remuneracion

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ti´pos de remuneracion

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LA REMUNERACION 1. DEFINICION:Percepcin de un trabajador o retribucin monetaria que se da en pago por un servicio prestado oActividad desarrollada.Es la compensacin econmica que recibe un colaborador por los servicios prestados a una determinada empresa o institucin. Y est destinada a la subsistencia del trabajador y de su familia. En otras palabras constituye las recompensas de todo tipo que reciben los colaboradores por llevar a cabo las tareas que les asigno la organizacin; la compensacin puede ser directa e indirecta, la compensacin directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. La compensacin indirecta, llamada tambin beneficios, son las que se otorgan por derechos y prestaciones que se adquieren, como son las vacaciones, gratificaciones, asignacin familiar, seguros, etc.Generalmente las remuneraciones o compensaciones, se otorgan a los colaboradores, por los servicios prestados, pudiendo ser esfuerzos fsicos, mentales y/o visuales, que desarrolla un colaborador a favor de un empleador o patrn, en los contratos de trabajo se establecern las condiciones bajo los cuales se prestan los servicios.

2. OBJETIVODE LA REMUNERACIONEl objetivo tcnico tradicional de laspolticasremunerativas, es crear un sistema de recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como para el empleador uorganizacin, lo ideal al final es que, el colaborador se sienta atrado porel trabajoy que est motivado econmicamente para desempearse en forma contenta y armoniosa. En forma resumida manifestaremos que losobjetivosque buscan las polticas remunerativas son que stas sean las adecuadas, equitativas, equilibrada efectiva motivadoras, aceptadas y seguras.

Estos objetivos creanconflictosy deben buscarsesolucionesde compromiso. Otro aspecto esencial lo constituye el amplio potencial del rea para promover criterios deigualdadentre las personas. El objetivo de laadministracindesueldos y salarioses lograr que todos los colaboradores sean justa y equitativamente compensados mediantesistemasde remuneracin racional de trabajo y de acuerdo a los esfuerzos,eficiencia, responsabilidad, y condiciones de trabajo en cada puesto.La administracinde salarios deber basarse en los tabuladores estructurados sobre valuaciones de puestos y losdatosresultantes oencuestasde salarios de losmercadosde trabajo que afectan la organizacin, considerando los salarios mnimos legales vigentes en el pas.Dentro de los objetivos ms comunes y precisas que cumplen las remuneraciones tenemos: Remuneracin equitativa.Remunerar a cada colaborador de acuerdo con el valor del cargo o puesto que ocupa Atraccin de personal calificado.Las compensaciones econmicas deben ser suficientemente altas y compensatorias para despertarintersy/o atraer postulantes. Retener colaboradores actuales.Cuando los niveles remunerativos no son competitivos, el colaborador est buscando otra oportunidad deempleo, siendo esta generalmente en las organizaciones de lacompetencia, si esto sucede la tasa de rotacin aumenta. Garantizar la igualdad.La igualdad interna se refiere a que la compensacin econmica o remuneracin guarde relacin con el valor relativo de los puestos y/o cargos; la igualdad externa significa compensaciones anlogas o promedios a las de otras organizaciones. Alentar el desempeo adecuado.El pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir recompensarlo adecuadamente por su desempeo y dedicacin. Controlarcostos.Unprogramaracional de remuneraciones contribuye a que la organizacin obtenga y retenga el personal adecuado a los ms bajos costos. Cumplir con las disposiciones legales.Elgobiernoestablece las remuneraciones mnimas. Mejorar la productividad y eficiencia administrativa.Indudablemente todo colaborador motivado econmicamente aumentara su productividad y eficiencia.

REMUNERACIONES POR DISPOSICIN LEGAL EXPRESA

NOMBRE

1ASIGNACION FAMILIAR

2DESCANSOS REMUNERADOS Vacaciones descanso semanal obligatorio das feriados compensacin por reduccin de vacaciones

3OTRAS REMUNERACIONES POR DISPOSICIONES LEGALES 20 das de descanso por incapacidad temporal Hora de lactancia Licencia por adopcin Permisos y licencias sindicales Cierre temporal del establecimiento por infracciones tributarias Reincorporacin del trabajador debido a un despido nulo Das no laborables debido a situaciones de caso fortuito ofuerzamayor alegadas por el empleador no comprobado por la AAT

