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RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 10 DE MAYO DE 2012 Exp. Nº DDR-RA-R-09-11 RESOLUCION C.E.T Nº 094 El Abogado, Ramón Uribe Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T 004 de fecha 02 de enero 2006, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria número 1.696, de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria número 2751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº 097 de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria número 2.050 de la misma fecha, dicta decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: “AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA DIRECCION DE EDUCACION DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA, EJERCICIOS FISCALES 2005, 2006 Y 2007” Dirección perteneciente a la Gobernación del estado Táchira, según expediente DDR-RA-R-09-11. CAPITULO I NARRATIVA Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 08 de diciembre de 2.011, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades Encargado para la fecha, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: ALFREDO DUQUE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.228.275, quien fungió como Director de Personal del Ejecutivo Regional Encargado desde el 26/06/2006 hasta el 17/01/2007 según Decreto Nº: 564 de fecha 26 de junio de 2006 y Jefe de División de Administración de Personal y Relaciones Laborales desde 01/05/2004 hasta 25/06/2006 según Resolución Nº: 040 de fecha 01 de mayo de 2004 y luego desde 19/01/2007 hasta 04/09/2008 según Resolución Nº: 010 de fecha 19 de enero de 2007; ROSA YOLIMAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.220.668, quien fungió como Directora de Personal del Ejecutivo Regional Encargado desde el 18/01/2007 hasta el 31/12/2008 según Decreto Nº: 11 de fecha 18/01/2007; DORIS VELSAI MORA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.091.318, quien fungió como Directora de Personal del Ejecutivo Regional Encargada desde el 28/03/2005 hasta el 25/06/2006 según Decreto Nº: 252 09/12/2003 y como Jefe de División de Servicio Técnico de Personal Encargada desde el 13/01/2003 hasta el 27/03/2005 según Resolución Nº: 001 de fecha 13 de enero de 2003; NANCY ESPERANZA GARCIA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.999.156, quien fungió como Directora de Educación de la Gobernación del estado Táchira desde el 09/12/2003 hasta junio de 2007 según Decreto Nº: 693 de fecha 09 de diciembre de 2003 y, YOLY MAR

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 10 DE MAYO DE 2012

Exp. Nº DDR-RA-R-09-11

RESOLUCION C.E.T Nº 094

El Abogado, Ramón Uribe Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T 004 de fecha 02 de enero 2006, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria número 1.696, de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria número 2751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº 097 de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria número 2.050 de la misma fecha, dicta decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: “AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA DIRECCION DE EDUCACION DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA, EJERCICIOS FISCALES 2005, 2006 Y 2007” Dirección perteneciente a la Gobernación del estado Táchira, según expediente Nº DDR-RA-R-09-11.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 08 de diciembre de 2.011, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades Encargado para la fecha, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: ALFREDO DUQUE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.228.275, quien fungió como Director de Personal del Ejecutivo Regional Encargado desde el 26/06/2006 hasta el 17/01/2007 según Decreto Nº: 564 de fecha 26 de junio de 2006 y Jefe de División de Administración de Personal y Relaciones Laborales desde 01/05/2004 hasta 25/06/2006 según Resolución Nº: 040 de fecha 01 de mayo de 2004 y luego desde 19/01/2007 hasta 04/09/2008 según Resolución Nº: 010 de fecha 19 de enero de 2007; ROSA YOLIMAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.220.668, quien fungió como Directora de Personal del Ejecutivo Regional Encargado desde el 18/01/2007 hasta el 31/12/2008 según Decreto Nº: 11 de fecha 18/01/2007; DORIS VELSAI MORA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.091.318, quien fungió como Directora de Personal del Ejecutivo Regional Encargada desde el 28/03/2005 hasta el 25/06/2006 según Decreto Nº: 252 09/12/2003 y como Jefe de División de Servicio Técnico de Personal Encargada desde el 13/01/2003 hasta el 27/03/2005 según Resolución Nº: 001 de fecha 13 de enero de 2003; NANCY ESPERANZA GARCIA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.999.156, quien fungió como Directora de Educación de la Gobernación del estado Táchira desde el 09/12/2003 hasta junio de 2007 según Decreto Nº: 693 de fecha 09 de diciembre de 2003 y, YOLY MAR

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

SANCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.211.446, quien fungió como Directora de Educación Encargada de la Gobernación del estado Táchira desde el 11/06/2007 hasta 20/08/2008 según Decreto Nº: 389 de fecha 11 de junio de 2007 y Jefa de División de Servicios Administrativos de la Dirección de Educación desde el 01/01/2006 hasta el 10/06/2007 según Resolución Nº: 5 de fecha 01 de enero de 2006. El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor:

La Dirección General procedió a dictar Informe de Resultados a la causa denominada: “AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA DIRECCION DE EDUCACION DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA, EJERCICIOS FISCALES 2005, 2006 Y 2007” Dirección perteneciente a la Gobernación del estado Táchira, según expediente Nº DDR-RA-R-09-11., verificándose:

PRIMERO: en cuanto al hecho Nº 1: Se constató en revisión efectuada a un total de doscientos sesenta y uno (261) expedientes administrativos de personal docente incapacitado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), que fueron desincorporados como funcionarios activos, cuya notificación fue realizada a la Dirección de Personal del Ejecutivo del estado Táchira; y les fueron pagados sueldos y otros beneficios laborales como personal activo, originándose pagos no correspondientes a los mismos durante los ejercicios fiscales: 2005 de Bs. 501.410.385,67; 2006 de Bs. 503.021.788,51 y 2007 de Bs. 211.013.453,21 para un total general de Bs. 1.215.445.627,39 (Bs. F 1.215.445,63) .

Asimismo, del número de expedientes de los docentes examinados, en dieciocho (18) se determinó, pagos no correspondientes por concepto de Cupones Alimenticios, durante el ejercicio fiscal 2005, Bs. 3.704.400,00; 2006, Bs. 13.054.200,00 y 2007, Bs. 6.839.960,00 para un total general de Bs. 23.598.560,00. (Bs. F 23.598,56).

Se presume que el hecho antes señalado contraviene lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación, cláusulas N° 1, numeral 51 y N° 21 de la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Gobernación del Estado y los Sindicatos S.U.M.E.E.T; S.U.M.A y S.I.N.V.E.M.A.T, para los años 1997-1998, los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como lo establecido en el artículo 188 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y lo preceptuado en el Manual de Organización de la Dirección de Educación, aprobado según Resolución N° 130 de fecha 03 de Mayo de 2005.

El hecho descrito anteriormente es producto de una conducta irregular que debe ser investigada, por cuanto constituye Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 del 23 de Diciembre de 2010, que prevén:

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepan de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Así mismo, esta conducta presuntamente negligente, asumida por los presuntos responsables ha generado el pago de lo indebido de sueldos y demás beneficios laborales a personal docente incapacitado por el IPASME los cuales fueron desincorporados como funcionarios activos para el Estado y les acreditaron un monto de un millón doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.1.215.445,63) así como acreditar el pago indebido del beneficio de cupo alimenticio por la cantidad de veintitrés mil quinientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.23.598,56), según se desprende de las pruebas instrumentales que rielan en el expediente y, por considerarse un daño patrimonial al Ejecutivo del estado Táchira por intermedio de la Dirección de Educación debe ser reparado según lo señalado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal vigente, el cual indica entre otras cosas:

ARTÍCULO 85: Los órganos de control fiscal procederán a formular reparos cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativas internas, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. (…)”

SEGUNDO: en cuanto al hecho Nº 2: Se evidenció según nóminas de pago referidas al beneficio de Cuatro Semanas que a un total de doscientos sesenta y un (261) docentes incapacitados por el IPASME, les fueron realizados pagos no procedentes como docentes activos por dicho concepto, durante el ejercicio fiscal 2005 de Bs. 357.610.941,07; 2006 Bs. 413.979.781,00 y 2007 Bs. 358.456.199,15 para un total general de Bs. 1.130.046.921,22 (Bs. F 1.130.046,92).

Asimismo, les fue pagado el beneficio del bono vacacional, aún cuando a estos funcionarios solo les correspondía quince días (15) de sueldo por concepto de Bono Recreacional. Situación ésta que generó un pago indebido durante los ejercicios fiscales: 2005 de Bs. 332.831.018,09; 2006 Bs. 274.082.055,79 y, 2007 Bs. 98.665.577,45 para un total general de Bs. 705.578.651,33. (Bs. F 705.578,65).

Se presume que el hecho antes señalado contraviene lo establecido en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en el Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, en su artículo 22 y la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y los sindicatos S.U.M.E.E.T.-S.U.M.A.-S.I.N.V.E.M.A.T, Año 1997-1998 así como el Acta convenio de fecha 29 de junio del año 2001, firmada entre el Ejecutivo del estado Táchira, representado por los Directores de Hacienda, Política y Educación y los representantes de los sindicatos S.I.N.V.E.M.A.T, S.U.M.E.E.T y S.U.M.A.

El hecho descrito anteriormente es producto de una conducta irregular que debe ser investigada, por cuanto constituye Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 6.013 del 23 de diciembre de 2010, que prevén:

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepan de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

Así mismo, esta conducta presuntamente negligente, asumida por los presuntos responsables ha generado el pago de lo indebido de beneficios laborales de “Cuatro Semanas” a personal docente incapacitado por el IPASME los cuales fueron desincorporados como funcionarios activos para el Estado y les acreditaron un monto de un millón ciento treinta mil cuarenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.1.130.046,92) así como acreditar el pago indebido del beneficio de bono vacacional por la cantidad de setecientos cinco mil quinientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.705.578,65), según se desprende de las pruebas instrumentales que rielan en el expediente y, por considerarse un daño patrimonial al Ejecutivo Regional del estado Táchira por intermedio de la Dirección de Educación debe ser reparado según lo señalado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal vigente, el cual indica entre otras cosas:

ARTÍCULO 85: Los órganos de control fiscal procederán a formular reparos cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativas internas, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. (…)”

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE PRIMERO: en cuanto al hecho Nº 1, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales: • Informe Definitivo N° 1-15-08, y alcance del mismo según auto de fecha 23 de febrero de

2011, acordado por la Dirección General de la Contraloría del estado Táchira, de fecha 07 de Junio de 2011, relacionado con la Auditoría Integral efectuada a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira, Ejercicio Fiscal 2007 de los cuales se evidencia la actuación fiscal realizada por la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de éste Órgano Contralor. (Folios 04 al 29, 7031 al 7038)

• Acta de fecha 19 de Noviembre de 2008, levantada en la sede de la Dirección de Educación y suscrita por la Lcda. Aura Elena Delgado Prato en su carácter de Directora de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, Lcdo. Alexis Becerra en su carácter de Jefe de División de Docencia, Lcdo. Leonardo Ruda en su carácter de Jefe de División de Administración, Lcda. Ana Yamile Zambrano en su carácter de Jefe de División de Personal y Abg. Macario Serrano Díaz en su carácter de Asesor Legal y los ciudadanos Lcda. Dexy Velasco Jaimes, Lcda. Neira Lisbeth Chacón Méndez, T.S.U. Martha Urueña de Contreras, T.S.U. Rafael Gerardo Salas y Abg. Anggie Rivero

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Estupiñán como miembros del equipo auditor designado por la Contraloría del estado Táchira, de la cual se evidencia en el punto primero que en la Dirección de Educación no existe un procedimiento formalmente establecido para procesar y tramitar ante la Dirección de Personal la pensión por incapacidad de los Docentes. (Folios 30 y 31)

• Copia certificada del Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Educación, de la cual se evidencia las normas generales a seguir por los docentes para realizar el trámite de la pensión de incapacidad. (Folios 145 al 151)

• Copia certificada de la Relación de Docentes incapacitados por el IPASME durante el ejercicio fiscal 2007, llevada por la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional, de la cual se evidencia que durante ese período fueron incapacitados 160 docentes adscritos a la Gobernación del estado Táchira. (Folios 152 al 160)

• Copia certificada de la Relación de Docentes incapacitados por el IPASME correspondiente a años anteriores al ejercicio fiscal 2007, llevada por la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional, de la cual se evidencia que durante ese período fueron incapacitados 400 docentes adscritos a la Gobernación del estado Táchira. (Folios 161 al 180)

• Copia certificada de Oficio N° 1120 de fecha 18 de Abril de 2007 suscrito por la Abg. Nubia Janeth Cely Candelo, en su condición de Procuradora General del estado Táchira, de la cual se evidencia la remisión de la consulta sobre si los docentes activos e incapacitados se llevan en una sola nómina o no. (Folio 945)

• Copia certificada de Oficio N° 1467 de fecha 23 de Abril de 2007 suscrito por la Lcda. Rosa Yolimar Díaz, Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira, de la cual se evidencia la respuesta a la consulta formulada por el órgano Procuradural sobre los docentes incapacitados. (Folio 946)

• Copia certificada de nóminas de pago de la ciudadana María Elcida Mendoza Bautista correspondiente a los cupones alimenticios pagados durante el ejercicio fiscal 2005, de las cuales se evidencia la cantidad pada por ese concepto. (Folios 979 al 984)

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios pagados durante el ejercicio fiscal 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por ese concepto. (Folios 987 al 999, 1002).

• Copia certificada de nóminas de pago de la ciudadana Alba Ayadira Colmenares correspondiente a los cupones alimenticios cancelados durante el ejercicio fiscal 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1004 y 1005).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Marzo de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1008 y 1009).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Abril de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidenció la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1010 y 1011).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Mayo de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1012 y 1013).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Junio de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar

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incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1014 y 1015).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Julio de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1016 y 1017).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Agosto de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1018 y 1019).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Septiembre de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1020 y 1021).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Octubre de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1022 y 1023).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Noviembre de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el año 2006, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1024 y 1025).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Febrero de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1027 al 1030).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Marzo de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1031 al 1034).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Abril de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1035 al 1037).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Mayo de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1038 al 1040).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Junio de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1041 al 1043).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Julio de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1044 al 1046).

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Septiembre de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1047 al 1049).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Octubre de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1050 al 1052).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en los meses de Noviembre y Diciembre de 2007 a los docentes de Educación Básica incapacitados durante el año 2006, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1053 al 1055).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Junio de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1058 y 1059).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Julio de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1060 y 1061).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Septiembre de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1062 y 1063).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Octubre de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1064 y 1065).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en los meses de Noviembre y Diciembre de 2007 a los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1066 y 1067).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Mayo de 2007 a los docentes Educación Artesanal y Artística incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1069 y 1070).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Junio de 2007 a los docentes Educación Artesanal y Artística incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1071 y 1072).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Julio de 2007 a los docentes Educación Artesanal y Artística incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1073 y 1074).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Agosto de 2007 a los docentes Educación Básica

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incapacitados en ese mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1075 y 1076).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Septiembre de 2007 a los docentes Educación Básica incapacitados en ese mismo período, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1077 al 1079).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Septiembre de 2007 a los docentes Educación Artesanal y Artística incapacitados en ese mismo período, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1080 al 1082).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Octubre de 2007 a los docentes Educación Básica incapacitados en ese mismo período, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1083 al 1085).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en el mes de Octubre de 2007 a los docentes Educación Artesanal y Artística incapacitados en ese mismo período, de las cuales se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1086 al 1088).

• Copia certificada de nómina de pago correspondiente a los cupones alimenticios cancelados en los meses de Noviembre y Diciembre 2007 a los decentes Educación Básica incapacitados en ese mismo período, de la dual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1089 y 1090).

• Copia certificada de nóminas de pago correspondientes a los cupones alimenticios cancelados en los meses de Noviembre y Diciembre de 2097 a los docentes Educación Artesanal y Artística incapacitados en el mismo período, de la cual se evidencia la cantidad pagada por tal concepto. (Folios 1091 al 1093).

• Copia certificada de las Evaluaciones de Incapacidad Residual para Solicitud-Asignación de Pensiones de los docentes incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005, de las cuales se evidencia el grado de discapacidad residual de esos docentes y que cobraron sueldo como profesionales de la ecuación activos. (Folios 1173 al 1249; 1252 al 1273).

• Copia certificada de las Evaluaciones de Incapacidad Residual para Solicitud-Asignación de Pensiones de los docentes incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006, de las cuales se evidencia el grado de discapacidad residual de esos docentes y que cobraron sueldo como profesionales de la ecuación activos. (Folios 1273 al 1452).

• Copia certificada de las Evaluaciones de Incapacidad Residual para Solicitud-Asignación de Pensiones de los docentes incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007, de las cuales se evidencia el grado de discapacidad residual de esos docentes y que cobraron sueldo como profesionales de la ecuación activos. (Folios 1454 al 1499; 1502 al 1726).

• Copia certificada de nóminas de pago de los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal 2005 correspondiente a los docentes que fueron incapacitados en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por concepto de sueldo y primas a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2005. (Folios 3190 al 3249; 3252 al 3391)

• Copia certificada de nóminas de pago de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2006 correspondiente a los docentes que fueron incapacitados en el año 2005, de las cuales se evidencia el pago realizado por concepto de sueldo y primas a los

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docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2005. (Folios 3394 al 3449; 3502 al 3749; 3752 al 3999; 4002 al 4194).

• Copia certificada de nóminas de pago de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2007 correspondiente a los docentes que fueron incapacitados en el año 2005 de las cuales se evidencia el pago realizado por concepto de sueldo y primas a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2005. (Folios 4197 al 4249; 4252 al 4449; 4502 al 4749; 4752 al 4999; 5002 al 5021).

• Copia certificada de nóminas de pago de los meses de abril a diciembre del ejercicio fiscal 2006 correspondiente a los docentes que fueron incapacitados en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por concepto de sueldo y primas a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 5024 al 5249; 5252 al 5301).

• Copia certificada de nóminas de pago de los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2007 correspondiente a los docentes que fueron incapacitados en el año 2006, de las cuales se evidencia el pago realizado por concepto de sueldo y primas a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 5304 al 5499; 5502 al 5749; 5752 al 5999; 6002 al 6249; 6252 al 6426)

• Copia certificada de nóminas de pago de los meses de abril a diciembre del ejercicio fiscal 2007 correspondiente a los docentes que fueron incapacitados en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por concepto de sueldo y primas a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 6428 al 6499; 6502 al 6749; 6752 al 6988).

SEGUNDO: en cuanto al hecho Nº 2, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales: • Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono

Cuatro Semanas de los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2005. (Folios 1738 al 1744)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2005. (Folios 1746 al 1749; 1752 al 1772)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2005. (Folios 1774 y 1775).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2005. (Folios 1777 al 1779).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2006, de las cuales se evidencia el pago

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realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1781 al 1787).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Básica. incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2006, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1789 al 1813)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2006, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1815 y 1816)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2006, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1818 al 1820).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 1822 al 1833)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año, 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 1835 al 1875).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 1877 y 1878).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 1880 al 1887).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1903 al 1911)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1913 al 1939)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados

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durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1941 al 1944).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1946 al 1948).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Adultos incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2006. (Folios 1950 y 1951).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 1953 al 1968).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 1970 al 1999; 2002 al 2029).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 2031 al 2036).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 2038 al 2041).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Adultos incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folio 2044)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Pre-escolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 2055 al 2079)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 2081 al 2164).

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 2166 al 2172).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 2174 al 2179)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Cuatro Semanas de los docentes de Educación de Adultos incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el pago realizado por ese concepto a los docentes incapacitados en ese ejercicio fiscal 2007. (Folios 2181 al 2183).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Preescolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2204 al 2207)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2209 al 2228).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2230 y 2231).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en ese mismo período; de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2233 al 2235).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Preescolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2006, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2237 al 2243).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2006, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2245 al 2249; 2252 al 2271).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2006, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2273 y 2274).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2006, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2276 al 2278).

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• Copia certificada 'de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Preescolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2280 al 2286).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2288 al 2312).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en, el año 2007, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2314 y 2315)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2005 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2317 al 2319).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Preescolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2374 y 2375)

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2377 al 2386).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto gado por concepto de bono vacacional. (Folios 2388 y 2389).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2391 y 2392).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación de Adultos incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2394 y 2395).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Preescolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2399 al 2405).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2407 al 2432).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2434 al.2437).

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Física incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuáles se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2439 al 2441).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación de Adultos incapacitados durante el ejercicio fiscal 2006 y percibido en el año 2007, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2443 y 2444).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Preescolar incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2451 al 2457).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Básica incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2459 al 2480).

• Copia certificada de las nóminas de pago correspondiente a la cancelación del Bono Vacacional de los docentes de Educación Artística y Artesanal incapacitados durante el ejercicio fiscal 2007 y percibido en ese mismo período, de las cuales se evidencia el monto pagado por concepto de bono vacacional. (Folios 2482 al 2484).

