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RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 16 DE ABRIL DE 2015 Exp. Nº DDR-RA-01-15 RESOLUCION C.E.T Nº 119 El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 5528 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: AUDITORÍA OPERATIVA DE OBRAS CONTRATADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y CULMINADAS EN EL 2012, ASÍ COMO AL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL 2012, DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA FUNDATÁCHIRA, expediente Nº DDR-RA-01-15. CAPITULO I NARRATIVA Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 02 de febrero de 2015, dictado por el Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.410.466, domiciliado en el Sector 23 de Enero, Urbanización San Sebastián, Bloque 3D, Apartamento Nº 34, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04140783858, de profesión u oficio Ingeniero Civil, quien actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Jefe de Inspección en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira FUNDATACHIRA; JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.955, domiciliado en la Avenida Lucio Oquendo, casa Nº 5, La Concordia, frente al CMDNA, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04247650819, de profesión u oficio Abogado, quien actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Abogado en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira FUNDATACHIRA; STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.482, domiciliado en Urbanización Colinas de Pirineos, Avenida 4, casa Nº 58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04247689944 04268123035, de profesión u oficio Contador Público, quien se encuentra actualmente en el libre ejercicio de su profesión, RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, domiciliado en La Ermita, carrera 3 con calle 18, casa Nº 18-36, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147394803, de profesión u oficio Ingeniero Civil, quien ejerce actualmente se encuentra laborando en la empresa privada, y YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.709.900, domiciliada en Barrio Sucre, carrera 1 con calle 2, casa Nº 2-30, antes de la Capilla, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Arquitecto, quien para el

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 16 DE ABRIL DE 2015

Exp. Nº DDR-RA-01-15

RESOLUCION C.E.T Nº 119

El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 5528 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: “AUDITORÍA OPERATIVA DE OBRAS CONTRATADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y CULMINADAS EN EL 2012, ASÍ COMO AL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL 2012, DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA FUNDATÁCHIRA”, expediente Nº DDR-RA-01-15.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 02 de febrero de 2015, dictado por el Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, domiciliado en el Sector 23 de Enero, Urbanización San Sebastián, Bloque 3D, Apartamento Nº 34, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04140783858, de profesión u oficio Ingeniero Civil, quien actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Jefe de Inspección en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA; JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.955, domiciliado en la Avenida Lucio Oquendo, casa Nº 5, La Concordia, frente al CMDNA, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04247650819, de profesión u oficio Abogado, quien actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Abogado en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA; STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.482, domiciliado en Urbanización Colinas de Pirineos, Avenida 4, casa Nº 58, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04247689944 04268123035, de profesión u oficio Contador Público, quien se encuentra actualmente en el libre ejercicio de su profesión, RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, domiciliado en La Ermita, carrera 3 con calle 18, casa Nº 18-36, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04147394803, de profesión u oficio Ingeniero Civil, quien ejerce actualmente se encuentra laborando en la empresa privada, y YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO titular de la cédula de Identidad Nº V-13.709.900, domiciliada en Barrio Sucre, carrera 1 con calle 2, casa Nº 2-30, antes de la Capilla, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Arquitecto, quien para el

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Inspectora de Obras de FUNDATÁCHIRA. El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor: La Dirección de Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados en fecha 06 de octubre de 2014 en la causa: “AUDITORÍA OPERATIVA DE OBRAS CONTRATADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y CULMINADAS EN EL 2012, ASÍ COMO AL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL 2012, DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA FUNDATÁCHIRA”, relativo al expediente Nº DDR-RA-01-15, verificando esta Dirección de Determinación de Responsabilidades que los hechos objeto de investigación se encuentran descritos en los siguientes términos: PRIMERO: en cuanto al SEGUNDO HECHO: “En el proceso de selección de contratistas Nº CP-OBRA-002-2012 para la ejecución de la obra “Terminación de la Construcción de Viviendas en dos (2) Macroparcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, la Unidad Contratante calificó como oferta válida, al único participante Inversiones Tierra Azul C.A., aún cuando la oferta presentada debió ser rechazada, ya que no reunía la puntación mínima de 28 puntos, exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto financiero, toda vez que el participante obtuvo 25 puntos, y no 30 puntos como se indicó en el Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06/11/2012, como se muestra a continuación:

CUADRO Nº 3 CALIFICACION FINANCIERA DEL ÚNICO PARTICIPANTE INVERSIONES TIERRA AZUL C.A.

CONFORME A LOS CRITERIOS DE PONDERACION ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES

Aspecto a calificar

Items a evaluar

Ponderación establecida

Puntuación mínima

exigida para calificar

Calificación dada por la

Unidad Contratante

Calificación según

Auditoría

Observaciones

FINANCIERO

Calificación financiera estimada de contratación

28

El único participante Inversiones Tierra Azul, C.A., no califica el aspecto financiero, por cuanto no reunió la puntuación mínima requerida en el pliego de condiciones. Sin embargo, la unidad contratante en lo relativo a la calificación financiera estimada de contratación asigno al participante 10 puntos, lo correspondiente a la letra “A”, lo cual se evidencia en el informe de recomendaciones, aún cuando el participante posee una calificación financiera estimada de contratación de “C” según la planilla de inscripción en el Registro Nacional de Contratista. / Análisis financiero de cierre al 31/12/2011. El participante obtuvo 25 puntos y no 30 puntos como lo indico la Unidad Contratante y el mínimo exigido en el pliego de condiciones es de 28 puntos, por lo cual, debió ser rechazada la oferta y no calificada, conforme la normativa legal aplicable.

A. Excelente 10 10

B. Buena 08

C. Regular 05 05

D. Alto riesgo 00

Nivel de contratación requerido (se estableció nivel V)

Igual o superior 10 10 10

Interior 05

En proceso de descapitalización

No 10 10 10

Si 00

Puntuación total obtenida

30

25

Fuente: Informe de recomendaciones Nº UC-002-2012 de fecha 06/11/2012 y planilla de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratista de la empresa Inversiones Tierra Azul C.A.

En tal sentido, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181, de fecha 19/05/2009, en el artículo 102 dispone:

“Causales de rechazo

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Son causales de rechazo de las ofertas, además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes:

(Omissis)

6. Cualquier otra establecida en los pliegos o en las condiciones de la contratación.”

Asimismo, el Pliego de Condiciones de la Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en la Sección I Condiciones Generales de la Consulta de Precios, Capítulo III, Punto 1 Acto Único de Recepción y Apertura de sobres, establece:

“(Omissis) Es importante hacer del conocimiento de las empresas participantes, que para obtener la denominación de OFERENTE CALIFICADO, deberán reunir las puntaciones mínimas que se indican en la tabla identificada como “CRITERIOS DE PONDERACION PARA LA CALIFICACIÓN”.

Igualmente, (Ejusdem) en su Punto 2 Criterios de Calificación: Aspectos Legales, Financieros y Técnicos, numerales 2.2 Aspectos Financieros, señala:

“La evaluación de los aspectos financieros de las empresas, se hará a través de la información contenida en la planilla identificada como “Resumen de Empresas”, expedido por el Registro Nacional de Contratistas (RCN), contentivo de información, legal, económica – financiera, así como, la actividad principal del oferente. El nivel mínimo de contratación requerido es el NIVEL V”.

Y (Ejusdem), en el Punto 3 Criterio de Ponderación para la Calificación, Numeral 3.2 Criterio de Ponderación para la Calificación Financiera, establece:

“(Omissis)

Para calificar en el aspecto financiero, las Empresas deberán reunir una puntuación mínima de veintiocho (28) puntos del total evaluado en este aspecto”.

Asimismo, (Ejusdem) Punto 3 Motivos de Descalificación, literal d, señala:

“Será objeto de descalificación:

(Omissis) d. Empresas que no obtengan las puntaciones mínimas exigidas por cada aspecto evaluado.

(Omissis)”

El hecho descrito anteriormente es producto de una conducta presuntamente irregular que debe ser investigada, por cuanto constituye un Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la ley de licitaciones o en la normativa aplicable. (Subrayado propio).

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

SEGUNDO: en cuanto al TERCER HECHO: “En las obras “Continuación de la Construcción de Urbanismo y Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, del contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011; Terminación de la Construcción de Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, correspondiente al contrato Nº FIDES 001-G.L 004-2012 y “Construcción de Obras de Urbanismo para el Desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira”, del contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, se efectuaron variaciones al presupuesto original (aumentos y disminuciones de las cantidades contratadas), sin estar aprobados por el Director-Gerente de FUNDATACHIRA, observándose, que en su mayoría, dichos tramites fueron conformados a las empresas contratistas, por parte del ingeniero inspector, como se resumen a continuación:

CUADRO Nº 4

VARIACIONES DEL PRESUPUESTO ORIGINAL (AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE OBRAS), QUE NO PRESENTAN LA APROBACIÓN POR PARTE DEL DIRECTOR GERENTE DE FUNDATACHIRA AL

31/12/2012

Contrato Nº /Obra Presupues

to de

Aumento

Monto

(Bs.)

Presupuesto de

Disminuciones

Nº / Bs.

Relacionado

En valuación

Conformación de los presupuesto por

parte del Ing. Inspector

Aprobación del

Director Gerente de

FUNDATACHIRA Conformación Nº de Oficio/ Fecha

Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011 Continuación de la construcción de urbanismo y viviendas en dos (2)macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira

06

2.319,87

(13) 2.399,77

08

SI

S/N / 02-01-2012

NO PRESENTA

08

11.583,96

(16)11.584,30

09

SI

S/N / 20-01-2012

NO PRESENTA

09

37.128,83

(18) 37.129,47

10

SI

S/N / 06-02-2012

NO PRESENTA

10

18.990,24

(19) 18.990,69

11

SI

S/N 20-02-2012

NO PRESENTA

11

5.874,32

(25) 5.874,33

13

SI

S/N 15-03-2012

NO PRESENTA

NºFIDES 001-G.L.004-2012Terminación de la construcción de vivienda en dos (2) macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa), Municipio Torbes del Estado

Táchira.

01

53.209,30

(1) 53.210,97

01

NO

NO PRESENTA

NO PRESENTA

Nº F.C.I. 001-G.L.001-2012 Construcción de obras de Urbanismo para el Desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias Municipio San Cristóbal. Estado Táchira

01

13.056,71

(1) 13.056,71

01

SI

S/N / 21-09-2012

NO

PRESENTA

02

34.058,37

(2) 34.058,39

02

SI

S/N / 15-10-2012

NO

PRESENTA

03

22.105,26

(3) 22.105,70

03

SI

S/N / 09-11-2012

NO

PRESENTA

04

75.640,51

(4) 75.640,55

04

SI

S/N / 23-11-2012

NO

PRESENTA

Fuente: Expedientes de Obras suministrados por FUNDATACHIRA.

Sobre el particular, la Ley de Contrataciones Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.503, de fecha 06/09/2010, TITULO V DE LA CONTRATACIÓN, Capítulo IV Modificaciones del contrato, en su artículo 109, indica:

“Variaciones del presupuesto Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por el contratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta, debidamente aprobadas por el órgano ente contratante. En el caso de

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

contratos para la ejecución de obras, también se consideran variaciones los aumentos o disminuciones de las cantidades originales contratadas; así como las obras adicionales”.

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19-05-2009, en su artículo 148, dispone:

“Autorizaciones para la modificación

El Ingeniero inspector o Supervisor no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones del servicio o de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los Planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el órgano o ente contratante.

Cuando el Ingeniero inspector o supervisor considere conveniente hacer modificaciones a las especificaciones, y demás documentos técnicos del contrato deberá solicitar la autorización de la máxima autoridad del órgano o ente contratante. Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al presupuesto original.”

Por otra parte el Manual de Normas de Procedimientos, Área funcional: Gerencia Técnica, Asunto: Proceso de Inspección y Control de la ejecución de Obras, aprobado mediante acta Nº 009-2008 de fecha 25/02/2008, establece:

“De las variaciones de presupuesto:

(Omissis)

51) Toda variación presupuestaria de obra que afecte el patrimonio de Fundatáchira o cualquier otro organismo del Estado, debe ser consultado, revisado analizado y autorizado por el Director-Gerente de Fundatachira.”

El hecho descrito anteriormente es producto de una conducta presuntamente irregular que debe ser investigada, por cuanto constituye un Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…)

2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos de patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. (Omissis) (Negrita y subrayado propio)

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

Con relación al denominado SEGUNDO HECHO, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales:

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

1. Informe Definitivo Nº 2-21-13, “Auditoria Operativa de Obras Contratadas en el Ejercicio Fiscal 2011 y Culminadas en el 2012, Así como al Proceso de Selección y Contrataciones de Obras del Ejercicio Fiscal 2012, de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira-FUNDATACHIRA” de fecha 06/09/2013, donde consta el hecho objeto de la presente investigación. (Inserto en los Folios 13 al 43)

2. Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira en relación al Proceso de Selección Nº CP-OBRA-002-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se deja constancia que el único participante, Inversiones Tierra Azul C.A., no reunió la puntuación mínima exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto Financiero. (Inserto en los folios 78 al 84)

3. Copia certificada del Pliego de Condiciones del Proceso de Selección de la Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en relación “Terminación de la Construcción de Viviendas en dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa) Municipio Torbes Estado Táchira”, donde se evidencia cual es la puntuación mínima que deben reunir las empresas participantes para calificar en el aspecto Financiero debe ser de 28 puntos (Inserta en el Folio 85 al 121)

4. Copia certificada de la Planilla de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la Empresa Inversiones Tierra Azul, C.A. donde se evidencia que la calificación financiera estima de contratación de la empresa es “C”, la capacidad financiera estimada de contratación es de Bs. 561.390,59 y el nivel financiero estimado de contratación es de VI. (Folio 123 y 124)

5. Copia certificada del Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06 de noviembre de 2012 dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Luis Antonio Bueno Ramírez, suscrito por los Miembros Principales de la Unidad Contratante, donde se evidencia las razones Financieras en la que fundamenta la evaluación de la Oferta realizada a Inversiones Tierra Azul C.A (Inserto en el Folio 125 al 132) y se deja constancia que la empresa obtuvo una calificación financiera estima de contratación tipo “A” otorgándole 10 puntos para una sumatoria total de 30 puntos.

6. Oficio Nº 2-21-13/15 de fecha 17 de Junio de 2013 dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Franklin Zambrano, suscrito por el Ing. Jackson Contreras Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación a la diferencia que hay entre la calificación del aspecto legal y financiero que se indica en el informe de Recomendación Nº UC-002-2012 del único participante Inversiones Tierra Azul, C.A. donde se evidencia la solicitud de respuesta en su Punto Nº 2, con respecto a la calificación Financiera del único participante Tierra Azul C.A., (Inserto en el Folio 133 al 134)

7. Oficio S/N y sin fecha dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Franklin Duglas Zambrano Pérez, suscrito por el representante del Área Jurídica Unidad Contratante Abg. José Orlando Marciani Mora en relación a las respuestas solicitadas en el Oficio Nº 01097-13 de fecha 20 de junio de 2013, mediante el cual da respuesta a la pregunta Nº 2 formulada por el Equipo Auditor sobre la calificación financiera estimada de contratación de (A) y no de (C) al único participante Tierra Azul C.A , considerada por la Unidad Contratante al momento de la Calificación.(Inserto en los Folios 137 al 141)

8. Oficio S/N de fecha 19 de Junio de 2013 dirigido al Ing. Jackson Contreras Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación a las respuestas de las preguntas formuladas en el Oficio DCAD Nº 2-21-13/15, suscrito por el Integrante de la Unidad Contratante del Área Técnica Ing. Jeffry Velasco, mediante el cual da respuesta a la pregunta Nº 2 formulada sobre el porqué la Unidad Contratante al momento de la Calificación, considero la calificación financiera estimada de contratación de (A) y no de (C) al único participante Tierra Azul C.A (Inserto en los Folios 142 al 143).

