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ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y con fundamento en los Artículos 1, 2, 10, 12, 15, 17, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O Los cambios a los que se enfrenta el Estado y el País en general en los temas ambientales, económicos, políticos y sociales implican que el Gobierno implemente acciones para adecuar administrativamente las políticas públicas para hacer más eficiente y eficaz la aplicación de los recursos con que cuenta para lograr los cambios que el Estado necesita. Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario crear estructuras de organización de las Dependencias y Organismos Auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno. Que con fecha 03 de octubre de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, mediante las cuales le conceden vida jurídica a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la cual se agrupan las atribuciones inherentes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca y la Secretaría del Medio Ambiente, Dependencias que se fusionaron con el fin de generar las condiciones para lograr un desarrollo sustentable entre sus actividades productivas agropecuarias acuícolas y pesqueras con la industria alimentaria, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales y medio ambiente que permitan un mayor fortalecimiento de los sectores productivos estratégicos de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 en beneficio de la sociedad Nayarita Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes para tal propósito, aprovechando las oportunidades de mejora. En esa virtud, es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuente con un Reglamento Interior, que determine la distribución del ámbito de competencia de cada una de las Unidades Administrativas básicas, a fin de establecer una adecuada distribución del trabajo, que mejore su organización y funcionamiento así como favorezca el cumplimiento de los planes y programas que le han sido encomendados.

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ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y con fundamento en los Artículos 1, 2, 10, 12, 15, 17, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O Los cambios a los que se enfrenta el Estado y el País en general en los temas ambientales, económicos, políticos y sociales implican que el Gobierno implemente acciones para adecuar administrativamente las políticas públicas para hacer más eficiente y eficaz la aplicación de los recursos con que cuenta para lograr los cambios que el Estado necesita. Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario crear estructuras de organización de las Dependencias y Organismos Auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno. Que con fecha 03 de octubre de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, mediante las cuales le conceden vida jurídica a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la cual se agrupan las atribuciones inherentes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca y la Secretaría del Medio Ambiente, Dependencias que se fusionaron con el fin de generar las condiciones para lograr un desarrollo sustentable entre sus actividades productivas agropecuarias acuícolas y pesqueras con la industria alimentaria, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales y medio ambiente que permitan un mayor fortalecimiento de los sectores productivos estratégicos de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 en beneficio de la sociedad Nayarita Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes para tal propósito, aprovechando las oportunidades de mejora. En esa virtud, es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuente con un Reglamento Interior, que determine la distribución del ámbito de competencia de cada una de las Unidades Administrativas básicas, a fin de establecer una adecuada distribución del trabajo, que mejore su organización y funcionamiento así como favorezca el cumplimiento de los planes y programas que le han sido encomendados.

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En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO Artículo 1º. La Secretaría como Dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, otras leyes, reglamentos, convenios, decretos, acuerdos, circulares, demás disposiciones aplicables a su competencia emitidas por autoridad competente y las que de manera expresa disponga el Titular del Ejecutivo del Estado. Artículo 2º. Además de las definiciones que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley Ganadera y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para efectos de este reglamento se entenderá por: 1. Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, 2. Secretario: al Titular de la Secretaría, 3. Ley Ganadera: a la Ley Ganadera del Estado de Nayarit, 4. Ley de Desarrollo Rural a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable 5. LEEEPA: a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 3º. La Secretaría definirá y conducirá sus actividades en forma programada con base en las líneas de acción, prioridades, objetivos y metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y las Políticas Gubernamentales que al efecto establezca el Titular del Ejecutivo del Estado relativas a su competencia. Artículo 4º. Para el cumplimiento del despacho y atención de los asuntos que le correspondan, la Secretaría contará con las Unidades Administrativas y servidores públicos que se describen en este Reglamento, así como con asesores técnicos y demás servidores públicos subalternos que las necesidades del servicio requieran, acorde al presupuesto de egresos vigente: I.- DESPACHO DEL SECRETARIO I.1. Secretaría Particular. I.2. Coordinación de Información y Estadística. I.3. Unidad de Control Administrativo del Fondo del Fomento Agropecuario del Estado I.4. Dirección Jurídica. 1.4.1. Departamento de Normatividad Ambiental I.5. Coordinación General Administrativa.

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I.5.1. Departamento de Recursos Financieros. I.5.2. Departamento de Recursos Humanos. I.5.3. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. I.5.4. Coordinación de Planeación y Presupuesto, Control y Seguimiento. I.6. Unidad de Transparencia. 1.7. Departamento de Control de Estaciones Atmosféricas II. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL II.1. Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural. II.2. Jefe de Enlace Distritales. III. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL E INFRAESTRUCTURA. III.1. Dirección de Agricultura. III.1.1. Departamento de Fomento Agrícola y Hortofrutícola. III.1.2. Departamento de Reconversión Productiva y Transferencia de Tecnología. III.1.3. Departamento de Proyectos Productivos y Exitosos III.1.4. Departamento de Apoyo a la Comercialización Agrícola. III.2. Dirección de Ganadería. III.2.1. Departamento de Fomento Pecuario. III.3. Dirección de Pesca y Acuacultura. III.3.1. Departamento de Estudios y Seguimiento de Proyectos. III.3.2. Departamento de Evaluación y Manejo de Pesquerías. III.4. Dirección de Infraestructura Rural. III.4.1. Departamento de Control Presupuestal. III.4.2. Departamento de Seguimiento y Control de Obra. III.4.3. Departamento de Aprovechamiento de Recursos Hidroagrícolas. IV. SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. IV.1. Dirección de Conservación y Fomento Ambiental. IV.1.1. Departamento de Ordenamiento Ecológico. IV.1.2. Departamento de Educación Ambiental y Playas Limpias. IV.2. Dirección de Evaluación Ambiental. IV.2.1. Departamento de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental. IV.2.2. Departamento de Residuos Sólidos. IV.2.3. Departamento de Emisiones a la Atmósfera. IV.3. Dirección de Recursos Naturales y Cambio Climático IV.3.1. Departamento de Áreas Naturales Protegidas IV.3.2. Departamento de Biodiversidad

CAPITULO II DEL SECRETARIO

Artículo 5º. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originariamente al Secretario, quien para su mejor atención, sin perder por ello el ejercicio directo de las mismas, podrá delegar facultades, mediante acuerdo administrativo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, en servidores públicos subalternos, con excepción de las que tengan carácter de indelegables.

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Artículo 6º. El Secretario tendrá las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo le confiere con carácter de indelegables y las siguientes de esa misma naturaleza: I. Planear, programar, fijar, conducir, controlar y evaluar, individual y sectorialmente, las políticas y estrategias encaminadas a elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de las personas que viven en las zonas rurales y costeras con un orden racional óptimo y eficiente de los diferentes programas de la Secretaría y los de carácter federal que llegan a la Entidad con el propósito de apoyar las actividades agropecuarias y pesqueras, fundamentalmente; II. Acordar con el Titular del Ejecutivo del Estado aquellos asuntos que por su importancia y relevancia requieran de su intervención; III. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría y dar audiencia al público que lo solicite; IV. Desempeñar con diligencia y eficacia las comisiones y funciones que el Titular del Ejecutivo del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y resultado de las mismas; V. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, el programa sectorial, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y vigilar su ejecución, control y evaluación; VI. Proponer, debidamente fundada y motivada, la creación, fusión, extinción y escisión de las Entidades Paraestatales que formen parte del sector rural que le compete coordinar a la Secretaría; VII. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, la estructura orgánica, modificaciones y sus actualizaciones pertinentes para el mejor funcionamiento de la Secretaría; VIII. Expedir los oficios de autorización a servidores públicos subalternos para la realización de funciones públicas de manera temporal correspondientes a las Unidades Administrativas y turnarlos para su guarda y custodia a la Dirección Jurídica de la Secretaría; IX. Proponer al Gobernador del Estado la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado, social, mixto, que sirvan para impulsar, fomentar y fortalecer el desarrollo rural en todas sus vertientes; X. Expedir el Manual General de Organización de la Secretaría y los Manuales de Trámites, Servicios y Procedimientos Administrativos Externos, así como lineamientos, criterios y todo tipo de normatividad e instrumentos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y, ordenar la publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, de aquéllos que su naturaleza normativa lo exija en términos de las leyes aplicables; XI. Mantener actualizados los documentos reglamentarios y normativos que incidan en la organización y funcionamiento de la Secretaría; XII. Acordar con el Titular del Ejecutivo del Estado, los nombramientos y/o remociones de los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores y autorizar los movimientos del personal adscritos a la Secretaría; XIII. Designar y remover a los servidores públicos que lo representen en los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales que le estén sectorizadas o

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de otros Organismos Auxiliares que los convenios celebrados con la federación los contemplen; XIV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la creación de los Consejos Estatales y Consejos Regionales Interestatales cuando las condiciones de desarrollo rural lo requieran; XV. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a sus integrantes; XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado los convenios de coordinación, colaboración y concertación con los sectores público, social y privado que sean pertinentes para la consecución de programas y proyectos estratégicos que aporten crecimiento y desarrollo al sector rural en la productividad, financiamiento, infraestructura rural e industrial, competitividad, introducción de tecnología innovadora, diversificación de actividades económicas, organización de la producción y comercialización, ampliación de mercado nacional e internacional, entre otros; XVII. Imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; XVIII. Planear, programar, fijar, dirigir, y evaluar la política general de la Secretaría; XIX. Coordinar la elaboración del Programa Estatal Ambiental, de conformidad con las Políticas Gubernamentales de los diferentes Niveles de Gobierno y someterlos a su aprobación; XX. Someter a la aprobación del Titular del Ejecutivo Estatal los programas de ordenamiento ecológico estatal y regional, así como sus adecuaciones, con la finalidad de que se emita la declaratoria correspondiente; XXI. Aprobar conjuntamente con los Municipios, cuando sea procedente, programas de ordenamiento ecológico que incluyan áreas naturales protegidas; XXII. Establecer criterios, bases, procedimientos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para promover la protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales de la Entidad; XXIII. Emitir las regulaciones Estatales para el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 de la Ley; XXIV. Otorgar el reconocimiento de un área privada y social de preservación, en términos del artículo 78 de la Ley; XXV. Otorgar concesiones, asignaciones, autorizaciones, licencias o permisos que contempla la Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias, en lo concerniente a las materias que forman parte de la competencia de la Secretaría; XXVI. Determinar la normativa aplicable a las actividades de inspección, vigilancia y verificación de disposiciones legales, jurídicas y administrativas aplicables a las personas físicas y morales, de carácter público, privado y social que desarrollen acciones, proyectos, programas y servicios que atenten contra el equilibrio ecológico;

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XXVII. Certificar a las personas que podrán realizar estudios de obras públicas y privadas y actividades de desarrollo dentro del territorio Estatal, en materia ambiental; XXVIII. Crear las comisiones internas y grupos de trabajo que se requieran para el buen funcionamiento de la Secretaría, otorgándoles las funciones y facultades pertinentes; XXIX. Promover el desempeño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos, de conformidad con lo establecido en la Ley y proponer a la Dependencia competente los tipos, parámetros, prioridades y otros factores pertinentes para su otorgamiento; XXX. Fijar los requisitos, trámites y procedimientos para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones, licencias y declaratorias que forman parte de la competencia de la Secretaría; XXXI. Proponer al Gobernador la expedición de las declaratorias de áreas naturales protegidas y de la persona que funja como coordinador de las mismas; XXXII. Proponer al Gobernador el nombramiento, remoción y promoción de los servidores públicos del segundo y tercer nivel de la Secretaría; XXXIII. Vigilar que en la Secretaría se respeten las disposiciones legales, reglamentarias y de todo tipo enfocadas a la igualdad entre mujeres y hombres y a la equidad de género en el ámbito de su competencia; XXXIV. Atender las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en lo procedente; XXXV. Autorizar de manera expresa, a servidores públicos subalternos para la atención de aquellos asuntos de la Secretaría que así lo requieran; XXXVI. Adscribir las Unidades Administrativas de la Secretaría, mediante acuerdo administrativo que será publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado; XXXVII. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior, el Manual General de Organización de la Secretaría, Manuales de Procedimientos, Procesos y Sistemas y otros instrumentos administrativos requeridos para la eficiente administración de la Secretaría, así como mantenerlos actualizados; XXXVIII. Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la Secretaría; XXXIX. Aprobar la estructura organizacional y ocupacional de la Secretaría; XL. Acordar periódicamente con los servidores públicos subalternos y dar audiencia al público; XLI. Emitir las resoluciones administrativas derivadas de los procedimientos administrativos instaurados en contra de probables infractores a las leyes ambientales y que sea competente la Secretaría para ello; XLII. Promover el desarrollo administrativo y aquellos aspectos de mejora regulatoria necesarios para el sector; XLIII. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de este Reglamento, y XLIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables, las que le señale el Gobernador y las que sean necesarias de carácter urgente o relevante.

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CAPITULO III DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ADSCRITAS AL DESPACHO DEL SECRETARIO Artículo 7º. Al frente de la Secretaría Particular habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones; II. Llevar la agenda institucional del Secretario y darle seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos; III. Ser el conducto ante los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaria para darles a conocer instrucciones giradas por el Secretario hasta su cabal y total desarrollo; IV. Llevar el archivo oficial del despacho del Secretario; V. Mantener comunicación permanente con sus homólogos de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal; VI. Coordinar las actividades del personal adscrito al despacho del Secretario; VII. Cumplir con las comisiones y autorizaciones que le confiera el Secretario y mantenerlo informado de los avances y resultados de las mismas; VIII. Dar cuenta de las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo; IX. Llevar el registro, control y distribución de la correspondencia oficial del Secretario y de la Secretaría, y X. Las demás que de manera expresa le confiera el Secretario. Artículo 8º. Al frente de la Coordinación de Información y Estadística habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar y coadyuvar con el Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones; II. Brindar asesoría en materia de informática a los servidores públicos de la Secretaría; III. Implementar los sistemas automatizados en las Unidades Administrativas de la Secretaría y vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo, la adquisición y renovación de programas y proponer los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran; IV. Implementar controles estadísticos, y mantenerlos actualizados, de las acciones y actividades de la Secretaría, sus Órganos Administrativos Desconcentrados y las Entidades que le están sectorizadas; V. Incorporar, diseñar y mantener actualizados los registros de información que las Unidades Administrativas de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados necesiten para la realización y continuidad de sus actividades en el ámbito de su competencia; VI. Desarrollar, proponer y promover acciones de difusión de las actividades de la Secretaría y coadyuvar con las Entidades del sector que lo soliciten o lo ordene el Secretario;

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VII. Integrar y mantener actualizado el registro de productores rurales y de los indicadores del crecimiento y desarrollo del sector rural derivado de los Programas Federales y/o Estatales que le correspondan a la Secretaría; VIII. Integrar y clasificar la información necesaria para el Informe Anual de Gobierno y turnarla a la Coordinación de Planeación y Seguimiento; IX. Informar al Secretario de los avances y resultados del cumplimiento de sus funciones, así como cumplir la normatividad aplicable a su unidad administrativa; X. Administrar la red de datos, el equipo y sistemas de cómputo de la Secretaría, llevar el inventario del equipo de cómputo y software existente, así como el registro de los resguardos del mismo; XI. Formular y difundir las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse las Unidades Administrativas usuarias; XII. Formular y ejecutar los programas informáticos y de mantenimiento de los equipos de cómputo; XIII. Elaborar los estudios de viabilidad y emitir dictamen de propuesta para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las Unidades Administrativas de la Secretaría; XIV. Difundir y mantener actualizada la información ambiental estatal a través de distintos medios electrónicos. (Web, Correo Electrónico, Redes Sociales); XV. Colaborar con las Unidades Administrativas de la Secretaría proporcionándoles los elementos técnicos y de asesoría para la elaboración de programas, presupuestos, informes estadísticos, entre otros; XVI. Diseñar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica y Ambiental del Estado; XVII. Proporcionar la asesoría y capacitación a los Municipios sobre el uso y manejo del Sistema de Información Geográfica; XVIII. Brindar a las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría la información geográfica que requieran para el desarrollo de sus programas y proyectos; XIX. Difundir la información ambiental Estatal a través de los diversos medios de comunicación, y XX. Las demás que le atribuya expresamente el Secretario. Artículo 9º. Al frente de la Unidad de Control Administrativo del Fondo del Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas derivados del convenio y sus anexos técnicos suscritos por el Gobierno del Estado relativos a los apoyos otorgados con recursos Federales y Estatales que integran el Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nayarit; II. Elaborar e integrar los expedientes técnicos a nivel de programas y subprogramas que la Secretaría haya convenido con la Dependencia competente del nivel Federal;