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS

En lo que respecta al ciudadano ALFREDO DUQUE RANGEL, interesado legítimo en la presente causa, suficientemente identificado en autos, mediante el cual indica las pruebas que producirán en el acto público a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y por cuanto el mismo fue presentado en tiempo hábil, mediante sendos autos se señaló:

PRIMERO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes, improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, el mérito favorable de las pruebas documentales que se encuentran en el expediente y fueron señaladas en el escrito de indicación de pruebas las cuales son del siguiente tenor: • Copias certificadas de las nominas de pago del programa de “Educación pre-escolar del

01/01/2006 al 31/12/2006. 4 Semanas 2006” “Educación básica del 01/01/2006 al 31/12/2006. 4 Semanas 2006” “Educación artística y artesanal del 01/01/2006 al 31/12/2006. 4 Semanas 2006” “Educación física del 01/01/2006 al 31/12/2006. 4 Semanas 2006” “Educación pre-escolar del 01/01/2007 al 31/12/2007. 4 Semanas 2007” “Educación básica del 01/01/2007 al 31/12/2007. 4 Semanas 2007” “Educación artística y artesanal del 01/01/2007 al 31/12/2007. 4 Semanas 2007” “Educación física del 01/01/2007 al 31/12/2007. 4 Semanas 2007” que corren a los folios 1781 al 1887. Copia certificada de nomina de pago del programa de “Educación pre-escolar del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación básica del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación artística y artesanal del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación física del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 Semanas 2007” “Educación de Adultos del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 Semanas 2007” “Pago de las 4 semanas del personal docente incapacitados año 2007” “Educación pre-escolar del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación básica del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación artística y artesanal del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación física del 01/10/2007 al

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

31/10/2007. 4 Semanas 2007” “Educación de Adultos del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 Semanas 2007” “Análisis de la Información” llevada a cabo por la Dirección General de la Contraloría del estado Táchira, “Acta de fecha 29 de junio de 2001 celebrada entre personal de la Gobernación del estado Táchira y miembros sindicales” “Bono vacacional y recreacional personal docente incapacitado año 2005”; Nomina de pago del programa “Educación pre-escolar del 01/01/2005 al 31/12/2005. Bono Vacacional 2005” “Educación básica del 01/01/2005 al 31/12/2005. Bono Vacacional 2005” “Educación artística y artesanal del 01/01/2005 al 31/12/2005. Bono Vacacional 2005” “Educación física del 01/01/2005 al 31/12/2005. Bono Vacacional 2005”; Nomina de pago del programa “Educación pre-escolar del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación básica del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación artística y artesanal del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación física del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” Nomina de pago del programa “Educación pre-escolar del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación básica del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación artística y artesanal del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación física del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” Nomina de pago del programa “Educación pre-escolar del 01/06/2005 al 31/06/2005” “Educación básica del 01/06/2005 al 31/06/2005” “Educación artística y artesanal del 01/01/2007 al 31/12/2007” “Educación física del 01/01/2007 al 31/12/2007” “Pago del Bono Vacacional y Recreacional del personal docente incapacitado. Año 2006”, Nomina de pago del Bono Vacacional “Educación básica del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación artística y artesanal del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación física del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación de adultos del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” Nomina de pago del Bono Vacacional “Educación básica del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación artística y artesanal del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación física del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación de adultos del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” que corre a los folios 1781 al 1887; de los folios 1953 al 1999, de los folios 2002 al 2249, y de los folios 2252 al 2445

• Entrevistas de Auditorías realizadas a la ciudadana Rosa Yolimar Díaz en su carácter de Directora de Personal y que corre a los folios 137 y 138 así como del oficio Nº: 1120 de la Procuraduría General del estado Táchira de fecha 18 de abril de 2007 y que corre al folio 945 y oficio Nº: 1467 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira de fecha 23 de abril de 2007 y que corre al folio 946 del expediente.

• Auto de Proceder emitido por la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría del estado Táchira de fecha 02 de febrero de 2009 y corre a los folios 01 al 03 inclusive del expediente.

• Lista de personal docente incapacitado por el Ipas-me durante el año 2007 que se encuentra en los folios 152 al 180 del expediente.

• Copias certificadas de los oficios emitidos por la Procuraduría General del estado Táchira bajo los números: Nº: 001868 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 696 al 700, oficio Nº: 001723 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 701 al 705, oficio Nº: 001327 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 706 al 710, oficio Nº: 001902 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 711 al 715, oficio Nº: 001803 de fecha 08/07/2009 que corre a los folios 716 al 719, oficio Nº: 001098 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 720 al 723, oficio Nº: 001764 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 724 al 727, oficio Nº: 001512 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 728 al 731,

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

oficio Nº: 001577 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 732 al 736, oficio Nº: 001926 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 737 al 741, oficio Nº: 001078 de fecha 08/07/2009 que corre a los folios 742 al 746, oficio Nº: 001579 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 747 al 749, oficio Nº: 001704 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 752 al 755, oficio Nº: 002001 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 756 al 760, oficio Nº: 001767 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 761 al 764, oficio Nº: 001973 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 765 al 770, oficio Nº: 3794 de fecha 08/10/2001 que corre a los folios 771 al 775, oficio Nº: 001441 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 776 al 780 y, oficio Nº: 002100 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 781 al 784.

• Informe definitivo Nº: 1-15-08 realizado por la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales que corre a los folios 04 al 29 del expediente. SEGUNDO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes,

improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de informes solicitada en el escrito de indicación de pruebas de conformidad a los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, es del siguiente tenor:

1. Se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira, para que hagan llegar a esta Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, el o los Manuales de Normas y Procedimientos de esa Dirección, correspondientes a los años 2005 y 2006, donde indique la organización de esa dirección, el proceso de elaboración de nóminas, las funciones del Director de Recursos Humanos y de los Jefes de División de esa Dirección de Recursos Humanos.

TERCERO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes, improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba testimonial solicitada en el escrito de indicación de pruebas de conformidad al artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 1387 al 1393 del Código Civil, así como del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para que se haga presente el día en que se llevará a cabo la audiencia pública correspondiente a la presente causa:

1. Al ciudadano MACARIO SERRANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.070.857, domiciliado en la urbanización Santa Sofía, calle única, Nº: B-13, sector Copa de Oro, municipio Guásimos del estado Táchira.

Es de aclarar que por efectos de no haberse solicitado que sea debidamente notificado por este órgano contralor al testigo que ha de rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se llevará a cabo el día y hora que a los efectos se paute, es por lo que pasa a ser carga del interesado en presentarlo en la audiencia.

En lo que respecta al ciudadano RUBEN ALBERTO GOMEZ CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 136.862, apoderado de la interesada legítima en la presente causa, ciudadana DORIS VELSAY MORA DUQUE, suficientemente identificada en autos, mediante el cual indica las pruebas que producirán en el acto público a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y por cuanto el mismo fue presentado en tiempo hábil, mediante auto señaló:

PRIMERO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes, improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, el mérito favorable de las pruebas documentales que se encuentran en el expediente y fueron señaladas en el escrito de indicación de pruebas y son del siguiente tenor:

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• Entrevistas de la Auditoría de fecha 18/11/2008 donde la ciudadana Rosa Yolimar Díaz funge como entrevistada y riela a los folios 137, 138 y 139 del expediente.

• Oficio Nº: 2216D de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira de fecha 30 de octubre de 2008 dirigida a la ciudadana Lisbet Chacón, Coordinadora de Auditoría y corre a los folios 32 al 40 inclusive. SEGUNDO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes,

improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de informes solicitada en el escrito de indicación de pruebas de conformidad a los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, es del siguiente tenor: • Se oficie a la Gobernación del estado Táchira con la finalidad de hacer llegar a esta

Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, las copias certificadas de:

a) Organigrama de la Gobernación vigente para los ejercicios fiscales 2005 y 2006. b) Manual de Cargos de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado

Táchira (actualmente Dirección de Personal) para los ejercicios fiscales 2005 y 2006.

c) Manuales de Normas y Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira (actualmente Dirección de Personal) vigentes para los ejercicios fiscales 2005 y 2006

• Se oficie a la Gobernación del estado Táchira con la finalidad de hacer llegar a esta Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, informe sobre:

a) El procedimiento previsto durante los ejercicios fiscales 2005 y 2006, en el cual un docente incapacitado adquiere la condición de personal inactivo de la Gobernación del estado Táchira, así como el señalamiento expreso del funcionario competente para ello.

• Se oficie a IPASME-Táchira con la finalidad de informar sobre cuál era el procedimiento que tenía previsto durante los ejercicios fiscales 2005 y 2006, para informar a la Gobernación del estado Táchira sobre el personal incapacitado. En lo que respecta a las ciudadanas NANCY ESPERANZA GARCÍA TORRES y YOLI

MAR SÁNCHEZ ROSALES, en su orden, interesadas legítimas en la presente causa, suficientemente identificadas en autos, asistidas por profesional del derecho mediante el cual indican las pruebas que producirán en el acto público a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y por cuanto el mismo fue presentado en tiempo hábil, mediante auto se señaló:

PRIMERO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes, improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, el mérito favorable de las pruebas documentales que se encuentran en el expediente y fueron señaladas en el escrito de indicación de pruebas y son del siguiente tenor: • Oficio Nº: 1242 emitido por la Procuraduría General del estado Táchira en fecha 04 de

mayo de 2007 y corre a los folios 947 y 948 del expediente. SEGUNDO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes,

improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas testimoniales solicitadas en los escritos de indicación de pruebas de conformidad al artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 1387 al 1393 del Código Civil, así como del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para que se hagan presentes el día en que se llevará a cabo la audiencia pública correspondiente a la presente causa:

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

1. Al ciudadano JOSE DAVID CARDENAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.650.644, domiciliado en la carrera 1, Nº: 0-38 de La Castra, de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

2. Al ciudadano JOSE IGNACIO DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.627.801.

Es de aclarar que por efectos de no haberse solicitado que sea debidamente notificado por este órgano contralor a los testigos que han de rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se llevará a cabo el día y hora que a los efectos se paute, es por lo que pasa a ser carga del interesado en presentarlos en la audiencia.

En lo que respecta a la ciudadana ROSA YOLIMAR DÍAZ, interesada legítima en la presente causa, suficientemente identificada en autos, mediante el cual indica las pruebas que producirá en el acto público a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y por cuanto el mismo fue presentado en tiempo hábil, mediante el presente auto señala:

PRIMERO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes, improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, el mérito favorable de las pruebas documentales que se encuentran en el expediente y fueron señaladas en el escrito de indicación de pruebas y son del siguiente tenor: • Copia certificada del Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Educación

aprobado en Resolución Nº: 342 de fecha 20 de junio de 2006 que corre a los folios 269 al 599 del expediente.

• Copia certificada del Oficio Nº: 2216D de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira de fecha 30 de octubre de 2008 dirigida a la ciudadana Lisbet Chacón, Coordinadora de Auditoría y corre a los folios 32 al 40 inclusive.

• Entrevistas de Auditorías realizadas a la ciudadana Rosa Yolimar Díaz en su carácter de Directora de Personal y que corre a los folios 137 y 138 así como del oficio Nº: 1120 de la Procuraduría General del estado Táchira de fecha 18 de abril de 2007 y que corre al folio 945 y oficio Nº: 1467 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira de fecha 23 de abril de 2007 y que corre al folio 946 del expediente.

• Copia certificada del Oficio Nº: 1242 de fecha 04 de mayo de 2007 emitido por la Procuraduría General del estado Táchira dirigido a la ciudadana Nancy García Torres y corre a los folios 947 y 948 del expediente.

• Copia certificada de Nominas de Pago que corren a los folios 1008 al 1025, del folio 1027 al 1055, del folio 1953 al 1968, del folio 1970 al 2029, del folio 2031 al 2036, del folio 2038 al 2041, el folio 2044, del folio 2280 al 2286, del folio 2289 al 2312, del folio 2314 al 2315, del folio 2317 al 2319 y del folio 2443 al 2444 del expediente.

• Entrevistas de la Auditoría de fecha 18/11/2008 donde la ciudadana Rosa Yolimar Díaz funge como entrevistada y riela a los folios 137, 138 y 139 del expediente.

• Oficio Nº: 2357D emitido por la Directora de Educación del estado Táchira de fecha 02 de diciembre de 2008 que corre en original a los folios 133 y 134 del expediente, mas no se admiten los folios 135 y 136 del expediente por encontrarse en copias simples, de conformidad al artículo 14 de la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos.

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• Copia certificada del Oficio Nº: 0963 de fecha 20 de junio de 2006 emitido por la Secretaría General de Gobierno del estado Táchira y corre al folio 145 del expediente.

• Oficio Nº: 0795D emitido en fecha 16 de septiembre de 2009 emitido por la Dirección de Educación del estado Táchira y corre en original al folio 609 del expediente.

SEGUNDO: Se admite en cuanto da lugar a derecho, por no ser impertinentes, improcedentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas testimoniales solicitadas en los escritos de indicación de pruebas de conformidad al artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que se hagan presentes el día en que se llevará a cabo la audiencia pública correspondiente a la presente causa:

1. A la ciudadana EDITA COROMOTO MÉNDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.154.834, domiciliado en la urbanización Cumbres Andinas, edificio 11, piso 2, apartamento 2 de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, para que sea notificada en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista con calle Chile, sector Pueblo Nuevo, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, región Los Andes, ubicado en el Centro Operativo CANTV de Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira.

2. Al ciudadano MIGUEL ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.179.006, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, para ser notificado en la siguiente dirección: Departamento de Recursos Humanos del Hospital “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” del Seguro Social de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

CAPITULO III MOTIVACION

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día dos (02) de mayo del año dos mil doce, se inicia

la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidades para la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo en la causa: “AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIOS FISCALES 2005, 2006 Y 2007” Exp. Nº DDR-RA-R-09-11. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Ramón Uribe Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. Nº 067 de fecha 15 de marzo de 2.010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 2751, de fecha 15 de marzo de 2.010, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio según Resolución C.E.T. Nº 097, de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2050, de fecha 20 de Febrero de 2.008 y según lo previsto en el articulo 22 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; el funcionario, Abogado sustanciador: Panagiotis

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Paraskevas Collitiri, titular de la Cédula de Identidad V-20.200.915, funcionario de la Contraloría del Estado Táchira; la licenciada Dexy Esperanza Velasco Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-15.639.083, en su condición de Auditor II, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales; ALFREDO DUQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.275, estado civil soltero, residenciado en: Calle 6 N2-75 Urbanización Mérida, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0426-3729445, actualmente se desempeña en el cargo de Abogado III de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Táchira; ROSA YOLIMAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.668, estado civil soltera, residenciada en: Urbanización Altos de Gallardin, Palo Gordo, casa Nº 85, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono: 0416-6763369, actualmente se desempeña en el cargo de Docente de Aula adscrita al Ministerio de Educación, representada en este acto por la abogada: Dessy Alexandra González Lamus, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.084, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 62.720, domiciliada en: Calle 4 Nº 00-72 Urbanización Brisas del Valle, El Valle, Municipio Independencia, estado Táchira, Teléfono: 0424-7678992; Se encuentra presente el abogado Nelson Antonio Vivas Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.468, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 75.521, domiciliado en: Pirineos I Casa N 10 Lote D, Municipio San Cristóbal estado Táchira, Teléfono:0424-7600205, en representación de la ciudadana NANCY ESPERANZA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.156; y la ciudadana YOLY MAR SANCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.446, estado civil soltera, residenciada en: Barrio Sucre Calle 2 N 2-71, san Cristóbal, estado Táchira, teléfono:0276-3553992, actualmente se desempeña en el cargo de Docente de Aula adscrita a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira, asistida por el abogado Nelson Antonio Vivas Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.468, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 75.521, domiciliado en: Pirineos I Casa N 10 Lote D, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Teléfono:0424-7600205; Se encuentra presente el abogado Rubén Alberto Gómez Chacon, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.284, inscrito en el Inpreabogado con el número 136.862, domiciliado en: calle 11 entre carreras 20 y 21 Centro Comercial Boulevard Los Mangos oficina 97-A, San Cristóbal del estado Táchira, teléfono: 0414-7214005, en representación de la ciudadana: DORIS VELSAI MORA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.318. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Panagiotis Paraskevas Collitiri quien dio lectura a los hechos que se investigan y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le concedió el derecho de palabra al abogado: Nelson Antonio Vivas Jaimes, plenamente identificado, en representación de la ciudadana interesada: NANCY ESPERANZA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.156 y asistiendo en este acto a la ciudadana YOLY MAR SANCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.446, quien expuso una serie de alegatos en defensa de sus defendidas, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de sus defendidas las ciudadanas: NANCY ESPERANZA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.156 y YOLY MAR SANCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.446. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra al abogado:

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Rubén Alberto Gómez Chacon, plenamente identificado, en representación de la ciudadana interesada: DORIS VELSAI MORA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.318, quien expuso como defensa un punto previo solicitando el sobreseimiento de la causa y luego una serie de alegatos en defensa de su representada; solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de su representada la ciudadana: DORIS VELSAI MORA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.318. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra a la parte interesada el ciudadano: ALFREDO DUQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.275, quien expuso una serie de alegatos en su defensa, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra a la abogado: Dessy Alexandra González Lamus, plenamente identificada, en representación de la ciudadana interesada: ROSA YOLIMAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.668, quien expuso una serie de alegatos en defensa de su representada; solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de su representada la ciudadana: ROSA YOLIMAR DIAZ. Seguidamente este delegatario por razones de horario de funcionamiento de la sede de la contraloría suspende la audiencia siendo las 12: 10 m y convoco para su continuación a las 2:00 pm, del mismo día, sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de proceder a la evacuación de las pruebas testimoniales indicadas por los interesados. Se reanuda la Audiencia siendo las 2:00 pm del día 02 de mayo de 2012, hora y fecha fijada tal como fue acordado, a los efectos de continuar con la audiencia de la presente causa. Seguidamente se procede a la evacuación de la prueba testimonial, haciéndose pasar a los testigos para su declaración.

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Siendo las 2:10 p.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Macario

Serrano Díaz, venezolano, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.857, domiciliado en: Urbanización Santa Sofía Casa N B-3, Copa de Oro, Municipio Guasimos, teléfono:0416-7755374, actualmente en el cargo de Abogado IV Fundación Táchira Grande de la Gobernación del estado Táchira, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente el ciudadano interesado Abg. Alfredo Duque Rangel, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo que funciones ejerció en la Gobernación del estado Táchira CONTESTO: Como funcionario público comenzó como Abogado II en la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Táchira, posteriormente fui ascendido a Abogado IV y preste servicio en ese cargo en la Dirección de Recursos Humanos, después me designaron como Jefe de División de Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira, de ahí me enviaron en comisión de servicio a prestar servicio como Asesor Legal de la Dirección de Educación y por ultimo estuve como Asesor Legal en Comisión de Servicio en la UCER. PREGUNTA 2: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener mientras estuvo en la Dirección de Recursos Humanos como Asesor Jurídico y Jefe de División sabe si por dicha dirección llegan los certificados de incapacidad emitidos por el IPASME de los docentes CONTESTO: Durante la estadía en la Dirección de Recursos Humanos en los cargos de Asesor Legal y de Jefe de División en ningún momento tuve la oportunidad de ver o de recibir, dictámenes del IPASME, a favor de docentes, igualmente quiero acotar que en tantas veces que maneje el Manual de Normas y Procedimientos no está previsto ese trámite administrativo.

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PREGUNTA 3: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener mientras estuvo en la Dirección de Recursos Humanos se elaboraron nominas o pasaban nominas de pago de docentes. CONTESTO: no, tuve la oportunidad siendo el Jefe de División del cual dependía o era competencia de la elaboración de nominas que se elaboraran nominas del personal docente, adscrito a la Gobernación del estado Táchira, igualmente no tuve la oportunidad, de recibir nominas diferentes a las que se manejaban en la Dirección de Recursos Humanos por tal razón durante mi estadía no se recibieron nominas del personal docente. PREGUNTA 4. Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener mientras estuvo como Asesor Legal de la Dirección de Educación tuvo conocimiento del proceso de elaboración de nominas y incapacidad de los docentes. CONTESTO: Quiero ser suficientemente claro, la asesoría jurídica de la Dirección de Educación indudablemente que no tenía la competencia de la elaboración de nominas en la Dirección de Educación, pero en todo caso, de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos llevado en la Dirección de Educación el cual si era manejado por la Consultoría Jurídica, está previsto en su estructura una División de Personal el cual tenía la competencia de la elaboración de nominas del personal docente. PREGUNTA 5. Diga el testigo en que periodos o años ejerció los cargos que menciono en la Gobernación del estado Táchira. CONTESTO: Comencé a prestar servicio en la Gobernación del estado Táchira el 13-01-2003 y específicamente en el cargo de Jefe de División lo desempeñe en el año 2006, no recuerdo la fecha con exactitud, y actualmente sigo desempeñando el cargo de Abogado IV en la Gobernación. PREGUNTA 6. Diga el testigo en qué año se desempeño como Asesor Legal de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira. CONTESTO: Actualmente no recuerdo ni el día ni el mes, pero si estoy seguro que fue desde el año 2008 al año 2010. El Delegatario le hace la siguiente PREGUNTA 7. Diga el testigo Producto del trabajo que hizo en Recursos Humanos cuando ud. estuvo allí en la Dirección de Recursos Humanos como era la tramitación de Incapacidad para los funcionarios que no eran de la Dirección de Educación. CONTESTO: Una vez que el ciudadano Gobernador del Estado tenía conocimiento de que existía un grupo de funcionarios públicos para la jubilación o incapacidad, le ordenaba al Director de Recursos Humanos, para que se procediera a hacer la relación de los posibles incapacitados o jubilables, y una vez que se tenía elaborada la misma, por instrucciones del ciudadano Gobernador se enviaba esa relación, a la Procuraduría General del estado a fin de determinar si era procedente legalmente la incapacidad o la jubilación de forma legal, una vez que eran elaborados esos dictámenes por la Procuraduría eran remitidos al Despacho de la Dirección de Secretaria de Gobierno y posterior a esto en la Secretaria General de Gobierno se elaboraba a la fecha, el decreto de incapacidad o de jubilación, y quiero resaltar que el acto administrativo donde le nacía el derecho a los funcionarios públicos para la jubilación o para la incapacidad era el decreto firmado por el ciudadano Gobernador y no el dictamen de la Procuraduría General del estado. PREGUNTA 8. Diga el testigo como se enteraba el Gobernador del estado del grupo de funcionarios posibles a ser decretados o declarados incapacitados. CONTESTO: En mi cargo como Jefe de División no tuve la oportunidad de llegar al ciudadano Gobernador, ya que toda la información que realizaba el Jefe de División llegaba hasta el Director de Recursos Humanos en consecuencia, no era de mi competencia señalar o determinar las situaciones a que se refiere la pregunta. PREGUNTA 9. Diga el testigo en atención a la respuesta dada a la pregunta N 7 en el cual expreso un procedimiento, donde está plasmado ese procedimiento CONTESTO: Por lo general todos los actos administrativos están normados, hay unas normas generales y hay unas normas internas, en el caso especifico a la pregunta, esta normado en el Manual de Normas y Procedimientos llevados por la Dirección de Recursos Humanos al igual que otras