INGRESOS CONSIDERADOS REMUNERACINNOMBRE

1Gratificaciones por FiestasPatrias y Navidad

2Bonificacin por tiempo deservicios Bonificacin de 30 aos Bonificacin de 25 aos

3Incrementos de remuneracin incrementos por afiliacin alSistemaPrivado de Pensiones incremento a los asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones Incremento del 10% a trabajadores afectos al FONAVI

4Otras remuneraciones Trabajo en sobretiempo u horas extras Incremento por trabajo nocturno

3. CARACTERISTICAS DE LA REMUNERACIONDentro de las principales caractersticas especiales de las remuneraciones debemos destacar las siguientes: Es una contraprestacin.- Es la reciprocidad al esfuerzo o servicios prestados mediante un contrato de trabajo encalidadde dependiente. Este elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la existencia o no del vnculo laboral. Debe ser de libre disposicin.- Las asignaciones econmicas pagadas al colaborador, debe ser utilizado libremente, en los gastos que l crea necesario, sin necesidad de consultar o informar a su empleador. Debe ser cancelada en dinero.- las remuneraciones deben ser pagadas preferentemente en dinero, sin embargo, por excepcin tambin se puede pagar en especies, es decir en artculos oproductosde primera necesidad, previa aceptacin del colaborador. Es intangible.- La remuneracin no puede ser "tocada" por nadie, ni siquiera por el empleador, ya que solo puede ser cobrado por el colaborador y excepcionalmente por su esposa, padres, o hijos, previacartapoder firmada legalmente. Es inembargable.- las deudas contradas con terceros por el colaborador, no pueden originar medidas de embargo sobre ellas. La excepcin a sta regla es la pensin alimenticia autorizada con orden judicial. Tiene carcter preferencial o prevalencia.- En caso dequiebrao liquidacin de la empresa, las remuneraciones, as como los beneficios sociales del colaborador, tienen preferencia frente a otros deudas del empleador4. FORMAS DE DETERMINACIONFundamentalmente son tres formas de determinar la compensacin econmica de los colaboradores, veamos: 1.POR TIEMPO.-La remuneracin se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual de remuneracin, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un ingresoseguroy regular mientras dure la relacin laboral. 2.POR RENDIMIENTO O RESULTADO.-Para su determinacin se tiene en cuenta laproduccino resultado del trabajo realizado por el colaborador. Pudiendo ser remuneracin por obra, destajo, o comisin. 3. PORCLASEDE COLABORADOR.-Aunque lalegislacin laboralactual ya no distingue entre colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la prctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: sueldos (empleados) y salarios.

5. PRINCIPALES REMUNERACIONES:Entre las ms comunes y principales remuneraciones tenemos: Bsica Bonificaciones Asignaciones Vacaciones Gratificaciones Horas Extras

6. REMUNERACION BASICA:Constituye la remuneracin mnima que se otorga por desempear un puesto de trabajo, se le ha dado esta cantidad la calificacin de bsica porque sirve de base para los dems pagos complementarios. Se entiende que esta remuneracin en la mayora de los casos es superior alsalariomnimo y en otros se identifica con este y su fijacin depende del pacto o convenio colectivo o bien de disposicin legal, esta remuneracin bsica consecuentemente excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneracin eventual o permanente, as como asignaciones por variaciones deprecioso pornegociacincolectiva, y los anticipos de los aumentos por pactarse. Cuando la empresa no tiene establecida lapolticaremunerativa y/oescalade remuneraciones, se opta por tomar la Remuneracin Mnima Vital establecida porel estadocomo remuneracin bsica.

7. BONIFICACIONES:Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son establecidas por ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan peridicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual. Las bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente: Por el alza delcostode vida Por tiempo de servicios Por el trabajo nocturno Porriesgoy altura Por eficiencia y puntualidad en el trabajo Por productividad Por lanaturalezadel trabajo

