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REGLAMENTO (UE) N o 115/2012 DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2012 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones sub vencionadas originarias de países no miembros de la Comuni dad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 12, Previa consulta al Comité Consultivo, Considerando lo siguiente: 1. PROCEDIMIENTO 1.1. Inicio (1) El 13 de mayo de 2011, la Comisión comunicó, me diante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importa ciones a la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India (o bien «el país afectado»). (2) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anun cio publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un proce dimiento antidumping relativo a las importaciones a la Unión de determinadas fijaciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India, procedimiento que dio lugar a una investigación aparte. (3) El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (EIFI) («el denun ciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del impor tante perjuicio resultante de tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación. (4) Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arre glo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la India que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de ese país estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó al Go bierno de la India a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acor dada. No se alcanzó ninguna solución de este tipo. 1.2. Partes a las que afecta el procedimiento (5) La Comisión informó oficialmente del inicio del procedi miento a los productores de la Unión denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los produc tores exportadores, los importadores y los usuarios no toriamente afectados y a las autoridades indias. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio. (6) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas. 1.2.1. Muestreo de productores exportadores de la India (7) A la vista del elevado número de productores exportado res indios, en el anuncio de inicio se planteó recurrir al muestreo para determinar la existencia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base. (8) A fin de que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionara una muestra, se pidió a los productores exportadores indios que se dieran a conocer en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la investigación y que facilitaran infor mación básica sobre sus exportaciones y sus ventas en el mercado interno, sus actividades precisas en relación con la fabricación del producto afectado y los nombres y actividades de todas las empresas vinculadas con ellos que participasen en la producción o la venta del pro ducto afectado en el periodo entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011. ES L 38/6 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012 ( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93. ( 2 ) DO C 142 de 13.5.2011, p. 36; el título se rectificó en una co rrección de errores (2011/C 199/08) publicada en DO C 199 de 7.7.2011, p. 13. ( 3 ) DO C 142 de 13.5.2011, p. 30; el título se rectificó en una co rrección de errores (2011/C 199/09) publicada en DO C 199 de 7.7.2011, p. 13.

Reglamento (UE) no 115/2012 de la Comisión, de 9 de … · pliar la muestra. 1.2.3. Examen individual de empresas no seleccionadas para la muestra (13) Se recibió una solicitud

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REGLAMENTO (UE) N o 115/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones sub­vencionadas originarias de países no miembros de la Comuni­dad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

(1) El 13 de mayo de 2011, la Comisión comunicó, me­diante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importa­ciones a la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India (o bien «el país afectado»).

(2) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anun­cio publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un proce­dimiento antidumping relativo a las importaciones a la Unión de determinadas fijaciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India, procedimiento que dio lugar a una investigación aparte.

(3) El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (EIFI) («el denun­ciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del impor­tante perjuicio resultante de tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(4) Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arre­glo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la India que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de ese país estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó al Go­bierno de la India a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acor­dada. No se alcanzó ninguna solución de este tipo.

1.2. Partes a las que afecta el procedimiento

(5) La Comisión informó oficialmente del inicio del procedi­miento a los productores de la Unión denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los produc­tores exportadores, los importadores y los usuarios no­toriamente afectados y a las autoridades indias. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(6) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

1.2.1. Muestreo de productores exportadores de la India

(7) A la vista del elevado número de productores exportado­res indios, en el anuncio de inicio se planteó recurrir al muestreo para determinar la existencia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base.

(8) A fin de que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionara una muestra, se pidió a los productores exportadores indios que se dieran a conocer en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la investigación y que facilitaran infor­mación básica sobre sus exportaciones y sus ventas en el mercado interno, sus actividades precisas en relación con la fabricación del producto afectado y los nombres y actividades de todas las empresas vinculadas con ellos que participasen en la producción o la venta del pro­ducto afectado en el periodo entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011.

ES L 38/6 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93. ( 2 ) DO C 142 de 13.5.2011, p. 36; el título se rectificó en una co­

rrección de errores (2011/C 199/08) publicada en DO C 199 de 7.7.2011, p. 13.

( 3 ) DO C 142 de 13.5.2011, p. 30; el título se rectificó en una co­rrección de errores (2011/C 199/09) publicada en DO C 199 de 7.7.2011, p. 13.

(9) También se consultó a las autoridades indias pertinentes acerca de la selección de una muestra representativa.

(10) Un total de cinco productores exportadores, incluido un grupo de empresas vinculadas de la India, facilitaron la información solicitada en el plazo fijado en el anuncio de inicio y se prestaron a participar en la muestra. Estas empresas que cooperaron refirieron haber exportado el producto afectado a la Unión durante el periodo de in­vestigación. La comparación entre los datos relativos a importaciones de Eurostat y el volumen que las cinco empresas que cooperaron comunicaron en cuanto a las exportaciones a la Unión del producto afectado durante el periodo de investigación reveló que la cooperación de los productores exportadores de la India se acercaba al 100 %. Por tanto, se eligió la muestra a partir de la información facilitada por estas cinco empresas.

1.2.2. Selección de la muestra de empresas indias que coo­peraron

(11) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra a partir del ma­yor volumen representativo de las exportaciones del pro­ducto afectado a la Unión que pudiera investigarse razo­nablemente en el tiempo disponible. La muestra seleccio­nada constaba de tres empresas individuales, que conjun­tamente representaban aproximadamente el 98 % del vo­lumen total de exportaciones del producto afectado de la India a la Unión.

(12) De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Re­glamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a las partes interesadas y a las autoridades indias. Los dos productores exportadores no incluidos en la muestra insistieron en que también se les incluyese en la muestra. Sin embargo, teniendo en cuenta la represen­tatividad de la muestra propuesta, tal como se ha men­cionado anteriormente en el considerando (11), se llegó a la conclusión de que no era necesario modificar o am­pliar la muestra.

1.2.3. Examen individual de empresas no seleccionadas para la muestra

(13) Se recibió una solicitud de examen individual, con arre­glo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, procedente de un productor exportador no incluido en la muestra. El examen de esta solicitud en la etapa provi­sional habría supuesto una carga de trabajo excesiva. Por lo tanto, en la fase definitiva se tomará la decisión de examinar o no individualmente esta empresa.

1.2.4. Muestreo de los productores de la Unión

(14) Dado el número manifiestamente elevado de productores de la Unión, en el anuncio de inicio se dispuso recurrir al

muestreo para determinar el perjuicio de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

(15) En el anuncio de inicio, la Comisión comunicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de producto­res de la Unión. Esta muestra estaba compuesta de cinco empresas de entre los quince productores de la Unión de los que se tenía conocimiento antes de iniciar la investi­gación; la selección se hizo teniendo en cuenta el volu­men de ventas, el tamaño y la ubicación geográfica de dichas empresas en la Unión. Las empresas seleccionadas representaban el 37 % de la producción total estimada de la Unión durante el periodo de investigación. Se invitó a las partes interesadas a consultar el expediente y a pre­sentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elec­ción en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio. Ninguna de las partes interesadas presentó objeciones a la muestra propuesta, que constaba de cinco empresas.

(16) Posteriormente, uno de los cinco productores de la Unión incluidos en la muestra retiró su cooperación. Las restantes cuatro empresas incluidas en la muestra aún representaban el 32 % de la producción total esti­mada de la Unión durante el periodo de investigación. Por lo tanto, se consideró que la muestra seguía siendo representativa de la industria de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de tres de estas empresas. En esta etapa provisional de la investigación se consideró que un análisis documental exhaustivo era su­ficiente para comprobar los datos facilitados por la cuarta empresa incluida en la muestra.

1.2.5. Muestreo de importadores no vinculados

(17) Dado el número potencialmente elevado de importadores afectados por el procedimiento, en el anuncio de inicio se planteó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base. Dos importadores facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra dentro del plazo que establecía el anuncio de inicio. Puesto que el número de importadores que se dio a conocer era reducido, se decidió no aplicar en este caso el muestreo.

1.2.6. Respuestas al cuestionario y verificaciones

(18) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes noto­riamente afectadas y a todas las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Por tanto, se enviaron cuestionarios al Go­bierno de la India, a los productores exportadores indios y a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los importadores de la Unión que cooperaron y a todos los usuarios a los que previsiblemente afectaría la inves­tigación.

ES 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/7

(19) Se recibieron respuestas del Gobierno de la India, de los productores exportadores incluidos en la muestra y de cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra. Ninguno de los importadores o usuarios contactados respondió al cuestionario.

(20) La Comisión recabó y contrastó toda la información facilitada por las partes interesadas que consideró nece­saria para determinar provisionalmente la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales del Gobierno de la India y de las siguientes partes:

Productores de la Unión

— Inox Viti di Cattinori Bruno & C.s.n.c., Grumello del Monte, Italia

— Bontempi Vibo S.p.A., Rodengo Saiano, Italia

— Ugivis S.A., Belley, Francia

Productores exportadores de la India

— Viraj Profiles Limited, Boisar, Dist. Thane, Maharas­htra

— Agarwal Fastners Pvt. Ltd., Vasai (East), Dist. Thane, Maharashtra

— Raajratna Ventures Ltd., Ahmedabad, Gujarat

1.3. Periodo de investigación

(21) Se investigaron las subvenciones y el perjuicio habidos entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 («el periodo de investigación»). El análisis de las tenden­cias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde 2008 hasta el final del periodo de investigación («el periodo considerado»).

2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1. Producto afectado

(22) El producto afectado consiste en sujeciones de acero inoxidable («SAI») y sus partes originarias de la India, actualmente clasificadas en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70.

2.2. Producto similar

(23) Se constató que el producto afectado y el producto pro­ducido y vendido en el mercado interno de la India, así como el producto producido y vendido en el mercado de la Unión por la industria de la Unión, tienen esencial­mente las mismas características físicas, químicas y téc­

nicas y los mismos usos básicos. Por lo tanto, se consi­deran provisionalmente similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3. SUBVENCIONES

3.1. Introducción

(24) A partir de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario que había enviado, la Co­misión investigó los siguientes planes, que supuestamente implicaban la concesión de subvenciones:

a) Plan de la Cartilla de Derechos (Duty Entitlement Pas­sbook Scheme);

b) Plan de Autorizaciones Previas (Advance Authorisation Scheme);

c) Plan de los Bienes de Capital para el Fomento de la Exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme);

d) Plan de las Unidades Orientadas a la Exportación (Ex­port Oriented Units Scheme);

e) Plan centrado en el producto;

f) Plan de créditos de exportación;

g) Exención del derecho sobre la electricidad.

(25) Los planes a) a e) arriba contemplados se basan en la Ley de Comercio Exterior (desarrollo y reglamentación) de 1992 (n o 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («Ley de Comercio Exterior»). La Ley de Comer­cio Exterior autoriza al Gobierno de la India a emitir notificaciones sobre la política de exportación e impor­tación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos sobre política de comercio exterior que publica el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente. El documento sobre polí­tica de comercio exterior correspondiente al periodo de investigación de la presente investigación es el docu­mento «FT-policy 09-14». Además, el Gobierno de la India también expone los procedimientos por los que se rige el documento «FT-policy 09-14» en el «Manual de procedimientos (volumen I)» («Manual de procedi­mientos 2009-2014, volumen I»). Este Manual de proce­dimientos también se actualiza periódicamente.

(26) El plan de créditos de exportación mencionado en la letra f) se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de Re­glamentación Bancaria de 1949, que autoriza al Banco de Reserva de la India («BRI») a dirigir a los bancos comer­ciales en el campo de los créditos de exportación.

