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Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF 2012

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESperu.gob.pe/docs/PLANES/12097/PLAN_12097_ROF_-_2012_2013.pdf · de la organización territorial del Estado; cuenta con personería jurídica

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Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ASCOPE

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ROF

2012

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 2

INTRODUCCION

La Municipalidad Provincial de Ascope, viene experimentando durante su existencia, cambios propios

de su dinámica y en función al nuevo marco social, político y jurídico del país, por lo que resulta

necesario adecuar su organización a los cambios producidos.

Con este propósito se ha diseñado una Nueva Estructura Orgánica que estáconstituida por un

conjunto de funciones básicas, coherentes y articuladas quedefinen claramente Órganos de Gobierno,

de Coordinación Externa, de Control,de Dirección o de Mando, de Apoyo, de Asesoramiento y de

Ejecución o Línea,estableciendo un número racional de cargos administrativos.

El Reglamento de Organización y Funciones -ROF - de la Municipalidad Provincialde Ascope, ha sido

formulado, de conformidad con las atribuciones que le señalala Ley Orgánica de Municipalidades, y

demás normas vigentes; con la finalidad deconstituirse en un documento orientador de la Gestión

Municipal. Describe enforma detallada y ordenada la información referente a la estructura orgánica y

lasfunciones generales de cada dependencia de la Municipalidad.

El objetivo principal del Reglamento de Organización y Funciones es dirigir,conducir y orientar a

nuestra Institución Municipal hacia una OrganizaciónModerna, Dinámica y Eficiente, que permita el

logro de los fines contemplados enla Ley Orgánica de Municipalidades; contiene, entre otros puntos:

la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones y atribuciones que deben ser de conocimiento y

manejopermanente al interno de la Municipalidad.

Es de precisar que el Reglamento de Organización y Funcionesconstituye la norma administrativa de

más alta jerarquía, después de la LeyOrgánica de Municipalidades y como tal, sirve de base para la

elaboración deotros instrumentos de gestión como son: el Cuadro para Asignación de Personal(CAP),

Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Manual de Organización yFunciones (MOF), el Manual de

Procedimientos Administrativos (MAPRO) y elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),

y el Plan OperativoInstitucional (POI).

En la concepción y diseño de la estructura organizacional, se ha tenido en cuenta, fundamentalmente,

el rol de agente promotor del desarrollo local, cuya finalidad es representar al vecindario, promover la

adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de

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la circunscripción; teniendo como base una visión democrática, unitaria, descentralizada y

desconcentrada, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible.

En esa perspectiva, todas las acciones de la Municipalidad, serán orientadas a definir y consolidar

una organización municipal que fomente una efectiva participación ciudadana en la organización y

gestión de los asuntos públicos vecinales; que concrete la descentralización y la desconcentración,

instaurando diferentes instancias para la toma de decisiones; que practique la transparencia en todos

los actos de su gestión y la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Así mismo,

congruente con esta declaración de principios, que brinde apoyo decidido, planificado y organizado a

las Municipalidades Distritales y de Centros Poblados Menores, a través de todos sus órganos

componentes.

Ascope, Mayo del 2012.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE

TITULO PRELIMINAR

CONTENIDO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1°. CONTENIDO

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técniconormativo de gestión

administrativa que tiene como objetivo establecer lanaturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica,

funciones, competencias, atribuciones yrelaciones funcionales de las unidades orgánicas que

conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Ascope, hasta el tercer nivel

organizacional, en concordanciacon la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica

deMunicipalidades y otras disposiciones legales. Asimismo precisa su régimen administrativo laboral,

económico y las relaciones interinstitucionales de la Municipalidad.

ARTICULO 2º. AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones es de aplicación obligatoria, a todos los

órganos internos de laMunicipalidad y, en lo que les corresponda, a las Municipalidades Distritales,

Organismosdesconcentrados y descentralizados.

ARTICULO 3º.DOMICILIO LEGAL

La Municipalidad Provincial de Ascope, tiene su domicilio legal en la calle Leoncio Prado Nº 301,

Distrito de Ascope, Provincia de Ascope, Región La Libertad.

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TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4°. NATURALEZA JURÍDICA

La Municipalidad Provincial de Ascope, es el órgano de Gobierno Local, que emana de la voluntad

popular, es promotor del desarrollo de la Provincia de Ascope; a su vez constituye la entidad básica

de la organización territorial del Estado; cuenta con personería jurídica de Derecho Público y plena

capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia, constituyendo, para suadministración económica y financiera, un

Pliego Presupuestal.

ARTICULO 5º.DE LA FINALIDAD

La Municipalidad Provincial de Ascope tiene por finalidad representar al vecindario, promover la

adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de

la provincia.

ARTÍCULO 6°.DE LOS OBJETIVOS

La Municipalidad Provincial de Ascope, tiene como objetivo central promover eldesarrollo económico

de su jurisdicción, con incidencia en la micro y pequeña empresa, en lossectores económicos que

presenta ventajas competitivas, en armonía con las políticas y planesnacionales y regionales de

desarrollo; impulsando la inversión pública y privada que asegure lageneración de empleo local.

Formula sus Planes Integrales de Desarrollo Provincial debidamenteconcertados y participativos con

los diferentes agentes del desarrollo local.

