Upload
others
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
1
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DE SU OBJETIVO:
El presente reglamento establece las normas que regirán el proceso
electoral nacional, a través de los cuales se elegirán al Consejo Directivo
Nacional y a los Consejos Directivos Regionales para el periodo 2018 –
2020, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Colegio de Enfermeros
del Perú, Ley 29011 del 28 de abril del 2007, Estatuto del Colegio de
Enfermeros del Perú y el Código de ética y deontología.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria como
fuente de Derecho, en el proceso para la elección del Consejo Directivo
Nacional y Consejo Directivo Regional en todo el país. Siendo la sede del
Comité Electoral Nacional en Jirón Huáscar 1930, segundo piso - Jesús
María – Lima (Escuela de Liderazgo del Colegio de Enfermeros del Perú).
Artículo 3°.- El Comité Electoral Nacional constituye la máxima autoridad
en el proceso electoral del Colegio de Enfermeros del Perú y las
resoluciones que expida son definitivas e inimpugnables. Los Comités
Electorales Regionales constituyen la autoridad electoral a nivel regional.
En caso que el Comité Electoral Regional no resolviera algún problema
grave este será elevado al Comité Electoral Nacional para su resolución.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
2
Artículo 4º.- Los Comités Electorales Regionales asumirán la
responsabilidad de coordinación del local para el desarrollo del acto
electoral, teniendo en cuenta un lugar accesible, amplio, ventilado y seguro
que garantice la circulación de los miembros de la orden sin
aglomeraciones.
Artículo 5º.- DE LA FECHA DE ELECCIÓN:
La Elecciones Generales se realizarán indefectiblemente el 10 de
diciembre del 2017.
Artículo 6º.- DE LAS COORDINACIONES:
El Comité Electoral Nacional realizará las coordinaciones necesarias con
los organismos que brinden asesoría y capacitación para dicho proceso,
como ONPE, TRANSPARENCIA, RENIEC, JNE y otros.
Los Comités Electorales Regionales realizarán las coordinaciones con los
organismos que garanticen el orden y apoyo al desenvolvimiento del acto
electoral, tales como fuerzas armadas, municipalidades, prefectura y otros.
Artículo 7º.- La publicación de la Convocatoria se realizará el 11 de
setiembre del 2017 y la publicación del Cronograma y Reglamento
Electoral se realizará el 12 de setiembre del 2017.
Artículo 8º.- Los Comités Electorales Regionales se conformarán dentro de
los diez días calendarios de solicitada su nominación.
Artículo 9º.- El 27 de setiembre se realizará la publicación de Miembros
Hábiles para el proceso electoral.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
3
Artículo 10.- OMISO AL VOTO:
Los electores que no acudan a votar el día 10 de diciembre del 2017,
tendrán una multa de 121.50 soles que corresponde al 3% de una UIT
(4,050 soles) y los miembros de mesa que no cumplan con su deber
pagaran la multa del 5% de una UIT: 202.50 soles, que será cobrado por el
Colegio de Enfermeros del Perú.
Artículo11º.- ACCIDENTES EN EL DÍA DEL SUFRAGIO:
En caso de robo o extravió de los documentos de identidad del elector,
podrá apersonarse el día de la elección a su mesa de sufragio y solicitara
su constancia de asistencia, pero no podrá ejercer su voto. Así mismo
tendrá, hasta el 17 de diciembre para entregar la constancia policial del
accidente ocurrido, de lo contrario será declarado omiso a la elección.
Artículo 12º.- DISPENSADOS DE SUFRAGAR:
Todos los profesionales que se han inscrito al Colegio de Enfermeros del
Perú hasta treinta días antes del sufragio. (Estatuto del Colegio de
Enfermeros del Perú; Título X: Capítulo II, artículo 50).
