17
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017 Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú 1 REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE SU OBJETIVO: El presente reglamento establece las normas que regirán el proceso electoral nacional, a través de los cuales se elegirán al Consejo Directivo Nacional y a los Consejos Directivos Regionales para el periodo 2018 2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú, Ley 29011 del 28 de abril del 2007, Estatuto del Colegio de Enfermeros del Perú y el Código de ética y deontología. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección del Consejo Directivo Nacional y Consejo Directivo Regional en todo el país. Siendo la sede del Comité Electoral Nacional en Jirón Huáscar 1930, segundo piso - Jesús María Lima (Escuela de Liderazgo del Colegio de Enfermeros del Perú). Artículo 3°.- El Comité Electoral Nacional constituye la máxima autoridad en el proceso electoral del Colegio de Enfermeros del Perú y las resoluciones que expida son definitivas e inimpugnables. Los Comités Electorales Regionales constituyen la autoridad electoral a nivel regional. En caso que el Comité Electoral Regional no resolviera algún problema grave este será elevado al Comité Electoral Nacional para su resolución.

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

1

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DE SU OBJETIVO:

El presente reglamento establece las normas que regirán el proceso

electoral nacional, a través de los cuales se elegirán al Consejo Directivo

Nacional y a los Consejos Directivos Regionales para el periodo 2018 –

2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Colegio de Enfermeros

del Perú, Ley 29011 del 28 de abril del 2007, Estatuto del Colegio de

Enfermeros del Perú y el Código de ética y deontología.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como

fuente de Derecho, en el proceso para la elección del Consejo Directivo

Nacional y Consejo Directivo Regional en todo el país. Siendo la sede del

Comité Electoral Nacional en Jirón Huáscar 1930, segundo piso - Jesús

María – Lima (Escuela de Liderazgo del Colegio de Enfermeros del Perú).

Artículo 3°.- El Comité Electoral Nacional constituye la máxima autoridad

en el proceso electoral del Colegio de Enfermeros del Perú y las

resoluciones que expida son definitivas e inimpugnables. Los Comités

Electorales Regionales constituyen la autoridad electoral a nivel regional.

En caso que el Comité Electoral Regional no resolviera algún problema

grave este será elevado al Comité Electoral Nacional para su resolución.

Page 2: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

2

Artículo 4º.- Los Comités Electorales Regionales asumirán la

responsabilidad de coordinación del local para el desarrollo del acto

electoral, teniendo en cuenta un lugar accesible, amplio, ventilado y seguro

que garantice la circulación de los miembros de la orden sin

aglomeraciones.

Artículo 5º.- DE LA FECHA DE ELECCIÓN:

La Elecciones Generales se realizarán indefectiblemente el 10 de

diciembre del 2017.

Artículo 6º.- DE LAS COORDINACIONES:

El Comité Electoral Nacional realizará las coordinaciones necesarias con

los organismos que brinden asesoría y capacitación para dicho proceso,

como ONPE, TRANSPARENCIA, RENIEC, JNE y otros.

Los Comités Electorales Regionales realizarán las coordinaciones con los

organismos que garanticen el orden y apoyo al desenvolvimiento del acto

electoral, tales como fuerzas armadas, municipalidades, prefectura y otros.

Artículo 7º.- La publicación de la Convocatoria se realizará el 11 de

setiembre del 2017 y la publicación del Cronograma y Reglamento

Electoral se realizará el 12 de setiembre del 2017.

Artículo 8º.- Los Comités Electorales Regionales se conformarán dentro de

los diez días calendarios de solicitada su nominación.

Artículo 9º.- El 27 de setiembre se realizará la publicación de Miembros

Hábiles para el proceso electoral.

Page 3: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

3

Artículo 10.- OMISO AL VOTO:

Los electores que no acudan a votar el día 10 de diciembre del 2017,

tendrán una multa de 121.50 soles que corresponde al 3% de una UIT

(4,050 soles) y los miembros de mesa que no cumplan con su deber

pagaran la multa del 5% de una UIT: 202.50 soles, que será cobrado por el

Colegio de Enfermeros del Perú.

Artículo11º.- ACCIDENTES EN EL DÍA DEL SUFRAGIO:

En caso de robo o extravió de los documentos de identidad del elector,

podrá apersonarse el día de la elección a su mesa de sufragio y solicitara

su constancia de asistencia, pero no podrá ejercer su voto. Así mismo

tendrá, hasta el 17 de diciembre para entregar la constancia policial del

accidente ocurrido, de lo contrario será declarado omiso a la elección.