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III. Formular el proyecto de presupuesto anual de los recursos públicos que corresponde aportar al Gobierno Estatal para otorgar apoyos al sector rural en términos de los convenios suscritos con la autoridad federal competente; IV. Tramitar, registrar y controlar el ejercicio de los recursos públicos asignados a los programas y subprogramas que son apoyados por el Fondo del Fomento Agropecuario del Estado de Nayarit, de conformidad con las reglas de operación autorizadas; V. Elaborar mensualmente el informe del avance financiero y someterlo a la aprobación del Secretario y mediante la coordinación permanente con la autoridad federal competente y aplicación la institución bancaria que funja como fiduciaria, conciliar las operaciones derivadas de la ejecución y de los programas y subprogramas del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nayarit, y VI. Las demás que le atribuya expresamente el Secretario. Artículo 10º. Al frente de la Dirección Jurídica habrá un Titular que tendrá las atribuciones genéricas contenidas en el artículo 25 de este Reglamento y como específicas las siguientes: I. Representar legalmente al Secretario y a las Unidades Administrativas de la Secretaría en los procesos y procedimientos administrativos, jurisdiccionales y arbitrales en que se requiera su intervención; II. Representar legalmente al Secretario en los juicios del orden laboral, formular y suscribir demandas, contestación de demanda, ofrecer pruebas, formular y absolver posiciones, conciliar, celebrar convenios, desistirse o allanarse, y en general todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento laboral; III. Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la Secretaría, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría; IV. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que deba suscribir el Secretario, y cuando así se autorice al SubSecretario; V. Formular y suscribir escritos de demanda, ampliación de éstas y en su caso, de contestación en materia civil, agraria, mercantil, cuando el Secretario o los Titulares de las Unidades Administrativas sean parte en los mismos, presentar todo tipo de documentación, pruebas, informes y promociones en dichos juicios, e intervenir en cualquier procedimiento o instancia administrativa o jurisdiccional; VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como intervenir cuando las Unidades Administrativas tengan el carácter de tercero perjudicado y formular las promociones, incidentes y medios de defensa procedentes de dicho juicio; VII. Suplir en sus ausencias al Secretario y Titulares de las Unidades Administrativas en los juicios de amparo en que sean señalados como autoridades responsables, en lo concerniente a los informes previos, con justificación, recursos y cualquier otra actuación que dichas autoridades deban realizar conforme a la Ley de la materia;

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VIII. Instaurar los procedimientos administrativos y determinar las infracciones cometidas en términos de la Ley, su levedad o gravedad y emitir la resolución procedente y turnarla al Secretario para la imposición de sanciones, en su caso; IX. Proponer al Secretario la instrumentación de disposiciones legales, reglamentarias y normativas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría; X. Proponer al Secretario las normas, lineamientos y procedimientos administrativos que deben implementarse y cumplirse en el desarrollo de las inspecciones, auditorías, peritajes y resoluciones ambientales que en el ámbito de sus facultades corresponda a las Unidades Administrativas de la Secretaría; XI. Coadyuvar con la Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental en la substanciación de los procedimientos administrativos que resulten de las acciones de inspección y vigilancia desarrolladas por la Secretaría; XII. Elaborar y revisar los proyectos de convenios, contratos y acuerdos que sean competencia de la Secretaría; XIII. Previa solicitud, emitir opiniones, dictámenes y recomendaciones relativas a la procedencia de otorgar, revocar o retirar autorizaciones o reconocimiento de validez oficial de estudios; XIV. Revisar los documentos jurídicos y administrativos que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría y que incidan en la esfera jurídica de los particulares, y emitir opinión al respecto; XV. Llevar el registro de las autorizaciones y acuerdos delegatorios de facultades en servidores públicos subalternos de la Secretaría, y XVI. Las demás de naturaleza jurídica que competan a la Secretaría y las que de manera expresa le confiera el Secretario. Artículo 11º. Al frente del Departamento de Normatividad Ambiental habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Revisar y formular proyectos de acuerdos, decretos y circulares relacionados con la materia; así como analizar, estudiar y proponer reformas a la normatividad como son Leyes y Reglamentos relacionados con la materia ambiental; II. Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en los que intervenga la Dirección o la Secretaría, de acuerdo a los requerimientos del mismo y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados; III. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los Titulares de las Unidades Administrativas, así como otros órganos relacionados con la materia ambiental; IV. Resolver las consultas que formulen los particulares en relación con el cumplimiento de la normatividad ambiental; V. Emitir opiniones legales de conformidad con el marco jurídico vigente que regula la actuación de la Secretaría; VI. Apoyar y coadyuvar en la formulación de acciones de carácter jurídico-administrativo, encauzadas a mejorar el marco jurídico vigente en que se fundamenta la actuación de esta Secretaría;

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VII. Rendir informes a la Dirección Jurídica sobre los avances y resultados del desarrollo de las funciones realizadas, y XVI. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 12º. Al frente de la Coordinación General Administrativa habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Las consideradas en el artículo 25 del presente Reglamento como genéricas y que no se opongan a las contenidas en el presente numeral; II. Definir y desarrollar los mecanismos y lineamientos encaminados a instrumentar los procesos internos de programación, presupuestación, ejercicio, evaluación y control del presupuesto autorizado a la Secretaría; III. Dirigir, coordinar y supervisar la administración de los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que la rigen y con las políticas y normas que emita el Secretario; IV. Coordinar y supervisar la formulación e integración del anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría y sus órganos desconcentrados y entregarlo en tiempo y forma a la Dependencia competente; V. Someter a la consideración del Secretario los Manuales de Organización y de Procedimientos Administrativos de la Secretaría; VI. Llevar el registro y control de la recepción, administración y distribución de los recursos económicos recibidos por la Secretaría derivados de la celebración de convenios de coordinación, concertación y colaboración, en su caso, con el sector público Federal, Estatal, Municipal y con el sector privado de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VII. Coordinarse con las Unidades Administrativas oficiales competentes para obtener autorizaciones para el manejo correcto y adecuado del presupuesto asignado a la Secretaría y aplicación de los recursos federales que se destinen para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden a la Dependencia; VIII. Llevar el registro y control del ejercicio del presupuesto asignado y, en su caso, someter a la aprobación del Secretario las adecuaciones presupuestarias en términos del Decreto que contenga el presupuesto de egresos vigente; IX. Establecer las medidas de control de los inventarios de bienes de la Secretaría y la desincorporación de aquellos bienes en desuso, obsoletos o que hayan dejado de ser útiles al servicio; X. Llevar el registro y control de los bienes muebles asignados a la Secretaría con los resguardos correspondientes debidamente suscritos; XI. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo en materia de personal, servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros; XII. Operar los procedimientos relativos a las adquisiciones, contratación de servicios, abastecimiento de los recursos materiales y de los servicios generales que requiera la Secretaría, conforme a la normatividad vigente; XIII. Instrumentar, con la participación de las Unidades Administrativas de la Secretaría, los programas de contratación, capacitación y desarrollo de personal,

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así como coordinar los servicios necesarios sobre análisis de puestos, salarios, honorarios e incentivos; XIV. Tramitar los nombramientos, cambios de adscripción, promociones, bajas, licencias con goce y sin goce de sueldo, y permisos justificados de personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como definir y controlar los medios y formas de identificación del personal, manteniendo actualizados los expedientes respectivos; XV. Establecer las reglas internas para el registro y control del archivo de trámite y concentración de la Secretaría; XVI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, lineamientos y criterios establecidos en materia de administración de recursos públicos, servicios generales, organización y sistemas de información documental; XVII. Coordinarse en consulta con la Dirección Jurídica para dar el seguimiento de los convenios y contratos administrativos en los que la Secretaría sea parte y que afecten su Presupuesto; XVIII. Previo acuerdo con el Secretario emitir las disposiciones de carácter interno relativas al registro y control de asistencia y permanencia del personal adscrito y comisionado a las Unidades Administrativas de la Secretaría; XIX. Levantar las actas que sean pertinentes, a los servidores públicos Adscritos a la Secretaría, por incumplimiento a las disposiciones laborales y administrativas establecidas por autoridad competente; XX. Proponer los proyectos de contratos laborales o profesionales relativos a la ejecución de programas especiales con actividades distintas a las que realiza el personal permanente; XXI. Cumplir y hacer cumplir la normativa presupuestaria, administrativa y laboral que expidan las autoridades competentes estableciendo las medidas internas necesarias para ello, y XXII. Las demás que le atribuya el Secretario y le señalen otros ordenamientos legales. Artículo 13º. Al frente de los Departamentos de Recursos Financieros, Recursos Humanos, Recursos Materiales y Servicios Generales y La Coordinación de Planeación, Presupuesto, Control y Seguimiento, habrá un Titular que tendrá las atribuciones genéricas contenidas en este reglamento en su artículo 25 y las funciones que se describan en el Manual General de Organización. Artículo 14º. Al frente del Departamento de Recursos Financieros habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Aplicar las normas y políticas establecidas para el control presupuestal; II. Aplicar mecanismos para registrar y controlar los movimientos de ingresos y egresos de recursos derivados de la operación y conciliar con las áreas operativas; III. Coordinar con las Áreas operativas las normas financieras aplicables para la administración de fondos;

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IV. Integrar los informes financieros con la periodicidad establecida por la norma a la Coordinación General Administrativa; V. Registrar las adecuaciones presupuestales necesarias para el ejercicio del presupuesto previo a la autorización de la Coordinación General Administrativa; VI. Apoyar en la formulación del presupuesto de cada Área, así como realizar su integración y túrnalo a la Coordinación General Administrativa para su visto bueno; VII. Distribuir los recursos financieros de acuerdo al comportamiento del ejercicio y calendarios autorizados; VIII. Operar el Sistema de Información Presupuestal y ejercicio de los recursos asignados; IX. Coordinar y supervisar las Áreas operativas respecto de los avances financieros de los recursos autorizados a los diversos programas; X. Realizar los trámites de pago ante la Secretaría de Administración de los recursos Estatales y Federales asignados a cada programa; XI. Verificar la consolidación de las operaciones financieras controlables para su registro en los controles respectivos, a fin de contar con información confiable del ejercicio; XII. Supervisar el destino final del fondo revolvente de los programas asignados; XIII. Revisar la documentación comprobatoria que vaya con todos los requisitos que marca la norma para indicar su pago; XIV. Verificar los registros contables conforme a la Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público, vigilando los procedimientos que en la materia aplica la normativa vigente; XV. Informar a la Coordinación General Administrativa el estado que guarda el presupuesto asignado, y XVI. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 15º. Al frente del Departamento de Recursos Humanos habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y registrar los movimientos nominales e incidencias en el sistema integral de nominas; II. Proporcionar al personal de nuevo ingreso todas las herramientas para facilitar la incorporación a su Área de trabajo, así como su capacitación permanente a fin de mejorar su desempeño en la consecución de los objetivos de la Secretaría; III. Propiciar el reclutamiento, selección y contratación de personal para cubrir las plazas vacantes y realizando las altas del personal de nuevo ingreso; IV. Registrar, integrar y resguardar los expedientes del personal adscrito a la Secretaría; V. Elaborar en caso que lo amerite Actas Administrativas por incidencias del personal; VI. Registrar y controlar la asistencia de todo el personal de la Secretaría; VII. Asegurar el desarrollo del capital humano de la Secretaría para alcanzar la profesionalización del servicio público; VIII. Atender las relaciones laborales y las negociaciones con los representantes de los trabajadores;

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IX. Organizar eventos culturales, sociales, deportivos y formativos que favorezcan la integración y convivencia del personal de la Dependencia; X. Intervenir ante el ISSSTE y otras instituciones en lo relativo a las prestaciones, seguros y servicios que le correspondan al personal y difundirlos al interior de la Secretaría; XI. Coordinar las acciones de salud y protección civil, para salvaguardar la integridad física del personal de la Secretaría, así como el de sus inmuebles; XII. Coordinar los movimientos del personal, conforme a las Políticas, Normas, Criterios y Procedimientos establecidos; XIII. Rendir informes sobre el desarrollo y avance de las funciones del departamento periódicamente y cuando sean solicitadas a la Coordinación General Administrativa, y XIV. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 16º. Al frente al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Supervisar que las adquisiciones se lleven a cabo, mediante la adecuada selección de proveedores, con la finalidad de proporcionar a la Secretaría las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad; II. Coordinarse con la Coordinación General Administrativa para la elaboración y entrega oportuna de los informes, relativos al ejercicio del presupuesto, a efecto de conocer el estado real del mismo, permitiendo analizar oportunamente el cumplimiento de los objetivos planteados al inicio de cada ejercicio; III. Regular la adquisicion de bienes y servicios que requieren las diferentes Áreas de la Dependencia conforme al ordenamiento legal de acuerdo a la suficiencia presupuestal que tiene asignado cada programa; IV. Elaborar y mantener actualizado el movimiento de altas y bajas de los bienes muebles, consumibles y vehículos así como expedir su resguardo; V. Solicitar a los usuarios el Estado que guardan los vehículos resguardados bajo su responsabilidad, así como el de los bienes muebles asignados a esta Dependencia, para mantenerlos en un estado óptimo; VI. Tramitar facturas y cualquier documento por pagar de proveedores y prestadores de servicios ante la Coordinación General Administrativa; VII. Registrar y regular la entrega de los vales de combustible para el consumo del parque vehicular de la Dependencia; VIII. Atender las solicitudes de mantenimiento de los vehículos y bienes muebles asignados a su cargo; IX. Rendir informes sobre el desarrollo y avance de las funciones del Departamento periódicamente y cuando sean solicitados a la Coordinación General Administrativa, y X. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 17º. Al frente a la Coordinación de Planeación, Presupuesto, Control y Seguimiento habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes:

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I. Impulsar la participación técnica y profesional del personal de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, en la planeación y seguimiento de los programas autorizados a la Secretaría, y con ello aprovechar eficientemente los recursos disponibles y apoyos Gubernamentales orientados al desarrollo rural sustentable; II. En coordinación con los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría, fomentar e impulsar la planeación participativa de los agentes productivos del medio rural, mediante mecanismos de seguimiento y evaluación de metas, proyectos y programas a cargo de la Secretaría, sus Órganos Administrativos Desconcentrados y las Entidades Paraestatales que le estén sectorizadas; III. Realizar la evaluación sectorial e individual de la Secretaría con indicadores de gestión y estratégicos previamente fijados y una vez aprobada por el Secretario turnarlo a la Secretaría de Planeación para efectos de la evaluación global; IV. Coordinar la ejecución de las acciones en materia de planeación y programación de las Unidades Administrativas de la Secretaría, sus Órganos Administrativos Desconcentrados y las Entidades Paraestatales que le estén sectorizadas; V. Capacitar y dar asistencia técnica a las Unidades Administrativas de la Secretaría para la elaboración de programas a su cargo e integrar el programa operativo anual de la Secretaría y entregarlos al SubSecretario para continuar con los trámites de aprobación por la autoridad competente, y VI. Las demás que de manera expresa le atribuya el Superior Jerárquico. Artículo 18º. Al frente de la Unidad de Transparencia habrá una persona designada por el Secretario que tendrá a su cargo y atención lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, su Reglamento y demás disposiciones aplicables emitidas por autoridad competente facultada para ello. Que tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia a que se refiere esta ley y propiciar que las áreas las actualicen periódicamente; II. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; III. Recibir, realizar los trámites internos necesarios y tramitar las solicitudes de información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma; IV. Llevar el registro y actualizar trimestralmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, respuestas, costos de reproducción, envío y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia; V. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VI. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;

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VII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; VIII. Apoyar y orientar a los particulares en el ejercicio de estas acciones; IX. Informar al titular del ente público sobre el resultado de las solicitudes presentadas, así como de los problemas y requerimientos del despacho de las mismas; X. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y en las demás disposiciones aplicables, y XIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Artículo 19º. Al frente del Departamento de Control de Estaciones Atmosféricas habrá una Titular que tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular y ejecutar los programas de mantenimiento y correctivo de los equipos electrónicos de las casetas de monitoreo de la calidad del aire; II. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de las Estaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire; III. Dar mantenimiento y limpieza a los equipos analizadores de gases, partículas, calibrador y generador de aire zero; IV. Realizar soporte electrónico y neumático de las casetas de monitoreo de la calidad del aire; V. Difundir y mantener actualizado el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la zona conurbada Tepic-Xalisco; VI. Administrar la red de monitoreo atmosférico, vigilando el buen funcionamiento del Servidor de datos, el internet y la energía eléctrica en todas las estaciones para la correcta lectura de los datos atmosféricos; VII. Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su Área y entregarlo a la Coordinación General Administrativa; VIII. Proporcionar el apoyo que se requiera en materia de las Estaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire al Departamento de Emisiones a la Atmosfera, y IX. Las demás que le atribuya expresamente el Secretario.

CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

DE LAS SUBSECRETARÍAS Artículo 20º. A cargo de cada Subsecretaría habrá un Titular, quien se auxiliará de servidores públicos subalternos que las necesidades del servicio requieran y que estén autorizados en el presupuesto de egresos; y les corresponde el ejercicio de las atribuciones genéricas siguientes: I. Coadyuvar y apoyar al Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones;

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II. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y el desempeño de las labores de los servidores públicos que le estén adscritos; III. Coordinarse entre sí, para organizar la participación que les corresponda en las exposiciones, congresos, ferias, seminarios, foros y todo tipo de eventos relacionados con el intercambio comercial y la atracción de inversiones en el medio rural para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, industria, comercialización y distribución de productos, entre otras, a nivel Nacional e Internacional; IV. Proponer el establecimiento de las disposiciones jurídicas y normativas, en el marco de su competencia, orientadas a proporcionar información, asesorías y gestión de trámites, servicios y programas Gubernamentales de todos los niveles, con el objeto de agilizar y simplificar la gestión y apoyos, entrega de asesorías e información pertinente al crecimiento y desarrollo del sector rural de manera integral; V. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las Unidades Administrativas adscritas a su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos; VI. Establecer y conducir la política de administración interna que apruebe el Secretario, en su Área de competencia; VII. Coordinarse con su homólogo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son de atención común y forman parte del ámbito de su competencia; VIII. Proponer los nombramientos y remociones del personal adscrito a las Unidades Administrativas a su cargo, así como otorgarles permisos, licencias, atendiendo lo archivos confidencial y reservada; dispuesto por las normas laborales y de responsabilidades; IX. Expedir copias certificadas de documentos y constancias de información que obren en los de las Unidades Administrativas a su cargo, salvo la considerada como de carácter confidencial y reservada de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. X. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las Unidades Administrativas a su cargo concernientes a las materias de su competencia y atención; XI. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las Unidades Administrativas a su cargo y someterlos a la aprobación del Secretario; XII. Vigilar que en la esfera de su competencia las actividades inherentes a sus Unidades Administrativas que le estén adscritas se realicen con apego a las disposiciones normativas aplicables; XIII. Coordinar y vigilar que la ejecución de los programas y convenios federales, estatales y municipales que contemplen deberes, obligaciones y facultades inherentes a la competencia de la Secretaría y, que formen parte de su atención, se cumplan con estricto apego a las disposiciones aplicables; XIV. Dictar las medidas necesarias para el desarrollo integral administrativo de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proponer su reorganización y la

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delegación en servidores públicos subalternos, de atribuciones que se le hayan encomendado; XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XVI. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, contratos, convenios y acuerdos en los asuntos de su competencia; XVII. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Secretario; XVIII. Proponer al Secretario la celebración de acuerdos, contratos y convenios con otros órdenes de gobierno, organizaciones, asociaciones y agrupaciones rurales, en el ámbito de su competencia; XIX. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, o por las Unidades Administrativas de la propia Secretaría, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto por el Secretario; XX. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, su reglamento y demás disposiciones aplicables a la Administración Pública Estatal y que formen parte de su competencia; XXI. Recibir en acuerdo ordinario a los Titulares de las Unidades Administrativas que le estén adscritas y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público; XXII. Proponer al Secretario la solicitud de autorización de la delegación de funciones a servidores públicos subalternos, en asuntos de su competencia; XXIII. Participar en la elaboración y actualización del Manual de Organización y de otros tipos de manuales administrativos, en relación con sus Unidades Administrativas; XXIV. Asesorar a los productores y sus organizaciones en el ámbito de su competencia en los procesos de producción, industrialización, distribución y comercialización de los bienes y hacer servicios generados por las actividades que realiza el sector rural; XXV. Cumplir y hacer cumplir la normatividad jurídica y administrativa aplicable a su competencia; XXVI. Desempeñar las funciones y comisiones que le delegue y encomiende el Secretario, y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones precedentes y mantenerlo informado puntual y oportunamente de ello, y XXVII. Las demás que le confiera el Secretario y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que le competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas.

CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

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Artículo 21º. Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Rural las atribuciones específicas siguientes: I. Previo acuerdo con el Secretario, representarlo en aquéllos eventos oficiales realizados con autoridades de carácter Federal, Estatal o Municipal; con organizaciones, asociaciones y agrupaciones de productores y compradores rurales en los que se atiendan asuntos propios de la competencia de la Secretaría a nivel Nacional o Internacional e informarle de los resultados obtenidos; II. Dar seguimiento puntual al cumplimiento de los Programas Federales y/o Estatales que comprendan aspectos relativos a la agricultura, ganadería, acuacultura, comercialización de productos rurales, infraestructura rural, transferencia y adaptación de tecnologías innovadoras al campo, apoyos y subsidios al campo otorgados por el Gobierno Federal y/o Estatal u otras organizaciones, agrupaciones o asociaciones de carácter Nacional e Internacional; III. Ordenar los estudios, investigaciones y análisis de carácter financiero, técnico o de desarrollo sustentable que sean útiles de aprovechamiento en el sector rural, para diversificar y/o modificar prácticas y costumbres arraigadas que requieren de modernización y calidad en el mercado competitivo de los productos rurales; IV. Proponer al Secretario políticas, criterios, normas, mecanismos y acciones en materia de planeación, fomento y fortalecimiento integral del desarrollo rural factible sustentable destacando los proyectos estratégicos viables y de atender necesidades del sector rural que se encuentre dentro del ámbito de su competencia; V. Acordar puntualmente con el Secretario sobre aquéllos asuntos que por su importancia y trascendencia deban ser atendidos de manera urgente y en su caso, de ser necesario, adoptar las medidas pertinentes de solución e informar de ello a su Superior Jerárquico; VI. Supervisar que se integren oportunamente el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y los programas que pueden ser, operativo anual, especiales, estratégicos o institucionales que ordene el Titular del Ejecutivo Estatal y correspondan a la Dependencia; VII. Integrar la información requerida para el Informe Anual de Gobierno que corresponde presentar al Titular del Poder Ejecutivo, y someterlo a la aprobación del Secretario; VIII. Cuidar que los programas, acciones, actividades que realice la Secretaría por conducto de sus servidores públicos adscritos, se cumpla con las disposiciones que en materia de protección del medio ambiente y equilibrio ecológico deba prevalecer y subsistir invariablemente; IX. Mantener actualizado el presente Reglamento y los manuales administrativos y normativos que la Secretaría requiere para su funcionamiento; X. Vigilar que las Unidades Administrativas obligadas a rendir información de carácter oficial lo hagan en tiempo y forma de conformidad con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, y XI. Las demás que señalen otros Ordenamientos Legales y Administrativos y sean análogas a las anteriores; las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas y las que de manera expresa le confiera el Secretario.

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Artículo 22º. Quedan adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Rural, como Unidades de Apoyo, la Coordinación de Distritos de Desarrollo Rural y Jefe de enlace Distritales que tendrán las atribuciones genéricas conferidas en el artículo 20 del presente Reglamento, a las Unidades Administrativas de mandos medios en lo que no se opongan a las que les correspondan como específicas y que se describen en los artículos subsecuentes. Artículo 23º. A cargo de la Coordinación de Distritos de Desarrollo Rural, habrá un Titular quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con los Distritos de Desarrollo Rural para el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño impacto de los programas y para la realización de consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones con la finalidad de mejorar las oportunidades de desarrollo rural sustentable en la Entidad; II. Mantener comunicación permanente con los Distritos de Desarrollo Rural y apoyarlos en que se dé cumplimiento de las responsabilidades que los convenios celebrados por el Gobierno Estatal con el Gobierno Federal le asignen respecto de la operación de los sistemas y servicios enumerados en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural; III. Fungir como enlace directo entre las Unidades Administrativas de la Secretaría y los Distritos de Desarrollo Rural para la atención de aquellos asuntos que son de su competencia y requieran de la participación de éstos; IV. Orientar y asesorar a los productores en los trámites para obtener los apoyos contenidos en los diferentes programas que estén a cargo de la Secretaría con recursos Federales, Estatales o mixtos; así como, dar seguimiento al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron otorgados; V. Coadyuvar con los Distritos de Desarrollo Rural y Municipios en la ejecución de acciones de apoyo y supervisión en los casos de contingencias y desastres naturales que afecten al sector rural; VI. Promover la planeación participativa de los Municipios, productores rurales y sus organizaciones, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, vinculadas con los problemas del sector rural, para lograr la conformación de proyectos productivos de alto impacto en los índices de crecimiento y desarrollo rural sustentable; VII. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de los recursos que son destinados para la atención de los Programas Federales a desarrollar en el Estado, que le sean designados; VIII. Revisar, supervisar, verificar y vigilar que la ejecución de los programas que le han sido encomendados por el Secretario se realicen atendiendo a la normatividad aplicable a la materia; IX. Informar al Secretario la situación de las solicitudes de apoyos y beneficios autorizados por las comisiones que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con este objeto; X. Vigilar que las solicitudes de los productores canalizadas por los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Sustentables, se tramiten atendiendo a las disposiciones aplicables;

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XI. Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes, y XII. Las demás que de manera expresa le confiere el Secretario. Artículo 24º. A cargo de la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural habrá un Titular que tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar encuestas a los productores beneficiados para evaluar el desempeño del impacto de los programas; II. Realizar consultas y/o consensos a los actores del medio rural, para identificar las necesidades y mejorar las oportunidades de desarrollo rural sustentable en la Entidad, por medio de los programas que maneja la Dependencia; III. Mantener informado a los beneficiados de los programas en todo el Estado, a través de los enlaces de la Coordinación de Distritos, sobre los apoyos a que son acreedores; IV. Supervisar que la tramitación y ejercicio de las solicitudes de apoyo que se efectúen en forma expedita, cuidando en todo momento se observen las normas y procedimientos establecidos, con el objeto que la operatividad y control, se ejecuten normal y oportunamente, con el fin de lograr una mayor eficiencia en las operaciones de los programas; V. Participar en las reuniones con los Municipios en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones de desarrollo rural, que se lleven a cabo en todo el Estado; VI. Integrar el informe para turnarlo al Superior Jerárquico, sobre los avances en la verificación y difusión de los programas en concurrencia, y VII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia y que de manera expresa lo indique el Superior Jerárquico.

CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS DE MANDOS MEDIOS Artículo 25º. Al frente de las Direcciones Generales, Direcciones de Área, Coordinaciones, Unidades y Contraloría interna, habrá un Titular que tendrá las atribuciones genéricas siguientes; siempre y cuando no se opongan a las atribuciones que con carácter de específicas le corresponda a la unidad administrativa a su cargo: I. Auxiliar al Superior Jerárquico dentro de la esfera de su competencia, en el ejercicio de sus atribuciones; II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el de las Unidades Administrativas que le sean adscritas, vinculándose con sus homólogas cuando se requiera para el cumplimiento de acciones o actividades conjuntas; III. Coordinarse entre sí y con las demás Áreas Administrativas de la Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones;

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IV. Cumplir con las comisiones que le confiera el Superior Jerárquico y mantenerlo informado de los resultados de las mismas; V. Cuidar y supervisar que los recursos públicos asignados a sus Áreas se utilicen con criterios de austeridad, efectividad, racionalidad y productividad; VI. Someter al acuerdo del Superior Jerárquico, los asuntos cuya relevancia así lo amerite y requieran de su atención y aprobación directa; VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le correspondan por delegación o por suplencia; VIII. Proponer al Superior Jerárquico el ingreso, los nombramientos, las licencias y remociones del personal adscrito a su Unidad Administrativa; IX. Adscribir internamente al personal que se encuentre a su cargo e informar a la Coordinación General Administrativa para los movimientos administrativos que sean procedentes; X. Proponer acciones tendientes al desarrollo, capacitación, y promoción del personal a su cargo: XI. formular de conformidad con los lineamientos de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, los anteproyectos de programas y presupuestos de egresos relativos a las Unidades Administrativas a su cargo; XII. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Superior Jerárquico, en aquellos asuntos que sean de su competencia; XIII. Proponer al Superior Jerárquico políticas, criterios, normas, lineamientos, mecanismos y acciones en materia de planeación, fomento y fortalecimiento integral del desarrollo rural sustentable que forme parte de su competencia; XIV. Proponer al Subsecretario la celebración de estudios, proyectos, contratos y convenios con otros Órdenes de Gobierno, organizaciones y aportaciones rurales, en el ámbito de su competencia; XV. Proponer al Subsecretario la solicitud de autorización de la delegación de funciones a servidores públicos subalternos, en asuntos de su competencia; XVI. Informar al Superior Jerárquico, con la periodicidad que éste le indique, del estado que guardan los asuntos y actividades propias de sus Unidades Administrativas XVII. Participar, en la elaboración y actualización del Manual de Organización y de otros tipos de manuales administrativos, en relación con sus Unidades Administrativas; XVIII. Proponer al Superior Jerárquico las modificaciones y actualizaciones a la estructura orgánica, funcional y ocupacional de las Unidades Administrativas a su cargo; XIX. Recibir en acuerdo a los subalternos y conceder audiencias al público; XX. Asesorar a los productores y sus organizaciones en el ámbito de su competencia para los procesos de producción, industrialización, distribución y comercialización de los bienes y servicios generados por las actividades que realiza el sector rural; XXI. Coadyuvar en las acciones que el Estado realice para combatir los efectos de las contingencias naturales que afecten los grupos sociales rurales; XXII. Proponer proyectos estratégicos para aquellas zonas regiones que cuenten o con la infraestructura potencial de recursos susceptibles de aplicar las experiencias exitosas obtenidas por otros grupos de la entidad o del resto del país

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e incluso del extranjero que incidan en mejorar el desarrollo rural, y que le sean canalizadas por la Dirección General de Infraestructura y Desarrollo Rural; XXIII. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; XXIV. Promover y concertar exposiciones, congresos, ferias, concursos, convenciones, misiones, conferencias y todo tipo de reuniones concernientes al desarrollo de sus actividades, en el ámbito de su competencia; XXV. Proporcionar la información pública en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nayarit, y las disposiciones reglamentarias y administrativas emanadas de ellas; XXVI. Clasificar la información que obre en sus archivos considerada como en reserva o confidencial en términos de la ley especial en la materia; XXVII. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los convenios celebrados por la Secretaría que le corresponda su atención, seguimiento, control y evaluación, e informar oportunamente al Superior Jerárquico de la necesidad de cambios o modificaciones justificadas; XXVIII. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación, consulta o asesoría técnica en el ámbito de su competencia, que les sea requeridas por otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, o productores y sus organizaciones, ésta se suministrará por acuerdo del Superior Jerárquico, y XXIX. Las demás que contengan otras disposiciones legales y que sean relativas a su competencia, así como las que de manera expresa le confiera el Superior Jerárquico.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE MANDOS MEDIOS

Artículo 26º. Quedan adscritas a la Dirección General de Desarrollo Rural e Infraestructura, las Direcciones de Agricultura, de Ganadería, de Pesca y acuacultura e infraestructura rural, las que tendrán las atribuciones genéricas que señala el artículo 25 en lo conducente y que no se opongan a las que con carácter específico se establecen en el presente Reglamento en los artículos subsecuentes. Artículo 27º. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural e Infraestructura las atribuciones específicas: I. Proponer la política en materia de infraestructura física y básica del sector rural en sus componentes agroindustrial e hidroagrícola y desarrollo rural; II. Identificar las potencialidades de establecer agroindustrias y la creación o rehabilitación de infraestructura rural en la Entidad, focalizando aquellos puntos o regiones que cuenten con materia prima susceptible de transformarse y genere oportunidades de capitalización e introducción de tecnología avanzada;

