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REGLAMENTO
INTERNO
CENTRO DE ALUMNOS
COLEGIO SAN JOAQUÍN
REGLAMENTO INTERNO CEAL CSJ
Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 2 de 26
Abril 2016
• Fundamentación Página 3
• Principios, valores y actitudes Página 3
• Título I: Fines y objetivos del centro de alumnos Página 4
1. De su naturaleza Página 4
2. De sus objetivos Página 4
• Título II: Derechos y deberes del centro de alumnos Página 5
• Título III: Estructura orgánica del CEAL CSJ Página 6
1. Directiva
2. Comité de Delegados de Curso
3. Consejo De Curso
4. Asamblea General
5. Profesor Asesor
6. Tribunal Calificador De Elecciones
7. Junta Electoral
Página 6
Página 11
Página 13
Página 14
Página 15
Página 16
Página 17
Título IV: Actos Eleccionarios
Página 18
Título V: Reformas reglamentarias
Página 20
• Título IV: Faltas y Sanciones Página 21
Anexo 1: Conducto regular “¿Cómo los estudiantes en general
pueden presentar ideas o proyectos? Página 23
• Anexo 2: Documento "Acta de Compromiso"
Página 24
REGLAMENTO INTERNO CEAL CSJ
Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 3 de 26
ÍNDICE
FUNDAMENTACIÓN
El Centro de Alumnos del Colegio San Joaquín nace ante la necesidad de crear mayor cercanía
entre el alumnado, los profesores y las autoridades del colegio, canalizando opiniones y
problemas para crear un ambiente sano y mejorar la convivencia escolar.
PRINCIPIOS, VALORES Y ACTITUDES
El Centro de Alumnos del Colegio San Joaquín de La Serena, además de guiarse del Proyecto Educativo
institucional, se configura en ser:
1) DEMOCRÁTICO: Todas las decisiones, acciones y propuestas de los estudiantes
son discutidas y consideradas por la Directiva, según las instancias respectivas,
conduciendo al libre consenso entre ellos.
2) PARTICIPATIVO: Insta a la participación de todos los estudiantes de la Comunidad
Escolar San Joaquín.
3) REPRESENTATIVO: Representa las opiniones e intereses de los estudiantes de la
Comunidad Escolar San Joaquín.
4) TOLERANTE: Acepta, respeta y promueve la divergencia de ideas y opiniones, con
el fin de generar debate, discusión y participación, buscando siempre el bienestar de
la comunidad escolar.
5) TRANSPARENTE: Procura entregar por igual la información disponible a todos los
estudiantes. Por lo tanto, se preocupa de responder cualquier tipo de consulta o
inquietud de los estudiantes.
• Anexo 3: Instructivo del acto eleccionario
Página 25
REGLAMENTO INTERNO CEAL CSJ
Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 4 de 26
6) CRÍTICO: Hace autocríticas a su funcionamiento, y críticas constructivas a todo
suceso dentro de la Comunidad Escolar San Joaquín, manifestándolas a través de los
distintos canales formales e informales que se dispongan, siempre en un marco de
respeto y responsabilidad de la opiniones emitidas.
7) MEDIADOR: Recoge y aborda problemáticas que surjan entre el estudiantado y el
establecimiento generando instancias de diálogo que ayuden resolución de conflictos
entre ambas partes.
TÍTULO I: FINES Y OBJETIVOS DEL CENTRO DE ALUMNOS
1. De su naturaleza
Artículo 1
Por el presente Reglamento Interno se constituye el Centro de Alumnos del Colegio San Joaquín, en
adelante CEAL CSJ.
Artículo 2
El CEAL CSJ representa a los estudiantes matriculados en el Colegio San Joaquín.
2. De sus objetivos
Artículo 3
a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos del Colegio San Joaquín manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el estudiante la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en
el presente reglamento.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo
Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 5 de 26
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el CEAL CSJ
se relacione de acuerdo con su Reglamento.
TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DEL CENTRO DE ALUMNOS
Artículo 4
Todos los integrantes de la Directiva del CEAL CSJ y los estudiantes del Colegio San Joaquín tienen,
además de los que por naturaleza le corresponde, el derecho a:
a) La libre expresión, siempre y cuando no falte el respeto a ninguno de sus pares.
b) Presentar ideas o proyectos con el fin de mejorar la Comunidad Escolar. (Ver
Anexo 1, pág. 23)
c) Informarse de forma directa y abierta del accionar del CEAL CSJ.
d) La fiscalización interna directa o indirecta, según sus propios medios o por sus representantes,
de toda actividad y gestión de cualquiera de sus representantes u órgano del CEAL CSJ.
e) La postulación a cualquier cargo en la Directiva del CEAL CSJ, siempre y cuando se cumplan
los requisitos. (art. 10)
f) El acceso al presente Reglamento Interno.
