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REGÍMENES LABORALES ESPECIALES

REGÍMENES LABORALES ESPECIALES... · ESPECIALES. RÉGIMEN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA D.S. N° 013-2013-PRODUCE D.S. N° 008-2008-PRODUCE Promoción de la competitividad, formalización

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REGÍMENES LABORALES

ESPECIALES

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RÉGIMEN DE LA MICRO Y PEQUEÑA

EMPRESAD.S. N° 013-2013-PRODUCE

D.S. N° 008-2008-PRODUCE

Promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de la

micro y pequeña empresa.

Establece políticas de alcance general.

Creación de nuevos instrumentos de apoyo y promoción.

Incentiva la inversión privada, la producción, el acceso a los

mercados internos y externos.

Políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de

la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de

estas unidades económicas.

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DEFINICIÓN:La micro y pequeña empresa (MYPE) es definida como la unidad económica

constituida por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto desarrollar

actividades de extracción, trasformación, producción, comercialización de bienes

o prestación de servicios.

REQUISITOS PARA SU CALIFICACIÓN:

MICROEMPRESA- Número total de trabajadores: Ya no se exige número máximo de trabajadores.

(Antes, de 1 hasta 10 trabajadores).

- Niveles de venta anuales: Hasta un monto máximo de 150 UIT (S/4,150.00 soles).

Se entiende por ventas anuales los ingresos brutos generados en el ejercicio

fiscal.

PEQUEÑA EMPRESA- Número total de trabajadores: Ya no se exige número máximo de trabajadores.

(Antes, de 1 hasta 100 trabajadores).

- Nieles de venta anuales: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto

máximo de 1700 UIT.

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PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN:

MICROEMPRESA:Cuando durante 2 años calendario consecutivos supere el nivel de venta

establecido, podrá conservar por 1 año calendario adicional el mismo régimen

laboral.

PEQUEÑA EMPRESA:Cuando durante 2 años consecutivos el nivel de ventas establecido en la

presente Ley, podrán conservar durante 3 años adicionales el mismo régimen

laboral.

REGISTRO DE LA REMYPE:

Para acceder a los beneficios de la Ley, la Mype deberá tener el Certificado

de Inscripción o de Reinscripción vigente en el Remype, ingresando a la página

web del Ministerio de Trabajo, con tal registro podrá acceder a los beneficios

laborales, tributarios, financieros y tecnológicos.

Se cancela el registro en los siguientes supuestos: 1) La pequeña empresa pasa

a la categoría de mediana empresa. 2) Por falsedad, fraude o falsificación de

datos.

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BENEFICIOS LABORALES

El régimen laboral especial de las Mypes incorpora en sus beneficios laborales a la

remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso

semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social

de salud y régimen pensionario. No obstante los trabajadores comprendidos en este régimen

pueden pactar mejores condiciones a las previstas, respetando el carácter esencial de los

derechos y beneficios laborales.

BENEFICIOS LABORALES

BENEFICIOS LABORALES MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración Como mínimo la RMV Como mínimo la RMV

Descanso Semanal 24 horas semanales 24 horas semanales

Vacaciones 15 días calendarios 15 días calendarios

CTS NO 15 remuneraciones diarias por

cada año completo de

servicios (Max 90)

Gratificaciones NO 2 gratificaciones (media

remuneración en cada

ocasión)

IDA 10 remuneraciones diarias

por año completo de

servicios (Max 90)

20 remuneraciones diarias por

año completo de servicios

(Max 120)

Seg. Comp. de Trab. de Riesgo NO Sí

Salud Componente Semisubsidiado

del Seguro Integral de Salud

Asegurados regulares del

Régimen Contributivo de

EsSalud

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EL TRABAJO A DOMICILIO

D.S. N° 003-97-TR

Prestación de servicios en el propio domicilio del trabajador o en un lugar

designado por él.

No supervisión directa del empleador.

El empleador conserva la facultad de establecer la metodología y técnicas de

la labor a realizarse.

Desarrollarse de manera habitual o temporal, continuada o discontinua, por

cuenta de uno o más empleadores.