Artículo 12º.- DISPENSADOS DE SUFRAGAR:

Todos los profesionales que se han inscrito al Colegio de Enfermeros del

Perú hasta treinta días antes del sufragio. (Estatuto del Colegio de

Enfermeros del Perú; Título X: Capítulo II, artículo 50).

Artículo 13º.- LA CONFORMACIÓN

El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

Un Decano (a) Nacional

Un Vice Decano (a) Nacional

Dos Secretarios (as)

Un Tesorero (a)

Cuatro Vocales

El Consejo Directivo Regional estará conformado por:

Un Decano (a) Regional

Un Secretario (a)

Una Tesorera (o)

Dos Vocales

Page 4: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

4

Artículo 14.- Los candidatos para Consejo Directivo Nacional y Consejo

Directivo Regional deberán presentar el Proyecto del Plan de Trabajo a

ejecutar en el ejercicio de la gestión que le compete, entregar en formato

de resumen ejecutivo y desarrollado, en medio físico y magnético (Capítulo

V; artículo 57 del Estatuto del Colegio de Enfermeros del Perú).

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS:

Artículo 15º.- LOS POSTULANTES:

A Decano (a), Vicedecano (a) Nacional y Decano (a) Regional deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Poseer Título Profesional de Enfermero con no menos de 15 años

de experiencia en el ejercicio profesional (Reglamento del Colegio

de Enfermeros del Perú Título XI; Capitulo II: artículo 70).

c) Estar debidamente habilitado por el Consejo Regional al cual

pertenece, hasta el mes anterior a la inscripción es decir hasta el 17

de setiembre del 2017.

d) No tener sanción disciplinaria de amonestación, suspensión o

expulsión por parte del Colegio de Enfermeros (Reglamento del

Colegio de Enfermeros del Perú: Título XI, Capitulo II - artículo 70:

e).

e) No tener inhabilitación por resolución judicial (Reglamento del

Colegio de Enfermeros del Perú: Título XI, Capitulo II - artículo

70:e y Código de ética y deontología - Compromiso de honor).

f) No tener amonestación, suspensión o expulsión en ejercicio

profesional en el ámbito público y/o privado y/o militar para ello

deberá adjuntar constancia emitida por la institución donde labora

actualmente, (Código de ética y deontología Capitulo IV Articulo 45).

Page 5: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

5

g) No estar consignado en el registro de historiales crediticios

(INFOCORP), como deudor, (Código de ética y deontología;

Capitulo VII: artículo 71).

h) No estar consignado en el REDAM: Registro Deudores Alimentarios

Nacionales (Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú: Título

XI, Capitulo II - artículo 70: e).

i) No haber incurrido en abandono ni renuncia a cargo directivo del

Colegio de Enfermeros (Código de ética y deontología Capitulo VIII:

artículo 79).

j) No desempeñar cargo de dirigente político y/o ser político de

elección popular (Código de ética y deontología Capitulo VII: artículo

69).

k) No haber sido vacado en el ejercicio de cargo directivo en el Colegio

Enfermeros, dentro de los dos años anteriores a la convocatoria a

elecciones (Código de ética y deontología Capitulo VII: artículo 71 y

75).

l) No ocupar cargos directivos en el Consejo Directivo Nacional y/o

Consejos Directivos Regionales ni en agrupaciones (sindicatos,

asociaciones, sociedades científicas y otras relacionadas con la

profesión), en el momento de la inscripción de la Lista de

Postulantes a Candidatos.

m) Para el cargo del Consejo Directivo Nacional, deberá presentar

compromiso de permanencia para residir en el lugar donde ha sido

elegido mientras dure su mandato (según formato otorgado por el

Comité Electoral Nacional).

n) Para los Consejos Directivos Regionales, deberá presentar

compromiso de permanencia para residir en la ciudad donde

funcione la sede del órgano en el que se ejercerá el cargo.

Page 6: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

6

Artículo16°.- DE LOS DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

NACIONAL Y REGIONAL:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Poseer Título Profesional de Enfermero con no menos de 10 años

de experiencia, en el ejercicio profesional (Reglamento del Colegio

de Enfermeros del Perú Título XI; Capitulo II: artículo 70.

c) Cumplir los mismos ítems “c” hasta “n” establecidos para los

postulantes a decanos.