Artículo 13º.- LA CONFORMACIÓN
El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
Un Decano (a) Nacional
Un Vice Decano (a) Nacional
Dos Secretarios (as)
Un Tesorero (a)
Cuatro Vocales
El Consejo Directivo Regional estará conformado por:
Un Decano (a) Regional
Un Secretario (a)
Una Tesorera (o)
Dos Vocales
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
4
Artículo 14.- Los candidatos para Consejo Directivo Nacional y Consejo
Directivo Regional deberán presentar el Proyecto del Plan de Trabajo a
ejecutar en el ejercicio de la gestión que le compete, entregar en formato
de resumen ejecutivo y desarrollado, en medio físico y magnético (Capítulo
V; artículo 57 del Estatuto del Colegio de Enfermeros del Perú).
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS:
Artículo 15º.- LOS POSTULANTES:
A Decano (a), Vicedecano (a) Nacional y Decano (a) Regional deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Poseer Título Profesional de Enfermero con no menos de 15 años
de experiencia en el ejercicio profesional (Reglamento del Colegio
de Enfermeros del Perú Título XI; Capitulo II: artículo 70).
c) Estar debidamente habilitado por el Consejo Regional al cual
pertenece, hasta el mes anterior a la inscripción es decir hasta el 17
de setiembre del 2017.
d) No tener sanción disciplinaria de amonestación, suspensión o
expulsión por parte del Colegio de Enfermeros (Reglamento del
Colegio de Enfermeros del Perú: Título XI, Capitulo II - artículo 70:
e).
e) No tener inhabilitación por resolución judicial (Reglamento del
Colegio de Enfermeros del Perú: Título XI, Capitulo II - artículo
70:e y Código de ética y deontología - Compromiso de honor).
f) No tener amonestación, suspensión o expulsión en ejercicio
profesional en el ámbito público y/o privado y/o militar para ello
deberá adjuntar constancia emitida por la institución donde labora
actualmente, (Código de ética y deontología Capitulo IV Articulo 45).
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
5
g) No estar consignado en el registro de historiales crediticios
(INFOCORP), como deudor, (Código de ética y deontología;
Capitulo VII: artículo 71).
h) No estar consignado en el REDAM: Registro Deudores Alimentarios
Nacionales (Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú: Título
XI, Capitulo II - artículo 70: e).
i) No haber incurrido en abandono ni renuncia a cargo directivo del
Colegio de Enfermeros (Código de ética y deontología Capitulo VIII:
artículo 79).
j) No desempeñar cargo de dirigente político y/o ser político de
elección popular (Código de ética y deontología Capitulo VII: artículo
69).
k) No haber sido vacado en el ejercicio de cargo directivo en el Colegio
Enfermeros, dentro de los dos años anteriores a la convocatoria a
elecciones (Código de ética y deontología Capitulo VII: artículo 71 y
75).
l) No ocupar cargos directivos en el Consejo Directivo Nacional y/o
Consejos Directivos Regionales ni en agrupaciones (sindicatos,
asociaciones, sociedades científicas y otras relacionadas con la
profesión), en el momento de la inscripción de la Lista de
Postulantes a Candidatos.
m) Para el cargo del Consejo Directivo Nacional, deberá presentar
compromiso de permanencia para residir en el lugar donde ha sido
elegido mientras dure su mandato (según formato otorgado por el
Comité Electoral Nacional).
n) Para los Consejos Directivos Regionales, deberá presentar
compromiso de permanencia para residir en la ciudad donde
funcione la sede del órgano en el que se ejercerá el cargo.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
6
Artículo16°.- DE LOS DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
NACIONAL Y REGIONAL:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Poseer Título Profesional de Enfermero con no menos de 10 años
de experiencia, en el ejercicio profesional (Reglamento del Colegio
de Enfermeros del Perú Título XI; Capitulo II: artículo 70.
c) Cumplir los mismos ítems “c” hasta “n” establecidos para los
postulantes a decanos.
Artículo 17°.- DEL PERSONERO GENERAL DE LA LISTA:
El personero podrá representar una sola lista de candidatos y deberá
contar con:
a) Título Profesional de Enfermero con no menos de 5 años de
experiencia en el ejercicio profesional.
b) Estar debidamente habilitado por el Consejo Regional al cual
pertenece, hasta el mes anterior a la inscripción es decir hasta el 17
de setiembre del 2017.
c) No tener sanción disciplinaria de amonestación, suspensión o
expulsión por parte del Colegio de Enfermeros (Código de ética y
deontología - Compromiso de honor).
d) No tener inhabilitación por resolución judicial (Código de ética y
deontología - Compromiso de honor).
e) No estar consignado en el registro de historiales crediticios
(INFOCORP), como deudor (Código de ética y deontología;
Capitulo VII: artículo 71)
f) No estar consignado en el REDAM: Registro de Deudores
Alimentarios Nacionales (Código de ética y deontología; Capitulo VII:
artículo 71).