ES L 38/8 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

(27) La exención del derecho sobre la electricidad mencionada en la letra g) está incluida en el Plan integrado de incen­tivos 2007 del Gobierno de Maharashtra, Resolución n o PSI-1707/(CR-50)/IND-8, de 30 de marzo de 2007.

3.2. Plan de la cartilla de derechos («DEPBS»)

a) Base jurídica

(28) La descripción detallada del DEPBS figura en el apartado 4.3 del documento «FT-policy 09-14», así como en el capítulo 4 del Manual de procedimientos 2009-2014, volumen I.

b) Criterios de acceso al plan

(29) Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este plan.

c) Aplicación práctica del DEPBS

(30) Todo exportador puede solicitar créditos con arreglo al DEPBS, que se calculan como un porcentaje específico del valor de los productos exportados en el marco del plan. Las autoridades indias han establecido los tipos de los créditos con arreglo al DEPBS para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan a partir de las Normas de Importación y Exportación («Normas SION»), teniendo en cuenta el porcentaje pre­visto de insumos importados en el producto que se ex­porta y la incidencia de los derechos de aduana en estas importaciones, independientemente de si los derechos de importación se han abonado realmente o no.

(31) Para poder acogerse a este plan, la empresa debe tener actividad exportadora. En el momento de efectuarse la exportación, el exportador debe presentar a las autorida­des indias una declaración que indique que la exportación se acoge al DEPBS. A fin de que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias emiten, du­rante el procedimiento de expedición, un conocimiento de embarque para la exportación. En este documento figura, entre otras cosas, el importe del crédito con arre­glo al DEPBS que se concede para esta transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han emitido un conocimiento de embarque para la exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de un crédito con arreglo al DEPBS.

(32) Se constató que, de conformidad con las normas de contabilidad indias, los créditos del DEPBS pueden ano­tarse, según el principio del devengo, como ingresos en las cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obli­gación de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía excepto los bienes de capital y las mercancías sujetas a restricciones. Las mer­cancías importadas con estos créditos pueden venderse en el mercado interno (sujetas al impuesto sobre las

ventas) o utilizarse de otro modo. Los créditos con arre­glo al DEPBS son válidos y libremente transferibles du­rante un periodo de veinticuatro meses a partir de la fecha de emisión.

(33) Las solicitudes de créditos con arreglo al DEPBS se cum­plimentan electrónicamente y pueden cubrir una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De hecho, para solicitar dichos créditos no hay plazos estrictos. El sis­tema electrónico utilizado para gestionar el DEPBS no excluye automáticamente las transacciones de exporta­ción presentadas fuera de los plazos de solicitud mencio­nados en el apartado 4.47 del Manual de procedimientos 2009-2014, volumen I. Además, como se dispone clara­mente en el apartado 9.3 del Manual de procedimientos 2009-2014, volumen I, las solicitudes recibidas después de que hayan expirado los plazos de presentación siem­pre pueden considerarse previo pago de una sanción de escasa cuantía.

(34) Se constató que dos empresas de la muestra, Agarwal Fastners Pvt. Ltd. y Raajratna Ventures Ltd., se acogieron a este plan durante el periodo de investigación.

d) Conclusiones sobre el DEPBS

(35) El DEPBS proporciona subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Un cré­dito con arreglo a este plan es una contribución finan­ciera del Gobierno de la India, ya que el crédito se uti­lizará para compensar los derechos de importación, de modo que se reducen los ingresos aduaneros que debería percibir el Estado. Por otra parte, el crédito con arreglo a este plan beneficia al exportador al mejorar su liquidez.

(36) Además, el DEPBS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias a tenor del artículo 4, apar­tado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(37) Este plan no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apar­tado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones en general) y en el anexo III (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen sub­venciones en casos de sustitución) del Reglamento de base. En concreto, un exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas exentas de impuestos y el importe del crédito no se calcula en función de los in­sumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se han abonado unos dere­chos de importación excesivos a tenor del anexo I, letra i), y de los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al DEPBS independientemente de si importa o no insumos. Para obtener el beneficio, basta con que exporte mercancías, sin tener que demostrar que ha importado insumos. Así,

ES 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/9

incluso los exportadores que adquieren todos sus insu­mos en el mercado interno y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también bene­ficiarse de las ventajas que ofrece este plan.

e) Cálculo del importe de la subvención

(38) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por los beneficiarios que se determinaron durante el periodo de investigación. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este plan. En ese momen­to, el Gobierno de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades adua­neras han expedido un conocimiento de embarque en el que consta el importe del crédito con arreglo al DEPBS que se concederá para dicha transacción de exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio en el marco del DEPBS como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación que se acogieron a este plan durante el periodo de investigación.

(39) Cuando se presentaron alegaciones justificadas de gastos necesariamente habidos para beneficiarse de la subven­ción, estos se dedujeron de los créditos así establecidos a fin de calcular el importe de la subvención (numerador), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de subvención se repartió entre el volumen total de nego­cios de las exportaciones durante el periodo de investi­gación (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, expor­tadas o transportadas.

(40) El tipo de subvención establecido con respecto a este plan para las empresas afectadas durante el periodo de investigación se situó entre el 4,70 % y el 6,53 %.

3.3. Plan de Autorizaciones Previas («AAS»)

a) Base jurídica

(41) La descripción detallada de este plan figura en los apar­tados 4.1.3 a 4.1.14 del documento «FT-policy 09-14», así como en los apartados 4.1 a 4.30A del Manual de procedimientos 2009-2014, volumen I.

b) Criterios de acceso al plan

(42) El AAS se compone de seis subsistemas que se describen más pormenorizadamente en el considerando (43). Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en el alcance de sus criterios de acceso. Los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabri­cantes auxiliares pueden acogerse al Sistema de las Ex­portaciones Físicas y al Sistema de la Disposición Anual del AAS. Los productores exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al Sistema de los

Suministros Intermedios del AAS. Los contratistas prin­cipales que efectúan suministros para las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el apartado 8.2 del documento «FT-policy 09-14», como los proveedores de unidades orientadas a la expor­tación, pueden acogerse al Sistema de las Transacciones Asimiladas a Exportaciones del AAS. Por último, los proveedores intermedios de los productores exportadores pueden acceder a las «transacciones asimiladas a exporta­ciones» con arreglo a los subsistemas de «autorización previa de licencias» («ARO») y «crédito documentario na­cional subsidiario».

c) Aplicación práctica

(43) Pueden expedirse autorizaciones previas con arreglo a los sistemas siguientes:

i) Sistema de las Exportaciones Físicas: Este es el subsis­tema principal. Permite la importación exenta de impuestos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. En este contexto «físicas» quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio de la India. En la licencia se especifican las importa­ciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación.

ii) Sistema de la Disposición Anual: Esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El ti­tular de la licencia puede importar sin abonar im­puestos, hasta un cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos que se incluye en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos que utilizan este insumo exento de im­puestos.

iii) Sistema de los Suministros Intermedios: Este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes se pro­ponen producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor ex­portador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos exentos de impuestos y obtener a este efecto una autorización previa para suministros intermedios. El exportador final termina la produc­ción y está obligado a exportar el producto acabado.

iv) Sistema de las Transacciones Asimiladas a Exportaciones: Este subsistema permite a un contratista principal importar insumos exentos de impuestos que se re­quieren para fabricar productos que vayan a ser ven­didos como «transacciones asimiladas a exportacio­nes» a las categorías de clientes mencionadas en el apartado 8.2 del documento «FT-policy 09-14». Se­gún el Gobierno de la India, se entiende por «trans­acciones asimiladas a exportaciones» aquellas trans­acciones en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una em­presa situada en una zona económica especial.

ES L 38/10 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

v) Sistema de Autorización Previa de Licencias: El titular de un AAS que decida obtener los insumos en el mer­cado interno en vez de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante autori­zaciones previas de licencias. En estos casos, las au­torizaciones previas se validan como autorizaciones previas de licencias y se adjudican al proveedor local tras la entrega de los productos especificados en las mismas. La adjudicación de las autorizaciones pre­vias de licencias permite al proveedor nacional be­neficiarse de las transacciones asimiladas a exporta­ciones, según figura en el apartado 8.3 del docu­mento «FT-policy 09-14» (es decir, AAS para sumi­nistros intermedios o transacciones asimiladas a ex­portaciones, así como devolución y reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones). El mecanismo de autorizaciones previas de licencias consiste en reembolsar los impuestos y derechos al proveedor del producto, en vez de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución/reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o dere­chos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados.

vi) Sistema del Crédito Documentario Nacional Subsidiario: Este subsistema cubre también los suministros inter­nos al titular de una autorización previa. Dicho titu­lar puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional en beneficio de un proveedor nacional. El banco solo validará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se adquie­ran a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las trans­acciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del documento «FT-policy 09-14» (es decir, AAS para suministros intermedios o trans­acciones asimiladas a exportaciones, así como devo­lución y reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones).

(44) Una empresa incluida en la muestra se benefició de con­cesiones con arreglo al AAS respecto al producto afec­tado durante el periodo de investigación. Esta empresa se acogió a uno de los subsistemas del AAS: el Sistema de las Exportaciones Físicas. Por tanto, no es necesario esta­blecer la sujeción a derechos compensatorios de los sub­sistemas restantes no utilizados.

(45) A efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídica­mente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y la utilización de los bienes importados libres de derechos o adquiridos en el mer­cado interno» en un formato concreto (apartados 4.26, 4.30 y apéndice 23 del Manual de procedimientos 2009- 2014, volumen I), es decir, un registro del consumo real. Este registro ha de ser verificado por un censor jurado de cuentas o un contable de costes y explotación titulado externo, que debe expedir un certificado en el que se establezca que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y co­rrecta en todos los sentidos.

(46) Por lo que respecta al subsistema utilizado durante el periodo de investigación por la empresa afectada, es de­cir, el Sistema de las Exportaciones Físicas, el Gobierno

de la India fija tanto el volumen como el valor de las importaciones autorizadas y de las exportaciones obliga­torias, que deben constar en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación la Administración gubernamental debe anotar las trans­acciones correspondientes en la autorización. El Go­bierno de la India determina el volumen de las importa­ciones que pueden acogerse al AAS de conformidad con las Normas de Importación y Exportación («Normas SION»), que se refieren a la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto resultante destinado a la exportación. La obli­gación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (veinticuatro meses con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una).

(47) La investigación determinó que los requisitos de verifica­ción establecidos por las autoridades indias no se habían cumplido, o todavía no se habían probado en la práctica.

(48) La empresa que se acogía al plan mantuvo un cierto registro de la producción y el consumo. El apéndice 23 no estaba correctamente cumplimentado y, por consi­guiente, no podría considerarse un registro del consumo real con arreglo a lo dispuesto en los apartados 4.26 y 4.30 del Manual de procedimientos 2009-2014, volu­men I. Durante el periodo de investigación, no se dispo­nía de ningún registro del consumo real y, por tanto, no fue posible verificar, entre otras cosas, los datos sobre consumo para determinar qué insumos se utilizaron en la producción del producto exportado y en qué cantida­des, tal como se recoge en la copia del apéndice 23. En relación con los requisitos de verificación contemplados en el considerando (45), la empresa no había dejado constancia de la manera en que se llevó a cabo esta certificación. No se disponía de un plan de auditoría ni de ningún otro documento justificativo de una auditoría realizada (p. ej., un informe de auditoría); tampoco se disponía de información registrada sobre la metodología utilizada ni acerca de los requisitos específicos necesarios para un trabajo cuya exactitud requiere un detallado co­nocimiento técnico de los procesos de producción. No hubo ningún caso en que una posible remisión excesiva alguna llevada a cabo por la empresa y notificada en el apéndice 23 diese lugar a ningún tipo de intervención o control por parte de las autoridades pertinentes. En resu­men, se considera que el exportador investigado no pudo demostrar el cumplimiento de las disposiciones pertinen­tes del documento «FT-policy 09-14».

d) Conclusión sobre el AAS

(49) La exención de derechos de importación constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera del Gobierno de la India que benefició al exportador investigado.