6_ ASIGNACIONES:Son las remuneraciones que percibe el colaborador no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algn familiar, etc. Dentro de estas tenemos la ms conocida y aplicada, como es la Asignacin familiar, que perciben los colaboradores del rgimen de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva y que tengan hijos menores de 18 aos a su cargo, o que siendo mayores estn cursando estudios superiores, la cual se extender hasta la culminacin de los estudios o hasta que cumpla veinticuatro aos; percibirn por esteconceptoel 10% de la remuneracin mnima vital, vigente en la oportunidad del pagoVACACIONES:Segn la Legislacin peruana,el descanso vacacional es underecho laboralque en nuestro sistema jurdico tiene cargo constitucional. Nuestra Constitucin Poltica dispone en su artculo 25 que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Disponindose que se disfrute y goce se regulen por ley y por convenio. Entendemos que enmateriade vacaciones, como de manera general en cualquier materia laboral, deber aplicarse la norma vigente ms favorable al colaborador de origen estatal o de origen autnomo (Convenio Colectivo), debiendo aplicarse al convenio colectivo de carcter mejorativo por encima de lo que disponga la ley correspondiente.CONCEPTO:Las vacaciones son definidas como aquel derecho de los colaboradores, adquiridos una vez cumplidos determinados requisitos, consistentes en suspender la prestacin de sus servicios durante cierto nmero de das al ao sin prdida de la remuneracin habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distraccin.REQUISITOS:Para tener derecho a las vacaciones, segn la legislacin laboral de la actividad privada, es necesario cumplir una jornada ordinaria mnima de cuatro horas, adems de tener un ao continuo de labor y dentro de ste contar con determinada cantidad de das de trabajo efectivo de (rcord vacacional) 260 das, y/o 210 das.

8. GRATIFICACIONES:Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en razn de sus servicios que presta. Actualmente, se puede considerar como gratificacin toda cantidad que el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las dems formas remunerativas, para aumentar susingresos. El empleador o empresa puede otorgar gratificaciones ordinarias y extraordinarias, las Ordinarias son de carcter obligatorio y se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad; en cambio las extraordinarias son remuneraciones potestativas de la empresa, otorgadas de acuerdo a la situacin econmica y/o polticas remunerativas de incentivo o premios, pudiendo ser gratificacin por aniversario de la empresa, por cumpleaos del colaborador, etc. Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas por dos aos consecutivos, se convierten en gratificaciones ordinarias, y por lo tanto obligatorias Tienen derecho a la gratificacin todos los colaboradores del rgimen laboral de la actividad privada, que durante la oportunidad del goce del beneficio, se encuentren efectivamente laborando, o que estn de vacaciones, licencia con goce de haber, o que estn percibiendo subsidios del rgimen delSeguro Socialde Salud.

HORAS EXTRAS: Se entiende por la remuneracin otorgada por el trabajo realizado en forma extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Se debe entender que la remuneracin extraordinaria es una cantidad suplementaria o sobretasa que se adiciona al valor de hora normal. El sobre-tiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas, Toda labor realizada ms all de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo su monto mnimo un 25% ms del valor de la hora calculada a partir de la remuneracin ordinaria. El trabajo en calidad de sobretiempo es voluntario para el colaborador y el empleador, su otorgamiento y realizacin son voluntarios (no se puede exigir al empleador otorgarlas ni laborarlas). No tiene la calidad de sobretiempo, pero s de prestacin obligatoria la labor extraordinaria que resulte indispensable por razones deaccidenteso fuerza mayor o para evitar un peligro inminente a las personas, la seguridad o los bienes del centro de trabajo, igualmente se considera como excepcin las que se dediquen oportunamente a la confeccin de balances trimestrales, semestrales y anuales.Toda labor realizada ms all de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio pacto o contrato se establezca, siendo su monto mnimo de acuerdo a ley las tasas de 25% si se labora en das ordinarios y 100% si se trabaja en da domingo o feriado.No siempre existir derecho a percibir la remuneracin extraordinaria, pues el empleador puede compensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con el otorgamiento de permisos o perodos de descanso de igual extensin al sobretiempo realizado. LOS DESCANSOS REMUNERADOS:La Constitucin Poltica del Estado en su artculo 25 consagra el derecho de los colaboradores: al descanso semanal remunerado, los feriados no laborables y las vacaciones anuales pagadas, con la necesidad de preservar la salud del colaborador mediante el descanso fsico, de los colaboradores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sin prdida de la remuneracin habitual a fin de recuperar las energas gastadas durante el tiempo de prestacin de servicios a la empresa.

9. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIORegla general:El colaborador tiene derecho a 24 horas de descanso continuo semanalmente.Oportunidad para el Goce:La norma seala que puede ser cualquier da de la semana y de "preferencia" el domingo, siendo la remuneracin de ese da equivalente a una jornada ordinaria y en el caso de los colaboradores a destajo, se calcular el salario del da no laborado en base a un promedio del salario semanal o quincenal entre los das efectivamente laborados.

