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Curso de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Unidad Didáctica Nº 10 RECAI 273 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ORGANISMOS PARITARIOS, APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y REGISTRO DEL TÉCNICO RESPONSABLE Acuerdo Ministerial MDT20150141 Publicado en el R.O. Nº 540 del 10 de julio del 2015

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Método de registro en sistema saite

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RECAI 273

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ORGANISMOS PARITARIOS, APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD Y REGISTRO DEL TÉCNICO RESPONSABLE

Acuerdo Ministerial MDT‐2015‐0141  

Publicado en el R.O. Nº 540 del 10 de julio del 2015 

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10.1 EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE

TRABAJO Y EMPLEO (SAITE)

El Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) es un

sistema en línea, disponible por internet y que permite la gestión del Registro de

Empleados, Acta de Finiquito y Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones

Laborales.

El sistema atiende a usuarios externos: Empresas - Empleadores y Trabajadores;

y usuarios internos: Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Laborales.

El sistema está disponible por medio de internet en horario 24x7 (24 horas, siete

días a la semana).

El sistema consta de varios módulos enfocados en brindar servicios específicos

de acuerdo al perfil de quien lo accede, es decir, las funcionalidades son

particulares para cada uno de los usuarios.

Adicionalmente el sistema cuenta con un módulo de seguridad propio para la

administración de usuarios y perfiles.

Objetivos

Generar una base de datos del registrado de trabajadores por el empleador en

el MDT.

Vincular en el sistema al trabajador con el empleador.

Generar una base de datos de conocimiento sobre la concentración laboral de

acuerdo a los sectores económicos.

Generar reportes reales y actualizados sobre la cantidad de contratos

registrados en el MDT.

Generar para cada empleador la opción de consulta de contratos registrados

en el MDT.

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Generar un sistema de consultas abiertas a la ciudadanía en el balcón de

servicios, en el cual el trabajador pueda informarse sobre los contratos que

tiene registrados en el MDT por parte de su empleador.

Generar un módulo de consultas personales para el trabajador, mediante la

autenticación de su usuario, el cual le permita tener acceso a la visualización e

impresión del contrato suscrito con su empleador.

Unidades Responsables del Sistema y Niveles de Atención Las unidades responsables del Sistema y del soporte funcional del mismo son:

Subsecretaria de Trabajo

Subsecretaría de Seguridad y Salud

Viceministerio de Trabajo y Empleo

Direcciones Regionales

Coordinación de Inspectores

Uso e ingreso del SAITE El usuario para la perfecta utilización del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo debe:

1. Trabajar con el explorador Mozilla Firefox.

2. Dirigirse a la Barra de Menú, clic en Herramientas, clic en Opciones,

verificar que no se encuentre activado el casillero de: bloqueo de ventanas

emergentes.

3. Recuerde que para el correo electrónico que solicita el sistema, debe

contener exclusivamente letras minúsculas.

A continuación se describe la forma en la que el usuario debe usar la aplicación

para realizar el Registro de Organismos Paritarios y Aprobación de Reglamentos

de Higiene y Seguridad:

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Acceso de empresas a la aplicación.

1. Ingresar a la página web del Ministerio del Trabajo, seleccionar el SAITE (Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo).

2. Seleccionar ACCESO A SAITE, para el registro de la información. 2.

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3. En caso de ser una nueva empresa seleccionar REGISTRO DE NUEVA EMPRESA

4. Llenar el registro de acuerdo al siguiente formulario.

Paso 1. Datos del empleador En el primer ítem de TIPO DE IDENTIFICACIÓN, se puede seleccionar CÉDULA, RUC o PASAPORTE.

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Paso 2. Dirección del Empleador

Paso 3. Datos del Representante Legal

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5. Una vez ingresada la información el sistema le notificará su registro al correo

electrónico ingresado 6. Para la activación de la cuenta realizar la confirmación, seleccionar INGRESAR

AL SISTEMA, en la parte inferior luego de la activación del usuario, para retornar a la página principal.

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7. Ingresar usuario y contraseña. 8. Seleccionar Salud y Seguridad en el Trabajo.

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9. El sistema desplegará la pantalla principal de este aplicativo. 10. En caso de olvido de contraseña el sistema nos da la opción de RECUPERAR CONTRASEÑA.