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Con relación al denominado TERCER HECHO, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales:

1. Informe Definitivo Nº 2-21-13, “Auditoria Operativa de Obras Contratadas en el Ejercicio Fiscal 2011 y Culminadas en el 2012, Así como al Proceso de Selección y Contratación de Obras de Ejercicio Fiscal 2012, de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira-FUNDATACHIRA”, de fecha 06/09/2013, donde consta el hecho objeto de la presente investigación (Inserto en los Folios 13 al 43)

2. Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación al Contrato de Obra Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se plasma la observación que los presupuesto de aumento y disminución no posee la aprobación por parte de FUNDATACHIRA. (Inserto en el Folio144 al 147)

3. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 02/01/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 6 y Disminuciones Nº 13 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011 de fecha 02/01/2012, suscritos por el Ing. Residente, la Inspectora, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 6 y presupuesto de disminución Nº 13 (Inserto en los Folios 148 al 150)

4. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 02/01/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación de los Presupuestos de Aumento Nº 6 y Presupuesto de Disminución Nº 13, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Folio 151 )

5. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 6 y 13 (folios 152),

6. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/01/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 8 y Disminuciones Nº 16 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrito por el Ing. Residente, la Inspectora externa, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 8 y presupuesto de disminución Nº 16. (Inserto en los Folios 153 al 155)

7. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/01/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación de los Presupuestos de Aumento Nº 8 y Presupuesto de Disminución Nº 16, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio 156 )

8. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 8 y 16 (folios 157)

9. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 06/02/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 9 y Disminuciones Nº 18 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrito por el Ing. Residente, la Inspectora externa, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 9 y presupuesto de disminución Nº 18. (Inserto en los Folios 158 al 160)

10. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 06/02/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 9 y

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Presupuesto de Disminución Nº 17, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos. (Inserto en el Folio 161 )

11. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 9 y 17 (folios 162)

12. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/02/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 10 y Disminuciones Nº 19 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrito por el Ing. Residente, la Inspectora externa, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 10 y presupuesto de disminución Nº 19. (Inserto en los Folios 163 al 165)

13. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/02/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 10 y Presupuesto de Disminución Nº 19, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio 166 )

14. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 10y 19 (folio167)

15. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/03/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 11 y Disminuciones Nº 25 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrito por el Ing. Residente, la Ing. Inspectora, la Jefe de Inspección y el contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 11 y presupuesto de disminución Nº 25.(Inserto en los Folios 168 al 170)

16. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/03/2012 dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrita por la Ing. Inspector Arq. YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 11 y el Presupuesto de Disminución Nº 25, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio171)

17. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 11 y 25 (folio 172)

18. Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación al contrato de Obras Nº FIDES 001-GL.004-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se evalúa que los presupuesto de aumento y disminución no posee la aprobación por parte del Director Gerente de FUNDATACHIRA. (Inserto en el Folio 173 y 174)

19. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/12/2012, suscrito por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Tierra Azul C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 1 y Disminuciones Nº 1 de Obras del Contrato Nº FIDES 001-GL.004-2012, suscrito por la Inspectora de Obra, el Ing. Residente y el Contratista, donde se evidencia la solicitud de la conformación del presupuesto de aumento Nº 1 y Disminución Nº1. (Inserto en el Folio 175 )

20. Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación al contrato de Obras Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor I, donde se evalúa la observación que los presupuesto de aumento y disminución no posee la aprobación por parte del Director Gerente de FUNDATACHIRA. (Inserto en los Folios 179 y 181)

21. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 21/09/2012, suscrita por el Ingeniero Residente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTE C.A. con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 1 y Disminuciones Nº 1 de Obras del Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrito por el Ing. Inspector de Obra, Ing. Residente, Jefe de

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Inspección, y el Contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 1 y Disminución Nº 1. (Inserto en los Folios 182 al 184)

22. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 21/09/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTE C.A, suscrito por el Ing. Inspector Ing. Richard Merchan, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 1 y el Presupuesto de Disminución Nº1, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio 185 )

23. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 1 y 1 (folio 186)

24. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/10/2012, suscrito por el Ingeniero Residente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTE C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 2 y Disminuciones Nº 2 de Obras del Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrito por el Ing. Inspector de Obra, Ing. Residente, Jefe de Inspección, y el Contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 2 y Disminución Nº 2. (Inserto en los Folios 187 al 190)

25. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/10/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Piedemonte C.A, suscrito por el Ing. Inspector Ing. Richard Merchán, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 2 y el Presupuesto de Disminución Nº 2, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el Folio 191 )

26. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 2 y 2 (folio192)

27. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 09/11/2012, suscrito por el Ingeniero Residente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicio PIEDEMONTE C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 3 y Disminuciones Nº 3 de Obras del Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrito por el Ing. Inspector de Obra, Ing. Residente, Jefe de Inspección, y el Contratista, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 3 y Disminución Nº 3. (Inserto en los Folios 193 al 196)

28. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 09/11/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTES C.A, suscrito por el Ing. Inspector Ing. Richard Merchan, mediante el cual se da la conformación al Presupuesto de Aumento Nº 3 y Presupuesto de Disminución 3, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos,. (Inserto en el Folio 197)

29. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 3 y 3(folio 198)

30. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 23/11/2012, suscrito por el Ingeniero Residente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios PIEDEMONTE C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 4 y Disminuciones Nº 4 de Obras del Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, suscrito por el Ing. Inspector de Obra, Ing. Residente, Jefe de Inspección, y el Contratista, Donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 4 y Disminución Nº 4. (Inserto en los Folios 199 al 202)

31. Copia certificada del Oficio S/N de fecha 23/11/2012 dirigido a la Sociedad Mercantil PIEDEMONTE C.A, suscrito por el Ing. Inspector Ing. Richard Merchán, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 4 y Presupuesto de Disminución Nº 4, donde se evidencia la aprobación de dichos presupuestos, (Inserto en el folio 203).

32. Planilla de liquidación de las obras, avalada por el ingeniero Inspector, donde se relacionan los aumentos y disminuciones Nº 4 y 4 (folio 204)

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

El ciudadano JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, en su condición de interesado legitimo en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 03 de marzo de 2015 (folio 1.257 al 1.261), indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en: DOCUMENTALES: 1. Informe definitivo de auditoría Nº 2-21-13, “Auditoria Operativa de Obras Contratadas en el

Ejercicio Fiscal 2011 y culminadas en el 2012, así como al proceso de selección y contratación de obras del ejercicio fiscal 2012, de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira-FUNDATÀCHIRA”, de fecha 06/09/2013, en el cual consta el hecho objeto de investigación (folios 13 al 44).

2. Cédula de trabajo realizada por el equipo auditor de la Contraloría del Estado Táchira en relación al proceso de selección Nº CP-OBRA-002-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor I, la cual corre inserta en el expediente en los folios 78 al 84, siendo promovido por el interesado legitimo la información contenida en los folios 83 y 84, donde se deja constancia que la Unidad Contratante no efectuó la Calificación Financiera del único participante, Inversiones Tierra Azul C.A., conforme a la matriz de calificación establecida en el Pliego de Condiciones, por cuanto le fue asignada la puntuación máxima de 30 puntos, aun cuando lo correcto era 25 puntos según la verificación realizada en la auditoria. Asimismo, promovió el merito probatorio de la Cédula de Trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira en fecha 02 de julio de 2013 en relación al Contrato de Obra Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se plasma la observación que los presupuesto de aumento y disminución no posee la aprobación por parte de FUNDATACHIRA. (Inserto en el Folio144 al 147)

3. Copia certificada del Pliego de Condiciones del Proceso de Selección de la Consulta de

Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en relación “Terminación de la construcción de viviendas en dos (2) Macro Parcelas en el Rincón de la Vega (III etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, a través del cual la Unidad Contratante de Obras de Funtácahira estableció el criterio de calificación de los aspectos legales, financieros y técnicos de las ofertas, así como las ponderaciones respectivas de los mismos, estableciendo en el aspecto financiero una puntuación mínima de 28 puntos. (folios 85 al 121).

4. Copia certificada de la Planilla de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la

Empresa Inversiones Tierra Azul, C.A., evidenciándose que dicha empresa cuenta con una Calificación Financiera Estimada de Contratación: Tipo “C”, así como una Capacidad Financiera Estimada de Contratación de: Bs. 651.390,59 y que su Nivel Financiero Estimado de Contratación es: NIVEL VI. (folis 122 al 124)

5. Copia Certificada del Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06 de

noviembre de 2012 dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA, Abg. Luís Antonio Bueno Ramírez, suscrito por los Miembros Principales de la Unidad Contratante. Según el cual se evidencia que la Unidad Contratante de Obras de Fundatáchira dejó constancia que la empresa Inversiones Tierra Azul C.A., obtuvo una calificación financiera estima de contratación tipo “A” otorgándole 10 puntos para una sumatoria total de 30 puntos, recomendando a la máxima autoridad de la Fundación la contratación de dicha empresa. (folio 125 al 132)

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

6. Oficio Nº 2-21-13/15 de fecha 17 de junio de 2013, dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA. Abg. Franklin Zambrano, suscrito por el Ing. Jackson Contreras Auditor I de la Contraloría del Estado Táchira, según el cual se solicito: “2. En relación al proceso de selección de contratistas mencionado anteriormente, se observó que la Unidad Contratante, efectuó la calificación financiera del único participante Inversiones Tierra Azul C.A., lo cual consta en el informe de recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06/11/2012, señalando que el participante posee una calificación financiera estimada de contratación de (A), sin embargo, en la planilla de inscripción del Registro Nacional de Contratistas la empresa Inversiones Tierra Azul C.A., posee una calificación financiera estimada de contratación de (C), por esta razón se solicita información de: ¿Por qué en el momento de la calificación, se consideró la calificación financiera estimada de contratación del participante de (A) y no de (C)?”. (folio 133 y 134)

7. Oficio S/N y sin fecha dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Franklin Duglas

Zambrano Pérez, suscrito por el representante del Área Jurídica de la Unidad Contratante Abg., José Orlando Mariciani Mora, según el cual responde al Punto 2 del oficio Nº Nº 2-21-13/15 de fecha 17 de junio de 2013, lo siguiente: “…debo expresar mi total y absoluto desconcierto por el error incurrido, al efectuar la Calificación Financiera estimada de contratación como “A” cuando lo cierto es que la empresa tienen Calificación Financiera “C”, y prefiero pensar que fue un error, el cual considero involuntario, pero esa es un área que no corresponde a lo jurídico sino a lo financiero, la cual no manejo ni tengo los conocimientos necesarios para hacerlo…”. (folio 136 y 141)

8. Copia Certificada del Oficio S/N de fecha 19 de junio de 2013 dirigido al Ing. Jackson

Contreras Auditor I de la Contraloría del Estado Táchira, suscrito por el integrante de la Unidad Contratante del Área Técnica Ing. Jeffry Velasco, a través del cual da respuesta a la solicitud de información realizada por el equipo auditor a través del oficio DCAD Nº 2-21-13/15, indicando: “2. Una vez revisado el oficio mencionado anteriormente, manifiesto que mi participación en la Unidad Contratante es para el área técnica de las Contrataciones, según oficio DG-1061-11 de fecha 09/09/2011 y el artículo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas, dicha Área Técnica en la Contratación es integrada por los Presupuestos de Obra, Análisis de Precios Unitarios, Cronograma de Trabajo, Cronograma de Desembolso, Cotizaciones, Planos, Informes Técnicos de obra. Observando en el oficio que lo referente a esta pregunta pertenece a Aspectos Financieros de la Contratación, debiendo ser analizados por el Área Financiera Administrativa que integra la Unidad Contratante…en el caso que la única empresa que se presentó al concurso, fue la empresa Tierra Azul C.A., la cual contaba con la documentación técnica requerida para la aprobación. Recordando que las partes involucradas (Área Técnica, Área Financiera y Área Jurídica) deben realizar la revisión respectiva de sus aspectos…” (folios 376 al 377).

9. Copia certificada del Acta de terminación de la obra “Terminación de la Construcción de

Viviendas de Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por el Ingeniero Inspector, Ingeniero Jefe de Inspección, Ingeniero Residente, Empresa Contratista y el Gerente Técnico de FUNDATACHIRA, quienes basados en el Capítulo III- Articulo 139, Capítulo VII del Decreto 6.708, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009 y el Manual de Procedimientos Internos, quedando en representación de las partes contratantes “FUNDATACHIRA” y el “CONTRATISTA”, a los fines previstos en el Decreto antes mencionado, certifican que en esta fecha se han quedado concluidos los trabajos contratados (folio 347). Asimismo, se evidencia que el interesado legitimo promovió el folio 345 en el cual corre inserto Copia Certificada del Oficio S/N de fecha 16 de enero de 2013 suscrito por el ciudadano Darío Gerardo Cardozo Méndez, Representante Legal de la Empresa Inversiones Tierra Azul C.A., a través del cual solicita a Fundatáchira se emita el Acta de Terminación de la obra: Terminación de la Construcción de Viviendas de Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, adjudicada a la referida empresa según Contrato Nº

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

FIDES-001-G.L.004-2012 de fecha 22/11/2012 y terminada en fecha 19/01/2013; y el folio 346 donde consta el Copia Certificada del Oficio de Revisión de Tramite de fecha 18 de enero de 2013 suscrito por el ciudadano Ing. Carlos Coronel, Gerente Técnico, según el cual certifica que el Acta de Terminación de la obra antes mencionada cumple con los requerimientos para su aprobación y que la misma fue revisada y autorizada previamente por el Ingeniero Inspector de acuerdo a las leyes que rigen la materia.

El ciudadano JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955, en su condición de interesado legitimo en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 05 de marzo de 2015 (folio 1263 al 1265), indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en: DOCUMENTALES: 1. Cédula de trabajo realizada por el equipo auditor de la Contraloría del Estado Táchira en

relación al proceso de selección Nº CP-OBRA-002-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor I, donde se deja constancia que la Unidad Contratante no efectuó la Calificación Financiera del único participante, Inversiones Tierra Azul C.A., conforme a la matriz de calificación establecida en el Pliego de Condiciones, por cuanto le fue asignada la puntuación máxima de 30 puntos, aun cuando lo correcto era 25 puntos según la verificación realizada en la auditoria. (folios 78 al 84).

2. Copia certificada del Pliego de Condiciones del Proceso de Selección de la Consulta de

Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en relación “Terminación de la construcción de viviendas en dos (2) Macro Parcelas en el Rincón de la Vega (III etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, a través del cual la Unidad Contratante de Obras de Funtácahira estableció el criterio de calificación de los aspectos legales, financieros y técnicos de las ofertas, así como las ponderaciones respectivas de los mismos, estableciendo en el aspecto financiero una puntuación mínima de 28 puntos. (folios 85 al 121).

3. Copia certificada de la Planilla de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la

Empresa Inversiones Tierra Azul, C.A., evidenciándose que dicha empresa cuenta con una Calificación Financiera Estimada de Contratación: Tipo “C”, así como una Capacidad Financiera Estimada de Contratación de: Bs. 651.390,59 y que su Nivel Financiero Estimado de Contratación es: NIVEL VI. (folio 122 al 124)

4. Oficio S/N y sin fecha dirigido al Director Gerente de FUNDATACHIRA Abg. Franklin Duglas

Zambrano Pérez, suscrito por el representante del Área Jurídica de la Unidad Contratante Abg., José Orlando Mariciani Mora, según el cual responde al Punto 2 del oficio Nº Nº 2-21-13/15 de fecha 17 de junio de 2013, lo siguiente: “…debo expresar mi total y absoluto desconcierto por el error incurrido, al efectuar la Calificación Financiera estimada de contratación como “A” cuando lo cierto es que la empresa tienen Calificación Financiera “C”, y prefiero pensar que fue un error, el cual considero involuntario, pero esa es un área que no corresponde a lo jurídico sino a lo financiero, la cual no manejo ni tengo los conocimientos necesarios para hacerlo…”. (folio 136 y 141).

5. Oficio S/N de fecha 19 de junio de 2013 dirigido al Ing. Jackson Contreras Auditor I de la

Contraloría del Estado Táchira, suscrito por el integrante de la Unidad Contratante del Área Técnica Ing. Jeffry Velasco, a través del cual da respuesta a la solicitud de información realizada por el equipo auditor a través del oficio DCAD Nº 2-21-13/15, indicando: “2. Una vez revisado el oficio mencionado anteriormente, manifiesto que mi participación en la

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Unidad Contratante es para el área técnica de las Contrataciones, según oficio DG-1061-11 de fecha 09/09/2011 y el artículo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas, dicha Área Técnica en la Contratación es integrada por los Presupuestos de Obra, Análisis de Precios Unitarios, Cronograma de Trabajo, Cronograma de Desembolso, Cotizaciones, Planos, Informes Técnicos de obra. Observando en el oficio que lo referente a esta pregunta pertenece a Aspectos Financieros de la Contratación, debiendo ser analizados por el Área Financiera Administrativa que integra la Unidad Contratante…en el caso que la única empresa que se presentó al concurso, fue la empresa Tierra Azul C.A., la cual contaba con la documentación técnica requerida para la aprobación. Recordando que las partes involucradas (Área Técnica, Área Financiera y Área Jurídica) deben realizar la revisión respectiva de sus aspectos…” (folios 142 al 143).

6. Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 10/04/2014 consignado en la Dirección de

Investigaciones de la Contraloría del Estado Táchira por el ciudadano José Orlando Marciani Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.955, a través del cual promovió las pruebas y expuso sus alegatos que consideró pertinentes a fin de desvirtuar los hechos relacionados en el Auto de Proceder de fecha 14 de febrero de 2014 emitido por la Dirección de Investigaciones de este Órgano Contralor. (folios 257 al 281)

7. Copia certificada del Acta de Inicio del Procedimiento de Consulta de Precios Nº CP-OBRA-

002-2012 de fecha 26 de octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos Ing. Jeffry Velazco, Lic. Stiwar Fernández y Abg. José Marciani, Miembros de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA, relacionada con la obra: “Terminación de la Construcción de Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, (folio 946 al 947)

8. Copia certificada del Acta de terminación de la obra “Terminación de la Construcción de

Viviendas de Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por el Ingeniero Inspector, Ingeniero Jefe de Inspección, Ingeniero Residente, Empresa Contratista y el Gerente Técnico de FUNDATACHIRA, quienes basados en el Capítulo III- Articulo 139, Capítulo VII del Decreto 6.708, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009 y el Manual de Procedimientos Internos, quedando en representación de las partes contratantes “FUNDATACHIRA” y el “CONTRATISTA”, a los fines previstos en el Decreto antes mencionado, certifican que en esta fecha se han quedado concluidos los trabajos contratados.(folio 209).

9. Informe de Resultados de fecha 06 de octubre de 2014 suscrito por la Abg. Dinorah Astrid

Márquez Directora de Investigaciones de la Contraloría del Estado Táchira, a través del cual fueron valorados los alegatos y las pruebas presentadas por los interesados legítimos en Fase de Potestad Investigativa, constando que el hecho objeto de investigación a saber SEGUNDO HECHO así como la presunta vinculación de los interesados legitimo no fue desvirtuada conforme a derecho. (folio 1152 al 1214)

El ciudadano RICHARD JOSÉ MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, en su condición de interesado legitimo en la presente causa, en fecha 08 de abril de 2015 encontrándose en Audiencia Pública promovió los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTALES: 1. Marcado con la letra “A”: El Presupuesto de Aumentos y Disminuciones Nº 1, 2, 3 y 4 de

fechas 21 de septiembre, 15 de octubre, 09 de noviembre y 23 de noviembre de 2012, de la empresa Construcciones y Servicios Piedemonte, C.A., referente a la obra: Construcción de obras de urbanismo para el Desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012. (folio 1291 al 1301).

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2. Marcado con la letra “B”: Oficios denominados “Revisión de Tramite” de fechas 24 de octubre, 12 de noviembre, 13 y 20 de diciembre de 2012, del contrato de obra Nº F.C.I.001-G.L.001-2012 denominado Construcción de obras de urbanismo para el Desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, suscritos por la Arq. Liliana Salcedo, en su condición de Gerente Técnico. (folio 1302 al 1306).