No se considera el trabajo realizado por los trabajadores domésticos y trabajo

autónomo (taller familiar o trabajo familiar).

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FORMALIDADES:

- El contrato a domicilio se celebra por escrito y una copia de tal documento se remite a la

Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro, quienes autorizan el régimen

especial.

- El empleador está obligado a llevar un registro de trabajo a domicilio, que sustituye al libro

de planillas de remuneraciones del régimen laboral común.

BENEFICIOS SOCIALES.

BENEFICIOS LABORALES

Remuneración Fijado por las partes o por convenio

colectivo, criterio de producción (valor-hora

o tarifa por bien o servicios producido)

Día del Trabajo Una treintava parte de las remuneraciones

totales percibidas en el mes anterior

laborado.

Vacaciones 8.33% del total de las remuneraciones

CTS 8.33% del total de las remuneraciones

Seguro Social ONP o AFP

Salud Régimen Contributivo de la Seguridad

Social en Salud.

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TRABAJADORES DE HOGAR

Ley N° 27986

D.S. N° 015-2003-TR

D.S. N° 004-2009-TR

Aquellas personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia,cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación.

Siempre que no importen lucro o negocio para el empleados o empresas(hoteles, restaurantes, empresas de servicios de limpieza, etc.).

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FORMALIDADES:- El contrato de trabajo no está sujeto a formalidad alguna, pudiendo celebrarse

en forma verbal o escrita, salvo se contrate a un adolescente, en tal supuesto se

deberá obtener la autorización del municipio distrital o provincial.

- Sunat establece como una obligación del empleador, registrar a sus

trabajadores del hogar. En caso no se cumpla con tal registro, en empleador

será sancionado conforme al Código Tributario.

- El empleador, trabajador de hogar y sus derechohabientes deben inscribirse en

el registro, dentro de los 30 días siguientes del inicio del vínculo laboral.

MODALIDADES:1. CAMA AFUERA: Relaciones laborales de los trabajadores de hogar que presten

servicios sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan.

2. CAMA ADENTRO: El trabajador habita en el domicilio donde presta servicios y no

puede laborar más allá del límite legal (08 horas diarias y 48 horas semanales).

Empleador obligado a proporcionar un hospedaje adecuado, alimentación y

las facilidades que garanticen su asistencia a su centro de estudios fuera de la

jornada de trabajo. La habitación brindada debe cumplir con condiciones de

higiene y salubridad acordes con la dignidad humana, además se deberá

garantizar su integridad.

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BENEFICIOS SOCIALES:

BENEFICIOS LABORALES

Remuneración Fijado por acuerdo entre las partes. La

alimentación y alojamiento (cama adentro) no

serán considerados como parte integrante de

la remuneración. Constancia de pago.

CTS 15 días de remuneración por cada año de

servicios, pago directo al finalizar el vínculo (48

horas).

Descanso Semanal 24 horas continuas

Feriados no laborables Descanso remunerado, compensable 50%

adicional a su remuneración del día laborado.

(previo acuerdo)

Vacaciones 15 días

Gratificaciones Sí, media remuneración en cada ocasión.

Seguridad Social Corresponde al empleador asegurar al

trabajador (EsSalud o EPS)

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CONFIDENCIALIDAD:Obligación de prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la

vida e incidentes del hogar, salvo que medie exigencia legal.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL:En caso de los trabajadores del hogar menores de edad, entre 14 y 18 años, la

contratación de cama adentro debe responder a una causa específica que lo

justifique, debiendo el empleador adoptar las medidas necesarias para

resguardar su libertad sexual.

ACTOS DE DISCRIMINACIÓN: Uso de uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta

identificatoria o distintivo, en espacios o establecimientos públicos (parques,

plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales, comerciales, clubes sociales y

similares.

Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos,

regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la

constitución de un acto discriminatorio contra las trabajadores del hogar.

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TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

D.L. N° 727

EVENTUALIDAD: La relación laboral de construcción civil es de carácter temporal,

es decir, no es una actividad permanente, en la medida que dura mientras se

ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.