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III. Promover la creación de obras de infraestructura rural que mejoren las condiciones productivas del campo con base en los convenios suscritos con el Gobierno Federal; IV. Promover la entrega de apoyos y estímulos complementarios de carácter Federal y Estatal a los productores y sus organizaciones económicas para fortalecer la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización y para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas, conforme lo establece la Ley de Desarrollo Rural; V. Proponer y presentar programas y/o proyectos que formen parte de los convenios y programas que el Gobierno Estatal celebre con el Gobierno Federal con el propósito de impulsar la inversión para la modernización, tecnificación y expansión de la infraestructura hidroagrícola, así como obras de conservación de suelos y agua, encaminadas a la racionalización del uso de esta última y el incremento de la capacidad productiva del sector rural; VI. Darle seguimiento a los convenios de coordinación celebrados con el Gobierno Federal en materia de promoción del desarrollo de la electrificación y los caminos rurales, y con ello, abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las regiones rurales y zonas con mayor rezago económico y social que tengan en relación con el resto del Estado, limitando las actividades productivas y desarrollo social del sector rural, de manera integral; VII. Fomentar e impulsar la creación, diversificación, integración de cadenas productivas y expansión de las agroindustrias para que eleven niveles de rentabilidad, productividad y competitividad en los mercados, local, Nacional e Internacional; VIII. Someter a la consideración del Superior Jerárquico los proyectos presentados para crear o ampliar empresas dedicadas a la agroindustria acompañados de la opinión técnica de viabilidad y factibilidad económica; IX. Atender y analizar las solicitudes de apoyos presentadas al Secretario y en su caso, canalizarlas a los Órganos Colegiados de los Programas Federales o Estatales que cuenten con recursos públicos aprobados con ese propósito; X. Supervisar, revisar y analizar los reportes, avances e informes que le rindan los Titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General a su cargo; XI. Coordinarse con Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para la realización de acciones y actividades conjuntas relativas a su competencia y que se encuentren contenidas en convenios suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario; XII. Apoyar y fomentar los programas y acciones que se orienten al establecimiento y modernización de agroindustrias que proporcionen productos y servicios a la población que se localiza especialmente en las áreas marginadas y a los grupos más desprotegidos; XIII. Aportar a la Coordinación de Información y Estadística la información y datos estadísticos necesarios para la evaluación de los avances y resultados de la ejecución de programas y convenios a cargo de la Secretaría referidos a las

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actividades pesqueras y acuícolas, en la forma que se establezca por dicha Coordinación; XIV. Proponer la elaboración de estudios, proyectos para la rehabilitación conservación y mantenimiento de suelo, nivelación de tierras agrícolas, recuperación de áreas degradadas y cuerpos de agua que así lo requieran; XV. Promover el mejoramiento de las estrategias de comercialización de los productos rurales y las ventajas de la agricultura, ganadería y pesca por contrato, que permitan elevar la calidad de las relaciones productivas que se den entre los productores y/o compradores XVI. Promover las condiciones técnicas encaminadas a que los productores y sus organizaciones conozcan el manejo de riesgo en la toma de decisiones productivas y de comercialización; XVII. Recopilar y difundir información de mercados físicos y futuros de productos agropecuarios que fortalezcan la toma de decisiones por parte de los productores; XVIII. Fomentar la integración de alianzas estratégicas entre productores y compradores de las regiones con potencial productivo y de mercado, a fin de facilitar la comercialización; XIX. Elaborar y mantener actualizada, una base de datos con información estadística de los principales productos agropecuarios del Estado y el comportamiento de su comercialización y distribución; XX. Diseñar e implementar campañas comerciales en forma estratégica para la promoción de los productos del sector agropecuario, pesquero y acuícola del Estado; XXI. Organizar encuentros de negocios, exposiciones, conferencias y ferias a fin de concertar negociaciones de los productores Nayaritas y compradores locales, Nacionales e Internacionales, apoyando la participación de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del Estado; XXII. Proporcionar asesoría para lograr la seguridad jurídica de la comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, y XXIII. Promover la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Instituciones de carácter público, privado y social relacionadas con las actividades que desarrolla el sector rural en la Entidad; XXIV. Implementar estrategias y programas que posibiliten e impulsen el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y acuícola del Estado, vigilando que estos contengan criterios ecológicos y de conservación de los recursos naturales; XXV. Dirigir, orientar y coordinar el fomento y protección de las actividades pecuarias que se desarrollen en la Entidad; y fijar las disposiciones administrativas aplicables a la ejecución, supervisión, control y evaluación de éstas con la participación de las autoridades que señala el artículo 7 de la Ley Ganadera para el Estado de Nayarit; XXVI. Proponer programas y proyectos estratégicos en el sector agropecuario y pesquero rural naturales destinados para elevar la rentabilidad y productividad de los recursos a la explotación y aprovechamiento de las actividades del sector primario: agricultura, pecuario, pesquero y acuícola; XXVII. Gestionar apoyos y encadenamientos productivos con instituciones o empresas dedicadas y de comercialización a los procesos de acopio, movilización de productos rurales, agropecuarios y pesqueros;

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XXVIII. Vigilar que se difundan en el sector rural los programas, proyectos, normas oficiales mexicanas aprobadas en materia de sanidad vegetal, acuícola, salud animal e inocuidad alimentaría; XXIX. Llevar el registro del avance y resultados de los programas agropecuarios, pesqueros y acuícolas que atienda la Secretaría, para su análisis y evaluación correspondiente; XXX. Fomentar, impulsar y apoyar la investigación, validación y transferencia de tecnología a los productores, a través de programas, acciones y recursos orientados a incrementar la productividad y competitividad en el sector rural; XXXI. Fomentar la capacitación vinculada a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural, con especial atención a los aspectos contenidos en la Ley de Desarrollo Rural; XXXII. Fomentar la inversión privada de los productores y demás agentes de la sociedad rural para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión productiva sustentable de las unidades de producción, constitución, fusión y consolidación de empresas rurales rentables y productivas; XXXIII. Propiciar la inversión en el sector rural a través de incentivos fiscales y estímulos económicos en especie o en efectivo contenidos en convenios de coordinación, colaboración o concertación y sus respectivos instrumentos de ejecución; XXXIV. Proponer formas de organización económica que permitan la capitalización, actualización tecnológica y reconversión productiva con los propósitos a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural, e introducir formas de explotación intensiva de aquéllos recursos naturales que sean potencialmente rentables; XXXV. Coordinarse con las Instituciones Públicas y privadas dedicadas a la educación e investigación agropecuaria y pesquera para impulsar acciones del desarrollo rural sustentable en la Entidad; XXXVI. Vigilar que se difundan en el sector rural los programas, proyectos, normas oficiales mexicanas aprobadas en materia de sanidad vegetal, acuícola, salud animal e inocuidad alimentaría; XXXVII. Llevar el registro del avance y resultados de los programas agropecuarios, pesqueros y acuícolas que atienda la Secretaría, para su análisis y evaluación correspondiente; XXXVIII. Fijar criterios de prioridad para el otorgamiento de apoyos económicos en especie o en efectivo a los productores rurales que contando con potencial productivo carecen de condiciones de infraestructura primaria necesaria para el desarrollo de sus recursos agrícolas, pecuarios, hidroagrícolas y pesqueros, e identificar las necesidades urgentes de las zonas marginadas con menores ingresos en materia de capacitación y asistencia técnica; XIL. Vigilar en el ámbito de la competencia de la Secretaría, que las medidas de prevención dictadas por el Gobierno Federal, para que los organismos de origen animal y vegetal genéticamente modificados sean inocuos para la salud humana;

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XL. Coadyuvar con las Dependencias Federales competentes, en la implementación de estrategias y campañas fito zoosanitarias, pesquera y acuícola, enfocadas al control de plagas y enfermedades que afecten los sectores agrícola, ganadero, pesquero y acuícola del Estado, e impulsar los programas para el fomento de la sanidad vegetal y animal; XLI. Coordinarse con la Unidad Administrativa responsable de los procesos de comercialización de los productos rurales para identificar los comportamientos de los mercados Local, Nacional e Internacional e informar a los productores para su posicionamiento en el mercado; XLII. Vigilar que se difundan en el sector rural los programas, proyectos, normas oficiales mexicanas aprobadas en materia de sanidad vegetal, acuícola, salud animal e inocuidad alimentaría; XLIII. Llevar el registro del avance y resultados de los programas agropecuarios, pesqueros y acuícolas que atienda la Secretaría, para su análisis y evaluación correspondiente; XLIV. Apoyar a los productores rurales en la definición de alternativas rentables y productivas basadas en el análisis del comportamiento de la demanda en materia comercial de los productos del campo en los mercados Local, Nacional e Internacional; XLV. Promover el uso de modelos y experiencias exitosas de agro negocios, orientado al fortalecimiento de las cadenas productivas, con enfoque empresarial que les permita una mayor competitividad y rentabilidad; XLVI. Apoyar previa solicitud, a los productores rurales en la realización de gestiones, trámites y formalidades legales y administrativas para obtener permisos, licencias, autorizaciones, marcas y denominación de origen de aquéllos productos que cumplan con los requisitos establecidos por autoridad competente; XLVII. Organizar encuentros de negocios, exposiciones, conferencias y ferias a fin de concertar negociaciones de los productores nayaritas y compradores locales, nacionales e internacionales; XLVIII. Impulsar la capacitación de los productores rurales en aspectos vinculados con los procesos de producción, innovación y adaptación tecnológica, mercadotecnia, promoción y difusión dirigida a ciertos mercados e inversionistas Locales, Nacionales y Extranjeros; LIX. Impulsar la creación de empresas rentables en el sector rural con la difusión de oportunidades de financiamiento complementario otorgado por Instituciones del sector público Federal, Estatal y Municipal, a través de programas específicos creados con ese propósito; L. Fomentar la creación de agro empresas familiares que favorezcan su integración, mejoren su calidad de vida e impulsen el auto-empleo. LI. Promover el mejoramiento de la productividad de los trabajadores del campo mediante el impulso y coordinación de los procesos de participación, educación no formal, capacitación, actualización, evaluación, acreditación y certificación que aseguren la integración de los productores a procesos productivos innovadores y a mejores técnicas administrativas y comerciales de sus empresas; LII. Celebrar encuentros regionales en el Estado con el propósito de seleccionar proyectos que reflejen experiencias exitosas en el desarrollo rural sustentable y canalizarlo a la Unidad Administrativa competente;

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LIII. Mediante procesos de coordinación y colaboración con instituciones oficiales dedicadas a la investigación y educación; organizaciones de productores rurales y Unidades Administrativas de la Secretaría responsables de los programas de fomento a las producción agropecuaria y pesquera, vincular las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del sector rural; LIV. Proponer el desarrollo de programas que integren al proceso económico productivo a los grupos prioritarios; que consideren a mujeres, jóvenes, personas con grados de discapacidad, adultos mayores e indígenas en el sector rural, encaminados a mejorar las condiciones económicas y sociales de sus familias y núcleo de población al que pertenecen; LV. Promover y fomentar la integración de organizaciones económicas de productores rurales y fortalecer las existentes; proponer apoyos complementarios a la inversión en las actividades del sector primario, secundario y de servicios, así como impulsar la reconversión productiva, la transferencia de tecnología, comercialización ordenada y la asistencia técnica profesional; LVI. En coordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, capacitar a los productores rurales en aspectos relacionados con la normativa legal y administrativa aplicable a sus objetivos productivos en todas sus etapas; LVII. Presentar al Director de Agricultura propuestas coordinadas con organizaciones rurales para aprovechar escenarios naturales en la actividad turística con fines lucrativos; LVIII. Promover la participación de la sociedad rural en la planificación y toma de decisiones relativos al desarrollo del sector rural, así como en el cuidado del uso del agua y protección a los recursos naturales, y LIX. Las demás que le atribuya expresamente el Superior Jerárquico. Artículo 28º. Corresponde a la Dirección de Agricultura las atribuciones específicas siguientes: I. Promover el fomento la producción agrícola con programas de apoyos económicos, asistencia técnica y capacitación a productores, formas de organización económica eficaz y viable y con ello incrementar su productividad y mejorar la economía de autoconsumo; II. Proponer apoyos y subsidios Estatales distintos a los que contienen los Programas Federales convenidos; III. Participar en las reuniones de trabajo realizadas por organizaciones, instituciones públicas o privadas, asociaciones de productores y consumidores rurales, en los que se atiendan asuntos concernientes a las actividades primarias del sector agrícola, con cuidado especial a los aspectos de sanidad vegetal, hidroagrícolas, ambientales, ecológicos, comercialización, transferencia de tecnología, capacitación, entre otros; IV. Difundir las normas oficiales mexicanas expedidas por autoridad competente en materia de ejecución y cumplimiento de programas y campañas fitosanitarias para el control y erradicación de plagas y enfermedades:

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V. Promover, estimular y difundir la reconversión productiva, de acuerdo a la vocación del suelo, aspectos económicos rentables y la incorporación de nuevas tecnologías para agregarle valor a las actividades agrícolas; VI. Promover la integración y/o diversificación de cadenas productivas con la finalidad de que los productores, compradores y consumidores se vean beneficiados económicamente al incorporar nuevos procesos de explotación y comercialización de productos e insumos obtenidos por la realización de otras actividades económicas vinculadas; VII. Proponer los procesos de capacitación y asesoría al sector rural para incorporar nuevas formas de organización económica de productores y de la producción y con ello coadyuvar en elevar los índices de rentabilidad, productividad y competitividad de los productos agrícolas; VIII. Coordinarse con la Dirección de Infraestructura Rural en la promoción de apoyos para programas y proyectos de obras de infraestructura hidroagrícola necesarias para diversificar las actividades agrícolas e introducir prácticas intensivas de aprovechamiento del suelo y agua y con ello incrementar la productividad de los recursos territoriales; IX. Implementar acciones de seguimiento, control y evaluación de los programas agrícolas y frutícolas de la Secretaría y en su caso, proponer los ajustes y modificaciones que procedan; X. Coadyuvar con la Coordinación de Información y Estadística para mantener el registro actualizado de la información de los recursos naturales dedicados a la agricultura, la infraestructura productiva, los productores agrícolas y sus organizaciones, en forma genérica y por cadena productiva, XI. Impulsar y fomentar los programas y acciones de los Gobiernos Federal y Estatal en el apoyo a proyectos integrales de cultivos estratégicos potencialmente susceptibles de desarrollo en la Entidad, con la participación social y económica de los productores rurales y Municipios; XII. Fomentar y promover el desarrollo de las cadenas productivas de los cultivos estratégicos y otras acciones que tiendan a incrementar la productividad de los productores del Estado de Nayarit; XIII. Proponer la incorporación de productos agrícolas como cultivos básicos y estratégicos necesarios para mejorar la dieta alimenticia y salud de los mexicanos y constituyan la base de protección y ampliación del empleo y del salario de los trabajadores del campo mexicano; XIV. Establecer los mecanismos de control y evaluación de los cultivos estratégicos integrales como integradores del producto interno bruto del Estado y su participación en el producto interno bruto nacional; XV. Vigilar que los programas que se realicen en materia agropecuaria de los cultivos estratégicos del Estado, contengan criterios ecológicos, para conservar y restaurar el medio ambiente, en los términos de las leyes aplicables; XVI. Supervisar, en materia de los cultivos estratégicos del estado, los planes operativos de los Distritos de Desarrollo Rural en el Estado y de los programas convenidos con las Instituciones Federales: XVII. Fungir como conciliador e intermediario entre los agentes de producción de los cultivos estratégicos integrales que se ubiquen en el Estado cuando cualquiera de las partes lo solicite o por instrucciones del Secretario;