Artículo 17°.- DEL PERSONERO GENERAL DE LA LISTA:

El personero podrá representar una sola lista de candidatos y deberá

contar con:

a) Título Profesional de Enfermero con no menos de 5 años de

experiencia en el ejercicio profesional.

b) Estar debidamente habilitado por el Consejo Regional al cual

pertenece, hasta el mes anterior a la inscripción es decir hasta el 17

de setiembre del 2017.

c) No tener sanción disciplinaria de amonestación, suspensión o

expulsión por parte del Colegio de Enfermeros (Código de ética y

deontología - Compromiso de honor).

d) No tener inhabilitación por resolución judicial (Código de ética y

deontología - Compromiso de honor).

e) No estar consignado en el registro de historiales crediticios

(INFOCORP), como deudor (Código de ética y deontología;

Capitulo VII: artículo 71)

f) No estar consignado en el REDAM: Registro de Deudores

Alimentarios Nacionales (Código de ética y deontología; Capitulo VII:

artículo 71).

Page 7: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

7

g) No desempeñar cargo de dirigente político y/o ser político de

elección popular (Código de ética y deontología Capitulo VII: artículo

69).

h) Para lograr una comunicación oportuna y eficaz, el personero

general deberá entregar un correo electrónico y número de teléfono

habilitados.

Artículo 18°.- Los personeros generales que representen a las listas

inscritas deberán contar con una credencial otorgada por el Comité

Electoral Nacional o Regional.

Artículo 19.- En el caso de los personeros de las mesas, se verificará su

habilitación solo por vía virtual, este será el requisito único para poder

ejercer su función en el proceso electoral. Esta información será entregada

al personero general que se encargara de sus identificaciones.

Artículo 20°.-DE LA INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES:

Los postulantes a los cargos directivos para el Consejo Directivo Nacional,

solicitan su inscripción por escrito, en una lista única, ante el presidente del

Comité Electoral esto se realizará del 12 al 17 de Octubre del 2017 hasta

las 18 horas, respaldada por la firma de no menos del 10% (4,240) de los

colegiados hábiles adherentes, no debiendo superar el 50% de los

pertenecientes al Consejo Regional III. En el caso de los Consejos

Regionales deberá contar con el 10% de sus electores hábiles de su

Región y será hasta el 17 de octubre del 2017 hasta las 18 horas.

Artículo 21.- Cada colegiado solo podrá respaldar una lista nacional o

regional, caso contrario su adherencia será nula.

Page 8: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

8

Artículo 22°.- Los registros de Adherentes visados y foliados serán

elaborados, impresos y distribuidos por el Comité Electoral Nacional, por lo

que los postulantes deberán obtener el mencionado formato de registro de

adherentes en las instalaciones donde vienen funcionando el Comité

Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales.

Artículo 23°.- La inscripción de las listas podrá realizarse únicamente a

través de los personeros generales acreditados, dicha inscripción se

realizará con la presentación de padrones de adherentes no menor de 10%

de miembros hábiles; los padrones deberán ser presentados con letras

legibles, en dos (02) juegos, un original y una copia. No deberán tener

borrones ni enmendaduras.

Artículo 24°.- La asignación de números para los candidatos será según

orden de inscripción, debiendo designar números pares para listas

nacionales y números impares para listas regionales. En caso que la lista

NO cumpla con los requisitos de inscripción el número asignado no se

modifica.

Artículo 25°.- El Comité Electoral comunicara por escrito y de inmediato

las observaciones e inhabilitaciones al personero general representante de

la lista de candidatos, a fin de adoptar medidas correctivas. Teniendo como

plazo para una nueva presentación antes del cierre de la etapa de

inscripción.

Artículo 26°.- DE PUBLICACIÓN DE LISTAS APTAS:

El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales

realizarán la publicación de las listas Provisionales de inscritos el 18 de

octubre del 2017 a las 18 horas.

Page 9: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

9

El plazo para la tacha a las listas o candidatos será de cinco (05) días

calendarios, iniciando del 19 de octubre a las 10:00 horas, hasta el 23:00

de octubre a las 18 horas.

