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REGLAMENTODE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR · optarán, diseñarán y emplearán el procedimiento evaluativo adecuado para constatar los logros en los objetivos, los aprendizajes

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR

DEL COMPLEJO EDUCACIONAL

ANDRES ANTONIO GORBEA.

INTRODUCCIÓN

El propósito del Ministerio de Educación es dar mayor flexibilidad al sistema educacional y a la

conducción del proceso educativo por parte de los Establecimientos Educacionales, de esta forma,

se aumenta la responsabilidad pedagógica de los Establecimientos Educacionales respecto a los

resultados de aprendizaje de sus Alumnos facultándolos para que, en el marco de la Reforma

Educacional, tomen sus propias decisiones con respecto a su proceso de evaluación del

aprendizaje.

La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al Profesor

para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de

los objetivos educacionales propios de cada nivel.

El otro propósito del Ministerio de Educación es el mejoramiento de la calidad y equidad de las

oportunidades educativas de los estudiantes.

El presente Reglamento de Evaluación responde a los nuevos lineamientos curriculares

establecidos en los Decretos Supremos de Educación lo que hacen necesario actualizar las

disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar.

El Decreto de Evaluación del Complejo Educacional Andrés Antonio Gorbea, se ha

formulado de acuerdo al Exento 112 del 20/04/1999 y sus modificaciones Exento 158 del

21/06/1999 y el Exento Nº 83 del 06/03/2001. Para ser aplicado en los niveles de Educación

Media en las Modalidades Humanístico Científica y Técnico Profesional.

Este Reglamento forma parte del proceso de la Reforma Curricular que vive la Educación Media de

nuestro país, se trata de centrar el quehacer pedagógico en la persona del Alumno y priorizar su

aprendizaje.

DECRETO

Título I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación se aplicarán en el

Complejo Educacional Andrés Antonio Gorbea.

Las normas de este Reglamento de Evaluación se trabajarán en 1º, 2º, 3º, y 4º año de Enseñanza

Media, ambas modalidades: Humanístico- Científica y Técnico Profesional.

Los Alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales.

ARTICULO 2º: Los Alumnos y Alumnas del Complejo Educacional Andrés Antonio Gorbea serán

evaluados en períodos semestrales en todos las Asignaturas y Módulos de aprendizaje que

contempla el Plan Curricular adoptado por el Establecimiento.

ARTICULO 3º: El Establecimiento proporcionará información sobre el quehacer escolar de sus

educando en reuniones de los subcentros, reuniones generales, atención de Padres y Apoderados.

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DISPOSICIONES SOBRE EVALUACION, CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Título II: DE LAS CALIFICACIONES.

ARTICULO 4º: Los alumnos(as) deberán ser calificados(as) en todos las Asignaturas y Módulos del Plan de Estudios correspondientes. Para los efectos de la promoción escolar; las distintas formas de calificación deberán expresarse en la escala numérica de 1,0 a 7,0; durante el año se expresarán en cifras hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada Asignatura y módulo de aprendizaje el cuatro coma cero (4,0). Sin perjuicio de lo anterior se aproximarán los promedios anuales de cada uno de las Asignaturas y Módulos por una sola vez al término del año. También se aproximarán los promedios generales con dos decimales en los casos de:

4,44 a 4,4 4,45 a 4,5

5,24 a 5,2 5,25 a 5, 3

Y así sucesivamente para efecto de Certificados y Actas. Las calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar en torno a una determinada situación de aprendizaje. b) Los alumnos, durante el semestre, deberán cumplir con una cantidad mínima de calificaciones parciales, según el número de horas de clases en cada Asignatura y Módulo. Las Asignaturas y Módulos de Aprendizaje de 3 ó menos horas deberán tener 4 calificaciones semestrales como mínimo. Las Asignaturas y Módulos de Aprendizaje de 4 ó más horas deberán tener 5 calificaciones semestrales como mínimo. Durante cada semestre habrán calificaciones parciales coeficiente uno, y una coeficiente dos, si fuese necesario. Los alumnos deberán ser informados previamente sobre el coeficiente que se asignará en cada caso.

a) A los Alumnos (as) de 1º a 4º Medio se les administrarán los siguientes tipos de

calificaciones, durante el año:

1.- Parciales: Corresponden a las calificaciones que cada alumno(a) obtiene durante el desarrollo

del semestre, a través de los diversos procedimientos evaluativos que aplica el Docente, en cada

uno de los respectivas asignaturas y Módulos de aprendizaje.

2.- Semestrales: Corresponden para cada asignatura y Módulo el promedio aritmético ponderado

de cada una de las calificaciones parciales obtenidas durante el Semestre.

3.- Finales: Corresponden para cada asignatura, o Módulo el promedio aritmético de las

calificaciones de ambos semestres.

4.- Promedio General: Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas

por el alumno(a) en cada Asignatura, o Módulo de aprendizaje.

ARTICULO 5º: La calificación obtenida por los alumnos en la Asignatura de Religión no incidirá en

su promoción escolar, de acuerdo al Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983 y será

expresada en conceptos.

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Título III: DE LAS EVALUACIONES.

ARTICULO 6º: Formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el Establecimiento

Educacional para evaluar los aprendizajes de los alumnos en el logro de los Objetivos

Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales.

Formas y tipos de evaluación:

• Según el momento: Inicial, proceso, final.

• Según la finalidad: Diagnóstica, formativa, sumativa.