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
7
g) No desempeñar cargo de dirigente político y/o ser político de
elección popular (Código de ética y deontología Capitulo VII: artículo
69).
h) Para lograr una comunicación oportuna y eficaz, el personero
general deberá entregar un correo electrónico y número de teléfono
habilitados.
Artículo 18°.- Los personeros generales que representen a las listas
inscritas deberán contar con una credencial otorgada por el Comité
Electoral Nacional o Regional.
Artículo 19.- En el caso de los personeros de las mesas, se verificará su
habilitación solo por vía virtual, este será el requisito único para poder
ejercer su función en el proceso electoral. Esta información será entregada
al personero general que se encargara de sus identificaciones.
Artículo 20°.-DE LA INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES:
Los postulantes a los cargos directivos para el Consejo Directivo Nacional,
solicitan su inscripción por escrito, en una lista única, ante el presidente del
Comité Electoral esto se realizará del 12 al 17 de Octubre del 2017 hasta
las 18 horas, respaldada por la firma de no menos del 10% (4,240) de los
colegiados hábiles adherentes, no debiendo superar el 50% de los
pertenecientes al Consejo Regional III. En el caso de los Consejos
Regionales deberá contar con el 10% de sus electores hábiles de su
Región y será hasta el 17 de octubre del 2017 hasta las 18 horas.
Artículo 21.- Cada colegiado solo podrá respaldar una lista nacional o
regional, caso contrario su adherencia será nula.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
8
Artículo 22°.- Los registros de Adherentes visados y foliados serán
elaborados, impresos y distribuidos por el Comité Electoral Nacional, por lo
que los postulantes deberán obtener el mencionado formato de registro de
adherentes en las instalaciones donde vienen funcionando el Comité
Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales.
Artículo 23°.- La inscripción de las listas podrá realizarse únicamente a
través de los personeros generales acreditados, dicha inscripción se
realizará con la presentación de padrones de adherentes no menor de 10%
de miembros hábiles; los padrones deberán ser presentados con letras
legibles, en dos (02) juegos, un original y una copia. No deberán tener
borrones ni enmendaduras.
Artículo 24°.- La asignación de números para los candidatos será según
orden de inscripción, debiendo designar números pares para listas
nacionales y números impares para listas regionales. En caso que la lista
NO cumpla con los requisitos de inscripción el número asignado no se
modifica.
Artículo 25°.- El Comité Electoral comunicara por escrito y de inmediato
las observaciones e inhabilitaciones al personero general representante de
la lista de candidatos, a fin de adoptar medidas correctivas. Teniendo como
plazo para una nueva presentación antes del cierre de la etapa de
inscripción.
Artículo 26°.- DE PUBLICACIÓN DE LISTAS APTAS:
El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales
realizarán la publicación de las listas Provisionales de inscritos el 18 de
octubre del 2017 a las 18 horas.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
9
El plazo para la tacha a las listas o candidatos será de cinco (05) días
calendarios, iniciando del 19 de octubre a las 10:00 horas, hasta el 23:00
de octubre a las 18 horas.
El plazo para la notificación de las tachas impuestas a las listas o
candidatos será de tres (03) días calendarios (24 al 26 de octubre del
2017). La notificación será realizada al domicilio declarado por la lista.
Las listas tendrán un plazo de cuatro (04) días calendarios para resolver las
tachas que se hayan presentado en su contra. El plazo será del 27 al 30 de
octubre hasta las 18:00 horas. La absolución de las tachas únicamente
podrá ser presentada por el Personero General de la lista o por algún
miembro de la lista.
Artículo 27°.- El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales
Regionales realizarán la revisión de las impugnaciones del 31 de octubre al
03 de noviembre del 2017.
