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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2013 CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO II SELECCIÓN Y ADMISION DE TRABAJADORES CAPITULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SEDACUSCO CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CAPITULO V LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO CAPITULO VI ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA CAPITULO VII LICENCIAS Y PERMISOS CAPITULO VIII DE LAS VACACIONES CAPITULO IV NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES. CAPITULO X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO XI HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO CAPITULO XII VACANTES, ASIGNACION DE FUNCIONES Y DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL. CAPITULO XIII REMUNERACIONES CAPITULO XIV TRABAJOS EXTRAORDINARIOS CAPITULO XV EXTINCION DE LA RELACION LABORAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 2013 - … · ... Ley Nº 27735 y su Reglamento D.S. Nº 005-2002-TR sobre Gratificaciones ... D.S. Nº 004-97-TR Reglamento de la Ley de Compensación

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REGLAMENTO INTERNO DE

TRABAJO 2013

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO II SELECCIÓN Y ADMISION DE TRABAJADORES

CAPITULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SEDACUSCO

CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO V LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

CAPITULO VI ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

CAPITULO VII LICENCIAS Y PERMISOS

CAPITULO VIII DE LAS VACACIONES

CAPITULO IV NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA ENTRE

EMPLEADOR Y TRABAJADORES.

CAPITULO X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO XI HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO XII VACANTES, ASIGNACION DE FUNCIONES Y DESPLAZAMIENTO DE

PERSONAL.

CAPITULO XIII REMUNERACIONES

CAPITULO XIV TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

CAPITULO XV EXTINCION DE LA RELACION LABORAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de

comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la EPS. SEDACUSCO

S.A., con la finalidad de conseguir eficiencia y productividad laboral para los fines de servir a la

población.

- Cuando el presente Reglamento haga referencia a “SEDACUSCO” o a “la Empresa” debe

entenderse que se encuentra referido a la Entidad Municipal Prestadora de servicios de

Saneamiento del Cusco S.A. EPS. SEDACUSCO S.A.

- Cuando el presente Reglamento haga referencia al trabajador o los trabajadores debe

entenderse que se refiere a los funcionarios y servidores que mantengan vínculo laboral

vigente con la Empresa, sea este a plazo determinado o indeterminado.

Artículo 2º.- SEDACUSCO mantiene un sistema organizativo y operacional coordinado entre

sus unidades de negocio e instalaciones que administra, lo que implica el requerimiento de:

a) Flexibilidad y dinamismo en su funcionamiento y en el desempeño de las labores del

personal.

b) Trabajo en equipo y alto sentido de cooperación y seguridad.

c) Calidad total y profesionalismo en el desempeño del cargo asignado.

d) Lealtad y honestidad en el desempeño de sus actividades con el usuario y la empresa.

La exigencia de la continuidad y desarrollo del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario

determinan que el personal de SEDACUSCO, en todos sus niveles, considere que constituye

principal razón de la existencia y desempeño de su puesto de trabajo, el servicio al público,

asumiendo el compromiso de trabajar logrando altos niveles de eficiencia, competitividad y

productividad que presta la EPS a sus usuarios.

Artículo 3º.- El personal que presta servicios en SEDACUSCO, está sujeto al régimen laboral

de la actividad privada y le son de aplicación las siguientes normas legales:

a) D.S. Nº 003-97-TR TUO D.Leg Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad laboral.

b) D.S. Nº 001-96-TR Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.

c) Ley Nº 26644 sobre Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal de la Trabajadora

Gestante.

d) Ley Nº 27240 sobre Permisos por Lactancia Materna concordante con la Ley Nº 27403.

e) Ley Nº 25129 sobre la Asignación Familiar concordante con el D.S. Nº 035-90-TR.

f) Ley Nº 27735 y su Reglamento D.S. Nº 005-2002-TR sobre Gratificaciones Legales.

g) D.Leg. Nº 688 Ley de Beneficios Sociales.

h) D.S. Nº 001-97-TR TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

i) D.S. Nº 004-97-TR Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios.

j) D.S. Nº 008-2000-TR concordante con la Ley Nº 26672 y el D.U. Nº 127-2000 sobre

disposiciones respecto de la compensación por tiempo de servicios.

k) D. Leg. Nº 713 sobre descansos remunerados.

l) D.S. Nº 012-92-TR Reglamento del D.Leg Nº 713.

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m) D.S. Nº 007-2002-TR TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en

Sobretiempo.

n) D.S. Nº 008-2002-TR Reglamento de D.S. Nº 007-2002-TR.

o) D.S. Nº 039-91-TR sobre Obligatoriedad de contar con Reglamento Interno de Trabajo.

p) D.S. Nº 001-98-TR sobre obligatoriedad de llevar planillas de pago.

q) D.L. Nº 25593 y su Reglamento el D.S. Nº 011-92-TR sobre Relaciones Colectivas de

Trabajo.

r) Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-PCM

s) Todas las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 4º.- La relación de trabajo entre SEDACUSCO y los trabajadores constituye la unión

de esfuerzos tendientes a conseguir calidad total y excelencia en los fines de la Institución,

sobre la base de la participación, colaboración, entendimiento y armonía de ambos, y no como

una oposición de intereses entre esta y sus integrantes.

SEDACUSCO, considera que el desarrollo armonioso de las relaciones de trabajo al interior de la

Empresa, constituye un factor importante para sostener la prestación eficiente y responsable

del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.

Artículo 5º.- Es atribución de la Gerencia General de SEDACUSCO la función ejecutiva,

dirección eficiente y responsable, la organización del trabajo, la determinación de los puestos

ocupacionales necesarios, así como la distribución de las labores entre el personal, de acuerdo

a las necesidades operativas, administrativas y las que surjan de la racionalización de la

Empresa.

Artículo 6º.- Todo trabajador de SEDACUSCO, debe conocer y cumplir el contenido del

presente Reglamento, y por tanto, tiene el derecho de poseer un ejemplar, por lo que

SEDACUSCO hará entrega del mismo a cada trabajador.

Artículo 7º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo

exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas a conocimiento de

los trabajadores.

Artículo 8º.- Las personas y trabajadores que ocupen cargos jefaturales y/o gerenciales según

la estructura orgánica de SEDACUSCO S.A. son los responsables de supervisar el cumplimiento

de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Sin perjuicio que todo trabajador

está en la obligación de velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno.

Artículo 9º.- Los trabajadores de SEDACUSCO están obligados a adoptar los conductos

regulares para sus trámites y gestiones y solo podrán acudir al superior en vía de impugnación.

CAPITULO II

SELECCIÓN Y ADMISION DE TRABAJADORES

Artículo 10º.- La contratación del personal que requiera la Empresa, es facultad exclusiva de

la Gerencia General de SEDACUSCO, a través del mecanismo que disponga.

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La selección de personal se realizará de acuerdo al perfil profesional, técnico u obrero, perfil

personal y demás requisitos establecidos por SEDACUSCO, con participación obligatoria del

Departamento de Recursos Humanos, y la Gerencia u Oficina que requiera el personal.

Artículo 11º.- Todo ingreso de personal como trabajador debe verificarse por Concurso

Público, conforme a la normatividad pertinente. El personal Directivo de Confianza ingresa por

decisión del Directorio de la Empresa.