• Según origen del agente evaluador: Interna, externa, combinada.

• Según sus agentes: Autoevaluación, heteroevaluación, coevaluación

Tipos de Aprendizaje que evaluará:

o Conceptual, procedimental, actitudinal.

Tipos de Evaluación que se aplicarán:

1.- Evaluación Diagnóstico.

En Marzo de cada año se aplicará una evaluación diagnóstico a los alumnos de 1ros.

Medios, para conocer los aprendizajes previos que poseen los estudiantes.

2.- Evaluaciones Sumativas.

• Calendarizar las pruebas al inicio del semestre.

• Mostrar las pruebas a U.T.P. antes de aplicar o a Prof. afines.

• Disponer Tabla de puntaje conversión a nota.

• Según la Cobertura Curricular, los Docentes entregan Calendario de Pruebas a los Alumnos, y temas a evaluar para cada prueba.

En la prueba se debe colocar el Objetivo.

Cada Ítems debe contemplar los puntos. Puntaje total de la prueba y grado de exigencia.

Utilizar los instrumentos de evaluación de acuerdo a las necesidades educativas de los

Alumnos(as).

Para las Evaluaciones Sumativas.

Instrumentos:

Se sugiere trabajar las pruebas con estos tipos de ítems, (considerando las pruebas de

mediciones nacionales SIMCE y PSU.)

• Selección múltiple

• Ejercicios interpretativos

• Desarrollo extendido

• Términos pareados

En el período Semestral y en el caso de tres horas semanales se aplicarán: 3 pruebas

sumativas de acuerdo a las 3 unidades del Semestre.

3.- Evaluaciones Formativas.

Consiste en dar oportunidad a cada alumno a que se manifieste tal como es. La evaluación

formativa tiene un carácter eminentemente individual, de proceso.

Funciones de la Evaluación Formativa. Sirve como base para el proceso de toma de

decisiones respecto de las opciones y acciones que se van presentando conforme avanza el

proceso de enseñanza aprendizaje.

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Para la Evaluación Formativa. Se deben considerar los siguientes instrumentos de

evaluación:

-Producción de textos -Análisis de Textos -Cuestionarios

-Desempeño con rúbrica y pautas de apreciación -Elaboración de Carpetas

-Elaboración de Portafolios -Taller acumulativo

-Medición de controles de lecturas -Interpretación de tablas, esquemas, gráfico, mapas

conceptuales, mapas - Trabajos de Investigación con disertación.

En las Evaluaciones Formativas, se debe ir de menor a mayor en grado de dificultad. En concordancia al número de clases semanales se aplicarán entre 4 ó 6 evaluaciones. Lo actitudinal, tendrá un valor en lo que corresponde a las evaluaciones formativas. Eso significa que se deberán incorporar actividades de evaluación que consideren los siguientes aspectos:

• Responsabilidad

• Participación en actos representativos del Establecimiento.

• Respeto, respeto por la palabra del otro

• Integración grupal.

• Uso de lenguaje apropiado.

Además, en las horas destinadas a laboratorio de computación se deben planificar

actividades que culminen a lo menos en una evaluación formativa.

INSERTO PRE-PRACTICA FORMACIÓN TP

DEFINICIONES

Pre- practica: Proceso mediante el cual el estudiante forma y fortalece

habilidades técnicas relacionadas con su especialidad, así como también las

habilidades sociales que deben fortalecer en su futuro centro de práctica

profesional mediante visitas asignadas a la empresa los días y horas

estipuladas de mutuo acuerdo. Este proceso es de carácter inductivo y de

observación, el que se focalizará en fortalecer la formación teórica y práctica

entregada en los módulos de la especialidad.

ESPECIALIDADES:

AGROPECUARIA ELABORACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS ATENCIÓN DE ENFERMERÍA

NIVEL: Cuarto Medio Objetivo: El alumno(a) participará de un proceso de acercamiento e inducción a los centros de práctica profesional, proceso que será complementario con su formación en el manejo de factores técnicos relacionados con su especialidad.

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pré-práctica, de acuerdo a lo evaluado por el PROFESOR GUIA de la

Empresa o Institución a cargo del estudiante, y en función de un plan de

trabajo definido en conjunto con el centro, institución o empresa en la

B.- Los estudiantes realizarán una pre-práctica de 30 horas, las cuales serán

descontadas de las horas totales (640 horas menos 30, realizan 610 horas

cronológicas). Ésta es un pre-requisito para efectuar la práctica

especialidad asignado, a partir del informe realizado por el estudiante y con la

aplicación de una tabla de desempeño que considerará las habilidades y

valores sociales. Estas serán registradas como una calificación sumativa en los

UBICACIÓN DE LA PRE-PRÁCTICA PROFESIONAL Las pré-prácticas les serán designadas por el Establecimiento Educacional en algunas de las Empresas, Predios, Instituciones o Centros en las que el Establecimiento tenga convenio. DE LOS OBJETIVOS DE EVALUACIÓN El Estudiante deberá demostrar el logro de las tareas y exigencias de la

que estará insecto el estudiante.

profesional). El desempeño del estudiante será evaluado exclusivamente por el profesor de

módulos que se complementen con el proceso de pre-práctica. SUPERVISIÓN DE PRE-PRÁCTICAS El Complejo Educacional Andrés Antonio Gorbea, se compromete supervisar a cada alumno, supervisión que estará a cargo del Jefe de especialidad. Así mismo, se mantendrá contacto con los Maestros Guías o profesores tutores de las diferentes empresas o instituciones en forma individual y/o colectiva. REGULACIONES Los estudiantes al momento de ingresar al centro de pre-práctica se someterán a las normas y reglas que posee dicha empresa, organización o servicio, declaradas en su reglamento interno de higiene y seguridad. Además el estudiante deberá cumplir con todas las tareas encomendadas en el centro de práctica, previo acuerdo entre el profesor tutor (Profesional del establecimiento educacional) y el maestro guía (Profesional que representa al centro de práctica), además de las tareas, deberes y obligaciones que deberá cumplir el alumno a la hora de evaluar su participación en el centro de pre-práctica.

