia social. Por lo tanto el estado tiene la potestad de reprimir a quienes
incurran en la comisión de hechos punibles ante la vulneración del bien jurídico
protegido (Ibid).
Los excesos de los cuerpos policiales no pueden ser ignorados o permitidos, ya
que estos constituyen delitos graves contra los derechos fundamentales y peor
aun si le colocamos de agravantes que son cometidos por funcionarios policiales o
agentes de investigación, lo cual resulta una conducta aun mas repudiable, ya que
esto desvirtúa el ideal de protección que tienen estos servidores públicos a la
seguridad (Ibid).
A tal efecto, los cuerpos de seguridad amparados en una credencial para el uso
de su fuerza, creen poder usarla en cualquier caso, y de cualquier forma, sin
distingo de cada supuesto particular incurriendo de esa manera en abusos que
violentan el Estado de Derecho.
Ahora bien, el texto constitucional establece en su articulo 47 la protección al
derecho de inviolabilidad del domicilio, ante el cual los órganos de seguridad
cometen actos desapegados de la ley, violando no solo el principio de legalidad,
sino que de igual manera se van en contra de lo expresado en la norma: “El hogar
doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser
allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o
para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,
respetando siempre la dignidad del ser humano (…)”.
Dicho artículo propugna la inviolabilidad del hogar domestico y de todo recinto
privado que tenga el ciudadano, por cuanto no puede ser objeto de allanamiento,
es decir no se permite la invasión de ninguna persona, aun ni de la autoridad
pública, salvo una orden judicial a los fines de interrumpir o frustrar la comisión de
un hecho punible o para hacer efectiva decisiones de los tribunales a lo cual se
hace necesario investigar recopilando información de un lugar determinado, claro
tomando en cuenta en todo momento el respeto a la dignidad humana.
Así mismo, este derecho no solo es protegido en la norma constitucional, sino
también en la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes,
cuando establece en su articulo 66, lo siguiente: “ Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la inviolabilidad del hogar (…)”.
Es decir, el derecho de la inviolabilidad del domicilio busca preservar al ciudadano
dentro de su contexto de orden familiar, amparando además la esfera del hogar.
Por otra parte, el derecho de inviolabilidad del domicilio se encuentra, de igual
forma, amparado por la legislación internacional, como lo expresa la Declaración
Universal de los Derechos Humanos cuando establece en su articulo 12 lo
siguiente: “Nadie será objeto de injerencia arbitraria en su vida, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni ataque a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias”. De esta
manera se evidencia que nadie puede ingresar a un domicilio de forma arbitraria
en desmedro de su intimidad familiar y de su vida.
Posteriormente, en la Declaración Americana de Derechos Humanos es reiterado
la protección al derecho de inviolabilidad del domicilio, cuando consagra lo
siguiente en el articulo 11: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o
en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. (…)”.
Nuevamente de manera más taxativa la norma internacional protege el derecho
ante los abusos que puedan cometerse en perjuicio de un derecho humano, que
en ciertas ocasiones se afecta ante una práctica de allanamiento inescrupulosa
por parte de los agentes de seguridad.
Ahora es completamente contraproducente que la imagen de los derechos y
garantías por parte del estado estén a la merced de los avatares de la rutina diaria
de algunos funcionarios, que por desconocimiento o mal intencionada actuación
se destinen a lesionar tan relevante derecho de carácter constitucional (Borrego,
2002).
6.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS:
Allanamiento de Domicilio: gramaticalmente y en su acepción forense,
allanar quiere decir “facilitar, permitir a los ministros de justicia que entren
en alguna iglesia u otro lugar cerrado”. En ese sentido constituye una
medida de orden procesal que adoptan los jueces tanto en materia penal
como en materia civil, laboral y administrativa; y que realizan bien sea
personalmente o bien encomendándola a otros funcionarios mediante una
orden de allanamiento (Osorio, 1986).
Violación del Domicilio: Se denomina como la infracción delictiva conocida
con este nombre representa una transgresión de las normas legales que
protegen la libertad del individuo; ya que se considera que el goce de dicha
libertad no se limita a la persona física, sino también al ámbito que la rodea
(Osorio, 1986).
Estado de Derecho: Es aquel que se crea, cuando toda acción social y
estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado
queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el
procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad
con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno,
creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden
público (www.wikipedia.org/wiki).
Injerencias: Acción y efecto de injerirse (Entrometerse) (Larousse 1998).
Inviolabilidad: Calidad de inviolable: lo que de hecho o de derecho no cabe
violar o profanar, salvo graves consecuencias (Larousse 1998).
Inviolabilidad del Domicilio: es caracterizada porque nadie puede penetrar
en él sin permiso del ocupante o sin mandato judicial de allanamiento. Lo
contrario configura el delito de allanamiento de morada (Osorio, 1986).
Derechos Humanos: es el conjunto de derechos y libertades considerados
como inherentes a la naturaleza humana, lo que implica especialmente su
aplicación y respeto por todo el poder político (Larousse 1998)
Víctima: es la persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos
(el sujeto pasivo del delito) (Osorio, 1986).
Jurisprudencia: es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales para
aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción, es así que la
Jurisprudencia esta formada por el conjunto de sentencias dictadas por los
miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada (Osorio, 1986).
Transgresión: es la infracción de un precepto obligatorio, es decir, infrigir,
violar, desobedecer un precepto (Larousse, 1998).
Prueba: es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, se
encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por
cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones
litigiosas (Osorio, 1986).
Delito flagrante: es aquel, en cual el sujeto es descubierto en el momento
mismo de su comisión o ha sido visto por varias personas al tiempo que lo
estaba cometiendo. Es el que se esta cometiendo o se acaba de cometer
cuando el delincuente ha sido sorprendido (Larousse, 1998).
Estado Social: es un sistema que se propone fortalecer servicios y
garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida
necesario para participar como miembro pleno en la sociedad
(www.wikipedia.org/wiki)
Derecho a la intimidad: es la expresión de derecho que se tiene de que la
vida intima de las personas debe ser respetada, a efectos de que nadie
puede entrometerse en la existencia ajena, publicando retratos, divulgando
secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus
costumbres y perturbando de esa manera su esfera intima (Osorio, 1986).
CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO
1.- TIPO DE INVESTIGACION
Para el desarrollo de toda investigación es necesario contar con una metodología
acertada la cual permitirá obtener la información requerida por el estudio. En el
campo de las ciencias jurídicas el enfoque de la metodología tiene diversas
orientaciones o categorizaciones, determinadas por el objetivo que se persiga en
cada investigación.
En este capitulo se pretende mostrar las técnicas y los procedimientos utilizados
para llevar a cabo esta investigación. Es decir, la metodología utilizada para la
elaboración de la indagación en Venezuela, la cual se oriento analizar la Política
Criminal en Venezuela en relación con las Prácticas de Allanamientos Ilegales en
cuanto a sus implicaciones para el mantenimiento de las Garantías que afectan los
Derechos Humanos en el período 1998 – 2008.
Esta investigación se considera de tipo “descriptiva” ya que tiene como objeto de
estudio analizar la Política Criminal en Venezuela en relación con las Prácticas de
Allanamientos Ilegales en cuanto a sus implicaciones para el mantenimiento de las
Garantías que afectan los Derechos Humanos en el período 1998 – 2008, esta
categorización obedece a que esta investigación se ha basado en el método de
análisis con el propósito de lograr caracterizar el objeto de estudio y señalar sus
características y propiedades, la cual combina con ciertos criterios de clasificación
que sirven para ordenar, agrupar o sistematizar los objetos involucrados en el
trabajo indagatorio.
Es por ello que los estudios descriptivos sirven para analizar como es y como se
manifiesta un fenómeno con sus componentes con el fin de establecer su
estructura o comportamiento.
Por otra parte, debido a la clase de medios utilizados para obtener los datos, la
investigación es de carácter documental, ya que se ha conducido como una
estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades a
través del uso de técnicas muy precisas de la documentación existente de orden
bibliográfico como: libros, informes de gestión, revistas, monografías, entre otros,
que constituyen todo el soporte del marco teórico (bases teóricas y antecedentes
de la investigación).
A este respecto, Bavaresco (1994) señala que cuando la investigación se ha
conducido en la indagación en libros, folletos, documentos, revistas, periódicos,
entrevistas personales, foros, mesas redondas, seminarios y muchas otras, que
vienen a brindarle al lector-investigador, todo el soporte documental o bibliográfico
vinculante al tema de estudio del marco teórico se dice que se esta bajo una
investigación de tipo documental o bibliográfica.
2.- DISEÑO DE LA INVESTIGACION
En este estudio se aplico un diseño bibliográfico, ya que, como se describió
anteriormente la investigación se ha procesado a través de la utilización de
materiales previamente elaborados como: libros, monografías, folletos,
documentos, revistas, conferencias, entre otros, a propósito de reunir así toda la
información referente al tema y darle de esta manera mayor confiabilidad y soporte
teórico al estudio utilizado.
En este contexto, Tamayo y Tamayo (2002), plantean que cuando recurrimos a la
utilización de datos secundarios, es decir, aquellos que han sido obtenidos por
otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes
inicialmente los elaboran y manejan, se dice que se esta en presencia de un
diseño de investigación bibliográfico.
3.- TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS
Tal como afirma Bavaresco (1994) ninguna investigación tendría significado sin las
técnicas de recolección de datos. Estas técnicas conducirán a la verificación del
problema planteado. Cada tipo de investigación determinará las técnicas a utilizar
y cada técnica establece sus herramientas, instrumentos o medios que serán
empleados.
A tal efecto, en la presente investigación la técnica que se utilizará descansa en la
observación documental o bibliográfica, puesto que el estudio se realizará a través
del acceso a fuentes de carácter documental de tipo secundarias, entre la cual se
destaca la investigación bibliográfica, basada en la consulta de textos como: La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal Venezolano,
Código Orgánico Procesal Penal, Los Derechos Humanos en Venezuela, Derecho
Penal Parte Especial, entre otros. También resulta conveniente señalar la
utilización de fuentes de carácter hemerográfico, como por ejemplo las distintas
investigaciones de personas inmersas en este tema y los informes de Gestión
Publicados anualmente por el gobierno fuentes que constituyen los antecedentes y
bases al tema de investigación. Finalmente se acudió a la fuente electrónica a
propósito de obtener la información mas reciente acerca del tema objeto de
estudio.
4.- PLAN DE ANALISIS.
- Determinar en que medida las Prácticas de Allanamientos Ilegales constituyen
prácticas habituales en Venezuela.
- Describir el proceso para la realización de un Allanamiento conforme al Código
Orgánico Procesal Penal (Art. 210 CP).
- Analizar doctrinariamente el Delito de Inviolabilidad del Domicilio previsto en el
Art. 184 del Código Penal Venezolano.
- Analizar el bien jurídico protegido en el Delito de Inviolabilidad del Domicilio.
- Determinar cómo afectan las Prácticas de Allanamientos Ilegales la vigencia de
los Derechos Humanos en Venezuela.
- Establecer las implicaciones jurídicas y político – criminales sobre las Prácticas
de Allanamientos Ilegales como Delito contra los Derechos Humanos.
5.- PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Para la presente investigación fue necesario indagar acerca de la existencia de
todo hecho anterior a la formulación del problema a efecto de aclarar, juzgar e
interpretar el problema planteado, seguidamente se procedió a plantear y formular
el problema junto con los logros propuestos a alcanzarse en la investigación y las
razones que justifican la misma, así como los indicadores sobre donde y en que
tiempo se ha concentrado la investigación.
Así mismo, se señalaron diversas referencias hemerográficas que constituye los
antecedentes al problema. Seguidamente se procedió a abordar las distintas
teorías que sustenta y brindan el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto
de estudio, en conjuntos con la definición de los distintos términos de palabras
simples o compuestas, en su lenguaje más técnico-científico que permiten poder
entender cabalmente la investigación.
CAPITULO IV
El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece el
procedimiento legal que se debe practicar en los casos de Allanamientos
efectuados por funcionarios públicos, quienes en la búsqueda e investigación de
elementos necesarios para la prosecución del proceso, de igual manera, le sean
de interés al Ministerio Público a los fines de fundamentar la acusación y al Juez
para basar su decisión.
Ahora bien, a falta de la orden judicial el allanamiento se constituye como ilegal y
no sólo eso, sino que también viola normas de orden constitucional.
