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REGLAMENTO DEL EglJIUBRIO ECOWGICO Y PROIECClON AL MEDIO AMIIIE1V1E DEL MliNICIPfO DE COATZACOALCOS, VER. El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Coa!za coaleos Ver. l g.- En base a lo dispuesto en los Artículos 115 fracción V de los Es.tados Unidos Mexicanos; 110 y 114 de la fracción 1 a la XIII, de la Constitución Polítk.a del Estado de Veracruz-Liave; 31 Fracción XV, 32, 34 fracción XI y XII, 36 fracción III, 92 fracción X de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado, 1,2 de la Ley 71 del Estado que establet:e las bases normativas confor me a las cuales los Ayuntamientos deberán expedir sus Bandos de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposi ciones de Observancia General. 2º.- Que la importancia cstratcgica de las actividades para el Desarrollo del Municipio requiere de normas de orden general que las regulen por giro de actividades, Impacto Ecológico y Social que sirvan para ordenar su funcionamiento; de

Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

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REGLAMENTO DEL EglJIUBRIO ECOWGICO Y PROIECClON AL MEDIO AMIIIE1V1E DEL MliNICIPfO DE

COATZACOALCOS, VER.

El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Coa!za coaleos Ver.

l g.- En base a lo dispuesto en los Artículos 115 fracción V de

los Es.tados Unidos Mexicanos; 110 y 114 de la fracción 1 a la

XIII, de la Constitución Polítk.a del Estado de Veracruz-Liave;

31

Fracción XV, 32, 34 fracción XI y XII, 36 fracción III, 92 fracción

X de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado, 1,2 de

la Ley 71 del Estado que establet:e las bases normativas confor

me a las cuales los Ayuntamientos deberán expedir sus Bandos

de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposi

ciones de Observancia General.

2º.- Que la importancia cstratcgica de las actividades para el

Desarrollo del Municipio requiere de normas de orden general

que las regulen por giro de actividades, Impacto Ecológico y Social que sirvan para ordenar su funcionamiento; de conformi

dad con la Ley del Municipio Libre, Bando de Polida y Buf'n

Gobierno y demás Leyes aplicables en la materia.

APRUEBA Y EXI'IDE EL SIGUIENTE:

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Page 2: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

REGLAMENTO DEL EQVIUBRIO ECOUJGICO

y

para la imposición de las sanci·ones a dnum"ts·ra"Jv·as Yque correspondan.

penales

PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente orde namiento son de observancia general y obligatoria para todas las personas fisicas o morales, en todo el TerrJtorio Municipal y tiene por objeto establet:cr las normas para la conservadón, protección, restauración preservación, regeneración del Am biente promoviendo el desarrollo sustentable, así como para el (;ontrol, la corrección y prevención de los procesos de deterioroambiental, y establecer las bases para:

1.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un MedioAmbiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

JI_- Definir los principios de la polílk..a ambiental y los instrumentos para su aplicación.

111. La preservación y protección de la biodiversldad, asi como eles!ablecimiento y adminis!ración de las áreas naturales protegid.- .s.

IV. El aprovechamiento sus!entable, la preservación y en su c<c .so la restauración del suelo, el < gua y los demás recursos n<c turales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos v las ad!virhldes de L1 sndcdarl en¡¡ L1 preservación de los Ecus1stemas.

V.- La prevención y el control de la contaminación del aire, aguay suelo.

VI El establecimiento de las medidas de control y de seguridad para ,garanti7.ar el cumplimiento y la apHeadón de este Regla mento y de las disposi<"iones que de ella se deriven, asi <·omo

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Artículo 2. _ La aplicación de es!c lkglamcnto cnrrespom_lc_ _<•1Presidente Municipal y/o al Edil del ramo y a la Direc Jon Mun 1u,-pa, ¡ de 'c"',·,0¡0,,.,ia c-u<mdo el C:tbildo lo autorh.:c y

ser-a 1la encargada de ejecutar las acciones qtJC éste Reglamento

sen<e·sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Dcpcn dencias del Ejeculivo Federal y del Gobierno Estatal de confor midad con las disposiciones legales aplicables.

Articulo 3.- En todo Jo no previsto por este Heglamento, serán aplicables supletoriamente las disposiciones estableddas en los siguientes ordenamientos:

1. La Ley General del Equilibrio Ecológico Y sus Reglamentos.

11. J...a Ley de Aguas Nacionales y su lkglamento.

111. La Ley Forestal y su Heglamcnto.

JV. La Ley General de Asentamientos llurnanos.

V. La Ley General de Salud.

VI. La Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

V11. Códig;o Federal de Procedirnientos Penales.

V111. Ley Orgánica del Munieipio Libre. IX.

Bando de Policía y 13uen Gobierno. Artículo 4.-

Se consideran de ulilid;;d pt-Jblica:

1.- El Ordenamiento Ecológ;ico del Territorio Municipal.

11 _El e..;;tabledrniento de áreas naturales protdgidas de juris cci;.m ]oca\ y de zonas prioritarias de preservación Y restauraClondd Equilii.Jriu Eculógi<.:o en el Terntono Mumdpal.

lll.- El establecimiento de zonas intermedias de s.alvaguard_a. o de amortiguamiento entre ]as áreas donde se reaheen aeiJVJd..t de" riesgosas y l..ts zonas ll<lhJiacionaks. comerciales o de en· dos que deter=rotnen restricciones a los usos urbanos en te l nos de ]a Ley General de Asentamientos Humanos con el obJt.lo de prevenir y reducir impados ..

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Page 3: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

IV.- El estaLieciuJiento de mJJsens, zonas de demostra1·km, z¡¡o lo icos, jardines botánicos y otras instituciones o exhibiciones similares destinadas a promover el eumplimicnto del presente Rq lamento.

V El establecimiento Jc medidas para la prevención y el c.ontrol de la contaminadón del aire. agua, suelo en el Territorio Muni cipal.

Articulo 5.- l'ara los etn·tos dd prc cnte l\egl.uncn1o se consi derarán Jos conceptps v definiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección <1 Ambiente: aquellas derivadas de la Ley Estatal en la materia, asi como también las siguientes:

ACTIVIDADES Rl&SGOSAS.- Es toda acción u omisión que pon ga en peligro la integridad de las personas o del Ambiente, en virtud de la naturaleza, caracteristicas o volumen de los mate riales o residuos que se manejen, de conformidad con las nor mas oficiales mexicanas, los criterios o listados en materia ambiental que publiquen las autoridades competentes en el Diario Oficial de la Federación y la Gacela Oficial del Estado.

AMBIENTE.- Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que de manera general conforman los elementos nm los que los seres vivos mantienen relaciones din3.micas para su pleno desarrollo.

APROVECHAMIENTO RACIONAL.- Es la utilización de los ele mentos naturales, en forma que resulte dldenlc, socialmente útil y procure su preservación y la del Ambiente.

APROVECHAMIENTO SUS1ENTABLE.- Es la utilización de los recursos naturales en forma que se respde la integridad funcio nal y las capacidades de carga de los Ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos Indefinidos.

DJODNERSIDAD.- Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los Ecosistemas Terres tres, Marinos y otros Ecosistemas Acuiticos y los Complejos Ecológicos de los que fonnan parle; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los Ecosistemas.

G

BIUJECNOLOGlA. Es tod<ap\icacion tecnológica que utilice nTur os bioló icos, or¡;anismoo.., vivoo.., o sus derivados pc1ra \,¡ rreat:iOn o modificación Je producllls o procesos para usos

especificos.

CNA - Comisión Nacional dd Ag;u<

CONTAMlNACION. Es la prcscTwia en el Ambiente de uno o mas contaminantes o cualquier combina¡·i¡.)fl rle ellos, que produ/A:a efectos nocivos a la salud. a la poblaci!m, la llora y la fauna, que degrade la eahdad de la .tlmoslcr<, dl'i <tgu.t. del sudo u dL l!!s bienes y recursos naturales del Municipio.

CUN1ROL.- Es la vigilancia. inspección y aplicación de medida que pennilan la conservación dd medio ambiente Y r duzcan Y eviten, en su caso, la contaminación del mismo, as1 como eldeterioro Je los Ecosistemas.

CORRECClON.- Modificación de los procesos causales del dete rioro ambiental. para ajustarlos a la normatlvidad que la Ley prevec para cada caso en particular.

CONTAMINANTE.- Es toda materia u energia en cuales quiera de sus estados fisicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, llora, fauna o eualquielemento natural, altere o modifique su composición y condlc10n naturaL

CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios Ecosistemas.

CRITERIOS ECOUJGICOS. Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el Equilibrio Ecológico y proteger el Ambiente.

DESEQUILIBRIO ECOLOGICO.- Es la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos natura cs quconfor man el Ambiente: que afecta negativamente la eXIstencia, trans formación y desarrollo del hombre y demis seres vivos.

DESARROLLO SUSTENTABLE.· Es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental. económico Y

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Page 4: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

social que tiendt: <l m< j"r<Jr b calidad de vida y la produdividad de las personas, qu<.: se lund<l CJJ medidas apropiadas de prest:r vadón del Equihbrio t'<'()lógic·o, prote<.:ción de] ambienlc y apro vcchamienlo de recur os naturales, de manera gut: no se com prometa l;¡ sati Ltcn1\n rlc I<Jnccesid,Kks de las gcner.tnonesluluras.

DE1ERIORO AMBIENTAL.- Es la afedadón de cariider negativo en la ealidad del amhil'nk. f:'ll su conj11nto o de los elementos que lo Hllcgr..tn; LJlhsmlnución de la diversidad biótica; así comola alteración de los procesos naturaks en los sistema¡;¡eco!Ogiros_

DIVERSIDAD BIUTJCA.- Es el total de la llora y la fauna silvestre, acuátir.a y terrestre que lórman parte de un Ecosistema.

DIRECCJON DE ECOLOGlA.- Es la Unidad Operativa Responsable de E:jccutar las Acciones en Materia Ambiental.

EXPWfACJON- Es el uso indiscriminado de los recursos natu raJes con el cual se produce un cambio importante en el equilibrio de los Ecosistemas_

ECOSJS1EMA.- Es la UJwlad runc-ional b<isica de interacción de los organismos VÍ\'Os entre sí y de (stos con el ambiente, en unespado y tiempo delerminadus.

ELEMENTOs NATURALES.- Son los elementos fisicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determina dos, sin la inducción del hombre.

EMERGENCIA ECOUXJJL'A.- Situación derivada de actividades humana_<; o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios Ecosistemas.

EQUILIBRIO ECOLOG!CO- Es la relación de interdependencia entre los elementos que <"onforman el ámbito que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demásseres vivos.

FAUNA SILVESTRE.- Son las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habi!an temporal o permanentemente en el Territo rio Municipal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus

.poblaciones menores que se cnn f'nlran bajo cun ro.\ del hom hrc. as1· corno 1os· a· ••·•maleo·., domc·stwos qw· por .ÜJandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura Y apro pia<:ión.

FLOH.i\ SILVESTRE. So11 las c:--.pl:t-ko., vq ctaks as·1·•·omo h.on gos, que subsisten sujetas <1 los prm:e os de sclecnmnaf ¡ral Y que se desarrollan libremente en d Territorio Munk1_pal mdu vendo las poblac:iones o especímenes de estas espee¡es que se w:ucnlran bajo l·unlruL

FLORA y F'A!JNA ACUATJCAS.- Son las especies biológicas y ekmentos biológicos que llenen como medio de vida temporal, pardal 0 pennanente las aguas, en el Territorio Municipal Y en]as ..-.onas sobre las que el Municipio tiene derechos de autonomia y jurisdicción.

GESTION AMBIENTAL.- Es la planeadón, instrumentación_ Y aplicación de la política ecológica, lendiente a lo?ar d orden miento racional del ambiente, a través de acCiones guberna mentales.

IMPACfO AMBIENTAL- Es la modificación del Ambiente ocasionando por la acción de\ hombre o de la naturaleza.

INE.- InstHuto Nacional de Ecología.

LEY GENERAL.- Ley General de Equilibrio Ecológico Y la Protección al Ambiente.

LEY ESTATAL.- Ley W 76 Estatal del Equilibrio Ecológico Y laProtección al Ambiente.

MA1ER1AL GENE.'TICO" Es todo material de origen vegetal,_"ani mal, microbiano o de otro tipo. que contenga unidades funciOna les de herencia.

MA1ERIAL PEUGROSO- Son elementos, substancias, comuestos, residuos o mezclas de ellos qu'r independ entemee de

u estado físico, represente un riesgo para el bien te, la s.a ud0 los recursos naturales, por sus caractenshe<_Is. corros1v s, rcacl¡v.as,, ex ploslvas. tóxo'e- as' inflamables o biologwo lnfeccJO- sas.

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Page 5: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

ol"o e

M.Af?CO AMBIENTAL F- 1v. l¡-l cn-mm-

act-o- n u-'e1 Ambienk v la

escala dentro del Territorio Mun!("ipal v que no estén considera

dtvc_ rsidad.

b_ iológica

,

incluye·ndo entre otro·s 1os aspec os

das como pdijlfosos por la nonnatividad vig,cntc

sot·loeconomJcos del lugar, donde se pretende llevar a cabo unprov- ecto_. de obras y. sus ,irc<J-s de innue·nela y , o-·n stJ caso,

una pn::dtcnon de las condiciones t¡ue n, revalec-erán s·i e 1

provecto no se 11eva a cabo. ·

MANIFE..'STACION DEL IMPACTO AMBIENTAL- Es el documentol_ llC<lldllle el c. ual '-e Ja a t"- Oll(Jt"tT e- '''' 'ua•,,e e11

e;.,1Uu'HJS, e 1

Impacto ambiental sig_ nificativo y potencial que generan·a una ohra o actividad, así <'omo la forma de evitarlo t¡

atenuarlo Ul rJso de que sea ne atlvo.

MEJORAMIEN7U. Es el incremento de la calidad del Ambiente.

Rn.ENAMIENTO ECOLOGICO.- Es el proceso de la planeación dirlg:¡do a evaluar y programar d uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio Municipal y f.'."., wnas sob re ls que d Municipio tie utono ia y jurisdicción, para preservar Y restaurar el Eqlllhbno Ecologico y proteger el Ambiente.

P ERVACION.- el conjunto de políticas y medidas para

RECURSO NATURAL.- Elt:mento natural susceptible de ser

:1¡nowThado en beneficio del hombre

REGIÓN ECOLÓGICA.- Es la unidad del Territorio Municipal que comparte caraderisticas ecológicas comunes.

J{ESIDUll. E;, cu.tlq¡¡jn ¡n,\l!Tl,ll gnwr:H-In ('11 los proce ns rle extracción. beneficio, transformación, producción, consumo, utilización. control o tratamiento r:uya calidad no pennita usarlo nuevamente en el proceso que Jo ¡.;cnerú.

RESIDUOS I'ELIGHOSOS.- Son lodos aquellos residuos en cual quier estado fisico, que por sus características corrosivas, tóxi c.a.."- venenosas, reactivas, explosivas, inOamables, biológicas infecciosas o irritantes, representen un peltgro para el EqUilibrio

Ecológico o el Ambiente.

RESTAURACIÓN.- Es el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

mantener las cnndwtones que pmpicien la evoluclo- n

dad de los procesos naturales.

y con ¡m·

ut·- SEMARNAP.- Secretaría del Medio Ambiente Recurso Naturales

y Pesca.PREVENCION.- Es el conjunto de disposidones y medidas antictpadas para evitar el deterioro del ambiente.

PRD1E_CCION.- Conjunto de políticas y medidas para mantenerd ambtente Y prevenir y nmtrolar su deterioro.

RECURSOS BIOU>GICOS.- Son los recursos geneticos, los org:amsmos o parte de ellos, las poblaciones, o cualquleo"U d • • .omponen 1e .b10 eo e los ecosistemas con valor o utilidad real 0potenCial para el ser humano.

SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILlADO MUNICIPAL-· Es el conjunto de disposiciones, obras o instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales, pudien do incluir aguas pluviales y cuya administración y operación

corresponda al l-1. Ayuntamiento.

SISTEMA MUNICIPAL DE POLITJCA AM[3JENTAL.- Es el conjuñ to de elementos Administrativos y Normativos que dentro de la estructura orgánica del municipio llevan a cabo la planeadOn,

RECURSO GENETlCO.da!.

Material genetico de valor real 0 poten- Instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del ambiente y del manejoadecuado de los recursos naturales, en coordinación con las

RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES.- Son los residuos sOlidos que .r sultan de las actividades domesticas, eomerda]es y de serviCIO en pequefla escala, dentro del Territorio Municipal.

ES_IDUOS NO PE I?ROSOS.- Son los residuos sólidos que re

snl1.m de las ad!Vidades industriales y de seTV·IC·\0 en gran

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Page 6: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

instancias Estatales y Federales y con el Sector Social Organiza

do del Municipio.

SEOUVEK Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Ve

racruz.

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CAPITULO SEGUNDO

De la Distribución de Competencias y Coordinación delSistema Municipal y de su Política Ambiental.

SECCIÓN 1

Atribuciones del Ayuntamiento

Artículo 6.- Rn base a lo c.stablccido en la U:_y General, as!como en la Ley Rstatal de la Materia, le corresponden aJ H. Ayunta miento las siguientes atribuciones:

J.- La formulación y conducción de la política ambiental, de los criterios ecológicos en congruencia con los que en su caso hubiera formulado la Federación y el Estado.