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11. El sistema emitirá el siguiente mensaje, para recuperar la contraseña, en el

cual se debe colocar el Usuario con el que se registró (Cédula, RUC o Pasaporte)

12. El sistema enviará la nueva contraseña al correo electrónico registrado.

13. La información para una nueva clave le llegará a su correo electrónico.

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14. Seleccionar INGRESAR y será direccionado al sistema para su ingreso 15. Ingresar nuevamente su USUARIO y la CONTRASEÑA proporcionada por el

sistema

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16. Al seleccionar INGRESAR el sistema emitirá el siguiente cuadro de diálogo,

para el cambio de la contraseña. 17. Una vez ingresada la información solicitada seleccionar GUARDAR

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18. Al guardar el sistema regresa a la página principal donde debe ingresar la

contraseña que se registró.

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10.2 REGISTRO DE ORGANISMOS PARITARIOS

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO

El comité de higiene y seguridad debe ser integrado en forma paritaria por

tres representantes de las personas trabajadoras y tres representantes del

empleador, quienes de entre sus miembros designarán un presidente y un

secretario, los mismos que durarán un año en sus funciones y pueden ser

reelegidos indefinidamente.

Si el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá representar

a las personas trabajadoras, y viceversa. Cada representante tendrá un suplente

elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta

o impedimento de éste.

REGISTRO DE COMITÉS Y SUB-COMITÉS PARITARIOS

Para el registro de los comités de higiene y seguridad de las instituciones,

entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las

organizaciones de la economía popular y solidaria, que tengan más de quince

personas trabajadoras deberán realizar el siguiente procedimiento:

a) Llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo;

y,

b) Con la información suministrada en el formulario respectivo, el Ministerio

del Trabajo registrará a los miembros, titulares y suplentes, del comité y

subcomités paritarios de higiene y seguridad.

VIGENCIA DE LOS COMITÉS Y SUB-COMITÉS PARITARIOS

La vigencia del comité será de dos años, los cuales serán contados desde

la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, el empleador deberá

actualizar el correspondiente registro.

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REGISTRO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS EN LA WEB

1. Al seleccionar el Registro de Organismos Paritarios, el sistema emitirá el

siguiente mensaje: 2. Cambiar de sistema para poder registrar las sucursales solicitadas.

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3. Seleccionar sistema TRABAJADOR Y ACTAS DE FINIQUITO 4. Se desplegará la siguiente pantalla, seleccionar EMPLEADOR, REGISTRO

SUCURSAL. 5. Se desplegará la siguiente pantalla, seleccionar NUEVA SUCURSAL y llenar

los datos requeridos, en el tipo de sucursal seleccionar en primer lugar MATRIZ

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6. Seleccionar GUARDAR y se detallará la siguiente información. 7. Seleccionar AGREGAR DIRECCIÓN, llenar los datos requeridos.

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8. GUARDAR información, y se visualizará de la siguiente manera. 9. De igual forma se deben llenar las sucursales en caso de tenerlas y la

información se visualizará de la siguiente manera.

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10. Una vez registrada la información de MATRIZ Y/O SUCURSAL, regresar al

sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se desplegará la siguiente pantalla.

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11. Este formulario presentará las obligaciones que debe cumplir el empleador para poder realizar el registro del Organismo Paritario, se debe realizar una selección en los recuadros derechos para proceder a guardar la información.

12. En la parte de inferior luego de las obligaciones se encuentra la lista de

Organizaciones Paritarios.

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13. Seleccionar el botón el cual permitirá agregar los empleados y empleadores que conformarán el Comité.

14. Seleccionar BUSCAR EMPLEADO y se desplegará la siguiente pantalla.

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15. Seleccionar el empleado que será Titular, el botón de lado derecho nos permite elegirlo.

16. Se desplegará el siguiente recuadro, donde aparecerá el nombre del

empleado seleccionado, seleccionar tipo de delegado titular o suplente y sus funciones. Este proceso se debe realizar para la selección de empleados y empleadores, titulares y suplentes.

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17. Al seleccionar ACEPTAR la información se guardará. 18. Una vez seleccionado los empleados y empleadores que formarán el comité

se visualizará de esta manera. 19. Cuando no se selecciona en su totalidad las obligaciones o la información de

la organización paritaria no está completa, el sistema emitirá el siguiente mensaje.