(50) Además, las subvenciones vinculadas al Sistema de las Exportaciones Físicas del AAS están supeditadas por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son espe­cíficas y están sujetas a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de ex­portación, una empresa no puede obtener beneficios con­forme a este sistema.

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(51) El subsistema utilizado en el caso que nos ocupa no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitu­ción) del Reglamento de base. El Gobierno de la India no aplicó eficazmente un método o procedimiento de veri­ficación a fin de comprobar si los insumos se habían utilizado en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad (anexo II, sección II, punto 4, del Regla­mento de base y, en el caso de los sistemas de devolu­ción en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, de dicho Reglamento). Además, las Normas SION no eran lo suficientemente precisas en relación con el pro­ducto afectado y no pueden considerarse como un sis­tema de verificación del consumo real, dado que la con­cepción de esas normas estándar no permite al Gobierno de la India verificar con suficiente exactitud qué cantidad de insumos se consumió en la producción destinada a la exportación. Además, el Gobierno de la India no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos real­mente utilizados, cuando debería haberlo hecho al no disponer de un sistema de verificación eficaz (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base).

(52) Por consiguiente, este subsistema está sujeto a medidas compensatorias.

e) Cálculo del importe de la subvención

(53) A falta de sistemas admitidos de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión del importe total de los derechos de importación normal­mente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, la remisión excesiva de derechos solo puede estar sujeta a derechos compensatorios cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Estas condi­ciones no se cumplieron en el presente caso. Por ello, si no se demuestra que hay un proceso de supervisión adecuado, no es aplicable la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución, y se aplica la regla nor­mal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos condonados), en lugar de una supuesta remisión excesiva. Como se ex­pone en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, la autoridad encargada de la investigación solo tiene que hallar prue­bas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.

(54) El importe de la subvención concedida a la empresa que se acogió al AAS se calculó a partir de los derechos de importación condonados (el derecho básico de aduana y

el derecho especial adicional de aduana) respecto al ma­terial importado con arreglo a este subsistema durante el periodo de investigación (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, se dedujeron del importe de la subvención los gastos habidos necesariamente para obtener la subven­ción, previa presentación de alegaciones justificadas. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Regla­mento de base, este importe de la subvención se dividió por el volumen de negocios de las exportaciones del producto afectado durante el periodo de investigación (denominador), ya que la subvención depende de la cuan­tía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o trans­portadas.

(55) El tipo de subvención que se estableció para la empresa con respecto a este plan durante el periodo de investiga­ción es del 2,94 %.

3.4. Plan de los Bienes de Capital para el Fomento de la Exportación («EPCGS»)

a) Base jurídica

(56) La descripción detallada del EPCGS figura en el apartado 5 del documento «FT-policy 09-14», así como en el ca­pítulo 5 del Manual de procedimientos 2009-2014, vo­lumen I.

b) Criterios de acceso al plan

(57) Pueden acogerse a este plan los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabrican­tes auxiliares y prestadores de servicios.

c) Aplicación práctica

(58) Se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y de segunda mano) a un tipo reducido de derecho aduanero, a condición de que cumpla una obligación de exportación. A este efecto, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia EPCGS. Este plan contempla la apli­cación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados con arreglo al plan. Para cumplir la obligación de exporta­ción, los bienes de capital importados deben utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercan­cías destinadas a la exportación durante un periodo esta­blecido. Con arreglo al documento «FT-policy 09-14», los bienes de capital pueden importarse con un tipo de de­recho del 0 % en el marco del EPCGS, pero, en ese caso, el periodo para el cumplimiento de la obligación de exportación es más breve: seis años en vez de ocho, a partir de la fecha en que se emita la autorización. El titular de una licencia EPCGS puede también obtener los bienes de capital en el mercado interno. En tal caso, el fabricante autóctono de bienes de capital puede bene­ficiarse de la importación, libre de derechos, de los com­ponentes necesarios para fabricar tales bienes de capital. El fabricante autóctono también tiene la posibilidad de solicitar el beneficio de las transacciones asimiladas a exportaciones en relación con el suministro de bienes de capital a un titular de una licencia EPCGS.

(59) Se constató que todos los productores exportadores in­cluidos en la muestra se acogieron a este plan durante el periodo de investigación.

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d) Conclusión sobre el EPCGS

(60) El EPCGS proporciona subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La reduc­ción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos del Estado que se devengarían en caso contrario. Por otra parte, la reducción de dere­chos supone un beneficio para el exportador, ya que los derechos de importación que economiza mejoran su li­quidez.

(61) Además, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que dichas licencias no pueden ob­tenerse sin un compromiso de exportación. Por lo tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensato­rias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo prime­ro, letra a), del Reglamento de base.

(62) Este plan no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apar­tado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. En el ámbito de estos sistemas admisibles no entran los bienes de capital, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se utilizan en la produc­ción de los productos exportados ni se integran en ellos.

e) Cálculo del importe de la subvención

(63) El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no abonado por los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un tiempo que refleja el periodo normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. De confor­midad con la práctica establecida, el importe así calcula­do, atribuible al periodo de investigación, se ajustó aña­diendo los intereses durante este periodo para reflejar el pleno valor del beneficio a lo largo del tiempo. El tipo del interés comercial durante el periodo de la investiga­ción en la India se consideró apropiado a este efecto. Cuando se presentaron alegaciones justificadas de gastos necesariamente habidos para beneficiarse de la subven­ción, estos se dedujeron con arreglo al artículo 7, apar­tado 1, letra a), del Reglamento de base.

(64) De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se dividió entre el correspondiente volumen de negocios de las exportaciones durante el periodo de la investiga­ción (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(65) Los tipos de subvención establecidos con respecto a este plan para las empresas afectadas durante el periodo de investigación fueron de un 0,11 %, 0,16 % y 0,19 %.

3.5. Plan de las Unidades Orientadas a la Exporta­ción («EOUS»)

a) Base jurídica

(66) La descripción detallada del EOUS figura en el apartado 6 del documento «FT-policy 09-14», así como en el capí­tulo 6 del Manual de procedimientos 2009-2014, volu­men I.

b) Criterios de acceso al plan

(67) Con la excepción de las empresas puramente comerciales, todas las empresas que, en principio, se comprometen a exportar la totalidad de su producción de bienes o servi­cios pueden acogerse al EOUS. Los compromisos en los sectores industriales tienen que alcanzar un umbral mí­nimo de inversión de activo fijo para poder optar a este plan.

c) Aplicación práctica

(68) Las unidades orientadas a la exportación («EOU») pueden estar situadas y establecerse en cualquier lugar de la India.

(69) Entre otros elementos, la solicitud para el estatuto de EOU debe incluir datos correspondientes a los cinco años siguientes sobre el volumen de producción previsto, el valor proyectado de las exportaciones, los requisitos de importación y los del mercado interno. Una vez que las autoridades aceptan la solicitud de la empresa, comuni­can a esta los términos y condiciones que debe cumplir para recibir la autorización. El acuerdo por el que se concede el estatuto de EOU a una empresa tiene una validez de cinco años y se puede renovar por más pe­riodos.

(70) Una obligación fundamental de las unidades orientadas a la exportación, tal como figura en el documento «FT- policy 09-14», es conseguir ingresos netos en divisas; es decir, en un periodo de referencia de cinco años, el valor total de las exportaciones debe superar el valor total de los productos importados.

(71) Las unidades orientadas a la exportación se benefician de las siguientes concesiones:

i) exención de los derechos de importación aplicables a las mercancías de todo tipo (incluidos los bienes de capital, las materias primas y los bienes fungibles) necesarias para la fabricación, la producción y el tra­tamiento, o relacionadas con ellos;

ii) exención del impuesto especial sobre las mercancías adquiridas en el mercado interno;

iii) reembolso del impuesto general sobre las ventas pa­gado por las mercancías adquiridas en el mercado interno;

iv) posibilidad de vender en el mercado interno una parte de la producción de hasta el 50 % del valor franco a bordo de las exportaciones, a condición de conseguir ingresos netos en divisas previo pago de los derechos compensatorios, es decir, impuestos especia­les sobre productos acabados;

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v) reembolso parcial del derecho pagado por el combus­tible adquirido a sociedades petrolíferas nacionales.

vi) exención del impuesto sobre la renta que se aplica normalmente a los beneficios obtenidos en ventas de exportación, de conformidad con la sección 10B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante un periodo de diez años desde el comienzo de las operaciones.

(72) Las unidades que se han acogido a este plan están some­tidas a la vigilancia de funcionarios de aduanas.

(73) Asimismo, están obligadas a mantener un registro ade­cuado de todas las importaciones, del consumo y la uti­lización de todos los materiales importados y de las exportaciones realizadas de conformidad con el apartado correspondiente del Manual de procedimientos 2009- 2014, volumen I. Estos documentos deben presentarse periódicamente a las autoridades competentes de la India mediante informes intermedios trimestrales y anuales.

(74) No obstante, «en ningún momento se exigirá que una EOU vincule cada importación con sus exportaciones, existencias, transferencias a otras unidades o ventas en la zona arancelaria nacional», según dispone el apartado correspondiente del Manual de procedimientos 2009- 2014, volumen I.

(75) Las ventas en el mercado interno se expiden y registran con arreglo a un sistema de autocertificación. Un funcio­nario de aduanas se encarga de supervisar las partidas para exportación de una EOU.

(76) En el caso que nos ocupa, uno de los exportadores in­cluidos en la muestra se acogió al EOUS. Este exportador se acogió al plan para importar materias primas, bienes fungibles y bienes de capital libres de derechos de im­portación, adquirir mercancías libres de impuestos espe­ciales en el mercado interno, obtener el reembolso del impuesto sobre las ventas y vender parte de su produc­ción en el mercado interno. De este modo, pudo bene­ficiarse de todas las subvenciones que se describen en los incisos i) a vi) del considerando (71). Sin embargo, la investigación reveló que, a partir del 1 de abril de 2010, la empresa ya no podía acogerse a la exención del im­puesto sobre la renta conforme a la sección 10B de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tanto, las disposi­ciones del EOUS sobre exenciones al impuesto sobre la renta dejaron de ser tenidas en cuenta en el contexto de la presente investigación.

(77) En una fase muy tardía, la empresa sobre la que se cons­tató que operaba como EOU presentó observaciones por­menorizadas sobre el plan, alegando, entre otras cosas, que las diversas medidas disponibles en una EOU no constituyen subvenciones sujetas a medidas compensato­rias. En esta etapa no se pudo concluir a tiempo el análisis de dichas observaciones; sin embargo, se les dará el tratamiento adecuado en la fase siguiente de la presente investigación.

d) Conclusiones sobre el EOUS

(78) Las exenciones de una EOU respecto a tres tipos de derechos de importación («el derecho básico de aduana», «el impuesto de educación sobre el derecho de aduana» y «el impuesto de la educación secundaria superior») y el reembolso del impuesto sobre las ventas son contribu­ciones financieras del Gobierno de la India a tenor del

artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El Gobierno renuncia a los ingresos que podría obtener si no existiese este plan, concediendo así un beneficio a las unidades orientadas a la exportación a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que, al no tener que pagar los derechos normalmente devengados y obtener un reembolso del impuesto sobre las ventas, estas empresas mejoran su liquidez.