ARTICULO 7º.

La Municipalidad Provincial de Ascope planifica, ejecuta y promueve a través de sus organismos

competentes el conjunto de acciones orientadas a proporcionar al ciudadanoel ambiente adecuado

para la atención de sus necesidades vitales en los aspectos de acondicionamiento del espacio físico y

uso del suelo, saneamiento ambiental, salubridad,abastecimiento, comercialización, educación,

cultura, recreación, deporte, transportes ycomunicaciones

ARTICULO 8°. JURISDICCION

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La jurisdicción del presente Reglamento de Organización y Funciones es a nivel de la Provincia de

Ascope.

ARTICULO 9°. COMPETENCIAS

La Municipalidad Provincial de Ascope tiene competencia y ejerce las funciones y atribuciones

señaladas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras

disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 10º.

La Municipalidad Provincial de Ascope, constitucionalmente tiene competencia para:

- Aprobar su organización interna y su presupuesto.

- Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

- Administrar sus bienes y rentas.

- Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales.

- Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales desu responsabilidad.

- Planificar el desarrollo urbano y rural de la provincia.

- Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para laejecución de proyectos

y obras.

- Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educaciónsalud, vivienda,

saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de losrecursos naturales, transporte

colectivo,circulación y tránsito, turismo,conservación de monumentos arqueológicos e

históricos, cultura,recreación y deporte, conforme a ley.

- Presentar iniciativa legislativa en materia y asuntos de su competencia

- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme aley.

ARTICULO 11º.

Dentro del marco de las competencias establecidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades, el rol de la

Municipalidad Provincial de Ascope comprende:

- Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel de la

Provinciade Ascope.

- Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de

desarrollodistrital.

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- Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que

presenten, objetivamente economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto

suscribenlos convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales

- Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del

suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

ARTICULO 12º.

Son Competencias exclusivas y compartidas de la Municipalidad Provincial deAscope, las siguientes

materias:

- La organización del espacio físico y uso del suelo.

- Servicios públicos locales.

- Protección y conservación del ambiente

- En materia de desarrollo y economía local

- En materia de participación vecinal

- En materia de servicios sociales locales.

- Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas

ARTICULO 13°. BASE LEGAL

El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del

Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de Administración

Pública.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley Nº 27658, Ley de Modernización del Estado Peruano.

- Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

- Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y normas

complementarias.

- D.S Nº 005-90-PCM - Reglamento del DL. Nº 276.

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TITULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ASCOPE

ARTICULO 14°. UNIDADES ORGÁNICAS

La Municipalidad Provincial de Ascope, está constituida por la siguiente estructura orgánica:

1. ORGANOS DE GOBIERNO

1.1. Concejo Municipal

1.2. Alcaldía

2. ORGANOS DE COORDINACION, PARTICIPACION y CONCERTACION

2.1. Comisión de Regidores.

2.2. Concejo de Coordinación Local Distrital

2.3. Junta Delegados Vecinales

2.4. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

2.5. Comité Distrital de Defensa Civil.

2.6. Comité de Distrital del Vaso de Leche.

3. ORGANOS DE CONTROL

3.1. Oficina de Control Institucional

4. ORGANOS DE DEFENSA DE LOS INTERESES MUNICIPALES

4.1. Oficina de Procuraduría Municipal

5. ORGANOS DE ALTA DIRECCION

5.1. Gerencia Municipal

6. ORGANOS DE ASESORAMIENTO

6.1. Sub Gerencia de Asesoría Jurídica

6.2. Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto

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7. ORGANOS DE APOYO

7.1. Secretaria General.

7.2. Sub Gerencia de Contabilidad.

7.3. Sub Gerencia de Tesorería.

7.4. Sub Gerencia de Logística y Servicios.

7.5. Sub Gerencia de Control Patrimonial.

7.6. Sub Gerencia de Recursos Humanos.

8. ORGANOS DE LINEA

8.1. Sub Gerencia de Rentas y Ejecución Coactiva

8.2. Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Ciudadana

8.3. Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental

8.4. Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social

8.5. Sub Gerencia de Obras e Infraestructura

8.6. Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial

9. ORGANO DESCONCENTRADO

9.1 . Programas Sociales

10. ORGANO DESCENTRALIZADO

10.1 Instituto Vial Provincial - IVP.

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 15º. CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno, integrado por el Alcalde y los Regidores.

Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

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ARTICULO 16º. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Son atribuciones del Concejo Municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de

Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus

Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas

urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales;

las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de

zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás

planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el

sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos,

conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la

Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro

funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso

de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley,

bajo responsabilidad.

17. Aprobar el Balance y la Memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al

sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión

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privada permitida por ley, conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de

Municipalidades.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de

control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos

de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los

funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya

encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales

interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos,

por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a

favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta

pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios

interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse

licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los Regidores.

28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de

administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de

personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así

como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

ARTICULO 17º. LA ALCALDIA

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La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Ascope, siendo el Alcalde

el representante legal, la máxima autoridad administrativa y el Titular del Pliego.

ARTICULO 18º. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

Son atribuciones del Alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.

7. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

8. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo

Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil.