Sin embargo, el citado artículo 210 en su último aparte permite que se ingrese al
lugar sin que necesariamente medie la orden judicial que condiciona la legalidad
del hecho, puesto que la norma establece dos supuestos que facultan a los
funcionarios ingresar sin dicha orden, para en primer lugar; impedir la perpetración
de un delito, o en segundo lugar; cuando se trate de aprehender a un imputado
que se persigue.
Evidentemente, la norma es clara respecto a su fin perseguido, ya que establece
el procedimiento y las formalidades que éste debe cumplir, como lo son los dos
testigos hábiles y la respectiva orden judicial; así mismo, por ultimo dice cuales
son los casos excepcionales que se pudieran presentar sin la necesidad de la
orden; pero que de igual forma su legalidad se encuentra vinculada con la
realización de los supuestos descritos.
En este sentido, la norma constitucional, en su artículo 47 que establece la
garantía de inviolabilidad del hogar domestico, el cual no podrá ser allanado sino
mediante orden judicial o cuando se trate de impedir la perpetración de un delito o
para cumplir con decisiones dictadas por el tribunal.
La práctica del allanamiento constituye un medio probatorio que ayuda a recabar
elementos que le son de sumo interés al proceso, sino que ha de entenderse que
para que ésta tenga validez se requiere una orden judicial emanada del Juez de
Control o de Juicio, que permita el ingreso de los funcionarios actuantes a la
morada o establecimiento.
Es conveniente destacar un análisis de los casos presentados por los informes
PROVEA durante los últimos diez años, a modo de conocer la realidad de las
practicas de allanamientos efectuadas por los organismos policiales.
Durante los allanamientos de abuso de autoridad forma una práctica común por
parte de los funcionarios de los cuerpos de seguridad amparados en su condición
especial de miembros de entes creados para impartir el orden y colaborar con la
administración de justicia. Ahora bien en la mayoría de los casos se hacen los
allanamientos en la busca de alguna persona o pruebas incriminatorias vinculadas
con la supuesta comisión de delitos comunes.
En los casos de allanamientos las personas afectadas son generalmente hombres
jóvenes, y entre los motivos de dicho allanamiento priva la búsqueda de objetos de
valor vinculados con robos o drogas.
Para los informes Provea una definición de los que son allanamientos sin orden
judicial lo cita de la siguiente manera; son catalogados como allanamientos
ilegales todos aquellos que se realicen sin una orden escrita expedida por un Juez
de Control o que ocurren en situaciones no excepcionales en las que resulte la
única forma de prevenir la ocurrencia de un delito (Provea 2003 – 2004: 315).
En este sentido, causa alarma la realidad venezolana y de igual forma Provea se
preocupa al ver ese panorama, ya que muestra como los funcionarios de
organismos de seguridad del Estado realizan como una práctica común el
allanamiento ilegal y violento de las viviendas, donde se presume se encuentran
los responsables de un hecho delictivo o alguien que pudiera aportar información
sobre un caso. Por otra parte, se evidencia en este periodo el allanamiento a
sedes o casas identificadas con partidos políticos de la oposición, en busca de
información sobre actividades que estos realizan (Ibíd.).
De allí pues, que sea alarmante lo que muestra la realidad venezolana durante el
procedimiento de allanamiento, que lejos de ser el elemento necesario para
obtener la información relevante que nos permita comprobar la culpabilidad del un
sujeto en la comisión de un hecho delictivo; se constituye como una práctica
sistemática por parte de los funcionarios de organismos de seguridad del Estado,
quienes lo realizan de forma ilegal y violenta.
Ahora bien, para Provea resulta preocupante que las prácticas de allanamientos,
sin orden judicial por parte de los organismos de seguridad del Estado, realizadas
en el marco de una investigación que se adelanta, con el propósito de detener a
sospechosos (Provea 2005-2006.).
Cabe destacar que el Ministerio Público, no sólo labora como único órgano
receptor de denuncias ante violaciones de derechos humanos, también está la
Defensoría del Pueblo, como ente encargado de defender los derechos
fundamentales de los ciudadanos venezolanos y su dignidad.
1.- Prácticas de Allanamientos en Venezuela:
A la luz de la realidad venezolana, el procedimiento de allanamiento no se cumple
conforme al principio de legalidad descrito en la norma, que le da la legitimidad al
acto como medio de prueba dentro del proceso de una investigación.
Para los años 1998-1999 las prácticas de allanamientos sin orden judicial o
prácticas de allanamientos ilegales de acuerdo con los informes PROVEA
formaban parte del Derecho a la Seguridad Personal dentro de los Derechos
Humanos, todo esto bajo los parámetros de la Constitución Nacional de la
República de Venezuela de 1961 vigente para el momento, establecido para ese
entonces en el articulo 62 de la misma. En este periodo se registraron 41 casos de
allanamientos ilegales (Provea 1998-1999:79).
Durante estos años el elemento de mayor incidencia en los casos contabilizados
era el abuso de poder como una transgresión de la ley por parte de los
funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado que amparados en su
condición (chapa) actúan con fines personales, desapegados al fin real del
procedimiento de allanamiento (Ibíd., 82).
De los casos de allanamientos ilegales se denota una mayor intervención en ellos
de las policías estatales y las municipales, destacando Miranda el estado con el
índice más alto de denuncias (Ibíd.).
Otra característica destacada en los informes Provea para ese mismo periodo es
la llamada “siembra” de drogas y armas durante el allanamiento. De igual manera,
en ese período se realizaron dos denuncias de allanamientos ilegales contra
establecimientos educativos, tal es el caso del efectuado a la Universidad
Experimental Politécnica de Barquisimeto (Edo. Lara) en la cual los funcionarios
ingresaron lanzando bombas lacrimógenas y disparando perdigones,
posteriormente se realizó otro en el Instituto Universitario de Tecnología de
Cumaná, el cual tuvo como desenlace fatal la muerte del estudiante Ángel Luis
Castillo (Ibíd., 85-86).
