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INDICE Introducción................................................1 DIVISIONES Y REGLAS LÓGICAS DEL JUICIO......................2 1. POR SU CUALIDAD:.........................................2 2. POR SU CANTIDAD:.........................................2 c) Reglas para la conversión y contraposición de juicios:. .10 d) Reglas sobre la verdad y la falsedad de los juicios resultantes de la conversión...............................11 CONCLUSION.................................................12 BIBLIOGRAFÍA...............................................13 0

Reglas Del Juicio

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Para dar comienzo a este trabajo dejamos saber de antemano que si todo arte constituye un conjunto de reglas para hacer bien una cosa, en la lógica éste conjunto de reglas tiene como finalidad hacer que el hombre proceda con orden, con facilidad y sin error en el trabajo de la razón.

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FORMAS TPICAS DEL JUICIO CATEGRICO

INDICE

Introduccin1DIVISIONES Y REGLAS LGICAS DEL JUICIO21.POR SU CUALIDAD:22.POR SU CANTIDAD:2c) Reglas para la conversin y contraposicin de juicios:10d) Reglas sobre la verdad y la falsedad de los juicios resultantes de la conversin11CONCLUSION12BIBLIOGRAFA13

INTRODUCCINPara dar comienzo a este trabajo dejamos saber de antemano que si todo arte constituye un conjunto de reglas para hacer bien una cosa, en la lgica ste conjunto de reglas tiene como finalidad hacer que el hombre proceda con orden, con facilidad y sin error en el trabajo de la razn.El trmino lgica viene del griego lgike, derivado de lgicos, que se refiere al logos. Para los griegos esa palabra tena varias sentidos, pero principalmente se referia a la palabra, al pensamiento o a la razn. Por ello, en un sentido general y comun de lgica refiere lo relacionado con el pensamiento o la razn, esto es, nos remite a un rasgo esencial del ser humano: la racionalidad.El juicio es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo. Segn Aristteles, el juicio es el pensamiento compuesto de ms de una idea, pero dotado, a la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la cpula.En esta investigacin conoceremos la categorizacin o clasificacin de los juicios lgicos.DIVISIONES Y REGLAS LGICAS DEL JUICIODivisiones clsicas de los juicios: Por su cualidad se dividen en afirmativos y negativos; por su cantidad en universales, particulares y singulares; por su relacin en categricos, hipotticos y disyuntivos; y por su modalidad en asertorios, problemticos y apodcticos.1. POR SU CUALIDAD: Juicio Afirmativo: el predicado es atribuido al sujeto. Ej.: El animal es sensible. Juicio Negativo: el predicado es excluido del sujeto. Ej.: El vegetal no es sensible.2. POR SU CANTIDAD:

Cantidad de un juicio es la extensin con que el sujeto se toma en tal juicio, y por consiguiente la cantidad de un juicio se determina por la extensin del sujeto. Juicio Universal: es aquel en que el sujeto se toma en toda su extensin. Ej.: Todos los animales son sensibles / Ningn vegetal es sensible. Juicio Particular: es aquel en el que el sujeto es tomado en parte de su extensin. Ej.: Algunos hombres son virtuosos / Algunos hombres no son virtuosos. Juicio Singular: es aquel en que por sujeto se toman uno o varios individuos determinados entre los que caen bajo la extensin de cierto concepto. Ej.: Juan es europeo; Juan, Pedro y Antonio son europeos / Juan no es americano; Juan Pedro y Antonio no son americanos.

Segn Hamilton, se debe considerar tambin la extensin del predicado. Conforme a su doctrina de la cuantificacin del predicado, habr cuatro clases de proposiciones en razn de su cantidad:1. Toto-totales: sujeto y predicado universales. Ej.: Todo A es todo B / Ningn A es ningn B.2. Toto-parciales: sujeto universal y predicado particular. Ej.: Todo A es algn B / Ningn A es algn B.3. Parti-totales: sujeto particular y predicado universal. Ej.: Algn A es todo B / Algn A es ningn B.4. Parti-parciales: sujeto y predicado particulares. Ej.: Algn A es algn B / Algn A no es algn B.