3. Marcado con la letra “C”: Memorando Interno/Dirección General Nº DG-01373-12 y Nº DG-01374-12 de fecha 29 de noviembre de 2012, Nº DG-01471-12 y DG-01470-12 de fecha 19 de diciembre de 2012, suscritos por el Abg. Luis Antonio Bueno Ramírez, en su condición de Director Gerente de FUNDATACHIRA, cada uno con sus respectivos anexos, a saber, Revisión de Tramite de fechas 29 de noviembre de 2012 y Memorandos Interno Nº G.T.01180-2012 de fecha 29/11/2012, G.T.1254-12 de fecha 19/12/2012 y G.T.1252-12 de fecha 19/12/2012, suscritos por la Arq. Liliana Salcedo, en su condición de Gerente Técnico. (folio 1307 al 1316)

4. Marcado con la letra “D”: Oficio Nº G.T.0340-2012 de fecha 03 de diciembre de 2012, suscrito por la Arq. Liliana Salcedo, en su condición de Gerente Técnico. (folio 1317)

Y por último, en lo que respecta a los ciudadanos STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.482 y YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900; en su condición de interesados legítimos en la presente causa, quienes estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no presentaron escrito de indicación de pruebas para que fuesen evacuadas el día de la celebración de la audiencia pública.

CAPITULO III

MOTIVACION

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los días 08 y 09 de abril de 2015 a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 13 de marzo de 2015 (folio 1281) a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, para dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día ocho (08) de abril del año dos mil quince, se hizo un llamado a la interesada legitima: YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900 y en virtud de no encontrarse presente la precitada el Delegatario concedió una prórroga de treinta (30) minutos a los efectos de iniciar la Audiencia Pública. Siendo las nueve y treinta de la mañana del día ocho (08) de abril del año dos mil quince, luego de haber transcurrido el lapso de espera, se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: “AUDITORIA OPERATIVA DE OBRAS CONTRATADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y CULMINADAS EN EL AÑO 2012, ASÍ COMO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACION DE OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL 2012, DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA – FUNDATACHIRA Exp. Nº DDR-RA-01-15. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

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del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, y delegatario de la ciudadana Contralora del estado Táchira, DOCTORA OMAIRA ELENA DE LEÓN OSORIO en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, según Resolución C.E.T. Nº 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590 de la misma fecha, y según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria Abogada Sustanciadora LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-17.810.911, en su condición de Abogada II adscrita a la Dirección de Determinación de Responsabilidades. La funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira Ingeniero LIVIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.202, en su condición de Jefe de División General de Auditoria adscrita a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada y la Abogada CHRISTY SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.368.905, en su condición de Abogado I adscrita a la Dirección de Investigaciones. Se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias los ciudadanos: JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, domiciliado en: Urbanización San Sebastián, Bloque 3, Apto 34, teléfono 04140783858, Ingeniero Civil, quien actualmente se encuentra en el cargo de: Jefe de Inspección en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA; JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955, domiciliado en: Avenida Lucio Oquendo Nº 5 La Concordia, teléfono 04247650819, Abogado, quien actualmente se encuentra en el cargo de: Abogado en la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA; STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.495.482, domiciliado en: Urbanización Colinas de Pirineos, Avenida 4, casa 58, teléfono 04247689944 04268123035, Contador Público, quien se encuentra en el libre ejercicio de su profesión. RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 14.100.846, domiciliado en: La Ermita, carrera 3 con calle 18, casa Nº 18-36, teléfono 04147394803, Ingeniero Civil, quien ejerce funciones en la empresa privada, quien está representado en esta acto por la abogada: Andrea Guadalupe del Valle Mora Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.885, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.969, domiciliada en: Urbanización Villa del Educador Calle 7, Nº 224-A. No se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a este acto oral y público la ciudadana interesada: YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ quien dio lectura a los hechos que se investigan y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución y consignó en tres (03) folios útiles escrito de alegatos lo cual se ordenó agregar al expediente. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra al ciudadano: JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en su defensa solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra nuevamente al ciudadano: STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, plenamente identificado, quien hizo una aclaratoria en cuanto a la primera fase del procedimiento de selección de contratistas llevado por FUNDATACHIRA. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra a la abogada: Andrea Guadalupe del Valle Mora Pérez, plenamente identificada, quien expuso una serie de alegatos en defensa del ciudadano: RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, ya identificado, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución y consignó

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

en copia certificada pruebas documentales en veintisiete (27) folios útiles lo cual se ordenó agregar al expediente. Seguidamente y teniéndose por evacuadas las pruebas solicitadas por los interesados y declaradas admisibles por este delegatario, se procedió a suspender la audiencia siendo las 11:10 a.m. y otorgó un receso para tomar la decisión, convocando para su reanudación a las 12:00 M., del mismo día, sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de pronunciar la decisión. Se reanuda la Audiencia siendo las 12:00 m. del día 8 de abril de 2015, hora y fecha fijada tal como fue acordado, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Toma la palabra y expone: Este Delegatario JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.194, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, a los efectos de realizar un análisis minucioso de los elementos probatorios aportados en la presente audiencia por el ciudadano: RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 14.100.846, con fundamento en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 97 de su Reglamento difiere la toma de decisión en la presente causa para el día jueves 09 de abril de 2015 a las 9:00 de la mañana quedando las partes notificadas a través del acta levantada en la presente audiencia, es todo se leyó y de conformidad firman siendo las 12:15 p.m. del día 8 de abril de 2015. .

…Siguen Firmas…

ACTA DE AUDIENCIA

Se reanuda la Audiencia siendo las 9:00 a.m. del día 09 de abril de 2015, hora y fecha fijada tal como fue acordado el día 08 del mismo mes y año en curso, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias los ciudadanos: JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466; JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955; STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.495.482; RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 14.100.846, quien está representado en esta acto por la abogada: ANDREA GUADALUPE DEL VALLE MORA PÉREZ. No se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a este acto oral y público la ciudadana interesada: YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900. Seguidamente toma la palabra el Director de Determinación de Responsabilidades y expone: Este Delegatario JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.194, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, vistas las pruebas que cursan en el expediente, se formó la siguiente convicción: PRIMERO: Con respecto al segundo hecho, sí existen suficientes elementos probatorios para vincular la responsabilidad de los ciudadanos: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955, quien se desempeñó como: Integrante de la Unidad Contratante de Obra en el Área Jurídica de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA, para la fecha de la ocurrencia del hecho. JEFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, quien se desempeñó como: Integrante de la Unidad Contratante de Obra en el Área Técnica de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA para la fecha de la ocurrencia del hecho y STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.495.482, quien se desempeñó como: Integrante de la Unidad Contratante de Obra en el Área Económica Financiera de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA para la fecha de la ocurrencia del hecho, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numeral 1de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Con respecto al tercer hecho, sí existen suficientes elementos probatorios para vincular la responsabilidad de los ciudadanos: RICHARD JOSE MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 14.100.846, quien se desempeñó como: Inspector de Obras de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA para la fecha de la ocurrencia del hecho y YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900, quien se desempeñó como: Inspectora de Obras de la Fundación

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para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA para la fecha de la ocurrencia del hecho por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. La declaratoria de responsabilidad administrativa lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa, cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada partiendo del término medio entre la sanción menor y la sanción mayor según la Ley, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se les informa a los interesados que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, pudiendo también interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa según la Ley. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 9:15 a.m. del día nueve (09) de abril de 2015. Es todo, se leyó y en conformidad firman”.

…Siguen Firmas…

REGISTRO DE GRABACIÓN

Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada el día ocho (08) de abril de 2015 referida a la causa: “AUDITORIA OPERATIVA DE OBRAS CONTRATADAS EN EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y CULMINADAS EN EL AÑO 2012, ASÍ COMO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACION DE OBRAS DEL EJERCICIO FISCAL 2012, DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA – FUNDATACHIRA Exp. Nº DDR-RA-01-15., en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad y referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por el funcionario: JUAN CARLOS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.976, en su condición de Auxiliar de Eventos III. Informándose que dicho medio de producción estará a disposición del imputado o su representante legal, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente Nº DDR-RA-01-15.

…Siguen Firmas…

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS Respecto a la imputación del CUARTO HECHO, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.482, quien expuso lo siguiente:

“Con respecto al hecho que se me imputa tengo que acotar primero que esa fue una obra que inicio en el año 2009, eran unas soluciones habitacionales en el Rincón de la Vega, que duro dos años en la ejecución de la obra, de hecho comenzó con una

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primera etapa, después vino una segunda etapa y la que nosotros contratamos a través de la modalidad de consulta de precios fue la tercera etapa, de la cual esas viviendas fueron entregadas el 17 de diciembre del año 2011, y unas casas quedaron sin concluir porque le faltaba el frisado de las viviendas y las personas habitaban las mismas, hubo una presión por parte de la comunidad y un compromiso por parte del Gobernador en que esas viviendas tenían que ser concluidas de manera inmediata cosa que no fue así, llegó el mes de agosto y nada que transferían los recursos, la junta comunal comenzó a tomar la decisión de manera violenta, a cerrar las calles, cerraron la Troncal 5, tomaron las instalaciones de FUNDATACHIRA, empezaron a hacer una serie de presiones, se fueron a TRT, a todos los medios de comunicación, hasta que por fin nos mandaron los recursos, de hecho la comunidad vino y nos denuncio aquí a la unidad contratante, vino y nos denuncio, porque nosotros supuestamente no queríamos iniciar el proceso de consulta de precios porque ya nos habían transferido los recursos, y fue el Ingeniero Francisco e hizo la verificación, fue a la Dirección de Planificación y Presupuesto y realizó la consulta y esos recursos no los habían transferido, motivado a tanta presión por parte de la comunidad es que deciden transferir los recursos y la Unidad Contratante empezó a analizar el proceso, es válido decir que estamos en Venezuela, estamos teniendo dificultades desde ese año a la fecha en conseguir el cemento y el cemento era el material único que necesitábamos para la terminación de esa obra y en el análisis de precios estaba en cuarenta y siete bolívares y cosa que no es así, no sé cuanto costaba el cemento para la fecha pero no eran cuarenta y siete bolívares, entonces en ese momento esa situación imposibilitaba que ninguna empresa quisiera contratar esta obra motivado al cemento, y las empresas que estaban ejecutando la obra tenían que culminar porque así como ellos ejecutaron doce millones de bolívares, tenían que concluirla, era lo más lógico, y por eso se invito a esa empresa y a dos empresas más grandes para concluir el trabajo, lamentablemente esa fue la única oferta valida, ese fue el único participante que asistió al proceso, nosotros recibimos la oferta, hicimos la evaluación, a mi concepto el artículo 74 de la Ley establece que la consulta de precios se podrá otorgar la contratación si se hubiese recibido al menos una de ellas, si cumpliera con las condiciones que favoreciera a la Unidad Contratante, pienso que en ese momento casi finalizando el ejercicio fiscal donde viene el receso navideño, el sindicado de obreros trabaja hasta el 15 de diciembre, y todas esas cosas, yo Stiwar Fernández en el Área Financiera pensé que la oferta era válida porque es en beneficio de la comunidad, segundo al órgano salíamos de ese problema y se contrató se hizo todo el análisis de recomendación estableciendo que la empresa había cumplido con los requisitos. También, es importante destacar que la obra fue concluida el 16 de enero de 2013, o sea lo hicimos en los lapsos previstos en el proyecto que hizo la Gerencia Técnica, la empresa cumplió y afortunadamente la gente se mudó sin ningún tipo de problema, asimismo, el artículo 37 de la Ley de Contrataciones Publicas establece que es una competencia exclusiva del Servicio Nacional de Contratistas establecer los montos que la empresa tiene como capacidad para ejecutar los trabajos, esta obra era menos de quinientos mil bolívares y la empresa según la evaluación técnica que hace el Servicio Nacional de Contratista en su artículo 37 según su capacidad legal, su capacidad técnica y todo ese tipo de cosas le da seiscientos cincuenta mil bolívares, o sea está por encima de los niveles de contratación, nosotros la contratamos por cuatrocientos y el Servicio Nacional de Contratistas que es el único que está autorizado para establecer cuentos son los montos en que pueden contratar las empresas le dieron seiscientos cincuenta y tres mil, esa era otra cosa que favorecía al momento de realizar la evaluación porque estaba avalada por el Servicio Nacional de Contratista y la obra estaba por debajo de lo que establecía el Servicio Nacional de Contratista, también el artículo 109 del Reglamento dice lo siguiente: que la consulta de precios se puede realizar sin pliego de contrataciones y el artículo 49 de la Ley establece las características que debe contener una invitación mínima de una consulta de precios y establece lo siguiente: (…), yo a la fecha no se si hay un vacio de la ley, porque en ese momento el legislador establece de que como la consulta de precios(…) que si

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hacemos un concurso abierto y queda desierto, si hacemos un concurso cerrado sino venimos a una consulta de precios y como era ya la última fase para mí el legislador no es tan importante en la consulta de precios, o sea le da una garantía muy general porque lo más importante es la ejecución de la obra, estableciendo las garantías de que se haga el trabajo, todas estas cuestiones que afortunadamente la empresa cumple, y el Servicio Nacional de Contratista dice tienen seiscientos cincuenta y tres mil y la obra de cuatrocientos y pico y el Servicio Nacional de Contratista hace una evaluación maravillosa porque realmente la empresa cumplió su trabajo en los lapsos previstos, entonces la consulta de precios para mí el legislador trata que no tenga tantas garantías porque si tú te pones a ver hoy día para contratar una obra, debes comprar una fianza, entre otras cosas para ir a concursar y para quedar desierto y aparte de eso conseguir el material como es el cemento, entonces nadie iba a concursos, y lamentablemente nosotros tuvimos esa dificultad con la ejecución, de hecho si nos ponemos a analizar a que se deben los ajustes de precios, la reconsideración de precios es por el problema con ese material, porque la obra tuvo tres fases y al comienzo de la ejecución tuvo un precio de ocho millones de bolívares y a lo largo y anche iba aumentando porque los materiales iban teniendo unas modificaciones en el precio, yo consideré que el artículo que nosotros podíamos ver era el 74 donde establece la ley que la consulta precios se puede solicitar al menos tres ofertas y sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiese al menos una de ellas y fuera valida, por qué para mí era válida al momento? Porque si el Servicio Nacional de Contratista le da una capacidad de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares y la obra era por cuatrocientos y pico lo que era un monto inferior y lo hacía en el lapso previsto en la ley y su manera de actuar era inmediata comenzó la obra cuando se firmo el acta de inicio, daba las garantías y concluimos la obra en el lapso previsto, es todo.”

Posteriormente el interesado legítimo manifestó lo siguiente:

“Yo quisiera explicarles cuál es el procedimiento que se hace, por que como dijo el Doctor José Marciani, todo partió desde el momento que se hizo el acta de inicio del proceso, en Fundatáchira existe una Jefatura que se llama servicios generales que es donde están todos los documentos de las empresas y es donde está el archivo de todas las invitaciones para consultas de obras y para consultas de bienes y servicios, en ese departamento al momento en que el gobernador o la Dirección de Planificación y Presupuesto envían los recursos, se notifica a la Jefatura de Servicios Generales y ellos son los que de acuerdo a los expedientes que tienen ahí, hacen las invitaciones, hacen el acta de inicio, todo los documentos necesarios para iniciar el proceso se hace en esa jefatura, eso no lo hace la comisión, ellos fungen como un secretario, en la Comisión de Contrataciones hay un secretario que es la Jefatura de Servicios Generales, gracias”

Respecto a la imputación del CUARTO HECHO, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955, quien expuso lo siguiente:

“Buenos días, ante todo quiero hacer una aclaratoria con respecto a lo que expuso la doctora Lisbeth, cuando mencionó que la planilla de Inversiones Tierra Azul tenía calificación cuatro, no es cuatro es seis por eso quiero hacer esa aclaratoria primero; volviendo al tema con respecto a la unidad contratante de la consulta de precio 002-2012, debo mencionar que los miembros de la unidad contratante que somos nosotros los tres, tratamos de cumplir con todo lo establecido en la Ley de Contrataciones en la preservaciones que nos ha hecho el control previo de la Contraloría del Estado, las mismas observaciones que nos hace la Unidad de Auditoría Interna de Fundatáchira, y en los mecanismos que hemos expuesto en los pliegos de condiciones para contrataciones, y en este caso en la Consulta de Precios que tenemos en estudio no