Para los años 1999 – 2000 dentro de los Informes Provea reportan un cambio que
realizó una fusión con el capitulo de Derecho a la Seguridad Personal, cuyos
patrones mas resaltantes son amenazas u hostigamientos y allanamientos
ilegales. Ambos patrones pasan a ser entendidos por Provea como modos de
violación del Derecho a la Integridad Personal, ya que suponen un irrespeto a la
integridad psíquica y moral de las personas, garantizada ahora por el nuevo texto
constitucional. En este periodo, en los casos de allanamientos ilegales se produjo
un descenso en comparación con las cifras del año anterior (Provea 1999-
2000:74).
La cifra de los casos de allanamientos sin orden judicial se contabilizó en 30 con
un descenso del 26, 8% con respecto al periodo anterior, en el que se registraron
41 casos. De los casos mencionados la responsabilidad fue con marcada
incidencia de las policías estadales entre ellas están las Policías Estadales de
Aragua, Zulia y Bolívar. La Disip y la Policía Metropolitana fueron responsables de
5 casos cada una; mientras que sobre la Guardia Nacional y el Ejército recayeron
3 casos en cada cuerpo (Ibíd., 74).
En este sentido, los allanamientos ilegales, constituyen en si mismos una violación
al derecho a la integridad personal, ya que durante los años 1999-2000, la
totalidad de los casos estuvieron acompañados, de otros patrones como heridos o
tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Ibíd.).
En los años 2000 – 2001 Provea registró el patrón de allanamientos con 27 casos
denunciados y 68 víctimas, mostrando de esta manera una leve disminución (10
%) en comparación con el periodo anterior, en el cual se registraron 30 casos
(Provea 2000 – 2001: 280).
La responsabilidad de los casos denunciados en este periodo se le atribuyó a
once (11) cuerpos de seguridad del Estado, representados nuevamente por las
policías estadales con 36 victimas, las Fuerzas Armadas Nacionales con 10, el
Cuerpo Técnico de Policía Judicial con 5 casos, las Policías Municipales con 4, la
Policía Metropolitana con 4 casos y uno el gobierno regional. Respecto a la
responsabilidad de las policías estadales destacan la de Carabobo, Miranda y
Zulia (Ibíd., 281).
Durante este periodo, en la actuación de los organismos de seguridad en el
allanamiento los patrones frecuentes del procedimiento fueron los malos tratos, el
destrozo y el robo de propiedades como característica de la ilegalidad del proceso.
De igual manera, se registraron 3 muertes en allanamientos ilegales, un herido, un
torturado y cinco (05) detenidos (Ibíd.).
En el 2001 – 2002 según los Informes Provea los allanamientos ilegales
registraron 47 casos y 266 victimas, denotando un aumento de 29,1% en relación
al periodo anterior, en el cual se reportaron solo 68 victimas. Cabe señalar, que
diecisiete (17) de los cuerpos de seguridad fueron denunciados por allanamiento
ilegales, de los cuales destacan las policías estadales con mayor número de
denuncias, entre las que se señalan a la Policía Metropolitana, la Policía Estadal
de Aragua y la Policía Estadal de Carabobo. Las Policías Municipales de Sucre
(Distrito Capital), Caroní (Edo. Bolívar), Rafael Urdaneta (Edo. Miranda),
igualmente se denunció la participación del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas y la Disip (Provea 2001-2002).
Aun cuando las prácticas de allanamientos ilegales constituyen una violación al
derecho a la integridad personal, la mayoría de los casos conocidos en este
periodo, estuvieron acompañados de otros patrones e inclusive, de violación a
otros derechos como el derecho a la libertad personal y el derecho a la vida,
igualmente se conoció que durante dos allanamientos se violento el derecho a la
vida a dos ciudadanos (Ibíd.).
Conviene destacar que para este periodo se suscitaron los hechos del 11 de Abril
de 2002, que crearon un ambiente de incertidumbre respecto a la situación de los
derechos humanos en Venezuela, ya que durante éstos sucesos murieron
muchas personas inocentes producto de una desorganizada función de los
cuerpos policiales que lejos de resguardar la seguridad ciudadana, usaban sus
armas en contra de personas ajenas a lo que ocurría o simplemente pasaban por
el lugar, agrediéndolas, torturándolas e incluso vulnerando el derecho a la vida
como ese derecho supremo dentro de los derechos fundamentales.
De allí se denota que para el 11 de Abril de 2002, se registraron 19 casos de
allanamientos ilegales con un total de 34 victimas entre hombres, mujeres y
menores de edad. De ellos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, es el cuerpo policial con mayor número de victimas registradas
bajo este patrón (allanamiento sin orden judicial), seguido, la Policía Metropolitana
y la Policía del Estado Zulia (Provea 2001-2002).
La motivación de los allanamientos ilegales, era la búsqueda de personas
supuestamente vinculadas con los hechos violentos del 11/04/02, así mismo la
supuesta participación en actividades de los Círculos Bolivarianos y búsqueda de
armas. En consecuencia, la totalidad de los casos conocidos durante el 11 al 14
de abril, estuvieron acompañados de otros patrones como malos tratos y tortura y
violaciones al derecho a la libertad personal (Ibíd.).
Para el periodo 2002 – 2003 se registraron solo 13 casos de allanamientos
ilegales que afectaron 54 victimas lo que representa una disminución del 80 %
respecto del periodo anterior. En relación con los cuerpos de seguridad fueron
denunciados ocho (08) por realizar allanamientos sin orden judicial, de los cuales
destaca la Guardia Nacional, las Policías Estadales de Barinas y Aragua (Provea
2002 – 2003: 335).
Una práctica que en este periodo volvió a darse fue la de los allanamientos a
instituciones educativas en el marco de manifestaciones estudiantiles. Tal es, el
caso en el que efectivos de la Policía del Estado Barinas allanaron violentamente
la Escuela Técnica Industrial Ezequiel Zamora, durante el procedimiento hirieron
con perdigones a 15 estudiantes e igualmente causaron destrozos en las
instalaciones de la cantina y la pérdida de implementos deportivos, así como la
desaparición de los alimentos y demás productos existentes en la referida cantina
escolar (Ibíd., 336).
La cifra de los casos de allanamientos sin orden judicial para el periodo 2003 -
2004 contabilizó 60, lo que representa un incremento del 11,11% con respecto al
periodo anterior. Cabe considerar, que entre las victimas se destacan 15
integrantes o simpatizantes de partidos de oposición y 13 niñas, niños o
adolescentes. Del total de los casos, el 70% (42) se produjo cuando funcionarios
se encontraban investigando un hecho delictivo, y el 30% (18) ocurrió cuando el
objetivo de la investigación eran actividades de los partidos de oposición (Provea
2003-2004:315).