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XVIII. Coordinar e integrar la base de datos que se requiera para la elaboración de los programas de apoyo a los productores de cultivos estratégicos y aportar a la Coordinación de Información y Estadística de la Secretaría, la información y datos estadísticos necesarios para la evaluación de los avances y resultados de la ejecución de programas y convenios a cargo de la Subsecretaría, y XIX. Las demás que le atribuya expresamente el Superior Jerárquico. Artículo 29º. Quedan adscritos a la Dirección de Agricultura el Departamento de Fomento Agrícola y Hortofrutícola, el Departamento de Reconversión Productiva y Transferencia de Tecnología, el Departamento de Proyectos Productivos Exitosos y el Departamento de Apoyo a la Comercialización Agrícola. Los que tendrán las atribuciones genéricas establecidas en el Artículo 25 del presente Reglamento y las funciones que estén contenidas en el Manual General de Organización de la Secretaría. Artículo 30º. Corresponde al Departamento de Fomento Agrícola y Hortofrutícola las atribuciones específicas siguientes: I. Ejecutar los programas y proyectos de fomento agrícola, en apoyo a los productores y sus organizaciones con apego a las reglas de operación; II. Atender las solicitudes de proyectos productivos determinando su factibilidad, para emitir el dictamen correspondiente; III. Realizar en coordinación y concertación interinstitucional la validación y transferencia de tecnología a fin de fortalecer la organización, producción y comercialización de los frutales, granos básicos y hortalizas de la Entidad; IV. Consolidar y fortalecer la articulación de acciones enfocadas a la organización de productores dedicados a los cultivos frutícolas, de granos básicos y hortalizas; V. Planear, ejecutar y evaluar el programa de producción de semilla certificada de frijol negro Jamapa, a fin de mejorar la calidad genética para obtener semilla de calidad que asegure un mejor rendimiento por hectárea en beneficio de los productores; VI. Dar continuidad al programa de producción de semilla certificada de frijol negro Jamapa, hasta su transferencia total a organizaciones de productores de frijol; VII. Entregar el subsidio destinado para la producción de maíz de autoconsumo en las zonas altamente marginadas; VIII. Entregar apoyos para incrementar la productividad y fomentar la siembra de cultivos básicos (maíz, frijol y arroz), mediante la disminución de costos de producción a través de subsidios a los productores en la adquisición de semilla, fertilizantes, agroquímicos y equipo menor; IX. Otorgar apoyos para incrementar las áreas de cultivo en frutales como mango, aguacate, plátano, cítricos, piña y guanábana, mediante la entrega de planta certificada; X. Entregar apoyos para incrementar la productividad y fomentar la siembra de hortalizas (sandia, tomatillo, etc.), mediante el otorgamiento de insumos agrícolas; XI. Proporcionar la información necesaria a la Coordinación de Información y Estadística para mantener el registro actualizado en lo correspondiente a la

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infraestructura productiva de los productores agrícolas y sus organizaciones por cadena productiva; XII. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al Departamento, y XIII. Desarrollar todas aquellas atribuciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 31º. Corresponde al Departamento de Reconversión Productiva y Transferencia de Tecnología las atribuciones específicas siguientes: I. Clasificar y ordenar las solicitudes de proyectos productivos para canalizarlas a los programas vigentes; II. Proporcionar asistencia técnica a los productores que presenten proyectos agrícolas y hortofrutícolas; III. Realizar los estudios correspondientes para la reconversión productiva previa solicitud del productor, para presentar alternativas de productividad más rentables, con el apoyo de los programas en concurrencia SEDERMA-SAGARPA; IV. Coordinar la operación de los diferentes programas de asistencia técnica y capacitación, operados por los sistemas-productos y transferencia de tecnología a través de los Organismos Descentralizados que la ejecutan; V. Elaborar y ejecutar programas de aplicación de tecnologías que permitan obtener productos hortícolas y frutícolas que cumplan los requerimientos exigidos por el mercado; VI. Propiciar la organización de los productores agrícolas para avanzar en la transición de una agricultura tradicional a una intensiva tecnificada; VII. Promover el desarrollo de prácticas agrícolas mecanizadas y especializadas en el marco de la agricultura sustentable, dar atención e impulsar el desarrollo en las regiones de mayor marginación; VIII. Fomentar en función de las condiciones ecológicas el desarrollo sustentable en regiones con problemas recurrentes, impulsando la reconversión productiva hacia sistemas de producción sostenibles con alternativas para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales; IX. Promover la disminución del impacto de factores naturales adversos en la actividad agrícola a través de la difusión informativa; X. Coordinar y operar la entrega de apoyos de los programas en concurrencia SEDERMA-SAGARPA; XI. Promover y fomentar el desarrollo de tecnologías que permitan darle un valor agregado a los diferentes cultivos; XII. Promover el uso de productos orgánicos en la agricultura, para evitar el uso de productos químicos y la contaminación; XIII. Llevar el registro y seguimiento físico y financiero de los programas en operación, para conocer los resultados alcanzados; XIV. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al Departamento, y XV. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia.

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Artículo 32º. Corresponde al Departamento de Proyectos Productivos y Exitosos las atribuciones específicas siguientes: I. Coadyuvar a la identificación de la problemática y los potenciales de las principales cadenas en la Entidad; II. Promover el diseño e implementación de proyectos de inversión acordes a las condiciones agroecológicas de Nayarit y a las demandas del Mercado Regional, Nacional e Internacional; III. Fomentar estrategias para la modernización de tecnologías sustentables para preservar la calidad de origen y mejorar los niveles de competitividad de los productores agrícolas; IV. Ubicar e incentivar los proyectos exitosos para realizar eventos demostrativos regionales que indican en la transferencia y adopción de tecnologías productivas rentables; V. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al departamento, y VI. Las demás que le atribuya expresamente el Superior Jerárquico. Artículo 33º. Corresponde al Departamento de Apoyo a la Comercialización Agrícola las atribuciones específicas siguientes: I. Desarrollar estrategias de fortalecimiento a las organizaciones de productores que les permita acceder al financiamiento, servicios y apoyos Gubernamentales; para participar en forma directa en los procesos de acopio, transformación y comercialización de los productos Nayaritas; II. Promover la agricultura por contrato en las cadenas productivas más importantes en el Estado; III. Crear alianzas entre productores, organizadores y empresas comercializadoras, que permitan negociar en mejores condiciones, la compra de sus insumos o la venta de sus productos; IV. Fomentar la certificación de productores y procesos para ofertarlos en mercados de especialidad; V. Impulsar el consumo en el mercado local, mediante la exposición de productos en las principales ferias y establecer puntos de venta en diferentes ciudades de la entidad; VI. Evaluar la factibilidad operativa, económica y técnica para el desarrollo e implementación de los diferentes proyectos; VII. Gestionar y mediar con empresas o entidades financieras convenios o acuerdos para la puesta en marcha de los proyectos; VIII. Asesorar y supervisar le ejecución y rendición de cuentas respecto a los proyectos comprometidos con el sector productivo y social; IX. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al Departamento, y X. Las demás que le atribuya expresamente el Superior Jerárquico.

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Artículo 34º. Corresponde a la Dirección de Ganadería las atribuciones específicas siguientes: I. Promover el fomento a la producción pecuaria con programas de apoyos económicos, asistencia técnica y capacitación a productores, formas de organización económica eficaz y viable y con ello incrementar su productividad y mejorar la economía de autoconsumo; II. Proponer la realización de campañas zoosanitarias en coordinación con su homólogo de la Dependencia Federal competente, encaminadas a erradicar plagas y enfermedades que afecten a las especies pecuarias, cinegéticas y exóticas, de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas vigentes; III. Mantener contacto permanente con las organizaciones de productores para una mejor distribución de los productos y subproductos ganaderos a efecto de abastecer oportunamente la demanda de consumo interno, Nacional e Internacional; IV. Proponer infraestructura pecuaria integral con innovaciones tecnológicas necesarias para que se impulse y fortalezca la transformación e industrialización, engordas de ganado e instalación de plantas empacadoras, pasteurizadoras y refrigeradoras; V. En coordinación con las organizaciones ganaderas establecidas en el Estado, promover el mejoramiento genético de ganado mayor o menor y registros genealógicos del mismo y la siembra, resiembra y reforestación de agostaderos deteriorados con el fin de producir forrajes de mayor calidad y evitar la erosión del suelo; VI. Proponer apoyos económicos, en especie o en efectivo, a los productores pecuarios para la elaboración y ejecución de los proyectos que se integren para el aprovechamiento de las actividades pecuarias; VII. Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención y averiguación de los delitos de abigeato y daño en propiedad ajena por la introducción indebida de ganado; VIII. Proponer la creación de establecimientos ganaderos, postas zootécnicas, campos experimentales en las regiones que se estimen adecuadas y programas de extensión pecuaria; IX. Expedir los documentos oficiales necesarios para la introducción y salida de especies, productos y subproductos de origen pecuario de conformidad con lo que establece la Ley Ganadera; X. Controlar, vigilar y registrar las explotaciones, distribuidores e industrias lecheras foráneas y locales para garantizar y coadyuvar al cumplimiento de la norma oficial mexicana vigente; XI. Llevar los registros obligatorios a que se refiere la Ley Ganadera atendiendo sus disposiciones; XII. Imponer las sanciones y multas que refiere la Ley Ganadera en sus términos y situaciones jurídicas; XIII. Acreditar, previa propuesta de los ganaderos de la localidad, a los inspectores de animales, los que deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley Ganadera en su artículo 99;

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XIV. Vigilar y supervisar que los inspectores de animales cumplan con las facultades y obligaciones a que se refiere la Ley Ganadera en sus artículos 100, 101, 102 y 103; XV. Previo aviso al poseedor de cualquier predio ganadero, ya sea particular o ejidal, de ser necesario, podrá ordenar su inspección y los recuentos y realeos de ganado que procedan, para el caso de encontrarse ganado que no se acredite su propiedad o que sobrepase la carga óptima; XVI. Proponer instrumentos operativos y funcionales para la ejecución y el desarrollo de los programas pecuarios, de sanidad, inocuidad, transferencia de tecnología y relacionados con la inspección pecuaria, así como la organización de productores para la administración de sus recursos basados en criterios de sustentabilidad atendiendo lo dispuesto por la normatividad aplicable; XVII. Promover los programas y proyectos de asistencia técnica, capacitación y transferencia enfocados de tecnología a la organización económica de las cadenas productivas pecuarias y su diversificación futura con niveles de crecimiento económico y desarrollo social que incidan positivamente en el producto interno bruto del Estado; XVIII. Vigilar en el ámbito de su competencia que se cumplan en la forma establecida, los convenios que celebre el Gobierno del Estado con los diferentes niveles de Gobierno referidos a campañas ordinarias y de emergencia de sanidad pecuaria; XIX. Promover, apoyar y dar seguimiento a las acciones y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico a cargo de instituciones educativas de nivel superior, de centros de investigación de carácter Federal, Estatal o privado; asociaciones civiles y agrupaciones de productores pecuarios; XX. Supervisar y verificar que se cumplan las disposiciones contenidas en las autorizaciones para las entradas y salidas de especies, productos y subproductos pecuarios que circulan por el Estado en forma de importaciones, exportaciones o tránsito, y XXI. Las demás contenidas en disposiciones legales y administrativas que formen parte de su competencia, así como las que de manera expresa le confiera el Superior Jerárquico. Artículo 35º. Queda adscrito a la Dirección de Ganadería el Departamento de Fomento Pecuario que tendrá las atribuciones genéricas establecidas en el Artículo 25 del presente reglamento y las funciones que estén contenidas en el Manual General de Organización de la Secretaría. Artículo 36º. Corresponde al Departamento de Fomento Pecuario las atribuciones específicas siguientes: I. Proponer a la Dirección políticas que favorezcan la producción y productividad pecuaria del Estado;

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II. Facilitar la organización, construcción y protección, unidades de producción ganadera mediante programas de desarrollo y fomento pecuario; III. Promover mediante la difusión de proyectos, planes y programas ante las organizaciones ganaderas la explotación, industrialización y la integración de las cadenas productivas y de comercialización de las especies pecuarias; IV. Inspeccionar la introducción de especies, productos y subproductos con previa autorización siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente en materia de sanidad; V. Sistematizar el registro de los productores del Estado, para contar con una base de datos que permita ayudar en la toma de decisiones; VI. Expedir a los productores la credencial de productor ganadero, para que los identifique como tal y les ayude en la realización de sus trámites oficiales; VII. Supervisar el aprovechamiento, conservación, protección, mejoramiento y explotación racional de los agostaderos y abrevaderos naturales o artificiales, para coadyuvar a la conservación del medio ambiente; VIII. Comunicar los resultados obtenidos de las investigaciones realizadas en coordinación con las instituciones científicas correspondientes para el consumo y desarrollo productivo cualitativo y cuantitativo de los diferentes productos y subproductos pecuarios; IX. Participar con las Instituciones Federales y Organismos Auxiliares en el desarrollo de campañas zoosanitarias para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a las especies pecuarias; X. Supervisar, inspeccionar y sancionar, en su caso, la introducción y exportación de especies, productos y subproductos pecuarios; XI. Autorizar y administrar los elementos documentales y jurídicos que determinen la comercialización, protección y propiedad legal de las especies, productos y subproductos pecuarios; XII. Coadyuvar en la ejecución de los Programas de Desarrollo y Fomento Pecuario Estatales y en concurrencia con otras Instituciones u Organismos Auxiliares; XIII. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al Departamento, y XIV. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 37º. Corresponde a la Dirección de Pesca y Acuacultura, las atribuciones específicas siguientes: I. Promover el fomento a la producción pesquera y acuícola con programas de apoyos económicos, asistencia técnica y capacitación a productores, formas de organización económica eficaz y viable y con ello incrementar su productividad, competitividad en los mercados Local, Nacional e Internacional y mejorar la economía de autoconsumo; II. Promover la integración y diversificación de las cadenas productivas, pesquera y acuícola e impulsar el desarrollo de la acuacultura en los embalses de las presas y cuerpos de aguas continentales;

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III. Proponer al Director General, políticas relativas al desarrollo de las actividades pesqueras y acuícola en el Estado que permitan el uso sustentable de los recursos naturales y del medio ambiente, coordinando las acciones de la Secretaría con las de los Programas de las Dependencias Federales que integran este sector; IV. Someter a la consideración del Director General las medidas preventivas que deban imponerse para evitar daños ocasionados por el hombre a los recursos naturales dedicados a la explotación y aprovechamiento de las pesqueras, acuícolas e infraestructura establecida; V. Promover la rehabilitación y equipamiento y con ello evitar las prácticas obsoletas y no aptas para los estadíos de cosecha de las especies acuáticas; VI. Concertar con el sector pesquero la conciliación de intereses para proporcionar certeza y seguridad a las organizaciones pesqueras y acuícolas; VII. Participar en coordinación con las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, en el ordenamiento pesquero; VIII. Promover y apoyar los programas y proyectos de asistencia técnica, capacitación, infraestructura, investigación, innovación tecnológica, entre otros, para el incremento de la producción y productividad del sector con niveles óptimos de eficacia; IX. Promover, apoyar y dar seguimiento a los programas de investigación y transferencia de tecnología con la participación de las Instituciones Educativas y de Investigación, Nacionales y Extranjeras; X. Promover y apoyar los programas, proyectos y obras de infraestructura pesquera y acuícola, en coordinación con los productores y sus organizaciones, para el desarrollo de las pesquerías y la acuacultura, la captura, cosecha, almacenamiento, procesamiento, industrialización y comercialización de sus productos y derivados; XI. Coordinar y apoyar los programas de mitigación del impacto de fenómenos naturales adversos en la pesca y la acuacultura, la infraestructura productiva y los recursos naturales en la Entidad. XII. Coadyuvar con los productores y sus organizaciones en la formulación, apoyo, operación y seguimiento de los programas y campañas sanitarias que se establezcan para el control y erradicación de plagas y enfermedades, en cumplimiento de la Ley y normas oficiales mexicanas vigentes en la materia y con la participación de las Autoridades Federales y Municipales correspondientes; XIII. Proporcionar información a los sectores público y privado, referente a las características y condiciones del sector, que les permita orientar sus decisiones para obtener los mejores resultados; XIV. Dirigir y coordinar el funcionamiento y operación de los fideicomisos pesqueros Estatales sectorizados a la Secretaría, de conformidad con sus disposiciones aplicables; XV. Proponer al Organismo Federal competente, la regionalización y calendarización de las vedas a la pesca de especies que por su naturaleza la exijan en la Entidad; XVI. Denunciar ante las autoridades competentes aquellos hechos presuntamente ilícitos de daños a los recursos naturales, pesqueros, acuícolas que sean de su conocimiento;

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XVII. Promover y coordinar acciones en materia de sanidad acuícola e inocuidad alimentaría, conjuntamente con los Organismos Públicos o privados, Instancias Federales e Instituciones de Investigación cuyos objetivos estén vinculados con esta materia, y XVIII. Las demás contenidas en disposiciones legales y administrativas que formen parte de su competencia, así como las que de manera expresa le confiera el Superior Jerárquico. Artículo 38º. Quedan adscritos a la Dirección de Pesca y Acuacultura el Departamento de Estudios y Seguimiento de Proyectos y el Departamento de Evaluación y Manejo de Pesquerías, que tendrán las atribuciones genéricas que se establecen en el artículo 25 del presente reglamento y las funciones que se describan en el Manual General de Organización de la Secretaría. Artículo 39º. Corresponde al Departamento de Estudios y Seguimiento de Proyectos las atribuciones específicas siguientes: I. Atender las peticiones de infraestructura pesquera y acuícola, propuesta por el sector, para determinar su viabilidad; II. Dar seguimiento en coordinación con otras instituciones competentes a las obras de infraestructura autorizadas en su ejecución y desarrollo; III. Proponer convenios de concertación dentro de su ámbito de competencia con los diferentes sectores públicos, sociales y privados en la ejecución e instrumentación de los programas de obra de infraestructura; IV. Elaborar programa de rehabilitación y puesta en operación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que sean útiles para el sector pesquero, mediante la ejecución de proyectos productivos; V. Controlar y evaluar el desarrollo de los programas y presupuestos de infraestructura pesquera y acuícola, así como los programas en concurrencia verificando sus avances físicos y financieros; VI. Elaborar estudios de diagnóstico para conocer la situación actual del sector pesquero y acuícola; VII. Inducir al sector pesquero y acuícola hacia la industrialización de los productos obtenidos; VIII. Evaluar y dictaminar en coordinación con la SAGARPA los proyectos productivos en el componente acuícola y pesquero de los programas en concurrencia; IX. Gestionar la liberación de los recursos en concurrencia contenido en el sistema Único de Registro de Información, para el pago a proveedores y beneficiarios de estos programas; X. Participar en la distribución y canalización de los recursos de programas de apoyo para comunidades pesqueras de alta marginación; XI. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al Departamento, y XII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia.