El plazo para la notificación de las tachas impuestas a las listas o

candidatos será de tres (03) días calendarios (24 al 26 de octubre del

2017). La notificación será realizada al domicilio declarado por la lista.

Las listas tendrán un plazo de cuatro (04) días calendarios para resolver las

tachas que se hayan presentado en su contra. El plazo será del 27 al 30 de

octubre hasta las 18:00 horas. La absolución de las tachas únicamente

podrá ser presentada por el Personero General de la lista o por algún

miembro de la lista.

Artículo 27°.- El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales

Regionales realizarán la revisión de las impugnaciones del 31 de octubre al

03 de noviembre del 2017.

Artículo 28°.- El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales

Regionales, publicarán las listas APTAS que participarán en el proceso

electoral el día 04 de noviembre del 2017 a las 18 horas.

Artículo 29°.- DE LAS PROHIBICIONES DURANTE EL ACTO

ELECTORAL:

Los candidatos, personeros y electores no podrán hacer proselitismo,

repartir propaganda y/o portar elementos (souvenir y otros) que podrían

inducir al voto dentro del local de votación. Fuera del local de votación la

prohibición se aplicara a 100 metros a la redonda. Para cumplir con este

fin, se firmara un acta de compromiso con los personeros representantes

de la listas de candidatos.

Page 10: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

10

Artículo 30°.- Los miembros de la orden que desempeñen de personeros

de mesa en el proceso electoral estarán acreditados (as) por el personero

general.

Artículo 31.- Los personeros que generen desorden en las mesas de

sufragio serán retirados con el apoyo de la autoridad policial. Así mismo se

hará cumplir los ítems contenidos en Capítulo V; artículo 89 del

Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú.

CAPITULO III

DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Artículo 32°.- Cada mesa de sufragio contará con tres miembros titulares y

tres miembros suplentes, que en ausencia de los titulares podrán

reemplazarlos.

Artículo 33°.- Los miembros de cada mesa de sufragio serán sorteados el

día 06 de noviembre en un acto público y en presencia del notario entre los

colegiados hábiles que figuren en los padrones de la mesa respectiva. La

publicación será el 07 de noviembre del 2017.

Artículo 34°.- El cargo de los miembros de mesa de sufragio es

irrenunciable, salvo los casos de grave impedimento físico o necesidad de

ausentarse del país. Las excusas serán formuladas por escrito con la

documentación pertinente hasta 24 horas antes de las elecciones.

Artículo 35.- En la mesa de sufragio, no podrán votar más de cien (100)

colegiados, excepto en la mesa de transeúntes. La numeración de las

mesas es correspondiente a los padrones respectivos.

Page 11: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

11

Artículo 36°.- No podrán ser miembros de mesa de sufragio los

candidatos, personeros, miembros de comité electoral y miembros del

Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales salientes.

Artículo 37°.- Los miembros de mesa se apersonarán al Comité Electoral

respectivo para recibir las instrucciones e indicaciones de los

procedimientos a seguir en el acto eleccionario, así mismo deberán asistir

de manera obligatoria a la capacitación organizada por la ONPE y el

Comité Electoral, el 05 de diciembre en la mañana y el 06 de diciembre en

la tarde.

ARTÍCULO 38.- MESA DE TRANSEÚNTES:

Podrán votar en la mesa de transeúntes todos los colegiados (as)

habilitados (as) hasta 10 de Noviembre del 2017, que no adeuden ninguna

cuota al Colegio de Enfermeros del Perú. Todo colegiado puede acceder a

través de la página web del Colegio de Enfermeros del Perú para revisar su

condición de habilitado a través de este link:

http://200.37.231.66/pegasoweb/publico/. Los transeúntes podrán

registrarse a través del correo [email protected] o el teléfono

989143078, hasta 30 días antes de las elecciones.

Artículo 39.- Los colegiados transeúntes son aquellos electores que están

registrados en una determinada región pero laboran en otras regiones.

También se consideraran transeúntes los colegiados que se encuentren

fuera de su lugar de votación por enfermedad, accidentes, asuntos

personales o estudios debidamente acreditados y otros.

Artículo 40.- Los miembros de mesa se movilizaran al área habilitada en el

primer piso, para los colegiados que tengan algún impedimento de llegar a

su mesa principal.

Page 12: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

12

Artículo 41°.- Las mesas electorales para fines de votación funcionarán

desde las 08:00 hasta las 16:00 horas ininterrumpidas en el local previsto.