Artículo 12º.- Los trabajadores que ingresen a prestar servicios a la Empresa estarán sujetos

al periodo de prueba de tres (3) meses. Podrá extenderse el periodo de prueba hasta el

máximo de seis (6) meses permitido por Ley cuando la Empresa lo considere necesario.

Artículo 13º.- Los postulantes deberán presentar la información y los documentos que

requiera el Departamento de Recursos Humanos, además del Certificado de Antecedentes

Penales, siendo de su responsabilidad la veracidad de los mismos. SEDACUSCO, se reserva el

derecho de verificar los documentos.

Artículo 14º.- Todo nuevo trabajador recibirá de SU JEFE INMEDIATO orientación sobre los

objetivos, organización y funcionamiento de la institución, así como también de las labores que

le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo.

Artículo 15º.- El Departamento de Recursos Humanos, organizará y mantendrá, para cada

trabajador, un legajo personal confidencial actualizado que contendrá, toda la información

relativa al historial laboral del trabajador, siendo obligación de éste último mantener actualizada

dicha información bajo responsabilidad, cuya omisión será motivo de sanción de acuerdo a la

gravedad o reiterancia de la misma.

Artículo 16º.- No podrán ingresar a laborar a SEDACUSCO, todos los casos contemplados en

la Ley de Nepotismo Nº 26771, y sus modificatorias; es responsabilidad del Gerente General y

Gerente de Línea el cumplimiento de la norma precitada; sin perjuicio de lo señalado no podrán

ingresar a SEDACUSCO, los cónyuges parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad del Personal Directivo y/o de Confianza así como del personal o trabajador

a plazo determinado y/o indeterminado, y los que gozan de la facultad de contratación o

tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de SEDACUSCO.

Artículo 17º.- El personal que hubiera renunciado al cargo dentro de alguna modalidad de

racionalización de puestos, reorganización de la Empresa o el personal de confianza destituido

en su cargo, solo podrá reingresar al servicio mediante concurso o designación del Directorio.

El personal que hubiese sido despedido por falta grave, o por condena judicial, no podrá

reingresar de ninguna manera. Esta misma norma rige para aquellos empleados que hayan

dejado de prestar servicios al estado en cualquier dependencia o Entidad.

CAPITULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SEDACUSCO

Artículo 18º.- Es facultad de la Empresa: planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar,

controlar y disponer las actividades de su personal en sus diferentes centros de trabajo,

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estableciendo políticas destinadas a la consecución de sus objetivos, dentro del marco

establecido por las disposiciones legales vigentes.

FACULTADES DE SEDACUSCO

Artículo 19º.- Son facultades de SEDACUSCO, además de las contenidas en el marco legal

vigente:

1. Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal, cuando sea menester, acatando la

normatividad vigente.

2. Administrar, dirigir planear, organizar, coordinar y orientar las actividades a

desarrollarse en la Empresa.

3. Determinar la capacidad o aptitud de cada trabajador para ocupar un puesto y

establecer la labor que se le asigne; evaluar sus méritos y decidir en base a estos su

promoción; así como otras acciones previstas por Ley.

4. Evaluar en forma periódica a los trabajadores de SEDACUSCO, de acuerdo a la Directiva

que para tal efecto se apruebe mediante Resolución de Gerencia General.

5. Aplicar medidas de designación, rotación, encargo, y/o cualquier otro movimiento de

personal, a fin de optimizar sus funciones.

6. Establecer mediante reglamentos, directivas y otras disposiciones normativas, el marco

laboral de SEDACUSCO.

7. Reglamentar las labores, dictar las órdenes para la ejecución de las mismas y sancionar

disciplinariamente cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

8. Establecer turnos, días y horas de trabajo introducir los cambios o modificaciones

requeridos.

9. Transferir, cambiar o destacar a cualquier trabajador a otro puesto de trabajo similar o

diferente, de acuerdo a las necesidades de la Empresa y perfil del trabajador, dentro de

criterios de razonabilidad, tratando de obtener prioritariamente el desarrollo del

potencial humano para una mejor productividad.

10. Introducir nuevos métodos y técnicas de trabajo, creando o suprimiendo puestos,

realizando los movimientos del personal que considere necesarios a nivel individual o

colectivo, con sujeción a las situaciones previstas en el ítem anterior.

Artículo 20º.- SEDACUSCO a través del Departamento de Recursos Humanos, además de las

obligaciones establecidas en las normas laborales y/o convencionales deberá:

1. Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo.

2. Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus trabajadores.

3. Otorgar bajo responsabilidad los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en los

dispositivos legales vigentes sobre la materia.

4. Proporcionar al trabajador los elementos y recursos necesarios para el cumplimiento de

sus funciones.

5. Guardar respeto a la dignidad del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Otorgar a cada trabajador su carnet de identidad o Fotocheck que lo acredite como

trabajador de la Empresa, el que deberá devolver obligatoriamente y bajo

responsabilidad al término de su relación laboral con la Empresa.

CAPITULO IV

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DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 21º.- Los trabajadores de SEDACUSCO gozan, entre otros, de los siguientes

derechos:

a) A asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos o cualquier otro

fin lícito.

b) A la estabilidad laboral en el trabajo de acuerdo a los dispositivos legales

administrativos vigentes.

c) A percibir una remuneración acorde a las funciones que desempeñe y en los plazos

establecidos.

d) A ser evaluado periódicamente sobre su rendimiento laboral y ser considerado para

ocupar cargos de mayor jerarquía, de ser el caso.

e) Al descanso anual de treinta (30) días de vacaciones remuneradas, de acuerdo al Rol

Vacacional que previamente será aprobado por resolución de Gerencia General, el que

se hará de conocimiento a todo el personal y publicado en lugares visibles de los locales

de la Empresa. Dicho descanso físico, a solicitud del trabajador y con la autorización del

Jefe inmediato, puede ser modificado.

f) Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares, con arreglo a las

normas previstas en este Reglamento.

g) A la capacitación, actualización y perfeccionamiento laboral.

h) A un Seguro de Vida según corresponda.

i) A la Compensación por Tiempo de Servicios.

j) Acceder a programas de asistencia social que promueve la Empresa siendo atendido en

asuntos de carácter personal manteniendo la reserva del caso.

k) Portar el respectivo credencial (fotocheck) que les permita identificarse debidamente.

Los demás beneficios que de común acuerdo o por disposiciones administrativas determine

SEDACUSCO, así como aquellos que por Ley se establezcan.

Artículo 22º.- Los trabajadores de SEDACUSCO, además de las obligaciones que establece la

legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente:

a) Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus

superiores, compañeros de labores y público en general.

b) Dar cumplimiento a las órdenes, directivas e instrucciones que por razones de trabajo

sean impartidas por sus jefes o superiores jerárquicos.

c) Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas de SEDACUSCO,

así como las que rigen el quehacer diario y especialmente las que tienen directa

relación con la labor desempeñada.

d) Cumplir puntualmente con el horario de trabajo y de refrigerio que se tiene establecido

en SEDACUSCO.

e) Guardar en todo momento absoluta reserva y confidencialidad sobre las actividades,

documentos, procesos y demás información, que por la naturaleza de sus funciones

desarrollen en SEDACUSCO.

f) Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se solicite para su

respectivo legajo personal, debiendo comunicar posteriormente cualquier variación que

se produzca en la información proporcionada.