!J.- La preservación y restauración del Equilibrio Ec:ológico y la Protección al Ambiente que se realice en el territorio del Munici pio, y cuando se refiera a asuntos reservados a la Federación o al Estado, el Municipio deberá informar a la comunidad mediante foros abiertos.

111.· l'odrá 1:clebrar convenios de cooperación, acuerdos, accio nes, programas y su seguimiento en materia ambiental con otros Munidpios.

IV.- Podra celebrar convenios de coordinación, acuerdos, accio nes, programas y su seguimiento con el Estado, como se refiere a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protecdón al Am biente y de este Reglamento.

V.- Con la intervención que <"Orresponda al ejecutivo Estatal podrá celebrar acuerdos de coordinación con las Federación en las materias de la Ley General del Equilibrio Ecológico y I'rotec ción al Ambiente y de este He lamento.

VI.- La preservación y control de emergencias ecológicas y mn· tingencias ambientales. cuando l<1 magnitud o la gravedad del desequilibrio ecológico o d;.¡¡1os al ambiente no rebasen el Territorio Municipal o nn hagan necesaria la participación del

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Gobierno del Estado o de la Frdcraeiiln.

Vll.- La crc_ación y adrninblradón de .i.rcas naturales p otegida de compclcnda Municipal, en I'Oordinat:ión con el Gobierno del

Estado.

VIl!.· El estaLit:cimiento de ]as medidas para ha1:cr dcdlva.:' la prohibición de emisión de contaminantes que rebasen loS. iV(.> les m;iximos pennisibles que resulten perjudiciales al Equ1hbn F("t,Jr\git·o o al . lllhirntc. "<lh>t> en 1:1" 7!lT1<L". o en lns f"a"n" dr fuentes emisoras de Jurisdicción Federal o Estatal.

IX.. La preservación y control de la co taminación de agu s Federales que tengan asignadas o com-.c lonada.·.•; para la presta ción de servicios públicos y de las que se encarguen en. os siStemas de drenaje y alcantarillado de los centros de Pobla:10n,sin perjuicio de las facultades de la Fedcr ción en matena de

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descarga, Infiltración y rehuso de aguas residuales.1

X_ La verificación del cumplimiento de las normas oficialesexicanas que se expidan para el vertimiento de a uas

residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado Municipal.1

Xl.- El dictamen de las solicitudes de pennlso para ca a. agua 1residual en los sistemas de drenaje y alcantarillado MuniCipales.con base en las disposieioncs que al efecto se establezcan en las nomms oficiales mexicanas aplicables.

XJI.- La regulaciOn de la Imagen de los centros de población para 1

protegerlos de la contaminación visual. 1Xlll.- La preservación y restauración del Equilibrio Ecológico Y la

rotección al Ambiente en relación con los efectos derivadqs de fos servicios de alcantarillado, limpieza, centrales Y me ds de abasto, panteones, rastros, calles, parques, urbanos Y Jardmes.

transito y transporte local.

XJV.' El manejo y disposición final de Jos residuos sólidos que no sean peligrosos, así como la vigilancia de los an jos los residuos sólidos industriale..'> no peligrosos en su junsdlccmn.

XV.- El establecimiento de las medidas necesarias en el ám ito de su competencia, para Imponer las sanciones correspondien

tes por infracción al presente ordenamiento.

¡::¡

Page 8: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

XVI.. La corwentradón de .tccJonc;, con los sectores social yprivado en materia de su competencia.

XVII El Ordenamiento r<:cológico Local, con las reservas que irnpnnga la Ley EstaL>l. así corno la Ley Ciencral de Asentamientos Humanos y las demás disposiciones locales.

XVIII. Autorizar el derribo y dcsrrame de árboles en zonas de los centros de pob!adr"m rld Municipio.

XIX. Observar el Ordenamiento Ecológico Municipal en el plan rle Desarrollo Urbano Municipal y Estatal

XX. Prevenir y controlar la contaminación de la atmüsfera producida por la emisión de Gases, llumos, Ruidos, Olores, Vibraciones y Energía Tt:·m1ica y Lumínica, así como de partícu las sólidas y liquidas provenientes de fuentes fiJa> que no sean de competencia Federal.

XXI.- Prevenir y controlar la contaminación del suelo que pro vcn,ga de sustancias o materias que no sean consideradas alta mente riesgosas conforme a la Ley General.

XXII.- Regular las activtdades que no sean consideradas como altamente riesgosas conforme los listados oficiales de la Ley General y los de la Ley Estatal. cuando puedan afectar a ecosistemas del Territorio Municipal.

XXIII.- Evaluar el impacto ambiental de obras y actividades delegadas al Municipio.

XXIV.- El condicionamiento de las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción y la operación al resulta do satisfactorio de la evaluación del impacto ambiental en el caso de proyecto de obras, acciones y servicios regulados por la Federaciones, el Estado o el Municipio.

XXV.- Concertar con los sectores sociales y privados la realiza· ción de an iones para el cumplimiento del objeto y fines del presente Reglamento

XXVI.- Olor ar las Lkcndas Ambientales Municipales.

XXVII. Verificar que las quemas derivadas de arranques, paro o fallo de plantas industriales hayan tenido su penniso aprobado.

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XXVlll . Las demás que le correspondan conforme a la Ley General, a la Ley Estatal en L1 m<tkna en \'l¡.!,or y <·1 csk Hl"gla

mento.

SECCIÓN 11

Sistema Integral de la Política Ambiental

Artículo 7.- Las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro1t:( ción al Ambiente V la Estatal en la Materia, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, otorga al Ayuntamiento Facultades para conformar e implementar la Política Ambiental Municipal en la Ciudad yPuerto de Coatzacoalcos, Veracruz.

Artículo 8.- El sistema Integral de Política Ambiental Municipal estará integrado por una Comisión Interna del H. Ayuntamiento que será presidida por un Sindico o Regidor y que tiee el Carácter de permanente y obligatoria; por una Umdad Operativa que se encargará de la ejecución de los acuerdos del Cabildo y de las disposiciones del presente reglamento Y pr na Comisión Municipal de Ecología y de otros Consejos EcologJcosde Participación Ciudadana.

Artículo 9.- Corresponde al Presidente Municipal Y al Edil titular de la Comisión de Ecología, entre otras las siguientes atribuciones:

1.- Proponer a!IL Ayuntamiento disposiciones legales, adminis· lrat.ivas, normas y proeedimicntos tendientes a mejorar Y prote ger el Ambiente del Municipio,

JI.- Determinar y actualizar el diagnóstico sobre la problemática ambiental en el Municipio.

111.-l'romover la in trumentaeión, evaluación y actualización de

un Programa Munkipal de 1-'rotección Ambiental, para o cter ¡ lo a consideración del cabildo donde se incluyan las pnncipales ' acciones que permitan resolver ]os problemas ambientales asurgentes, el cual ](¡ habrá de realizar con apoyo de la Umdad

15 ,,

• J

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Operativa y la Comisión Municipal Ue Ecología.

IV.- Gestionar ante el Cabildo los recursos económicos, materia· les y humanos para la ejec·ución de acciones del Programa Anual Municipal de Protección Ambiental, así l"omo la propuesta para la ncación de tJ/Ja Unid;Jd Opcro.tiva que Incluya Organizauúny Funciones.

V.- Proponer alll. Ayuntamiento la suscripción de convenios rk<•nc lJ<Hacu¡JJ, d. c"ona y >(.T\'tttiJ sunal en materia amUtenlal, con inslitucioncs de educación superior.

VI. Proponer al H. Ayuntamiento, previo acuerdo de coordina ción que se eslable7..<A con la Federación y con la parlicipadón que corresponda al Gobierno Estatal. los mecanismos de vigilan da, para evitar el cornerc:io y el tr<ifko ilegal de los recursos naturales, así como la degradación en genera] del medio Am·bien te.

VII.- Fomentar entre la ciudadanía, el conocimiento y respeto de la nora y fauna silvestre existentes en el Municipio.

VIII.- Solidtar a la Federación la modificación o cancelación de conct:siones que puedan amen&...ar la extinción o deterioro en la flora y fauna silvestres municipales.

IX.- Promover la educación y participación ciudadana solidaria para el mantenimiento, respeto y la creación de áreas verdes, así r.omo el conocimiento y respeto a la nora y fauna, silvestre y aewilica existentes en el Municipio.

X.- Promover el desarrollo de programas tendientes a mejorar la calidad del aire, las aguas, el suelo, y el subsuelo, así como aquellas áreas cuyo grado de deterioro se consideren peligrosos para la salud püblica y los Ecosistemas, Invitando a participar en el logro de éstos propósitos a lnsUtudones Educativas y de lnvesl!gación, a los Sectores Social y Privado, y a los PartiE:ularcsen general.

XI.- Desarrollar programas permanentes de educación ambien tal no fomJal, promover el estudio y conocimiento no fonnal, promover el estudio y COJHJ<·irnknlo de los ecosistemas qur:- se identlnquen en el Municipio.

XII . Expedir las Ordenes de lnspecciim Ambiental.

XIII . Ex edlr las Autori7..adones de las cvaluadones de hn¡ ,wtoAmbient l. previa aprobadím técnica de la Unidad Operaltva.

XIV. l...as demás que le confieren los Reglamentos y AcuerdosMunicipales en vigor.

Artículo 10.- Corresponde a la Dirección Municipal de Ecologíalas si uientes atribuciones:

1. _ Cooperar con las Autoridades Locales, Fe craks y Estatales previo acuerdo de coordinación, en la vigllanCJa Y cumplimiento de nonnas oficiales mcxieanas para la prevención Y control de la contaminadón del aire, agua, suelo y subsuelo en los aspectos de compclencia Federal y Estatal.

11.- Ejecutar Jos acuerdos que toe el H. Ayu tamicnto, materia ambiental; así como las acc10nes derivadas del Progra ma Municipal de Protección Ambiental.

lll.- Coadyuvar con la Comisión de Protección Ambiental Muni cipal en la expedición de Reglamentos complementarlos Y crite rios ecológicos.

IV _ Vigilar que Jos residuos sólidos, domésticos, urbanos e industriales. agropecuarios y de actividades extractivas. se reco lecten y dispongan confonne a las normas establecidas.

v _ Promover la creación de un Sistema Municipal de Alen ión a la. LJenuncia Popular sobre el Equlllbrio F..cológko, o danos al Ambiente.

VI.- Realizar ante el Gobierno del Estado o la Fcde aciól.al'l denuncias que le compelan a éstas y gesli nar las realtzadas por la sociedad en el ámbito de su competencia.

Vil.- Vigilar y consignar ante la Federación, previo acuerdo de coordinación con ésta y con la intervención que corresponda al Gobierno del Estado, el comercio y tráfico ilegal de especies de nora y fauna.

VIII.- Celebrar en representación del Presidente Municipal. con venios de concertación con organizaciones obreras para a pro tección del medio ambiente en lns lugares de trabajo y umdadcs

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J'

Page 10: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

IJ<l,blla(·ionales, ('(m organiz<H·iones empresariales, en los (:asos previstos por este regJamento, para proteedón del Ambiente_

IX. Pro over en representación del Presidente Municipal la cckbracmn de convenios ('On los diversos medios de comunica ción_ para la difusión, infom1dCÍÓn y promoción de accionesecologicas.

X.- Promover el establecimiento de premios y recon(}('fmlentos alos cstuerzos mas destacados de la sociedad para preservar restaurar el Equilibrio Ecológico y proteger el Ambiente en {¡Municipio.

.. - Pr?mover la formación de Consejos Ecológicos de Particlpa ('!On Cn1dadana, los cuales contribuyan al Instrumento soda! por medio del cual sea factible la organización de la sociedad on fines de protección y meJ·oramiento del Ambiente

XII.- Reali7..ar las Inspecciones ambientales.

.11.- Emitir la Opinión H:enica de la Evaluación de la Manifestacton del Impacto Ambiental.

XIV.-. Integrar con apoyo del Edil correspondiente el diagnostico Ambiental del Municipio, así como el programa anual de activi dades.

XV.- Proponer modificaciones a las Reglamentaciones Existen tes a efecto de incluir criterios Ecológicos loc.ales derivados de los Estudios e lnvestigadones practicados en el Terrttorto Municipal.

XVL- Opinar sobre el Ordenamiento Territorial en relación con la Protección Ambiental.

XVII.- Expedir la opinión téeniea para la !Jberaclón de )a Licencia o Cédula Ambiental Municipal. ·

XVIII.- Las demás que le sean asignadas por el Pre identeMunicipal.

Artículo_ 11.- Las atribuciones del articulo 8 de este reglamento, las podra ejercer el Edil correspondiente en caso de no contar este Ayuntamiento con una Dirección de Ecología.

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•.Articulo 12.- Se entiende jl(lf CntnlSÍÚil Municipal de Ecohlgía al Comité In legrado por cll'rvsidcnlc MuniCipal, Sindico Primero o Unko. Rq idores del Ramo v lkprcscntanks de Dependencia -; Estatales, <"Uyas atribuciones legales tengan relación al ohjdo de la Cqmisión, así como ck representantes de los Sedort·s Social y l'nvaJo_

Articulo 13.- Corresponden a la Comisión Municipal deEcología las siguiente atribuciones:

1 -Llevar d cabo todas las !unciones rderidas cn el Arl!culo ·· del Reglamento de Comisiones Munkipaks de Ecología del Estado de Veracruz. expedido por la Comisión Estatal de Ecología.

Articulo 14.- Se entiende cnmo Consejos Ecológicos de Partici pación Ciudadana, aquella Sociedad Civil Independientes del H. Ayuntamiento del Municipio de Coat7..acoalcos, Verat.'IUZ, que fundone como órgano de colaboradim en la ejecución de las acciones que en materia de protección al Ambiente lleve a cabo el mismo.

Artículo 15.- Los objetivos de Jos Consejos Ecológkos de Parll·dpaclón Ciudadana serán los siguientes:

l.- Fortalecer la participación organizada de la sodedad delMunicipio para la atención de los problemas ambientales.

11.- Fomentar la participación de la sociedad mediante politir_as de concertación con el Municipio para la instntmentadón de los Programas Ecológicos de la Localidad.

Artículo 16.- Corresponde a los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana las s uicntcs funciones.

1.- Coadyuvar en la atención de las prioridades e<.:nlógicas y ambientales de este Municipio que deben ser afrontadas me diante mecanismos concretos de partidpadón ciudadana.

11.· Fonnular, presentar y ejecutar los Programas de Participa ción Ciudadana como Organos de Colaboración ante el Munici pio, para su aprobación y ejecución.

111.- Promover la participación de la sociedad a fin de

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· .acona as

·o lCJCil't.iY...arla para Jllo(hl'war b actitud de la ¡.mblaci(m h<H'Ja,o:; Ecosistemas y la naturalezil.

.V.- Elaborar en la medida de sus posibilidadec m··te · 1 · f

11 Conl.n con la opiniún de l11s distmlos grupos sonak:.s t:n [(1

dab,Jrackm de los programas. proytéclos y actividades que ten gan por objeto la preservación y restauración del EquilibrioEcobgico y la protección al Ambiente.1

na IVO sh

o re la problem;llic.J del Medio··- mm

Ambiente.111 -Incluir como clemcni1J irtdispensable, la participación social

:·- A. .istir. a las .st sioncs de Cabildo que sean públic<s y en.spet mi a aquellas en donde se analicen gestiones n+ 1 d' 1 '1 pro rrf" nn ";¡m)¡¡,.,¡,. rk! 'li•1nicipir 1 .

r¡ -_Podrán constituirse en instancias denunciantes de . ·eahzadas por , . fi .· . . . alciones

. personas lc<S o morales, publieas o privadas•lH: atenten contra el eqmhbno y la conservación del ambiente:me.n. do co. mo ob!Jgación darlas a conocer a. 1as a.

utoridades'orrcspondJentes para Sil adecuada atención.

IJ.. Se .encargarán de detectar problemas de contaminación y rop?r:JOnar a] Ayuntamiento, por conducto de la Direcció

en la aplicación, seguimicuto y evaluación de los instrumentos de la política ecológica, dcnl.ro de Jos programas, proyedos y_,,-tii'!(Lldi·-; ;¡ fjlll' sc h,H ,. r< fl'n·m·i;¡ 1·n ]:¡ fr;tt'dún ankrinr

Articulo lB.- Para fomentar la participación ciudadana en materia de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, clfl_ Ayuntamiento a través de la instancia que para el efecto designe podrá:

1.- Convocar, en el ámbito del Sistema Municipal de l'la.neaciónDcmocni.tica y de la Comisión de Protección Ambiental, aHcpresentantes de las Organízacioncs Obreras, EmpresariaJes,

lumc!pal de EeoJoml'>·'a,

¡os d·a1 os necesarios para c.analízar·

lanCampesinas de Produdores Agropecuarios, de las Comunida

c.:nuncla ante las instancias correspondientes.

CAP1TVLO TERCERO

De La Participación Ciudadana y la Denuncia Popular

SECCION 1

De la participación ciudadana

u17.- Cn el propósito de obtener el consenso y el apoyo la cmdadama en cuanto a la atención y solución d ¡ lb]em..as ambientales, su control, prevención y, en su

ceasoos,rreccmn, es obligación del H. Ayuntamiento:

. Het ar, analizar y en su caso aplicar las propuestas de.ol c](.m a _los problemas de equilibrio ecológicos y la protec

r_l al ambiente en el Municipio, aportadas por los gr'lal s, particulares, autoridades auxiliares del Municipio osnsqos Ecológicos de Parlieipadón Ciudadana, entre otros. os

des, de las Instituciones Educativas y de lnvestigadón, de Insti tuciones Privadas no lucrativas y otros Representantes de la Comunidad y a los Particulares en general. para que manifiesten su opinión y propuestas.