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Artículo 40º. Corresponde al Departamento de Evaluación y Manejo de Pesquerías las atribuciones específicas siguientes: I. Proponer a la Dirección convenios de colaboración en materia pesquera y acuícola, con la participación de instituciones de investigación, productores y autoridades involucradas al sector a fin de desarrollar ampliamente la pesca y la acuacultura en el Estado; II. Integrar los expedientes técnicos de los diferentes proyectos que son operados por la Dirección de Pesca y Acuacultura y elaborar los términos de referencia específicos en cada proyecto; III. Participar en los muestreos de campo con investigadores y sociedades cooperativas integradas en los proyectos de investigación pesquera y acuícola; IV. Adecuar metodologías y técnicas de muestreo, para evaluación de recursos acuáticos y pesqueros en diferentes cuerpos de agua en beneficio del sector; V. Generar la información de campo sobre el comportamiento de las diferentes especies de interés comercial, para el manejo de la pesquería; VI. Participar en los procesos de Federalización en la ejecución de la transferencia de las Unidades Administrativas al Estado en materia de pesca y acuacultura; VII. Promover, diseñar y establecer en coordinación con las Áreas correspondientes de la Secretaría y el sector productivo las políticas y programas de desarrollo sustentable de la actividad pesquera; VIII. Controlar y supervisar las actividades desarrolladas en el Área de competencia. IX. Coordinar la operación y manejo del Centro Acuícola de San Cayetano; X. Proponer, gestionar y difundir ante diferentes Instituciones cursos de capacitación orientados al sector pesquero y acuícola; XI. Dar seguimiento al cumplimiento y ejecución a los programas en concurrencia dentro del componente de acuacultura y pesca, conforme a las normas y lineamientos vigentes; XII. Evaluar y dar seguimiento a los programas de inocuidad y sanidad; XIII. Coadyuvar con las instituciones pertinentes en la ejecución de la ejecución de las acciones de ordenamiento pesquero, acuícola y territorial; XIV. Integrar y presentar los avances físicos y financieros ante el Superior Jerárquico; XV. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al Departamento, y XVI. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 41º. Corresponde a la Dirección de Infraestructura Rural, las atribuciones específicas siguientes: I. Revisar y analizar los proyectos y obras de infraestructura rural y emitir opinión sobre su viabilidad y factibilidad técnica, económica y financiera, procurando la sustentabilidad de los recursos naturales que forman parte de ellos;

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II. Someter a la atención y consideración de los Órganos Colegiados competentes de los programas y convenios suscritos por el Estado y el Gobierno Federal, las solicitudes presentadas por los productores rurales que sean viables y factibles para el desarrollo rural; III. Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos y obras de infraestructura rural aprobados y vigilar que se lleve a cabo Entrega - Recepción con las formalidades que las reglas de operación de los distintos programas y convenios contienen; IV. Promover programas de asistencia técnica y capacitación dirigidos a los productores rurales para el aprovechamiento de las obras de infraestructura hidroagrícola; V. Mantener actualizado el registro de la información de la infraestructura hidroagrícola y rural, en apoyo a las actividades de fomento del sector rural, y VI. Las demás que le atribuya expresamente el Superior Jerárquico. Artículo 42º. Quedan adscritos a la Dirección de Infraestructura Rural los Departamentos de Control Presupuestal, de Seguimiento y Control de Obra y Aprovechamiento de Recursos Hidroagrícolas, tendrán las atribuciones genéricas que se establecen en el artículo 25 del presente reglamento y las funciones que se describan en el Manual General de Organización de la Secretaría. Artículo 43º. Corresponde al Departamento de Control Presupuestal las atribuciones específicas siguientes: I. Hacer la programación de obras de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo a las prioridades del sector; II. Concertar los recursos con las Dependencias Estatales y Federales para la realización de convenios de ejecución; III. Priorizar las obras de acuerdo a las solicitudes recibidas y su tipo, coordinándose con las Direcciones involucradas de la Secretaría, con la finalidad de lograr el mayor impacto social en el sector rural; IV. Difundir a través de medios impresos de comunicación las Reglas de Operación de los Programas Estatales y Federales a las diferentes agrupaciones, para que puedan acceder a los apoyos de los programas; V. Dar respuesta oficial a las solicitudes recibidas, emitiéndoles un dictamen negativo o positivo según sea el caso; VI. Verificar las bases de para los diferentes tipos de concursos, apegándose a la normatividad de cada uno de los programas, para su modificación en su caso y definición de las mismas; VII. Participar en los procesos de licitación, como ejecutor o como apoyo de acuerdo a la normatividad de cada uno de los programas; VIII. Revisar que la documentación del las empresas ganadoras cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y las Leyes de Obras Públicas Estatales o Federales aplicables; IX. Coordinarse con la Unidad de Control Administrativo del FOFAE y la Coordinación General Administrativa para darle seguimiento a los depósitos realizados por las diferentes Dependencias participantes;

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X. Tramitar los anticipos y las estimaciones de cada una de las obras hasta su conclusión, para su pago correspondiente ante la Unidad de Control Administrativo del FOFAE y la Coordinación General Administrativa; XI. Coordinarse con los Departamentos de la Dirección, para conocer los plazos de ejecución de obra y conceptos extraordinarios, con la finalidad de hacer los convenios de ampliación y/o reprogramación de obra; XII. Elaborar y presentar los informes físicos y financieros de las obras, para turnarlos al jefe inmediato superior; XIII. Generar los informes trimestrales de los avances de las obras con recurso federalizado, para turnarlos a Dirección de aplicación y seguimiento financiero de la Secretaría de Administración de Gobierno del Estado; XIV. Participar como vocal en el Subcomité Hidroagrícola, CORESE y en los que sea requerido; XV. Elaborar y/o revisar las Actas de Entrega - Recepción de cada una de las obras de los diferentes programas que se manejan en la Dirección, y turnarlo al Director para su firma correspondiente; XVI. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al Departamento, y XVII. Desarrollar todas aquellas atribuciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 44º. Corresponde al Departamento de Seguimiento y Control de Obra las atribuciones específicas siguientes: I. Coordinar al personal asignado al Departamento, para llevar a cabo la supervisión de las obras consideradas en los programas que maneja la Dirección; II. Integrar y procesar la información recabada en campo, para informar al Director sobre los avances físicos y financieros; III. Revisar estimaciones de obra ejecutada, presentadas por las empresas y/o Dependencias de acuerdo a los diferentes programas, con la finalidad de dar visto bueno para la autorización y pago respectivo; IV. Coordinar al personal adscrito al Departamento, para asistir a las reuniones programadas con los diferentes grupos de productores beneficiados, con la finalidad de mantenerlos informados sobre el seguimiento y avance de las obras; V. Vincularse con el Departamento de Control Presupuestal, sobre el seguimiento físico y financiero de las obras programadas para su ejecución; VI. Analizar y revisar precios unitarios, presentados por las empresas y/o Dependencias involucradas en los diferentes programas, para la elaboración del dictamen correspondiente, visto bueno y en su caso autorización; VII. Asignar a los supervisores las obras correspondientes y oficializarlo ante cada una de las empresas encargadas de ejecutar las obras; VIII. Tramitar ante la Coordinación General Administrativa los viáticos necesarios de los supervisores de obra, para dar cumplimiento al programa de trabajo establecido; IX. Rendir informe al Superior Jerárquico sobre el desarrollo y avance de las funciones encomendadas al Departamento, y

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X. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 45º. Corresponde al Departamento de Aprovechamiento de Recursos Hidroagrícolas las atribuciones específicas siguientes: I. Coadyuvar con los Titulares de los Departamentos adscritos a otras Unidades Administrativas para coordinarse en el desarrollo de actividades conjuntas que formen parte de un mismo proceso administrativo; II. Proponer mecanismos, instrumentos y herramientas técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento oportuno y eficaz de los programas, convenios, acuerdos y comisiones conferidas por el Superior Jerárquico; III. Estar en coordinación con las Dependencias involucradas como son La Comisión Nacional del Agua, la SAGARPA e Instituciones dedicadas al fortalecimiento del campo en materia hidroagrícola, como lo es el INIFAP o las propias Universidades Tecnológicas; IV. Dar el seguimiento específico a los programas hidroagrícolas en convenio con la Comisión Nacional del Agua, atendiendo las necesidades que requiera el Distrito de Riego o las URDERALES para el fortalecimiento de la superficie de riego en el Estado; V. Priorizar en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y las ACU´s la propuesta de inversión para el siguiente ejercicio presupuestal, con la finalidad de atacar la problemática del campo en materia de infraestructura hidroagrícola; VI. Coordinarse con los Departamentos de la misma Dirección de Infraestructura Rural, para realizar las propuestas de obra para el siguiente ejercicio presupuestal, así como para llevar un control de las superficies que han sido beneficiadas, con la finalidad de generar un mayor impacto con las inversiones realizadas; VII. Informar periódicamente al Superior Jerárquico del desarrollo de las actividades que le correspondan o le hayan sido comisionadas, y VIII. Las demás que le confiera su Superior Jerárquico.

CAPITULO IX DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 46º. Al frente de los Departamentos adscritos a las Unidades Administrativas de la Secretaría habrá un Titular que además de apoyar y coadyuvar con el Titular de cada una de ellas para el cumplimiento y otras disposiciones aplicables a su competencia, tendrá las atribuciones de carácter genérico descritas en este reglamento: I. Formular y elaborar los informes, reportes, dictámenes, opiniones y demás instrumentos de la administración necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos; II. Coadyuvar con los Titulares de los Departamentos adscritos a otras Unidades Administrativas para coordinarse en el desarrollo de actividades conjuntas que formen parte de un mismo proceso administrativo;

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III. Proponer esquemas, sistemas y procesos operativos que fortalezcan la organización y funcionamiento coordinado de las Unidades Administrativas a las que están adscritos; IV. Proponer mecanismos, instrumentos y herramientas técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento oportuno y eficaz de los programas, convenios, acuerdos y comisiones conferidas por el Superior Jerárquico; V. Previo acuerdo con el Superior Jerárquico, entregar a las personas físicas o morales, públicas, sociales o privadas la información solicitada y que no esté clasificada como reservada o confidencial; VI. Participar con las Unidades Administrativas homólogas de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal o Municipal en el estudio, investigación, análisis y retroalimentación de experiencias, conocimientos e innovaciones en aspectos propios de su materia; VII. Informar periódicamente al Superior Jerárquico del desarrollo de las actividades que le correspondan o le hayan sido comisionadas; VIII. Suscribir los documentos que sean inherentes a sus funciones o por delegación o suplencia; IX. Cumplir y hacer cumplir al personal subordinado a su Departamento, la normativa aplicable a la Unidad Administrativa a la que esté adscrito; X. Ejercer sus actividades con productividad óptima, y aportar, ideas, propuestas, recomendaciones, opiniones, proyectos, diagnósticos, evaluaciones, y todos aquellos elementos innovadores que agreguen eficacia y calidad al trabajo de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, y de la propia Secretaría; XI. Llevar el registro y control de las actividades del Departamento, e informar periódicamente al Superior Jerárquico de ello, y XII. Las demás que le confiera su Superior Jerárquico. Artículo 47º. Corresponde a la Subsecretaría de Medio Ambiente las atribuciones específicas siguientes: I. Auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones; II. Cumplir con las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del avance y resultados de las mismas; III. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes de las Unidades Administrativas que le estén adscritas; IV. Coordinar las actividades y labores de las Unidades Administrativas a su cargo; V. Suplir al Secretario en sus ausencias y suscribir los documentos que le correspondan por delegación o suplencia; VI. Dictar las medidas y mecanismos administrativos pertinentes para el funcionamiento eficiente de las Unidades Administrativas a su cargo; VII. Coordinar la formulación de los Programas Estatales, Sectoriales, Regionales, Locales, Institucionales y operativos de la Secretaría, de sus Órganos Desconcentrados y de las Entidades Paraestatales que le estén sectorizadas; VIII. Establecer con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de coordinación y comunicación que se requieran para la

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realización de las acciones tendientes a promover el desarrollo sustentable en la Entidad a través de programas y proyectos viables y factibles de realizarse; IX. Previo acuerdo con el Secretario, promover la realización de eventos Estatales, Nacionales e Internacionales con la finalidad de promover programas y proyectos de cooperación técnica y material con Organizaciones Internacionales y Nacionales con los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría; X. Ordenar y garantizar que las Unidades Administrativas que le estén adscritas apliquen en el ámbito de su competencia, las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de la legislación y normatividad aplicable; XI. Proporcionar la información, datos, y la cooperación técnica que les solicite o requieran otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal de conformidad con las instrucciones, normas y políticas que expida o señale el Secretario; XII. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondan a la Secretaría; XIII. Proponer al Secretario, con la participación que, en su caso corresponda, a la Dirección Jurídica, lineamientos de carácter técnico administrativo para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias que sean competencia de la Secretaría; XIV. Proponer al Secretario la delegación de facultades a servidores públicos subalternos cuando sea necesario; XV. Someter a la consideración del Secretario la contratación, promoción, remoción o cese de los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas a su cargo; XVI. Proponer al Secretario la suscripción de acuerdos, convenios, normas técnicas de carácter administrativo, ambientales y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas gubernamentales en materia que es competente la Secretaría, y XVII. Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable a la Secretaría, y XVIII. Las demás que señalen otros Ordenamientos Legales y Administrativos y sean análogas a las anteriores; las que competen a las Unidades Administrativas que le estén adscritas y las que de manera expresa le confiera el Secretario. Artículo 48º. Corresponde a la Dirección de Conservación y Fomento Ambiental, las atribuciones específicas siguientes: I. Participar en el Sistema Estatal de Planeación Democrática con las funciones que sean pertinentes y necesarias para el logro eficiente de la actuación de la Secretaría; II. Coordinar, con la participación de las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría, la formulación e integración del Programa Sectorial del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

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III. Coordinar la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, sección II de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; IV. Elaborar, con la participación de las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría, los criterios e indicadores estratégicos para evaluar la política Estatal de protección al ambiente, la conservación y restauración de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y participar en la difusión y comunicación de sus resultados; V. Coordinar y asesorar a las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría en la elaboración y el seguimiento de los indicadores del desempeño estratégico general; VI. Proponer al Superior Jerárquico los lineamientos y criterios que propicien que la programación de los recursos presupuestarios y su ejercicio atiendan las prioridades del sector, así como promover la aplicación de los mismos; VII. Establecer y coordinar las políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo, así como sistemas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las medidas y acciones en materia de programación, presupuestación, análisis del ejercicio de los recursos, ejecución y evaluación relacionada con los programas a cargo de la Secretaría, sus Órganos Desconcentrados y las Entidades Paraestatales que le estén sectorizadas; VIII. Desarrollar y utilizar herramientas metodológicas que permitan procesar información de diferente naturaleza para analizar el impacto de la política ambiental y de recursos naturales y, en su caso, emitir recomendaciones y propuestas de instrumentos que permitan mejorarla; IX. Promover y proponer al Secretario la suscripción de convenios de colaboración, coordinación o concertación con las Instituciones Públicas o privadas dedicadas a la educación y la investigación científica y tecnológica, con la finalidad de que se atienda lo concerniente a la educación ambiental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; X. Realizar el seguimiento y formular recomendaciones para que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los Municipios, y los grupos y organizaciones y sociedad en general cumplan con las prioridades del sector; XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de instrumentos económicos para apoyar la política ambiental y de recursos naturales, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal; XII. Proponer coordinación con los Municipios y con los particulares para la celebración de acuerdos y convenios que permitan unificar esfuerzos y recursos en la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XIII. Administrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales; XIV. Evaluar, conjuntamente con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la información contenida en los registros y generada por los Sistemas Estadísticos y Geomáticos para adecuarla a los requerimientos de los usuarios, en