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Los estudiantes de enseñanza media técnico profesional que realizan su pre- práctica y práctica profesional en una empresa, están protegidos por un seguro escolar en caso de accidentes, tal como lo establece la Ley N°16.744i, por lo tanto mantendrán en todo momento su calidad de estudiantes encontrándose adscritos a los reglamentos y normativas vigentes.

ARTICULO 7º: Los Docentes de cada Asignatura o Módulo de aprendizaje, en atención a las

directrices emanadas del Marco de la Buena Enseñanza y de la Buena Dirección, convendrán,

optarán, diseñarán y emplearán el procedimiento evaluativo adecuado para constatar los logros

en los objetivos, los aprendizajes esperados, las unidades programadas, las estrategias

metodológicas y los procedimientos de evaluación que utilizarán en el desarrollo del proceso

académico.

Entre los procedimientos evaluativos e instrumentos que el Docente aplicará en el aula son los

siguientes:

Pruebas escritas de desarrollo, objetivas y mixtas, pruebas orales; Trabajos de recolección de

datos; Tareas (con el debido resguardo que los alumnos dispongan de los materiales didácticos

correspondientes); Exposiciones-disertaciones; Carpetas con muestras de trabajos, Productos de

resolución de problemas; Investigaciones en terreno; Diseños; Representaciones-dramatizaciones;

Elaboración de informes; Trabajos con diferentes técnicas; Test de Aptitudes Físicas, Listado de

cotejo; Escala de apreciaciones; Pauta de evaluación de proyectos; Observación espontánea y

estructurada; Entrevistas estructuradas, y otro pertinente.

ARTICULO 8º: Todo procedimiento evaluativo que contravenga las disposiciones generales

contempladas en el presente reglamento: los principios fundamentales de Medición Escolar, los

objetivos, las unidades metodológicas contenidas en la planificación, los plazos contemplados en

el calendario escolar, las etapas de aplicación, evaluación y análisis de resultados con los alumnos,

implicará una comprobación de la situación por parte de U.T.P. y si la situación lo amerita la

Dirección del Establecimiento dispondrá la aplicación de un nuevo instrumento de evaluación a los

alumnos de los cursos comprometidos o a casos de alumnos en forma individual.

ARTICULO 9º: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector de Consejo de Curso y

Orientación no serán calificados.

Los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados con carácter formativo. Por tanto,

dichas evaluaciones servirán para ponderar La Formación Integral del Educando y su registro se

realizará a través de un instrumento, seleccionado o elaborado por U.T.P., que contemple las

siguientes variables: Formación Ética y Moral; Autoafirmación y Crecimiento Personal; Relación

entre la persona y su entorno, Desarrollo Cognitivo y del pensamiento. El proceso anterior se

realizará a través del Profesor Jefe de cada curso, el cual recibirá de la U.T.P. un diseño llamado

Informe de Desarrollo Personal por alumno(a), que deberá completarlo en base a los registros del

Libro de Clases considerando diversos procedimientos e instrumentos evaluativos. Además cada

alumno deberá autoevaluar sus logros en un diseño similar. Un informe final debe contemplar la

información de los anteriores; el que se entregará al término de cada semestre. El informe de

evaluación que incluye calificaciones de las Asignaturas y módulos y un informe sobre el desarrollo

personal de los alumnos en los cuatro ámbitos de los objetivos fundamentales transversales.

ARTICULO 10º: La modalidad que empleará el establecimiento para entregar un informe de

rendimiento a los Padres y apoderados, sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos será en

reuniones de subcentros, entrevistas personales a apoderados, a alumnos y en consejos de curso.

ARTICULO 11º: Al término del año lectivo, los alumnos obtendrán un promedio de las

calificaciones semestrales para obtener la calificación final; sin embargo, en situaciones especiales,

hasta con dos evaluaciones como promedios finales en Asignaturas y módulos que no alcancen la

calificación 4,0, y obtengan un 3,9 sin aproximación se les administrará un procedimiento de

evaluación. En caso que repruebe mantiene su calificación anterior. El alumno que obtenga un

promedio de 3,84 éste será causal de reprobación de la Asignatura o módulo respectivo.

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Las evaluaciones, se deben dar a conocer a los alumnos y ser registradas en los Libros de

Clases, con un plazo máximo de 10 días una vez aplicadas, y antes de aplicar nuevas evaluaciones.