11 Celebrar Convenio de concertación con Organizaciones Obreras para la Protección dd Ambiente en los lugares de trabajo y unidades habltacionales, con Organizaciones Empre sariale·•>, en los casos previstos por este Reglamento, para la Protección del Ambiente.

lll.- Promover la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación, para la difusión, información, promo ción de acciones ecológicas. Para estos efectos se busc.ará la participación de artistas y en general de personalidades cuyos conocimientos y ejemplos contribuyan a formar y orientar a la opinión pública.

IV.- Promover el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos más dcstar_ados de la sociedad para preservar y restaurar el Equilibrio Ecológico y proteger el Ambiente en el Municipio.

Artículo 19.- Los grupos sociales y los particulares dircctamcn-

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J2120

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k intcrc!'ados afectados pur los problemas arnbkntales, así0:1_mr: las aulonda t:s m_ iliares del Municipio y los Consejos Ec ologtcos de Parhnpacmn Ciudadana podrán, de acuerdo a lo gw establezca la Ley Orgdnica rk la Administración Pública Muntupal del Estado y d Bando de Policía y Buen Gobicmo del Mu:nnpio, asistir, opinar y dar propuestas de solución en las sesmncs de Cabildo, cuando éstas traten temas relativos al Equilibrio Ecológirn y la l'ro!crrión al Ambienk.

.s.irnismo p_odrán accr llegar al H. Ayuntamiento sus propues las por esenio, llevandolas directamente ante la Dirección Muni ctpal de Ecolog;ia o el Edil correspondiente.

SECCION 11

De la denuncia popular

Artículo -- Se entiende como denuncia popular aquel irtslru· m_eno Jundico por medio del cual toda persona fisica 0 moral,

ubhca O lv.ada, puedt: hacer saber a la autoridad competente n e unw1p10,e toda fuente de contaminación o desequilibrio u:ologico, los danos ocasionados a la comunidad, así como él

0lu._.:; responsables del mismo, con el fin de que la autoridadfacultada atienda y soluciones la queja presentada.

Artic lo 21.· Corresponde al 1 l. Ayuntamiento, por conducto dd Ed¡J del Ramo o Dirección Municipal de Protección Ambien tal, las slguientes atribuciones en materia de Denuncia Popular:

l.,- Promover la creación de Consejos de Participación Ciudada na, fo ado t to de organb,adone:-; civiles eomo escolares, para reforzar la accJOn de la Denuncia Popular.

11.· Recibir y dar el trámite y curso legal y adminlstratlvo·correspondlente a toda denuncia que la poblat:lón le presente.

l.ll.- llace_r del con_ocirnienlo al denunciante sobre el trámite y ( urso legal y adrnmlstrativo de su denuncia y, en su caso e1 re.s Hado de la misma, en un plazo no mayor a los 15 ct'íashab¡Jes siguientes.

IV.- En ca.so de que el probiL·ma denunciado, debido a su fácil sulllciún, no requiera la in1(TVnH·iun din:da de la Autmidad Municipal, orientar y apoyar al dcnundan!t: para que {:ste, los colonos del lugar o a través de los Consejos Ecológicos de Parlidpación Ciudadana, le den propia y correcta .solución_

V.- Remitir a la Fcdcral'ión o cll<:::stado las den u netas presenta das que sean competencia de las instancias antes menciona das. ·

VI. Solicitar a la Fcdcranu11 u d Esl<tll\! le llll(n-IIJ<ll'JuJJ '--!Lll '>l

requiera para dar seguimiento a las denuncias que atiendan dentro del Territorio Municipal la.-; instancias antes menciona das.

VIL- Difundir ampliamente su domicilio y él o los números tclefóni<:us destinados a recibir denuncias.

Artículo 22.- Cualquier persona, física o moral, pública o privada, llene el derecho y la obligación de denunciar ante la Comi sión de Protección Arnbienlal Unidad Operativa Municipal de Protección Ambiental de todo hecho, acto o cotni.sión que genere o pueda generar ddelioro al ambiente o daiJ.o¡.; a la salud de la población; bastando para darle curso el seilalamicnto de los datos necesarios que permitan localizar la fuente y, en su caso al responsable, asi como el nombre y domicilio del denunciado.

Articulo 23.- La Autoridad Municipal de Protección Ambiental, al recibir una denuncia, identificará debidamente al denundan te, verlflcará la veracidad de la denuncia y, en su caso, impon drá las medidas correctivas y las sanciones correspondientes. De igual forma, escuchará el testimonio del responsable del deterioro ambiental.

Artículo 24.- Localizada la fuente o actividad que genere deterioro ambiental o daños a la salud de la población, y practicadas\as inspecciones de que se hablan en el capítulo correspondien te, El Edil del Ramo o Dirección Municipal de Protección Am· bienlal, hará saber al denunciante el resultado de las diligen· das. Asimismo, le otor,gará un reconocimiento a su cooperación cívica, enviando copias de la comunicación a las demás autori dades em:argadas de la orientación y difusión relativas al equili· brio ecológico y la protecciOn al ambiente, a fin de estimar la

22 23

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•cooper<t<:ión ciudadana en estas aclividades de interés público.

Alticulo 25.· Cuando las infracrioncs a las d'•op .· . , d .· t)· , OSJCIOTlLS C le

ra_ _ntr: lllbJ ren ocasionado rl.mos o perjuicioa bienes(;-plc aes de lcrce os, el interesado podrá solicitar al Edil del amho o la Dlrecrmn Municipal de Proteeción Ambiental la

,el ,a]. "ordatc· io, n_ .de u n ri" t·amen te- cnico al respedo, e1 CU<J]

tendr<•l el

to de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, s an renovables o no, se sustentará en eriicrios y lineamientos, tanto socid.les, políticos y económicos, como jurídicos y admlnistrati vo<> Cjllt: ase¡.(urcn su rlivcrsid;1d, eviten el pclig;ro de su agota mielltO y fomente en todo morn<:rJto el equilibrio y la integridad

del Ambiente.

lJ\ -Corresponde tanto a Lts Autoridades como a los Particulares

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JUICIO.

t:rl general, la protect:km de lus t:ustslUBas y .-.u C4Llihbnu, dSl

\ Ed il el_Ramo 0 la Direceión Municipal de Protección Ambien-

·a .h1.1evadra a cabo did·w di'·t <tmen, S.·iempre y cuando sea del

como la prevención y corrección de los desequilibrios que enellos se pudieran presentar; con el fin de preservar y mejorar las condiciones presentes del Ambiente asegurando de esta manera

aArn ¡(o·cte su cornpekncia·· e.n c.as.o contran.o soh. cilara. a las

u 1on acles Estatales o Federales según 5 a 1 b la c.alidad de vida de las futuras generaciones.ración. -·- · e e raso. S!I da o-

IV.· La responsabilidad respedo <11 E4uilibrio Ecoló co com prende, tanto las condiciones presentes como las condiciones que determinaran la calidad de vida de la población a futuro.

CAPITULO CUARTO

De la Política Ambiental del Municipio

Artic ul o 2?.-- Para los efectos del presente reglamento, se en- tiende por i ohtlca Ambiental el conjunto de crit . .e:-.tablecidas por la autoridad c mpctente en lOsacrl mrl es tecni s . -n - • ase a es u JOS

- co .Y ctenh,tcos, sociales y económicosmientar laactividades pUb!Jeas y privadas h;c,laql eut;l=:

r·egenetraclo1 n y /o e{mservaclón racio- nal y

•sostentda{1e.1osrecur-. os_na ureeon que cuenta el

Municipio, fomentando el E- ui- hbno Ecologtco Y la Protección Ambiental. q

A rtic.ulo 27·- Para la in f.ormacm··n y conducción de la Polítit'a. m1JJental en el Municipio, así como la aplicación de los de .ismst umentos previstos en este Heglamento, se observarán o slgutcntes criterios.

1• -- Tod<<>-< ac• flvt·da d econo·mJ·ca y social se desarrollará en fnterac- clon con todos los elementos exlstentes en el ambiente éste representa un patrimonio común para la sociedad y las g . .

dones futuras. · , enera-

11 - EAmbiente y los Ecosistemas requieren de medidas que penmtan su c-uidado y pcol eccJ·O·n, por 1o que el aprovecham· ien-

Page 15: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

V -El aprovechamiento de los recursos naturales con que cuen ta el Municipio, sean renovables o no, deben estar sustentados, en criterios y lineamientos, tanto económicos, sodales y Jurídl¡:os, que aseguren su diversidad. eviten el peligro de su agotamiento y fomenten en todo momento el equilibrio y

la integridad del Ambiente.

VI.·Dado que esta en marcha el proceso de descentralización de la ecología emprendido por el Gobierno Federal e Impulsado por el Gobierno Estatal, el Munidpio de Coatzacoalcos, Veracruz a través del H. Ayuntamiento, por medio de este

instrumento, acepta las condiciones necesarias para asumir paulatinamente las facultades que le han sido otorgadas en materia de EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente.

VIl.- Corresponde a la Autoridad Municipal, en el ámbito de su competencia, preservar el derecho que toda persona tiene de disfrutar un ambiente sano.

VIII.- l.a complejidad de la problemática eeológiea y ambiental requiere en la mayoría de los casos de políticas y acciones municipales para su solución que sólo pueden ser diseñadas y aplir.adas eficientemente dentro del contexto regional en que se presentan, guardando congruencia con las politkas y acciones

Estatales y Nacionales.

25 (i24 .í

Page 16: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

• IX.- En el ejercido rle las .tlribuciones que las Leyes y Heglamen (os confltren alJL Ayuntamiento para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de Jos particulares, en los l'ampos económico y social, se deberán conf-.iderar crilerios de preservación y restauración del Equili brio Ecológico.

X.- El control Y la prevención de la contaminación ambiental, el:trlccu_adn < prtl\'{Thotmh·nl" dt: Jos demcntos naturuks y d me

Jüramlcnto del entorno natural en los A••>entamientos humanos en el Municipio, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.

XI.- Las autoridades competentes, en igualdad de circunstan ciaante los demmunicipios y entidades federativas promo ve:an la preservacwn, conservación y condentJzación del Equili bno de los Ecosistemas Municipales y Regionales.

XII.- El sujeto prim:lpal de la mm.·ertacJón ecológica son no s lamente _los individuos, sino también los grupos y organiza ciones SOCiales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas, es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleE..a.

XIII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. _Las autori ades en los términos de ésta u otras leyes, tomaran las medidas para preservar ese derecho.

CAPITIILO gUINTO

De los Instrumentos de la Política Ambiental

SECCION 1

Planeación Ecológica del Desarrollo Municipal

Articulo 28.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende pr Plane_ación Ambiental a las acciones sistematizadas que fiJan prlondades para elegir entre aHcrnaUvas, establecer objetl-

26

vos y melas que penmlan controlar y evaluar los procedimientos erw minados a la conserv<H:ión, protccdón, restauración, pn.: vcnción, y regeneración del arnbienlc, asi como la relación exis tente entre la fauna y la flora en!re si y con un entorno.

Artículo 29. En ]a l'lancadón Eco]úgica se deben considerar los siguientes elementos:

1.- El ordenamiento Ecológico: entendiéndose e..<;te como el pro ccsu mediante el 1"\Jal .<>e ob!cnrlrá el rliagn!'Jstko y pronóstiros de la problemática ambiental del Municipio; además del Poten cial Ecológico de Desarrollo.

11. El impacto Ambiental: enfocado a evitar la realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan t:ausar desequilibrio ecológico o rebasar los lineamientos y condiciones señaladas en el presente reglamento y en las normas técnicas emitidas por la Federación.

Artículo 30.- Corresponde al 11. Ayuntamiento, en materia de Planeaclón Ecológica del Desarrollo Municipal, las siguientes alribudones:

l.- A través de la Comisión de Protección Ambiental, Formular Y vigilar la aplicación y evaluación del Programa Municipal de Protección al Ambiente; conforme a lo dispuesto en la Ley General, la Ley Estatal en la materia. el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

IJ.- A través de la Unidad Operativa de Ecología y la Secretaria de Educación en el Estado, previo el eonvenio correspondiente, llevarán a cabo la aplicación y ejecución del Programa Municipal de Protección al Ambiente; considerando la opinión y la partici pación de la Comisión Municipal de Ecología y de los Consejos Ecológicos de Partidpación Ciudadana y la sodedad en general,

SECCJON 11

Del Ordenamiento Ecológico Municipal

Artículo 31.En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio, el Ordenamiento Ecológico será consi-

27

Page 17: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

1

_

-

dcrado en:•

l. La naturaleza y c:araderísUt·c¡s de los . . 1 .en el te - - . . · eeosJs emas eXIstentes

ITI ono rnumc:Jpal y en la._-; zonas sob . 1 . . .pío cjerec sobcranj¡_¡ y_jtlti.sdieción. re as que el Muml'J

2_- F:l ilnpacto ambiental de nuevos ascntamict>lt>•Vlas de (·ornu · ·· d '" humano ;,

· mcacron Y emás obras o actividades.

3_ La re-a!i?;Wirin dt> nhr· - · f ]" .fllleJ>t d. . . . ,('.; ptl 'was qtw Hnplir¡ucn L"1 < pmvcdta

0 e recursos naturales_

: : or a iento de asignaciones. concesiones, auttJrizacione..;;p . sos para el uso, explotación y aprovechamient 1

.. sos naturales de propiedad Mllnkipal. o {e RlUr-

ticul32.- f<n cuanto a la localización de las actividades de os servJ los publicas prestados en el terrJtorlo M Ordcnamtento será considerado en: unldpal, el

A) ·- La realizacio·n d e ob ras pu·blicas susceptibles d · úl .localizad- d 1 · e Ir Ulr en la· on e as actividades produdivas.

H).- Las autorl7..aciones para la construc ¡· ..

SECCION III

De la EvaluaciOn del Impacto Ambiental en el Municipio

Artículo 35.- La reaHzaciúJl dt: obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar lo:-. límites y condiciones señaladas en las disposiciones aplica hlcs en los rq lamentos y la normas !écnicas t:colóp;icas emitidas por la Federación para proteger el Ambiente, deberá sujclarst.: a la autorl7..ación de la Autoridad E<.·oi!Jgica Munidpal siempre que no se trak de obras o actividades que competa regular a la Federación o esten reservadas a ella o al Estado. Asimismo, deberán cumplir eon los requisitos que les impongan un vez evaluado e] impacto ambicn!al que pudieran ocasionar. sin perjuicio de otras autorizadones que corresponda otorgar a las Autoridades competentes.

Artículo 36.· Los responsables de cualquier obra o proyecto bien sea de Desarrollo Urbano, Turístico, de Servicio y jo Indus triales, deben presentar ante el Edil del Ramo o la Dircedón

Plantas 0 e t· bl

ec1 . s . ·

s e e on Y operar.JOn de Municipal de Protección Ambiental correspondiente, la manifes

cío. s a m¡entn mdustrialc· omen

.1a1es o de serví- tación o en su caso la evaluación del impacto ambiental correspondiente.

Articulo 33.- En lo que se refiere a los asentam,·entos hdentr d 1 t · - . umanos

·Jdo e err1tono Mumclpal, el Ordenamiento Ecológico sera cons erado en:

A).- La fundación de nuevos centros de población.

13).· La cre adón de recursos territoriales y la detcnnl ..-- d

. . ' mncs y destinos dd uso del suelo u rbano.me

La. ordenación urbana del Territorio Municipal y lo . .

Artículo 37.- Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, se requeri rá a los interesados para que en la manifestación del impacto ambiental correspondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas actividades en el ecosistema de que se trale, considerando el conjunto de elementos que lo conforman yno únicamente los rcrursos que serían sujetos de aprovecha

C).-mas de los Gobiernos Federal F: t· t· 1 M s pwgratructura, equipamiento urba o;v da_unldpal para lnfraes-

Artid',-.ulo_ 34.- Queda prohibida la realización de obras y. ¡· · d a es senalad ¡ . • ac IVI t""d ··. . as en os artJculos anteriores, en los sitios estable-

1 o_para ello, de acuerdo al Plan de Oesarroll U b· MumcJpal. o r ano

2H

miento.

Artículo 38.- Corresponde al 11. Ayuntamiento, por conduelo de la Uirecclón Municipal de l'rotccdón Ambiental, las siguien tes a1ribuciones:

1.- Verificar que todas las obras, adividades y proyectos que se desarrollen en el Municipio, realicen la M.I.A de eonfonnidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

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Page 18: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

Page 19: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

• Ambiente, lxv Estatal de la Materia _veste Re,glamt:nlo.

ll.- Solicilar o Remitir al Gobiemo del Estado o la Fcderadón

Vll.- Construcción y Operc ción de Mercados.

V!!l.- Clubes Deportivos Privados.

según corresponda tod.Js aquellas manifestaciones de impacto 1X. Instiludones Escolares cuyas !->Uperfidcs sean mayores a

arnhif"nlal de obras o provedos rlc desarrollo que no sea de su competencia cvahJdL

Jll - Opinara sobre la facHbilidad del giro y la lieenda municlpaJ considerando la resolud(in de impado ambiental, sobre obras o proyedos de esl;.¡bJecimientos comerciales, industriales o de servicio.