9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y

modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto

Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado

10. Aprobar el Presupuesto Municipal en el caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe

dentro del plazo previsto en la presente ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio

presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio

económico fenecido.

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de

contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal,

solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus

instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los

de Personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la

administración municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los

ingresos municipales y/o autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto

aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil.

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17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de este a los demás funcionarios de

confianza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía

Nacional.

20. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.

21. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente

Municipal.

22. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros

actos de control.

23. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de

auditoría interna.

24. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

25. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente

permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de

infraestructura y servicios públicos municipales.

26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

27. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y

financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales

ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

28. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a

su representante en aquellos lugares en que se implementen.

29. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

30. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de

servicios comunes.

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso,

tramitados ante el Concejo Municipal.

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

35. Las demás que le corresponde de acuerdo a ley.

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CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE CONSULTIVO, COORDINACION,

PARTICIPACION Y CONCERTACION

ARTICULO 19º. COMISIONES DE REGIDORES

Las Comisiones de Regidores sonórganos consultivos del Concejo Municipal que tienen por finalidad

efectuar estudios, formular propuestas de políticas y estrategias, reglamentos de los servicios y emitir

dictámenes sobre asuntos de su competencia para ser contemplados por el Concejo Municipal. Se

forman por Acuerdo de Concejo en las áreas en las cuales la Municipalidad es competente, de

acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 20º.

El Reglamento Interno del Concejo, norma el régimen y funcionamiento del ConcejoMunicipal

Provincial, definiendo competencias, ámbito de aplicación, atribuciones, desarrollo de sesiones y

funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que se aprueba con Acuerdo de Concejo.

ARTICULO 21º. CONSEJO DE COORDINACION LOCALPROVINCIAL - CCLP

El Consejo de Coordinación Local Provincial - CCLP, es el órgano de coordinación y concertación que

reúne al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, quien lo preside, y a los Alcaldes de las

municipalidades distritales de la Provincia de Ascope, a los representantes delas organizaciones

sociales de base, Asociaciones, Organizadores de Productores, gremiosempresariales, Profesionales,

Juntas Vecinales y cualquier otra forma deorganización de nivel provincial; su composición y

funcionamiento se rige por lo establecido enlos artículos 98º, 99º, 100º y 101º de la Ley Orgánica de

Municipalidades y su Reglamento; el CCLP no ejerce funciones ni actos de gobierno.

ARTICULO 22º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL - CCLP

Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto

Participativo Provincial.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura Provincial.

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3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos

locales.

4. Promover la constitución de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo

del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o disponga el Concejo Municipal Provincial.

ARTICULO 23º.

El Consejo de Coordinación Local Provincial – CCLP, se rige por su propio reglamento, que

esaprobado por el Concejo Municipal, durante el primer semestre de su funcionamiento a

propuestadel Consejo de Coordinación Local Provincial

ARTICULO 24º. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación integrado por los vecinos

representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el Distrito capital de Ascope y que

se encuentran organizadas como juntas vecinales. También la integran las organizaciones sociales de

base, vecinales o comunales y los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito

que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. LaMunicipalidad Provincial de Ascope

regula su participación conforme a lo dispuesto en los artículos: 106º, 107º, 108º, 109º, y 110º de la

Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 25º. FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión.

2. Proponer las políticas de salubridad.

3. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana.

4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras

municipales.

5. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares tanto deportivas como culturales.

6. Apoyar y fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo Municipal.

7. Las demás que le delegue la Municipalidad Provincial de Ascope.

ARTICULO 26º.

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope convoca a la Junta deDelegados Vecinales y la

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preside; pudiendo delegar tal atribución en el Teniente Alcalde.

ARTICULO 27º.

La Constitución y delimitación de las Juntas Vecinales, el número desusdelegados, así como

lasformas de su elección y revocatoria, serán establecidasmedianteOrdenanza Municipal.

ARTICULO 28º.COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano de coordinación,participación y apoyo,

que establece una estrecha y permanente coordinación con los organismos que integran la función

ejecutiva del Sistema de Seguridad Ciudadana; es responsable de formular, planes, programas,

proyectos, directivas relacionados con las actividades de seguridad ciudadana en el ámbito de la

Provincia, así como emitir normas internas para su ejecución y supervisión.Tiene carácter

multisectorial y jurisdicciónen la Provincia de Ascope.

ARTICULO 29º.

El Comité de Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial y estará

integrado por:

a) El Alcalde, quien preside.

b) El Jefe de la Policía Nacional del Perú en la capital de la Provincia.

c) El Gobernador de la Provincia.

d) La autoridad educativa del más alto nivel.

e) La autoridad de salud o su representante.

f) Un representante del Poder Judicial.

g) Un representante del Ministerio Público.

h) Tres Alcaldes de las municipalidades distritales con mayor población.

i) y otras autoridades previstas enla Ley Nº 27933

Mediante Ordenanza se normará el funcionamiento del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, a

propuesta del mismo.

ARTICULO 30º.FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Compete al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, además de lo señalado enla Ley y

Reglamento, lo siguiente:

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1. Dictar medidas de seguridad y coordinar la ejecución de acciones para hacerfrente a la

delincuencia.