Título IV: DE LA EVALUACION DIFERENCIADA Y EXIMICION TEMPORAL

Esta modalidad de evaluación nace como una respuesta que permite contar con procedimientos

específicos, que se aplicarán a los alumnos que tengan dificultades temporales y/o permanentes,

que no le permitan desarrollar adecuadamente su proceso de enseñanza aprendizaje en las

Asignaturas y módulos del plan de estudio en los siguientes aspectos:

ARTICULO 12º: Ingreso Tardío al proceso enseñanza aprendizaje:

En el caso de que el alumno ingrese al establecimiento por traslado se conservarán las

calificaciones que estén contenidas en el informe de notas previamente certificado por la

Dirección del Establecimiento desde donde proceda. En caso de que las calificaciones no existan o

sean inferiores al número estipulado por el Reglamento de Evaluación del Complejo Educacional

Andrés Antonio Gorbea, el alumno, deberá rendir mínimo una evaluación acumulativa al ingreso,

que contemplen los contenidos en cada uno de las Asignaturas o módulos en que ésta sea

necesaria.

ARTÍCULO 13º: En caso de Inasistencia por enfermedad en períodos prolongados:

El apoderado deberá informar al establecimiento la situación de enfermedad presentando

el certificado médico correspondiente. Una vez que el alumno se incorpore a clases deberá

presentarse en Unidad Técnica para que ésta calendarice las pruebas y trabajos pendientes las

que tendrá que rendir en un plazo de 3 semanas.

En el caso que el alumno(a) se presente a clases y tenga prueba ese mismo día, ésta se le

postergará una semana tiempo en el cual el estudiante tendrá el deber de ponerse al día con los

contenidos de las unidades ya tratadas.

ARTICULO 14º: DE LA NO ASISTENCIA A EVALUACIONES: Talleres, trabajos, actividades prácticas,

disertaciones, pruebas y otras evaluaciones.

Las fechas de las evaluaciones se deben avisar con anticipación y entregar el Calendario de

Pruebas teóricas en la 3º Semana de iniciadas las clases del 1º y 2º Semestre.

Es obligación que cada alumno asista a clases el día que será evaluado, en caso que no pueda

estar presente, debe:

a) Documentar su inasistencia con Certificado Médico en un plazo no superior a 48

horas en la Inspectoría General. b) En casos excepcionales o de fuerza mayor, el apoderado es el único que puede

justificar al reintegrarse a clases, la inasistencia del estudiante a una evaluación.

El alumno deberá rendir todas las pruebas, trabajos, talleres, disertaciones,

actividades prácticas pendientes en el plazo de 3 semanas antes de terminar el

semestre o cuando el profesor lo disponga.

ARTICULO 15º: En el caso de alumnas embarazadas.

Para las alumnas en situación de embarazo y maternidad durante el año escolar, el Liceo se regirá

por el artículo 2º de la Ley 18.962 y por su respectivo reglamento:

La alumna embarazada que permanezca en el establecimiento debe cumplir con las

exigencias académicas regulares de acuerdo a su estado de salud, sin perjuicio de que por

prescripción médica se le aconseje no realizarlas en el caso de actividades físicas, las que serán

reemplazadas por trabajos teóricos.

Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en

forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de que sea evaluada

en forma diferenciada en ejercicios o por medio de trabajos de investigación y tareas.

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La alumna embarazada deberá rendir pruebas y trabajos con el fin de cumplir con el proceso

evaluativo normal hasta antes de su prenatal y posterior al posnatal.

Las alumnas que presenten estas condiciones deberán cumplir con un 50% de las evaluaciones

regulares del currículum en el semestre, si presenta condiciones regulares de salud. En caso de

que la alumna presente condiciones irregulares de salud, deberá presentar certificado médico,

rindiendo al final del semestre un examen de contenidos en cada Asignatura o módulo de

aprendizaje.

Sólo en casos de Licencias o Certificados Médicos pre y post natal, las alumnas que

pertenezcan a la modalidad T.P., los profesores de sus especialidades asignarán tareas teórico-

prácticas con el fin de fortalecer habilidades y competencias contenidas en el perfil de cada

especialidad.

ARTICULO 16º: La evaluación de los alumnos de los cursos de integración se realizará de acuerdo

al espíritu del Reglamento del Establecimiento y a las disposiciones legales que rigen dicha

modalidad.

Decreto 1/98. Artículo 12: Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una

discapacidad podrán ser parte de un proyecto de “Integración Escolar”. Desarrollaran sus deberes

académicos asistiendo a todas las actividades del curso común y recibiendo atención de

profesionales especialistas Docentes o no Docentes en el “Aula de Recursos” en forma

complementaria.

Los alumnos integrados a una Asignatura de aprendizaje del curso serán evaluados en forma

diferenciada (cuando se requiera) por el profesor junto a su curso y de acuerdo a la adaptación

curricular realizada por el profesor especialista y profesor de asignatura, evaluación que se

registrará en el libro de clases del curso.

• Es aconsejable que la evaluación considere: Interés, motivación, esfuerzo por lograr los

objetivos, una nota.

• Nivel de autonomía; una nota

• Logro de aprendizaje propiamente tal; una nota.

La evaluación final será el promedio aritmético de estas tres dimensiones.

El alumno con necesidades educativas especiales integrado serán promovidos con su grupo curso

si cumple con los requisitos mínimos de aprobación. Si se requiere prorrogar su permanencia en el

mismo curso, esta medida deberá ser fundamentada mediante un informe que contenga los

beneficios que aportará al alumno e informar al apoderado y Dirección del Establecimiento.

ARTICULO 17º: EXENCIÓN EN EDUCACIÓN FÍSICA.