IV.- En el amhito de su competencia dctenninar, o en su caso gestionar ante el Gobierno del Estado o la SEMARNAJ', la limita dón, modificación o suspensión de actividades Cnmerdales, Industriales, de Servicios, Desarrollos Urbanos yTuristlcos, que puedan causar el deterioro ambiental o alterar el paisaje en el Municipio, o que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 24 del presente Reglamento.

V.- Dictar y aplicar en caso de deterioro ambienta] con repercu siones peligrosas para el ambiente o la salud pública, las dispo siciones preventivas y/o correctivas, en coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación.

VI.· Solicitar ante el Gobierno del Estado o la Federación la asistencia ti:cnica necesaria para la evaluación del impacto ambiental o del estudio de riesgo, de materia Municlpal.

Artículo 39.- Corresponde a la Dirección Municipal de Protec dón Ambiental evaluar el Impacto Ambiental a que se refieren los Articulos 33 y 35 de este Heglamento, tratándose de las materias siguientes:

1 - Obra Pública Municipal.

11. · Caminos Vecinales.

111.- 7..onas y Parques, Municipales.

IV. Industrias o actividades que no sean consideradas altamente ricsgosas por la Federación o por el Estado.

V.- Desarrollos Turisticos Municipales y Privados.

VI.· Construcción y Operación de Centros Comerciales y Supermercados.

700 m' de construcción.

X.. Unidades Habilacionalcs Menores a 50 casas.

Xl.·Talleres de Lavado y Engrasado.

XII.- Clínicas y Hospitales Públicos (l l'rivados.

XIII. Cromadoras y Galvanizad(Jras.

XIV. Fábric_as de Block.

XV.- Empacadoras de Polietilcno y /n producto a granel.

XVI.- Cambio de uso de suelo en áreas forestales, selvas Y zonas

3.ridas.

XVII.- Obras y ad.ividades en humedctlcs, mang ares, lagunas: rios, lagos y esteros conectados con el mar, ast como en sus litorales y Area Municipal.

XVIII.- Actividades pe...o;;queras, acukolas o agropecuarias q_ue puedan poner en peligro Ja preservación de una o mas cspecJes

0 ea usar daños a los Ecosistemas.

XlX.. Obras de competencia Federal que uedan causar e equilibrio ecológico 0 daños irreparables, danos a la salud pubh-

c.a.

Articulo 40.- La Manifestación de Impacto Ambiental se reali· ¡,zará bajo un fom1ato que emitirá el Ayunlami:nto y se acom aúar<i en su caso de un estado dc. riesgo ambtental de la obra oactividad y sus modtfk.adones, así mismo de su programa de

prevención de accidentes.!

Articulo 41.- Una vez evaluada la manifestación dl impactoambiental, la Autoridad MunicipaL en los casos preVIstoen el Artículo 37 del presente reglamento, díetarán la res ludon que en d caso corresponda; en dicha resolución la Autondad Muni

cipal podrá:

31

Page 20: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

Otorgar la autoriz.-J.ci(m para la ejecución de la obra 0 lade F..<:olugía o en su defecto el Edil que osKnte la Comisión deOrnatos y Parques autorizará y Sllpervisará el derribo y

rc< lización de la ac!ividad cJ.'-. "¡''''"'-

olidtados.

11.- Negarse dicha autonzadón.

se ( 'al"' -

",_ 'l1 OS ¡

C·rtlll·llOS

desrramc de arboles en espacios públicos. Y en predios urbanos de propiedad privada, el dcsrramc debcni notiOcarse a la autoridad Municipal corrcspondicn!c, pero el derribo requerirá autorización y solo se concederá en los casos siguientes:

111.- Otorgarse de marwr<. condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, a fin de que se eviten 0 atenúen ]1mpactos ambientales adversos susceptibles de ser odu _dos·ni ·· pr CIOS

e a operac10n normal y aún en caso de accidente. e andotr te <iulorizaciOn condicionada, la Dirección Mun cipal : E¡olo Ja, o en _su_ easo el 1 l. Ayuntamiento Municipal, le señala r n_los requenm¡entos_ que deban observarse para la ejecudón de la obra o la rea!IZ.aemn de la aclivtdad prevista.

lo 42.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección umc1pal de Ecología, podrá solicltar asistencia técnica aJ Go lerno del Estado para la eva1uaci6n de la manifestación de

1mpado ambiental o del estudio del riesgo en su caso.

.: Articulo 43.- Una vez presentada la manifestación de impactoambi ntal y satisfechos los requerimientos formados por la Aulon_dad competente, cualquier persona podra consultar el expediente correspondiente.

..os interc:sados podrán solicitar que se mantenga en reserva la mfo aclo ue haya sido inte rada al expediente ya que de acerspubhca, pud1cra afectar los derechos de propiedad n1dustnal o intereses [iritos de natur-dlcza mercantiL

Artic lo 4.- Las personas fisicas o morales que realJcen estudiOs de 1mpacto amhJcntal de competencia municipal serán aquellos que {'resenlen su re istro otorgado por la SEOÚVERl<l SEMARNAP. • • o

SECCION IV

De la Protección al Ambiente y del Impacto Urbano en elMunicipio

Artículo 45.- Eli 1 AJ''llnlamicnlc> por ".._O<>erl''"''' de la Dirección

32

1.- Cuando se presenten dai10s evidentes en bardas o casas

habitación por la cercanía de un árbol.

11.- Cuando sean árboles secos con mas de un arlo de haber dejado de producir brotes o si nos de vida.

111.- cuando por necesidad de ampliación o construcción de la vivienda sea un obstáculo para el proyecto, presentando el permiso de constrU<.:ción de la vivienda y expedido por la Direc ción de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y con

una vtgencla max.ima de 30 días.

IV.- cuando alglln árbol represente peligro potencial para algún predio colindante y presente a 1as condiciones vegetativas de ataque de plagas o danado por malformadones o deslaves de

terreno.

V.- Quien realice un desrrame en predio urbano debeni ser re..c;ponsable del traslado de los desechos al sitio autorizado como relleno Sanitario Municipal.

VI.- J..a poda de árboles se sujetará a los lineamientos técniCOS

del anexo de este Heglamento.

Artículo 46.- En los predios urbanos de propiedad privada. el derribo y desrrame de árboles deberá notificarse a la Autoridad Municipal correspondiente, asumiendo el responsable del derri bo, el compromiso de reeuperar la vegetación perdida, previa laautorización expedida por el Municipio.

Artículo 47.- El derribo de árboles ocasionado por colisiones automovilisticas o hecho sin autorización por algUn ciudadano, deberá e..<;lar sujeto a una reposición y pago de daños que será evaluada por la Autor'¡dad Mun·w·¡pal

Artículo 48.·Queda prohibida la colocación de comercios fijosy semi-fijos en cualquier área ecológica eonsiderada dentro del

33

.

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···-·-

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• ! - ?tor ar la autorizadún para la ejecución de la obra ]·n; h:.ac!On de la actividad de r¡ue se trak en los t' ° asohntados. enn1nos

11 - Ne arsc dicha autorización.

III.- ?torgarse de manna condicionada a la modificación del fro ecto_de ob_ra o actividad, a fin de que se eviten o atenúen los_m _actos a ?•entaks adversos susceptibles de ser producidos

en a operacwn normal y aú.n en caso de accidente Cu· dtrate de autoriz ·· d · an o se

d

Page 23: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

1Ornatos y Parques autorizará y supervisará el derribo ydesrrame de árboles en es.pacio.'.> públicos. Y en predios urbanos de propiedad privada, el destrame deberá not!ncarse a la autoridad Munkipal correspondiente, pero el derribo requeriril autorización y solo se conccderil en los casos siguientes:

l.· Cuando se presenten daños evidentes en bardas o casas habitación por la cercania de un á.rbol.

Page 24: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

Ecolog.

o en:anon con ieionada, la Dirección Munt 1P

al de

!l

Page 25: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

e señala-

ICJ

sean á.rboles sec os con mas de un año de haber.-

m' _su_ caso e

¡fl. Ayuntamiento Municipal, l

e

ran _los r quc_nmJentos que deban observarse para la ejecución de la obra 0 la realizac¡on de la actividad prevista.

l:U 42.- El A_yuntam ento por conducto de la Dirección b P de Ecolog.a, podra solicitar asistencia técnica aJ G _. iemo del Estado para la evaluación de la manifestación

Impacto ambiental o del estudio del riesgo en su caso. e

ulo 43.- Una vez presentada la manifestación de impacto am ntal y satisfechos los requerimientos formados or la Autodnldad competente, cualquier persona podrá consuftar elexpe ente correspondiente.

s lnte::sados podrán solicitar que se mantenga en resetva la fonnacio? ue haya sido integrada al expediente ya que d acerse pubhca, pudiera afectar los dereehos de propled de

Industrial o intereses

¡- -1os d

e naturaleza mercantil.a

"'!lod -- Las personas fisk.as o morales que rea!Jt:en. s u l:s e lmpa< to ambiental de competencia municipal seránaque s que presenten su registro otorgado por la SEDUVE. Rla SEMARNAP. o

SECCION IV

De la Protección al Ambiente y del Impacto Urbano en elMunicipio

Articulo 45.- El H. Ayuntamienio por conducto de la Dirección

32

d

1

IVV.VIAdMub

A::

dee

Ary

33

Page 26: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

Mur1icipio.

Ar_ tículo 49.-. .No se t xped·Ira· bajo ninguna circunstancia per-_miS¡. c_oncc_sm- a!.guna para el uso de las áreas verdes para alTTlcH enar mdtt'Jldlcs de constnu·¡·i(m de ningl1n tipo altenndla composición del sue]o_ - ' ' 0

Artículo 50.- !..a_ Autoridad Municipal p!Jdrá establecer sanciones a los ronresmnarios de Linc<Js de Transporte Cokc!ivoA transpo !c l'úblin) de carga, que alteren el uso del suel dcsll_n do arcas verd s,_ utilizando su espacio o área adyacen- te, para el aiTeglu rneeamco de unidades ya que ] 1.·¡·d - . - · os e ementosso 1 os Y hqmdo..<; que se utilicen en el mantenimiento de unidades automotores, alteran la composición químlca-blolOgica de los St¡e]os_

Articulo 51.- La Autor1dad Municipal, por si o en coordinación cn otras ?ependencla" o Instituciones, efectuani estudios ten dientes a Identificalas zonas que en su jurisdicción debeni.n protegerse en rel_aclon a\ crecimiento urbano y la localización de nue os asen am_• ntos, para evitar la utilización del suelo urba no sm la aphc...anon de criterios ecológicos.

Los estudios de referencia deberán incluir ]a !de tifl .-ubi .. d . n r-auon y. .:.ac10n e ecos¡sten_ls pr1orltarlos, a fin de implementar lasac_uones de conservaCJon, aprovechamiento y desarrollo de 1mtsmos. os

Artículo 52.- _Para la restauración del suelo y la preservación del medio amb1ente, en forma eonJ·unta o individual 1 A t ·dad M i . 1 . . - • a u on-

_un,clpa d1scnara y ejet.:utá Proyectos y Programas deF_orestaclon Y Reforestación en las Arcas Ecológicas adscritas al s¡stema respectivo_

SECCIONV

Del Impacto Turístico e Industrial en el Municipio

Ar culo 53-- Sólosp: ennilirá el establecimiento de Cenlros de

DcsaiTollo e lnstalacwnes Turi.s!icas o Industriales en el Tenito-

34

. rio Municipal si se cumple con \os rcc¡uisitos cstableddos en d presente reglamento; asimismo. el 1 L Avuntan¡knto se res<T\'iiel derecho de negar la insla\ación o funcion<tmicnto, aún enáreas aprobadas a este fin a las que. siendo de su compelenda,<"Onsidere altamente contatnlnanles, nesgosos o randes f'!lTlSUmidoras de agua.

Articulo 54.· Los establedmicntos comerciales, industriales o de servicitJS de competenda Municipal, sin 111enoscabo de las i_..(:yes Federales o Estatales Jd\:rcnk.o., d ]ct prokcciún arnbiuJtal, deberán instalar los equipos an\ieontaminantes necesarios, así como disponer el desarrollo de actividades que permitan mejo rar las actividades del Ambiente en el Munkipio.

Articulo 55.- Los Desarrollos Turísticos y de Servido de com petencia Municipal, sin menoscabo de las Leyes Federales o Estatales referentes a la Protección Ambiental. deberán fomen tar el conocimiento, respeto y observación de la naturaleza, como fundamento de sus ofrecimientos.

SECCIONVI

De la Educación Ambiental en el Municipio

1Artículo 56.- Con el fin de apoyar las actividades de conserva clón, protección y mejoramiento del Ambiente el H. Ayunla· miento a traves del Edil cotTespondiente, en coordinación con la SEDUVEH y la SEC, prom!JVeni la Educación Ambiental y la participación social de las distintas comunidades del Municipio,

1con el fin de:

1.- Fomentar el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los Parques Pitblicos Urbanos y de Barrio, así como del resto de las wnas verdes de jurisdicción Municipal.

II. En apoyo a la Federación, fomentar el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna doméstica, silvestre y acu<ilica existente en el Municipio.

III. Que la población del Municipio conozca y comprend<los

35

Page 27: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

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areas na

princ:rpales problemas i.l!llbicnlaks de su Localidad, su ungen y• consecuencias, así como laformas y medios por los que sepuedtn prevenir o controlar.

IV.- Crear conciencia ecolngic,l en LPohlal'i(m c¡ue k irnp11lse a parlicipar de manera conjunta con ]as Autoridades en la solu ción de los problemas ambienlales rle su Localidad, así como a

denunciar a aquellas personas, fisicas o morales públicas o priv.1rla¡:;. f¡lle ocasiorwn ( ks1·q1 lilihl ¡, 1'- e·olo\!.::ÍI ., IS.

SECCION VII

De la Generación de Información sobre las condiciones del medio ambiente en el Municipio

Artículo 59.- Elll. Ayuntamiento por conduelo de Dirc :dón Municipal de Ecología podrá participar en el Sistema. d monitoreo ele calidad de /\gua del Rin C'oatt.aroakos que opera la C N.A o en su dekelo opnar una red pcquena de muestreo.

Artículo 57.·Para los fines señalados en el Articulo anterior, el d , n participar y operar en eoonlm

. au.·

o-

n t-

t m la Federacit"lrl

H. Ayuntamiento, a travt':s del Edil conespondicnte, Id DinTción de Ecología y la Comisión Municipal de Ecologia procuraran:

1. rora . ddlAiV el Estado en red de Monitoreo de calida e re.

11 - F mentar la participación de Instituciones Educativas Su-

1 -El desarrollo de politicas cduca!ivas. de difusión y propagcm . . o d ·nvesligaeión y de los grupos sou-a·-.•e·s enlaüpera-

da mct6dica y efectiva a 1 ravés de los sisterm1s escolart?.ados, los medios masivos de comunicaciOn y del Ayuntamiento mismo, sobre temas ecológicos especificos.

11. El desarrollo de programas tendientes a mejorar la calidad del aire, las aguas, el suelo y d subsuelo, apoyar a la SEMARNAP en la protección, desarrollo y reproducción de la flora, fauna silvestre y acuática existente en el Munieipio, de los alimentos, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se t:onsidere peligroso par.llos ecosistemas; invitando a participar en el logro de estos propósitos a las Instituciones Educativas y de Investigación, a los Sed ores Social y Privado y, a los Particu lares en general.

p noreEs, le ' . . d iste;.,_as de Monitoreo Ambienta\.{"Jtm y va uac10n e •

CAPITULO SEXTO

Protección y Conservación de !":" ¿reas Naturales dentro del MuntclpW

Ar...:-ulo 60.- Se entiende por areas naturales protegidas de

, tu·t..:s Municipal aquellas zonas o extensiones tern

"ton"ales_ don-tn ere 1 mant¡enen de coexisten diversas especies de llora y auna y que . . .

equilibrio ecológiCo sobre las que ejerce su sober ta_ Y JUrldS-Artículo 58.- El H. Ayuntamiento por conducto del Edil del el

. . . 1 Municipio y que han qued ado SUJ- Ct as al re,.,-;me.ne

Hamo y la Dirección de Ecología en Coordinación con la Comi dtccwn eMismas

'e se consideran

d , t - , !al y ulili-

sión Municipal de Ecología, deberán:protecn.o- n. ,dad pUblica.

qu ' - e m eres soc

!)_-Promover la realización de campanas educativas tendientes Artículo 61.- El H. Ayuntamiento de ac erdo _a lo que esta -eal abatimiento de la contaminación y el mejoramiento de los la LeyEstata1 en

1ama1en'a

determinara medtdas de pr,otec

. uo

.n

F'.cosisternas afectados por el deterioro ambiental. de las . t , les de manera que se asq ure en ellerr¡tono ura • . .

.

11).- lnslituirán y otorgarún el día 5 de .Junio de cada año el premio "'OlKOS, al mérito ewlógtco a las Instituciones Edueati vas, Cámaras, Organizadones e Industrial, ciudadanos quienes

se hayan destacado en la participación de acciones de mejora miento ambienta], sin contar las ob]i atortas.

Page 28: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

1 1, , ación y reslauranon de los ecosistemas. Munlc!paa prcserv · . . _

especialmente los más reprcsentat v_os y ; ellos_ que se encucntren sujetos a procesos de trabaJO o degradaclon.

