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Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual. Ley N° 9728.

Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

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Page 1: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Reglamento General. Ley de Educación y

Formación Técnica Dual.

Ley N° 9728.

Page 2: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Agenda del día.

Exposición sobre la visión y concepto de la Educación y Formación

Dual en Costa Rica (EFTP).

Presentación de la Ley de Educación y

Formación Técnica Dual No. 9728.

Presentación de la propuesta del

Reglamento General a la Ley de Educación y

Formación Técnica Dual

Explicación respecto a el proceso de

observaciones y sugerencias a la

propuesta de reglamentación a la Ley

9728.

Presentación del Cronograma General

del Proceso de Redacción y

Aprobación Reglamento General a la Ley de

Educación y Formación Técnica Dual.

Entrega de Propuesta del Reglamento, y de

instrumento para la incorporación de las

Observaciones y Recomendaciones.

Page 3: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Antecedentes.

REGLAMENTACIÓN A LA LEY 9728.

MARTES 15 DE OCTUBRE

DEL AÑO 2019. ALCANCE

NO. 222 A LA GACETA

NO 195.

TRANSITORIO I:

EL PODER EJECUTIVO

REGLAMENTARÁ LA

PRESENTE LEY EN UN

PLAZO DE SEIS MESES, A

PARTIR DE SU ENTRADA

EN VIGENCIA.

Page 4: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Es una estrategia de educación técnica y formación

profesional:

Voluntaria, integral, práctica, formativa,

continua, permanente, abierta y no excluyente, de

integración armónica del sistema educativo

Que permite a las personas estudiantes

formarse en dos ámbitos de aprendizaje: CENTRO

EDUCATIVO Y UNA EMPRESA FORMADORA,

compartiendo la responsabilidad del proceso formativo,

utilizando sus recursos materiales y humanos.

Page 5: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Será implementada por el Ministerio de

Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional

de Aprendizaje (INA), las universidades

públicas y privadas, las parauniversitarias y las

demás instituciones públicas y privadas que

participen de la EFTP dual, en beneficio de la

persona estudiante.

Page 6: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

a) Dotar a las personas estudiantes de las competencias, los conocimientos, las

habilidades, las destrezas y las actitudes que les permitan su incorporación y

adaptación a un mundo laboral cambiante.

b) Adquirir, por parte de las personas estudiantes, la experiencia profesional bajoambientes de aprendizaje reales alternos entre centros educativos y empresas ocentros de formación para la empleabilidad.

c) Generar procesos de aprendizaje de calidad que faciliten a la persona estudianteuna formación integral y una adecuada transición al mundo de trabajo, considerandolos requerimientos productivos del país.

Objetivos.

Page 7: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Empresa /

Persona estudiante

Dos ámbitos de

aprendizaje.

Centro Educativo

Persona docente

Persona mentora PARTES ACTORAS EN LA EFTP DUAL.

Centro deFormación para laEmpleabilidad

Page 8: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Estructura del Reglamento a la Ley 9728.

CONSIDERANDOS.

VI CAPÍTULOS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Page 9: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Alcance

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Abreviaturas

Artículo 5. Principios rectores

Page 10: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

“Artículo 1. Objeto:

El presente Reglamento tiene por objeto regular lo referente a la aplicación de la

Ley No. 9728, Ley de Educación y Formación Técnica Dual (en adelante EFTP).

Los sujetos que intervengan dentro del marco regulado por dicha ley deberán

regirse por los preceptos de la misma; así como por lo indicado en esta

Reglamentación”.

“Artículo 3. Definiciones:

Ambientes reales de aprendizaje: (…)

Costo de formación: (…)

Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP)

Perfil metodológico: (…)

Perfil Técnico de la Persona Mentora: (…)

Persona mentora: (…)

Servicio de Acreditación: (…)

Programa educativo: (…)

Plan de estudio: (…)

Servicios de apoyo educativo: (…)”

Page 11: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Artículo 6. Integración de la Comisión.

Artículo 7. Selección de representantes.

Artículo 8. Sobre la suplencia de la

Presidencia.

Artículo 9. De las sesiones de la Comisión Asesora.

Artículo 10. Citación a sesiones extraordinarias.

Artículo 11. Quórum.

Artículo 12. Votaciones.

Artículo 13. Asuntos no incluidos en el orden del

día.

Artículo 14. Votos disidentes.

Artículo 15. Acuerdos firmes.

Artículo 16. Rendición de Cuentas.

Artículo 17. Sobre las funciones de la Comisión

Asesora y Promotora.

Artículo 18. Creación y coordinación del Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora.

Artículo 19. Funciones del equipo técnico.

CAPÍTULO II.De la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual

Page 12: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Artículo 6. Integración de la Comisión.

La Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual será integrada por la siguiente representación: (…)

Artículo 7. Selección de Representantes.

La persona que ocupe el puesto de Ministro o Ministra deEducación, o la persona que ocupe el puesto deviceministro académico de Educación, quien presidirá.

La persona que ocupe el puesto de Ministro oMinistra de Trabajo y Seguridad Social o en su

defecto, alguno de los viceministros.