POR SU RELACIN: Esto es por la manera de la relacin de inherencia del predicado al sujeto. Se dividen en: Juicios Categricos: son aquellos en que el predicado se afirma o niega del sujeto de manera absoluta o incondicional. Ej.: Los vegetales son seres vivientes. Juicios Hipotticos: son aquellos en los que el predicado se afirma o niega del sujeto bajo condicin. Ej.: El hierro, si se calienta, se dilata. Juicios Disyuntivos: son aquellos en los cuales se pronuncia que de varios predicados diversos, uno de ellos conviene al sujeto, excluyendo al las otras opciones, pero sin precisar cul es la correcta. Ej.: Esta moneda es legtima o es falsa. Estos a su vez se dividen en:a) Juicio disyuntivo contradictorio: es cuando el predicado consta de dos conceptos contradictorios. Ej.: Juan falleci bajo testamento o ab intestato.b) Juicio disyuntivo contrario: es aquel cuyo predicado consta de dos o ms conceptos contrarios. Ej.: Este hombre o es asitico, o chino, o indio o japons.c) Juicio disyuntivo diviso: es aquel cuyo predicado se compone de todos los miembros de la extensin del sujeto, y su enunciacin equivale a una divisin. Ej.: Los seres vivientes o son sensibles o insensibles. = Los seres vivientes se dividen en sensibles e insensibles.d) Juicio disyuntivo conjuntivo: es una forma especial del juicio disyuntivo que consiste en declarar que a un sujeto no le pueden convenir dos predicados opuestos. Ej.: Juan no puede estar a la vez casado y soltero = Juan o est casado o es soltero.1. Por la modalidad: Con arreglo a la modalidad los juicios correlativamente se dividen en problemticos, asertorios y apodcticos. Juicio problemtico: es aquel en que la relacin de inherencia del predicado al sujeto es concebida como meramente posible. Ej. Los favorecidos pueden ser ingratos. Juicios asertorios: es aquel en que dicha relacin es concebida como real. Ej. el len es fiero. Juicio apodctico: es aquel en que la repetida relacin es concebida como necesaria, o en un caso, como imposible. Ej. Los cuerpos han de ser pesados o los brutos no pueden ser racionales.Existe una gradacin de la modalidad, cuya primaca corresponde a la necesidad, a la que se subordina la realidad, la cual a su vez es superior a la mera posibilidad, que ocupa el grado nfimo. De ello infiere que jams puede aplicarse a un juicio una modalidad superior a la que rectamente le pertenece, pues de tal supuesto dejara de ser verdadero; pero si, en cambio, puede aplicrsele un modo inferior al que le corresponda, con tal que segn el contexto no se entienda como excluido el modo superior. As, pues, al juicio problemtico no puede aplicrsele ninguna otra modalidad, puesto que las dos restantes son superiores, y por lo tanto no le convienen; ni el juicio asertorio puede enunciarse apodcticamente. Pero si cabe enunciar un juicio apodctico como meramente asertorio, siempre que la asercin de la realidad no excluya la de la necesidad promedio. As, por ejemplo, puede decir simplemente que que los cuerpos son pesados, sin referirse a la necesidad de su gravidez, a condicin de que el aserto de la realidad no se entienda que excluye la necesidad de segn la cual los cuerpos caen bajo el imperio de la ley de la gravedad.En consecuencia, el modo superior implica siempre el modo inferior, pero no viceversa; o otros trminos de la necesidad se infiere la realidad, y esta posibilidad; pero no viceversa.NOTA: 1RO. De lo necesario a lo real, y de lo real a lo posible, vale la ilacin; pero no viceversa de lo posible a lo real, y de lo real a lo necesario.2DO. De lo imposible a lo irreal, y de lo irreal a lo no necesario, vale la ilacin; pero no viceversa de lo necesario a lo irreal, y de lo irreal a lo imposible.Otras clases de juicios:Juicios analticos (segn Kant) son aquellos en que el atributo est contenido en el sujeto, es decir, en que se predica una de las notas esenciales del sujeto, estos juicios se comprueban a priori, es decir, sin necesidad de recurrir a la experiencia. Ej.: El cuadrado tiene cuatro ngulos rectos / El hombre es racional. Otros autores consideran tambin analtico aquel juicio en que el predicado, aun sin constituir una nota esencial del sujeto, se sigue necesariamente de l, mostrando una propiedad del mismo. Ej.: El Hombre posee facultad de hablar. Juicios sintticos son aquellos en que el atributo no est contenido en el sujeto sino que en cierto modo se le aade; es preciso recurrir a la experiencia. Ej.: El elefante es til. Juicio de existencia o de realidad enuncia simplemente un hecho. Ej._: Pedro est enfermo. Los juicios de valor implican una apreciacin del hecho enunciado. Ej.: Estas seoritas son agradables.1. Formas tpicas del juicio categrico, atendida a su cualidad y su cantidad.1. Juicio universal afirmativo (A). Todos los animales son sensibles.