Artículo 5
Todos los integrantes del CEAL CSJ y el resto de los estudiantes del Colegio San Joaquín tienen,
además de los que por naturaleza le corresponde, el deber de:
a) Respetar todos los principios, normas y derechos establecidos en el presente
Reglamento Interno.
b) Participar e informarse de las políticas del CEAL CSJ, y del contenido del presente
Reglamento Interno.
c) Informar a sus pares de toda la información que dispongan sobre el CEAL CSJ y sus
órganos, o cualquier situación dentro de la Comunidad Escolar.
d) Permitir el buen funcionamiento del CEAL CSJ y sus órganos, pudiendo interferir
siempre que siga los conductos regulares establecidos en este reglamento y contando
con fundamentos adecuados y acordes a la instancia.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 6 de 26
TÍTULO III: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CEAL CSJ
Artículo 6
Son orgánicas del CEAL CSJ:
a) Asambleas Generales (Art 35 – Art 40)
b) Directiva (Art 8 – Art 26)
c) Comité de Presidentes y Delegados de Curso (Art 23 – Art 33)
d) Consejo de curso ( Art 34 )
e) Tribunal Calificador De Elecciones y Junta Electoral (Art 46 – Art 57)
f) Profesor Asesor (Art 41 – Art 45)
Artículo 7
Ningún cargo es compatible con otro, es decir ningún estudiante puede ejercer más de un cargo a
la vez.
1. Directiva
Artículo 8
Es el órgano principal del CEAL CSJ, de máximo carácter representativo, legislativo y de gestión.
Artículo 9
Está integrado por 9 miembros directivos, quienes constan de los mismos derechos y deberes
de cualquier estudiante, a los que se suman los correspondientes a sus roles y funciones
estipulados en el presente Reglamento Interno.
a) Presidencia
b) Vice-Presidencia
c) Secretaría General
d) Tesorería
e) Relaciones Públicas
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f) Delegación de Cultura
g) Delegación de Deportes
h) Delegación de Medio Ambiente
i) Delegación de Enseñanza Básica
Artículo 10
Los requerimientos para pertenecer y/o formar la Directiva son:
a) Los postulantes tienen que cursar entre 7º año de Enseñanza Básica y 4º año de Enseñanza
Media.
b) Haber obtenido un promedio anual igual o superior a 5,5 el año anterior.1
c) La lista debe estar constituida por a lo menos 4 mujeres.
d) El “Delegado de Enseñanza Básica” debe ser obligatoriamente de 7 u 8 año de Enseñanza
Básica.
e) Los candidatos no deben estar bajo situación conductual reñida con el RICE2.
Artículo 11
Son atribuciones de la Directiva:
a) Representar ampliamente a los estudiantes ante toda persona, institución, organismo u
organización en las que haya que intervenir o con la que haya que relacionarse.
b) Solicitar entrevistas de carácter extraordinarias con los diferentes estamentos del colegio San
Joaquín.
c) Implementar su Plan de Trabajo, siempre que no contravenga con los principios orientadores
del CEAL CSJ ni con el presente Reglamento Interno.
d) Adaptarse a toda realidad nacional o local que amerite la participación de los estudiantes y
haya sido consensuado.
e) Proponer, organizar y promover actividades propias del CEAL CSJ y de interés de los
estudiantes.
1 En caso de tener un promedio inferior a 5,5 los estudiantes que deseen participar tendrán
que firmar el "Acta de compromiso" anexado al final de este reglamento interno, con la
finalidad de que estos alumnos puedan ser parte de este proceso. Una vez firmado este
documento, deberá ser presentado en conjunto a la "Nómina de Postulación".
2 RICE: Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
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f) Formar Secretarías y/o delegaciones especiales de trabajo, en caso de ser necesarias, para el
cumplimiento de los Fines y Objetivos del CEAL CSJ.
g) Convocar Asambleas Generales y/o cualquier otro tipo de consultas masivas a los estudiantes
respectivos.
h) Solicitar al TRICEL la gestión y coordinación de plebiscitos que permitan la toma de
decisiones que involucren al alumnado.
Todas aquellas que emanen de su naturaleza, como organización de representación estudiantil,
acorde con los principios orientadores del CEAL CSJ.
i) Realizar una cuenta pública previa a la finalización de su gestión.
Artículo 12
Los miembros encargados de alguna delegación de la directiva tienen la misma facultad
jerárquica entre ellos. Relacionándose todos directamente con el Presidente en las reuniones
de la Directiva, que tienen un carácter consultivo, al menos una vez por semana.