En otro orden de ideas, debemos destacar lo ocurrido para el 27 de Febrero de
2004, situación en la cual sectores de la oposición convocaron a una marcha con
el propósito de entregarle a los mandatarios asistentes a la cumbre del Grupo de
los 15 un documento en el cual expresaban su descontento por el desempeño del
Consejo Nacional Electoral (CNE), en relación con el proceso de solicitud del
referendo revocatorio contra el Presidente de la República. El cordón de seguridad
que conformaban los efectivos de la Guardia Nacional, disolvió el grupo de
personas que se encontraban en la marcha, de manera desproporcionada, con
bombas lacrimógenas y perdigones, lo cual desencadenó, junto a la decisión
oficial del Consejo Nacional Electoral de convocar a un proceso de rectificación
de 1 millón 400 mil firmas, el comienzo de seis días continuos de protestas de
calle, conocidas como La Guarimba (Ibíd.).
En el desarrollo de estos hechos ocurrieron 5 (1,65%) casos de allanamientos
ilegales a viviendas de los cuales 2 fueron a sedes de partidos de oposición,
mientras que los tres (03) casos se llevaron a cabo vinculados a que la vivienda
se encontraba cerca de una manifestación (Ibíd.).
Cabe considerar, que para los años 2004 – 2005, los casos de allanamientos sin
orden judicial registraron 74 lo que representa un incremento del 23,33% respecto
al periodo anterior (60), marcando una tendencia creciente, ya que es el segundo
periodo consecutivo que este patrón presenta un aumento. De acuerdo a ello,
entre las víctimas se destacan 12 niñas, niños o adolescentes, a su vez, del total
de los casos el 67,57% (50) se produjeron cuando los funcionarios se encontraban
investigando un hecho delictivo, un 18,92% (14) con abuso de poder, el 6,76% (5)
producto del acoso a activistas de los derechos humanos, entre ellas víctimas,
testigos y familiares; el 5,41% (4) ocurrieron cuando el objetivo de la investigación
para los funcionarios eran las actividades de los partidos de oposición; y el último
caso ocurrió durante una manifestación (Provea 2004 – 2005: 314).
En el periodo octubre 2005 – septiembre 2006 se registraron (16) casos de
allanamientos sin orden judicial, con un total de (22) victimas, (52) menos que el
periodo anterior en el que el número de victimas fue de (74), lo que representa una
disminución del 70,27%, cambiando la tendencia creciente que este patrón fue
presentando en los últimos dos años. En relación a los organismos de seguridad
señalados fueron siete (07); que practicaron allanamientos fuera del marco legal,
destacando la actuación de la Guardia Nacional en cuatro (04) casos de ellos
(25%) con un saldo de seis (06) victimas, mientras que el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue denunciado en dos
ocasiones (12,5%) atribuyéndose 2 victimas, así mismo, estos dos cuerpos
participaron en una acción conjunta también denunciada y que arrojó una víctima.
Con relación a los demás cuerpos de seguridad policial del ámbito regional, se
destacan las policías estadales de Aragua con 18,75% (3 casos) afectando a dos
víctimas y Bolívar con 12,50% (2 casos) con un saldo de dos víctimas,
seguidamente en uno de los casos fueron señalados funcionarios del Fondo Único
Social (FUS) (Provea 2005 -2006).
Los informes Provea para los años 2006 – 2007 contabilizaron 13 casos de
allanamientos sin orden judicial con un total de 19 victimas, con 3 menos que en el
periodo anterior, donde se registraron 22 hechos, de lo cual se evidencia una
tendencia decreciente de este patrón en relación al año anterior. (Provea 2006 –
2007:265).
Debe señalarse que de las victimas reportadas fue posible identificar su identidad
sexual, 12 (80%) son hombres y 3 (20%) son mujeres, todos ellos en edades
adultas (Ibíd.).
En los cuerpos de seguridad del Estado son señalados 8 por haber practicado
allanamientos ilegales. De los 13 casos registrados, 5 (38,46%) son
responsabilidad de cuerpos de seguridad del ámbito nacional, destacando la
actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con
3 (23,08%) casos, y con relación a los organismos de seguridad del ámbito
regional fueron reportados 7 (53,83%) casos, señalando a la Policía Estadal de
Anzoátegui como responsable del 23,08% del total de los casos (3 casos)
reportados bajo este patrón de violación al Derecho a la Integridad Personal,
seguida la Policía Metropolitana con 2 casos (13,58%). Respecto a las policías
locales se registró solo un caso, señalando a la Policía del Municipio Sotillo (Ibíd.).
Finalmente, Provea para los años 2007 – 2008 registró 23 casos de allanamientos
sin orden judicial, con un total de 45 victimas, 26 más que en el periodo anterior,
en cual se contabilizaron 19 victimas, lo que representa un aumento del 136,84%,
con ello se pone fin a la tendencia decreciente registrada por este patrón en el
periodo anterior (Provea 2007 – 2008: 256).
Con relación a los organismos de seguridad del Estado 9 (33,33%) casos de
allanamientos, de los 23 mencionados, son responsabilidad de los cuerpos de
seguridad del ámbito nacional destacando la actuación del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en 6 de ellos. Así mismo, los
cuerpos de seguridad del ámbito regional fueron reportados en 7 (30,43%) casos,
en los que se señaló a la Policía Estadal de Anzoátegui y la Policía Estadal de
Sucre, ambos responsables del 8,69% del total de los casos reportados bajo el
patrón de violación al derecho a la integridad personal. Igualmente, se registraron
cuatro (04) casos en los que se denuncio a las policías locales, siendo señalada
en uno de ellos la Policía del Municipio Sucre y en tres (03) casos mas no se pudo
conocer la identificación del cuerpo policial que practicó el procedimiento (Ibíd.).