• lo 62.- El H. Ayuntamiento a través de la Comisión _de ArtícU . te de m- Reservas Ecológicas mantendrá un ststema pennanen

37

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Page 29: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

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k ·1 ¡o· n1e1 ros. qu•'"' ,.,1c- nhn con 1 dlllt onc. dlll

(!lrtll<H·iOn _v vi¡¿iln.n(·ia S(J!Jr l' hJs E(:(Jsrstemas y su Et¡(JilibritJ en d vc¡.;dadón, fuentes, jardiJKras, c(t·.• Terntorio Municipal. par< lo CIJal eoordinará sus are iones con el

Gobierno del Estado, la Federación y otros Municipios.. ¡ . ¡ de las avenidas con

G) Avenidas Secundar_Ias: Son e es0 ..• s

.. el \amclhm ct:ntr<l o en !ds accl< --vc etacio .Asimismo, establcceré'l Si.'> lemas de evaluación _y sq: uimiento delas acciones que emprendan.

Articulo 63.- Son áreas naturales protegidas de _jurisdicciónMunicipal, bs siguientes·

Artículo 64.

Al Los Parques, Plazas y Jardines son áreas de uso público ('()ns!ituidas en los centros de población, para obtener y preser var d Equilibrio Ecológico de los Ecosistemas Urb< .nos, lndus trio k:s, entre las constnJI'I'ÜlllCS, equipamiento e in:;taladoncs

. lo 65- Los Ediles tHularcs de l<ts Corni;;ioucs de E :olo_g¡a:Articu · . d' . b·Isándosc en Estudios TecmcosOrnatos Parques y Jar mes, , , . 1 1 gi

..· ral Cabildo la declaratoria de áreas natura es pro e.sohc1ta . r1. ]," 1011-1., ;Jrho];HLt".¡,,_..;, dcnlru rk ]._¡ /l>ll.l '11\,,n,l .1'-1 ,-,n•n ' . ,

que deben ser conservadas.

Artíc lo 66.- Las dedaratoria.s para el cstable<·imic lo, cnn_scr_-·uadministración, desarrollo y vigilancia de las arcas natu

vac10n d d. lo por otras leyes, raJes protegidas, sin perjuicio e o Jspues

contendrán:

respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que se l _ Denmitacibn del área,.al d

sen anerflcie ubicación, des-

sup _fomente una ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e históricos de belleza natural que se signifique en la Localidad y se sujetarán a las siguientes eatego rias:

B) \'arques Urbanos: Aquellos cuya extensión superfidal ya desde los 2,000 mts., hasta los 20,000 mts., cuadrados que cuente con una infraestructura y servicios como agua potabk, alnmbrado, drenaje, bancas y, que posean zonas arboladas.

C) Parques Ecológicos: Parques Urbanos con una extensión superior a los 20,000 m1s., cuadrados, con vegetación y fauna predominantemente regional, en las que se incluyan secciones determinadas de planta:-. de ornato y con una infraestructura deportiva definida.

D) Jardín de Barrio: Parques Urbllnos de colonias con una superficie entre 250 y 20,000 mts., cuadrados con presencia de Urbolcs y plantas de ornato, juegos infantiles y bancas.

E) Paseos: Son aquellas ;ircas que sirven para enlazar <i través de una infraestruclura vial deflnlda con amplias áreas jardinadas, a diferentes zonas urbanas.

F) Avenidas Principales: Dentro de esta categoria se incluyen aquellas avenidas que comunican amplios sedares de la ciudad y en ocasiones la cruzan o la circundan, llegando a medir varios

3R

linde, y en su caso la zom·nw.acw··n c·orrespondiente.

. clusodd11

. Modalidades a que se sujetará dentro e arca, . 1 1

aprovechamiento de los recursos na ur " ,

sujetos a protcr:ción.

111.- Descripción de las actividades que podrn -e ctuarse en el área, modalidades y limitaciones a que se uJelaran.

La . de utilidad pübliea que motive la expropta·.

cJ·O"n

de

IV.- causa . d los rcquisilos que al efecto determinen terrenos observan oselas Leyes y Reglamentos.

, ulo B7.- Las zonas suj.c1as a cons

.c·rvación e

_ cológica

son_

-;:r:\las constituidas en zonas drcuiwccUias a :. q ntamientos humanos, en las que exLsten _uno o . ase . b stado de cunscrvadón. dcstmadas a prcccosistemas en uen e. E ·ub i Ecoservar los elementos naturales indispensab es a qut ro

": lógicO y el bienestar gcneraJ ·

ArtícUlo 68.- Previos a los estudios conesp mdien es, la Aut?r:dad Municipal podrá establecer para uso publlco_ reas ecolo ;

. l ,nos que por su ubicación, configuracwn topogr·a ' casen erre t· ·gnifiquen un valor ecológico, cienlilko, cultural o recrea _JV 1, SI

elemento determinante en el Equilibrio Ecolop;LC'O.

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Page 31: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

• Artículo 69.- La Autoridad Municipal está facultada para ope rar los Parqtlcs, PJay_as y Jardines Urbanos mediante un sistema que los integre, organice, coordine y admlni:-;tre debidamentepanl propiciar su protecci(m y ronscn•ackm

Articulo 70.- !'ara los dedos de protección y conservación del Sistema Municipal de Áreas Ecológicas se promoverá la partici pación adiva de los sectores privado v social del Muniripio a

IJ '"'',:de

1.- Acción popular por medio de la creación de Comí tes Comuni Ld.rios para la Conservación Ecológica que permita ejercer un adecuado sistema de vigilancia para evitar el deterioro del Am biente.

11.- Acción de orientación y educación ambiental a la población.

111.- Acdones de vigilancia e inspección de actividades que puedan generar algún tipo d<'Ofl!amina<:ión ambiental.

Para los efectos de esk Articulo, la Autoridad Munidpal podrá facultar y orientar la participación de sus representantes en la comunidad, tales como Jefes de Manzana, Comités Vecinales, etc_, así como de cualquier otro organismo de arraigo en la comunidad.

Artículo 71.- El :-;istema Munidpal de Áreas Eco!Ogicas será operado mediante la reglamentación especifica que determine la Autoridad Municipal.

Articulo 72.- Para promover la conservación y el Desarrollo de Jos Parques, de las Plazas, Jardines y, de las ATeas Ecológicas protegidas, la Autoridad Municipal diseñará y promoverá ele mentos tecnicos y de difusión para orientar a los sectores priva do y social del Municipio.

Artículo 73.- Para el establecimienlo de Programas de Rehabili tación Integral de las úreas verdes urbanas, se promrtverá la parl kipación adiva de los Sedores Privado y Social.

Articulo 74. · Previa solicitud de los vecinos de una arca deter minada, la Autoridad Municipal podrá aprobar la creación e incorporación de áreas verdes que no cuenten con el registro eorrcspondicnte, en el Sistema Municipal de Arcas EcolOgkas,

40

1

1

_ ....._

mediante d establecimiento de convenios con los solicitantes, pa m asegurar la participaciOn activa de estos en las acciones de protecch·m y r:onservadOn del área de que se trate.

Artículo 75.- Para determinar los usos genéricos de las Áreas Ecológicas, se establecerá una rcdefinlción gcográflca mediante la cul .se planeardn y programaran las medidas de protección mTc dri...t para Id conservanon del Equilibrio Ecologico en los siguientes casos:

1.- AREAS ECOLOGJCAS DE PROTECC/ON TOTAL: Arcas frágiles a la erosión determinadas por las earacterisUcas ediificas de la zona.

11.- AREAS ECOLOGJCAS DE RES7RICCJDN ALTA: Areas de alto grado topográfico que en conjunto con su condición edifica las caracteri7..a como zonas de escurrimiento superficiales (imper meables) muy suscepllbles a erosionarse.

111.- AREAS DE RESTRICCION MEDIA: Arcas de fragilidad mode rada a la erosión en sus variantes topografieas que presentan una permeabilidad moderada.

IV.- AREASDERESrnlCCION BAJA: Areas de resistenda baja al proceso erosivo en lo que se refiere a sus condiciones edáficas presenta topografias de bajos rangos y permeabJIJdad baja mo derada, cuyas condiciones las hacen susceptibles para desarro llos de tipo campestre.

.Art.iculo 76.- Una vez establecida una <irea verde determinada a una Área Natural Protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y, en su caso, los usos del suelo pennJtldos, por la autoridad que la haya establecido y previos los estudios que al erecto se realicen.

Artículo 77.- La exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en Áreas Naturales Protegidas se harán mediante el otorgamiento de licencias, permisos o concesione..<> y en general, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes segUn la declaratoria de creación de dichas área'>.

Artículo 78.- Los permisos, licencias o concesJones que se otorguen para el aprovechamiento de recursos en las Áreas Naturales Protegidas, podnin c.ancelarse o rev()('_arse de acuer-

41 •

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• do con los estudios ti:cnicos y sociocconómicns que se estabkz can para dicho aprovechamiento si Csk causa algUn dario al Equilihrhl Ecológico.

Articulo 79.- Una vcz determinada una área ecológica, qucdar;l cxprcsamentt prohibido:

Verter o dcscar¡.J,ar contaminantes en el suelo, subsuelo o, u.dt¡lliL r t ]"-;'·de cr•rricnks u dcp¡"lsitos de .t¡..;ua.

11 - Desarrollar cualquier actividad contaminante sobre el suelo de una área vnde, >.ea cual fuere su categoría dentro del Siste ma.

111 -Estacionar vehículos en las áreas verdes.

IV.- Dañar intencionalmente las especies vegetales o provocar la tala inmoderada de árboles en las Areas Ecológic.as.

V.- Healizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de fauna silvestre.

VI.- Explotación inmoderada de recursos naturales.

Serán responsables de infracción [a_<; personas que ejecuten o manden ejecutar cualquiera de los actos prohibidos en el pre sente Artículo, prcsumif:ndosc el mandato cuando el ejecutor es subordinado a otra persona.

Artículo 80.- El otorgamiento y rcww..ación de conventos, conce siones y permisos, así eomo la determinación del monto de Jos derechos, cuotas o tarifas. para la <.:onstrucción, operación y uso de instalaciones en parques. plazas, jardines y áreas er:ológk..as Municipales, se hará con intervención directa de la Secretaria de Ecología o Dirección de Protección Ambiental.

Artículo 81.- Todo nuevo fraccionamiento ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio, deberá guardar una relación adecua da con los elementos naturales de la zona y contar con áreas verdes suficientes para la convivencia social.

Artículo 82.- En lodos los usos destinados a tipo habitaciona\, el frar:cionador deberá acondicionar las á.reas verdes destinadas a plazas y jardines, debiendo entregar estas al Municipio en posibilidades de preservación y llmple7..a y una vez registradas

i 42

1

dentro del patrimonio de la ciudad, la Autoridad Municipal se hará cargo de su atendón salvo convenio expreso en contra.

Artículo 83. A fin de conservar la hclknl natural de la.<. drc<. ,s verdes, queda e:-;trictamente prohibida [<emloea<·.,· 0·''· emJ·sJ·o·

n.fijación o uso de anuncios en:

-Parques. Plazas v ,Jardines dd iin... a urh;m:l

11. Áreas Ecológicas Protegidas.

111.- Camellones, glorietas o terrenos destinados a áreas verde-s.

IV.· Arboles, riberas de rio.s o arroyos municipales o <"ualquierolro cl:mento natural, afectando la perspec!h·a panorúmi("a v !a annoma del paisaje natural ·

s_exceptúan los casos que se refieren a cuestiones de ortenta eton Y ed caclón ambiental, los cuales deberán sujetarse a las normas lecnicas que la Autoridad Municipal diseñe para talefecto.

CAPITUW SEPTIMO

De la Protección de la Flora.Fauna Süvestre y Acuática

SECCION 1

ulo 8 .- Para la protección de la fauna, la flora silvestre y acuatlca eXJstente en el Municipio, el H. Ayuntamiento podrá celebrar, mn la intervención que corresponda al Gobierno del Estado, acuerdos de coordinación con la FederaciOn para:

L-. Apoyar a la SEMARNAP-INE para hacer cumplir el estableci miento•. modificación _Y jo levantamiento de las vedas de flora y fauna silvestre y acuatica dentro del Terrilorio Municipal. ·

'!· A_poyar a la PROFEPA en la vigilancia y control del aprovechamiento de recursos naturales en áreas que sean el hábitat deespecies de flora y fauna silvestre y acuática dentro del TerrHo-

43

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• rio MunicipaL

111. Apoyar a la PHOFEPA en d control de la explotación de especies de flora y fauna silvestre y acu<itka existente en el Municiphl.

IV. [)enunciar ante la PROFEPA la caza, captura, venta, com pra, o lrilJico ilegal de especies de flora y fauna silvestre y i1('\l<.\lil'a existente en el Municipio

V.- Apoyar a la SEMARMAP en la elaboración y /o actualización de un invenlario de las especieS de flora y fauna silvestre y acuatica existente en el Municipio.

Vl.- Confiscar en caso necesario. las especies de flora y fauna silvestre y acuática cazadas ilegalmente dentro del Territorio Municipal. asi como detener a los presuntos responsables, para después enviar las especies confiscadas a estaciones de o libera ción directa reservas ecológicas y consignar a o los presuntos responsables ante las autoridades competentes.

VII.- Fomentar y difundir programas de educación y concientizadón de la población en materia de conocimiento y respeto de la flora y fauna silvestre y acuática existente en el Municipio.

Vlll.- Apoyar a PHOFEPA en la organización, conservación, acondicionamiento, fomento y vigilancia de los Parques Nacionales que se encontrasen en Territorio Municipal.

Artículo 85.- En el Municipio de Coatzacoalcos, tendrán espe

.i cial protección las especies y subespecies de flora, fauna silvestre, alada, terrestre y acuática en peligro de extinción, amenazadas, raras y la.."' sujetas a protección especial (endémicas), esta bleciendo especificaciones para su supervivencia a partir de la publicación del presente reglamento y sin menoscabo de los ordenamientos aplicables de la Ley Genera] del Equilibrio Ecoló gico y la Protección al Ambiente. la Ley FedcraJ de Caza, los Calendarios Cinegi':licos y de Aves Canoras vigentes el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstos, constituyendo una falta administrativa la violación de este precepto.

L;t venta de fauna silvestre en cualquier modalidad, estará stljcta a los calendarios que marque la SEMARNAP. aún cuando c!lcnte con sus permisos de captura. transporte y comercializa ciñn.

La venta de aves canoras silvestres capturadas para comerciali zación, estarán sujetas a la abundancia de éstas en su Medio Ambif'nte_

La venta de larvas de camarón y peces nismicheH) capturadas en Rlos y Lagunas de este Munidpio, esta prohibido.

Esta estrictamente prohibida la venta de fauna silvestre en cualquier modalidad y mascotas en la via pública.

CAPlTIJLO OCTAVO

De la Protección al Ambiente del Municipio

SECCION I

Del Saneamiento AtmosfC:rlco

Artículo 86.- El H. Ayuntamiento, al promover el saneamiento atmosférico dentro de su Territorio. observará los sip;uiente criterios: -

1.- En los asentamientos urbanos. sin descuidar los de c.arade rístkas rurales, el aire debe mantenerse libre de partículas y jo gases contaminantes, a1 menos en un nivel que resulte satisfac· torio para el desarrollo de actividades cotidianas.

11.- La contaminación atmosférica es resullado, tanto de las emisiones provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y móviles; por lo que éstas deben prevenirse y controlarse, con el fin de asegurar la calidad del aire mencionada en el inciso anterior.

Articulo 87.- Operar estaciones de monitoreo de calidad del

44 45

Page 34: Reglamento Ecologia Municipio Coatzacoalcos

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1<.llre. en coordinacJ{,n con institudonc;,; cdu .:alivade nivel supe

• rior, otros Ayuntamientos y Empresas PUblicas o Pnvadas previo dictamen dellNE- SEMARNAP y el Gobierno del Estado.

Articulo BB." La emisión de contaminantes <1 la atmOsfera no 1

debe ni. exceder ]os nivele.s máximos pemlisiblcs que se cslahl_ez can en ]as Normas Oficiales Mexicanas, por lo tanto, se proh1be

prod ucl·r, expeler , dcs·caro:rar o emitir contaminantes que

alteren, 1 dflllr"l<-:kra 0 fj1H' pueda provoc<Jr de$!radacwn o molestlas ( n

perjuicio de ]a salud humana, la flora y la fauna y en general de

los ecosistemas del Municipio.

Tales operaciones sólo podrán realizarse de conformi ad con lo previsto en eJ presente Reglamento y demás Leyes aplicables.

Artículo 89.. Se prohibe realizar quemas al aire libre de cual quier materia1 o residuos, sólidos o líquidos, o efines d desmonte 0 deshierbe de terrenos, sin la autortzacwn expresadel 11. Ayuntamiento: quienes pretendan lleva; a a bo una

quema, deberán presenlar su solicitud por escnto justificando ampliamente el motivo por el qu_e se requiere dichaedo .: ·Ayuntamiento anallzani. la solicitud y en su caso consultara cor_1 las Autoridades Federales o EstataJes competentes Y resol:e.ra en un plazo no mayor de 15 días h<ibiles, aprobando, condicio

nando o negando el permiso.

Artículo 90. _ Queda prohibido transportar en vehículos descu biertos cualquier tipo de materia] o residuo que por sus caracte rísti<:aS pueda desprender polvo u olores.

Artículo 91. El 11. Ayimtamicnlo a través de la Dirccdón Municipal de Ecología, re ulará las siguientes fuentes emiSoras de contaminantes atmosféricos:

1 _ Los fenómenos 11atura1es, entre otros, los incendios forestales no provocados por el hombre, ecosi emas n turale_s? arte de ellos en proceso de erosión por accwn del v¡erlto, as1 como de

otros semejantes.

