72

Click here to load reader

d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ley Laboral de Salud

Citation preview

Page 1: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002 AÑO XX - Nº 8189 Pág. 233675

SUMARIOSUMARIOSUMARIOSUMARIOSUMARIO

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 515-2002-PCM.- Autorizan viaje del Primer Vicepre-sidente de la República para participar en la Reunión BilateralPerú - Brasil y en reuniones de trabajo con empresarios

233677R.M. Nº 440-2002-PCM.- Autorizan a procurador iniciar ac-ciones legales a presuntos responsables de la comisión de deli-to contra la fe pública 233677R.M. Nº 442-2002-PCM.- Autorizan viaje de Presidente delConsejo Directivo de OSIPTEL a China para participar en elevento "ITU Telecom Asia 2002" y en el "Simposio Mundialpara Organismos Reguladores" 233678

AGRICULTURA

R.J. Nº 187-2002-INIA.- Modifican Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del INIA para el año fiscal 2002

233678

DEFENSA

R.M. Nº 1694-DE/EP/CP-JAPE 1-1/.- Nombran Agregado deDefensa a la Embajada del Perú en Venezuela 233679

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 180-2002-EF.- Aprueban modificación de la CartaMandato suscrita con la Corporación Andina de Fomento, apro-bada por el D.S. Nº 125-2002-EF 233679R.D. Nº 012-2002-EF/68.01.- Directiva General del SistemaNacional de Inversión Pública 233679

EDUCACIÓN

R.M. Nº 1221-2002-ED.- Exoneran de procesos de selecciónla adquisición y contratación de bienes y servicios paraobtención, transporte y distribución de materiales educativosdel nivel de educación primaria 233685

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 548-2002-EM/DM.- Declaran no haber mérito parainiciar proceso disciplinario a ex funcionario del Ministerio

233686R.M. Nº 549-2002-EM/DM.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones contra empresa contratista para el pago desaldo resultante de liquidación final de contrato de obra

233686

MINCETUR

D.S. Nº 010-2002-MINCETUR.- Modifican Anexo 1 del Pro-tocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación AduaneraPeruano - Colombiano, puesto en vigencia mediante el D.S.Nº 069-82 233687R.D. Nº 222-2002-MINCETUR/VMT/DNT.- Modifican artí-culo de resolución que autorizó a empresa la explotación dejuegos de casino 233687

INTERIOR

R.M. Nº 0536-2002-IN/0103.- Aprueban Convenio Marco deCooperación Interinstitucional con el Instituto Apoyo para Ase-soría sobre gestión de la información del crimen y la labor dela PNP 233688RR.MM. Nºs. 1116 y 1117-2002-IN-1300.- Declaran prescri-tos procesos administrativos contra servidor de la Subprefecturade la provincia de Satipo y ex Subprefecto de la provincia deHuancabamba 233688R.M. Nº 2094-2002-IN.- Dan por concluida designación deSubdirector de la Unidad de Prensa de la Oficina de Opera-ciones 233689R.M. Nº 2095-2002-IN.- Designan Subdirectora de la Unidadde Producción Periodística de la Oficina de Prensa 233689

JUSTICIA

RR.SS. Nºs. 257 y 258-2002-JUS.- Acceden a pedidos de extra-dición activa de procesados y disponen su presentación por víadiplomática a las Repúblicas de Costa Rica y Colombia 233690R.S. Nº 259-2002-JUS.- Acuerdo de Reparación Integral a losfamiliares de las víctimas del caso Durand y Ugarte 233690R.VM. Nº 264-2002-JUS.- Autorizan a asociación el funcio-namiento de centro de conciliación con sede en la ciudad deLima 233692

MIMDES

R.M. Nºs. 670, 671, 672, 673 y 682-2002-MIMDES.- Aprue-ban donaciones efectuadas a favor de instituciones religiosas,destinadas a ancianos, pueblos jóvenes y menores de escasosrecursos 233692

PRODUCE

R.M. Nº 183-2002-PRODUCE.- Autorizan viaje deViceministro para participar en el "Seminario de Recursos Na-turales de América del Sur" que se realizará en Japón 233695R.VM. Nº 020-2002-PRODUCE/DVM-PE.- Declaran infun-dada apelación contra acto administrativo mediante el cual secomunicó a empresa que no era posible suspender permiso depesca 233695R.D. Nº 100-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a empresapermiso de pesca para operar embarcación cerquera de bande-ra extranjera en la extracción de atún y especies afines 233696RR.DD. Nºs. 104 y 105-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorganpermisos de pesca a empresas para operar embarcacionescerqueras de banderas ecuatorianas y boliviana en la capturade atún y especies afines 233697R.D. Nº 121-2002-PRODUCE/DNEPP.- Disponen publicacióndel formato de declaración jurada sobre condiciones dealmacenamiento del producto merluza en bodegas de embar-caciones pesqueras arrastreras 233700

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1221-2002-RE.- Modifican artículo de resoluciónmediante la cual se oficializó el "XI Congreso Latinoamerica-no de Parques Zoológicos, Acuarios y Afines", a realizarse enla ciudad de Lima 233701R.M. Nº 1222-2002-RE.- Designan a Presidente de COFIDEcomo representante del Perú en la Cumbre de Negocios deAmérica Latina 2002, a realizarse en Brasil 233701

Page 2: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233676 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

SALUD

D.S. Nº 013-2002-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley delMinisterio de Salud 233701D.S. Nº 014-2002-SA.- Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Salud 233711

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 323-2002-TR.- Autorizan viaje de Viceministro aColombia para participar en seminario sobre seguridad y saluden el trabajo 233725R.M. Nº 324-2002-TR.- Aprueban Reglamento de elección ydesignación de representantes de créditos laborales ante la Juntade Acreedores de deudores sometidos a procedimientoconcursal 233725

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. Nº 044-2002-MTC.- Modifican el Reglamento Nacionalde Vehículos 233727R.D. Nº 234-2002-MTC/13.- Otorgan licencia a Trabajos Ma-rítimos S.A. para prestar servicio de practicaje en el TerminalPortuario de Bayóvar 233729

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 191-2002-P-PJ.- Dan por concluido procesodisciplinario instaurado contra ex funcionarios del Poder Judi-cial 233730

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

RR. Nºs. 019 y 020-GG-2002.- Autorizan contratar serviciode centro de cómputo de respaldo y adquirir licencias de pro-gramas informáticos mediante procesos de adjudicación demenor cuantía 233730

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 062-2002-PCNM.- Destituyen a magistrada por suactuación como Juez del Tercer Juzgado de Huancayo, DistritoJudicial de Junín 233732Res. Nº 499-2002-CNM.- Ratifican en el cargo a magistradosdel Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público 233733Res. Nº 500-2002-CNM.- Disponen no ratificar en sus cargosa magistrados del Poder Judicial y fiscal del Ministerio Público

233734

J N E

Res. Nº 786-2002-JNE.- Convocan a candidatos proclamadoy no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidordel Concejo Provincial de Paita 233735

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓNY ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 771, 772 y 773-2002-JEF/RENIEC.- Autorizana procurador iniciar acciones legales a presuntos responsablesde delito contra la fe pública 233735

S B S

Res. Nº 1164-2002-SBS.- Autorizan viaje de funcionaria a Chilepara participar en seminario sobre bases financieras y actuarialesde los regímenes de pensiones 233737

UNIVERSIDADES

Res. Nº 2031-2002-R.- Modifican resolución que declaró ensituación de urgencia la concesión del servicio de comedor dela Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 233737

Res. Nº 2032-2002-R.- Modifican resolución que autorizó lacontratación de servicios de alimentación para estudiantes dela Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo mediante adjudica-ción de menor cuantía 233738Res. Nº 4059-2002-UNFV.- Autorizan a la Universidad Nacio-nal Federico Villarreal contratar servicios para la ejecución deproyecto de sistema de utilización primaria en 10 Kv. medianteadjudicación de menor cuantía 233738

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Res. Nº 057-2002-COFOPRI/PC.- Encargan funciones de laGerencia de Declaración y Regularización de COFOPRI

233739

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 018-CND-P-2002.- Autorizan contrataciones median-te proceso de adjudicación de menor cuantía para la adquisi-ción de central telefónica y equipos de cómputo 233739

INDECOPI

Res. Nº 0794-2002/CCO-ODI-UDP.- Designan representantede la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la OficinaDescentralizada en la Universidad de Piura con sede en Limapara certificación de copias y ante Juntas de Acreedores 233740

OSIPTEL

Res. Nº 414-2002-GG/OSIPTEL.- Aprueban anexos de con-trato de interconexión de redes de servicios troncalizado y por-tador suscrito entre Nextel del Perú S.A. e Impsat Perú S.A.

233741

SUNARP

Res. Nº 546-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva "Normas parala inscripción del cambio de jurisdicción a que se refiere la SextaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27795" 233742

C T A R

Res. Nº 348-2002-CTAR-CALLAO-PE.- Exoneran de pro-ceso de adjudicación directa pública servicios de protecciónde seguridad y vigilancia para instalaciones y bienes del CTARCallao 233743

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. Nº 1603-2002-DA-MDB.- Nombran Ejecutor Coactivode la Municipalidad 233743

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA

R.A. Nº 1883/2002.MDLCH.- Declaran procedente recepciónde obras de tipo progresivo para uso de vivienda de terrenoubicado en el distrito 233744

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 123-MDMM.- Aprueban Beneficio de Regu-larización para pago del Impuesto Predial, Arbitrios y MultasTributarias 233745

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 99-MPL.- Otorgan beneficio extraordinario porel período 1994-2002 233746

Page 3: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233677NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje del Primer Vicepresiden-te de la República para participar en laReunión Bilateral Perú - Brasil y enreuniones de trabajo con empresarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 515-2002-PCM

Lima, 21 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Primer Vicepresidente de la República y Mi-nistro de Comercio Exterior y Turismo, señor Lic. RaúlDiez Canseco Terry, por invitación del Gobierno de laRepública Federativa de Brasil, participará en la Re-unión Bilateral Perú-Brasil, que se llevará a cabo el 26de noviembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, en laque tratarán temas relacionados con la negociación delAcuerdo de Libre Comercio entre Mercosur y la Comuni-dad Andina de Naciones y el fortalecimiento de la inte-gración física y de las relaciones económicas y comer-ciales entre el Perú y el Brasil. Asimismo, el día 27 denoviembre de 2002, en la ciudad de Sao Paulo, partici-pará en reuniones de trabajo, con empresarios vincula-dos al comercio exterior;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajedel Primer Vicepresidente de la República y Ministro deComercio Exterior y Turismo;

Que, asimismo, debe encargarse la Cartera de Comer-cio Exterior y Turismo en tanto dure la ausencia de su Titu-lar;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Ur-gencia Nº 030-2002, Decreto Legislativo Nº 560 y DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lic. RAÚL DIEZCANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la Repúblicay Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudadesde Brasilia y Sao Paulo, República Federativa de Brasil,del 25 al 28 de noviembre de 2002, para los fines señala-dos en la parte Considerativa de la presente ResoluciónSuprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes US$ 3,184.82Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o derechos aduane-ros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Ex-terior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Mi-nistro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 25de noviembre de 2002 y en tanto dure la ausencia delTitular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

20635

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 440-2002-PCM

Lima, 18 de noviembre de 2002

Visto el Oficio Nº 431-2002 (PRE) de la Presidencia delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y el Oficio Nº 434-2002-PCM/PRO-500 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judi-ciales de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, de la Resolución Nº 128/2002.TC-S1, de fecha 28de febrero de 2002, expedido por el Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, así como de los actua-dos que se acompañan, se aprecia que en proceso de ad-judicación directa de menor cuantía Nº 002-2000-MPP con-vocada por la Municipalidad Provincial de Purús para laejecución de la obra "Construcción de Local Comunal Co-misión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad dela Información - CC. NN. San Marcos", se otorgó la buenapro a la empresa "Constructora Collantes SRLtda.", sus-cribiendo el contrato respectivo con fecha 14 de marzo de2000;

Que, esta Resolución señala que dicha empresa, confecha 17 de marzo de 2000, remitió documentación a laEntidad para la firma del contrato, entre la cual figura laConstancia de Capacidad Libre de Contratación y la Cons-tancia de no estar inhabilitada para contratar con el Esta-do;

Que, posteriormente, como respuesta al Oficio Nº 061-2001-MPP-OAL que remitiera la Dirección de Auditoría In-terna de la Municipalidad Provincial de Purús a CONSU-CODE, éste informó mediante Oficio Nº 647-2001-RNC-CONSUCODE que los certificados que la empresa pre-sentara en el proceso de adjudicación directa de menorcuantía y que a continuación se detallan, eran adultera-dos, habiendo sido otorgados por CONSUCODE en ante-rior oportunidad a personas distintas a la empresa "Cons-tructora Collantes SRLtda.":

- La Constancia de Capacidad Libre de ContrataciónNº 860.

- La Constancia de no estar Inhabilitado para Contratarcon el Estado Nº 13750

Que, mediante Oficio Nº 431-2002 (PRE), la Presidenciadel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE solicitó la expedición de unanorma autoritativa que faculte al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros, a iniciar las acciones legales que sean perti-nentes contra la empresa "Constructora Collantes SRLt-da." y/o sus representantes por los hechos antes mencio-nados;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decre-to Supremo Nº 083-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Presidencia del Con-sejo de Ministros a interponer las acciones legales aque hubiere lugar contra la empresa "Constructora Co-llantes S.R.Ltda" y/o sus representantes y los que re-sulten responsables de los hechos descritos en la par-te considerativa de la presente Resolución, por la pre-sunta comisión de delitos contra la fe pública, en agra-vio del Estado.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la ProcuraduríaPública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

20602

Page 4: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233678 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

Autorizan viaje de Presidente del Conse-jo Directivo de OSIPTEL a China paraparticipar en el evento "ITU TelecomAsia 2002" y en el "Simposio Mundialpara Organismos Reguladores"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 442-2002-PCM

Lima, 18 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Vista la Carta Nº 161-GPR/2002 de la Gerencia de Po-líticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Orga-nismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones hainvitado al Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL a participar en el evento"ITU TELECOM ASIA 2002" programado del 2 al 7 de di-ciembre de 2002, y en el "Simposio Mundial para Organis-mos Reguladores", del 7 al 8 de diciembre de 2002, que serealizarán en la ciudad de Hong Kong, China;

Que, es importante para el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, co-nocer las tendencias y adelantos en materia de regulacióndel mercado de telecomunicaciones a nivel mundial, asícomo el avance tecnológico y sus tendencias futuras;

Que, en el simposio se reunirán representantes de losreguladores de telecomunicaciones y altos oficiales encar-gados de políticas a nivel mundial, constituyéndose en elevento de mayor relevancia en materia de regulación entelecomunicaciones;

Que, los temas materia de discusión y el conocimientode la situación de la tecnología en el campo de las teleco-municaciones forman parte de la agenda del OrganismoSupervisor de Inversión Privada de Telecomunicaciones -OSIPTEL, por lo que es de interés institucional la partici-pación del Presidente del Consejo Directivo, en el eventomencionado;

Que, el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 dispone que se encuentran exceptuados de los nu-merales 3.1, 3.2 y 3.3 del Artículo 3º de la referida norma,el Presidente de la República, los Congresistas de la Re-pública, los Ministros de Estado, los Magistrados Supre-mos, los Titulares de Pliego, los Viceministros de Estado ySecretarios Generales y funcionarios de rango equivalen-te según norma legal expresa;

Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos y el DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM - Reglamento General del Or-ganismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomu-nicaciones - OSIPTEL, el Presidente del Consejo Directi-vo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones - OSIPTEL ejerce la Titularidad del PliegoPresupuestal del OSIPTEL;

Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente delConsejo Directivo del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que par-ticipe en el citado evento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero EDWIN SANROMÁN ZUBIZARRETA, Presidente del Consejo Directivodel Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Hong Kong, China,del 3 al 9 de diciembre de 2002, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos con recursosdel presupuesto del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo alsiguiente detalle:

- Pasajes : US$ 1745,00- Viáticos : US$ 1300,00- Tarifa CORPAC : US$ 25,00

Artículo 3º.- El mencionado funcionario, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectua-do el viaje, deberá presentar a la institución un informedetallado de las actividades realizadas en su viaje, asícomo la rendición de cuenta de los gastos efectuados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga de-recho a exoneración de impuestos o de derechos adua-neros, cualesquiera fuese su denominación o clase.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

20603

AGRICULTURA

Modifican Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del INIA para el añofiscal 2002

INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 187-2002-INIA

Lima, 8 de noviembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que, en virtud al Convenio de Traspaso de Recur-sos Nº 22-2002-EF y EPL 480 entre el Ministerio deEconomía y Finanzas y el Instituto Nacional de Investi-gación Agraria - INIA, se requiere la contratación de unCoordinador para la ejecución del Proyecto PL 480,siendo necesario incluir en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del INIA, aprobado por Reso-lución Jefatural Nº 039-2002-INIA, modificado por lasResoluciones Jefaturales Nºs. 141-2002-INIA, 178-2002-INIA y 189-2002-INIA, el proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva destinado a la contrata-ción del citado profesional;

Que, de conformidad con las disposiciones estableci-das en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE,aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones,sea por inclusión o por exclusión de procesos de selec-ción, debe ser aprobada por el titular del Pliego de la Enti-dad;

Estando al Artículo 10º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional de InvestigaciónAgraria - INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº021-2001-AG; y con la visación de los Directores Genera-les de las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídi-ca;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Instituto Nacional de Investiga-ción Agraria - INIA para el Año Fiscal 2002, a fin deincluir el proceso de selección de Adjudicación DirectaSelectiva destinado a la contratación del profesionalnecesario para la ejecución del Proyecto PL 480, porlas razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administraciónnotifique de la inclusión al citado Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del INIA, al CONSUCODE y a laComisión de PROMPYME.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ANTONIO SALAS VINATEAJefe

20566

Page 5: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233679NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

DEFENSA

Nombran Agregado de Defensa a laEmbajada del Perú en Venezuela

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1694-DE/EP/CP-JAPE 1-1/

Lima, 30 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, es necesario nombrar como Agregado de Defen-sa a la Embajada del Perú en Venezuela, al señor Coronelde Comunicaciones RAMOS ALAY GUILLERMO JAVIER;

Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en suArtículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al ex-tranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gastosal Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial;

Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 dediciembre de 1987, norma los conceptos que se abonan alPersonal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al ex-tranjero en Misión Diplomática; y,

Estando a lo opinado por el Comandante General delComando de Personal del Ejército, a lo informado por elJefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo acordadocon el Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. Coronelde Comunicaciones RAMOS ALAY GUILLERMO JAVIER,como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú enVenezuela, a partir del 1 de enero del 2003.

Artículo 2º.- Que el citado Oficial Superior, pasará a revis-tar a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel Generaldel Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perúefectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a lasdisposiciones legales vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

20509

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban modificación de la Carta Man-dato suscrita con la Corporación Andi-na de Fomento, aprobada por el D.S.Nº 125-2002-EF

DECRETO SUPREMONº 180-2002-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-2002-EF, seaprobó la Carta Mandato suscrita por el Gobierno Peruano y laCorporación Andina de Fomento -CAF-, en virtud de la cualesta última se encargará de evaluar la viabilidad, estructurar yasistir al Perú en el diseño y desarrollo de una emisión de obli-gaciones que contaría con una futura garantía parcial de crédi-to revolvente a ser otorgada por la referida corporación;

Que, la "Sección I" de la Carta Mandato establece, entreotros aspectos, que la futura garantía parcial de crédito revol-vente sería hasta por un monto máximo de US$ 80 000 000,00(OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, mediante comunicación de fecha 30 de octubrede 2002, la CAF ha informado que está autorizada a incre-mentar el monto máximo de la futura Garantía Parcial has-ta por US$ 110 000 000,00 (CIENTO MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS) para ser utilizada en 2 tran-sacciones en el marco de la Carta Mandato: (i) en unaGarantía Parcial de Crédito Revolvente hasta por un mon-to de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y/100 DÓLA-

RES AMERICANOS); y en una Garantía Parcial Simplehasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS);

Que, en tan sentido, es necesario modificar la CartaMandato suscrita entre la CAF y la República del Perú, enlo concerniente a la garantía, quedando vigentes las de-más disposiciones estipuladas en la carta mencionada;

Que, sobre el particular, han opinado la Dirección Generalde Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, LeyOrgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la CartaMandato aprobada por Decreto Supremo Nº 125-2002-EF,relativa a la futura Garantía Parcial que sería otorgada porla CAF, conforme a los términos establecidos en la parteconsiderativa de esta norma legal, quedando vigentes lasdemás disposiciones estipuladas en la carta mencionada.

Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi-nanzas a suscribir los documentos que se requieran paraimplementar la modificación de la Carta Mandato que semenciona en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

20632

Directiva General del Sistema Nacionalde Inversión Pública

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2002-EF/68.01

Lima, 18 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública, dispone que el Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inver-siones, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sis-tema Nacional de Inversión Pública y en consecuencia dictalas normas técnicas, métodos y procedimientos;

Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General de Pro-gramación Multianual del Sector Público desarrollará lasfunciones de la Oficina de Inversiones;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto SupremoNº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacionalde Inversión Pública, establece que la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público aprueba a travésde Resoluciones las Directivas necesarias para el funciona-miento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la Quinta Disposición Complementaria del Regla-mento citado en el considerando precedente, establece quela Dirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público aprobará, mediante Resolución Directoral, laDirectiva que regule los procesos contemplados en dichoReglamento, dejando sin efecto la Directiva aprobada me-diante Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10;

En concordancia con las facultades dispuestas por el De-creto Legislativo Nº 790, la Ley Nº 27293, normas reglamenta-rias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 245-2002-EF-10.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva

General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Page 6: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233680 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

Artículo 2º.- Publicación de anexos y formatosPublicar los anexos y formatos relativos a la Directiva

aprobada por la presente norma en la página web de laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su impresióny distribución a todas las entidades sujetas al SistemaNacional de Inversión Pública.

Artículo 3º.- DerogatoriaDejar sin efecto la Directiva Nº 002-2000-EF/68.01,

aprobada por Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10,en cumplimiento de lo dispuesto por la Quinta DisposiciónComplementaria del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; lasResoluciones Jefaturales N°s. 010-2001-EF-68.01, 013-2001-EF/68.01, 015-2001-EF/68.01, 016-2001-EF/68.01,006-2002-EF-68.01, 008-2002-EF-68.01 y la ResoluciónDirectoral Nº 002-2002-EF-68.01

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSEDirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público

Directiva Nº 004-2002-EF/68.01Directiva General del Sistema Nacional

de Inversión PúblicaAprobada por Resolución Directoral

Nº 012-2002-EF/68.01

PRESENTACIÓN

Considerando que los recursos disponibles para la in-versión pública son limitados y siendo necesario que el usode dichos recursos tenga mayor impacto sobre el creci-miento económico y bienestar de la población, es imperati-vo mejorar la calidad de la inversión pública.

Por ello, el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos públi-cos destinados a la inversión, a través de un conjunto denormas técnicas, principios, métodos y procedimientos querigen la Inversión Pública.

El SNIP establece la aplicación del “Ciclo de Proyecto”a todos los Proyectos de Inversión Pública (PIP).

Un PIP es toda intervención limitada en el tiempo queutiliza total o parcialmente recursos públicos con el fin decrear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capaci-dad productora de bienes o servicios y cuyos beneficiosse generen durante la vida útil del proyecto independiente-mente de los de otros proyectos.

Para este efecto, se considera recurso público cualquie-ra de los recursos financieros y no financieros de propie-dad del Estado o aquellos administrados por las entidadesdel sector público. Los recursos financieros comprendentodas las fuentes de financiamiento (tesoro público, direc-tamente recaudados, recursos propios, endeudamientoexterno e interno, transferencias y donaciones, etc.)

Los beneficios para la sociedad, resultantes del PIP,deben ser mayores a los costos en que incurre el Estadoal brindar los bienes o servicios.

El “Ciclo de Proyecto” tiene tres fases:

a) Preinversión: Comprende la elaboración y evalua-ción de los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad;

b) Inversión: Comprende el desarrollo de los estudiosdefinitivos o expedientes técnicos y la ejecución del pro-yecto; y,

c) Postinversión: Comprende la operación, mantenimien-to y la evaluación ex post.

El aspecto clave de este proceso lo constituye la obli-gación de que todo PIP, como requisito previo a su ejecu-ción, deba contar con estudios de preinversión que sus-tenten que es socialmente rentable, sostenible, concordantecon los lineamientos de política establecidos por las auto-ridades correspondientes del Sector y la Región, y se en-marque en los planes que se elaboren en el gobierno na-cional y los gobiernos regionales y locales.

El SNIP es un sistema público y por ello los ciudada-nos tienen acceso libre a su banco de datos, tanto durantela preinversión como durante la ejecución.

Los diferentes niveles de preinversión permiten reducirprogresivamente la incertidumbre propia del riesgo de in-vertir, a través de estudios sucesivos que implican, cadauno de ellos, un mayor nivel de profundidad en el análisis.

El PIP nace con la idea, la que genera un estudio preli-minar o perfil. Este estudio es la primera etapa de la fasede preinversión.

El perfil se elabora principalmente con información secun-daria y preliminar. Tiene como objetivo principal la identifica-ción del problema y sus causas, los objetivos del proyecto, laadecuada identificación de alternativas para la solución del pro-blema, y la evaluación preliminar de dichas alternativas.

Para evaluar las alternativas de solución deben comparar-se los beneficios y los costos de la situación “con proyecto”respecto a la situación “sin proyecto”. La situación “sin proyec-to” se refiere a la situación actual optimizada, que implica elimi-nar deficiencias en la operación en la situación actual a travésde intervenciones menores o acciones administrativas.

El estudio de prefactibilidad tiene como objetivo acotar lasalternativas identificadas en el nivel de perfil, sobre la base deun mayor detalle de información. Incluye la selección de tecno-logías, localización, tamaño y momento de inversión, que per-mitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes.

El estudio de factibilidad tiene como objetivo establecerdefinitivamente los aspectos técnicos fundamentales: lalocalización, el tamaño, la tecnología, el calendario de eje-cución, puesta en marcha y lanzamiento, organización,gestión y análisis financieros.

La elaboración del perfil es obligatoria, los estudios deprefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos de-pendiendo de las características del PIP.

La fase de inversión comprende la elaboración del estudiodefinitivo o expediente técnico detallado y la ejecución del PIP.Durante esta fase la ejecución del PIP debe ceñirse a los pará-metros bajo los cuales fue otorgada su viabilidad.

La fase de postinversión comprende la operación ymantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluaciónex post. Se entiende por evaluación ex post al proceso paradeterminar sistemática y objetivamente la eficiencia, efica-cia e impacto de todas las actividades desarrolladas paraalcanzar los objetivos planteados en el PIP.

La obligación de que todas las inversiones que programenlas entidades públicas hayan sido previamente evaluadas, sedesprende de las normas legales vigentes para la formulación,evaluación y ejecución de la inversión pública en el Perú. Di-chas normas son la Ley Nº 27293 “Ley que crea el SistemaNacional de Inversión Pública”, su reglamento, Decreto Supre-mo Nº 157-2002-EF y las directivas expedidas por la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público del Mi-nisterio de Economía y Finanzas. Estas normas son de obser-vancia obligatoria y de aplicación universal para todas las enti-dades del Sector Público que ejecute proyectos de inversióncon recursos públicos. Es decir comprende a:

a) Los Ministerios y sus órganos desconcentrados,b) Los Organismos Públicos Descentralizados,c) Los Organismos Constitucionalmente Autónomos,d) Los Gobiernos Regionales,e) Los Gobiernos Locales y sus empresas, (de acuerdo a

lo dispuesto en la Ley de Bases de Descentralización)f) Las Empresas del Estado, de derecho público o privado

y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisio-nes de los órganos de gestión esté en manos del Estado.

g) Los órganos reguladores y supervisores; y en gene-ral los organismos y dependencias del Estado que ejecu-ten proyectos de inversión pública.

Respecto a los gobiernos regionales y locales es ne-cesario señalar la obligatoriedad que tienen de sujetarse atoda la normatividad vigente, es así, que los gobiernos re-gionales están sujetos a dichas normas con toda la regula-ción existente a la fecha, mientras que los gobiernos loca-les y sus empresas se incorporarán gradualmente al ámbi-to de las normas del SNIP, debiendo prepararse para laaplicación de sus disposiciones aplicándolas desde ya enla formulación, evaluación y ejecución de sus inversiones.

En el SNIP cada Sector participa con dos actores. ElÓrgano Resolutivo del Sector, que lo constituye la máximaautoridad (por ejemplo el Ministro) y la Oficina de Progra-mación e Inversiones(OPI), que es el brazo técnico del SNIPen cada Sector.

El Titular del Sector, establece las políticas sectoriales,y una vez declarada la viabilidad del PIP, autoriza la elabo-ración de expedientes técnicos y su ejecución. Estas fun-ciones las cumplirán, igualmente, el Presidente de cadaRegión, estableciendo políticas regionales (en el marco delas políticas nacionales) y autorizando la elaboración deexpedientes técnicos y la ejecución de los proyectos unavez demostrada su viabilidad.

La OPI del Sector evalúa, aprueba y prioriza los PIP.Se encarga de consolidar los planes multianuales de in-

Page 7: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233681NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

versión y declara la viabilidad de los PIP si dicha facultadle ha sido delegada. La misma función, la cumplirán lasOficinas Regionales de Programación e Inversiones (o lasque hagan sus veces en los Gobiernos Regionales) res-pecto de los PIP bajo su ámbito.

Las Unidades Formuladoras (UF), elaboran los estudiosde preinversión y las Unidades Ejecutoras (UE), elaboran losexpedientes técnicos y ejecutan los PIP declarados viables.

La DGPM establece normas y procedimientos de ob-servancia obligatoria, evalúa los PIP, apoya técnicamentea los responsables y declara la viabilidad de los PIP en loscasos en que dicha facultad no esté delegada.

El SNIP debe velar por la inversión pública en los Go-biernos Regionales y Locales; por ello acompaña al proce-so de descentralización del país, impulsando la genera-ción de capacidades en los técnicos y funcionarios de di-chas instancias.

Directiva Nº 004-2002-EF/68.01Directiva General del Sistema Nacional

de Inversión PúblicaAprobada por Resolución Directoral

Nº 012-2002-EF/68.01

CAPÍTULO 1CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer las

normas técnicas, métodos y procedimientos de observan-cia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos depreinversión, inversión y post inversión.

Ciclo de Proyecto

Perfil

Pre factibilidad

Factibilidad

Estudios Definitivos/Expediente

Técnico

Ejecución

Idea

Evaluación Ex post

Retroalimentación

Pre Inversión Inversión Post Inversión

Operación y Mantenimiento

Ciclo de Proyecto

Perfil

Pre factibilidad

Factibilidad

Estudios Definitivos/Expediente

Técnico

Ejecución

Idea

Evaluación Ex post

Retroalimentación

Pre Inversión Inversión Post Inversión

Operación y Mantenimiento

Artículo 2º.- Base Legal

2.1. Decreto Legislativo Nº 790, que Crea el Subpro-grama Oficina de Inversiones dentro del Viceministerio deEconomía del Ministerio de Economía y Finanzas;

2.2. Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inver-sión Pública;

2.3. Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado porDecreto Supremo Nº 093-2001-EF; que Aprueban la rees-tructuración organizativa institucional del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas mediante la cual se modifica la Estruc-tura Orgánica del Viceministerio de Economía;

2.4. Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento dela Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

2.5. Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Mo-difica el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma se aplica a todas las Entidades a

que se refiere el artículo 1º del Reglamento de la Ley 27293,aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF.

CAPÍTULO 2NORMAS GENERALES

SUBCAPÍTULO 1ESTRUCTURA DEL SNIP

Artículo 4º.- Estructura Orgánica del SNIP

4.1. Conforman el Sistema Nacional de Inversión Públi-ca (SNIP) la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público (DGPM), así como los Órganos Reso-lutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI),

las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecuto-ras (UE); en cada Sector.

4.2. La DGPM mantiene relación técnico-funcional di-recta con la OPI y a través de ella con la UF y UE.

Direcc ión G en eral

d e Program ación

M ultianual d el

Sector P úblico

Ó rgan o Resolutivo

Un id ades

Form ulado ras

Un id ades

E jecutoras

O fic ina de Pro gram ación e

Invers ion es (O PI) d el Sector

SECTO R M EF

R ela ció n T éc n i co -fu n ci o n al

R e lac ió n

Ins ti tu cio nal

Re la ció n

In stitu cio n al

Un id ades

Form ulado ras

Unid ades

Ejecutoras

Re la ció n

F u n cio n al

D irecc ión G en eral

d e Program ación

M ultianual d el

Sector P úblico

Ó rgan o Resolutivo

Un id ades

Form ulado ras

Un id ades

E jecutoras

O fic ina de Pro gram ación e

Invers ion es (O PI) d el Sector

SECTO R M EF

R ela ció n T éc n i co -fu n ci o n al

R e lac ió n

Ins ti tu cio nal

Re la ció n

In stitu cio n al

Un id ades

Form ulado ras

Unid ades

Ejecutoras

Re la ció n

F u n cio n al

Artículo 5º.- Clasificadores aplicables a los Secto-res

5.1. El Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-04)contiene la relación de Entidades que, para aplicación de lasnormas del Sistema Nacional de Inversión Pública, conformancada uno de los Sectores. La OPI de cada Sector es respon-sable por informar a la DGPM de los cambios producidos ensu Sector que afecten al Clasificador Institucional del SNIP.

5.2. El Clasificador de Responsabilidad Funcional delSistema Nacional de Inversión Pública (Anexo SNIP-08)define el sector responsable de la aprobación de los Linea-mientos de Política y de la evaluación de los Proyectos deInversión Pública (PIP) que se formulen en el ámbito dedeterminada función, programa o subprograma.

SUBCAPÍTULO 2PREINVERSIÓN

Artículo 6º.- Fase de Preinversión

6.1. La fase de preinversión tiene como objeto evaluarla conveniencia de realizar un PIP en particular. Compren-de la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad ydel estudio de factibilidad.

6.2. La elaboración del perfil es obligatoria. La necesi-dad de elaborar los estudios de prefactibilidad y factibili-dad depende de las características del PIP.

6.3. La definición del nivel de estudios de preinversión quedeberá tener un PIP para poder ser declarado viable, será pro-puesta por la UF. La OPI o la DGPM, al evaluar el PIP, puederatificarlo o proponer otro nivel de estudios; estando facultadala DGPM para determinarlo en caso de discrepancia.

Artículo 7º.- Sobre los estudios de Preinversión

7.1. En cada uno de los estudios de preinversión sebusca mejorar la calidad de la información proveniente delestudio anterior a fin de reducir el riesgo de pérdida derecursos en la decisión de inversión.

• La UF elabora los estudios de preinversión del PIPsobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios dePreinversión (Anexos SNIP-05, SNIP-06 y SNIP-07), loscuales son de observancia obligatoria.

• La DGPM podrá elaborar y publicar Manuales o GuíasMetodológicas para la preparación y evaluación de los es-tudios de preinversión. Las OPI podrán proponer a la DGPMdichos Manuales o Guías. Estos instrumentos constituyendocumentos referenciales para la elaboración y evaluaciónde dichos estudios.

7.2. Las proyecciones macroeconómicas que se utili-cen para los estudios de preinversión deben ser consis-tentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigenteen el momento que se realiza el estudio.

7.3. La elaboración de los estudios de preinversión de-ben considerar los Parámetros de Evaluación establecidosen el Anexo SNIP-09.

7.4. Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o laDGPM seguirán las Pautas para la elaboración de Infor-mes Técnicos (Anexo SNIP-10).

Page 8: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233682 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

7.5. En los casos en que el precio referencial de elabo-ración de un estudio a nivel de perfil o de prefactibilidad deun PIP individual supere las 60 Unidades Impositivas Tri-butarias (UIT) o un estudio de factibilidad supere las 200UIT, se requiere la aprobación expresa de la DGPM a losTérminos de Referencia de dicho estudio como requisitoprevio a su elaboración o contratación. Para ello, la UFdeberá remitir su propuesta de Términos de Referencia ala OPI responsable funcionalmente, la que deberá revisar-los y con su aprobación, remitirlos a la DGPM.

7.6. Durante esta fase, las UE pondrán a disposiciónde la DGPM y de las OPI toda la información referente alPIP, en caso éstas la soliciten.

Artículo 8º.- Proceso para la evaluación del Perfil

8.1. La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco deProyectos, el mismo que asigna automáticamente la OPIresponsable de su evaluación y remite el Perfil a dicha OPIacompañado de la Ficha de Registro (Formato SNIP-02),sin la cual no se podrá iniciar la evaluación.

8.2. Al momento de registrar el PIP, la selección de lafunción, programa y subprograma, deberá realizarse con-siderando el área del servicio en el que el PIP va a interve-nir, independientemente de la codificación presupuestalutilizada.

8.3. La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en elBanco de Proyectos y registra la fecha de su recepción.Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra en elBanco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho informe,el mismo que siempre debe ser puesto de conocimiento dela UF, la OPI puede:

a. Observar el estudio;b. Aprobar el Perfil y recomendar otro nivel de estu-

dios;c. Aprobar el Perfil y solicitar la declaración de viabili-

dad del PIP a la DGPM, en cuyo caso se remite el Perfil,acompañado del Informe Técnico y el Formato SNIP-04;

d. Rechazar el PIP.

8.4. En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyec-to con estudios a nivel de Perfil, una vez recibidos los do-cumentos mencionados en el literal c) precedente, la DGPMverifica el registro del PIP, el registro de la evaluación de laOPI y registra la fecha de su recepción en el Banco deProyectos. La DGPM evalúa el PIP, emite un Informe Téc-nico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos.El Informe Técnico será remitido a la OPI (con copia a laUF). Con dicho informe puede:

a. Observar el estudio;b. Recomendar otro nivel de estudios;c. Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompa-

ña al Informe Técnico el Formato SNIP-05;d. Rechazar el PIP.

8.5. En el siguiente gráfico se esquematiza el procesode presentación y evaluación del Perfil.

Elaboración de Perfil

Perfil del proyecto

UF OPI

Evalúa Perfil

¿Observa?

No

Fin

Mejora del Perfil

Perfil Aprobado

Si

¿Solicitudde viabilidad?

No

DGPM

Evalúa Perfil

¿Observa?Si

No

¿RequiereEstudios

adicionales?Si

Declaración de viabilidad

2

2

1

1

Si

No

Autorizaciónsiguienteestudio

¿Rechaza? ¿Rechaza?Si

Si

No No

Elaboración de Perfil

Perfil del proyecto

UF OPI

Evalúa Perfil

¿Observa?

No

Fin

Mejora del Perfil

Perfil Aprobado

Si

¿Solicitudde viabilidad?

No

DGPM

Evalúa Perfil

¿Observa?Si

No

¿RequiereEstudios

adicionales?Si

Declaración de viabilidad

2

2

1

1

Si

No

Autorizaciónsiguienteestudio

¿Rechaza? ¿Rechaza?Si

Si

No No

Artículo 9º.- Proceso para la evaluación del estudiode Prefactibilidad

9.1. La UF sólo puede elaborar el estudio de Prefactibi-lidad después de aprobado el perfil por parte de la OPI.

9.2. La UF elabora el estudio de Prefactibilidad, actua-liza la información registrada en el Banco de Proyectos yremite el estudio de Prefactibilidad a la OPI acompañadode la Ficha de Registro - Banco de Proyectos actualizada(Formato SNIP-02).

9.3. La OPI recibe el estudio, verifica su actualización en elBanco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúael PIP, emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Pro-yectos dicha evaluación. Con dicho informe, el mismo que siem-pre debe ser puesto de conocimiento de la UF, la OPI puede:

a. Observar el estudio;b. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar a la

DGPM autorización para la elaboración del estudio de Fac-tibilidad;

c. Aprobar el estudio de Prefactibilidad y solicitar la de-claración de viabilidad del PIP a la DGPM; en cuyo casose remite el estudio de Prefactibilidad, acompañado del In-forme Técnico y el Formato SNIP-04;

d. Rechazar el PIP.

9.4. En caso que la OPI solicite la declaración de viabilidaddel proyecto, una vez recibidos los documentos mencionadosen el literal c) precedente, la DGPM verifica la actualización dela información registrada por la UF y por la OPI y registra lafecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPMevalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra dicha evalua-ción en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remiti-do a la OPI (con copia a la UF). Con dicho informe puede:

a. Observar el estudio;b. Recomendar la elaboración del estudio de Factibili-

dad;c. Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompa-

ña al Informe Técnico el Formato SNIP-05;d. Rechazar el PIP.

9.5. En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso depresentación y evaluación del estudio de Prefactibilidad.

Elaboración dePre factibilidad

Estudio dePre Factibilidad

UF OPI

Evalúa Estudio

Mejora del Estudio

Estudio Aprobado

DGPM

Evalúa Estudio

2

1

Autoriza elaboración de Pre fact.

¿Solicitudfactibilidad?

No

Si

3

Autoriza estudiode Factibilidad

¿Observa?

No

Fin

¿Observa?

Si

2Si

No

¿Rechaza? ¿Rechaza?Si

Si

No No

4

1

Evalúa Estudio

3

¿Observa?Si

2

No

¿Rechaza?

Si

No

4

Solicitud de viabilidad

Declaración de viabilidad

No

¿RequiereEstudios

adicionales?Si

Elaboración dePre factibilidad

Estudio dePre Factibilidad

UF OPI

Evalúa Estudio

Mejora del Estudio

Estudio Aprobado

DGPM

Evalúa Estudio

2

1

Autoriza elaboración de Pre fact.

¿Solicitudfactibilidad?

No

Si

3

Autoriza estudiode Factibilidad

¿Observa?

No

Fin

¿Observa?

Si

2Si

No

¿Rechaza? ¿Rechaza?Si

Si

No No

4

1

Evalúa Estudio

3

¿Observa?Si

2

No

¿Rechaza?

Si

No

4

Solicitud de viabilidad

Declaración de viabilidad

No

¿RequiereEstudios

adicionales?Si

Artículo 10º.- Proceso para la evaluación del estu-dio de Factibilidad

10.1. La UF sólo puede elaborar el estudio de Factibili-dad después de recibida la autorización de la DGPM.

10.2. La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza lainformación registrada en el Banco de Proyectos y remite elestudio de Factibilidad a la OPI acompañado de la Ficha deRegistro - Banco de Proyectos actualizada (Formato SNIP-02).

10.3. La OPI recibe el estudio, verifica su actualizaciónen el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recep-ción. Evalúa el PIP, emite un Informe Técnico y registra enel Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho infor-me, el mismo que siempre debe ser puesto de conocimientode la UF, la OPI puede:

Page 9: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233683NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

a. Observar el estudio;b. Aprobar el estudio de Factibilidad y solicitar la decla-

ración de viabilidad del PIP a la DGPM; en cuyo caso seremite el estudio de Factibilidad, acompañado del InformeTécnico y el Formato SNIP-04;

c. Rechazar el PIP.

10.4. En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto,una vez recibidos los documentos mencionados en el literal b)precedente, la DGPM verifica la actualización de la informa-ción registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de surecepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP,emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Bancode Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI (concopia a la UF). Con dicho informe puede:

a. Observar el estudio;b. Declarar la viabilidad del PIP; en cuyo caso acompa-

ña al Informe Técnico el Formato SNIP-05;c. Rechazar el PIP.

10.5. En el siguiente gráfico se esquematiza el procesode presentación y evaluación del estudio de Factibilidad.

Elaboración deEst. Factibilidad

Estudio deFactibilidad

Fin

Mejora del Estudio

Evalúa Estudio

¿Observa?

No

No

Estudioaprobado

UF OPI DGPM

Si

Evalúa Estudio

¿Observa?

No

Si

Declaración de viabilidad

2

2

¿Rechaza?Si

¿Rechaza?Si

No

1

1

Autorización deEst. Factibilidad

Solicitud de viabilidad

Elaboración deEst. Factibilidad

Estudio deFactibilidad

Fin

Mejora del Estudio

Evalúa Estudio

¿Observa?

No

No

Estudioaprobado

UF OPI DGPM

Si

Evalúa Estudio

¿Observa?

No

Si

Declaración de viabilidad

2

2

¿Rechaza?Si

¿Rechaza?Si

No

1

1

Autorización deEst. Factibilidad

Solicitud de viabilidad

Artículo 11º.- Proyectos ObservadosEn cualquier nivel de estudios, si el Informe Técnico de

la OPI o el emitido por la DGPM señala observaciones, laUF debe reformular el estudio considerando las observa-ciones planteadas en dichos informes, actualizar la infor-mación registrada del PIP en el Banco de Proyectos y re-mitir el estudio reformulado a la OPI para su evaluación.

SUBCAPÍTULO 3INVERSIÓN

Artículo 12º.- Disposiciones para la Fase de Inver-sión

12.1. Un PIP sólo puede pasar a la Fase de Inversión siha sido declarado Viable.

12.2. La fase de inversión comprende la elaboracióndel estudio definitivo o expediente técnico detallado y laejecución del PIP.

12.3. Durante esta fase, las UE pondrán a disposiciónde la DGPM y las OPI toda la información referente al PIPen caso éstas la soliciten.

Artículo 13º.- Seguimiento

13.1. La DGPM y las OPI, ya sea por su responsabilidadinstitucional o funcional, se encuentran facultadas para realizarcoordinadamente el seguimiento físico y financiero de los PIP.Dicha facultad se ejerce a través de instrumentos y procedi-mientos de observancia obligatoria para todas la UE.

13.2. Las UE deberán informar a la OPI, funcionalmen-te responsable y a la DGPM, cualquier modificación delPIP en ejecución que pudiera afectar su viabilidad, en elmomento en que esta suceda.

13.3. En caso que la OPI, institucionalmente responsa-ble, identifique o sea informado de factores que alteran laviabilidad de algún proyecto deberá solicitar a la OPI fun-cionalmente responsable se realice una nueva evaluación.

13.4. En caso que la OPI, funcionalmente responsable, iden-tifique o sea informado de factores que alteran la viabilidad dealgún proyecto, podrá solicitar o realizar una nueva evaluaciónluego, de la cual deberá remitir un informe al respecto al Órga-no Resolutivo del Sector al cual está adscrita la UE y a la DGPM,recomendando las medidas correspondientes.

13.5. En caso que la DGPM identifique o sea informadode la alteración de algún factor que afecte la viabilidad dealgún proyecto, podrá solicitar o realizar una nueva evalua-ción, luego de la cual deberá remitir un informe al respectoa las OPI respectivas, a la UE y otras entidades pertinen-tes, recomendando las medidas correspondientes.

13.6. Corresponde al Órgano Resolutivo del Sector alcual está adscrita la Entidad, tomar la decisión pertinentesobre la base de las recomendaciones presentadas porlas OPI y la DGPM.

SUBCAPÍTULO 4POST INVERSIÓN

Artículo 14º.- Disposiciones para la Fase de Postinversión

14.1. La fase de Post inversión comprende la operacióny mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluaciónex post.

14.2. Por evaluación ex post se entiende el proceso paradeterminar sistemática y objetivamente la eficiencia, efica-cia e impacto de todas las actividades desarrolladas paraalcanzar los objetivos planteados en el PIP.

14.3. La DGPM podrá elaborar y publicar Manuales oGuías Metodológicas para la evaluación Ex post. Las OPIpodrán proponer a la DGPM dichos Manuales o Guías.Estos instrumentos constituyen documentos referencialespara la elaboración y evaluación de dichos estudios.

Artículo 15º.- Evaluación Ex Post

15.1. Todos los PIP, cuya viabilidad ha sido declaradasobre la base de un estudio de Factibilidad, requieren quela evaluación Ex post sea realizada por la UE a través deuna agencia independiente. Los Términos de Referenciade esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de laOPI funcionalmente responsable y de la DGPM.

15.2. En el caso de los PIP, cuya viabilidad ha sido de-clarada sobre la base de un estudio de Prefactibilidad, laevaluación Ex post se deberá realizar a una muestra re-presentativa del total de los PIP cuya ejecución finalizó elaño anterior. Dicha evaluación se realiza a través de unaagencia independiente.

15.3. En los PIP, cuya viabilidad ha sido declarada sobre labase de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar unaagencia independiente o un órgano distinto de la UE que perte-nezca al propio sector, sobre una muestra representativa delos PIP cuya ejecución finalizó el año anterior.

15.4. En todos los casos, el estudio de evaluación Expost de un PIP no se considera terminado hasta la confor-midad, por parte de la DGPM, de la evaluación efectuada.

CAPÍTULO 3NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 16º.- DelegacionesLos procedimientos a seguir durante la fase de prein-

versión, en el caso de los PIP cuya declaración de viabili-dad ha sido delegada expresamente, se enmarcan en lodispuesto en los artículos 8º, 9º y 10º de la presente nor-ma; entendiéndose que las competencias de la DGPM sonasumidas por la OPI o la UE según corresponda.

Artículo 17º.- Conglomerados

17.1. Un conglomerado es un conjunto de PIP que com-parten ciertas características que los hacen replicables yque reciben el mismo tratamiento que un PIP individual.

17.2. Dichas características son:a. Que se enmarquen en las Políticas establecidas en

el Plan Estratégico del Sector o Región;b. Que las intervenciones a realizar estén orientadas a

lograr el mismo objetivo;c. Que los criterios para la identificación y aprobación

de cada PIP se puedan estandarizar;d. Que correspondan a una misma función y programa,

de acuerdo al Clasificador Funcional Programático (AnexoSNIP-01);

e. Que sean similares en cuanto a diseño, tamaño ocosto unitario;

Page 10: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233684 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

f. Se traten de PIP de pequeña escala.

17.3. La solicitud de conformación de un Conglomera-do deberá ser remitida por la UF a la OPI responsable desu evaluación. Dicha solicitud deberá ser acompañada dela información y de los estudios que sustenten el tipo deintervención a realizar y que éstas cumplan con las carac-terísticas que se enuncian en el numeral anterior.

17.4. Con la opinión favorable de la OPI, la DGPM eva-lúa dicha solicitud. Con el fin de contar con los elementosnecesarios, la DGPM podrá solicitar a la OPI o directa-mente a la UF la información que requiera para tal efecto.

17.5. Como resultado de la evaluación, la DGPM pue-de rechazar, observar o autorizar la conformación del Con-glomerado. Si se autoriza, la DGPM remitirá copia del In-forme Técnico y del formato de autorización del Conglo-merado (Formato SNIP-08) a la OPI correspondiente y ésta,a su vez, lo comunicará a la UF. Si se observa se seguiráel procedimiento descrito en el artículo 11º.

17.6. Autorizado el conglomerado, la UF deberá reali-zar los estudios de preinversión que correspondan paracada PIP individual hasta su declaración de viabilidad, de-biendo respetar, bajo responsabilidad, los parámetros es-tablecidos en el Informe Técnico de la DGPM; el mismoque deberá pronunciarse sobre:

a. El contenido de los estudios de preinversión míni-mos que debe seguir la UE para aprobar cada uno de losPIP que conforman el conglomerado;

b. El período para el cual se autoriza el conglomerado;c. Los criterios para la evaluación ex post;d. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al con-

glomerado;e. Los mecanismos de opinión ciudadana o de los gobier-

nos locales de las áreas en que se ejecutarán los proyectos.