(79) Además, el EOUS no puede considerarse un sistema ad­misible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letras h) e i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El Gobierno de la India no aplicó eficazmente un método o procedimiento de verificación a fin de comprobar si los insumos se habían utilizado en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, de dicho Reglamento). El sistema de verificación existente tiene por objeto controlar la obligación relativa a los ingresos netos en divisas, y no el consumo de importaciones en relación con la producción de mercan­cías exportadas.

(80) No obstante, la exención del impuesto especial y su equivalente respecto a la importación no implica la re­nuncia a los ingresos normalmente devengados. Si se abonan el impuesto especial y el derecho aduanero adi­cional, pueden utilizarse como crédito para futuros pagos de obligaciones fiscales (el denominado «mecanismo Cen­vat»), un sistema comparable al IVA, que permite a las empresas indias compensar impuestos sobre compras con impuestos sobre ventas. Por ello, estos derechos no son definitivos. Con los créditos «Cenvat» solo el valor añadido está sujeto a un derecho definitivo, y no los insumos.

(81) De este modo, solo la exención del derecho básico de aduana, el impuesto de educación sobre el derecho de aduana, el impuesto de la educación secundaria superior y el reembolso del impuesto general sobre las ventas constituyen subvenciones a tenor del artículo 3 del Re­glamento de base. Además, están supeditadas por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se consideran específicas y están sujetas a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo pri­mero, letra a), del Reglamento de base. El objetivo de exportación de una EOU, tal como se establece en el apartado 6.1 del documento «FT-policy 09-14», es una condición sine qua non para obtener los incentivos.

e) Cálculo del importe de la subvención

(82) En consecuencia, el beneficio sujeto a medidas compen­satorias es la remisión de los derechos de aduana (el derecho básico de aduana, el impuesto de educación so­bre el derecho de aduana y el impuesto de la educación secundaria superior) normalmente devengados por la im­portación de productos y el reembolso del impuesto general sobre las ventas durante el periodo de investiga­ción.

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i) Exención de los derechos de importación (el derecho básico de aduana, el impuesto de educación sobre el derecho de aduana y el impuesto de la educación secundaria superior) y reembolso del impuesto general sobre las ventas respecto a las materias primas y los bienes fungibles

(83) El importe de subvención concedido al exportador con estatuto de EOU se calculó a partir de los derechos de importación no devengados (derecho básico de aduana, impuesto de educación sobre el derecho de aduana y el impuesto de la educación secundaria superior) sobre los materiales importados para la EOU en conjunto y el impuesto general sobre las ventas reembolsado durante el periodo de investigación. Los gastos habidos necesaria­mente para obtener la subvención se dedujeron de esta cantidad, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, para obtener el importe de la subvención (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este im­porte de la subvención se dividió entre el correspondiente volumen total de negocios de las exportaciones durante el periodo de investigación (denominador), ya que la subvención dependió de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabrica­das, producidas, exportadas o transportadas. El margen de subvención que se calculó de este modo para la em­presa afectada era de un 2,68 %.

ii) Exención de los derechos de importación (el derecho básico de aduana, el impuesto de educación sobre el derecho de aduana y el impuesto de la educación secundaria superior) respecto a los bienes de capital

(84) Los bienes de capital no se incorporan físicamente al producto acabado. Por tanto, el beneficio para la empresa afectada se calculó a partir del importe de los derechos de aduana no devengados por los bienes de capital im­portados, a lo largo de un periodo que corresponde al periodo normal de amortización de dichos bienes de capital en la empresa investigada, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base. La cantidad así calculada puede asignarse al periodo de in­vestigación; esta cantidad se ajustó además añadiendo los intereses durante este periodo, a fin de reflejar el valor del beneficio aportado por el plan en el tiempo para el be­neficiario y calcular de este modo su cuantía total. El tipo del interés comercial durante el periodo de la investiga­ción en la India se consideró apropiado a este efecto. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se dividió entre el correspondiente volumen de negocios de exportación generado durante el periodo de investiga­ción (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. El margen de subvención que se calculó de este modo para la empresa afectada era de un 0,05 %.

(85) El margen total de subvención con arreglo al EOUS para la empresa afectada asciende al 2,73 %.

3.6. Plan centrado en el producto («FPS»)

a) Base jurídica

(86) La descripción detallada de este plan figura en los apar­tados 3.15 a 3.17 del documento «FT-policy 09-14», así

como en los apartados 3.9 a 3.11 del Manual de proce­dimientos 2009-2014, volumen I.

b) Criterios de acceso al plan

(87) Con arreglo al apartado 3.15.2 del documento «FT-policy 09-14», pueden acogerse a este plan los exportadores de productos notificados en el apéndice 37D del Manual de procedimientos 2009-2014, volumen I.

c) Aplicación práctica

(88) Los exportadores de productos incluidos en la lista del apéndice 37D del Manual de procedimientos 2009-2014, volumen I, pueden solicitar un certificado provisional de créditos de derechos con arreglo al FPS equivalente al 2 % o al 5 % del valor FOB de las exportaciones. Sin embar­go, producto(s) o sector(es) de atención especial incluidos en el cuadro 2 y en el cuadro 5 del citado Apéndice 37D tienen derecho a un certificado provisional de créditos de derechos equivalente al 5 % del valor FOB de las expor­taciones. El producto investigado se encuentra entre di­chos productos de atención especial.

(89) El FPS es un plan posterior a la exportación, es decir, una empresa debe exportar para poder acogerse a este plan. Como consecuencia de ello, la empresa procede a pre­sentar una solicitud en línea a la autoridad competente junto con copias del pedido de exportación y de la fac­tura correspondiente, el recibo del banco que indique el pago de las tasas de solicitud, una copia de los conoci­mientos de embarque y un certificado bancario que con­firme la realización de la exportación mediante la recep­ción del pago o un certificado de envío de dinero pro­cedente del extranjero en el caso de negociación directa de los documentos. En los casos en que el ejemplar original de los conocimientos de embarque y/o los cer­tificados bancarios que confirmen la realización de la exportación se hubiesen presentado para solicitar ayudas en virtud de cualquier otro plan, la empresa puede pre­sentar copias de los documentos compulsadas por la propia empresa e indicar la autoridad pertinente a la que se hubiesen presentado los documentos originales. La solicitud en línea de créditos con arreglo al FPS puede incluir hasta un máximo de 50 conocimientos de embar­que.

(90) Se constató que, de conformidad con las normas de contabilidad indias, los créditos del FPS pueden anotarse, según el principio del devengo, como ingresos en las cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obliga­ción de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones pos­teriores de cualquier mercancía excepto los bienes de capital y las mercancías sujetas a restricciones de impor­tación. Las mercancías importadas con estos créditos pueden venderse en el mercado interno (sujetas al im­puesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo. Los créditos con arreglo al FPS son válidos y libremente transferibles durante un periodo de veinticuatro meses a partir de la fecha de emisión.

(91) Se constató que dos de las empresas incluidas en la muestra se acogieron a este plan durante el periodo de investigación.

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d) Conclusión sobre el FPS

(92) El FPS proporciona subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo a este plan es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que el crédito se utilizará para compensar los derechos de importación, de modo que se reducen los ingresos aduaneros que debería percibir el Estado. Por otra parte, el crédito con arreglo a este plan beneficia al exportador al mejorar su liquidez.

(93) Además, el FPS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(94) Este plan no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apar­tado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones en general) y en el anexo III (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen sub­venciones en casos de sustitución) del Reglamento de base. En concreto, un exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas exentas de impuestos y el importe del crédito no se calcula en función de los in­sumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se han abonado unos dere­chos de importación excesivos a tenor del anexo I, letra i), y de los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al FPS inde­pendientemente de si importa o no insumos. Para obte­ner el beneficio, basta con que exporte mercancías, sin tener que demostrar que ha importado insumos. Así pueden beneficiarse del FPS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interno y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos.

e) Cálculo del importe de la subvención

(95) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por los beneficiarios que se determinaron durante el periodo de investigación. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este plan. En ese momen­to, el Gobierno de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades adua­neras han expedido un conocimiento de embarque en el cual, entre otras cosas, consta el importe del crédito FPS que se concederá para dicha transacción de exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio obtenido con arreglo al FPS como la suma de los créditos obtenidos en todas

las transacciones de exportación que se acogieron a este plan durante el periodo de investigación.

(96) Cuando se presentaron alegaciones justificadas de gastos necesariamente habidos para beneficiarse de la subven­ción, estos se dedujeron de los créditos así establecidos a fin de calcular el importe de la subvención (numerador), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de subvención se repartió entre el volumen total de nego­cios de las exportaciones durante el periodo de investi­gación (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, expor­tadas o transportadas.

(97) El tipo de subvención que se estableció para las dos empresas con respecto a este plan durante el periodo de investigación es del 4,80 %.

3.7. Plan de créditos de exportación («ECS»)

a) Base jurídica

(98) La descripción detallada del ECS figura en el documento «Master Circular DBOD No. DIR.(Exp).BC. 06/04.02.002/2010-10 (Rupee/Foreign Currency Export Credit)» (Circular General sobre créditos a la exportación en rupias o en divisa extranjera) del Banco de Reserva de la India y que fue enviado a todos los bancos comerciales de la India.

b) Criterios de acceso al plan

(99) Pueden acogerse a este plan los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores.

c) Aplicación práctica

(100) El ECS se compone de dos subsistemas: el Sistema de crédito de exportación anterior al envío («packing credit»), que incluye los créditos concedidos a un exportador para financiar la compra, transformación, fabricación, enva­sado o envío de las mercancías antes de la exportación, y el Sistema de crédito de exportación posterior al envío, que concede capital de explotación con el objetivo de financiar los créditos destinados a la exportación. Desde el 1 de julio de 2010, los bancos comerciales aplican un nuevo sistema de tipo básico aplicable a todos los ven­cimientos de anticipos de créditos a la exportación en rupias. En cuanto al ECS en divisa extranjera, el Banco de Reserva de la India fija límites máximos de tipos de interés aplicables a los créditos de exportación que los bancos comerciales pueden aplicar a un exportador. El Banco de Reserva de la India también insta a los bancos a destinar una cierta cantidad de su crédito bancario neto a la financiación de la exportación.

(101) Como consecuencia de la Circular General del Banco de Reserva de la India, los exportadores pueden obtener créditos a la exportación a tipos preferenciales de interés comparados con los tipos de interés para los créditos comerciales ordinarios («créditos de caja»), que vienen determinados exclusivamente por las condiciones del mercado. La diferencia entre los tipos puede ser menor para las empresas con una buena calificación crediticia. De hecho, las empresas con una calificación crediticia alta pueden obtener créditos a la exportación y créditos de caja en las mismas condiciones.

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(102) Se constató que todos los productores exportadores in­cluidos en la muestra se acogieron a este plan durante el periodo de investigación.

d) Conclusión sobre el ECS

(103) Los tipos preferenciales de interés de un crédito con arreglo al ECS establecidos por la Circular General del Banco de Reserva de la India mencionada en el considerando (98) pueden disminuir los costes por pago de intereses de un exportador frente a los costes establecidos exclusivamente en función de las condiciones de mercado y otorgar en este caso un beneficio a dicho exportador a efectos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base.