La exención de las actividades de Educación Física y Deportes del Liceo, sólo podrá solicitarse

mediante certificación médica por enfermedad y/o imposibilidad física. La solicitud debe

presentarse en forma oportuna, al inicio del año escolar, a menos que se trate de un problema

repentino. El estudiante que se exima de la actividad de educación física deberá cumplir con

trabajos asignados por el profesor en los plazos indicados por el docente.

ARTICULO 18º: EXENCIÓN DE ASIGNATURAS O MODULOS PARA LOS NIVELES DE 3EROS. Y 4TOS.

MEDIOS.

El Director(a) del respectivo Establecimiento Educacional de Enseñanza Media para ambas

modalidades, podrá autorizar la exención de hasta una asignatura a los alumnos(as) que presenten

dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

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Sin embargo, los alumnos(as) de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de

ningún Módulo o Asignatura de la Especialidad que estudian.

ARTICULO 19º: DEL BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO

Cada Profesor es responsable de tener las notas de acuerdo al calendario que indique la Dirección,

Unidad Técnico Pedagógica y/o el Consejo de Profesores.

El Registro de notas, en el Libro de clases, y su veracidad en los promedios será de exclusiva

responsabilidad del profesor de la Asignatura, módulo, práctica, taller; y los profesores serán

responsables del registro de las notas en los informes, en los certificados y actas finales.

El Profesor deberá revisar el proceso de evaluación que aplicó, cuando presente el 50% de

rendimiento deficiente; caso contrario deberá fundamentar su trabajo evaluativo en forma escrita

y dejar copia en Unidad Técnico Pedagógica.

ARTICULO 20º: DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LAS EVALUACIONES.

Las innovaciones en las Prácticas Pedagógicas junto con sus evaluaciones estarán reflejadas

durante el 1º y 2º Semestre donde el Profesor considera las evaluaciones teóricas y las actividades

prácticas. En los libros de clases y en los informes de notas quedará claramente registrado.

Además, al inicio de cada semestre, se deberán planificar las fechas de las pruebas en las

diferentes Asignaturas y módulos comunicando a la U.T.P., para realizar la Calendarización de

pruebas por Curso.

ARTICULO 21º: Todos los talleres de Libre Disposición serán evaluados con conceptos. Sin

embargo, en aquellos talleres que tengan afinidad con Asignaturas, se podrán incorporar las notas

a éstos. Al final del año, para efectos de registro en Actas, los promedios de los Talleres se

convertirán a conceptos los que también quedarán registrados en los Libros de Clases.

Título V: DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

ARTICULO 22º: Logros de Objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos de: 1°, 2°, 3° y 4° Año de Educación Media que hubieren

aprobado todos las Asignaturas y módulos de aprendizaje de sus respectivos planes de

estudios.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubiesen aprobado una Asignatura o módulo de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior.

Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la Asignatura o módulo no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos Asignaturas y/o

módulo de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0

o superior.

Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de l ó 2 Asignaturas o

módulos no aprobados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos Asignaturas no aprobadas

se encuentra las Asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos

(as) de 3° año y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de

logros corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se

considerará la calificación de las dos Asignaturas, o módulos no aprobados.

ARTÍCULO 23º: ASISTENCIA:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos el 85% de las clases establecidas en

el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de

Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia,

en los siguientes casos: ingreso tardío, ausencia a clases por períodos prolongados, (tratamiento

médico, enfermedad, etc.) finalización anticipada del año escolar por situación de embarazo,

servicio militar, por algún tipo de certámenes en que el alumno participe o haya participado.

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ARTÍCULO 24°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento

Educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas, y módulos de aprendizajes, las calificaciones obtenidas, y la situación final

correspondientes.

Título VI: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES Y ACTAS DE CALIFICACIONES.

ARTÍCULO 25°: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada asignatura o módulo, el porcentaje anual de asistencia, la

situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas

son enviadas o remitidas a través del SIGE, Plataforma del Mineduc.

REPRESENTANTE CONSEJO BETHINYA NAVARRETE SAUTEREL

GENERAL DE PROFESORES DIRECTORA

GORBEA, 10 de Marzo de 2014

i Establece normas sobre accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y coberturas del seguro.

GORBEA, OCTUBRE DE 2014

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REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN

COMPLEJO EDUCACIONAL ANDRES ANTONIO

GORBEA

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DECRETOS MANDANATES:

Decreto Exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, Decreto Exento Núm. 1.237, modifica Decreto N° 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL.

REGLAMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL Y DE TITULACIÓN ESPECIALIDADES QUE IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO:

- AGROPECUARIA, MENCIÓN AGRÍCULTURA - ELABORACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS. - ATENCIÓN DE ENFERMERÍA, MENCIÓN ENFERMERÍA.

NIVEL: Se incorporan al proceso de práctica temprana los estudiantes que sean promovidos de 3° a 4° medio y a la práctica profesional los estudiantes licenciados de 4° medio. Objetivo: El/la estudiante deberá aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas durante el

desarrollo de su plan de estudios ejecutando actividades que complementen su formación profesional y le permitan adquirir nuevas competencias que lo habiliten para insertarse en el mercado laboral.

El/la estudiante complementará su formación en manejo de factores técnicos de producción Agropecuaria, de Elaboración Industrial de Alimentos y de servicios en Atención de Enfermería.

La Práctica Profesional deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante. Superado ese plazo deberá desarrollar un proceso de actualización de conocimientos, previo a la realización de la práctica en los temas que el Establecimiento determine.

I. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

a) La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 360 hrs. b) El establecimiento realizará al menos una visita en terreno a cada estudiante durante

el periodo de práctica profesional, en las que el profesor guía o jefe de especialidad se entrevistará con el representante del centro de práctica y con el estudiante, dejando constancia de la visita.

c) Los /las estudiantes egresados/as de todas las especialidades, excepto la Especialidad de Enfermería, cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada técnico - profesional supere la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15% siempre que ésta disminución no vulnere las medidas de prevención de accidentes laborales y cumpliendo el mínimo de 360 hrs.

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Para cada especialidad la distribución de horas se abordará de la siguiente manera:

1.1. Especialidad: Agropecuaria

Para aprobar la Práctica Profesional, el/la estudiante deberá:

a) Completar el Número de horas de Práctica que es de 360 horas cronológicas.

b) Se realizará una práctica intermedia estival, durante las primeras semanas de enero de cada año, en el Centro demostrativo de la especialidad durante dos días, con un total de 16 horas, las cuales deben ser consideradas dentro de las 360 hrs. mínimas.

1.2. Especialidad: Elaboración Industrial de Alimentos.

- La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 360 hrs., las que se llevarán a cabo en su totalidad en la empresa que se les asignen.

1.3. Especialidad: Atención de Enfermería.

a) La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 360 hrs., las que se llevarán a cabo en la Institución o Centro de Salud que se les asignen.

b) En el caso de la especialidad Atención de Enfermería, los/las estudiantes realizarán una práctica temprana, que deberá iniciarse en el segundo semestre de cada año, debiendo cumplir el/la estudiante una pasantía de 30 horas en los centros de práctica asignados para ello. Estas horas de deben ser consideradas dentro de las 360 hrs. mínimas.

II. UBICACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

2.1. Las Prácticas Profesionales serán asignadas por el Establecimiento Educacional en algunas de los centros de práctica con las que el Establecimiento tenga convenio suscrito. Sin perjuicio de lo anterior el estudiante puede conseguir por su cuenta la Práctica Profesional, en cuyo caso deberá solicitarlo al Establecimiento para que el Profesor Guía se acerque al centro de práctica para acordar un Plan de Práctica que esté de acuerdo con el Perfil de Egreso del o la estudiante; de llegarse a un acuerdo sobre el Plan de Práctica, el/la estudiante podrá iniciar su Práctica Profesional. En caso contrario, el/la estudiante hará su Práctica Profesional en el centro de práctica que asigne el Establecimiento.

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2.2. La práctica profesional, deberá realizarse dentro de la Región de la Araucanía.

2.3. En aquellos casos que un/una estudiante efectúe su práctica profesional fuera del país o de la región de origen del establecimiento, este último deberá:

a) Asegurar, al menos, una supervisión del proceso de práctica a través de

mecanismos presenciales o virtuales (a distancia), dejando evidencias de la supervisión.

b) Facilitar que el/la estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el/la estudiante será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.

2.4. Se dejará sin efecto la Práctica Profesional realizada en centros de práctica de familiares. 2.5. Las Prácticas pueden ser incentivadas con un reconocimiento económico de parte del

centro de práctica. Dependerá de la relación y acuerdo al que puedan llegar entre los representantes del Centro de Práctica y el/la estudiante en práctica.

2.6. Si el Centro de práctica sugiere cambios en el plan y en los horarios en que se realiza la

práctica, éstos deberán ser acordados con la o el estudiante practicante y el establecimiento.

III. RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

El establecimiento educacional podrá reconocer como práctica profesional las siguientes situaciones: a) Estudiantes egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su

especialidad por 360 horas cronológicas y que cuenten con un contrato de aprendizaje, bajo las normas establecidas en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 19.518, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

b) Estudiantes egresados, que cuenten con un contrato de trabajo, y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 360 horas cronológicas.

c) Los estudiantes con más de tres años de egresados, que se hayan desempeñado en

actividades propias de su especialidad por 360 horas cronológicas. d) Para lo cual se matricularán, presentarán certificado de las actividades realizadas y se

someterán al proceso regular utilizado por el establecimiento educacional para evaluar el cumplimiento de la práctica profesional.

e) En aquellos casos que a través de las Bases Curriculares se haya cambiado el nombre de

origen de la especialidad del egresado de más de tres años, éste se titulará con el nombre de la especialidad vigente.

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f) En aquellos casos de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) que requieran apoyo limitado (Intensidad según decreto 170), se sugiere establecer un plan de trabajo previo al iniciar 4° año de modalidad técnico profesional, que permita identificar una orientación clara de las características que debe tener el centro de práctica, para así iniciar un proceso de preparación sistemático que le entregue herramientas necesarias para enfrentar dicho proceso. Para esto es necesario establecer redes de trabajo entre el centro de práctica, el/la docente guía y Equipo PIE para configurar los lineamientos a seguir y concretar dicha preparación y para dar cumplimiento a la normativa establecida en el nuevo Marco de Cualificaciones Técnico Profesionales. A su vez, se sugiere entregar el certificado de competencias que acredite que dicho trabajo fue ejecutado con éxito por parte de él o la estudiante.