17.7. La UF registra en el Banco de Proyectos cada uno delos PIP que conforman el Conglomerado. Del mismo modo re-gistra y mantiene actualizada la información referida a la eva-luación y declaración de viabilidad de cada uno de dichos PIP.

Artículo 18º.- Programa de InversiónPara efectos del SNIP, se considera Programa de Inver-

sión, al conjunto de líneas de intervención (conglomerados yPIP) que tienen un objetivo común. En el caso de los Progra-mas de Inversión a ser financiados mediante una OperaciónOficial de Crédito o Cooperación Técnica Internacional, la UFpodrá formular los estudios de preinversión como un PIP indi-vidual para lo cual requerirá la autorización expresa de laDGPM como requisito previo a su elaboración.

Artículo 19º.- Acceso a la información registradaen el Banco de Proyectos

19.1. La información registrada en el Banco de Proyec-tos es de acceso universal.

19.2. La DGPM establecerá códigos de acceso sólopara el ingreso de la información y el registro de las eva-luaciones.

19.3. Con el fin de que las UF y las OPI accedan adichas funciones deberán registrarse utilizando el Forma-to SNIP-01 y siguiendo los procedimientos establecidosen el Anexo SNIP-02.

Artículo 20º.- Programa Multianual de Inversión Pú-blica

20.1. El Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP)se elabora en el marco de los Planes Estratégicos Sectorialesy los Planes de Desarrollo Regional, teniendo en considera-ción la normatividad sobre la materia que resulte aplicable.

20.2. Para que un PIP pueda ser considerado en losdos primeros años del PMIP, debe contar por lo menos conestudios aprobados a nivel de perfil y estar registrado en elBanco de Proyectos.

20.3. El PMIP debe ser aprobado por el Órgano Reso-lutivo del Sector y debe ser presentado por la OPI, bajoresponsabilidad, a la DGPM para su consolidación.

Artículo 21º.- Plazos de evaluación.

21.1. Recibido el estudio de preinversión para su eva-luación, la OPI tendrá un plazo no mayor de:

a. Treinta (30) días útiles para la emisión del InformeTécnico, a partir de la fecha de recepción del perfil.

b. Cuarenta y cinco (45) días útiles para la emisión delInforme Técnico, a partir de la fecha de recepción del estu-dio a nivel de prefactibilidad y de factibilidad.

21.2. Recibido el estudio de preinversión solicitando via-bilidad, la DGPM tendrá un plazo no mayor de:

a. Veinte (20) días útiles para la emisión del InformeTécnico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud,en el caso de proyectos a nivel perfil.

b. Treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Téc-nico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, en elcaso de proyectos a nivel de prefactibilidad y de factibilidad.

21.3. Recibida la solicitud para autorizar la elaboracióndel estudio de factibilidad, la DGPM tendrá un plazo nomayor de treinta (30) días útiles, para emitir el Informe Téc-nico correspondiente.

21.4. Recibida la solicitud de la UF para gestionar la auto-rización de un Conglomerado, la OPI tendrá un plazo no ma-yor de treinta (30) días útiles para la emisión del Informe Téc-nico, a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Del mis-mo modo, recibida la solicitud de la UF con el informe técnicoaprobatorio de la OPI, la DGPM tendrá un plazo no mayor detreinta (30) días útiles para la emisión del Informe Técnico, apartir de la fecha de recepción de la solicitud.

21.5. Recibida la solicitud para aprobar términos de re-ferencia de estudios de preinversión según lo establecidoen el numeral 7.7 la OPI y la DGPM tendrán, cada una, unplazo no mayor de quince (15) días útiles, para emitir elInforme Técnico correspondiente.

21.6. Estos plazos rigen a partir de la recepción de todala información necesaria según lo establecido en los artí-culos 8º, 9º y 10º de la presente norma.

Artículo 22º.- Vigencia de los estudios de preinver-sión.

Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivelperfil, prefactibilidad o factibilidad tendrán una vigenciamáxima de tres (3) años, contados a partir de su aproba-ción por la OPI correspondiente o su declaración de viabi-lidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con lasiguiente etapa del ciclo de proyecto, el estudio de prein-versión respectivo deberá volver a evaluarse.

Artículo 23º.- Vigencia de los estudios definitivos oexpedientes técnicos detallados.

Los estudios definitivos o los expedientes técnicos ten-drán una vigencia máxima de tres (3) años a partir de suconclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciadola ejecución del PIP, la OPI funcionalmente responsable yla DGPM deberán evaluar nuevamente el estudio de prein-versión que sustente el PIP.

La antigüedad máxima del valor referencial se rige porlas normas específicas de la materia.

Artículo 24º.- Situación de emergenciaEn casos de situación de emergencia, previamente de-

clarada mediante el procedimiento establecido por el Regla-mento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, podrá excep-tuarse de la fase de preinversión a aquellos PIP elegibles,cuyo objeto sea la prevención o atención de la emergencia.

En dichas situaciones la OPI del Sector al cual perte-nece o está adscrita la Entidad que ejecutaría el PIP debe-rá emitir un Informe Técnico que será aprobado por el Ór-gano Resolutivo del Sector. Sobre esta base, se procede-rá a aprobar la excepción, de acuerdo al procedimiento des-crito en el numeral 10.5. del artículo 10º de la Ley Nº 27293.

En estos casos la DGPM podrá autorizar un procedi-miento especial aplicable a dichos PIP.

Artículo 25º.- PIP financiados con Cooperación Téc-nica Internacional No Reembolsable

25.1. Tratándose de un PIP, cuya formulación o ejecu-ción esté a cargo de una Entidad sujeta a las normas delSNIP, y cuya fuente de financiamiento sea la CooperaciónTécnica Internacional No Reembolsable, la Agencia Pe-ruana de Cooperación Internacional (APCI) deberá velarporque el PIP sea declarado viable, como requisito previoal otorgamiento de dicho financiamiento.

25.2. La DGPM y la APCI coordinan el acceso a la in-formación de sus Bases de Datos, con el objeto de evitarla duplicidad de la inversión programada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los anexos y formatos aludidos en la presenteDirectiva serán publicados en la página web de la DGPM.

Anexo SNIP-01: clasificador funcional programáticoAnexo SNIP-02: aplicativo informático del banco de

proyectos - procedimientosAnexo SNIP-03: aplicativo para seguimiento - procedi-

mientosAnexo SNIP-04: clasificador institucional del SNIPAnexo SNIP-05: contenido mínimo del perfil de un pro-

yecto de inversión pública

Page 11: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233685NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

Anexo SNIP-06: contenido mínimo del estudio de pre-factibilidad de un proyecto de inversión pública

Anexo SNIP-07: contenido mínimo del estudio de facti-bilidad de un proyecto inversión pública

Anexo SNIP-08: clasificador de responsabilidad fun-cional del SNIP

Anexo SNIP-09: parámetros de evaluaciónAnexo SNIP-10: pautas para elaboración de informes

técnicosFormato SNIP 01: inscripción a la intranet de los aplicati-

vos informáticos, del sistema nacional de inversión públicaFormato SNIP 02: ficha de registro - banco de proyectosFormato SNIP 03: declaración de viabilidad efectuada

por la OPI responsable funcionalmenteFormato SNIP 04: solicitud de declaración de viabili-

dad remitida por la OPI a la DGPMFormato SNIP 05: declaración de viabilidad efectuada

por la DGPMFormato SNIP 06: declaración de viabilidad efectuada

por la Unidad EjecutoraFormato SNIP 07: declaración de viabilidad efectuada

por el Titular del pliegoFormato SNIP 08: autorización de conglomerado efec-

tuada por la DGPMFormato SNIP 09: actualización de información del sector

Segunda.- Los Órganos Resolutivos en cada Sector,en el marco de su presupuesto aprobado, tomarán las me-didas que sean necesarias a fin de propiciar la generacióny fortalecimiento de capacidades de los funcionarios, ser-vidores y consultores de la OPI, así como para dotarla delos recursos humanos y logísticos que requieran para elcabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Tercera.- La UF, con la aprobación de la OPI, podrá,excepcionalmente, presentar a la DGPM su propuesta deadecuación de los Contenidos Mínimos para un determi-nado PIP. En cualquier caso, la DGPM podrá, a solicitud ode oficio, autorizar la aplicación de Contenidos Mínimosadecuados al PIP o requerir otros estudios.

Cuarta.- LA DGPM y las OPI coordinarán herramien-tas para realizar el seguimiento de los proyectos durante lafase de inversión. En tanto no se aprueben dichas herra-mientas se realizará el seguimiento a través de los meca-nismos contemplados en el Anexo SNIP-03

Quinta. - Para efectos de evaluar la viabilidad de losPIP a que se refiere la tercera disposición complementariadel Reglamento aprobado por Decreto Supremo 157-2002-EF; las UF que cuenten con estudios de preinversión, es-tudios definitivos o expedientes técnicos concluidos antesdel 22 de diciembre del año 2000, deberán remitir:

a) El último estudio de preinversión que lo sustente; ob) El estudio de preinversión a nivel de Perfil, que debe-

rá formularse para los PIP que cuenten con estudios defi-nitivos o expedientes técnicos, pero no cuentan con estu-dios de preinversión previos.

En ambos casos el estudio de preinversión será remitido,para su evaluación, a la OPI funcionalmente responsable ypor ésta a la DGPM, de acuerdo a los procedimientos y pla-zos aplicables, según lo dispuesto en la presente norma.

El inicio de la ejecución del PIP está supeditado a ladeclaración expresa de viabilidad por la DGPM.

Sexta. - Lo dispuesto en la disposición precedente esde aplicación para el caso de los PIP cuyos estudios defi-nitivos o expedientes técnicos se encontraban en elabora-ción al 22 de diciembre del año 2000.

Sétima.- Los PIP que se encuentran en el marco de unConvenio de Préstamo con Endeudamiento Externo, cuyasuscripción se realizó con anterioridad al 22 de diciembredel 2000, se sujetan a lo dispuesto en dichos Convenios ysupletoriamente en la normatividad del SNIP.

20601

EDUCACIÓN

Exoneran de procesos de selección laadquisición y contratación de bienes yservicios para obtención, transporte ydistribución de materiales educativosdel nivel de educación primaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1221-2002-ED

Lima, 21 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Educación promueve el conocimiento, el apren-dizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la téc-nica, las artes, la educación física y el deporte, y tiene comofinalidad el desarrollo integral de la persona humana, sien-do política del Estado mejorar la calidad de la educaciónen sus diferentes niveles y modalidades, generando condi-ciones básicas para el aprendizaje de niños y jóvenes, afin de lograr su formación integral;

Que, es responsabilidad del Estado, entre otras, el pro-mover la educación, a través del Ministerio de Educación,el cual constituye el Órgano Rector del Sector Educaciónresponsable de formular la política nacional en materia deeducación, cultura, deporte y recreación, en armonía conlos planes de desarrollo y la política general del Estado;

Que, en ese marco, el Ministerio de Educación entre susmetas ha fijado la distribución gratuita de material educativo engeneral a toda la población escolar de la República, para locual debe contar con los textos escolares de nivel de educa-ción primaria y en su caso con los cuadernos de trabajo para laconsecución de dicho objetivo; así como con la distribución delos mismos, antes del inicio del año escolar del 2003;

Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seria-mente los objetivos previstos en materia educativa para elnivel de educación primaria durante el año 2003 y obtenerlos servicios y bienes en el más breve plazo, resulta nece-sario exonerar a la Unidad Ejecutora 027 del Pliego 010Ministerio de Educación de la aplicación de la Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, y delas normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Regla-mento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y sus normas modificatorias;

Que, por tratarse de una medida de carácter económi-ca y financiera que permita a las Unidades Ejecutoras delMinisterio de Educación mencionadas en el considerandoprecedente, adquirir y contratar oportunamente los bieneso servicios necesarios antes descritos, existen razones deinterés nacional que justifican la expedición de este dispo-sitivo en forma inmediata;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,dispone que están exonerados de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones quese realicen en situación de emergencia o urgencia decla-radas de conformidad con la citada Ley;

Que, al respecto el artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se-ñala que se considera situación de urgencia cuando la au-sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente la conti-nuidad de los servicios que la entidad tiene a su cargo;

Que el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque la situación de urgencia debe entenderse como unamedida temporal ante un hecho de excepción que determi-na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones y contrataciones definitivas;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supre-mos Nº 51-95-ED, Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 027 del Plie-go 010 Ministerio de Educación de la aplicación de los requi-sitos de Licitación Pública, Concurso Público y AdjudicaciónDirecta Pública y Selectiva, establecidos en la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, y su Reglamento aprobados por DecretosSupremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente y ensus normas modificatorias, hasta por la suma de S/.50'633,560.00 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOSTREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100NUEVOS SOLES) a efectos de facilitar la adquisición y con-tratación directa de los bienes y servicios necesarios para:

a) La obtención de los materiales educativos necesa-rios para el nivel de educación primaria para el año 2003,referidos a las áreas de Comunicación Integral de 1° a 6°,Lógico Matemático de 1° a 6°, Ciencia y Ambiente de 3° a6° y Personal Social de 3° a 6°.

Page 12: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233686 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

b) El transporte y distribución a nivel nacional del mate-rial educativo mencionado en el literal precedente.

Artículo 2º.- Las adquisiciones y contrataciones exo-neradas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial, se efectuarán mediante elProceso de Adjudicación de Menor Cuantía a que se refie-re el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos105º y 116º de su Reglamento, aprobados por DecretosSupremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, debiéndose cursarnotificación al Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-ME, cuando se supere los montos previstos en los artícu-los 93º y 100º del Reglamento antes mencionado.

Artículo 3º.- Los contratos que se celebren como conse-cuencia de las adquisiciones y contrataciones indicados en elartículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberán cum-plir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantíasestablecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aproba-dos por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respecti-vamente, y demás normas modificatorias y complementarias.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución ysus antecedentes a la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a lafecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO AYZANOA DEL CARPIOMinistro de Educación

20630

ENERGÍA Y MINAS

Declaran no haber mérito para iniciarproceso disciplinario a ex funcionariodel Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 548-2002-EM/DM

Lima, 18 de noviembre de 2002

Visto el Informe Nº 07-2002-EM/IG - Precisión de san-ciones que deberían ser aplicables a las personas que hanincurrido en diversas faltas de carácter disciplinario y/oactos de nepotismo, de fecha 14 de febrero de 2002 emiti-do por la Oficina de Inspectoría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2002-EM/DM, de fecha 10 de junio de 2002, se constituyó la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosencargada de llevar a cabo el proceso administrativo disci-plinario del ex funcionario César Barraza Gambetta;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Regla-mento del Proceso Administrativo Disciplinario del Minis-terio de Energía y Minas;

Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece queel proceso administrativo disciplinario será instaurado porresolución del titular de la entidad;

Que, el artículo 35º del Reglamento antes mencionado,establece que las disposiciones señaladas para la consti-tución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a se-guir de la Comisión Permanente, serán de aplicación paralos casos de la Comisión Especial;

Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 07-2002-EM/IG - Precisión de Sanciones que deberían ser aplicables alas personas que han incurrido en diversas faltas de carácterdisciplinario y/o actos de nepotismo, de fecha 14 de febrero de2002, emitido por la Oficina de Inspectoría General el señorCésar Barraza Gambetta tiene responsabilidad administrativapor haber omitido incluir dentro de los términos de referencia,que constituyen las bases del proceso de selección de perso-nal, el Formato de Declaración Jurada Simple contraviniendola Directiva Nº 007-00-EM/SG, de fecha 26 de octubre de 2000,sobre "Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento yContratación de Personal en el Ministerio de Energía y Minasen Casos de Parentesco";

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº280-2002-EM/DM, según Acta Nº 003-2002-MEM-CEPAD,de fecha 2 de setiembre de 2002, recomienda no se ins-taure proceso administrativo disciplinario al señor CésarBarraza Gambetta, por cuanto las faltas disciplinarias enque ha incurrido no son de gravedad tal que puedan darlugar a sanción de cese temporal o destitución;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y elReglamento del Proceso Administrativo Disciplinario delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 242-2002-EM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para procedera la instauración de proceso administrativo disciplinario alseñor César Barraza Gambetta por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, con-tados desde el día siguiente de la expedición de la presenteResolución, al funcionario indicado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

20565

Autorizan a procurador iniciar accionescontra empresa contratista para el pagode saldo resultante de liquidación finalde contrato de obra

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 549-2002-EM/DM

Lima, 15 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que previa Licitación Pública Nº 018-98-EM/DEP, el 13de julio de 1998, el Ministerio de Energía y Minas, a través dela Dirección Ejecutiva de Proyectos, suscribió con la empre-sa Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, el Contrato Nº 98-075-EM/DEP, para la ejecución de la obra Pequeño SistemaEléctrico Cajabamba, San Marcos y Huamachuco, ubicadaen las provincias de Cajabamba, San Marcos y SánchezCarrión, en los departamentos de Cajamarca y La Libertad,por un monto de S/. 3 290 717,27, incluido IGV y un plazo deejecución de 180 días calendario;

Que, por Resolución Directoral Nº 124-02-EM/DEPdel 6 de mayo de 2002, se aprobó la Liquidación Finaldel Contrato de Obra Nº 98-075-EM/DEP, que determi-na un monto final de ejecución de S/. 3 465 479,24, yun saldo en contra del contratista de S/. 364 040,21,habiéndose encargado a la Dirección de Administracióny Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos lacobranza de dicho saldo;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 237-02-EM/DEP del 13 de setiembre de 2002, se rectificó el artículo ter-cero de la Resolución Directoral Nº 124-02-EM/DEP estable-ciendo correctamente el saldo en contra del contratista en S/. 384 990,69 y ratificándola en sus demás extremos;

Que, la Resolución Directoral Nº 237-02-EM/DEP fuenotificada al contratista mediante Oficio Nº 304-02-EM/DEP/OAL del 16 de setiembre de 2002, y al no haber sido im-pugnada ha quedado consentida;

Que, conforme se expresa en el Memorándum Nº 615-02-EM/DEP/DAF del 4 de octubre de 2002, la Dirección de Admi-nistración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos,mediante Oficios Nº 290-02-EM/DEP/DAF y Nº 291-02-EM/DEP/DAF del 23 de setiembre de 2002, requirió al contratistael pago del saldo en contra resultante de la Liquidación Finaldel Contrato Nº 98-075-EM/DEP, sin resultado positivo;

Que, por Carta s/n del 27 de setiembre de 2002, el contra-tista manifiesta su negativa a asumir el pago de lo adeudado;

Que, estando a los hechos expuestos, y luego deagotadas las gestiones directas, es necesario autori-zar al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de Energía y Minas, para queinicie las acciones legales pertinentes, contra la em-presa Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, a efecto

Page 13: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233687NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

de resarcir al Estado con la suma de S/. 384 990,69,importe del saldo en contra del contratista por concep-to de mayores pagos efectuados, penalidad por atrasoen el término de la Obra, material DEP/MEM no devueltopor el contratista, resultante de la Liquidación Final delContrato Nº 98-075-EM/DEP, más los intereses legalesrespectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artí-culos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 027-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía yMinas para que en nombre y representación del Estado,inicie las acciones legales pertinentes contra la empresaContratistas Peruanos S.A. - COPESA, para el recuperode la suma de S/. 384 990,69, importe del saldo en contradel referido contratista, resultante de la Liquidación Finaldel Contrato Nº 98-008-EM/DEP, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 124-02-EM/DEP y rectificada por ResoluciónDirectoral Nº 237-02-EM/DEP, más los intereses legalesrespectivos.

Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públicolos antecedentes de la presente Resolución, con transcrip-ción de la misma, para su conocimiento y fines pertinen-tes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

20668

MINCETUR

Modifican Anexo 1 del Protocolo Modi-ficatorio del Convenio de CooperaciónAduanera Peruano - Colombiano,puesto en vigencia mediante el D.S.Nº 069-82

DECRETO SUPREMONº 010-2002-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 069-82-EFC se puso envigencia el Protocolo Modificatorio del Convenio de Coope-ración Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, aprobadopor Resolución Legislativa Nº 23254;

Que, el referido Convenio cuenta con un Arancel Co-mún, según lo dispone en su Artículo II, cuya lista aparececomo Anexo Nº 1 del mismo;

Que, el Artículo IX del referido Convenio establece quecon la finalidad de dar al Arancel Común la flexibilidad ne-cesaria para que en todo tiempo responda a los requeri-mientos e intereses de los territorios amazónicos a los cua-les se aplica, se podrá revisar el Arancel Común medianteun acuerdo bilateral que será oficializado a través del res-pectivo Canje de Notas;

Que, con fecha 28 de agosto de 2002 se suscribió el Actade la reunión del Grupo Mixto de Estudios del Protocolo Modi-ficatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Co-lombiano de 1938, donde se acordó excluir del Arancel Comúnque figura Anexo al mismo, las subpartidas arancelarias NA-BANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02 y las Mezclas de AceitesVegetales Refinados de la Partida NABANDINA 15.07;

Que, a la fecha se ha formalizado el Canje de Notas,requerido, por lo que es necesario incorporar la modifica-ción acordada por ambos gobiernos, en el ordenamientojurídico nacional;

Que, de conformidad con el artículo 57º de la Consti-tución Política del Estado, la Ley Nº 27779: Ley Orgánicaque Modifica la Organización y Funciones de los Ministe-rios y la Ley Nº 27790: Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Anexo Nº 1 del ProtocoloModificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Pe-ruano-Colombiano, puesto en vigencia mediante el Decre-to Supremo Nº 069-82, excluyendo del mismo a las subpar-tidas arancelarias NABANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02y las Mezclas de Aceites Vegetales Refinados de la Parti-da NABANDINA 15.07.

Artículo 2º.- No están comprendidas dentro de los al-cances de lo dispuesto en el Artículo 1º, las importacionesde mercancías que se encuentren amparadas en carta decrédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendien-tes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayorde 30 días calendario, contados a partir de la publicacióndel presente Decreto.

Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delpresente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, elMinistro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricul-tura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

20633

Modifican artículo de resolución queautorizó a empresa la explotación dejuegos de casino

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 222-2002-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 13 de noviembre del 2002

Vistos, los Expedientes Nºs. 000670 y 006250-2002-MINCETUR presentado por la empresa SOL NACIENTEDEL PERÚ S.A. (antes Solna International S.A.), en losque solicita la modificación de la Autorización Expresa otor-gada por la Sala de Juegos de Casino del Hotel 4 Estre-llas: "Condado Miraflores Hotel";

CONSIDERANDO:

Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha19.2.2002 la solicitante acordó el cambio de denominaciónsocial de Solna International S.A. por la de Sol Naciente delPerú S.A., según consta en la copia de la Partida Nº 11070970expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2000-MI-TINCI/VMT/DNT, se autorizó a la referida empresa la ex-plotación de juegos de casino en el establecimiento antesmencionado;

Que, mediante Expedientes Nºs. 000670 y 006250-2002-MINCETUR de fechas 18 y 29.10.2002, respectiva-mente, la empresa solicita el retiro de una (1) mesa de jue-go de casino de la modalidad: "Póker Caribeño" y de una(1) mesa de la modalidad: "Ruleta" (tipo francesa), así comoel incremento de una mesa de juego de casino de la moda-lidad: "Caribbean Stud Póker";

Que, la documentación e información requerida paraefectuar el incremento de mesas de juego autorizadas seencuentra establecida en el artículo 25º del Decreto Su-premo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 20del Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI;

De conformidad con la Ley Nº 27153 y los DecretosSupremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI, es-tando a lo opinado en el Informe Legal Nº 064-2002-MIN-CETUR/VMT/DNT;

Page 14: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233688 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolu-ción Directoral Nº 001-2000-MITINCI/VMT/DNT, en los tér-minos siguientes:

"Artículo 3º.- La presente autorización faculta al titulara explotar diez (10) mesas de juego de casino en la Salade Juegos del Hotel 4 Estrellas: "Condado Miraflores Ho-tel", según el siguiente detalle:

Nº de Nombre del Juego Nº de MesasRegistro de Casino Autorizadas

JC0001 Black Jack 04JC0002 Ruleta (Tipo francesa) 02JC0006 Midi Punto y Banca 02JC0013 Caribbean Stud Póker 01JC0003 Póker Americano 01

Total de Mesas Autorizadas 10

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

20523

INTERIOR

Aprueban Convenio Marco de Coopera-ción Interinstitucional con el InstitutoApoyo para Asesoría sobre gestión dela información del crimen y la labor dela PNP (*)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0536-2002-IN/0103

Lima, 10 de abril del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior ha iniciado un proceso dereestructuración y modernización de la Policía Nacional delPerú con el fin de dignificar la función policial, mejorar losservicios que la institución brinda, así como acercarla a lasociedad civil y a sus organizaciones representativas;

Que, la modernización policial comprende la realización deesfuerzos para que la Policía Nacional del Perú cuente conherramientas que le permitan mejorar su trabajo, tales comoinformación estadística confiable sobre los índices de victimi-zación en el Perú, la situación del crimen y la violencia, proce-sos de registro, procesamiento y agregación de la información,percepción de la sociedad de la labor policial y otros;

Que, el Instituto Apoyo es una organización con la ca-pacidad de brindar asesoría a la Policía Nacional del Perúsobre el diseño y aplicación de encuestas, registro, proce-samiento y agregación de la información, diseño de un sis-tema de indicadores, elaboración de propuestas sobre po-líticas de reorganización del sistema policial, etc.;

Que, la celebración de un Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional entre el Ministerio del Interior y el Instituto Apoyopermitirá que el Ministerio y específicamente la Policía Nacio-nal del Perú, reciban asesoramiento sobre el diseño y aplica-ción de encuestas de victimización y percepción sobre el cri-men y la violencia, así como mejorar los procedimientos deregistro, procesamiento y agregación de las estadísticas y di-seño de los indicadores que utiliza la Policía Nacional del Perú.Igualmente, en otras cosas, permitirá medir periódicamente lapercepción de la sociedad civil de la labor de la Policía Nacio-nal del Perú y recibir asesoría sobre el diseño y aplicación deencuestas en dependencias policiales con el objetivo de deter-minar la situación de los recursos humanos y materiales conque cuenta la institución policial y sus procesos de registro einvestigación a nivel nacional;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 5º delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministeriodel Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Convenio Marco de Coope-ración Interinstitucional entre el Ministerio del Interior y elInstituto Apoyo para Asesoría sobre gestión de la informa-ción del crimen y la labor de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la Dra. Marusia Ruiz Caro Re-yes, Asesora del Despacho Ministerial, como Coordinadoraencargada del enlace permanente con el Instituto Apoyo paralos efectos del Convenio materia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

6780

Declaran prescritos procesos adminis-trativos contra servidor de la Subpre-fectura de la provincia de Satipo y exSubprefecto de la provincia de Huan-cabamba (*)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1116-2002-IN-1300

Lima, 19 de junio del 2002

Visto el Acta Nº 012-2002-IN-1300, de 6.JUN.2002, dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI),relacionado con la instauración de proceso administrativodisciplinario al EC. Angel Rafael CAJJAK CASTAÑEDA,Técnico Administrativo I nivel STC de la Subprefectura dela provincia de Satipo del departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 007-2002-IN-OCI.O.INV de5.MAR.2001 la Oficina de Control Interno del Ministerio del In-terior sobre las investigaciones realizadas, establece que elEC. Angel Rafael CAJJAK CASTAÑEDA, Secretario de laSubprefectura de Satipo, hizo abandono injustificado de supuesto de trabajo los días 8 y 9.ENE.2001, circunstancia estaque habría motivado que se produjeran altercados y múltiplesintercambios de palabra entre la Subprefecta y el servidor an-tes citado, así como ha quedado demostrado que él, no cum-plió con registrar su ingreso y salida en el libro de registro decontrol de asistencia durante los meses de enero a marzo 2001,hechos que fueron puestos en conocimiento de la Direcciónde Gobierno Interior y de la Dirección de Personal del MIN, porparte de la señorita Subprefecto de Satipo, asimismo indicaque el citado servidor ha sido sancionado disciplinariamentepor faltas de la misma naturaleza;

Que, el mencionado servidor habría incurrido en falta gravede carácter disciplinario prevista en el inciso c) del Art. 28º delDecreto Legislativo Nº 276 - "Ley de Bases de la Carrera Ad-ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público" que ensu inciso precedente establece los actos de inmoralidad y fal-tamiento al superior como faltas de carácter disciplinario; asícomo lo previsto en los Incs. b) y c) de los Arts. 20º y 67º delReglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Per-sonal Civil del Ministerio del Interior aprobado con R.M. Nº 0850-95-IN-0109 del 13.JUL.95, Abandonar su puesto de trabajo sinautorización, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 173ºdel Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90, al habertranscurrido más de (1) año desde que la autoridad competen-te tomó conocimiento de la comisión de la falta, esto es el15.MAR.2001, dicha acción se encuentra prescrita, motivo porel cual no procede legalmente la instauración de proceso ad-ministrativo disciplinario al indicado servidor público;

Estando a lo acordado; y,De conformidad con lo establecido por Decreto Legislativo

Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar PRESCRITA la acción de la faltadisciplinaria cometida por el EC. Angel Rafael CAJJAKCASTAÑEDA, Técnico Administrativo I nivel STC de laSubprefectura de la provincia de Satipo del departamento

Page 15: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233689NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

de Junín, por las causales expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución a la Ofici-na de Personal del Ministerio del Interior para su conoci-miento y fines, debiendo ser agregada al legajo personal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

11100

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1117-2002-IN/1300

Lima, 19 de junio del 2002

Visto el Acta Nº 010-02 de 6.JUN.2002, la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMININTER (COPERPROADMI), relacionada con la instau-ración de proceso administrativo disciplinario al señor Os-car MORAN SANCHEZ, ex Subprefecto de la provincia deHuancabamba - Piura;

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Nº 003-2002-IN/OCI.O.INV1.FEB.2002, la Inspectoría General del MIN, da cuenta deacuerdo a sus atribuciones sobre las investigaciones reali-zadas concluyendo que está probado que el señor OscarMORAN SANCHEZ ex Subprefecto de la provincia deHuancabamba - Piura, hizo mal uso del vehículo asignadoa la acotada Subprefectura toda vez que entregó vehículoa una persona ajena a la misma que trabajaba en formaeventual en dicha sede y al parecer esta persona participóel día 6.ABR.2001, de una caravana proselitista en la cam-paña electoral en la ciudad de Piura incurriendo en pre-sunta infracción a la Ley Electoral;

Que, conforme es de verse del Oficio Nº 115-2001-IN-0102, de 10.ABR.2001, en esa fecha la autoridad compe-tente tomó conocimiento de la comisión de la falta cometi-da por el ex Subprefecto anteriormente mencionado;

Que, si bien es cierto que el mencionado ex Subpre-fecto habría incurrido en falta grave de carácter discipli-nario previsto en los Incs. a) y f) del Art. 28º del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, también habría incurrido en falta grave de carácterdisciplinario prevista en el Art. 129º del Reglamento de laLey de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90 y Art. 7º Incs. a) y b)del Reglamento Interno de Personal del Personal Civil delMinisterio del Interior;

Que, también es verdad que teniendo en cuenta lo dis-puesto en el Art. 173º del Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de 17.ENE.90, al haber transcurrido más de (1) añodesde que la autoridad competente tomó conocimiento dela comisión de la falta, esto es el 10.ABR.2001, dicha ac-ción se encuentra prescrita, motivo por el cual no procedelegalmente la instauración de proceso administrativodisciplinario del indicado ex Subprefecto;

Estando a lo recomendado; y,De conformidad con lo establecido por Decreto Legis-

lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del17.ENE.90.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar PRESCRITA la acción de la faltadisciplinaria cometida por el señor Oscar MORAN SAN-CHEZ ex Subprefecto de la provincia de Huancabamba -Piura del Ministerio del Interior, por las causales expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a laOficina de Personal del Ministerio del Interior para su conoci-miento y fines, debiendo ser agregada al legajo personal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

11101

Dan por concluida designación deSubdirector de la Unidad de Prensa dela Oficina de Operaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2094-2002-IN

Lima, 20 de noviembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 1303-2002-IN de fe-cha 11.JUL.2002, se designó en el cargo público de con-fianza de Director de Sistema Administrativo I, CategoríaF-2, Subdirector de la Unidad de Prensa de la Oficina deOperaciones de la Oficina de Comunicación Social del Mi-nisterio del Interior, al señor Moisés BURGOS HUAMÁN.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos, y lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha,la designación del señor Moisés BURGOS HUAMÁN en elcargo público de confianza de Director de Sistema Admi-nistrativo I, Categoría F-2, Subdirector de la Unidad de Pren-sa de la Oficina de Operaciones de la Oficina de Comuni-cación Social del Ministerio del Interior; dándosele las gra-cias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GINO COSTA SANTOLALLAMinistro del Interior

20652

Designan Subdirectora de la Unidad deProducción Periodística de la Oficina dePrensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2095-2002-IN

Lima, 20 de noviembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confian-za de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2,Subdirector de la Unidad de Producción Periodística de laOficina de Prensa de la Oficina de Comunicación Socialdel Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a finde garantizar el normal funcionamiento de la referida Uni-dad Orgánica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos, y lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo concordante con el Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la se-ñorita Nieves Beczabeth TABUADA SUÁREZ, en el cargopúblico de confianza de Director de Sistema Administrati-vo I, F-2, Subdirector de la Unidad de Producción Perio-dística de la Oficina de Prensa de la Oficina de Comunica-ción Social del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GINO COSTA SANTOLALLAMinistro del Interior

20653

(*) Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Ministerio delInterior, mediante Oficios N°s. 0808 y 1367-2002-IN-0604, recibi-dos el 20 de noviembre de 2002.

Page 16: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233690 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

JUSTICIA

Acceden a pedidos de extradición acti-va de procesados y disponen supresentación por vía diplomática a lasRepúblicas de Costa Rica y Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 257-2002-JUS

Lima, 21 de noviembre de 2002

Visto el Informe Nº 037-2002-CEA de 28 de octubre de2002, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicióndel procesado ENRIQUE QUINTANILLA BANDDIN o JULIOMARTÍNEZ SIFUENTES, formulado por el Décimo PrimerJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de 20 de setiembre de 2002, laSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dela República, declaró procedente la solicitud de extradiciónde ENRIQUE QUINTANILLA BANDDIN o JULIO MARTÍ-NEZ SIFUENTES, procesado por los delitos contra la fepública - falsificación de documentos en general - y contrael patrimonio -estafa-, en agravio del Estado Peruano, delBanco Internacional - INTERBANK - y de Diners Club;

Que, mediante el Informe Nº 037-2002-CEA de 28 deoctubre de 2002, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del DecretoSupremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Convenciónsobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante);

En uso de la facultad del Presidente de la Repúblicapara dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa delprocesado ENRIQUE QUINTANILLA BANDDIN o JULIO MAR-TÍNEZ SIFUENTES, formulado por el Décimo Primer JuzgadoPenal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, por los delitos contra la fe pública -falsificación de documentos en general - y contra el patrimonio-estafa-, en agravio del Estado Peruano, del Banco Internacio-nal - INTERBANK - y de Diners Club; y disponer su presen-tación por vía diplomática, a la República de Costa Rica, deconformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo estipuladopor las normas internas peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

20636

RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2002-JUS

Lima, 21 de noviembre de 2002

Visto el Informe Nº 036-2002-CEA de 28 de octubre de2002, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu-

des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado PABLO ANDRÉS CARRILLO MONTE-RO, formulado por la Sala Penal de la Corte Superior deJusticia de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de 3 de agosto de 2001, la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradiciónde PABLO ANDRÉS CARRILLO MONTERO, procesadopor el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de dro-gas, en agravio del Estado Peruano;

Que, mediante el Informe Nº 036-2002-CEA de 28 deoctubre de 2002, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Su-premo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por DecretoSupremo Nº 017-93-JUS; y la Convención de las NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988;

En uso de la facultad del Presidente de la Repúblicapara dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa delprocesado PABLO ANDRÉS CARRILLO MONTERO, formu-lado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia deLoreto, y declarado procedente por la Sala Penal Permanen-te de la Corte Suprema de Justicia de la República, por eldelito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agra-vio del Estado Peruano; y disponer su presentación por víadiplomática, a la República de Colombia, de conformidad alTratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normasinternas peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

20637

Acuerdo de Reparación Integral a losfamiliares de las víctimas del caso Du-rand y Ugarte

RESOLUCIÓN SUPREMANº 259-2002-JUS

Lima, 21 de noviembre de 2002

VISTO:

El Acuerdo de Reparación Integral a los familiares delas víctimas del caso Durand y Ugarte de fecha 26 de no-viembre de 2001;

CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de fecha 16 de agosto del 2000, laCorte Interamericana de Derechos Humanos por unani-midad declara que el Estado violó en perjuicio de NolbertoDurand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, diversosartículos de la Convención Americana sobre DerechosHumanos y decide que el Estado debe reparar los dañoscausados por las violaciones;

Page 17: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233691NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

Que, de conformidad con la referida sentencia, se sus-cribió el Acuerdo de Reparación Integral a los familiares delas víctimas del caso Durand y Ugarte, en cuya CláusulaSegunda, numeral 2, se señala que la Resolución Supre-ma mediante la cual se publique el referido acuerdo, con-tendrá en su parte considerativa, una expresión pública desolicitud de perdón a las víctimas por los graves dañoscausados, así como una ratificación de la firme voluntadde evitar que este tipo de hechos vuelvan a ocurrir en elpaís, en tal sentido, el Estado Peruano, formula la solicitudy ratificación a que se refiere el presente considerando;

De conformidad con el artículo 63º de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos aprobada por De-creto Ley Nº 22231;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del Acuerdode Reparación Integral a los familiares de las víctimas delcaso Durand y Ugarte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia

ACUERDO DE REPARACIÓN INTEGRAL A LOSFAMILIARES DE LAS

VÍCTIMAS DEL CASO DURAND Y UGARTE

(Sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 16 de agosto de 2000)

Conste por el presente documento el Acuerdo de repara-ción integral a los familiares, de las víctimas del caso Durand yUgarte (Sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos del 16 de agosto de 2000), que suscriben, de unaparte, don Alejandro Toledo Manrique, Presidente Constitucio-nal de la República y don Fernando Olivera Vega, Ministro deEstado en la cartera de Justicia, en representación del Estadoperuano, interviniendo igualmente con su rúbrica los señoresMinistros de Estado en las Carteras de Presidencia, Salud yPromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH).

De la otra parte, doña Virginia Bonifacia Ugarte Rivera, iden-tificada con DNI N° 07125290 y don Nolberto Duran Vargas,identificado con DNI N° 07125290, a su vez asistidos por susrepresentantes legales, don Carlos Martín Rivera Paz, con LE.. N° 06679481 en representación del Instituto de DefensaLegal y doña Viviana Krsticevic en representación del Centropor la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

El presente Acuerdo se suscribe en los siguientes tér-minos y condiciones:

PRIMERA: Antecedentes y naturaleza jurídica delacuerdo.

Por medio de la sentencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de fecha 16 de agosto de 2000, se esta-bleció que el Estado Peruano es responsable por la violaciónde los derechos humanos de Nolberto Durand Ugarte y PabloGabriel Ugarte Rivera. En dicha sentencia se ordenó que elEstado asegurará la debida investigación y sanción a los queresulten responsables, realizar sus máximos esfuerzos porubicar los restos de las víctimas desaparecidas y reparar losdaños producidos. El presente acuerdo se circunscribe a laparte resolutiva de la sentencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos relativa a las reparaciones.

SEGUNDA: Aspectos Generales.1. El Estado se compromete a publicar la sentencia de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, asícomo a difundir su contenido en otros medios de comuni-cación que para tal efecto se estimen apropiados, dentrode los 30 días de suscrito el acuerdo.

2. La Resolución Suprema mediante la cual se publi-que el presente acuerdo contendrá, en su parte considera-tiva, una expresión pública de solicitud de perdón a las víc-timas por los graves daños causados, así como una ratifi-cación de la firme voluntad de evitar que este tipo de he-chos vuelvan a ocurrir en el país.

TERCERA; Beneficiarios del presente acuerdo.Son beneficiarios del presente acuerdo las siguientes per-

sonas: Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto

Duran Vargas, padres de Nolberto Durand Ugarte y a la vez,hermana y cuñado de Pablo Gabriel Ugarte Rivera.

Ninguna otra persona natural o jurídica podrá reclamarbeneficios directos o indirectos del presente acuerdo.

CUARTA: Investigación y sanción de los responsa-bles.

El Estado se compromete, en virtud del punto resolutivo 7de la sentencia de fondo emitida por la Corte Interamericanade Derechos Humanos el 16 de agosto de 2000, respecto dela investigación y sanción de los responsables, a seguir impul-sando activamente la investigación que se adelanta en la 41Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio, en perjuiciode 30 personas, dentro de las que se encuentran NolbertoDurand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera.

QUINTA: Localización e identificación de los restosde las víctimas y entrega a sus familiares.

En cuanto a la localización e identificación de los res-tos de las víctimas, para entregarlos a sus familiares, men-cionado igualmente en el punto resolutivo 7 de la senten-cia de fondo emitida por la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos el 16 de agosto de 2000, el Estado se com-promete a realizar diligencias concretas tendientes a esta-blecer el paradero de los cadáveres de Nolberto DurandUgarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera.

SEXTA: Indemnización económica.El Estado se compromete a pagar la suma de US $

125. 000,00 (ciento veinticinco mil y 00/100 dólares ameri-canos) a los señores Virginia Bonifacia Ugarte Rivera deDurand y Nolberto Duran Vargas.

Este monto constituye el único pago directo o indirectoque el Estado asumirá con relación a los beneficiarios dela reparación derivada de la sentencia de fecha 16 de agostode 2000, pronunciada por la Honorable Corte Interameri-cana de Derechos Humanos. La suscripción del presenteacuerdo implica la renuncia expresa de los herederos delas víctimas, así como de sus representantes, a ejercercualquier acción judicial o extrajudicial contra el Estado parael cobro de cantidad alguna adicional.

Ninguna otra persona natural o jurídica podrá reclamarbeneficios directos o indirectos del presente acuerdo.

El Estado se reserva el derecho de repetir contra losque resulten responsables judicialmente de los hechosmateria del presente acuerdo, de conformidad con las dis-posiciones legales pertinentes.

SÉPTIMA: Forma de pago, exención de tributos eintereses moratorios.

El Estado realizará las gestiones a su alcance para hacerefectivo un pago parcial en el presente año fiscal. De no serposible, iniciará las gestiones que resulten pertinentes para in-cluir el monto señalado en la cláusula precedente en el Presu-puesto General de la República del año Fiscal 2002. El pagose realizará en el transcurso del segundo trimestre de dichoaño fiscal, de conformidad con la asignación presupuestal co-rrespondiente. El pago se realizará directamente y en formaconjunta a ambos beneficiarios.

El monto indicado en la cláusula precedente no estaráafecto a tributo alguno, creado o por crearse. Transcurridoel plazo de pago fijado en esta cláusula, el Estado incurriráen mora debiendo pagar la tasa de interés compensatorioy moratorio prevista y establecida por el Banco Central deReserva.

OCTAVA: Prestaciones de salud.El Estado, por medio del Ministerio de Salud, sufragará

los costos relacionados a servicios de salud que cubran alos beneficiarios del presente acuerdo en los centros deatención de dicho Sector, incluyendo el costo de medica-mentos. Esta cláusula regirá durante la vida de los benefi-ciarios y empezará a aplicarse desde el momento de lasuscripción del presente acuerdo.

NOVENA: Prestaciones de apoyo psicológico y de-sarrollo interpersonal.

El Estado, por medio del Programa de Apoyo al Repo-blamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia del Minis-terio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PRO-MUDEH), incorporará en los programas vigentes a los be-neficiarios, de acuerdo con sus necesidades.

DÉCIMA: Apoyo en la construcción de inmueble.El Estado, por medio del Fondo de Apoyo Social (FO-

NAS) del Banco de Materiales del Ministerio de la Presi-dencia, se compromete, conforme a los alcances de la LeyN° 27205 y a las reglas y procedimientos establecidos al

Page 18: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233692 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

efecto, a colaborar con parte de la construcción del inmue-ble perteneciente a los beneficiarios ubicado en el JirónHanancusco N° 942. Urbanización Tahuantinsuyo CuartaZona, distrito de Independencia, Lima.

DÉCIMA PRIMERA: Homologación del presenteacuerdo.

El Estado, por medio de su agente; la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos, los familiares de las víc-timas y sus representantes legales, presentarán de mane-ra conjunta el presente acuerdo a consideración de la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos, para su homo-logación en la sentencia de reparaciones que correspon-de. Dicha sentencia se ejecutará de conformidad con loestablecido en el presente acuerdo, los propios términosde la sentencia y el artículo 151 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

DÉCIM0 SEGUNDA: Interpretación del presenteacuerdo.

El presente acuerdo se interpretará de conformidad conel principio de buena fe. En caso de diferencias en la inter-pretación o ejecución del mismo, las partes tratarán de arri-bar a una interpretación conjunta o a un acuerdo mediantediálogo directo. En caso ello no sea posible, cualquiera delas partes podrá solicitar a la Corte Interamericana de De-rechos Humanos la interpretación correspondiente, conbase en la sentencia que apruebe el acuerdo.

Suscrito en Lima a los veinteséis días del mes de no-viembre del año 2001, en nueve originales.

POR EL ESTADO:

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

LUIS FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

CARLOS BRUCE MONTES DE OCAMinistro de la Presidencia

LUIS MARÍA SANTIAGO EDUARDOSOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO DE ROMEROMinistra de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano

FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS:

VIRGINIA BONIFACIA UGARTE RIVERA DE DURANDD.N.I. Nº 07152991

NOLBERTO DURAN VARGASD.N.I. Nº 07125290

REPRESENTANTES LEGALES DE LOSFAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS:

CARLOS MARTIN RIVERA PAZD.N.I. Nº 06679481Instituto de Defensa Legal (IDL)

VIVIANA KRSTICEVICCentro por la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL)

20638

Autorizan a asociación el funcionamien-to de centro de conciliación con sedeen la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 264-2002-JUS

Lima, 18 de noviembre de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 24319, de fecha 23 desetiembre de 2002, de la asociación civil denominada ASO-CIACIÓN CIVIL HARMONY y el Informe Nº 1844-2002-JUS/STC;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto-rización para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado "ASOCIACIÓN HARMONY", con sede en laciudad de Lima;

Que, según Informe Nº 1844-2002-JUS/STC, la recu-rrente cumple con los requisitos establecidos en los artí-culos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, ylos artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley deConciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS,por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de suCentro de Conciliación;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or-gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vi-ceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificadapor Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre-mo Nº 016-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación civil deno-minada ASOCIACIÓN CIVIL HARMONY, el funcionamien-to del Centro de Conciliación denominado "ASOCIACIÓNHARMONY", con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO SOLF MONSALVEViceministro de Justicia

20524

MIMDES

Aprueban donaciones efectuadas a fa-vor de instituciones religiosas, destina-das a ancianos, pueblos jóvenes y me-nores de escasos recursos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 670-2002-MIMDES

Lima, 20 de noviembre de 2002

Vistos la Carta de Donación de fecha 23 de mayo de 2002,emitido por la entidad donante Centru Animazzjoni Missjunar-ja, con Sede en Venera, Malta, a favor de la Asociación Con-gregación Sociedad Misionera de San Pablo - Arequipa;

CONSIDERANDO :

Que, mediante el documento de vistos la InstituciónCentru Animazzjoni Missjunarja, con Sede en Venera, Mal-ta, ha efectuado la donación consistente en 584 cartonesde artículos de oficina, shampoo, platos, tazas, sartén, ropa,asortimiento de riel para cortina, conservas de comida,bomba eléctrica para agua, un (1) paquete de equipo este-rilizador, una (1) presionadora de uvas, una (1) moledorade uvas, un (1) porongo de plástico, tres (3) seguros deaire, tres (3) paquetes de corchos, tres (3) jarras de vidrio,dos refrigeradoras, dos (2) sierras de pared, un (1) hornomicroondas, tres (3) luces exteriores con sensores, tres(3) sensores, dos (2) escaleras, una (1) cocina a gas, vein-te (20) tubos de metal, una (1) sierra de metro, pinturas,material de tela, harina, cola para mayólica, una (1) máqui-na de coser, tres (3) máquinas de escribir, tres (3) paque-tes de tiras de madera, medicinas y material médico, una(1) cocina de gas de mesa y un (1) horno, con un pesobruto aproximado de 10,000 Kgs. y un valor CIF de US$14,587.88 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIE-TE Y 88/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la Aso-ciación Congregación Sociedad Misionera de San Pablo -Arequipa, amparados entre otros documentos en el Cono-

Page 19: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233693NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

cimiento de Embarque Nº MSCUM 0563561, el CertificadoMédico de fecha 21 de mayo de 2002, el Certificado deDesinfección de 23 de mayo de 2002 y el DIGEMID-DEPI-DPI-MEMORÁNDUM Nº 978-2002 de la Dirección Ejecu-tiva de Pesquisas e Inspecciones de la DIGEMID de fecha17 de septiembre de 2002;

Que, la entidad solicitante se encuentra registrada comouna "Institución Privada sin fines de lucro Receptora deDonaciones de Carácter Asistencial o Educacional Prove-nientes del Exterior" y cuenta con el registro de entidadesexoneradas del Impuesto a la Renta, aprobada por Reso-lución de Intendencia de SUNAT Nº 05350009905;

Que, la donación será entregada a los pobladores de lazona del Alto Cayma, así como también a la población po-bre de los Pueblos Jóvenes de la periferia de Arequipa ylas Comunidades de Pampa Cañahuas y Aplao;

Que, la Oficina de Cooperación Internacional contandocon la opinión técnica favorable, recomienda que se emitael proyecto de la Resolución de Aprobación de Donación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, De-creto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Su-premo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 112-2002-EF;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Ins-titución Centru Animazzjoni Missjunarja, con Sede en Ve-nera, Malta, consistente en 584 cartones de artículos deoficina, shampoo, platos, tazas, sartén, ropa, asortimientode riel para cortina, conservas de comida, bomba eléctricapara agua, un (1) paquete de equipo esterilizador, una (1)presionadora de uvas, una (1) moledora de uvas, un (1)porongo de plástico, tres (3) seguros de aire, tres (3) pa-quetes de corchos, tres (3) jarras de vidrio, dos refrigera-doras, dos (2) sierras de pared, un (1) horno microondas,tres (3) luces exteriores con censores, tres (3) sensores,dos (2) escaleras, una (1) cocina a gas, veinte (20) tubosde metal, una (1) sierra de metro, pinturas, material de tela,harina, cola para mayólica, una (1) máquina de coser, tres(3) máquinas de escribir, tres (3) paquetes de tiras de ma-dera, medicinas y material médico, una (1) cocina de gasde mesa y un (1) horno, con un peso bruto aproximado de10,000 Kgs. y un valor CIF de US$ 14,587.88 (CATORCEMIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 88/100 DÓLA-RES AMERICANOS) a favor de la Asociación Congrega-ción Sociedad Misionera de San Pablo - Arequipa.