(104) Pese al hecho de que los créditos preferenciales con arreglo al ECS son concedidos por bancos comerciales, este beneficio constituye una contribución financiera de los poderes públi­cos a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. En este contexto, debe tenerse en cuenta que ni el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base ni el artículo 1, apartado 1, letra a), párrafo primero, inciso iv) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC exigen que se retiren fondos de la contabilidad pública, por ejemplo mediante un reembolso a los bancos comerciales por parte del Gobierno de la India, para determinar la existencia de una subvención, bastando con que el Gobierno dé instrucciones para que se lleven a cabo funciones de los tipos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos i), ii) o iii), del Re­glamento de base. El Banco de Reserva de la India es un organismo público, por lo que encaja con la definición de «poderes públicos» que recoge el artículo 2, letra b), del Reglamento de base. Es de propiedad gubernamental en un 100 %, persigue objetivos de política estatal, como la política monetaria, y sus directivos son nombrados por el Gobierno de la India. El Banco de Reserva de la India tiene autoridad sobre organismos privados a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), segundo guión, del Reglamento de base, dado que los bancos comerciales deben respetar las condi­ciones que impone, entre otras, respecto de la fijación de tipos de interés para los créditos a la exportación exigidos en la Circular General del Banco de Reserva de la India y en las disposiciones del Banco de Reserva de la India según las cuales los bancos comerciales deben prever cierto importe de su crédito bancario neto de cara a la financiación de la exportación. Esta autoridad obliga a los bancos comerciales a realizar las funciones mencionadas en el artículo 3, apar­tado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en este caso otorgar préstamos en forma de financiación preferencial de la exportación. Esta transferencia directa de fondos en forma de préstamos con arreglo a ciertas condiciones corres­pondería normalmente a los poderes públicos, y de hecho, no difiere en realidad de las prácticas que suelen seguir los poderes públicos a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Se considera que esta subvención es específica y está sujeta a medidas compensa­torias, dado que los tipos de interés preferenciales solo están disponibles en relación con la financiación de las transaccio­nes de exportación y dependen, por tanto, de la cuantía de las exportaciones, conforme al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

e) Cálculo del importe de la subvención

(105) El importe de la subvención se ha calculado a partir de la diferencia entre el interés abonado por los créditos de ex­

portación que se utilizaron durante el periodo de investiga­ción y el importe pagadero para los créditos comerciales ordinarios utilizados por la empresa en cuestión. De confor­midad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) se ha dividido por el volumen de negocios de las exportaciones durante el pe­riodo de investigación (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exporta­das o transportadas.

(106) Los tipos de subvención establecidos con respecto a este plan para las empresas afectadas durante el periodo de investigación fueron de un 0,25 %, 0,31 % y 0,44 %.

3.8. Exención del derecho sobre la electricidad

a) Base jurídica

(107) Este plan está incluido en el Plan integrado de incentivos 2007 del Gobierno del Maharashtra, Resolución n o PSI- 1707/(CR-50)/IND-8, de 30 de marzo de 2007. A raíz de las modificaciones del Plan integrado de incentivos 2007 adoptadas por el Gobierno de Maharashtra el 30 de junio de 2011, se decretó una prórroga hasta el 31 de agosto de 2011.

b) Criterios de acceso al plan

(108) En la citada Resolución figura la lista de categorías de industrias y empresas que pueden solicitar incentivos con arreglo al plan de 2007.

c) Aplicación práctica

(109) Para fomentar el traslado de las industrias a zonas menos desarrolladas, el Gobierno de Maharashtra ha creado un sistema integrado de incentivos para unidades industriales nuevas o en expansión establecidas en la región en desa­rrollo del Estado de Maharashtra. A efectos del plan, el anexo I de la Resolución clasifica la zona del Estado entre las que pueden optar a los incentivos. Sin embargo, los incentivos con arreglo al plan de 2007 no pueden soli­citarse a menos que el organismo responsable de la eje­cución haya emitido un Certificado de Admisibilidad con arreglo al plan de 2007 y que la unidad en cuestión cumpla las estipulaciones y condiciones del Certificado de Admisibilidad. El Certificado de Admisibilidad es ex­pedido por el organismo responsable de la ejecución, y surte efecto a partir de la fecha en que empiece la pro­ducción comercial de la unidad subvencionable.

(110) Se concede la exención del derecho sobre la electricidad a unidades nuevas subvencionables y establecidas en deter­minadas zonas por un periodo de quince años. En otras zonas del Estado, el 100 % de las unidades orientadas a la exportación («EOU»), las unidades de tecnologías de la información y de biotecnología también están exentas de pagar el derecho sobre la electricidad por un periodo de diez años.

(111) Durante la investigación se constató que una empresa incluida en la muestra era una EOU establecida en Ma­harashtra y, por lo tanto, se acogió a este plan durante el periodo de investigación. d) Conclusión sobre la exención del derecho sobre la

electricidad

(112) La exención del derecho sobre la electricidad constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra

ES 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/17

a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera del Go­bierno de la India que benefició a los exportadores in­vestigados.

(113) Este plan de subvenciones es específico con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este plan solo a empresas dentro de una zona geográfica definida.

(114) Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e) Cálculo del importe de la subvención

(115) De conformidad con el artículo 3, apartado 2 y el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de la sub­vención sujeta a medidas compensatorias debe calcularse en función del beneficio obtenido por el beneficiario en relación con el producto afectado durante el periodo de

investigación. Este importe (numerador) se asignó al vo­lumen de negocios total del producto afectado del pro­ductor exportador durante el periodo de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las ex­portaciones y no fue concedida en función de las canti­dades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(116) El tipo de subvención establecido con respecto a este plan durante el periodo de investigación para la empresa afectada asciende al 0,09 %.

3.9. Importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias

(117) Según los datos constatados, que se resumen en el cua­dro siguiente, se determinó un importe total de subven­ciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, de entre el 3,2 % y el 16,5 %:

Cuadro 1

Plan EPCGS DEPBS AAS EOUS ECS FPS

Exención del dere­

cho sobre la electri­

cidad

Total

Empresa

Viraj Profiles Ltd. 0,16 % 2,73 % 0,25 % 0,09 % 3,2 %

Raajratna Ventures Ltd. 0,19 % 4,70 % 2,94 % 0,44 % 4,80 % 13,0 %

Agarwal Fastners Pvt. Ltd. 0,11 % 6,53 % 0,31 % 4,80 % 11,7 %

Empresas que cooperaron no incluidas en la muestra

0,16 % 5,53 % 2,94 % 0,25 % 4,80 % 13,6 %

Otras empresas 0,16 % 5,53 % 2,94 % 2,73 % 0,25 % 4,80 % 0,09 % 16,5 %

(118) Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el margen de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra, calculado a partir del margen medio ponderado de sub­vención establecido para cada uno de los programas a los que se acogieron las empresas que cooperaron incluidas en la muestra, es del 13,6 %. Para calcular el margen medio ponderado de subvención para la muestra, se ex­cluyeron del cálculo los importes de las subvenciones constatadas con arreglo al EOUS y a la exención del derecho sobre la electricidad del plan integrado de incen­tivos del Gobierno de Maharashtra (es decir, aplicable únicamente a las EOU) por considerar que el ámbito de aplicación de estos planes de subvenciones no inclui­ría a las dos empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. En particular, por lo que se refiere a la EOU, no es posible acumular ayudas relacionadas con el estatuto de EOU con ayudas recibidas con arreglo a otros planes. Por lo que se refiere a la exención del derecho sobre la electricidad, solo disponen de esta posibilidad las EOU o las empresas establecidas en determinadas regiones de Maharashtra. Por lo tanto, se consideró que el universo de los beneficiarios de este plan era demasiado restrin­gido para poder aplicarlo a las empresas no incluidas en la muestra.

(119) En lo que respecta a todos los demás exportadores de la India, la Comisión estableció en primer lugar el nivel de

cooperación. Como se señaló en el considerando (10), la comparación entre los datos sobre importación de Euros­tat y el volumen de exportaciones a la Unión del pro­ducto afectado durante el periodo de investigación que comunicaron las empresas o grupos de productores ex­portadores que cooperaron y que habían exportado dicho producto a la Unión durante el periodo de investigación indica un nivel muy elevado de cooperación por parte de los productores exportadores indios: concretamente, casi un 100 %. Dado el alto nivel de cooperación, el margen de subvención para todas las empresas que no coopera­ron se fija en el nivel del margen medio ponderado de subvención establecido para cada uno de los programas a los que se acogieron las empresas que cooperaron inclui­das en la muestra, es decir, un 16,5 %.

4. INDUSTRIA DE LA UNIÓN

4.1. Producción de la Unión

(120) Para determinar la producción total de la Unión se utilizó toda la información disponible sobre los productores de la Unión, tanto la facilitada en la denuncia como los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación y las respuestas, de­bidamente verificadas, del cuestionario enviado a los pro­ductores de la Unión incluidos en la muestra.

ES L 38/18 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

(121) A partir de ahí, se estimó que la producción total de la Unión durante el periodo de investigación se situaba en torno a las 52 000 toneladas. Esta cifra incluye la pro­ducción de todos los productores de la Unión que se dieron a conocer y el volumen de producción estimado de los productores que no se manifestaron en el proce­dimiento.

(122) Como se ha indicado en el considerando (14), se aplicó un muestreo a la investigación de los productores de la Unión. De los quince productores de la Unión que pro­porcionaron datos antes del inicio del procedimiento, se seleccionó una muestra de cinco empresas. Posteriormen­te, como se ha explicado en el considerando (16), una empresa decidió no cooperar en la investigación. Las restantes empresas que cooperaron incluidas en la mues­tra representaban alrededor del 32 % de la producción total estimada de la Unión durante el periodo de inves­tigación y se consideró que eran representativas de la industria de la Unión. Las empresas incluidas en la mues­tra son los principales productores y están establecidas en Francia e Italia, países en que se fabrica el mayor volu­men del producto afectado.

4.2. Industria de la Unión

(123) Se considera, pues, que todos los productores de la Unión conocidos a los que se refiere el considerando (120) constituyen la industria de la Unión a efectos del artículo 9, apartado 1, y del artículo 10, apartado 8, del Reglamento de base, y en lo sucesivo se hará referencia a ellos como la «industria de la Unión».

5. PERJUICIO

5.1. Observaciones preliminares

(124) También se utilizaron para evaluar los factores de perjui­cio pertinentes las correspondientes estadísticas de im­portaciones de Eurostat, junto con los datos facilitados en la denuncia y los datos recabados de los productores de la Unión antes y después de iniciarse la investigación, incluyendo las respuestas, debidamente verificadas, del cuestionario enviado a los productores de la Unión in­cluidos en la muestra.

(125) El análisis del perjuicio por lo que respecta a los datos macroeconómicos, como la capacidad de producción, la utilización de capacidades, el volumen de ventas, la cuota de mercado, el crecimiento, el empleo y la productividad, se basó en datos de la industria de la Unión en su conjunto.

(126) El análisis del perjuicio por lo que respecta a datos mi­croeconómicos, como precios de transacción, rentabili­dad, flujo de caja, inversión y rendimiento de la inver­sión, capacidad de obtener capital, existencias y salarios, se basó en datos de los productores de la Unión inclui­dos en la muestra.