Artículo 42°.- MODELO DE CEDULA DE SUFRAGIO:

El modelo de cédula de sufragio distinguirá el espacio para que el elector

elija sus candidatos para el Consejo Directivo Nacional, según formato

único establecido por el Comité Electoral Nacional. En el caso de los

candidatos para los Consejos Directivos Regionales, el Comité Electoral

Regional elaborará su formato de cédulas, sobre la base del diseño

aprobado por el Comité Electoral Nacional (capítulo IV del Comité Electoral

Regional Art.76).

Artículo 43°.- Las cédulas llevarán impresos en forma ordenada la relación

de listas que postulan, teniendo en cuenta que la asignación de números

será de acuerdo al orden de llegada para la inscripción de los candidatos.

Para el Consejo Directivo Nacional se asignaran números pares y para el

Consejo Directivo Regional, estarán identificadas con números impares.

Artículo 44°.- Las cédulas de sufragio para los cargos del Consejo

Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales, serán diseñadas por

el Comité Electoral Nacional para luego ser enviadas a los Comités

Electorales Regionales correspondientes por vía magnética para su

confección.

Artículo 45°.- DE LA INSTALACIÓN:

La instalación, sufragio, escrutinio y resultados del mismo constarán en un

solo documento, que se denominará “Acta Electoral” donde se registraran

las ocurrencias y observaciones que formulen cualquier miembro de mesa

o personeros presentes.

Page 13: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

13

Artículo 46°.- El Acta electoral se elaborará por triplicado en el formulario

correspondiente. Estará firmada por el Presidente, los demás miembros de

mesa y los personeros presentes, si así lo desean.

Artículo 47°.- Instalada la mesa de sufragio el Presidente abrirá los

paquetes, realizará el conteo de las cedulas y dispondrá los documentos

útiles y elementos electorales necesarios para iniciar el acto electoral.

Igualmente, procederá a suscribir con los miembros de mesa la respectiva

Acta de Instalación, firmándola junto con los personeros presentes que lo

deseen, colocar en un lugar visible y de fácil acceso una copia del padrón

de electores que correspondan a dicha mesa. Los carteles de candidatos

serán colocados dentro de la cabina de votación.

Artículo 48°.- El presidente de mesa, dará inicio al sufragio identificándose

previamente ante los secretarios de la mesa, conforme al artículo anterior.

Asimismo los secretarios y personeros procederán al acto de sufragar

siguiendo el procedimiento realizado por el Presidente.

Artículo 49°.- DE LA VOTACIÓN:

Todo elector para poder realizar el acto de sufragio se identificará ante la

autoridad respectiva con su carnet de identidad del Colegio de Enfermeros

del Perú y/o DNI.

Artículo 50°.- LA DURACIÓN DEL ACTO ELECTORAL:

La votación se iniciará a las 08:00 horas y terminará a las 16:00 horas del

mismo día, cualquiera fuera el número de electores que hubiesen

sufragado. Solo en el caso de que hubiesen sufragado la totalidad de

electores que figuran en los padrones de mesa, el Presidente podrá

declarar terminada las votaciones antes de la hora señalada, dejándose

constancia de este hecho en el Acta de Sufragio.

Page 14: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

14

Artículo 51°.- Terminando el acto de sufragio, el Presidente colocará en el

padrón, en el espacio correspondiente a la firma de electores, que no

hubiesen votado, la frase NO VOTÓ.

Extendiéndose luego el Acta de Sufragio donde se hará constar el número

de electores, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones

formuladas por los miembros de la mesa y personeros.

Artículo 52°.- Sobre los hechos y circunstancias que ocurran durante la

votación y que no consten en el Acta de Sufragio, no podrán ser

cuestionados después. Esta Acta de Sufragio será firmada por el

Presidente de mesa y los demás miembros de ella.

Artículo 53°.- DEL CONTEO DE CEDULAS:

Abierta el ánfora, el Presidente verificará:

Que el número de cédulas depositadas esté de acuerdo al número

de electores, suscrita en el acta respectiva.

Que cada cédula exhiba las firmas del presidente.

Aquellos que no contengan la firma del presidente, serán eliminados

sin abrir dicha cedula.

En el caso que faltara cedulas, se anotara en el Acta.

Las cedulas usadas, como las no usadas deben ser destruidas una

vez terminado el escrutinio.