Artículo 13
Dispondrán de mínimo 2 horas semanales dispuestas por la Directiva conforme a su disponibilidad y
los tiempos permitidos por el Colegio San Joaquín.
Artículo 14
El Presidente, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá las siguientes
funciones:
a) Representar al CEAL CSJ en toda instancia de representación estudiantil dentro o fuera del
establecimiento, avisada con al menos 3 días de anticipación a Inspectoría General.
b) Es el vocero oficial de la Directiva y de los estudiantes.
c) Tomar decisiones en conjunto a la Directiva y el Profesor Asesor.
d) Debe adecuar sus opiniones y acciones a lo acordado con la Directiva o los estudiantes.
e) Moderar en reuniones ordinarias y extraordinarias de la Directiva.
f) Conocer todos sus derechos, deberes, funciones y atribuciones.
Artículo 15
El Vice-Presidente, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá las
siguientes funciones:
a) En caso de ausentarse el Presidente, es quien asume sus funciones durante el tiempo necesario.
b) Encargado del cumplimiento de funciones que el resto de delegaciones del CEAL CSJ no
incorporen.
c) Mantener informados de forma directa a representantes de curso, y a los miembros de la
Directiva de sus reuniones.
d) Conocer todos sus derechos, deberes, funciones y atribuciones.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 9 de 26
Artículo 16
El Secretario General, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá las
siguientes funciones:
a) Tomar Acta en todas las reuniones de la Directiva y toda instancia formal donde el Presidente
u otro miembro tenga participación.
b) Guardar y proteger el Acta de la Directiva.
c) Mantener el acta actualizada y disponible ante cualquiera que desee su revisión y velar que al
término de cada reunión sea aprobada por ellos, y firmada por los asistentes.
d) Encargado de redactar todos los documentos oficiales del CEAL CSJ.
e) Conocer todos sus derechos, deberes, funciones y atribuciones.
Artículo 17
El Tesorero, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá las siguientes
funciones:
a) Buscar, por todas las vías legítimamente posibles, la obtención por parte de instituciones,
organizaciones, actividades o proyectos de un presupuesto base adecuado, según estipule el
CEAL CSJ.
b) Asegurar un manejo de los recursos económicos del CEAL CSJ prudente y apegado al
programa y tareas propias del Gabinete.
c) Realizar un análisis presupuestario para el Semestre.
d) Velar por el buen uso del patrimonio del CEAL CSJ, evaluar y dar a conocer al menos una
vez al mes del uso que se le esté dando.
e) Llevar registro de todos los gastos incurridos por el CEAL CSJ durante su gestión.
f) Firmar toda orden de pago y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter
financiero.
g) Conocer todos sus derechos, deberes, funciones y atribuciones.
h) Las demás que el presente Reglamento Interno, su participación en la Directiva o la
naturaleza de su cargo le confieran.
Artículo 18
El Relacionador Público, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá las
siguientes funciones:
a) Mantenerse informado de todo el acontecer local y nacional, sobre todo de actividades y
organizaciones estudiantiles.
b) Mantener los vínculos con otras organizaciones estudiantiles.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 10 de 26
c) Asegurar que los miembros de la Directiva sean periódica, objetiva y completamente
informados sobre toda materia que, por su naturaleza, sea de interés general de la comunidad de
las actividades e informaciones que vengan de cualquier organismo o institución externa.
d) A cargo de establecer comunicaciones exteriores con diferentes medios, organizaciones,
institución o persona necesaria de comunicar.
Artículo 19
El Delegado de Cultura, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer, organizar y promover actividades que fomenten el desarrollo cultural en sus
diferentes áreas y aristas.
b) Apoyar y acompañar a todos los estudiantes de su área que deseen potenciarse, trabajando en
conjunto con los demás Delegados de ser necesario.
c) Informarse de todas las actividades internas programadas en su área, colaborando en su
organización y difusión.
d) En conjunto con el Relacionador Público, se encargará de mantenerse informado de todas las
actividades externas al Establecimiento en su área para difundirlas entre los estudiantes y
promover la participación en ellas.
Artículo 20
El Delegado de Deportes, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer, organizar y promover actividades que fomenten el deporte y la actividad física.
b) Apoyar y acompañar a todos los estudiantes de su área que deseen potenciarse, trabajando en
conjunto con los demás Delegados de ser necesario.
c) Informarse de todas las actividades internas programadas en su área, colaborando en su
organización y difusión.
d) En conjunto con el Relacionador Público, se encargará de mantenerse informado de todas las
actividades externas al Establecimiento en su área para difundirlas entre los estudiantes y
promover la participación en ellas.