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congruencia con el Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales; XV. Elaborar la información oficial de la Secretaría para que se integre al Informe General de Gobierno que anualmente debe rendir el Gobernador del Estado a la Cámara de Diputados del Estado de Nayarit, y XVI. Las demás que le encomienda de manera expresa el Superior Jerárquico u otras disposiciones legales aplicables a la materia de su competencia. Artículo 49º. Quedan adscritos a la Dirección de Conservación y Fomento Ambiental los Departamentos de Ordenamiento Ecológico y de Educación Ambiental y Playas Limpias. Artículo 49º. Corresponde al Departamento de Ordenamiento Ecológico, las siguientes atribuciones específicas: I. Elaborar el material didáctico o audiovisual como trípticos, carteles, pósters y todos aquellos materiales que se requieran para la difusión y capacitación ambiental; II. Preparar información sobre ordenamiento ecológico y Sistemas de Información Geográfica y Ambiental, para los programas de educación y capacitación ambiental; III. Colaborar con las diversas Áreas de la Secretaría, para la elaboración de estudios, planes, programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; IV. Establecer coordinación con el Departamento de Informática de la Coordinación General de Administración para el mejor desempeño de sus actividades; V. Dar seguimiento a la aplicación del ordenamiento ecológico Estatal o Regional; VI. Coadyuvar en la organización de reuniones de consulta y concertación con los diferentes sectores de la sociedad para la consolidación del ordenamiento ecológico local; VII. Supervisar y participar en el cumplimiento de los Lineamientos de Medio Ambiente establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; VIII. Brindar asesoría técnica a los Municipios para la elaboración de sus ordenamientos ecológicos; IX. Elaborar y presentar a la dirección criterios, normas técnicas y políticas ambientales; X. Supervisar la aplicación de los procedimientos estipulados en los Sistemas de Calidad Institucional y en su caso emitir recomendaciones; XI. Rendir informes a la Dirección sobre los avances y resultados del desarrollo de las funciones realizadas, y XII. Desarrollar todas aquellas inherentes al Área de su competencia.

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Artículo 50º. Corresponde al Departamento de Educación Ambiental y Playas Limpias, las siguientes atribuciones específicas: I. Elaborar programas de educación ambiental para atender problemas específicos entre los diversos sectores de la sociedad, y presentarlos a la dirección para su aprobación y ejecución; II. Difundir y promover en la sociedad el desarrollo de actividades de educación ambiental; como celebraciones, ferias y expos ambientales, además de cursos, talleres y conferencias en la materia. Diseñar y preparar el material de apoyo para los eventos de educación ambiental; III. Proponer y promover la integración de temas ambientales para enriquecer el contenido de los programas de educación formal, especialmente en el nivel básico; IV. Coordinar e instrumentar las actividades de educación ambiental no formal; es decir, la que se orienta a la modalidad no escolarizada, dirigida a la sociedad organizada en barrios y colonias urbanas, así como en comunidades rurales. V. Organizar y sistematizar la información para la realización de acciones enfocadas a la educación ambiental; VI. Convenir con los diferentes sectores de la sociedad para la implementación de los programas de educación ambiental; VII. Organizar y participar en las actividades de educación ambiental; VIII. Programar y coordinar los asuntos relacionados con la difusión, comunicación, concientización, y participación ciudadana, en aspectos de conservación, protección de los recursos naturales y el medio ambiente que se desarrollen en la Secretaría; IX. Rendir informes a la Dirección sobre los avances y resultados del desarrollo de las funciones realizadas; X. Coordinar los Trabajos de Certificación de Playa, con los Ayuntamientos y otros sectores Gubernamentales, así como con los prestadores de servicio y comerciantes; XI. Supervisar la limpieza en la Playa Certificada; XII. Atender las Auditorias de Certificación tanto del IMNC con la Norma NMX-AA-120-SCFI-2006 y Blue Flag.; XIII. Proporcionar Letreros, como requisitos y especificaciones en el cumplimiento de la certificación; XIV. Impartir actividades de educación ambiental en zonas adyacentes a las Playas Certificadas, así como la realización de Curso-Taller de la Norma 120 con Ayuntamientos y prestadores de servicio; XV. Llevar cuadrillas de limpieza en temporada de riesgo, considérese cualquier fenómeno meteorológico que incida en la playa certificada o temporadas muy concurridas; XVI. Contratación de asesorías para el cumplimiento de la Certificación; XVII. Coordinar reuniones de trabajo del Comité de Certificación de Playas; XVIII. Cubrir algunos gastos del costo de la Certificación; XIX. Integrar el Expediente Técnico de cada Playa Certificada, mediante al avance de reportes, bitácoras y programas;

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XX. Seguimiento al mantenimiento a las Playas Certificadas, en coordinación con los Ayuntamientos, y XXI. Desarrollar todas aquellas atribuciones inherentes al Área de su competencia. Artículo 51º. Corresponde a la Dirección de Evaluación Ambiental, las atribuciones específicas siguientes: I. Previo acuerdo con el Secretario, evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras o actividades competencia del Estado y expedir, cuando proceda, las autorizaciones que correspondan para su realización, así como analizar y resolver los informes preventivos; II. Llevar y actualizar el Padrón de Servicios Ambientales de Nayarit, y previo análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Estatal de Equilibrio Ecologico y Proteccion al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, y rendir la protesta de decir la verdad, proponer al Secretario la certificación de los prestadores de servicios y/o peritos ambientales; III. Organizar y supervisar el proceso de consulta pública en torno a los proyectos de carácter público y privado que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Supervisar que los particulares cumplan con lo dispuesto en el artículo 46 párrafo primero de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; V. Requerir y vigilar que los particulares otorguen las garantías suficientes en los casos expresamente señalados en el Reglamento de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, respecto del seguimiento implementado; VI. Vigilar y supervisar que los particulares que incumplan con la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y las disposiciones emanadas de la misma reparen los daños ambientales que hubieren causado a los recursos naturales o al ambiente independientemente de la aplicación de las sanciones respectivas; VII. Proponer el desarrollo de un programa de realización de auditorías ambientales, mismo que podrá observar su ejecución de conformidad con el artículo 55 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; VIII. Proponer la expedición de criterios y normas técnicas ambientales de carácter Estatal en lo concerniente a su competencia; IX. Poner a disposición del público los informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental mediante la publicación, de la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate, en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit; X. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que, en su caso, se incluya; XI. Establecer los mecanismos necesarios para verificar que en los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, se

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incorporen las mejores técnicas y metodológicas existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas; XII. Participar con la Dirección de Conservación y Fomento Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información en materia de impacto y riesgo ambiental; XIII. Regular a través de las normas oficiales mexicanas que expida la federación los criterios y normas técnicas Estatales para el aprovechamiento de minerales sustancias no reservadas a la Federación, y previa opinión del Municipio que corresponda proponer al Secretario la autorización para realizar las actividades de exploración, explotación, procesamiento y aprovechamiento de estos recursos; XIV. Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones de contaminantes de fuentes emisoras de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Federación y otras normas técnicas y criterios ecológicos; XV. Promover conjuntamente con los gobiernos municipales, programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico en sus respectivos ámbitos de competencia; XVI. Promover la participación social en los programas y medidas destinadas a la prevención y control de la contaminación atmosférica; XVII. Establecer y aplicar las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica y realizar los monitoreo necesarios para su control; XVIII. Promover que en las zonas determinadas como aptas para uso industrial y que se encuentren próximas a áreas habitacionales se utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación; XIX. Integrar y difundir el registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia del Estado, y de aquellas substancias que determinen las autoridades competentes, con la participación que corresponda a las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, así como definir e instrumentar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual; XX. Emitir opinión respecto de la viabilidad de expedir, actualizar, suspender, anular, negar o revocar, total o parcialmente, la Licencia Ambiental de Funcionamiento, a aquellas personas físicas o morales responsables de realizar actividades que puedan producir emisiones de contaminantes, derivadas de fuentes fijas o móviles, así como las renovaciones de Licencia Ambiental de Funcionamiento y registros de fuentes fijas de contaminación atmosférica de jurisdicción Estatal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, autorizaciones para la realización de actividades riesgosas, y expedir las disposiciones que regulen actividades de manejo de residuos domésticos e industriales la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXII. Coordinarse con los Municipios en el diseño y formas de llevar el inventario de rellenos sanitarios o depósitos de residuos domésticos e industriales, así como de las fuentes generadoras e integrar al Sistema de Información Ambiental del Estado los informes que los Ayuntamientos rindan periódicamente a la Secretaría;

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XXIII. Desarrollar los criterios técnicos para la prevención y control de la contaminación del suelo generada por residuos domésticos; XXIV. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades riesgosas en operación, analizar y participar en la evaluación de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, así como dictaminar y aprobar, en coordinación con las Dependencias competentes de la Administración Pública Estatal, los correspondientes programas de prevención de accidentes; XXV. Participar y apoyar a los Gobiernos Municipales en la elaboración de los programas de calidad del aire y en la gestión del monitoreo ambiental; XXVI. Participar en la definición y aplicación de instrumentos de prevención y control integrado de la contaminación del aire, y XXVII. Las demás que le encomienda de manera expresa el Superior Jerárquico u otras disposiciones legales aplicables a la materia de su competencia. Artículo 52º. Quedan adscritos a la Dirección de Evaluación Ambiental los Departamentos de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental, de Residuos Sólidos y de Emisiones a la Atmosfera. Artículo 52º. Corresponde al Departamento de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental, las siguientes atribuciones: I. Evaluar de manera previa a la realización de obras o actividades de competencia del Estado, las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y los estudios de riesgo que se remitan a la Secretaria, y otorgar mediante resolución las autorizaciones que correspondan para su realización, o en su defecto expedir las resoluciones negativas; II. Evaluar y resolver los estudios de riesgo ambiental que presenten los responsables de la realización de actividades riesgosas en establecimientos en operación, así como verificar que los programas de prevención de accidentes sean aprobados por las Dependencias competentes; III. Integrar y actualizar los expedientes de los proyectos que sean sometidos al proceso de evaluación en materia de impacto ambiental; IV. Organizar y supervisar el proceso de consulta pública en torno a los proyectos de carácter público y privado que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Supervisar que los promoventes de los proyectos sometidos al proceso de evaluación de impacto y/o riesgo ambiental publiquen a su costa, en un diario de circulación Nacional o en uno de los periódicos de mayor circulación Estatal, un resumen del proyecto dentro de los dos días siguientes a la integración del expediente; VI. Requerir y vigilar que los particulares otorguen las garantías suficientes en los casos expresamente señalados en el Reglamento de la Ley en materia de evaluación de impacto y riesgo ambiental, respecto del seguimiento implementado;

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VII. Atender las solicitudes de prórroga de las autorizaciones en materia de impacto ambiental y resolver, según proceda, autorizando o negando las mismas; VIII. Suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones que se hayan expedido, cuando el promovente incumpla con las condicionantes o infrinja la Ley en la materia; IX. Proponer la expedición de criterios y normas técnicas ambientales de carácter Estatal en lo concerniente a sustancias y actividades riesgosas; X. Difundir y fomentar la política gestión sobre los diferentes procedimientos para el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente; XI. Coadyuvar con las demás Áreas de la Secretaría para el fortalecimiento de los sistemas de organización, que se requieran para generar una mayor información, que permita tener un fortalecimiento Institucional para una mejor gestión ambiental. XII. Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la funciones del Departamento, y XIII. Las demás que le encomienda de manera expresa el Superior Jerárquico u otras disposiciones legales aplicables a la materia de su competencia. Artículo 53º. Corresponde al Departamento de Residuos Sólidos, las siguientes atribuciones: I. Revisar y analizar las solicitudes de autorización para las empresas prestadoras de servicios de recolección y transporte de residuos de manejo especial, para elaborar las resoluciones al respecto; II. Revisar y analizar las solicitudes de autorización para almacenamiento temporal, para las empresas prestadoras de servicios de recolección y transporte de residuos de manejo especial, para elaborar las resoluciones al respecto; III. Diseñar y organizar, talleres de capacitación en la operación de rellenos sanitarios en el Estado, sobre el manejo adecuado de los residuos de manejo especial, dirigido a los trabajadores Municipales; IV. Expedir las autorizaciones de instalación y operación de sistemas y/o procedimientos para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos de manejo especial; V. Integrar y actualizar el Padrón Estatal de Generadores de Residuos de Manejo Especial; VI. Integrar y actualizar el Padrón Estatal de Empresas Prestadoras de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos; VII. Organizar visitas técnicas a las empresas prestadoras de servicios de recolección y transporte de residuos; VIII. Organizar y participar en recorridos en diferentes Municipios, con el fin de brindar asesoría en materia ambiental; IX. Atender a promoventes y/o sociedad en general, sobre asesoría en materia ambiental;

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X. Vigilar mediante inspecciones la constante aplicación de las normas oficiales mexicanas en lo relativo con el buen funcionamiento y el impacto ambiental de los rellenos sanitarios Municipales y Regionales; XI. Crear las bases para la elaboración de la Ley reglamentaria de rellenos sanitarios para el Estado; XII. Coordinarse con los Municipios para llevar el inventario de rellenos sanitarios o depósitos de residuos domésticos e industriales, así como de las fuentes generadoras e integrar el sistema de información ambiental del Estado con los informes que los Ayuntamientos rindan periódicamente a la Secretaría; XII. Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la funciones del Departamento, y XIII. Las demás que le encomienda de manera expresa el Superior Jerárquico u otras disposiciones legales aplicables a la materia de su competencia. Artículo 54º. Corresponde al Departamento de Emisiones a la Atmósfera, las siguientes atribuciones: I. Promover la participación social en los programas y medidas destinadas a la prevención y control de la contaminación atmosférica; II. Revisar y aprobar los estudios de emisiones a la atmósfera generados por fuentes fijas; III. Emitir opinión respecto a la viabilidad de expedir, actualizar o suspender o revocar, total o parcialmente, la Licencia Ambiental de Funcionamiento, a aquellas personas físicas o morales responsables de realizar actividades que puedan producir emisiones contaminantes, derivadas de fuentes fijas o móviles, así como las renovaciones de la Licencia Ambiental de Funcionamiento y registro de fuentes fijas de contaminación atmosférica de jurisdicción Estatal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones de contaminantes de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Federación y otras normas técnicas y criterios ecológicos; V. Establecer y aplicar medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica y realizar el monitoreo necesario para su control; VI. Integrar y difundir el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al Aire, así como definir e instrumentar los mecanismos de recopilación y seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual; VII. Participar y apoyar a los Gobiernos Municipales en la elaboración de los programas de calidad del aire y en la gestión del monitoreo ambiental; VIII. Realizar y mantener actualizado el padrón de fuentes fijas de competencia del Estado, de acuerdo a las características especificadas en la normatividad aplicable; IX. Elaborar y actualizar el padrón de las fuentes potencialmente generadoras de emisiones atmosféricas de los principales Municipios y de todo el Estado, con el objeto de establecer acciones que redunden en el equilibrio sustentable de la calidad del aire en la Entidad; en coordinación con los diferentes niveles de Gobierno, dando la participación que corresponde a los Municipios;