2. Dirigir y promover campañas de prevención y de capacitación de la población, para hacer

frente en forma adecuada a las acciones delictivas en la ciudad y Provincia.

3. Organizar Comités Vecinales de seguridad ciudadana.

4. Aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana de la Provincia.

5. Otras que por disposiciones y normas en vigencia correspondan.

ARTICULO 31º. COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

El Comité Provincial de Defensa Civil, es un organismo integrador de la función ejecutiva del

SINADECI, orienta sus acciones a proteger la integridad física de la población, el patrimonio y el

medio ambiente, ante los efectos de los fenómenos naturales o inducidos por el hombre que producen

desastres o calamidades.

Es presidido por el Alcalde Provincial y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente

Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal,

está integrando por:

a) El Teniente Alcalde

b) Los Alcaldes Distritales en su condición de Presidentes de los ComitésDistritales de Defensa

Civil.

c) Los Alcaldes de los Centros Poblados Menores de su jurisdicción

d) El Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú

e) Representantes de la Iglesia y otras congregaciones religiosas

f) Funcionarios titulares de los distintos sectores de gobierno con sede en la Provincia.

g) Representantes de organizaciones vinculadas con el quehacer de Defensa Civil

h) Representantes de las ONGs

i) Representantes de las Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comités del

Vaso de Leche, Comedores Populares)

j) Los propietarios o gerentes de las Instalaciones Industriales o Empresas Estatales y Privadas

que generen riesgos de desastres.

k) El Subgerente de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad que

actúa comoSecretario Técnico.

l) Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité

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ARTICULO 32º. FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

Son funciones del Comité Provincial de Defensa Civil:

1. Organizar y acreditar a los integrantes de las comisiones de Defensa Civil del Comité, de

acuerdo a lo normado.

2. Supervisar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil de

acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI.

3. Proponer a la Municipalidad la aprobación del Plan Provincial de Prevención y Atención de

Desastres, el Plan Anual de Trabajo, así como el presupuesto correspondiente.

4. Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, de Capacitación

y de Contingencia.

5. Promover, coordinar y supervisar el planeamiento y ejecución de las actividades y obras de

prevención.

6. Articular, coordinar y supervisar la participación activa de ONGs y entidades de apoyo en

acciones de prevención y atención de desastres.

7. Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y atención de desastres, así

como la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa Civil.

8. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil.

9. Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro

inminente o por desastre, ante el INDECI.

10. Formular, evaluar y priorizar las fichas técnicas de obras de rehabilitación de las zonas

afectadas, presentándolas al INDECI y al Ministerio de Economía y Finanzas.

11. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial.

12. Evaluar los daños y/o verificar la información proporcionada por las autoridades locales.

13. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales

para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos.

14. Proporcionar ayuda humanitaria inmediata a la población afectada por algún desastre.

15. Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la ejecución

de la distribución.

16. Verificar los planes de salud y salubridad para la población.

17. Supervisar la ejecución de Inspecciones técnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo

a lo establecido en el Reglamento.

18. Coordinar las acciones de seguridad en el área de desastres y certificar la veracidad de la

entrega de apoyo logístico y ayuda humanitaria a la población damnificada.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 19

19. Difundir las acciones, alertas y boletines del Comité, así como supervisar la operación

continua del Centro o Estación de Comunicaciones.

20. Supervisar y apoyar la gestión de los Comités Distritales de Defensa Civil.

ARTICULO 33º. COMITÉ DISTRITAL DEL VASO DE LECHE

Es un Órgano de participación y coordinación responsable de organizar, programar, coordinar y

ejecutar la implementación del Programa Vaso de Leche en el ámbito del Distrito capital de la

Provincia.

ARTICULO 34º.

Por Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal, el Comité Distrital del Vaso de Leche

está integrado por:

a) El Alcalde que lo preside.

b) Gerente Municipal

c) Un representante del Ministerio de Salud.

d) Tres (3) representantes del Comité de Madres del Programa Vaso de Leche, elegidas

democráticamente por sus bases de acuerdo a sus estatutos de la Organización.

e) Un (01) representante de la asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona,

acreditado debidamente por el Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 35º.

La instalación y funcionamiento del Comité Distrital del Vaso de Leche de la Municipalidad, requiere

como mínimo de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus integrantes ejercen sus

funciones por un periodo máximo de dos (02) años consecutivos no pudiendo ser reelectos en forma

inmediata, salvo el Alcalde.

ARTICULO 36º.FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DEL VASO DE LECHE

Son funciones del Comité Distrital del Vaso de Leche:

1. Coordinar y supervisar el empadronamiento de los beneficiarios del Programa Vaso de Leche

que se realizan semestralmente.

2. Organizar, programar, coordinar y ejecutar la implementación del programa Vaso de Leche en

sus fases de selección de beneficiarios; programación, distribución, supervisión y evaluación

de la ración diaria a los Comités de Madres.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 20

3. Seleccionar a los proveedores de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley sobre la

materia.

4. Otras que apruebe el Comité y le reconozcan el Concejo Municipal.

CAPITULO III

DEL ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 37º. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

La Oficina de Control Institucional, de la Municipalidad Provincial de Ascope, es el órgano de control

interno integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de realizar el control a las unidades

orgánicas de la Municipalidad, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado

por Resolución de Contraloría y demás normas reglamentarias, directivas y lineamientos que

disponga la Contraloría General de la República.