La persona que ocupe el puesto de Ministro oMinistra de Ciencia y Tecnología yTelecomunicaciones o en su defecto, alguno delos Viceministros.

La persona que ocupe el puesto de Ministro oMinistra de Economía, Industria y Comercio o en sudefecto, alguno de los viceministros.

La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva delInstituto Nacional de Aprendizaje (INA) o en su defecto, lapersona que represente a la Gerencia General.

Una persona representante de la Unión Costarricense deCámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado(UCCAEP).

Una persona representante del movimiento sindical del sector educativo.

Una persona representante de la AsambleaNacional de la Red Consultiva de la PersonaJoven, quien deberá representar a las personasestudiantes de EFTP dual..

Una persona representante del movimientocooperativo.

Una persona representante del movimientosolidarista.

Una persona representante de las empresas queformen parte del régimen de zonas francas.

Page 13: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

CAPÍTULO II. De la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual.

Artículo 17. Sobre las funciones de la Comisión

Asesora y Promotora.

Artículo 18. Creación y coordinación del Equipo Técnico de la Comisión Asesora y Promotora.

Artículo 19. Funciones del equipo técnico.

- “(…)

- Analizar las estadísticas

generales de la aplicación de la

EFTP Dual.

- Establecer el plan estratégico de

trabajo de la Comisión Asesora y

Promotora.

- Conformar un Equipo Técnico

que brinde apoyo técnico-

administrativo a la Comisión

Asesora y Promotora (…)”

“Crease el

Equipo Técnico

de la Comisión

Asesora y

Promotora, para

que brinde apoyo

técnico-

administrativo a

la Comisión (…)”.

- “Brindar apoyo técnico-

administrativo a la Comisión

Asesora y Promotora de la EFTP

dual.

- (...)

- Implementar estrategias de

vinculación entre los sectores

empresarial y educativo, que

favorezcan la puesta en marcha

de la EFTP dual.

- Todas aquellas otras funciones

que sean establecidas por la

Comisión Asesora y Promotora

de la EFTP dual.(…)”

Page 14: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Artículo 20. Requisitos de las personas estudiantes.

Artículo 21. Requisitos de las empresas y centros de formación

para la empleabilidad.

Artículo 22. De los Centros de Formación para la Empleabilidad.

Artículo 23. Requisitos de los centros educativos.

Artículo 24. Obligaciones de las empresas.

ARTÍCULO 25- Obligaciones de los Centros Educativos.

Artículo 26. Obligaciones de la persona docente.

Artículo 27- Derechos de las personas estudiantes.

Artículo 28. Deberes de las personas estudiantes.

Artículo 29.- De la Persona Mentora.

Artículo 30.- Funciones de las personas mentoras.

Artículo 31.- Cantidad de personas estudiantes por persona mentora.

Artículo 32.- Asignación de la persona mentora.

Artículo 33.- Cursos de capacitación para personas

mentoras.

CAPÍTULO III. De las partes que intervienen en la EFTP.

Page 15: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

CAPÍTULO IV. De la Póliza para EFTP Dual.

Artículo 34.-

Póliza del Seguro de Riesgos de

Trabajo Especial para la

Formación

Técnica Dual.

Page 16: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

CAPÍTULO V. De los Convenios para la EFTP Dual.

Artículo 35. Convenio de

matrícula.

Artículo 36. Convenio para la EFTP dual entre la

Empresa y Centro Educativo o la Institución.

Artículo 37. Convenio para la EFTP dual entre la

Empresa y el Centro de

Formación para la

Empleabilidad.

Page 17: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

CAPÍTULO VI. Disposiciones Finales..

Artículo 38.-Normas

Supletorias.Artículo 39-Vigencia.

Disposiciones Transitorias.

Page 18: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Modelo por seguir: Procedimiento para incorporar las observaciones y

recomendaciones a la propuesta (documento borrador) del

Reglamento General de la Ley 9728.

1. Realice la lectura de la ley No.9728 “Ley de Educación y Formación Técnica Dual”

2. Realice la lectura de la propuesta (documento borrador) del Reglamento General de

la Ley 9728.

3. En caso de que corresponda, escriba en el documento denominado “Matriz para la

recopilación de observaciones y recomendaciones”, en la columna de la derecha

(B).

4. Guarde el documento final en formato docx con el nombre de la organización que

representa.

Page 19: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Columna A Columna B

Texto propuesto Observaciones y recomendaciones

Artículo 1. Objeto:

El presente Reglamento tiene por objeto

regular lo referente a la aplicación de la Ley

No. 9728, Ley de Educación y Formación

Técnica Dual (en adelante EFTP). Los sujetos

que intervengan dentro del marco regulado

por dicha ley deberán regirse por los

preceptos de la misma; así como por lo

indicado en esta Reglamentación.

Page 20: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

Presentación del cronograma.

Envíe de forma electrónica su documentofinal a la dirección electró[email protected]

Fecha máxima de entrega: 17 de enero del

año 2020

Ver instructivo para documentar observaciones y recomendaciones en la

documentación entregada.

Page 21: Reglamento General. Ley de Educación y Formación Técnica Dual

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.