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fue la excepción, hicimos todo el pliego de condiciones, invitamos las empresas que se eligieron en la parte administrativa que tenia la relación de las empresas contratantes con Fundatáchira, que tenían la planilla de contrataciones y si bien en el acta de inicio hay una falla grande porque la empresa Tierra Azul se le coloca un nivel quince en la misma acta de inicio, y yo considero que desde ahí viene todo desenlace de este problema, obviando esto no porque sea menos importante sino ya pasando a la Consulta de precios en sí como tal, nosotros hicimos unas invitaciones, la empresa solamente asistió a la recepción de sobre la empresa Tierra Azul CA y tratamos en lo posible, por lo menos, esa es mi forma de actuar, y considero que la de mis compañeros también es de esa manera, no me han dado motivos para pensar de otra forma, que hemos tratado en lo posible de cumplir con los principios de celeridad, transparencia, rendición de cuentas, compromiso con la función pública que estamos en este momento ejerciendo, y efectivamente hicimos la recepción de las ofertas, repito solamente se recibió la de la empresa Tierra Azul, luego de la recepción de las ofertas e incluso uno de sus representantes legales es uno de los digamos contralores o testigo que se está cumpliendo el procedimiento como debe hacerse y no solamente él y ojala hubieran ido todas las empresas invitadas, porque teníamos mas control del procedimiento que se estaba realizando, por tanto recibimos las ofertas, ahora bien después de eso viene el segundo paso que es la evaluación de las ofertas, ahí ya entramos nosotros como la ley lo dice en el artículo 10 de la ley anterior que estaba vigente para esta fecha que la unidad contratante en el informe de recomendación es solidario, eso lo entendemos, eso está claro, eso no lo voy a discutir, pero si existen unos criterios de validación del área jurídica, existe unos criterios de validación del área financiera y existen unos criterios de validación y ponderación del área técnica, yo desconozco como debe hacerse una validación del área técnica de una obra, considero que el ingeniero del área técnica desconoce la calificación del área jurídica y nosotros técnica y jurídica desconocemos como se evaluaría o se ponderaría la cuestión financiera, cada miembro en su área hace sus evaluación respectiva, yo reviso la documentación presentada, verifico que presentan toda la documentación requerida en el pliego de condiciones y vamos evaluado ítem por ítem y efectivamente vemos que cumpla la puntuación que en el área especifica requiere, que en este caso si mal no recuerdo eran 70 puntos, el área técnica también hace su evaluación y ponderación de las condiciones que efectivamente pedíamos en el pliego de condiciones y por ultimo llegamos al área financiera donde el Licenciado Stiwar hacia la ponderación y verificación financiera, qué sucede? en la calificación financiera él nos presentó un informe donde la empresa tiene treinta puntos, que la empresa tiene calificación A y que eso le daba diez puntos y por eso llegaba a treinta puntos, nosotros en el pliego de condiciones pedíamos veintiocho puntos, lo que después se demostró con la planilla del Registro Nacional de Contrataciones es que la empresa no tiene calificación A, sino que tenia calificación C, esta calificación le daría a la empresa cinco puntos más nada y con ese puntaje llegaría a veinticinco como ustedes bien lo resaltan y como lo establece el reglamento de la ley de contrataciones esa oferta debió ser rechazada y fue un error que no voy a decir que es inexcusable, al haber presentado este informe con la calificación financiera de treinta puntos, nosotros presentamos el informe en conjunto al ex director de Fundatáchira y fuimos inducidos al error por ese informe financiero con treinta puntos, ahora bien yo se que todo esto como a mí cuando me llego la notificación de la apertura del procedimiento de investigación a mi me sorprendió, incluso llame al Licenciado Stiwar y le dije mira que pasa aquí? No entiendo esto, el a mi me dice tranquilo que ahí no hay nada, la empresa tenía capacidad financiera y lo que acaba de explicar ahorita, y yo le digo en criollo, mira Stiwar, cualquier persona con dos dedos de frente que lea esto se va a dar cuenta que aquí mínimo hubo algo o piensan que aquí hubo algo malo, yo rechazo esto porque si hubiera sido intensión de nosotros como unidad contratante favorecer a esta empresa era muy fácil para nosotros bajar la calificación financiera a veinticinco puntos, con eso la empresa llegaba con su calificación C a los veinticinco puntos y no teníamos ningún inconveniente, y no estuviéramos ahorita en esta audiencia, pero no

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paso así, la empresa tenía calificación C, nosotros nos encargamos del área jurídica y del área técnica y no pudimos o caímos, repito incurrimos en el error de confiarnos en el informe financiero que nos decía que tenía treinta puntos, porque en el Informe Técnico y en Informe Jurídico la empresa calificó y en virtud de eso hicimos el informe de recomendación, repito otra vez confiados en que se había calificado con el puntaje requerido en el pliego de condiciones elaborado por nosotros, y recomendamos a la dirección de Fundatáchira dicha empresa y la empresa fue contratada. Ahora bien, la calificación financiera que tiene la empresa en Registro Nacional de Contrataciones es nivel seis y nosotros requeríamos nivel cinco, por ahí voy a decir gracias a Dios superaba el nivel exigido y lo que dice el Licenciado Stiwar también es que tenía una capacidad financiera de seiscientos cincuenta mil de bolívares y la obra fue por cuatrocientos treinta y algo y también superaba el monto que nosotros requeríamos, la ejecución de la obra se llevó dentro de los lapsos de ejecución que se estableció que eran cuarenta y cinco días, existe una terminación de la obra, y una recepción de la obra, que eso no es lo que estamos discutiendo y analizando pero sí me da un poquito de tranquilidad de que por lo menos no hubo un daño al patrimonio público en ese sentido, de que tratamos en lo posible de que cumpliera todo lo establecido en el pliego de condiciones, solamente que incurrimos en firmar un informe de recomendación que nos decía que tenía treinta puntos en la calificación financiera y en realidad no era así, pero repito si hubiese sido con mala intención, con un acuerdo o algo para favorecer a dicha empresa fácilmente hubiésemos establecido un nivel mínimo de ponderación el área financiera para que la empresa pudiera caer en ese supuesto sin necesidad de cambiar la ponderación de A a C o de C a A como en este caso, esa es la exposición que yo argumentaría en este caso, porque no existió ningún otro motivo por el que yo firme ese informe de recomendación, es cierto lo que dice el Licenciado Stiwar hubo protesta en la Troncal 5, cerraron las instalaciones, nos trancaron con unos autobuses, todo esta era cuestión política, se trato en lo posible de hacer esta consulta de precios de la manera más amplia, más transparente, más correcta, como lo exige la ley, como nos han dicho en las observaciones que hagamos, hemos ido corrigiendo paso a paso en virtud de las correcciones que nos han hecho ustedes mismos, y en la medida de lo posible hemos ido subsanando fallas que hemos vivido en procesos anteriores, pero siempre hay algo que se puede escapar y sobre todo cuando nosotros como en este caso que éramos la primera vez que participábamos en una comisión de contrataciones y no teníamos conocimiento de cómo se hacía, agarrábamos los expedientes, los pliegos anteriores y lo que hacíamos era adaptarlo, cambiando los nombres, los montos, las especificaciones técnicas y por ahí nos íbamos guiando, digamos a priori, y vamos aprendiendo con la experiencia que íbamos adquiriendo con cada proceso, tuvimos cinco procesos con esta unidad contratante cuatro procesos declaramos desiertos porque no cumplían con los requisitos que establecíamos en el Pliego de condiciones y muchas veces los formatos no los presentaban como se les requería o no iban dirigidos a la unidad contratante sino a Fundatáchira, por simplemente un error mínimo se declaraba desierta la modalidad de contratación porque así lo establece el Pliego de condiciones y así lo establecíamos y así claramente se le decía a la empresa, en este se nos paso de verdad leer un informe de recomendación donde diga que la valoración financiera tiene treinta puntos que el área jurídica tiene setenta puntos que el área técnica tiene treinta y cinco o cuarenta, lo que tuviera en ese momento, y ver de qué verdad cumplía con lo que dice el pliego de condiciones pues a mí en mi buena fe y en mi buen concepto yo firme el informe de recomendación porque vi que cumplía con lo que establecía el pliego de condiciones, no fui al punto de revisar si era cierto de si era A o era C porque para eso está el área financiera, y quien tenía conocimiento de esa área era el Licenciado, no sé si era cierto o no era cierto lo que presentaba cada área igual confío en sus conocimientos y su destreza, confío en su profesionalismos y por eso firme el informe de recomendación, que como la ley lo expresa somos solidariamente responsables junto con el director de la fundación por el informe que fue presentado y que fue aprobado, mas creo que como dice el licenciado existe una especie de laguna

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porque si bien el mismo artículo nos habla de tres áreas especificas que son el área financiera, el área jurídica y el área técnica da a entender y de hecho así lo hacemos en la Fundación cada área hace su informe individual y luego lo plasmamos en un informe de recomendación general que es el que presentamos a la máxima autoridad de la Fundación, dicho esto no me queda más sino consignar un escrito donde resumo lo que acabo de exponer y muchas gracias.”

Respecto a la imputación del CUARTO HECHO, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.410.466, quien expuso lo siguiente:

“Buenos días, mi nombre es Jeffry Velasco y en relación al segundo hecho el Director Gerente de la Fundación para ese momento me notifico según oficio DGM-61-11 que formaba parte de la Unidad Contratante para el área técnica ajustado al artículo 10 de la Ley de Contrataciones para ese momento y se realizan una serie de procesos de contrataciones en los cuales nos limitan a hacer una serie de exposiciones en cuanto a los procesos de contratación CP-OBRA-002-2012 en el cual hubo una serie de hechos que allí se presentan, vuelvo y repito que en mi condición como ingeniero civil es netamente a la revisión del área técnica de cualquier proceso de contratación desconociendo la parte administrativa financiera y conociendo poco la parte jurídica de cada uno de estos procesos, desconociendo esa parte en el cual en los procesos ejecuta, en ningún momento la Ley de Contrataciones establece que la parte técnica debe avalar la parte financiera o la parte jurídica, y pues desconozco yo los parámetros o las condiciones establecidas por la parte financiera para dar dicha calificación a la empresa y avalar el informe financiero, desconozco la parte jurídica para que en el informe la parte jurídica haya sido avalada, siempre confiando en lo que mis compañeros como unidad contratante están revisando, ahora si conociendo la parte técnica y avalando por mí la parte técnica de dicho proceso, acotó también que la obra fue ejecutada, presentando un acta de terminación de fecha 16 de enero de 2013 sin ningún contra tiempo establecido y cumpliendo con todas las formas establecidas en la Ley, ratifico también que en todo momento nos ajustamos en cuanto a la ejecución del proceso de contratación y al pliego de condiciones elaborado por nosotros, y como lo dijo mi compañero es una serie de aprendizaje y en la medida que avanza un proceso vamos aprendiendo cada día mas y las acotaciones que nos ha hecho la auditoría interna y las auditorías externas por parte de la Contraloría (...) procedimos a avalar confiando cada uno que su parte estaba bien ejecutada, bien revisado, realizando los informes por separado para luego crear un informe único en el cual se plasman las ponderaciones y si favorece a una empresa como es Tierra Azul para ese momento.”

Respecto a la imputación del TERCER HECHO, se le concedió el derecho de palabra a la Abogada ANDREA GUADALUPE DEL VALLE MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.969, en su carácter de apoderada “Apud Acta” del interesado legitimo RICHARD JOSÉ MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, quien expuso lo siguiente:

“Buenos días, actuando en representación del ingeniero Richard Merchán considero pertinente exponer algunos elementos importantes que es preciso valorar en este acto. En primer lugar el ciudadano Richard Merchán fue contratado el 22 de agosto de 2012 por FUNDATACHIRA para ejercer sus labores como ingeniero inspector sobre la obra que ya ha sido plenamente identificada y al día inmediato siguiente recibe la notificación de la gerencia técnica suscrito por la arquitecta Liliana Salcedo es decir, el 23 de agosto en donde esta ingeniero, esta arquitecto perdón, le indica que cualquier actividad, avance, informe, variación del presupuesto de aumento y disminuciones, paralización, etc. cualquier circunstancia que se presente en la obra, él debe notificarla y relacionarla mediante un informe semanal que debe remitir a la Gerencia Técnica, si

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me indica que está sujeto a inspecciones que va a realizar la parte de la Jefatura de Inspecciones que está adscrita a la Gerencia Técnica, de esta manera quiero dejar por sentado que el ingeniero inspector en este caso tenía una suerte de supeditación, subordinación por la gente de Inspección y la Gerencia Técnica, en este caso mi representado presentó más de dos informes semanales en relación a las actividades de avances de obra, poniendo en conocimiento a la Gerencia Técnica de las actividades que habían detallado que le exigieron y se realizaron igualmente y constan en el expediente de FUNDATACHIRA que la obra, que se realizaron una serie de inspecciones por parte de la jefe de inspección, la ingeniero Jessica Urdaneta, en la obra para verificar tanto las actividades que realizaba el ingeniero inspector como el avance de la obra etc. y los informes semanales, es decir, que esto se contractó, dicho esto el ingeniero inspector presenta cuando la empresa le hace las solicitudes, presenta, les presenta una notificación el cual el texto riela en el expediente administrativo objeto de esta determinación de responsabilidades y él le informaba a la empresa Construcciones y Servicios Pie de Monte que el requerimiento siempre en este caso estamos hablando del presupuesto de aumentos y disminuciones eran efectivamente procedentes para la tramitación de su aprobación, efectivamente procedentes para la tramitación de su aprobación, es decir, el ingeniero aquí no está diciéndole: Yo apruebo, unilateralmente como lo diría el artículo 148 que fue citado en el Auto al que le dieron lectura al inicio de la audiencia. Entonces aun cuando la Ley prevee que el ingeniero si considera pertinente hacer modificaciones variaciones del presupuesto debe comunicárselo a la máxima autoridad y enviar una comunicación por escrito no es menos cierto que los organismos pueden regular todas las actividades de manera interna como en este caso lo hizo FUNDATACHIRA a través de un instructivo o instrucción que giró la gerente técnico la arquitecto Liliana Salcedo al ingeniero inspector donde le exigían que tenía que semanalmente el debía reportarle cualquier actividad y dentro de esa estaba las variaciones de presupuesto de aumentos y disminuciones, y bueno otro elemento que quiero dejar bien claro es que el procedimiento para acceder a cualquier aprobación por parte del Director Gerente era siempre tramitado en primer lugar y el único por la Gerencia Técnica, es decir, aquí tenemos los folios como ya los había mencionado, donde el ingeniero notifica a la Empresa Pie de Monte que debe tramitar su requerimiento para la aprobación de la obra ante FUNDATACHIRA están en el folio 191, 197 y 203 de este expediente administrativo, en el mismo acto, en la misma fecha, perdón, el ingeniero suscribe, el ingeniero inspector suscribe el presupuesto de aumentos y disminuciones 1, 2, 3 y 4 porqué digo en el mismo momento, porque se refieren a septiembre del 2009, el ingeniero le notifica a la empresa pie de Monte que deben hacer la tramitación de la aprobación y el mismo 21 el ingeniero suscribe el presupuesto de aumento y disminuciones, lo tenemos por aquí, en él mismo se observa la firma o suscripción de la ingeniero jefe de inspección de FUNDATACHIRA adscrita a la Gerencia Técnica la ingeniero Yelitza Urdaneta, todos y cada uno de estos presupuestos son suscritos por la Jefe de Inspección en la misma fecha en que el ingeniero igualmente le había notificado el a Servicios Pie de Monte que debía hacer la tramitación de la aprobación a FUNDATACHIRA, de manera que FUNDATACHIRA estaba al tanto de que se estaban haciendo o que se estaban presentando aumentos y disminuciones para variaciones del presupuesto, como? a través de la suscripción que está haciendo la ingeniero civil Yelitza Urdaneta en todos y cada uno de los presupuestos, corrijo un poco cuál era el canal regular de los requerimientos, bueno, tengo el ejemplo de las valuaciones en la revisión de trámites se hace a través de la gerencia técnica con la suscripción de la jefe de inspección que en esta primera valuación fue la misma persona de hecho lo alega como revisora y como jefe de inspección, pero siempre contando con una coletilla que dice: Se certifica que la valuación de obra cumple con los requerimientos para la aprobación y que la misma fue revisada y autorizada previamente por el Ingeniero Inspector de acuerdo a las leyes que rigen la materia firmado y sellado a los días… de manera, que si en las valuaciones la gerencia técnica siempre exigía, verificaba, revisaba, que tuviera la previa revisión y autorización del

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ingeniero inspector de esta manera la gerencia técnica está convalidando cualquier circunstancia que tenga que ver con las variaciones de presupuesto para aumentos y disminuciones, igualmente sí tenía el conocimiento de esto, la gerencia técnica nunca elevó, porque no consta en el expediente específicamente sobre los aumentos y disminuciones, la gerencia técnica no elevó ante el Director Gerente el requerimiento para que fuera aprobado expresamente. Para reforzar el argumento de que era la gerencia técnica la que elevaba los requerimientos ante el Director Gerente y obtenía su respectiva aprobación aquí tengo respectivamente certificado por el Director Gerente de FUNDATACHIRA actual, las reconsideraciones de precios Nº 1 que fue aprobada por el Director Gerente de esa fecha el 29/11/2012, tengo la gestión del trámite de reconsideración de precios, igualmente fue elevado a la Gerencia Técnica perdón al Director Gerente de FUNDATACHIRA por la Gerencia Técnica, suscrito igualmente por la ingeniero Yelitza Urdaneta, jefe de Inspección y en este caso por el ingeniero (…) Reconsideración de precios Nº 2 igualmente elevada hasta el Director Gerente por la Gerente Técnico suscrito también por la ingeniero Yelitza Urdaneta, Jefe de Inspección y por el respectivo revisor, obsérvese que dentro de las revisiones de las gestión de trámite que eleva la Gerencia Técnica está la coletilla: Se certifica que la reconsideración de precios Nº 2 cumple con los requerimientos para su aprobación y que la misma fue revisada y autorizada previamente por el Ingeniero Inspector de acuerdo a las leyes que rigen la materia firmado y sellado a los días… Está también la partida de obras extras Nº 1, la cual también fue aprobada por el Director Gerente el 19 de diciembre de 2012, sabiendo que las partidas de obras extra nos lo dice la Ley de Contrataciones que es una variación del presupuesto de acuerdo al artículo 109, y en el oficio me voy a permitir leer un poquito: La Gerente Técnico arquitecto Liliana Salcedo le solicita al Director Gerente la aprobación de las partidas de obra extras Nº1 y le indica que el trámite fue previamente revisado y aprobado por el ingeniero inspector, profesional que representa FUNDATACHIRA en la obra, y que lleva control de calidad y cantidad de las obras ejecutadas. Así mismo fue cotejado por el personal revisor de la jefatura de inspección de gerencia técnica igual le da el visto bueno al mismo, por lo antes expuesto y considerando lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas (…) así como(…) la gerencia técnica vigente se le refleja la aprobación a la máxima autoridad. Finalmente también la gerencia Técnica eleva hasta el Director gerente el requerimiento que autorice la modificación del proyecto de contrato de 19 a 27 en los mismos términos, lo cual lo que quiero dejar por sentado aquí, es que la gerencia técnica era la que elevaba los requerimientos para la aprobación de la máxima autoridad. Entonces porqué la gerencia técnica elevó los requerimientos al Director Gerente si según la Ley me está mandando a que es el ingeniero inspector? simple y llanamente porque la gerencia Técnica conocía de que ya le había exigido al ingeniero inspector de manera escrita, por instrucciones escritas que riela entre el folio 18 al 20 del expediente de la obra, que tenía que cualquier requerimiento, cualquier avance, cualquier modificación, cualquier variación de precios, tenía que notificársela al Gerente Técnico, y en este caso pues ya estamos dejando claro que la gerencia técnica tuvo conocimiento del presupuesto de aumentos y disminuciones a través de la referida inspector que es la ingeniero Yelitza Urdaneta quien es la que suscribe todos y cada uno de los presupuestos de aumentos y disminuciones. Ahora bien, pasando por la potestad o teniendo en cuenta la potestad que tiene la administración pública de convalidar un (…) de los actos susceptibles de una unidad, tenemos que, lo cual está previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tenemos que el Director Gerente suscribe todas y cada una de las planillas de liquidación, no solamente lo hace el ingeniero inspector, de manera que el Director Gerente, el Gerente Técnico, el jefe de inspección, el Ingeniero de Inspector y la empresa contratista suscriben esta planilla de liquidación y en ella se refleja cuales son los aumentos y cuáles son las disminuciones inclusive (…) el ingeniero le notifica