La Oficina de Control Institucional está a cargo de un funcionario que depende funcional y

administrativamente de la Contraloría General de la República, es designado previo concurso público

de méritos y cesado por la misma, representa al Contralor General ante la Municipalidad en el

ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia y mantiene relación de dependencia

funcional y administrativa con la Contraloría General de la República y de coordinación permanente

con el Alcalde. Su ámbito de control abarca todos los órganos del gobierno local y todos los actos y

operaciones, conforme a ley.

Le corresponde las atribuciones señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y, ejerce sus funciones, con

independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad.

El jefe del Órgano de Control Institucional emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del

ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales.

ARTICULO 38º. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Son funciones de la Oficina de Control Institucional:

1. Ejercer el control interno posterior a los actos, procedimientos administrativos de la

Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 21

que se refiere el artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República, y el control externo a que se refiere el artículo 8º de la

Ley Nº 27785, por encargo de la Contraloría General.

2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa internas aplicables a la

Municipalidad.

3. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control previamente aprobado, en coordinación

con la Contraloría General de la República.

4. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad,así como a la

gestión de la misma, de conformidad los lineamientos que mitala Contraloría General.

5. Ejecutar las actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que

disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde y el

Concejo Municipal, de conformidad con las disposiciones que establezca la Contraloría

General. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será

comunicada a la Contraloría General por el responsable de la Oficina de Control Institucional.

6. Remitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control a la Contraloría

General y al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia, indicando las

observaciones y recomendaciones pertinentes.

7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y

ciudadanos, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgándole el trámite que

corresponda.

8. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la entidad

con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e

instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que

comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se recomiende como resultado de las

acciones y actividades de control, a fin de comprobar su materialización efectiva, conforme a

los términos y plazos respectivos. Esta función comprende efectuar el seguimiento de los

procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

10. Atender los diversos requerimientos y encargos de información provenientes de la Contraloría

General de la República, así como los requeridos por el Concejo Municipal.

11. Promover la difusión de las leyes de Control Gubernamental, su conocimiento y propiciar la

buena práctica de las mismas.

12. Formular y proponer el presupuesto anual de la Oficina de Control Institucional para su

aprobación por la entidad.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 22

13. Actuar de oficio, cuando se adviertan objetivamente indicios razonables de ilegalidad, de

omisión o de incumplimiento; debiendo en estos casos, informar al Alcalde para que adopte

las medidas correctivas a que hubiera lugar.

14. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las

acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe y personal de la

Oficina colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control

externo, por razones operativas o de especialidad.

15. Otros funciones que establezca la Contraloría General de la República.

CAPITULO IV

DEL ORGANO DE DEFENSA DE LOS INTERESES MUNICIPALES

ARTICULO 39º. OFICINA DE PROCURADURIA MUNICIPAL

La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano encargado de la representación ydefensa de los

intereses y derechos de la municipalidad en juicio y está a cargo de un Procurador Público Municipal,

designado por el Alcalde, dependiendo administrativamente de la Municipalidad y funcional y

normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

ARTICULO 40º.

La Procuraduría Pública Municipal, extiende sus funciones a las municipalidades distritales de la

provincia que no cuenten con ella, previo convenio sobre la materia.

ARTICULO 41º. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PROCURADURIA MUNICIPAL

Las funciones de la Oficina de Procuraduría Municipal, a lo dispuesto por el Art. 29º de la Ley

Orgánica de Municipalidades y por las normas que regulan la Representación y Defensa Judicial del

Estado, son las siguientes:

1. Ejercitar en los juicios todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa

de los derechos e intereses de la municipalidad.

2. Iniciar e impulsar los procesos judiciales que disponga el Alcalde, el Concejo Municipal o el

Órgano de Control Institucional.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 23

3. Delegar la representación de la entidad, cuando fuese necesario, en los abogados

autorizados y asignados a la Procuraduría.

4. Planificar, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Procuraduría de

la municipalidad.

5. Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento eficiente de

la Procuraduría de la Municipalidad.

6. Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquier de las

Oficinas de la municipalidad y de cualquier entidad pública, para el ejercicio de sus funciones.

7. Sostener reuniones de coordinación en forma periódica con los funcionarios municipales con

la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en

la generación de nuevos procesos o denuncias.

8. Informar mensualmente al Alcalde Provincial sobre los procesos judiciales en trámite, o que

hayan sido archivados o concluidos, reportando en este último caso, los resultados obtenidos.

9. Comunicar en forma inmediata y documentada, al Alcalde y a los Órganos Administrativos

correspondientes, las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas desfavorables a la

municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que

correspondan.

10. Formular anualmente su Memoria de Gestión.

11. Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sea

convocado.

12. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestión, hasta antes

del 31 de marzo del año siguiente de fenecido el ejercicio.

13. Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, apoyo técnico profesional y la

capacitación que sea necesaria para el ejercicio de su función.