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leyes como en el caso especifico, de la Ley del Estatuto del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. En este instante terminó la declaración del testigo y firman:

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Siendo las 2:55 p.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: José David

Cárdenas Ramírez, venezolano, estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V5.650.644, actualmente en el cargo de Docente de Aula, domiciliado en: Carrera 1 con calle 1 N 0-38, Barrio La Castra teléfono: 0426-6036873 / 0276-3466939, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente el Abg. Nelson Antonio Vivas Jaimes representando a a las interesadas legitimas ciudadanas: Nancy Esperanza García Torres y Yoly Mar Sánchez Rosales, plenamente identificado de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo cual es el cargo dentro de la Dirección de Educación y desde que año y hasta que año. CONTESTO: soy docente de la Dirección de Educación desde el año 1991 para ese entonces tenía el cargo de Jefe de Personal Encargado desde el 16-04-2004 hasta finales de septiembre del año 2008. PREGUNTA 2: Diga el testigo cuáles son sus funciones dentro de la dirección de Recursos Humanos de la dirección de Educación. CONTESTO: una de las funciones era llevar la nomina del personal activo, otra de las funciones era llevar la nomina de los interinos por necesidad de servicio, la otra nomina que manejaba era la nomina de interinos por días hábiles la otra nomina que manejaba era el personal contratado de las escuelas bolivarianas, la otra nomina que también se manejo fue la nomina de personal administrativo, dentro de las otras funciones que también ejercía era llevar las resoluciones de cambios de categoría del personal docente activo, otra era llevar el proceso de lo referente a la incorporación al expediente de las incapacidades parciales o incapacidades totales de los docentes que llegaban, también se llevaba entre otros el proceso de pago de nominas, llevar el procedimiento de nominas de bono vacacional, cuatro semanas y aguinaldos, otra de las funciones era cuando se generaba una vacante por incapacidad avisar al Despacho de la vacante del sistema, eso sería en parte en grandes renglones lo que eran las funciones pertinentes al cargo . PREGUNTA 3: Diga el testigo cual es el proceso para el pago de nominas que tenia la Dirección de Educación. CONTESTO: para el pago de personal activo siempre se hacía por la ley de cargos fijos, dependiendo del presupuesto existente de la Gobernación del estado y con la relación de cargos fijos uno cancelaba al personal, al interino por necesidad de servicio el procedimiento se estableció en el Manual de Procedimientos que se estableció más o menos en el año 2004 2005 no recuerdo bien la fecha, se estableció ahí que primero tenía el Directivo tenía que ingresar la constancia que tenía que ser pertinente por las vacantes, osea por vacante absoluta o relativa, se ejercía después de eso con toda la documentación de ley, cedula de identidad todo lo que exigía la ley las fichas que habían elaborado, se procedía a hacer la resolución, del interino por días hábiles y el personal contratado bolivariano, hasta tanto no obtuviéramos la resolución por parte del Director de Educación y el Secretario General de Gobierno se procedía a cancelar. También se hacia la nomina de administrativo que se enviaba directamente a Recursos Humanos de la Gobernación. PREGUNTA 4. Diga el testigo si era competencia de la Dirección de Educación calificar al personal docente como incapacitado. CONTESTO: Las incapacidades parciales o totales, son potestad del IPASME. Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación. PREGUNTA 5. Diga el testigo cual es el procedimiento para el pago de cupones de alimentación por la Dirección de Educación del estado. CONTESTO: sobre el procedimiento el primero que se hizo fue a nivel de papel cuando se inicio el pago de este derecho a nivel de talones, y se llevo después por un

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procedimiento avanzado fue el de la tarjeta, cuál era el procedimiento lo concreto en una planilla de asistencia los docentes activos y los interinos por necesidad de servicio y días hábiles contratados y personal administrativo entregaban una planilla a personal, personal procesaba la cantidad de días laborados, de cada uno de los funcionarios y se llevaba a Recursos Humanos para su procesamiento. PREGUNTA 6. Diga el testigo cual es el procedimiento para el pago del bono vacacional y bono cuatro semanas para el personal de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado. CONTESTO: el procedimiento que se estableció a partir de tantas interrogantes, porque no había un basamento legal que estableciera la Procuraduría General del estado por tal motivo la Directora de Educación solicito a la Procuraduría que dictaminara sobre el procedimiento del pago del bono vacacional y bono cuatro semanas el cual reza en el documento que debe estar en los documentos de la Dirección de Educación. PREGUNTA 7. Diga el testigo si la Dirección de Educación tiene la facultad expresa para el pago de salarios y demás beneficios salariales al personal docente de la Dirección de Educación. CONTESTO: nosotros hacíamos el procedimiento de tipo legal, mediante resoluciones bien sea para cambio de categoría, o cualquier otro beneficio que pudiera hacer a favor del docente, pero siempre se hacía era por resoluciones, Las modificaciones de un ingreso o un egreso nosotros siempre se hacía era por resoluciones, en total siempre a los docentes cuando se les hizo un procedimiento aquellos que pudieran ser expulsados siempre era un procedimiento de tipo administrativo que se estructuraba en un expediente, en lo cual se lleva a la Procuraduría para que dictamine; eso sería la parte de ingreso y egreso del beneficio del pago de Salario. PREGUNTA 8. Diga el testigo cual es la participación de la dirección de Personal conjuntamente con la Dirección de Educación en el Pago de salarios, bonificaciones, bono vacacional y bono cuatro semanas. CONTESTO. La Dirección de Personal juntamente con el Despacho de Educación siempre había la comunicación en lo referente al pago del salario, bono vacacional y cuatro semanas, nos manejábamos muy bien, con la ley de presupuesto del estado y las deficiencias se le solicitaban directamente a Presupuesto o a Finanzas de la Gobernación. Eso es todo. El delegatario realiza las siguientes preguntas, PREGUNTA 9: Diga el testigo ante quien el docente con un informe de incapacidad del IPASME se dirigía para hacerle entrega. CONTESTO: La metodología del IPASME es la siguiente: un informe descriptivo a la Dirección de Educación y se remitía a la oficina de Personal y otro informe que se le entregaba al afiliado que era llevado a la institución en la que el laboraba, y al directivo lo remitía al Despacho copia original, o sea, habían dos mecanismos de entrada de esa incapacidad. PREGUNTA 10: Diga el testigo después de recibido ese informe de incapacidad, cuál era el tramite siguiente por parte de la Dirección de Educación. CONTESTO: 1.-Al recibirse el informe se generaba una vacante, se nombraba el interino por necesidad de servicio 2.- Se anexaba al expediente del docente ese era el tramite que se realizaba, no se hacia ningún otro tipo de procedimiento. no se tomaban ningún tipo de decisión PREGUNTA 11. Diga el testigo que tramite hacia la Dirección de Personal de la Dirección de Educación para que por Decreto, el Gobernador declarara la incapacidad. CONTESTO. Debido a una situación que se presento en el orden legal con las incapacidades totales se le hizo la solicitud a la Procuraduría General del Estado mediante oficio firmado por la Dra. Nancy García, un dictamen ante el prejuicio del patrimonio público. La Procuraduría que es el ente legal del Ejecutivo Regional, no dio respuesta para poder efectuar el egreso de nomina de los docentes activos. En este instante terminó la declaración del testigo y firman:

Seguidamente este delegatario procedió a suspender la audiencia siendo las 3: 55 p.m, convocando para su reanudación a las 9:00 am, del día 03 de mayo del 2012, sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de continuar con la evacuación de las pruebas

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testimoniales indicadas por los interesados. Se reanuda la Audiencia siendo las 9:00 am del día 03 de mayo de 2012, hora y fecha fijada tal como fue acordado, a los efectos de continuar con la audiencia de la presente causa. Seguidamente se procede a la evacuación de la prueba testimonial, haciéndose pasar al testigo para su declaración.

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Siendo las 9:00 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Edita

Coromoto Méndez Gómez, Venezolana, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.834, actualmente en el cargo de Asistente Administrativo Ministerio del PODER Popular para la Comunicación y la Información Región Los Andes, domiciliado en: Urbanización Cumbres Andinas Edif. 11 Apto 2-02 vía Chorro El Indio, teléfono: 0416-1161675, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente la Abg. Dessy Alexandra González Lamus representando a la interesada legitima ciudadana: Rosa Yolimar Díaz plenamente identificado de la siguiente manera: Primero: Diga la testigo que cargo y/o función desempeñó en la Gobernación del Estado Táchira durante el ejercicio económico 2007? CONTESTO: Jefe Encargada de División de Presupuesto en Comisión de Servicio proveniente de FONDUR Fondo Nacional de Desarrollo Urbano. Segundo: Diga la Testigo si participó en la elaboración del Presupuesto Correspondiente al ejercicio económico 2007? CONTESTO: Si participe. Tercero: Diga la testigo si tuvo alguna responsabilidad en la elaboración de la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2007? CONTESTO: Efectivamente la elaboración de la Ley de Presupuesto del estado es una competencia de la Dirección de Planificación y Presupuesto y por ende de la División de Presupuesto, según lo establecido en el Art. 69 de la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario vigente para el año, en ese orden de ideas la distribución administrativa es un anexo de la Ley de Presupuesto, por tal razón si tuve alguna responsabilidad en la elaboración de la distribución administrativa, que es un anexo de la ley. Cuarto: Explique la testigo lo que significa la mención Unidad Ejecutora en la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2007? CONTESTO: Las Unidades Ejecutoras son las unidades administrativas responsables del cumplimiento de los objetivos y las metas de cada programa o proyecto. Quinto: Explique la testigo por qué razón el Sector 08 denominado, Educación, desde el programa 0801 al 0806, denominados: Educación Pre Escolar; Educación Básica; Educación Artesanal y Artística; Educación Física y Recreativa; y Educación de Adultos, le corresponde ejecutarlo a la Dirección de Educación? CONTESTO: Podemos empezar definiendo que es un sector presupuestario, es la agrupación de diferentes actividades productivas dentro de la administración pública, que se agrupan y resulta lo que llamamos sector, esos sectores vienen predeterminados por la Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE y están establecidos en el instructivo 20 que es el instructivo que se utiliza para la formulación de los presupuestos de las Gobernaciones que es el que está vigente, dichos sectores comprenden desde el sector 01 hasta el sector 15, en tal sentido el sector 08 es el denominado Educación, y es donde están concentradas las acciones que tienen que ver con la formación y la capacitación del recurso humano, es por esta razón que la Dirección de Educación del estado Táchira es la Unidad Administrativa responsable de ejecutar estas acciones y es por eso que es la unidad ejecutora del sector 08. Sexto: Explique la testigo porque razón el Sector 01 denominado, Dirección Superior del Estado, concretamente el Programa 0107, denominado Administración de Recursos Humanos, le corresponde ejecutarlo a la Dirección de Recursos Humanos? CONTESTO: Efectivamente, el sector 01 forma parte de los sectores que vienen predeterminados y el sector 01 dirección superior del

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estado se concentran todas las actividades de dirección, administración, coordinación, supervisión y control, en este sector también están incluidas las actividades de administración de recursos humanos o de personal es por eso que existe el programa 0107 denominado administración de recursos humanos cuya unidad ejecutora es la dirección de recursos humanos como unidad administrativa responsable de ejecutar estas acciones. Séptimo: Explique la testigo porque razón en el Sector 14, Programa 1401 denominado Previsión y Seguridad Social, existe una diferenciación entre los Jubilados y Pensionados Docentes de ejecutivo y los demás Pensionados y Jubilados del Ejecutivo en el ejercicio 2007. CONTESTO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Descentralización delimitación y transferencia de Competencia del Poder Público, en donde se establece que los presupuestos de los estados deben contener el 50% de inversión y 50% para gastos corrientes y siendo la Educación una actividad de inversión para el estado es por esta razón que se hace la diferenciación del personal jubilado y pensionado docente del resto del personal jubilado y pensionado de la gobernación. Octavo: Explique la testigo porque razón no se efectuó a previsión al momento de elaborar el proyecto de presupuesto del ejercicio 2007 de incrementar las partidas destinadas al pago de docentes incapacitados y prestaciones sociales para docentes? CONTESTO: La elaboración de la Ley de Presupuesto está enmarcada dentro de la definición de la política presupuestaria previa la cual se aplica de acuerdo a los ingresos que se estiman recaudar para el ejercicio fiscal siguiente, en cada uno de los rubros e ingresos, junto con esto de acuerdo a la política de nacionalización del gasto de la coyuntura económica del país de las normas de austeridad y de las orientaciones emanadas del gobierno nacional, considerando la cuantía o el monto significativo de la deuda laboral generada por este concepto no era factible el financiamiento de este gasto con los recursos ordinarios; definitivamente era necesario la utilización de una fuente de financiamiento distinta a los recursos del situado o las reservas del tesoro o cualquier otra fuente de financiamiento como era el FIDES, sin embargo el gobierno nacional creó una comisión presidencial para el cálculo y cuantificación de la deuda laboral y nuestro estado no se escapo de estar incluido dentro de ese proyecto, en tal sentido, es hasta en estos momentos que estamos viendo a través de la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo la creación del Fondo de Ahorro de Prestaciones Sociales. Noveno: Diga la testigo si existía en el clasificador presupuestario una partida destinada al pago del personal incapacitado por el IPASME y que aún no ha sido emitido el decreto de incapacidad por la máxima autoridad. CONTESTO: No existe, una partida en el clasificador presupuestario que me permita imputar el gasto que dijera por ejemplo, en trámites de pensionados, caso contrario que si existe la partida puntual partida N 4010800 que se llama sueldos al personal en trámites de nombramiento. El delegatario realiza la siguiente pregunta Diez: Diga la testigo cual si en el tiempo que estuvo trabajando en la División de Presupuesto del Ejecutivo, conoció el trámite que debía seguir el educador que consignaba el informe de incapacidad expedido por el IPASME. CONTESTO: En el tiempo que trabaje en la División de Presupuesto no conocí el trámite que debía seguir un educador, eso no estaba dentro de mis competencias. Once: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener la Dirección de Educación en su actual organización es la única unidad administrativa que posee una estructura especial para el manejo del presupuesto. CONTESTO en el tiempo que estuve allá todos lo que tendría que ver con el proceso presupuestario de formulación y de ejecución, sin embargo cada unidad ejecutora como unidad administrativa era la responsable de la administración de su presupuesto, aclaro que se llevaba un control de la ejecución presupuestaria a través de la elaboración de informes trimestral de ejecución, Sin embargo desconozco si en la Dirección de Educación existía una unidad que se encargara de llevar un registro de su ejecución presupuestaria, pero si existía una Unidad

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Administrativa o de Administración. En este instante terminó la declaración del testigo y firman:

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Siendo las 10:15 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Miguel

Alejandro Escalante Velasco, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, Licenciado en Recursos Humanos, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.179.006, actualmente en el cargo de Sub Director de Personal del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz IVSS, domiciliado en: Santa Teresa Calle principal vereda 2 casa 1-73, Teléfono: 0416-9711341, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente la Abg. Dessy Alexandra González Lamus representando a la interesada legitima ciudadana: Rosa Yolimar Díaz, plenamente identificada, de la siguiente manera: Primero: Diga el testigo que cargo y/o función desempeñó en la Gobernación del Estado Táchira durante el ejercicio económico 2007? CONTESTO: era Analista de Personal I en el año 2007 y estaba encargado de la elaboración de nomina de los funcionarios fijos, en la Dirección de Personal. Segundo: Diga el Testigo cuáles eran sus responsabilidades como Analista de Nómina de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira durante el ejercicio económico 2007? CONTESTO: la elaboración mensual de la nomina de pago de los empleados, el cálculo de los bonos vacacionales, cálculo de los aguinaldos de los empleados, calculo de beneficio cuatro semanas, esas eran mis funciones como Analista de Nomina de los empleados activos. Tercero: Diga el testigo si la Dirección de Personal tenía dentro de sus funciones la elaboración de la nómina del personal docente adscrito a la Dirección de Educación de la Gobernación de Estado Táchira. CONTESTO: La dirección de personal no elaboraba la nomina del personal docente, la oficina de personal se encargaba de la elaboración de las nominas de: empleados, jubilados, obreros bedeles, obreros de imprenta y contratados, y había un analista encargado de cada tipo de nomina. En mi caso me correspondía la de los empleados. Cuarto: Señale el testigo si en la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira durante el ejercicio económico 2007, se elaboraban nóminas de sueldos y otros beneficios, a docentes de Educación Pre Escolar; Básica; Artesanal y Artística; Educación Física y Recreativa; y Educación de Adultos? CONTESTO: No. Quinto: Diga el testigo cual era el procedimiento para desincorporar un funcionario de la nómina de activos y pasar a la nómina de pensionados? CONTESTO: El procedimiento era que tenía que haber una resolución firmada por el gobernador donde le otorgase al trabajador el beneficio de jubilación, con ese documento era que se procedía a hacer el traspaso de la nomina de activos a la nomina de jubilados. Ese era el único requisito indispensable. Sexto: Diga el testigo si los informes de incapacidad emitidos por el IPASME eran notificados a la Dirección de Personal? CONTESTO: No. Para el departamento de nomina donde yo laboraba no. Séptimo: Diga el testigo si en la Dirección de Personal de la Gobernación del estado Táchira le eran remitidos informes de incapacidad emitidos por el IPASME? CONTESTO: Desconozco si a la Dirección pero al departamento de nomina no llegaban los informes de incapacidad. Octavo: Diga el testigo que dictámenes de incapacidad eran recibidos, procesados y archivados en sus respectivo expediente en a la Dirección de Personal? CONTESTO: en mi caso me correspondía los dictámenes de incapacidad de los empleados, cada analista debía estar pendiente de su propia nomina y de los dictámenes que correspondían a su nomina. Noveno: Señale el testigo que recaudos eran requeridos por la Dirección de Personal para desincorporar a un empleado de la nómina activa? CONTESTO: hay cuatro modalidades de egreso fallecimiento, se solicitaba el acta de defunción para poderlo desincorporar de la nomina de activos, el otro caso era la renuncia el trabajador manifestaba su voluntad de renunciar y la Secretaria general de gobierno elaboraba una

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aceptación de renuncia, el otro caso era la destitución cuando el trabajador era notificado a través de un documento de destitución (esos casos eran llevados por asesoría legal y se notificaban mediante oficio) y ese oficio era el que utilizábamos para egresar a la persona de la nomina de activos y el último caso era el de la jubilación con la resolución de jubilación firmada por el gobernador. Décimo: Señale el testigo porque razón era indispensable la existencia del Decreto de incapacidad, emitido por el Gobernador del Estado Táchira, para migrar el empleado desde la nómina de empleados activos a la nómina de pensionados durante el ejercicio 2007? CONTESTO: Porque según la ley de jubilaciones solo la máxima autoridad del ente puede otorgar el beneficio de jubilación hasta tanto no teníamos el decreto el trabajador permanecía en la nomina de los activos. El delegatario pregunta Once: Diga el testigo si para la fecha en que perteneció a la Dirección de Personal se manejaba información de los docentes a ser incapacitados que venían de la Dirección de Educación. CONTESTO: En el departamento de nomina, No, la información de las resoluciones de incapacidad las manejaba la Dirección de Educación, desconozco si las remitían a la Dirección de Personal. En este instante terminó la declaración del testigo y firman:

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO Siendo las 10:15 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Jose Ignacio

Depablos Medina, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.627.801, actualmente en el cargo de Docente Jubilado, domiciliado en: Barrio Sucre Final de la Calle 2 N 5-93, Teléfono: 0416-4798891, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente el Abg. Nelson Antonio Vivas Jaimes representando a las interesadas legitimas ciudadanas: Nancy Esperanza García Torres y Yoly Mar Sánchez Rosales, plenamente identificado, de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo que cargo desempeñaba dentro de la Dirección de Educación y qué cargo desempeña actualmente. CONTESTO:. Para el día viernes 03 de julio 2009, me desempeñé como Docente Directivo Categoría V de Educación Básica, a partir de esta fecha se me informa sin haber solicitado en ningún momento mi jubilación, que me encontraba jubilado a partir del día lunes. PREGUNTA 2: Diga el testigo si actualmente pertenece a algún gremio sindical de los educadores del estado. CONTESTO: al momento no pertenezco a ninguna directiva, pero si durante nueve años fui dirigente sindical del Sindicato Unitario del Magisterio SUMA y era el enlace entre Dirección de Educación y SUMA. PREGUNTA 3: Diga el testigo si tiene conocimiento como educador quien era el pagador de su sueldo y demás beneficios laborales. CONTESTO: en mis nueve años que me desempeñé como miembro principal del sindicato SUMA y desde la primera acta del año 1974 el único patrono que hemos tenido y actualmente sigue es la Gobernación del Estado Táchira, en cualquier contrato colectivo, o actas de convenimiento, convenciones colectivas, acuerdos, siempre se define como patrón al Ejecutivo del estado. PREGUNTA 4. Diga el testigo si alguna vez defendió a algún educador que se encontraba en proceso de incapacitación. CONTESTO: Sobre ese particular debo informar que la Dirección de Educación solo tiene cinco nominas la nomina numero tres por poner un ejemplo educación básica de 1 a 6 grado, existe la nomina de especialistas, que es los profesores de educación física, la nomina de educación de adultos, la nomina de educación inicial y la nomina de los docentes que trabajan en la escuela de labores, cuando nos toco que hacer valer el derecho de los educadores incapacitados argumentando que no existe una nomina en donde poderlos ubicar este personal docente debía seguir en el sector donde venían cobrando para el momento de su incapacidad y eso fue acuerdo entre las partes, y cuando hablo de las partes, me refiero a la representación sindical y a la representación del Ejecutivo del Estado,