Artículo 28°.- El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales
Regionales, publicarán las listas APTAS que participarán en el proceso
electoral el día 04 de noviembre del 2017 a las 18 horas.
Artículo 29°.- DE LAS PROHIBICIONES DURANTE EL ACTO
ELECTORAL:
Los candidatos, personeros y electores no podrán hacer proselitismo,
repartir propaganda y/o portar elementos (souvenir y otros) que podrían
inducir al voto dentro del local de votación. Fuera del local de votación la
prohibición se aplicara a 100 metros a la redonda. Para cumplir con este
fin, se firmara un acta de compromiso con los personeros representantes
de la listas de candidatos.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
10
Artículo 30°.- Los miembros de la orden que desempeñen de personeros
de mesa en el proceso electoral estarán acreditados (as) por el personero
general.
Artículo 31.- Los personeros que generen desorden en las mesas de
sufragio serán retirados con el apoyo de la autoridad policial. Así mismo se
hará cumplir los ítems contenidos en Capítulo V; artículo 89 del
Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú.
CAPITULO III
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 32°.- Cada mesa de sufragio contará con tres miembros titulares y
tres miembros suplentes, que en ausencia de los titulares podrán
reemplazarlos.
Artículo 33°.- Los miembros de cada mesa de sufragio serán sorteados el
día 06 de noviembre en un acto público y en presencia del notario entre los
colegiados hábiles que figuren en los padrones de la mesa respectiva. La
publicación será el 07 de noviembre del 2017.
Artículo 34°.- El cargo de los miembros de mesa de sufragio es
irrenunciable, salvo los casos de grave impedimento físico o necesidad de
ausentarse del país. Las excusas serán formuladas por escrito con la
documentación pertinente hasta 24 horas antes de las elecciones.
Artículo 35.- En la mesa de sufragio, no podrán votar más de cien (100)
colegiados, excepto en la mesa de transeúntes. La numeración de las
mesas es correspondiente a los padrones respectivos.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
11
Artículo 36°.- No podrán ser miembros de mesa de sufragio los
candidatos, personeros, miembros de comité electoral y miembros del
Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales salientes.
Artículo 37°.- Los miembros de mesa se apersonarán al Comité Electoral
respectivo para recibir las instrucciones e indicaciones de los
procedimientos a seguir en el acto eleccionario, así mismo deberán asistir
de manera obligatoria a la capacitación organizada por la ONPE y el
Comité Electoral, el 05 de diciembre en la mañana y el 06 de diciembre en
la tarde.
ARTÍCULO 38.- MESA DE TRANSEÚNTES:
Podrán votar en la mesa de transeúntes todos los colegiados (as)
habilitados (as) hasta 10 de Noviembre del 2017, que no adeuden ninguna
cuota al Colegio de Enfermeros del Perú. Todo colegiado puede acceder a
través de la página web del Colegio de Enfermeros del Perú para revisar su
condición de habilitado a través de este link:
http://200.37.231.66/pegasoweb/publico/. Los transeúntes podrán
registrarse a través del correo [email protected] o el teléfono
989143078, hasta 30 días antes de las elecciones.
Artículo 39.- Los colegiados transeúntes son aquellos electores que están
registrados en una determinada región pero laboran en otras regiones.
También se consideraran transeúntes los colegiados que se encuentren
fuera de su lugar de votación por enfermedad, accidentes, asuntos
personales o estudios debidamente acreditados y otros.
Artículo 40.- Los miembros de mesa se movilizaran al área habilitada en el
primer piso, para los colegiados que tengan algún impedimento de llegar a
su mesa principal.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
12
Artículo 41°.- Las mesas electorales para fines de votación funcionarán
desde las 08:00 hasta las 16:00 horas ininterrumpidas en el local previsto.
Artículo 42°.- MODELO DE CEDULA DE SUFRAGIO:
El modelo de cédula de sufragio distinguirá el espacio para que el elector
elija sus candidatos para el Consejo Directivo Nacional, según formato
único establecido por el Comité Electoral Nacional. En el caso de los
candidatos para los Consejos Directivos Regionales, el Comité Electoral
Regional elaborará su formato de cédulas, sobre la base del diseño
aprobado por el Comité Electoral Nacional (capítulo IV del Comité Electoral
Regional Art.76).