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g) Comunicar obligatoria y expresamente al Departamento de Recursos Humanos todo

cambio domiciliario dentro de los tres días (03) de ocurrido.

h) Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional

que imparten en SEDACUSCO.

i) Conservar en buen estado el equipo de oficina, útiles y demás bienes de SEDACUSCO,

en especial aquellos que le sean asignados para el desempeño de sus funciones.

j) Acudir al centro laboral adecuadamente vestido o uniformado.

k) Permitir la revisión de sus efectos personales o paquetes cada vez que le sean exigidos,

al ingresar o salir del Centro de Trabajo.

l) Constituirse en el término de la distancia en el puesto en que hubiera sido ubicado por

necesidad institucional, con la debida presentación del documento que indica la fecha

de presentación en el lugar de destino, cumpliéndose con las directivas que para el

caso se señale.

m) Comunicar a su Jefe inmediato superior cualquier anormalidad surgida en el trabajo; así

como sus iniciativas y sugerencias para mejorarlo, tendiendo a incrementar y mejorar el

servicio.

n) Trabajar con voluntad, capacidad y calidad total procurando un máximo rendimiento en

su labor y velando por la buena imagen institucional.

o) Prestar su máxima colaboración en casos de siniestro o riesgos relacionados con el

personal y las instalaciones de la Empresa.

p) Utilizar los equipos, sistemas, redes de cómputo y correo electrónico estrictamente para

la labor que desempeñen en la Empresa. Se prohíbe terminantemente su uso para fines

no laborales o en provecho personal o de terceros o para desprestigiar a la empresa,

los funcionarios y/o los trabajadores; hacerlo constituye falta grave.

q) Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro y desgaste natural, las

herramientas, instrumentos y útiles que se le proporcione, así como los materiales e

implementos de trabajo que utilice para el desempeño de sus labores, siendo

responsable de los daños y pérdidas que cause por acto intencional o por dolo o

negligencia inexcusable, procediendo la Empresa a efectuar el correspondiente

descuento del valor de dichos materiales e implementos de trabajo.

r) Asistir a los eventos en capacitación en cualquier nivel o modalidad. El ausentismo,

abandono y/o desaprobación de los eventos de capacitación sean internos o externos,

serán sancionados con el descuento del costo total del curso así como de los días de

permiso utilizados para dicho fin, salvo motivo debidamente justificado.

s) Informar de cualquier anormalidad o ruido extraño en los equipos o maquinarias con los

que laboran.

t) No ingresar a la empresa portando armas, explosivos, paquetes, bultos o cualquier

objeto incompatibles con las labores que realiza, salvo autorización expresa y escrita

de su Jefatura inmediata.

u) No pintar las paredes, puertas, techos o ventanas propaganda o mensaje de ningún

tipo, ni pegar volantes y/o causar cualquier deterioro a la propiedad de la empresa.

v) No recibir obsequios ni ningún otro tipo de favores de un proveedor, cliente, acreedor o

deudor de la Empresa.

w) No dormir durante la jornada de trabajo.

x) No coludirse ni ser cómplice con otros trabajadores para bajar la producción y/o laborar

menos, dentro de su jornada o turno de trabajo.

y) No fumar en áreas prohibidas.

z) Las demás obligaciones que se señalan en el presente Reglamento y otras normas que

dicte SEDACUSCO.

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Artículo 23º.- Dentro de las obligaciones se considera las siguientes prohibiciones del

trabajador:

a) Abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, sin causa justificada y sin

autorización del Jefe inmediato superior. Quienes incumplan esta prohibición expresa se

harán acreedores a las sanciones correspondientes.

b) Ejecutar labores o encargos para personas ajenas a la Empresa; realizar rifas, compra-

venta de mercaderías u otra clase de negocios particulares, sea en la oficina o en las

instalaciones de la Empresa; emplear al personal en actividades ajenas al trabajo, así

como desarrollar actividades o labores de orden personal durante la jornada de trabajo.

c) Participar en cualquier forma, directa o indirectamente, en los negocios de un

proveedor cliente.

d) Disponer, para sí o para otras personas, de los materiales, implementos, artículos de

desecho y demás sobrantes; tampoco utilizarlos para la elaboración y/o fabricación de

artículos para su uso personal o de terceros.

e) Acceder a información reservada, como correos electrónicos, bases de datos y/o

equipos de cómputo, a los cuales no estén autorizados.

f) Ingresar, utilizar, acceder, distribuir, copiar o descargar de internet software en las

computadoras o redes de SEDACUSCO S.A., en su provecho o a favor de terceros,

queda prohibido el almacenamiento de archivos de música, videos y fotos que no

guarden relación con el ámbito laboral.

Artículo 24º.- Las herramientas, maquinarias y equipos no podrán ser retiradas del lugar de

trabajo sin autorización escrita de la Jefatura competente.

CAPITULO V

LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 25º.- SEDACUSCO, respetará la jornada de trabajo conforme a las disposiciones

legales vigentes, con base en las cuales establecerá los horarios de trabajo de acuerdo a sus

necesidades y modalidades de trabajo; fijándose, turnos adecuados a la naturaleza de servicio

que presta.

Artículo 26º.- SEDACUSCO, se reserva el derecho de establecer regímenes alternativos de

jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción, cuando por necesidades del

servicio los trabajadores no puedan disfrutar del día de descanso legal.

Artículo 27º.- Los trabajadores iniciarán sus labores de acuerdo con el horario señalado por la

Empresa el cual será exhibido en lugares visibles.

Artículo 28º.- Durante las paralizaciones parciales de la Empresa por motivo de

mantenimiento u otras causas originadas en caso fortuito o fuerza mayor, los trabajadores

afectados por la paralización realizarán los trabajos que se les asigne en la misma o en otra

área, sujetándose en dichos casos, a la jornada de trabajo que rija en ellas.

CAPITULO VI

ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

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Artículo 29º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus

labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia en los sistemas de

control, al ingreso y salida del centro de trabajo, están exceptuados de esta disposición los

cargos de confianza.

Artículo 30º.- El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su

ingreso y salida, será considerado inasistente.

Queda terminantemente prohibido marcar, borrar o alterar la tarjeta y/o registro de otro

trabajador.

Artículo 31º.- Vencida la hora oficial de ingreso, el trabajador tendrá una tolerancia máxima

de 10 minutos, los minutos de atraso serán descontados.

Después de dicha tolerancia, EL TRABAJADOR será considerado inasistente, salvo casos

excepcionales, que podrán ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual

pertenece el trabajador con conocimiento del Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 32º.- El trabajador, que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores está

obligado a dar aviso en el día a su Jefe inmediato; quien comunicará del hecho al

Departamento de Recursos Humanos, o a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 33º.- En caso de tardanzas reiteradas por más de diez días en un periodo de treinta

(30) días calendarios será considerado falta grave, debiendo en tal efecto el Jefe del

Departamento de Recursos Humanos, evaluar el Reporte de Asistencia a fin de adoptar y

comunicar las medidas correctivas según sea el caso, bajo responsabilidad.

Artículo 34º.- Los trabajadores que en un mes calendario acumulen cinco (05) registros de

ingreso haciendo uso de la tolerancia serán considerados en uso indebido de la misma y

sancionados con una amonestación escrita; a partir de seis (06) tardanzas en el mismo periodo

se le suspenderá por un (01) día, y de seguir acumulando mas tardanzas en el mismo periodo,

la sanción será de acuerdo con la discrecionalidad de la Empresa.