Sin duda, todos estos datos estadísticos nos muestran el panorama con relación a
los derechos humanos que se observa en Venezuela, específicamente respecto a
las violaciones del Derecho a la Integridad Personal, dentro del cual se ubica el
patrón de los Allanamientos ilegales, que hoy día constituyen una práctica común
de los funcionarios policiales a la hora de realizar un procedimiento, quienes
violando la legalidad del proceso irrumpen en una vivienda sin una orden judicial o
sin real la certeza de que en ese lugar se encuentra oculto el imputado de un
hecho o se trate de evitar la perpetración de un delito. En efecto, no solo se
presentan esos factores que desvirtúan el procedimiento, sino que también, los
funcionarios apoyados en su condición cometen actos arbitrarios y violentos en
contra de las personas, tales como agresiones, robo de propiedades, destrozos a
la propiedad privada y hasta la muerte.
Hoy día, el Ministerio Publico ha creado Fiscalías de Derechos Fundamentales en
resguardo de los Derechos Humanos que pudieran ser vulnerados por aquellos
funcionarios policiales que olvidan durante los procedimientos de allanamientos,
entre otros tantos que ellos realizan; su labor de servir y brindarle seguridad a la
comunidad, actuando en contra de la ciudadanía de forma violenta, haciendo uso
de la fuerza, no para defenderla, sino para maltratarla, incurriendo en abusos que
ponen en duda la existencia de un verdadero Estado de Derecho.
2.- Posición Jurisprudencial sobre la Legalidad de los Allanamientos:
Sentencia Nº 370 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0086 de fecha
04/07/2007
Asunto: Consecuencias de la nulidad del acta de Allanamiento: Nulidad de los
actos efectuados
(...) la Nulidad Absoluta del acta de allanamiento y de la orden de allanamiento (...)
tiene como consecuencia la nulidad de las actuaciones siguientes que deriven del
acto anulado, y por cuanto la detención de los ciudadanos (…) fue producto del
allanamiento declarado nulo en la presente decisión, dicho procedimiento seguido en
contra de los mencionados ciudadanos también es NULO DE FORMA
ABSOLUTA (…).
Sentencia Nº 370 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0086 de fecha
04/07/2007
Asunto: Nulidad-Por falta de la orden de allanamiento emitida por el tribunal de
control
...el segundo acto de allanamiento se encuentra viciado de nulidad absoluta, por
haber infringido la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio, en este
caso el recinto privado del ciudadano... siendo evidente que los funcionarios
policiales y la persona que labora en la compañía... entraron al referido domicilio
sin tener la orden emitida por un juez, y sin que concurran las excepciones
previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal (www.tsj.gob.ve).
En la referida sentencia en Sala de Casación Penal, se pone de manifiesto el
estricto cumplimiento del principio de legalidad como garantía procesal que se
tiene que dar para otorgarle legitimidad a todo acto que derive de una
investigación o un hecho, en este caso la formalidad que radica en ese principio
seria que cuando no prive las excepciones establecidas en el articulo 210 del
Código Orgánico Procesal Penal debe tenerse la orden de allanamiento para que
el proceso sea licito conforme a derecho, ya que de no ser así el procedimiento
seria un elemento nulo como prueba para la comprobación de un hecho o para
fundamentar la culpabilidad de una persona sobre un hecho determinado. No
resulta fácil discutir, el alcance del principio de legalidad puesto que de incurrirse
de igual forma en los supuesto establecidos por la norma, también habría que
probar que si realmente se trata de evitar la perpetración de un delito o bien si
realmente se buscaba a alguien relacionado con un hecho punible solicitado por
un tribunal.
3.- El Delito de Inviolabilidad del Domicilio y su Incidencia en la violacion de los
Derechos Humanos:
El Código Penal venezolano en su artículo 184, establece el Delito de
Inviolabilidad del Domicilio, el cual consiste en que el funcionario público en abuso
de sus funciones e incumplimiento de los requisitos legales se introduce en
domicilio ajeno, bajo la premisa de un allanamiento, que al no cumplir con lo
establecido en la norma, constituye el delito como tal.
Evidentemente, se constituye la inviolabilidad del domicilio cuando no se dan
todas las formalidades de ley, para la ejecución del procedimiento del
allanamiento. No obstante, también se señala que una de las características del
mismo, es que se comete por un funcionario público, que actúa de forma arbitraria.
De igual forma, se hace necesario analizar la naturaleza del delito, en la violación
del domicilio que cometido por un funcionario público, se trata de un delito de
acción pública.
Igualmente, el domicilio está protegido dentro de la Constitución Nacional en su
articulo 47, que establece que el domicilio es inviolable, salvo mediante una orden
judicial, se trate de evitar la perpetración de un delito o para cumplir con las
decisiones que dicten los tribunales; allí nuevamente se ponen de manifiesto las
formalidades que debe cumplir el funcionario público y los casos de excepción,
que le permitirían ingresar a la vivienda sin la citada orden judicial.
Ahora más allá, de lo que priva en la ley y pone de manifiesto la doctrina, al decir
que se trata de un delito de naturaleza pública, la jurisprudencia ha dado su
opinión con casos específicos al respecto.
Cuando establece lo siguiente en la sentencia, Nº 347 de Sala Constitucional, que
expresa en extracto lo siguiente: “Señala esta Sala que el derecho a la
inviolabilidad del hogar doméstico y todo recinto privado, fundamentado en parte
en la garantía del derecho a la vida privada, comporta la imposibilidad de entrada
o registro sin orden judicial, tanto del propio hogar como de todo recinto privado de
las personas, entendiendo por estos conceptos aquellos espacios físicos cuyo uso
y disfrute corresponde con exclusividad o con poder excluyente, al individuo, y en
los cuales éste habitualmente desarrolla su vida privada, sobre los que el sujeto
dispone con amplitud (www.tsj.gob.ve/ Exp 00-0541 de fecha 23/03/2001)”.
Un análisis de la sentencia llevaría a concluir que cuando se ingresa a una
vivienda, sin orden judicial, bien porque se trate de evitar un delito o para cumplir
con la decisión de un tribunal, no solo se incurre en la violación del domicilio o
recinto privado, sino que también se invade el espacio físico de único uso y
disfrute del dueño del domicilio e igualmente, se irrumpe en su privacidad, y todo
lo que se desarrolle dentro de esa esfera íntima.