UBICACIÓN RELATIVA: No se desarrolla en un lugar fijo sino que se desenvuelve en

diversos sitios, sin fijeza permanente. De este modo, allí donde se ejecuta una

obra de construcción se ubican los trabajadores, y luego, terminada la obra, se

tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra.

Régimen aplicable a aquellos trabajadores del ámbito nacional que presten

servicios para empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de

construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT.

Categorías: Operarios, Ayudantes u oficiales y Peones.

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CONTRATO DE TRABAJO:

- El contrato de trabajo es colectivo en atención a lo que suscriben, por un

lado, Capeco (Cámara Peruana de Construcción) en representación de los

empleadores y, por otro, la FTCCP (Federación de Trabajadores de

Construcción Civil del Perú) en representación de todos los trabajadores del

sector a nivel nacional.

- No está sujeto a formalidad alguna (verbal o escrito), tampoco requiere de

comunicación, autorización o registro ante el MTPE.

- La estabilidad del trabajador de construcción civil es relativa, solo se

garantiza un puesto de trabajo mientras dure la labor para la cual haya sido

contratado, es decir, que por la naturaleza eventual de su actividad, su

permanencia en la obra se limita a la duración de la ejecución de la labor

especifica que realiza.

- Los trabajadores podrán ser despedidos al cierre de la semana laboral, sin

previo aviso, siempre y cuando hayan concluido la labor para la cual fueron

contratados.

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BENEFICIOS OTORGADOS:

Jornal diario básico (Convenio Colectivo 2018-2019, suscrito 01.08.18)

- Operario: S/ 2.90

- Oficial: S/ 1.70

- Peón S/ 1.60

Turnos rotativos: 8 ½ jornales por cada 8 horas de trabajo, con un descanso

intermedio de media hora para que tomen sus alimentos.

Trabajo nocturno: De 11:00 p.m. a 6:00 a.m., trabajador recibirá bonificación

del 25% del jornal previsto para las 8 horas diarias, pero sin recibir el pago

correspondiente a la media hora de refrigerio, pues se entiende que el

trabajador deberá ingerirlo durante la jornada nocturna.

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BENEFICIOS SOCIALES:

BENEFICIOS LABORALES

Descanso Semanal Obligatorios y

días feriados

Mismo tratamiento que se sigue para un trabajador del

régimen laboral de la actividad privada.

Descanso vacacional Mismo tratamiento que se sigue para un trabajador del

régimen laboral de la actividad privada.

CTS 15% del monto total de las remuneraciones,

excluyéndose el cálculo de los salarios dominicales y la

sobretasa por horas extras.

Gratificaciones Dos gratificaciones anuales. Por fiestas patrias: 1/7 de 40

jornales básicos por mes laborado de enero a julio, y

Navidad: 1/5 de 40 jornales básicos por mes laborado de

agosto a diciembre.

Seguro Social Corresponde al trabajador acogerse a la ONP o AFP,

contribuir al CONAFOVICER (Comité Nacional de

Administración del Fondo para la Construcción de

Vivienda)

Salud Corresponde al empleador asegurar al trabajador

(EsSalud), Seguro de vida y Seguro Complementario de

Trabajo y Riesgo.

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES:- Bonificación unificada de construcción

- Bonificación por alta especialización

- Bonificación por movilidad

- Bonificación por contacto directo con agua

- Bonificación por altura

- Bonificación por altitud

- Bonificación por riesgo de trabajo bajo cota cero

- Bonificación por turno noche

- Bonificación por escolaridad

- Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial

- Asignación por sepelio

- Asignación especial

DERECHOS COLECTIVOS: Se aplican las normas que regulan las relaciones

colectivas de trabajo en el régimen laboral de la actividad privada. La

negociación colectiva se da a nivel de rama de actividad, siendo de aplicación

los convenios colectivos que se celebran cada año a todos los trabajadores en

construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil

públicas o privadas.

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TRABAJADORES AGRARIOS

Ley N° 27360

D.S. N° 049-2002-AG

Trabajador que labora para empleadores que desarrollen principalmente

actividades de cultivo, con excepción de la industria forestal.