Artículo 35º.- Se considera inasistencia injustificada, los siguientes casos:

a) La no concurrencia a sus labores sin causa justificada.

b) Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización.

c) La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso y/o salida, así como el omitir

firmar.

d) El ingreso después de transcurrido el tiempo de tolerancia, salvo en casos debidamente

justificados y autorizados por el Jefe de Departamento o Gerente que corresponda.

e) El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe

inmediato superior y/o constatación del responsable de control de asistencia.

Las inasistencias ocurridas por motivos de salud serán comunicadas el mismo día de la

ocurrencia, o el día siguiente hábil de trabajo; y se acreditarán con la constancia médica

expedida por ESSALUD o el certificado médico de acuerdo a Ley, el cual se presentará en el

Departamento de Recursos Humanos.

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La Empresa mediante el Departamento de recursos Humanos, se encuentra facultada para

solicitar información, al Centro Médico que corresponda o Medico especialista a fin de verificar y

comprobar la veracidad en los casos de incapacidad para laborar o enfermedad del trabajador.

Artículo 36º.- El trabajador deberá permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El

desplazamiento fuera de su puesto de trabajo se hará con conocimiento del Jefe inmediato.

Artículo 37º.- El trabajador que labore en turnos no abandonará el puesto de trabajo

mientras no llegue su relevo o entre tanto, el supervisor o Jefe inmediato no tome las medidas

del caso, para lo cual debe proporcionar a su reemplazante informe de las ocurrencias

producidas dentro del turno. Está prohibido cambiar de turno sin la debida autorización del Jefe

inmediato, bajo responsabilidad.

Artículo 38º.- El trabajador suspenderá sus labores para tomar sus alimentos en el turno,

horas y periodos señalados por la Empresa como receso, estando obligado a registrar el control

de la salida y regreso en el receso.

Artículo 39º.- Las únicas pruebas de la asistencia y puntualidad son los registros electrónicos,

tarjetas de Asistencia Diaria, Boleta de Autorización de Salida y/o Libros de Control de

Asistencia Diaria.

Artículo 40º.- El personal encargado del Departamento de Recursos Humanos, o quien haga

las veces, son las únicas personas autorizadas para retirar los registros de Control de Asistencia

Diaria, diez (10) minutos después de la hora de ingreso y colocar (10) minutos antes de la hora

de salida, de ser el caso.

Artículo 41º.- Los servidores solo podrán ausentarse del Centro de Trabajo por asuntos de

servicio o razones personales de carácter urgente, contando con la boleta de salida suscrita por

el trabajador y debidamente autorizada por el Jefe inmediato o instancia correspondiente; el

Departamento de Recursos Humanos, efectuará el seguimiento y control de estas

autorizaciones.

En caso de ausentarse el trabajador sin la correspondiente boleta será considerada falta, la

misma que será sancionada con el descuento del día de ausencia bastando para ello la

comunicación de dicho hecho por parte del jefe inmediato o de haberse constatado la ausencia

por parte del departamento de Recursos Humanos.

Artículo 42º.- Es obligación de los Jefes inmediatos superiores velar por la asistencia y

permanencia de los servidores en sus puestos de trabajo durante la jornada laboral velando

básicamente por el cumplimiento de los objetivos trazados en el puesto de trabajo.

Artículo 43º.- Los Gerentes y Jefes de la Oficina, quedan exonerados del uso de las Boletas

de autorización de salida, debiendo comunicar en caso de salidas del centro de trabajo, de

forma obligatoria al Gerente General.

Artículo 44º.- A los trabajadores que durante UN (01) año calendario hayan demostrado

puntualidad y/o destaque en su labor a favor de la EPS SEDACUSCO; la Gerencia General les

concederá una Resolución de Reconocimiento y Felicitación, previo informe sustentado de la

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Gerencia de Administración y Finanzas. Dicha Resolución será insertada en el legajo personal

como merito.

Artículo 45º.- La acumulación de las inasistencias, según su naturaleza, generan implicancia

en el descuento de remuneraciones y configuran la causal de despido por abandono de trabajo

si es por tres (3) o más días consecutivos, más de cinco (5) días en un periodo de treinta (30)

días calendarios o más de quince (15) días en un periodo de ciento ochenta (180) días

calendarios, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso; cuyo control estará

a cargo del jefe inmediato y/o del Departamento de Recursos Humanos, quien informará, en su

oportunidad y periódicamente a la instancia correspondiente.

CAPITULO VII

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 46º.- La licencia es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de

asistir al centro de trabajo, por un lapso igual o mayor a un día, puede ser con goce o sin goce

de remuneraciones; se otorgará de manera previa, por escrito y conforme a Ley.

El permiso es la autorización otorgada por el Jefe inmediato para ausentarse del trabajo en el

transcurso de un (01) día; es responsabilidad de los jefes inmediatos examinar cuidadosamente

los motivos por los cuales el trabajador solicita permiso o licencia, con el objeto de evitar su uso

innecesario, frecuente o en exceso por uno o más trabajadores y prevenir situaciones que

causen trastornos en el normal desenvolvimiento de la producción y/o administración de la

empresa.

Artículo 47º.- Procede Licencias con goce de haber en los siguientes casos:

a) Por enfermedad comprobada, accidente, intervención quirúrgica o maternidad de la

trabajadora, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, se concederá hasta cinco (05) días

consecutivos, pudiendo extenderse hasta en tres (03) días adicionales cuando el deceso

se produce en lugar diferente de donde labora el servidor.

c) Por Capacitación y Desarrollo de Personal, de cursos que hayan sido tramitados por la

empresa y solo si permiten cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de

Capacitación vigente en SEDACUSCO.

d) Por matrimonio del trabajador se concederá hasta dos (02) días consecutivos; si es

fuera del Departamento se adicionará dos (02) días.

e) Por el día del onomástico del trabajador, concediéndose el mismo día de cumpleaños,

no siendo transferible ni acumulable en ningún caso.

f) Por citación del trabajador, en relación al cumplimiento de sus funciones, por parte de

autoridad competente.

g) Por paternidad en aplicación a la Ley Nº 29409.

h) Otras disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 48º.- la Licencia sin goce de remuneración se otorgará en los casos siguientes: Por

estudios no considerados en el Plan de Capacitación de la Empresa durante el periodo de

duración del mismo, siempre y cuando cuente con la autorización del comité de capacitación y

la Gerencia General.

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Por motivos particulares tendrá una duración máxima de Doce (12) meses, dentro de un

periodo de Cinco (5) años; transcurridos los cuales el trabajador deberá reincorporarse

indefectiblemente al centro de trabajo y permanecer en servicios efectivos y continuos por un

periodo mínimo de Cinco (05) años.

Por desempeño de función pública cuando ésta emane de elección popular y será mientras dure

dicho mandato, conforme a Ley; y solo procede para los trabajadores de carrera y con contrato

a plazo indeterminado.

Artículo 49º.- No procede otorgar licencias sin goce de remuneraciones, para laborar en otras

instituciones públicas y/o privadas, por constituir quebrantamiento de la buena fe laboral.

Artículo 50º.- Las licencias para ausentarse del centro de trabajo de Uno a Tres días serán

otorgadas por la Gerencia del área respectiva; cuando se trate de más de Tres (03) días serán

otorgadas por la Gerencia General previo V° B° del Jefe inmediato.