Artículo 43°.- Las cédulas llevarán impresos en forma ordenada la relación
de listas que postulan, teniendo en cuenta que la asignación de números
será de acuerdo al orden de llegada para la inscripción de los candidatos.
Para el Consejo Directivo Nacional se asignaran números pares y para el
Consejo Directivo Regional, estarán identificadas con números impares.
Artículo 44°.- Las cédulas de sufragio para los cargos del Consejo
Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales, serán diseñadas por
el Comité Electoral Nacional para luego ser enviadas a los Comités
Electorales Regionales correspondientes por vía magnética para su
confección.
Artículo 45°.- DE LA INSTALACIÓN:
La instalación, sufragio, escrutinio y resultados del mismo constarán en un
solo documento, que se denominará “Acta Electoral” donde se registraran
las ocurrencias y observaciones que formulen cualquier miembro de mesa
o personeros presentes.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
13
Artículo 46°.- El Acta electoral se elaborará por triplicado en el formulario
correspondiente. Estará firmada por el Presidente, los demás miembros de
mesa y los personeros presentes, si así lo desean.
Artículo 47°.- Instalada la mesa de sufragio el Presidente abrirá los
paquetes, realizará el conteo de las cedulas y dispondrá los documentos
útiles y elementos electorales necesarios para iniciar el acto electoral.
Igualmente, procederá a suscribir con los miembros de mesa la respectiva
Acta de Instalación, firmándola junto con los personeros presentes que lo
deseen, colocar en un lugar visible y de fácil acceso una copia del padrón
de electores que correspondan a dicha mesa. Los carteles de candidatos
serán colocados dentro de la cabina de votación.
Artículo 48°.- El presidente de mesa, dará inicio al sufragio identificándose
previamente ante los secretarios de la mesa, conforme al artículo anterior.
Asimismo los secretarios y personeros procederán al acto de sufragar
siguiendo el procedimiento realizado por el Presidente.
Artículo 49°.- DE LA VOTACIÓN:
Todo elector para poder realizar el acto de sufragio se identificará ante la
autoridad respectiva con su carnet de identidad del Colegio de Enfermeros
del Perú y/o DNI.
Artículo 50°.- LA DURACIÓN DEL ACTO ELECTORAL:
La votación se iniciará a las 08:00 horas y terminará a las 16:00 horas del
mismo día, cualquiera fuera el número de electores que hubiesen
sufragado. Solo en el caso de que hubiesen sufragado la totalidad de
electores que figuran en los padrones de mesa, el Presidente podrá
declarar terminada las votaciones antes de la hora señalada, dejándose
constancia de este hecho en el Acta de Sufragio.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
14
Artículo 51°.- Terminando el acto de sufragio, el Presidente colocará en el
padrón, en el espacio correspondiente a la firma de electores, que no
hubiesen votado, la frase NO VOTÓ.
Extendiéndose luego el Acta de Sufragio donde se hará constar el número
de electores, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones
formuladas por los miembros de la mesa y personeros.
Artículo 52°.- Sobre los hechos y circunstancias que ocurran durante la
votación y que no consten en el Acta de Sufragio, no podrán ser
cuestionados después. Esta Acta de Sufragio será firmada por el
Presidente de mesa y los demás miembros de ella.
Artículo 53°.- DEL CONTEO DE CEDULAS:
Abierta el ánfora, el Presidente verificará:
Que el número de cédulas depositadas esté de acuerdo al número
de electores, suscrita en el acta respectiva.
Que cada cédula exhiba las firmas del presidente.
Aquellos que no contengan la firma del presidente, serán eliminados
sin abrir dicha cedula.
En el caso que faltara cedulas, se anotara en el Acta.
Las cedulas usadas, como las no usadas deben ser destruidas una
vez terminado el escrutinio.
Los miembros de mesa deben entregar el padrón electoral y las
actas debidamente firmadas y lacradas, así mismo los útiles de
oficina sobrantes.