Artículo 2º.- La Asociación Congregación SociedadMisionera de San Pablo - Arequipa, deberá remitir a la Ofi-cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social, copia del Acta de Entrega - Recep-ción de los bienes donados a los beneficiarios, así como lainformación que posibilite el seguimiento y evaluación deluso de la donación aprobada por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contralo-ría General de la República, a la Agencia Peruana de Coopera-ción Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y ala entidad solicitante para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

20571

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 671-2002-MIMDES

Lima, 20 de noviembre de 2002

Vistos el Certificado de Donación de fecha 15 de enerode 2002, emitido por el Secretariado General de las Misio-nes Franciscanas, con Sede en la ciudad de Wisconsin,Estados Unidos de Norteamérica, a favor de la AsociaciónProvincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú;

CONSIDERANDO :

Que, mediante el documento de vistos, el SecretariadoGeneral de las Misiones Franciscanas, con Sede en la ciu-dad de Wisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, haefectuado una donación consistente en un Contenedor NºSUDU 363108-2 conteniendo 274 (DOSCIENTOS SETEN-TA Y CUATRO) cajas de dulces y alimentos variados, 207(DOSCIENTOS SIETE) cajas de refrescos variados, 107(CIENTO SIETE) cajas de papel toalla y servilletas, 19

(DIECINUEVE) cajas de venditas (curitas) y material paraembalaje, con un peso bruto aproximado de 10,065 Kgs. yun valor aproximado de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100DÓLARES AMERICANOS) a favor de la Asociación Pro-vincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú, ampara-dos entre otros documentos en el Conocimiento de Em-barque Nº JXCW5119 y Certificado de Libre Mercadeo ySeguridad de fecha 24 de julio de 2002;

Que, la entidad solicitante es una Institución Religiosaregistrada como una "Institución Privada sin fines de lucroReceptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Edu-cacional del Exterior", así mismo cuenta con el Registrode Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, segúnResolución de Intendencia Nº 93-002-102-017290;

Que, la donación será destinada al Asilo de las Herma-nitos Desamparados, donde se atiende aproximadamentea cuatrocientos cincuenta ancianos provenientes de dis-tintas zonas de Lima;

Que, la Oficina de Cooperación Internacional con laopinión técnica favorable, recomienda se emita la Resolu-ción de Aprobación de Donación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793,Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decre-to Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Supremo Nº 29-94-EF,modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Secre-tariado General de las Misiones Franciscanas, con Sede en laciudad de Wisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, con-sistente en un contenedor Nº SUDU 363108-2 conteniendo274 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO) cajas de dulces yalimentos variados, 207 (DOSCIENTOS SIETE) cajas de re-frescos variados, 107 (CIENTO SIETE) cajas de papel toalla yservilletas, 19 (DIECINUEVE) cajas de venditas (curitas) ymaterial para embalaje, con un peso bruto aproximado de10,065 Kgs. y un valor aproximado de US$ 1,000.00 (UN MIL Y00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la AsociaciónProvincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú.

Artículo 2º.- La Asociación Provincia Franciscana de losXII Apóstoles del Perú deberá remitir a la Oficina de Coopera-ción Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial, copia del Acta de Entrega - Recepción de los bienes do-nados a los beneficiarios, así como la información que posibili-te el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donaciónaprobada por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contra-loría General de la República, a la Agencia Peruana de Co-operación Internacional del Ministerio de Relaciones Exterio-res y a la entidad solicitante para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

20572

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 672-2002-MIMDES

Lima, 20 de noviembre de 2002

Vistos el Certificado de Donación de fecha 15 de enerode 2002, emitido por el Secretariado General de las Misio-nes Franciscanas, con Sede en la ciudad de Wisconsin,Estados Unidos de Norteamérica, a favor de la AsociaciónProvincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú;

CONSIDERANDO :

Que, mediante el documento de vistos, el SecretariadoGeneral de las Misiones Franciscanas, con Sede en la ciu-dad de Wisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, haefectuado una donación consistente en un contenedor NºSUDU-337235-6 conteniendo 1 (UNA) parihuela de refres-cos variados, 153 (CIENTO CINCUENTA Y TRES) cajasde refrescos, 109 (CIENTO NUEVE) cajas de dulces va-riados, 42 (CUARENTA Y DOS) cajas de talco, 71 (SE-TENTA Y UN) cajas de ropa nueva, 13 (TRECE) cajas depapel servilleta, 35 (TREINTA Y CINCO) cajas de materialpara costura, 19 (DIECINUEVE) sillas, 35 (TREINTA Y CIN-CO) sillones con ruedas, 2 (DOS) muletas, material y ropapara embalar, con un peso bruto aproximado de 8,337.00

Page 20: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233694 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

Kgs. y un valor aproximado de US$ 1,000.00 (UN MIL Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Asocia-ción Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú,amparados, entre otros documentos, en el Conocimientode Embarque Nº JXCW0060 y Certificado de Libre Merca-deo y Seguridad de fecha 24 de julio de 2002;

Que, la entidad solicitante es una Institución Religiosa re-gistrada como una "Institución Privada sin fines de lucro Re-ceptora de Donaciones de Carácter Asistencial o EducacionalProvenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registrode Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, aprobadopor Resolución de Intendencia Sunat Nº 93-002-102-017290;

Que, la donación será destinada a personas de esca-sos recursos económicos como los canillitas, la poblaciónde los Urus, en el Penal de la Capilla, Challapalca (Tacna)y otros sectores de difícil situación económica en donde laasistencia es pastoral, social y religiosa;

Que, la Oficina de Cooperación Internacional con laopinión técnica favorable, recomienda se emita la Resolu-ción de Aprobación de Donación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793,Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 29-94-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Secre-tariado General de las Misiones Franciscanas, con Sede enWisconsin, Estados Unidos de Norteamérica, consistente enun contenedor Nº SUDU337235-6 conteniendo 1 (UNA) pari-huela de refrescos variados, 153 (CIENTO CINCUENTA YTRES) cajas de refrescos, 109 (CIENTO NUEVE) cajas dedulces variados, 42 (CUARENTA Y DOS) cajas de talco, 71(SETENTA Y UN) cajas de ropa nueva, 13 (TRECE) cajas depapel servilleta, 35 (TREINTA Y CINCO) cajas de material paracostura, 19 (DIECINUEVE) sillas, 35 (TREINTA Y CINCO) si-llones con ruedas, 2 (DOS) muletas, material y ropa para em-balar, con un peso bruto aproximado de 8,337.00 Kgs. y unvalor aproximado de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS) a favor de la Asociación Provincia Fran-ciscana de los XII Apóstoles del Perú.

Artículo 2º.- La Asociación Provincia Franciscana de losXII Apóstoles del Perú, deberá remitir a la Oficina de Coope-ración Internacional del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, copia del Acta de Entrega-Recepción de los bienesdonados a los beneficiarios, así como la información que po-sibilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de ladonación aprobada por la presente Resolución.

Articulo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contra-loría General de la República, a la Agencia Peruana de Co-operación Internacional del Ministerio de Relaciones Exterio-res y a la entidad solicitante para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

20573

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 673-2002-MIMDES

Lima, 20 de noviembre de 2002

Vistos el Certificado de Donación de fecha 25 de juliode 2002, emitido por la Institución "Global Relief Fund, Inc."con Sede en la ciudad de Columbia, Canadá, a favor de laAsociación Cristiana Evangélica para el Desarrollo - ACED.

CONSIDERANDO :

Que, mediante el documento de vistos, la Global Relief Fund,Inc., con Sede en la ciudad de Columbia, Canadá, ha efectua-do la donación consistente en un (1) generador a gas HomeliteGenerador Modelo # LR500T, 4600 watts, Voltaje 120/240 Fre-cuencia 60Hz Gas powered Serie # HA 1480365, con un pesobruto aproximado de 45 kgs. y un valor aproximado de CANA-DIAN $ 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES CANA-DIENSES) a favor de la Asociación Cristiana Evangélica parael Desarrollo - ACED, amparados, entre otros documentos, enla Guía Aérea Nº 406-74087882 y el Proveído Nº 1134 delInstituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN de fecha 4 deseptiembre de 2002;

Que, la entidad solicitante es una Institución Religiosa re-gistrada como una "Institución Privada sin fines de lucro, Re-ceptora de Donaciones de Carácter Asistencial o EducacionalProvenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registrode Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, aprobadopor Resolución de Intendencia Sunat Nº 023-5-003542;

Que, la donación será destinada al Hogar de NiñosHuérfanos y Desplazados de ACED, el mismo que estáubicado en Chilca, Cañete;

Que, la Oficina de Cooperación Internacional contandocon la opinión técnica favorable, recomienda se emita laResolución de Aprobación de Donación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793,Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 29-94-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Glo-bal Relief Fund, Inc.-GRF, con Sede en la ciudad de Colum-bia, Canadá, consistente en un (1) generador a gas Home-lite Generador Modelo # LR500T, 4600 watts, Voltaje 120/240 Frecuencia 60Hz Gas powered Serie # HA 1480365,con un peso bruto aproximado de 45 kgs. y un valor aproxi-mado de CANADIAN $ 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100DÓLARES CANADIENSES) a favor de la Asociación Cris-tiana Evangélica para el Desarrollo - ACED.

Artículo 2º.- La Asociación Cristiana Evangélica parael Desarrollo - ACED, deberá remitir a la Oficina de Coope-ración Internacional del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, copia del Acta de Entrega-Recepción del bien do-nado a los beneficiarios, así como la información que posi-bilite el seguimiento y evaluación del uso y destino de ladonación aprobada por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contralo-ría General de la República, a la Agencia Peruana de Coopera-ción Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y ala entidad solicitante para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

20574

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 682-2002-MIMDES

Lima, 20 de noviembre de 2002

Vistos el Certificado de Donación de fecha 24 de julio de2002 y la Carta Rectificatoria de fecha 15 de octubre de 2002,emitidos por la Associazione - Amici "Servi Dei Poveri Del Ter-zo Mondo", con Sede en la ciudad de Sordio, Italia, a favor de laAsociación Los Siervos de los Pobres del Tercer Mundo;

CONSIDERANDO :

Que, mediante el documento de vistos, la Associazione -Amici "Servi Dei Poveri Del Terzo Mondo", con Sede en la ciu-dad de Sordio, Italia, ha efectuado una donación consistenteen un autobús Marca Fiat Iveco, Modelo Autobús para trans-porte de personas, Año de Fabricación 1997, Motor NºOM80020E8703, Chasis Nº AO35108MI170298, Color azuli-no azulón, con un peso aproximado de 11,150 Kgs. y un valoraproximado de US$ 10,300.00 (DIEZ MIL TRESCIENTOS Y00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la AsociaciónLos Siervos de los Pobres del Tercer Mundo, amparados entreotros documentos en el Conocimiento de Embarque Nº 200/207-00051-00, Factura proforma de fecha 24 de julio de 2002 yel Informe Técnico Nº 071-2002-MTC/15.18.05 de fecha 28 deagosto de 2002 emitido por la Dirección General de Circula-ción Terrestre del Ministerio de Transporte, Comunicaciones,Vivienda y Construcción;

Que, la entidad solicitante es una Institución Religiosa re-gistrada como una "Institución Privada sin fines de lucro, Re-ceptora de Donaciones de Carácter Asistencial o EducacionalProvenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registrode Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, aprobadopor Resolución de Intendencia Sunat Nº093503568/SUNAT;

Que, la donación será destinada para el transporte delas niñas del Colegio Santa María Goretti, niñas pobres

Page 21: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233695NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

provenientes de los pueblos jóvenes de la ciudad de Cus-co;

Que, la Oficina de Cooperación Internacional contandocon la opinión técnica favorable, recomienda se emita laResolución de Aprobación de Donación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793,Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 29-94-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la As-sociazione - Amici "Servi Dei Poveri Del Terzo Mondo", conSede en la ciudad de Sordio, Italia, consistente en un auto-bús Marca Fiat Iveco, Modelo Autobús para transporte depersonas, Año de Fabr icación 1997, Motor NºOM80020E8703, Chasis NºAO35108MI170298, Color azu-lino azulón, con un peso aproximado de 11,150 Kgs. y unvalor aproximado de US$ 10,300.00 (DIEZ MIL TRESCIEN-TOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de laAsociación Los Siervos de los Pobres del Tercer Mundo.

Artículo 2º.- La Asociación Los Siervos de los Pobresdel Tercer Mundo, deberá remitir a la Oficina de Coope-ración Internacional del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, copia del Acta de Entrega - Recepción de los bie-nes donados a los beneficiarios, así como la informaciónque posibilite el seguimiento y evaluación del uso y destinode la donación aprobada por la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contra-loría General de la República, a la Agencia Peruana de Co-operación Internacional del Ministerio de Relaciones Exterio-res y a la entidad solicitante para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

20575

PRODUCE

Autorizan viaje de Viceministro paraparticipar en el "Seminario de Recur-sos Naturales de América del Sur" quese realizará en Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2002-PRODUCE

Lima, 21 de noviembre del 2002

Visto el Cargo Nº 3289-2002-PRODUCE/DVM-PE, defecha 12 de noviembre del 2002;

CONSIDERANDO:

Que mediante Carta Nº 0-2/278/02 de fecha 15 de oc-tubre del 2002, el Encargado de Negocios a.i. del Japón,de la Embajada del Japón en Perú, a nombre del GobiernoJaponés invita al Viceministro de Pesquería del Ministeriode la Producción a participar como expositor en el "Semi-nario de Recursos Naturales de América del Sur", a llevar-se a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, a fines del mes denoviembre del presente año;

Que los temas a tratar en el referido seminario estánvinculados a la promoción del desarrollo de las relacioneseconómicas entre los países de América del Sur y Japón,fomentar la información relativa a la situación y potenciali-dad de los recursos naturales en América del sur y anali-zar la posibilidad de incrementar la oferta y volumen ex-portable de los recursos naturales desde los países deAmérica del Sur hacia Japón; asimismo, la ponencia delViceministro de Pesquería está relacionada al tema "Re-cursos Naturales del sector Pesquero";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, en la Ley Nº27573, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización deViajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto deUrgencia Nº 030-2002; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LEONCIO AL-VAREZ VASQUEZ, Viceministro de Pesquería, del 23 al 30de noviembre de 2002, para participar como expositor enel "Seminario de Recursos Naturales de América del Sur",el cual se realizará en la ciudad de Tokio, Japón.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes y viá-ticos que demande el cumplimiento de la presente Resolu-ción, serán financiados por el Gobierno del Japón, siendode cargo del Pliego del Ministerio de la Producción, única-mente el siguiente gasto:

Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario pre-sentará un informe al Titular de la Entidad con copia a la Ofici-na General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Mi-nisterio de la Producción, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos, conjuntamente con la rendiciónde cuentas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto enel artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

20663

Declaran infundada apelación contraacto administrativo mediante el cual secomunicó a empresa que no era posi-ble suspender permiso de pesca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 020-2002-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 18 de noviembre del 2002

Visto el escrito de registro Nº 01047003, del 10 de se-tiembre del 2002, presentado por el señor ENRIQUE MA-NUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empre-sa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 080-2002-PE/DNEPP,del 8 de marzo del 2002, se otorgó permiso de pesca a la em-presa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en elpaís por el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, paraoperar la embarcación cerquera de bandera panameña PANA-MÁ TUNA, en la extracción del recurso atún con destino alconsumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanasa partir de las 10 millas de la costa, por un plazo determinadoque vencería el 8 de junio del 2002;

Que por escritos de registro Nº 07350002, del 13 dejunio y el 14 de agosto del 2002, el señor ENRIQUE MA-NUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empre-sa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solicita la suspen-sión del permiso de pesca a que se refiere el considerandoanterior, en vista de que la embarcación PANAMÁ TUNAno había ejecutado dicho permiso, toda vez que se habíaretirado a aguas internacionales sin haber realizado fae-nas de pesca en aguas peruanas;

Que por Oficio Nº 264-2002-PRO/DNEPP-Dap, la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, comunica al señor ENRIQUE MA-NUEL GARCÍA ABALDE, representante de la empresa OVER-SEAS TUNA PACIFIC S.A., que no era posible suspender elpermiso de pesca a que se refiere el primer considerando, todavez que la solicitud que planteaba había sido presentada cuan-do el referido derecho administrativo se había extinguido por elvencimiento del plazo por el cual había sido otorgado;

Que a través del escrito del visto, el señor ENRIQUEMANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la em-presa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., interpone recursode apelación contra el Oficio Nº 264-2002-PRO/DNEPP-Dap, alegando que el permiso de pesca en cuestión nohabía sido ejecutado, por cuanto la embarcación PANAMÁTUNA se había retirado de aguas peruanas antes del otor-gamiento del permiso de pesca que le fuera otorgado y por

Page 22: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233696 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

ende, tampoco había realizado faenas de pesca en virtudde dicho permiso, por lo que no podía considerarse ini-ciado el cómputo de su plazo de vigencia. Sostiene ade-más que al tratarse de una embarcación de bandera ex-tranjera, el permiso de pesca debió contemplar un pla-zo para su ejecución y que al no haberlo hecho debíaentenderse que el cómputo del permiso de pesca se ini-ciaría a partir del ingreso de la embarcación a aguas pe-ruanas. Además, expresa que el Oficio impugnado es nulopor cuanto la Administración debió resolver su petición através de una Resolución Directoral y no de un Oficio;

Que de la evaluación efectuada al recurso de apelacióninterpuesto y de la documentación que obra en el expe-diente, se ha determinado que la solicitud de suspensióndel permiso de pesca otorgado a través de la ResoluciónDirectoral Nº 080-2002-PE/DNEPP, del 8 de marzo del 2002,fue presentada el 13 de junio del presente año, es decir,cinco días después de haberse extinguido el derecho ad-ministrativo concedido a través de la referida resolución,como consecuencia del vencimiento del plazo por el quehabía sido otorgado, cuando, en consecuencia, ya no exis-tía derecho que suspender. En este sentido, respecto a lainejecución del permiso de pesca que alega la recurrente,debe considerarse que, según lo establece el artículo 16º,numeral 16.2, de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, los actos administrativos que, comoen este caso, otorgan beneficios a los administrados, seconsideran eficaces desde su emisión, independientementede que se verifique el desarrollo de las actividades queautoricen, lo que corresponde exclusivamente al adminis-trado beneficiario del derecho otorgado y cuya inejecuciónde ningún modo enerva la eficacia del contenido, términosy plazos del acto administrativo en cuestión. Por ello, elpermiso de pesca otorgado a través de la Resolución Di-rectoral Nº 080-2002-PE/DNEPP quedó sin efecto al ven-cer el plazo señalado en la misma, independientemente deno haberse ejecutado actividades de pesca, máxime si te-nemos en cuenta que la propia resolución antes citada, ensu artículo 2º, establecía expresamente que el permiso depesca otorgado caducaría automáticamente al término delplazo establecido en el artículo 1º de la misma resolución,extremo de la resolución que quedó consentido al no habersido materia de impugnación por parte del recurrente;

Que asimismo, se ha concluido que el acto administrati-vo contenido en el Oficio Nº 264-2002-PR/DNEPP-Dap hacumplido los fines para los que fue emitido y no ha afectadoel debido proceso del administrado, toda vez que ha permi-tido al recurrente la interposición del presente recurso deapelación, además de haberse verificado que de cualquierotro modo el referido acto administrativo hubiese tenido elmismo contenido, fundamentos por los resulta improceden-te la nulidad alegada, quedando convalidado el referido actoadministrativo en aplicación del principio de conservacióndel acto administrativo a que se refiere el artículo 14º, nume-ral 14.2.3. de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444; fundamentos por los que deviene infun-dado el recurso de apelación interpuesto;

De conformidad con los artículos 14º, 16º, numeral 16.2y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444; y,

Con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el señor ENRIQUE MANUELGARCÍA ABALDE, representante en el país de la empre-sa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., contra el acto admi-nistrativo contenido en el Oficio Nº 264-2002-PRO/DNE-PP-Dap, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZViceministro de Pesquería

20553

Otorgan a empresa permiso de pescapara operar embarcación cerquera debandera extranjera en la extracción deatún y especies afines

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 100-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 28 de noviembre del 2002

Vistos los escritos con registro Nº CE-00178001, del10, 11, 18, 22 y 30 de abril y 7 de mayo del 2002, presenta-dos por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en repre-sentación de la empresa extranjera NESBIT ENTERPRI-SES INC.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, establece que las personas naturaleso jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operaciónde embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranje-ra. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que lasoperaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedentede la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobio-lógicos por la flota existente en el país, sujetándose a los térmi-nos y condiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicos ysobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene-ral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que el Ministe-rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon-dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita-da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionalesperuanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni-dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota-dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Su-premos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviem-bre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con lafinalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en elpaís, como mecanismo para reactivar el aparato productivo dela industria de conservas y congelado, utilizando la gran capa-cidad instalada ociosa existente;

Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó elnumeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez)dólares de los Estados Unidos de América por cada tone-lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado-res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera quesuscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lodispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta-blecimientos industriales con licencia de operación otorga-da por el Ministerio de la Producción para la elaboraciónde conservas, congelados o curados;

Que mediante los escritos del visto, el señor VÍCTORPÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresaextranjera NESBIT ENTERPRISES INC., solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denomina-da "CARMEN D", de bandera de Vanuatú, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentrode aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consu-mo humano directo, por el término de tres meses;

Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verifi-cado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en repre-sentación de la empresa extranjera NESBIT ENTERPRISESINC., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para desti-nar el producto de la extracción a un establecimiento industrialpesquero con licencia de operación otorgada por el Ministeriode la Producción, para desarrollar las actividades de congela-do y curado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modifica-ción establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE yasimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso depesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Administra-ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Generalde Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento

Page 23: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233697NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los DecretosSupremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el proce-dimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº004-2002-PE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera NESBITENTERPRISES INC., representada en el país por el señorVÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera cerquera de bandera deVanuatú que a continuación se detalla, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, por un pla-zo determinado que vencerá al cabo de tres (3) mesescontados a partir del 1 de enero del 2003, la misma quecuenta con paños de protección de delfines:

EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN CAP. BOD. TAMAÑO DE SIST.(m3) MALLA PRESER

CARMEN D 1263 151.38 592.57 4 pulgadas RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución caducará automáti-camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu-lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de-recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota deesfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producciónpara la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga-do a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de loscorrespondientes derechos de pesca, siempre que se man-tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob-tención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra-vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidady medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º,está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presen-cia a bordo de un Observador Científico de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical, conforme a lo estableci-do en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre-mos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE.

Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimientosuscrito con el Ministerio de la Producción, el armador dela embarcación pesquera "CARMEN D" o su representante,deberán efectuar las acciones necesarias a fin de descar-gar el producto de la pesca en el establecimiento industrialrespectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento cele-brado.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de la caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en la Ley General dePesca y su Reglamento.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli-gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor-gado a través de la presente resolución; debiendo informara la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero para la ejecución de las acciones que pudierancorresponder en caso de constatarse el incumplimiento dedichas obligaciones.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca-ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris-diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de

su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción derivada de las opera-ciones de pesca autorizadas por la presente resolución.

Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolucióndirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

205557

Otorgan permisos de pesca a empre-sas para operar embarcaciones cer-queras de banderas ecuatorianas y bo-liviana en la captura de atún y espe-cies afines

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 104-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 13 de noviembre del 2002

Vistos los escritos con registro Nº CE-00170001, del10, 18, 22 y 30 de abril, 7 de mayo, 10 de junio y 11 desetiembre del 2002, presentados por el señor VICTORPÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresaINDUSTRIAS Y FRIGORÍFICOS PESQUEROS INFRI-PESCA C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General dePesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera na-cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor-ma establece que las operaciones de embarcaciones debandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, seefectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis-tente en el país, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservación yexplotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro-cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen-tación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene-ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que el Ministe-rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon-dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita-da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionalesperuanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni-dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota-dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De-cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec-tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes-quería del atún en el país, como mecanismo para reactivarel aparato productivo de la industria de conservas y con-gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis-tente;

Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó elnumeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez)dólares de los Estados Unidos de América por cada tone-lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado-res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera quesuscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lodispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta-

Page 24: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233698 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

blecimientos industriales con licencia de operación otorga-da por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción) para la elaboración de conservas, con-gelados o curados;

Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTORPÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresaINDUSTRIAS Y FRIGORÍFICOS PESQUEROS INFRI-PESCA C.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada "YOLANDA L", de ban-dera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológi-co atún y especies afines, dentro de aguas jurisdicciona-les peruanas con destino al consumo humano directo, porel término de tres meses contados a partir del 1º de enerodel 2003;

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, enrepresentación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORÍ-FICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., ha suscrito unConvenio de Abastecimiento para destinar el producto dela extracción a un establecimiento industrial pesquero conlicencia de operación otorgada por el Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), para de-sarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto enel numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE,conforme a la modificación establecida por el Decreto Su-premo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requi-sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la norma-tividad pesquera vigente, por lo que deviene procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Administra-ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi-miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº020-2001-PE, aplicable al presente caso en virtud a lo dis-puesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos vigente; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS YFRIGORÍFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., repre-sentada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁN-DEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera cerquera de bandera ecuatoriana que a continua-ción se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológicoatún y especies afines, en aguas jurisdiccionales perua-nas a partir de las 10 millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, por un plazo determinado de tres(3) meses contados a partir del 1º de enero del 2003, lamisma que cuenta con paños de protección de delfines:

EMBARCACION MATRICULA AN CAP. BOD. TAMAÑO SIST.(m3) DE MALLA PRESERV.

YOLANDA L P-00-0805 305.1 1,167.69 4 pulgadas RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución caducará automáti-camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu-lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de-recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota deesfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producciónpara la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga-do a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de loscorrespondientes derechos de pesca, siempre que se man-tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob-tención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra-vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-

2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la extraccióndel recurso atún y especies afines durante la vigencia delpermiso de pesca otorgado, así como a las relativas a sa-nidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º,está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presen-cia a bordo de un Observador Científico de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical, conforme a lo estableci-do en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto SupremosNº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE.

Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimientosuscrito con el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi-nisterio de la Producción), el armador de la embarcaciónpesquera "YOLANDA L" o su representante, deberán efec-tuar las acciones necesarias a fin de descargar el produc-to de la pesca en el establecimiento industrial respectivo,conforme al Contrato de Abastecimiento celebrado.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de la caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en la Ley General dePesca y su Reglamento.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli-gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor-gado a través de la presente resolución; debiendo informara la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero para la ejecución de las acciones que pudierancorresponder en caso de constatarse el incumplimiento dedichas obligaciones.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca-ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris-diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia desu permiso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción derivada de las opera-ciones de pesca autorizadas por la presente resolución.

Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolucióndirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20560

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 105-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 13 de noviembre del 2002

Visto los escritos con registro Nº CE-00206001 del 15,23 y 24 de abril, 9, 10 y 21 mayo, 10 de junio, 5 y 29 deagosto, 11 y 19 de setiembre del 2002, presentados por elseñor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representaciónde la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General dePesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas na-turales o jurídicas requerirán permiso de pesca para la ope-ración de embarcaciones pesqueras de bandera nacional yextranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma estable-ce que las operaciones de embarcaciones de bandera ex-tranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaránsobre el excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en lalegislación interna sobre preservación y explotación de losrecursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins-pección y control, para lo cual los armadores extranjeros de-berán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene-ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el

Page 25: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233699NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe-rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon-dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita-da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionalesperuanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni-dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota-dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De-cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec-tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes-quería del atún en el país, como mecanismo para reactivarel aparato productivo de la industria de conservas y con-gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis-tente;

Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó elnumeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez)dólares de los Estados Unidos de América por cada tone-lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado-res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera quesuscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lodispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge-neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta-blecimientos industriales con licencia de operación otorga-da por el Ministerio de la Producción para la elaboraciónde conservas, congelados o curados;

Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTORPÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresaSEATECH INTERNATIONAL INC., solicita permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera denominada"CABO DE HORNOS", de bandera boliviana, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, den-tro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al con-sumo humano directo, por el término de tres meses conta-dos a partir del 1º de enero del 2003;

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, enrepresentación de la empresa SEATECH INTERNATIONALINC., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para des-tinar el producto de la extracción a un establecimiento in-dustrial pesquero con licencia de operación otorgada porel Ministerio de la Producción, para desarrollar la actividadde congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba-do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a lamodificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedi-mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes-quera vigente, por lo que deviene procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Administra-ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 060-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los DecretosSupremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el proce-dimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº020-2001-PE, en concordancia con lo establecido en elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, queaprueba el TUPA vigente del Ministerio de la Producción; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEATECH INTER-NATIONAL INC., representada en el país por el señor VIC-TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para ope-rar la embarcación pesquera cerquera de bandera bolivia-na, que a continuación se detalla, en la extracción del re-

curso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas ju-risdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la cos-ta, con destino al consumo humano directo, por un plazodeterminado de tres (03) meses contados a partir del 1 deenero del 2003, la misma que cuenta con paños de protec-ción de delfines:

NOMBRE DE LA Nº DE AN CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DEEMBARCACIÓN REGISTRO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

CABO DE HORNOS 28 00 2 10 018 187.81 730.00 4 ½ pulgadas R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución, caducará automáti-camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu-lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de-recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota deesfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producciónpara la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga-do a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de loscorrespondientes derechos de pesca, siempre que se man-tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob-tención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque-ro del Atún.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra-vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la ex-tracción del recurso atún y especies afines durante la vi-gencia del permiso de pesca otorgado, así como a las nor-mas relativas a sanidad y medio ambiente y demás que lesean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º,está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presen-cia a bordo de un Observador Científico de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical, conforme a lo estableci-do en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Orde-namiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supre-mos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE.

Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimientosuscrito con el Ministerio de la Producción, el armador dela embarcación pesquera "CABO DE HORNOS" o su re-presentante, deberán efectuar las acciones necesarias afin de descargar el producto de la pesca en el estableci-miento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abas-tecimiento celebrado.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permi-so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie-ran corresponder, según sea el caso, de conformidad conlas disposiciones establecidas en la Ley General de Pescay su Reglamento.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli-gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor-gado a través de la presente resolución, debiendo informara la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, para la ejecución de las acciones que pudierancorresponder en caso de constatarse el incumplimiento dedichas obligaciones.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca-ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris-diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia desu permiso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción, derivada de las ope-raciones de pesca autorizadas por la presente resolución.

Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Direc-toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20561

Page 26: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233700 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

Disponen publicación del formato dedeclaración jurada sobre condicionesde almacenamiento del producto mer-luza en bodegas de embarcaciones pes-queras arrastreras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 121-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 20 de noviembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 161-2002-PRO-DUCE del 8 de noviembre del 2002 se facultó a la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero,del Viceministerio de Pesquería, para que evalúe la capa-cidad de carga neta de pescado, de acuerdo al volumen debodega otorgados según los permisos de pesca corres-pondientes de las embarcaciones arrastreras dedicadas ala captura del recurso merluza; asimismo establece queluego de determinar la real carga neta de pescado que lecorresponda, procederá a modificar los permisos de pes-ca en ese sentido en un plazo no mayor de 60 días;

Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo señaladoen el anterior considerando, es necesario considerar comoparte de la evaluación a las declaraciones juradas de los

armadores pesqueros, sobre las condiciones de almace-namiento en bodega de las embarcaciones comprendidasdentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 161-2002-PRODUCE;

De conformidad con las disposiciones contenidas en laLey General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE yResolución Ministerial N° 161-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar como Anexo de esta resolución,el formato de declaración jurada de las condiciones de al-macenamiento en bodega, correspondientes a las embar-caciones arrastreras dedicadas a la captura del recursomerluza consignadas en el Anexo I, literales F), G) y K), dela Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de diez (10) días hábilescontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente resolución, para que los armadores de las em-barcaciones comprendidas dentro del artículo anterior, pre-senten las declaraciones juradas a esta Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARIA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

ANEXO

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 121-2002-PRODUCE/DNEPP

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE LAS CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DELPRODUCTO MERLUZA EN BODEGAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARRASTRERAS

1 NOMBRE DE EMBARCACIÓN PESQUERA

2 N° DE MATRÍCULA

3 MATERIAL DEL CASCO

4 CAPACIDAD DE BODEGA (m3)

5 BODEGA INSULADA SI NO

6 CARACTERÍSTICAS DE LA CAJA MÁS USUAL-TIPO DE MATERIAL-CON O SIN AISLANTE SI NO-DIMENSIÓN EXTERIOR (m) L A H-DIMENSIÓN INTERIOR (m) L A H

7 CANTIDAD PROMEDIO EN PESO DEPESCADO QUE SE ESTIBA EN CADA CAJA (Kg).

CANTIDAD DE HIELO y/o AGUA DE MAR QUE SEEMPLEA EN CADA CAJA COMO REFRIGERANTE (Kg).

8 TIEMPO PROMEDIO DEL PRODUCTO ALMACENADOA BORDO (Hr)

............................................................................................................................NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA O ARMADOR

DNI.............................................FECHA............................................................

20655

Page 27: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233701NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

RELACIONES EXTERIORES

Modifican artículo de resolución me-diante la cual se oficializó el "XI Con-greso Latinoamericano de Parques Zoo-lógicos, Acuarios y Afines", a realizarseen la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1221-2002-RE

Lima, 20 de noviembre de 2002

Vista la Resolución Ministerial Nº 0296-2002-RE, de 19de marzo de 2002, que oficializa el “XI Congreso Latino-americano de Parques Zoológicos, Acuarios y Afines”, arealizarse en la ciudad de Lima, del 28 al 31 de octubre de2002;

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio Nº 955-2002-MIMDES-DM, dela Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, de 18 deoctubre de 2002, se comunica que la realización del“XI Congreso Latinoamericano de Parques Zoológicos,Acuarios y Afines”, se ha postergado debido al pedidode importantes zoológicos de distintos países miem-bros; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de laResolución Ministerial Nº 0296-2002-RE, de 19 de marzode 2002, en los términos siguientes:

“Artículo Primero.- Oficializar el “XI Congreso Latino-americano de Parques Zoológicos, Acuarios y Afines”, arealizarse en la ciudad de Lima, del 17 al 21 de marzo de2003.”

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo de-más la Resolución Ministerial Nº 0296-2002-RE, de 19 demarzo de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

20627

Designan a Presidente de COFIDE comorepresentante del Perú en la Cumbre deNegocios de América Latina 2002, arealizarse en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1222-2002-RE

Lima, 20 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que la Cumbre de Negocios de América Latina 2002,organizada por el World Economic Forum, se llevará acabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Fede-rativa del Brasil, del 20 al 23 de noviembre de 2002;

Que el programa del mencionado evento incluye un aná-lisis de los factores históricos que inciden en la actual si-tuación de América Latina con respecto a otras regionesdel mundo, y sus efectos futuros;

Que, asimismo, se estudiará cómo el sector público yprivado pueden hacer frente a los desafíos que se presen-tan a nuestros países, a fin de lograr crecimiento económi-co y promover la igualdad social, así como la forma en quela comunidad internacional puede colaborar con este es-fuerzo regional;

Que es necesario designar un funcionario para que, enrepresentación del señor Presidente de la República, doc-

tor Alejandro Toledo Manrique, participe en la Cumbre deNegocios de América Latina 2002;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 8401, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro y Secretario General de Relaciones Exterio-res, de 18 de noviembre de 2002; y

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del De-creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Daniel Schydlo-wsy Rosenberg, Presidente de la Corporación Financierade Desarrollo (COFIDE), como representante del Perú enla Cumbre de Negocios de América Latina 2002, organiza-da por el World Economic Forum, a realizarse en la ciudadde Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 20al 23 de noviembre de 2002.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no oca-siona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o de-nominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

20628

SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley del Mi-nisterio de Salud

DECRETO SUPREMONº 013-2002-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Octava Disposición Complementaria Transitoriay Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud,dispone que su reglamento se aprueba mediante DecretoSupremo y que en el mismo se establece la estructuraciónde subprocesos organizacionales y de las unidades orgá-nicas del Ministerio de Salud hasta el tercer nivel organi-zacional;

Que mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Moderni-zación de la Gestión del Estado, se declara al Estado enproceso de modernización;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº27657 - Ley del Ministerio de Salud, que consta de seis (6)Títulos, cinco (5) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos,seis (6) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposi-ción Transitoria y un (1) Anexo, el mismo que forma partedel presente Decreto Supremo;

Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 02-92-SA y todas las disposiciones en lo que se opongan alpresente Decreto Supremo;

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Salud;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-ve días del mes de noviembre de dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

Page 28: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233702 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27657 -

LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

ÍNDICE

TÍTULO I VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGI-COSVisiónMisiónObjetivos Estratégicos

TÍTULO II PROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIA-LES

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES DE PROCESOSProcesos sectoriales e institucionalesComponentes de procesos y subprocesosManual General de Procesos

CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL DE PROCESOSProceso Promoción de la SaludProceso Salud AmbientalProceso Protección, Recuperación y Rehabili-tación de la SaludProceso Control de Medicamentos, Insumos yDrogasProceso Prevención y Control de Epidemias,Emergencias y DesastresProceso Seguro Integral de SaludProceso PlaneamientoProceso OrganizaciónProceso Información para la SaludProceso Desarrollo InformáticoProceso Inversión en SaludProceso FinanciamientoProceso Desarrollo de Recursos HumanosProceso Logístico Integrado

TÍTULO III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MINIS-TERIO DE SALUD

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO II ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CAPITULO III ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZA-DOS

TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

TÍTULO V RELACIONES

TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YTRANSITORIAS

ANEXO I ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUDY SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS YORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZA-DOS

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27657 -LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO IVISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Artículo 1º.- OBJETIVO DEL REGLAMENTOEstablecer las normas que regulan la aplicación de la

Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- VISIÓNLa salud de todas las personas del país será expre-

sión de un sustantivo desarrollo socio económico, delfortalecimiento de la democracia, de los derechos y res-ponsabilidades ciudadanas basadas en la ampliaciónde fuentes de trabajo estable y formal, con mejoramientode los ingresos, en la educación en valores orientadoshacia la persona y en una cultura de solidaridad, asícomo en el establecimiento de mecanismos equitativosde accesibilidad a los servicios de salud mediante unsistema nacional coordinado y descentralizado de sa-lud, y desarrollando una política nacional de salud querecoja e integre los aportes de la medicina tradicional y

de las diversas manifestaciones culturales de nuestrapoblación.

Artículo 3º.- MISIÓNEl Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dig-

nidad personal, promoviendo la salud, previniendo las en-fermedades y garantizando la atención integral de saludde todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendolos lineamientos de políticas sanitarias en concertación contodos los sectores públicos y los actores sociales. La per-sona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedica-mos con respeto a la vida y a los derechos fundamentalesde todos los peruanos, desde su concepción y respetandoel curso de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacionalde lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Lostrabajadores del Sector Salud somos agentes de cambioen constante superación para lograr el máximo bienestarde las personas.

Artículo 4º.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

a. Promoción de la salud y vigilancia de funciones esen-ciales de salud pública.

b. Prevención de las enfermedades crónicas y degene-rativas.

c. Educación para mejorar el acceso a alimentos decalidad.

d. Aseguramiento universal solidario de la población ensalud a través del Seguro Social de Salud y del SeguroIntegral de Salud.

e. Reducción de morbimortalidad infantil, materna y porenfermedades transmisibles.

f. Ampliación del acceso y uso racional de medicamen-tos.

g. Reestructuración integral y modernización de los Sis-temas Administrativos y Operativos del Ministerio de Sa-lud.

h. Integración y descentralización sectorial.i. Implementación de políticas comunes en la Región

Andina.

TÍTULO IIPROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIALES

CAPÍTULO I NORMAS GENERALESDE PROCESOS

Artículo 5º.- PROCESOS SECTORIALES E INSTITU-CIONALES

Para lograr los objetivos funcionales establecidos en elArtículo 5º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud,se establecen principalmente los siguientes Procesos Or-ganizacionales de alcance sectorial e institucional, los mis-mos que se desarrollarán en el respectivo Manual Generalde Procesos:

a. Promoción de la Salud.b. Salud Ambiental.c. Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Sa-

lud.d. Control de Medicamentos, Insumos y Drogas.e. Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y

Desastres.f. Seguro Integral de Salud.g. Planeamiento.h. Organización.i. Información para la Salud.j. Desarrollo Informático.k. Inversión en Salud.l. Financiamiento.m. Desarrollo de Recursos Humanos.n. Logística Integrada.

Artículo 6º.- COMPONENTES DE PROCESOS YSUBPROCESOS

Los componentes básicos de cada proceso organiza-cional, son:

a. La necesidad del usuario externo e interno, cuya sa-tisfacción es el objetivo funcional asignado al proceso or-ganizacional.

b. Los funcionarios que están a cargo del diseño, redi-seño y mejora continua del proceso organizacional asig-nado, para lograr su objetivo funcional.

c. El objetivo funcional general del proceso y los objeti-vos funcionales específicos de los subprocesos.

Page 29: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233703NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

d. Los Órganos del Ministerio de Salud, sus ÓrganosDesconcentrados, sus Organismos Públicos Descentrali-zados, Órganos con dependencia técnica y funcional delSector Salud y las entidades públicas involucradas a losque se les encarga lograr los objetivos funcionales especí-ficos de los subprocesos.

Los demás componentes de cada proceso organiza-cional se establecerán en el Manual General de Procesos.

Artículo 7º.- MANUAL GENERAL DE PROCESOSEl Manual General de Procesos del Ministerio de Sa-

lud, de sus Organismos Públicos Descentralizados y Ór-ganos Desconcentrados, es el documento técnico norma-tivo de gestión que establecerá los objetivos funcionalesgenerales, los principales objetivos funcionales específi-cos, los usuarios externos e internos y los responsablesdel diseño, rediseño y mejoramiento continuo de los pro-cesos, subprocesos y actividades de ámbito sectorial einstitucional; así como sus interrelaciones, metodologías yelementos componentes. Asimismo, para desarrollarlo ycomplementarlo se elaborará un Manual de Procesos y Pro-cedimientos. El Manual General de Procesos y el Manualde Procesos y Procedimientos, se aprobarán mediante Re-solución Ministerial.

CAPÍTULO II ESTRUCTURAGENERAL DE PROCESOS

La estructura general de los principales procesos orga-nizacionales de alcance sectorial e institucional hasta elnivel de subproceso se establece en los siguientes artícu-los.

Artículo 8º.- PROCESO PROMOCIÓN DE LA SALUDEl Proceso Promoción de la Salud tiene como objeti-

vo funcional general lograr que las personas adquierancapacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo fí-sico, mental y social, para la construcción de entornos sa-ludables y para desarrollar una cultura de la salud basadaen la familia como unidad básica de salud. El Director Ge-neral de Promoción de la Salud debe diseñarlo, rediseñar-lo y mejorarlo continuamente. Este proceso está confor-mado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación de Promoción de laSalud, cuyo objetivo funcional es innovar los conocimien-tos, metodologías, tecnologías y normas de promoción dela salud. Está a cargo de la Dirección General de Promo-ción de la Salud.

b. Subproceso Regulación de Promoción de la Sa-lud, cuyo objetivo funcional es establecer las normas depromoción de la salud. Está a cargo de la Dirección Gene-ral de Promoción de la Salud.

c. Subproceso Educación para la Salud, cuyo ob-jetivo funcional es lograr en la persona y la familia, laadquisición de conocimientos, capacidades y actitudesnecesarias para su desarrollo físico, mental y social, parala construcción de entornos saludables y para desarro-llar una cultura de la salud basada en la familia comounidad básica de salud. Está a cargo de la DirecciónEjecutiva de Educación para la Salud, de las Direccio-nes de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en sujurisdicción.

d. Subproceso Construcción de Entornos Saluda-bles, cuyo objetivo funcional es lograr que la familia y co-munidad construyan entornos saludables. Está a cargo dela Dirección General de Promoción de la Salud, de las Di-recciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, ensu jurisdicción.

e. Subproceso Evaluación de la Promoción de laSalud, cuyo objetivo funcional es verificar el logro de losresultados esperados de la promoción de la salud para suoptimización. Está a cargo de la Dirección General de Pro-moción de la Salud y Direcciones de Salud, en su jurisdic-ción.

Artículo 9º.- PROCESO SALUD AMBIENTALEl Proceso de Salud Ambiental tiene como objetivo

funcional general crear un entorno saludable para toda lapoblación. El Director General de Salud Ambiental debediseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está con-formado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación Científica de SaludAmbiental, cuyo objetivo funcional es innovar conocimien-

tos, metodologías, tecnologías y normas de salud ambien-tal. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud.

b. Subproceso Regulación y Programación de Sa-lud Ambiental, cuyo objetivo funcional es establecer lasnormas y la programación de las actividades de salud am-biental e identificar y evaluar los factores que afectan lasalud pública y el ambiente. Está a cargo de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental.

c. Subproceso Control de Salud Ambiental, cuyoobjetivo funcional es prevenir y controlar los riesgos y da-ños en la salud ambiental. Está a cargo de las Direccionesde Salud.

d. Subproceso Mejora de Calidad del Ambiente, cuyoobjetivo funcional es mejorar la calidad del ambiente paralograr entornos saludables. Está a cargo de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental y Direcciones de Salud, en sujurisdicción.

Artículo 10º.- PROCESO PROTECCIÓN, RECUPE-RACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD

El Proceso Protección, Recuperación y Rehabilita-ción de la Salud tiene como objetivo funcional general pre-venir riesgos y daños y restablecer la salud de la personay la población. El Director General de Salud de las Perso-nas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamen-te. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación de la Salud Individual,cuyo objetivo funcional es innovar los conocimientos cien-tíficos, las metodologías y tecnologías para la prevencióndel riesgo, protección del daño, recuperación de la salud yrehabilitación de las capacidades de la persona. Está acargo del Instituto Nacional de Salud y de los InstitutosEspecializados.

b. Subproceso Regulación y Supervisión de SaludIndividual y Colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr lanormalización, estandarización y cumplimiento de la aten-ción integral y universal de la salud de la población. Está acargo de la Dirección General de Salud de las Personas,Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud yDirecciones de Salud, en su jurisdicción.

c. Subproceso Prevención de Riesgos a la Salud,cuyo objetivo funcional es lograr la prevención y neutrali-zación de los riesgos a la salud de las personas y de lapoblación. Está a cargo de las Direcciones de Salud y Di-recciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.

d. Subproceso Recuperación y Rehabilitación de laSalud, cuyo objetivo funcional es recuperar la salud y re-habilitar las capacidades del paciente. Está a cargo de losHospitales y establecimientos de salud públicos y priva-dos del Sector Salud.

Artículo 11º.- PROCESO CONTROL DE MEDICA-MENTOS, INSUMOS Y DROGAS.

El Proceso Control de Medicamentos, Insumos yDrogas tiene como objetivo funcional general poner al al-cance de la población productos farmacéuticos y afines,de calidad, seguros y eficaces, y promocionar el uso racio-nal de Medicamentos. El Director General de Medicamen-tos, Insumos y Drogas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejo-rarlo continuamente. Está conformado por los siguientesSubprocesos:

a. Subproceso Investigación de Productos Farma-céuticos y Afines, cuyo objetivo es lograr nuevos conoci-mientos, sobre los productos farmacéuticos y afines, elimpacto de su utilización en la población, así como la inno-vación de sus normas, métodos y técnicas. Está a cargodel Instituto Nacional de Salud y de la Dirección Generalde Medicamentos, Insumos y Drogas.

b. Subproceso Regulación Farmacéutica, cuyo ob-jetivo es establecer las normas de vigilancia y protecciónsanitaria referidas a las actividades de importación, expor-tación, producción, registro, promoción, publicidad, distri-bución, almacenamiento, donación, comercialización, su-ministro en el sector público, dispensación, expendio, con-trol, fiscalización sanitaria, y uso de los productos farma-céuticos y afines, y el funcionamiento de los establecimien-tos farmacéuticos. Está a cargo de la Dirección Generalde Medicamentos, Insumos y Drogas.

c. Subproceso Control de Establecimientos Farma-céuticos, Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo ob-jetivo funcional es lograr el control y vigilancia de la cali-dad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticosy afines, así como el funcionamiento de los establecimien-tos farmacéuticos. Está a cargo de la Dirección General

Page 30: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233704 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Direcciones deSalud en su jurisdicción.

d. Subproceso Control del Suministro de Produc-tos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional esoptimizar el acceso de la población a los productos farma-céuticos y afines de calidad y con precio accesible, en es-pecial medicamentos esenciales y genéricos. Está a car-go de la Dirección General de Medicamentos, Insumos yDrogas y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.

e. Subproceso Uso Racional de Productos Farma-céuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es lograr la apro-piada selección, información, prescripción, dispensación yuso de los productos farmacéuticos y afines, así como delmonitoreo del tratamiento para la consecución del éxito te-rapéutico. Está a cargo de la Dirección General de Medi-camentos, Insumos y Drogas y de las Direcciones de Sa-lud en su jurisdicción.

Artículo 12º.- PROCESO PREVENCIÓN Y CONTROLDE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES

El Proceso Prevención y Control de Epidemias,Emergencias y Desastres tiene como objetivo funcionalgeneral proteger y recuperar la salud de la población afec-tada por situaciones de emergencia, desastres y epide-mias. El Director General de Epidemiología debe diseñar-lo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente, en coordinacióncon el Director General de Salud de las Personas, el Di-rector General de Defensa Nacional y los demás órganosy entidades involucradas. Está conformado por los siguien-tes Subprocesos:

a. Subproceso Planeamiento de Prevención y Con-trol, cuyo objetivo funcional es identificar los objetivos,metas y estrategias de prevención, intervención y controlde endemias, epidemias, emergencias y desastres. Está acargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento de DefensaNacional.

b. Subproceso Investigación para la Prevención yControl de Emergencias, cuyo objetivo funcional es creare innovar metodologías, tecnologías y normas para la pre-vención y control de epidemias, emergencias y desastres.Está a cargo del Instituto Nacional de Salud en coordina-ción con la Oficina General de Epidemiología y la OficinaGeneral de Defensa Nacional.

c. Subproceso Vigilancia en Salud, cuyo objetivo fun-cional es determinar y alertar la ocurrencia de riesgos odaños a la salud de la población. Está a cargo de las Direc-ciones de Salud, la Oficina General de Epidemiología y delInstituto Nacional de Salud, según sus competencias.

d. Subproceso Análisis para la Intervención Sanita-ria, cuyo objetivo funcional es lograr la evaluación de lasituación de salud para decidir la oportuna intervenciónsanitaria en situaciones de emergencia. Está a cargo de laOficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.

e. Subproceso Movilización y Logística de Interven-ción y Control de Emergencias, cuyo objetivo funcionales lograr la oportuna disponibilidad de recursos humanos,materiales y servicios para la intervención y control deepidemias, emergencias y desastres. Está a cargo de laOficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil y las Di-recciones de Salud en su jurisdicción, en coordinación conla Oficina General de Epidemiología.