Artículo 51º.- Los permisos para salir del Centro de Trabajo en horas laborales serán

concedidos por el Jefe inmediato. En caso de no encontrarse éste serán otorgados por el

Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 52º.- A los trabajadores que cursen estudios de capacitación y que cuenten con la

autorización del Comité de Capacitación relacionados con el interés de la empresa; así como

los que cursen estudios superiores, se les otorgará permiso remunerado hasta por cinco (05)

horas semanales, adicionalmente se otorgará cinco (05) horas que serán recuperables con

trabajos fuera de la jornada de trabajo dentro del mes correspondiente, caso contrario será

materia de descuentos en sus remuneraciones.

Este beneficio se concede previa solicitud acompañada de Constancia del Centro de Estudios,

que acredite la asistencia en dicho horario, sin perjuicio a la verificación por parte de la

Empresa.

Al terminar el periodo normal de estudios el trabajador deberá presentar sus constancias de

asistencia y/o graduación, en un plazo máximo de Tres (3) meses, de lo contrario la Oficina de

Personal, de oficio, procederá al descuento de los permisos otorgados por cualquiera de los

motivos de capacitación mencionados en los puntos anteriores.

Artículo 53º.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional

por record ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido

el descanso postnatal.

Tal voluntad la deberá comunicar con una anticipación no menor de quince días calendarios al

inicio del goce vacacional.

Artículo 54º.- El trabajador no podrá hacer uso del permiso o licencia si antes no cuenta con

aprobación expresa de las instancias conforme a este Reglamento. En caso de no observar esta

norma, su inasistencia se considerará como injustificada.

Artículo 55º.- El trabajador que no pueda concurrir al centro de trabajo por motivo de

enfermedad, deberá comunicarlo durante el día o al día siguiente de ausencia, en forma

13

personal o por intermedio de terceros al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, con el

fin de que la Empresa pueda adoptar las previsiones para el reemplazo respectivo.

CAPITULO VIII

DE LAS VACACIONES

Artículo 56º.- El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso

vacacional por cada año completo de servicios y siempre que cumpla el record mínimo de días

de labor efectiva previsto en la Ley.

Artículo 57º.- El descanso vacacional es irrenunciable y forzoso. Se hará efectivo en la

oportunidad establecida por Ley y/o acordada entre el trabajador y su Jefe inmediato. En caso

de no existir acuerdo, prevalece la decisión de la Empresa. El descanso vacacional acordado se

comunicará inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos, quien consolida la

información en el documento interno denominado Rol Vacacional.

El disfrute Vacacional, debe materializarse en forma efectiva dentro del año inmediato siguiente

a aquel en que se alcanzó el derecho a gozar de dicho descanso.

Artículo 58º.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días con la

respectiva compensación de quince (15) días de remuneración y únicamente por necesidades

propias del servicio, de conformidad con las siguientes condiciones:

a) A propuesta de la Gerencia de área, detallando la necesidad del servicio que justifica la

reducción.

b) El Departamento de Recursos Humanos autoriza la reducción con su visación y

formaliza el compromiso firmando el acuerdo correspondiente con el trabajador.

c) El día útil inmediatamente anterior al inicio del goce vacacional, el trabajador percibirá

la remuneración correspondiente al mes de vacaciones conjuntamente con la referida

compensación que le corresponde por la reducción de vacaciones.

Artículo 59º.- Es política de la Empresa no permitir la acumulación de vacaciones, salvo

situaciones excepcionales que serán evaluadas por el Departamento de Recursos Humanos en

cada caso concreto y previa Autorización por escrito de la Gerencia General.

Es obligación del Gerente de Línea hacer cumplir el rol anual de vacaciones programado para

sus subordinados. Su inobservancia se considerará como incumplimiento de sus obligaciones de

trabajo por parte de la jefatura correspondiente, y por ende, falta laboral sujeta a medida

disciplinaria.

CAPITULO IX

NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA ENTRE EMPLEADOR Y

TRABAJADORES

14

Artículo 60º.- SEDACUSCO, considera las relaciones de trabajo como una acción común de

integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes

en la consecución de los objetivos de la Empresa y satisfacción de sus necesidades humanas.

Artículo 61º.- Los principios que sustentan las relaciones laborales en SEDACUSCO, son los

siguientes.

a) El reconocimiento que el trabajador constituye para SEDACUSCO el más valioso capital

humano y la base de su desarrollo y eficiencia.

b) El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos los

niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina.

c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y seriedad con que deben

resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo.

d) El respeto irrestricto a la legislación laboral, convenios de trabajo y normas de carácter

interno.

Artículo 62º.- Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria,

relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o con las actividades

Empresariales, los Gerentes o Jefes de Oficina según corresponda, podrán cursar

reconocimiento o felicitación escrita, cuando tal desempeño se adecúe a las siguientes

condiciones:

a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajadores.

b) Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales.

c) Redunde en beneficio notable para la Empresa.

d) Mejore la imagen de SEDACUSCO en la colectividad.

Tales reconocimientos serán puestos en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos,

para ser incluidos como méritos en el legajo personal del trabajador.

CAPITULO X

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 63º.- Las medidas disciplinarias tiene por finalidad brindar al trabajador, la

oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que esta constituya, de

acuerdo a las normas legales, causal de despido.

Artículo 64º.- El régimen disciplinario es función de la Gerencia General, las Gerencias de

Línea, el Departamento de Recursos Humanos y las Jefaturas de área, de conformidad al TUO

del D. Ley 728, y su Reglamento R.S. Nº 001-96-TR y modificatorias; las sanciones serán

aplicadas por la Gerencia de Administración y Finanzas en primera instancia y por la Gerencia

General en segunda instancia, previo dictamen del Comité de disciplina designado por el

Gerente General y que incluirá necesariamente al Jefe de Asesoría Legal como su Presidente y

al Jefe del Departamento de Recursos Humanos como Asesor del Comité.

El plazo para el inicio de las acciones disciplinarias prescribe al año desde que la Autoridad

Competente toma conocimiento formal del hecho, para imponer y/o disponer la sanción,

15

cuando se trate de de causales o faltas complejas o no flagrantes, cuya autoría no se encuentre

individualizada la falta.

Tratándose de faltas graves flagrantes es de aplicación las sanciones establecidas

en el TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad

Laboral y disposiciones conexas.

Una vez avocado el Comité; el plazo de duración del proceso disciplinario será de treinta (30)

días hábiles contados desde la fecha de recepcionada la disposición de su avocamiento, con el

correspondiente expediente, sin perjuicio que de acuerdo a la complejidad o naturaleza especial

del caso, el plazo de investigación pueda extenderse por un plazo de treinta (30) días

adicionales.

El Comité de Disciplina cursará la correspondiente Carta de Cargos al trabajador sometido a

Proceso Disciplinario, otorgándole un plazo no mayor de seis (06) días hábiles para que efectúe

su correspondiente descargo y absolución por escrito.

Una vez concluida la investigación probatoria y evaluados los descargos por el Comité de

Disciplina, en caso de encontrar responsabilidad, éste alcanzará la propuesta de sanción a

imponerse a la Gerencia de Administración y Finanzas, quien cursará por escrito al trabajador

la sanción a imponerse, concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles, para que de

estimarlo necesario pueda interponer Recurso de Apelación a la Gerencia General; caso

contrario, la sanción quedará consentida y se procederá a su inmediata implementación

efectiva.