Empleadores que se dediquen principalmente a la actividad agroindustrial fuera

de la Provincia de Lima y Callao, siempre que utilicen principalmente productos

agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que se

dedican al cultivo.

No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con

trigo, tabaco semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

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CONTRATO, REGISTRO, JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN:

- Se podrá contratar por periodo indeterminado o determinado, en este último,

la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar.

- En caso se contrate mediante Contrato de Trabajo sujeto a modalidad, el

mismo deberá ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo el

último día hábil de cada semestre calendario

- Se podrá establecer jornadas de trabajo acumulativas en razón de la

naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas no exceda

los límites máximos previstos por la ley (8 horas diarias y 48 horas semanales).

- Derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/33.17, siempre que

laboren más de 4 horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la

CTS, gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad), debiéndose actualidad en el

mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.

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BENEFICIOS SOCIALES:

BENEFICIOS LABORALES

Descanso Vacacional 15 días

IDA 15 remuneraciones diarias por

cada año completo de servicios,

con un máximo de 180

remuneraciones diarias.

Aplicación al régimen laboral común

No se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones especiales,

los trabajadores que lleven a cabo labores administrativas en Lima y

Callao.

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TRABAJADORES MINEROS

D.S. N° 030-89-TR

R.M. N° 091-92-TR

D.S. N° 005-2008-EM

Actividad minera: desarrollo de actividades realizadas en los emplazamientos de

superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades de explotación,

desarrollo, preparación y explotación subterránea o a cielo abierto, preparación

mecánica incluida la tributación y molienda, clasificación de no metálicos,

concentración, el lavado metalúrgico del material extraído metálico o no,

función o refinación.

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FORMALIDADES Y OTROS:- La norma legal que regula la actividad minera no establece una forma

especial de contratación, por lo que son aplicables las disposiciones del

régimen laboral común de a actividad privada.

- El ingreso mínimo minero no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar

un 25% adicional a la RMV vigente a la oportunidad de pago. Tienen derecho

a percibir tal remuneración los empleados y obreros de la actividad minera,

incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

- Cuando el trabajador minero labore menos de 4 horas diarias, percibirá el

equivalente de la parte proporcional del ingreso mínimo minero.

- Condiciones de Trabajo: Uniformes adecuados, herramientas de trabajo,

vivienda adecuada para el trabajador y su familia en caso labore en zonas

alejadas “campamentos mineros” o en su caso otorgar bonificaciones

transitorias y capacitación de acuerdo a las necesidades de la empresa.

- Jornada de Trabajo: Sujetos a la norma que regulan la jornada, horario y

trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen común de la

actividad privada. Algunas empresas implementan sistemas de trabajo

mediante la realización de jornadas acumulativas, en tanto no superen las

jornadas máxima legal (48 horas semanas en un periodo de 3 semanas).

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BENEFICIOS SOCIALES: En el régimen minero, los trabajadores tienen los mismos derechos

laborales que los trabajadores del régimen laboral común, sin embargo, debido a la

naturaleza de las labores que presta los trabajadores mineros, existen determinadas

condiciones particulares a favor de los trabajadores.

BENEFICIOS SOCIALES

Gratificación Sí (Sueldo completo en julio y diciembre)

Vacaciones Sí (30 días)

CTS Sí

Asignación Familiar Sí

Utilidades Sí (8% de la renta anual antes del impuesto)

Seguro de vida Sí

SCTR Sí

Seguridad Social Sí (Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo)

Derechos Colectivos Sí

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JUBILACIÓN ANTICIPADA:- 45 años: Trabajadores mineros que laboran en minas subterráneas

- 50 años: Trabajadores mineros que realicen labores extractivas en la mina a tajo

abierto

- Entre los 50 a 55 años: Trabajadores mineros que laboren en centros de

producción minera, siempre que estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e

insalubridad, para lo cual deberá tener 15 años de trabajo efectivo.