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y actualmente con esta administración sigue sucediendo exactamente lo mismo. PREGUNTA 5. Diga el testigo en su experiencia como gremialista que tratamiento otorga a los profesores que se encuentra en situación de incapacidad por el IPASME. CONTESTO: La situación que se presenta es que una vez el docente, luego de tener cuatro reposos continuos es llamado a Junta Médica, si la Junta Medica determina que el Docente cumple con sus años de servicio, de inmediato lo incapacitan para que pueda ese docente ser jubilado, el interesado debe dirigirse al ejecutivo del estado con un oficio, copia del último recibo de pago, copia de la cedula de identidad y el informe de la Junta Medica hacia la Procuraduría y por supuesto nuestra recomendación era solicitar su jubilación, si la Procuraduría daba el dictamen el ejecutivo del estado es quien tomaba la última palabra para proceder a jubilarlo siempre y cuando existiera la disponibilidad presupuestaria. PREGUNTA 6. Diga el testigo en sus conocimientos como gremialista si en la comisión colectiva firmada entre los diferentes gremios de educación del estado con la gobernación, quienes eran las personas autoras en esa formación de esa contratación colectiva. CONTESTO: El gobernador o gobernadora, designaba una comisión, algunas veces el Procurador con un equipo de abogados, otras veces el que estuviera desempeñándose como Director de Hacienda, otras veces la Dirección de Personal, bueno eso quedaba a criterio del patrono, pero lo que es innegable es que se nombraba una comisión que representara al gobernador o gobernadora y el gobernador o gobernadora una vez aprobado la convención colectiva se presentaba para firmarla junto con representantes de FETRATACHIRA ya que los tres gremios docentes que agrupan a los educadores estadales son afiliados a esa organización sindical. PREGUNTA 7. Diga el testigo en su cualidad de gremialista si los profesores incapacitados del IPASME gozaban de los beneficios contractuales de la convención colectiva, firmada entre los gremios y la gobernación del estado. CONTESTO: claro según la cláusula N 4 de la segunda convención colectiva del trabajo actualmente vigente. PREGUNTA 8. Diga el testigo en su cualidad de gremialista cuando había un pago que no se le otorgaba a un profesor incapacitado, donde recurrían para hacer la reclamación. CONTESTO: De hecho al Ejecutivo del estado y dependiendo de la Dirección que correspondiera, personal, hacienda, etc. En este instante terminó la declaración del testigo y firman:

Seguidamente y teniéndose por evacuadas todas las pruebas indicadas por los interesados y declaradas admisibles por este delegatario, se procedió a suspender la audiencia siendo las 11:20 a.m. del día 03 de mayo de 2012 y otorgó un receso para tomar la decisión, convocando para su reanudación a las 2:00 p.m., del mismo día, sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de pronunciar la decisión. Se reanuda la Audiencia siendo las 2:00 p.m del día 03 de mayo de 2012, hora y fecha fijada tal como fue acordado, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Toma la Palabra el Abogado Ramón Uribe Díaz y expone: Este Delegatario Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.556, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, se pronuncia sobre el punto previo solicitado por el abogado Rubén Alberto Gómez Chacón, plenamente identificado, en representación de la ciudadana interesada legitima: DORIS VELSAI MORA DUQUE. Al respecto declara sin lugar el punto previo propuesto informando que las razones por las cuales se declara sin lugar tal punto previo, serán expresadas en el escrito de la decisión. En lo que respecta al fondo de la decisión, esta delegatario, vistas las pruebas que cursan en el expediente, analizados los alegatos expuestos en esta audiencia y las pruebas evacuadas en la misma, se formó la siguiente convicción: PRIMERO: Si existe responsabilidad administrativa de las ciudadanas NANCY ESPERANZA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula

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de identidad Nº V-3.999.156; en su condición de Directora de Educación para la fecha de la ocurrencia de los hechos y la ciudadana YOLY MAR SANCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.446, en su condición de Directora de Educación Encargada para la fecha de la ocurrencia de los hechos, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el articulo 91 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Asimismo, se formula el reparo para las ciudadanas NANCY ESPERANZA GARCIA TORRES y YOLY MAR SANCHEZ ROSALES por el monto señalado en la decisión, el cual debe ser pagado de forma solidaria. SEGUNDO: se formo la convicción de que no existe elementos de convicción suficientes para declarar la responsabilidad administrativa y la formulación de reparo para los ciudadanos: ALFREDO DUQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.275, en su condición de Director de Personal del Ejecutivo Regional encargado para la fecha de la ocurrencia de los hechos; la ciudadana ROSA YOLIMAR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.668, en su condición de Directora de Personal del Ejecutivo Regional para la fecha de la ocurrencia de los hechos y la ciudadana DORIS VELSAI MORA DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.091.318, en su condición de Directora de Personal del Ejecutivo Regional encargada para la fecha de la ocurrencia de los hechos. La responsabilidad administrativa declarada anteriormente, lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa, cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada, partiendo del término medio entre la sanción mayor y la sanción menor, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se le informa a los interesados, que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión, los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o podrán interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante el tribunal Contencioso Administrativo competente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 03:05 p.m. del día 3 de Mayo de 2012. Es todo, se leyó y en conformidad firman”.

REGISTRO DE GRABACIÓN

Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada el día 2 de Mayo de 2012 referida a la causa: : “AUDITORIA INTEGRAL EFECTUADA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIOS FISCALES 2005, 2006 Y 2007”. Exp. Nº DDR-RA-R-09-11 en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad y referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo, la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por el funcionario: José Gregorio Soler, titular de la cédula de identidad

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Nº V-9.220.083 en el cargo de Auxiliar de Sistemas. Informándose que dicho medio de producción estará a disposición del imputado o su representante legal, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal.

Conformes firman el acta de audiencia del expediente DDR-RA-R-09-11.

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS

Inicialmente se le concedió la palabra al ciudadano Nelson Antonio Vivas Jaimes, apoderado de las ciudadanas Nancy Esperanza García Torres y Yoly Mar Sánchez Rosales, interesadas legítimas en el presente procedimiento, quien expuso:

“…´Quiero comenzar estableciendo que en el hecho Nº 1, las ciudadanas que represento, no comprometen su responsabilidad administrativa por las razones siguientes, primero, la Dirección de Educación tiene un manual de Normas y Procedimientos en el cual se evidencia muy tajantemente en la página 5 del manual, cuáles son las atribuciones que tiene la Dirección de Educación como tal, prueba está contenida en el expediente de la causa el cual señala lo siguiente: ‘…que son atribuciones del Director de Educación, crear, dotar, administrar los institutos educacionales dependientes del Ejecutivo del Estado, segundo ejercer la supervisión de los planteles educativos en concordancia con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, tercero, crear y administrar las escuelas, cuarto, organizar y promover el deporte y la educación física conjuntamente con los docentes adscritos a la Dirección de Educación, quinto, llevar con exactitud las estadísticas del Estado, sexto, crear, organizar y dotar las bibliotecas escolares, séptima, promover la facilitación de la educación de adultos y de investigación científica y tecnológica, en las universidades públicas y privadas e institutos de educación superiores que funcionen en el Estado, noveno, llevar bajo los principios que pauta las normas legales y complementarias de la formación profesional del docente involucrado en el sistema educativo, la evaluación periódica de los programas y del personal docente.’ Como se puede apreciar, en el manual de normas y procedimientos, que corre a los folios 145 al 151, no se evidencia que las Directoras de Educación Yoli Mar Sánchez y Nancy Esperanza García Torres, para el momento de los hechos, este dentro de sus atribuciones como Directoras de Educación del Estado, la potestad de realizar pagos, aprobar pagos o en su defecto, disminuir, descontar o prohibir pagos de sueldos, así como pagar otros beneficios laborales como cupones alimenticios. De igual modo tampoco tienen la potestad de incluir o excluir docentes de la nomina, ya que tampoco está conferida como atribución dentro del manual de normas y procedimientos. Lo que establece dicho manual de normas y procedimientos sobre la incapacidad en la Dirección de Educación, a través del Departamento de Seguro y asistencia social, tan solo elaboran la forma 14-4 y la forma 14-100 la realizan y la tramitan ante el seguro social, esta es la única competencia que tienen los directores sobre este punto de lo que es la cuestión de la asistencia social o lo que es el seguro, es decir, en ningún momento deciden si son incapacitados, jubilados o pensionados, por lo tanto, trabajan como facilitadores para todos los educadores como sede principal que es la Dirección de Educación, que es que llegan ahí y llevan todos sus documentos y ellos les orientan para hacer el expediente y luego lo envían al seguro social quien es el que se encarga de dar la incapacidad. Este insumo para que sea incapacitado, debe ser un dictamen o decisión elaborado por la Procuraduría General del Estado quien es, en este hecho, la que determina si esta dentro del supuesto de

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incapacitación o no conforme a los requisitos establecidos por la Ley. Es tan cierto esto, que el interesado legítimo, Alfredo Duque quien fungía como Jefe de Personal, en declaración que corre al folio 7523, del Informe de Resultado emitido en Potestad Investigativa, dice lo siguiente: ‘…a los docentes en cuestión le fue determinada por el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación Ipasme la pérdida de cierta capacidad para el trabajo y no han sido desincorporados como docentes activos por el Ejecutivo del Estado, quien es el facultado para tal situación, por consiguiente mantienen sus beneficios, así como también alegó que el Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios no es aplicable a los docentes por cuanto deben prevalecer las Convenciones Colectivas suscritas entre el Ejecutivo del Estado y las Organizaciones Sindicales.’ Aquí les aclaro que es la Jefatura de Personal quien decide los pagos de los docentes, por lo tanto, las licenciadas Yoly Mar Sánchez Rosales y Nancy Esperanza García Torres, solo actuaron en el proceso como promotores o auxiliares, circunstancia de recibir en el sistema y luego lo envían a la Dirección de Hacienda y de allí lo envían a la Jefatura de Personal, por su puesto en la nomina colocan firma y sello como especie de control interno que le permite determinar que esa nómina salió de la Dirección de Educación y lo vuelven a pasar a la Gobernación, quien es la Gobernación quien deposita el dinero a los profesores en la Educación, esto se hace en una sola nómina, por cuanto la nómina de educación no está dividida ni en incapacitados ni en jubilados sino dividida en profesores titulares, profesores básicos, profesores nocturno y otra situación que el testigo que se traerá declarará cómo se hace todo este procedimiento de la Dirección de Educación. Finalmente quiero dejar constancia que la firma de la Directora de Educación es para dejar constancia que se cumplió con la inversión de la nómina sólo para efectos de procedimiento de control interno de la gobernación. Igualmente, el Decreto 667 del 31 de agosto de 2007, aprobado en la Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº: 1934, en la sección 6ª de la Dirección de Educación, en el artículo 76, en los numerales 1 al 6 que habla de las atribuciones de la Dirección de Personal, no establece que una de las atribuciones de la Directora de Educación, asuma pagos o sacar gente de la nómina, o pagar beneficios laborales, esas atribuciones no aparecen en ningún lado de este Decreto, pero así como no aparece en las atribuciones de la Dirección de Educación, La Dirección de Personal, de la misma gaceta en el artículo 72, en sus numerales 1 indica que las atribuciones son la de planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el sistema de Personal de la Administración Pública Estadal e igualmente en su numeral 2 establece evaluar y solicitar la creación y supresión de cargos conforme a las necesidades de los servicios de la Administración Pública Estadal, también el numeral 3 indica formular y ejecutar la distribución presupuestaria de la Administración Pública Estadal, por lo tanto quien puede asumir pagos de sueldos y demás beneficios laborales al personal docente corresponde a la Dirección de Personal de la Gobernación. En lo que respecta al pago de los cupones alimenticios, Alfredo Duque, quien fungía como Jefe de Personal para el momento, expone en el folio 7524, que ‘…en cuanto a los pagos efectuados por concepto de cupones alimenticios a los 18 docentes, alegó que no se debe dejar de pagar este beneficio por el solo hecho de que le fue expedido un informe médico por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) ya que éste órgano no es el competente para sacar de la nómina de activos a los docentes, sino la Gobernación del Estado.’ Esta declaración evidencia que es la Dirección de

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Personal quien tiene la decisión de pagar beneficios laborales, es decir, cupones de alimentación a los entes de las divisiones de la gobernación, la declaración del Jefe de Personal argumenta a su posesión del por qué pagó los cupones de alimentación, deja entendido que las licenciadas Yoly Mar Sánchez Rosales y Nancy Esperanza García Torres, no son pagadoras de cupones alimenticios ya que es atribución del Director de Personal y la Dirección de Educación en su procedimiento, lo que hace es recibir los cupones y entregarlos a los beneficiarios. En cuanto al hecho Nº 2, sobre la evidencia de pago del beneficio de cuatro semanas que a un total de 261 expedientes administrativos de docentes incapacitados por el IPASME, asimismo le fue pagado el beneficio del bono vacacional, se pueden determinar de las pruebas y alegamos a nuestro favor, que en el manual de normas y procedimientos de la Dirección de Educación, que indican normas generales del 1 al 5 que hablan de las funciones del director de educación las cuales son las siguientes (haciendo lectura de lo allí indicado) donde de este manual de normas y procedimientos, no se evidencia que las directoras de educación Yoly Mar Sánchez Rosales y Nancy Esperanza García Torres, este dentro de sus atribuciones pagar beneficios laborales como el denominado cuatro semanas ni cancelar pagos denominados bono vacacional a ningún funcionario de la Gobernación del estado Táchira, igualmente en la Gaceta del 31 de agosto de 2007, en la sección sexta de la Dirección de Educación, en el artículo 76 de los numerales del 1 al 6, no establece que su atribución sea el pago de los docentes o cualquier otro beneficio laboral, en cambio en las atribuciones de la dirección de personal está establecida en su artículo 72, que sus atribuciones nos dice: (dándole lectura al numeral 1) por lo tanto, quien puede asumir el pago de los docentes estadales corresponde a la Dirección de Personal de la Gobernación conforme a este Decreto, es tan así que en el Escrito de Descargo del ciudadano Alfredo Duque dice lo siguiente: ‘…en cuanto al bono vacacional y cuatro semanas, los mismos son beneficios alcanzados en la Convención Colectiva, por lo tanto al estar en la nomina de activos, se está violentando el artículo 90 de la CRBV y el 145 de la LOT’, folio 7527 del expediente, nos evidencia así que es la Dirección de Personal quien decide el pago de los trabajadores de la Gobernación del Estado, donde la Dirección de Personal es quien realiza los cálculos para los beneficios laborales de los trabajadores, solicitando que se sea excluida de cualquier responsabilidad administrativa de las ciudadanas Yoly Mar Sánchez Rosales y Nancy Esperanza García Torres. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Rubén Alberto Gómez Chacón, apoderado de la interesada legítima Doris Velsai Mora Duque, quien manifestó:

“Se quiere comenzar con un punto previo como es que este Órgano Fiscal incurrió en una flagrante violación de las normas de auditoría del estado Táchira, dictada por la Contraloría General de la República mediante Resolución 01-00-00-016 de fecha 30 de abril de 2007, por cuanto prevé en su artículo 17 lo siguiente: ‘Según el alcance de la Auditoría, se deberá evaluar el control interno del organismo, entidad, dependencia o área objeto de la misma, para determinar el grado de confiabilidad e identificar los aspectos críticos que requieren examen exhaustivo y, como consecuencia de ello, establecer la naturaleza, oportunidad, método o procedimiento y técnicas aplicables en sus fases posteriores’ de esta manera y de esta norma resulta determinante señalar que el informe definitivo Nº: 1-15-08, se establece un alcance de la presente actuación fiscal y sobre todo a distintos programas de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira para el ejercicio fiscal

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2007, sin embargo para fecha posterior se realizó un alcance a este informe de auditoría citado anteriormente en atención del oficio de fecha 24 de febrero de 2011 emanado de la Dirección General de este órgano, sin embargo el mismo no fue anexado al mismo, desconociendo las razones legales que determinaron el alcance, aunado a ello, tal alcance se circunscribe a la incorporación de dos (2) ejercicios fiscales más, vale decir los relativos al 2005 y 2006, sin embargo en ninguno de los informes se hace mención alguna a que tal actuación fiscal esté dirigida a la Dirección de Personal de la Gobernación del estado Táchira, anteriormente Dirección de Recursos Humanos, y tanto en sus objetivos general como específicos se circunscribe exclusivamente a la Dirección de Educación, por esta razón, el órgano contralor se extralimitó en el ejercicio de sus funciones por cuanto si bien la misma goza de facultades prevista en las mismas leyes que regulan la materia, no obstante sus actuaciones también se encuentran limitadas al alcance y objetivos previstos como parte de la planificación de las actuaciones fiscales realizando imputaciones a mi representada, pese a que la misma no formaba parte de la Dirección de Educación, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta a mi representada, la ciudadana Doris Velsai Mora Duque, en virtud del artículo 99, numeral 4 del Reglamento de la LOCGRSNCF, por haberse extralimitado el alcance de la presente actuación. En lo relativo al hecho Nº1, existen varias ambivalencias en este hecho, al momento de la investigación del hecho, en primer lugar existe incongruencia entre el hecho y el criterio considerado como infringido por cuanto el mismo hace mención clara y expresa tanto en el informe definitivo como en el auto de apertura que se debe a personal docente incapacitado por el Ipasme, pese a que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación se refiere a quienes hayan obtenido el beneficio de pensión o jubilación, cuyos términos no pueden ser considerados sinónimos ya que la incapacidad para trabajar dictada por el Ipasme, se debe por una junta médica de las causas corporales o síquicas que imposibiliten la realización de una tarea, la cual, por sí sola no tiene efectos inmediatos para considerar que la misma ya goza del beneficio de pensión o jubilación, es decir, que tales docentes si bien tienen la condición de incapacidad dictada por el Ipasme, no obstante los mismos no habían egresado del servicio activo de la Dirección de Educación bajo las formalidades legales previstas en el caso, razón por la cual mal podría excluirse del goce de los beneficios laborales a que se refiere y los demás criterios considerados como infringidos, en segundo lugar, tanto el Auto de Proceder como el Auto de Apertura, se le imputa a mi representada la contravención del manual de organización de la Dirección de Educación aprobado según Resolución Nº 130 de fecha 03 de mayo de 2005, sin que señale el capítulo denominado ‘De las Razones por las cuales se presume comprometida la Responsabilidad Administrativa’ en qué términos mi representada, violó o contravino un manual que resulta exclusivamente aplicable a la Dirección de Educación, siendo que mi representada trabajaba para la Dirección de Recursos Humanos, actual Dirección de Personal, en tercer lugar, la falta de prueba por parte del órgano de control fiscal, ante el señalamiento que la Dirección de Personal del Ejecutivo del estado Táchira fue notificada del personal incapacitado, por cuanto en el referido auto se hace mención a 59 elementos probatorios que en criterio de la Contraloría demuestra la comisión de un hecho irregular, sin embargo, de la revisión de tales documentos, no se desprende elemento probatorio que permita verificar que efectivamente la Dirección de Personal tenía conocimiento o fuere notificada de los docentes que fueron incapacitados por el Ipasme, aunado a

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ello, dentro de los elementos probatorios promovidos en la oportunidad legal por los interesados legítimos, específicamente de la ciudadana Nancy García que desempeñó el papel de Directora de Educación durante los ejercicios fiscales, no se evidencia señalamiento de notificación u oficio alguno de aquellos docentes de los cuales se debería analizar tales procedimientos de jubilación o incapacidad, de allí que ante el desconocimiento de tal circunstancia por parte de la Dirección de Personal, ésta no podía excluir del goce de beneficios laborales del personal docente que aún permanecía en la nomina de activos, en cuarto lugar, las indicaciones que les fueron pagados sueldos y otros beneficios laborales, subsumiendo el presente hecho en el supuesto generador de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 91 numeral 7 de la LOCGRSNCF, sin que se indique de manera específica cuáles supuestos del enunciado numeral es el que se le atribuye o se le pretende hacer responsable a mi defendida, ya que este numeral habla de dos supuestos o dos conductas totalmente distintas, una la orden de pago y la otra, la subvención de dietas, sin embargo, es de saber que la ordenación de pagos en la administración a efectos de desvirtuar bajo qué supuestos es que se subsume supuestamente la responsabilidad definida del referido ordinal, se señala de manera expresa que en esos caso que la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación de pagos, siendo que debería precisar de las pruebas recabadas por este órgano de control fiscal, ninguna se refiere a la orden de pago de los beneficios laborales a los docentes incapacitados, la cual resulta imprescindibles a los efectos de establecer con precisión, quiénes intervinieron en tal procedimiento de ordenación de pagos como prevé la ley mencionada ut supra, los cuales en todo caso, fueron realizadas por una Dirección de Finanzas, no obstante, tal circunstancia se deben a causa no imputable a mi representada, ya que la misma desconocía la condición de incapacidad de los docentes, y que aún cuando la conociera, los mismos no habían gozado de un beneficio de jubilación o pensión conforme a un procedimiento legal previsto para ello, ya que escapa del ámbito de competencia de la Dirección de Recursos Humanos, el otorgamiento de tal beneficio, ya que esta es competencia exclusiva y excluyente del Gobernador del estado Táchira, y el escrito se base en el principio de legalidad que rige a la administración pública, no podría exigírsela a mi representada la vulneración del goce de los beneficios laborales de docentes que aún permanecen como activos en la nómina. En referencia al segundo hecho, se presenta una incongruencia con los criterios considerados como infringidos, ya que tanto el auto de proceder como el auto de apertura, señala una contravención al artículo 90 de la Constitución así como a la tercera convención colectiva del año 97 y 98 y acta de fecha 29 de junio de 2001, sin que en el capítulo denominado ‘Por las Razones por las que se presume comprometida la responsabilidad administrativa’ se indique en qué términos y condiciones mi representada violó o contravino tal disposición constitucional, limitándose sólo en la cita de tales criterios sin establecer de manera expresa la presunta violación de mi representada con el hecho y el criterio. En el hecho se hace mención de un pago no procedente a docentes incapacitados por el Ipasme, al haber sido considerado como personal activo, pese a que el órgano de control fiscal dentro de los 52 elementos probatorios que aporta, para que presuntamente sustentar sus hallazgos, no se encuentra elemento probatorio alguno que permita desvirtuar su condición de personal inactivo, de las copias certificadas de las nominas de pago de los cupones alimenticios pagados en el ejercicio fiscal 2005, a los folios 979 al 984,