Artículo 21
El Delegado de Medio Ambiente, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá
las siguientes funciones:
a) Proponer, organizar y promover actividades que fomenten el reciclaje, la vida sana y la
conciencia por el medio ambiente.
b) Apoyar y acompañar a todos los estudiantes de su área que deseen potenciarse, trabajando en
conjunto con los demás Delegados de ser necesario.
c) Informarse de todas las actividades internas programadas en su área, colaborando en su
organización y difusión.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 11 de 26
d) En conjunto con el Relacionador Público, se encargará de mantenerse informado de todas las
actividades externas al Establecimiento en su área para difundirlas entre los estudiantes y
promover la participación en ellas.
Artículo 22
El Delegado de Enseñanza Básica, además de su activa participación al interior de la Directiva, tendrá
las siguientes funciones:
a) Proponer, organizar y promover actividades para la entretención y esparcimiento de la
enseñanza básica, generando conciencia, participación, recreación y potenciando sus
habilidades.
b) Apoyar y acompañar a todos los estudiantes de su área que deseen potenciarse, trabajando en
conjunto con los demás Delegados de ser necesario.
c) Informarse de todas las actividades internas programadas en su área, colaborando en su
organización y difusión.
d) En conjunto con el Relacionador Público, se encargará de mantenerse informado de todas las
actividades externas al Establecimiento en su área para difundirlas entre los estudiantes y
promover la participación en ellas.
2. Comité de Delegados de Curso
Artículo 23
Los representantes son elegidos democráticamente por los integrantes de cada curso partícipe de este
órgano:
a) Presidentes de curso.
b) Delegados de curso
Artículo 24
El comité estará integrado por 24 alumnos. Un presidente y un delegado por cada curso entre 7º
Básico y 4º Medio.
Artículo 25
Funcionará en base a sesiones citadas por la Directiva del CEAL CSJ, donde cada curso tendrá un
voto, del que estarán a cargo sus representantes.
Artículo 26
Los Presidentes de Curso deberán ser elegidos por cada curso durante la primera semana de
clases. Serán postulaciones abiertas y ocupará el cargo quien obtenga la mayoría simple de
votos de sus representados, pasando por primera vuelta y segunda si es que es necesario – con
las dos primeras mayorías -.
Artículo 27
Sus funciones, deberes y atribuciones son:
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a) Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y a someterlo a aprobación ante la Asamblea General.
b) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la Directiva del CEAL CSJ.
c) Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que estime más convenientes.
d) Determinar las formas de financiamiento del CEAL CSJ. e) Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades
de la Directiva y los Consejos de Curso. f) Proponer a la Directiva la afiliación del CEAL CSJ a aquellas
organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de aquellos en que se está participando.
g) Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del CEAL CSJ.
h) Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos e informar de ella a la Asamblea General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.
i) Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del CEAL CSJ, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afectan su participación como miembro del Consejo no pudiendo, en caso alguno significar la exclusión del CEAL CSJ.
j) Recibir las propuestas de reformas al reglamento que emanen desde los Consejos de curso para su posterior análisis y aplicación. En caso de aceptar la modificación debe ser conservada hasta que se inicie el periodo de modificación del presente Reglamento Interno y deberá presentar a la Asamblea General la propuesta.
Artículo 28
La destitución del cargo dependerá exclusivamente de la decisión de sus representados, basta
con la mayoría simple de votos que desaprueben su desempeño, y el Presidente o Delegado
de curso deberá dejar su cargo. Internamente se elegirá a quien lo reemplace, para que cumpla
sus funciones hasta acabar el período regular especificado por el presente Reglamento
Interno.
Artículo 29
Es una instancia de carácter informativa, resolutiva, legislativa y propositiva presidida por la Directiva
del CEAL CSJ.
Artículo 30
Es convocada por la Directiva CEAL CSJ. Se realizará en un espacio físico informado con anticipación.
REGLAMENTO INTERNO CEAL CSJ
Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 13 de 26
Artículo 31
Las sesiones pueden darse por finalizadas: al haberse acabado los temas de la tabla
predeterminada por la Directiva y/o el Comité de Presidentes y Delegados de Curso, desorden
o incapacidad de continuar la sesión.