Artículo 54°.- Cuando el número de cédulas correctamente firmadas
exceda el número de votantes que figura en el padrón, el Presidente
eliminará al azar un número de cédulas al excedente, haciendo constar
este hecho en el acta respectiva.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
15
Artículo 55°.- Las cédulas serán abiertas por el Presidente siguiendo el
procedimiento que a continuación se detalla:
El presidente abrirá una por una las cédulas y leerá en voz alta los
votos emitidos, empezando por el Consejo Directivo Nacional
seguido del Consejo Directivo Regional, los demás miembros de la
mesa y los personeros presentes, pueden controlar lo leído, además
de la anotación en los documentos pertinentes.
Toda situación que se suscite en el escrutinio será resuelta por
votación de los miembros de mesa y en presencia de los personeros
presentes.
Artículo 56°.- Finalizado el recuento se suscribirá por triplicado el acta de
escrutinio, la que contendrá:
Hora de inicio y término del Acto Electoral.
Números de votos válidos emitidos a favor de cada lista de los
candidatos al Consejo Nacional y al Consejo Regional respectivo,
votos nulos y en blanco.
Reclamos formulados por los personeros y soluciones dadas. Esta
acta será firmada por los miembros de la mesa y los personeros
presentes que lo deseen. Solo será obligatoria la firma del
personero, en caso deje sentada una observación o impugnación.
Artículo 57°.- El acta de Instalación, Sufragio, Escrutinio y el padrón
electoral, será de responsabilidad de los presidentes de mesa, ellos
entregaran al Comité Electoral Nacional o Regional.
Artículo 58.- El Comité Electoral Regional informara los resultados del
proceso electoral, garantizando que los resultados lleguen el mismo día de
las elecciones primero a través del scanner y segundo en sobres
debidamente lacrados al Comité Electoral Nacional.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
16
Artículo 59°.- Los Comités Electorales, al término del acto electoral
publicarán la Nómina de los colegiados que no han cumplido con su
obligación de sufragar.
CAPITULO IV
DEL CÓMPUTO NACIONAL, REGIONAL Y PROCLAMACIÓN
Artículo 60°.- El computo Regional y la revisión de lo actuado durante el
sufragio para la elección de los Consejos Directivos Regionales será
ejecutado por el Comité Electoral Regional respectivo, en base a las actas
electorales de las mesas correspondientes.
Artículo 61°.- Los votos en blanco y los votos nulos, servirán solamente
para hacer el cómputo total de votantes más no serán considerados a favor
de las listas. El Comité Electoral declara su nulidad del proceso electoral
cuando los votos nulos o en blanco sumados o por separado superen los
dos tercio (2/3) del número de votos emitidos.
Artículo 62°.- El Presidente del Comité Electoral Nacional y/o Regional,
proclamará a los candidatos de la lista que resulte ganadora por haber
obtenido mayoría simple de votos emitidos:
a) En caso de lista única el 50% más uno (1) de los votos emitidos
b) En caso de dos listas o más se decidirá por mayoría simple de los
votos válidos.
c) Si dos listas obtienen el mismo número de votos se declarará
segunda vuelta.
Artículo 63.- La publicación de las listas ganadoras se llevará a cabo
dentro de los siete (7) días calendarios posteriores al término del acto
electoral.
REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ - 2017
Comité Electoral Nacional Colegio Enfermeros del Perú
17
Artículo 64°.- Si se presentara un empate entre dos listas candidatas, el
Comité Electoral Nacional procederá a convocar a segunda vuelta
electoral, en un plazo no mayor de 15 días calendarios.
Artículo 65°.- El Comité Electoral Nacional, revisará las actas remitidas por
los Comités Electorales Regionales realizando el cómputo a nivel Nacional.
Artículo 66°.- El Presidente del Comité Electoral Nacional el día 17 de
diciembre, proclamará a los ganadores electos, otorgándoseles su
credencial y publicando los resultados del proceso.
Artículo 67°.- El Comité Electoral Nacional, como máxima autoridad en
temas electorales tiene la facultad de normar y regular todo aquello no
previsto en el presente Reglamento Electoral.