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del 987 al 999, 1002, 1004, 1005 con el objeto de mostrar que la elaboración de las nóminas de docentes es responsabilidad de la Dirección de Educación del estado Táchira. Se presenta también la violación del derecho a la defensa por cuanto en el Auto de Apertura de fecha 08 de diciembre de 2011, el capítulo I relativo a ‘Los hechos imputados’ en cuanto al segundo hecho, esta Dirección de Determinación de Responsabilidades subsume el presente hecho en el supuesto generador de responsabilidad previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la LOCGRSNCF sin embargo, en el capítulo III, en lo relativo a las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa, hace mención a un ordinal diferente, vale decir al numeral 7 que es el que se refiere a la ordenación de pagos o bienes, sin que se mencione nada del numeral 2 del cual genera indefensión a mi representada por no encontrarse claro cuál es el supuesto generador que se presume establecida la responsabilidad. Ante estas circunstancias de hecho y de derecho anteriormente señaladas es determinante verificar la estrecha relación que existe entre la primera observación realizada en el Informe Definitivo Nº 1-15-08 inserto en los folios 04 al 23 del expediente, ya que dicho informe señaló lo siguiente: ‘Se evidenció la existencia de 560 docentes que se encuentran incapacitados por Ipasme, devengando sueldo como personal activo y aún no ha sido tramitada su pensión por incapacidad por ante la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado’ de la observación anteriormente citada, resulta curioso cómo tal hecho no fue tomado en consideración durante la fase de potestad investigativa, desconociéndose las razones jurídicas por las cuales no fue tomado en cuenta, ya que no consta en el expediente motivos legales por los cuales fue cerrado y por ende no fue investigado y el cual resulta determinante a los efectos de entrar a hacer consideración de los demás beneficios laborales pagados a los docentes según los hechos 1 y 2. Este órgano de control incurre en contradicciones y ambigüedades ya que por una parte afirma que la Dirección de Personal efectivamente fue notificada de la incapacidad de personal docente y por otra señala que no ha sido tramitada por incapacidad ante la Dirección de Personal. Es menester hacer referencia que para los ejercicios económicos 2005 y 2006 como argumento de valor para ambos hechos, la instrucción administrativa de presupuestos y gastos es asignada a la Dirección de Educación a la cual le correspondía ejecutar y, por tratarse de un problema de inversión, fue fuente de financiamiento de un plan coordinado de inversión, por medio del cual se establecen los sueldos y salarios y otras retribuciones al personal fijo, como bonos vacacionales, bonificaciones al personal empleado y contratado y se realiza el pago al personal docente activo, siendo competencia exclusiva de la Dirección de Educación del estado Táchira, quedando determinada la competencia de la Dirección de Personal, la ejecución presupuestaria correspondiente al sector superior del Estado y el programa de Recursos Humanos, exceptuando bajo todo supuesto, el pago del personal docente es competencia de la Dirección de Educación, previa condición decretada por el Gobernador del Estado, de igual manera se presenta como argumento para ambos hechos, la causa y efecto presentada en el alcance al informe de auditoría Nº 01-15-08 en atención al oficio presentado en fecha 24 de febrero de 2011, emitido por la Dirección General de la Contraloría del estado Táchira el cual termina de la siguiente manera: ‘…esta situación se deriva a la no existencia de normas y procedimientos formalmente establecidos dentro de la Dirección de Educación como mecanismos de control interno para procesar y tramitar

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ante la Dirección de Personal del Ejecutivo Estadal, los beneficios laborales que le corresponde a los funcionarios en su condición de incapacitados,…’ de lo cual se desprende que la Dirección de Personal no tiene un procedimiento establecido para informarse de la condición del personal docente, y es a cargo de la Dirección de Educación la responsabilidad de la elaboración de las nóminas con las respectivas condiciones de todo el personal docente dependiente de la Gobernación. De los elementos probatorios, a los efectos de sustentar los alegatos anteriormente solicito la valoración de los siguientes con estricta observancia de los principios que rigen la materia, por cuanto su revisión tanto individual como adminiculadas, se desprende la desvinculación de la responsabilidad de mi representada en los hechos 1 y 2, y a los efectos señalo: Primero: De acuerdo al Manual de Organización de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira, se evidencia dentro de las funciones al Departamento de Seguros y Asistencia Social que el mismo es encargado de tramitar las pensiones de vejez y de incapacidad, sin embargo, no se evidencia de la revisión de esta información a la Dirección de Personal para efectuar el trámite relativo al otorgamiento de pensión por incapacidad al personal docente, asimismo dentro de la estructura organizativa de la Dirección de Educación, se evidencia como responsable de la elaboración de las nominas de pago del personal docente, Segundo: Gaceta Oficial del estado Táchira de fecha 09 de julio de 2009 Nº: 2503 extraordinario del cual se evidencia que el Gobernador del estado Táchira decretó que a partir del 02 de julio de 2009 se otorgan beneficios de jubilación y pensión por incapacidad a los ciudadanos allí mencionados de lo cual resulta determinante por cuanto del mismo se desprende la jubilación o pensión según corresponda, de 857 docentes a partir de la fecha indicada, la cual no tiene efectos retroactivos, por el contrario se consideran jubilados a partir del 09 de julio de 2009, desde el momento que el Gobernador emite su Decreto, antes de eso son considerados como activos, Tercero: Acta de fecha 19 de noviembre de 2008, la cual si bien originalmente fue relacionada dentro de los elementos probatorios del Auto de Proceder, no obstante fue excluida del Auto de Apertura y, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, solicito valoración con el resto de los elementos probatorios por cuanto en la misma se dejó constancia en el punto primero, que la Dirección de Educación, no existe un procedimiento formalmente establecido para procesar y tramitar ante la Dirección de Personal, la pensión por incapacidad de los docentes, Cuarto: Copia certificada de las nóminas de pago con el objeto de ilustrar que las elaboraciones de las nóminas de docentes es responsabilidad de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira mas no es de la Dirección de Recursos Humanos, actualmente Dirección de Personal, Quinto: Oficio Nº 0493 de fecha 10 de noviembre de 2012, folio 7669, suscrito por el Coordinador Médico Asistencial Dr. Pedro Bello mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada sobre el procedimiento previsto durante los años 2005 y 2006 para informar a la Gobernación del estado Táchira sobre el personal a ser incapacitado por el Ipasme, indicando que cuando a un afiliado perteneciente al Estado se le otorga la decisión de la Junta Médica posterior a los 8 días de la misma, es enviado a la Dirección de Educación, un oficio donde se informa la decisión, sin que se evidencie del mismo que dicha información sea remitida a Recursos Humanos, actual Dirección de Personal, razón por la cual la misma se encuentra imposibilitada de conocer de tales incapacidades hasta tanto no sea informada por la Dirección de Educación, Sexto: Original del oficio P-0187-12 de fecha 17 de abril de 2012, folio 1774 suscrito por la Licenciada Marisol Roa Aranda, como Jefe de la División de Personal y dirigido al

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Despacho del Gobernador mediante el cual señala que la figura de pensionado por incapacidad en el cual es aquel docente que previo informe médico emitido por la Junta Evaluadora del Ipasme y proceso administrativo correspondiente, es asignado por medio de Decreto emitido por el ciudadano Gobernador del Estado al sector 14.Seguridad Social, saliendo del sector 08.Educación, sin embargo, hasta que dicho proceso administrativo no se realice, no se puede excluir a los docentes de la nómina de docentes fijos, puesto que no existe el Decreto de Jubilación o Pensión que permita la inclusión en otra nómina. Por lo anterior, solicito al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de este órgano Contralor, bajo los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, respetuosamente la desvinculación de la ciudadana Doris Velsai Mora Duque de los hechos 1 y 2, y por ende, se absuelva de la declaratoria de la responsabilidad administrativa y formulación de reparo. Es todo.”

Luego se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Alfredo Duque Rangel, parte interesada en el presente procedimiento, quien expuso:

“Uno de los fundamentos legales que señala el ente auditor es la violación o contravención del artículo 21 y 22 del reglamento de La Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Administración Pública Nacional de Los Estados Y Municipios, pues bien es necesario hacer un análisis y leer el articulado tanto de la Ley y su Reglamento para demostrar que esta Ley no es aplicable a los docentes estadales ya que el articulo Nro. 4 de La Ley del Estatuto sobre El Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Los Funcionarios o Funcionarias Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de Los Estados y de Los Municipios taxativamente dice que quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley...."categorías de funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas cuyo régimen de jubilación o pensión este consagrado en leyes nacionales......", y efectivamente El reglamento del Ejercicio la de La profesión Docente en su artículo 1 los establece claramente: “:......que regulan el ejercicio de la profesión docente relativos a...... entre ortos Jubilaciones y Pensiones.....” ; así mismo el artículo 27 de la ley del Estatuto establece que los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán el plena vigencia, y que los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los activos y activas se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos, por lo que a los docentes estadales se les aplica la tercera convención colectiva que entre otros establece la permanencia de beneficios. También establece el artículo 20 del reglamento de la Ley del Estatuto claramente que la solicitud de pensión por invalides se hará de la misma forma prevista para las jubilaciones y la declarara el IVSS, cuestión que no fue así en los hechos del presente expediente, pues el que declaro la invalides de los docentes en un órgano muy diferente al Ivss como lo es el Ipasme, en todo caso La Ley del estatuto y su reglamento es muy claro al saber que se aplica solo a funcionarios públicos no a docentes y que en todo caso el hecho o requisito indispensable para que un funcionario egrese como incapacitado es la declaratoria mediante decreto del ciudadano Gobernador tal y como lo establece el artículo 14 del la Ley del estatuto que señala que será otorgada por La máxima Autoridad del Organismo al cual preste sus servicios y será la invalides determinada por la Ley del Seguro Social articulo 13 y no el por el ¡pasme, así mismo concuerda con lo establecido en el articulo 188 numeral 2 del Reglamento del Ejercicio La de La profesión Docente que señala que

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el egreso del servicio activo de los profesionales de la docencia será por los casos como por invalides, incapacidad, conforme a lo dispuesto en regulaciones legales pertinentes es decir su respectivo decreto por el ciudadano gobernador y no por un simple certificado de incapacidad emitido por el Ipasme, por lo que la condición del docente es permanecer en nomina de activos. Por todo lo antes expuesto queda más que aclarado que esta ley y su reglamento no le es aplicable a los docentes. Solo las leyes especiales como la Ley Orgánica de Educación y su reglamento, El Reglamento del Ejercicio la de La profesión Docente, y la III Convención Colectiva que los rige, de igual forma esta práctica o costumbre viene de años atrás de mantener los docentes que les fue expedido su certificado de incapacidad por el ¡pasme en la nomina junto a los docentes activos cuestión que es ratificada por la legislación como por ejemplo el articulo 89 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: "El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del estado ........1)Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias". Además el artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:"Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, serán entre otros y sin perjuicio de su previsión expresaren la legislación laboral. Los siguientes: ...a) Protectorio o de tutela de los trabajadores y trabajadoras:...iii) Principio de la conservación de la condición mas favorable, por virtud de la cual deberán ser respetados los derechos que se encuentren irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador o trabajadora, toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es nulo y no genera efecto alguno. La Ley Orgánica del Trabajo también estatuye en su artículo 60, que: "Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán en el orden indicado: A) La Convención Colectiva del Trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, B) El contrato de trabajo, C) Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como: Los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en su Jurisprudencia y doctrinas nacionales, D) La costumbre y el uso, en cuanto no los contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior, E) Los principios universalmente admitidos por el Decreto del Trabajo, f) Las normas y principios generales de derecho y G) la equidad": Por lo que dejar de pagar estos beneficios por el solo hecho de que el docente le fue expedido un informe médico por el IPASME solamente que no lo saca o excluye como activo por no ser el IPASME el órgano competente para sacar de la nomina de activos a los docentes solo lo hace la gobernación del estado, causaría un daño grave al patrimonio del estado ya que enfrentaría un sin número de demandas, entonces cabe el análisis de cual daño al patrimonio del estado sería peor el de quitar esta serie de beneficios y sacar de la nomina de activos a los docentes sin ser elaborado su dictamen de incapacidad por la procuraduría y posterior decreto por el ciudadano Gobernador o mantenerlos como actualmente se mantienen y se han mantenido a través del tiempo. Alego la prescripción de conformidad con el articulo 114 numeral 2 de la Ley Orgánica de La Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal de los hechos que se me pretenden imputar como Jefe de División de

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Administración de Personal y Relaciones Laborales en cuyo cargo cese en mis funciones el 26/06/2006, y al 26/06/2011 son cinco años y fui notificado del auto de apertura por Determinación de Responsabilidades el día 05/03/2012 habiendo transcurridos cinco años y nueve meses de haber dejado el cargo, pues en la primera notificación de la Dirección de General solo me señala como presunto imputado como Director de Personal que fue el día 15/06/2011. Es necesario destacar que la Dirección de Educación posee una autonomía y estructura organizativa en el proceso de elaboración de las nominas y funciones de su director y Jefes de División por lo que según el decreto 667, y lo establecido en La ley de Administración del estado Táchira se establecen las responsabilidades individuales, responsabilidad de Director o Directora, atribuciones competencias y obligaciones de cada Dirección, artículos 11, 34, 35, 37, 38 de La Ley mencionada Ley, y la imprecisión que hay en el auto de proceder de determinación cuando nos señala como Directores y Jefes de División de La Dirección de educación, y que se ha generado un daño al patrimonio por intermedio de su Dirección de educación, por lo que repito el ente auditor no tiene claro que la Dirección de educación y la Dirección de Personal o Recursos Humano como se llamaba en el 2005 y 2006 no son una sola, al contrario según los argumentos legales antes señalados cada dirección es autónoma, separada y con funciones netamente diferentes y sus competencias, estructuras además de las leyes señaladas están en cada manual de organización, por lo que pretender el ente auditor mezclarnos responsablemente por los hechos que realizaron en la Dirección de Educación evidencia la falta de claridad al respecto por lo que efectivamente no somos responsables y mucho menos mi persona que según la Auditoria que fue hecha a la Dirección de Educación y no a la de personal y en el ejercicio fiscal 2007 en cuyo ejercicio fui solo Director de Personal 17 días del mes de enero de año 2007 y nunca tuve conocimiento de los hechos que generan las supuestas responsabilidades, cuestión que está demostrada en el presente expediente cuando señale que en los folios 137 y 138 en donde se demuestra que en todo el curso de las actuaciones fiscales que cursan en autos y en ese entonces no existía docentes activos e incapacitados se llevan en una sola nomina cuya respuesta cursa al folio (946) por lo que en el auto de apertura tanto de la Dirección de Potestades como de la Dirección de determinación a mi notificado se hace mención a una notificación realizada a la dirección de Personal, lo que demuestra que la notificación fue la antes mencionada en abril de 2007 solamente no existe más y para la fecha ya había cesado en mi cargo como director. Por todo lo antes señalados se evidencia que existe una imprecisión al no ser claros y específicos en la imputación de los hechos y los cargos, competencias de cada Director o Jefe de división, violación flagrante del ente auditor del artículo 79 de La Ley Orgánica de La Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Cabe resaltar que por decreto fue nombrada la directora de educación y le fueron delegadas funciones por el ciudadano Gobernador, decreto que reproduje marcado "A" lo cual reafirma y demuestra la independencia y separación y responsabilidades de cada director y dirección. En la notificación a mi entregada del auto de proceder por la a dirección general en el hecho Nro. 2 Pago de cuatro semanas ejercicio fiscal 2005 el monto señalado es de Bs. 357.610.941,07, en el auto de proceder de determinación dice ejercicio fiscal 2005 Bs. 351.610.941,07 cuya sumatoria del total arrojaría 1.124.046.921.22 y erróneamente el resultado total es de 1.130.046.941,22 por consiguiente el ente

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auditor está hablando de evidencias que arrojan parte de la sumatoria total del supuesto daño al patrimonio del estado lo cual no es preciso y claro. Las nominas que cursan en el expediente que demuestra pagos realizados en los años 2005 y 2006 y 2007 realizadas por la Dirección de Educación impresas por la oficina de sistemas de La gobernación sector 08, programa 03, actividad 51 docentes folios 1781-1887, 1953-1999, 2002-2237-2249, 2252-2245 evidencia que no existe por ningún lado alguna firma o aval o proceso que haya intervenido La Dirección de Recursos Humanos para la época en mi persona como Director. Las resoluciones de docentes incapacitados por el IPASME durante el ejerció fiscal 2007 y años anteriores según los folios 152 al 180 los cuales no iban dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos o Personal como consta en el oficio al folio 1502 por lo que en ningún momento tuve conocimiento como director que fui 17 días del mes de enero de 2007. Los dictámenes emanados de La procuraduría folios 696-784 demuestran que los docentes señalados por el ente auditor aunque tenían resoluciones de incapacidad por el ¡pasme no tenían el dictamen de la procuraduría para proceder a ser incapacitados mediante decreto del ciudadano Gobernador ya que son todos del año 2009 y su vez el fundamento legal para su incapacidad es la convención colectiva vigente a los docentes. Hay que resaltar que el informe definitivo Nro. 1-15-08 y su alcance, prueba en la que el ente auditor se fundamenta demuestra que la auditoria fue hecha específicamente a la Dirección de Educación de La Gobernación, cuyo fundamento legal por el señalado es el decreto 667 articulo 75, y que fue solo de la ejecución financiera del ejercicio fiscal año 2007, a lo que la Dirección General hace mención solamente a dicha auditoria por lo cual no se hizo un informe ni preliminar ni definitivo a la Dirección de Personal de La Gobernación en los ejercicios fiscales 2005 y 2006 para conocer el alcance y ejecución de dichos presupuestos por lo que queda evidenciado que la auditoria solo involucra a La dirección de Educación y en el ejercicio fiscal 2007, por ende en zendo error cae La Dirección de Determinación en su auto de proceder al notificar que La Auditoria Integral fue efectuada a La Dirección de Educación en los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007,cuestión que es totalmente falso repito el informe definitivo 1-15-08 y su alcance solo fue del ejercicio fiscal 2007, recordando por lo tanto que solo fui director de Personal solo 17 días del mes de enero de 2007.”

Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la abogada Dessy Alexandra González Lamus, en representación de la ciudadana Rosa Yolimar Díaz, parte interesada en el presente procedimiento, quien expuso:

“Como punto inicial es de resaltar que la Gobernación del Estado Táchira para el Ejercicio Fiscal 2007, cuando inicié funciones al frente de la Dirección de Recursos Humanos, que más tarde denominada Dirección de Personal según Decreto 667 de fecha 21 de septiembre de 2007, ya existía la Dirección de Educación la cual, contaba de conformidad con su estructura Organizativa con una División de Personal, según se desprende del Manual de Normas y Procedimientos que riela en los folios 269 al 599 , dicha división a su vez contaba con un Departamento de Nomina; referencia esta que se lleva a cabo con el objeto de ilustrar al Órgano de Control, en relación con la autonomía e independencia que mantenía la Dirección de Educación en cuanto al manejo de presupuesto que ejecutaba, específicamente en lo relativo a la elaboración y revisión de nóminas de pago del personal docente adscrito a la Dirección de Educación, la que si bien pertenece a la Administración

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Centralizada, tenía plena autonomía en cuanto a la Administración del Personal Docente adscrito a ese Despacho, por lo cual en el Decreto No. 730 de fecha 22 de Diciembre de 2003 publicado en la Gaceta Oficial Numero Ordinario 2454 de fecha 27 de diciembre de 2003, el Gobernador del Estado delega en la Directora de Educación las atribuciones correspondientes al nombramiento y remoción del Personal Adscrito a esa Dirección de conformidad con el artículo 19 numerales 6, 7, 12 y 18 de la Ley de Administración del Estado publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira No. Extraordinario 226 de fecha 15 de septiembre de 1993. Por lo que es menester dejar claro que, la ordenación de pagos relacionados con el Personal Docente del Ejecutivo del Estado Táchira, entre los cuales se pueden mencionar sueldos, bono de alimentación, bono vacacional y bono cuatro semanas, entre otros, compete de forma exclusiva y excluyente a la Dirección de Educación, tal como se desprende de forma específica y bien detallada en el Decreto 1.454 Publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira N° Extraordinario 1.840 de fecha 20 de diciembre de 2006, contentivo de la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2007, en el que se especifica que la ejecución presupuestaria del Sector 08 Educación, desde el programa 0801 al 0806, denominados: Educación Pre Escolar; Educación Básica; Educación Artesanal y Artística; Educación Física y Recreativa; y Educación de Adultos, le corresponde ejecutarlo a la Dirección de Educación y que por dichos Programas se cancelan Sueldos, Salarios y Otras Retribuciones al personal Fijo a tiempo completo y remuneraciones al personal contratado; compensaciones de las escalas de sueldos; primas a empleados; Complementos de sueldos y salarios; Aguinaldos, Utilidades o Bonificaciones legal y Bono vacacional a personal empleado y contratado. Lo antes referido se resalta con el objeto de poner en conocimiento de la Contraloría General del Estado Táchira que según normativa estadal, como lo es el Decreto citado, todos los pagos correspondientes al Personal Docente Activo estaban a cargo exclusivo de la Dirección de Educación del Estado Táchira, así como, los trámites correspondientes a la emisión del dictamen jurídico relativo a la incapacidad ante la Procuraduría General del Estado Táchira, de igual modo, gestionar ante el Ciudadano Gobernador del Estado, el Correspondiente Decreto de Incapacidad que les permitiese excluir a dichos trabajadores de la nómina de activos y pasarlos a la nómina de pensionados. Por otra parte, es obligante indicar que entre mis funciones y responsabilidades respecto a la Ejecución Presupuestaria durante el Ejercicio Económico 2007 como encargada de la Dirección de Recursos Humanos, se contaban la ejecución del Sector 01 denominado, Dirección Superior del Estado, concretamente el Programa 0107, denominado Administración de Recursos Humanos, siendo la Dirección de Recursos Humanos la Unidad Ejecutora, estando exceptuado del pago a Personal Docente, pues como ya se explicó se cancelaba por el Sector 08 Educación, adicionalmente a la Dirección de Recursos Humanos lo correspondiente al pago de Pensionados y Jubilados, una vez que adquieran dicha condición por Decreto emanado de la máxima autoridad, entiéndase como tal, Gobernador del Estado Táchira, por lo tanto sin la emisión del acto administrativo debidamente publicado en Gaceta Oficial era material y jurídicamente imposible separar de la nómina de personal activo a los docentes u otro empleado con evaluación médica o dictamen de incapacidad emitido ya sea por el IPASME o por el IVSS. Ahora bien, una vez expedido el Decreto de Incapacidad por parte del Gobernador, los pagos de los docentes Incapacitados, se llevaban a cabo por el Programa 1401 denominado