- PENSIÓN CONPLETA DE JUBILACIÓN: 20 años de aportación para aquellos que

laboran en minas subterráneas, 10 años de aportación para aquellos que laboran

en minas de tajo abierto, en ambos casos, 10 años deberán corresponder a

trabajo efectivo prestado en dicha modalidad. En caso no contar con el número

de aportaciones se le abonará al trabajador una pensión proporcional en base a

los años de aportación, que en ningún caso será menor a 10 años.

REGISTRO DE EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS:Las empresas especializadas que se dedican a trabajos de exploración, desarrollo,

explotación y beneficio minero, para el inicio de sus actividades, la empresacontratista minera deberán contar previamente con la inscripción expedida

mediante Resolución Directoral de la Dirección General de minería del Ministerio de

Energía y Minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados a la empresatitular de la concesión en la que operan.

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TRABAJADORES EXTRANJEROS

D.L. N° 689

D.S N° 014-92-TR

Finalidad: que las empresas nacionales y extranjeras situadas en territorio

nacional contraten los servicios del personal extranjero debido a que aquellos

realizan una profesión y/o oficio que ningún peruano puede realizar.

Estimular el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos

y de servicios.

La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la

actividad privada y a los límites regulados en el D.L. N° 689.

El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la

Autoridad Administrativa de Trabajo.

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EXCEPTUADOS DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS:

- Extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes, o hermanos peruanos.

- Extranjero con visa de inmigrantes.

- Extranjero en cuyo país de origen exista Convenio de Reciprocidad Laboral o

de doble nacionalidad.

- Personal extranjero dedicado al servicio internacional de transporte terrestre,

aéreo o acuático.

- Personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o

bancos multinacionales.

- Personal extranjero que presta servicios en el país, en virtud de Convenios

Bilaterales o Multilaterales.

- Inversionista extranjero, siempre que tenga un monto permanente no menor

de 5 UIT durante la vigencia del contrato.

- Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos

públicos en el territorio de la República, durante un periodo máximo de 3

meses al año.

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CONTRATO DE TRABAJO:

Los contratos de trabajo así como sus prórrogas, deben ser celebrado por

escrito y aprobados por al AAT.

No podrán ser suscritos por una duración mayor a 3 años, sin embargo será

posible la prórroga sucesiva, siempre que este no exceda de dicho plazo. Lo

que es de observación Migraciones, al momento de otorgar la calidad

migratoria habilitante del trabajador.

El contrato de trabajo deberá ser celebrado con anterioridad al inicio de la

prestación de servicios presentado a la AAT por triplicado para su aprobación.

LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRANJERO:

- En cuanto al número: Hasta el 20% del número total de sus trabajadores

empleados y obreros, considerados estos en forma conjunta.

- En cuanto a remuneraciones: No podrá exceder el 30% del total de Planillas de

Remuneraciones de la empresa.

- Salvo excepciones

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DERECHOS:

LUCRO CESANTE: Despido injustificada y unilateralmente. Otorgar las

remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato con

carácter indemnizatorio.

DESCANSO VACACIONAL: El trabajador puede convenir (por escrito) con su

empleador, acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después

de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de 7 días

naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrá

convenir la acumulación de periodo vacacional por dos o más años.

RETORNO DEL TRABAJADOR EXTRANJERO: Producido el cese, el empleador

procederá a entregar el o los pasajes o billetes al trabajador.

REGISTRO: La Autoridad Administrativa del Trabajo llevará un registro de

contratos de trabajo de personal extranjero, asimismo podrá dejar sin efecto

las resoluciones de aprobación de comprobarse la falsedad de los

documentos presentados.

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TRABAJADORES ARTISTAS

Ley N° 28131

D.S. N° 058-2004-PCM

D.S. N° 087-2012-PCM

ARTISTA, INTÉRPRETE Y EJECUTANTE: toda persona natural que representa o realiza

una obra artística, con texto o sin él utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin

instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación

y/o ejecución que puede ser difundido por cualquier medio de comunicación o

fijada en soporte adecuado.

Ejemplo: actor, banderillero, cantante, coreógrafo, danzarín director, doblador

de voz y acción, mago, músico, entre otros.

Trabajador artista menor de edad: asegurar y garantizar las óptimas condiciones

psicológicas, físicas y morales. Corresponde a los padres o a quienes dispone la

ley, velar por el cumplimiento de las disposiciones de responsabilidad.