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a la empresa pie de monte 21 de septiembre de 2012, el presupuesto de incremento Nº1 está suscrito por la jefe de Inspección, el ingeniero inspector etc el 29/09/2012 y el Director Gerente firma la planilla de liquidación junto con todos los demás contratos el 25/09/2012, es decir, cuatro días después, lo mismo sucede con una segunda notificación que hace el ingeniero a la empresa contratista para que tramite la aprobación se hace el 15 de octubre de 2012 el presupuesto de aumentos y disminuciones Nº 2 el 15 de octubre de 2012 y la convalidación se lleva a cabo y la planilla de liquidación el mismo 15 de octubre de 2012 lo mismo sucede con los otros dos modificaciones de precios presupuestos 3 y 4 y finalmente analizando la estructura del hallazgo es preciso que se tenga en cuenta que esta actuación se deriva en un Informe Definitivo de auditoría marcado con un numero 2-21-13 en el cual se indicaba en el hecho, las conclusiones que se efectuaron variaciones (…) presupuestos por aumento y disminuciones (…) sin estar aprobado por el Director Gerente de FUNDATACHIRA ahora bien, en cuanto a la causa que es donde se desprende la relación de causalidad que es donde se vincula a los interesados legítimos en la potestad investigativa la causa nos dice situación generada producto de las debilidades de control interno que presenta el ente contratante en cuanto a que la aprobación (…) de variación de presupuesto (…) una vez revisado y conformado por parte del ingeniero inspector etc ahí continua el texto. De manera que si esta situación se presentó por la debilidades de control por el ente contratante, no entiendo o no entendemos en qué sentido llegó a caer la causa en el ingeniero inspector y no está aquí presente la gerencia técnica de FUNDATACHIRA, debilidades de control que presenta el ente contratante, en cuanto a la aprobación de trámite y valuación del presupuesto, una vez más estamos contestes por la Dirección de Auditoria de las Contraloría del Estado Táchira, la cual conforme con nuestra posición, era la gerencia técnica la que debía elevar los requerimientos, era la gerencia técnica la que no verificó, no ejerció los controles pertinentes y bueno así lo refleja el hecho Nº 3 en el Informe Definitivo es por ello que de allí solicito: primero que sean valorados los argumentos que he esgrimido en representación del ingeniero Richard Merchán e igualmente solicito que sean tomados muy en cuenta esta parte de la causa para la relación de causalidad y la vinculación del interesado legitimo porque estaríamos incurriendo entonces de producirse una sanción, en un vicio de nulidad por un falso supuesto en virtud de que la administración o el ente contralor se convalida en hechos que ocurrieron de manera distinta como lo ofreció el órgano administrativo, lo cual ha sido posición reiterada por la Sala Político Administrativa (…)jurisprudencia (…) del 2011 jurisprudencia (…) 60 acerca de (…) de los vicios por falso supuesto pido por un acto que se declare exonerado administrativamente mi representado y se valore que el hecho no causó que no hizo daño al patrimonio y que mi representado no ha sido reincidente en ningún procedimiento, es todo”

Asimismo, se deja constancia que la ciudadana YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.709.900, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Inspectora de Obra de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira-FUNDATACHIRA, en su condición de interesada legítima en la presente causa signada con el Nº DDR-RA-01-15, no se hizo presente, ni fue representado por apoderado o representante legal, en el acto público llevado a cabo en fecha 08 y 09 de abril de 2015 en la Sala de Conferencias de la Contraloría del Estado Táchira, siendo este el momento oportuno para formular los argumentos que le asisten en la defensa de sus derechos e intereses, a fin de que sean valorados en la Definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo tanto, se deja constancia que nada fue alegado ni probado en la Audiencia Pública por la precitada interesada legitima.

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DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Los ciudadanos que fungen como interesados legítimos en la presente causa son STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.482, JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA titular de la cedula de identidad Nº V-9.238.955, JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.410.466, RICHARD JOSÉ MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846 y YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.709.900, suficientemente identificados en autos, quienes fueron notificados del Auto de Apertura de fecha 02 de febrero de 2015, tal como consta en las notificaciones diligenciadas por este órgano de control fiscal las cuales rielan a los folios 1240 al 1241, 1243 al 1244, 1246 al 1247, 1249 al 1250 y 1254 al 1255, con la finalidad de que indicaran las pruebas que producirían en la Audiencia Pública, quienes quedaron a derecho para todos los demás efectos del procedimiento, tal y como se señaló de manera expresa en la referida Notificación; destacando que el interesado legitimo STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, plenamente identificado en autos quien se desempeñó como Integrante de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA en su oportunidad legal no indicó pruebas que le favorecieran, razón por la cual no existe pruebas que evacuar con respecto a l mismo para la defensa de sus derechos e intereses, asimismo, la interesada legitima YESICA GERALDINE RODRIGUEZ FEDERICO, plenamente identificada en autos quien se desempeñó como Inspectora de Obra de FUNDATACHIRA en su oportunidad legal no indicó pruebas que le favorecieran, ni se hizo presente en la audiencia pública, ni por sí, ni por medio de apoderado o representante legal, razón por la cual no existe alegato que valorar en relación a los hechos que se le imputa ni pruebas que evacuar con respecto a la misma para la defensa de sus derechos e intereses. En primer lugar, pasa este Delegatario a analizar y decidir sobre los puntos de defensa alegados por los interesados legítimos STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA y JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, en su exposición oral de la audiencia pública celebrada en fecha 08 y 09 de abril de 2015, a fin de desvirtuar la ocurrencia del CUARTO HECHO. En tal sentido, el interesado legítimo STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO alegó lo siguiente:

“(…) esa fue la única oferta valida, ese fue el único participante que asistió al proceso, nosotros recibimos la oferta, hicimos la evaluación(…) yo Stiwar Fernández en el Área Financiera pensé que la oferta era válida porque es en beneficio de la comunidad, segundo en beneficio del órgano salíamos de ese problema y se contrató se hizo todo el análisis de recomendación estableciendo que la empresa había cumplido con los requisitos(…)el artículo 37 de la Ley de Contrataciones Publicas establece que es una competencia exclusiva del Servicio Nacional de Contratistas establecer los montos que la empresa tiene como capacidad para ejecutar los trabajos, esta obra era menos de 500 mil bolívares y la empresa según la evaluación técnica que hace el Servicio Nacional de Contratista en su artículo 37 según su capacidad legal, su capacidad técnica y todo ese tipo de cosas le da 650 mil bolívares, o sea está por encima de los niveles de contratación, nosotros la contratamos por 400 y el Servicio Nacional de Contratistas que es el único que está autorizado para establecer cuentos son los montos en que pueden contratar las empresas le dieron 653 mil, esa era otra cosa que favorecía al momento de realizar la evaluación porque estaba avalada por el Servicio Nacional de Contratista y la obra estaba por debajo de lo que establecía

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el Servicio Nacional de Contratista(…) ¿por qué para mí era válida al momento? Porque si el Servicio Nacional de Contratista le da una capacidad de 653 mil bolívares y la obra era por 400 y pico lo que era un monto inferior y lo hacía en el lapso previsto en la ley y su manera de actuar era inmediata, comenzó la obra cuando se firmo el acta de inicio, daba las garantías y concluimos la obra en el lapso previsto (…)”

En la misma línea argumentativa el ciudadano JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, durante su exposición alegó lo siguiente:

“(…)Ahora bien, la calificación financiera que tiene la empresa en Registro Nacional de Contrataciones es nivel seis y nosotros requeríamos nivel cinco, por ahí voy a decir gracias a Dios superaba el nivel exigido y lo que dice el Licenciado Stiwar también es que tenía una capacidad financiera de seiscientos cincuenta mil de bolívares y la obra fue por cuatrocientos treinta y algo y también superaba el monto que nosotros requeríamos, la ejecución de la obra se llevó dentro de los lapsos de ejecución que se estableció que eran cuarenta y cinco días, existe una terminación de la obra, y una recepción de la obra, que eso no es lo que estamos discutiendo y analizando pero sí me da un poquito de tranquilidad de que por lo menos no hubo un daño al patrimonio público(…)”

Al respecto, resulta necesario aclarar que el hecho objeto de investigación denominado CUARTO HECHO se encuentra descrito en el Informe Definitivo de Auditoría Nº 2-21-13 de fecha 06 de Septiembre de 2013 (folio 13 a 93), en los siguientes términos: “En el proceso de selección de contratistas Nº CP-OBRA-002-2012 para la ejecución de la obra “Terminación de la construcción de Viviendas en dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, la Unidad Contratante calificó como oferta válida, al único participante Inversiones Tierra Azul C.A., aún cuando la oferta presentada debió ser rechazada, ya que no reunía la puntuación mínima de 28 puntos, exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto financiero, toda vez que el participante obtuvo 25 puntos, y no 30 puntos.”, en este sentido, se observa que el Pliego de Condiciones de la Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012 inserto al folio 85 al 121, establece en su matriz de evaluación, específicamente en su Punto 2 Criterios de Calificación, numeral 2.2 Aspectos Financieros que la evaluación de los aspectos financieros de las empresas, se hará a través de la información contenida en la planilla identificada como “Resumen de Empresa”, expedido por el Registro Nacional de Contratistas (RCN), contentivo de información, legal, económica y financiera, así como, la actividad principal del oferente, indicando además que el nivel mínimo de contratación requerido es el Nivel V. Así pues, establece que el Criterio de Ponderación de la Calificación Financiera será mínimo de 28 puntos del total evaluado, teniendo en consideración la ponderación de los ítems siguientes:

PONDERACIÓN DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS

ITEM A EVALUAR DE ACUERDO AL RESUMEN DE EMPRESAS EMITIDO POR EL RNC

PONDERACIÓN

La CALIFICACIÓN FINANCIERA estimada de

contratación se calificará de la siguiente manera:

(A) Excelente 10

(B) Buena 08

(C) Regular 05

(D) Alto Riesgo 0

El NIVEL DE CONTRATACIÓN Requerido:

Igual o Superior 10

Inferior 05

En PROCESO DE DESCAPITALIZACIÓN:

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

En tal sentido, se evidencia del de la información emitida por el Registro Nacional de Contratistas en relación a la Empresa Inversiones Tierra Azul C.A., (folios 122 al 124), que la misma presentaba:

Calificación Financiera Estimada de Contratación: (C).

Capacidad Financiera Estimada de Contratación: 651.390,59

Nivel Financiero Estimado de Contratación: NIVEL VI Asimismo se evidencia del Informe de Recomendación Nº UC-002-12 de fecha 06 de noviembre de 2012 emitido por los interesados legítimos como integrantes de la Unidad Contratante de FUNDATACHIRA (folio 125 al 132) evaluó a la empresa Inversiones Tierra Azul C.A., en cuanto al análisis financiero de la siguiente manera:

1.a) Calificación Financiera Estimada de Contratación obtiene como puntuación letra “A”.=Excelente, obteniendo una puntuación de 10 puntos. 2.b) El Nivel de Contratación requerido de la empresa no debe ser menos de V, obteniendo una puntuación de 10 puntos. 3.c) El proceso de descapitalización NO: obteniendo una puntuación de 10 puntos. 4.d) El total de puntuación es de 30 puntos, esta empresa está calificada de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones, en el que se exigió una puntuación mínima de veintiocho (28) puntos para calificar.

Así pues, se observa que los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, JEFFRY CLARETH VELASCO y STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, a través del Informe de Recomendación calificaron como oferta válida, en el proceso de selección de contratistas Nº CP-OBRA-002-2012 para la ejecución de la obra “Terminación de la construcción de Viviendas en dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira, al único participante Inversiones Tierra Azul C.A., aún cuando la oferta presentada debió ser rechazada, ya que no reunía la puntación mínima de 28 puntos, exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto financiero, toda vez que el participante obtuvo 25 puntos, y no 30 puntos, visto que conforme a la planilla de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa Inversiones Tierra Azul C.A. (folio 124) establece que el Calificación Financiera estimada de contratación es “C” y no es “A” como quedo establecido en el Informe de Recomendación (folio 131), siendo este el ítem objetado a través del Auto de Apertura de fecha 02 de febrero de 2015 (folios 1222 al 1238) por cuanto fue evaluado de manera errónea, por cuanto la Unidad Contratante de la Fundación le otorgó una ponderación superior a la que realmente correspondía, por tanto, es de considerar que el alegato expuesto

NO 10

SI 0

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por lo interesados legítimos según el cual manifiestan que la oferta era válida por cuanto el Servicio Nacional de Contratistas le otorgó una capacidad financiera estimada de contratación a la empresa Inversiones Tierra Azul C.A., superior al monto de la contratación, no desvirtúa la observación realizada por el equipo auditor, por cuanto tal como lo indican sus propias denominaciones la “capacidad financiera” se corresponde a un ítem divergente al de “calificación financiera”, por tanto, si bien es cierto que de la Planilla del Servicio Nacional de Contratista se evidencia que el monto de la contratación era inferior a la capacidad financiera de la empresa Inversiones Tierra Azul C.A., también lo es que la CALIFICACION FINANCIERA de la misma era A y no C como se indicó en el Informe de Recomendaciones, razón por la cual se considera que la Unidad Contratante de FUNDATACHIRA debió proceder a rechazar la oferta y no emanar una evaluación en contravención de lo establecido en el respectivo Pliego de Condiciones, por cuanto dicha empresa no cumplía a cabalidad con las especificaciones económica-financiera estatuidas en el mismo y así se decide.

Seguidamente, el interesado legítimo JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, alegó lo siguiente:

“(…)en este caso en la Consulta de Precios que tenemos en estudio no fue la excepción, hicimos todo el pliego de condiciones, invitamos las empresas que se eligieron en la parte administrativa que tenia la relación de las empresas contratantes con Fundatáchira, que tenían la planilla de contrataciones y si bien en el acta de inicio hay una falla grande porque la empresa Tierra Azul se le coloca un nivel quince en la misma acta de inicio, y yo considero que desde ahí viene todo desenlace de este problema(…)

Al respecto, el interesado legítimo STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO alegó lo siguiente:

“(…)Yo quisiera explicarles cuál es el procedimiento que se hace, por que como dijo el Doctor José Marciani, todo partió desde el momento que se hizo el acta de inicio del proceso, en Fundatáchira existe una Jefatura que se llama servicios generales que es donde están todos los documentos de las empresas y es donde está el archivo de todas las invitaciones para consultas de obras y para consultas de bienes y servicios, en ese departamento al momento en que el gobernador o la Dirección de Planificación y Presupuesto envían los recursos, se notifica a la Jefatura de Servicios Generales y ellos son los que de acuerdo a los expedientes que tienen ahí, hacen las invitaciones, hacen el acta de inicio, todo los documentos necesarios para iniciar el proceso se hace en esa jefatura, eso no lo hace la comisión, ellos fungen como un secretario, en la Comisión de Contrataciones hay un secretario que es la Jefatura de Servicios Generales, (…)”

Visto el alegato explanado por los interesados legítimos y revisada el cumulo probatorio que corre en el expediente se observa que a los folios 946 al 947 corre inserta Copia certificada del Acta de Inicio del Procedimiento de Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012 de fecha 26 de octubre de 2012, de la obra: “Terminación de la Construcción de Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, la cual se encuentra suscrita por los ciudadanos Ing. Jeffry Velazco, Lic. Stiwar Fernández y Abg. José Marciani, como Miembros Integrantes de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA, no evidenciándose de la misma participación alguna por parte de la Jefatura de Servicios Generales de Fundatachira. Asimismo, resulta oportuno destacar que el Acta de Inicio del Procedimiento de Consulta de Precios constituye un requisito indispensable y de obligatorio cumplimiento por parte quien ejerce funciones como Unidad Contratante o Comisión de Contrataciones, por cuanto en la misma se debe dejar constancia del objeto de la contratación, monto estimado de contratación, la verificación de la situación legal de las

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empresas, indicación del Nivel Estimado de Contratación y Calificación Financiera de las Empresas seleccionadas, así como las Razones técnicas que fundamentaron la escogencia de las empresas participantes y el Cronograma de ejecución de la modalidad de selección, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual además en su numeral 7 indica que la misma debe contener la Firma de los miembros de la Comisión de Contrataciones, se considera que el alegato expuesto carece de fundamento, y así se decide. Continuando con su exposición oral el interesado legitimo JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, alegó lo siguiente:

“(…)después de eso viene el segundo paso que es la evaluación de las ofertas, ahí ya entramos nosotros como la ley lo dice en el artículo 10 de la ley anterior que estaba vigente para esta fecha que la unidad contratante en el informe de recomendación es solidario, eso lo entendemos, eso está claro, eso no lo voy a discutir, pero si existen unos criterios de validación del área jurídica, existe unos criterios de validación del área financiera y existen unos criterios de validación y ponderación del área técnica, yo desconozco como debe hacerse una validación del área técnica de una obra, considero que el ingeniero del área técnica desconoce la calificación del área jurídica y nosotros técnica y jurídica desconocemos como se evaluaría o se ponderaría la cuestión financiera, cada miembro en su área hace sus evaluación respectiva, yo reviso la documentación presentada, verifico que presentan toda la documentación requerida en el pliego de condiciones y vamos evaluado ítem por ítem y efectivamente vemos que cumpla la puntuación que en el área específica requiere, que en este caso si mal no recuerdo eran 70 puntos, el área técnica también hace su evaluación y ponderación de las condiciones que efectivamente pedíamos en el pliego de condiciones y por ultimo llegamos al área financiera donde el Licenciado Stiwar hacia la ponderación y verificación financiera, qué sucede? en la calificación financiera él nos presentó un informe donde la empresa tiene treinta puntos, que la empresa tiene calificación A y que eso le daba diez puntos y por eso llegaba a treinta puntos, nosotros en el pliego de condiciones pedíamos veintiocho puntos, lo que después se demostró con la planilla del Registro Nacional de Contrataciones es que la empresa no tiene calificación A, sino que tenia calificación C, esta calificación le daría a la empresa cinco puntos más nada y con ese puntaje llegaría a veinticinco como ustedes bien lo resaltan y como lo establece el reglamento de la ley de contrataciones esa oferta debió ser rechazada y fue un error que no voy a decir que es inexcusable, al haber presentado este informe con la calificación financiera de treinta puntos, nosotros presentamos el informe en conjunto al ex director de Fundatáchira y fuimos inducidos al error por ese informe financiero con treinta puntos(…)