Artículo 13º.- PROCESO SEGURO INTEGRAL DESALUD

El Proceso Seguro Integral de Salud tiene como ob-jetivo funcional general financiar las prestaciones de saludde la población que no se encuentra bajo otros regímenescontributivos, con especial atención en los más pobres yvulnerables. El Jefe del Seguro Integral de Salud debe di-señarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está con-formado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Planeamiento y Regulación, cuyoobjetivo funcional es identificar los objetivos y estrategiasy establecer el marco normativo que asegure el desarrollode las actividades del seguro integral. Está a cargo delSeguro Integral de Salud.

b. Subproceso Promoción y Afiliación, cuyo objetivofuncional es captar a la población objetivo como beneficia-rios del seguro integral, con pleno conocimiento de los pla-nes de atención y del correcto uso del servicio. Está a car-go del Seguro Integral de Salud, en coordinación con lasDirecciones de Salud.

c. Subproceso Convenio y Control de Calidad, cuyoobjetivo funcional es lograr la cobertura de los servicios

del seguro integral que permita atender a la población ase-gurada, según los estándares de calidad establecidos. Estáa cargo del Seguro Integral de Salud.

d. Subproceso Liquidación de Pago, cuyo objetivofuncional es pagar las prestaciones de salud, previamenteevaluadas y autorizadas, a los establecimientos afiliadosal Seguro Integral de Salud. Está a cargo del Seguro Inte-gral de Salud.

Artículo 14º.- PROCESO PLANEAMIENTOEl Proceso Planeamiento tiene como objetivo funcio-

nal general lograr la priorización del uso de recursos enconcordancia con los lineamientos de política del sector,para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias.El Director General de Planeamiento Estratégico debe di-señarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está con-formado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Diagnóstico Situacional, cuyo objeti-vo funcional es identificar las causas de problemas y esta-blecer las prioridades y alternativas de solución. Está acargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y GestiónInstitucional en coordinación con la Oficina Ejecutiva deAnálisis de Situación de Salud y de las Oficinas de Planifi-cación en los Organismos Públicos Descentralizados yDirecciones de Salud.

b. Subproceso Planeamiento Estratégico, cuyo ob-jetivo funcional es comprometer la participación de los in-tegrantes del sector en el logro de la visión, misión y obje-tivos estratégicos. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento y Gestión Institucional y de las que hagansus veces en los Organismos Públicos Descentralizadosy Dependencias del Sector Salud.

c. Subproceso Planeamiento Operativo, cuyo objeti-vo funcional es lograr la identificación y asignación de ob-jetivos, metas y actividades, así como lograr la programa-ción de las necesidades de corto plazo a nivel sectorial.Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento yGestión Institucional y de las que hagan sus veces en losOrganismos Públicos Descentralizados y dependencias delSector Salud.

d. Subproceso Evaluación del Planeamiento, cuyoobjetivo funcional es evaluar el logro de objetivos y metasy la eficacia de las estrategias sectoriales y de la gestión.Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento yGestión Institucional y de las que hagan sus veces en losOrganismos Públicos Descentralizados y Dependencias delSector Salud.

Artículo 15º.- PROCESO ORGANIZACIÓNEl Proceso Organización tiene por objetivo funcional

general establecer los modelos organizacionales y su nor-matividad técnica para implementar los objetivos estraté-gicos sectoriales e institucionales. El Director General dePlaneamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo ymejorarlo continuamente. Está conformado por los siguien-tes Subprocesos:

a. Subproceso Análisis Organizacional, cuyo objeti-vo funcional es lograr identificar las oportunidades de me-jora de la organización. Está a cargo de la Oficina Ejecuti-va de Organización y dependencias del Sector Salud.

b. Subproceso Diseño Organizacional, cuyo objetivofuncional es crear y normar los modelos organizacionales.Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización.

c. Subproceso Implementación y Mejoramiento Con-tinuo, cuyo objetivo funcional es lograr la implantación delos modelos y el mejoramiento continuo de la organización.Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización yDependencias del Sector Salud.

Artículo 16º.- PROCESO INFORMACIÓN PARA LASALUD

El Proceso Información para la Salud tiene comoobjetivo funcional general lograr la oportuna disponibilidadde información confiable para la toma de decisiones porlas autoridades y usuarios del Sector Salud. El DirectorGeneral de Estadística e Informática debe diseñarlo, redi-señarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado porlos siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Programación de Atención de Infor-mación, cuyo objetivo funcional es lograr la identificacióny programación de los requerimientos de información parala salud, de los usuarios del Sector. Está a cargo de laOficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud.

Page 31: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233705NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

b. Subproceso Producción de Información de Sa-lud, cuyo objetivo funcional es producir la información ana-lítica para la salud. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva deEstadística y Direcciones de Salud.

c. Subproceso Interpretación de Información deSalud, cuyo objetivo funcional es lograr el análisis, inter-pretación y proyección de la incidencia y ocurrencia de losfactores que condicionan la salud de la población. Está acargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direccionesde Salud en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Aná-lisis de Situación de Salud.

d. Subproceso Difusión de Información de Salud,cuyo objetivo funcional es lograr la disponibilidad de la in-formación general y la específicamente requerida, por losusuarios del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutivade Estadística, Oficina General de Comunicaciones y Di-recciones de Salud.

Artículo 17º.- PROCESO DESARROLLO INFORMÁ-TICO

El Proceso Desarrollo Informático tiene como objeti-vo funcional general lograr la automatización e integraciónde los sistemas de información para la mejora continua delos procesos organizacionales del Sector Salud. El Direc-tor General de Estadística e Informática debe diseñarlo,rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformadopor los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación de Tecnología de In-formación, cuyo objetivo funcional es innovar metodolo-gías y tecnologías de información. Está a cargo de la Ofici-na Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.

b. Subproceso Proyectos de Tecnología de Infor-mación, cuyo objetivo funcional es lograr la gestión deproyectos de tecnología de información y el continuomejoramiento de los sistemas de información. Está car-go de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.

c. Subproceso Diseño de Arquitectura de Siste-mas, cuyo objetivo funcional es establecer la arquitec-tura de sistemas de información sectorial para la inte-gración de los sistemas institucionales del Sector. Estáa cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnoló-gico y la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomuni-caciones.

d. Subproceso Desarrollo de Sistemas, cuyo objeti-vo funcional es lograr la automatización e integración delos procesos y flujos de información de los sistemas y pro-cesos organizacionales institucionales y sectoriales. Estáa cargo de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomu-nicaciones y de las Direcciones de Salud.

Artículo 18º.- PROCESO INVERSIÓN EN SALUDEl Proceso Inversión en Salud tiene como objetivo

funcional general lograr en las entidades y recursos huma-nos el desarrollo de sus capacidades para incrementar lainvestigación, prestación de servicios y producción de bie-nes para la salud. El Director General de PlaneamientoEstratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo conti-nuamente. Está conformado por los siguientes subproce-sos:

a. Subproceso Programación de Inversión, cuyo ob-jetivo funcional es establecer los objetivos y metas estra-tégicas de inversión sectorial. Está a cargo de la OficinaEjecutiva de Proyectos de Inversión.

b. Subproceso Pre Inversión, cuyo objetivo funcionales determinar la viabilidad de la inversión. Está a cargo dela Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

c. Subproceso Ejecución de Inversión, cuyo objetivofuncional es lograr en las entidades y recursos humanos eldesarrollo de sus capacidades para incrementar la investi-gación, prestación de servicios y producción de bienes parala salud. Está a cargo de los órganos designados comoUnidades Ejecutoras del presupuesto.

d. Subproceso Post Inversión, cuyo objetivo funcio-nal es medir el impacto de la inversión en salud. Está acargo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión yde los órganos designados como Unidades Ejecutoras delpresupuesto.

Artículo 19º.- PROCESO FINANCIAMIENTOEl Proceso Financiamiento tiene como objetivo fun-

cional general captar los recursos financieros necesariospara lograr los objetivos, metas y estrategias planeadas yla asignación de recursos programados. El Director Gene-ral de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo

y mejorarlo continuamente. Está conformado por los si-guientes Subprocesos:

a. Subproceso Programación y Formulación Presu-puestal, cuyo objetivo funcional es determinar el monto dela asignación presupuestal necesaria para implementar lasestrategias con las que deben lograrse los objetivos insti-tucionales de corto plazo. Está a cargo de la Oficina Eje-cutiva de Presupuesto y de las que hagan sus veces enlos Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Des-concentrados.

b. Subproceso Ejecución Presupuestal, cuyo objeti-vo funcional es ejecutar los ingresos y egresos para el lo-gro de los objetivos, metas y estrategias sectoriales e ins-titucionales y la asignación de recursos programados, se-gún el presupuesto anual. Está a cargo de la Oficina Eje-cutiva de Economía y de las que hagan sus veces en losOrganismos Públicos Descentralizados y Órganos Des-concentrados.

c. Subproceso Evaluación Presupuestal, cuyo obje-tivo funcional es verificar la ejecución de ingresos y gastosrespecto al presupuesto anual. Está a cargo de la OficinaEjecutiva de Presupuesto y de las que hagan sus veces enlos Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Des-concentrados.

d. Subproceso Contabilidad Financiera, Presupues-tal y de Costos, cuyo objetivo funcional es producir la in-formación financiera, presupuestal y de costos para suanálisis y evaluación, para el control interno previo, simul-táneo y posterior y para los reportes oficiales. Está a car-go de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las que hagansus veces en los Organismos Públicos Descentralizadosy Órganos Desconcentrados.

e. Subproceso Análisis y Evaluación Financiera,cuyo objetivo funcional es producir la información analíticacontable y financiera para la toma de decisiones en la asig-nación de recursos para el logro de objetivos, metas y es-trategias planeadas y priorizadas. Está a cargo de la Ofici-na Ejecutiva de Economía y de las que hagan sus vecesen los Organismos Públicos Descentralizados y ÓrganosDesconcentrados.

f. Subproceso Control Administrativo y Financiero,cuyo objetivo funcional es comprobar el cumplimiento delos objetivos y metas de gestión, de las normas legalespertinentes y de la existencia y aplicación de normas yprocedimientos de control. Está a cargo de las Oficinas deAdministración de los Organismos Públicos Descentrali-zados y Órganos Desconcentrados, así como de la Ins-pectoría General y Oficinas de Auditoria Interna respecti-vas.

Artículo 20º.- PROCESO DESARROLLO DE RECUR-SOS HUMANOS

El Proceso Desarrollo de Recursos Humanos tienecomo objetivo funcional general lograr el desarrollo de losrecursos humanos en el Sector Salud. El Jefe del Institutode Desarrollo de Recursos Humanos debe diseñarlo, redi-señarlo y mejorarlo continuamente en coordinación con laOficina General de Gestión de Recursos Humanos. Estáconformado por los siguientes subprocesos:

a. Subproceso Programación Estratégica de Recur-sos Humanos, cuyo objetivo funcional es proyectar y pro-gramar estratégicamente, el número, formación, especiali-zación y distribución de los recursos humanos para el Sec-tor Salud que responda a la oferta y demanda proyectadapara el largo y mediano plazo. Está a cargo del Instituto deDesarrollo de Recursos Humanos en coordinación con laOficina General de Gestión de Recursos Humanos y laOficina General de Planeamiento Estratégico.

b. Subproceso Formación y Especialización de Re-cursos Humanos, cuyo objetivo funcional es mejorar laformación y especialización de los recursos humanos delSector Salud. Está a cargo del Instituto de Desarrollo deRecursos Humanos.

c. Subproceso Regulación de Recursos Humanos,cuyo objetivo funcional es formular las normas para la re-gulación de la administración de personal y desarrollo deRecursos Humanos. Está a cargo del Instituto de Desarro-llo de Recursos Humanos en coordinación con la OficinaGeneral de Gestión de Recursos Humanos y de las quehagan sus veces en los Organismos Públicos Descentrali-zados y Órganos Desconcentrados.

d. Subproceso Administración de Recursos Huma-nos, cuyo objetivo funcional es lograr la administración ycontrol del personal en el marco de las normas respecti-

Page 32: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233706 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

vas. Está a cargo de la Oficina General de Gestión de Re-cursos Humanos y de las que hagan sus veces en los Or-ganismos Públicos Descentralizados y Órganos Descon-centrados.

e. Subproceso Contratación y Remuneración, cuyoobjetivo funcional es lograr que la institución cuente con elpersonal adecuado y asignado a los cargos o puestos detrabajo. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Administra-ción de Recursos Humanos y de las que hagan sus vecesen los Organismos Públicos Descentralizados y ÓrganosDesconcentrados.

f. Subproceso Capacitación, cuyo objetivo funcionales lograr la identificación, desarrollo y evaluación, de lascapacidades, conocimientos, habilidades, desempeño yactitudes, requeridas en el personal por la institución. Estáa cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanosy de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanosa nivel sectorial y de las que hagan sus veces en los Orga-nismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcen-trados a nivel institucional.

g. Subproceso Desarrollo y Bienestar, cuyo objetivofuncional es lograr la identificación y compromiso de losRecursos Humanos en el logro de la visión, misión y desa-rrollo de la cultura organizacional. Está a cargo del Institu-to de Desarrollo de Recursos Humanos y la Oficina Gene-ral de Gestión Recursos Humanos a nivel sectorial y delas que hagan sus veces en los Organismos Públicos Des-centralizados y Órganos Desconcentrados a nivel institu-cional.

h. Subproceso Regulación y Evaluación de la Cali-dad de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional esestablecer las normas y evaluar la calidad de los recursoshumanos del Sector Salud. Está a cargo del Instituto deDesarrollo de Recursos Humanos en coordinación con laOficina General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 21º.- PROCESO LOGÍSTICO INTEGRADOEl Proceso Logístico Integrado tiene como objetivo

funcional general lograr la disponibilidad, oportunidad ycalidad de la infraestructura, bienes y servicios requeri-dos. El Director General de Administración debe diseñarlo,rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformadopor los siguientes subprocesos:

a. Subproceso Regulación y Programación Logísti-ca, cuyo objetivo funcional es establecer las normas de lalogística integrada y programar la atención de las necesi-dades de infraestructura, bienes y servicios. Está a cargode la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan susveces en los Organismos Públicos Descentralizados yÓrganos Desconcentrados.

b. Subproceso de Aprovisionamiento y Producción,cuyo objetivo funcional es lograr la producción de bienesnecesarios para la salud. Está a cargo del Instituto Nacio-nal de Salud y de los Organismos Públicos Descentraliza-dos y Órganos Desconcentrados que estén autorizadospara ello.

c. Subproceso Adquisición y Contratación, cuyoobjetivo funcional es adquirir en propiedad o uso, la infra-estructura y bienes, así como contratar la prestación deservicios, previamente requeridos y programados. Está acargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que ha-gan sus veces en los Organismos Públicos Descentraliza-dos y Órganos Desconcentrados.

d. Subproceso Almacenamiento, cuyo objetivo fun-cional es lograr la recepción, disponibilidad, gestión ycontrol de inventarios, seguridad y conservación de bie-nes para atender las necesidades programadas, con-tingentes y eventuales. Está a cargo de la Oficina Eje-cutiva de Logística y de las que hagan sus veces enlos Organismos Públicos Descentralizados y ÓrganosDesconcentrados.

e. Subproceso Distribución y Prestación, cuyo ob-jetivo funcional es lograr la disponibilidad de uso y po-sesión oportuna de los bienes y prestación de los ser-vicios por los usuarios. Está a cargo de la Oficina Eje-cutiva de Logística y de las que hagan sus veces enlos Organismos Públicos Descentralizados y ÓrganosDesconcentrados.

f. Subproceso Comercialización, cuyo objetivo fun-cional es lograr y favorecer la comercialización de produc-tos y servicios necesarios para la salud de la población demenores recursos económicos. Está a cargo de la OficinaGeneral de Administración y de las que hagan sus vecesen los Organismos Públicos Descentralizados y ÓrganosDesconcentrados.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL

MINISTERIO DE SALUD

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 22º.- ESTRUCTURA ORGÁNICALa Estructura Orgánica del Ministerio de Salud, está

configurada por sus unidades orgánicas hasta el tercer ni-vel organizacional, sus Órganos Desconcentrados y Or-ganismos Públicos Descentralizados, los mismos que soncreados para lograr los objetivos estratégicos sectorialesy los objetivos funcionales de los procesos y subprocesosorganizacionales.

La estructura orgánica del Ministerio de Salud con susÓrganos Desconcentrados y Organismos Públicos Des-centralizados es la siguiente:

A. MINISTERIO DE SALUD

ALTA DIRECCIÓNMinistro de Salud.Viceministro de Salud.Secretaría General.

ÓRGANO CONSULTIVOConsejo Nacional de Salud.

ÓRGANO DE CONTROLInspectoría General.Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica

en Salud.Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financie-

ro.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIALProcuraduría Pública del Ministerio de Salud.

ÓRGANOS DE ASESORÍAGabinete de Asesores de la Alta Dirección.Oficina General de Planeamiento Estratégico.Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucio-

nal.Oficina Ejecutiva de Organización.Oficina Ejecutiva de Presupuesto.Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.Oficina General de Cooperación Internacional.Oficina Ejecutiva de Negociación de la Cooperación

Internacional.Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación In-

ternacional.Oficina General de Epidemiología.Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica.Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.Oficina General de Asesoría Jurídica.Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria.Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa.

ÓRGANOS DE APOYOOficina General de Estadística e Informática.Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.Oficina Ejecutiva de Estadística.Oficina General de Defensa Nacional.Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacio-

nal.Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina.Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Hu-

manos.Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos.Oficina General de Administración.Oficina Ejecutiva de Economía.Oficina Ejecutiva de Logística.Oficina General de Comunicaciones.Oficina Ejecutiva de Prensa.Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional.Oficina Ejecutiva de Comunicación Social.Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la

Salud.

ÓRGANOS DE LÍNEADirección General de Salud de las Personas.Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud.Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.

Page 33: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233707NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud.Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria.Dirección General de Salud Ambiental.Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis.Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Am-

biente.Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico.Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional.Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro-

gas.Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas.Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria.Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamen-

tos.Dirección General de Promoción de la Salud.Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en

Salud.Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud.Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.

B. ÓRGANOS DESCONCENTRADOSDirecciones de SaludDirección de Salud I Callao.Dirección de Salud II Lima - Sur.Dirección de Salud III Lima - Norte.Dirección de Salud IV Lima - Este.Dirección de Salud V Lima - Ciudad.

Institutos EspecializadosInstituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas.Instituto Especializado de Salud del Niño.Instituto Especializado de Salud Mental.Instituto Especializado de Rehabilitación.Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas.Instituto Especializado de Oftalmología.Instituto Especializado Materno Perinatal.

C. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZA-DOS

Instituto Nacional de Salud (INS).Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

(SEPS).Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).Seguro Integral de Salud (SIS).

La estructura orgánica y objetivos funcionales de losÓrganos Desconcentrados y Organismos Públicos Des-centralizados se establecerán en sus respectivos Regla-mentos de Organización y Funciones.

Artículo 23º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DELAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO DESALUD

Los objetivos funcionales de las unidades orgánicas delMinisterio de Salud, establecidas en el Articulo 22º, del pre-sente Reglamento, hasta el tercer nivel organizacional, seestablecerán en el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 24º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LASDIRECCIONES DE SALUD

Las Direcciones de Salud son los Órganos Desconcen-trados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad desalud por delegación de la Alta Dirección y que deben lo-grar los siguientes objetivos funcionales generales en susrespectivas jurisdicciones:

a) Lograr que se cumpla la política, misión, visión, ob-jetivos y normas sectoriales, en su jurisdicción.

b) Brindar, en forma eficaz y oportuna, la asistencia,apoyo técnico y administrativo a la gestión de las Direccio-nes de Redes de Salud y de los Hospitales bajo su depen-dencia y jurisdicción.

c) Lograr que las entidades públicas y organizacionesen general, que desarrollen actividades afines para el Sec-tor Salud se mantengan informadas y den cumplimiento alos dispositivos legales para la Salud.

Artículo 25º.- ORGANIZACIÓN GENERAL DE LASDIRECCIONES DE SALUD

Las Direcciones de Salud tienen a su cargo, cómo ór-ganos desconcentrados, a las Direcciones de Redes deSalud y a los Hospitales que brindan atención de salud dealta complejidad.

Las Direcciones de Redes de Salud tienen a su cargo,como órganos desconcentrados, a Hospitales que brindanatención de salud de mediana y baja complejidad y comounidades orgánicas de línea a Microrredes de Salud, queestán a cargo de mejorar continuamente el desarrollo físi-co, mental y social de toda la población en su ámbito geo-gráfico, lograr que la persona, familia y comunidad creeentornos saludables, desarrollar una cultura de salud ba-sada en la familia como unidad básica de salud y brindar laatención de salud, en centros poblados y en los estableci-mientos asignados, denominados Centros y Puestos deSalud.

La organización estandarizada de las Direcciones deSalud y sus Órganos Desconcentrados, se estableceránen el Reglamento de Organización y Funciones de las Di-recciones de Salud, Reglamento de Organización y Fun-ciones de las Direcciones de Redes de Salud y Reglamen-to de Organización y Funciones de los Hospitales, los mis-mos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial.

Artículo 26º.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y ASIG-NACIÓN POBLACIONAL DE LAS DIRECCIONES DESALUD

Mediante Resolución Ministerial se establecerá el nú-mero, la población asignada y el ámbito geográfico de lasDirecciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud,Hospitales y Microrredes de Salud a nivel nacional, asícomo la asignación de los establecimientos, denominadosCentros y Puestos de Salud, a las Microrredes de Salud.

Artículo 27º.- MISIÓN DE LAS DIRECCIONES DEREDES DE SALUD

La misión general de las Direcciones de Redes de Sa-lud es lograr que toda la población asignada tenga accesoa los servicios de salud que administra y cuyos recursosgestiona y provee, para promocionar la salud de la perso-na desde su concepción hasta su muerte natural, para res-tablecer su salud y para apoyar a las comunidades e insti-tuciones en la construcción de entornos saludables.

Artículo 28º.- MISIÓN DE LOS HOSPITALESLa misión general de los hospitales es prevenir los ries-

gos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar lascapacidades de los pacientes, en condiciones de plenaaccesibilidad y de atención a la persona desde su concep-ción hasta su muerte natural.

Artículo 29º.- ALCANCE SECTORIAL DE LA ORGA-NIZACIÓN DE DIRECCIONES DE SALUD

Las normas y organización general de las Direccionesde Salud, que se establecen en este Reglamento, se apli-carán igualmente, para las Direcciones Regionales de Sa-lud y sus Órganos Desconcentrados, que mantienen de-pendencia técnica y funcional del Ministerio de Salud.

Los documentos técnico normativos de gestión de las Di-recciones de Salud y de sus Órganos Desconcentrados a ni-vel nacional, antes de su aprobación administrativa, deben con-tar con la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud.

Las Direcciones de Salud coordinarán sus planes, pro-cesos y acciones, con alcance intersectorial y/o regional,con las autoridades respectivas, informando a la Alta Di-rección y a los órganos competentes del Ministerio de Sa-lud, para la autorización, coordinación, apoyo y seguimientonecesario.

Artículo 30º.- MISIÓN DE LOS INSTITUTOS ESPE-CIALIZADOS

Los Institutos Especializados deben lograr el liderazgoa nivel nacional e internacional en el desarrollo de la inves-tigación científica e innovación de la metodología, tecnolo-gía y normas, para su difusión y aprendizaje por los profe-sionales y técnicos del Sector Salud, así como en la asis-tencia altamente especializada a los pacientes que la re-quieran e incrementar y sistematizar la interrelación cientí-fica internacional en su campo.

Artículo 31º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LOSINSTITUTOS ESPECIALIZADOS

Los objetivos funcionales de los Institutos Especializa-dos son los siguientes:

a) Innovar permanentemente las normas, métodos ytécnicas para la salud.

b) Lograr los resultados de las investigaciones especí-ficas encargadas por la Alta Dirección y Direcciones Ge-nerales Técnico-Normativas del Ministerio de Salud.

Page 34: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233708 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

c) Incrementar continuamente la calidad y productivi-dad de la investigación especializada.

d) Lograr eficacia, calidad y eficiencia en la prestaciónde servicios especializados de salud.

e) Lograr la adquisición y aplicación de nuevos conoci-mientos científicos y tecnológicos de la investigación y aten-ción especializada de salud.

f) Establecer relaciones de cooperación científica y tec-nológica con la comunidad científica, nacional e interna-cional, en el marco de sus objetivos funcionales a travésde la Alta Dirección.

g) Lograr que los profesionales de la salud y técnicosdel sector, conozcan y sean capacitados en nuevos cono-cimientos científicos y tecnológicos, adquiridos en la in-vestigación y atención especializada.

Artículo 32º.- ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOSINSTITUTOS ESPECIALIZADOS

Los objetivos funcionales de investigación, asistenciaespecializada y docencia son complementarios y seránasignados en forma conjunta a las unidades orgánicas delínea.

Se establecerá un sistema y red de investigación y do-cencia especializada a nivel sectorial.

La atención de salud de los Institutos Especializados,será integrada al sistema de referencias y contrarreferen-cias a nivel sectorial.

Los Institutos Especializados ofertan un campo clínicoy concertan convenios para la formación y especializaciónde profesionales y técnicos de la salud.

Los objetivos funcionales de control, asesoría y apoyode los Institutos Especializados serán estandarizados.

Los Institutos Especializados, para ampliar el alcancea nivel nacional de sus objetivos funcionales de investiga-ción, atención especializada y docencia podrán establecerÓrganos Desconcentrados.

CAPÍTULO III ORGANISMOS PÚBLICOSDESCENTRALIZADOS

Artículo 33º.- NATURALEZA DE ORGANISMOS PÚ-BLICOS DESCENTRALIZADOS

Los Organismos Públicos Descentralizados del Minis-terio de Salud son personas jurídicas de derecho públicointerno con autonomía económica y administrativa, encar-gados de proponer políticas, normas, promover, programar,ejecutar y evaluar las actividades propias de su naturalezaadministrativa.

Dependen funcionalmente del Ministro de Salud y porencargo del mismo, reciben la orientación, supervisión yevaluación de sus actividades y procesos del Vice Ministrode Salud.

Artículo 34º.- INSTITUTO NACIONAL DE SALUDEs el organismo público descentralizado del Sector

Salud con autonomía técnica y de gestión, encargada deproponer políticas y normas, promover, desarrollar y difun-dir la investigación científica-tecnológica y brindar servi-cios de salud en los campos de salud pública, control deenfermedades transmisibles y no transmisibles, alimenta-ción y nutrición, producción de biológicos, control de cali-dad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, saludocupacional, protección del medio ambiente y salud inter-cultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de lapoblación.

Para el cumplimiento de su misión, debe lograr los si-guientes objetivos funcionales generales:

a) Desarrollar y difundir la investigación científica y tec-nológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protec-ción ambiental, producción de biológicos, control de cali-dad de alimentos, productos farmacéuticos y afines y sa-lud intercultural en los ámbitos regional y nacional.

b) Fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacio-nal para la prevención y control de riesgos y daños asocia-dos a las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

c) Ejecutar la vigilancia alimentaria nutricional para laprevención y control de los riesgos y daños nutricionalesen la población.

d) Producir biológicos para la prevención, diagnóstico ytratamiento de la salud humana y veterinaria.

e) Fortalecer el Sistema de Control de Calidad de losalimentos, productos farmacéuticos y afines, como orga-nismo de referencia nacional.

f) Investigar e innovar conocimientos, tecnología, me-todología y normas para la prevención y control de riesgos

y daños ocupacionales y protección del medio ambientecentrado en la salud de las personas.

g) Lograr la revalorización y el fortalecimiento de lasMedicinas Tradicionales y Complementarias y su articula-ción con la Medicina Académica.

h) Proponer políticas, planes y normas de investiga-ción y transferencia tecnológica en salud, en coordinacióncon los Institutos Especializados, órganos competentes delMinisterio de Salud y comunidad científica nacional e inter-nacional.

i) Proponer normas y procedimientos de prevención,diagnóstico y control en salud ocupacional y proteccióndel ambiente centrado en la salud de las personas.

j) Fortalecer la capacidad de investigación, desde losservicios de salud, como base para la generación de evi-dencias en salud pública, que permitan la implementaciónde políticas de salud costo-efectivas.

k) Capacitar a los recursos humanos del Sector Saluden las áreas de su competencia, en coordinación con elInstituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

Artículo 35º.- INSTITUTO DE DESARROLLO DE RE-CURSOS HUMANOS (IDREH)

Tiene como misión, conducir las actividades de investi-gación académica, formación, capacitación y especializa-ción del personal, el desarrollo y la evaluación de la cali-dad de los recursos humanos del Sector Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los si-guientes objetivos funcionales generales:

a) Proponer políticas, acciones y programas de de-sarrollo de recursos humanos para la salud, en concer-tación con las instituciones formadoras y prestadorasde servicios de salud, colegios profesionales, asocia-ciones científicas, entidades internacionales y nacio-nales.

b) Proyectar y programar estratégicamente, el número,formación, especialización y distribución de los recursoshumanos para el Sector Salud, que responda a la oferta ydemanda proyectada para el largo y mediano plazo, encoordinación con la Oficina General de Gestión de Recur-sos Humanos y la Oficina General de Planeamiento Estra-tégico.

c) Lograr el desarrollo de capacidades y habilidades degestión y administración pública en los recursos humanosdel Sector Salud y de otros Sectores, en coordinación conla Oficina General de Gestión de Recursos Humanos delMinisterio de Salud

d) Proponer políticas y normas para regular la especia-lización, formación, capacitación, certificación y recertifi-cación de los recursos humanos del Sector Salud

e) Regular y gestionar los Programas de Internado,Residentado y SERUMS.

f) Promover, conducir y desarrollar la formación, capa-citación, certificación y recertificación de los recursos hu-manos del Sector Salud

g) Articular las redes y sistemas de información in-terinstitucional, referidas al desarrollo y desempeño de losrecursos humanos del Sector Salud.

h) Proponer políticas y conducir el desarrollo y evalua-ción de la calidad de los recursos humanos del Sector Sa-lud, en coordinación con la Oficina General de Gestión deRecursos Humanos del Ministerio de Salud.

i) Determinar los objetivos, metas, metodologías y es-tándares de evaluación de la calidad de los recursos hu-manos.

j) Conducir las actividades de Investigación Académi-ca.

Artículo 36º.- SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)Tiene como misión administrar los fondos destinados

al financiamiento de prestaciones de salud individual deconformidad con la política del Sector Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los si-guientes objetivos funcionales generales:

a) Construir un sistema de aseguramiento público sos-tenible y solidario que financie servicios de calidad para lamejora del estado de salud de las personas a través de ladisminución de la tasa de morbimortalidad.

b) Promover el acceso con equidad de la población noasegurada a prestaciones de salud de calidad dándole prio-ridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza yextrema pobreza.

c) Implementar políticas que generen una cultura deaseguramiento en la población.

Page 35: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233709NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

d) Evaluar el nivel de calidad de la oferta de los presta-dores de servicios y la satisfacción en la atención de saludde los beneficiarios.

e) Facilitar servicios de calidad a los beneficiarios delSeguro Integral de Salud.

f) Dirigir los procesos de afiliación y operación del Se-guro Integral de Salud en todos los niveles.

g) Proponer políticas y normas que permitan garanti-zar el logro de los objetivos funcionales.

Artículo 37º.- SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADESPRESTADORAS DE SALUD (SEPS)

La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Sa-lud tiene como misión velar por la máxima satisfacción delos asegurados, autorizando, regulando, supervisando ycontrolando a las Entidades Prestadoras de Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los si-guientes objetivos funcionales generales:

a) Regular, autorizar, supervisar y controlar el funcio-namiento de las Entidades Prestadoras de Salud, caute-lando el uso correcto de los fondos administrados por és-tas.

b) Registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el fun-cionamiento de las entidades y empresas que prestenservicios vinculados a los planes de salud ofrecidospor las Entidades Prestadoras de Salud, así como delas entidades que prestan servicios de salud prepaga-dos sin registro en la Superintendencia de Banca ySeguros y de otras empresas o entidades que le seanencomendadas mediante norma expresa, para lograrque operen con óptimos estándares de calidad y sol-vencia en el marco de las normas y principios de laSeguridad Social en Salud.

c) Ejercer función conciliatoria y arbitral para tramitarlas controversias que se encuentren bajo el ámbito de com-petencia de su Centro de Arbitraje y Conciliación.

Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendenciade Entidades Prestadoras de Salud desarrollará sus fun-ciones de conformidad con las facultades que se han esta-blecido en la Ley General de Salud, Ley Nº 27960, Ley Nº27657 y así como en las normas complementarias y regla-mentarias pertinentes.

TÍTULO IVRÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 38º.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIE-RO

El Ministerio de Salud sus Organismos PúblicosDescentralizados y Órganos Desconcentrados para ellogro de la misión, visión y objetivos estratégicos y fun-cionales es financiado por el Estado con recursos ordi-narios del tesoro público, recursos directamente recau-dados, donaciones y transferencias, recursos por ope-raciones oficiales de crédito interno y externo y otrosrecursos financieros de origen público o privado, na-cional o internacional según la normatividad vigente yen lo que corresponda.

Artículo 39º.- DONACIONES Y TRANSFERENCIASEl Ministerio de Salud debe promover la captación de

donaciones y transferencias nacionales e internacionales,para incrementar los recursos destinados a la atención dela salud de la población.

Artículo 40º.- RECURSOS DE PROGRAMAS Y PRO-YECTOS

El Ministerio de Salud está facultado para suscribirconvenios para el desarrollo de proyectos o programas,con gobiernos y entidades, organizaciones y/o perso-nas jurídicas, internacionales o nacionales, con finan-ciamiento público y/o privado, en el marco de los obje-tivos estratégicos y política nacional de salud, la legis-lación nacional sobre la materia y los convenios inter-nacionales.

Se asignará la coordinación, administración y ejecuciónde programas y proyectos a la organización vigente, evi-tando duplicar funciones y uso de los recursos.

Artículo 41º.- FONDO INTANGIBLE SOLIDARIOPARA LA SALUD

El Ministerio de Salud norma el funcionamiento del Fon-do Intangible Solidario para la Salud y designa a sus repre-sentantes en su órgano de gobierno.

TÍTULO VRELACIONES

Artículo 42º.- RELACIONES DEL MINISTERIO DESALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRA-LIZADOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

El Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Des-centralizados y Órganos Desconcentrados mantienen re-laciones de coordinación e información con todas las enti-dades y organizaciones públicas y privadas del SectorSalud y del Sector Público, en el ámbito de sus competen-cias, para el cumplimiento de la legislación de salud y ellogro de sus objetivos estratégicos y funcionales.

El Ministerio de Salud mantiene relaciones de coordi-nación para el desarrollo, cooperación, financiamiento einformación de salud con los gobiernos extranjeros, orga-nismos e instituciones internacionales; mantiene enlacepara difundir la información de salud y su conocimiento cien-tífico y tecnológico con las diferentes organizaciones inter-nacionales y supranacionales para la salud.

TÍTULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Mediante Decreto Supremo se aprobará elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Salud.

Segunda.- Los Reglamentos de Organización y Funcio-nes de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados,Direcciones de Redes de Salud y Hospitales del Departamen-to de Lima y Provincia Constitucional del Callao se formularánsegún los modelos establecidos por el Ministerio de Salud.

Tercera.- En cumplimiento a la Segunda DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud y según lo establecido en losReglamentos de Organización y Funciones respectivos, seformularán los Cuadros para Asignación de Personal y losPresupuestos Analíticos de Personal modificados del Mi-nisterio de Salud, de sus Órganos Desconcentrados queintegran el Pliego 11 Ministerio de Salud y de sus Organis-mos Públicos Descentralizados.

Cuarta.- Mediante Decreto Supremo se aprobarán losReglamentos de Organización y Funciones de los Orga-nismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud.

El Instituto de Medicina Tradicional y el Instituto Nacionalde Protección del Medio Ambiente para la Salud, mantendránvigentes e inalterables sus Reglamentos de Organización yFunciones, Cuadro para Asignación de Personal y documen-tos normativos de gestión, hasta la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal del Instituto Nacional de Salud.

Quinta.- Para el cumplimiento de la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud,mediante Resolución Ministerial se designará una ComisiónInstitucional de Coordinación y Monitoreo de la Implementa-ción y Asignación de Personal, para coordinar y monitorear laejecución del proceso de implementación y asignación de per-sonal a los cargos o puestos de trabajo de los nuevos Cuadrospara Asignación de Personal del Ministerio de Salud, segúnlos Presupuestos Analíticos de Personal modificados, del Mi-nisterio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados,Institutos Especializados, Direcciones de Salud y sus Órga-nos Desconcentrados, en el Departamento de Lima y Provin-cia Constitucional del Callao.

Sexta.- Posteriormente a la aprobación de los Cuadrospara Asignación de Personal, el Ministerio de Salud, susÓrganos Desconcentrados y los Organismos PúblicosDescentralizados aprobarán sus respectivos Manuales deProcedimientos así como los Manuales de Organización yFunciones de sus unidades orgánicas de segundo nivelorganizacional, establecidas en sus Reglamentos de Or-ganización y Funciones por Resolución de su máxima au-toridad administrativa. El Ministerio de Salud aprobará losdemás documentos de gestión que sean necesarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Mediante Resolución Ministerial, se designaráuna Comisión que recomiende las acciones para el cum-plimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº27657 - Ley del Ministerio de Salud. Los Programas y Pro-yectos del Ministerio de Salud continuarán desarrollandosus funciones hasta que se implementen sus recomenda-ciones.

Page 36: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233710 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

2050

3

DIR

EC

CIO

N G

EN

ER

AL

DE

ME

DIC

AM

EN

TO

S,

INS

UM

OS

Y D

RO

GA

S

DIR

EC

CIO

N D

E S

AL

UD

IC

alla

o

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

ES

TA

DIS

TIC

A E

INF

OR

MA

TIC

A

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

AD

MIN

IST

RA

CIO

N

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

DE

FE

NS

A N

AC

ION

AL

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

AS

ES

OR

IA J

UR

IDIC

A

VIC

E M

INIS

TR

O D

E

SA

LU

D

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

PL

AN

EA

MIE

NT

OE

ST

RA

TE

GIC

O

PR

OC

UR

AD

UR

IA P

UB

LIC

AD

EL

MIN

IST

ER

IO D

E S

AL

UD

MIN

IST

RO

DE

SA

LU

D

SE

CR

ET

AR

IAG

EN

ER

AL

DIR

EC

CIO

N G

EN

ER

AL

DE

PR

OM

OC

ION

DE

LA

SA

LU

DD

IRE

CC

ION

GE

NE

RA

L D

E S

AL

UD

DE

LA

S P

ER

SO

NA

S

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

CO

OP

ER

AC

ION

INT

ER

NA

CIO

NA

L

CO

NS

EJO

NA

CIO

NA

LD

E S

AL

UD

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

EP

IDE

MIO

LO

GIA

INS

PE

CT

OR

IA G

EN

ER

AL

GA

BIN

ET

E D

E A

SE

SO

RE

SD

E L

A A

LT

A D

IRE

CC

ION

AN

EX

O I

- O

RG

AN

IGR

AM

A D

EL

MIN

IST

ER

IO D

E S

AL

UD

Y S

US

ÓR

GA

NO

S D

ES

CO

NC

EN

TR

AD

OS

Y O

RG

AN

ISM

OS

BL

ICO

S D

ES

CE

NT

RA

LIZ

AD

OS

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

CO

MU

NIC

AC

ION

ES

OF

ICIN

A G

EN

ER

AL

DE

GE

ST

ION

DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

DIR

EC

CIO

N G

EN

ER

AL

DE

SA

LU

DA

MB

IEN

TA

L

SE

GU

RO

INT

EG

RA

L D

ES

AL

UD

INS

TIT

UT

O N

AC

ION

AL

DE

SA

LU

D

INS

TIT

UT

O D

ED

ES

AR

RO

LL

O D

ER

EC

UR

SO

S H

UM

AN

OS

SU

PE

RIN

TE

ND

EN

CIA

DE

EN

TID

AD

ES

PR

ES

TA

DO

RA

SD

E S

AL

UD

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eC

on

tro

l de

No

rma

tivid

ad

cnic

a

en

S

alu

d

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eC

on

tro

l Ad

min

istr

ativ

o y

Fin

an

cie

ro

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eA

dm

inis

tra

ció

n d

eR

ecu

rso

s H

um

an

os

Ofic

ina

Eje

cutiv

ad

e D

esa

rro

llo d

eR

ecu

rso

s H

um

an

os

Ofic

ina

Eje

cutiv

ad

e P

lan

ea

mie

nto

de

De

fen

saN

aci

on

al

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eE

stu

dio

sE

stra

tég

ico

s y

Do

ctrin

a

Ofic

ina

Eje

cutiv

ad

e M

ovi

liza

ció

n y

De

fen

sa C

ivil

Ofic

ina

Eje

cutiv

ad

e L

og

istic

aO

ficin

a E

jecu

tiva

de

Eco

no

mia

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eP

ren

sa

Ofic

ina

Eje

cutiv

ad

e I

ma

ge

nIn

stitu

cio

na

l

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eP

resu

pu

est

o

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eP

roye

cto

s d

eIn

vers

ión

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eP

lan

ea

mie

nto

yG

est

ión

In

stitu

cio

na

l

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eO

rga

niz

aci

ón

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eN

eg

oci

aci

ón

de

Co

op

era

ció

nIn

tern

aci

on

al

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eE

valu

aci

ón

de

laC

oo

pe

raci

ón

Inte

rna

cio

na

l

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eA

lisis

de

Situ

aci

ón

de

Sa

lud

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eV

igila

nci

aE

pid

em

ioló

gic

a

Dire

cció

n E

jecu

tiva

de

Ate

nci

ón

In

teg

ral

de

la S

alu

d

Dire

cció

nE

jecu

tiva

de

Se

rvic

ios

de

Sa

lud

Dire

cció

n E

jecu

tiva

de

Ca

lida

d e

n S

alu

d

Dire

cció

n E

jecu

tiva

de

Ge

stió

nS

an

itaria

Dir

ecc

ión

Eje

cutiv

a d

eH

igie

ne

Alim

en

taria

yZ

oo

nis

is

Dir

ecc

ión

Eje

cutiv

a d

eE

colo

gía

y P

rote

cció

nd

el A

mb

ien

te

Dire

cció

n E

jecu

tiva

de

S

an

ea

mie

nto

sico

Dir

ecc

ión

Eje

cutiv

a d

eR

eg

istr

os

y D

rog

as

Dir

ecc

ión

Eje

cutiv

a d

eC

on

tro

l y V

igila

nci

aS

an

itaria

Dir

ecc

ión

Eje

cutiv

a d

eA

cce

so y

Uso

Ra

cio

na

ld

e M

ed

ica

me

nto

s

Dir

ecc

ión

Eje

cutiv

a d

eP

art

icip

aci

ón

Co

mu

nita

ria

en

Sa

lud

Dir

ecc

ión

Eje

cutiv

a d

eE

du

caci

ón

pa

ra la

Sa

lud

Dir

ecc

ión

Eje

cutiv

a d

eP

rom

oci

ón

de

Vid

a S

an

a

Ofic

ina

Eje

cutiv

ad

e D

esa

rro

lloT

ecn

oló

gic

o

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eIn

form

átic

a y

Te

leco

mu

nic

aci

on

es

Ofic

ina

Eje

cutiv

ad

e E

sta

dís

tica

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eA

seso

ría

Ju

ríd

ico

Sa

nita

ria

VIC

E M

INIS

TR

O D

E S

AL

UD

DIR

EC

CIO

N D

E S

AL

UD

IIL

ima

Su

r

DIR

EC

CIO

N D

E S

AL

UD

III

Lim

a N

ort

e

DIR

EC

CIO

N D

E S

AL

UD

IVL

ima

Est

e

DIR

EC

CIO

N D

E S

AL

UD

VL

ima

Ciu

dad

Org

an

ism

os

bli

co

s D

es

ce

ntr

ali

zad

os

Órg

an

os

De

sc

on

ce

ntr

ad

os

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eA

seso

ría

Ju

ríd

ico

Ad

min

istr

ativ

a

Dire

cció

n E

jecu

tiva

de

S

alu

dO

cup

aci

on

al

Ofic

ina

Eje

cutiv

ad

e C

om

un

ica

ció

nS

oci

al

Inst

itu

to E

spec

ializ

ado

de

En

ferm

edad

es N

eop

lási

cas

Inst

itu

to E

spec

ializ

ado

de

Sal

ud

del

Niñ

o

Inst

itu

to E

spec

ializ

ado

de

Sal

ud

Men

tal

Inst

itu

to E

spec

ializ

ado

de

Reh

abili

taci

ón

Inst

itu

to E

spec

ializ

ado

de

Cie

nci

as N

euro

lóg

icas

Inst

itu

to E

spec

ializ

ado

de

Oft

alm

olo

gía

Inst

itu

to E

spec

ializ

ado

Mat

ern

o P

erin

atal

Ofic

ina

Eje

cutiv

a d

eT

ran

spa

ren

cia

yD

efe

nso

ría

de

laS

alu

d

Page 37: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233711NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Salud

DECRETO SUPREMONº 014-2002-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las disposiciones reglamenta-rias para definir y establecer la organización del Ministeriode Salud en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento;

Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización dela Gestión del Estado, declara al Estado en proceso demodernización;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Salud, que consta decinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, setenta (70) Artículos,una (1) Disposición Final y un (1) Anexo, el mismo queforma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Deróguese las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-ve días del mes de noviembre de dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

ÍNDICE

TÍTULO I GENERALIDADESObjetivoNaturaleza del Ministerio de SaludAlcance del Reglamento

TÍTULO II ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I OBJETIVOS FUNCIONALES GENERA-LES

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINIS-TERIO DE SALUD

CAPÍTULO III OBJETIVOS FUNCIONALES DE LASUNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTE-RIO DE SALUDAlta DirecciónMinistro de SaludViceministro de SaludDespacho Ministerial y Despacho Vicemi-nisterialSecretaría GeneralConsejo Nacional de SaludInspectoría GeneralProcuraduría Pública del Ministerio deSaludGabinete de Asesores de la Alta Direc-ciónOficina General de Planeamiento Estra-tégicoOficina General de Cooperación Interna-cionalOficina General de EpidemiologíaOficina General de Asesoría Jurídica

Oficina General de Estadística e Informá-ticaOficina General de Defensa NacionalOficina General de Gestión de RecursosHumanosOficina General de AdministraciónOficina General de ComunicacionesDirección General de Salud de las Perso-nasDirección General de Salud AmbientalDirección General de Medicamentos, In-sumos y DrogasDirección General de Promoción de laSalud

TÍTULO III RELACIONES DEL MINISTERIO DE SA-LUD

TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL

TÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO Nº 1 ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DESALUD

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETIVODefinir y establecer la organización del Ministerio de

Salud para cumplir la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio deSalud y su Reglamento.

Artículo 2º.- NATURALEZA DEL MINISTERIO DE SA-LUD

El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecuti-vo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regulay promueve la intervención del Sistema Nacional Coordi-nado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograrel desarrollo de la persona humana, a través de la promo-ción, protección, recuperación y rehabilitación de su saludy del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respe-to de los derechos fundamentales de la persona, desde suconcepción hasta su muerte natural.

Artículo 3º.- ALCANCE DEL REGLAMENTOEl presente reglamento comprende a los órganos del

Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, los ór-ganos del sector que dependen técnica y funcionalmentedel Ministerio de Salud y los organismos y entidades conlos que se mantienen relaciones de rectoría y coordina-ción.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I OBJETIVOSFUNCIONALES GENERALES

Artículo 4º.- OBJETIVOS FUNCIONALES GENERA-LES

El Ministerio de Salud para cumplir la visión, misión yobjetivos estratégicos establecidos en el Reglamento de laLey Nº 27657, en el ámbito de su gestión institucional ysectorial, diseña y norma los procesos organizacionalescorrespondientes, con los que se debe lograr:

a) La conducción y planeamiento estratégico sectorialde salud.

b) El establecimiento de los objetivos, metas y estrate-gias de corto, mediano y largo plazo.

c) La organización del Sector y Sistema Nacional Co-ordinado y Descentralizado de Salud.

d) El establecimiento de las normas y los modelos or-ganizacionales para la implementación de los objetivos es-tratégicos institucionales.

e) El desarrollo e integración de procesos y sistemasde información sectoriales, para la integración de los flujosde información de los procesos y sistemas organizaciona-les y la provisión de información oportuna y confiable, parala toma de decisiones por las autoridades y usuarios delSector Salud.

f) La creación de una cultura de salud sustentada en lafamilia como unidad básica de salud y la adquisición de

Page 38: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

capacidades y desarrollo de actitudes en las personas, parasu desarrollo físico, mental y social y para la construcciónde entornos saludables por la persona, la familia y la co-munidad.

g) La creación del entorno saludable para el desarrollode toda la población.

h) La prevención de riesgos y daños, la protección yrecuperación de la salud y la rehabilitación y/o mejoramientode las capacidades de las personas en condiciones deequidad y plena accesibilidad.

i) El desarrollo de capacidades suficientes para prote-ger, recuperar y mantener la salud de las personas y po-blaciones, que sean afectadas por situaciones de emer-gencia, desastres y/o epidemias.

j) La promoción del uso racional y acceso y el controldel suministro, calidad, seguridad y eficacia, de los insu-mos, medicamentos y drogas.

k) El aseguramiento financiero de la salud pública y sa-lud integral de todas las personas.

l) El desarrollo de las capacidades en las entidades yrecursos humanos para incrementar la investigación, pres-tación de servicios y producción de bienes para la salud.

m) La inversión y financiamiento para lograr los objeti-vos y metas institucionales.

n) La formación, especialización, asignación, desarro-llo y supervisión de la calidad de los recursos humanospara la salud.

o) El soporte logístico de bienes, servicios e infraes-tructura a las unidades orgánicas del Ministerio de Salud ysus órganos desconcentrados.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICADEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 5º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINIS-TERIO DE SALUD

La estructura orgánica del Ministerio de Salud está con-figurada por sus unidades orgánicas hasta el tercer nivelorganizacional, los mismos que son creados para lograrlos objetivos funcionales de los procesos y subprocesos,establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud.

La estructura orgánica es la siguiente:

ALTA DIRECCIÓNMinistro de Salud.Viceministro de Salud.Secretaría General.

ÓRGANO CONSULTIVOConsejo Nacional de Salud.