(127) Los cuatro productores de la Unión incluidos en la mues­tra también se incluyeron en la muestra de la reconside­ración por expiración de las medidas antidumping apli­cables a las importaciones de sujeciones de acero inoxi­dable originarias de China y Taiwán, que concluyó el 7 de enero de 2012 ( 1 ). En dicha reconsideración tam­bién se incluyó en la muestra a otra empresa que no fue incluida en la muestra de la presente investigación. Dado

que el periodo considerado para el análisis del perjuicio coincide con el de la reconsideración por expiración, los datos correspondientes a los años 2008 y 2009 son idénticos con excepción de la citada empresa. La divul­gación de las cifras de 2008 y 2009 permitiría, pues, deducir las cifras correspondientes a la empresa no in­cluida en la muestra del presente caso. Por lo tanto, se han indexado los indicadores microeconómicos, como existencias, salarios, inversiones, flujo de caja, rendi­miento de las inversiones y rentabilidad.

5.2. Consumo de la Unión

(128) El consumo de la Unión se determinó sobre la base del volumen de ventas de la industria de la Unión en la Unión, tal como figura en la denuncia, y se cotejó con las respuestas a los cuestionarios del muestreo y con los datos verificados obtenidos de los productores incluidos en la muestra. Además, también se tuvo en cuenta el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat para el periodo considerado.

(129) Con arreglo a todo ello, el consumo de la Unión evolu­cionó del siguiente modo:

Cuadro 2

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Consumo de la Unión (en tonela­das)

120 598 101 143 122 345 131 457

Índice (2008 = 100)

100 84 101 109

Fuente: Eurostat, datos de la denuncia y respuestas al cuestionario.

(130) El consumo total de la UE aumentó en un 9 % durante el periodo considerado. Entre 2008 y 2009 se produjo una fuerte disminución de un 16 %, debido, parece ser, a los efectos negativos que la crisis económica tuvo en el mercado a nivel mundial, después de lo cual el consumo se recuperó de nuevo y aumentó un 21 % entre 2009 y 2010 y siguió creciendo un 7 % entre 2010 y el periodo de investigación.

5.3. Importaciones procedentes del país afectado

(131) Durante el periodo considerado, las importaciones a la Unión procedentes de la India evolucionaron de la si­guiente manera:

Cuadro 3

2008 2009 2010 Periodo de investiga­

ción

Volumen de las im­portaciones proce­dentes de la India (en toneladas)

14 546 18 883 21 914 24 072

Índice (2008 = 100) 100 130 151 165

Cuota de mercado 12,1 % 18,7 % 17,9 % 18,3 %

Índice (2008 = 100) 100 155 149 152

Fuente: Eurostat y las respuestas al cuestionario de los productores ex­portadores.

ES 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/19

( 1 ) DO L 5 de 7.1.2012, p. 1

(132) Durante el periodo considerado, las importaciones pro­cedentes de la India aumentaron de forma significativa en un 65 %. Este aumento fue más acusado entre 2008 y 2009, cuando las importaciones se dispararon en un 30 % mientras que el consumo disminuía en un 16 %. Si se considera la variación interanual, las importaciones de la India siguieron aumentando durante 2010 (+ 16 %) y durante el periodo de investigación (+ 10 %).

5.3.1. Precios de las importaciones y subcotización de precios

Cuadro 4

Importaciones proce­dentes de la India 2008 2009 2010

Periodo de inves­tigación

Precio medio en EUR/tonelada

3 531 2 774 2 994 3 216

Índice (2008 = 100)

100 79 85 91

Fuente: Eurostat y las respuestas al cuestionario de los productores de la UE incluidos en la muestra.

(133) En conjunto, los precios medios de las importaciones procedentes de la India disminuyeron en un 9 % durante el periodo considerado. Esto explica el aumento en la cuota de mercado de la India, que durante el mismo periodo pasó del 12,1 % al 18,3 %. El mayor aumento tuvo lugar entre 2008 y 2009, cuando los exportadores indios ganaron más de seis puntos porcentuales de cuota de mercado.

(134) Para determinar la subcotización de los precios durante el periodo de investigación, se compararon los precios de venta medios ponderados por tipo de producto cobrados por los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al precio de fábrica, con los correspondientes precios medios ponderados de las importaciones proce­dentes de la India cobrados al primer cliente indepen­diente en el mercado de la Unión, establecidos a partir del precio cif con ajustes adecuados para tener en cuenta los derechos en vigor y los costes posteriores a la impor­tación.

(135) Se compararon para cada tipo particular los precios de transacciones en la misma fase comercial, con los debi­dos ajustes en caso necesario, tras deducir bonificaciones y descuentos. El resultado de la comparación, expresado como porcentaje del volumen de negocios de los pro­ductores de la Unión incluidos en la muestra durante el periodo de investigación, puso de relieve una subcotiza­ción de los precios de entre un 3 % y un 13 %.

5.4. Situación económica de la industria de la Unión

(136) De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Re­glamento de base, el examen de la repercusión de las importaciones subvencionadas procedentes de la India en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos establecidos para la industria de la Unión a lo largo del periodo considerado.

5.4.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

Cuadro 5

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Volumen de pro­ducción (en tonela­das)

69 514 56 396 62 213 51 800

Índice (2008 = 100)

100 81 89 75

Capacidad de pro­ducción (en tone­ladas)

140 743 127 200 128 796 111 455

Índice (2008 = 100)

100 90 92 79

Utilización de la capacidad

49 % 44 % 48 % 46 %

Índice (2008 = 100)

100 90 98 94

Fuente: Industria total de la Unión.

(137) El cuadro anterior muestra que, durante el periodo con­siderado, hubo una disminución significativa de la pro­ducción, situada en un 25 %. En consonancia con la disminución de la demanda, la producción se redujo bruscamente en un 19 % en 2009, tras lo cual recuperó un 10 % aproximadamente en 2010. En el periodo de investigación, aunque el consumo de la Unión aumentó en un 7 %, la producción de la Unión volvió a disminuir en aproximadamente un 17 % con respecto al año ante­rior.

(138) La capacidad de producción de la industria de la Unión disminuyó en torno al 21 % durante el periodo conside­rado. La capacidad de utilización también disminuyó du­rante el periodo considerado, sin superar nunca el 50 %.

5.4.2. Volumen de ventas y cuota de mercado

Cuadro 6

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Volumen de ventas (en toneladas)

56 042 44 627 45 976 48 129

Índice (2008 = 100)

100 80 82 86

Cuota de mercado 46,5 % 44,1 % 37,6 % 36,6 %

Índice (2008 = 100)

100 95 81 79

Fuente: Industria total de la Unión.

(139) En el contexto de un aumento del consumo (+ 9 %), el volumen de ventas del producto similar en el momento de su venta al primer cliente independiente en la Unión disminuyó en un 14 % a lo largo del periodo considera­do. Por consiguiente, la cuota de mercado descendió de un 46,5 % en 2008 a un 36,6 % en el periodo de inves­tigación. El volumen de ventas experimentó un brusco descenso en 2009 (– 20 %), tras lo cual se recuperó lige­ramente en 2010 y durante el periodo de investigación.

ES L 38/20 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

5.4.3. Crecimiento

(140) El consumo de la Unión aumentó en un 9 % entre 2008 y el periodo de investigación. Sin embargo, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión descendieron en un 14 % y un 21 %, respectiva­mente, durante el mismo periodo. Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de la India aumentaron de forma significativa en un 65 %.

5.4.4. Empleo

Cuadro 7

2008 2009 2010

Periodo de

investi­gación

Número de empleados 1 007 863 821 761

Índice (2008 = 100) 100 86 82 76

Productividad (unidades por trabajador) Índice (2008 = 100)

100 95 110 99

Fuente: Industria total de la Unión.

(141) Debido a la reducción de actividades de la industria de la Unión, el número de trabajadores disminuyó paralela­mente en un 24 % durante el periodo considerado. Entre 2008 y el periodo de investigación los costes laborales por empleado aumentaron en un 6 %.

(142) La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida en volumen de producción por persona empleada y por año, disminuyó ligeramente en un 1 % en el periodo considerado. Alcanzó su nivel más bajo en 2009, tras lo cual empezó a recuperarse en el periodo de investigación.

5.4.5. Precios unitarios medios en la Unión

Cuadro 8

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Precio unitario en la UE a clientes no vinculados (EUR/tonelada)

4 336 2 792 3 914 4 244

Índice (2008 = 100) 100 64 90 98

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores incluidos en la muestra.

(143) Los precios medios de las ventas disminuyeron en un 2 % durante el periodo considerado. En 2009 la industria de la Unión se vio obligada a reducir sus precios de venta en un 36 %, en el contexto de la recesión económica y de una brusca disminución de los precios de las impor­taciones de la India (– 21 %). Durante 2010 y el periodo de investigación los precios de venta de la industria de la Unión se recuperaron de nuevo.

(144) La investigación mostró que la disminución de los pre­cios de venta en 2009 refleja la disminución de los cos­tes, que habían caído en un 18 % con respecto a los

niveles de 2008. Esta disminución de los costes se debió principalmente a la disminución de los precios de las materias primas, especialmente los del níquel, cuya diná­mica de precios es inestable. Sin embargo, la industria de la Unión se vio obligada a reducir sus precios de venta más de lo que habían disminuido los costes, en vista de la expansión de las importaciones indias a bajo precio en 2009.

5.4.6. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de obtener capital

Cuadro 9

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Rentabilidad de las ven­tas en la UE (% de ventas netas) Índice (2008 = 100)

– 100 – 442 – 74 – 24

Flujo de caja Índice (2008 = 100)

– 100 – 1 827 – 40 171

Inversiones (EUR) Índice (2008 = 100)

100 29 59 6

Rendimiento de las in­versiones Índice (2008 = 100)

– 100 – 284 – 59 – 28

Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la UE incluidos en la muestra.

(145) La investigación puso de manifiesto que, incluso si la disminución de los precios de venta reflejaba parcial­mente la disminución de los costes, los precios de la industria de la Unión se encontraban bajo la presión de las importaciones de SAI procedentes de la India. La rentabilidad de la industria de la Unión fue negativa desde el comienzo del periodo afectado. Especialmente en 2009, la industria de la Unión se vio obligada a reducir sus precios de venta más de lo que habían dis­minuido los costes, en vista de la expansión de las im­portaciones indias a bajo precio, lo que dio lugar a un considerable deterioro de la rentabilidad en ese año. Sin embargo, en 2010 y durante el periodo de investigación la rentabilidad mejoró, aunque siguió siendo negativa.

(146) El flujo de caja, un indicador de la capacidad de la indus­tria para autofinanciar sus actividades, siguió una tenden­cia similar a la de la rentabilidad. Alcanzó su nivel más bajo en 2009, tras lo cual mostró una tendencia al alza y en el periodo de investigación pasó a ser positivo.

(147) En 2008 se hicieron inversiones en la producción de SAI, tras lo cual las inversiones disminuyeron en aproximada­mente un 94 % durante el periodo considerado. El ren­dimiento de las inversiones mostró una evolución nega­tiva similar, en consonancia con los resultados negativos de la industria de la Unión durante el periodo conside­rado, y permaneció constantemente negativo.

(148) La evolución de la rentabilidad, el flujo de caja y el bajo nivel de inversiones apunta al hecho de que los produc­tores de la UE incluidos en la muestra pueden haber tenido dificultades para obtener capital.

ES 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/21

5.4.7. Existencias

Cuadro 10

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Existencias finales de la industria de la Unión Índice (2008 = 100)

100 92 100 103

Fuente: Respuestas al cuestionario.