Artículo 32
Son normas de funcionamiento de Delgados de Curso:
a) Los temas que queden pendientes de una sesión a la próxima, es deber que los representantes
consulten en sus cursos la opinión respecto al tópico.
b) Las sesión deberán ser presidida y moderada por el Presidente de la Directiva, quién
designará las intervenciones y toma de turnos según su criterio.
c) La sesión, de carácter oficial u ordinario, debe convocarse con una anterioridad mínima de
dos días, a menos que se trate de un tema urgente. Quien convoque la Asamblea
Extraordinaria, deberá argumentar ante la Directiva el por qué se considera urgente, para
que el Presidente la convoque.
d) La Asamblea de delegados de curso debe contar con un quorum de la mitad más uno para
poder sesionar.
e) Cualquier estudiante puede asistir a las sesiones del Comité de Presidentes y Delegados
de Curso, teniendo estos el carácter de oyentes.
f) Los acuerdos propuestos por la Directiva en las sesiones deben tomarse por mayoría simple
de votos.
g) El Gabinete deberá realizar un acta oficial de cada sesión, la cual será publicada en los medios
informativos con los que cuente el CEAL CSJ.
Artículo 33
En caso de que un presidente decida renunciar a su actual cargo o si es delegado a cumplir otras
funciones en otro cargo, cada curso será responsable de reemplazarlo en su lugar.
3. Consejo de Curso
Artículo 34
a) El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base
del Centro de Alumnos.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 14 de 26
b) Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su
directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en
los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del CEAL CSJ.
c) Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada
en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso,
parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al CEAL CSJ.
d) El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo
del establecimiento.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 15 de 26
4. Asamblea General
Artículo 35
Será la instancia máxima de participación resolutiva, informativa y de discusión entre los
estudiantes. Con al menos una vez por semestre.
Artículo 36
Convocará a la elección del CEAL CSJ, y elegirá el Tribunal de Elecciones. El TRICEL surgirá
por alumnos propuestos a viva voz por la asamblea y aprobados a mano alzada.
Artículo 37
Aprobará el Reglamento Interno del Centro De Alumnos.
Artículo 38
Los horarios y evaluaciones deberían ser adaptados y/o modificados según las necesidades de
Asamblea. Cuando es por tema contingente, deben asistir, al menos, los estudiantes de 7º año
de Enseñanza Básica a 4ºaño de Enseñanza Media.
Artículo 39
Si son Asambleas normales deben ser avisadas con al menos 10 días hábiles de anticipación.
En caso de ser consideradas urgentes por la mayoría simple de votos del Comité de
Presidentes y Delegados de Curso, o por el Presidente deben ser avisadas al menos con tres
días de anticipación.
Artículo 40
Tendrá un carácter consultivo, pero si la Directiva no actúa según lo discutido en esta
instancia, se podrá solicitar al Comité de Presidentes y Delegados de Curso un plebiscito para
aprobar o desaprobar proyectos.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 16 de 26
5. Profesor Asesor
Artículo 41
Las funciones del Profesor Asesor serán fundamentalmente:
a) Orientación: Mediante esta función se aconseja el actuar del centro de alumnos, indicando
factibilidad y dando opiniones.
b) Ayuda: Se relaciona al apoyo a la gestión del organismo estudiantil y sus proyectos. Este
apoyo puede ser administrativo-gestionador, entre otros.
Artículo 42
El Profesor asesor no tiene la obligación de apoyar todas las decisiones del CEAL CSJ, no siendo
responsable de las acciones emanadas de éstas.
De la elección de Profesor Asesor:
Artículo 43
La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en
conjunto, a lo menos dos asesores designados por la Directiva del Centro de Alumnos del
establecimiento, una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso,
no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente.
Estos asesores deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional, en el
establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función.
Artículo 44
El Profesor Asesor podrá ser el mismo de un año a otro, sin distinción los años que lleve en el
cargo, siempre y cuando se siga el procedimiento presente en el Art. 43.
Artículo 45
En caso que el Profesor Asesor falte a sus funciones, la Directiva o el Comité de Presidentes
y Delegados de Curso, por consenso de mayoría simple de votos, podrán sugerir el cambio
del Profesor Asesor. Si es así, se realizará el mismo proceso descrito en el artículo 43.
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 17 de 26
6. Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL
Artículo 46
El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, será el organismo encargado de
implementar y supervigilar todo los procesos eleccionarios o de sufragio universal en el
CEAL CSJ, durante todo el año escolar.
Artículo 47
El TRICEL estará compuesto por un grupo de 6 estudiantes desde 7º año de Enseñanza Básica
a 4º año Medio de Enseñanza Media mínimo (1 por nivel) a 12 estudiantes máximo (2 por
nivel), estos serán escogidos a través de un concurso público. Siempre debe haber un
representante por nivel.
Artículo 48
Todos los miembros del TRICEL tienen igual importancia, ninguno es superior a otro, es decir,
poseen las mismas facultades.
Artículo 49
Cada año los integrantes del TRICEL deben renovarse, éstos pudiendo ser reelectos siempre que
cumplan con el proceso establecido en Artículo 51.