ÓRGANO DE CONTROLInspectoría General.Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica

en Salud.Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financie-

ro.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIALProcuraduría Pública del Ministerio de Salud.

ÓRGANOS DE ASESORÍAGabinete de Asesores de la Alta Dirección.Oficina General de Planeamiento Estratégico.Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucio-

nal.Oficina Ejecutiva de Organización.Oficina Ejecutiva de Presupuesto.Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.Oficina General de Cooperación Internacional.Oficina Ejecutiva de Negociación de la Cooperación

Internacional.Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación In-

ternacional.Oficina General de Epidemiología.Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica.Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.Oficina General de Asesoría Jurídica.Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria.Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa.

ÓRGANOS DE APOYOOficina General de Estadística e Informática.Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.

Oficina Ejecutiva de Estadística.Oficina General de Defensa Nacional.Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacio-

nal.Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina.Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Hu-

manos.Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos.Oficina General de Administración.Oficina Ejecutiva de Economía.Oficina Ejecutiva de Logística.Oficina General de Comunicaciones.Oficina Ejecutiva de Prensa.Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional.Oficina Ejecutiva de Comunicación Social.Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la

Salud.

ÓRGANOS DE LÍNEADirección General de Salud de las Personas.Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud.Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud.Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria.Dirección General de Salud Ambiental.Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis.Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Am-

biente.Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico.Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional.Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro-

gas.Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas.Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria.Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamen-

tos.Dirección General de Promoción de la Salud.Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en

Salud.Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud.Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.

CAPÍTULO III OBJETIVOS FUNCIONALES DELAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL

MINISTERIO DE SALUD

ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6º.- MINISTRO DE SALUDEl Ministro de Salud es la más alta autoridad política y

administrativa del sector, formula las políticas nacionalesen su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armo-nía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Di-rección de los Órganos del Ministerio de Salud y supervi-sa las actividades de los Organismos Públicos Descentra-lizados.

El Ministro de Salud posee las siguientes responsabili-dades y atribuciones específicas:

a) Representa al Estado a nivel nacional e internacio-nal en los campos de su competencia.

b) Orienta, formula, dirige y supervisa la política nacio-nal de salud, en armonía con las disposiciones constitu-cionales, la política general y los planes del Gobierno.

c) Establece los objetivos y el plan estratégico nacionalde desarrollo e inversión en salud.

d) Es titular del pliego presupuestal de salud.e) Conduce e integra al Sistema Nacional Coordinado

y Descentralizado de Salud.f) Tiene a su cargo la regulación de los servicios públi-

cos que competen al Sector Salud.g) Coordina y establece las competencias de los Go-

biernos Regionales y Locales en salud pública e individualde conformidad con la normatividad vigente.

h) Supervisa la aplicación de la política sectorial porparte de los órganos y organismos regionales del SectorSalud.

i) Propone la designación de los titulares de los Orga-nismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Saludy designa o nombra a las autoridades regionales de saludy demás cargos, según la normatividad vigente.

j) Propone al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decre-tos legislativos, decretos supremos y resoluciones supre-mas.

Page 39: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233713NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

k) Refrenda los actos presidenciales, que incluyen losdecretos y resoluciones supremas, en los temas que ata-ñen al Sector Salud.

l) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos desu competencia y resuelve en ultima instancia administra-tiva las reclamaciones interpuestas contra órganos depen-dientes de él, salvo en los casos que la ley exige resolu-ción suprema.

m) Suscribe los convenios en los cuales el Ministeriode Salud sea parte interesada.

n) Autoriza la movilización parcial o total para la aten-ción de emergencias, epidemias y/o desastres.

o) Puede delegar las facultades y atribuciones que nosean privativas a su función de Ministro de Estado.

p) Asigna a los Órganos Desconcentrados, Órganos yUnidades Orgánicas del Ministerio de Salud, otros objeti-vos funcionales, funciones, responsabilidades y atribucio-nes, además de las que se precisan en el presente regla-mento.

Artículo 7º.- VICEMINISTRO DE SALUDEl Vice Ministro de Salud, posee competencia adminis-

trativa en aquellos asuntos no reservados por norma ex-presa al Titular del Sector, constituyendo instancia admi-nistrativa respecto de los Órganos del Ministerio de Saludy sus Órganos Desconcentrados. Posee las siguientes res-ponsabilidades y atribuciones específicas:

a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministrode Salud, la política del Sector Salud bajo responsabilidad.

b) Orienta, coordina y supervisa las actividades quecumplen los Órganos del Ministerio de Salud y las de lasInstituciones u Organismos Públicos Descentralizados delSector Salud, de conformidad con las directivas señaladaspor el Ministro de Salud.

c) Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluaciónde los procesos organizacionales que cumplen los Órga-nos del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentra-dos y sus Organismos Públicos Descentralizados.

d) Asume funciones por delegación del Ministro.e) El Viceministro expide resoluciones viceministeria-

les sobre los asuntos administrativos que sean de su com-petencia o por delegación ministerial.

f) Informa al Ministro de Salud sobre el cumplimientode la política nacional de salud y sobre la política sectoriale institucional.

g) Representa al Ministro de Salud, por encargo o dele-gación, ante las entidades gremiales.

Artículo 8º.- DESPACHO MINISTERIAL Y DESPACHOVICEMINISTERIAL

El Ministro y el Viceministro cuentan con el apoyo y laasistencia de personal, constituido en unidades orgánicasdenominadas Despacho Ministerial y Despacho Viceminis-terial.

Artículo 9º.- SECRETARÍA GENERALLa Secretaría General es el órgano responsable admi-

nistrativo de la entidad y está a cargo de los siguientesobjetivos funcionales:

a) Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico y admi-nistrativo al Ministro de Salud.

b) Por delegación del Ministro podrá coordinar o ejecu-tar las acciones de apoyo administrativo institucional.

c) Establecer los mecanismos para lograr oportunidady seguridad en la atención del trámite documentario delMinisterio de Salud.

d) Lograr la automatización intensiva e integrada de lossistemas de trámite documentario del Sector Salud.

e) Mantener la disponibilidad, custodia y conservaciónde la información y documentación para fines utilitarios,legales, científicos y de trámite documentario en general.

f) Cumplir y hacer cumplir las normas de archivo en elMinisterio de Salud.

g) Establecer y mantener un sistema único de archivoen el Ministerio de Salud.

h) Establecer y mantener comunicación oficial con losPoderes del Estado y las instancias y entidades del go-bierno nacional, regional y local informando al Ministro deSalud permanentemente de sus resultados.

i) Lograr el seguimiento de las acciones administrati-vas y sistematizar la información necesaria para la super-visión de las mismas.

ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 10º.- CONSEJO NACIONAL DE SALUDEl Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo

del Ministerio de Salud encargado de asesorar al Titulardel Sector en las materias que le determine y tiene ade-más la misión de concertación y coordinación del SistemaNacional Coordinado y Descentralizado de Salud según lanormatividad vigente.

ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 11º.- INSPECTORÍA GENERALLa Inspectoría General, es el órgano especializado a

cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento del PlanAnual de Control aprobado por el Ministro de Salud y laContraloría General de la República, con el objeto de su-pervisar, vigilar y verificar la gestión técnica en salud, lacaptación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

b) Organizar y desarrollar sus actividades para cumplircon las normas técnicas del Sistema Nacional de Controly en concordancia con los objetivos funcionales de nivelinstitucional y sectorial de salud.

c) Desarrollar la evaluación y control externo posteriorde carácter administrativo y financiero, del cumplimientode la normatividad técnica en salud, así como la evalua-ción y fiscalización de la implementación del control inter-no del Ministerio de Salud.

d) Efectuar las acciones de control dispuestas por elMinistro de Salud y la Contraloría General de la República

Artículo 12º.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROLDE NORMATIVIDAD TÉCNICA EN SALUD

La Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técni-ca en Salud está a cargo de los siguientes objetivos fun-cionales específicos:

a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de controlexterno dentro de su ámbito de competencia funcional, deconformidad con las Directivas del Sistema Nacional deControl, así como las respectivas acciones de control so-bre el cumplimiento de las normas técnicas de salud.

b) Asesorar a los organismos u órganos que dependenadministrativa y/o funcionalmente del Ministerio de Salud yevaluar la información, dentro del ámbito de su competen-cia en materia de control interno en concordancia con lasnormas del Sistema Nacional de Control.

c) Evaluar la correcta utilización de los recursos asig-nados al Ministerio de Salud, en función a los objetivosestablecidos y la obtención de las metas previstas.

d) Efectuar el seguimiento sobre la implementación delas recomendaciones contenidas en los informes, comoresultado de las acciones de control realizadas.

Artículo 13º.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROLADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

La Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Finan-ciero está a cargo de los siguientes objetivos funcionalesespecíficos:

a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de controlexterno en los ámbitos administrativo y financiero, de con-formidad con las directivas del Sistema Nacional de Con-trol, las normas técnicas de auditoria y de control interno ydemás disposiciones legales vigentes.

b) Programar, ejecutar y evaluar las acciones conteni-das en el Plan Anual de Control, así como otras que dis-ponga el Ministro de Salud y la Contraloría General de laRepública dentro del ámbito de su competencia.

c) Auditar los estados financieros y presupuestarios delPliego Ministerio de Salud y dar cumplimiento a los linea-mientos específicos emitidos por la Contraloría General dela República y la normatividad vigente.

d) Emitir los informes y dictámenes como resultado delas acciones de control.

e) Efectuar el seguimiento sobre la implementación delas recomendaciones contenidas en los informes, comoresultado de las acciones de control realizadas.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Artículo 14º.- PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MI-NISTERIO DE SALUD

La Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, es elórgano encargado de representar y defender al Estado en

Page 40: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

los asuntos judiciales que atañen al Ministerio de Salud.Está a cargo de un Procurador Público del Estado. Tiene asu cargo los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Informar periódicamente al Ministro de Salud de lasituación, causas resueltas o por resolver, así como de lasimplicancias y recomendaciones pertinentes.

b) Los demás señalados en el Decreto Ley Nº 17537 ysus modificatorias.

ÓRGANOS DE ASESORÍA

Artículo 15º.- GABINETE DE ASESORES DE LAALTA DIRECCIÓN

El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección es el ór-gano de asesoramiento de la Alta Dirección del Ministeriode Salud para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16º.- JEFE DE GABINETE DE ASESORESEl Jefe de Gabinete de Asesores depende del Ministro de

Salud y tiene a su cargo la dirección y coordinación de lasactividades del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

Artículo 17º.- OFICINA GENERAL DE PLANEAMIEN-TO ESTRATÉGICO

La Oficina General de Planeamiento Estratégico es launidad orgánica de asesoría de la Alta Dirección en mate-ria de planeamiento, organización, financiamiento y pro-yectos de inversión y coordina, en el ámbito de su compe-tencia, con todas las entidades y organismos del Estado ycon las dependencias, órganos y unidades orgánicas delSector Salud y Ministerio de Salud; está a cargo de lossiguientes objetivos funcionales generales:

a) Establecer y comprometer al sector en las políticas,la misión, la visión, y los objetivos y estrategias de largo,mediano y corto plazo aprobados por la Alta Dirección; asícomo evaluar el logro e impacto de la política nacional desalud.

b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los pro-cesos de planeamiento e inversión en salud, organizacióny financiamiento en el ámbito sectorial e institucional.

c) Evaluar la eficacia y eficiencia de las estrategias yasignación de recursos para el logro de los objetivos ymetas establecidas.

d) Evaluar el impacto de los objetivos, metas y estrate-gias de corto plazo y su eficacia para lograr los objetivosde mediano y largo plazo.

e) Proponer y difundir la normatividad, metodología ytécnica de los sistemas y procesos de planeamiento, in-versión en salud y organización, en el ámbito sectorial yde presupuesto, en el ámbito institucional.

f) Conducir, coordinar y asesorar el proceso presupues-tario, en sus fases de programación, formulación, ejecución,control y evaluación; así como en el cierre presupuestal.

g) Sustentar el presupuesto del pliego del Ministerio deSalud y de los pliegos de los Organismos Públicos Des-centralizados, en las instancias que correspondan a suaprobación.

h) Lograr la programación, monitoreo y evaluación dela inversión pública en salud, en el marco de la Ley delSistema Nacional de Inversión Pública.

i) Innovar y establecer los modelos de organización yde gestión, enfocados en el usuario y asistir técnicamenteen su implementación a los organismos, órganos y unida-des orgánicas responsables.

Artículo 18º.- OFICINA EJECUTIVA DE PLANEA-MIENTO Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

La Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institu-cional está a cargo de los siguientes objetivos funcionalesespecíficos:

a) Proponer y brindar asesoramiento en la formulaciónde los lineamientos de políticas del Sector Salud promo-viendo su difusión y evaluando su aplicación en el ámbitonacional.

b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el pro-ceso de planeamiento en el ámbito sectorial.

c) Liderar, dirigir, asesorar y coordinar el subprocesoparticipativo de planificación estratégica Sectorial e Insti-tucional dentro del marco de los lineamientos de políticassectoriales.

d) Establecer e impartir las directivas para la formula-ción de los planes operativos sobre la base del planea-miento estratégico sectorial e institucional.

e) Conciliar los objetivos estratégicos sectoriales e insti-tucionales con los planes operativos de las entidades, orga-nismos, órganos y organizaciones públicas del Sector Salud.

f) Diseñar y establecer metodologías y técnicas de pla-neamiento, programación, ejecución, evaluación y controlde programas y actividades como herramientas de gestióndentro del Sector y la Institución.

g) Conciliar y evaluar los planes y programas de lasentidades, organismos, órganos y organizaciones públicasy privadas del Sector Salud, dentro del marco de la políticaglobal de desarrollo socio - económico y las políticas na-cionales de salud.

h) Constituir conjuntamente con la Oficina Ejecutiva dePresupuesto las instancias técnicas en materia presupues-tal para la determinación de las metas físicas y emitir lasdirectivas para procedimientos y lineamientos operativosen aplicación de la normatividad presupuestal.

i) Evaluar el impacto de los objetivos, metas y estrate-gias de corto plazo y su eficacia para lograr los objetivosde mediano y largo plazo.

j) Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físi-cas presupuestarias en términos de eficacia y eficienciaen el uso de recursos económicos, en coordinación con laOficina Ejecutiva de Presupuesto.

k) Autorizar y evaluar ajustes de metas físicas en con-cordancia con las reprogramaciones y modificaciones pre-supuestarias.

l) Implementar, en coordinación con la Oficina Ejecuti-va de Presupuesto, los sistemas de planeamiento y con-trol financiero en las entidades, organismos y órganos pú-blicos del Sector, para determinar y mejorar la eficiencia yeficacia en el uso de recursos financieros.

m) Establecer mecanismos de supervisión y criteriosde aplicación y control de tarifas por servicios de salud, enlas entidades, organismos y órganos públicos del SectorSalud.

Artículo 19º.- OFICINA EJECUTIVA DE ORGANIZA-CIÓN

La Oficina Ejecutiva de Organización está a cargo delos siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Diseñar, innovar y difundir los modelos de organiza-ción y gestión y los sistemas y procesos organizacionales,en coordinación con los organismos y órganos correspon-dientes.

b) Proponer y difundir las normas técnicas de organi-zación en el sector.

c) Formular y evaluar los documentos normativos degestión del Ministerio de Salud.

d) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Pro-ceso de Organización.

e) Prestar asistencia técnica en el análisis de proce-sos, en la implementación de los modelos organizaciona-les, modelos de gestión y en la aplicación de las normastécnicas de organización.

f) Evaluar técnicamente los documentos de organiza-ción formulados por los Órganos del Ministerio de Salud,Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Des-concentrados.

g) Formular las especificaciones para capacitar a di-rectivos, funcionarios y personal a cargo de la implemen-tación de los nuevos modelos de organización y de gestióny de las normas técnicas de organización.

Artículo 20º.- OFICINA EJECUTIVA DE PRESU-PUESTO

La Oficina Ejecutiva de Presupuesto está a cargo delos siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proyectar los ingresos y gastos del pliego Ministeriode Salud y de los pliegos de sus Organismos PúblicosDescentralizados, en el largo, mediano y corto plazo.

b) Consolidar la información del proceso presupuesta-rio del Sector Salud.

c) Proponer la política financiera de captación, admi-nistración y asignación de recursos para la salud, acordecon los objetivos y prioridades sanitarias.

d) Lograr la conducción del proceso presupuestario yla gestión de recursos necesarios para cumplir con los ob-jetivos y metas contenidas en planes operativos y proyec-tos de inversión.

e) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Pro-ceso de Financiamiento en el ámbito institucional.

f) Expresar en metas físicas y financieras los recursosnecesarios, para el logro de las condiciones que garanti-

Page 41: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233715NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

cen el cumplimiento de los objetivos institucionales, en co-ordinación con la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Ges-tión Institucional.

g) Definir los criterios, metodologías y mecanismos deasignación de recursos y priorización del gasto del PliegoMinisterio de Salud.

h) Lograr que los Órganos y Organismos Públicos Des-centralizados del Ministerio de Salud cuenten con aseso-ramiento permanente en las fases del proceso presupues-tario.

i) Establecer mecanismos redistributivos de compen-sación del gasto corriente y de inversión generados porprocesos descentralizadores y gestionar y canalizar recur-sos adicionales en caso de motivos excepcionales y/oemergencias que afecten la salud de la población.

j) Consolidar las necesidades, prioridades del gasto ycalendarios de compromiso de los órganos desconcentra-dos del Ministerio de Salud, cuyo presupuesto integra elPliego Ministerio de Salud.

k) Verificar el cumplimiento de las normas técnicas yoperativas para asegurar la consistencia y fluidez de la in-formación en las diversas fases del proceso presupuesta-rio.

l) Verificar el grado de cumplimiento de las metas finan-cieras, efectuar el seguimiento y evaluación de la informa-ción durante el proceso presupuestario, analizar las cau-sas de las desviaciones, si las hubiere y proponer las me-didas correctivas en coordinación con la Oficina Ejecutivade Planeamiento y Gestión Institucional.

Artículo 21º.- OFICINA EJECUTIVA DE PROYECTOSDE INVERSIÓN

La Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión está acargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Diseñar y proponer las políticas de inversión secto-rial de salud en el marco de los lineamientos de política delMinisterio de Salud y del Sistema Nacional de InversiónPública.

b) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones y elPrograma Anual de Inversiones en Salud y gestionar suaprobación.

c) Emitir opinión técnica sobre documentos, conveniosy acuerdos nacionales e internacionales referidos a finan-ciamiento de proyectos de inversión pública.

d) Proponer las normas específicas para la formula-ción y evaluación de proyectos de inversión pública en sa-lud.

e) Asesorar en la identificación, formulación y evalua-ción de proyectos y programas de inversión a todas lasinstituciones involucradas en la función salud en el ámbitonacional.

f) Proponer las especificaciones de capacitación en in-versión pública en salud en coordinación con el Instituto deDesarrollo de Recursos Humanos.

g) Evaluar los estudios de preinversión a nivel de perfil,prefactibilidad y factibilidad elaborados por los órganosdesignados como Unidades Formuladoras en el marco dela política y objetivos estratégicos del sector.

h) Gestionar la viabilidad de los proyectos aprobados yotorgarla por delegación del órgano competente.

i) Priorizar los proyectos de inversión pública que se-rán financiados por la Cooperación Técnica Internacionalen coordinación con la Oficina General de Cooperación In-ternacional.

j) Consolidar y evaluar el avance físico y financiero delos proyectos de inversión en salud a cargo de los órganosdesignados como Unidades Ejecutoras, en el marco delPrograma Anual de Inversión Pública en Salud.

k) Proponer los parámetros técnicos de inversión delsector para evaluar el impacto logrado por los proyectosen la fase de post-inversión.

Artículo 22º.- OFICINA GENERAL DE COOPERA-CIÓN INTERNACIONAL

La Oficina General de Cooperación Internacional estáa cargo de los siguientes objetivos funcionales generalesen el marco de la política sectorial y las normas legalesvigentes:

a) Proponer los lineamientos de política y normas parala cooperación internacional del Sector Salud.

b) Asesorar y lograr el financiamiento de proyectos porla cooperación internacional, en el marco del planeamien-to estratégico sectorial y en coordinación con la OficinaGeneral de Planeamiento Estratégico.

c) Lograr que los gobiernos extranjeros y organismos einstituciones internacionales financien proyectos de saluden el Perú, acordes con los lineamientos de política delSector Salud.

d) Vigilar e informar a la Alta Dirección el cumplimientode los convenios de cooperación internacional para lograrla continuidad del financiamiento por las entidades coope-rantes.

e) Aprobar las donaciones del exterior para la salud conla opinión técnica favorable de los órganos competentes.

f) Asesorar técnicamente en la aplicación de metodolo-gías para el diseño de proyectos con financiamiento decooperación internacional.

g) Coordinar con todas las dependencias que elaboranproyectos financiados por la Cooperación Internacional ycon las Unidades Ejecutoras de los mismos, en el marcode la programación de inversiones y en coordinación conla Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

Artículo 23º.- OFICINA EJECUTIVA DE NEGOCIA-CIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Oficina Ejecutiva de Negociación de CooperaciónInternacional está a cargo de los siguientes objetivos fun-cionales específicos:

a) Elaborar los lineamientos de política y normas paralograr la cooperación internacional del Sector Salud.

b) Lograr que los gobiernos extranjeros y los organis-mos e instituciones internacionales, conozcan las necesi-dades, prioridades, política sectorial, objetivos estratégi-cos y banco de programas y proyectos de salud del Perú,para lograr el financiamiento de proyectos para la salud enel país.

c) Mantener actualizada la información sobre la coope-ración internacional y difundir a las Instituciones, Organis-mos Públicos Descentralizados y Órganos del Sector Sa-lud, la disponibilidad y propuestas de financiamiento por lacooperación internacional

d) Difundir la metodología de diseño de proyectos esta-blecida en el sector, en coordinación con la Oficina Ejecu-tiva de Proyectos de Inversión y proponer y difundir lasmetodologías complementarias acordadas explícitamenteen los convenios de cooperación internacional así comolograr su homogenización y estandarización.

e) Representar al Sector Salud en el sistema de coope-ración internacional para obtener financiamiento, por dele-gación o encargo del Ministro de Salud y en coordinacióncon la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y elMinisterio de Relaciones Exteriores.

f) Negociar, por delegación o encargo del Ministro deSalud, los convenios y/o programas de cooperación técni-ca y/o financiera internacional, para ejecutar proyectos desalud, debiendo estar su contenido de acuerdo con el mar-co estratégico del Sector Salud, la política sectorial y lalegislación peruana.

Artículo 24º.- OFICINA EJECUTIVA DE EVALUACIÓNDE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Oficina Ejecutiva de Evaluación de la CooperaciónInternacional está a cargo de los siguientes objetivos fun-cionales específicos:

a) Vigilar y reportar el cumplimiento de normas, coordi-nación, supervisión, administración y ejecución de los con-venios de cooperación técnica y financiera internacional acargo de los órganos designados y evaluar sus resultadose impacto, en coordinación con la Oficina General de Pla-neamiento Estratégico.

b) Lograr la continuidad de la participación y financia-miento de los Organismos Cooperantes.

c) Proponer las normas, registrar y reportar la autoriza-ción de donaciones del exterior a la Contraloría General dela República y a la Agencia Peruana de Cooperación Inter-nacional, corroborando a través de los órganos técnicoscompetentes la efectiva asignación y uso de las mismas.

d) Lograr la aprobación de la adscripción y el monito-reo de los expertos, voluntarios y becarios en los proyec-tos en ejecución.

Artículo 25º.- OFICINA GENERAL DE EPIDEMIOLO-GÍA

La Oficina General de Epidemiología está a cargo delos siguientes objetivos funcionales generales:

a) Proponer las normas y conducir el Sistema Nacionalde Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, para anali-

Page 42: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

zar permanentemente la tendencia de las enfermedades,los condicionantes de la enfermedad y la respuesta socialpara su prevención y control.

b) Difundir la información del análisis de situación desalud de la población para el planeamiento y la toma dedecisiones.

c) Detectar oportunamente la ocurrencia de brotes epi-démicos e incremento de riesgos para la salud de las per-sonas.

d) Lograr la promoción, ejecución y difusión de las inves-tigaciones epidemiológicas aplicadas, que permitan la gene-ración de evidencias científicas para la prevención y controlde los daños y riesgos que afectan la salud de la población.

e) Lograr la promoción y desarrollo de las capacidadesen epidemiología de los recursos humanos del Sector Sa-lud para garantizar la calidad y eficiencia de las activida-des realizadas en el ámbito de vigilancia en salud pública,investigación epidemiológica y prevención y control de epi-demias, en coordinación con el Instituto de Desarrollo deRecursos Humanos.

f) Diseñar y mejorar continuamente el proceso de pre-vención y control de epidemias, emergencias y desastres,en coordinación con la Dirección General de Salud de lasPersonas, la Oficina General de Defensa Nacional y otrosórganos involucrados.

Artículo 26º.- OFICINA EJECUTIVA DE VIGILANCIAEPIDEMIOLÓGICA

La Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica estáa cargo de los siguientes objetivos funcionales específi-cos:

a) Proponer las normas y conducir el Sistema Nacionalde Vigilancia Epidemiológica en el Sector Salud, con me-canismos de respuesta sectorial según niveles para la pre-vención y control de epidemias, emergencias y desastres.

b) Difundir periódicamente información sobre las ten-dencias de las enfermedades y eventos sujetos a vigilan-cia epidemiológica y notificación obligatoria en el país.

c) Identificar situaciones de emergencia sanitaria e in-formar a la Alta Dirección y autoridades de salud sobre lamagnitud de la contingencia y coordinar la respuesta sec-torial con los órganos y entidades involucradas.

d) Identificar necesidades de investigación epidemioló-gica aplicada en base a las tendencias observadas en lavigilancia.

e) Velar por el cumplimiento de normas y acuerdos in-ternacionales de vigilancia epidemiológica de enfermeda-des y daños, establecidos en el Reglamento Sanitario In-ternacional y otros acuerdos internacionales.

f) Evaluar el riesgo potencial epidémico después de losdesastres naturales y en emergencias sanitarias.

g) Proponer las normas y promover la implementaciónde Sistemas de Vigilancia Especializada y de las Salas deSituación de Salud con posterioridad a desastres natura-les y en emergencias sanitarias.

h) Coordinar con otros órganos, entidades, organismosy sectores el mecanismo de respuesta ante epidemias ydesastres.

Artículo 27º.- OFICINA EJECUTIVA DE ANÁLISIS DESITUACIÓN DE SALUD

La Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Saludestá a cargo de los siguientes objetivos funcionales espe-cíficos:

a) Elaborar y difundir la información del análisis de si-tuación de salud del Perú y de sus regiones.

b) Proponer las normas para lograr la sistematización ydesarrollo del análisis de situación de salud a nivel nacio-nal y regional por las Direcciones Regionales de Salud.

c) Proponer las normas y asesorar y supervisar el de-sarrollo de la investigación epidemiológica aplicada por lasDirecciones Regionales de Salud.

d) Asesorar en la propuesta de determinación de lasprioridades sanitarias.

e) Identificar las prioridades nacionales en investiga-ción epidemiológica aplicada.

f) Desarrollar investigaciones operativas como parte delproceso de prevención y control de epidemias, emergen-cias y desastres.

g) Brindar información especializada y actualizada enepidemiología a través de un centro de documentaciónespecializado, pagina web, desarrollo de material audiovi-sual y publicaciones periódicas, en coordinación con laOficina General de Estadística e Informática.

h) Asesorar a las Direcciones Regionales de Salud parafortalecer la capacidad de investigación epidemiológicaaplicada desde los servicios de salud como base para lageneración de evidencias en salud pública que permitan laimplementación de políticas de salud costo efectivas.

i) Lograr que en el Plan Nacional de Investigación enSalud estén comprendidos los objetivos, metas y estrate-gias de su competencia.

j) Prestar asistencia técnica al Instituto de Desarrollode Recursos Humanos para la especialización y coberturade necesidades de epidemiología en el Sector Salud.

Artículo 28º.- OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JU-RÍDICA

La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órganoencargado de prestar el asesoramiento jurídico legal querequiera la Alta Dirección, los Órganos del Ministerio deSalud, Órganos Desconcentrados y Organismos PúblicosDescentralizados y está a cargo de los siguientes objeti-vos funcionales generales:

a) Realizar la actualización de las normas legales rele-vantes para el Sector Salud.

b) Emitir informes a solicitud de la Alta Dirección y delos órganos de línea, apoyo y asesoría del Ministerio deSalud.

c) Uniformizar criterios de interpretación e integraciónnormativa entre los Órganos Desconcentrados, Organis-mos Públicos Descentralizados y Entidades del Ministeriode Salud, a través de dictámenes.

d) Elaborar los proyectos de normas legales que dis-ponga la Alta Dirección.

e) Revisar y visar los proyectos de dispositivos legalessometidos a su consideración.

f) Lograr la recopilación, control y sistematización de lalegislación relacionada con el Sector Salud y la uniformi-dad de su interpretación y aplicación con carácter general.

g) Proyectar y visar las resoluciones que le sean solici-tadas.

Artículo 29º.- OFICINA EJECUTIVA DE ASESORÍAJURÍDICO-SANITARIA

La Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria estáa cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Opinar, informar y absolver consultas que formulenla Alta Dirección y órganos de línea, apoyo, asesoría y con-trol del Ministerio de Salud, en materia de derecho sanita-rio, con énfasis en la responsabilidad derivada de la activi-dad sanitaria, ordenación administrativa de las titulacionesmédicas, sanidad tecnificada y aspectos jurídicos relacio-nados con la historia clínica.

b) Asesorar en la formulación, celebración y ejecuciónde instrumentos de cooperación nacional e internacionalen los cuales sea parte interesada el Ministerio de Salud.

c) Desarrollar propuestas de actualización normativaen aspectos jurídico sanitarios y temas afines de relevan-cia para el sector.

d) Lograr la recopilación, sistematización y uniformidadde la legislación jurídico sanitaria.

e) Promover la investigación y difusión del derecho sa-nitario y temas afines en coordinación con los órganos,organismos y entidades del Sector Salud.

Artículo 30º.- OFICINA EJECUTIVA DE ASESORÍAJURÍDICO-ADMINISTRATIVA

La Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrati-va está a cargo de los siguientes objetivos funcionales es-pecíficos:

a) Opinar, informar y absolver las consultas que formu-len la Alta Dirección, órganos de línea, apoyo y asesoríadel Ministerio de Salud, sobre asuntos jurídico-administra-tivos, con énfasis en lo relacionado a contrataciones y ad-quisiciones, procedimientos administrativos, administraciónde recursos y procesos administrativos disciplinarios.

b) Proponer la actualización normativa en aspectos ju-rídico administrativos de relevancia para el Sector Salud.

c) Lograr la recopilación y sistematización de la legislaciónjurídico administrativa de relevancia para el Sector Salud.

ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 31º.- OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICAE INFORMÁTICA

La Oficina General de Estadística e Informática está acargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

Page 43: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233717NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

a) Proponer las normas para la estandarización de lainformación en el Sector Salud.

b) Conducir el proceso de planeamiento estratégico desistemas, así como el desarrollo e integración de los siste-mas de información en el Sector Salud.

c) Administrar y difundir la información del Sector Sa-lud.

d) Producir información estadística de salud para la tomade decisiones a todo nivel en el Sector Salud.

e) Supervisar y evaluar los sistemas de información ins-titucionales.

f) Proveer el soporte de recursos tecnológicos a los sis-temas de información institucionales.

Artículo 32º.- OFICINA EJECUTIVA DE DESARRO-LLO TECNOLÓGICO

La Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico está acargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Lograr la estandarización de los ciclos y flujos deinformación del Sector Salud.

b) Innovar y establecer estándares y metodologías in-herentes al ámbito informático y de información de salud.

c) Analizar y evaluar los procesos críticos de informa-ción.

d) Lograr la implementación y actualización del PlanEstratégico de Sistemas de Información del Sector y delMinisterio de Salud, en base al planeamiento estratégicosectorial e institucional.

e) Lograr la formulación, coordinación y ejecución deproyectos de tecnologías de información a nivel sectorial einstitucional.

f) Identificar y establecer las especificaciones técnicasde los proyectos de tecnologías de información.

g) Identificar y evaluar nuevas oportunidades de aplica-ción de tecnologías de información.

h) Brindar asistencia técnica especializada en la for-mulación de proyectos de tecnologías de información a ni-vel sectorial.

Artículo 33º.- OFICINA EJECUTIVA DE INFORMÁTI-CA Y TELECOMUNICACIONES

La Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicacio-nes está a cargo de los siguientes objetivos funcionalesespecíficos:

a) Lograr la automatización intensiva de los flujos deinformación de los procesos organizacionales del SectorSalud, soportados por sistemas integrados de información.

b) Lograr la provisión de servicios informáticos, siste-mas de información, telecomunicaciones y telemática enel ámbito institucional.

c) Coordinar y supervisar la ejecución e implantaciónde los proyectos de desarrollo de sistemas de informacióny telecomunicaciones del ámbito institucional.

d) Brindar asesoría técnica en el campo informático yde telecomunicaciones.

e) Proporcionar seguridad a la información producidapor los sistemas de información institucionales.

f) Lograr la integración, supervisión y evaluación de lossistemas de información y telecomunicaciones a nivel ins-titucional y sectorial.

g) Brindar asistencia técnica a los usuarios de equiposde computo y de telecomunicaciones.

h) Brindar soporte técnico para el diseño, actualizacióny mantenimiento de la página web institucional

i) Lograr la administración de las redes y bases de da-tos institucionales.

Artículo 34º.- OFICINA EJECUTIVA DE ESTADÍSTICALa Oficina Ejecutiva de Estadística está a cargo de los

siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Identificar las necesidades de información de saludpara fines de planeamiento y gestión de salud.

b) Producir la información estadística e indicadores deeficiencia y eficacia de los procesos de atención de saludde la población.

c) Analizar y difundir la información estadística nece-saria para el proceso de análisis de la situación de salud yla toma de decisiones.

d) Diseñar y establecer el proceso de información desalud, en el Sector Salud.

e) Ejecutar encuestas orientadas a captar y generarinformación estadística para la planeación y toma de deci-siones y difundir sus resultados.

f) Difundir la información de salud e implementar losservicios necesarios para ello.

g) Establecer la red sectorial e institucional de centrosy servicios de información.

Artículo 35º.- OFICINA GENERAL DE DEFENSA NA-CIONAL

La Oficina General de Defensa Nacional está a cargode los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Articular el Sistema Nacional de Salud con el Siste-ma de Defensa Nacional logrando la compatibilidad de losobjetivos y planes sectoriales e institucionales de salud conlos de defensa y seguridad nacional.

b) Efectuar los estudios estratégicos para el planea-miento de la defensa nacional en el Sector Salud.

c) Lograr el conocimiento y la interiorización en los tra-bajadores del Sector Salud, de la Doctrina de Seguridad yDefensa Nacional así como de las responsabilidades delSistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Saluden la Defensa Nacional y Defensa Civil.

d) Lograr que las entidades, órganos y organizacionesdel Sector Salud, acrediten a los establecimientos de sa-lud a su cargo como establecimientos seguros frente alriesgo de desastres.

e) Lograr la difusión, el conocimiento y aplicación de lanormatividad y la ejecución de la Defensa Civil en el Sec-tor Salud y en dicho marco desarrollar capacidades sufi-cientes para mantener y recuperar la salud de las perso-nas y de las poblaciones que sean afectadas por emer-gencias masivas o desastres.

f) Lograr el planeamiento, normatividad, apoyo técnicoy evaluación de la movilización y desmovilización en elSector Salud y en el Sistema Nacional Coordinado y Des-centralizado de Salud.

g) Proponer la normatividad y el desarrollo de centra-les únicas de emergencias para lograr la respuesta organi-zada y uso racional de los recursos del Sector Salud anivel nacional.

h) Lograr la sistematización e integración de los servi-cios de emergencia a nivel nacional y regional.

i) Organizar y coordinar la respuesta sectorial en situa-ciones de emergencias masivas y desastres.

Artículo 36º.- OFICINA EJECUTIVA DE PLANEA-MIENTO DE DEFENSA NACIONAL

La Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Na-cional está a cargo de los siguientes objetivos funcionalesespecíficos:

a) Identificar los objetivos, metas y estrategias secto-riales e institucionales de Defensa Nacional, según las di-rectivas de planeamiento de la Secretaría de Defensa Na-cional, coordinando su ejecución con las instituciones, or-ganismos y órganos del Sector Salud.

b) Determinar los cursos de acción para las contingen-cias, identificar y difundir los objetivos, metas y estrategiasde prevención, intervención y control de epidemias, emer-gencias y desastres, y proponer la asignación, a las enti-dades públicas del Sector Salud, de las responsabilidadesde acción inmediata, soporte logístico y apoyo de recur-sos humanos

c) Lograr la compatibilidad de los planes sectoriales einstitucionales con los de la Defensa Nacional.

Artículo 37º.- OFICINA EJECUTIVA DE ESTUDIOSESTRATÉGICOS Y DOCTRINA

La Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctri-na está a cargo de los siguientes objetivos funcionales es-pecíficos:

a) Efectuar los estudios estratégicos para el planea-miento de la Defensa Nacional y la Defensa Civil en el Sec-tor Salud.

b) Establecer la coordinación y flujo de información conlos integrantes del Sistema de Defensa Nacional y del Sis-tema Nacional de Defensa Civil para el logro de los objeti-vos correspondientes.

c) Establecer normas y mecanismos para difundir laDoctrina de Defensa Nacional y de Seguridad, en las insti-tuciones, organismos y órganos públicos y privados delSector Salud.

d) Lograr que los profesionales y técnicos del SectorSalud, así como las autoridades involucradas estén conti-nuamente informados de nuevos conocimientos, experien-cias, metodologías, tecnologías y normas relacionadas al

Page 44: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233718 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

Sistema de Defensa Civil y puedan canalizar su informa-ción, experiencias e investigación científica y social corres-pondiente.

Artículo 38º.- OFICINA EJECUTIVA DE MOVILIZA-CIÓN Y DEFENSA CIVIL

La Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil estáa cargo de los siguientes objetivos funcionales específi-cos:

a) Identificar los riesgos de desastre derivados de lavulnerabilidad del establecimiento de salud y coordinar susolución con los órganos y niveles correspondientes.

b) Desarrollar las capacidades sectoriales para la mo-vilización de los recursos necesarios en la atención de lassituaciones de emergencias masivas o desastres.

c) Lograr que los órganos e instituciones del Sector Sa-lud, conozcan y apliquen las normas y metodología demovilización y desmovilización y cumplan los procedimien-tos y responsabilidades asignadas en el soporte logísticoa epidemias, emergencias y desastres.

d) Registrar, empadronar, asignar responsabilidades,entrenar, transportar y equipar a todo el personal del Sec-tor Salud que deba ser movilizado o desmovilizado.

e) Proponer a la Alta Dirección la movilización y des-movilización sectorial y proporcionar los recursos huma-nos y material para la intervención y control de epidemias,emergencias y desastres

f) Conducir el proceso de atención y recuperación delos daños, a la salud y a los servicios de salud, provoca-dos por una emergencia masiva o desastre.

g) Coordinar con las instituciones competentes las ac-tividades relacionadas para la rehabilitación y reconstruc-ción de los servicios de salud afectados por un desastre.

h) Proponer la normatividad y velar por el funcionamien-to de la atención médica de urgencia como componentedel Sistema Integrado de Atención de Emergencias y lapromoción del desarrollo de centrales de emergencias anivel nacional y regional.

i) Determinar la probabilidad de daño a la salud y almedio ambiente en situación de emergencia masiva o de-sastre y evaluar a nivel local, regional y nacional la capaci-dad de respuesta del Sector Salud para su atención, asícomo el impacto de las epidemias, emergencias y desas-tres en la salud de la población para la previsión y tomaoportuna de decisiones en el área de su competencia.

j) Coordinar con otros órganos, entidades, organismosy sectores involucrados el mecanismo de respuesta anteemergencias y desastres.

Artículo 39º.- OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DERECURSOS HUMANOS

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanosestá a cargo de los siguientes objetivos funcionales gene-rales:

a) Satisfacer oportuna y adecuadamente las necesida-des de recursos humanos del Ministerio de Salud

b) Regular y administrar la gestión de recursos huma-nos del Ministerio de Salud en cumplimiento a la normativi-dad vigente.

c) Regular y supervisar el cumplimiento de los debe-res, derechos y obligaciones del personal.

d) Programar y supervisar la implementación de pro-gramas y proyectos de bienestar social.

e) Desarrollar la cultura organizacional del Ministeriode Salud y lograr el compromiso individual con la misión yvisión.

f) Crear un clima laboral adecuado para el cumplimien-to de los fines del Ministerio de Salud.

g) Desarrollar y evaluar el desempeño productivo y ca-lidad de los recursos humanos.

h) Implementar oportunamente el Cuadro para Asigna-ción de Personal del Ministerio de Salud

i) Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente so-bre los procesos técnicos y acciones de personal.

j) Lograr los objetivos funcionales asignados en el pro-ceso de desarrollo de recursos humanos y los estableci-dos en la normatividad vigente.

Artículo 40º.- OFICINA EJECUTIVA DE ADMINIS-TRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Hu-manos está a cargo de los siguientes objetivos funciona-les específicos:

a) Proponer la política y actualización de las normasgenerales y específicas de administración del personal yhacerlas cumplir.

b) Identificar las necesidades de recursos humanos delMinisterio de Salud, que deben asignarse a los puestos detrabajo para desarrollar los procesos y sistemas organiza-cionales.

c) Formular anualmente el Presupuesto Analítico de Per-sonal e implementar oportunamente el Cuadro para Asig-nación de Personal del Ministerio de Salud para dotarlo derecursos humanos.

d) Efectuar el proceso técnico y proponer a la Alta Di-rección la selección, contratación, registro y asignación delpersonal a los puestos de trabajo o cargos vigentes asícomo controlar su asistencia y permanencia en el horariode trabajo.

e) Lograr la sistematización y apoyo técnico del regis-tro de escalafón del personal del Ministerio de Salud.

f) Gestionar, programar y registrar el pago de las remu-neraciones, pensiones, beneficios y bonificaciones.

g) Proponer la autorización de los desplazamientos delpersonal entre dependencias y/o puestos de trabajo, talescomo comisión de servicio, destaque de personal, permu-ta, rotación de personal y reasignación de personal.

h) Lograr la regulación, establecimiento y sistematiza-ción de la información estadística de los recursos huma-nos del Ministerio de Salud, en coordinación con la OficinaGeneral de Estadística e Informática.

i) Emitir opinión técnica sobre la aplicación de normastécnicas y/o legales vinculadas a la administración de per-sonal.

j) Cumplir la normatividad vigente sobre los procesostécnicos y acciones de personal relativos a la planificaciónde recursos humanos, reclutamiento, selección, contrata-ción, escalafón, registro y control de personal, remunera-ciones, pensiones, movimientos de personal y relacioneslaborales, así como a la formulación de políticas, normas yestadísticas de personal y otras actividades relacionadas.

Artículo 41º.- OFICINA EJECUTIVA DE DESARRO-LLO DE RECURSOS HUMANOS

La Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Huma-nos está a cargo de los siguientes objetivos funcionalesespecíficos:

a) Proponer la política y actualización de las normasgenerales y específicas de desarrollo del personal y ha-cerlas cumplir.

b) Identificar necesidades y programar la capacitacióny evaluación del desempeño, para desarrollar en el perso-nal las capacidades y habilidades requeridas por la institu-ción.

c) Motivar y comprometer a los recursos humanos enel logro de la misión y visión y en el desarrollo de la culturaorganizacional del Ministerio de Salud.

d) Lograr el bienestar de los recursos humanos y crearun clima laboral adecuado

e) Desarrollar y mejorar continuamente la cultura orga-nizacional del Ministerio de Salud basada en el compromi-so individual de sus recursos humanos.

f) Organizar e implementar los servicios de bienestar yel otorgamiento de beneficios al personal.

g) Lograr la sistematización y mantenimiento del regis-tro y actualización de la información del personal activo ycesante en el sistema de información y estadística de re-cursos humanos del Ministerio de Salud, para su desarro-llo, bienestar y capacitación

Artículo 42º.- OFICINA GENERAL DE ADMINISTRA-CIÓN

La Oficina General de Administración está a cargo delos siguientes objetivos funcionales generales:

a) Diseñar y dirigir el sistema y proceso logístico inte-grado del Ministerio de Salud, lograr la provisión de bienesy prestación de servicios en la calidad, cantidad y oportu-nidad requerida por los usuarios del Ministerio de Salud ypor encargo de los Órganos y Organismos Públicos Des-centralizados del Sector.

b) Lograr ejecutar el presupuesto asignado en cumpli-miento a la normatividad del proceso presupuestario

c) Lograr efectividad en el funcionamiento de los siste-mas de abastecimiento, contabilidad y tesorería, que ad-ministra, según las normas legales que los regulan.

d) Lograr que se cumplan las regulaciones de los pro-cedimientos de abastecimiento, contabilidad y tesorería.

Page 45: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233719NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

e) Producir e integrar la información contable, presu-puestal, financiera y logística del pliego Ministerio de Sa-lud, para la toma de decisiones y reportes a las instanciasestablecidas.

f) Diseñar y establecer los subprocesos de contabili-dad y análisis financiero del proceso de financiamiento.

g) Producir información logística para la toma de deci-siones de la Alta Dirección y los Organismos Públicos co-rrespondientes, en cumplimiento a la normatividad vigente.

h) Lograr apoyo administrativo a los programas y pro-yectos con financiamiento internacional en los sistemasde abastecimiento, tesorería y contabilidad.

i) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y enel ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el con-trol interno previo, simultáneo y posterior.

Artículo 43º.- OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMÍALa Oficina Ejecutiva de Economía está a cargo de los

siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Cumplir las normas y procedimientos de los siste-mas administrativos de contabilidad, presupuesto y teso-rería, según su competencia y proponer las directivas in-ternas correspondientes.

b) Gestionar y obtener los recursos financieros, cum-plir con la programación del gasto y ejecutar el presupues-to asignado al Ministerio de Salud y el de las dependen-cias que se le encargue, en el marco de las normas queregulan el proceso presupuestario del Estado.

c) Establecer los indicadores, analizar, interpretar e in-formar periódicamente la situación y proyección financieray presupuestal para la toma de decisiones a nivel de uni-dades ejecutoras conformantes del Pliego Ministerio deSalud.

d) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y enel ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el con-trol interno previo, simultáneo y posterior y cautelar el co-rrecto manejo, registro y custodia de los recursos financie-ros.

e) Producir e integrar la información contable, presu-puestal y financiera del Ministerio de Salud, para la tomade decisiones y reporte a las instancias legalmente esta-blecidas.

f) Aperturar y controlar el manejo de cuentas banca-rias.

g) Consolidar la información financiera y presupuestaldel Pliego Ministerio de Salud para la toma de decisiones yreporte a las entidades correspondientes.

h) Exigir el pago de las acreencias o la ejecución deuna obligación de hacer o no hacer a favor del Ministeriode Salud, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 44º.- OFICINA EJECUTIVA DE LOGÍSTICALa Oficina Ejecutiva de Logística está a cargo de los

siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el pro-ceso logístico integrado.

b) Proponer los procedimientos y las especificacionesde capacitación para la mejora continua del funcionamien-to del proceso logístico integrado en el Sector Salud.

c) Elaborar y difundir las especificaciones técnicas deequipamiento e infraestructura a nivel nacional en coordi-nación con los Órganos del Ministerio de Salud y las Di-recciones de Salud.

d) Lograr el abastecimiento de bienes, prestación deservicios y ejecución de obras en la calidad, cantidad yoportunidad requerida, por los órganos del Ministerio deSalud y por encargo, para los Organismos Públicos Des-centralizados, Órganos Desconcentrados y Órganos delSector Salud.

e) Lograr el cumplimiento de los contratos de adquisi-ción de bienes, prestación de servicios y ejecución deobras.

f) Lograr el mantenimiento preventivo de la infraestruc-tura, mobiliario, equipos y vehículos del Ministerio de Sa-lud y prestar el apoyo complementario y especializado alos Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud y alas Direcciones de Salud en el Sector Salud.

g) Lograr la seguridad física del personal, material, ins-talaciones y equipos del Ministerio de Salud.

h) Transportar al personal y material y establecer servi-cios complementarios.

i) Lograr el control patrimonial de bienes muebles e in-muebles, de propiedad, en uso, custodia y/o préstamos porel Ministerio de Salud.

j) Otorgar apoyo logístico a los usuarios y órganos delMinisterio de Salud y por encargo a los Órganos Descon-centrados y Organismos Públicos Descentralizados delSector Salud.

k) Asesorar a los órganos del sistema logístico en elSector Salud.

l) Ejecutar las acciones requeridas para el desaduana-je de bienes destinados al Ministerio de Salud y sus Órga-nos Desconcentrados según las normas vigentes.

m) Planificar los procesos de selección en las adquisi-ciones del Ministerio de Salud, en el marco de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado.

n) Mantener la disponibilidad y calidad de los bienesnecesarios para el apoyo logístico al control e intervenciónsanitaria de epidemias, emergencias y desastres.

o) Lograr la previsión de recursos y el apoyo logísticopara la movilización y desmovilización de recursos huma-nos, transporte, equipos críticos y materiales para resta-blecer y mantener los servicios de salud, en situacionesde desastres y emergencias

p) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y enel ámbito de su competencia y objetivos funcionales, el con-trol interno previo, simultáneo y posterior.

Artículo 45º.- OFICINA GENERAL DE COMUNICA-CIONES

La Oficina General de Comunicaciones está a cargo delos siguientes objetivos funcionales generales:

a) Conducir el sistema de comunicación del Ministeriode Salud con alcance institucional y sectorial.

b) Establecer las estrategias de imagen, prensa y co-municación social del Ministerio de Salud dirigida a la po-blación.

c) Mantener relaciones interinstitucionales para el lo-gro de los objetivos de imagen, prensa y comunicación so-cial.

d) Coordinar y ejecutar las acciones de información alusuario.

e) Investigar y analizar la información en los sistemasde las comunicaciones locales, nacionales e internaciona-les para la toma de decisiones y el desarrollo de la imageny la difusión masiva.

Artículo 46º.- OFICINA EJECUTIVA DE PRENSALa Oficina Ejecutiva de Prensa está a cargo de los si-

guientes objetivos funcionales específicos:

a) Lograr la cobertura y análisis de la información rele-vante para la toma de decisiones de la Alta Dirección.

b) Coordinar las acciones de prensa que la Alta Direc-ción establezca.

c) Proporcionar la información del Sector Salud reque-rida por los medios periodísticos y coordinar las entrevis-tas a los funcionarios del Ministerio de Salud

d) Implementar el archivo temático de noticias impre-sas y audiovisuales

e) Mantener los canales de comunicación interactivacon los usuarios del Sector Salud.

f) Lograr que se capacite permanentemente a los re-cursos humanos del Sector Salud en temas de prensa.