Artículo 65º.- Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin

discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta

cometida, así como a la reiteración o reincidencia de la falta y a los antecedentes disciplinarios

del trabajador. La falta será tanto más grave cuando más elevada sea la jerarquía o nivel del

trabajador que la ha cometido.

Artículo 66º.- Es facultad de la Empresa aplicar las sanciones correspondientes, previa

comunicación al trabajador de la falta disciplinaria imputada y descargo de éste en los plazos

establecidos en el presente Reglamento. Tratándose de la comisión de una misma falta por

varios trabajadores, SEDACUSCO podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a

las circunstancias señaladas en el presente capitulo y otros coadyuvantes.

FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 67º.- Las faltas disciplinarias son graves y leves.

1).- Son faltas graves del trabajador susceptibles de ser sancionadas con despido o

con suspensión, las siguientes:

a) El incumplimiento de las normas laborales del Reglamento de Organización de

Funciones, de las normas Legales que rigen el quehacer de la EPS. SEDACUSCO S.A.,

de las Directivas internas y del presente Reglamento.

b) El incumplimiento de las órdenes y requerimientos emanados de sus superiores

jerárquicos.

16

c) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante la jornada de

trabajo.

d) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas, dentro del

Centro de Trabajo.

e) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres.

f) Introducir al Centro de Trabajo o consumir dentro del mismo bebidas alcohólicas y/o

drogas.

g) Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido asignados o para el cual no

tuviere autorización.

h) Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera sea el medio, que dañen la

imagen de la EPS. SEDACUSCO S.A. y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o

trabajadores.

i) Distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos que atenten contra el prestigio

de la EPS. SEDACUSCO S.A. y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o trabajadores.

j) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma a los

bienes y/o instalaciones de la EPS. SEDACUSCO S.A.

k) Dar a conocer a terceros documentos que revistan el carácter de reservados.

l) Ejercer actividades particulares dentro del local de la EPS. SEDACUSCO S.A.

m) Simular enfermedad.

n) La reiterancia en la comisión de cualquiera de las faltas leves descritas posteriormente,

si el trabajador las cometiese repetidamente por tres (03) veces o más.

o) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la

buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, la

reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento

Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o

expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

p) La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente

con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía

o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar

el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el

acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta.

q) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o

de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los

servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar

el apoyo del sector al que pertenece la Empresa.

r) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se

encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los

mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

s) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o

utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al

empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la

competencia desleal.

t) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o

sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la

función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su

concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a

someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho

estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.

17

u) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o

escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de

otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él

cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema

violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser

denunciados ante la autoridad judicial competente.

v) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,

documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en

posesión de esta.

w) El abandono de trabajo por más de tres (03) días consecutivos, las ausencias

injustificadas por más de 05 días en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días

en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas

disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si a sido acusada por el

empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de

amonestaciones escritas y suspensiones.

x) El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza

autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la

ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de

trabajo Ley Nº 29430.

y) El uso de medios informáticos para el desprestigio de la imagen de la Empresa,

funcionarios, trabajadores cualquiera fuera su condición laboral y nivel empresarial.

Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante

para el desempeño de sus tareas.

b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el

rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.

c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente

convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir

las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar

enfermedades o accidentes.

Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

a) La comisión de falta grave;

b) La condena penal por delito doloso;

c) La inhabilitación del trabajador.

2).- Son faltas leves susceptibles de ser sancionadas con amonestación verbal o

escrita las siguientes:

a) Fumar al interior de las instalaciones de la EPS SEDACUSCO S.A.

b) Dejar maquinas, equipos y fluidos eléctricos encendidos después de concluida su labor,

así como abiertas las conexiones de agua dentro de la empresa.

c) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de

entrada o al término de la hora de refrigerio.

d) Abandonar el centro de trabajo en horas de labores sin autorización correspondiente.

18

e) Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajo sin la autorización del jefe

inmediato.

f) Formar grupos de conversación y tertulia dentro del centro de trabajo después de

concluida su labor, así como dejar abiertas las conexiones de agua, dentro de la

empresa.

g) Dormir dentro del Centro de Trabajo.

h) No cumplir con las disposiciones de control y vigilancia de la EPS SEDACUSCO S.A.

SANCIONES

Artículo 68º.- Las sanciones aplicables a los trabajadores de SEDACUSCO, según el caso, son

las siguientes:

a) Amonestación Verbal.

b) Amonestación Escrita.

c) Suspensión.

d) Despido.

El orden de enumeración de las sanciones antes señaladas no significa necesariamente su

aplicación en forma correlativa o sucesiva.

AMONESTACION VERBAL

Artículo 69º.- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es de carácter leve y

no reviste gravedad. Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, cuyo cargo jefatural

esté considerado dentro de la Estructura Orgánica de SEDACUSCO, y/o por el Gerente de Línea

correspondiente y/o el Gerente General; debiendo comunicar dicha amonestación, al respectivo

Gerente o Jefe de Oficina y Jefe del Departamento de Recursos Humanos de ser el caso.

AMONESTACION ESCRITA

Artículo 70º.- Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o

cuando éstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan. Esta sanción será

impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, y/o por el Gerente de Línea correspondiente y/o

el Gerente General, cuyo cargo jefatural esté considerado dentro de la Estructura Orgánica de

SEDACUSCO, por medio de un memorándum, con indicción expresa de los hechos que la

motivan, con una copia para el respectivo Gerente o Jefe de Oficina y otra firmada por el

trabajador en señal de recepción para el legajo personal del mismo, que obra en el

Departamento de Recursos Humanos.

Esta sanción podrá ser aplicada por el Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo a la

responsabilidad funcional del trabajador establecido por el Comité de Disciplina cuando existan

razones que justifiquen dicha acción.

SUSPENSIÓN

Artículo 71º.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta

gravedad que requiera ser sancionada con determinada severidad, pudiendo aplicarse hasta por

19

el plazo del periodo de prueba máximo laboral de seis (06) meses, sin perjuicio que pueda

ser ampliada con criterio de discrecionalidad por la Gerencia General.

Artículo 72º.- La suspensión será aplicada por el Gerente de Administración en Primera

instancia o la Gerencia General en Segunda instancia mediante Resolución, para ello el Comité

de Disciplina comunicará por escrito detallando la falta cometida y solicitará la aplicación de tal

medida.

Esta sanción será implementada por el departamento de Recursos Humanos.

DESPIDO

Artículo 73º.- La disolución del vínculo laboral del trabajador se produce al configurarse

causa justa de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. Se

materializará de acuerdo a lo establecido por Ley; correspondiéndole esta facultad al Gerente

General o a la persona que este delegue.

Artículo 74º.- En los casos de comisión de Falta Grave del Trabajador, se procederá

de acuerdo a lo previsto en el Art. 31º del Decreto Supremo Nº 003.97-TR, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, a efectos de cautelar el Principio de

Inmediatez.

CAPITULO XI

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 75º.- SEDACUSCO, establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar

la vida e integridad física y mental de los trabajadores y terceros mediante la prevención y

eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalaciones y propiedad de

la Empresa.

Artículo 76º.- SEDACUSCO, desarrollará acciones que permitan prevenir los accidentes de

trabajo y enfermedades ocupacionales, tratando de atender, en lo posible, los riesgos

inherentes a su ocupación.