11. _.Las artificiales o inducidas por el hombre, entre las que se

encuentran:

a).. Las fijas, que incluyen fábrk.as o talleres, los giros comer-

cialc.'S y de servicios de competencia Municipal.

b).- Diversas, como la incineración, depósitos o quema a ddo abkrto de residuos Municipales.

Artículo 92.- Los establecimientos Industriales i'úb!icos o f'ri· vados y ComerciaJes que generen Emisiones de contaminación a la Atmósfera tendrán que sujetarse a las sl ukntes disposlcio]]\" .

1.- Todos los establecimienlos comerciales como Baños Públicos. Panaderías. Restaurantes con chimeneas, Tintorerías, y otros que regule la Autoridad Municipal deberán registrarse ante la Dirección Ecológica en un termino de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente reglamento a fin de integrar d inventario de fuentes fija..<; de contamlnadón.

11.- Todas las Industrias en construcción o construidas contaran con el mismo plazo para enviar a la Dirección de Ecología las copias de las UCENCIAS DE FUNCIONAM!ENTOSM de las fuen tes Emisoras aprobadas por el Estado o la Federación.

111.- Todas las ind ustrlas establecidas en el Municipio deberán a la Dirección MunicipaJ de Ecologia, copla de la autori7.-ación previa que emita el Estado o la Federación para el caso de quemas extraordinarias de hidf()('".arburos o cualquier otra sus tancia originada por fallas técnicas o paros o arranques pro a mados de planta.

SECCION I1

Del Saneamiento del Agua y el Uso de Aguas Residuales

Artículo 93.- El H. Ayuntamiento al promover el saneamiento del agua y fomentar el uso racional y saJubre de las aguas residuales, observará los siguientes criterios.

1.- El agua es un recurso esc.-aso y resulta indispensable para la supcrvtvencia de todo organismo vivo.

Es necesario observarlo y mejorar su calidad y cualidades para

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• elevar el bienestar de la población.

JI. La <:ontamlnadón del agua se origina por el inmoderado vcrlimiento de sustandas y residuos sólidos domésticos e in dustriales; se debe regular, corregir y sancionar toda acción o actividad negligente o criminal que ( ontribuya a la degradación de la calidad y cualidades del agua.

Artículo 94.- En cuanto al saneamiento y uso racional y salubre de lu:-. aguas rc:-:.idu._¡Jc:-., cmn:SJ-lUJLdc al 1 l. t\yunLuukulu, lJ''I conducto de la Dirección de Eeología, las siguientes atribucio nes:

1.- Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades urbanas y rura les reciban el respectivo tratamiento de potabilización.

11.- Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de Jurisdicción Munici pal.

111.- Vigilará y controlará la contaminación del agua generada por los Servicios Públicos Municipales.

IV.- Llevar y actualizar en coordinación con la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento el registro de las descargas de agua a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre y pro porcionar la información al Gobierno del Estado para que sea integrada al Registro Nacional de Descarga a cargo de la Federa ción.

V.- Apoyar aJ Gobierno de! Estado en el control de la calidad de las dcseargas que hayan obtenido su registro para lo cual tomará en cuenta las condicione..<> Particulares de Descarga que haya fijado la C.N.A, así como las normas y Condiciones Particu lares aplicables a cada caso.

VI.- Hacer las denuncias y gesl.lones correspondientes ante la PROFEPA y la C.N.A. en caso de que existan descargas o vertimiento, en las aguas localizadas en el Municipio, de mate riales radioactivos u otros de competeneia Federal.

VI.- Promoverá el rehuso de aguas re..<>iduales tratadas, en la industria, la ricultura y el riego de áreas verdes, siempre y

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cu;mdo satisfagan las nonna,s oficiales mexicanas aplicables.

Articulo 95.- En el Territorio Municipal las aguas residuales provenientes de cualquier fuente, sólo podrán ser utilizadas en Id industria o en la agricultura, si se someten al tratamiento de depuración, que cumpla con las normas oficiales mexicanas y los criterios de calidad de agua que establezca la C.N.A.

Artículo 96. Atendiendo las nonnct:-. expcdida.s pur la h.:dera ción se prohibe descargar sin previo tratamiento en aguas eon cesionadas al Municipio para la prestación de Servicios Públicos y en los sistemas del drenaje y alcantarillado de los centros de población o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materiales radio activos o cualqulcr otra suslancia nociva a la salud pUblica y los ecosistemas de este Municipio. Asimismo, se prohibe el almacenamiento de aguas reslduaJes que no se ajusten a las disposiciones y especi ficaciones que al efecto determine el Estado la Federación.

Articulo 97.- Todos los organismos públicos y privados que manejen descargas residuales en Tenitorlo Munkipal, deberá presentar ante la Dlrecclón Municipal de Ecología los registros correspondientes, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con el fin de que dichos registros se integren a nivel nacional a cargo dela Comisión NacionaJ del Agua.

Artic!.flo 98.- Todas las Industrias y giros comerciales y/o de servicios, que no sean objeto de regulación por parte de la Federación o el Estado y que manejen descargas residuales, en aguas de Jurisdicción Municipal; deberán presentar ante la Direcdón de Ecología en el segundo bime..<>trc de cada año, los análisis lisien-químicos y biológicos de sus aguas residuale..<>, al efecto de verificar el cumplimiento de la reglamentación aplicable.

Dicho análisis deberá contener como información mínima, los valores de los siguientes parámetros: sólidos, sedimentables, grasas y aceites, en materia flotante, temperatura y polencial de hidrógeno, nitrógeno, etc.

Articulo 99.- Todas las aguas residuales de cuaJquier tipo que se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado a los

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canales pluviales de desalojo deberán cumplir eon la NOM CCA031 /93, adcm<is <:ontanl. con un pla7.tJ de 3 meses a partir de la p!lhlicar:ión del presente reglamento para obtener el reglslro de dt:SI'-arga que otorgará e] Edil del Hamo de Ecología y la C.M.A.S

Articulo 100. Todas las industrias y gíros comerciales y/o de servicios, que no sean objetos de regulación por parte de la Federación y d Estado y que manejan descargas de aguas, en aguas de Jurisdicción Muniripal. Instalaran v operarán los sJstcmas de tratamiento que le sean requeridos por la Autoridad Municipal Ambiental y construirán en sus descargas finales, las obras de aforo y muestreo, así como los a<.:eesus necesarios en los términos y plazos determinados por dicha Autoridad, a fin de far:ililar la inspección y vigilancia señalada en el capítulo respec·

de las caraderisticas del mismo.

Articulo 102. En cuanto a la protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales, corresponde alll. Avunta miento, por conducto del Presidente Municipal o el Edtl del Ramo la Dirección de Ecología cuando el Cabildo lo autorice, las siguientes atribuciones:

\'i¡..r,iL..tr (jlll l(JSlTVinos rnurti!"ip<ik.S no pruptnen o generen residuos só!Jdos sin control.

fl.- Operar o concesionar d establecimiento del servido de limpia, de acopio, recicle y disposición final de los residuos municipales.

tivo.

SECCION III

!li.- Acuerdos de coordinación con ·los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, excepto con los de otras entidades federativas, a fin de recibir o enviar residuos sólidos no peligro sos para su disposición final en sitios oficialmente establecidos.

De la Protección del Suelo y Manejo de los ResiduosMunicipales

Artículo 101.- Para la protección y el aprovechamiento de los 1suelos, así como para la correcta y eficaz recolección, manejo.reutilización y disposición final de los residuos sólidos Municipales, el Ayuntamiento considerará. los siguientes criterios:

1.- Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio

de los ecosistemas, por !o"que siempre se debe cuidar su integri dad fisica y evitar toda práctica que favorezca la erosión y degradación de las caractetistw.as topográficas, que vayan encontra del Medio Ambiente.

11.- La degradación, erosión y contaminación de los suelos, así como la disminución de su productividad, tienen en la sobregeneradón en el deficiente manejo de los residuos sólidos, una de sus principales causas; por consiguiente, para mante ner o Incrementar la productMdad y conservación del suelo, sedebe regular o corregir y sancionar toda acción o actJvidad que,al generar o manejar residuos sólidos, conlleve a la disminución

IV.- Realizar las denuncias respectivas ante la Secretaria o Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, de las fuentes generadoras de residuos sólidos peligrosos que existan dentro del Territorio Municipal, que operen sin permiso y operadi'm.

V.- Llevar un inventario de los sitios autorizados de disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de las fuentes generadoras, que incluirán un registro de las cantidades que se prodw.:en, sus componentes y las cantidades que se producen,

sus componentes y las características de los sistemas y sitios de maneJo transporte, almacenamiento, alojamiento, recuperación tratamiento y disposición final.

VI.- Promover la educación y difusión entre la población de las formas de reciclaje y aprovechamiento integral de los residuos sólidos Municipales, con el fin de racionalizar la utilización de materias primas y reducir la generación de desperdicios.

Artículo 103.- En las zonas de pendientes pronunciadas en las que se presenten fenómenos de erosión o degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnologia que permitan revertir el fenómeno.

Artículo 104.- Cuando la realización de obras públicas o prtva-

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. -------·

1das puedan provocar dderioros severos de los suelos. los res

• ponsables dcbcran incluir a!:dones equivalentes de restauración reparación o regeneración de los daños produddos_

Articulo 105. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en lus suelos comprendidos en d tenitorio Muni cipal, sin el cumplimiento de las nonnas oficiales mexicanas corrc.•;;pondientes, que para tal dedo establezca la SEMARNN' o la <o utoridad compdenk que en el caso corresponda y en los siguiente:-..

L La contaminación del suelo.

11.- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico del suelo.

111.- La modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación del suelo.

IV.- La (:ontamlnación de los ríos, arroyos, cauces, acequias, embalses, mantos acuiferos, aguas subterráneas y otros cuer pos de aguas.

Artículo 106.- Queda prohibido hacer mal uso de los suelos. realizar todo tipo de acciones negligentes o que, por descuido, puedan acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecí miento de los mismos.

Artículo 107.- Toda persona fisica o moral, pUblica o privada, que realice actividades por las que genere, almacene, recolecte. aproveche o disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a la_'> nonnas y disposiciones que fijen el presente reglamento y la Ley N" 76 Estatal del Equilibrio Ecológko y la Protección al Ambiente.

Articulo 108.- Todos los particulares que realicen actividades que eneren residuos sólidos municipales, que no utilicen los servicios municipales de recolección, manejo, transporte y dis posidón final, serán responsables de estas actividades, así como

así como de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente u al paisaje.

Articulo 110.- Queda prohibido destinar terrenos, bajo cual quier régimen de propiedad, como sitiode disposición llnal de residuos sólidos municipales no pel rosos sin la autorización del H. Ayuntamiento y el Estado. De manera especial, no se autorizará el establecimiento de silfos de disposición final rlr residU(!S pcl!gn!sos.

Artículo 111.- Los procesos industriales, materia de regulación municipal, que generen residuos de lenta degradación o no biodegradables como el plástico, vidrio, aluminio y otros mate· rlales similares, se ajustarán a las Normas Ofidales Mexir-anas que al efecto expida cliNE-SEMARNAP.

Artículo 112.Dentro del Municipio, los responsables de la generación, almacenamiento, maneJo, transporte, destino final de los residuos sólidos, así como la ciudadanía en general, esián obligados a apoyar la aplicación de medidas preventivas que al efecto determinen e!INE- SEMARNAP, si se trata de competen cia Federal, y en caso de ser competencia Municipal, las que est.ablezc..a el Ayuntamiento: asi mismo se sujetarán para su establecimiento a las Nonnas Oficiales Mexicanas Ecológicas que al efecto detennine la Federación o el Estado.

Artículo 113.- Dentro del Territorio Municipal queda prohibido t ansP.orfar y disponer, todos aquellos residuos sólidos provc mentes de los Municipios o Entidadeseercanas o no, sin el pleno consentimiento dado por escrito de la Autoridad Municipal co rrespondiente

Artículo 114.- Queda prohibido descargar residuos sólidos de eualquier tipo en la vía pUblica. caminos, cauces, terrenos agrícolas, baldíos, pantanos , cañadas, playas, carreteras Fede raJes, o en cualquier cuerpo de agua.

de Jos daños a la salud, al Ambiente o al paisaje y podnin ser 1sancionados corno lo prevee este Reglamento. Artículo 115.- Todos los establecimientos industriales 0 de

Artículo 109.· Todas las industrias, materia de regulación municipal, serán responsables del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos que produzc-an.

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menor escala, pUblieos o privados que generen residuos peligrosos, tendrán la obligación de enviar a la Direcdón MunlcipaJ de

1 Ecología, copia de los manifiestos que envían a la PROFEPA y a1_SEMARNAI' que ampare la generación, tratamiento y disposi

cmn final de los mismos, a efe<'!o de verificar el cumplimiento de

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l..t normatividad currcspondicnle.•

Articulo 116.- Lüs Jlospitalcs, Clínicas, LaLuratorius de Amilisis y a fines, l'ú.blicos y Privados deberán sujetarse a las disposi ciones de la Nonna Oficial Mexicana correspondiente, de sus emisiones liquidas y sólidas, así también entregarán a la Dirección Municipal de Eeologia coplas de los reportes de canti dad, generación, disposición y tratamiento de dichos residuos que entreguen a PROFF.PA y a la SEMARNAP_

Articulo 117.- El 11. Ayuntamiento, para establecer procedi mientos tendlenles a prevenir y controlar la contaminación visual o provocada por olores, ruidos, vibraciones, energía tér mica o lurninica, observará los siguientes criterios:

- En el Ambiente existen fuentes naturales de energía térmica, lumínica, olores, ruidos, vibraciones. Así mismo, existen otras generadas por el hombre, llamadas también artíficla1es, ambas pueden ser o no perjudiciales a la salud o al ambiente.

Il.- Cuando ambas fuentes. las natura1es y las artiflc1a1es, son alteradas, incrementadas o generadas sin control, se convierten en focos de contaminación que ponen en peligro el Ambiente y equilibrio de la salud, o el equilibrio de los ecosistemas.

111.- La contaminación que es generada por olores, ruidos, vibra ciones, energía ti':nnica, lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebase los limites máximos de lolemción humana o, en su caso, sancionar eni':rgicamenle toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes antes tnencionadas.

Artículo 118.- En materia de la prcvendón de la contaminadón ambiental producida por olores, ruidos. luces, radiaciones y otros agentes vectores de energía, asi como la regulación de la contaminación visual, corresponde al II. Ayuntamiento, por conducto de la Direcdón Municipal de &cología, las siguientes atribuciones:

1.- Considerando lo dispuesto en el articulo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente. así como las restricciones señaladas en el articulo 6o. Fmcción X de la Ley Estatal en la materia; adoptar las medidas que eonsidere

1necesarias pdra evitar que las emisiones de conlaminat"lún visual, olores, ruidos, vibraciones, energía ti":m1ka y \urninit"a

1 rebase los limites máximos previstos en las Leyes Ambienlaks.

11.· Lkvdr .Y actualizar d registro de íucn1cs generadoradt·olores, ruidos, radiaciones, vibraciones de energía terrniea ylumínica.

Articulo 119 qrwdt pnrhitJidn ¡mrdurir ullbiilllt: . ctt<! ld

tem1ica, sonora, lumínka, así como vibraciones, olores pcrjudi cíales al ambiente o la salud pUblica, cuando se contraveng-an las Nonnas Oficia1es Mexicanas emitidas por la SEMARNA1', así como de otras disposiciones legales respectivas.

Artículo 120.- Toda persona fisica o moral, pUblica o privada que realice actividades lndustrtales, comerdales, de servicios o de cua1quier otro tipo que por su naturaleza producen emisione..o.; de olores, ruido, vibmciones, energía ti':rmica, lumínica y que esten afectando a la población, deberán poner en práctlca las medidas corredivas, Instalar los dispositivos y aJslamJentos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables oen su caso, optar por su renunciación.

¡Artículo 121.- No se autorizará., en las 7,onas habltadonales ocolindantes a ellas, así como en centros escolares y hospitalarios la instalación de establecimientos comerdales, industriales, de senri.cios y de cualquier otros giros que, por su emisión de olores, ruidos, vibraciones, energia térmica, lumínica, sonora que puedan ocasionar molestias a la población.

La autorización del 11. Ayuntamiento, por conducto del Edil del 1Ramo de Ecología de que se habla en el párrafo anterior, quedará condicionada a la implementación, por parte de los Interesa dos, de medidas tendientes a: prevenir, c..ontrolar y corregir sus emisiones de olores, ruidos, luces, vibraciones y energía térmi ca, para evitar los efectos nocivos y desagradables a la poblacióny al Amblen te.

Artículo 122.- Queda prohibido provocar emisiones de radia ciones Jonizantes que puedan contaminar el aire, el agua, Jos suelos. la llora, la fauna, los alimentos o que conlleven al deterioro temporal o permanente de la salud o los ecosistemas.

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•.Artículo 123.- Cualquier actividad no cotidiana que se vaya a

• realizar en los ccnlms de población cuyas emisiones de olores.ruidos, vibraciones, energia ténnica, luminiea, rebasen o pue dan rebasar loA limites miudmos establecidos en las normas técnicas ecoló,glcas. o puedan ocasionar molestias a la pobla ción, requiere pem1iso del H. Ayuntamiento para poder cfceluar se.