Artículo 47º.- OFICINA EJECUTIVA DE IMAGEN INS-TITUCIONAL

La Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional está a car-go de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer los objetivos y estrategias de comunica-ción que respalden la imagen interna y externa del Minis-terio de Salud.

b) Desarrollar relaciones interinstitucionales con enti-dades nacionales e internacionales para promover la ima-gen del Ministerio de Salud.

c) Dirigir y producir los eventos, atenciones oficiales yactos protocolares.

d) Conocer la opinión pública sobre el Sector Salud parala toma de decisiones de la Alta Dirección.

e) Lograr que las autoridades e instituciones públicas yprivadas del Sector Salud y medios de comunicación ma-siva, estén continuamente informados de las acciones delSector Salud.

f) Lograr que el público usuario se informe a través delos medios de comunicación del Ministerio de Salud.

g) Lograr que se capacite permanentemente a los re-cursos humanos del Sector Salud en temas de imagen ins-titucional.

Page 46: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233720 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

Artículo 48º.- OFICINA EJECUTIVA DE COMUNICA-CIÓN SOCIAL

La Oficina Ejecutiva de Comunicación Social está a car-go de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Evaluar sistemáticamente el impacto de las estrate-gias de comunicación social aplicadas.

b) Diseñar y supervisar la producción y realización dematerial audiovisual y gráfico necesario para la comunica-ción social en salud.

c) Desarrollar investigación en temas de salud que sir-va de insumos al área de comunicación social.

d) Elaborar y desarrollar planes y estrategias de comu-nicación social para la salud en temas de prevención deenfermedades y promoción de la salud de acuerdo a laspolíticas sectoriales y en coordinación permanente conotros órganos del Ministerio de Salud.

e) Analizar los escenarios políticos, sociales y econó-micos regionales, nacionales e internacionales que influ-yan en el Sector Salud para la toma de decisiones y eldiseño de estrategias de comunicación social para la sa-lud.

f) Lograr que se capacite permanentemente a los re-cursos humanos del Sector Salud en temas de comunica-ción social en salud.

Artículo 49º.- OFICINA EJECUTIVA DE TRANSPA-RENCIA Y DEFENSORÍA DE LA SALUD

La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría dela Salud está a cargo de los siguientes objetivos funciona-les específicos:

a) Lograr la promoción y difusión de los derechos, de-beres y responsabilidades en la protección de la salud dela persona humana, de la familia como unidad básica desalud y de la comunidad.

b) Procurar la transparencia en la gestión del Ministeriode Salud, estableciendo los mecanismos para lograr el ac-ceso a la información pública de los usuarios y público engeneral, de conformidad a la normatividad vigente.

c) Generar oportunidades de mejora en la atención desalud y en su apoyo administrativo por los órganos y orga-nismos del Ministerio de Salud, con la diligencia de las su-gerencias, quejas y denuncias de los usuarios y público engeneral.

d) Derivar al Despacho Ministerial los asuntos que ame-riten su conocimiento, así como aquellos casos que re-quieran el pronunciamiento de la Inspectoría General.

DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

Artículo 50º.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DELAS PERSONAS

La Dirección General de Salud de las Personas está acargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Establecer las normas, supervisión y evaluación dela atención de la salud de las personas desde su concep-ción hasta su muerte natural, así como la categorización,acreditación y funcionamiento de los servicios de salud yla gestión sanitaria en el Sector Salud.

b) Diseñar, normar y evaluar el proceso de protección,recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, parala asignación y logro de los objetivos funcionales corres-pondientes.

c) Establecer las normas y control del desarrollo de lasestrategias sanitarias y de los programas de salud de laspersonas.

d) Lograr la mejora y aplicación de las metodologías einstrumentos para la gestión sanitaria en el ámbito de sa-lud de las personas, a nivel institucional y sectorial.

e) Proponer las políticas, prioridades y estrategias deatención de salud de las personas y el modelo de aten-ción, con alcance sectorial e institucional.

f) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestiónde la Calidad de la Atención, en los ámbitos institucional ysectorial.

Artículo 51º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ATEN-CIÓN INTEGRAL DE SALUD

La Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Saludestá a cargo de los siguientes objetivos funcionales espe-cíficos:

a) Formular y difundir las políticas de atención integrala la salud de las personas.

b) Identificar las prioridades y proponer las estrategiassanitarias nacionales, así como su seguimiento y evalua-ción.

c) Formular y asistir la implementación del componentede prestación del modelo de atención para la salud indivi-dual y colectiva.

d) Diseñar, apoyar la implementación, actualizar y es-tablecer los requerimientos para ejecutar las normas, pro-tocolos, guías y procedimientos, de alcance nacional, parala atención de la salud de las personas desde su concep-ción hasta su muerte natural.

e) Diseñar y establecer las normas del proceso de pro-tección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sec-tor, asistiendo en su implementación.

f) Lograr los objetivos funcionales de las actividadesque se asignen en el proceso de prevención y control deepidemias, emergencias y desastres, conjuntamente conla Oficina General de Epidemiología, la Oficina General deDefensa Nacional y otros Órganos y Organismos involu-crados, en el ámbito de su competencia y según la norma-tividad vigente.

g) Normar, sistematizar y evaluar los mecanismos derespuesta sectorial para la prevención y el control de epi-demias, en el ámbito de su competencia y según la norma-tividad vigente.

Artículo 52º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SERVI-CIOS DE SALUD

La Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud está acargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Innovar el diseño y regular la organización, funcio-namiento y desarrollo de los establecimientos y serviciosde salud públicos, teniendo en cuenta el modelo de aten-ción integral y las particularidades de las realidades loca-les y regionales, con pleno respeto de la persona humanadesde su concepción hasta su muerte natural.

b) Establecer la regulación del funcionamiento y desa-rrollo de los servicios de salud no públicos.

c) Lograr que se diseñe e implemente las estrategias anivel nacional para la atención de salud a las personas conmenores recursos.

d) Proponer la innovación de los mecanismos de ges-tión de los establecimientos de salud en coordinación conla Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Ofici-na General de Administración.

e) Lograr la formulación de la política y establecimientode las normas técnicas y estándares para el desarrollo dela infraestructura, equipamiento y tecnologías para la sa-lud en el ámbito sectorial.

f) Evaluar y proponer las prioridades de desarrollo de losservicios de salud de manera concertada con los nivelesregionales, así como sus estrategias de implementación.

Artículo 53º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CALIDADEN SALUD

La Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud está a car-go de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestiónde Calidad en los ámbitos sectorial e institucional para me-jorar continuamente la calidad y calidez de la atención dela salud a las personas desde su concepción hasta sumuerte natural.

b) Definir los estándares para la evaluación de la cali-dad de los servicios de salud y controlar su cumplimiento.

c) Conocer los resultados de la evaluación periódicade la atención de salud a los usuarios para orientar lasacciones y promover y apoyar las iniciativas para la mejo-ra continua de su calidad.

d) Establecer las normas del sistema de acreditaciónpara servicios y establecimientos de salud y establecer losmecanismos para su difusión y cumplimiento.

e) Establecer las normas del sistema de auditoria ensalud.

f) Brindar asistencia técnica para el mejoramiento con-tinuo de la calidad en los procesos que se ejecutan en losservicios y establecimientos de salud a nivel sectorial.

Artículo 54º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓNSANITARIA

La Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria está a car-go de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer las metodologías e instrumentos para laplanificación, programación y seguimiento de la ejecución

Page 47: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233721NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

de las actividades sanitarias, en el ámbito de salud de laspersonas.

b) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño delas Direcciones de Salud a nivel nacional, en la ejecu-ción de las estrategias sanitarias y el funcionamiento delos servicios de salud a nivel institucional para retroali-mentar la formulación de las estrategias y las normasrespectivas.

c) Brindar asistencia técnica a las Direcciones de Sa-lud a nivel nacional, para la implementación de las normas,para la atención de las personas y la organización y fun-cionamiento de los establecimientos y servicios de salud.

d) Evaluar el desarrollo e impacto de las intervencio-nes sanitarias para mejorar su efectividad.

e) Formular los criterios de programación y asignaciónde recursos para la atención de salud en el marco del mo-delo de atención y la normatividad vigente.

f) Apoyar la formulación y evaluación de las propuestasde metas sanitarias y presupuestos, de manera concerta-da con las Direcciones de Salud.

g) Definir los perfiles de competencias en el Modelo deAtención, según nivel de complejidad y grupo ocupacional,de acuerdo a la metodología y normatividad vigente, encoordinación con el Instituto de Desarrollo de RecursosHumanos.

Artículo 55º.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AM-BIENTAL

La Dirección General de Salud Ambiental está a cargode los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Proponer y hacer cumplir la política nacional de sa-lud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantesy mejorar las condiciones ambientales para la protecciónde la salud de la población.

b) Lograr la articulación y concertación de los planes,programas y proyectos nacionales de salud ambiental.

c) Establecer las normas de salud ambiental y evaluarlos resultados de sus objetivos.

d) Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y laplanificación de medidas de prevención y control

e) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicasen salud ambiental.

f) Lograr en la sociedad la creación de una concienciaen salud ambiental, propiciando su participación en la bús-queda de entornos ambientales saludables que permitanla protección de la salud, el autocontrol de los riesgos am-bientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida delas personas.

g) Lograr que se produzca el permanente desarrollo delas capacidades, habilidades y conocimientos de los re-cursos humanos en salud ambiental.

h) Desarrollar la investigación aplicada con base en losriesgos ambientales identificados.

Artículo 56º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE HIGIENEALIMENTARÍA Y ZOONOSIS

La Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaría y Zoono-sis esta a cargo de los siguientes objetivos funcionalesespecíficos:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos parala formulación de las políticas nacionales relacionadas conla higiene alimentaria y la prevención de enfermedades delos animales al hombre - zoonosis.

b) Establecer las normas y coordinación de la vigilan-cia sanitaria de los alimentos, zoonosis, y la supervisiónde las actividades de prevención y control de los agentespatógenos en la protección de la salud de los consumido-res y la salud pública.

c) Lograr la concertación y articulación de los aspectostécnicos y normativos en materia de inocuidad de los ali-mentos y bebidas, y de prevención de la zoonosis.

d) Lograr la coordinación, asesoría y supervisión de losplanes y programas de higiene alimentaria y prevención dela zoonosis a nivel local, regional y nacional.

e) Establecer las normas y procedimientos de supervi-sión de las acciones que desarrollan los organismos públi-cos y privados en materia de higiene alimentaria y controlde zoonosis.

f) Lograr que las empresas y organizaciones creen en-tornos saludables, en la producción, fabricación y comer-cialización de alimentos y bebidas de consumo humanocon el fin de proteger la salud de la población.

g) Establecer las normas para la implementación de laspropuestas técnicas establecidas en los convenios y acuer-

dos nacionales e internacionales referidos a la higiene ali-mentaria y prevención de la zoonosis.

Artículo 57º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ECOLO-GÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

La Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Am-biente está a cargo de los siguientes objetivos funcionalesespecíficos:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos parala formulación de las políticas nacionales relacionadas conla ecología y la protección del ambiente para la salud.

b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelopara identificar riesgos a la salud humana.

c) Controlar las actividades de los agentes que puedanalterar la calidad ambiental para proteger la salud humana,en el marco de las competencias del Sector Salud.

d) Establecer las normas de los aspectos sanitarios yambientales para brindar entornos saludables y protegerla salud humana.

e) Establecer en el marco de las competencias del Sec-tor Salud las normas aplicables a la conservación, protec-ción y recuperación del ambiente para la protección de lasalud humana.

f) Lograr el manejo y control en la gestión ambiental delos residuos y sustancias peligrosas para la protección dela salud de la población.

g) Supervisar el cumplimiento de las normas y regla-mentos sanitarios en aspectos de ecología y proteccióndel ambiente en coordinación con las Direcciones de Sa-lud, los órganos del Sector Salud y otros Sectores relacio-nados.

h) Conducir el sistema de registro y control de verti-mientos en relación a su impacto en el cuerpo receptor;así como el registro y control de plaguicidas de uso do-méstico y en salud pública.

i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumpli-miento de los estándares de calidad ambiental para la pro-tección de la salud.

Artículo 58º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SANEA-MIENTO BÁSICO

La Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico está acargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos parala formulación de políticas nacionales de salud ambiental yestablecer las normas y supervisión de los aspectos técni-co sanitarios, del abastecimiento de agua para consumohumano; el manejo, reuso y vertimiento de aguas residua-les domésticas y disposición de excretas; el manejo deresiduos sólidos; y la vigilancia y control de artrópodosvectores de enfermedades transmisibles y plagas de im-portancia en salud pública, en el marco de la normatividadvigente.

b) Establecer las normas técnicas de calidad de aguapara consumo humano.

c) Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua ysaneamiento para la protección de la salud de la pobla-ción.

d) Establecer la coordinación, supervisión y evaluacióndel impacto de las estrategias de vigilancia y control deartrópodos vectores y de enfermedades transmisibles yplagas de importancia en salud pública.

e) Normar la implementación de las propuestas técni-cas establecidas en los convenios referidos al control vec-torial de artrópodos vectores, enfermedades transmisiblesy plagas de importancia en salud pública.

f) Normar y registrar la autorización de funcionamientode las empresas prestadoras y empresas comercializado-ras de residuos sólidos y de auditores en gestión de resi-duos sólidos.

Artículo 59º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUDOCUPACIONAL

La Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional está a car-go de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Proponer los fundamentos técnicos para la formula-ción de los lineamientos de política sectorial en salud ocu-pacional.

b) Proponer los objetivos y las estrategias de salud ocu-pacional para la prevención de accidentes y enfermeda-des causadas por las condiciones de trabajo.

c) Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, hi-giene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades

Page 48: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233722 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

económicas y vigilar su aplicación por los órganos compe-tentes.

d) Establecer los requerimientos y la coordinación deactividades de la investigación aplicada en el ámbito de lasalud ocupacional, dirigido a los agentes de riesgo y suimpacto en la salud de los trabajadores con el InstitutoNacional de Salud.

e) Coordinar y supervisar la ejecución de estrategiasde vigilancia y control de riesgos en el trabajo de las diver-sas actividades económicas.

f) Establecer y sistematizar la vigilancia de riesgos ocu-pacionales.

g) Brindar y coordinar asesoria técnica a nivel secto-rial, regional y local en relación a la salud ocupacional.

Artículo 60º.- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICA-MENTOS INSUMOS Y DROGAS

La Dirección General de Medicamentos Insumos y Dro-gas está a cargo de los siguientes objetivos funcionalesgenerales:

a) Proponer las políticas nacionales sobre medicamen-tos, insumos y drogas e identificar y proponer los objetivosestratégicos sectoriales e institucionales para su desarro-llo.

b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el pro-ceso de control de medicamentos, insumos y drogas.

c) Establecer las normas del control, vigilancia, evalua-ción, registro y certificación de los establecimientos far-macéuticos en los procesos de producción, importación,distribución, comercialización, promoción, publicidad, dis-pensación y expendio de productos farmacéuticos y afinespara la población.

d) Normar, autorizar y registrar los productos farma-céuticos y afines, y el funcionamiento de los establecimien-tos farmacéuticos.

e) Normar y promover el uso racional de medicamen-tos y la disponibilidad y acceso a medicamentos esencia-les por la población.

f) Lograr la calidad, seguridad, disponibilidad y uso ra-cional de los medicamentos esenciales.

g) Controlar las sustancias sujetas a fiscalización sani-taria y medicamentos que los contienen.

h) Analizar la situación farmacéutica del país y sus de-terminantes

i) Monitorear y evaluar el mercado farmacéutico nacio-nal.

j) Convocar y coordinar la participación multisectorialcon otras instituciones para la lucha conjunta contra la fal-sificación, adulteración, contrabando y comercio informalde productos farmacéuticos y afines.

Artículo 61º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE REGIS-TROS Y DROGAS

La Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas está acargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

a) Normar y autorizar la inscripción, reinscripción y mo-dificación en el registro sanitario de productos farmacéuti-cos y afines.

b) Disponer la suspensión y cancelación del registrosanitario de productos farmacéuticos y afines en aplica-ción de sanciones o medidas de seguridad sanitaria.

c) Normar el funcionamiento y registrar los estableci-mientos farmacéuticos que producen, importan, exportan,distribuyen, dispensan y expenden productos farmacéuti-cos y afines.

d) Disponer el cierre temporal o definitivo de los esta-blecimientos farmacéuticos en la aplicación de sancioneso medidas de seguridad sanitaria.

e) Normar y conducir el Registro Nacional de Regen-tes y Directores Técnicos.

f) Normar, controlar y fiscalizar lo relacionado a las pre-visiones nacionales, importación, exportación, fabricación,suministro y uso de sustancias estupefacientes, psicotró-picos, precursores de uso médico, científico, otras sustan-cias sujetas a fiscalización sanitaria, así como de los me-dicamentos que los contienen.

Artículo 62º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROLY VIGILANCIA SANITARIA

La Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitariaestá a cargo de los siguientes objetivos funcionales espe-cíficos:

a) Normar, controlar y vigilar la producción, importa-ción, distribución, comercialización, promoción, publicidad,dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi-nes.

b) Normar, vigilar y controlar la calidad de los produc-tos farmacéuticos y afines.

c) Normar, vigilar y controlar el funcionamiento de losestablecimientos farmacéuticos.

d) Certificar a los establecimientos farmacéuticos enBuenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas deAlmacenamiento y Buenas Prácticas de Atención Farma-céutica.

e) Normar, vigilar, controlar y promover una adecuadapromoción y publicidad de los productos farmacéuticos yafines.

f) Contribuir a la erradicación del comercio informal deproductos farmacéuticos y afines.

g) Normar, supervisar, evaluar y sistematizar el controly vigilancia sanitaria a nivel nacional.

h) Aplicar las sanciones y/o medidas de seguridad es-tablecidas por ley, por el incumplimiento de la normatividadsanitaria.

i) Inspeccionar a los establecimientos farmacéuticos yefectuar las pesquisas de los productos farmacéuticos yafines.

Artículo 63º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ACCESOY USO DE MEDICAMENTOS

La Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medica-mentos está a cargo de los siguientes objetivos funciona-les específicos:

a) Normar, promover y vigilar el uso racional de medi-camentos.

b) Participar en la elaboración del Formulario Nacionalde Medicamentos y fomentar su difusión.

c) Promover la disponibilidad y el acceso a medicamen-tos esenciales por la población.

d) Normar, supervisar, monitorear y evaluar a nivel na-cional el suministro de medicamentos e insumos médicosesenciales.

e) Normar, promover y evaluar modelos de servicio deatención farmacéutica.

f) Normar, conducir, monitorear y evaluar el SistemaNacional de Fármaco-vigilancia en coordinación con lasentidades del Sector Salud.

g) Promover, desarrollar y difundir estudios fármaco-epidemiológicos y sus consecuencias médicas, sociales yeconómicas.

h) Normar, conducir, monitorear y evaluar la elabora-ción y cumplimiento del Petitorio Nacional de Medicamen-tos Esenciales y el funcionamiento de los Comités Farma-cológicos en coordinación con las entidades del SectorSalud.

i) Promover la prescripción, dispensación y uso de me-dicamentos esenciales genéricos.

j) Lograr la racionalidad en los costos del suministro deproductos farmacéuticos y afines.

k) Brindar información científica y técnica referida a losmedicamentos y su utilización y promover la red de cen-tros de información de medicamentos.

l) Monitorear el mercado farmacéutico y difundir la in-formación.

Artículo 64º.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROMO-CIÓN DE LA SALUD

La Dirección General de Promoción de la Salud está acargo de la promoción de una cultura de salud que contri-buya al desarrollo integral de la persona, familia y socie-dad, en armonía con la dignidad humana y respetando lavida humana desde su concepción hasta su término natu-ral. Tiene a su cargo los siguientes objetivos funcionalesgenerales:

a) Lograr que las personas asuman comportamientossaludables para mantener y mejorar permanentemente susalud y contribuir a su desarrollo humano pleno.

b) Generar las condiciones estratégicas para la cons-trucción de la cultura de la salud y para fortalecer el desa-rrollo y ejercicio de los valores para la salud en la persona,familia y comunidad.

c) Lograr el establecimiento de políticas, identificaciónde objetivos e implementación de estrategias de promo-ción de la salud en el sector, en el ámbito, nacional, regio-nal y local.

Page 49: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233723NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

d) Implementar y evaluar planes, programas y proyec-tos de intervenciones de promoción de la salud, en el ám-bito nacional y regional.

e) Proponer e implementar normas y procedimientospara la promoción de la salud.

f) Crear espacios de concertación con instituciones yorganismos sociales y concertar alianzas estratégicas parael desarrollo de la promoción de la salud.

g) Coordinar y desarrollar estudios de investigación yevaluación del impacto de las acciones de promoción de lasalud y difundir los resultados.

Artículo 65º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICI-PACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

La Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria enSalud está a cargo de los siguientes objetivos funcionalesespecíficos:

a) Identificar los objetivos y proponer e implementar laspolíticas para la promoción y ejercicio de derechos y debe-res en salud, en la persona, la familia y la comunidad.

b) Conducir, implementar y evaluar estrategias de par-ticipación comunitaria para la construcción de la cultura dela salud, con énfasis en el desarrollo y ejercicio de los va-lores de salud.

c) Desarrollar normas y procedimientos para interven-ciones de promoción de la salud con participación comuni-taria y cautelar su cumplimiento.

d) Concertar alianzas estratégicas con instituciones yorganismos sociales para la promoción de la salud y laparticipación comunitaria en salud.

e) Coordinar con Institutos Especializados, OrganismosPúblicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados delSector Salud y la comunidad científica nacional e interna-cional, el marco técnico - normativo para la promoción dela salud.

f) Lograr la elaboración, ejecución y evaluación de pla-nes, programas y proyectos para la promoción de la parti-cipación comunitaria en salud, en el ámbito sectorial e in-tersectorial.

g) Coordinar y participar en el desarrollo de estudiosde investigación y evaluación del impacto de la participa-ción comunitaria en la promoción de la salud y difundir susresultados.

Artículo 66º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCA-CIÓN PARA LA SALUD

La Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud estáa cargo de los siguientes objetivos funcionales específi-cos:

a) Proponer políticas y participar en su implementaciónpara contribuir al desarrollo de intervenciones educativasy de comunicación para la promoción de la salud, de apli-cación en el ámbito nacional, regional y local.

b) Identificar los objetivos nacionales y regionales, pro-poner, implementar y evaluar estrategias y metodologíasde intervenciones de educación y comunicación para lapromoción de la salud.

c) Conducir la elaboración, implementación y evalua-ción de contenidos, medios, materiales e instrumentos edu-cativo - comunicacionales, para las intervenciones en pro-moción de la salud, con énfasis en el fortalecimiento devalores y la construcción de la cultura de la salud.

d) Coordinar con el Ministerio de Educación la incorpo-ración en la currícula escolar de contenidos educativos parala promoción de la salud.

e) Programar, formular, ejecutar y evaluar planes, pro-gramas y proyectos para desarrollar intervenciones de edu-cación y comunicación para la salud.

f) Desarrollar normas y procedimientos para interven-ciones de educación y comunicación de promoción de lasalud y vigilar su cumplimiento.

g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicaspara el desarrollo y evaluación de intervenciones de edu-cación y comunicación para la promoción de la salud.

h) Desarrollar estudios de investigación y evaluacióndel impacto de las intervenciones de educación y comuni-cación para la salud y difundir los resultados.

Artículo 67º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMO-CIÓN DE VIDA SANA

La Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana estáa cargo de los siguientes objetivos funcionales específi-cos:

a) Lograr que las personas asuman la salud física ymental como atributo fundamental para su vida y desarro-llo, así como para la construcción de entornos saludables.

b) Lograr la promoción de la salud en la familia comounidad básica de salud, para el beneficio de la persona, lacomunidad y su entorno.

c) Promover el desarrollo de valores de salud y contri-buir a su ejercicio para lograr una vida sana, con compor-tamientos saludables, salud mental y construcción de en-tornos saludables.

d) Proponer políticas y participar en su implementaciónpara contribuir al desarrollo físico, mental y social de lapersona y la construcción de entornos saludables, conaplicación en el ámbito nacional, regional y local.

e) Identificar los objetivos nacionales y regionales y de-sarrollar estrategias y proyectos para la promoción de unavida sana en la persona, familia y comunidad.

f) Desarrollar normas y procedimientos de promoción yvigilancia de una vida sana en la persona, desde su con-cepción hasta su término natural.

g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicaspara la promoción de una vida sana en la persona, familiay comunidad.

h) Desarrollar estudios de investigación y evaluacióndel impacto de las acciones de promoción para una vidasana.

i) Participar, en coordinación con el Ministerio de Edu-cación, en la ejecución de contenidos educativos para lapromoción de vida sana en la persona y en su entorno so-cial.

TÍTULO IIIRELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 68º.- RELACIONES NACIONALES, SECTO-RIALES E INSTITUCIONALES

El Ministerio de Salud cómo órgano rector mantiene re-laciones de coordinación e información, con todas las enti-dades y organizaciones públicas y privadas del SectorSalud así como con todos los Poderes e Instituciones delEstado para el cumplimiento de la legislación de salud y lainformación y apoyo que las entidades deban proveer parael logro de su misión, visión y objetivos estratégicos y fun-cionales.

El Ministerio de Salud establece relaciones con aso-ciaciones cuyos fines correspondan a los objetivos institu-cionales, así como los de bienestar y desarrollo del perso-nal.

Artículo 69º.- RELACIONES INTERNACIONALESEl Ministerio de Salud, mantiene relaciones de coordi-

nación para el desarrollo, cooperación, financiamiento e in-formación de salud con los gobiernos extranjeros y orga-nismos e instituciones internacionales, en el marco de laspolíticas de estado, tratados y convenios internacionales;mantiene enlace para difundir la información de salud y suconocimiento científico y tecnológico con las diferentes or-ganizaciones internacionales y supranacionales para lasalud.

Mantiene relaciones de coordinación para lograr la co-operación técnica y financiera internacional. Estrecha re-laciones internacionales para la implementación de políti-cas comunes de salud, y la colaboración en las accionesconjuntas de la lucha contra las epidemias y endemias asícomo en la erradicación de las enfermedades y flagelos ala salud.

TÍTULO IVRÉGIMEN LABORAL

Artículo 70º.- RÉGIMEN LABORALEl personal del Ministerio de Salud, está sujeto al régi-

men laboral de remuneraciones y beneficios sociales es-tablecidos para los trabajadores de la actividad pública engeneral y a las disposiciones legales del Sector Salud enparticular.

TÍTULO VDISPOSICIÓN FINAL

Única.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 002-92-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Salud, y todas las normas que seopongan al presente Decreto Supremo.

Page 50: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

2050

4

Page 51: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233725NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de Viceministro a Co-lombia para participar en seminariosobre seguridad y salud en el trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2002-TR

Lima, 18 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 8 de agosto de 2002, laCoordinadora General de la Embajada de España en Perú,invita al ingeniero Fernando Villarán de la Puente, Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo, para participar en el"SEMINARIO LA ACCIÓN NACIONAL EN SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA INTE-GRACIÓN ANDINA", organizado por la Agencia Españolade Cooperación Internacional (AECI) y el Instituto Nacio-nal de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales - España, que se llevará a cabodel 18 al 22 de noviembre de 2002 en el Centro Iberoame-ricano de Formación de Cartagena de Indias, Colombia;

Que, dicho seminario tiene por objetivos facilitar el co-nocimiento mutuo y sistematizado de la situación y accio-nes de los países andinos, aproximar los criterios que orien-tan la acción nacional, buscar y/o incrementar los interlo-cutores y cauces de colaboración entre los diferentes paí-ses andinos y/o con la cooperación española y reforzar elpapel de la cooperación horizontal entre los países andi-nos y de la cooperación bilateral entre éstos y España enmateria de seguridad y salud en el trabajo;

Que, dada la relevancia del mencionado evento, así comola naturaleza de la temática a desarrollarse, es necesario de-signar a una persona para que en representación del Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo participe en el mismo;

Que, el doctor José Echeandía Sotomayor, Viceminis-tro de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, es la persona indicada para participar en dichoevento, cuyos gastos de pasajes y viáticos serán cubier-tos por la Agencia Española de Cooperación Internacional(AECI), siendo de cargo del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo las tarifas aeroportuarias;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servido-res y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, elliteral d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSÉECHEANDÍA SOTOMAYOR, Viceministro de Trabajo delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudadde Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 22 de noviem-bre de 2002, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución con respecto a los pasajes y viá-ticos, serán cubiertos por los organizadores del Semina-rio, en tanto que los gastos por concepto de las tarifas ae-roportuarias serán cubiertos con recursos del Presupues-to del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deacuerdo al siguiente detalle:

Tarifa CORPAC US$ 25.00Impuesto Colombiano US$ 30.00

Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho aexoneración de impuesto o derechos aduaneros, cuales-quiera fuesen su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

20559

Aprueban Reglamento de elección ydesignación de representantes de crédi-tos laborales ante la Junta de Acreedo-res de deudores sometidos a procedi-miento concursal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2002-TR

Lima, 19 de noviembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final dela Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, esta-blece que conforme lo previsto en el artículo 47.2 de laLey, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, me-diante Resolución Ministerial determinará el procedimientopara elegir y designar al representante de los créditos deremuneraciones y beneficios sociales ante la Junta deAcreedores;

Que, conforme a lo señalado, es pertinente dejar sinefecto la Resolución Ministerial Nº 148-99-TR, a fin de es-tablecer un nuevo procedimiento de elección del represen-tante de los créditos de remuneraciones y beneficios so-ciales conforme a lo establecido en la Ley General del Sis-tema Concursal, así como incorporar las modificacionesque deban efectuarse en el citado procedimiento de desig-nación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; LeyNº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y el Reglamento de Organización y Funciones apro-bado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Elección yDesignación de los Representantes de los Créditos Labora-les ante la Junta de Acreedores de los Deudores Someti-dos a Procedimiento Concursal, que consta de diecisiete(17) artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Fi-nales, el mismo que forma parte de la presente Resolución

Artículo 2º.- El Reglamento será aplicable a todos losprocedimientos concursales establecidos en la Ley Gene-ral del Sistema Concursal, o norma que haga sus veces.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 148-99-TR y las demás normas que se opongan ala presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTEMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓNDE LOS REPRESENTANTES DE CRÉDITOS

LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORESDE LOS DEUDORES SOMETIDOS A

PROCEDIMIENTO CONCURSAL

I.- ANTECEDENTES

Artículo 1º.- GlosarioEn la aplicación del presente Reglamento se tendrán

en cuenta las siguientes definiciones:

- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO: Serefiere a la Subdirección de Registros Generales del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo o AutoridadAdministrativa que haga sus veces.

- COMISIÓN: La Comisión de Procedimientos Con-cursales del INDECOPI y las Comisiones que se instalenen virtud de convenios.

- EMPRESA : Es la persona natural o jurídica sujeta aun procedimiento concursal que cuenta con acreedoreslaborales.

- REPRESENTANTE: El trabajador o ex trabajador ele-gido según lo determina la presente norma.

- JUNTA: Junta de Acreedores.

Page 52: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

Artículo 2º.- Participantes en la elecciónParticipan en la elección todos los trabajadores de la

empresa y los ex trabajadores que tengan la calidad deacreedores laborales de la misma.

Para efectos de la elección cualquier acreedor laboralpodrá recabar la relación de trabajadores y ex trabajadorescon crédito laboral que la empresa haya entregado al mo-mento de someterse a procedimiento concursal, conformea los literales f) y g) del artículo 25º de la Ley Nº 27809, lacual se deberá usar en la asamblea de elección respec-tiva, sin perjuicio que en la misma se admita la participa-ción de otros acreedores laborales. En caso la empresa nohaya remitido dicha información, se procederá a efectuarla elección con los trabajadores y ex trabajadores con cré-dito laboral presentes en la asamblea.

Artículo 3º.- De los representantesSon elegidos un representante titular y un suplente. En

el caso que la empresa cuente con un solo acreedor labo-ral, éste adjuntará la relación a que se refiere el artículoanterior y una declaración jurada en que se haga constarque es acreedor laboral único, con lo cual se formalizarásu representación, no siendo necesaria la elección a quese refiere la presente norma.

De reconocerse acreedores laborales con posterioridada la formalización del acreedor único su reemplazo proce-derá conforme al procedimiento previsto en el segundopárrafo del artículo 16º de la presente norma.

El representante titular asume todas las prerrogativascorrespondientes al desempeño del encargo, dentro de losalcances de la presente norma y la Ley General del Siste-ma Concursal, correspondiendo al representante suplenteactuar sólo ante la ausencia del representante titular a lasJuntas respectivas. Conforme al artículo 47º de la Ley Nº27809, ambos representantes pueden asistir en forma con-junta a la Junta, en dicho supuesto, corresponde el dere-cho de voto al representante titular únicamente.

Artículo 4º.- NotificaciónLa publicación efectuada por la Comisión que contiene

el listado semanal de los deudores sometidos a los proce-dimientos concursales, a que se refiere el artículo 32.1 dela Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, cons-tituye la notificación de los acreedores de origen laboralpara que procedan a elegir a su representante titular y su-plente, de conformidad con la presente norma.

Artículo 5º.- ConvocatoriaPueden solicitar la convocatoria para elegir al repre-

sentante titular y suplente:

a) La organización sindical registrada ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo;

b) Cualquier acreedor laboral;c) La empresa.

La convocatoria se publicará por una sola vez en el Dia-rio Oficial El Peruano.

Entre la publicación de la convocatoria y la realizaciónde la reunión de los acreedores laborales deberá existir unplazo no menor de tres (3) días hábiles, contados a partirdel día siguiente de la publicación efectuada. El plazo in-cluye el día del vencimiento.

La empresa debe brindar las facilidades necesarias parala elección del representante laboral.

II.- DE LA ELECCIÓN

Artículo 6º.- Participación de la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo

Quien realiza la convocatoria o cualquier acreedor la-boral podrá solicitar con una anticipación no menor de dos(2) días útiles a la fecha prevista para la elección, la inter-vención de la Autoridad Administrativa de Trabajo para queparticipe de la reunión, debiendo adjuntar a su solicitudcopia de la publicación a que hace referencia el artículo 4ºde la presente norma. La indicada solicitud será atendida,designando a un inspector del trabajo o a otro servidor quedesigne la Autoridad Administrativa de Trabajo, el que par-ticipa en la elección en calidad de observador.

El observador deberá emitir un informe sobre los acon-tecimientos sucedidos en la elección, el cual será entrega-do a la Autoridad Administrativa de Trabajo que conoce deltrámite al día hábil siguiente de realizada la elección, másel termino de la distancia de ser el caso.

Artículo 7º.- QuórumPara la celebración de la reunión se requerirá en primera

convocatoria, la concurrencia de acreedores laborales querepresenten por lo menos el 50% del total de trabajadoresy ex trabajadores. En segunda convocatoria podrá insta-larse la reunión con el número de trabajadores y ex traba-jadores asistentes.

Las dos convocatorias podrán señalarse para el mis-mo día, debiendo mediar entre cada una de ellas, cuandomenos una (1) hora.

Artículo 8º.- Instalación de la Asamblea y proce-dimiento de elección

El convocante a la asamblea dará inicio a ella, solici-tando se proceda a la elección de un Director de Debatesy un Secretario de la asamblea, la cual se efectuará pormayoría simple computada nominalmente.

Electos ambos, asumirán sus funciones, pasando elSecretario designado, a tomar lista de los trabajadores oex trabajadores presentes, verificando el cumplimiento delrequisito a que se refiere el artículo anterior, con lo quequeda instalada la asamblea.

El procedimiento de elección es el siguiente:

a) Una vez instalada la asamblea el Director de Deba-tes, dará inicio al procedimiento de elección. La elección,conforme lo determine la asamblea, debe efectuarse o enforma individual o en lista de dos miembros, caso en elcual se deberá indicar quien postula al cargo de represen-tante titular y quien de suplente. Una vez conocidos loscandidatos se dará inicio a la votación.

b) La votación es nominal, en forma individual, secretay directa; los votantes deben acreditar su identidad y sucalidad de acreedores laborales.

c) Producida la votación, será elegido como repre-sentante ante la Junta de Acreedores, el trabajador o extrabajador que alcance mayoría simple, o la lista que hu-biere alcanzado mayoría simple.

d) De existir impedimento para asistir a la reunión deelección del representante, el acreedor laboral podrá dele-gar su representación mediante carta poder simple, la cualdebe ser entregada al Director de Debates para efectuar lavotación, y su posterior remisión conjunta con la solicitudde formalización de la elección.

Artículo 9º.- Elección en diferentes Centros de Tra-bajo

Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, laelección se realizará por cada uno de ellos.

En este caso, la publicación de la convocatoria a elec-ción se deberá efectuar conforme lo dispone el artículo 5º,indicándose en la publicación, el domicilio en donde se rea-lizará la elección por cada centro de trabajo.

Se considera como representante titular a aquél quehaya obtenido la mayor votación en el total de las eleccio-nes realizadas.

Artículo 10º.- Acta de elecciónLos acuerdos adoptados en la asamblea deberán cons-

tar en el acta correspondiente, la cual debe contener:

a) La fecha y lugar en donde se realizó la asamblea;b) La relación de asistentes, consignando su documento

de identidad y la firma de los mismos;c) La identificación de los asistentes que actuaron como

Director de Debates y Secretario de la reunión;d) Los acuerdos adoptados y el número de votos con

que se adoptaron;e) Las constancias de delegación de poderes;f) La firma del representante de la Autoridad Adminis-

trativa de Trabajo comisionado, de ser el caso; y,g) Los demás incidentes o hechos acontecidos.

El acta deberá estar suscrita por el Director de Debatesy el Secretario, así como uno cualesquiera de los asisten-tes. El original del acta y de los documentos que se presen-ten en la reunión serán entregados por el Director de Deba-tes al representante titular elegido. Una copia del acta y delos documentos quedará en poder del representante de laAutoridad de Trabajo para incluirlo en el expediente respec-tivo, conjuntamente con su informe, de ser el caso.

III.- FORMALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN

Artículo 11º.- CompetenciaEs competente para conocer y formalizar la designación

de los representantes de los acreedores laborales a que

Page 53: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233727NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

se refiere la presente norma, la Autoridad Administrativade Trabajo del lugar en que se tramita el procedimiento con-cursal.

Artículo 12º.- Comunicación de la elecciónEl candidato elegido como representante titular comuni-

cará su elección a la Autoridad Administrativa de Trabajodel lugar donde se tramita, solicitando que se formalice sudesignación, lo cual deberá efectuarse en un plazo no ma-yor de cinco (5) días útiles computados a partir del día si-guiente a la fecha de presentación de la solicitud, a la cualdebe adjuntar:

a) Original o copia de la publicación de la convocatoriaa la asamblea de acreedores laborales en donde se adviertala fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

b) Copia simple de la publicación que establece que laempresa se somete al procedimiento concursal.

c) Original del acta en la que conste su elección.d) Copia autenticada de la relación de trabajadores y

ex trabajadores con crédito laboral expedida por la Comi-sión, que la empresa haya entregado al momento de so-meterse al procedimiento concursal. En caso que la em-presa no haya entregado dicha información a la Comisión,se deberá adjuntar copia de la solicitud presentada al efec-to, con la respuesta de la Comisión o en defecto de ésta,declaración jurada de dicho hecho.

e) Original de las cartas poder de ser el caso.

Una vez aprobada la solicitud, la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo deberá comunicar a la Comisión ladesignación formal del representante laboral y suplente.

Si la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite pro-nunciamiento dentro del plazo señalado, se considerarádenegada la solicitud.

Artículo 13º.- Recurso de apelaciónEl plazo para interponer recurso de apelación de la re-

solución expresa o ficta a que se refiere el artículo anteriores de tres (3) días útiles contados desde el día siguientede la notificación realizada o del último día para emitir re-solución, respectivamente.

Concedida la apelación, se elevará el expediente al su-perior jerárquico, el cual resolverá en un plazo de cinco (5)días útiles de recibido el expediente, con lo que queda ago-tada la vía administrativa.

Las resoluciones de mero trámite no son impugnables.

IV.- SITUACIONES POSTERIORES A LA DESIG-NACIÓN

Artículo 14º.- Mecanismos de controlLos representantes elegidos, deben informar trimestral-

mente cuando menos, a los acreedores laborales de sugestión y de todo lo relacionado a sus actividades comorepresentantes laborales, para lo cual remitirán el informeen forma conjunta o individual a la Autoridad Administrati-va de Trabajo que conoció de su designación, a fin quecualquier acreedor laboral pueda acceder al indicado infor-me cuando lo estime conveniente.

Los acreedores laborales que no se encuentren confor-mes con sus representantes, podrán realizar nuevaconvocatoria para su reemplazo conforme lo establece elinciso d) del artículo 15º de la presente norma.

Artículo 15º.- Causas para el reemplazo de Repre-sentantes

Corresponde el reemplazo de uno de los representanteso de ambos, en los siguientes casos:

a) Por renuncia.b) Por muerte.c) Por decisión de los acreedores laborales.

Artículo 16º.- Procedimiento de reemplazoDe pretenderse el reemplazo de uno sólo de los

representantes por las causales a que se refieren losincisos a) y b) del artículo anterior, con la comunica-ción a la Autoridad Administrativa de Trabajo que acre-dite la existencia de una de estas causales, el repre-sentante afectado por éstas dejará de ejercer la fun-ción respectiva, caso en el cual el representante su-plente asume la representación en forma exclusiva,hasta que se produzca la elección a que se refiere elpárrafo siguiente.

A efectos de proceder al reemplazo de uno o los dosrepresentantes por las causales a que se refieren los inci-

sos a) y b) del artículo anterior deberá efectuarse una asam-blea convocada conforme lo previsto en los artículos 5º,7º, 8º, 10º y 12º, siendo elegido el representante o represen-tantes por mayoría simple. Si la elección sólo fuera de unode ellos, estará dirigida a cubrir el cargo materia de la cau-sal de reemplazo.

De pretenderse el reemplazo por la causal prevista enel inciso c) del artículo 15º, se deberá realizar una nuevaconvocatoria en la cual se deberá observar lo establecidoen los artículos 5º, 7º, 8º, 10º y 12º de la presente norma,debiendo adjuntar una relación actualizada de trabajadoreso ex trabajadores a que hace referencia el artículo 2º, exi-giéndose para designar al nuevo representante o repre-sentantes una aprobación igual o mayor a la votación obte-nida por el representante reemplazado o cuando menosde más del 50% del total de trabajadores y ex trabajado-res. El representante a reemplazar podrá postular en di-cha elección.

Artículo 17º.- Del reconocimiento tardío de créditoslaborales

Los acreedores laborales que sean reconocidos en for-ma posterior a la designación de representantes o su reem-plazo, participan en las decisiones que se adoptan en for-ma posterior a dicho reconocimiento, siempre que estosacreedores participen de las respectivas asambleas.

V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las convocatorias a elección de representan-te, iniciadas durante la vigencia de la Resolución Ministe-rial Nº 148-99-TR, que se encuentren en trámite, conti-nuarán con el procedimiento iniciado en la indicada norma,hasta su culminación.

Segunda.- A partir de la vigencia de la presente el re-emplazo del representante laboral elegido conforme a lodispuesto en la Resolución Ministerial Nº 148-99-TR, pro-cederá siguiendo el procedimiento y forma de votación es-tablecido en este Reglamento.

Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Regla-mento se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Leydel Procedimiento Administrativo General.

Cuarta.- Toda norma que haga referencia a la Resolu-ción Ministerial Nº 148-99-TR, deberá entenderse referidaal presente Reglamento.

20567

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Reglamento Nacional deVehículos

DECRETO SUPREMONº 044-2002-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que es misión del Estado, a través del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, asegurar que los reglamen-tos de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán-sito Terrestre permitan la implementación de ésta dentrode un marco jurídico estable que promueva la inversión pri-vada y garantice la salud y seguridad de los usuarios;

Que, a fin de lograr la aplicación adecuada del Regla-mento Nacional de Vehículos, mediante Decreto SupremoNº 005-2002-MTC se modificó y derogó parte de dicho Re-glamento;

Que, pese a lo expuesto, lo dispuesto en el Reglamen-to Nacional de Vehículos no viene siendo correctamenteaplicado, por lo que resulta necesario efectuar la modifica-ción del referido Reglamento a fin de precisar sus alcan-ces;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Te-rrestre;

Page 54: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 9º y la Sexta Dis-posición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehícu-los, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, mo-dificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, los mis-mos que quedarán redactados con los siguientes textos :

“Artículo 9º.- Para la inscripción en el Registro de Pro-piedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a lascaracterísticas de los vehículos, se deberá, acreditar, a tra-vés del Certificado de Conformidad de Modificación, quedichas modificaciones no afectan negativamente la seguri-dad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente oincumplen las condiciones técnicas reglamentarias.

El referido certificado no será requerido para la inscrip-ción del cambio de color y motor.

No está permitido el cambio de clase de los vehículosdiseñados para el transporte de mercancías a transportede personas.

El Certificado de Conformidad de Modificación deberáser emitido por la persona jurídica autorizada por la Direc-ción General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones. El procedimiento para laexpedición de dicho certificado, al cual deberán sujetarselas personas jurídicas autorizadas, será aprobado por lareferida Dirección General.

En mérito al Certificado de Conformidad de Modifica-ción el Registrador inscribirá las modificaciones efectua-das al vehículo y expedirá la tarjeta de identificación vehi-cular respectiva.

Si de los controles aleatorios efectuados de oficio o asolicitud de los interesados, luego de inscritas las modifi-caciones al vehículo, el especialista encargado determinaque dichas modificaciones contravienen lo dispuesto en elpresente artículo, deberá establecer si dichas observacio-nes son o no subsanables. De ser subsanables, el espe-cialista encargado, en el plazo máximo de 24 horas de efec-tuado el control, deberá informar dicha circunstancia a laPolicía Nacional del Perú para ordenar la captura del vehí-culo, así como al Registro de Propiedad Vehicular, paraefectuar la anotación preventiva correspondiente. De con-siderar que las observaciones efectuadas no son subsa-nables, deberá comunicarlo a la Dirección General de Cir-culación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, al Registro de Propiedad Vehicular, quien anota-rá en la partida registral que el vehículo no es apto paracircular, así como a la Jefatura de Control de Tránsito de laPolicía Nacional del Perú y al Ministerio Público para losfines pertinentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(...)

Sexta.- En tanto se implemente el sistema de homolo-gación de vehículos, quedará suspendida la aplicación delo dispuesto en el Título III: Homologación de Vehículos,procediéndose para dicho efecto en la siguiente forma:

a. Para la importación de vehículos nuevos, ADUANASsolicitará, además de los requisitos exigidos normalmente,el documento donde el fabricante o su representante auto-rizado en el Perú consigne el Número de Identificación Ve-hicular (VIN) y las características técnicas solicitadas enla Declaración Única de Aduanas (DUA).

b. Para la importación de vehículos usados, ADUANASexigirá, además de los requisitos de nacionalización exigi-dos normalmente, lo siguiente:

b.1. Tratándose de vehículos usados importados por elrégimen regular:

b.1.1. Certificado de Verificación sobre cumplimientode la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles de emisión de gases contaminantes, y delas exigencias mínimas establecidas en el presente Re-glamento, expedido por una entidad verificadora de im-portación del país de origen o de embarque, debidamenteautorizada.

b.1.2. Declaración jurada del importador, consignandolas exigencias referidas en el párrafo precedente, el Nú-mero de Identificación Vehicular (VIN) y las característicastécnicas solicitadas en la Declaración Única de Aduanas(DUA).

b.2. Tratándose de vehículos usados importados por elrégimen de los Centros de Exportación, Transformación,Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS):

b.2.1. El Segundo Reporte de Verificación de VehículosUsados -Revisa 2 emitido por la empresa verificadora au-torizada, señalando el cumplimiento de la normativa vigenteen materia de límites máximos permisibles de emisión degases contaminantes y consignando los valores verifica-dos; así como el cumplimiento de las exigencias mínimasestablecidas en el presente reglamento.

b.2.2 Declaración jurada del importador, consignandoel Número de Identificación Vehicular (VIN) y las caracte-rísticas técnicas solicitadas en la Declaración Única deAduanas (DUA).

c. Para la primera inscripción de los vehículos de fabri-cación o ensamblaje nacional y los vehículos automotoresnuevos y usados cuyas características originales han sidomodificadas y/o se les ha montado una carrocería, el re-gistrador requerirá, además de los requisitos exigidos porla normativa registral, lo siguiente:

c.1. Vehículos automotores de fabricación o ensambla-je nacional:

c.1.1. Copia del Registro de Productos Industriales Na-cionales (RPIN), autorizando la fabricación de vehículosautomotores, otorgado por el Ministerio de la Producción,al fabricante o ensamblador nacional del vehículo automo-tor y chasis con motor.

Los ensambladores del Complete Knock Down (CKD)o Semi Knock Down (SKD) deberán presentar el documentoa través del cual el fabricante de los componentes otorgueautorización para ensamblar.

c.1.2. Copia del documento que acredite la asignaciónal fabricante o ensamblador nacional del vehículo automo-tor y/o chasis, o al fabricante del Complete Knock Down(CKD) o Semi Knock Down (SKD) con motor, de los 3 pri-meros dígitos del Número de Identificación Vehicular (VIN)otorgado por la Society of Automotive Engenieers (SAE) opor su representante en el país donde corresponde el Nú-mero de Identificación Vehicular (VIN).

c.1.3. Certificado de Fabricación consignando el Nú-mero de Identificación Vehicular (VIN) e indicando que elvehículo automotor y/o chasis a inscribirse cumple con lasexigencias técnicas mínimas establecidas en el presentereglamento y la normativa vigente en materia de límitesmáximos permisibles para la emisión de gases contami-nantes, emitido por el fabricante del vehículo automotor y/o chasis o su representante oficial en el Perú. Dicho certi-ficado deberá ser suscrito en forma conjunta por el inge-niero mecánico colegiado o mecánico-electricista colegia-do responsable de la producción del mismo vehículo y porel representante legal de la empresa fabricante.

c.2. Remolques y semirremolques de fabricación na-cional:

c.2.1. Copia del Registro de Productos Industriales Na-cionales (RPIN), autorizando la fabricación de remolquesy semiremolques, otorgado por el Ministerio de la Produc-ción.

c.2.2. Certificado de Fabricación indicando que el vehí-culo a inscribirse cumple con las exigencias técnicas míni-mas establecidas en el presente Reglamento, suscrito enforma conjunta por el ingeniero mecánico colegiado o me-cánico-electricista colegiado responsable de la produccióndel vehículo y por el representante legal de la empresa fa-bricante.

c.2.3. Certificado de Conformidad de Fabricación, se-ñalando además el cumplimiento de las exigencias técni-cas mínimas establecidas en el presente Reglamento,emitido por la persona jurídica autorizada por la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y, suscrito por el ingeniero me-cánico colegiado o mecánico-electricista colegiado desig-nado para dicho efecto.