Por lo tanto, se hace necesario analizar el hecho que bajo la apariencia de un
procedimiento de allanamiento legal según los agentes actuantes, se convierte
mediante actos arbitrarios, no apegados a las formalidades que exige la norma en
el Delito de Inviolabilidad del Domicilio. Posteriormente, a constituirse como tal, se
violan Derechos Humanos, tales como el derecho a la Inviolabilidad del domicilio y
el derecho a la Intimidad, ambos vulnerados cuando se penetra en una vivienda,
con motivos que no corresponden a un proceso de investigación que se esté
llevando a cabo, se maltratan a las personas que se encuentren en el lugar, se
apropian de objetos de las víctimas.
A todo lo antes descrito Francisco Ferreira aduce que la apreciación subjetiva o
presuntiva del delito que se esta cometiendo o acaba de cometerse, no puede
llegarse por medio de una mera sospecha, ya que se desnaturalizaría la
dimensión constitucional y normativa a favor de prácticas abusivas, ya que la
situación flagrante en la cual la ley permite ingresar al domicilio sin la orden de
allanamiento requiere la noción presente e inmediata de que el hecho se esta
cometiendo en la realidad, no basados en una intuición, si bien lo describe el autor
antes mencionado debe existir la percepción sensorial, inmediata, directa y
objetiva en la acción de sorprender a quien comete el delito (Ferreira, 2005) .
Por lo cual, es necesario ahondar en la protección de los derechos humanos, mas
allá de lo que es el Delito como tal, sino también conocer de qué manera se
encuentran tutelados los derechos humanos dentro de la Constitución cuyo
articulo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y actuación (…) la preeminencia de los derechos humanos
(…)” ; de igual forma resguarda los derechos fundamentales en su articulo 29
cuando establece lo siguiente: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades (…)”. El Estado esta en la obligación de respetar y prohibir cualquier
actuación que atente contra los derechos humanos.
Por otra parte, los derechos fundamentales se encuentran amparados en
instrumentos internacionales que no solo poseen su proclamación, sino también
los deberes de protección de los mismos a cargo del Estado. Todo ello, basado en
un carácter complementario, que refiere que los medios internacionales de
protección de los derechos no sustituyen el poder del Estado, sino que refuerza el
deber que ya esté tiene con sus ciudadanos. Es decir, son los organismos de
seguridad del Estado los llamadas a hacer valer los derechos humanos que se
hayan violado en su jurisdicción, de igual manera investigar los hechos que hayan
producido la transgresión a ese derecho, así mismo sancionar a los responsables,
para de esta manera restablecer la situación de dichos derechos, y cuando el
Estado no logre satisfacer el cumplimiento de ese deber a cabalidad, se acude
ante los organismos internacionales y así exponer la situación mediante la cual se
están vulnerando derechos humanos
El sistema de justicia venezolano interno se pone a disposición del servicio de los
derechos internacionales consagrados en los tratados y pactos suscritos por la
república. Y es allí cuando se da la complementariedad de los instrumentos
internacionales con el derecho interno. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, supone que la obligación de garantía de
los derechos fundamentales, se compone de cuatro obligaciones particulares: la
de prevenir las violaciones de derechos humanos, la de investigar tales
violaciones, la de sancionar a sus responsables, y la de reparar los daños
materiales y morales causados (Casal: 2006, 26).
Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es aquella
encargada de hacer un informe, mediante del cual se realiza una recomendación
al Estado que incurra en la violación de derechos humanos y cuyos órganos
internos por su jurisdicción no hayan logrado satisfacer la vulneración del derecho,
y en caso en que el Estado es renuente adoptar las medidas sugeridas, la
comisión puede realizar la publicación del informe, para dar a conocer el hecho a
la Corte.
No obstante, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos tiene dos tipos de
competencias una contenciosa para decidir en los casos de violación de derechos
y la consultiva que resuelve los problemas de interpretación (Tocora, 1992: 104).
Ahora bien, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos manejo un caso de
Colombia, en cual el estado le violo el derecho a la inviolabilidad del domicilio
consagrado en el artículo 11.2 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos en relación con la obligación de respetar los derechos establecidos (…)
hecho que reconoce la Corte Interamericana como una violación del derecho a la
integridad personal; el cual llega a este organismo mediante publicación de un
comunicado realizado por la comisión interamericana (www.cidh.or.cr/caso: Escue
Zapata vs. Colombia).
En otro orden de ideas, se une el Estatuto de Roma como un instrumento
internacional más, que establece los delitos cometidos en contra de los derechos
humanos, pero éste va a ser empleado según los hechos punibles contemplados
en el mismo, basados en la sistematicidad de éstos.
Ahora bien, tomando en cuenta la práctica común y sistemática con la que se
comete un hecho, en este caso el delito de inviolabilidad del domicilio, vemos
como constituye una practica del día a día de los funcionarios públicos al momento
de efectuar un allanamiento en una vivienda; situación que requiere ante las
victimas que el Estado Venezolano responda a la violación del Derecho de
Inviolabilidad del Domicilio y la comisión del delito como tal, en esta disposición
debe estar el Estado de resarcir ese derecho, de orden constitucional; garantizar
el respeto de los derechos humanos.
4.- Afectación del Estado de Derecho por la violación de Derechos Humanos:
Los derechos fundamentales en el Estado de Derecho constituyen un corolario de
la soberanía popular (Pérez: 1995, 214).
Ahora bien, históricamente existía un Estado de Formal de Derecho, el cual se
encargaba de ponerle limites a los poderes del estado, para que de esta manera
se garantizara los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero recordemos
que éste solo defendía el derecho a la vida, la libertad y la propiedad, alejándose
de las garantías económicas, creando de esta manera una desigualdad en la
sociedad (Ferrajoli, 1997).
Todo esto para darle paso, al Estado Social de Derecho como el encargado de
defender los derechos fundamentales en toda su plenitud, sin discriminación
alguna ni limitación, salvo las descritas en la norma. Y es allí, donde la
constitución venezolana lo sustenta en el artículo 2 de cuando nos habla de la
preeminencia de los derechos humanos, el Estado Social de derecho hace propia
las carencias del ser humano, reconoce las necesidades sociales y desarrolla la
labor en la cual todos seamos iguales ante la ley.
Por lo tanto, el Estado está en la obligación de garantizar la satisfacción de
nuestros derechos, y que podamos hacerlos efectivos cuando sea necesario,
como parte de ese garantismo, que debe existir. De allí pues, Venezuela se funde
en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, el cual, sea el garante
del bien común, establecidos en los principios rectores de la justicia social y el
respeto a la dignidad humana (Ferrajoli, 1997).