(149) El nivel de existencias de la industria de la Unión incluida en la muestra aumentó en un 3 % durante el periodo considerado. En 2009 el nivel de existencias finales dis­minuyó en un 8 %; posteriormente, en 2010 y durante el periodo de investigación, aumento en un 8 % y un 3 % respectivamente.

5.4.8. Magnitud de margen de subvención

(150) Teniendo en cuenta el volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones subvencionadas proce­dentes de la India, el efecto de los márgenes de subven­ción reales en la industria de la Unión no puede consi­derarse desdeñable.

5.5. Conclusión sobre el perjuicio

(151) La investigación puso de manifiesto que la mayoría de los indicadores de perjuicio, como la producción (– 25 %), la utilización de la capacidad (– 6 %), el volumen de ventas (– 14 %), la cuota de mercado (– 21 %) y el empleo (– 24 %), se deterioraron durante el periodo considerado. En un contexto de aumento del consumo, tanto el volu­men de ventas como la cuota de mercado disminuyeron. El volumen de ventas se recuperó ligeramente en 2010 y durante el periodo de investigación en comparación con 2009; sin embargo, dada la expansión de las importacio­nes indias, que no dejaron de aumentar durante el pe­riodo considerado a precios que subcotizaban constante­mente los de la industria de la Unión, esta no pudo recobrar la cuota de mercado que había perdido.

(152) Además, los indicadores de perjuicio relacionados con el rendimiento financiero de la industria de la Unión, como el flujo de caja y la rentabilidad, se vieron seriamente afectados, lo que significa que también se deterioró la capacidad de la industria de la Unión para obtener capi­tal.

(153) Habida cuenta de lo anterior, se llegó a la conclusión de que la industria de la Unión sufrió un perjuicio impor­tante a tenor del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base.

6. CAUSALIDAD

6.1. Introducción

(154) De conformidad con el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, se examinó si las importaciones

subvencionadas originarias de la India habían causado un perjuicio a la industria de la Unión que pudiera con­siderarse importante. Se examinaron también otros fac­tores conocidos, distintos de las importaciones subven­cionadas y que pudieran haber perjudicado asimismo a la industria de la Unión, a fin de asegurarse de que el perjuicio causado por esos otros factores no se atribuía a las importaciones citadas.

6.2. Efecto de las importaciones subvencionadas

(155) La investigación mostró que el consumo de la Unión aumentó un 9 % durante el periodo considerado, mien­tras que el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó en un 14 % y su cuota de mercado en un 21 %. Al mismo tiempo las importaciones subvenciona­das procedentes de la India experimentaron una especta­cular subida del 65 %, con lo que su cuota de mercado aumentó en un 52 %.

(156) En 2010 y durante el periodo de investigación el con­sumo de la Unión aumentó en consonancia con la recu­peración económica general. Sin embargo, el volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó solo ligera­mente en 2010 (+ 3 %) y durante el periodo de investi­gación (+ 4,7 %). Por otra parte, la investigación puso de manifiesto un aumento anual de las importaciones indias del 16 % en 2010 y del 10 % durante el periodo de investigación.

(157) Las importaciones subvencionadas procedentes de la In­dia ejercieron presión sobre la industria de la Unión especialmente en 2009, cuando aumentaron en un 30 % con respecto a 2008 y ganaron 6,6 puntos por­centuales de la cuota de mercado. Durante el mismo año, las ventas de la industria de la Unión disminuyeron en un 20 %.

(158) Con respecto a la presión que pesaba sobre los precios en 2009, los precios de las importaciones procedentes de la India disminuyeron un 21 % por término medio, lo que obligó a la industria de la Unión a reducir sus precios de venta en un 36 %. Esta disminución fue superior a la disminución de los costes. La situación descrita provocó un deterioro significativo de la rentabilidad, que en 2009 descendió drásticamente.

(159) Los precios de las importaciones procedentes de la India disminuyeron en conjunto un 9 % en el periodo consi­derado y siempre permanecieron por debajo de los pre­cios de las importaciones procedentes del resto del mundo y de los precios de venta de la industria de la Unión.

(160) Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye que el aumento masivo de importaciones subvencionadas pro­cedentes de la India a precios que subcotizaban cons­tantemente los de la industria de la Unión ha represen­tado un papel determinante en el importante perjuicio sufrido por la industria de la Unión, lo que se refleja en su mala situación financiera, en el descenso significativo del volumen de ventas y de cuota de mercado y en el deterioro de casi todos los indicadores de perjuicio.

ES L 38/22 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

6.3. Efecto de otros factores

6.3.1. Importaciones procedentes de otros terceros países

Cuadro 11

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Volumen de las im­portaciones proceden­tes de otros terceros países en toneladas

50 010 37 633 54 454 59 255

Índice (2008 = 100) 100 75 109 118

Cuota de mercado de las importaciones pro­cedentes de otros ter­ceros países

41,5 % 37,2 % 44,5 % 45,1 %

Índice (2008 = 100) 100 90 107 109

Precio medio de las importaciones proce­dentes de otros terce­ros países en EUR/to­nelada

5 380 5 236 5 094 5 234

Índice (2008 = 100) 100 97 95 97

Volumen de las im­portaciones proceden­tes de Malasia (tonela­das)

13 712 9 810 9 611 9 966

Cuota de mercado de las importaciones pro­cedentes de Malasia

11,4 % 9,7 % 7,9 % 7,6 %

Precio medio de las importaciones proce­dentes de Malasia en EUR/tonelada

4 203 2 963 3 324 3 633

Volumen de las im­portaciones proceden­tes de Filipinas (tone­ladas)

7 046 5 406 15 576 18 149

Cuota de mercado de las importaciones pro­cedentes de Filipinas

5,8 % 5,3 % 12,7 % 13,8 %

Precio medio de las importaciones proce­dentes de Filipinas en EUR/tonelada

4 645 3 474 3 714 3 912

Volumen de las im­portaciones proceden­tes de la República Popular China (tonela­das)

2 332 2 452 3 217 3 288

Cuota de mercado de las importaciones pro­cedentes de la Repú­blica Popular China

1,9 % 2,4 % 2,6 % 2,5 %

Precio medio de las importaciones proce­dentes de la República Popular China en EUR/tonelada

4 004 4 561 5 272 5 648

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Volumen de las im­portaciones proceden­tes de Taiwán (tonela­das)

4 304 3 703 6 451 6 640

Cuota de mercado de las importaciones pro­cedentes de Taiwán

3,6 % 3,7 % 5,3 % 5,1 %

Precio medio de las importaciones proce­dentes de Taiwán en EUR/tonelada

5 092 4 719 4 755 4 943

Fuente: Eurostat.

(161) Según los datos de Eurostat, el volumen de las importa­ciones a la Unión de SAI originarias de otros terceros países aumentó en un 18 % durante el periodo conside­rado. Al mismo tiempo, los precios medios de importa­ción disminuyeron en aproximadamente un 3 % durante el periodo considerado y su cuota de mercado aumentó en aproximadamente un 9 %.

(162) Desde el 19 de noviembre de 2005 hay medidas anti­dumping en vigor sobre las importaciones de SAI proce­dentes de la República Popular China y de Taiwán. A pesar de las medidas, estas importaciones aumentaron de forma significativa durante el periodo considerado, aunque las cuotas de mercado permanecieron en un nivel relativamente modesto, con un 2,5 % y un 5,1 % respec­tivamente, durante el periodo de investigación. Otras fuentes importantes de importaciones son Filipinas y Ma­lasia. En concreto, las importaciones procedentes de Fili­pinas aumentaron de forma significativa durante el pe­riodo considerado y su cuota de mercado aumentó, pa­sando del 5,8 % en 2008 a un 13,8 %, durante el periodo de investigación.

(163) Por lo que se refiere a Malasia, aunque se produjo una tendencia a la baja durante el periodo considerado, las importaciones aún tenían una cuota de mercado del 7,6 % durante el periodo de investigación. El volumen de las importaciones procedentes de Filipinas aumentó significativamente durante el periodo considerado. Sin embargo, como se expone más adelante, el precio medio de importación era mucho más alto (aproximadamente un 20 %) que el precio medio de las SAI indias.

(164) Por lo que se refiere a los precios de importación, los precios medios de las importaciones de otros terceros países se mantuvieron bastante estables durante el pe­riodo considerado y se mantuvieron siempre por encima de la media de los precios de venta de la industria de la Unión y de la media de los precios de las importaciones procedentes de la India.

(165) Sobre la base de estos datos, se concluyó provisional­mente que las importaciones procedentes de otros terce­ros países no rompían el nexo causal entre las repercu­siones de las importaciones subvencionadas procedentes de la India y el perjuicio importante sufrido por la indus­tria de la Unión.

6.3.2. Crisis económica

(166) La crisis económica explica en parte la contracción del consumo de la Unión en 2009. Sin embargo, hay que señalar que, a pesar de la disminución del 16 % en el consumo en 2009, el volumen de las importaciones in­dias aumentó en un 30 %.

ES 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/23

(167) En 2010 y durante el periodo de investigación el con­sumo de la Unión aumentó en consonancia con la recu­peración económica general. Sin embargo, el volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó solo ligera­mente en 2010 (+ 3 %) y durante el periodo de investi­gación (+ 4,7 %). Hay que poner estos datos en relación con un aumento anual de las importaciones indias en un 16 % y un 10 % respectivamente.

(168) En condiciones económicas normales y sin la fuerte pre­sión en los precios y el mayor nivel de las importaciones debido a las importaciones subvencionadas, la industria de la Unión podría haber tenido dificultades para asimilar el descenso en el consumo y el aumento de los costes fijos unitarios debido a la menor utilización de las capa­cidades que experimentó. Sin embargo, las importaciones subvencionadas han intensificado el efecto de la recesión económica e, incluso durante la recuperación económica general, la industria de la Unión no pudo recuperarse y recobrar la cuota de mercado que había perdido en be­neficio de las importaciones indias.

(169) Por eso, si bien la crisis económica de 2008-2009 puede haber contribuido a los malos resultados de la industria de la Unión, no puede considerarse que la repercusión de este factor rompa el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y la situación de perjuicio de la industria de la Unión.

6.3.3. Exportaciones de la industria de la Unión incluida en la muestra

Cuadro 12

2008 2009 2010 Periodo

de inves­tigación

Ventas de exportación en toneladas

967 689 933 884

Índice (2008 = 100) 100 71 97 91

Precio de venta unita­rio en euros

4 770 3 060 4 020 4 313

Índice (2008 = 100) 100 64 84 90

(170) Durante el periodo considerado, el volumen de ventas de exportación de la industria de la Unión incluida en la muestra disminuyó en un 9 %, al tiempo que los precios medios de exportación bajaban en un 10 %. Si bien no puede excluirse que la tendencia negativa de las exporta­ciones pudiera haber tenido repercusiones negativas para la industria de la Unión, se considera que, dado el bajo volumen de las exportaciones en relación con las ventas en el mercado de la Unión, dichas repercusiones no rompen el nexo causal entre las importaciones subven­cionadas y el perjuicio constatado.

6.4. Conclusión sobre la causalidad

(171) El análisis que antecede ha demostrado que durante el periodo considerado se registró un incremento sustancial del volumen y de la cuota de mercado de las importa­ciones subvencionadas a bajo precio procedentes de la

India. Además, se constató que dichas importaciones sub­cotizaban constantemente los precios cobrados por la industria de la Unión en el mercado de la Unión.