Artículo 50
Los integrantes del TRICEL serán escogidos por la Asamblea General mediante voz alzada,
previo a la elección de la nueva Directiva del Centro de Alumnos. De esta elección deberán
ser escogidos mínimo 1 alumno por nivel, máximo 2.
Artículo 51
Los requerimientos para participar en el concurso público son:
- Estar cursando entre 7º año de Enseñanza Básica y 4º año de Enseñanza Media.
- Poseer un mínimo 90% de asistencia hasta la fecha3 .
- No encontrarse ejerciendo ningún cargo representativo y/o funcional, de cualquier naturaleza
de la organización estudiantil.
Artículo 52
Serán funciones del TRICEL:
a) Velar por el cumplimiento de las normas reglamentarias en la respectiva elección.
b) En general, conocer cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se
constituye.
c) Velar para que los electores se informen oportunamente en lo que respecta a la elección.
3 El porcentaje de asistencia de los postulantes será corroborado por inspectoría.
REGLAMENTO INTERNO CEAL CSJ
Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 18 de 26
d) Calificar la elección, dando su dictamen respecto de la legitimidad, o nulidad parcial o
total del acto, según la mayoría simple de opinión entre sus integrantes.
e) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo al presente Reglamento
Interno.
f) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por los estudiantes con
respecto a la elección.
g) Implementar el “Instructivo del Acto Eleccionario”, redactado previamente por la
Directiva CEAL CSJ. Este instructivo será público para apoyar cada acto eleccionario.
h) Intervenir en cualquier instancia de elecciones que evalúe necesaria, a nivel del CEAL
CSJ o de cualquiera especificada por el presente Reglamento Interno.
Artículo 53
Para validar cualquier proceso se debe contar con la presencia de al menos cinco de sus integrantes.
Artículo 54
Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría simple, y sólo serán apelables
ante el mismo o con el Comité de Presidentes y Delegados de Curso.
Artículo 55
De las formas que un miembro del TRICEL puede dejar su cargo:
a) Renuncia: Puede presentar su renuncia en cualquier momento ante el Comité de Presidentes
y Delegados de Curso.
b) Destitución: Puede ser destituido por sus pares del organismo, contando con la mayoría
simple de votos.
En caso de aceptarse su renuncia o ser destituido, debe ser remplazado a la inmediatez por
otro estudiante, solo si este era el único representante de su nivel. Si existía otro alumno
representando al nivel, no se llevará a cabo ningún cambio al TRICEL.
La Junta Electoral
Artículo 56
La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales
podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los
organismos y comisiones creados por éste.
Artículo 57
Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que
se lleven a cabo en los organismos del CEAL CSJ, de acuerdo con las disposiciones que
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Reglamento sancionado por Coordinaciones Académicas y Orientación Abril 2016 19 de 26
sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento
Interno del CEAL CSJ.
TÍTULO IV: ACTOS ELECCIONARIOS
Artículo 58
La Directiva al igual que el Comité de Presidentes y Delegados de Curso serán elegidos
anualmente por votación abierta, directa, libre e informada con un quórum equivalente a los
presentes, y por mayoría simple. La elección se realizará de la siguiente manera4:
a) Conformación del TRICEL: A comienzos de Octubre, a más tardar la segunda semana de
este mes, se constituirá el TRICEL cumpliendo con lo establecido en el artículo 46.
b) Directiva: Se abren las postulaciones durante la última semana de octubre, cerrándose la
segunda semana del siguiente mes, con un total de 15 días hábiles para inscribirse. Durante
este período los alumnos interesados en participar deberán presentar la “Nómina de
Postulación” en la cual se especificará los alumnos, curso y cargo al cual postulen. En
caso que algún alumno posea promedio bajo 5,5 se debe anexar a la nómina el “Acta de
Compromiso” firmada por dicho alumno.
c) El TRICEL se encargará de confirmar las candidaturas, analizando que se cumpla con lo
establecido en el actual Reglamento Interno.
d) Desde el momento que son confirmadas las listas, estas pueden comenzar con sus
campañas electorales.
e) Durante la tercera semana de Noviembre presentarán sus proyectos e ideas respectivo de
cada delegación en una Asamblea General.
f) Cuarta semana de Noviembre: Se debe realizar la votación para determinar que lista saldrá
electa.
g) Durante la primera semana del año escolar asume la nueva Directiva en una Asamblea
General donde expondrán su Plan de Trabajo Semestral5. Y en esa misma semana deben
quedar definidos los Presidentes y Delegados de cada curso.