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X. Establecer convenios de coordinación para realizar acciones, con las diferentes Dependencias y Organismos que tengan competencia en la materia, con el propósito de generar información cuantitativa y cualitativa de las emisiones atmosféricas, en el Estado, que pueda utilizarse en las actividades preventivas y correctivas que se establezcan; XI. Establecer programas tendientes a la prevención y control de emisiones contaminantes, dando la participación que corresponda a los Municipios del Estado y a la Federación; XII. Elaborar propuestas, tendientes a la instrumentación y aplicación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; XIII. Incluir en el marco jurídico, con la participación de la Dirección Jurídica, los preceptos necesarios que permitan el desarrollo sustentable de la calidad del aire, en el Estado, con la participación de los Tres Órdenes de Gobierno; XIV. Establecer Cursos de Divulgación y Capacitación, en coordinación con la Federación y demás Dependencias de la Administración Pública Estatal, con el objeto de que los sectores industriales que generen emisiones contaminantes, lo hagan dentro de los límites permitidos, sin afectar el desarrollo sustentable, en materia de emisiones contaminantes; XV. Elaborar y actualizar el Inventario de Emisiones a la atmósfera de fuentes fijas y móviles de jurisdicción Estatal; XVI. Establecer en coordinación con los Tres Niveles de Gobierno, y los sectores privado y social en el Estado, los instrumentos de coordinación necesarios, para la regulación, prevención y control de las Emisiones a la atmósfera por fuentes fijas y móviles; XVII. Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la funciones del Departamento, y XVIII. Las demás que le encomienda de manera expresa el Superior Jerárquico u otras disposiciones legales aplicables a la materia de su competencia. Artículo 55º. Corresponde a la Dirección de Recursos Naturales y Cambio Climático, las atribuciones específicas siguientes: I. Establecer los criterios, lineamientos y estrategias ecológicas útiles para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la Entidad; II. Proponer el establecimiento de infraestructura, equipamiento, recursos públicos y privados necesarios para el desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre, y de los materiales genéticos, con objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para el Estado y darle seguimiento a las acciones vinculadas con los diferentes sectores de la sociedad; III. Promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestres, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, para lograr el aprovechamiento sustentable de las especies;

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IV. Establecer, evaluar y coordinar los programas de la Secretaría que contemplen aspectos relativos a la protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales de la Entidad; V. Promover y realizar las acciones que le correspondan al Estado para la conservación, repoblamiento y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, de conformidad con los instrumentos de coordinación que al efecto celebre la Secretaría con las Autoridades Federales Competentes, y en su caso, con otras Entidades Federativas; VI. Proponer la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones federales; VII. Compilar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable; VIII. Crear y administrar los Registros Estatales de las Organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades; IX. Emitir las recomendaciones a las autoridades competentes en materia de vida silvestre con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable, considerando los criterios que establecen los artículos 107 A y 107 B de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; X. Proponer los criterios y normas técnicas ambientales para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos, en las que además se consideren Disposiciones Jurídicas y Administrativas Internacionales y Nacionales que apliquen en materia de la prohibición en el Estado del tráfico de especies y subespecies silvestres de esta misma naturaleza; XI. Fomentar el establecimiento de viveros, jardines botánicos, criaderos y refugios de fauna silvestre y promover el uso del suelo considerando las disposiciones de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; XII. Coordinar con los Municipios de la Entidad, la participación ante las autoridades competentes, el establecimiento de vedas de la flora y fauna y la modificación o levantamiento de las mismas, con el fin de proteger, preservar o restaurar los ecosistemas naturales de los mismos; XIII. Aplicar en coordinación con la Federación, las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre, establezca esta Ley u otras Leyes, y dictaminar, en su caso, si procede autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, y otorgar los permisos cinegéticos que correspondan, previo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en sus artículos 113 B y 113 C; XIV. Proponer los instrumentos de coordinación viables y factibles para aplicar los criterios que la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en sus numerales 115 A, 115 B y 115 C contempla en materia de conservación y el

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aprovechamiento sustentable del agua, los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, en los sistemas acuáticos, en el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, así como fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y actividades productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, de acuacultura e industriales, y participar en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de ecosistemas y para el uso y consumo humano, en el ámbito de competencia Estatal; XV. Promover y gestionar las declaratorias de áreas naturales protegidas cuando se presenten cualquiera de las causas o propósitos por las cuales se hace necesario la protección, preservación y restauración de los espacios naturales y sus ecosistemas dentro del territorio del Estado; XVI. Formular diagnósticos debidamente fundados y motivados, de aquellos espacios naturales que puedan conformarse como áreas naturales protegidas; XVII. Cuidar y respetar las disposiciones legales de carácter Estatal en la constitución de las áreas naturales protegidas, así como proponer las normas expresas que contengan las prohibiciones a las población en general para realizar actos o hechos que produzcan daños, deterioros, destrucción o extinción de especies y espacios geográficos que deben ser protegidos por el bien de la humanidad; XVIII. Proponer las medidas de seguridad que deben implementarse en la protección, preservación y restauración de los espacios naturales; XIX. Gestionar con los particulares, propietarios o poseedores de predios privados, ejidales o comunales que voluntariamente los destinen para que se constituyan como áreas privadas y sociales de preservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante el uso de herramientas legales al alcance de ellos; XX. Presentar propuestas de inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de áreas privadas y sociales de conservación y promover mecanismos de financiamiento o apoyo para su manejo y el otorgamiento de incentivos económicos y fiscales para los particulares a que se refiere la fracción anterior; XXI. Llevar el registro de las áreas del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; XXII. Formular y someter a la consideración del Secretario las reglas para proveer eficazmente la adopción de las bases de manejo que regulan la preservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales en el Sistema Estatal, y XXIII. Proponer el establecimiento y administración de viveros, santuarios y jardines botánicos entre otros así como gestionar el desarrollo de las plantaciones forestales; XXIV. Coordinar, promover y desarrollar con la participación que corresponda a otras Dependencias y Entidades, la formulación y evaluación de la Política Estatal en materia de cambio climático; XXV.Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climáticoen las materias siguientes;

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas;

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b) Recursos naturales; XXVI. Elaborar e instrumentar el programa en materia de cambio climático; XXVII. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen; XXVIII. Gestionar fondos locales para apoyar e implementar acciones ante el cambio climático; XXIX. Proponer al Secretario los Convenios de Coordinación con la Federación, Entidades Federativas y los Municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación; XXX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; XXXI. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; XXXII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las acciones de mitigación y adaptación; XXXIII. Elaborar, integrar, monitorear y actualizar el Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero; XXXIV. Promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; XXXV. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas en materia de cambio climático; XXXVI. Brindar apoyo técnico a los Municipios en materia de cambio climático, y XXXVII. Las demás que de manera expresa le confiera el Secretario. Artículo 56º. Quedan adscritos a la Dirección de Recursos Naturales y Cambio Climático los Departamentos de Áreas Naturales Protegidas y el de Biodiversidad. Artículo 56º. Corresponde al Departamento de Áreas Naturales Protegidas, las siguientes atribuciones: I. Proporcionar a la Dirección de Conservación y Fomento Ambiental los términos, elementos, criterios y soportes técnicos para la elaboración de los planes de manejo de áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico y estudios específicos para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría; II. Aplicar los planes de manejo de las áreas naturales protegidas; III. Establecer mecanismos para la protección, conservación y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas; IV. Formular diagnósticos debidamente fundados y motivados, de aquellos espacios naturales que puedan conformarse como áreas naturales protegidas; V. Evaluar y dar seguimiento a las acciones para la conservación de las áreas naturales protegidas de competencia Estatal; VI. Gestionar con los particulares, propietarios o poseedores de predios privados, ejidales o comunales que voluntariamente los destinen para que se constituyan

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como áreas privadas y sociales de preservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante el uso de herramientas legales al alcance de ellos; VII. Llevar el registro de las áreas del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; VIII. Formular y someter a la consideración del Secretario las reglas para proveer eficazmente la adopción de las bases de manejo que regulan la preservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales en el Sistema Estatal; IX. Presentar propuestas de inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de áreas privadas y sociales de conservación y promover mecanismos de financiamiento o apoyo para su manejo y el otorgamiento de incentivos económicos y fiscales para los particulares a que se refiere la fracción anterior, y X. Las demás que le encomienda de manera expresa el Superior Jerárquico u otras disposiciones legales aplicables a la materia de su competencia. Artículo 57º. Corresponde al Departamento de Biodiversidad, las siguientes atribuciones: I. Instrumentar los planes de ordenamiento para preservar, conservar, proteger y restaurar los Sistemas Naturales del Estado y su Biodiversidad; II. Orientar acciones tendientes a la protección, conservación, aprovechamiento y regeneración de la flora y fauna silvestre; III. Promover y realizar las acciones que le correspondan al Estado para la conservación, repoblamiento y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, de conformidad con los instrumentos de coordinación que al efecto celebre la Secretaría con las Autoridades Federales Competentes, y en su caso, con otras Entidades Federativas; IV. Crear y administrar los registros Estatales de las organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades; V. Brindar accesoria técnica a los Municipios que lo soliciten sobre la adopción de políticas y acciones para el manejo, aprovechamiento, control y conservación de los recursos naturales; VI. Proponer el establecimiento de unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; VII. Actuar en coordinación con las Autoridades Competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable VIII. Apoyar en la dictaminación de las manifestaciones de Impacto Ambiental que presenten los promoventes en materia de vida silvestre, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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IX. Regular, controlar y buscar mecanismos que permitan mejorar el desarrollo, aprovechamiento, manejo y reproducción de los ejemplares de vida silvestre, fomentando su conservación, y X. Las demás que le encomienda de manera expresa el Superior Jerárquico u otras disposiciones legales aplicables a la materia de su competencia.

CAPITULO IX DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 58. Al frente de la Contraloría Interna habrá un Titular que será designado por el Secretario de la Secretaría de la Contraloría General del Estado con fundamento en el Artículo 37 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y atenderá las atribuciones que la Ley de Responsabilidades les confiere a las contralorías internas de las Dependencias y Entidades, así como las siguientes: I. Coadyuvar con el Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones; II. Aplicar las normas que el Secretario de la Secretaría de la Contraloría General fije en materia de control, vigilancia, fiscalización y evaluación y otras disposiciones legales y normativas aplicables; III. Ordenar la práctica de auditorías a las Unidades Administrativas de la Secretaría y a sus Órganos Administrativos Desconcentrados; IV. Dar seguimiento y evaluar las actividades comprendidas en el programa operativo anual de trabajo de las Unidades Administrativas y de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría; V. Vigilar y dar seguimiento a la situación patrimonial de los servidores públicos de la Secretaría; VI. Intervenir en los actos y procedimientos de la Entrega - Recepción de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos de la Secretaría VII. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la Ley por parte de los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría y de sus Órganos Administrativos Desconcentrados; practicar investigaciones sobre sus actos, acordar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, acordar el cierre de instrucción del procedimiento, fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan, y llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan en los términos del ordenamiento legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida, así como presentar directamente o por conducto del servidor público que determine expresamente en cada caso, las denuncias o querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas configurativas de delitos, en los términos de dicho ordenamiento legal y demás disposiciones legales aplicables; VIII. Verificar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participen las Unidades Administrativas y los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;

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IX. Instruir y resolver los recursos o medios impugnativos que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Secretaría, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra; X. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que lleve a cabo la Secretaría, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda; XI. Informar al Secretario de los resultados de las auditorías, verificaciones y revisiones realizadas a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, con las recomendaciones, observaciones y plazos a solventar por las Áreas mencionadas; XII. Rendir al Secretario de la Secretaría de la Contraloría General informes de sus actividades con la periodicidad que se le indique; XIII. Proponer al Secretario las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar para lograr el equilibrio y armonía en el desempeño de las tareas que le competen a la propia Secretaría, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la misma, y; XIV. Las contenidas en este Reglamento y que por su naturaleza jurídica sean análogas al cargo; además las que de manera expresa le instruya el Secretario y el Titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.

CAPITULO X DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 59. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con Órganos Administrativos Desconcentrados con autonomía técnica que le estarán jerárquicamente subordinados. Los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría tendrán la competencia y atribuciones que les señale el instrumento jurídico que regule su integración, organización, funcionamiento y operación. Artículo 60. Los Titulares de los órganos administrativos desconcentrados tendrán las atribuciones genéricas siguientes: I. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo; II. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que por su importancia y trascendencia requieran de su intervención, y recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos y dar audiencia al público; III. Proponer al Secretario, para su aprobación, los anteproyectos de programas y de presupuesto, los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al público que correspondan;

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IV. Dirigir, resolver y autorizar conforme a los lineamientos que establezca el Secretario, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los asuntos relacionados con el personal del Órgano a su cargo; V. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia; VI. Presentar a la Coordinación Administrativa de la Secretaría sus requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; VII. Suministrar la información y proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por las Unidades Administrativas de la Secretaría y por otras Dependencias del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las políticas establecidas al respecto; VIII. Las contenidas en el presente Reglamento, que no se opongan a las que tienen conferidas en sus instrumentos jurídicos específicos que regulan su operación, y IX. Las que le encomiende en forma expresa el Secretario de esta misma naturaleza. Artículo 61. Mediante Decreto Administrativo publicado el 13 de Febrero de 2002 en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit se creó como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la CENTRAL DE MAQUINARIA AGROPECUARIA DEL ESTADO DE NAYARIT, la que regirá sus atribuciones con base a dicho Acuerdo y al Reglamento Interior que al efecto se expida.

CAPITULO XI DE LA COMISION INTERNA DE LA SECRETARÍA

Artículo 62. La Comisión Interna de la Secretaría, es un Órgano integrado por las diversas Unidades Administrativas de la Secretaría que tiene por objeto participar y opinar en el desarrollo y evaluación de los Programas de la Dependencia, y del impacto social que produce, con el fin de elevar su eficacia y eficiencia. Artículo 63. En la Comisión Interna de la Secretaría, fungirá como presidente, el Secretario o la persona que él designe, y serán integrantes permanentes de la misma, los Titulares de las Unidades Administrativas y los demás servidores públicos que determine el Secretario. Artículo 64. La Comisión realizará las siguientes atribuciones: I. Promover y proponer, en su caso, políticas, estrategias y líneas de acción tendientes a eficientar la organización y funcionamiento de la Secretaría, abarcando tanto los aspectos normativos, como administrativos y operativos; todo ello, con la finalidad de incrementar la eficacia y transparencia de la Dependencia y de sus servidores públicos;

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II. Diseñar propuestas tendientes a mejorar la comunicación Intersecretarial para unificar criterios y aplicar las normas de manera coordinada entorno a definir y establecer una Administración Pública Estatal que responda a las demandas ciudadanas; III. Desarrollar estudios, análisis y proyectos sobre la factibilidad de crear, modificar o eliminar Áreas Administrativas en la Secretaría, a fin de racionalizar la estructura orgánica de la misma; y IV. Las demás que determine el Secretario.

CAPITULO XII DE LA SUPLENCIA

Artículo 65. En los casos de ausencias temporales del Secretario, menores a 15 días, los asuntos a su cargo serán atendidos por el Subsecretario de Desarrollo Rural, y en su ausencia por el Subsecretario de Medio Ambiente y en ausencia de ambos por el Director General de Desarrollo Rural e Infraestructura, y en ausencias mayores de 15 días, la designación será a cargo del Titular del Ejecutivo. En los casos de ausencia de los Titulares de las Unidades de Mandos Medios, los asuntos de su competencia serán atendidos por el servidor público de la categoría inmediata inferior, que sea designado por su Jefe Inmediato, haciendo del conocimiento del Subsecretario y/o Secretario según corresponda. En los casos de ausencia de los servidores públicos de categorías inferiores, los asuntos a su cargo serán atendidos por el servidor público que designe el Superior Jerárquico. Artículo 66. Las ausencias temporales del Contralor Interno serán cubiertas por quien designe el Secretario de la Contraloría General del Estado.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el día 27 de Noviembre de 2010; así como el Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nayarit publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el día 04 de Octubre de 2008, las Reformas y Adiciones a diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el día 30 de Octubre de 2010, así como todas las

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disposiciones administrativas y normativas que se opongan al presente Reglamento Interior. ARTÍCULO TERCERO. Aquellos asuntos que al entrar en vigor el presente Reglamento se encuentren en trámite a cargo de alguna de las Unidades que se suprimen, modifican su denominación o cambio de adscripción dentro de la propia serán turnados para su conocimiento y resolución a la Unidad Administrativa que le corresponda, conforme a las disposiciones de este Ordenamiento Jurídico. ARTÍCULO CUARTO. En tanto se designa al Titular de la Contraloría Interna, la Secretaría de la Contraloría General asumirá los asuntos que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado le confiere a las Contralorías Internas de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO QUINTO. En tanto se expidan el Manual General de Organización, manuales administrativos y demás disposiciones normativas complementarias a que se refiere este Reglamento, el Secretario queda facultado para decidir lo conducente. Dado en la residencia del Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit, a los __días del mes de _____ del año 2016. “SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN” ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.-Rúbrica.-LIC. JORGE ARMANDO GÓMEZ ARIAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-Rúbrica.-ING. ARMANDO GARCIA JIMENEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.-Rúbrica.