“(…)nosotros nos encargamos del área jurídica y del área técnica y no pudimos o caímos, repito incurrimos en el error de confiarnos en el informe financiero que nos decía que tenía treinta puntos, porque en el Informe Técnico y en Informe Jurídico la empresa calificó y en virtud de eso hicimos el informe de recomendación, repito otra vez confiados en que se había calificado con el puntaje requerido en el pliego de condiciones elaborado por nosotros, y recomendamos a la dirección de Fundatáchira dicha empresa y la empresa fue contratada(…)”

Asimismo, el interesado legítimo JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, durante su intervención alegó lo siguiente:

“(…)en cuanto a los procesos de contratación CP-OBRA-002-2012 en el cual hubo una serie de hechos que allí se presentan, vuelvo y repito que en mi condición

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como ingeniero civil es netamente a la revisión del área técnica de cualquier proceso de contratación desconociendo la parte administrativa financiera y conociendo poco la parte jurídica de cada uno de estos procesos, desconociendo esa parte en el cual en los procesos ejecuta, en ningún momento la Ley de Contrataciones establece que la parte técnica debe avalar la parte financiera o la parte jurídica, y pues desconozco yo los parámetros o las condiciones establecidas por la parte financiera para dar dicha calificación a la empresa y avalar el informe financiero, desconozco la parte jurídica para que en el informe la parte jurídica haya sido avalada, siempre confiando en lo que mis compañeros como unidad contratante están revisando, ahora si conociendo la parte técnica y avalando por mí la parte técnica de dicho proceso(…)”

Al respecto, resulta necesario acotar que la Unidad Contratante como comisión de contrataciones es un Órgano colegiado, cuyos miembros asumen una responsabilidad solidaria con respecto a las actuaciones y decisiones que allí serán tomadas, y basta que hagan constar en las actas de sus reuniones las decisiones que se tomen de sus deliberaciones y en caso de existir una discrepancia por parte de alguno de los miembro de la comisión al tomarse alguna decisión, la misma deberá ser expresada en el acto salvando el voto, y luego consignando escrito razonado de su disconformidad, tal como se observa en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas: “El miembro de la Comisión de Contrataciones que disienta de alguna decisión, lo manifestará en el mismo acto, y deberán en un (1) día hábil siguiente, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán en el expediente.”. En consecuencia, al observar las pruebas que corren en el expediente, no consta evidencia que permita determinar algún disentimiento por parte de los interesados legítimos, en la toma de las decisiones de dicho proceso de contratación, por el contrario, tanto el Abogado JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.955, como el Ingeniero JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.466, y el Licenciado STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.482, como Integrantes de la Unidad Contratante de Obras en el Área Jurídica, Área Técnica y Área Económica/Financiera de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira – FUNDATACHIRA, recomendaron al Director Gerente de dicha Fundación a través del Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06 de noviembre de 2012 (folio125 al 132) la contratación de la obra: “Terminación de la construcción de Viviendas en dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira” a la Empresa Inversiones Tierra Azul C.A:, aún cuando la oferta presentada por dicha empresa debió ser rechazada, ya que no reunía la puntuación mínima de 28 puntos, exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto financiero, toda vez que el participante obtuvo 25 puntos, y no 30 puntos, toda vez que a través del referido Informe de Recomendación la Unidad Contratante se indicó que calificación financiera estimada de contratación de dicha empresa era tipo “A” para lo cual se le otorgaron 10 puntos, sin embargo, de la información emitida por el Registro Nacional de Contratistas se evidencia que la calificación financiera era “C” y “no A”, por lo que debió otorgársele 5 puntos según lo indicado en el pliego de condiciones, razón por la cual visto que la recomendación fue emitida por los interesados legítimos como órgano colegiado, en virtud de su aceptación a través de su rúbrica en el Informe supra indicado, por tanto se considera que los alegatos expuestos no permiten desvirtuar la vinculación de las partes interesadas, con el hecho investigado y así se decide. En consecuencia, valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, junto con las pruebas promovidas por los interesados legítimos y con los alegatos expuestos en la Audiencia Pública, se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, JEFFRY CLARETH VELASCO y STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, eran Integrantes de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA en el Área Jurídica, Técnica y Económica Financiera, respectivamente, de acuerdo con las certificaciones de cargos emitidas por el Director Gerente de Fundatáchira, que corren insertas en los folios 210, 215 y 216 carácter que a su vez se evidencia de las firmas suscritas en el Acta de Inicio de Procedimiento así como

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de la relación de las empresas invitadas para la modalidad de consulta de precios Nº CP-OBRA-002-2012 de fecha 26 de octubre de 2012 insertas en los folios 946 al 949. Por tanto, se observa que el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, indica lo siguiente: “La Unidad Contratante es la responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de recomendación y solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de bienes prestación de servicios y ejecución de obras en la modalidad de consulta de precios, contratación directa y de los procedimientos excluidos de la aplicación de la modalidad”; igualmente el artículo 75 de la Ley de Contrataciones Publicas establece: “En la consulta de precios, La Unidad Contratante deberá estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que se someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante”. En tal sentido los precitados ciudadanos en ejercicio de sus funciones como integrantes de la Unidad Contratante de obras procedieron a emitir Informe Recomendación Nro. UC-002-2012 de fecha 06 de noviembre de 2012 (folio 125 al 132) del cual se evidencia que se evaluó a la empresa Inversiones Tierra Azul C.A, indicando que su calificación financiera estimada de contratación era tipo “A” para lo cual se le otorgaron 10 puntos, sin embargo, de la información emitida por el Registro Nacional de Contratistas de dicha empresa inserta a los folios 122 al 124 se evidencia que la calificación financiera estimada de contratación era “C” y “no A” , por lo que debió otorgársele 5 puntos y no 10 puntos, todo ello de conformidad con lo estatuido en el Pliego de Condiciones que corre inserto a los folios 86 al 121, por lo tanto se evidencia que los interesados legítimo como representantes de las áreas jurídica, técnica y financiera, de la Unidad Contratante procedieron a avalar con su firma la evaluación económica/financiera establecido en el referido informe de recomendación, aun cuando, la ponderación de la oferta no fue realizada conforme a la matriz de calificación establecida en el pliego de condiciones (folio 85 al 121), situación ésta que consta en la Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira en relación al Proceso de Selección Nº CP-OBRA-002-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se deja constancia que el único participante (Inversiones Tierra Azul C.A.) no reunió la puntuación mínima exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto Financiero. (folios 78 al 84), así mismo, de la copia certificada de la Planilla de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la Empresa Inversiones Tierra Azul, C.A. (Folio 123 y 124) donde se evidencia que la capacidad financiera estimada de contratación es de Bs. 561.390,59, el nivel financiero estimado de contratación es de VI y la calificación financiera estima de contratación de la empresa es “C” y no es A como quedo establecida en el Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06 de noviembre de 2012 (folio 125 al 132). En consecuencia, valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, junto con las pruebas promovidas por las interesadas legítimas y con los alegatos expuestos en la Audiencia Pública, este Delegatario se formó la convicción que respecto a los ciudadanos JOSE ORLANDO MARCIANI MORA titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.238.955, JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.410.466 y STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.482, quienes se desempeñaron como Integrantes de la Unidad Contratante de Obra de FUNDATACHIRA en el Área Jurídica, en el Área Técnica y en el Área Económica Financiera, respectivamente, que sí existen suficientes elementos de prueba que llevan a convencer y a demostrar la vinculación de los mismos, con el hecho que se les imputa, razón por la cual es pertinente señalar que sí existe Responsabilidad Administrativa los ciudadanos: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ y STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, en relación con la comisión del denominado SEGUNDO HECHO: el cual hace referencia a que “En el proceso de selección de contratistas Nº CP-OBRA-002-2012 para la ejecución de la obra “Terminación de la Construcción de Viviendas en dos (2) Macroparcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, la Unidad Contratante calificó como oferta válida, al único participante Inversiones Tierra Azul C.A., aún cuando la oferta presentada debió ser rechazada, ya que no reunía la puntación mínima de 28 puntos, exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en

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el aspecto financiero, toda vez que el participante obtuvo 25 puntos, y no 30 puntos como se indicó en el Informe de Recomendación Nº UC-002-2012 de fecha 06/11/2012, como se muestra a continuación:

CUADRO Nº 3 CALIFICACION FINANCIERA DEL ÚNICO PARTICIPANTE INVERSIONES TIERRA AZUL C.A.

CONFORME A LOS CRITERIOS DE PONDERACION ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES

Aspecto a calificar

Items a evaluar

Ponderación establecida

Puntuación mínima

exigida para calificar

Calificación dada por la

Unidad Contratante

Calificación según

Auditoría

Observaciones

FINANCIERO

Calificación financiera estimada de contratación

28

El único participante Inversiones Tierra Azul, C.A., no califica el aspecto financiero, por cuanto no reunió la puntuación mínima requerida en el pliego de condiciones. Sin embargo, la unidad contratante en lo relativo a la calificación financiera estimada de contratación asigno al participante 10 puntos, lo correspondiente a la letra “A”, lo cual se evidencia en el informe de recomendaciones, aún cuando el participante posee una calificación financiera estimada de contratación de “C” según la planilla de inscripción en el Registro Nacional de Contratista. / Análisis financiero de cierre al 31/12/2011. El participante obtuvo 25 puntos y no 30 puntos como lo indico la Unidad Contratante y el mínimo exigido en el pliego de condiciones es de 28 puntos, por lo cual, debió ser rechazada la oferta y no calificada, conforme la normativa legal aplicable.

A. Excelente 10 10

B. Buena 08

C. Regular 05 05

D. Alto riesgo 00

Nivel de contratación requerido (se estableció nivel V)

Igual o superior 10 10 10

Interior 05

En proceso de descapitalización

No 10 10 10

Si 00

Puntuación total obtenida

30

25

Fuente: Informe de recomendaciones Nº UC-002-2012 de fecha 06/11/2012 y planilla de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratista de la empresa

Inversiones Tierra Azul C.A.

En tal sentido, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181, de fecha 19/05/2009, en el artículo 102 dispone:

“Causales de rechazo Son causales de rechazo de las ofertas, además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes:

(Omissis)

6. Cualquier otra establecida en los pliegos o en las condiciones de la contratación.”

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Asimismo, el Pliego de Condiciones de la Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012, en la Sección I Condiciones Generales de la Consulta de Precios, Capítulo III, Punto 1 Acto Único de Recepción y Apertura de sobres, establece:

“(Omissis) Es importante hacer del conocimiento de las empresas participantes, que para obtener la denominación de OFERENTE CALIFICADO, deberán reunir las puntaciones mínimas que se indican en la tabla identificada como “CRITERIOS DE PONDERACION PARA LA CALIFICACIÓN”.

Igualmente, (Ejusdem) en su Punto 2 Criterios de Calificación: Aspectos Legales, Financieros y Técnicos, numerales 2.2 Aspectos Financieros, señala:

“La evaluación de los aspectos financieros de las empresas, se hará a través de la información contenida en la planilla identificada como “Resumen de Empresas”, expedido por el Registro Nacional de Contratistas (RCN), contentivo de información, legal, económica – financiera, así como, la actividad principal del oferente. El nivel mínimo de contratación requerido es el NIVEL V”.

Y (Ejusdem), en el Punto 3 Criterio de Ponderación para la Calificación, Numeral 3.2 Criterio de Ponderación para la Calificación Financiera, establece:

“(Omissis)

Para calificar en el aspecto financiero, las Empresas deberán reunir una puntuación mínima de veintiocho (28) puntos del total evaluado en este aspecto”.

Asimismo, (Ejusdem) Punto 3 Motivos de Descalificación, literal d, señala:

“Será objeto de descalificación:

(Omissis) d. Empresas que no obtengan las puntaciones mínimas exigidas por cada aspecto evaluado.

(Omissis)”

En consecuencia, esta conducta desplegada por los interesados legítimos, se subsume en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa previsto en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 (Extraordinario) del 23 de Diciembre de 2010, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la ley de licitaciones o en la normativa aplicable. (Subrayado propio).

(…omissis…)

En consecuencia, se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, JEFFRY CLARETH VELASCO y STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO procedieron a evaluar como oferta válida, en el Proceso de Consulta de Precios Nº CP-OBRA-002-2012 para la ejecución de la obra “Terminación de la construcción de Viviendas en dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, al

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único participante Inversiones Tierra Azul C.A., aún cuando la oferta presentada debió ser rechazada, ya que no reunía la puntación mínima de 28 puntos, exigida en el Pliego de Condiciones para calificar en el aspecto financiero, toda vez que el participante obtuvo 25 puntos, y no 30 puntos. Razón por la cual el hecho se subsume en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto se evidencia el incumplimiento parcial del procedimiento de selección de contratistas, y así se decide. En segundo lugar, pasa este Delegatario a analizar y decidir sobre los puntos de defensa alegados por la Abogada ANDREA GUADALUPE DEL VALLE MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.969, en su carácter de apoderada “Apud Acta” del interesado legitimo RICHARD JOSÉ MERCHAN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, en su exposición oral de la audiencia pública celebrada en fecha 08 y 09 de abril de 2015, a fin de desvirtuar la ocurrencia del TERCER HECHO, al respecto alegó lo siguiente: “En primer lugar el ciudadano Richard Merchán fue contratado el 22 de agosto de 2012 por FUNDATACHIRA para ejercer sus labores como ingeniero inspector sobre la obra que ya ha sido plenamente identificada y al día inmediato siguiente recibe la notificación de la gerencia técnica suscrito por la arquitecta Liliana Salcedo es decir, el 23 de agosto en donde esta ingeniero, esta arquitecto perdón, le indica que cualquier actividad, avance, informe, variación del presupuesto de aumento y disminuciones, paralización, etc. cualquier circunstancia que se presente en la obra, él debe notificarla y relacionarla mediante un informe semanal que debe remitir a la Gerencia Técnica, si me indica que está sujeto a inspecciones que va a realizar la parte de la Jefatura de Inspecciones que está adscrita a la Gerencia Técnica, de esta manera quiero dejar por sentado que el ingeniero inspector en este caso tenía una suerte de supeditación, subordinación por la Jefe de Inspección y la Gerencia Técnica, en este caso mi representado presentó más de dos informes semanales en relación a las actividades de avances de obra, poniendo en conocimiento a la Gerencia Técnica de las actividades que habían detallado que le exigieron y se realizaron igualmente y constan en el expediente de FUNDATACHIRA que la obra, que se realizaron una serie de inspecciones por parte de la jefe de inspección, la ingeniero Jessica Urdaneta, en la obra para verificar tanto las actividades que realizaba el ingeniero inspector como el avance de la obra etc. y los informes semanales, es decir, que esto se contrató…” Indica la defensa que el interesado legítimo fue notificado en fecha 23 de agosto de 2012, que debía realizar informes semanales a la Gerencia Técnica de FUNDATACHIRA, indica además que su representado presentó más de dos informes semanales en relación a los avances de la obra y que a su vez consta en el expediente que se realizaron una serie de inspecciones por parte de la Jefe de Inspección a fin de verificar tanto las actividades que realizaba el ingeniero inspector como los avances de la Obra, y que de estas pruebas se evidencia que el Interesado Legítimo tenía una supeditación o subordinación con la Jefe de Inspección y la Gerencia Técnica. En este sentido, al revisar las pruebas que rielan en el expediente, no se evidencia la existencia de documentación alguna que demuestre cuales fueron las actuaciones realizadas por la Jefe de Inspección así como tampoco se evidencia prueba alguna de los informes presuntamente emitidos por el Ingeniero Inspector, siendo importante resaltar que dentro de las pruebas consignadas por Abogada Apoderada en la Audiencia tampoco promovieron documentación alguna que demostrara tales afirmaciones. Sin embargo, de la estructura organizativa de FUNDATACHIRA se desprende que los Ingenieros Inspectores son los representantes de FUNDATACHIRA en la obra y que se encuentran adscritos a la Gerencia Técnica por lo cual es lógico suponer que los informes sobre los avances técnicos de la obra deben ser presentados a la Gerencia Técnica del Ente. Asimismo, continúa la defensa indicando lo siguiente:

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“… dicho esto el ingeniero inspector presenta cuando la empresa le hace las solicitudes, presenta, les presenta una notificación el cual el texto riela en el expediente administrativo objeto de esta determinación de responsabilidades y él le informaba a la empresa Construcciones y Servicios Pie de Monte que el requerimiento siempre en este caso estamos hablando del presupuesto de aumentos y disminuciones eran efectivamente procedentes para la tramitación de su aprobación, efectivamente procedentes para la tramitación de su aprobación, es decir, el ingeniero aquí no está diciéndole: Yo apruebo, unilateralmente como lo diría el artículo 148 que fue citado en el Auto al que le dieron lectura al inicio de la audiencia. Entonces aun cuando la Ley prevee que el ingeniero si considera pertinente hacer modificaciones variaciones del presupuesto debe comunicárselo a la máxima autoridad y enviar una comunicación por escrito no es menos cierto que los organismos pueden regular todas las actividades de manera interna como en este caso lo hizo FUNDATACHIRA a través de un instructivo o instrucción que giró la gerente técnico la arquitecto Liliana Salcedo al ingeniero inspector donde le exigían que tenía que semanalmente el debía reportarle cualquier actividad y dentro de esa estaba las variaciones de presupuesto de aumentos y disminuciones, y bueno otro elemento que quiero dejar bien claro es que el procedimiento para acceder a cualquier aprobación por parte del Director Gerente era siempre tramitado en primer lugar y el único por la Gerencia Técnica, es decir, aquí tenemos los folios como ya los había mencionado, donde el ingeniero notifica a la Empresa Pie de Monte que debe tramitar su requerimiento para la aprobación de la obra ante FUNDATACHIRA están en el folio 191, 197 y 203 de este expediente administrativo, en el mismo acto, en la misma fecha, perdón, el ingeniero suscribe, el ingeniero inspector suscribe el presupuesto de aumentos y disminuciones 1, 2, 3 y 4 porqué digo en el mismo momento, porque se refieren a septiembre del 2009, el ingeniero le notifica a la empresa pie de Monte que deben hacer la tramitación de la aprobación y el mismo 21 el ingeniero suscribe el presupuesto de aumento y disminuciones, lo tenemos por aquí, en él mismo se observa la firma o suscripción de la ingeniero jefe de inspección de FUNDATACHIRA adscrita a la Gerencia Técnica la ingeniero Yelitza Urdaneta, todos y cada uno de estos presupuestos son suscritos por la Jefe de Inspección en la misma fecha en que el ingeniero igualmente le había notificado el a Servicios Pie de Monte que debía hacer la tramitación de la aprobación a FUNDATACHIRA, de manera que FUNDATACHIRA estaba al tanto de que se estaban haciendo o que se estaban presentando aumentos y disminuciones para variaciones del presupuesto, como? a través de la suscripción que está haciendo la ingeniero civil Yelitza Urdaneta en todos y cada uno de los presupuestos, corrijo un poco cuál era el canal regular de los requerimientos, bueno, tengo el ejemplo de las valuaciones en la revisión de trámites se hace a través de la gerencia técnica con la suscripción de la jefe de inspección que en esta primera valuación fue la misma persona de hecho lo alega como revisora y como jefe de inspección, pero siempre contando con una coletilla que dice: Se certifica que la valuación de obra cumple con los requerimientos para la aprobación y que la misma fue revisada y autorizada previamente por el Ingeniero Inspector de acuerdo a las leyes que rigen la materia firmado y sellado a los días… de manera, que si en las valuaciones la gerencia técnica siempre exigía, verificaba, revisaba, que tuviera la previa revisión y autorización del ingeniero inspector de esta manera la gerencia técnica está convalidando cualquier circunstancia que tenga que ver con las variaciones de presupuesto para aumentos y disminuciones, igualmente sí tenía el conocimiento de esto, la gerencia técnica nunca elevó, porque no consta en el expediente específicamente sobre los aumentos y disminuciones, la gerencia técnica no elevó ante el Director Gerente el requerimiento para que fuera aprobado expresamente. Para reforzar el argumento de que era la gerencia técnica la que elevaba los requerimientos ante el Director Gerente y obtenía su respectiva aprobación aquí tengo respectivamente certificado por el Director Gerente de FUNDATACHIRA actual, las reconsideraciones de

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precios Nº 1 que fue aprobada por el Director Gerente de esa fecha el 29/11/2012, tengo la gestión del trámite de reconsideración de precios, igualmente fue elevado a la Gerencia Técnica perdón al Director Gerente de FUNDATACHIRA por la Gerencia Técnica, suscrito igualmente por la ingeniero Yelitza Urdaneta, jefe de Inspección y en este caso por el ingeniero (…) Reconsideración de precios Nº 2 igualmente elevada hasta el Director Gerente por la Gerente Técnico suscrito también por la ingeniero Yelitza Urdaneta, Jefe de Inspección y por el respectivo revisor, obsérvese que dentro de las revisiones de las gestión de trámite que eleva la Gerencia Técnica está la coletilla: Se certifica que la reconsideración de precios Nº 2 cumple con los requerimientos para su aprobación y que la misma fue revisada y autorizada previamente por el Ingeniero Inspector de acuerdo a las leyes que rigen la materia firmado y sellado a los días… Está también la partida de obras extras Nº 1, la cual también fue aprobada por el Director Gerente el 19 de diciembre de 2012, sabiendo que las partidas de obras extra nos lo dice la Ley de Contrataciones que es una variación del presupuesto de acuerdo al artículo 109, y en el oficio me voy a permitir leer un poquito: La Gerente Técnico arquitecto Liliana Salcedo le solicita al Director Gerente la aprobación de las partidas de obra extras Nº1 y le indica que el trámite fue previamente revisado y aprobado por el ingeniero inspector, profesional que representa FUNDATACHIRA en la obra, y que lleva control de calidad y cantidad de las obras ejecutadas. Así mismo fue cotejado por el personal revisor de la jefatura de inspección de gerencia técnica igual le da el visto bueno al mismo, por lo antes expuesto y considerando lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas (…) así como(..). la gerencia técnica vigente se le refleja la aprobación a la máxima autoridad. Finalmente también la gerencia Técnica eleva hasta el Director gerente el requerimiento que autorice la modificación del proyecto de contrato de 19 a 27 en los mismos términos, lo cual lo que quiero dejar por sentado aquí, es que la gerencia técnica era la que elevaba los requerimientos para la aprobación de la máxima autoridad. Entonces porqué la gerencia técnica elevó los requerimientos al Director Gerente si según la Ley me está mandando a que es el ingeniero inspector? simple y llanamente porque la gerencia Técnica conocía de que ya le había exigido al ingeniero inspector de manera escrita, por instrucciones escritas que riela entre el folio 18 al 20 del expediente de la obra, que tenía que cualquier requerimiento, cualquier avance, cualquier modificación, cualquier variación de precios, tenía que notificársela al Gerente Técnico, y en este caso pues ya estamos dejando claro que la gerencia técnica tuvo conocimiento del presupuesto de aumentos y disminuciones a través de la referida inspector que es la ingeniero Yelitza Urdaneta quien es la que suscribe todos y cada uno de los presupuestos de aumentos y disminuciones…”.

Indica la defensa que cuando la empresa hace las solicitudes de aumentos y disminuciones, el Ingeniero Inspector presenta una notificación en la que informaba a la empresa Construcciones y Servicios Pie de Monte, que dichos aumentos y disminuciones eran procedentes para la tramitación de su aprobación y que en tal caso en dicha comunicación el Interesado legítimo no está aprobando los aumentos y disminuciones. En tal sentido, una vez revisadas las comunicaciones dirigidas por el Ingeniero Inspector a la empresa Pie de Monte, las cuales constan a los folios 185, 187, 191 y 197, se evidencia que efectivamente dio su conformidad con el trámite tal como se establece en el hecho investigado. Al respecto es necesario indicar que el hecho objeto de la presente investigación se estableció en los siguientes términos:

“En las obras “Continuación de la Construcción de Urbanismo y Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, del contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011; Terminación de la Construcción de Viviendas en Dos (2) Macro parcelas en el

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Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes del Estado Táchira”, correspondiente al contrato Nº FIDES 001-G.L 004-2012 y “Construcción de Obras de Urbanismo para el desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira”, del contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, se efectuaron variaciones al presupuesto original (aumento y disminuciones de las cantidades contratadas), sin estar aprobados por el Director-Gerente de FUNDATÁCHIRA, observándose, que en su mayoría, dichos trámites fueron conformados a las empresas contratistas, por parte del ingeniero inspector.”

En el texto citado, se indica en forma clara que en las obras mencionadas “…se efectuaron variaciones al presupuesto original (aumento y disminuciones de las cantidades contratadas), sin estar aprobados por el Director-Gerente de FUNDATÁCHIRA…”, esta afirmación por parte del equipo auditor evidencia que efectivamente las variaciones al presupuesto original fueron ejecutadas en la obra por la empresa contratista sin la previa autorización por escrito de la máxima autoridad de FUNDATACHIRA, en este sentido, al analizar las pruebas que cursan en el expediente, se observa que el ingeniero inspector tenía pleno conocimiento de los aumentos y disminuciones solicitados por Anza Construcciones para la ejecución de los trabajos en la “Construcción de Obras de Urbanismo para el desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira”, contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, lo que se evidencia de los oficios emitidos por la empresa al ingeniero inspector así como de la respuesta dada por el interesado legitimo al contratista (folios 181 al 186; 187 al 192; 193 al 198 y 199 al 204). En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, el Ingeniero Inspector si tenía previo conocimiento de la solicitud realizada por el contratista, no debió permitir que la empresa ejecutara las variaciones al presupuesto original, por cuanto la norma in comento es clara al indicarle al ingeniero inspector que no puede modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato sin que esté previamente autorizado para ello por escrito, por el órgano o ente contratante. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 Numeral 5 de la Ley de Contrataciones Públicas (Atribuciones y Obligaciones del Ingeniero Inspector o Ingeniera Inspectora de Obras), era deber del Ingeniero inspector suspender los trabajos que estaba ejecutando la empresa, si para ese momento no constaba la autorización de la máxima autoridad dada por escrito, pues en este caso el ingeniero inspector debió sujetarse a lo indicado en el presupuesto original de la obra y no permitir que se ejecutaran la variaciones al mismo, a través de los aumentos y disminuciones Números 1, 2, 3 y 4 sobre las cantidades de obra contratada, hasta tanto la máxima autoridad diera un pronunciamiento por escrito, pues de no haber permitido el ingeniero inspector que la empresa ejecutara tales aumentos y disminuciones en las cantidades de obra contratada, no se hubiera materializado el hecho sancionado. En este sentido, el Interesado Legítimo al haber permitido que las empresas ejecutaran tales variaciones al presupuesto, se entiende que dio esa autorización de manera unilateral al no contar con la autorización escrita de la máxima autoridad de FUNDATACHIRA y así se decide. Igualmente indica la defensa, que aun cuando el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones establece que el ingeniero inspector si considera pertinente hacer modificaciones del presupuesto debe comunicárselo a la máxima autoridad, no es menos cierto que los organismos pueden regular todas sus actividades de manera interna como lo hizo FUNDATÁCHIRA a través de la instrucción que giró la Gerente Técnico, donde le exigía al Ingeniero Inspector (interesado Legítimo) que tenía que presentar semanalmente un reporte de cualquier actividad y dentro de ello estaba las variaciones de presupuesto, y que desde ese punto de vista indica la defensa que el procedimiento para acceder a cualquier aprobación por parte del Director Gerente era siempre tramitado por la Gerencia Técnica, que en los presupuestos de aumentos y disminuciones se observa la firma de la ingeniero Jefe de Inspección y que por esta razón FUNDATACHIRA estaba al tanto de que se estaban presentando aumentos y disminuciones, asimismo presentó copia certificada de los

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presupuestos de aumentos y disminuciones 1,2,3 y 4 así como también presentó a manera de ejemplo unas planillas correspondientes a valuaciones en las que se indica “Se certifica que la valuación de obra cumple con los requerimientos para la aprobación y que la misma fue revisada y autorizada previamente por el Ingeniero Inspector de acuerdo a las leyes que rigen la materia”. Asimismo presentó reconsideraciones de precios número 1 y número 2 aprobada por el Director Gerente, indicando que el mismo fue previamente elevado a la Gerencia Técnica; igualmente consignó copia certificada de la Partida de Obras Extras Número 1, aprobada por el Director Gerente de FUNDATACHIRA, aduciendo la defensa que con esta documentación pretende demostrar que era la Gerencia Técnica quien elevaba los requerimientos para la aprobación de la máxima autoridad. Al respecto, es de acotar existe la obligación por parte del ingeniero inspector establecida en el artículo 115 numeral 7 de la Ley de Contrataciones, de “Informar al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato por escrito, al órgano o ente contratante cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución”. El cumplimiento de esta norma, no releva al Ingeniero Inspector de su otra obligación establecida en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, como es solicitar la autorización de la máxima autoridad cuando considere conveniente hacer modificaciones a las especificaciones y demás documentos técnicos del contrato, pues se trata de dos deberes totalmente distintos; en tal sentido, el hecho de que la Gerencia Técnica de FUNDATACHIRA pudiera haberle indicado al Ingeniero Inspector que debía reportar semanalmente cualquier actividad dentro de la obra, no es más que el hecho de establecer la regularidad con que debía informar sobre el avance técnico de la obra indicado en el numeral 7 del artículo 115 de la Ley de Contrataciones, mas no puede interpretarse que con informar de manera semanal a la Gerencia Técnica de FUNDATACHIRA, se estaba delegando en ésta los deberes inherentes a la función de Ingeniero Inspector. Por el contrario, cabe indicar que la defensa no aportó prueba alguna que demostrara que el interesado legítimo efectivamente informó a FUNDATACHIRA sobre las variaciones al presupuesto original, consistentes en los aumentos y disminuciones de la cantidad de obra ejecutada, solicitados por la Empresa Pie de Monte; sólo consta como lo indica la defensa la firma de la Inspector Jefe en los presupuestos de Aumentos y Disminuciones, mas sin embargo, como se indicó anteriormente, existe una obligación legal para el Ingeniero Inspector de solicitar a la máxima autoridad del órgano o ente contratante la autorización cuando considere conveniente hacer modificaciones a las especificaciones y demás documentos técnicos del contrato, en este sentido el interesado legítimo, no demostró haber dirigido alguna comunicación a la Máxima Autoridad o a la Gerencia técnica donde informara sobre los aumentos y disminuciones solicitados por la Empresa Pie de Monte, pues solamente consta la comunicación que dirigió al contratista dando su conformidad con los aumentos y disminuciones en la cantidad de obra del presupuesto original. De igual manera, no está definido en forma precisa un procedimiento que indique cual era la responsabilidad de la Gerencia Técnica en la tramitación de las variaciones de presupuestos, sin embargo consta al folio 230 y 231 del expediente parte del Manual de Normas y Procedimientos de FUNDATACHIRA, en el que indica al punto 50, relativo a las variaciones de presupuesto, que “Toda solicitud de variación presupuestaria de un contrato, de obra debe estar soportada por un informe técnico realizado por el ingeniero o arquitecto inspector de la obra”. Informe que tampoco se evidencia que haya realizado el interesado legítimo a los efectos de dar curso al mencionado trámite; igualmente se indica en el punto 51 que “Toda variación presupuestaria de obra que afecte el patrimonio de Fundatachira o cualquier otro organismo del Estado, debe ser consultado, revisado, analizado y autorizado por el Director Gerente de Fundatáchira”, lo que implica que para someter a la consideración de la máxima autoridad las variaciones presupuestarias deben estar soportadas en el mencionado informe técnico del ingeniero inspector. Sin embargo, como se indicó supra, el ciudadano Richard Merchan en su condición de Ingeniero Inspector, permitió que la empresa ejecutara las variaciones al presupuesto original de la obra (aumentos y Disminuciones en las cantidades de obra), y si consideraba que el trámite para someter a consideración del Director Gerente le

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correspondía a la Gerencia Técnica de FUNDATACHIRA, no demostró que hubiese diligenciado o alertado en algún momento a la Gerencia Técnica que la empresa estaba ejecutado variaciones al presupuesto sin la previa aprobación de la máxima autoridad. De igual manera, las pruebas aportadas por el interesado legítimo no desvirtúan el hecho investigado, por cuanto no contienen elementos de convicción que demuestren que las variaciones al presupuesto original (aumentos y disminuciones de las cantidades contratadas) para la obra “Construcción de Obras de Urbanismo para el desarrollo Habitacional Cumbres de las Trinitarias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira”, contrato Nº F.C.I.001-G.L.001-2012, hubiesen sido aprobadas por la máxima autoridad de FUDATÁCHIRA y así se decide. Por otra parte, alegó la defensa lo siguiente:

“Ahora bien, pasando por la potestad o teniendo en cuenta la potestad que tiene la administración pública de convalidar un (…) de los actos susceptibles de una unidad, tenemos que, lo cual está previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tenemos que el Director Gerente suscribe todas y cada una de las planillas de liquidación, no solamente lo hace el ingeniero inspector, de manera que el Director Gerente, el Gerente Técnico, el jefe de inspección, el Ingeniero de Inspector y la empresa contratista suscriben esta planilla de liquidación y en ella se refleja cuales son los aumentos y cuáles son las disminuciones inclusive (…) el ingeniero le notifica a la empresa pie de monte 21 de septiembre de 2012, el presupuesto de incremento Nº1 está suscrito por la jefe de Inspección, el ingeniero inspector etc el 29/09/2012 y el Director Gerente firma la planilla de liquidación junto con todos los demás contratos el 25/09/2012, es decir, cuatro días después, lo mismo sucede con una segunda notificación que hace el ingeniero a la empresa contratista para que tramite la aprobación se hace el 15 de octubre de 2012 el presupuesto de aumentos y disminuciones Nº 2 el 15 de octubre de 2012 y la convalidación se lleva a cabo y la planilla de liquidación el mismo 15 de octubre de 2012 lo mismo sucede con los otros dos modificaciones de precios presupuestos 3 y 4 y finalmente analizando la estructura del hallazgo es preciso que se tenga en cuenta que esta actuación se deriva en un Informe Definitivo de auditoría marcado con un numero 2-21-13 en el cual se indicaba en el hecho, las conclusiones que se efectuaron variaciones (…) presupuestos por aumento y disminuciones (…) sin estar aprobado por el Director Gerente de FUNDATACHIRA ahora bien, en cuanto a la causa que es donde se desprende la relación de causalidad que es donde se vincula a los interesados legítimos en la potestad investigativa la causa nos dice situación generada producto de las debilidades de control interno que presenta el ente contratante en cuanto a que la aprobación (…) de variación de presupuesto (…) una vez revisado y conformado por parte del ingeniero inspector etc ahí continua el texto. De manera que si esta situación se presentó por la debilidades de control por el ente contratante, no entiendo o no entendemos en qué sentido llegó a caer la causa en el ingeniero inspector y no está aquí presente la gerencia técnica de FUNDATACHIRA, debilidades de control que presenta el ente contratante, en cuanto a la aprobación de trámite y valuación del presupuesto, una vez más estamos contestes por la Dirección de Auditoria de las Contraloría del Estado Táchira, la cual conforme con nuestra posición, era la gerencia técnica la que debía elevar los requerimientos, era la gerencia técnica la que no verificó, no ejerció los controles pertinentes y bueno así lo refleja el hecho Nº 3 en el Informe Definitivo es por ello que de allí solicito: primero que sean valorados los argumentos que he esgrimido en representación del ingeniero Richard Merchán e igualmente solicito que sean tomados muy en cuenta esta parte de la causa para la relación de causalidad y la vinculación del interesado legitimo porque estaríamos incurriendo entonces de producirse una sanción, en un vicio de nulidad por un falso supuesto en virtud de que la administración o el ente contralor se convalida en hechos que ocurrieron de manera distinta como lo ofreció el órgano administrativo, lo cual ha sido posición reiterada por la Sala Político Administrativa (…)jurisprudencia (…) del 2011 jurisprudencia (…) 60 acerca de (…) de los vicios por falso supuesto pido por un acto que se declare exonerado

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administrativamente mi representado y se valore que el hecho no causó que no hizo daño al patrimonio y que mi representado no ha sido reincidente en ningún procedimiento, es todo”.