2. Juicio universal negativo (E). Ningn vegetal es sensible.

3. Juicio particular afirmativo (I). Algunos vivientes son animales.

4. Juicio particular negativo (O). Algunos vivientes no son vegetales.

5. Relaciones entre las cuatro formas tpicas de juicio categrico segn sea su cualidad o cantidad.Estos juicios guardan entre s una relacin, bien sea de oposicin o de su alternacin. Llmese oposicin a la relacin que media entre dos juicios de los cuales uno niega lo que afirma el otro y viceversa. Llmese subalternacin a la relacin que media entre dos juicios de los cuales uno de ellos contiene al otro segn el todo contiene a la parte, o el segundo est contenido en el primero, segn la parte est contenida en el todo. El juicio universal se llama subalternante y el juicio particular se llama subalternado. Ej.: Todas las aves son canoras y su subalternado algunas aves son canoras. La oposicin entre los juicios puede ser:

Contradictoria: Los juicios contradictorios son aquellos cuya oposicin consiste en que el uno es la negacin del otro, expresando slo lo mnimo.

La contradiccin se da entre los juicios que difieren por su cualidad y su cantidad (universal afirmativo y particular negativo; universal negativo y particular afirmativo). Ej.: todos los hombres son prudentes y algunos hombres no son prudentes.La contradiccin de juicios singulares es simple, en la contradiccin de Juan es virtuoso basta con decir: Juan no es virtuoso. Contraria: Los juicios contrarios son aquellos cuya oposicin consiste en que el uno niega al otro, pero expresando la negacin hasta el mximo, es decir, todo cuanto sea posible de ella. La contrariedad se da entre los juicios universales que difieren solo por su cualidad (juicio universal afirmativo y juicio universal negativo). Ej.: Todos los hombres son prudentes su contrario ser Ningn hombre es prudente. En los juicios singulares para poder formular el juicio contrario es necesario cambiar el predicado y mantener la misma cualidad. Ej.: Juan es virtuoso Juan es vicioso.

Subcontraria: Los juicios subcontrarios son los que se oponen entre s por razn de ser subalternado de dos juicios contrarios; son ambos particulares y difieren solamente entre s por razn de su cualidad (particular afirmativo y particular negativo). Ej.: Algunos hombres son prudentes y Algunos hombres no son prudentes.1. Reglas aplicables a la relacin de los juicios opuestos y subalternos por razn de su verdad o falsedad.a) Reglas relativas a juicios contradictorios: Los juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos, ni ambos falsos, sino que necesariamente uno ha de ser verdadero y el otro falso; y por consiguiente, de la verdad de uno de ellos se infiere necesariamente la falsedad del otro, y de la falsedad de uno se sigue necesariamente la verdad del otro (esta regla tambin vale para los juicios singulares). Si versan sobre materia necesaria, ser verdadero el juicio afirmativo, y falso el negativo; si versan sobre materia imposible, ser verdadero el negativo y falso el afirmativo; y si versan sobre materia contingente, ser verdadero el juicio particular y falso el universal.b) Reglas relativas a los juicios contrarios: Los juicios contrarios no pueden ser ambos verdaderos, pero pueden ser ambos falsos, o uno verdadero y uno falso; y por consiguiente, de la verdad de un juicio se infiere la falsedad del contrario, pero de la falsedad de uno no puede inferirse la verdad ni la falsedad del contrario. Si versan sobre materia necesaria, ser verdadero el juicio afirmativo, y falso el negativo; si versan sobre materia imposible, ser verdadero el negativo y falso el afirmativo; y si versan sobre materia contingente, sern ambos falsos.c) Reglas relativas a los juicios subcontrarios: Los juicios subcontrarios no pueden ser ambos falsos, pero pueden ser ambos verdaderos, o uno verdadero y el otro falso; y por consiguiente, de la falsedad de uno puede inferirse la verdad del otro, pero de la verdad de uno no puede inferirse la falsedad ni la verdad del otro. Si versan sobre materia necesaria, ser verdadero el juicio afirmativo, y falso el negativo; si versan sobre materia imposible, ser verdadero el negativo y falso el afirmativo; y si versan sobre materia contingente, sern ambos verdaderos.d) Reglas relativas a los juicios subalternos: Los juicios subalternos pueden ser ambos verdaderos, ambos falsos, o uno verdadero y el otro falso; y por consiguiente de la verdad del juicio subalternante se infiere la verdad del juicio subalternado pero no viceversa; y de la falsedad del juicio subalternado, se infiere la falsedad del subalternante, pero no viceversa. Si versan sobre materia necesaria, sern ambos verdaderos, si son afirmativos y ambos falsos, si son negativos; si versan sobre materia imposible, sern ambos verdaderos, si son negativos y ambos falsos, si son afirmativos; y si versan sobre materia contingente, el juicio subalternado ser verdadero, y el subalternante ser falso.Conversin y contraposicin de juiciosa) Conversin: es la inversin o transposicin del sujeto y del predicado de un juicio, conservando ste su cualidad. El juicio sobre el que se opera la conversin se llama convertido, y el que resulta de la conversin convertiente. sta puede efectuarse de dos maneras: simpliciter y per accidens.1. Conversin simple: se conserva la misma cantidad del juicio. Ej.: Todos los hombres son racionales se convierte simpliciter en: Todos los [seres] racionales son hombres.2. Conversin per accidens: se altera la cantidad de juicio, pasando de universal a particular, y algunas veces de particular a universal. Ej.: Todos los animales son sensibles se convierte per accidens en: Algunos [seres] sensibles son animales.