Artículo 77º.- Los trabajadores están obligados a cumplir las siguientes normas de higiene y

seguridad:

a) Cuidar y dar el uso apropiado, a los equipos que la institución le hubiere

proporcionado para su protección, así como los bienes que estuviesen bajo su

responsabilidad.

b) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio.

c) Usar correctamente los Servicios Higiénicos, en resguardo de la salud e higiene de

los trabajadores.

d) Comunicar al área responsable correspondiente, a través del Jefe inmediato, alguna

irregularidad, equipos o herramientas en las instalaciones o equipos que se utilicen.

e) Desconectar y/o apagar las máquinas, equipos y fluido eléctrico al término de su

labor diaria; así como mantener cerradas las conexiones de agua de la institución.

20

f) Comunicar y colaborar con los responsables de seguridad, en caso de detectar un

incendio u otra situación de inminente peligro en la institución.

Artículo 78º.- Está terminantemente prohibido al personal no autorizado, portar armas de

cualquier tipo dentro de la institución.

Artículo 79º.- SEDACUSCO, conformará un Comité Especial en Asuntos de Seguridad e

Higiene a cargo del Gerente de Administración y Finanzas, del Equipo Funcional de Desarrollo

de Personal y Seguridad Industrial, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Artículo 80º.- En caso de accidente de trabajo con consecuencias graves, el supervisor es

responsable de procurar los primeros auxilios al accidentado y su inmediata atención medica;

asimismo el Jefe inmediato informará a la Gerencia General y al Departamento de Recursos

Humanos para los fines consiguientes de Ley.

CAPITULO XII

VACANTES, ASIGNACION DE FUNCIONES Y DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

ARTICULO 81º.- De acuerdo al Decreto Supremo Nº 003-97-TR, aplicable a la empresa, los

puestos no son de “exclusividad” de los empleados, ya que en los mismos podrá designarse a

otros empleados, tomando en cuenta el respeto al nivel remunerativo y a la categoría que haya

alcanzado el trabajador de acuerdo a Ley.

Artículo 82º.- Las vacantes se producen por:

a) Creación de un puesto.

b) Por renuncia, despido, jubilación o fallecimiento de un trabajador con Puesto

asignado en el Cuadro de Asignación de Personal.

c) Otros conforme a Ley.

Artículo 83º.- Es potestad del Directorio de la Empresa, crear o suprimir puestos de trabajo.

Artículo 84º.- La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus operaciones, determinará en

cada caso si debe o no reemplazar al trabajador, con sujeción a la Ley.

Artículo 85º.- El desplazamiento de personal, es la acción administrativa mediante la cual un

trabajador pasa a desempeñar diferentes funciones dentro de la Empresa o fuera de ella

(Comisión de Servicios), teniendo en consideración el requerimiento del perfil de puesto, la

formación profesional o técnica del personal, capacitación, experiencia laboral, grupo

ocupacional y categoría remunerativa.

Artículo 86º.- Las modalidades de desplazamiento de personal son:

a) Asignación

b) Designación.

c) Encargo

d) Destaque.

e) Traslado.

21

f) Rotación.

g) Promoción.

h) Comisión de Servicios.

Artículo 87º.- La ASIGNACION, es el acto administrativo por decisión de la Empresa, y

consiste en la ubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según su

grupo ocupacional y categoría remunerativa. Tiene por finalidad ubicar al personal en el puesto

adecuado de acuerdo a sus calificaciones y/o atender las necesidades de desarrollo de la

Empresa.

La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso del trabajador, las

posteriores asignaciones se producen con el desplazamiento del trabajador vía Memorándum.

Artículo 88º.- La DESIGNACION, es la acción administrativa por la cual se dispone el desempeño de un cargo de confianza por decisión del Directorio de acuerdo a lo prescrito en el Art. 44° inc. e) del Estatuto de la Empresa, con los derechos y limitaciones establecidas en el Art. 43° del D.S. N° 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral y los Art.59°, 60° y 61° del D.S. N° 01-96-TR del Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo y por el presente Reglamento. Es de carácter temporal y no conlleva estabilidad en el cargo. La aceptación de la designación a un cargo de confianza, implica automáticamente la renuncia del cargo de carrera.

Artículo 89º.- El ENCARGO, es la acción administrativa por la cual se dispone a un servidor

para desempeñar funciones distintas de su puesto de trabajo en la Empresa con retención de

su cargo; el encargo se efectúa con retención de la remuneración anterior, por cuanto el

trabajador encargado sigue percibiendo su remuneración más la diferencial del cargo encargado

que es de naturaleza eventual.

Existe el encargo de puesto, cuando se autoriza el desempeño de un cargo con plaza

presupuestal vacante, por ausencia del titular por más de treinta (30) días calendario, con

carácter remunerativo en lo que se refiere al diferencial del puesto de acuerdo al cuadro

remunerativo de puestos aprobado por la Empresa. El encargo de puesto, se efectúa mediante

resolución expresa de Gerencia General y no excederá del ejercicio presupuestal bajo la

responsabilidad del área de Recursos Humanos.

Se aclara que, existe encargo de función, cuando se autoriza el desempeño de las funciones

por ausencia del titular que sea inferior a treinta y uno (31) días calendarios, el que se

efectuará por memorándum de Gerencia General y/o Jefe de Área, no generando pago alguno.

Artículo 90º.- El DESTAQUE es la acción administrativa que se materializa con el

desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su

entidad, conservando la misma categoría y remuneración; es de carácter temporal y no debe

exceder del ejercicio presupuestal.

Artículo 91°.- El TRASLADO, es un movimiento de personal, por el cual un trabajador

cambia de colocación de un cargo de una localidad a otra, conservando la misma categoría y

remuneración básica y con todos los derechos que de acuerdo a ley corresponde.

22

Artículo 92º.- La ROTACIÓN, es la reubicación del servidor al interior de la entidad que no

implica el cambio de la plaza presupuestal y las labores asignadas, pues debe ser compatible

con el nivel y grupo ocupacional alcanzado por el trabajador, siendo su fin primordial el

aprendizaje y cambio de labores de los trabajadores, a fin de optimizar los recursos humanos

de la entidad.”

Artículo 93º.- La PROMOCION, el trabajador asume un puesto de rango superior o de

mayor remuneración, previa evaluación sujeta a requisitos mínimos para el nuevo cargo,

calificándose la antigüedad, experiencia y desempeño.

Se produce la PROMOCION, por decisión de Gerencia General, cuando existe plaza vacante

superior, y previa solicitud de calificación del trabajador.

Artículo 94º.- La COMISIÓN DE SERVICIOS, es la autorización que se concede al

trabajador para realizar actividades en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades

encomendadas fuera de su habitual centro de trabajo, en la misma ciudad, dentro o fuera del

ámbito nacional.

a) La Comisión de Servicios con duración menor a una jornada laboral se otorgará a través

de una boleta de autorización de salida autorizada por el Jefe inmediato y con

conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

b) La Comisión de Servicios con duración mayor a una jornada laboral y hasta por tres

(03) días, será autorizado por el Gerente o Jefe de Área al que pertenece el trabajador,

con conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

c) La Comisión de Servicios con duración mayor a tres (03) días o que se realicen fuera

de la localidad, será autorizado por el Gerente General.

d) Para fines de control correspondiente, todo trabajador que sale en comisión de servicio

deberá a su retorno presentar al jefe inmediato un informe escrito detallando los

alcances y logros de las actividades realizadas y elevar a la respectiva Gerencia.

e) Los funcionarios y servidores de SEDACUSCO que sean designados en comisión de

servicios, percibirán la asignación de viáticos según la directiva vigente.

f) Las áreas que programen viajes en comisión de servicios fuera de la localidad, para

solicitar la autorización de la Gerencia General, deberán acompañar a la petición, los

objetivos y el programa de actividades a realizar.

g) El personal operativo y técnico que cumple comisión de servicios dentro de la localidad,

será objeto de supervisión permanente por los Jefes inmediatos, a fin de cautelar el

cumplimiento de labores y de la jornada de trabajo.