De lo expuesto por la defensa en lo relativo a la causa del hallazgo establecida en el Informe Definitivo de Auditoría Número 2-21-13, es de resaltar que el mismo constituye sólo uno de los cuatro (04) elementos del hallazgo de auditoría, que está dirigido a demostrar por qué ocurrió el hecho detectado mas no está directamente relacionado con la vinculación de los interesados legítimos, pues el mismo no se establece con esta finalidad, por el contrario, la causa constituye las razones de desviación, en cuanto a lo que se considera el por qué sucedió el hecho. En tal sentido, una cosa es la causa del hallazgo y otra es la relación de causalidad que debe existir entre los interesados legítimos y los hechos objeto de investigación, siendo en el curso de la potestad de investigación donde el órgano contralor define quienes son los interesados legítimos, para lo cual debe considerar no sólo la causa, sino todos los elementos del hallazgo en su conjunto, y muy fundamentalmente, los elementos de convicción y prueba que soportan el hecho. Partiendo de esta idea, al analizar el hecho investigado, como se indicó supra, se hace referencia a que en las Obras objeto del presente hecho “…se efectuaron variaciones al presupuesto original (aumento y disminuciones de las cantidades contratadas), sin estar aprobados por el Director-Gerente de FUNDATÁCHIRA…”, es decir que la empresa efectivamente ejecutó esas variaciones al presupuesto sin la debida aprobación; asimismo al revisar los criterios utilizados en el hallazgo, se evidencia que la auditoría fundamentó el hecho en los artículos 109 de la Ley de Contrataciones Públicas el cual indica que se deben considerar como variaciones al presupuesto original las fundamentadas por el contratista en hechos posteriores e imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta, en las que se encuentran los aumentos y disminuciones, los cuales deben estar debidamente aprobados por el órgano o ente contratante, lo que le establece la obligación al contratista de no ejecutar variaciones al presupuesto original sin que esté previamente autorizado para ello. De igual manera, se utilizó como criterio el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual hace referencia expresa a la autorización para la modificación, y es en esta norma donde se establece el deber del ingeniero inspector de no autorizar una modificación de manera unilateral, previendo la norma que para ello debe solicitar la autorización de la máxima autoridad del órgano o ente contratante, así como también se menciona el Manual de Normas y Procedimientos en lo referente a las variaciones del presupuesto indicando el punto 51, que toda variación presupuestaria de obra debe ser consultada analizada y revisada por el Director Gerente. En consecuencia, partiendo de lo antes expuesto se concluye que si bien el contratista estaba ejecutando modificaciones al presupuesto original sin la previa autorización dada por escrito, es el ingeniero inspector quien debió suspender dichos trabajos por cuanto es éste quien tenía el control y fiscalización directa del contrato que se estaba ejecutando, es por ello que también se indica en la causa que la situación se debió a fallas de control “en cumplimiento de la normativa legal vigente y a los mecanismos establecidos en su manual de normas y procedimientos, específicamente en los relativos al proceso de inspección y control de la ejecución de obras…” y así se decide.

Ahora bien, se tiene que ante la falta de comparecencia de la interesada legitima YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.709.900, para desvirtuar la imputación realizada mediante Auto de Apertura de fecha 02 de febrero de 2015 respecto al TERCER HECHO , es de considerar que no existe alegato ni elementos probatorios que valorar con respecto a la precitada ciudadana, por tanto fundamentándose en el cúmulo de pruebas que corren insertas en el expediente, las cuales fueron obtenidas por éste órgano Contralor, en pleno ejercicio de sus funciones de verificación de legalidad, exactitud y sinceridad de las actuaciones realizadas, en tal sentido, se constató que la ciudadana YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, plenamente identificada en autos, y quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Inspectora de Obras de

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Fundatáchira, específicamente de la obra: “Continuación de la Construcción de Urbanismo y Viviendas en dos (2) macro parcelas en el Rincón de la Vega (II Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, del contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-GL-001-2011, y de la obra: “Terminación de la Construcción de Viviendas dos (2) macro parcelas en el Rincón de la Vega (III Etapa), Municipio Torbes, Estado Táchira”, del contrato Nº FIDES 001-G.L004-2012, cualidad que se desprende de los contratos de inspección de obras Nº 001-2011 de fecha 20 de junio de 2011 (folio 219 al 220) y contrato Nº 003-2012 de fecha 22 de noviembre de 2012 (folios 221 al 222). Al respecto, consta en el expediente en los folios 144 al 147 cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación al Contrato de Obra Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, en la cual deja constancia que los presupuestos de aumentos y disminuciones solo presentan la conformación del Ingeniero Inspector, asimismo consta copia certificada del Oficio S/N de fecha 02/01/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA y dirigido al la Ingeniera Inspectora Yesica Rodríguez Federico, con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 6 y Disminuciones Nº 13 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011 de fecha 02/01/2012, donde solicita a la Ingeniera Inspectora la revisión y conformación del presupuesto de dichos aumentos y disminuciones (Inserto en los Folios 148 al 150). Igualmente consta al folio 151 la respuesta de la Ingeniera Inspectora en la cual notifica a la empresa que dichos aumentos y disminuciones son efectivamente procedentes para su aprobación, los cuales se relacionaron para el pago según Planilla de Liquidación que consta al folio 152. De dichas pruebas se evidencia que la Sociedad Mercantil CPIAMCA ejecutó los aumentos número 6 y disminuciones número 13 en la cantidad de obra ejecutada, sin que efectivamente constara la previa aprobación escrita de la máxima autoridad.

Igualmente consta en el Expediente en los folios 153 al 155 Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/01/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 8 y Disminuciones Nº 16 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, donde se evidencia la solicitud realizada a la Ingeniera Inspectora Yesica Geraldine Rodríguez Federico de la revisión y conformación de los mencionados aumentos y disminuciones del presupuesto, evidenciándose al folio 156 Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/01/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ingeniera Inspectora Yesica Geraldine Rodríguez Federico, mediante el cual da la conformación de los Presupuestos de Aumento Nº 8 y Presupuesto de Disminución Nº 16 los cuales fueron relacionados para su pago en la Planilla de liquidación de las obras que consta en el folio 157.

Copia certificada del Oficio S/N de fecha 06/02/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 9 y Disminuciones Nº 18 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, donde se evidencia la solicitud de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 9 y presupuesto de disminución Nº 18 Inserto en los Folios 158 al 160, de igual manera consta al folio 161 Copia certificada del Oficio S/N de fecha 06/02/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito por la Ingeniera Inspectora Yesica Geraldine Rodríguez Federico, mediante el cual se da la conformación del Presupuesto de Aumento Nº 9 y Presupuesto de Disminución Nº 17, los cuales se relacionaron para su pago en la Planilla de liquidación de las obras que consta al folio 162.

Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/02/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 10 y Disminuciones Nº 19 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, donde se evidencia la solicitud a la Ingeniera inspectora de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 10 y presupuesto de disminución Nº 19. (Inserto en los Folios 163 al 165) y Copia certificada del Oficio S/N de fecha 20/02/2012, dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, suscrito Yesica Geraldine Rodríguez Federico, mediante el cual se da la

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conformación de los mencionados aumentos y Disminuciones (Inserto en el Folio 166) los cuales se relacionaron para su pago en Planilla de liquidación de las obras (folio167).

Consta en los folios 168 al 170, copia certificada del Oficio S/N de fecha 15/03/2012, suscrito por el Presidente de la Sociedad Mercantil CPIAMCA con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 11 y Disminuciones Nº 25 de Obras del Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, donde se evidencia la solicitud a la Ingeniera Inspectora de la revisión y conformación del presupuesto de Aumento Nº 11 y presupuesto de disminución Nº 25, dando respuesta la ciudadana Yesica Geraldine Rodríguez Federico según Oficio S/N de fecha 15/03/2012 dirigido a la Sociedad Mercantil CPIAMCA, mediante el cual da la conformación de los mencionados aumentos y disminuciones (Inserto en el Folio171), los cuales fueron relacionados para su pago según Planilla de liquidación de obras que consta al folio 172.

Cédula de trabajo realizada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira, en relación al contrato de Obras Nº FIDES 001-GL.004-2012, suscrita por el Ing. Jackson Contreras como Auditor, donde se deja constancia que los presupuestos de aumentos y disminuciones no poseen la conformación de trámite por parte del Ingeniero Inspector (Inserto en el Folio 173 y 174). Asimismo, se evidencia Oficio S/N de fecha 20/12/2012, suscrito por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Tierra Azul C.A con los respectivos Presupuestos de Aumentos Nº 1 y Disminuciones Nº 1 de la cantidad de obra del Contrato Nº FIDES 001-GL.004-2012, donde le solicita a la Ingeniera Inspectora la conformación de los mencionados aumentos y disminuciones (Inserto en el Folio 175). Cabe destacar que los mismos fueron relacionados en Planilla de Liquidación que consta al folio 178.

De las pruebas antes indicadas se evidencia que la Sociedad Mercantil CPIAMCA en el Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011 y la Sociedad Mercantil Inversiones Tierra Azul C.A en el Contrato Nº FIDES 001-GL.004-2012, efectuaron variaciones al presupuesto original consistentes en aumentos y disminuciones de las cantidades contratadas, sin que existiera la aprobación del Director Gerente de FUNDATACHIRA. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Contrataciones Públicas, los contratistas antes de realizar variaciones del presupuesto original, las mismas deben estar debidamente aprobadas por el órgano o ente contratante, de igual manera indica el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas que el ingeniero inspector no puede modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato sin que esté previamente autorizado para ello por escrito por el órgano o ente contratante; de igual manera indica que cuando el ingeniero inspector considere conveniente hacer modificaciones a las especificaciones y demás documentos técnicos del contrato, debe solicitar autorización de la máxima autoridad. Al resopecto, de las pruebas que cursan en el expediente, relativas al contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011, se evidencia que la Sociedad Mercantil CPIAMCA ofició la ingeniera inspectora Yesica Rodríguez Federico a fin de que conformara los presupuestos de aumentos números 06,08,09,10 y 11 y los presupuestos de disminuciones 13, 16, 18, 19 y 25, observándose que la única actuación realizada por la ingeniera inspectora fue dar su conformidad con respecto a los mencionados presupuestos de aumentos y disminuciones. Igualmente, con respecto al contrato Nº FIDES 001-GL.004-2012, se evidencia que la Sociedad Mercantil Inversiones Tierra Azul C.A, solicitó a la ingeniera inspectora la conformación de variación del presupuesto en cuanto al aumento número 1 disminución número 1, sin que la ingeniera inspectora diera la conformación.

En consecuencia, dichos aumentos y disminuciones fueron ejecutados por los contratistas sin que constara aprobación parte de la máxima autoridad de FUNDATACHIRA, siendo deber de la ingeniera inspectora haber suspendido su ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 115 numeral 5 de la Ley de Contrataciones Públicas, por cuanto dichas empresas debían sujetarse al presupuesto original mientras no existiera una aprobación previa y por escrito por parte del Director Gerente del ente contratante; sin embargo, la ingeniera inspectora permitió que se llevaran a efecto dichos aumentos y disminuciones sin que conste haber solicitado al ente contratante la respectiva autorización si consideraba que eran procedentes las variaciones al presupuesto original de la obra, en tal sentido, es importante destacar que el

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

ingeniero inspector es el representante del ente contratante en el obra y en tal sentido es el encargado de del control y la fiscalización, siendo importante destacar que de acuerdo al Manual de Organización de FUNDATACHIRA, el ingeniero inspector es el encargado de revisar, analizar, verificar, validar, constatar, chequear evaluar y controlar la gestión de obras con la finalidad de garantizar la oportuna y eficaz revisión y validación de los trámites administrativos para los pagos de acuerdo a la normativa legal, en este sentido, la ciudadana Yesica Rodríguez Federico, en su condición de ingeniero inspector permitió que las empresas Sociedad Mercantil CPIAMCA en el Contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-G.L.001-2011 y la Sociedad Mercantil Inversiones Tierra Azul C.A en el Contrato Nº FIDES 001-GL.004-2012, efectuaran aumentos y disminuciones al presupuesto sin que existiera la previa aprobación del Director Gerente y así se decide.

En consecuencia, una vez valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, así como los alegatos y los elementos probatorios promovidos por la Abogada Apoderada del interesado legitimo Richard Merchán, y en virtud de todo lo antes expuesto este Delegatario se formó la convicción respecto a los ciudadanos: RICHARD JOSÉ MERCHÁN PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.100.846, quien ejerció el cargo de Ingeniero Inspector de la Obra: “Construcción de Obras de Urbanismo para el desarrollo habitacional Cumbres las Trinitarias, Municipio, San Cristóbal, Estado Táchira” del contrato Nº F.C.I.001-GL.001-2012, según Contrato de Inspección de Obra Nº 001-2011 de fecha 20/06/2011; y YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.709.900, quien ejerció el cargo de Ingeniera Inspector de la Obra: “Continuación de la Construcción de Urbanismo y Viviendas en dos (2) macro parcelas en el Rincón de la Vega (Etapa II), Municipio Torbes, Estado Táchira”, del contrato Nº FIDES-LAEE-RECURSOS PROPIOS 001-GL-001-2011; y la obra: “Terminación de la Construcción de Viviendas dos (2) macro parcelas en el Rincón de la Vega (Etapa III), Municipio Torbes, Estado Táchira”, del contrato Nº FIDES 001-G.L004-2012, cualidad que se desprende de los Contratos de Inspección de Obras Nº 001-2011 y Nº 003-2012 de fecha 20/06/2011 y 22/11/2012 (folio 219 al 222), que sí existen suficientes elementos de prueba que llevan a convencer y a demostrar la vinculación de los mismos, con el hecho que se les imputa, razón por la cual es pertinente señalar que sí existe Responsabilidad Administrativa de los precitados ciudadanos en relación con la comisión del TERCER HECHO del Auto de Apertura de fecha 02 de febrero de 2015.

En tal sentido, la conducta desplegada por los interesados legítimos RICHARD JOSÉ MERCHÁN PARRA y YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, plenamente identificados en autos, se subsume en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos de patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. (Omissis) (Negrita y subrayado propio).

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

CAPITULO IV DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 349 de fecha 22 de diciembre de 2014, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 5.528 de la misma fecha y con el carácter de Delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, quien suscribe, Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, ya identificado, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado SEGUNDO HECHO al ciudadano: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.238.955, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Integrante de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA en el Área Jurídica, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado SEGUNDO HECHO al ciudadano: JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.410.466, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Integrante de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA en el Área Técnica, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. TERCERO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado SEGUNDO HECHO al ciudadano: STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.482, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Integrante de la Unidad Contratante de Obras de FUNDATACHIRA en el Área Jurídica, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. CUARTO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado TERCER HECHO al ciudadano: RICHARD JOSÉ MERCHÁN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Ingeniero Inspector de Obra de FUNDATACHIRA, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. QUINTO: Se declarara Responsable Administrativamente, en relación al denominado TERCER HECHO a la ciudadana: YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Ingeniera Inspectora de Obra de FUNDATACHIRA, por haber incurrido en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa contenido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEXTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria (multa) a los ciudadanos: JOSE ORLANDO MARCIANI MORA titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.238.955, JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.410.466, STIWART GERARDO FERNÁNDEZ

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.482 y RICHARD JOSÉ MERCHÁN PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.846. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley, y 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, como es en este caso el no haber existido daño al patrimonio público, y no existiendo agravante alguna, por lo tanto se realiza una reducción de 450 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar los interesados legítimos antes mencionados una multa equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2012, es de noventa bolívares (Bs. 90,oo). El monto de la multa que deberán pagar cada uno de los declarados responsables administrativamente será de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 9.000,oo). Se le indica a los ciudadanos JOSE ORLANDO MARCIANI MORA, JEFFRY CLARETH VELASCO MONTAÑEZ, STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO, y RICHARD JOSÉ MERCHÁN PARRA que la multa impuesta deberá ser pagada por cada uno de los mismos ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. SÉPTIMO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria (multa) a la ciudadana: YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.900. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, las cuales están previstas en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley, y 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, como es en este caso el no haber existido daño al patrimonio público. Asimismo se observa que existe una circunstancia agravante de su responsabilidad, prevista en el numeral 3 del artículo 107 Ejusdem, como lo es la resistencia del infractor para esclarecer los hechos; en consecuencia se realiza una compensación entre las mismas, por lo tanto se procede a realizar una reducción de 350 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar la declarada responsable administrativamente una multa equivalente a doscientas (200) Unidades Tributarias. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2012, es de noventa bolívares (Bs. 90,oo). El monto de la multa que deberá pagar la declarada responsable administrativamente será de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 18.000,oo). Se le indica a la ciudadana YESICA GERALDINE RODRÍGUEZ FEDERICO que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. OCTAVO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-01-15 de la presente decisión, mediante Resolución C.E.T Nº 119 de fecha 16 de abril de 2015, y tendrá efectos inmediatos. NOVENO: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa.

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

DECIMO: Se le indica a los Declarados Responsables Administrativamente que contra este Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DECIMO PRIMERO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. DECIMO SEGUNDO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día 08 y 09 de abril de 2015, fue reproducida en video, constante de DOS (02) DVD, que se encuentran en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira. Notifíquese, Publíquese y cúmplase,

ABG. JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO Director de Determinación de Responsabilidades

Contraloría del Estado Táchira Resolución C.E.T 144, de fecha 16 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira,

número extraordinario 3.590, de la misma fecha.

FH/LJG Exp. DDR-RA-01-15