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Previsión y Seguridad Social, con la especificación que por considerarse Educación un Programa de Inversión y no de gasto, de conformidad con la ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Competencias del Poder Público en su artículo 20, existe esa subdivisión denominado Plan Coordinado de Inversión, para diferenciar los Jubilados y Pensionados Docentes, de los demás Pensionados y Jubilados del Ejecutivo Regional. Ahora bien, no está de más aclarar, que no existe en el Clasificador Presupuestario una partida que permita cancelar o separar de la categoría de activos al personal docente que está en trámite de incapacidad aun cuando ella hubiere sido declarada por la junta médica del IPASME, que no siendo su patrono, solo emite el pronóstico médico, hace falta esperar necesariamente que la máxima autoridad del Ejecutivo emitiera decreto que le pusiera fin a la relación laboral, por tanto la Administración Regional, en cabeza de la Dirección de Educación, no estaba autorizada a migrar al personal docente sin decreto del gobernador, de la nómina de personal fijo a la nómina de docentes incapacitados, hasta el punto que de haberlo hecho sin que existiera disponibilidad presupuestaria para cumplir con los pasivos laborales, entiéndase prestaciones sociales que se hacen exigibles una vez finaliza la relación laboral, se estaría incurriendo verdaderamente en un supuesto generador de responsabilidad contenido en el numeral 12 del artículo 91 de la ley Orgánica de la Contraloría General de República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Lo señalado se observa hoy día cuando el actual Gobernador por Decreto 314, jubiló y pensionó a múltiples empleados del Ejecutivo Regional sin que exista disponibilidad presupuestaria para cancelar prestaciones sociales y dichos trabajadores están ahora demandando al ejecutivo regional por el pago de dichas prestaciones, así como los correspondientes intereses de mora generados, lo cual, va en detrimento del erario público, que fue la situación que se quiso evitar al no jubilar ni pensionar sin antes tener la disponibilidad presupuestaria para dichos pagos. Finalmente para concluir, lo relativo a las limitaciones derivadas de la ejecución presupuestarias y sus restricciones, hace falta indicar que el ente rector en materia presupuestaria, Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), diseña una serie de Políticas y Lineamiento de Racionamiento de Gastos de acuerdo a la Coyuntura Económica del país, lo que hace saber con antelación a la realización del anteproyecto del presupuesto para el año siguiente, alrededor del mes de septiembre de cada año, por lo que siguiendo dichos lineamientos con los recursos ordinarios era casi imposible financiar lo relativo a los pasivos laborales. Incluso el Diputado Ricardo Sanguino, desde la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional llevó a cabo una jornada en la Gobernación del Estado Táchira en el año 2006 para recabar información respecto a los pasivos laborales de la Administración Estadal y Municipal del Estado Táchira llevándose esa Información, por cuanto era tan costoso honrar dichos compromisos con los recursos provenientes de situado constitucional que se hacía necesario buscar otra fuente de financiamiento, de lo contrario no podría otorgarse la jubilación e incapacidad a todo el personal que le había nacido el derecho. Habiendo pues finalizado la exposición inicial básicamente enfocada a las competencias diferenciadas de la Dirección de Personal y de la Dirección de Educación, pasamos enseguida a efectuar consideración en lo que respecta al primer hecho señalado relativo a la revisión efectuada a un total de doscientos sesenta y uno (261) expediente administrativos de personal docente incapacitado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME),

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como los denomina erróneamente en todo momento la Contraloría, por lo que con el debido respeto se puede señalar partiendo de un hecho inexistente, como lo es la condición de pensionado que aún no se le había sido atribuida; su condición, no era otra que activa durante e! tiempo que transcurre entre el Informe de Evaluación de incapacidad emitido por el IPASME y el Decreto de Incapacidad que debió expedir el Ejecutivo Regional, pasando por el Dictamen de Pensión emitido por el Procuraduría General del Estado, por ende y partiendo de una premisa inexistente la conclusión obtenida por la Contraloría es lastimosamente errada e incierta, por otra parte la contraloría indica que dicho hecho incierto, fue notificado a la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, hecho el señalado que tampoco ha sido objeto de prueba, por cuanto lo relativo al personal docente le corresponde en su totalidad a la Dirección de Educación y la consulta efectuada por la Procuraduría del Estado Táchira en oficio Nro. 1120 de fecha 18 de abril de 2007, que corre al folio 945 y que es utilizado como elemento probatorio en mi contra, no es suficiente para inferir que la Dirección de Personal a mi cargo estaba al tanto de la situación de evaluaciones médicas de incapacidad del personal docente, por cuanto dicha comunicación solo se trató de una consulta que posteriormente fue remitida a con Oficio 1242 de fecha 04 de mayo de 2007 por la Procuraduría del Estado Táchira a la Dirección de Educación del Estado que corren inserta a los folios 947 y 948, por lo antes indicado al momento de la práctica de la Entrevista de Auditoría realizada a mi persona en fecha 18 de noviembre de 2008, en el curso de la Auditoria Integral practicada a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, que riela a los folios 137 al 139 ambos inclusive, se informa que en los Archivos de la Dirección Personal, no reposaba ningún oficio recibido de la Dirección de Educación donde se evidenciara un listado de docentes incapacitados por el IPASME pendientes por Pensionar, así mismo es preciso mencionar que los dictámenes de incapacidad emitidos por el IPASME en ningún momento son notificados a la Dirección de Personal, sino que son remitidos directamente a la Dirección de Educación por cuanto, es esta la responsable como se aclaró anteriormente de tramitar los Dictámenes de incapacidad y los Decretos ante la máxima autoridad cuando se trata de personal docente, tal como lo establece su Manual de Normas y Procedimientos, lo que se puede evidenciar en los informes de incapacidad emitidos por el IPASME que son dirigidos a la Dirección de Educación y no a la Dirección de Personal. Ahora bien con respecto a los pagos de sueldos y otros beneficios laborales, los mismos eran como ya se explicó, de la competencia exclusiva de la Dirección de Educación, por lo que falta relación de causalidad directa y perfecta entre los hechos generadores de presuntos supuestos de responsabilidad y la conducta desplegada por mi persona en el marco de mis competencias y atribuciones como Directora de Recursos Humanos y posteriormente de Personal del Ejecutivo Regional durante el ejercicio fiscal 2007, por lo que se debe atribuir valor probatorio a los oficios 07950 de fecha 16 de septiembre de 2009 y P-0140-09 de fecha 27 de agosto de 2009 emanados de la Dirección de Educación el Primero y del Jefe de Personal de la Dirección de Educación el ultimo, donde ambos refieren que la Nómina de la Dirección de Educación en el Ejercicio Fiscal 2007, las transcribía la TSU Eglis Márquez, en el Departamento de Sistemas de la Gobernación, siendo responsable de cualquier cambio el Jefe de Personal de la Dirección de Educación, José David Cárdenas. En igualdad de condiciones señalo que no me correspondían el pago por concepto de Cupones de Alimentación de docentes durante el ejercicio fiscal 2007, por tanto, ni los autoricé y menos aún los ordené.

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En cuanto al hecho No. 2 relacionado con el pago de beneficio de Cuatro Semanas a docentes, erróneamente denominados, incapacitados por el ¡PASME, durante el ejercicio fiscal 2007, así como el pago de beneficio del bono vacacional durante el mismo ejercicio, en idénticas condiciones, recalco que entre mis responsabilidades o funciones al frente de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, no se encontraban autorizar u ordenar pago alguno relacionado con docentes, pues ello correspondía de forma exclusiva a la Dirección de Educación del Estado Táchira. Con el objeto de evitar incurrir en algún supuesto generador de responsabilidad durante el año 2007 en la Gobernación de Estado Táchira, antes de proceder a emitirse el Decreto que Declare Incapacitado a un empleado o obrero, era menester obtener la disponibilidad presupuestaria que garantizara el pago de los pasivos laborales derivados de dicha declaratoria, no se enviaban a la Procuraduría General de Estado para que la misma emitiera dictamen sobre su procedencia o no, una vez considerada procedente se enviaba al Despacho del Gobernador para la emisión del Decreto y se ordena el pago de los pasivos correspondientes. Sin embargo, tratándose de personal docente el trámite de Incapacidad le correspondía iniciarlo e impulsarlo a la Dirección de Educación y no la Dirección de Personal es por ello que en Oficio N°23570 de fecha 02 de diciembre de 2008, dirigido a la Lcda. Lisbet Chacón, Coordinadora de Auditoria por la entonces Directora de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, Lcda. Aura Elena Delgado Prato, en respuesta a la pregunta N* 1 indica:"(...) En tal sentido se recibió la documentación correspondiente, pero no se tramitaron porque no había disponibilidad presupuestaria. (…); y en respuesta a la pregunta N°2 respondió: "(...) no se envió porque el Ejecutivo Regional a través de la Procuraduría General del Estado no lo dictaminó. (…)", al igual en oficio N°2216D de fecha 30 de octubre de 2008, dirigido a la Lcda. Lisbet Chacón Coordinadora de Auditoria por la entonces Directora de Educación de la Gobernación del Estado Táchira Lcda. Aura Elena Delgado Prato, en respuesta a la pregunta N° 6 indica: “(…) la Pensión de incapacidad de los trabajadores de Educación es tramitada solo por Dirección de Educación, después que cada docente ante el IPASME- Posteriormente traen sus respectivos soportes para elaborar las planillas de pensión y respuesta a la pregunta N° 8 indica: “(…) una serie de trámites los cuales están establecidos en los Manuales de Organización Normas y Procedimientos (...)” Finalmente y a pesar de no haberse admitido como prueba nos apéganos a la opinión emanada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la Re-pública, la que si bien no tiene carácter vinculante igual citamos y que se haya contenida en oficio Nro. 04-00-005 de fecha 03 de febrero de 2009, dirigido a la Procuraduría del General del Estado Táchira donde refiere que la «Gobernación del Estado Táchira debe proceder a tramitar lo conducente para obtener la disponibilidad presupuestaria por una parte, para efectuar el pago de las prestaciones laborales correspondientes, a los fines de proceder al retiro del personal y satisfacer sus derechos laborales y por la otra garantizar el pago de las pensiones correspondientes". Por último, insisto en recalcar que correspondía a la Dirección de Educación, verificar y realizar los procesos destinados a la elaboración y revisión de las nóminas de pago del personal a su cargo, es decir, nóminas de personal docente, ahora bien, en el supuesto negado de haberse realizado algún pagos de beneficios laborales no correspondientes al estatus del docente activo con dictamen de

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incapacitado por parte del IPASME, dichos pago fueron verificados y ordenados por la Dirección de Educación y no por la Dirección de Personal a mi cargo.”

DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

En lo que respecta a los alegatos realizados por parte del abogado Rubén Alberto Gómez Chacón, en representación de la ciudadana Doris Velsai Mora Duque, parte interesada en el presente procedimiento, alegó un “Punto Previo” a ser resuelto con antelación a conocer el fondo de la causa, en el particular denunciado como extralimitación del ejercicio de las funciones del órgano contralor por imputar a los Directores de Recursos Humanos, no obstante el informe definitivo 1-15-08 como su alcance se limita a la Dirección de Educación. Al respecto es necesario señalar que luego de una actuación fiscal (auditoría), la misma se concluye con el informe definitivo de auditoría, el cual constituye un acto administrativo. En el presente caso, ese acto administrativo, quedó definitivamente firme por efectos de no haberse, de manera alguna, ni impugnado ni recurrido en la oportunidad ni en la instancia correspondiente. El alcance de la auditoría tiene la particularidad de referirse a circunstancias de tiempo y lugar para determinar con precisión la información necesaria en relación a los hechos investigados, por esa razón la auditoría se avocó a la investigación de hechos tales como pagos no procedentes al personal docente para los años 2005, 2006 y 2007; es decir, el alcance limita en tiempo y lugar la actuación fiscal respecto de los hechos que se investigan. La búsqueda de los presuntos responsables de la comisión de esos hechos irregulares, se realiza a través de éste procedimiento para la determinación de responsabilidades y trabaja sobre la base del informe de auditoría definitivo, como un acto administrativo definitivo el cual ya causo estado, por consiguiente, en la búsqueda de los presuntos responsables, nada influye el alcance de la auditoría ya que se presentaron en este procedimiento elementos de convicción donde se presume involucrada la responsabilidad respecto de los hechos investigados a los Directores de Recursos Humanos, razón por la cual fueron llamados como interesados legítimos en la causa para ejercer el derecho a la defensa respectiva, como efectivamente ocurrió. Asimismo, se debe señalar que el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades no constituye un procedimiento recursivo a los fines de atacar o de impugnar ni corregir en sede administrativa, los vicios o deficiencias presentadas en otro procedimiento administrativo autónomo como lo es el procedimiento de auditoría. Deja así sentado el criterio de este delegatario, en consecuencia declara sin lugar el punto previo anteriormente denunciado.

En lo que al hecho Nº 1 del Auto de Apertura del 08 de diciembre de 2011 se refiere, indica que los ciudadanos Alfredo Duque Rangel, Rosa Yolimar Díaz, Doris Velsai Mora Duque, Nancy Esperanza García Torres, y Yoly Mar Sánchez Rosales, se presume comprometida la responsabilidad administrativa por cuanto:

“Se constató en revisión efectuada a un total de doscientos sesenta y uno (261) expedientes administrativos de personal docente incapacitado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), que fueron desincorporados como funcionarios activos, cuya notificación fue realizada a la Dirección de Personal del Ejecutivo del estado Táchira; y les fueron pagados sueldos y otros beneficios laborales como personal activo, originándose pagos no correspondientes a los mismos durante los ejercicios fiscales: 2005 de Bs. 501.410.385,67; 2006 de Bs. 503.021.788,51 y 2007 de Bs. 211.013.453,21 para un total general de Bs. 1.215.445.627,39 (Bs. F 1.215.445,63) .

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Asimismo, del número de expedientes de los docentes examinados, en dieciocho (18) se determinó, pagos no correspondientes por concepto de Cupones Alimenticios, durante el ejercicio fiscal 2005, Bs. 3.704.400,00; 2006, Bs. 13.054.200,00 y 2007, Bs. 6.839.960,00 para un total general de Bs. 23.598.560,00. (Bs. F 23.598,56). Se presume que el hecho antes señalado contraviene lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación, cláusulas N° 1, numeral 51 y N° 21 de la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Gobernación del Estado y los Sindicatos S.U.M.E.E.T; S.U.M.A y S.I.N.V.E.M.A.T, para los años 1997-1998, los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como lo establecido en el artículo 188 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y lo preceptuado en el Manual de Organización de la Dirección de Educación, aprobado según Resolución N° 130 de fecha 03 de Mayo de 2005.”

Opusieron defensas y alegatos del siguiente tenor: En cuanto a los alegatos y defensas de las interesadas legítimas Nancy Esperanza García Torres y Yoly Mar Sánchez Rosales, quienes ocuparon el cargo de Directoras de Educación del Ejecutivo del estado Táchira para el momento de la ocurrencia de los hechos, asistidas de profesional del derecho en la audiencia, se indicó, entre otras cosas, que del Manual de Normas y Procedimientos no señala de manera alguna que sea atribución de esa Dirección de Educación, el competente en realizar el pago de los beneficios laborales indicados en dicho hecho identificado como Nº1, pues al contrario, es competencia de la Dirección de Recursos Humanos quien sí efectivamente tiene esa competencia de satisfacer esos pagos a los docentes y por lo tanto, es responsabilidad directa de la Dirección de Recursos Humanos y no de la Dirección de Educación la materialización del pago indebido en el período 2005, 2006 y 2007. De igual manera, alegó que no se encuentra dentro de la potestad de los Directores de Educación el excluir docentes de la nómina; que la firma de las nóminas de pago de los docentes se suscriben a los puros efectos de control interno, no para comprometer pago alguno pues ese pago lo realiza es la Dirección de Recursos Humanos, hoy Dirección de Personal.

De los alegatos indicados por el abogado defensor de las interesadas legítimas en la audiencia pública, se puede decir que según lo señalado en el Manual de Normas y Procedimiento de la Dirección de Educación no existe la atribución de los Directores de Educación, la potestad de realizar pagos, aprobar pagos o en su defecto disminuir, descontar o prohibir pagos de sueldos, así como tampoco pagar beneficios laborales como serían los cupones alimenticios, situación que considera este delegatario como correcta ya que es cierto que la Dirección de Educación no efectúa pago alguno, actividad que le corresponde a otra Dirección de la Gobernación del Estado; ahora bien, de las pruebas cursantes en el expediente, y de las aportadas por las partes en el procedimiento, sí se logró concluir, que la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado, dentro de su estructura organizativa tiene una División de Personal; que la Dirección de Educación, se encarga de todo lo referente al personal docente y que esa Dirección de Educación es la encargada de elaborar las nominas de sueldos y demás beneficios laborales que se le acreditan a cada uno de los docentes. De igual manera, aún cuando la Dirección de Educación tampoco tiene la potestad de incluir o excluir docentes de la nómina, sí ejerce la máxima autoridad en materia del personal docente para controlar, supervisar y resolver situaciones irregulares

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tales como la de haber acreditado en la nómina de pago, beneficios laborales a funcionarios docentes que se encontraban en condición de incapacitados, por informes del Ipasme y continuaron recibiendo beneficios como activos aún después del lapso legal establecido. De esta forma, quien decide considera que lo alegado por la parte interesada no desvirtúa el hecho de que la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado, tiene la atribución de realizar las nóminas de pago del personal docente y previo análisis, determina la adjudicación de los beneficios laborales de los cuales cada uno de los docentes es acreedor. Y así se decide.

Por otro lado, el abogado Rubén Alberto Gómez Chacón, apoderado de la ciudadana Doris Velsai Mora Duque, entre sus alegatos de defensa en relación al hecho Nº 1, indicó entre otras cosas lo siguiente: Primero: La incongruencia entre el hecho y el criterio considerado como infringido por su defendida, pues se indicó como norma el artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación, siendo la realidad que el informe de incapacidad fue emitido por el Ipasme y nunca decretado por la autoridad competente para considerarse como pensionado a efectos de retirarlos de la nómina de activos. Al respecto, debo señalar que no existe incongruencia entre el hecho y los criterios considerados como infringidos y en especial cuando se refiere al artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación ya que esta norma establece el deber ser de la administración educativa en relación al tratamiento que se le debe dar a los docentes cuando se le presenten situaciones laborales administrativas tales como incapacidades o jubilaciones. Al respecto, el Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, en su artículo 22 establece: “La pensión de invalidez se pagará después de transcurridos tres (3) meses, desde la fecha en que se inició el estado de invalidez y durante todo el tiempo que ésta subsista” de esta norma se infiere, que un funcionario docente perteneciente a la Gobernación del Estado, con informe de incapacidad emanado del Ipasme, a los tres meses después del inicio de su estado de incapacidad, según el informe médico, inexorablemente debió haber sido declarado incapacitado y en consecuencia beneficiario de la correspondiente pensión de incapacidad. Situación contraria a la presentada en los 261 expedientes examinados por la auditoría, los cuales pertenecen a docentes que se mantenían en condición de activos aún cuando habiendo cumplido ese lapso de tres meses continuaban en la nómina como activos. Si bien es cierto que la condición de incapacidad la otorga la Junta Médica del Ipasme, el órgano administrativo, en este caso la Gobernación del estado Táchira, tenía máximo tres (3) meses para dictar el Acto Administrativo de declaratoria de incapacidad, situación ésta que le compete al Gobernador del Estado, mas no consta en el expediente prueba alguna que demuestre la remisión del listado de docentes a ser pensionados por incapacidad dentro del lapso correspondiente que indica la norma, correspondiéndole esta circunstancia a la Dirección de Educación quien era la encargada de llevar a cabo dicho trámite. En consecuencia, se desestima lo alegado por la parte interesada. Y así se decide. Segundo: Igualmente denuncia que tanto en el Auto de Proceder como el Auto de Apertura se le imputa a su representada, ciudadana Doris Velsai Mora Duque, Directora de Recursos Humanos, para la fecha de ocurrencia de los hechos, la contravención del Manual de Organización de la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira, siendo una dirección a la cual no le compete cumplir con dicho manual. Al respecto, este delegatario, vistas las pruebas y los alegatos presentados y analizados en su conjunto, otorga razón a lo expresado y considera que es cierto lo expuesto por la parte interesada en el sentido de no ser procedente la aplicación del Manual de Organización de la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado aprobado según Resolución 130 de fecha 03 de mayo de 2005 a la Directora de la Dirección de Recursos Humanos. Y así se decide. Tercero: Asimismo,

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señaló el defensor de la interesada legítima que no existe prueba alguna que determine fehacientemente que los dictámenes emitidos por el Ipasme hayan llegado a ser conocidos por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado. Al respecto, de la revisión de los elementos probatorios quedó evidenciado que la Dirección de Recursos Humanos no recibió ni por parte de los interesados ni por parte de la Dirección de Educación o por el Ipasme, notificaciones referidas a informes de incapacidad de docentes a los fines de la tramitación respectiva. Y así se decide. Cuarto: Finalmente denuncia el abogado defensor de la ciudadana Doris Velsai Mora Duque, que el artículo 91 en su numeral 7º de la LOCGRSNCF, el cual se le imputa la presunta responsabilidad administrativa en este hecho denominado Nº 1, contiene dos supuestos de hecho en los cuales se enmarcó de manera genérica su presunto actuar, no indicó de manera precisa en cuál de los dos supuestos quedaría enmarcada tal responsabilidad administrativa. Sobre el particular es importante indicar que la conducta presuntamente asumida, enmarcada en el hecho denominado como Nº 1, sobre el pago indebido de montos y demás beneficios laborales a los docentes, como está indicado en el contenido del mismo, no hay, ni existe duda alguna por parte de este órgano decisor, del supuesto generador de responsabilidad imputado, pues se incurriría en falso supuesto de derecho cuando en el capítulo denominado “De las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa” por la actuación desplegada por los presuntos responsables le fuere indicado criterio distinto a ese numeral 7 del artículo 91 eiusdem, por lo que mal podría adolecer de vicio denunciado, siendo cierto que la norma jurídica se aplica en su totalidad y se enmarca en el particular hallado como irregular, por lo que se declara improcedente lo denunciado. Y así se decide.