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CONTRATO DE TRABAJO:Pueden contratar de manera indeterminada o determinada, en este último supuesto

la duración de los contratos dependerá de las actividades artísticas a desarrollarse.

DERECHOS LABORALES: Remuneración: Equitativa y suficiente como retribución al trabajo.

Jornada Laboral: Dar a conocer por medios de carteles colocados en lugar visible

del establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se

inicia y culmina la jornada de trabajo, asimismo respecto a las oportunidades en

que se hace efectivo el horario de refrigerio.BENEFICIOS SOCIALES

CTS Empleador obligado a abonar al Fondo de Derechos Sociales

del Artista 1/12 de la remuneración que perciba el trabajador,

éste último podrá retirar de forma parcial (50%) tal derecho.

Vacaciones Empleador obligado a abonar al Fondo de Derechos Sociales

del Artista 1/12 de la remuneración que perciba el trabajador, tal

aporte se acumula en la cuenta individual del artista durante un

periodo de 12 meses. El monto acumulado será entregado al

trabajador a partir del 15 de diciembre de cada año.

Gratificaciones Empleador obligado a abonar al Fondo de Derechos Sociales

del Artista 1/6 de la remuneración percibida por el artista.

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TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

D.L. N° 25077

D.S. N° 014-2004-TR

LEY N° 30003

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL

PESCADOR

RECAUDAR

DEPOSITAR

PAGAR

Beneficios compensatorios y

sociales de los trabajadores

pesqueros

ACUERDO N° 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004)APROBÓ EL ESTATUTO ELABORADO POR EL COMITÉ ESPECIAL

MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACIÓN

DECLARADA EN EMERGENCIA SE DISPUSO SU REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL

LOS EMPLEADORES ARMADORES SERÍAN LOS

RESPONSABLES DE REALIZAR EL PAGO DIRECTO DE

LOS BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES PESCADORES QUE LA CBSSP

VENÍA RECAUDANDO Y ADMINISTRANDO.

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CONTRATACIÓN LABORAL

PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO, PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES,

ARMADORES ARTESANALES Y COMERCIALIZADORES PESQUEROS.

CONTRATO DE INTERMITENCIA. LA NATURALEZA DEL TRABAJO PESQUERO ES INTERMITENTE, YA

QUE DURANTE EL VÍNCULO LABORAL SE PRESENTAN LABORES PERMANENTES PERO

DISCONTINUAS. LA RELACIÓN LABORAL SE PERFECCIONA POR EL SIMPLE CONSENTIMIENTO DE

LAS PARTES, NO SIENDO NECESARIO LA FORMALIDAD.

EN EL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS PESCADORES DE CONSUMO DIRECTO, UN PESCADOR SE

OBLIGA A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN A LABORAR COMO TAL, EN UNA EMBARCACIÓN.

LA JORNADA DE TRABAJO SE DESARROLLA EN TEMPORADA DE PESCA, Y QUEDA SUSPENDIDA

OFICIALMENTE EN LA ÉPOCA DE VEDA.

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

PESQUERO

INCAPACIDAD

TEMPORALPRESTAR

SERVICIO

MILITAR

OBLIGATORIO

TIEMPO QUE

EL

PESCADOR

SE

ENCUENTRA

DETENIDO

ÉPOCA DE

VEDA U OTRA

MEDIDA

DISPUESTA

POR LA

AUTORIDAD

TIEMPO QUE

DURE EL

PERMISO SIN

GOCE DE

HABER

REPARACIONES

NO

PROGRAMADAS

DE LAS

EMBARCACIONES

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REMUNERACIÓN

COMPRENDE “CONVENIO ENTRE LAS

PARTES”UNA

PARTICIPACIÓN

POR PRODUCCIÓN

UNA

BONIFICACIÓN

POR

ESPECIALIZACIÓN

“SISTEMA DE USO”

UNIDAD DE PESO

(Especie)

UNIDAD DE PESCA (Especie o

Tamaño)

PORCENTAJE PRECIO DE VENTA

(Producto o Cantidad del pescado

que llega al puerto)

TRABAJADORES

PESQUEROS QUE

EJECUTEN

TRABAJOS

ESPECÍFICOS

FORMA DE PAGO

PAGO SEMANAL REALIZADO

POR EL ARMADOR.