(172) Este aumento del volumen y la cuota de mercado de las importaciones indias subvencionadas fue continuo, in­cluso durante 2009, cuando el consumo de la Unión disminuyó en un 16 %, y coincidió con la evolución negativa de la cuota de mercado de la industria de la Unión durante el mismo periodo.

(173) A partir de 2008, en el contexto del descenso de la actividad económica y una brusca caída del consumo de la Unión, los productores exportadores indios consi­guieron aumentar significativamente su cuota de merca­do. Esto coincidió con una evolución negativa de la cuota de mercado de la industria de la Unión y una brusca caída de la rentabilidad y otros indicadores financieros. Durante el periodo considerado, el aumento de las im­portaciones a bajo precio y subvencionadas procedentes de la India, que subcotizaban constantemente los precios de la industria de la Unión, tuvo un impacto global negativo sobre la situación financiera de la industria de la Unión. Incluso aunque la situación mejoró ligeramente en el periodo de investigación, la industria de la Unión no pudo recuperar la cuota de mercado perdida y la rentabilidad siguió siendo negativa.

(174) El análisis de los demás factores conocidos, incluida la crisis económica, que pudieron haber causado un perjui­cio a la industria de la Unión puso de manifiesto que estos factores no rompían el nexo causal establecido en­tre las importaciones subvencionadas procedentes de la India y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(175) Sobre la base del análisis anterior, se concluyó provisio­nalmente que las importaciones subvencionadas proce­dentes de la India habían causado un perjuicio impor­tante a la industria de la Unión a efectos del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base.

7. INTERÉS DE LA UNIÓN

7.1. Observación preliminar

(176) De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si, a pesar de la conclusión sobre las subvenciones perjudiciales, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas en este caso concreto no beneficiaría el interés de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios del producto afectado.

7.2. Interés de la industria de la Unión

(177) La industria de la Unión ha sufrido un perjuicio impor­tante causado por las importaciones subvencionadas pro­cedentes de la India. Hay que recordar que la mayoría de los indicadores de perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el periodo considerado. Si no se toman medidas, parece inevitable que se siga deteriorando la situación de la industria de la Unión.

ES L 38/24 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

(178) Se espera que el establecimiento de derechos compensa­torios provisionales restaure unas condiciones de comer­cio efectivas en el mercado de la Unión, que permitan a la industria de la Unión ajustar los precios del producto investigado para reflejar los costes de los diversos com­ponentes y las condiciones del mercado. También es previsible que gracias a las medidas provisionales, la in­dustria de la Unión pueda recobrar al menos parte de la cuota de mercado que perdió durante el periodo consi­derado, con un efecto positivo adicional en su rentabili­dad y su situación financiera en general.

(179) Si no se impusiesen medidas, es de prever que se siguiese perdiendo cuota de mercado y que la industria de la Unión siguiese teniendo pérdidas. Esto daría lugar a una situación insostenible a medio y largo plazo. Te­niendo en cuenta las pérdidas contraídas y el alto nivel de inversión en la producción realizado al principio del periodo considerado, es de prever que la mayoría de los productores de la Unión no pudiesen recuperar sus in­versiones si no se impusiesen medidas. Además, es de prever que la imposición de medidas compensatorias contribuya a mantener el empleo, que se deterioró con­tinuamente durante el periodo considerado.

(180) Por lo tanto, se concluye provisionalmente que la impo­sición de derechos compensatorios redundaría en benefi­cio de la industria de la Unión.

7.3. Interés de los usuarios y de los importadores

(181) No hubo cooperación por parte de los usuarios en la presente investigación; se contactó a veinte usuarios pero ninguno de ellos respondió al cuestionario que se les había enviado. Por lo que respecta a los importadores, se enviaron cuestionarios a dos importadores no vincu­lados que habían manifestado su disposición a cooperar, pero no se recibió respuesta alguna.

(182) Se recuerda que también en investigaciones anteriores sobre el mismo producto, la cooperación de los usuarios fue muy limitada. En la reciente reconsideración por ex­piración de las medidas antidumping aplicables a las im­portaciones de SAI originarias de la República Popular China y Taiwán, se contactó a los mismos usuarios pero tampoco ninguno de ellos cooperó en la investigación ( 1 ).

(183) Según la denuncia, si se impusiesen medidas sobre las importaciones de SAI procedentes de la India, las reper­cusiones para los usuarios serían insignificantes, ya que las SAI solo representan una fracción de sus costes tota­les. En la denuncia figuraba una estimación de la propor­ción del coste correspondiente a las SAI en la fabricación de un coche y de una lavadora o un lavavajillas. En ambos casos se llegó a la conclusión de que las SAI representan una proporción insignificante del coste total de fabricación de estos productos.

(184) Habida cuenta de la escasa utilización de la capacidad de la industria de la Unión (46 % en el periodo de investi­gación), si se impusiesen medidas contra las importacio­nes indias, no habría riesgo de escasez de oferta en el mercado. Además, hay otras fuentes de suministro, co­mo, por ejemplo, importaciones de SAI procedentes de otros países que no están sujetas a medida alguna.

(185) Por último, el nivel de las medidas propuestas es mode­rado y, por lo tanto, se espera que las importaciones procedentes de la India sigan teniendo acceso al mercado de la UE, aunque a precios justos.

7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión

(186) Habida cuenta de cuanto antecede, se concluye provisio­nalmente que, según la información disponible acerca del interés de la Unión, no existen razones de peso en contra de la imposición de medidas provisionales sobre las im­portaciones del producto afectado originarias de la India.

8. MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES

8.1. Grado de eliminación del perjuicio

(187) Teniendo en cuenta las conclusiones relativas a las sub­venciones, al perjuicio resultante, a la causalidad y al interés de la Unión, deben establecerse medidas compen­satorias provisionales para evitar que las importaciones subvencionadas sigan perjudicando a la industria de la Unión.

(188) Con el fin de determinar el nivel de estas medidas, se tuvieron en cuenta los márgenes de subvención constata­dos y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, sin sobre­pasar el margen de subvención determinado.

(189) Al calcular el importe del derecho necesario para eliminar los efectos de las subvenciones perjudiciales, se consideró que las medidas que se adoptaran deberían permitir a la industria de la Unión cubrir sus costes de producción y obtener un beneficio antes de impuestos equivalente al que una industria de este tipo podría conseguir razona­blemente en el sector en condiciones normales de com­petencia, es decir, en ausencia de importaciones subven­cionadas, vendiendo el producto similar en la Unión. Se considera que el beneficio que podría obtenerse en caso de no haber importaciones subvencionadas debería ba­sarse en el margen de beneficios medio antes de impues­tos de los productores de la Unión incluidos en la mues­tra en 2007, es decir, antes del periodo considerado cuando la industria era todavía rentable. Se considera, por tanto, que un margen de beneficio del 7 % del vo­lumen de negocios podría tomarse como el mínimo apropiado que la industria de la Unión podría haber previsto obtener en ausencia de subvenciones perjudicia­les.

ES 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/25

( 1 ) DO L 5 de 7.1.2012, p. 1.

(190) Con arreglo a estas consideraciones, se calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión. El precio no perjudicial se obtuvo ajustando los precios de venta de los productores de la Comunidad incluidos en la muestra para tener en cuenta las pérdidas y los beneficios realizados durante el periodo de investi­gación, y añadiendo el mencionado margen de beneficio.

(191) A continuación, se determinó el necesario incremento del precio a partir de la comparación del precio de importa­ción medio ponderado de los productores exportadores de la India que cooperaron, como se determinó en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio no perjudicial de la industria de la Unión en el mercado de la Unión durante el período de investigación. Cual­quier diferencia resultante de esta comparación se ex­presó como porcentaje del total del valor CIF medio de importación.

8.2. Medidas provisionales

(192) A la vista de lo expuesto anteriormente, se considera que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Re­glamento de base, deben imponerse medidas compensa­torias provisionales con respecto a las importaciones ori­ginarias de la India al nivel del margen más bajo de entre el margen de subvención y el margen de perjuicio, de conformidad con la regla del derecho inferior.

(193) Por tanto, los tipos del derecho compensatorio se han establecido comparando los márgenes de eliminación del perjuicio y los márgenes de subvención. En consecuencia, los tipos de derechos compensatorios propuestos son los siguientes:

Empresas Margen de subvención

Margen de perjuicio

Tipo de de­recho com­pensatorio provisional

Agarwal Fastners Pvt. Ltd.

11,7 % 20,9 % 11,7 %

Raajratna Ventures Ltd. 13,0 % 13,7 % 13,0 %

Viraj Profiles Limited 3,2 % 27,7 % 3,2 %

Empresas que coopera­ron no incluidas en la muestra

13,6 % 17,3 % 13,6 %

Todas las demás empre­sas

16,5 % 20,9 % 16,5 %

(194) Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la pre­sente investigación. Reflejan, por tanto, la situación com­probada durante la investigación con respecto a dichas empresas. Por lo tanto, estos tipos de derecho (en con­traposición con el derecho de ámbito nacional aplicable a «todas las demás empresas») se aplican exclusivamente a las importaciones de productos originarios de la India y fabricados por dichas empresas y, en consecuencia, por las entidades jurídicas concretas mencionadas. Los pro­ductos importados producidos por cualquier otra

empresa no mencionada expresamente en la parte dispo­sitiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas».

(195) Cualquier solicitud de aplicación de estos tipos de dere­chos compensatorios individuales (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o de venta) debe dirigirse a la Comisión ( 1 ), junto con toda la información perti­nente, en particular cualquier modificación de las activi­dades de la empresa relacionadas con la producción y las ventas en el mercado nacional y las ventas de exporta­ción derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o del cambio de las entidades de producción y de venta. Si procede, el Reglamento se modificará en consecuencia actualizando la lista de empresas que se benefician de los derechos individuales.

9. COMUNICACIÓN

(196) Las conclusiones provisionales aquí expuestas se comu­nicarán a todas las partes interesadas, que tendrán la oportunidad de dar a conocer sus observaciones por escrito y solicitar ser oídas. Sus observaciones se analiza­rán y se tomarán en consideración, si procede, antes de establecer cualquier conclusión definitiva. Además, debe hacerse constar que las conclusiones relativas a la impo­sición de derechos compensatorios a efectos del presente Reglamento son provisionales y pueden tener que recon­siderarse para establecer cualquier conclusión definitiva.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India, actualmente clasificadas en los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10, 7318 15 30, 7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70.

2. El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:

Empresas Tipo del derecho (%)

Código adicional TARIC

Agarwal Fastners Pvt. Ltd., Vasai (East), Thane, Maharashtra

11,7 B266

Raajratna Ventures Ltd., Ahmedabad, Gujarat

13,0 B267

Viraj Profiles Limited, Boisar, Thane, Maharashtra

3,2 B268

Empresas enumeradas en el anexo 13,6 B269

Todas las demás empresas 16,5 B999

ES L 38/26 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

( 1 ) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Brussels, Bélgica.

3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitu­ción de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4. Salvo especificación en contrario, serán aplicables las dis­posiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Regla­mento (CE) n o 597/2009 del Consejo, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Re­glamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un periodo de cuatro meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión El Presidente

José Manuel BARROSO

ES 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/27

ANEXO

Productores exportadores indios que cooperaron no incluidos en la muestra

Código TARIC adicional B269

Nombre de las empresas Ciudad

Kundan Industries Ltd. Bombay

Lakshmi Precision Screws Ltd. Rohtak

ES L 38/28 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012