Artículo 124.- Queda sujeto a la autorl7..at'ión del H. Ayunta 1miento por conducto del Edil del Hamo de Ecologia la colocación, pintado, pegado, etc. de anundos comerciales ¡promoclonales, y de cualquier otro tlpo, en la vía pUblica.

El H. Ayuntamiento en los terminas anteriores designará los 1silios para la colocación de anuncios promocionales, y establecerá los plaws de exhibición, así como los derechos a cubrir, aquienes soliciten esos espacios. ·

Artículo 125.- Todo anuncio que sea coloc_ado fuera de los sitios 1autorizados, sera removido de Inmediato y el responsable sehará acreedor a la sanción correspondiente.

CAPITULO NOVENO

De la Cédula Ambiental Municipal y los Lineamientos deOperación para Prestadores de Servicios

1. SECCION I

De la Cédula Ambiental Municipal

Artículo 126.- A partir de la Publicación del presente Regla mento. es obligación de obtener la Cédula Ambiental Municipal los establecimientos instalados y los de nueva creación de los siguientes giros:

a) .- Talleres Automotrices y de Lavado, Engrasado, públicos yprivados.

b) .-Agencias Automotrices

e) . - TorWierías

d) . Talleres ele Soldadura y Enderezado

e) - Gasolineras

O.- Templos

g) . - Gimnasios

h) . Madererías y carpinterías

i) .- Carnicerías

j) . - Panificadoras

k) . - Tiendas de Super Mercados.

1) . - Giros slmJiares.

Contarán con un plazo máximo de sesenta días para la obtención de la Cédula Ambienta] Munidpal.

Artículo 127.- La Cedula Ambiental Municipal, es una certifi cación de cumplimiento ambiental que expedirá el H. Ayunta miento por conducto del Edil del Ramo de Ecología, la cual podrá ser obtenida por los prestadores de setvicios descritos en el articulo anterior una vez que hayan cubierto los requisitos de lnfrae tructura requerida y los lineamientos de operación co rrespondiente.

Artículo 128.- La Cédula Ambiental Municipal tendrá un costo que será cubierto en la Tesorería Municipal cuyo monto no será mayor a diez salarios núnimos vigentes en la zona.

Artículo 129.- LaCédulaAmbiental Municipal sera un requisi to indispensable para la obtención de la Anuencia Municipal, para el caso de obras y servicios regulados por el Estado o la Federación y consistirá. en la presentación de la aprobación de la manifestación de impacto ambiental, análisis de riesgo, licencia de funcionamiento, registro de descarga, etc. que avalen el cumplimiento de las norma..<; ambientales impuestas por el Esta do o la Federación.

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SECCION 11•

De la Infraestructura y los Lineamientos de Operación

Artículo 130.-

1.- Todos los talleres mecánicos y automotrices, de lavado y engrasado pUblicas o privados, contaran con lo siguiente:

J¡¡_li"aeslruclwa bils!ca.·

a).- Trampa. de grasas y aceites con canaletas y rejillas

bl.- Un extinguidor c..ada 60m 2 .

d.- Adecuada ventilación e iluminación.

d).- Arborización.

e).- Setviclos sanitarios de baJo consumo de agua. 1Deberán observar los siguientes lineamientos de operación:

a).- Almacenará su basura en recipientes cerrados hasta su disposición final, separando aquella que haya sido contaminada con grasas y aceites.

b).- No deberá sobrepasar los niveles máximos de ruido permisi bles de 68 db de las 06 a la 22:00 y 80 db al interior ajustándose a la norma 081- ECOL- 1994.

e).- No podra operar en 1vía pública. 1d).- No podrá llevar a cabo eventos sociales dentro del local sin laAutorización MunicipaL

e). -En el easo de generar grasas y aceites usados o quemados'· deberiln presentar a la Dirección de Ecología su registro de generador de residuos peligrosos. así como copia de su reporte de generación enviado a la SEMARNAP.

o.· Deberá exhibir su Cedula Ambiental Municipal en un lugar visible dentro dellOC'.al.

2.- Todos los Talleres de Enderezado y Pintura, soldadura y pailería y reparación de climas y sistemas de refrigeraciOn con-

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taran c:on lo siguiente:

bifraestmctura Bñsica.

a).- Las áreas de proceso de endere7..ado y pulido dcher;i.n preverla captura de polvo en caso de generarlos.

b).- 1::1 ána de pintura deberá estar cerrada y contar con un si.skm<J fk raphlr<l df" partkubs y v< porf'.S

e).- Tener una adecuada iluminación y ventilación.

d).- Un exlinguidor cada 60 m' en el área laboral.

e).- Instalar sanitarios de bajo consumo de agua.

0.- Arborización.

De los lineamientos de operación:

a).- Queda prohibido laborar en la vía pública.

b).- Queda prohibido e1 estacionamiento de vehiculos en reparación fuera del local.

e).- El mido no debeni sobrepasar los niveles máximos pemlisl bles de 80 decibeles al Interior del local y 65 decibelcs al exterior.

d).- Debera respetar el horario de trabajo en horas y días hábiles.

e).- Quedan prohibidos los eventos sociales dentro del local, sin la Autorización Municipal.

0.- Una vez obtenida la Cédula Ambienta1 Municipal deberán exhibirla en un lugar visible dentro del local.

Artículo 131.- Los siguientes giros estarán sujetos a las disposiciones, que a continuación se detallan:

Turtillería

lrifraestructura Básica

a).- Arborizar.

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1

b). Exlinguidores.•

e).- Deberá de almacenar en recipientes cerrados los dcspcrdicios, basura, hasta su disposición final, previa autorización de laAutoridad Municipal.

U).- Deberá de contar con una adecuada ventilación e iluminaciUn.

el Instalar f'Xtnwri0n dr- humns v calor v diri irlas al Merlín

Ambiente por tiro que sobrepase la altura de techos vecinos.!

Uneamientos de operación:

a).- Localización de tanque estaciormrio de gas que cuente con l

válvula de seguridad y ubicado en Jugar abierto.

b).- Deberá de contar con un sistema de prdrat.amicnto de agua para evitar que el agua limpia que contiene desperdicios vayi1 al drenaje sanitario, de confonnidad con la NOM-ECOL-31 /93.

<:).-Horario de trabajo en dia y hora<> hábiles.

d).- No debera sobrepasar los limites máximos pennisibles del mido de 68 decibeles (A) al exterior y de 80 decibclcs (A) al interior.

e).- Deberá reali7.ar las maniobras de cargas y descargas dentro del local para evitar obstruir la via Pública y no sobre pa..o;ar los niveles de mido.

Gasolinerja.s; ¡Infraestructura Básica r

a).- Colocar rejillas de drenaje pluvial que cuenten con trampas para grasas, aceites. y1o eombustibles, no pudiendo ser vertidos directamente al drenaje sanitario.

b). Contar con un adecuado sistema contra ineendio, asi como de contingencia civil (evacuación de los vecinos en casos de siniestro), que deberá darse a conocer a los vecinos.

e).- Los servicios sanitarios deberán ser de bajo consumo de

a ua (wc, regaderas, lavabos) y recubiertos los muros con materiales de fádl limpieza.

d).. Arbori7.adón.

Lineamientos de Operación

a).· Garantizar la Impermeabilización de las fosas del almacén de combustible a fin de evitar problemas de inrlltraC'iOn. V<que

de presentarse se tomardn las medidas de seguridad pertinen tes.

b).Cumplir con los requisitos mínimos sanitarios para gasolineras y estaciones de servicios que marquen las autorida des, asi como las especificaciones de seguridad.

e).- Los desechos de las trampas, asi mmo la basura deberán almacenarse en recipientes cerrados hasta su disposición final previa autorización del Edil del Ramo de F.cología.

d.).- No deber.i sobrepasar los niveles máximos pennisibles de ruido de 68 dectbeles (A).

Templos:

Infraestructura básica

a).- No deberá sobrepasar los limites máx.Jmns permisibles de ruido "de 65 decibeles (A) al exterior y de 80 decibeles (A) al interior.

b).. Los Servicios sanitarios deberán de ser de bajo consumo de agua ( wc, lavabos y regaderas), con muros recubiertos de material de fácil limpieza.

e).- Deberán de contar con extinguidores.

Lineamientos de Operación

a).- Deberán contar con una adecuada iluminación y vcnUiación.

b).- Disposición adecuada de desechos sólidos.

60 6J

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.

... GjmnasLos:

Irifraestrudura bó..sica

a).- rJcbt:ran de <'onlar con una adecuada ventilación e iluminación.

b). Deberán de contar con exUnguidores y con un programa de contingencia civil en c_aso de siniestro y, salidas de emergencias

e).- Esladonamienlo.

d). Arbori.zación.

e).- Los servicios sanitarios deberán ser de bajo consumo de a ua, ron muros recubiertos de material de fácil limpieza.

Uneamient.os de operaciim.

a).-No dcbeni sobrepasar los limites rruiximos pennlsibles de ruido de 65 dedbeles (A) al exterior en el día y de 58 decibeles (A) en la noche y de 80 declbeles (A) al interior.

b).- Deberá de contar con un programa de control de fauna nociva (fumigación).

Panifica d oras

Infraeslruclum Básica:

a). Contar con una adecuada ventilación e iluminación.

b).-Deberá de contar con extlnguidores.

e).- Estacionamiento. d).-

Arborización. Lineamientos

de operación.:

a).- Deberan alma<:enar sus desechos en recipientes cerrados hasta su disposición final previa Autorización Municipal.

b).-Deberan de conl.ar con un programa de control de fauna nociva (fumigación).

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e).- Deberan realizar las maniobras de carga y descarga dentro del local, evitando en todo momento la obstrucción de la via públlca.

d).- Deberan mantener el local aseado y mnfortablc.

e).- Aislar los hornos para evitar emisión de c lor a los muros ycoJoc_ar el tiro por encima de techos vecinos.

Tiendas de Super Mercado.1¡ Infraestructura:

a).- Deberán de contar con una adeciJ.ada venUiadón e iluminación

b).- Deberán de contar con extingu!dores, además de programa de contingencia civil.

e).- Los servicios sallitarlos deberán de ser de bajo consumo de agua (wc, lavabos, regaderas), sus muros materla1es de fácil limpieza.

d).- Estacionamiento. e).-

Arborización. Uneamiento

de Operaciim:

a).- Nci deberán de sobrepasar del Umite máximo pernúsible deruido de 65 decibeles (A) a1 exterior de día y de noche de 58 decibeles (A) y de 80 decibeles (A}, a1interior.

b).- Deberán aislar los compresores.

e).- Deberán a1macenar sus desechos y basuras en recipientes cerrados hasta su disposición final previa Autorización Munici pal.

d).- Deberán realizar la carga y descarga dentro del local, evitando la obstrucción de la via pública.

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J

1

CAPITULO DECIMO•

De las Medidas de Seguridad y Sanciones en Materúl deProtección Ambiental

SECCION 1

De las Medidas de Seguridad

Artículo 132.- Cuando en el Territorio Municipal se presenten emergencias ecológicas o contingencias ambientales que pongan en peligro la salud públk.a o repercutan peligrosamente en

!

los ecosistemas locales y, asimismo, no requieran de la acción exclusiva del Estado o la Federación. el Edil del Ramo o la Dirección de Ecología, cuando el Cabildo Jo autorice podrá ordenar como medida de seguridad, el decomiso de las sustan cias o materiales contaminantes, la clausura temporal y/o par cial de la fuente contaminadora; de la misma forma, promoverá ante el Cabildo del H. Ayuntamiento, la ejecución de otras medidas de seguridad que en su ámbito de competencia y en los ordenamientos locaJes existan.

Articulo 133.- Cuando las emergencias ecológic.as o las con Un gencias ambientales rebasen el ambito de la competencia del Municipio, el H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Ecología, notificara a la PROFEPAy al D.G.A.E. en sus respecti vas compdcndas para q1,1e de e..oo;tlmarlo conveniente tomen las medidas que el caso requiera.

SECCION 11

De la Inspección y vigUancla en materia de protección ambiental

Articulo 134.- Corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Ecologia, las siguientes atribuciones en materta de inspección y vigilancia en materia de Protección Ambiental.

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J.- Gestionar acuerdos de coordinación con las autoridades Federales o Estatales para realizar la Inspección y vigilancia necesaria, dentro del Territorio Municipal, con el fin de vigilar el cumplimiento de los a untos que sean competencia de los órga nos de Gobierno antes mencionados.

11.- Realizar, dentro del Territotio Municipal, las visitas de ins pección que considere necesarias, aún en días v horas inháhiks a lo.s predios, establecimientos o giros industriales, comerciales, de servicios y en general, a cualquier lugar de su competencia, con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

111.- Realizar las visitas, inspeccione..<> y, en general, las diligen cias necesarias, en el ámbito de su Competencia o, en caso de existir apoyo de coordinación con la Federación o el Estado, en el de las órdenes de Gobierno antes señalado, con el fin de compro bar la existencia, o inexistencia de fuentes o actividades capta· das mediante la denuncia popular.

IV.- Coordinar la operación de la Pollcia. Ecológica Acuática de laCuenca Baja del Rio Coatzacoalcos.

Dicho personal está oblJgado a identificarse con la persona que atienda la diligencia, mediante credencial vlgente y oficio de comisión debidamente fundado y motivado, expedido por el Presidente Municipal, el Edil titular de Ecología que precisará el lugar q zona que habrá de lnspecclonarse la vigencia de la orden de Inspección, su objeto y alcance.

Artículo 135.- l.a persona con quien se entienda la diligencia estar.i obUgada a permitir al personal autorl7..ado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en el oficio de comisión a que hace referencia el articulo anterior; así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derecho de propiedad industrial que sea confidencial conforme a la Ley. La Información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, salvo en caso de requetimlenfo judldal.

Artículo 136.- El personal autorizado podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección cuando

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• al una o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lu¡.;ar.

Articulo 137.- De toda visita de inspección el personal autori zado levantará ada circunstanciada de los hechos, en presencia de dos testigos nombrados por d visilado y en caso de negarse.por aquellos que para tal efecto designe el inspedor. 'Artículo 138. Una vez que se reciba el acta de inspección por la Aulori(bd Ordenadora, recibidas y desahogadas las pn1cbas que ofreciere el infractor o no haya hecho uso de ese derecho dentro del plazo concedido, se procederá a dictar la Resolución Administrativa que corresponda.

Artículo 139.- El personal autorizado para realizar la inspec dón, deberá dejar copia del oficio de comisión y del acta de inspección, a la persona con quien se desahogó la diligencia.

Artículo 140.- Si la persona con la cuaJ se entendió la diligen da, se negara a firmar el acta o a aeeptar copia de la misma, dichas eircunstancias se asentarán en ella; sin que esto afecte su validez.

Articulo 141.- El !l. Ayuntamiento, a través del Edil del Ramo de Eeología, con base en el resull.ado de las Inspecciones a que se refiere el Articulo 147 de este reglamento, dictará las medidas necesatias para corregir las defkiencias que se hubieren encon

que no se ha dado cumplimiento a las medidas ordenadrts. la autoridad compt::lenle podrá imponer la sanción o sancumes que procedan conforme al capítulo correspondiente de Cslc rcglana::nto.

Artículo 144.- En los casos en que proceda, la Autoridad correspondiente hará del conodmiento del Ministerio Público la rt',llil.al"it'm o Cumisión de actnqtJC Jllldicran t·m¡fig¡¡r.u uno 'i más delitos.

SECCION III

De la Po licia Ecológica

Artículo 145. Con fundamento en el Capitulo 11, artículos 4, 7.B. Capitulo 111 articulo 15 Capitulo IV articulo 17, de la Ley General del Equilibrio Ecológlm y la Protección al Ambiente Y en relación al diverso 31 del Bando de Policía y Buen Gobierno se crea la Policía Ecológk.a del Municipio de Coatzacoalcos, siendoesta una unidad especial de vigilancia ambiental y que funciona írá además de acuerdo a los convenios de coordinación que se !celebren con las Instituciones Federales y Estatales: ellnslitutoNacional de Ecologia, Pror:uraduria Federal de Protección alAmbiente, Comisión Nacional del A¡:¡ua. Armada de Mf:xico, por

trado, notifkándolas al interesado y dándole un plazo para su realización, asi como cualquiera de las sanciones administrati vas a que se hubiera heCho acreedor, que se mencionan en el c.apitulo respectivo.

Artículo 142.- Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comuni car por escrito y en forma detallada a la Autoridad Ordenadora, haber dado cumplimiento a las medkias ordenadas en los térmi nos del requerimiento respectivo.

Artículo 143.- Cuando se trate de segunda o posterior inspec ción para verificar el cumplimiento de un requerimiento o reque rimientos a¡1icriorcs, y del acta correspondiente se desprenda,

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parte del Estado se encuentra respaldada por la Secretaria de Desarrollo Urbano, y la Direcdón General de Asuntos Ecoló,gi cos, principalmente.

Artículo 146.- En el ámbito de su competencia la Presidencia Municipal o el Edil del Ramo, delegarán funciones en la Direc ción Munidpal de Er:ologia para la coordinación de la Policía Ecológica.