REDUCCIÓN O DESCUENTOS

1. Leyes Tributarias y Sociales.

2. Ordenadas judicialmente.

3. Cuotas y aportes fijados

por Pacto Colectivo.

4. Deudas contraídas con la

empresa pesquera (previo

acuerdo).

REMUNERACIÓN

COMPUTABLE

TODO LO QUE PERCIBE EL

TRABAJADOR PESCADOR

COMO

CONTRAPRESTACIÓN POR

LOS SERVICIOS PRESTADOS.

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BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y

SOCIALES

PAGO DIRECTO DE LOS BENEFICIOS

COMPENSATORIOS Y SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES PESCADORES

OBLIGACIÓN DEL ARMADOR

DETERMINACIÓN

APLICÁNDO A LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE LOS

SIGUIENTES ORCENTAJES

PORCENTAJE BENEFICIOS COMPENSATORIOS

8.33%

8.33%

16.66%

CTS

VACACIONES

GRATIFICACIONES LEGALES

LOS DEPÓSITOS SE EFECTUARAN EN LA CUENTA BANCARIA QUE ELIJA EL

TRABAJADOR O EN SU CASO EL SEÑALADO POR EL ARMADOR,

MENSUALMENTE Y CON EFECTO CANCELATORIO.

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CTS

8.33%

VACACIONES

8.33%

SOLO PODRÁ SER RETIRADA POR EL TRABAJADOR CUANDO

SE PRODUZCA SU CESE DEFINITIVO EN LA ACTIVIDAD

PESQUERA.

RETIROS PARCIALES, “LIBRE DISPOSICIÓN” SIEMPRE QUE NO

EXCEDAN EL 50% DEL TOTAL.

EL TRABAJADOR PESQUERO GOZARÁ OBLIGATORIAMENTE DE

UN MES DE VACACIONES DURANTE EL AÑO.

CUANDO

?

1. Suspensión oficial de la pesca

2. Señalada por el armador

3. Convenio entre las partes de forma

fraccionada

SI NO SE OTORGA DESCANSO VACACIONAL A LA

TRIPULACIÓN, SE OTORGARÁ DOBLE REMUNERACIÓN

ORDINARIA.

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GRATIFICACIÓN

16.66%

EL TRABAJADOR PESQUERO PODRÁ DISPONER

LIBREMENTE DE LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES A

LAS GRATIFICACIONES LEGALES (FIESTAS PATRIAS Y

NAVIDAD).

OTROS DERECHOS LABORALES

CAPACITACIÓN

PERMANENTE

(Equipos

Implementos)

VIÁTICOS (Art.

12)LICENCIAS

CONTRATACIÓN

PREFERENTE

REPARACIÓN

POR PÉRDIDA

DE

PERTENENCIAS

(Art. 16)

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

LABORAL

DIRECTO INDIRECTO

EL CESE DE LOS

TRABAJADORES

PESQUEROS ES

EFECTUADO

DIRECTAMENTE POR

EL ARMADOR,

PREVIO INFORME

ESCRITO.

El cambio unilateral del

pescador por el armador,

a otra embarcación, que

determine condiciones de

trabajo ostensiblemente

inferior para el pescador.

La reiterada falta de pago

oportuno de las

remuneraciones, por tres

veces consecutivas o no

consecutivas dentro del

término de sesenta días

anteriores a la reclamación.

NO SE HA ESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO PARA SU

IMPUTACIÓN, POR LO QUE ES DE APLICACIÓN EL

ARTÍCULO 30 DE LA LPCL.

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TRABAJADORES FUTBOLISTAS

Ley N° 26566

PARTES: Futbolista Profesional los que se dedican voluntariamente a lapráctica del fútbol por cuenta y dentro de los ámbitos de organización ydirección de un club, a cambio de una remuneración; Empleador los ClubesDeportivos de Fútbol organizados de conformidad con las normas legalesvigentes.