14. Las demás funciones, atribuciones y obligaciones que conforme a ley le corresponda.

CAPITULO V

DEL ORGANO DE ALTA DIRECCION

ARTICULO 42°. GERENCIA MUNICIPAL

La Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel técnico -administrativo, encargado

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 24

de dirigir y conducir la gestión administrativa, financiera y económica de la entidad, así como el

funcionamiento y la prestación de los servicios municipales en general, con plena sujeción a las

normas vigentes

Está bajo la dirección y responsabilidad del GerenteMunicipal, que es funcionario de confianza a

tiempo completo y a dedicación exclusiva designadopor el Alcalde, de quien depende y que puede

cesarlo sin expresión de causa.

ARTICULO 43º.

La Gerencia Municipal constituye instancia administrativa en el ordenamiento jurídico administrativo

de la Municipalidad.

ARTICULO 44º.

Para efectos de la gestión administrativaejerce autoridad y mando sobre losórganos de apoyo, de

línea y de asesoramiento de la Municipalidad Provincial de Ascope, que no tengan relación directa de

dependencia con la Alcaldía, con los cuales en todo caso mantiene relaciones de coordinación.

Por delegación o encargo del Alcalde, complementa las funciones ejecutivas y administrativas de la

Alcaldía.

ARTICULO 45º. FUNCIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL

Son funciones de la Gerencia Municipal:

1. Diseñar, organizar, coordinar y proponer al Alcalde las políticas de gestióninstitucional; así

como ejecutarlas, monitorearlas y evaluarlas.

2. Coordinar y monitorear la elaboración y evaluación de los diversos planes,programas

yproyectos concertados y participativos de desarrollo local.

3. Monitorear la formulación y ejecución del Presupuesto Participativo Institucional.

4. Gerenciar, dirigir, administrar y evaluar las actividades administrativas yfinancieras de la

Municipalidad.

5. Proponer al despacho de Alcaldía, la Cuenta Municipal del ejercicio fenecido, así como, la

Memoria Anual de la Institución.

6. Convocar las reuniones de coordinación técnica con los Sub Gerentes Municipales y disponer

la ejecución de sus acuerdos.

7. Asistir administrativamente a las Comisiones de Regidores y otras comisiones en aspectos

logísticos, según planes y presupuestos aprobados.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 25

8. Supervisar la calidad de los servicios públicos que brinda la Municipalidad, órganos

desconcentrados y descentralizados pertenecientes a la institución.

9. Supervisar y monitorear la aplicación de las normas técnicas y administrativas en la

Municipalidad.

10. Supervisar la formulación de los instrumentos de Gestión Institucional ROF, CAP, MOF,

TUPA en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, y proponer al Alcalde

para su aprobación.

11. Supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI).

12. Supervisar el cumplimiento de los convenios y contratos suscritos por la

Municipalidad con terceros.

13. Evaluar y proponer al Alcalde las acciones de personal necesarias para labuena marcha dela

Municipalidad.

14. Informar al Alcalde sobre la gestión administrativa y financiera de la

Municipalidad.

15. Evaluar y controlar los actos administrativos de sus órganos dependientes.

16. Efectuar coordinaciones con las dependencias del nivel central a fin decanalizar

accionesadministrativas a favor de la Municipalidad.

17. Resolver en primera instancia los asuntos administrativos ejecutados o decompetencia de las

sub gerencias u oficinas.

18. Cumplir y hacer cumplir, por delegación del Alcalde, los acuerdos del

Concejo Municipal.

19. Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegación del Alcalde las recomendaciones del

órgano de Control.

20. Otras que le asigne o delegue el Alcalde.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 46°. SUB GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

La Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento de laMunicipalidad Provincial de

Ascope, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de proporcionar asesoramiento jurídico a

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 26

los diferentes órganos de la municipalidad, orientando la correcta interpretación y aplicación de la

normatividad legal en los asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos de la gestión.

ARTICULO 47º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

Son funciones de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar acciones de asesoramiento técnico legal a los diferentes órganos

de la entidad; emitiendo opinión legal especializada en términos concluyentes.

2. Emitir opinión especializada, sobre materias jurídicas cuando le sea requerida por los

diferentes órganos de la Municipalidad.

3. Emitir opinión en los procedimientos administrativos puestos a su consideración.

4. Absolver las consultas de carácter legal y administrativo que le formule el Concejo Municipal,

Alcaldía, y demás órganos de la entidad.

5. Actuar como órgano rector del sistema jurídico de la Municipalidad Provincial de Ascope,

coordinando con los demás órganos la uniformidad de criterios en la interpretación de la

normativa aplicable a la administración municipal.

6. Actuar como órgano rector del sistema jurídico de la municipalidad en tal sentido, emitirá

directivas con la finalidad de uniformizar criterios con la interpretación de la normativa en

materia municipal.

7. Supervisar a todo el personal que brinda asesoría legal en los distintos órganos de línea y de

apoyo sobre los cuales tiene autoridad funcional.

8. Revisar, proponer, elaborar y visar, según corresponda, los documentos que, de conformidad

con sus respectivas funciones, formulan los órganos de la Municipalidad y que sean

sometidos a su consideración.

9. Proyectar o revisar Ordenanzas, Decretos, Acuerdos y Resoluciones de acuerdo a las

atribuciones conferidas.

10. Llevar un registro de las normas legales municipales y de las relacionadas con la

municipalidad.