10. Excepciones:Para efectos del pago del descanso semanal se computan los das "efectivamente laborados" de donde se infiere que quin no realiza un trabajo efectivo no genera su derecho a un da de descanso remunerado.Hay das no laborados que por excepcin y slo para el pago del da de descanso semanal se computan como das efectivamente trabajados, estos son:a. Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o porenfermedadesdebidamente comprobadas hasta que laseguridad socialasuma la cobertura de tales contingencias.b. Los das de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneraciones por el empleador.c. Los das de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.d. Los das que devengan remuneraciones en los procedimientos de impugnacin del despido.11. REMUNERACION POR EL DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DEL DIA FERIADOA. La remuneracin por el da de descanso semanal y del da feriado ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma proporcional al nmero de das efectivamente trabajados (anteriormente, por la Ley N 10908 el obrero perda su dominical por inasistencia o por tardanza, y el empleado no tena que cumplir con ningn requisito). Para tal efecto, se consideran tambin como das efectivamente laborados: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedad comn o debidamente comprobadas. Los das de suspensin con goce de remuneracin. Los das de huelga no declarada ilegal o improcedente. Los das que devenguen remuneracin en los procedimientos de impugnacin de despido nulo.B. Por otro lado, debemos hacer una diferencia a partir de la periodicidad de los pagos: La remuneracin de los colaboradores remunerados semanalmente (obreros), es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente laborados en dicho perodo. De tal manera que si el obrero falta un da durante la semana perder un sexto de la remuneracin por el da de descanso o por el da feriado (con excepcin del da de trabajo). La remuneracin de los colaboradores remunerados mensualmente (empleados), en caso de inasistencia de los colaboradores, el descuento proporcional del da de descanso semanal se efecta dividiendo la remuneracin ordinaria percibida en el mes entre 30 das. El resultado es el valor del da. El descuento proporcional es igual a un treintavo de dicho valor da, es decir, perder un treintavo de la remuneracin mensual (con excepcin del da del trabajo).

C.Remuneracin por el da de trabajo, en este caso debemos atender a lo siguiente: La remuneracin por ese da se percibir sin condicin alguna, es decir, sin importar el nmero de das efectivamente laborados. Si el 1 de Mayo coincide con el da de descanso semanal obligatorio se debe pagar al colaborador un da por citado feriado independientemente de la remuneracin por el da de descanso semanal (este doble pago slo se efectuar cuando el feriado que coincide con el descanso semanal obligatorio sea por el da del trabajo).12. TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y EN DIA FERIADOA.En caso que los colaboradores laboren en su da de descanso semanal obligatorio o durante un da feriado sin sustituirlo por otro da en la misma semana tendrn derecho a: La remuneracin correspondiente al da de descanso. La retribucin correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa del 100%. La retribucin ser proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada ordinaria o convencional de trabajoB.Por excepcin, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio no gozado son exigibles en los casos realizados por: Los miembros de una misma familia Los colaboradores que intervienen en labores exclusivamente dedireccino inspeccin. Los colaboradores que laboren sin fiscalizacin ocontrolsuperior inmediato. Los colaboradores que perciban el treinta por ciento o ms del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleadorC.En el caso de laborar en da feriado sin da de descanso sustitutorio se debe tomar en cuenta que: No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se incide en da laborable y concluya en el feriado no laborable.

PRINCIPALES FACTORES PARA LAESTRUCTURADE REMUNERACIONESPara establecer un adecuado nivel de remuneraciones, debe tenerse en cuenta factores y criterios que no faltan a la hora de establecer una poltica salarial, siendo estos: la valoracin del puesto, la capacidad econmica de la empresa, la productividad, el costo de vida, laoferta y demandade mano de obra, las remuneraciones mnimas vitales, etc. Veamos a continuacin cada uno de estos factores. Valoracin del puesto.- Tcnicamente es el factor ms importante para asignar un valor salarial, por cuanto se debe asignar teniendo en cuenta el trabajo y responsabilidad que desarrollar el colaborador en dicho puesto o cargo; la tcnica delanlisis de puestosnos brindar saber ms exactamente cunto debe corresponderle econmicamente por ese puesto de trabajo. La capacidad econmica de las empresas.-Es decir estar determinada por la situacin econmica en que se encuentra la empresa, lgicamente segn su nivel de productividad y competitividad. Las utilidades juegan un papel importante, debido a que, conforme stas aumenten, los colaboradores deben de recibir beneficios adicionales, indudablemente si la empresa est en buenas condiciones econmicas establecer remuneraciones dignas y decorosas y romper la tradicin que siguen muchas empresas de otorgar solamente sueldos mnimos La productividad.-Es un factor trascendental para establecerincentivoseconmicos por el logro de mayores niveles deproduccin, por cuanto ms produce ms debe ganar ya sea en forma individual y/o grupal.

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

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