La contratación laboral es de naturaleza indeterminada, pudiendocontratarse por un tiempo cierto o para la realización de un número deactuaciones deportivas que en su conjunto represente una prácticadeportiva.

Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la FederaciónPeruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo laFPT la autoridad que establece las reglas y normas para el registro de talescontratos.

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COMPENSACIÓN POR PROMOCIÓN: Las partes podrán pactar en pago de tal

concepto, para el caso que, luego de la extinción del contrato, el futbolista

suscribiera un nuevo con otro Club Deportivo, correspondiente un pago al

club de procedencia.

DERECHOS DE LOS FUTBOLISTAS:

- Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional.

- Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga

de la misma.

- Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquiriente.

- Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo sanción o lesión, ser excluidos de los

entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el

ejercicio de la actividad deportiva.

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TRABAJADORES DE EXPORTACIÓN NO

TRADICIONAL

D.L. N° 22342

Iniciativa para el desarrollo económico del país.

Incentivar la actividad de exportadora en un contexto de economía cerrada.

Pese a los cambios vertiginosos de la economía aún se mantiene la utilización de

este tipo de contrato.

Aplicación: Toda empresa industrial que exporte directamente el 40% del valor

de su producción anual efectivamente vendida.

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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES:

- Las empresas industriales de exportación no tradicional, podrán contratar a

personal eventual, en el número que requieran para atender operaciones de

producción.

- El contrato dependerá:

1) Contrato de exportación, orden de compra o documento que la origina.

2) Programa de producción de exportación para satisfacer el contrato, orden de

compra o documento que origina la exportación.

- Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad

del programa y/o de sus labores parciales integrantes.

- Podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea necesario.

- En cada contrato deberá especificarse la labor a ejecutarse y el contrato de

exportación, orden de compra o documento que la origine.

- El contrato deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad

Administrativa de Trabajo, para su aprobación dentro de los 60 días, vencidos

los cuales si no hubiera pronunciamiento, se tendrá por aprobado.

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TRABAJADORES ADOLESCENTES

Ley N° 27737

D.S. N° 003-2010-MINDES

R.M. N° 128-98-TR

El estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, siempre y cuando noexista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro,afecte a su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,mental, espiritual, moral o social.

Se considera adolescente a todo ser humano desde los 12 años hasta los 18 años deedad.

Edades mínimas para trabajar:

- 15 años: Labores agrícolas no industriales.

- 16 años: Labores industriales, comerciales o mineras.

- 17 años: Pesca industrial.

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JORNADA LABORAL:- Entre 12 a 14 años: No más de 4 horas diarias ni 24 semanales.

- Entre 15 a 17 años: No más de 6 horas diarias ni de 36 semanales.

TRABAJO NOCTURNO: Trabajo que se realiza entre las 19:00 y las 7:00 horas. El Juez

podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir

de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que tal prestación no exceda

las 4 horas diarias.

TRABAJOS PROHIBIDOS: Trabajo en subsuelo, que conlleven a una manipulación

de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su

seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.

TRABAJOS PELIGROSOS: Aquel en el que las exigencias propias de las labores

interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la

moral de las y los adolescentes.

AUTORIZACIÓN A TRABAJAR: Requieren autorización para trabajar, salvo trabajo

familiar no remunerativo. Registro Municipal correspondiente.

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LIBRETA DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR: Deberán estar provistos de una libreta

otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo, documento que se

expedirá conjuntamente con la Autorización de Trabajo del menor.

DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES:

Los trabajadores adolescentes tienen derecho a percibir todos los beneficios

que perciben los trabajadores del régimen general laboral de la actividad

privada.

Deberán ser inscritos en la Planilla de Remuneraciones y en el Seguro Social.

No percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su

misma categoría en trabajos similares.

Derecho a vacaciones remuneradas, en los periodos que le corresponda.

Pueden ejercer sus derechos laborales colectivos, pudiendo formar parte o

constituir sindicatos.

Tienen derecho a la Seguridad Social Obligatoria.