Cabe considerar, que la seguridad jurídica, la certeza que viene del sistema legal,
tiene como soporte la garantía de los derechos humanos. Toda la estructura legal
de un Estado, su organización y la delimitación de las funciones de sus órganos,
se dirige al solo propósito del reconocimiento, garantía y realización efectiva de los
derechos humanos (Rosell).
El principio de legalidad es una de las bases que describe el Estado de Derecho
dentro de todo proceso normativo. La legalidad exige que la actividad realizada
por el Estado se encuentre basada en la Ley como ese dispositivo de legitimidad,
que le da freno al poder del Estado ante situaciones, en la cual pudiere incurrir en
actos arbitrarios y abuso de poder.
Por lo tanto, resulta importante que la ley se la garantía de cumplimiento de los
derechos fundamentales en un plano de igualdad, con lo cual se aplica la idea de
ley establece los parámetros de formalismo base, para la actuación del Estado con
relación a los ciudadanos.
Es decir, el principio de legalidad se circunscribe a exigir que el ejercicio de
cualquier poder del Estado, tenga su asidero base en la Ley, como elemento
formal de legitimidad, y a su vez se condicione a contenidos fundamentales
(Ferrajoli, 1997).
El derecho establece el límite al poder del Estado, ya que este ve su poder
limitado por el Derecho, como ese elemento necesario de garantía ante la
comisión de cualquier abuso por parte del Estado. Para Binder dentro del Estado
de Derecho debe existir una dialéctica entre eficiencia y garantía, una conlleva a la
otra de la siguiente manera: el estado debe ser eficiente cuando se trata de tomar
medidas de protección de los derechos de los ciudadanos y garante de que dichos
derechos se cumplan. Es decir, una mayor eficiencia en el cumplimiento de
protección y la garantía de que todos los ciudadanos gozan de estos derechos
(Binder, 1993).
El estado de derecho venezolano dentro del proceso penal se pone de manifiesto
con el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional,
que de igual forma evidencia las garantías procesales de los ciudadanos dentro
del proceso.
En el estado de derecho que alude la constitución Nacional esté deja de lado el
individualismo para hacer suyas las carencias y poder actuar para satisfacerlas,
por lo cual el estado debe tener como fin principal de su desarrollo la igualdad.
CONCLUSION
Las Prácticas de Allanamientos Ilegales en Venezuela nos has demostrado que
son una práctica común en el desarrollo de los procedimientos llevados a cabos
por los organismos de seguridad designados para tal fin, ya que lejos de lograr
recabar elementos necesarios para una investigación penal, constituyen un delito
y de igual manera afecta la garantía de los derechos humanos
Ahora bien, los informes PROVEA componen un marco estadístico de referencia a
la presente investigación respecto al procedimiento de allanamiento, que es parte
del día a día de los organismos policiales y a su vez refleja la tendencia de uno
sobre otros proclives a Practicas de Allanamientos Ilegales.
En la fase preparatoria o de investigación, el allanamiento constituye un medio
probatorio que muestra la comisión de un hecho punible o que existen elementos
no conocidos producto del mismo.
De acuerdo con lo expuesto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 210
describe las formalidades con las que se debe cumplir el procedimiento de
allanamiento y los casos excepcionales a los cuales no se hace necesaria la orden
judicial emitida por el Juez de Control. De igual manera nuestra carta magna, nos
establece en su articulo 47 la inviolabilidad del domicilio como una forma de limite
al poder del estado para efectuar los allanamientos permitiendo que estos puedan
suscitarse salvo se incurra en los casos de excepción que se trata de evitar la
perpetración de un delito o cuando se va aprehender a un imputado.
No obstante, a lo que establece las leyes venezolanas se une lo expresado por las
normas internacionales como la Declaración Americana de los Derechos
Humanos, en su artículo 11 numeral 2, sobre la protección de la cual goza el
domicilio. Es conveniente destacar que la Constitución Nacional, también le da un
rango constitucional a las normas internacionales, por lo tanto el estado esta en el
deber de garantizar su cumplimiento.
Cabe considerar, que el discurrir de esta investigación la jurisprudencia marco una
pauta respecto a los criterios tomados de la sala constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en relación a las Prácticas de allanamientos Ilegales,
pronunciándose al respecto con una posición fuerte respecto al valor superior de
la norma constitucional, y que ante carencias de las formalidades descrita en la
misma, el procedimiento de allanamiento se encuentra viciado y se declara la
nulidad absoluta del mismo, igualmente la jurisprudencia declara que es necesario
la orden judicial emanada del Juez, y que realmente se demuestre que se incurría
en un delito para poder subsumir el hecho en los casos de excepción descrito por
la ley.
Por lo tanto, no solo se debe garantizar el cumplimiento de las normas dentro del
estado de derecho, sino que estas sean respetadas por los organismos de
seguridad encargados de que se cumplan.
Hoy día, deben crearse políticas criminales que detengan situaciones de abusos
por parte de los organismos policiales, creando conciencia de las arbitrariedades
que se cometen, en algunos casos contra personas inocentes, cuando ingresan a
una vivienda sin la correspondiente orden judicial, bajo la presunción que se trata
de evitar la perpetración de un delito o algún imputado se encuentra escondido en
el lugar.
No se deben bajar en una presunción o percepción intuitiva de que se va a
cometer un delito se esta cometiendo o se encuentra un imputado dentro de una
vivienda, se debe tener la certeza de que realmente se esta cometiendo el hecho
o la persona esta oculta en el lugar señalado, de igual manera se tiene que
cumplir con lo que establece la norma de la formalidad que exige la ley, respecto a
los dos testigos hábiles que no estén vinculados con los organismos policiales
actuantes.
De esta manera, el Estado debe garantizar el cumplimiento de la norma en
relación con el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, haciendo que
los organismos de seguridad, desempeñe su labor apegados a la Ley, sin basarse
en meras presunciones que puedan originar daños a las personas que deben
proteger, alejándose de prácticas comunes en los procedimientos que se lleven a
cabo.
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NIVELES DE FRECUENCIA DE LOS CASOS DE ALLANAMIENTOS ILEGALES
1998-1999
1999-2000
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