b) Contraposicin: es la inversin o transposicin del sujeto y del predicado de un juicio, de modo que no el mismo concepto de predicado, sino su contradictorio, pasa al lugar del sujeto, mientras que ste pasa al lugar del predicado, alterndose la cualidad del juicio. El juicio sobre el que se opera la contraposicin se llama contrapuesto y el resultante de la contraposicin, contraponente. Ej.: Todos los hombres son racionales se contrapone con: Todos los no racionales (irracionales) no son hombres.c) Reglas para la conversin y contraposicin de juicios:1. La conversin debe operarse conforme a las siguientes reglas: Primera: El juicio universal negativo se convierte simpliciter y per accidens. Segunda: El juicio particular afirmativo se convierte siempre simpliciter. Excepcin: es convertible per accidens cuando el predicado sea la diferencia especfica o el concepto especfico subordinado al gnero al que pertenecen los individuos denotados por el sujeto. Tercera: el juicio universal afirmativo se convierte siempre per accidens. Excepcin: es convertible simpliciter cuando el predicado denote una realidad que conviene exclusivamente al sujeto. Cuarta: el juicio particular negativo no es convertible simpliciter ni per accidens. Excepcin: es convertible simpliciter cuando, versando sobre materia contingente, el predicado convenga a individuos no representados en el concepto del sujeto.2. La contraposicin se verifica conforme a la regla segn la cual slo son susceptibles de contraposicin los juicios universales afirmativo y particular negativo.3. Todas las reglas enunciadas se resuman por los escolsticos en el verso mnemotcnico siguiente: E I se convierten simplemente. E A per accidens y O A por contraposicin; as se hace toda la conversin.

d) Reglas sobre la verdad y la falsedad de los juicios resultantes de la conversin 1. En cuanto a la conversin simple, siempre uno de los dos juicios convertido o convertienete- sea verdadero o falso, el otro ser tambin respectivamente verdadero o falso.2. Respecto a la conversin per accidens, de la verdad del juicio convertido se infiere la del convertiente, pero no viceversa; y de la falsedad del juicio convertiene se infiere la falsesas del convertido, pero no viceversa.3. En cuanto a la contraposicin, anlogamente a la conversin simple, siempre que uno de los dos juicios -contrapuesto o contraponente sea verdadero o falso, el otro ser tambin respectivamente verdadero o falso.CONCLUSIONTras finalizar este trabajo pudimos llegar a la conclusin de que la lgica puede definirse como el conjunto de conocimientos que tienen por objeto la enunciacin de las leyes que rigen los procesos del pensamiento humano as como los mtodos que han de aplicarse al razonamiento y la reflexin para lograr un sistema de raciocinio que conduzca a resultados que puedan considerarse como certeros verdaderos. La lgica estudia los problemas del movimiento del hombre hacia el conocimiento certero, las leyes del origen. Para la lgica lo central es aclarar qu es una certeza y cmo se alcanza. La lgica no entra en definir qu es verdad y qu es mentira. Esos conceptos, al tener cierta carga moral, son competencia del razonamiento. Por tanto, la ciencia no define qu es verdad o mentira: define certezas. Estas ltimas, son indispensables para todas las ciencias.

Al finalizar esta investigacin he llegado a comprender que el entendimiento de la lgica jurdica se puede pensar en hacer una axiomatizacin, situacin que sera un fin para su aplicacin dentro de un sistema jurdico

BIBLIOGRAFAGortari, E. (1968). Lgica General (5 ed.). Mxico DF: Grijalbo S.A.

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