Por su parte, el interesado legítimo Alfredo Duque Rangel, entre los alegatos de defensa realizados en la audiencia pública en relación al hecho Nº 1, indicó entre otras cosas lo siguiente: Primero: El criterio jurídico tomado en consideración para el hecho denominado como Nº 1, fue entre otros el correspondiente a los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios y que lo correcto y certero debió ser considerado es el artículo 1 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente el cual indica de manera precisa la regulación del régimen de jubilaciones y pensiones de la profesión docente. Lo alegado anteriormente, no suele ser procedente en atención a que el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en su artículo 1, expresa que este Reglamento, contiene las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión docente, relativos entre otros a … licencias, jubilaciones y pensiones… también el mismo reglamento en su artículo 188, al regular el egreso del personal de la docencia, del servicio activo, establece cinco casos y en el segundo, cuando se refiere al egreso por invalidez, por incapacidad o por jubilación señala que debe ser conforme a lo dispuesto en las regulaciones legales pertinentes, en consecuencia, la norma aplicable al caso por remisión de los artículos anteriormente señalados, sí es la Ley Nacional denominada “Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios” sin dejar de aplicarse otros criterios normativos pertinentes tales como el Reglamento de la anterior ley mencionada, las convenciones colectivas vigentes, la Ley para la Alimentación de los Trabajadores y otras. En consecuencia, lo denunciado por la parte interesada resulta improcedente. Y así se decide. Segundo: Seguidamente insiste el interesado legítimo que no se debe desincorporar a los docentes que cursan bajo esta situación de la nómina de activos, pues por disposiciones constitucionales y legales ellos han adquirido derechos irrenunciables que no se puede desmejorar su condición, por lo tanto no debió haberse indicado que fueren desincorporados

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de la nómina de activos a esos docentes pues aún no han sido ni incapacitados ni jubilados. Sobre este particular el denunciante incurre en un error al ratificar que los docentes que fueron decretados por el Ipasme como incapacitados, deberían seguir recibiendo pagos de sueldos y beneficios laborales como si fueren activos, situación ésta que a todas luces se presenta como irregular, pues desde el punto de vista lógico, y más aún, desde el punto de vista jurídico, no hay razón alguna para que un funcionario declarado incapacitado física o mentalmente, deba seguir recibiendo los beneficios laborales como si fuere un activo. Al respecto, el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, en su artículo 22 establece: “La pensión de invalidez se pagará después de transcurridos tres (3) meses, desde la fecha en que se inició el estado de invalidez y durante todo el tiempo que ésta subsista”, en consecuencia, considera éste delegatario que el órgano competente al haber tenido conocimiento de los informes de incapacidad emanados del Ipasme, generaban como consecuencia un estatus remunerativo distinto al que poseían con anterioridad, ya que ese docente pasa a una condición de retiro forzoso, sin realizar actividades docentes, y como consecuencia, un ajuste de su remuneración (pensión) en cuyos conceptos no deben computarse beneficios laborales como sueldos y cupones de alimentación indicados en el hecho Nº 1, así las cosas, lo denunciado por la parte interesada se declara sin lugar. Y así se decide. Tercero: Seguidamente denuncia el interesado legítimo que hubo una confusión del ente auditor en cuanto a la legitimidad de los cargos y sus competencias, pues indica que se le imputa tanto como Jefe de División así como unos pocos meses como Director de Recursos Humanos, que en principio, como Jefe de División había prescrito la acción para la presente imputación y, como Director de Recursos Humanos ostentó el cargo tan solo por pocos meses. Este delegatario, vista la manifestación del interesado legítimo, se acoge a la máxima jurídica de “confesión de parte, relevo de pruebas” asimismo, está suficientemente demostrado en el expediente, que el ciudadano Alfredo Duque Rangel, ejerció el cargo de Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira y, durante el ejercicio de sus funciones, tuvo legalidad y legitimidad para actuar y en consecuencia, cualidad para participar en el presente procedimiento de determinación de responsabilidades pues ejerció ese cargo en el período auditado por el órgano contralor. En consecuencia, este delegatario desestima lo alegado por la parte interesada. Y así se decide. Cuarto: Seguidamente el interesado legítimo denuncia que de los elementos probatorios que se encuentran en el expediente se demuestra que no es responsable como Director de Personal durante el período que detentó el cargo, pues en las nóminas de pago no se encuentra su firma sino la de la Directora de Educación, que nunca tuvo conocimiento de los informes emitidos por el Ipasme para la incapacitación de los docentes, que el decreto de incapacidad y jubilación de esos docentes salió en Gaceta Oficial con posterioridad a los años auditados y finalmente denuncia que los informes definitivo y su alcance solo involucra a la Dirección de Educación del Ejecutivo Estadal mas nunca a la Dirección de Recursos Humanos. Sobre estas denuncias formuladas por el interesado legítimo corresponde pronunciarse este delegatario de la siguiente manera: efectivamente no fue demostrado que las nominas de pago de los docentes fueren elaboradas ni suscritas por los Directores de Recursos Humanos de la Gobernación, ni fue demostrado que los docentes consignaran los informes médicos de incapacidad emitidos por el Ipasme a la Dirección de Recursos Humanos, ni tampoco recibieron de esa institución el listado correspondiente a informes de incapacidad de docentes, de igual manera quedó demostrado que los decretos de incapacidad de esos docentes fueron publicados en la Gaceta Oficial del estado Táchira, con posterioridad a los años auditados y, finalmente, también se evidencia que la auditoría en el informe definitivo y

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en su respectivo alcance sólo involucró a la Dirección de Educación del Ejecutivo Estadal y no a la Dirección de Recursos Humanos, en consecuencia, este delegatario, considera pertinentes los alegatos expuestos. Y así se decide.

Seguidamente, la abogada Dessy Alexandra González de Maldonado, asistiendo a la ciudadana Rosa Yolimar Díaz, entre sus alegatos de defensa en la audiencia pública respecto al hecho Nº 1, indicó entre otras cosas lo siguiente: Primero: La Dirección de Educación ya contaba con una estructura organizativa donde se encontraba el Departamento de Nómina, por ello eran autónomos en computar todo tipo de beneficios laborales a ser pagados a los docentes adscritos a esa dirección, por lo que solicita que ese particular sea valorado de conformidad al Decreto 730 del 22/12/2003 publicado en Gaceta Oficial Nº: 2454 del 27/12/2003, conjuntamente a la Ley de Administración del estado Táchira publicada en Gaceta Oficial extraordinaria 226 de fecha 15 de septiembre de 1993, donde indica las atribuciones de esa dirección, no obstante se aprecia igualmente en el Decreto 1454 publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 1840 de fecha 20/12/2006 referido a la “Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2007” en el cual, se le otorga al sector 08 Educación, créditos presupuestarios desde el programa 0801 al 0806, donde le corresponde ejecutarlo a la Dirección de Educación para que pague los beneficios laborales a los docentes allí incluidos, por lo que de ese cúmulo probatorio se aprecia que era exclusivamente competencia material y formal de dicha Dirección de Educación acordar tales pagos y nunca la Dirección de Recursos Humanos, hoy Dirección de Personal. Sobre dicho particular y del estudio minucioso realizado al contenido de las pruebas señaladas por la parte interesada, se desprenden elementos suficientes y convincentes para concluir que efectivamente, los directores de Recursos Humanos para el momento de la ocurrencia de los hechos no tenían competencia para disponer sobre el estatus del personal docente adscrito y dependiente de la Dirección de Educación y menos aún, en relación con los declarados incapacitados por lo informes emanados del Ipasme. Con estas pruebas, se evidencia que la Dirección de Educación a través de su propia división de personal tenía competencia para cumplir con todas esas responsabilidades delegadas, circunstancia que no ocurrió de esa manera ya que los funcionarios que presentaron informes de incapacidad emanados del Ipasme, se mantuvieron recibiendo pagos de beneficios laborales como si fueren activos sin que la Dirección de Educación, realizara acciones conducentes a normalizar la situación irregular, por tales razones ampliamente expresadas se declara con lugar la denuncia formulada. Y así se acuerda. Segundo: Denuncia igualmente que la Dirección de Recursos Humanos, hoy Dirección de Personal, no conocieron efectivamente los dictámenes médicos emitidos por el Ipasme para efectos de incapacidad del personal docente, ni los dictámenes médicos emitidos por el IVSS para efectos de la jubilación del personal docente, todo ello lo conocía directamente la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado y no la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación. A los efectos, de la exhaustiva investigación del cúmulo probatorio existente en el expediente, se determinó que ciertamente la Dirección de Recursos Humanos no recibía ni tramitaba la información médica emanada del Ipasme ni del IVSS, por lo que este delegatario admite los alegatos previamente formulados. Y así se decide. Tercero: En lo que respecta a la autorización de pagos correspondientes a beneficios laborales en general del personal docente adscrito a la Gobernación del estado Táchira, es competencia exclusiva y excluyente de la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional y no de la Dirección de Recursos Humanos, alegato este que efectivamente fuere analizado ut supra y decretado con lugar por efectos de haberse demostrado que de la estructura organizativa y por la designación de la ejecución presupuestaria del sector Educación, le correspondía a la Dirección de Educación y no a la Dirección de Recursos

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Humanos elaborar las nóminas de pago. Este delegatario por las razones anteriormente señaladas, decreta con lugar la denuncia realizada. Y así se decide.

En lo que al hecho Nº 2 del Auto de Apertura del 08 de diciembre de 2011, indica que los ciudadanos Alfredo Duque Rangel, Rosa Yolimar Diaz, Doris Velsai Mora Duque, Nancy Esperanza Garcia Torres, y Yoly Mar Sanchez Rosales, se presume comprometida la responsabilidad administrativa por cuanto:

“Se evidenció según nóminas de pago referidas al beneficio de Cuatro Semanas que a un total de doscientos sesenta y un (261) docentes incapacitados por el IPASME, les fueron realizados pagos no procedentes como docentes activos por dicho concepto, durante el ejercicio fiscal 2005 de Bs. 357.610.941,07; 2006 Bs. 413.979.781,00 y 2007 Bs. 358.456.199,15 para un total general de Bs. 1.130.046.921,22 (Bs. F. 1.130.046,92). Asimismo, les fue pagado el beneficio del bono vacacional, aún cuando a estos funcionarios solo les correspondía quince días (15) de sueldo por concepto de Bono Recreacional. Situación ésta que generó un pago indebido durante los ejercicios fiscales: 2005 de Bs. 332.831.018,09; 2006 Bs. 274.082.055,79 y, 2007 Bs. 98.665.577,45 para un total general de Bs. 705.578.651,33. (Bs. F 705.578,65).

Se presume que el hecho antes señalado contraviene lo establecido en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en el Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, en su artículo 22 y la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y los sindicatos S.U.M.E.E.T.-S.U.M.A.-S.I.N.V.E.M.A.T, Año 1997-1998 así como el Acta convenio de fecha 29 de junio del año 2001, firmada entre el Ejecutivo del estado Táchira, representado por los Directores de Hacienda, Política y Educación y los representantes de los sindicatos S.I.N.V.E.M.A.T, S.U.M.E.E.T y S.U.M.A.”

Opusieron defensas y alegatos del siguiente tenor: En cuanto a los alegatos y defensas de las interesadas legítimas Nancy Esperanza García Torres y Yoly Mar Sánchez Rosales, quienes ocuparon el cargo de Directoras de Educación del Ejecutivo del estado Táchira para el momento de la ocurrencia de los hechos, asistidas de profesional del derecho en la audiencia, los alegatos y defensas correspondientes a este hecho denominado Nº 2, fue expuesto de manera genérica para ambos hechos, por lo que las defensas y excepciones ya fueron analizadas suficientemente en lo correspondiente al hecho Nº 1.

Por su parte, el abogado Rubén Alberto Gómez Chacón, apoderado de la ciudadana Doris Velsai Mora Duque, entre sus alegatos de defensa en la audiencia pública respecto al hecho Nº 2, indicó entre otras cosas lo siguiente: Primero: La indeterminación o incongruencia en el Auto de Apertura referente a la violación de criterios de índole constitucional, legal y convencional colectiva sin indicar de manera alguna en qué términos o condiciones fueron violadas tales normas. Sobre dicha denuncia formulada, es de aclarar que el sustento jurídico indicado es parte integrante del hecho Nº 2 donde se subsume el hecho investigado con las normas jurídicas infringidas, por lo que es palmariamente improcedente tal denuncia al no existir violación alguna del derecho a la defensa o al debido proceso, por el contrario, si el hecho irregular detectado en la auditoría sin el correspondiente sustento jurídico, allí efectivamente se estuviese hablando de una violación a derechos fundamentales, lo cual necesariamente traería como consecuencia su declaratoria de nulidad en el fondo de la causa; en consecuencia, este delegatario considera improcedente la denuncia antes dicha. Y así se decide. Segundo: Denuncia violación al

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derecho a la defensa por cuanto en el Auto de Apertura de fecha de fecha 08 de diciembre de 2011, en su primer capítulo denominado “De los hechos imputados” sustenta el hecho Nº 2 en base al artículo 91 en su numeral 2º mas sin embargo en el capítulo tercero denominado “De las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa” se fundamenta el mismo hecho Nº 2 en base al artículo 91 pero en el numeral 7º. Tal denuncia es cierta, pero no genera violación al derecho a la defensa por cuanto en el capítulo del Auto de Apertura en el cual se concluye las presunciones que vinculan a los presuntos responsables con el hecho, determinan de forma clara y precisa que las actuaciones o conductas presuntamente cometidas y que generan supuesto de responsabilidad administrativa, se encuentra bien definida al referirse al numeral 7 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, si bien es cierto que en el capítulo primero del Auto de Apertura denominado “De los hechos imputados” se incurrió en el error de señalar el numeral 2 del artículo 91 eiusdem, esta situación fue corregida en los siguientes capítulos dejando sin lugar a dudas determinado que la conducta presuntamente irregular se correspondía con la del artículo 91 numeral 7 eiusdem. En consecuencia, no es procedente alegar que tal situación generara indefensión de la parte en el procedimiento, declarándose sin lugar tal violación. Y así se decide. Tercero: La investigación incurrió en contradicción y ambigüedad pues comete el error de indicar en el informe definitivo 1-15-08 que por una parte afirma que la Dirección de Personal fue notificada de la incapacidad del personal docente y por la otra señala que aún no ha sido tramitada la incapacidad de los docentes ante la Dirección de Personal. Al respecto, este delegatario informa a la parte interesada, que el procedimiento para la determinación de responsabilidades, se inicia con un Auto de Apertura, el cual, contiene hechos irregulares detectados por éste órgano en las distintas modalidades de actuación fiscal los cuales son verificados y ratificados a través de la potestad investigativa correspondiente, es decir, este hecho suficientemente investigado es el que da inicio a éste procedimiento con el fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que estuvieron involucrados en la comisión del hecho, de allí que ésta dirección, en aras de investigar con precisión esa responsabilidad administrativa, hace un llamado formal (notificación) al procedimiento, de aquellos funcionarios que de una u otra manera puedan estar vinculados con los hechos que se investigan, respetando en todo momento la presunción de inocencia como garantía constitucional que debe tenerse en cuenta en todo grado e instancia del procedimiento administrativo, de tal manera, no existe ni contradicción ni ambigüedad, pues el hecho es concreto y está suficientemente probado, corresponde ahora bien, en este procedimiento administrativo para determinación de responsabilidad, verificar a través de los elementos probatorios existentes, cuáles funcionarios intervinieron para que el hecho sucediera, en consecuencia se desestima la denuncia formulada. Y así se decide.

Por su parte, el interesado legítimo Alfredo Duque Rangel, entre sus alegatos de defensa en la audiencia pública, correspondiente al hecho Nº 2, indicó entre otras cosas lo siguiente: Único: En la notificación a mi entregada del auto de proceder por la a dirección general en el hecho Nro. 2 Pago de cuatro semanas ejercicio fiscal 2005 el monto señalado es de Bs. 357.610.941,07, en el auto de proceder de determinación dice ejercicio fiscal 2005 Bs. 351.610.941,07 cuya sumatoria del total arrojaría 1.124.046.921.22 y erróneamente el resultado total es de 1.130.046.941,22 por consiguiente el ente auditor está hablando de evidencias que arrojan parte de la sumatoria total del supuesto daño al patrimonio del estado lo cual no es preciso y claro. Al respecto, este delegatario aprecia como acertada la aclaratoria formulada por la parte interesada, en el sentido de que en el Auto de Proceder en el hecho Nº 2, en el bono cuatro semanas, se señaló un monto para el año 2005 de Bs. 357.610.941,07 y en el Auto de Apertura de fecha 08 de diciembre de 2011, en la

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identificación del mismo hecho, se incurrió en un error material en la transcripción de un dígito a saber, Bs.351.610.941,07, el cual fue corregido luego en el capítulo III correspondiente a: “De las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa” del mismo Auto de Apertura. Es de resaltar, que la sumatoria de los montos señalados en el hecho Nº 2, coinciden exactamente, tanto en el Auto de Proceder como en el Auto de Apertura, en consecuencia, este delegatario considera que tal situación no generó imprecisión ni tampoco existe disparidad del cómputo del cálculo de los montos indicados, por lo tanto, la situación denunciada por la parte interesada no genera indefensión ni viola de manera alguna el debido proceso u otra garantía constitucional. Y así se decide.

Finalmente, la abogada Dessy Alexandra González de Maldonado, asistiendo a la ciudadana Rosa Yolimar Díaz, entre sus alegatos de defensa en la audiencia pública esgrimió alegatos y defensas tanto para el hecho identificado como Nº 1 así como para el hecho Nº 2 del Auto de Apertura, sin haber señalado particularidad especial alguna a ser analizada para el hecho Nº 2.

Fueron promovidas por los interesados legítimos pruebas documentales y testimoniales, las cuales fueron valoradas arrojando el siguiente resultado:

En cuanto a las Copias certificadas de las nominas de pago del programa de “Educación pre-escolar del 01/01/2006 al 31/12/2006. 4 Semanas 2006” “Educación básica del 01/01/2006 al 31/12/2006. 4 Semanas 2006” “Educación artística y artesanal del 01/01/2006 al 31/12/2006. 4 Semanas 2006” “Educación física del 01/01/2006 al 31/12/2006. 4 Semanas 2006” “Educación pre-escolar del 01/01/2007 al 31/12/2007. 4 Semanas 2007” “Educación básica del 01/01/2007 al 31/12/2007. 4 Semanas 2007” “Educación artística y artesanal del 01/01/2007 al 31/12/2007. 4 Semanas 2007” “Educación física del 01/01/2007 al 31/12/2007. 4 Semanas 2007” que corren a los folios 1781 al 1887. Copia certificada de nomina de pago del programa de “Educación pre-escolar del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación básica del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación artística y artesanal del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación física del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 Semanas 2007” “Educación de Adultos del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 Semanas 2007” “Pago de las 4 semanas del personal docente incapacitados año 2007” “Educación pre-escolar del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación básica del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación artística y artesanal del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 semanas 2007” “Educación física del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 Semanas 2007” “Educación de Adultos del 01/10/2007 al 31/10/2007. 4 Semanas 2007” “Análisis de la Información” llevada a cabo por la Dirección General de la Contraloría del estado Táchira, “Acta de fecha 29 de junio de 2001 celebrada entre personal de la Gobernación del estado Táchira y miembros sindicales” “Bono vacacional y recreacional personal docente incapacitado año 2005”; Nomina de pago del programa “Educación pre-escolar del 01/01/2005 al 31/12/2005. Bono Vacacional 2005” “Educación básica del 01/01/2005 al 31/12/2005. Bono Vacacional 2005” “Educación artística y artesanal del 01/01/2005 al 31/12/2005. Bono Vacacional 2005” “Educación física del 01/01/2005 al 31/12/2005. Bono Vacacional 2005”; Nomina de pago del programa “Educación pre-escolar del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación básica del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación artística y artesanal del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación física del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” Nomina de pago del programa “Educación pre-escolar del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación básica del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación artística y artesanal del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación física del

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01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” Nomina de pago del programa “Educación pre-escolar del 01/06/2005 al 31/06/2005” “Educación básica del 01/06/2005 al 31/06/2005” “Educación artística y artesanal del 01/01/2007 al 31/12/2007” “Educación física del 01/01/2007 al 31/12/2007” “Pago del Bono Vacacional y Recreacional del personal docente incapacitado. Año 2006”, Nomina de pago del Bono Vacacional “Educación básica del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación artística y artesanal del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación física del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” “Educación de adultos del 01/01/2006 al 31/12/2006. Bono Vacacional 2006” Nomina de pago del Bono Vacacional “Educación básica del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación artística y artesanal del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación física del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” “Educación de adultos del 01/01/2007 al 31/12/2007. Bono Vacacional 2007” que corre a los folios 1781 al 1887; de los folios 1953 al 1999, de los folios 2002 al 2249, y de los folios 2252 al 2445 promovidas por el interesado legítimo ALFREDO DUQUE RANGEL, se desprende que las copias de nóminas que aparecen de dichos folios están suscritas por una firma ilegible y un sello perteneciente a la Dirección de Educación, Despacho del Director de la Gobernación del estado Táchira, prueba ésta que evidencia de manera clara e indubitable que la Dirección de Educación era la encargada de elaborar las nominas con los montos a ser pagados al personal docente adscritos a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira.