Para la emisión del certificado antes referido la perso-na jurídica autorizada por la Dirección General de Circula-ción Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones deberá cumplir los requisitos y procedimientos que,con tal finalidad establezca dicha Dirección General.

c.3. Vehículos nuevos cuyas características originaleshan sido modificadas y/o se les ha montado una carroce-ría.

Page 55: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233729NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

c.3.1. Copia del Registro de Productos Industriales Na-cionales (RPIN), autorizando la fabricación de carrocerías,otorgado por el Ministerio de la Producción.

c.3.2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o, ensu caso, Certificado de Modificación, indicando que la fa-bricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta alvehículo automotor o las modificaciones efectuadas cum-plen con las exigencias técnicas mínimas establecidas enel presente Reglamento. Dicho certificado será emitido porel fabricante de la carrocería o, en su caso, el ejecutor dela modificación y, adicionalmente serán suscritos en formaconjunta por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico-electricista colegiado, responsable de la producción delvehículo terminado y por el representante legal de la em-presa que fabricó la carrocería o, en su caso el que efec-tuó las modificaciones.

c.3.3. Autorización de Montaje o, en su caso, Autoriza-ción de Modificación indicando que el montaje de la carro-cería o la modificación cumple con las condiciones técni-cas exigidas por el fabricante del vehículo automotor nue-vo. Las autorizaciones requeridas deberán ser emitidas porel fabricante del vehículo automotor o por el representanteautorizado en el Perú.

Las personas naturales o jurídicas que no cuenten conAutorización de Montaje o, en su caso, Autorización deModificación, podrán presentar un Certificado de Confor-midad de Montaje o, de ser el caso, Certificado de Confor-midad Modificación. Dichos certificados serán emitidos, deacuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establezcala Dirección General de Circulación Terrestre del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, por la persona jurí-dica autorizada por dicha Dirección General, y suscritospor el ingeniero mecánico-electricista colegiado o, en sudefecto, de manera conjunta, por el ingeniero mecánicocolegiado y el ingeniero electricista colegiado, designadospara dicho efecto. Cuando el sistema eléctrico de la unidadno haya sido objeto de modificación y/o manipulación, bas-tará que el Certificado de Conformidad de Montaje, o en sucaso, de Certificado de Conformidad de Modificación seasuscrito por un ingeniero mecánico colegiado, dejándoseconstancia de ello en el certificado.

Para el caso de vehículos cuya producción se conside-re en serie, los certificados y/o autorizaciones exigidas seemitirán por cada modelo de vehículo y deberán consignarel número de unidades vehiculares correspondientes a laserie certificada y el número identificatorio de cada uni-dad.

c.4. Vehículos usados cuyas características originaleshan sido modificadas y/o se les ha montado una carroce-ría.

c.4.1. Copia del Registro de Productos Industriales Na-cionales (RPIN), autorizando la fabricación de carrocerías,otorgado por el Ministerio de la Producción.

c.4.2. Certificado de Fabricación de la Carrocería o, ensu caso, Certificado de Modificación, indicando que la fa-bricación de la carrocería y/o el acondicionamiento de éstaal vehículo automotor cumple con las exigencias técnicasmínimas establecidas en el presente Reglamento. Dichocertificado será emitido por el fabricante de la carrocería o,en su caso, el ejecutor de la modificación y, adicionalmen-te, serán suscritos en forma conjunta por el ingeniero me-cánico colegiado o mecánico-electricista colegiado, respon-sable de la producción del vehículo terminado y por el re-presentante legal de la empresa que fabricó la carroceríao, en su caso, el que efectuó las modificaciones.

c.4.3. Certificado de Conformidad de Montaje o, de serel caso, Certificado de Conformidad de Modificación. Di-chos certificados serán emitidos por la persona jurídica au-torizada la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal procedimiento que, para dicho efecto, establezca tal Di-rección General y, además, deberán ser suscritos por elingeniero mecánico-electricista colegiado o, en su defecto,de manera conjunta, por el ingeniero mecánico colegiadoy el ingeniero electricista colegiado, designados para di-cho efecto. Cuando el sistema eléctrico de la unidad nohaya sido objeto de modificación y/o manipulación, basta-rá que el Certificado de Conformidad de Montaje, o en sucaso, de Certificado de Conformidad de Modificación seasuscrito por un ingeniero mecánico colegiado, dejándoseconstancia de ello en el certificado.

El Certificado de Conformidad de Modificación o Auto-rización de modificación a que se refieren los numeralesc.3 y c.4 no será requerido para la inscripción del cambiode color y motor en los vehículos.

Los vehículos de fabricación o ensamblaje nacional nue-vos y usados, originalmente destinados al transporte decarga no podrán ser modificados con la finalidad de desti-narlos al transporte de personas, debiendo rechazarse lassolicitudes de su inmatriculación.

Las personas naturales o jurídicas que suscriban losdocumentos exigidos en los literales a, b y c de la presentedisposición transitoria y el propietario del vehículo, seránsujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad delcontenido de los documentos presentados.

Artículo 2º.- La Dirección General de Circulación Te-rrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobará mediante Resolución Directoral la directiva quedetermine los requisitos mínimos exigibles a las personasjurídicas para la emisión de los certificados de conformi-dad, así como los procedimientos que deberán observardichas personas jurídicas para tal efecto.

Artículo 3º.- Para la importación de vehículos nuevos,los fabricantes o sus representantes autorizados en el Perúpodrán, previa solicitud ante Aduanas, ser exonerados delrequisito de contar con Número de Identificación Vehicular(VIN) hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4º.- Para la importación permitida de vehícu-los usados por el régimen regular los importadores podrán,previa solicitud ante Aduanas, ser exonerados del requisi-to de contar con Número de Identificación Vehicular (VIN)hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5º.- Los vehículos que a la fecha de publica-ción del presente Decreto Supremo hayan sido adquiridos,embarcados o se encuentren pendientes de despacho seencuentran exonerados de presentar o consignar el Nú-mero de Identificación Vehicular (VIN).

Artículo 6º.- Para la importación permitida de vehícu-los usados por el régimen de los Centros de Exportación,Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-CETICOS los importadores serán exonerados del requisi-to de contar con Número de Identificación Vehicular (VIN)hasta el 1º de Julio de 2003.

Artículo 7º.- Se encuentra prohibida la modificación ocambio de clase de un vehículo originalmente destinado altransporte de carga con la finalidad de destinarlo al trans-porte de personas

Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

20634

Otorgan licencia a Trabajos MarítimosS.A. para prestar servicio de practicajeen el Terminal Portuario de Bayóvar

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 234-2002-MTC/13

Lima, 28 de octubre de 2002

Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-002151) presen-tada por la empresa TRABAJOS MARÍTIMOS S.A., pidien-do Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje enel Terminal Portuario de Bayóvar;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-trol de las actividades administrativas empresariales de losservicios de transporte marítimo y conexos realizados entráfico de bahía y áreas portuarias;

Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece quelas Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-gadas por Resolución Directoral de la Dirección General

Page 56: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi-sitos que exige el mencionado Reglamento;

Que, quien solicita se encuentra debidamente inscritaen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 20101395031;

Que, según opinión favorable emitida por el Director deEmpresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal,mediante los Informes Nºs. 338-2002-MTC/13.02 y 240-2002-MTC/13.al, respectivamente, la citada Empresa hacumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14ºdel referido Reglamento y su modificatoria aprobada porResolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15(29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen-cia solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa TRABAJOS MA-RÍTIMOS S.A., la Licencia Nº 042-2002-MTC/13-SP, paraque preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuariode BAYÓVAR; sin perjuicio de cumplir con las disposicionesque sobre la materia correspondan a otros Sectores.

Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículoprecedente, concede a su titular un derecho específico eintransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario,computados a partir de la fecha de publicación de la pre-sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Perua-no, pudiendo ser renovada por similar período a peticiónde parte.

Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje quese otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di-rectoral implica la obligación del Titular de someterse a lasdisposiciones legales vigentes sobre la materia y las dis-posiciones y directivas que dicte la Dirección General deTransporte Acuático.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EFRAÍN COLL CALDERÓNDirector GeneralDirección General de Transporte Acuático

19606

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Dan por concluido proceso disciplina-rio instaurado contra ex funcionariosdel Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 191-2002-P-PJ

Lima, 21 de noviembre del 2002

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 013-2002-PJ-OIG/UQI de la Ofi-cina de Inspectoría General, el Informe Nº 482-2002-AL-GG-PJ, con el Oficio Nº 1034-2002-OAL-GG/PJ de la Ofi-cina de Asesoría Legal de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del Informe Nº 014-97-OIG/PJ, "Examen Especial al Área de Personal" período Enero1996 a Setiembre 1997 de la Oficina de Inspectoría Gene-ral, el ex Titular del Pliego mediante Resolución Adminis-trativa Nº 028-99-SE-TP-CME-PJ, instauró Proceso Admi-nistrativo Disciplinario a los ex funcionarios del Poder Judi-

cial, Julio César Peña Gutiérrez, Antonio Ubillas Chumpi-taz y José Santos Córdova Gamarra;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el ex Titulardel Pliego mediante Memorándum Nº 291-99-PJ-SE de fe-cha 7 de diciembre de 1999, así como de los fundamentosexpuestos en el Informe Final Nº 009-99-CEPAD/PJ seexpidió la Resolución de la Supervisión de PersonalNº 1781-99-GG-GAyF-SP/PJ por la que procedió a suspen-der por treinta días sin goce de remuneraciones a los exfuncionarios Julio César Peña Gutiérrez y José SantosCórdova Gamarra por negligencia en el desempeño de susfunciones;

Que, de la Hoja Informativa Nº 013-2002-PJ-OIG/UQI,se desprende que no existen evidencias que se haya ex-pedido la Resolución Administrativa por la cual se pone final Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contralos mencionados ex funcionarios;

Que, en tal sentido es necesario dar por concluido envías de regularización dicho Proceso Administrativo;

Que, de conformidad con las facultades previstas en elinciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica modificado porla Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido en vías de regu-larización el Proceso Administrativo Disciplinario instaura-do por Resolución Administrativa Nº 028-99-SE-TP-CME-PJ, contra los ex funcionarios Julio César Peña Gutiérrezy José Santos Córdova Gamarra, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente resolución,dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, a la mencionada Pro-curadora Pública, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZPresidente

20629

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan contratar servicio de centrode cómputo de respaldo y adquirir li-cencias de programas informáticos me-diante procesos de adjudicación demenor cuantía

RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓNNº 019-GG-2002

Lima, 18 de noviembre del 2002

VISTOS:

El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº F200-MA-2002-107, emitido por la Subgerencia de Soporte a Usua-rios el 25 de octubre del 2002, en el que se señala que conel propósito de reducir el riesgo de que se paralicen algu-nas operaciones del Banco, se necesita contratar el servi-cio de Centro de Computo de Respaldo con IBM del PerúS.A.C., por cuanto es la única empresa en el país que estaen condiciones de brindarlo de acuerdo con lo requeridopor la institución;

El Memorándum Nº K000-MA-2002-1096 de la OficinaLegal del 11 de noviembre del 2002, en el que se opinaque la contratación del servicio de Centro de Computo deRespaldo debe efectuarse mediante un proceso de adjudi-cación de menor cuantía, ya que se presenta como un ser-vicio que no admite sustituto;

CONSIDERANDO QUE:

Diversas áreas del Banco requieren diariamente de lainformación que proporciona los sistemas de Cuentas Co-rrientes y Contabilidad, por lo que de ocurrir un siniestroque impida el procesamiento de estos sistemas, la opera-

Page 57: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233731NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

tividad del Banco podría encontrarse seriamente afectada,al no contar en forma oportuna con la información queproporcionan los mismos;

Según el informe técnico referido en el exordio de esta re-solución, con el propósito de reducir el riesgo de paralizaciónde algunas operaciones de los sistemas de Cuentas Corrien-tes, Contabilidad, así como de las aplicaciones de Aladi, Pre-supuesto y Financiamiento Externo, entre otros, se necesitacontratar por el período de un año el servicio de Centro deComputo de Respaldo con IBM del Perú S.A.C., por cuanto esla única empresa en el país que esta en condiciones de brin-darlo de acuerdo con lo requerido por la institución;

El marco jurídico en el que se realizan las contratacionesdel Banco Central para la adquisición de bienes o para lacontratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº013-2001-PCM) y normas modificatorias;

De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de con-curso público las contrataciones de servicios que no admi-ten sustitutos;

Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando porlas causas que se menciona en el artículo 19º, se exonerelas contrataciones de servicios del requisito de concursopúblico, debe recurrirse al proceso de adjudicación demenor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me-diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba laexoneración y los informes que la sustentan deben ser remiti-dos dentro de los diez días calendario a la Contraloría Generalde la República y publicada en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suemisión o adopción, según corresponda;

Los motivos expuestos precedentemente permiten con-cluir que el servicio que se requiere contratar se presentacomo uno que no admite sustituto, por lo que se enmarcadentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de lacitada Ley;

El monto anual de la contratación determina la exonera-ción de un proceso de concurso público;

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar-tículo 113º del reglamento antes citado, por lo que corres-ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar, en vía de regularización, delproceso de concurso público la contratación del serviciode Centro de Computo de Respaldo, por cuanto éste noadmite sustituto.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónpara que contrate el servicio antes indicado con la empre-sa IBM del Perú S.A.C. por el período de un año contadosa partir del 16 de marzo del 2002 y por un valor referencialanual de US$ 46 728,00, incluido impuestos, mediante unproceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo alos recursos de esta Institución.

Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República.

HENRY BARCLAYGerente General

20510

RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓNNº 020-GG-2002

Lima, 18 de noviembre del 2002

VISTOS:

Los Memorandos Nºs. F300-MA-2002-181 y F300-MA-2002-201, incluidos sus informes anexos, emitidos por laOficina Especial de Servicios Técnicos, en los que se sus-tenta la necesidad de adquirir una licencia del softwareCryptokit versión 3.1 y 25 licencias run time, por tratarsedel programa integrado a la solución de seguridad del Sis-tema de Interconexión Bancaria y el de Liquidación Brutaa Tiempo Real (SIB/LBTR), y en donde además se conclu-

ye que la empresa Avantec S.A.C. es la única en el paísque representa a Algorithmic Research, quien es la em-presa que ha desarrollado el indicado programa.

El Memorándum Nº K000-MA-2002-1120 de la OficinaLegal del 13 de noviembre del 2002, en el que se opinaque la adquisición de las licencias del software antes se-ñalado, debe efectuarse mediante un proceso de adjudica-ción de menor cuantía, ya que se presenta como bienesque no admiten sustitutos.

CONSIDERANDO QUE:

El Banco requiere adquirir una licencia del softwareCryptokit versión 3.1 y 25 licencias run time, por tratarsedel programa integrado a la solución de seguridad del Sis-tema de Interconexión Bancaria y el de Liquidación Brutaa Tiempo Real (SIB/LBTR);

El indicado programa impide que la información que secursa entre los Bancos pueda ser variada, manteniéndoseel principio de integridad, confiabilidad y autenticación quese brinda con el sistema SIB/LBTR;

Según los memorandos de la Oficina Especial de servi-cios Técnicos referidos en el exordio de esta resolución, laempresa nacional Avantec S.A.C. es la única en el paísque representa a la empresa Algorithmic Research, quienes la que ha desarrollado el indicado programa, por lo quelas licencias que se requieren sólo pueden ser adquiridasa través del indicado proveedor nacional;

El marco jurídico en el que se realizan las contratacionesdel Banco Central para la adquisición de bienes o para lacontratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) y normas modificatorias;

De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adju-dicación directa la adquisición de bienes que no admitensustitutos;

Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando porlas causas que se mencionan en el artículo 19º, se exone-re la adquisición de bienes del requisito de adjudicacióndirecta, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me-nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse medianteresolución del Titular del Pliego de la Entidad;

A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar-tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos dentro de los diez días calendario a laContraloría General de la República y publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles si-guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co-rresponda;

Las consideraciones expuestas precedentementepermiten concluir que las licencias que se requieren ad-quirir se presentan como un bien que no admite sustituto,enmarcándose dentro de lo dispuesto en el inciso f) delartículo 19º de la citada Ley;

El monto anual de la adquisición determina la exonera-ción de un proceso de adjudicación directa;

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar-tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres-ponde a esta Gerencia General aprobar la presente exo-neración;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di-recta la adquisición de una licencia del software Cryptokitversión 3.1 y 25 licencias run time, por cuanto éstas sepresentan como bienes que no admiten sustituto.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónpara que adquiera las mencionadas licencias con la em-presa Avantec S.A.C., por el valor referencial de US$ 14313,40, incluido impuestos, mediante un proceso de adju-dicación de menor cuantía y con cargo a los recursos deesta Institución.

Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República.

HENRY BARCLAYGerente General

20508

Page 58: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233732 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrada por su actua-ción como Juez del Tercer Juzgado deHuancayo, Distrito Judicial de Junín

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 062-2002-PCNM

P.D. Nº 008-2002-CNM

San Isidro, 18 de julio del 2002

VISTO; El proceso disciplinario número 008-2002-CNM,seguido contra la doctora María Gladys Ramos Páucar,por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Huan-cayo del Distrito Judicial de Junín, y el pedido de destitu-ción efectuado por el señor Presidente de la Corte Supre-ma de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución Nº 016-2002-PCNM, del 28 de fe-brero del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrióproceso disciplinario a la doctora María Gladys RamosPáucar, por su actuación como Juez del Tercer Juzgadode Huancayo, del Distrito Judicial de Junín;

Que, el 5 de abril del 2001, don Aquiles Vega Gutiérrezy don Eliseo Bonifacio Porta, interponen denuncia ante laOficina Distrital de Control de la Magistratura del DistritoJudicial de Junín, indicando que el abogado Rolando Espi-noza Huamán se había apersonado al Mercado Artesanalbuscando al Presidente del mismo, don Valeriano YarangaBalbín y a los denunciantes, socios de referido mercado,manifestando que tenía en su poder el expediente Nº 072-2001, el que iba a resolver a favor de ellos a cambio de lacantidad de tres mil nuevos soles;

Que, en la fecha antes citada, se llevó a cabo la diligen-cia de verificación y constatación de la existencia de expe-dientes judiciales en el estudio jurídico del abogado HéctorRolando Espinoza Huamán, encontrándose en el mismolos expedientes Nºs. 2000-659, seguido por Alfredo Silve-rio Jiménez Quispe con el Alcalde de la Municipalidad Pro-vincial de Huancayo, sobre acción de amparo; y, 2001-072,expediente principal y cuaderno de medida cautelar, se-guido por Valeriano Yaranga Balvín y otros, con Dimas Alia-ga Castro y otros, sobre acción de amparo;

Que, asimismo, el 5 de abril del 2001, se efectuó tam-bién una diligencia de verificación y constatación en el Ter-cer Juzgado Civil de la provincia de Huancayo, a cargo dela procesada, en la que se verificó que los expedientesNºs. 072-2001, principal y cuaderno de medida cautelar, y659-2000, no se encontraban en el citado juzgado;

Que, la procesada admitió haber olvidado los expe-dientes en el auto del doctor Héctor Fernando EspinozaHuamán, según consta en el acta de fojas 10, asimismo,en sus escritos de fojas 110 a 115, 154 a 158, 213 a 216 y258 a 262; y, en la declaración que rindió ante la ComisiónPermanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Na-cional de la Magistratura;

Que, no es justificable que la procesada olvidara expe-dientes judiciales en el auto de un amigo y no los haya recu-perado el mismo día, o en todo caso al día siguiente; ade-más, el argumento de la doctora Ramos de no conocer eldomicilio o el teléfono del doctor Héctor Fernando EspinozaHuamán no es atendible, porque el hermano de éste, Héc-tor Rolando Espinoza Huamán, es un abogado con muchosaños de ejercicio profesional en Huancayo, quien ademástenía un proceso en trámite en el juzgado de la magistrada,en que era denunciante y data del año 1998, el que se en-contraba en estado de sentenciar, y era lógico deducir queéste debía tener conocimiento del domicilio de su hermano;

Que, al margen de que la negligencia de la procesada,doctora María Gladys Ramos Páucar, motivó la manipulaciónde expedientes judiciales por personas ajenas al Poder Ju-dicial, con el objeto de que estos obtengan un provecho eco-nómico, es del caso resaltar la actitud negativa que adoptócuando el magistrado de la Comisión Distrital de Control dela Magistratura efectuó la primera diligencia de verificaciónde la existencia y el estado de los mismos en su Despacho,cuya acta corre a fojas 09, en la que manifestó que uno de

los expedientes se encontraba en su casa, y al preguntárselesi había sufrido la pérdida de aquel o alguna otra circuns-tancia, lo negó; asimismo, en la segunda diligencia, cuyaacta obra a fojas 10, en un primer momento, la procesadaafirmó que el otro expediente se encontraba en su Despa-cho, pero no podía presentarlo debido a la cantidad deexpedientes ubicados en el anaquel, lo que hacía difícil suubicación, y, posteriormente, manifestó lo que en realidadhabía sucedido, hecho realmente cuestionable, que se con-tradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, hon-radez y buena fe que debe observar todo magistrado;

Que, en consecuencia, está plenamente acreditada la res-ponsabilidad administrativa de la procesada, quien ha incurri-do en inconducta funcional, atentando gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la digni-dad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, loque la hace merecedora de la sanción de destitución, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y laspruebas con criterio de conciencia, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura considera que hay motivossuficientes para aplicar en este caso, la sanción de desti-tución, por lo que en uso de las facultades previstas por elartículo 154º inciso 3) de la Constitución Política, artículos31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento deProcesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acor-dado por mayoría en sesión del 4 de julio del 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Destituir a la doctora María GladysRamos Páucar, por su actuación como Juez del Tercer Juz-gado de Huancayo, del Distrito Judicial de Junín.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del títuloy todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a lamagistrada destituida a que se contrae el artículo primerode la presente resolución, inscribiéndose la medida en elregistro personal, debiéndose asimismo cursar oficio alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a laseñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente reso-lución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO LA HOZ LORA

LUIS FLORES PAREDES

JORGE A. ANGULO IBERICO

FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ

JORGE LOZADA STANBURY

SIENDO EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJE-ROS, DOCTORES TEÓFILO IDROGO DELGADO Y DA-NIEL CABALLERO CISNEROS, EL SIGUIENTE:

Que, está acreditado que el 3 de abril del 2001, la doctoraMaría Gladys Ramos Páucar, Juez Suplente del Tercer Juz-gado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, su ex com-pañero de estudios de la Academia de la Magistratura y ma-gistrado de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánu-co, doctor Héctor Fernando Espinoza Huamán, en circuns-tancias en las que iba a salir de su Despacho con dirección asu domicilio, le ofreció llevarla en su automóvil, a lo que acce-dió, solicitándole que previamente pasaran por el colegio desus menores hijos, a fin de recogerlos; y cuando llegó a sucasa, procedió a ayudar a bajar del carro a sus menores hi-jos, las mochilas de éstos y las bolsas de uniformes que aca-baba de comprarles, hecho que motivó que olvidara los expe-dientes Nºs. 659-2000 y 072-2001 (acciones de amparo consus respectivos cuadernos) que se encontraban dentro deun sobre manila que acostumbraba llevar a estudiarlos en suresidencia y siendo aproximadamente las 9 de la noche, sucompañero de estudios le llamó por teléfono informándole queél tenía los expedientes y que al día siguiente los llevaría aentregárselos personalmente, por no poder en esos momen-tos llevárselos a su domicilio, de cuyo ofrecimiento no dudópor tratarse de un magistrado; pero resulta que al ser interve-nida por la ODICMA y al procederse a las investigaciones,los expedientes habían sido requisados cuando el doctorEspinoza Huamán pretendía cobrar la suma de tres mil nue-vos soles para resolver el expediente número 072-2001; queestá plenamente probado con la boleta de pago de las com-

Page 59: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233733NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

pras que había realizado el 3 de abril del 2001 de fojas 263,con la declaración jurada notarial de don Héctor FernandoEspinoza Huamán de fojas 184, corroborado con la declara-ción jurada de doña Nancy Judith Chanca Sánchez de fojas262, con las diligencias de fojas 266, que se trata de unanegligencia inexcusable el extravío de los dos expedientes ysus respectivos cuadernos; que no existe prueba alguna queobjetivamente nos conduzca a relacionar que la doctora Ma-ría Gladys Ramos Páucar tuvo la intención de sacar prove-cho personal y que se trate de un hecho grave que, sin serdelito, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca enel concepto público, ni mucho menos que haya existido con-cierto para entregar los expedientes deliberadamente paraque recurra a actos ilícitos quien los tuvo en su poder, máxi-me si se ha sobreseído la denuncia de los ilícitos penalescontra ella y por el contrario se encuentra procesado quientrató de dar mal uso a los procesos que se olvidó en su vehí-culo, de modo que la pérdida de los expedientes no ha oca-sionado perjuicio a las partes ni a terceros.

Por las consideraciones precedentes y en aplicaciónde lo previsto por el artículo 37º del Reglamento de Proce-sos Discplinarios del Consejo Nacional de la Magistraturay no encontrándose dentro de los presupuestos del artícu-lo 211º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, somos deopinión que debe remitirse el expediente al Presidente dela Corte Suprema para los fines pertinentes.

TEÓFILO IDROGO DELGADO

DANIEL CABALLERO CISNEROS

20507

Ratifican en el cargo a magistrados delPoder Judicial y fiscales del MinisterioPúblico

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 499-2002-CNM

Lima, 20 de noviembre de 2002

Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional dela Magistratura de la sesión de la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo154º, inciso 2, establece que es función del Consejo Na-cional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales detodos los niveles cada siete años, facultad que desarrollala Ley Orgánica del Consejo Nacional de la MagistraturaNº 26397 y las Leyes Nºs. 27368 y 27466;

Que, mediante Resolución Nº 241-2002-CNM, de fe-cha 13 de abril de 2002, el Pleno del Consejo aprobó elReglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces delPoder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismoque fue publicado el 16 del mismo mes y año.

Que, mediante convocatoria Nº 004-2002, publicada el 23de agosto del presente año, se acordó el inicio de los Proce-sos Individuales de Evaluación y Ratificación, comprendien-do a jueces y fiscales de diversos Distritos Judiciales;

Que, habiendo culminado con el procedimiento estable-cido, previsto en el reglamento citado en el segundo consi-derando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de vota-ción para la ratificación de quienes están comprendidos enla mencionada convocatoria, acordándose ratificar en suscargos a los que han alcanzado los votos requeridos.

Estando a lo resuelto en dichos acuerdos y a lo dis-puesto por los artículos 152º inciso 2) de la ConstituciónPolítica del Perú, 21º inciso d) y 37 inciso b) de la Ley 26397Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Ratificar en el cargo, a los siguientes juecesy fiscales:

PODER JUDICIAL

VOCALES SUPERIORES

DISTRITO JUDICIAL LIMA1 CHUMPITAZ RIVERA, ELINA HEMILCE

DISTRITO JUDICIAL CALLAO2 EGÚSQUIZA ROCA, OTTO EDUARDO

DISTRITO JUDICIAL CAJAMARCA3 MENESES CASTAÑEDA, JOSÉ MARCELINO

DISTRITO JUDICIAL HUAURA4 FLORES LLERENA, JUSTO GERMÁN

DISTRITO JUDICIAL JUNÍN5 ZEVALLOS SOTO, SÓCRATES MAURO

DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD6 TORRES MENDOZA, MARIO RAFAEL

DISTRITO JUDICIAL LAMBAYEQUE7 CAROAJULCA BUSTAMANTE, ANDRÉS

JUECES ESPECIALIZADOS

DISTRITO JUDICIAL LIMA8 CARRERA CONTTI, LUIS ORLANDO9 IZAGA PELLEGRÍN, JOSEFA VICENTA10 ÁUREGUI BASOMBRÍO, LUZ ELENA11 MENDOZA RODRÍGUEZ, CÉSAR EMILIO

DISTRITO JUDICIAL CALLAO12 ACEVEDO OTRERA, RAÚL RUBÉN13 FERNÁNDEZ TORRES, MIGUEL ÁNGEL14 GUTIÉRREZ PAREDES, CARLOS HUGO

DISTRITO JUDICIAL CONO NORTE15 CATACORA VILLASANTE, ROSA MARÍA16 LÓPEZ VÁSQUEZ, CARMEN MARÍA17 TERREL CRISPIN, DANTE TONY

DISTRITO JUDICIAL ANCASH18 TINOCO HUAYANEY, BETTY ELVIRA

DISTRITO JUDICIAL AREQUIPA19 HERRERA ATENCIA, RUBÉN

DISTRITO JUDICIAL CAJAMARCA20 RODRÍGUEZ VERGARA, CÉSAR MANUEL21 ZEGARRA SÁNCHEZ, JENNER VLADIMIRO

DISTRITO JUDICIAL CUSCO22 PUMA PUMA, CRISTÓBAL23 SALAS SARAVIA, FAVIO24 ZEBALLOS ZEBALLOS, HERADIO ELOY

DISTRITO JUDICIAL HUÁNUCO25 VÁSQUEZ SOLIS, LEONCIO ENRIQUE26 VERGARA MALLQUI, HÉCTOR

DISTRITO JUDICIAL HUAURA27 FUERTES MUZAURIETA, VÍCTOR GAUDENCIO

DISTRITO JUDICIAL ICA28 ACEVEDO VEGA, LEONCIO29 CÁCERES CASANOVA, FÉLIX FERNANDO30 LUNA VICTORIA ROSAS, JOAQUÍN RICARDO

DISTRITO JUDICIAL JUNÍN31 LAZO ORELLANA, SALVIO PELAYO32 VILLAGARAY HURTADO, RAÚL LEONARDO

DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD33 CASTILLA CÓRDOVA, VÍCTOR HERNÁN34 LÓPEZ PATIÑO, RAQUEL ALEJANDRA

DISTRITO JUDICIAL PIURA35 LAU ARIZOLA, AUGUSTO ALFONSO36 LEÓN GUERRERO, JUAN FRANCISCO37 GÓMEZ TAVARES, JOSÉ MARÍA38 PIZA ESPINOZA, ANGEL RICARDO

DISTRITO JUDICIAL PUNO39 RAMÍREZ LUNA, JULIO ESTEBAN

DISTRITO JUDICIAL TACNA40 COPAJA TICONA, JUVENAL WENDER

JUECES DE PAZ LETRADO

DISTRITO JUDICIAL LIMA41 VILLANUEVA PEIRANO, ADRIANA BETSABÉ

Page 60: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233734 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

DISTRITO JUDICIAL CALLAO42 NIETO NACARINO, NOEMÍ FABIOLA

DISTRITO JUDICIAL AREQUIPA43 RANILLA COLLADO, ALEJANDRO MARCELINO

DISTRITO JUDICIAL HUAURA44 REA LINO, RAÚL

DISTRITO JUDICIAL ICA45 AGUADO SEMINO, ALFREDO ALBERTO

DISTRITO JUDICIAL JUNíN46 PÁUCAR BERNAOLA, LUIS MANUEL

DISTRITO JUDICIAL LAMBAYEQUE47 GIL LUDEÑA, MARÍA YOLANDA48 RAMIREZ CABEZAS, RUBÉN

DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD49 BLANCAS ACHACHAU, JORGE AUREO50 ORTIZ MOSTACERO, CÉSAR AUGUSTO

DISTRITO JUDICIAL PIURA51 VALDEZ CÓRDOVA DE CALDERÓN, PETRONILA

MINISTERIO PÚBLICO

FISCALES ADJUNTOS AL FISCAL PROVINCIAL

DISTRITO JUDICIAL CALLAO52 ASTOCONDOR ARMAS, RUBÉN

DISTRITO JUDICIAL ANCASH53 PAREDES REBAZA, JORGE JUAN

DISTRITO JUDICIAL PUNO54 APAZA ESCARCENA, MARIO VALERIANO55 BARRIOS ESTRADA, JUAN JOSÉ

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública y a la señora Fiscal de la Nación, para que ha-gan saber del resultado a los señores jueces y fiscalesratificados, conforme al artículo décimo octavo delReglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación deJueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Tercero.- Anótese en el registro correspondiente delConsejo Nacional de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RICARDO LA HOZ LORAPresidenteConsejo Nacional de la Magistratura

20658

Disponen no ratificar en sus cargos amagistrados del Poder Judicial y fiscaldel Ministerio Público

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 500-2002-CNM

Lima, 20 de noviembre de 2002

Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional dela Magistratura de sesión de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo154º, inciso 2, establece que es función del Consejo Na-cional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales detodos los niveles cada siete años, facultad que desarrollala Ley Orgánica del Consejo Nacional de la MagistraturaNº 26397 y las Leyes Nºs. 27368 y 27466;

Que, mediante resolución Nº 241-2002-CNM, de fecha13 de abril de 2002, el Pleno del Consejo aprobó el Regla-mento de Evaluación y Ratificación de Jueces del PoderJudicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fuepublicado el 16 del mismo mes y año.

Que, mediante convocatoria Nº 004-2002, publicada el 23de agosto del presente año, se acordó el inicio de los Proce-

sos Individuales de Evaluación y Ratificación, comprendien-do a jueces y fiscales de diversos Distritos Judiciales;

Que, habiendo culminado con el procedimiento estable-cido, previsto en el reglamento citado en el segundo consi-derando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de vota-ción para la ratificación de quienes están comprendidos enla mencionada convocatoria, acordándose no ratificar en suscargos a los que no han alcanzado los votos requeridos;

Estando a lo resuelto en dichos acuerdos y a lo dispuestopor los artículos 152º inciso 2) de la Constitución Políticadel Perú, 21º inciso d) y 37° inciso b) de la Ley N° 26397,Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- No ratificar en sus cargos a los siguientes ma-gistrados del Poder Judicial y fiscal del Ministerio Público:

PODER JUDICIAL

VOCALES SUPERIORES

DISTRITO JUDICIAL AREQUIPA1 GOMEZ BACA, MEDARDO

DISTRITO JUDICIAL CAJAMARCA2 VÁSQUEZ ARANA, OSCAR GILBERTO

DISTRITO JUDICIAL ICA3 VÁSQUEZ PURIS, EDWIN ELÍAS

DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD4 MILIAN CARRASCO, CÉSAR ANTONIO5 MORGAN ZAVALETA, ANSELMO AMÉRICO

DISTRITO JUDICIAL UCAYALI6 RAMÍREZ GARAY, SOLIO

JUECES ESPECIALIZADOS

DISTRITO JUDICIAL CALLAO7 OTÁROLA BENAVIDES, SMITH BALTAZAR

DISTRITO JUDICIAL CONO NORTE8 CUYA LAVY, JORGE LUIS9 JO LAOS, MARÍA ELENA10 ROMERO QUISPE, JACOBO11 SICLLA VILLAFUERTE, ELMER JULIAN12 VÁSQUEZ ARANA, CÉSAR AUGUSTO

DISTRITO JUDICIAL AREQUIPA13 SALAS MIRANDA, ELMER ADOLFO

DISTRITO JUDICIAL JUNÍN14 CÓRDOVA LÓPEZ, EDINSON15 SALGUERO PIMENTEL, JUAN AMÉRICO

DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD16 CERNA SÁNCHEZ, ABSALÓN

DISTRITO JUDICIAL LORETO17 FALCONÍ ROBLES, CARLOS HUGO

DISTRITO JUDICIAL PUNO18 GALLEGOS ZANABRIA, JUSTINO JESÚS

JUECES DE PAZ LETRADO

DISTRITO JUDICIAL PUNO19 APAZA PACORI, MELITÓN NÉSTOR

MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL PROVINCIAL

DISTRITO JUDICIAL CALLAO20 PUN AMAT, AURELIO JULIO

Segundo.- Cancelar los títulos de nombramientos ex-pedidos a favor de los señores jueces y fiscal no ratifica-dos, mencionados en el artículo anterior.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública y a la señora Fiscal de la Nación, para que ha-gan saber del resultado a los señores Jueces y Fiscal noratificados, conforme al artículo décimo octavo del Regla-

Page 61: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233735NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

mento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Juecesdel Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público

Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente delConsejo Nacional de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RICARDO LA HOZ LORAPresidente

20659

J N E

Convocan a candidatos proclamado yno proclamado para que asuman car-gos de alcalde y regidor del ConcejoProvincial de Paita

RESOLUCIÓN Nº 786-2002-JNE

Expediente Nº 1380-2002Expediente Nº 1504-2002 (Acumulado)

Lima, 21 de noviembre de 2002

Visto el expediente sobre vacancia del cargo de alcal-de del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piu-ra, que ejerce don Germán Luis Tay Ayón, por tener senten-cia condenatoria, iniciado a solicitud de los ciudadanos AlvaColumba Sandoval Guzmán, Juan Carlos Crisanto Zapatay Pascual García Gutiérrez;

CONSIDERANDO:

Que con la copia certificada de fojas 133 y 134 se acre-dita que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Jus-ticia de Piura, mediante resolución de 9 de setiembre de2002 confirmó las sentencias de primera instancia de fe-chas 18 de junio de 2002 y 7 de junio de 2002 que conde-nan a Germán Tay Ayón por delito contra la administraciónpública, desobediencia y resistencia a la autoridad - contrala libertad de trabajo en agravio del Juzgado EspecializadoCivil de Paita y Asencio Reyes Díaz y por delito de abusode autoridad en agravio de Asencio Reyes Díaz y le impo-nen dos años de pena privativa de la libertad suspendidaen su ejecución por el mismo período; y las revocó en cuan-to se fija en dos mil nuevos soles la reparación civil, refor-mándolas la fijaron en tres mil nuevos soles;

Que la sentencia condenatoria ha quedado ejecutoria-da y firme, poniendo término al proceso judicial seguidocontra Germán Luis Tay Ayón, configurándose la causalde vacancia prevista en el numeral 9) del artículo 23º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordantecon el numeral 3) del artículo 26º de la misma norma;

Que ante la solicitud de vacancia presentada en sedemunicipal por los ciudadanos Pascual García Gutiérrez yJuan Carlos Crisanto Zapata, el Concejo Provincial de Paitaha acordado, en sesión del 31 de octubre de 2002, agotarla vía judicial en el antes mencionado proceso penal, se-gún lo informado por el alcalde; razón por la que corres-ponde al Jurado Nacional de Elecciones expedir la respec-tiva declaración de vacancia del citado cargo, en ejerciciode la función señalada en el literal u) del artículo 5º de suLey Orgánica, Ley Nº 26486, toda vez que la declaraciónpor parte del Concejo no modifica la situación jurídica delalcalde cuestionado;

Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de alcal-de del Concejo Provincial de Paita, éste debe ser cubiertocon arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que se-ñala que, en los casos de vacancia, reemplaza al alcaldeel teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue ensu propia lista electoral, en este caso, del Movimiento In-dependiente Vamos Vecino, correspondiendo llamar a donFidel Periche Purizaca para ejercer dicho cargo;

Que para completar el número de regidores del concejo,deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del artículo28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante conel artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486,que establece que para cubrir las vacantes que se produz-can en los concejos municipales se incorpora al candidatosuplente de la misma lista electoral; sin embargo, al haber-se agotado la lista del Movimiento Independiente Vamos

Vecino, es de aplicación el artículo 8º de la Ley Nº 15265 yel artículo 172º del Reglamento Interno de este órgano elec-toral aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE, debiéndo-se convocar al candidato no proclamado de la lista que si-gue en el orden del cómputo de sufragios, en este caso, dela lista independiente Paita Contigo, don Ángel Javier Pa-checo Espinoza, para que asuma el cargo de regidor delConcejo Provincial de Paita, de acuerdo con la lista de can-didatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Paitacon motivo de las Elecciones Municipales de 1998;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-buciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo dealcalde del Concejo Provincial de Paita, departamento dePiura, que ejerce don Germán Luis Tay Ayón, por la causalde vacancia señalada en el artículo 23º inciso 9) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853.

Artículo Segundo.- Llamar a don Fidel Periche Puri-zaca, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Pro-vincial de Paita, departamento de Piura, en el período degobierno municipal 1999-2002, en reemplazo de GermánLuis Tay Ayón; otorgándosele la credencial que lo acreditecomo tal.

Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Ángel JavierPacheco Espinoza, candidato no proclamado de la listaindependiente Paita Contigo para que asuma el cargo deregidor del Concejo Provincial de Paita, departamento dePiura, en el período de gobierno municipal 1999-2002; otor-gándosele la credencial correspondiente.

Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓBALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

20656

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables dedelitos contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 771 -2002-JEF/RENIEC

Lima, 18 de noviembre de 2002

Visto el Memorándum Nº 172-2001/OHC/DCP/GO, losInformes Nºs. 195, 151, 146, 112, 113, 141-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1063 -2002-GAJ/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 deoctubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria delinforme de visto se desprende que las personas no identi-ficadas que dicen llamarse Evaristo Córdova Fernández,Alejandro Sutta Daza, Luis Bruno Mendieta Chávez, Ma-nuel Sandoval Sánchez, Jorge Eduardo Salinas Lanfrancoy Francisco Marca Marca, han inducido a error a servidorpúblico al hacer insertar en instrumento público declara-ciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo, con el objetivo de usurpar las identida-des de los verdaderos ciudadanos Evaristo Córdova Fer-nández, Alejandro Sutta Daza, Luis Bruno MendietaChávez, Manuel Sandoval Sánchez, Jorge Eduardo Sali-nas Lanfranco y Francisco Marca Marca;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las

Page 62: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438° del Código Penal;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra quien resulte responsable; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra quien resulte responsable, por pre-sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de fal-sedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

20660

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 772 -2002-JEF/RENIEC

Lima, 18 de noviembre de 2002

Visto el Memorándum Nº 293-2001/OHC/DCP/GO, elInforme Nº 275-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1100 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 31 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in-forme de visto se desprende que los ciudadanos por Ana BertaGutiérrez Cárdenas, Augusto Miguel Velásquez Pérez, Ceci-lia Raquel Vargas Campos, Leonidas Barrenechea Ramos,Eddy Moisés Rabanal Mostacero, Carmen Rosa Ruiz Cama-cho, Irma Olga Bujaico Romero, Erika Madeleine MendozaVásquez, Rosemarie Sheyla Ali Herrera, Carlos Gustavo Ri-vadeneyra Carranza y Arturo López Shiroma, quienes dicenllamarse Bertha Lourdes Padilla Cárdenas, José Antonio Pé-rez Robles, Gabriela Niita Campos, José Leonardo HinicoHuallas, Eddy Moisés Rabanal Endo, Carmen Rosa Cama-cho Castillo, Irma Quiroz Yamashiro, Erika Taba Torres, Em-peratriz Josefina Ayala Herrera, Carlos Gustavo MatsudaCarranza y Kame Arturo Shikina Olarte, respectivamente, haninducido a error a servidor público al hacer insertar en instru-mento público declaraciones falsas sobre hechos que debenprobarse con el documento mismo;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el Artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención al considerando precedente resulta ne-cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones legales que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra Ana BertaGutiérrez Cárdenas, Augusto Miguel Velásquez Pérez, Ceci-lia Raquel Vargas Campos, Leonidas Barrenechea Ramos,Eddy Moisés Rabanal Mostacero, Carmen Rosa Ruiz Cama-cho, Irma Olga Bujaico Romero, Erika Madeleine MendozaVásquez, Rosemarie Sheyla Ali Herrera, Carlos Gustavo Ri-vadeneyra Carranza y Arturo López Shiroma; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-

ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra Ana Berta Gutiérrez Cárdenas, Augus-to Miguel Velásquez Pérez, Cecilia Raquel Vargas Campos,Leonidas Barrenechea Ramos, Eddy Moisés Rabanal Mos-tacero, Carmen Rosa Ruiz Camacho, Irma Olga Bujaico Ro-mero, Erika Madeleine Mendoza Vásquez, Rosemarie She-yla Ali Herrera, Carlos Gustavo Rivadeneyra Carranza y Ar-turo López Shiroma, por presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a quese contrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

20661

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 773 -2002-JEF/RENIEC

Lima, 18 de Noviembre de 2002

Visto el Memorándum Nº 483-2001/OHC/DCP/GO, losInformes Nºs. 004, 007, 015, 029, 013, 014, 021-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1103 -2002-GAJ/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31deoctubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in-forme de visto se desprende que los ciudadanos por RosarioRomualda Reyes Armas, Nader Rida Zik Chavez, TeodoraGonzales Carrasco, Hector Orlando Marquez Blas, JhonnyLarry Soles Ruiz, Luis Alberto Bazan Flores y Froilan OrtegaCuri, quienes dicen llamarse Rosario Kokubum Reyes, Na-der Rida Zik Del Vecchio, Ana Maria Huayta Gonzales, LuisIkuo Murakami Torres, Juan Carlos Rojas Fujiki, Henry Gui-llermo Huemura Mora y Rene Moreano Acuri, respectivamen-te, han inducido a error a servidor público al hacer insertar eninstrumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra Rosario Romualda Reyes Armas, Nader Rida ZikChávez, Teodora Gonzáles Carrasco, Héctor Orlando Már-quez Blas, Jhonny Larry Soles Ruiz, Luis Alberto BazanFlores y Froilan Ortega Curi; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Rosario Romualda Re-yes Armas, Nader Rida Zik Chávez, Teodora GonzálesCarrasco, Héctor Orlando Marquez Blas, Jhonny LarrySoles Ruiz, Luis Alberto Bazan Flores y Froilan Ortega Curi,por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad defalsedad ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a quese contrae la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

20662

Page 63: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233737NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

S B S

Autorizan viaje de funcionaria a Chilepara participar en seminario sobre ba-ses financieras y actuariales de losregímenes de pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 1164-2002

Lima, 20 de noviembre de 2002

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Interamericana de Seguridad So-cial (AISS), en colaboración con la Corporación de Investi-gación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social (CIE-DESS) de Chile, han organizado el Seminario sobre "Ba-ses Financieras y Actuariales de los Regímenes de Pen-siones", el mismo que se llevará a cabo los días 21 y 22 denoviembre de 2002 en la ciudad de Santiago de Chile;

Que, en el citado curso se desarrollarán temas de im-portancia vinculados a las actividades realizadas por esteorganismo de regulación, supervisión y control, orientadosa fortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesio-nales sobre aspectos relacionados con el papel de las pen-siones mínimas garantizadas y la asistencia social, la rele-vancia del mercado financiero y de capitales para optimi-zar las inversiones de los fondos de pensiones, las presta-ciones de invalidez y sobrevivencia, entre otros;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, medianteDirectiva Nº SBS-DIR-ADM-085-02, ha dictado una seriede Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio2002, estableciéndose en el Numeral 6.1 que no se en-cuentran comprendidas en las restricciones de la citadaDirectiva, las actividades de capacitación aprobadas parael ejercicio 2002;

Que se ha considerado conveniente designar en estaoportunidad, exclusivamente, a la señora Katia MandujanoChinga, Analista del Departamento de Control de Presta-ciones de la Superintendencia Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, para que participe en elreferido evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para elcumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por con-cepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos concargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº22823-2002 y comunicación de no objeción del Banco In-teramericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Co-ordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asu-mir esta Superintendencia los gastos por concepto de im-puestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto co-rrespondiente al ejercicio 2002; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702"Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora KatiaMandujano Chinga, Analista del Departamento de Controlde Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Admi-nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciudadde Santiago de Chile, del 20 al 23 de noviembre de 2002,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo-ración, deberá presentar ante el Superintendente de Ban-ca y Seguros un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente autorización por concepto de pasa-jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve-nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien-do asumir esta Superintendencia los gastos por concepto

de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuestocorrespoondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguien-te detalle:

Impuestos (Pasajes) US$ 84,50Tarifa CORPAC 25,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

20525

UNIVERSIDADES

Modifican resolución que declaró ensituación de urgencia la concesión delservicio de comedor de la UniversidadNacional Pedro Ruiz Gallo

UNIVERSIDAD NACIONALPEDRO RUIZ GALLO

RESOLUCIÓN Nº 2031-2002-R

Lambayeque, 11 de noviembre de 2002

VISTO:

El Exp. Nº 5154-2002-SG que contiene el Oficio Nº2431-2002 (GTN/MON);

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio arriba indicado, la Gerente Técni-co Normativo del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones, CONSUCODE, hace conocer que en la Re-solución Nº 1252-2002-R que declara en Situación de Ur-gencia la Concesión del Servicio de Comedor Universitariohasta que culmine el otorgamiento de la buena pro del Con-curso Público Nº 001-2002 - SEGUNDA CONVOCATORIAno se ha incluido en la parte resolutiva, conforme indica elnumeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PREaprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PREel tiempo de duración, el monto referencial, ni la fuente definanciamiento del servicio a contratar;

Que siendo así, debe expedirse la resolución que MO-DIFIQUE el primer artículo de la parte resolutiva de la Re-solución Nº 1252-2002-R en el sentido que la exoneraciónes por el plazo de 65 días (a partir del 22 de abril, hasta el25 de junio, fecha en la que de acuerdo con el Cronogramadel Concurso Público Nº 001-2002 - SEGUNDA CONVO-CATORIA se debe otorgar la Buena Pro);

Que según informa el Comité Especial, a través de suOficio Nº 258-2002-CE/UNPRG de fecha 8 de noviembrede 2002, el tiempo de duración es 65 días y el valor refe-rencial es de S/. 203,125.00 nuevos soles;

Que, por otro lado, es necesario modificar el segundoartículo de la parte resolutiva de la resolución en mención,en el sentido que se autoriza la adjudicación por menorcuantía por un valor referencial ascendente a S/. 203,125.00nuevos soles, con cargo a la fuente de financiamiento delos recursos ordinarios, recursos directamente recauda-dos y aportes de los estudiantes comensales;

En uso de las atribuciones que confieren al Rector laLey Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

1º.- MODIFICAR EL PRIMER ARTÍCULO DE LA PAR-TE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1252-2002-Rquedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la Con-cesión del Servicio de Comedor Universitario por el plazode 65 días hasta que culmine el otorgamiento de la BuenaPro del Concurso Público Nº 001-2002 - Segunda Convo-catoria".

Page 64: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233738 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

2º.- MODIFICAR EL SEGUNDO ARTÍCULO DE LAPARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1252-2002-R quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º.- Autorizar en vía de regularización, a laOficina Central de Administración la Adjudicación de Me-nor Cuantía para atender los servicios del Comedor Uni-versitario a partir del 22 de abril del año en curso y hasta elotorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2002 - Segunda Convocatoria (25 de junio del 2002) por elplazo de 65 días con un valor referencial de 203,125.00nuevos soles, con cargo a la fuente de financiamiento delos recursos ordinarios, los recursos directamente recau-dados y los aportes de los estudiantes comensales."

3º.- Dar a conocer la presente resolución a ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado.