IV. PRACTICA TEMPRANA FORMACIÓN TP

4.1. DEFINICIÓN PRACTICA TEMPRANA: Proceso mediante el cual el estudiante forma y fortalece habilidades genéricas y específicas relacionadas con su especialidad entrega en los módulos de la especialidad, así como también el conjunto de habilidades sociales necesarias en el mundo laboral. Este proceso es de carácter inductivo y de observación, el que se desarrollará de forma teórica y práctica. Dentro de éstas actividades se consideran las visitas asignadas a la empresa los días y horas estipuladas de mutuo acuerdo, pasantías y formación en alternancia.

4.2. ESPECIALIDADES EN PRÁCTICA TEMPRANA:

- AGROPECUARIA - ATENCIÓN DE ENFERMERÍA

4.3. NIVEL: Se incorporan al proceso de práctica temprana los estudiantes que sean promovidos de 3° a 4° medio

4.4. Objetivo: El estudiante participará de un proceso de acercamiento e inducción a los centros de práctica profesional, proceso que será complementario con su formación en el manejo de factores técnicos relacionados con su especialidad.

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4.5. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA TEMPRANA

La práctica profesional temprana puede ser cursada una vez aprobado el 3° año de educación media, durante vacaciones de invierno o verano y tendrá una duración de 30 horas, las cuales serán descontadas de las horas totales, por lo que deben ser consideradas dentro de las 360 hrs. mínimas.

V. UBICACIÓN DE LA PRE-PRÁCTICA PROFESIONAL

5.1. Las prácticas tempranas serán designadas por el Establecimiento Educacional en algunas de las Empresas, Predios, Instituciones o Centros de práctica en las que el Establecimiento tenga convenio vigente y se evaluarán las condiciones para su traslado en caso de que la distancia favorezca o impida la realización de la misma, lo que será informado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

DE LOS OBJETIVOS DE EVALUACIÓN

El/la Estudiante deberá demostrar el logro de las tareas y exigencias de la práctica temprana , de acuerdo a lo evaluado por el PROFESOR GUIA o representante del Centro de práctica, Empresa o Institución a cargo del estudiante, y en función de un plan de trabajo definido en conjunto con el representante del Centro de práctica, centro, institución o empresa en la que estará inserto el estudiante.

5.2. El desempeño del estudiante será evaluado a través de un plan de práctica diseñado por el profesor de especialidad asignado que también considera la realización de un informe de práctica realizado por el estudiante y con la aplicación de una tabla de desempeño que considerará las habilidades y conocimientos estipulados en el plan de práctica. Estas serán registradas como una calificación sumativa.

VI. SUPERVISIÓN DE PRÁCTICA TEMPRANA

6.1. El Complejo Educacional Andrés Antonio Gorbea, se compromete a supervisar a cada estudiante, supervisión que estará a cargo del Jefe de especialidad.

6.2. Así mismo, se mantendrá contacto con los Maestros Guías o profesores tutores y/o el representante de los diferentes centros de práctica en forma individual y/o colectiva.

VII. REGULACIONES

7.1 Los/las estudiantes al momento de ingresar al centro de práctica intermedia se

someterán a las normas y reglas que posee dicha empresa, organización o servicio,

declaradas en su reglamento interno de higiene y seguridad. Además el/la estudiante

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deberá cumplir con todas las tareas encomendadas en el centro de práctica, previo

acuerdo entre el profesor tutor (Profesional del establecimiento educacional) y el

maestro guía (Profesional que representa al centro de práctica) o representante del

centro de práctica, además de las tareas, deberes y obligaciones que deberá cumplir

el/la estudiante a la hora de evaluar su participación en el centro de práctica intermedia.

7.2 Los estudiantes de enseñanza media técnico profesional que realizan su práctica

intermedia y práctica profesional en una empresa, están protegidos por un seguro

escolar en caso de accidentes, tal como lo establece la Ley N°16.744i, por lo tanto

mantendrán en todo momento su calidad de estudiantes encontrándose adscritos a los

reglamentos y normativas vigentes.

VIII. EVALUACIÓN

8.1. El Profesor Guía supervisará, mínimo 2 veces en terreno, el desempeño del/la estudiante mediante visitas periódicas al centro de práctica para controlar la ejecución del plan de práctica y conocer la opinión del tutor acerca del desempeño del/la estudiante. También podrá supervisar la práctica el profesional mediante cartas, teléfono y correo electrónico.

8.2. El desempeño del/la estudiante será evaluado exclusivamente por el Tutor del centro de práctica, quien será el jefe directo del alumno(a) mientras desarrolla su práctica profesional. Para ese efecto se confeccionará una pauta de evaluación que será acordada entre el/la estudiante, el Profesor Guía y el Tutor o representante del centro de práctica.

8.3. Cada tarea ejecutada por el/la estudiante practicante, así como sus criterios de realización, serán aprobadas por el tutor mediante su firma en el plan de práctica cada vez que una tarea sea realizada a conformidad.

8.4. La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un informe de práctica, elaborado por el Profesor Guía, el que se incorporará a los antecedentes del/la estudiante.

La calificación final, con la cual el/la estudiante se titula, será la ponderación de:

Práctica Profesional 70%

Informe de Práctica Profesor Guía 30%

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8.5. Los/as estudiantes egresado/as, para aprobar la Práctica Profesional deberán:

a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en éste Reglamento de Práctica y Titulación del Establecimiento.

b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del “Plan de Práctica”, de acuerdo a lo evaluado por el Tutor del centro de práctica.