11. Ejercer la defensa de las autoridades, funcionario y servidores municipales cuando éstos lo

requieran, en tanto sean remplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el

ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia municipalidad o por

algún órgano competente del Sistema Nacional de Control.

12. Visar Convenios y contratos que suscriba el Alcalde con entidades públicas o privadas.

13. Proponer proyectos de normas para el perfeccionamiento de la Legislación Municipal.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 27

14. Llevar a cabo el procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional Y Divorcio

Ulterior, al amparo de la Ley Nº 29227, y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 009-2008-JUS.

15. Otras que le delegue la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas.

ARTICULO 48°. SUB GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

La Gerencia de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad

Provincial de Ascope, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de conducir los sistemas

administrativos de Planificación, Presupuesto,Racionalización, Planeamiento, Cooperación Técnica;

así como de conducir, programar y ejecutar las acciones técnicas del Sistema de Informática y

Estadística.

Es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en la Municipalidad,

responsable de elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública de la Municipalidad, velar por el

cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, evaluar y declarar la

viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, (PIP) que formule la Municipalidad y las demás que

le correspondan de acuerdo a lo señalado por la normatividad del SNIP.

Está a cargo de un Responsable de la Sub Gerencia dePlanificación y Presupuesto, quien depende

del Gerente Municipal.

ARTICULO 49º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

Son funciones de la Sub Gerenciade Planificación y Presupuesto:

1. Dirigir, programar, coordinar, supervisar y evaluar los sistemas de Planificación, Presupuesto,

Racionalización y de la cooperación técnica y financiera internacional.

2. Desarrollar las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación del

Proceso Presupuestario en la Municipalidad Provincial de Ascope, de conformidad con la Ley

de Gestión Presupuestaria del Estado, normas complementarias, conexas y directivas

emitidas periódicamente por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

3. Remitir a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Comisión de Economía del

Congreso y la Contraloría General de la República el Presupuesto Participativo aprobado y la

información presupuestaria adicional que las normas al respecto así lo determinen.

4. Asesorar a la alta dirección y demás dependencias de la Municipalidad en materia de

planeamiento, presupuesto, desarrollo institucional y solicitudes de cooperación técnica y

financiera internacional.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 28

5. Organizar, conducir y supervisar el Proceso de Planificación Estratégica de la Municipalidad

en la temporalidad del mediano y largo plazo.

6. Organizar, promover, conducir y supervisar la actualización del Plan de Desarrollo Concertado

Provincial y la elaboración del Presupuesto Participativo de la Provincia, haciendo uso de

mecanismos y estrategias que garanticen la participación de la Sociedad Civil.

7. Formular, evaluar, supervisar el Presupuestario Institucional, de acuerdo a la normativa

presupuestal, en coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad y demás dependencias

de la Municipalidad.

8. Supervisar la realización de estudios de costos administrativos y de los servicios municipales.

9. Elaborar la información presupuestal que forma parte de la información presupuestal a ser

presentada a la Dirección Nacional de Contabilidad.

10. Supervisar y evaluar el comportamiento de los ingresos y gastos del presupuesto, y proponer

medidas correctivas de ser el caso.

11. Verificar que las afectaciones presupuestarias de los compromisos realizados por las Sub

Gerencias de Abastecimiento, Recursos Humanos, Contabilidad y Tesorería, guarden relación

con los calendarios aprobados.

12. Elaborar la propuesta de Calendario de Compromisos Trimestral y sus modificatorias de

acuerdo a los créditos presupuestarios considerados en el Presupuesto Institucional, a la

programación mensual de gastos y a la disponibilidad financiera mensual de las distintas

fuentes de financiamiento.

13. Evaluar, controlar, monitorear el uso y destino de los recursos por Donaciones y

Transferencias otorgados a la Municipalidad.

14. Liderar y asesorar la formulación de las políticas públicas a nivel local e institucional según las

competencias propias de la Municipalidad.

15. Administrar el módulo de Presupuesto del Sistema Integrado de Administración Financiera -

SIAF, en coordinación con las Sub Gerencias de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos

y usuarios del SIAF.

16. Formular, implementar y evaluar el Plan Operativo Informático anual de acuerdo a las normas

reglamentarias.

17. Dirigir, coordinar, evaluar y ejecutar el desarrollo de las actividades estadísticas e

informáticas, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad.

18. Conducir y supervisar la implementación del sistema informático e infraestructura tecnológica

de la Municipalidad.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 29

19. Dirigir, coordinar, evaluar y ejecutar el desarrollo de proyectos relativos a los sistemas de

información y sistematización de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad.

20. Implementar y administrar la red informática local de la Municipalidad.

21. Administrar el uso de Internet para la optimización de la gestión administrativa.

22. Administrar e implementar el Portal Electrónico de la Municipalidad de acuerdo a las normas

reglamentarias.

23. Conducir y asesorar el proceso de racionalización administrativa de los diferentes órganos

municipales y la elaboración de los instrumentos de gestión como son el Reglamento de

Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF.), el Manual

de Procedimientos (MAPRO) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA.).

24. Elaborar y actualizar los principales documentos de gestión institucional : ROF, CAP, MOF,

TUPA, etc., en concordancia con la normatividad vigente.