Artículo 59
Saldrá electa la lista candidata que logre obtener mayoría simple de votos, en caso de que ninguna
lista la alcance, se realizará una segunda vuelta con las dos más altas mayorías.
4 Respecto a las fechas, se estipulan plazos de los cuales coordinación académica junto a la
Directiva del CEAL CSJ deberán escoger los días más adecuados con la finalidad de tener el
menor impacto académico y escolar.
5 Se entiende por Plan de Trabajo Semestral un conjunto de objetivos generales para cada
delegación, pudiendo este incluir actividades tentativas. A largo del año deben presentarse
dos Planes de Trabajo Semestral, el primero durante la primera semana del año escolar,
cuando asume la nueva directiva. El segundo dentro de la primera semana de reincorporación
al segundo semestre del año escolar. Ambos deberán ser presentados ante la Asamblea
General.
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Artículo 60
Las elecciones deben ser conformes los méritos y atributos de los candidatos.
Artículo 61
Quien desee sufragar en procesos electivos o plebiscitos resolutivos deberá identificarse
mediante la exhibición de la Cédula de Identidad, Pasaporte o documento vigente que lo
acredite como estudiante del Colegio San Joaquín, no permitiéndose otro documento que los
ya señalados. El documento quedará a disposición del TRICEL hasta que el elector haya
sufragado. Los estudiantes que participen del sufragio deberán escrutar su voto de forma
directa y secreta.
Artículo 62
Se autentificará la participación del proceso mediante la firma o timbre de los estudiantes en un
documento oficial en el que se deja constancia del sufragio.
Artículo 63
Cerrada la votación, el Comité de Presidentes y Delegados de Curso con La Directiva
procederán a revisar y aprobar el acta entregado por el TRICEL. En caso de duda o reclamo
justificado se procederá a practicar un nuevo escrutinio al día siguiente.
Artículo 64
Revisadas las actas y hecho un segundo escrutinio si fuere necesario, y no habiendo reclamos
pendientes, se procederá a declarar los candidatos electos.
Artículo 65
En caso de presentarse sólo una lista a la Directiva, la elección se llevará a cabo de forma
normal, pero en caso de que las abstenciones sean más que los votos totales de la lista, esta
no asumirá, y el TRICEL, según las nuevas fechas decididas por este, deberá volver a hacer
el llamado a postulación.
Artículo 66
Todos los miembros del CEAL CSJ, pueden ser reelegidos, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos para tal efecto.
Artículo 67
En toda toma de decisiones y elecciones, serán quórum válido los votos presentes en la Asamblea en
cuestión:
a) Mayoría simple: el total de los votos presentes entre las preferencias y las abstenciones,
correspondiente al cincuenta por ciento más uno de los votos.
b) Mayoría absoluta: el total de los votos presentes entre las preferencias y las abstenciones,
correspondiente al menos el sesenta por ciento de los votos.
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TÍTULO V: REFORMAS REGLAMENTARIAS
Artículo 68
Podrán proponer reformas al presente Reglamento Interno todo estudiante por vía de los
conductos regulares y sus representantes. Estas reformas deberán ser sobre artículos precisos,
que mejoren o hagan más eficiente el funcionamiento del CEAL CSJ. Las reformas
propuestas que cambien la forma de organización, principios orientadores, forma de elección,
forma de integración de la Directiva o cualquier otro órgano, y forma de tomar decisiones,
deberán contar con la mayoría absoluta de los votos presentes, mientras el resto y la adición
de artículos, necesitarán de la mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 69
Toda propuesta de reforma reglamentaria deberá presentarse por escrito y estar contenida en
un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique la solicitud de la reforma.
Deberá ser presentada a la Directiva y el Comité de Presidentes y Delegados de Curso,
quienes lo analizarán y decidirán si se modifica, o se rechaza en primera instancia. En caso
de aceptar la modificación debe ser conservada hasta que se inicie el periodo de modificación
del presente Reglamento Interno y deberá presentar a la comitiva la propuesta.
Artículo 70
El CEAL CSJ, organismo al que da origen el presente Reglamento Interno será indisoluble,
en conformidad con los fines y objetivos establecidos en éste. Por lo tanto, se rechazará de
plano cualquier propuesta de reforma que involucre una contravención a esta norma.
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TÍTULO VI: FALTAS Y SANCIONES
1.1 De la deposición de funciones
Artículo 71
De las formas que el Presidente podría ser reemplazado en su cargo:
a) Renuncia: Debe ser entregada por escrito y presentada a la Directiva, quién evaluará las
justificaciones y deliberará.
b) Interpelación: El Presidente puede ser interpelado por diversos motivos:
- Por falta a los principios del CEAL CSJ o a las funciones y deberes que el presente Reglamento
Interno otorga a su cargo.