IX. SUPERVISIÓN DE PRÁCTICAS

9.1. El Complejo Educacional Andrés Antonio Gorbea, se compromete a supervisar a cada estudiante practicante, supervisión que estará a cargo del Jefe de especialidad o del módulo técnico.

9.2. Durante el período que dure la Práctica Profesional en todas las Especialidades, los alumnos(as) deben participar de 2 encuentros en el establecimiento. Uno de los objetivos es actualizar el rubro de cada especialidad, conversar sobre el Plan de Práctica que se está llevando a cabo, hacer un análisis de fortalezas y debilidades. Así mismo, se mantendrá contacto con los Maestros Guías de las diferentes empresas o instituciones en forma individual y/o colectiva.

X. SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

10. Los estudiantes serán separados de su Centro de Práctica Profesional, si se producen las siguientes situaciones:

a) Por sustracción de especies, hecho comprobado previa investigación. b) Por agresión física o verbal durante su permanencia en la empresa o institución. c) Reiteradas faltas o atrasos sin Certificación Médica o permisos no otorgados por la

Dirección del Establecimiento. De igual forma, si se presenta un problema conductual, irresponsabilidad o abandono de su Práctica Profesional; se procederá a estudiar y analizar el caso con el Apoderado y el/la estudiante en cuestión; como una forma de cambiar su conducta y conocer sus dificultades, lo que podrá ser causa de retiro del centro de práctica y asignación inmediata de otro Centro de Práctica Profesional.

d) Incumplimiento de las normas de prevención de riesgo en forma reiterada. e) Llegar a la empresa en estado de intemperancia, drogado(a) o por su consumo de

sustancias ilícitas durante la Jornada Laboral. f) Falsear información que se debe registrar en el cuaderno de informe. g) Otras faltas que puedan atentar y/o dañar el proceso de aprendizaje en el Centro de

Práctica Profesional. h) Todas las sanciones y medidas disciplinarias serán acogidas por el Reglamento Interno

del Establecimiento.

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10.1. El tiempo ejecutado en la práctica en el centro de práctica antes que se presentaran las situaciones mencionadas, se tomará en cuenta y también las evaluaciones para la continuidad de un nuevo proceso de práctica profesional.

10.2. Se podrá redestinar a aquellos estudiantes que presentaran algún inconveniente en su proceso de Práctica Profesional a raíz de algún tipo de problema que no haya sido originado por el estudiante sino que se relacione con problemas externos, propios del centro de práctica. A el/la estudiante se le asignará otro lugar de práctica reconociendo el tiempo y las evaluaciones registradas anteriormente.

XI. DISPOSICIONES GENERALES

11.1. La inscripción de Prácticas Profesionales se realizará con el/la Docente encargado/a de las Prácticas dentro de la Especialidad.

11.2. Sobre el Seguro Escolar, Prevención y Riesgo Escolar:

Para que el Seguro Escolar tenga vigencia, el alumno(a) tiene que estar matriculado.

Todas las actividades efectuadas por el alumno(a) en período de Práctica Profesional, están protegidas por el Seguro Escolar, como está estipulado en el Reglamento Interno del Establecimiento y en el Ord. N° 0020 de fecha 01/01/96 del Servicio de Salud de la Araucanía que instruye como Seguro Escolar. Ley N° 16.744/1973 Decreto N° 313.

Los(as) Alumnos(as) que tengan un accidente escolar debe ser comunicado al Establecimiento Complejo Educacional Andrés Antonio Gorbea y ser atendido en un centro de Salud Pública. El Establecimiento extenderá un documento de accidente escolar, el que será presentado en el momento de la atención médica.

11.3. El Complejo Educacional Andrés Antonio Gorbea, otorga todas las facilidades para que las estudiantes embarazadas, madres y estudiantes padres terminen el año escolar. Se les dan las orientaciones correspondientes frente a su proceso de rendimiento y frente a su estado, cuidados, riesgos que puedan dañar su salud o tiempo destinado a horas de amamantamiento o cuidado del menor en caso de enfermedad de éste último, acreditando con los certificados médicos correspondientes.

11.4. Las estudiantes embarazadas con pre y post natal se liberan de toda participación de actividades académicas y extra programáticas por seguridad personal de la estudiante y del hijo(a) (salud física y sicológica). Según lo estipulado en el Reglamento Interno del Establecimiento. En caso que la estudiante decida participar de alguna actividad, se hace responsable junto con su apoderado, de todo tipo de daño y libera al Establecimiento de toda responsabilidad. Para ello, la estudiante junto con su Apoderado, firman un documento de compromiso y se adjunta el Certificado Médico.

11.5. La función del/la estudiante en Práctica Profesional es esencialmente formadora, en las especialidades de: Agropecuaria, Elaboración Industrial de Alimentos y Atención de Enfermería.

11.6. Cualquier situación no considerada en el Reglamento de Práctica Profesional será evaluada por el equipo docente del área TP en conjunto con el equipo directivo del establecimiento.

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11.7. La presente normativa responde a la necesidad de que exista un ordenamiento en el desarrollo de las Prácticas Profesionales colaborando así en el trabajo del/la estudiante y en los centros de práctica que forman nuestras redes de apoyo actuales y futuras, asegurando el éxito de las prácticas profesionales y una aceptación permanente de las empresas e instituciones por atender los requerimientos del Liceo.

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CARLOS SANZANA ABARZÚA PAULA GARCÍA LARA

JEFE TÉCNICO DIRECTORA

i Establece normas sobre accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y coberturas del seguro.