En relación a la Entrevistas de Auditorías realizadas a la ciudadana Rosa Yolimar Díaz en su carácter de Directora de Personal y que corre a los folios 137, 138 y 139 en las mismas se deja constancia que la Dirección de Educación no envía las nóminas de personal incapacitado a la Dirección de Recursos Humanos. Respecto a los oficio Nº: 1120 de la Procuraduría General del estado Táchira de fecha 18 de abril de 2007 y que corre al folio 945 y oficio Nº: 1467 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira de fecha 23 de abril de 2007 y que corre al folio 946 del expediente, los mismos evidencian que la Procuraduría General del estado Táchira, siendo el ente asesor jurídico del Estado, no tenía exacto conocimiento de la situación irregular que se venía presentando con el personal incapacitado con informe médico proveniente del Ipasme correspondiente a la Dirección de Educación.

En lo referente al Auto de Proceder emitido por la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría del estado Táchira de fecha 02 de febrero de 2009 y corre a los folios 01 al 03 inclusive del expediente, se desprende que contiene todos los elementos necesarios de un Auto de Proceder conforme a los lineamientos pertinentes, sin embargo, ésta prueba no demuestra que la Dirección de Educación era la encargada de elaborar las nominas con los montos a ser pagados al personal docente adscritos a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira ni demuestra la razón por la cual les fueron pagados sueldos y otros beneficios laborales como personal activo a funcionarios docentes con informe de incapacidad emanado del Ipasme. De la prueba instrumental de la lista de personal docente incapacitado por el Ipasme durante el año 2007 que se encuentra en los folios 152 al 180 del expediente, se observa que están suscritas por una firma ilegible y un sello perteneciente a la Dirección de Educación del cual es conocimiento de tal eventualidad de incapacitación la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado, prueba ésta que evidencia de manera clara e indubitable que la Dirección de Educación era la encargada de elaborar las nominas del personal docente adscritos a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira.

En lo que respecta a las copias certificadas de los oficios emitidos por la Procuraduría General del estado Táchira bajo los números: Nº: 001868 de fecha 02/07/2009 que corre a

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los folios 696 al 700, oficio Nº: 001723 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 701 al 705, oficio Nº: 001327 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 706 al 710, oficio Nº: 001902 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 711 al 715, oficio Nº: 001803 de fecha 08/07/2009 que corre a los folios 716 al 719, oficio Nº: 001098 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 720 al 723, oficio Nº: 001764 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 724 al 727, oficio Nº: 001512 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 728 al 731, oficio Nº: 001577 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 732 al 736, oficio Nº: 001926 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 737 al 741, oficio Nº: 001078 de fecha 08/07/2009 que corre a los folios 742 al 746, oficio Nº: 001579 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 747 al 749, oficio Nº: 001704 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 752 al 755, oficio Nº: 002001 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 756 al 760, oficio Nº: 001767 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 761 al 764, oficio Nº: 001973 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 765 al 770, oficio Nº: 3794 de fecha 08/10/2001 que corre a los folios 771 al 775, oficio Nº: 001441 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 776 al 780 y, oficio Nº: 002100 de fecha 02/07/2009 que corre a los folios 781 al 784. Al respecto, revisados los instrumentos probatorios, emanados de la Procuraduría General del estado Táchira, analizados todos en su conjunto, permiten demostrar que en efecto, los trámites para jubilación del personal docente de la Gobernación del estado Táchira, estaba bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación.

En cuanto al Informe definitivo Nº: 1-15-08 realizado por la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales que corre a los folios 04 al 29 del expediente, se desprende que la Auditoría se llevó a cabo con todos los elementos necesarios requeridos, realizada de conformidad a las Normas sobre Auditoría de Estado y por la autoridad competente, sin embargo, esta prueba no demuestra de forma fehaciente, la razón por la cual los docentes con informe médico de incapacidad emanado del Ipasme, continuaban recibiendo pagos como docentes activos durante los años 2005, 2006 y 2007. De la prueba instrumental del Oficio Nº: 2216D de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira de fecha 30 de octubre de 2008 dirigida a la ciudadana Lisbet Chacón, Coordinadora de Auditoría y corre a los folios 32 al 40 inclusive, se aprecian las respuestas realizadas por la Directora de Educación de las cuales se desprende que dentro de sus funciones está la de tramitar las pensiones por incapacidad del personal docente. Información ésta que en comparación con otros elementos probatorios demuestran a este delegatario que la Dirección de Educación, le corresponde elaborar nóminas de pago al personal docente con informe médico de incapacidad emanado del Ipasme.

En lo que respecta al organigrama de la Gobernación del estado Táchira, vigente para los ejercicios fiscales 2005 y 2006 y el cual se encuentra en el folio 7683 del expediente, informa la estructura organizativa del Ejecutivo Regional, de las distintas Direcciones y Dependencias que lo conforman, dentro de las cuales se encuentran la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Educación.

Respecto al Oficio Nº P-0187-12 emitido en fecha 17 de abril de 2012 por el Jefe de División de Personal dirigido al Jefe del Despacho del Gobernador del Estado y que corre al folio 7674 del expediente, deja dicho la entrega de copia certificada de cargos fijos de docentes estadales correspondientes a los años 2005 y 2006 e informa en su texto que aún para esa fecha del 17 de abril de 2012, se mantiene la irregularidad de no excluir a los docentes incapacitados de la nomina de docentes activos fijos.

Sobre la prueba documental emitida por la Unidad IPASME de San Cristóbal según oficio SCR-311545-Nº 0493 de fecha 10 de abril de 2012 que corre al folio 7669, en el cual informa el Coordinador Médico Asistencial del Instituto, que esa unidad envía a la Dirección

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de Educación los oficios correspondientes por los cuales se informa las decisiones que toma la Junta Médica sobre el personal docente que sale incapacitado.

En referencia al Oficio Nº: 1242 emitido por la Procuraduría General del estado Táchira en fecha 04 de mayo de 2007 y que corre a los folios 947 y 948 del expediente; del mismo se desprende la opinión de la Procuraduría del Estado, en el sentido de las nóminas en las cuales se deben ubicar los docentes activos y los docentes pensionados y expresó el criterio de que aquellos docentes incapacitados por el Seguro Social, deberán continuar en las nóminas de personal activo hasta tanto el Ejecutivo Estadal no les confiera el beneficio de incapacidad.

De las copia certificada de Nominas de Pago que corren a los folios 1008 al 1025, del folio 1027 al 1055, del folio 1953 al 1968, del folio 1970 al 2029, del folio 2031 al 2036, del folio 2038 al 2041, el folio 2044, del folio 2280 al 2286, del folio 2289 al 2312, del folio 2314 al 2315, del folio 2317 al 2319 y del folio 2443 al 2444 del expediente se desprende que las copias de nóminas que aparecen de dichos folios están suscritas por una firma ilegible y un sello perteneciente a la Dirección de Educación, Despacho del Director de la Gobernación del estado Táchira, prueba ésta que evidencia de manera clara e indubitable que la Dirección de Educación era la encargada de elaborar las nominas con los montos a ser pagados al personal docente adscritos a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira. Del oficio Nº: 2357D emitido por la Directora de Educación del estado Táchira de fecha 02 de diciembre de 2008 que corre en original a los folios 133 y 134 del expediente, respondiendo a las preguntas formuladas por la Coordinadora de la Auditoría indicando que entre sus funciones está la de tramitar las pensiones por incapacidad del personal docente inclusive por ante la Procuraduría General del estado Táchira.

Respecto al Oficio Nº: 0795D de fecha 16 de septiembre de 2009 emitido por la Dirección de Educación del estado Táchira y corre en original al folio 609 del expediente, indica el personal que estuvo a cargo en el Departamento de Nómina y en el Departamento de Seguro Social en el año 2007 en la Dirección de Educación del Ejecutivo Estadal, mas sin embargo, la Dirección de Educación era la encargada de elaborar las nominas con los montos a ser pagados al personal docente adscritos a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira.

En cuanto a la Prueba testimonial del ciudadano MACARIO SERRANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.070.857, deja expresado lo siguiente; que sus labores las desempeñó en la Dirección de Recursos Humanos y que en su despacho nunca recibió dictamen médico alguno de Ipasme sobre los docentes a ser pensionados, pues esa no era función de la Dirección a la cual trabajaba, señalando igualmente en su testimonial, el modo o manera en que tramitaban las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de la Gobernación del Estado ordinarios, no de los docentes, pues era competencia especial de la Dirección de Educación y no de la Dirección de Recursos Humanos. La testimonial expuesta, valorada en su conjunto con otras pruebas, sirve a los fines de dejar evidenciado que la Dirección de Educación era la encargada de elaborar las nominas con los montos a ser pagados al personal docente adscritos a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira.

Referente a la Prueba testimonial del ciudadano JOSE DAVID CARDENAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.650.644, deja expresado lo siguiente; que trabajó en la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado como Jefe de Personal encargado y que unas de sus funciones era en líneas generales, la de llevar la nómina del personal docente adscrito a la Gobernación del Estado como sería el cómputo de beneficios laborales, de cuatro semanas, bonos vacacionales, aguinaldos entre otros, y enterar a la Dirección que

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existían vacantes por incapacidad del Ipasme para que se nombrara al interino. La testimonial expuesta, valorada en su conjunto con otras pruebas, sirve a los fines de probar como cierta que la dirección de educación era la encargada de elaborar las nominas con los montos a ser pagados al personal docente adscritos a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira.

La prueba testimonial de la ciudadana EDITA COROMOTO MÉNDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.154.834, deja expresado lo siguiente; que cumplió funciones de Jefe Encargado de División de Presupuesto en comisión de servicio proveniente de FONDUR y que una de sus funciones era la de establecer el presupuesto de las direcciones de la Gobernación y que nunca les llegaba la información de los incapacitados por el Ipasme, tan solo formulaban el presupuesto respectivo e igualmente, tenía conocimiento que trimestralmente tenía cada dirección que informarles de las actuaciones realizadas. La testimonial expuesta, no se le confiere valor probatorio relevante al no aportar elemento alguno que pudiere contribuir a esclarecer los hechos y los presuntos responsables, pues sus dichos son referenciales y no pertinentes a lo investigado.

La prueba testimonial rendida por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ESCALANTE VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.179.006, deja expresado lo siguiente; que se desempeñó trabajando como Analista de Personal I de la Dirección de Personal para el año 2007 y que estaba a su cargo hacer ordinariamente los cómputos del personal activo de todos los beneficios laborales que les correspondía y también hacer los trámites administrativos y contables a ese personal activo para incapacitarlo o jubilarlo, con excepción de los docentes, pues de eso se encargaba directamente la Dirección de Educación. La testimonial expuesta, valorada en su conjunto con otras pruebas, sirve a los fines de probar como cierta que la dirección de educación era la encargada de elaborar las nominas con los montos a ser pagados al personal docente adscritos a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira. Finalmente, se evacuó la prueba testimonial del ciudadano JOSE IGNACIO DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.627.801, deja expresado lo siguiente; que fue dirigente sindical de S.U.M.M.A, que participó en la convención colectiva de trabajo suscrita con la Gobernación del estado Táchira y que trabajó activamente como dirigente sindical, más de la testimonial expuesta, no se le confiere valor probatorio relevante al no aportar elemento alguno que pudiere esclarecer los hechos, pues su testimonio refirió a hechos totalmente distintos a los controvertidos en la causa. De la valoración de los alegatos y de las pruebas que constan en el expediente, este delegatario se formó la convicción, que los ciudadanos Alfredo Duque Rangel, Rosa Yolimar Díaz y Doris Velsai Mora Duque, quienes para el momento del hecho fungían como Directores de Recursos Humanos, hoy Dirección de Personal, no son responsables administrativamente de los hecho identificados en el Auto de Apertura como hecho Nº 1 y hecho Nº 2, pues era competencia exclusiva de la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Táchira, la elaboración de las nominas de pago y como consecuencia, se realizaron los pagos no procedentes a los docentes incapacitados como los cupones de alimentación, bono cuatro semanas, bonos vacacionales, como personal docente activo ordinario. Y así se decide.

Igualmente, se formó la convicción que las ciudadanas Nancy Esperanza García Torres y Yoly Mar Sánchez Rosales plenamente identificadas anteriormente, quienes para el momento de la ocurrencia de los hechos tenían el carácter de Directoras de Educación de la Gobernación del estado Táchira, sí son responsables administrativamente de los hechos Nº 1 y Nº 2 contenido en el Auto de Apertura, los cuales son del siguiente tenor:

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Hecho Nº 1: Se constató en revisión efectuada a un total de doscientos sesenta y uno (261) expedientes administrativos de personal docente incapacitado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), que no fueron desincorporados como funcionarios activos, cuya notificación fue realizada a la Dirección de Educación del Ejecutivo del estado Táchira; y les fueron pagados sueldos y primas laborales como personal activo, originándose pagos no correspondientes a los mismos durante los ejercicios fiscales: 2005 de Bs. 501.410.385,67; 2006 de Bs. 503.021.788,51 y 2007 de Bs. 211.013.453,21 para un total general de Bs.1.215.445.627,39 (Bs.F.1.215.445,63) Asimismo, del número de expedientes de los docentes examinados, en dieciocho (18) se determinó, pagos no correspondientes por concepto de Cupones Alimenticios, durante el ejercicio fiscal 2005, Bs. 3.704.400,00; 2006, Bs. 13.054.200,00 y 2007, Bs. 6.839.960,00 para un total general de Bs. 23.598.560,00. (Bs. F 23.598,56). Se presume que el hecho antes señalado contraviene lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Educación, cláusulas N° 1, numeral 51 y N° 21 de la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Gobernación del Estado y los Sindicatos S.U.M.E.E.T; S.U.M.A y S.I.N.V.E.M.A.T, para los años 1997-1998, los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como lo establecido en el artículo 188 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y lo preceptuado en el Manual de Organización de la Dirección de Educación, aprobado según Resolución N° 130 de fecha 03 de Mayo de 2005. Hecho Nº 2: Se evidenció según nóminas de pago referidas al beneficio de Cuatro Semanas que a un total de doscientos sesenta y un (261) docentes incapacitados por el IPASME, les fueron realizados pagos no procedentes como docentes activos por dicho concepto, durante el ejercicio fiscal 2005 de Bs. 357.610.941,07; 2006 de Bs. 413.979.781,00 y 2007 de Bs. 358.456.199,15 para un total general de Bs. 1.130.046.921,22 (Bs. F 1.130.046,92). Asimismo, les fue pagado el beneficio del bono vacacional, aún cuando a estos funcionarios solo les correspondía quince días (15) de sueldo por concepto de Bono Recreacional. Situación ésta que generó un pago indebido durante los ejercicios fiscales: 2005 de Bs. 332.831.018,09; 2006 de Bs. 274.082.055,79 y, 2007 de Bs. 98.665.577,45 para un total general de Bs. 705.578.651,33. (Bs.F.705.578,65). Se presume que el hecho antes señalado contraviene lo establecido en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en el Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, en su artículo 22 y la IV Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y los sindicatos S.U.M.E.E.T.-S.U.M.A.-S.I.N.V.E.M.A.T, Año 1997-1998 así como el Acta convenio de fecha 29 de junio del año 2001, firmada entre el Ejecutivo del estado Táchira, representado por los Directores de Hacienda, Política y Educación y los representantes de los sindicatos S.I.N.V.E.M.A.T, S.U.M.E.E.T y S.U.M.A.

Los hechos descritos anteriormente son producto de un conducta irregular que constituye Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que prevé:

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ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepan de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

Así mismo, esta conducta asumida por las funcionarias declaradas aquí responsables ha generado pagos no procedentes al personal docente con informe médico y psicológico de incapacidad emitido por el IPASME los cuales no fueron desincorporados como funcionarios activos y les acreditaron la cantidad de Tres Millones Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Centavos (Bs.3.074.669,78) discriminados de la siguiente manera, sueldos y primas por un monto de Bs.1.215.445,64, cupones de alimentación por un monto de Bs.23.598,56, bono cuatro semanas por un monto de Bs.1.130.046,92 y, bono vacacional por un monto de 705.578,66 montos éstos que se desprende de las pruebas que rielan en el expediente y, por considerarse un daño patrimonial al Ejecutivo Regional del estado Táchira, debe ser reparado según lo señalado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal vigente, el cual señala:

ARTÍCULO 85: Los órganos de control fiscal procederán a formular reparos cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativas internas, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. (…)”

CAPITULO IV DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 067, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira, número extraordinario 2.751 de fecha 15 de marzo de 2010 y con el carácter de delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T. Nº 097, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira, Número Extraordinario 2.050 de fecha 20 de Febrero de 2008, quien suscribe, Abogado Ramón Uribe Díaz, ya identificado, en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve:

PRIMERO: Se absuelve de Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos ALFREDO DUQUE RANGEL, ROSA YOLIMAR DÍAZ y DORIS VELSAI MORA DUQUE, quienes fungieron como Directores de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Táchira, hoy Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado, en los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, por las razones anteriormente indicadas.

SEGUNDO: Declarar Responsable Administrativamente a las ciudadanas NANCY ESPERANZA GARCÍA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.999.156, en su

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condición de Directora de Educación del Ejecutivo del estado Táchira para la fecha de la ocurrencia de los hechos y, la ciudadana YOLY MAR SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.211.446, en su condición de Directora de Educación del Ejecutivo del estado Táchira para la fecha de la ocurrencia de los hechos, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa contenido en el numeral 7 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

TERCERO: De conformidad al artículo 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se formula Reparo de manera solidaria a las ciudadanas: NANCY ESPERANZA GARCÍA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.999.156, por la cantidad de Bs.2.503.218,81 correspondiente al pago no procedente a los docentes por el bono cuatro semanas para el año 2005 por el monto de Bs.357.610,94 y para el año 2006 por el monto de Bs.413.979,78 arrojando un total de Bs.771.590,72; por el pago a los docentes de cupones alimenticios para el año 2005 por el monto de Bs.529,20, para el año 2006 por el monto de Bs.3.322,20 y hasta el 10 de junio de 2007 por el monto de Bs.5.924,70, arrojando un total de Bs.9.776,10; por el pago a los docentes del bono vacacional para el año 2005 por el monto de Bs.332.831,02, para el año 2006 por el monto de Bs.274.082,06, arrojando un total de Bs.606.913,08 y finalmente, por el pago a los docentes de sueldos y primas para el año 2005 por el monto de Bs.501.410,39, para el año 2006 por el monto de Bs.503.021,79 y hasta el 10 de junio de 2007 por el monto de Bs.110.506,73, arrojando un total de Bs.1.114.938,91. Igualmente se formula Reparo a la ciudadana YOLY MAR SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.211.446, por la cantidad de Bs.571.450,97 por el pago no procedente a los docentes del bono cuatro semanas a partir del 11 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por el monto de Bs.358.456,20, por el pago a los docentes de los cupones alimenticios a partir del 11 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por el monto de Bs.13.822,46, por el pago a los docentes del bono vacacional a partir del 11 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por el monto de Bs.98.665,58 y finalmente por el pago a los docentes de sueldos y primas indebidos a partir del 11 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 por el monto de Bs.100.506,73. Montos éstos relacionados en los hechos números 1 y 2 del Auto de Apertura, indicándose, que el correspondiente reparo se pagará de manera individual por ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado y de manera individualizada.

CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria de multa a las ciudadanas: NANCY ESPERANZA GARCÍA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.999.156, y la ciudadana YOLY MAR SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.211.446, suficientemente identificadas en autos, cuyo monto será calculado de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) Unidades Tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) Unidades Tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) Unidades Tributarias. Por cuanto existe circunstancia atenuante de su responsabilidad administrativa, como es “no haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley” previstas en el artículo 108 numeral 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como también una circunstancia agravante indicada en el artículo 107 en su numeral 5 eiusdem como sería “la magnitud del perjuicio causado al patrimonio público”, razones por las cuales se mantiene la multa en su límite medio, a saber en quinientas cincuenta (550) Unidades Tributarias, y tomándose el valor de la unidad tributaria la que se

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encontraba vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir, para la ciudadana NANCY ESPERANZA GARCÍA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.999.156 pagará la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Setenta Bolívares exactos (Bs.16.170,00) correspondiente a la unidad tributaria vigente para el año 2005 la cual tenía el valor de Bs.29.400,00 hoy Bs.29,40 igualmente, la ciudadana YOLY MAR SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.211.446, pagará la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta Centavos (Bs.20.696,50), correspondiente a la unidad tributaria vigente para el año 2007 la cual tenía el valor de Bs. 37.632, hoy Bs.37,63, multas éstas que deberán ser pagadas respectivamente por cada una de ellas ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará las correspondientes planillas de liquidación por el monto aquí señalado.

QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-R-09-10, de la presente decisión, mediante resolución Nº 094, y tendrá efectos inmediatos.

SÉXTO: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa.

SÉPTIMO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal o por su parte, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

OCTAVO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República.

NOVENO: De conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la presente decisión al Ministerio Público.

DÉCIMO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo los días 02 y 03 de mayo de 2012, fue reproducida en video, constante de un (01) disco compacto, que se encuentra en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira.

Abg. RAMÓN URIBE DIAZ Director de Determinación de Responsabilidades

Contraloría del estado Táchira Resolución C.E.T. 097 de fecha 20 de febrero de 2008, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira

extraordinaria número 2.050, de la misma fecha PPC Exp.DDR-RA-R-09-11 10MAY2012