CAPITULO XIII

REMUNERACIONES

Artículo 95º.- Corresponde a SEDACUSCO determinar su política salarial, diseñar y administrar

su política de remuneraciones, establecer las categorías que correspondan a todos los niveles y

fijar el valor ocupacional de los puestos previstos en los cuadros de organización, efectuando en

todos estos aspectos y cada vez que lo juzgue conveniente las modificaciones necesarias que la

técnica le aconseje y siempre que ellas no vulneren disposiciones expresamente contenidas en

la Ley en materia de remuneraciones y los convenios colectivos vigentes.

23

Artículo 96º.- SEDACUSCO, otorgará las remuneraciones que corresponda, según montos

autorizados con arreglo a Ley, debiendo firmar el trabajador el original de la boleta de pago y

devolverlo, quedándose con una copia en su poder.

Artículo 97º.- El pago de las remuneraciones del personal de SEDACUSCO, se hará efectivo en

la forma, lugar y fecha programados por la Empresa.

Artículo 98º.- Las remuneraciones básicas se fijan de acuerdo a la política salarial de la

Institución para cada uno de los niveles remunerativos. El trabajador será remunerado de

acuerdo a su nivel ocupacional.

Artículo 99º.- Cualquier disminución o exceso que se presente en el importe percibido por el

trabajador por error en el pago de su remuneración, le será reintegrado o descontado según

corresponda en la siguiente oportunidad de pago.

Asimismo, quien reciba un pago en exceso deberá comunicarlo a la brevedad al Departamento

de Recursos Humanos por intermedio de su Jefe inmediato, a fin de que éste realice la

verificación pertinente y disponga la acción que haya lugar. De no hacerlo intencionalmente o

en forma inexcusable, incurrirá en responsabilidad laboral.

CAPITULO XIV

TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 100º.- Se autorizará el trabajo en horas extras únicamente para ejecutar trabajos

operativos para casos de emergencia, imprevisibles e irresistibles, siempre que no contravenga

a las normas presupuestales y de austeridad. La autorización será dada únicamente por el

Gerente General a propuesta del Gerente del Área respectiva, bajo responsabilidad.

Artículo 101º.- Los Gerentes de Área en su caso, deberán comunicar por escrito, a la

Gerencia de Administración, la relación del personal autorizado que laboró en horas

extraordinarias y los motivos que dieron lugar a las mismas. Así como la programación de su

recuperación mientras se mantengan las normas prohibitivas al respecto.

Artículo 102º.- Si el trabajador, en horas extraordinarias, excede de tres (03) horas

continuas, en días laborales o cinco (05) en días no laborables, luego de completada la jornada

de trabajo, tendrá derecho a un refrigerio, el que será otorgado, de acuerdo a la Directiva

correspondiente.

Artículo 103º.- La compensación con descanso físico por labores extraordinarias, procede

previo requerimiento de la Gerencia u Oficina correspondiente e informe de conformidad del

Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración; procede su retribución

con jornadas diarias de descanso o turnos laborales, conforme establece la jurisprudencia

vinculante laboral.

No se considera como hora extraordinaria, la demora del trabajador en salir del centro de

trabajo luego de concluida la jornada diaria, ni su anticipación al ingresar. Los jefes inmediatos

son los responsables directos del control de la permanencia del trabajador fuera de la jornada

ordinaria de trabajo, sin autorización para realizar horas extras.

24

Todo Jefe que haya sido autorizado por su Gerente de área para que el personal a su cargo

labore horas extras extraordinarias, debe enviar inmediatamente el respectivo Formulario de

Autorización de Horas Extraordinarias al Departamento de Recursos Humanos, consignando

como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre y ficha del trabajador.

b) Área y Centro de Servicios en que labora.

c) Trabajo (s) a realizar.

d) Número (aproximado) de horas extraordinarias.

e) Fecha, y;

f) Firma del Jefe responsable y/o del Gerente de Área.

Solo se considerará válido el Formulario de Autorización de Horas Extraordinarias que reúna los

citados datos señalados.

Artículo 104º.- Por su propia naturaleza y de acuerdo con la Ley, el trabajo en horas

extraordinarias es voluntario tanto en su autorización como en su prestación, salvo en los casos

justificados de emergencia, en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho

fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro

de trabajo o la continuidad de la actividad productiva, solicitadas y autorizadas en la forma

señalada.

CAPITULO XV

EXTINCION DE LA RELACION LABORAL

Artículo 105º.- La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia

voluntaria, finalización del contrato, mutuo disenso, invalidez absoluta permanente, jubilación,

despido y las otras causales determinadas por Ley de la materia.

Artículo 106º.- Los servidores que renuncien al empleo deberán hacer conocer su decisión

dentro del plazo de Ley mediante comunicación escrita y de fecha cierta, conforme a los

mecanismos establecidos por Ley.

Artículo 107º.- Los trabajadores que dejen de laborar en SEDACUSCO, están obligados a

efectuar dentro de las 48 horas de disuelto el vinculo laboral la entrega de los bienes recibidos

para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su

responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se hará al Jefe inmediato

superior o a la persona que este designe, mediante la suscripción de un acta de “Entrega de

Cargo”, cuya copia deberá ser presentada por el trabajador para la efectivizacion del pago de

su Compensación por el Tiempo de Servicios y otros beneficios que por Ley le corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- SEDACUSCO, se reserva el derecho de dictar Normas y Disposiciones que

complementen, amplíen y/o adecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicación.

El presente Reglamento Interno podrá ser modificado conforme se dispone en el Artículo 4º del

Decreto Supremo Nº 039-91-TR. La modificación del presente Reglamento se hará a

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propuesta de la Gerencia General, con la aprobación por unanimidad de todos los

miembros del Directorio, en 02 Sesiones Ordinarias consecutivas.

SEGUNDA.- Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, morales o éticas que

imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armónico de las relaciones

laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada

caso por el Comité de Disciplina, atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias

u otros aspectos pertinentes, aplicándose los principios de razonabilidad y buena fe, el sentido

común y la lógica; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

TERCERA.- El presente Reglamento será de aplicación conforme a lo dispuesto por el TUO del

Decreto Ley 728, su Reglamento y disposiciones laborales vigentes siempre que no contravenga

a la Ley, por lo que se dispone el cumplimiento y vigencia del presente Reglamento Interno de

Trabajo de la EPS SEDACUSCO S.A., a partir de su aprobación por todas las Gerencias, Oficinas,

Departamentos y trabajadores de la EPS SEDACUSCO S.A.

CUARTA.- Disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas cumpla con poner en

conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el contenido del presente Reglamento

Interno de Trabajo.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.- El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la

Autoridad Administrativa de Trabajo, quedando derogado el RIT 2012.

En la ciudad del Cusco, en el mes de marzo del año dos mil trece.