4º.- Encargar a la Oficina Central de Administración yOficina de Abastecimientos y Control Patrimonial realizarlos trámites para la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE CUMPA REYESRector

20578

Modifican resolución que autorizó lacontratación de servicios de alimenta-ción para estudiantes de la UniversidadNacional Pedro Ruiz Gallo medianteadjudicación de menor cuantía

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

RESOLUCIÓN Nº 2032-2002-R

Lambayeque, 11 de noviembre de 2002

VISTO:

El Exp. Nº 5154-2002-SG que contiene el OficioNº 2431-2002 (GTN/MON);

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio arriba indicado, la Gerente Técni-co Normativo del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones, CONSUCODE, hace conocer que en la Re-solución Nº 1401-2002-R que EXONERA DEL PROCESODE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, POR SITUA-CIÓN DE URGENCIA, LA CONTRATACIÓN DE LOS SER-VICIOS DE ALIMENTACIÓN PREPARADA PARA LOS ES-TUDIANTES DE LA UNPRG Y AUTORIZA EL CONTRATOA TRAVÉS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE MENORCUANTÍA HASTA QUE CULMINE EL CICLO ACADÉMICO2002-I no se ha incluido en la parte resolutiva, conformeindica el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON-SUCODE-PRE, el tiempo de duración, el monto referencial,ni la fuente de financiamiento del servicio a contratar;

Que según informa el Comité Especial, a través de suOficio Nº 258-2002-CE/UNPRG, de fecha 8 de noviembrede 2002, el tiempo de duración es 52 días y el valor refe-rencial es de S/. 162,500.00 nuevos soles;

Que, siendo así, debe expedirse la resolución queMODIFIQUE el primer artículo de la parte resolutiva de laResolución Nº 1401-2002-R en el sentido que la exonera-ción es por el plazo de 52 días (a partir del 26 de juniohasta el 16 de agosto, fecha en la que culmina el ciclo aca-démico 2002-I), asimismo, que el valor referencial de laexoneración asciende a S/. 162,500.00 nuevos soles, se-gún informa el Comité Especial en su Oficio Nº 258-2002-CE/UNPRG, con cargo a la fuente de financiamiento delos recursos ordinarios, los recursos directamente recau-dados y los aportes de los estudiantes comensales;

En uso de las atribuciones que confieren al Rector laLey Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

1º MODIFICAR EL PRIMER ARTÍCULO DE LA PARTERESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN Nº 1401-2002-R que-

dando redactado de la siguiente manera: "Exonerar del Pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva, por situación de ur-gencia, por el plazo de 52 días, la contratación de los servi-cios de alimentación preparada para los estudiantes de laUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y autorizar el contratoa través de Adjudicación de Menor Cuantía, desde el 26 dejunio hasta el 16 de agosto del 2002, fecha en la que culminael ciclo académico 2002-I, por el valor referencialS/. 162,500.00 nuevos soles, con cargo a la fuente de finan-ciamiento de los recursos ordinarios, los recursos directamenterecaudados y los aportes de los estudiantes comensales.

2º Dar a conocer la presente resolución a ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado.

3º Encargar a la Oficina Central de Administración yOficina de Abastecimiento y Control Patrimonial realizarlos trámites para la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE CUMPA REYESRector

20580

Autorizan a la Universidad Nacional Fe-derico Villarreal contratar servicios parala ejecución de proyecto de sistema deutilización primaria en 10 Kv. medianteadjudicación de menor cuantía

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN R. Nº 4059-2002-UNFV

San Miguel, 13 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece en el Art. 19º literal f), que están exo-nerados de los Procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, entre otras adquisiciones ycontrataciones, los bienes y servicios que no admiten susti-tutos; siendo esto así, dichas adquisiciones y contratacio-nes se realizarán mediante el Proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, sobre la obtención de una cotización, enconcordancia con el Art. 20º de la referida Ley y el Art. 105ºdel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

Que, EDELNOR S.A.A., tiene la condición de provee-dor único especializado para atender la Ejecución de laObra correspondiente al Proyecto de Sistema de Utiliza-ción Primaria en 10 Kv., para atender una carga de 900Kw., (Red Subterránea de media tensión), en el PredioNº 16 - Sede de las Ciencias de la Salud, cuyo valor refe-rencial asciende a S/. 387,201.26 (Trescientos ochenta ysiete mil doscientos uno y 26/100 Nuevos Soles), de con-formidad con el Presupuesto/Cotización Nº 1105685-1, defecha 3.7.2002, presentada por la referida empresa y, siendoque los mismos no admiten sustitutos, es necesario exo-nerar dicha contratación de servicios del proceso de se-lección respectivo, en aplicación del literal f) Art. 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, debiendo autorizarse su selecciónmediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, concargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos directa-mente Recaudados;

Que, el Art. 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002,dispone que la contratación de servicios que efectúen lasentidades públicas, de acuerdo a sus Planes Anuales deAdquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3)UIT deberán ser autorizadas por el Titular de la entidad,mediante la resolución correspondiente;

En mérito al Informe Técnico de la Oficina Central deProyectos y Obras contenida en Oficio Nº 925-2002-OCPO-UNFV, del 4.11.2002 y, a la opinión de la Oficina Central deAsesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 1056-2002-OCAJ-UNFV, del 14.10.2002; estando a lo dispuesto

Page 65: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233739NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

por el Vicerrector Administrativo en Proveído Nº 9471-2002-VRAD-UNFV, de fecha 17.10.2002; y de conformidad conla Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Uni-versidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXONERAR a la Universidad Na-cional Federico Villarreal del Proceso de Selección de Lici-tación Pública para contratar la Ejecución de Obra corres-pondiente al Proyecto de Sistema de Utilización Primariaen 10 Kv., para atender una carga de 900 Kw., (Red Subte-rránea de media tensión), en el Predio Nº 16 - Sede de lasCiencias de la Salud, por el valor referencial ascendente aS/. 387,201.26 (Trescientos ochenta y siete mil doscientosuno y 26/100 Nuevos Soles), afectándose la Fuente de Fi-nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Vicerrector Admi-nistrativo a contratar la Ejecución de la Obra a que se re-fiere el artículo primero de la presente resolución, median-te el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así comola remisión de una copia de la misma y de los informes quela sustentan a la Contraloría General de la República, den-tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha deaprobación.

Artículo Cuarto.- El Vicerrector Administrativo, asícomo los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación,Económico Financiera y, de Proyectos y Obras, dictaránlas medidas necesarias para el cumplimiento de la presen-te resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZRector

20579

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Encargan funciones de la Gerencia deDeclaración y Regularización deCOFOPRI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 057-2002-COFOPRI/PC

Lima, 20 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Pro-moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementadapor la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto ÚnicoOrdenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 031-2002-COFOPRI/PC de fecha 17 de junio de 2002, se encargó alseñor abogado Carlos Alburquerque Falen, ex Gerente dePlaneamiento y Operaciones de la Comisión de Formali-zación de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funcionesde la Gerencia de Declaración y Regularización de CO-FOPRI, en tanto se designe al funcionario que desempe-ñará dicho cargo;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 050-2002-COFOPRI/PC de fecha 30 de octubre de 2002, se aceptaa partir del 1 de noviembre de 2002, la renuncia presenta-da por el señor abogado Carlos De Los Milagros Albur-querque Falen al cargo de Gerente de Planeamiento yOperaciones de la Comisión de Formalización de la Pro-piedad Informal - COFOPRI;

Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de 2001,regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nom-bramiento y Designación de Funcionarios Públicos y esta-blece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministe-rial o Resolución del Titular de la Entidad que correspon-da, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designa-ción o nombramiento de los actuales funcionarios con car-

go de confianza no contemplados en el artículo 1º de laprecitada Ley;

Que, resulta necesario encargar las funciones de laGerencia de Declaración y Regularización de la Propiedadde la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, en tanto se designe al funcionario titular quedesempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594y Decreto Legislativo Nº 803;

Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y Ope-raciones y Jefatura de Asuntos Legales (e) de la Gerenciade Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a partir de la fecha, a laseñora abogada María del Carmen González-OrbegosoBernales, Responsable de la Unidad de Conciliación de laGerencia de Declaración y Regularización de la Propiedadde la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, las funciones de la Gerencia de Declaracióny Regularización de COFOPRI, en tanto se designe al fun-cionario que desempeñará dicho cargo.

Artículo Segundo.- El ejercicio de las funciones en-cargadas es de exclusiva responsabilidad de quien recibela encargatura.

Artículo Tercero.- Deróguese la Resolución de Presi-dencia Nº 031-2002-COFOPRI/PC de fecha 17 de junio de2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODEROMinistro de Justicia y Presidente de laComisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI

20606

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Autorizan contrataciones mediante pro-ceso de adjudicación de menor cuantíapara la adquisición de central telefóni-ca y equipos de cómputo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 018-CND-P-2002

San Isidro, 15 de noviembre de 2002

VISTO:

El Informe Nº 005-2002-CND-GAF, del Área de Admi-nistración y Finanzas, en la cual se solicita exonerar diver-sos procesos de selección, por situación de urgencia, re-lacionados con la implementación del Consejo Nacional deDescentralización;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27783 "Ley de Bases dela Descentralización", el Consejo Nacional de Descentrali-zación es un organismo independiente y descentralizado,adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros cuyaprincipal función es dirigir y conducir el proceso de des-centralización a nivel nacional;

Que, la citada norma creó el Consejo Nacional de Des-centralización, con fecha 20 de julio del 2002, iniciando susactividades el 5 de setiembre del año en curso, con la de-signación de sus funcionarios responsables;

Que, para el cumplimiento de sus funciones, el Conse-jo Nacional de Descentralización requiere complementarla adquisición de bienes con los que se implementará ini-cialmente;

Que, mediante Ley Nº 27683 "Ley de EleccionesRegionales", se convocó a las elecciones regionales parael domingo 17 de noviembre del presente año;

Que, en el contexto antes descrito y ante la proximidadde las elecciones regionales, es urgente dotar de los re-cursos que permitan al Consejo Nacional de Descen-

Page 66: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

tralización el cumplimiento de las funciones encomenda-das por Ley;

Que, para dicho fin, se requiere entre otras cosas, ad-quirir una central telefónica y equipos de cómputo;

Que, para contar con una adecuada comunicación en-tre las autoridades regionales y municipales, a nivel nacio-nal, el Consejo Nacional de Descentralización requiere parasu implementación la compra de una central telefónica,habida cuenta que por medio de este bien, se logrará cu-brir las necesidades de comunicación efectiva, oportuna,y ordenada, indispensable para el cumplimiento de las fun-ciones encargadas;

Que, actualmente este Consejo Nacional, no cuenta conlos equipos de cómputo necesarios para la realización desus funciones, por lo que se requiere adquirir dichos equi-pos lo antes posible, en la medida que constituyen la he-rramienta básica de toda labor administrativa, y coadyuvaa mejorar el desempeño y cumplimiento de las labores en-comendadas al Consejo Nacional de Descentralización;

Que, el valor referencial de la central telefónica, asciendea la suma de Treinta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Ameri-canos (US$ 35,000.00), o su equivalente en nuevos soles,así mismo el valor referencial de la adquisición de los equi-pos de cómputo asciende a Seiscientos Mil y 00/100 Nue-vos Soles (S/. 600,000.00); que de conformidad con la Leydel Presupuesto para el año 2002, correspondería realizaruna Adjudicación Directa Pública y una Licitación Pública,respectivamente; sin embargo, los plazos establecidos paradichos procesos de selección no permitirían la implemen-tación de la Entidad en tiempo oportuno;

Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,procede exonerar la realización de una Adjudicación Di-recta Pública por situación de urgencia;

Que, es evidente que la carencia de una central telefóni-ca y equipos de cómputo para el Consejo Nacional de Des-centralización compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de sus servicios y actividades funcionales, todavez que dichos bienes agilizan la comunicación, el envió yrecepción de información, así mismo la utilización de losequipos de cómputo permiten el procesamiento de infor-mación de manera eficiente y rápida, todo lo cual contribu-ye a cumplir oportunamente con las funciones encargadasa este Consejo Nacional;

Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado concordado con el artículo 108º desu Reglamento, establecen que se configura situación deurgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisiblede determinado bien o servicio compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de los servicios esencia-les o de las operaciones productivas que la Entidad tiene asu cargo, facultando dicha situación a la adquisición de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el procesode selección que corresponda;

Que, al haberse configurado la causal prevista en elinciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaprocedente exonerar la adquisición de bienes, de la reali-zación de una Adjudicación Directa Pública y de una Lici-tación Pública, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23ºde la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización"en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Presidente del Consejo Nacional de Des-centralización, es el titular del Pliego Presupuestario, porlo que le corresponde autorizar la mencionada exonera-ción;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 sobre medi-das complementarias de austeridad y racionalidad en elgasto público para el año fiscal 2002, dispone que lasadquisiciones y contrataciones que efectúen las entidadespúblicas, mayores a tres (03) U.I.T. serán aprobadas me-diante Resolución del Titular;

Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano quese encargará de realizar las adquisiciones exoneradas;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección respectivo, para contratar mediante proceso Ad-

judicación de Menor Cuantía la adquisición del equipo cen-tral telefónica, hasta por un valor referencial de Treinta yCinco Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 35,000.00) osu equivalente en nuevos soles, de conformidad con losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección respectivo, para contratar mediante proceso deAdjudicación de Menor Cuantía la adquisición de equiposde cómputo, hasta por un valor referencial de SeiscientosMil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 600,000.00), de conformi-dad con los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que el Área de Administración yFinanzas se encargue de realizar la presente contrataciónvía Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría Técnica hagade conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca la presente resolución, dentro del plazo establecidopor Ley.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente re-solución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

20570

INDECOPI

Designan representante de la Comisiónde Reestructuración Patrimonial de laOficina Descentralizada en la Universi-dad de Piura con sede en Lima paracertificación de copias y ante Juntas deAcreedores

RESOLUCIÓN Nº 0794-2002/CCO-ODI-UDP

Lima, 29 de octubre del 2002

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del INDECOPI, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI y los artículos55º, 127º y 128º de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General, es derecho de los administrados obtener co-pias de los documentos contenidos en los expedientes delos procedimientos administrativos; siendo potestad de laautoridad administrativa dar fe de la autenticidad de dichosdocumentos;

Que de otro lado, el artículo 44º de la Ley General delSistema Concursal establece la obligatoria asistencia a lasJuntas de Acreedores donde se trate de la decisión deldestino del deudor, la aprobación del Plan de Rees-tructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global deRefinanciación, así como sus modificaciones, de uno delos representantes de la Comisión;

Que debido a la elevada carga procesal vigente, la Co-misión ha considerado conveniente designar al señor Máxi-mo Díaz Asmat como representante adicional para la lega-lización de los documentos referidos en los considerandosprecedentes y para que asista a las Juntas de Acreedores,actuando en nombre y representación de la Comisión endichas reuniones;

Que sobre la base del principio de desconcentra-ción de los procesos decisorios, contemplado en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, las entidades de la Administración Pública puedendelegar sus competencias en los funcionarios y servido-res ejecutivos, con el objeto de que un mayor númerode estos últimos, puedan atender, tramitar y resolverlas cuestiones que les sean sometidas por los intere-sados;

En uso de sus atribuciones y de conformidad con loprevisto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, elDecreto Legislativo Nº 807 y la Ley Nº 27809, Ley Generaldel Sistema Concursal;

Page 67: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233741NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

SE RESUELVE:

Designar al señor Máximo Díaz Asmat como repre-sentante autorizado de la Comisión de ReestructuraciónPatrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPIen la Universidad de Piura con sede en Lima para la cer-tificación de las copias a que se refieren los artículos 55º,127º y 128º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del INDECOPI, para la certificación de las co-pias de cualquier documento que obre en los archivos dela Comisión, así como Representante de la Comisión anteJuntas de Acreedores, a partir de la publicación de lapresente Resolución.

Con la intervención de los señores miembros José Ri-cardo Stok Capella, Ricardo Salazar Chávez, Paul IvánHoward Dejo, Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, CarlosLedesma Durand y Fausto Miranda Tello.

JOSÉ RICARDO STOK CAPELLAPresidente

20558

OSIPTEL

Aprueban anexos de contrato deinterconexión de redes de serviciostroncalizado y portador suscrito entreNextel del Perú S.A. e Impsat Perú S.A.

Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 414-2002-GG/OSIPTEL

Lima, 19 de noviembre de 2002

VISTOS el Anexo I -Proyecto Técnico de Interconexión-y el Anexo V -Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecua-ción de Red- del Contrato de Interconexión suscrito entrelas empresas Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel") eImpsat Perú S.A. (en adelante "Impsat"), mediante el cualse establece la interconexión de la red del servicio tronca-lizado de Nextel con las redes del servicio portador local ydel servicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de Impsat;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de laLey de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de suReglamento General, la interconexión de las redes de losservicios públicos de telecomunicaciones entre sí es deinterés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi-cándose la interconexión como una condición esencial dela concesión;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es-tablecido por la Ley y su Reglamento General, los Re-glamentos específicos, los planes técnicos funda-mentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomu-nicaciones, así como a las disposiciones que dicte elOrganismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele-comunicaciones - OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Gerencia General Nº316-2002-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato deInterconexión suscrito entre las empresas Nextel e Imps-at- que incluye sus Anexos II, III y IV, así como su Pri-mera Cláusula Adicional-, mediante el cual se establecela interconexión de la red del servicio troncalizado deNextel con las redes del servicio portador local y delservicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de Impsat;

Que al respecto, se debe precisar que la referida aproba-ción del Contrato de Interconexión, no incluyó el Anexo I-Proyecto Técnico de Interconexión- ni tampoco el AnexoV- Acuerdo de Provisión de Enlaces y Adecuación de Red-del Contrato de Interconexión, en virtud de que Nextel eImpsat acordaron, en la Primera Cláusula Adicional del re-ferido contrato, interconectarse inicialmente a través delservicio de transporte conmutado local provisto por una

tercera empresa; habiendo acordado adicionalmente quelos referidos Anexos I y V se suscribirían cuando ambaspartes consideren que los tráficos cursados entre sus re-des lo justifique;

Que en este contexto, mediante carta GL-872/02, recibi-da el 22 de octubre de 2002, Nextel comunicó a OSIPTELque había suscrito con Impsat, el Anexo I- Proyecto Técni-co de Interconexión- y el Anexo V- Acuerdo de Provisiónde Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interco-nexión aprobado mediante Resolución de Gerencia Gene-ral Nº 316-2002-GG/OSIPTEL; presentando asimismo losdocumentos que contienen dichos acuerdos, referidos enla sección de VISTOS;

Que se requiere un pronunciamiento favorable por par-te de este organismo respecto de los acuerdos de intercone-xión contenidos en los Anexos I y V del Contrato de Inter-conexión suscritos entre Nextel e Impsat, a fin que éstospuedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad conlos artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexiónaprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL;

Que sobre la base de la evaluación correspondiente,esta Gerencia General considera que los Anexos I y V delContrato de Interconexión materia de la presente Resolu-ción, se adecuan a la normativa vigente en materia de in-terconexión en sus aspectos legales, técnicos y económi-cos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones res-pecto a las condiciones de la interconexión;

Que respecto a lo establecido en el segundo punto delnumeral 3 del Anexo I.D- Protocolo de Pruebas Técnicasde Aceptación de Equipos y Sistemas-, debe entenderseque los Anexos I y V, forman parte del Contrato de Interco-nexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº316-2002-GG/OSIPTEL y se sujetan a la normativa legalvigente, de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Quin-ta y Décimo Tercera y en la Primera Cláusula Adicional dedicho Contrato; por lo tanto, se entiende que las controver-sias que se deriven de la ejecución del Contrato, incluyen-do las que se deriven de los Anexos I y V, están sujetas alas reglas contenidas en la Cláusula Décimo Quinta delContrato, las cuales han sido previamente estipuladas deconformidad con lo establecido en el Artículo 42º del Regla-mento de Interconexión;

Que teniendo en cuenta que las partes no han presen-tado una solicitud de confidencialidad respecto de losAnexos I y V de su Contrato de Interconexión, referidos enla sección de VISTOS, y considerando que la informacióncontenida en ellos no constituye información que revelesecretos comerciales o la estrategia comercial de las em-presas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para lasmismas o para el mercado, se dispone la inclusión auto-mática de dichos anexos, en su integridad, en el Registrode Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45ºdel Reglamento de Interconexión;

En aplicación de las atribuciones que corresponden aesta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 49º del Reglamento de Interconexión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Anexo I- Proyecto Técnico deInterconexión- y el Anexo V- Acuerdo de Provisión de En-laces y Adecuación de Red- los cuales forman parte delContrato de Interconexión suscrito entre las empresasNextel del Perú S.A. e Impsat Perú S.A., que fue aprobadopor Resolución de Gerencia General Nº 316-2002-GG/OSIPTEL y que estableció la interconexión entre la red delservicio troncalizado de Nextel del Perú S.A. con las redesdel servicio portador local y del servicio portador de largadistancia nacional e internacional de Impsat Perú S.A.; deconformidad y en los términos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los términos de los acuerdos de inter-conexión contenidos en los Anexos I y V que se apruebanmediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetán-dose a los principios de neutralidad, no discriminación, eigualdad de acceso, así como a las disposiciones en mate-ria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL.

Artículo 3º.- Disponer que los Anexos I y V del Con-trato de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1ºde la presente Resolución, se incluyan, en su integridad,en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL,el mismo que será de acceso público.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-

Page 68: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233742 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

sionarias que suscriben el contrato de interconexión, y serápublicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA RUIZ V. DE ALONSOGerente General

20555

SUNARP

Aprueban Directiva "Normas para lainscripción del cambio de jurisdiccióna que se refiere la Sexta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27795"

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 546-SUNARP/SN

Lima, 20 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el pasado 25 de julio del presente año ha sidopublicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27795,Ley de Demarcación y Organización Territorial; cuya fi-nalidad es establecer las definiciones básicas, criteriostécnicos y los procedimientos para el tratamiento de lademarcación territorial, así como lograr el saneamientode límites y la organización racional del territorio de laRepública;

Que, la Sexta Disposición Complementaria de la citadaLey Nº 27795, establece que la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos, dispondrá que los Registrosde la Propiedad Inmueble procedan de oficio a variar lajurisdicción de las respectivas inscripciones en los regis-tros correspondientes;

Que, en consecuencia, se hace necesario regular laaplicación de la referida norma, a fin de establecer crite-rios uniformes entre los Registradores de las diferentesZonas Registrales y del Registro Predial Urbano a car-go de la SUNARP, incrementando de esa manera la se-guridad y predictibilidad del servicio prestado a la ciuda-danía;

Que, por lo expuesto, estando a lo acordado por el Di-rectorio de SUNARP en su sesión número 616 de fecha 14de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuestopor el inciso l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARPaprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 016-2002-SU-NARP/SN, cuyo texto forma parte integrante de la presen-te Resolución, la misma que será de obligatorio cumpli-miento para todas las Zonas Registrales y el Registro Pre-dial Urbano a cargo de la SUNARP.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia al décimo día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

DIRECTIVA Nº 016-2002-SUNARP

NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CAMBIODE JURISDICCIÓN A QUE SE REFIERE LASEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DE LA LEY Nº 27795

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer el pro-cedimiento registral que debe seguirse para la aplicaciónde la Sexta Disposición Complementaria de la LeyNº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

II. ALCANCE

La presente Directiva será aplicada por las Zonas Re-gistrales y las oficinas del Registro Predial Urbano, las queintegran la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos.

III. BASE LEGAL

- Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacionalde los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos, publicada el 16 de octubrede 1994.

- Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios acargo de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, publicada el 15 de junio de 2002.

- Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y OrganizaciónTerritorial, publicada el 25 de julio de 2002.

-Resolución del Superintendente Nacional de los Regis-tros Nº 195-2001-SUNARP-SN, Reglamento General delos Registros Públicos, publicada el 23 de julio de 2001.

IV. CONTENIDO

4.1 Inscripción del cambio de jurisdicción en el Regis-tro de Predios en los casos de las Zonas Registrales quecuentan con base catastral vinculada a las partidas registra-les, y en el Registro Predial Urbano.

4.1.1. Publicada la Ley de Demarcación Territorial a quese refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 27795, y graficada launidad político-administrativa en la Carta Nacional por elInstituto Geográfico Nacional, el Jefe de la Zona Registralo el Jefe del Registro Predial Urbano, según corresponda,oficiara a las entidades competentes a efecto de obtener01 ejemplar del mapa o la cartografía respectiva (en so-porte magnético e impreso) así como de la documentacióntécnica que resulte necesaria.

4.1.2. El Jefe de la Zona Registral o el Jefe del RegistroPredial Urbano remitirá los documentos indicados en elnumeral precedente al área de catastro de la respectivaZona Registral o del Registro Predial Urbano, según corres-ponda, para que en el plazo máximo de quince días hábi-les de recibidos, emita el informe técnico respectivo indi-cando, de ser el caso, las partidas registrales de los pre-dios que han cambiado de jurisdicción.

4.1.3. La copia certificada de la publicación oficial de laley de demarcación territorial respectiva, la documentaciónseñalada en el numeral 4.1.1. y el informe del área de ca-tastro, constituyen el título en mérito al cual los Registra-dores Públicos extenderán los respectivos asientos de cam-bio de jurisdicción. Para tal efecto el Jefe de la Zona Regis-tral o el Jefe del Registro Predial Urbano lo derivará parasu ingreso por el Diario.

4.2. Inscripción del cambio de jurisdicción en el Regis-tro de Predios en los casos de las Zonas Registrales queno cuentan con base catastral vinculada a las partidas re-gistrales.

4.2.1. Publicada la Ley de Demarcación Territorial a quese refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 27795, y graficada launidad político-administrativa en la Carta Nacional por elInstituto Geográfico Nacional, el Jefe de la Zona Registraloficiara a las entidades competentes a efecto de obtener01 ejemplar del mapa o la cartografía respectiva (en so-porte magnético e impreso) así como de la documentacióntécnica que resulte necesaria.

4.2.2. El Jefe de la Zona Registral remitirá los docu-mentos indicados en numeral precedente al área de catas-tro de la respectiva Zona Registral, la que tendrá un plazomáximo de veinte días hábiles de recibida la documenta-ción para emitir un primer informe técnico en el cual indica-rá las partidas registrales de los predios que han cambia-do de jurisdicción.

El área de catastro procederá a ampliar trimestralmen-te el referido informe, hasta que concluya con la determi-nación total de las partidas registrales involucradas en elcambio de jurisdicción.

4.2.3. La copia certificada de la publicación oficial de laLey de Demarcación Territorial respectiva, la docu-mentación señalada en el numeral 4.1.1. y el informe delárea de catastro, constituyen el título en mérito al cual losRegistradores Públicos extenderán los respectivos asien-tos de cambio de jurisdicción. Para tal efecto el Jefe de laZona Registral o el Jefe del Registro Predial Urbano lo de-rivará para su ingreso por el diario.

Page 69: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233743NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

4.3. Cierre y traslado de partidas por cambio de jurisdic-ción.

4.3.1. En caso que la inscripción del cambio de juris-dicción origine que el predio involucrado pase a la compe-tencia de otra Oficina Registral, el Jefe de la Zona Regis-tral o el Jefe del Registro Predial Urbano dispondrá el cie-rre de la partida registral matriz y/o de las partidas indivi-duales involucradas, según corresponda, a efecto de suposterior traslado a la Oficina Registral competente.

4.3.2. Cerrada(s) la(s) partida(s) registral(es) involu-cradas, el Registrador que efectuó dicho cierre procederáa expedir las copias literales así como las copias certifica-das de los títulos archivados que se requieran para que elRegistrador de la Oficina Registral competente apruebe eltraslado.

4.3.3. De encontrarse en trámite de inscripción títulosque involucren a las partidas registrales materia de trasla-do, éstos serán remitidos a la Oficina Registral competente,conjuntamente con la documentación señalada en el nu-meral anterior, indicándose la fecha del asiento de presen-tación, para efectos de la prioridad registral. En este casoel Registrador Público de la Oficina Registral competenteúnicamente podrá requerir el pago de la diferencia del aran-cel respectivo, si la hubiere.

4.3.4. Con la constancia de cierre de las partidas regis-trales el Registrador de la Oficina Registral competenteprocederá a efectuar el traslado de los asientos de inscrip-ción que se hayan efectuado en la anterior partida.

4.4. Los procedimientos regulados en la presente directi-va no se encuentran afectos al pago de ninguna tasa regis-tral.

V. RESPONSABILIDADLos Jefes, Gerentes Registrales y Registradores Públi-

cos de las Zonas Registrales y del Registro Predial Urba-no, son responsables de la correcta aplicación de la pre-sente directiva.

20610

C T A RExoneran de proceso de adjudicacióndirecta pública servicios de protecciónde seguridad y vigilancia para instala-ciones y bienes del CTAR Callao

CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIONREGIONAL DEL CALLAO

CTAR CALLAO

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVANº 348-2002-CTAR CALLAO-PE

Callao, 18 de noviembre de 2002

VISTOS:

El Informe Nº 253-2002-CTAR CALLAO/GRA-OL defecha 12 de noviembre del 2002, emitido por el Jefe de laOficina de Logística, con proveído del Gerente Regionalde Administración de fecha 12 de noviembre del 2002; elInforme Nº 141-2002-CTAR CALLAO/GRAJ/MÑT de fecha13 de noviembre del 2002, emitida por la Gerencia Regio-nal de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de noviembre del 2002, concluye elContrato de prestación de Servicios de Seguridad y Vigi-lancia de las instalaciones, bienes muebles e inmueblesde CTAR CALLAO, suscrito con la empresa SECURITYZAK S.A. – SESAK;

Que, con fecha 26 de octubre del 2002, se ha convoca-do el Concurso Público N° 0012-2002-CTAR CALLAO/CE,para contratar el “SERVICIO DE PROTECCION, SEGU-RIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIO-NES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE CTAR CA-LLAO”, señalando la Jefatura de la Oficina de Logísticaque el mencionado Proceso debe concluir otorgándose labuena pro el 28 de noviembre del presente año, debiéndo-se suscribirse el contrato respectivo el 08 de diciembre del2002 aproximadamente, si es que no surgiera ningún actoque haga dilatar la contratación del servicio; solicitando se

declare la situación de urgencia a fin de poder contratarlos mencionados servicios hasta que se suscriba el con-trato resultante del proceso de selección convocado;

Que, dentro del lapso que comprende el término delcontrato anterior y la fecha de Otorgamiento de la BuenaPro en el nuevo proceso, la Entidad quedaría sin la presta-ción de los mencionados servicios, situación que debe pre-veerse a efecto de no poner en grave riesgo la seguridadde las instalaciones y los bienes muebles e inmuebles deCTAR CALLAO, más aún cuando últimamente están arre-ciando las protestas de diversas organizaciones del Ca-llao reclamando violentamente la atención de sus deman-das atacando la propiedad de CTAR CALLAO y atentandocontra la seguridad del personal trabajador;

Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado establece que se considera situación deurgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisiblede determinado bien o servicio compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de los Servicios esencia-les de la Entidad;

Que, igualmente el numeral 2 del Art. 108º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado señala que la situación de urgencia debe entender-se como un hecho de excepción que determina una acciónrápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable parapaliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proce-so de selección correspondiente para las adquisiciones ycontrataciones definitivas;

Que, en el hecho descrito por el Jefe de la Oficina deLogística, se expone la necesidad técnica de exonerar lacontratación de los servicios de seguridad y vigilancia delas instalaciones, bienes muebles e inmuebles de CTARCALLAO, por el lapso de treinta (30) días y con un valorreferencial de S/. 79,716.44, por situación de urgencia;

Que, la presente Resolución cuenta con la conformi-dad de la Secretaría Técnica y las visaciones de la Geren-cia Regional de Administración y de la Gerencia Regionalde Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas por laLey N° 27272 de Creación de CTAR CALLAO y del Arti-culo 15° inciso u) del Reglamento de Organización yFunciones de CTAR CALLAO; aprobado mediante Resolu-ción de Presidencia Ejecutiva N° 193 -2001 – PE, de fecha13 de setiembre del 2001;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selecciónde Adjudicación Directa Pública, los Servicios de Protec-ción de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones, bie-nes muebles e inmuebles de CTAR CALLAO mientras dureel proceso de selección y hasta el 15 de diciembre del2002, esto es por treinta (30) días y hasta por un monto deS/. 79,716.44.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles de su emisión, así como la remisión ala Contraloría General de la República de copia de la misma yde los documentos de vistos que la sustentan, dentro de losdiez días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo Tercero.- Autorizar al Comité Especial desig-nado mediante el Artículo Quinto de la Resolución de Se-cretaría Técnica Nº 330-2002-CTAR CALLAO-ST a reali-zar la adquisición de dicho bien mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía.

Regístrese y comuníquese

LUIS ALBERTO ALVARADO GUTIÉRREZPresidente Ejecutivo

20654

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Nombran Ejecutor Coactivo de la Mu-nicipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1603-2002-DA-MDB

Breña, 14 de noviembre del 2002

Page 70: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

VISTO:

El Informe Nº 001-2002-CCPM-MDB, de fecha 12 denoviembre del 2002, elaborado por la Comisión de Con-curso Público de Méritos para el nombramiento del Ejecu-tor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1282-2002-DA-MDB de fecha 9 de setiembre del 2002 se designa la Comisiónde Concurso Público de Méritos Nº 001-2002-MDB, para el nom-bramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital deBreña, la cual está conformada por el Director Municipal, quienla presidirá; por el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicosquien actuará como miembro y por el Jefe de la Unidad de Per-sonal quien se desempeñará como Secretario;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 1602-2002-DA-MDB, de fecha 14 de noviembre del 2002 seaprueba el Cuadro de Orden de Méritos del Concurso Pú-blico para el nombramiento del Ejecutor Coactivo de laMunicipalidad Distrital de Breña, según el informe remitidopor la Comisión de Concurso Público; habiendo obtenidoel primer puesto el abogado don Luis Alvaro Del PradoPonce con 88 puntos;

Que, en tal sentido resulta necesario que mediante actoresolutivo de alcaldía se nombre a la persona que resultóganador del Concurso Público de Méritos para el nombra-miento de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital deBreña, por lo expuesto en el considerando que antecede;

Que, por otro lado es pertinente señalar que el Cuadrode Méritos aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº1602-2002-DA-MDB, de fecha 14 de noviembre del 2002,tiene una vigencia de 6 meses de acuerdo a lo previsto enel artículo 33º del Reglamento de la Carrera Administrativadel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de aplicarseen los casos previstos por ley;

De conformidad con la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva, Ley Nº 27204 que precisa que el cargode Ejecutor Coactivo no es cargo de confianza, con el DecretoLegislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público- y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo47º inciso 6to. Y 13avo. de la - Ley Nº 23853; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá-nica de Municipalidades Ley Nº 23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha, alabogado Luis Alvaro Del Prado Ponce, Ejecutor Coactivode la Municipalidad Distrital de Breña, Plaza Vacante Nº 34del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), vigente, ga-nador del Concurso Público para el nombramiento de Eje-cutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Admi-nistración la notificación de la presente resolución al interesa-do, así como la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Unidad de Per-sonal le abone sus remuneraciones conforme al nivel es-tablecido en el Presupuesto Analítico de Personal de la Mu-nicipalidad.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

20577

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

Declaran procedente recepción de obrasde tipo progresivo para uso de viviendade terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1883/2002.MDLCH

Ref. Exp. Nº 4568-2001Cooperativa de Vivienda Pablo Patrón

Chosica, 12 de noviembre de 2002

Visto el expediente de la referencia Nº 4568-2001, se-guidos por la COOPERATIVA DE VIVIENDA PABLO PA-TRÓN LTDA. Nº 367 con el que solicita la recepción deobras en forma progresiva para uso de vivienda de la habi-litación urbana para uso residencial del terreno de175,451.60 m2 que formó parte del fundo rústico deno-minado Chosica, ubicado en el distrito de Lurigancho -Chosica, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 3485 de fecha 14de setiembre de 1983, expedida por la Municipalidad deLima Metropolitana, se aprobó los Estudios Preliminaresde Habilitación Urbana para uso de vivienda, sujetándosea la calificación otorgada por la comisión calificadora deuso y subdivisión de tierras como tipo C-3 del terreno deCiento Setenticinco Mil Setecientos Veinticuatro metroscuadrados (175,724.00 m2), con un área habilitable de cien-to cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro metroscuadrados (154,524.00 m2);

Que, la comisión técnica calificadora de habilitación ysubdivisión de tierras de la Municipalidad de Lima Metro-politana en acuerdo Nº 05 tomado en la sesión Nº 06-88 defecha 9 de marzo de 1988, acordó aprobar el proceso dehabilitación urbana en vías de regularización para uso re-sidencial, habiendo señalado la calificación eléctrica co-rrespondiente;

Que, por Resolución de Alcaldía MLM/AM-SMDU Nº521 de fecha 6 de junio de 1988, expedida por la Munici-palidad de Lima Metropolitana se aprobó en vía de regula-rización el proceso de habilitación urbana para Uso Resi-dencial en la Etapa de Estudios Preliminares del terrenode CIENTO SETENTICINCO MIL SETECIENTOS VEIN-TICUATRO METROS CUADRADOS (175,724.00 m2) conun área habilitable de OCHENTIÚN MIL CIENTO SIETEMETROS CUADRADOS (81,107.00) ubicado en el distritode Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que los aportes reglamentarios correspondientes aRecreación Pública en un área de 11,622.20 m2, Ministe-rio de Educación en un área de 2,159,00 y del servicio deparques, serán redimidos en dinero, ubicándosele para losefectos de su tasación con frente a la autopista "Lima -Ricardo Palma";

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 802/95-MDL de fe-cha 26 de mayo de 1995, expedida por la Municipalidad deLurigancho - Chosica, se resuelve recepcionar en vía deregularización las obras de agua y desagüe de la Coope-rativa de Vivienda Pablo Patrón Ltda. Nº 367 - Chosica parafines de habilitación urbana en virtud a lo expuesto en laparte correspondiente;

Que, los recurrentes presentan Certificado Vial de Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, por el que se sustentala sección y eje vial de la autopista Ramiro Prialé, la mis-ma que se puede apreciar en plano de lotización firmadapor recurrente y profesional;

Que, la recurrente mediante documento de fecha 23 deoctubre del 2002 ha cumplido con prestar garantía sufi-ciente para el pago de la liquidación del derecho de trámitede la recepción de obra, garantizando dicho pago con loslotes Nº 07, 08, 09 de la Mz. Q de la habilitación urbana:

Que, dentro del marco de la Legislación Especial vi-gente que debe regir para el caso materia de autos la Ofi-cina de Asesoría Legal informa que estando a las instru-mentales obrantes la Administración Distrital debe hacersuya, en puridad de una debida aplicación de las normasjurídicas contenidas en la Ley Nº 26878 y el D.S. Nº 011-98-MTC (Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Re-glamento respectivamente) lo manifestado por la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de LimaMetropolitana mediante oficio s/n de fojas 198 en el que seexpresa que no es de aplicación el silencio administrativopositivo para el caso materia de autos por tratarse de unprocedimiento de recepción de obras;

Que, el referido órgano expresa que el Art. 4º de la LeyNº 26878 prescribe sobre la calidad de "simplificado" queposee el procedimiento de recepción de obras, en tal sen-tido debe de ordenarse las disposiciones del Art. 17º delD.S. Nº 011-98-MTC en cuanto a los requisitos que debencumplir las solicitudes y el "Principio de Presunción deVeracidad" que establece la Ley Nº 27444 (Ley del Proce-dimiento Administrativo General), además, se agrega queconteniendo dentro del área habilitada de la solicitante lavía Ramiro Prialé téngase en cuenta el informe de INVER-MET para mejor resolver el petitorio de la solicitante;

Que, por otro lado debe atenderse lo opinado por laOficina de Asesoría Legal en cuanto a lo dispuesto por el

Page 71: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233745NORMAS LEGALESLima, viernes 22 de noviembre de 2002

Art. 20º, del TUO del Reglamento de la Ley General deHabilitaciones Urbanas, D.S. Nº 011-98-MTC;

Que, el replanteo de planos debe adecuarse a lo pla-nes de desarrollo urbano adoptados por la MunicipalidadProvincial, la misma que en el presente procedimiento debeaplicarse lo dispuesto en el acotado cuerpo normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solici-tud de Recepción de obras de tipo progresivo para uso devivienda, presentada por Cooperativa de Vivienda PabloPatrón Ltda. Nº 367, de conformidad con el plano signadocon el Nº U-A1, P-A3 y TL-A-2, las Obras de HabilitaciónUrbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4 delterreno de CIENTO SETENTICINCO MIL CUATROCIEN-TOS CINCUENTIUNO Y 60 m2 (175,451.60 m2), consti-tuidos por parte del fundo rústico denominado Chosica,ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el área bruta totales de 175,451.60 m2 (ciento setenta y cinco mil cuatro-cientos cincuenta y un metros cuadrados con sesenta de-címetros cuadrados) de la cual corresponde a área útil devivienda 83,639,40 m2 (ochenta y tres mil seiscientos treintay nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cua-drados), considerando como parte integrante de la presenteresolución la memoria descriptiva que se adjunta.

Asimismo, de la diferencia de 91,812.20 m2 (noventa yun mil ochocientos metros cuadrados con veinte decíme-tros cuadrados), corresponde un área de recreación públi-ca 6,806.30 m2 (seis mil ochocientos seis metros cuadra-dos con treinta decímetros cuadrados), un área de vías78,667.10 m2 (setenta y ocho mil seiscientos sesenta ysiete mil metros cuadrados con diez decímetros cuadra-dos), área en posesión del A.H. Señor de los Milagros4,809.10 m2 (cuatro mil ochocientos nueve metros cua-drados con diez decímetros cuadrados), y área de educa-ción 1,529.70 m2 (mil quinientos veintinueve metros cua-drados con setenta decímetros cuadrados).

Artículo Tercero.- DECLÁRESE a la presente recep-ción de obra como parte final de la habilitación urbana detipo progresivo, aprobada por la Municipalidad Metropolita-na de Lima mediante Resolución de Alcaldía Nº 3485, de-jándose diferida las obras de pavimentación de calzadas yaceras, ornamentación y sembríos de parques, para serejecutadas por los adjudicatarios de los lotes en un plazomáximo de diez (10) años a partir de la fecha de notifica-ción de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Obrasy Desarrollo Urbano a través de la División de Catastro yLicencias, incorporar la presente Habilitación Urbana en elplan urbano del distrito de Lurigancho - Chosica; así mis-mo, que en coordinación con la Secretaría General se pro-ceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 20º delD.S. Nº 011-98-MTC, TUO del Reglamento de la Ley Ge-neral de Habilitaciones Urbanas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO CHÁVEZ LUNAAlcalde

20651

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Beneficio de Regularizaciónpara pago del Impuesto Predial, Arbi-trios y Multas Tributarias

ORDENANZA Nº 123-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de noviembre del 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución, el Artículo 10ºinciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobadapor la Ley Nº 23853, así como el antepenúltimo párrafo dela Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario aprobado por el De-creto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tie-nen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, entre los cuales está la crea-ción, modificación, supresión o exoneración mediante Or-denanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley;

En tal sentido es recomendable establecer un régimende beneficio de regularización en cuanto a la aplicación delos reajustes e intereses moratorios de las deudas tributa-rias;

Estando a lo dispuesto en el Informe Nº 00792-01-SAT/MML, el Informe Nº 124-2002-DR-MDMM de la Direcciónde Rentas y el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Munici-pal aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL BENEFICIO DEREGULARIZACIÓN SOBRE PAGO DE

IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOSMUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- Otórguese un Beneficio Tributario Espe-cial a los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalenadel Mar, de la siguiente manera:

- La rebaja del 100% de intereses moratorios, factor deajuste o factor de actualización, para los contribuyentesque tengan deudas vencidas o pendientes de pago porconcepto del Impuesto Predial de 1994 al 2002 y por Arbi-trios Municipales del año 2002.

- La condonación de Insolutos e intereses de ArbitriosMunicipales para todos los contribuyentes sin distingo al-guno, de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO DE BENEFICIOS DECONDONACIÓN POR AÑOS

CONCEPTO 1996-1998 1999 2000 2001

Limpieza Pública 100% 50% 30% 20%Parques y Jardines 100% 50% 30% 20%Serenazgo 100% 50% ----- 20%Intereses 100% 100% 100% 100%

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dis-pondrá la condonación del 100% del insoluto e interesesde multas tributarias.

Artículo 2º.- Los contribuyentes que no se acojan alos beneficios anteriores y tengan deudas mayores oiguales a S/. 310.00 (Trescientos Diez y 00/100 Nue-vos Soles) podrán fraccionarlas, sin intereses ni mo-ras, en tres cuotas iguales de 33.33% cada una, losintereses que se generan por el fraccionamiento secondonarán al 100%.

Los contribuyentes que se encuentren con conveniosde fraccionamiento vigentes o en cobranza coactiva po-drán acogerse al presente beneficio, en la modalidad deRefinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nue-vas deudas y pagarlas en tres cuotas iguales de acuerdoal párrafo anterior.

Artículo 3º.- Tratándose de contribuyentes que tenganpendiente recursos de reclamación o de apelación en trá-mite, podrán acogerse al Régimen Especial establecido enla presente Ordenanza, presentando original o fotocopiaautenticada del recurso de desistimiento de la impugna-ción formulada y/o pagando las deudas tributarias recla-madas.

Artículo 4º.- El plazo para acogerse al Régimen Espe-cial de Regularización vence el 2 de diciembre del 2002.

Artículo 5º.- Podrán acogerse al presente beneficio to-dos los contribuyentes, cuyos valores se encuentren en co-branza coactiva pagando el total del insoluto más S/. 1.00(Un y 00/100 nuevos soles) de Gastos administrativos.

Artículo 6º.- Para aquellos Contribuyentes que se ha-yan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057, Canjede Deudas en Especies, podrán acogerse a la presente

Page 72: d.s. 013 -2002-Sa Reglamento de La Ley Nº 27657

Pág. 233746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002

Ordenanza siempre y cuando cancelen el íntegro de susdeudas al contado.

Artículo 7º.- El presente beneficio no paraliza los pro-cedimientos de cobranza coactiva.

Artículo 8º.- Encárguese a la Dirección de Rentas elcumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del díasiguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLARAlcalde

20650

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Otorgan beneficio extraordinario por elperíodo 1994-2002

ORDENANZA Nº 99-MPL

Pueblo Libre, 19 de noviembre de 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de lafecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 113-2002-MPL/CPL-CPDE; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º dela Constitución Política del Perú, las MunicipalidadesDistritales son órganos de Gobierno Local, que gozande autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, correspondiendo alConcejo Municipal, la función normativa a través de Or-denanzas, las que tienen rango de Ley, conforme alnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Políticadel Perú;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo po-drá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán con-donar con carácter general, el interés moratorio y lassanciones respecto de los tributos y arbitrios que admi-nistran;

Que, la actual Gestión Municipal consciente de la difícilsituación económica que atraviesa el país, y teniendo enconsideración la voluntad de los contribuyentes de cumplircon sus obligaciones tributarias, ha optado por convenien-te el establecer un "Beneficio Especial Extraordinario porel Período 1994 - 2002", consistente en la condonación delfactor de ajuste o factor de actualización, interés moratorio2002 y multas tributarias referentes al Impuesto Predial yArbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes quehubieran incurrido en omisión total o parcial (subvaluan-tes), respecto a la presentación de la Declaración Juradadel Impuesto Predial;

Que, igualmente se han detectado un gran número deedificaciones que no cuentan con la respectiva Licenciade Obra, las que no se regularizan por falta de recursoseconómicos de los contribuyentes;

Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110ºde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y elArtículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Con-cejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Otorgar un "Beneficio Extraordinariopor el Período 1994 - 2002", consistente en la condona-ción del Factor de Ajuste o Factor de Actualización, interésmoratorio 2002 y multas tributarias referentes al ImpuestoPredial y los Arbitrios Municipales, para aquellos contribu-yentes que hubieran incurrido en omisión total o parcial(subvaluantes), respecto a la presentación de la Declara-ción Jurada del Impuesto Predial a los siguientes contribu-yentes del distrito de Pueblo Libre:

a) Que han realizado ampliación del área construida yque no han actualizado su Declaración Jurada al ImpuestoPredial.

b) Que han construido nuevas edificaciones y que nohan presentado su Declaración Jurada del Impuesto Pre-dial, incluyendo las que se encuentran en proceso de eje-cución y no han declarado el avance de la obra.

c) Que involuntariamente han declarado menor áreaconstruida a la existente sin haber efectuado ampliación asu Declaración Jurada del Impuesto Predial.

d) Que se encuentren omisos a la Declaración Juradadel Impuesto Predial.

Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hubieransuscrito convenios de fraccionamiento y estuvieran al díaen sus pagos, podrán acogerse a lo establecido en la pre-sente Ordenanza, de encontrarse en alguno de los supues-tos enunciados en el Artículo Primero PAGANDO AL CON-TADO, EL MONTO DIFERENCIAL.

Artículo Tercero.- Para acogerse a esta Ordenanza,los contribuyentes previamente deberán llenar el formatode solicitud, el cual se entregará gratuitamente y cumplircon sus obligaciones formales (Declaración Jurada) y sus-tanciales (tributos) respectivas. En caso de existir recla-maciones y/o impugnaciones en trámite ante esta Munici-palidad, el acogerse a la presente Ordenanza se tomarácomo un desistimiento automático de las mismas.

Artículo Cuarto.- El beneficio que se otorga en la pre-sente Ordenanza, no incluye los pagos que se hayan rea-lizado por concepto de multas tributarias anteriores a lavigencia de esta norma.

Artículo Quinto.- El pago del Impuesto Predial y Arbi-trios Municipales derivados de la presentación por omisióntotal o parcial (subvaluantes) de la Declaración Jurada delImpuesto Predial, podrá realizarse al contado o en partes,hasta la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Los contribuyentes que se compro-meten a pagar en partes los conceptos descritos en el ar-tículo anterior, deberán efectuarlo indefectiblemente hastala culminación de la vigencia de la presente Ordenanza.Su incumplimiento devengará en la pérdida del beneficio,debiendo pagarse el saldo correspondiente con los ajus-tes e intereses de ley.

Artículo Séptimo.- Otorgar un "Beneficio Especial"complementario al indicado en el Artículo Primero de lapresente Ordenanza, para aquellos contribuyentes queedificaron construcciones sin contar con la respectiva Li-cencia de Obra, condonándole el pago de multa por regu-larización de Licencia de Obra a que se refieren las LeyesNº 27157 y Nº 27333, debiendo pagar sólo los derechosde regularización de acuerdo a Ley. Este beneficio se haceextensivo a los contribuyentes que se acogieron a las Or-denanzas Nº 75-MPL, Nº 87-MPL y Nº 90-MPL.

Artículo Octavo.- Los beneficios que se otorgan a tra-vés de la presente Ordenanza, regirán a partir del día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruanohasta el 21 de diciembre del 2002.

Artículo Noveno.- La Dirección Municipal informará alConcejo los resultados económicos obtenidos en la apli-cación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- Encargar a la Dirección de Desarro-llo Económico, Dirección de Desarrollo Urbanístico y Ofici-na de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenan-za y su difusión a la Oficina de Comunicación Social.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL M. TACCHINO D.Alcalde

20556