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20. Una vez GUARDADA está información el sistema habilitará automáticamente el botón para generar el certificado de registro del organismo paritario.

21. Seleccionar el botón para la impresión del certificado, el documento se abrirá

en formato PDF., mismo que puede ser guardado o directamente abierto para su impresión.

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10.3 APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

¿QUÉ ES UN REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD?

Es un documento en el cual establece reglas de

prevención ante los riesgos identificados en la

organización, previo a un diagnostico o

identificación de los riesgos laborales. Involucra

un esfuerzo conjunto de todo el personal que

conforma la organización en tema de prevención

de tal manera que los derechos y

responsabilidades sean compartidas en lo

referente al tema de Seguridad y Salud.

Es un documento que por obligación las organizaciones que desarrollan algún tipo

de actividad en el país deberán elaborarlo, implantarlo y cada dos años

actualizarlo siguiendo los lineamientos establecidos en la norma.

Legislación para el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud.

El Código de trabajo: Art. 434, Reglamento de higiene y seguridad enuncia:

“En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez

trabajadores. Los empleadores están obligados a elaborar y someter a la

aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección

Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será

renovado cada dos años”.

Si la empresa cuenta con 10 trabajadores o menos debe realizar un plan mínimo

de prevención de riesgos.

Dependiendo del tamaño de la empresa se deberán cumplir con diferentes

responsabilidades; estas están descritas en Mandatos legales en Seguridad y

Salud Acorde al tamaño de la empresa.

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CONTENIDO DE LOS REGLAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD El reglamento de higiene y seguridad deberá contener la siguiente información,

misma que será ingresada en la página web del Ministerio del Trabajo:

Identificación del profesional responsable de la elaboración del Reglamento de

Higiene y Seguridad, cuyo encargo será de total responsabilidad del

Representante Legal de las instituciones, entidades, organismos y empresas del

sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y

solidaria.

a) Determinación de los centros de trabajo del empleador con el registro del

comité de higiene y seguridad;

b) Obligaciones y prohibiciones del empleador y de los trabajadores de acuerdo

con lo previsto en la normativa legal vigente;

c) Especificar las sanciones contempladas en los artículos 7 del Mandato

Constituyente No. 8, 435 y 436 del Código del Trabajo, que se generarían

como consecuencia del incumplimiento del Reglamento de Higiene y

Seguridad;

d) Declarar los riesgos laborales más importantes identificados según la

metodología científica técnica escogida por el profesional responsable de la

elaboración del reglamento de higiene y seguridad.

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Para la aprobación de los reglamentos de higiene y seguridad, las instituciones,

entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como las

organizaciones de la economía popular y solidaria deberán seguir el siguiente

procedimiento:

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1. Llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo;

y,

2. Con fundamento en la información suministrada en el formulario, el

Ministerio del Trabajo aprobará el reglamento de higiene y seguridad, o

tramitará su renovación en caso de que se actualice la información.

VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LOS REGLAMENTOS

La vigencia del reglamento de higiene y seguridad será de dos años, y del comité

de un año, los cuales serán contados desde la fecha de su aprobación;

transcurrido dicho plazo, el empleador deberá actualizar el correspondiente

registro.

SOCIALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

El empleador deberá poner en conocimiento de todos los trabajadores el

contenido del reglamento de higiene y seguridad, incluidas sus actualizaciones, ya

que las disposiciones contenidas en éste serán de aplicación obligatoria.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento del registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, impondrá al empleador una multa de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Mandato Constituyente No.8. La autoridad competente del Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, sin perjuicio de las demás sanciones, según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo. El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, siendo facultad de la autoridad competente del Ministerio del Trabajo, el sancionarlo en lo posterior hasta que cumpla con esta obligación.

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PROCESO DE INGRESO DEL REGLAMENTO EN LA WEB

Una vez ingresado en la pág. Web del Ministerio de Trabajo:

www.trabajo.gob.ec y en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo el usuario realizará el siguiente proceso: 1. Seleccionar REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, APROBACIÓN DEL

REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD.