- Faltas declaradas en el RICE del Colegio San Joaquín.
- Existir al menos un 60% de desaprobación y/o descontento en su actuar por parte de los Presidentes
de Curso.
c) Otros motivos son: fallecimiento, imposibilidad o ausencia prolongada e injustificada (3
reuniones previamente programadas).
Artículo 72
En caso de presentarse cualquiera de los casos presentes en el artículo anterior:
a) Ningún alumno integrante del CEAL CSJ tiene fuero especial. Es decir, deben regirse como
cualquier alumno por las normas de convivencia. Por lo tanto, en caso de incurrir en una falta
de carácter gravísima, grave o leve, el Asesor deberá resolver en conjunto con el resto del
CEAL CSJ si procede a la aplicación de alguna sanción del alumno del , lo que se hará en
sesión extraordinaria de Directiva del CEAL CSJ. convocada para tal efecto, en ausencia
del alumno afectado, el que luego será llamado a la misma reunión para comunicarle
la resolución. Posteriormente, se informará por oficio al Director y a la Coordinación
Académica de Enseñanza Media del Establecimiento.
b) Se destituirá temporalmente del cargo si la sanción así lo amerita. En este caso el
vicepresidente ocupará su lugar para efecto de representatividad.
c) El consejo de Delegados bajo la dirección del profesor asesor analizarán los casos y las
remediales a tomar en caso de alguna falta.
d) Si algún miembro incurriera en alguna falta grave o gravísima señalada en el RICE, el caso
se derivará a los estamentos correspondientes que posee el Colegio.
e) Si surgiera alguna problemática no mencionada anteriormente, será el Consejo de Delegados
en conjunto con el profesor asesor quienes buscaran la remedial más adecuada en una reunión
extraordinaria.
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Artículo 73
De las formas en que el vice-presidente, secretario general, tesorero, relacionador público o algún
delegado podría ser reemplazado en su cargo:
a) Renuncia: Debe ser entregada por escrito y presentada primeramente al Presidente para ser
evaluada en reunión de la Directiva.
b) Interpelación o deposición: los integrantes del Gabinete pueden ser interpelados por
diversos motivos:
- Por falta a los principios del CEAL CSJ o a las funciones y deberes que el presente Reglamento
Interno otorga a su cargo.
- Faltas declaradas en el RICE del Colegio San Joaquín.
- Existir al menos un 60% de desaprobación y/o descontento en su actuar por parte del Comité
de Presidentes y Delegados de Curso.
c) Otros motivos son: fallecimiento, imposibilidad o ausencia prolongada e injustificada
(3 reuniones previamente programadas).
Artículo 74
En caso de tener que remplazar uno o más cargos por los motivos especificados en este Reglamento
Interno:
a) La Directiva abrirá postulaciones al (los) cargos en cuestión. Se conformará una terna
con preferencia enumerada ante el TRICEL, quienes verificarán que los postulantes
cumplan con los requisitos. Una vez está sea aprobada, el Comité de Presidentes y
Delegados de Curso deberán elegir de acuerdo a las preferencias de la Directiva, y dar
la justificación del por qué la persona elegida - y la negativa a las otras dos –. En caso
de no aprobarse ninguna de las tres opciones, el cargo lo asumirá la persona que
encabezaba la terna.
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ANEXO 1: CONDUCTO REGULAR “¿CÓMO LOS ESTUDIANTES EN
GENERAL PUEDEN PRESENTAR IDEAS O PROYECTOS?
a) En caso de que un alumno en general desee presentar alguna idea, podrá proponerla
directamente ante un miembro de la Directiva CEAL CSJ o enviarla vía mail a
b) En caso de que un alumno en general desee presentar algún proyecto, puede solicitar
la plantilla para esto a cualquier miembro de la Directiva CEAL CSJ o vía mail a
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ANEXO 2: DOCUMENTO "ACTA DE COMPROMISO"
_______________________________________________________________
/ /
Yo _________________ _________________ conozco los requisitos necesarios
para postular a la Directiva del Centro de Alumnos del Colegio San Joaquín. Pese a
que no poseo el promedio mínimo requerido (5,5), de todas maneras deseo participar
del proceso eleccionario año _________.
Al firmar este documento reconozco ser consciente de las responsabilidades y
demandas tanto de trabajo como de tiempo que implica ser miembro de la Directiva.
También asumo toda responsabilidad sobre cualquier efecto que podría tener ser parte
del gobierno estudiantil sobre mi rendimiento académico.
_________________________
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ANEXO 3: INSTRUCTIVO DEL ACTO ELECCIONARIO
_______________________________________________________________