Los miembros de mesa deben entregar el padrón electoral y las

actas debidamente firmadas y lacradas, así mismo los útiles de

oficina sobrantes.

Artículo 54°.- Cuando el número de cédulas correctamente firmadas

exceda el número de votantes que figura en el padrón, el Presidente

eliminará al azar un número de cédulas al excedente, haciendo constar

este hecho en el acta respectiva.

Page 15: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

15

Artículo 55°.- Las cédulas serán abiertas por el Presidente siguiendo el

procedimiento que a continuación se detalla:

El presidente abrirá una por una las cédulas y leerá en voz alta los

votos emitidos, empezando por el Consejo Directivo Nacional

seguido del Consejo Directivo Regional, los demás miembros de la

mesa y los personeros presentes, pueden controlar lo leído, además

de la anotación en los documentos pertinentes.

Toda situación que se suscite en el escrutinio será resuelta por

votación de los miembros de mesa y en presencia de los personeros

presentes.

Artículo 56°.- Finalizado el recuento se suscribirá por triplicado el acta de

escrutinio, la que contendrá:

Hora de inicio y término del Acto Electoral.

Números de votos válidos emitidos a favor de cada lista de los

candidatos al Consejo Nacional y al Consejo Regional respectivo,

votos nulos y en blanco.

Reclamos formulados por los personeros y soluciones dadas. Esta

acta será firmada por los miembros de la mesa y los personeros

presentes que lo deseen. Solo será obligatoria la firma del

personero, en caso deje sentada una observación o impugnación.

Artículo 57°.- El acta de Instalación, Sufragio, Escrutinio y el padrón

electoral, será de responsabilidad de los presidentes de mesa, ellos

entregaran al Comité Electoral Nacional o Regional.

Artículo 58.- El Comité Electoral Regional informara los resultados del

proceso electoral, garantizando que los resultados lleguen el mismo día de

las elecciones primero a través del scanner y segundo en sobres

debidamente lacrados al Comité Electoral Nacional.

Page 16: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

16

Artículo 59°.- Los Comités Electorales, al término del acto electoral

publicarán la Nómina de los colegiados que no han cumplido con su

obligación de sufragar.

CAPITULO IV

DEL CÓMPUTO NACIONAL, REGIONAL Y PROCLAMACIÓN

Artículo 60°.- El computo Regional y la revisión de lo actuado durante el

sufragio para la elección de los Consejos Directivos Regionales será

ejecutado por el Comité Electoral Regional respectivo, en base a las actas

electorales de las mesas correspondientes.

Artículo 61°.- Los votos en blanco y los votos nulos, servirán solamente

para hacer el cómputo total de votantes más no serán considerados a favor

de las listas. El Comité Electoral declara su nulidad del proceso electoral

cuando los votos nulos o en blanco sumados o por separado superen los

dos tercio (2/3) del número de votos emitidos.

Artículo 62°.- El Presidente del Comité Electoral Nacional y/o Regional,

proclamará a los candidatos de la lista que resulte ganadora por haber

obtenido mayoría simple de votos emitidos:

a) En caso de lista única el 50% más uno (1) de los votos emitidos

b) En caso de dos listas o más se decidirá por mayoría simple de los

votos válidos.

c) Si dos listas obtienen el mismo número de votos se declarará

segunda vuelta.

Artículo 63.- La publicación de las listas ganadoras se llevará a cabo

dentro de los siete (7) días calendarios posteriores al término del acto

electoral.

Page 17: REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL · 2018. 8. 24. · Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como fuente de Derecho, en el proceso para la elección

REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017

Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú

17

Artículo 64°.- Si se presentara un empate entre dos listas candidatas, el

Comité Electoral Nacional procederá a convocar a segunda vuelta

electoral, en un plazo no mayor de 15 días calendarios.

Artículo 65°.- El Comité Electoral Nacional, revisará las actas remitidas por

los Comités Electorales Regionales realizando el cómputo a nivel Nacional.

Artículo 66°.- El Presidente del Comité Electoral Nacional el día 17 de

diciembre, proclamará a los ganadores electos, otorgándoseles su

credencial y publicando los resultados del proceso.

Artículo 67°.- El Comité Electoral Nacional, como máxima autoridad en

temas electorales tiene la facultad de normar y regular todo aquello no

previsto en el presente Reglamento Electoral.