Artículo 147.- Para el ejercicio de sus atribuciones la Policía Eeológic.a, contará con las siguientes unidades administralivas, las que ejercerán las facultades señaladas en el Reglamento de la SEMARNAP con respecto a las funciones de!INE. la CNA y la PROFEPA, así como el homólogo de la Armada de México, entre otros, de conformidad con los respectivos convenios de colaboración

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··- --: .:;,._. Ji,WfWtíi¡¡t"$$7' dij¡¡:

• Combiún Munwipal <.k Ecología

Unidad de Adminis1ración

Unidad del Prognma de Vigl]ancia y Monltnrc!J Ambiental

Unidad de lnspecciim y Vigilancia Fore...:;tal _y de Flora y Faur1.1Silvestre

lUnidad de lnspecnón _v Vigilancia de los Hccursos l't'srpwros \'Mdrinos

Unidad de Emergencias Ambientales

Unidad de Denuncias y Quejas

Articulo 148.- Al frente de la Comisión Municipal de Ecología. estara d Presidente Municipal el cual delep;ara la rcsponsablli dad al Edil del Ramo ambiental, el cual tendrá las facultades siguientes:

L- Representar los intereses de la Población y brindarle asesoría en asuntos de su competencia.

11.- Coordinar las reuniones de la Comisión Municipal de Ecología. las <:uales debenin de realizarse cada sesenta días, pre..-o;entando un informe de actividades anual, al Presidente MunicipaL

III.- En las reuniones de la Comisión Municipal de Ecología se ventilarán las propuestaen las cuales el ambiente sea factor fundamental y que vierta la comunidad, Gobierno Federal. Esta· tal, e Iniciativa Privada, para ser implementadas en el espacio territorial del Municipio, anteponiendo principalmente, el Desa rrollo Sustentable, el que mejore notoriamente la calidad am· bien tal y la calidad de vida de la Reglón.

Artículo 149.- La Unidad de Administración tendni las siguientes atribudones:

J.- Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servidos para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros con base a los llneamientos Internos de carácter iécnko y administrativo, establecido por el Edil del Ramo del

Municipio de Coatzacoalcos, Ver.

11.- Coordinar y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y finanderos de la l'olkia Ecológica. de acuerdo con sus objetivos y los lineamientos internos de caril.c ter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, que al efecto seftale su titular.

111.- En relación a los convenios de colaboración, las observacio nes, actas y denuncias de la Polida Ecoló¡;:ic.a en contra de ternTos, podrán ser dejados a la vista, ante la Autoridad compe lente para los efectos legales.

Artículo 150.- La. Unidad del Programa de Vigilancia y

Monitoreo Ambienta], tendrá las siguientes atribuciones: ¡ l. Establecer, monJtorear y vigilar el cumplimiento de las condi ! dones particulares de descarga que deben satisfacer las aguasresiduales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción municipal.

JI. Monttorear las aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes munidpaJes, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo y los acuíferos, en su caso ordenar la suspensión de la actividad que dé origen a la descarga; realizar la inspección y vigilancia de las descargas de aguas residuales.

111. D nunciar ante las Autoridade..-o; eompetentes los ados deterceros que puedan ser constitutivos de delito en materia de ¡agua.

IV. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos o residuos, materiales, sustancias tóxi(:as y lodos, producto de los tratamientos de aguas residuales, conta minen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes sujetos a protección conforme a las dísposidones jurídicas aplit:ables.

V. Ejercer las atribuciones que corresponden al Municipio en materia de prevención y control de la contaminación del agua suelo, subsuelo y aire, su fiscalización y sanción, en los tennJnos de las disposi('Jones jurídicas apli('.ables.

VI. Solicitar apoyo de inmediato a la CNA, PROFEPA, Armada de

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MCxico, Capitania dtPuerto, según corresponda. al observar 1• cont.uninaeión en el Agua, Aire. Sudo y Subsudo.

Vll. Se podrán levantar actas de las observaciones realizar in silu. análisis de agua y toma de par<imetros (pH. temperatura, condudtvidad, DHO. DQO, Fcnolcs, Nitratos, Cloro, Nitritos Y cualquier otro que se requiera necesario para c:alincar la calidad dd a ua, respaldándose las NOM's, y las observaciones y reco mendaciones de la Comisión Nacional delu a.

VIII. Al observar organismos aeuaticos muertos por contamina ción, se deberá de lm:alizar la fuente y en caso de que ésta conlinUe dar la alerta de Emergencia Ambiental.

Articula 151.- La Unidad de Inspección, Vigilancia Forestal, Flora y Fauna Silvestre tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Formular y conducir la política general de inspección Y vigilancia del cumplimiento de la legislación en materia forestal, de flora y fauna silvestre y, de áreas naturales prolegidas.

11.- Vigilar la Nonnatividad aplicable a la protección, conserva ción, uso y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas, y promover la participación de las Autorldade.."> Federales, Estata les y Municipales, así eomo de Universidades. Centros de Inves tigación, y demas Organizaciones de los Sectores Público, Priva do y Social, en dichas actividades.

111.. Verificar el cumplimiento de la legislación, aplicable al aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales y los programas de forestación y reforestación.

IV.- Investigar los hechos relacionados con quejas y denuncias en las áreas de su competencia eon la participación que en su caso corresponda a otras unidades administrativas.

Artículo 152.- La Unidad de Inspección y Vigilancia de losRecursos Pesqueros y Marinos, tendrá las siguientes atribucio

nes:

J.- En relación a la Política general de vigilancia en materia pesquera; el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y de conservación y protección de los recursos de flora y fauna acuáticas.

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11. ·Vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de pesca. asi mmo la relativa al uso y características de las artes, métodos y equipos de pesca, el cumplimiento de las ("Onccsiones, pemli sos y autorizaciones pesqueras.

111.- Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y los subproductos pesqueros.

IV.- Realizar la vig;ilanda para impe-dir se introduzcan en !"1HT

pos de agua de jurisdicción Federa.!, sin la autorización corres pondlcnte, especies de flora y fauna acuáticas.

V.- Verificar el cumplimiento de la nonnatividad relativa a la protección, conservación y fomento de las especies de la flora y fauna acuáticas clasificadas como protegidas, en riesgo o en peligro de exltnción, o sujetas a regulación cspedal

VI.- Vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias que en jmateria acuíeola resulten aplic.ahles.

VIL- Investigar los hechos relacionados con las quejas y denuncias en las áreas de su competencia.

Artículo 153.- La Unidad de Emergencias Ambientales, tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Proporcionar orientación cspeciall:l.ada en derrames, explosiones, incendios, liberación y fugas al ambiente de productos químicos, Instrumentando planes de respuesta inmediata a emergencias y contingencias que ocurran con sustancias químicas peligrosas, que puedan causar daño a la comunidad o al medio ambiente.

11.- Integrar un directorio de la región de profesionistas y empre·sas especializadas en atención a emergencias ambientales.

111.- Establecer y operar el centro de orientación pam la atención de emergencias ambientales y coordinarse con las demás autoridades competentes en el desarrollo de programas de educación y c.apacilación.

IV.- Establecer los vínculos de comunicación con las empresas de la reglón con los munlclplns circundantes y con los partícula· res, a fin de que coadyuven en la solución de problemas causa

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dos por cmergencids o cuntingenCLas ambientales_

• V_- Coordinar y rcdlizar, en los términos que establezcan las disposiciones juridicas aplicables, por si misma, o a través de lt:rceros, acctoncs de restauración en slfios contaminados que pongan en pchgro a la población o al ambiente

Vl -Aportar los elementos técnicos a la Dirección Juridica dd Municipio, para demandar ante las instancias que procedan, la restauración de Jos sitios dañados por Jos particulares v en s11

caso, brindar los elementos para proceder pcnalmente cuando d caso lo requiera.

Artículo 154.- La Unidad de Denuncias y Quejas, tendrá las siguiente..s atribuciones:

l. Asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de lasociedad en lo relativo a la proteedOn y defensa del ambiente.

11.- Establecer y operar el sistema de denuncia popular en materia ecológica, detemlinando los lineamientos a seguir, en coordinación con las Procuraduria Federal de Protección al Ambiente.

111.· Recibir, atender, Investigar y en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudada nía y de los representantes de los sectores públicos, social y privado, en materia ecológica y de protección al ambiente.

IV.- Promover y desarrollar acciones de inforrnadón, difusión y orientación para el cumplimJento de la nom1atividad, dirigida a los diversos sectores de la sociedad.

Artículo 155_- Los integrantes de la policía ecológica deberán ser técnicos o profesionistas califkados con un perfil de protec ción ambiental, tener la factibilidad de realizar recorridos Acuá ticos y Terrestres.

Artículo 156.- Las áreas de vigilancia de la Policía Ecológ¡ca serán:

- Litoral y Mar adentro (seis millas miuUc.as).

- Cuerpos Acuáticos (Lóticos y l.i:nticos).

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-Pantanos.

-Dunas.

- Selva o Acahuales.

- Polígonos de Seguridad Industrial y Limites Urbanos.

Artículo 157.- Verificar e inspeccionar el cumplimiento de Jos preceptos ambientales que debe cumplir todo barl'o que ingrese a mar territorial, zona de fondeo, canal de navegación y alpuerto, en conjunto con la Secretaria de Marina, siendo respon 'sabilidad directa de la Capitanía de Puerto de la SCT, de r:omu nicar la violación a e..<;te Reglamento Por parte de los barcos que ingresen a la laguna Pajaritos y zona de muelles.

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• a)_- La Multa consiste tn d pago de una cantidad en dinero. cuyoimporte será de 1 (uno) hasta 20 (veinlc mil) días de salariominimo general vigente en el Municipio, o en su c.aso de un día de su in rcso pecuniario; sin perjuicio de que se apliquen otras sanciones prt:vistas en los demás ordenamientos aplicables alcaso. j

b). · La Clausura puede ser: temporal o definitiva, parcial o total ide !as fucnks o adividadcs que originen d deterioro ambktlld!.cuando no sea de jurisdicción Federal o Estatal.

e)_- El Arresto Administrativo hasta de 36 horas, que se cumplir<i en la Caree! Pública Municipal.

Articulo 159.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite,se procedera a cancelar la Licencia o Cédula Municipal para

¡operar, funcionar o prestar servicios de las adividades delinfrador, cuando estas no sean de jurisdicción Federal o Esta !tal

Artículo 160.- Las sanciones de..<;eritas, en ningUn momento relevan al o a los infractores o a sus representantes legales según el caso, de la responsabilidad civil que les resulte.

Artículo 161.- En caso de comprobar la responsabilidad de

haber realiZado ados y omisiones que generen o puedan generar deterioro ambiental o daños a la salud dentro del territorio Municipal, independientemente de la sanción impuesta por la autoridad, el infractor tiene la obligaeión de realizar o, en su defecto, cubrir los gastos de operaciones de restauración y/o reparación de daños, haSta que las condiciones ambientales o de salud se restablezcan. aspecto que determinará la Autoridad Munkipal.

Artículo 162.- En los casos de clausura pardal o total, tempo ral o definitiva, el personal comisionado para efectuar estas sanciones o medidas de seguridad, procederá a levantar un acta circunstanciada de la diligencia.

Articulo 163. La obstn1cción de las funciones encomendadas a las autoridades, personal encargado de la aplicación del pre sente reglamento o la oposición injustificada para pem1itir que se realice alguna obra o Instalación, para evitar el deterioro

ambiental, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado por este reglamento.

Artículo 164.- Para la calijicacíón de las infracciones aeste reglament:D, se t:Dmarán en consideración:

l.- La gravedad de la infracción

1! - Lacondiciones econümwas del infrJ.c!ol.

111 -La rdncldenda. si la hubiere-

Artículo 165.- Para efectos del presente re¡.(lamento :.e enticn de por reincidencia:

l.- Cada una de las subsecuente.<; Wracciones a una misma disposición cometidas posteriormente a la fecha de la resolu ción en la que se hiZo constar la lnfracdón procedente.

11 La omisión constante y reiterada de las recomendaciones técnieas y administrativas hechas a] infrador.

El incumplimiento constante y reiterado de los plazos fijados para el pag:o de las infracciones cometidas.

Artículo 166.- Las sanciones establecidas en el presente Hegla mento, se impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabili dades que surjan en apego de otras disposiciones legales.

SECCION V Recursos de

Inconfonnldad

Articulo 167.- Las resoluciones didadas por el IL Ayunta miento o el C. Presidente Municipal y jo por el Edil del Ramo, con motivo de la aplicación del presente reglamento y disposiciones que de él emanen, que no tengan señalado trámite especial, podrán ser recurridas mediante el recurso de inconfom1idad, en el término de 5 días hábiles siguientes a la fecha de su notifica· ción.

Artículo 168.- Para la tramitación del Recurso de lncon

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formidad establecido en el Articulo anterior. el interesado dcbe

• ra interponerlo por escrHo ante la Autondad q11c hubiere dtclado la resolución rci'Urnda.

Artículo 169.- En el escrito en que el recurrente interponga elHt:I'UfSO de Jnconfonniclad, este deberá de o.,cñalar lo iguien!e·

1.- El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acredi tando debidamente la personalidad con gue compan:cr si ésta no se tema jus1ificada ante la Autorilbd que conozca del asunto.

11.- La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste elrecurrente que tuvo conocimiento de la resolución impugnada.

111.- El acto o resolución que se impugna.

IV.- Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause ]a resolución o el acto impugnado.

V.- La mención de la Autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto.

VI.- Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tens::an relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnados y que por causas supervivientes no hubiere estado en posibilidad de ofrecer al poner sus defensas. Dichos docu mentos deber<i.n acompañarse al escrito que se refiere la presen te disposición-

VIl. Las pruebas que el· recurrente ofrezca en relación con el acto o resoludón impugnados, acompañando los documentos que se relacionen con éste; no podrá ofrecerse como prueba la confesional de la Autoridad.

VIII.- La solicitud de suspensión del acto o resolución impugna dos. previa la comprobación de haber garantizado, en su caso, debidamente el interCs fiscal.

Artículo 170.- Al recibir la interposición dd recurso, la Autori dad del conodmicnto, verificará si éste fue Interpuesto en tiem po, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

Para el caso de r¡uc lo admitan, decretará la suspensión si fuese

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proceden le, Y n:milirá el Expediente al 11. Cahildo para que diclt·¡

la Jksolución eorrespondlente.

f Artículo 171 La ejecución de la resolución impu,gnada se podrá suspender cuando se cumplan los siguientes rer¡uisitn ·•

1 - Lo solicite el interesado.

11.- No se contravenga el orden público ni al interés ,general

111.- No se trate de infractores reincidentes.

IV.- Que de ejecutarse la resolución pueda causar daños de dificil reparadOn para el recurrente, y

V_- Se garantice el interés flseal.

Artículo 172.- TranS(:urrido el término para el desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictará resolución en la que se confirme. modifique o revoque el acto Impugnado. se nollncará al interesado, personalmente o por correo certificado.

Articulo 173.- Se considera que se causa perjuicio al interés general entre otros, cuando con la suspens!On se continúe ]a operadón de fuenles de contaminación que petjudiquen grave mente el equilibrio ecológico o pongan en peligro la salud 0bienestar de la población.

Artículo 174.- En la tramitación y resolución de e..<>te recurso, se apljcani en forma supletoria, el Código Fiscal para el Estado.

CAPITIILO DECJMO PRIMERO

Procedimiento de Revisión para este Reglamento

Artículo 175. Las reformas que se realicen a la Ley N76Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección aJ Ambiente, 1serán adoptadas por este reglamento de conformidad con ladistribución de atribuciones de dicha Ley.

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TRANSITORIOS•

EDILES

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ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento deroga las dis posiciones que contengan cualquier otro que sobre EL EQUILI BRIO ECOLOGICO Y PROTECCJON AL MEDIO AMBIENTE, se haya expedido con anterioridad por el H. Ayuntamiento Constitucional.

ARTICULO SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente Reglamen to se aplicará en fomta supletoria los demás ordenamientos aplicables en la materia y será resuelto por el H. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo.

AR1TCVLO 1ERCERO.- Este Heglamento cnlrará en vigor cinco días dcspues de su publicación en la Tabla de Aviso.$ del H. Ayuntamiento.

DADO... en la residencia oficial del Gobierno Municipal. en la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Rúbrteas.

EL H. AYUNTAM!Ei'ITO CONSTITUCIONAL

DE COATZACOALCOS, VER

lNG. JESUS ROGEUO LEMARROY GONZALEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CXJNS'IJTVCIONAL

DR. MARCO A_ PEREZ ALVAREZ SINDICO PRIMERO

ING. JUAN OSORIO CORRALES SINDICO TERCERO

PROFRA. ANA L. RDORIGUU BASURTO REGIDOR PRIMERO

L.A.E. FERNANDO PERERA HERRERA REGIDOR TERCERO

C. MIGUEL HERNANDEZ VARGAS REGHJOR QUINTO

C. ANGEL FRANCO TORRES REGIDOR SEPTIMO

DR ROBERTO RAMOS ALOR REGIDOR NOVENO

OUIM M' E. BALCAZAR MAROUEZ SINDICO SEGUNDO

LIC. TOMAS LOPEZ LOPEZ SINDICO CUARTO

C WEniCO GARCIA ALI:M/\N REGIDOR SEGUNDO

LIC. MARGARITA CHAVEZ RAMIREZ REGIDOR CUARTO

C. GLORIA RASGADO CORSI REGIDOR SEXTO

C. RAFAEL CARVAJAL ROSADO 'REGIDOR OCTAVO

PROFR. FCO_ MATA AGUILAR REGIDOR OECIMO

UC. MARCEW MONITEI..MONTIEL

SECRETARIO

DR. ALFONSO MORALES LOPEZ DIRECTOR MUNICIPAL DE ECOLOGIA

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