2. Se desplegará un formulario, en el cual se debe seleccionar todos los

recuadros en cada uno de los siguientes ítems:

Técnico de Seguridad, ingresar el número de cédula de la persona quien será Técnico de Seguridad, y el sistema validará los nombres y apellidos, y los estudios automáticamente.

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Centro de Trabajo de la Empresa, en está pantalla se visualizará la información ingresada en el registro de sucursal del organismo paritario.

De los Empleadores.

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De los Trabajadores

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Planes de emergencia y contingencia. Sanciones Riesgos Laborales, en este ítem se deben llenar los riegos más importantes que sean aplicados en su empresa. El sistema le permite agregar factores sin ningún límite de cantidad.

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Metodología para identificación de riesgos, el sistema desplegará un catálogo de metodologías a seleccionar de acuerdo a la que su empresa utilice y de igual forma de no existir le permite la opción de agregar “OTRAS METODOLOGÍAS” Cuando se seleccione OTRAS METODOLOGÍAS, el sistema habilitará un recuadro para ingresar el nombre. Factores de Riesgo, en este ítem se deben agregar los factores de riesgos identificados por la empresa. RIESGOS.

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FACTORES DE RIESGOS, en caso de no aplicar ninguna de estas opciones, se tiene la disponibilidad de agregar otros. PROCESOS, área física donde se encuentra el riesgo declarado. Seleccionar AGREGAR, antes de guardar toda la información solicitada el sistema permite ELIMINAR los riesgos.

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3. Una vez ingresada toda la información del formulario para la aprobación del reglamento de higiene y seguridad, seleccionar GUARDAR.

4. El sistema emitirá un mensaje emergente el cual debe ser leído detenidamente

ya que una vez ACEPTADO usted no podrá realizar ninguna modificación. 5. Seleccionar certificados generados. 6. El sistema desplegará la información que ha sido guardada para el certificado,

seleccionando el botón

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7. Seleccionar el botón CERTIFICADO 8. Se generará el siguiente recuadro para abrir el certificado

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9. Seleccionar ACEPTAR el documento se abrirá en formato PDF., mismo que

puede ser guardado o directamente abierto para su impresión.

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10.4 REGISTRO DEL TÉCNICO RESPONSABLE DE SEGURIDAD

¿QUIÉN ES EL TÉCNICO DE SEGURIDAD?

Es un profesional técnico con conocimientos en

Seguridad y Salud Ocupacional, que se encarga

de brindar protección al trabajador y a prevenir

los accidentes laborales.

Un Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional,

se encarga de la protección a los trabajadores

tanto físico, mental y social.

El técnico debe supervisar que los trabajadores cumplan con los elementos de

protección, que hagan caso a las normas establecidas en la empresa para

prevenir un accidente, darles prácticas sobre simulacros (ya sean de terremotos,

de inundaciones, incendios, etc.).

Para los fines del Registro en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y

Empleo (SAITE) el “Técnico de Seguridad” corresponde a un profesional con titulo

de tercer nivel (cualquier profesión) registrado en la SENESCYT (Secretaria

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación) con

conocimientos en Seguridad y Salud o en disciplinas afines a la seguridad y salud

ocupacional, tales como: Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, Prevención

de Riesgos Laborales, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del

Trabajo y Ergonomía y Psicosociología.

El técnico además es responsable de la elaboración del Reglamento de Higiene y

Seguridad, cuyo encargo será de total responsabilidad del Representante Legal

de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y

privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria.

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La capacitación del Técnico de Seguridad a través de los cursos aprobados por el

CISHT (Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) serán

verificados durante las inspecciones de control que realiza el Ministerio de

Trabajo.

REGISTRO DEL TÉCNICO EN EL SAITE

Para registrar el Técnico de Seguridad en el Sistema de Administración

Integral de Trabajo y Empleo, el usuario debe ingresar en la pág. Web del

Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.ec y proceder de la siguiente manera:

1. Seleccionar REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, APROBACIÓN DEL

REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD.

Se desplegará un formulario, en el cual se debe seleccionar todos los recuadros en cada uno de los siguientes ítems. Dentro de estos ítems se encuentra el registro del Técnico de Seguridad, cuya pantalla es la siguiente:

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2. Ingresar el número de cédula de la persona quien será Técnico de Seguridad, y

el sistema validará los nombres y apellidos, y los estudios automáticamente.