25. Elaborar y consolidar el Plan Operativo Institucional POI de la Municipalidad Provincial de

Ascope.

26. Evaluar los estudios de pre inversión elaborados por la Unidad Formuladora, de conformidad

con las normas del SNIP.

27. Declarar la Viabilidad de los proyectos de inversión pública.

28. Realizar el seguimiento de los proyectos en ejecución para verificar el cumplimiento de lo

establecido en el estudio de pre inversión.

29. Organizar y mantener actualizado el Banco de Proyectos de inversión viables de acuerdo a

las normas del SNIP.

30. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus

funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE APOYO

ARTICULO 50º. SECRETARIA GENERAL

La Secretaría General es el órgano de apoyo, de la Municipalidad Provincial de Ascope que depende

de la Alcaldía, encargada de asesorar, emitir opinión legal, absolver consultas, interpretar

disposiciones y normas legales en asuntos administrativos que sean sometidos a su consideración

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 30

por el Alcalde. Asimismo, se encarga de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones

administrativas relacionadas al Concejo Municipal, Alcaldía y a las diversas Comisiones de Regidores.

Es responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia institucional, orientación y

atención al público en general, así como de la administración y actualización del Sistema de Trámite

Documentario y Archivo Central;gestionando las actividades relacionadas con la publicidad,

comunicaciones, el protocolo, las relaciones públicasde la Municipalidad Provincial de Ascope.Está a

cargo de un Responsable de la Secretaria General, quien depende del Alcalde.

ARTICULO 51º. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL

Son funciones de la Secretaría General:

1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones relacionadas con asuntos normativos,

procedimientos y actos administrativos para la toma de decisiones de la Alcaldía y del

Concejo Municipal.

2. Asistir y apoyar al Concejo Municipal y al Alcalde en la gestión administrativa en materia de su

competencia.

3. Convocar y notificar en forma oportuna a los Regidores y/o funcionarios a las Sesiones,

ordinarias, extraordinarias y solemnes que convoque el Alcalde, así como organizar las

mismas de acuerdo a la agenda.

4. Elaborar y adecuar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de

Alcaldía y Resoluciones de Concejo en estricta sujeción a las decisiones adoptadas por el

Concejo Municipal y a las normas legales vigentes, disponiendo la publicación de los

dispositivos que legalmente correspondan.

5. Concurrir a las Sesiones de Concejo, elaborar, suscribir y custodiar las Actas de las Sesiones

que el Concejo celebre.

6. Certificar las resoluciones u otras normas emitidas por el señor Alcalde y el Concejo

Municipal, así como los documentos internos que obran en el Archivo Central de la

Municipalidad.

7. Distribuir los Acuerdos y otras normas que apruebe el Concejo Municipal, así como directivas

y resoluciones que emita el Alcalde, a las diferentes unidades orgánicas para su

cumplimiento.

8. Dar fe de los actos del Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía y llevar los

correspondientes libros de registro.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 31

9. Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y controlar su

desempeño.

10. Administrar el Sistema de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad.

11. Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su unidad, contribuyendo al

mejoramiento continuo de los mismos.

12. Administrar el despacho de documentos del Concejo Municipal y de la Alcaldía.

13. Brindar información de la entidad a los interesados, en cumplimiento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

14. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del

Sistema de Información de Secretaría General, generando una base de datos que permita

contar con información actualizada sobre los expedientes y trámites administrativos atendidos

por la Municipalidad

15. Proyectar una excelente Imagen de la Institución hacía la comuna, informando a cerca de las

políticas de gestión municipal, acciones y servicios que se ofrecen. a través de boletines

informativos, programas radiales, entrevistas con organismos e instituciones públicas o

privadas, página Web, entre otros

16. Mantener informada a la Alta Dirección sobre comentarios o publicaciones que involucren a la

Municipalidad respecto a las funciones y servicios que presta.

17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus

funciones que le sean asignadas por el Alcaldía o Gerencia Municipal, acorde a la Ley

Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 52º. SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

La Sub Gerencia de Contabilidad es el órgano de apoyo, dependiente de la Gerencia Municipal, está

encargada de dirigir y administrar las acciones y actividades correspondientes al Sistema de

Contabilidad Gubernamental de la entidad, conformante del Sistema Nacional de Contabilidad

Pública.

Está a cargo de un Responsable de la Sub Gerencia de Contabilidad, quien depende del Gerente

Municipal.

ARTICULO 53º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos técnicos del Sistema de

Contabilidad Gubernamental.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 32

2. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras.

3. Mantener actualizados los libros contables principales y Auxiliares contables.

4. Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el Estado

de Fondos Disponibles del Pliego para ser aprobados y remitidos a la Contaduría Pública de

la Nación, en los plazos establecidos.

5. Elaborar mensualmente la Información Financiera de la Municipalidad.

6. Llevar la contabilidad patrimonial de la municipalidad.

7. Realizar la integración contable de las operaciones financieras.

8. Participar en la programación y formulación del presupuesto institucional Municipal.

9. Procesar la información contable en el software “Sistema Integrado de Administración

Financiera-SIAF” y en programas informáticos que la Municipalidad instale.

10. Realizar el control previo y concurrente de los expedientes comprometidos previo a su pago;

ejercer el control de los fondos y cuentas corrientes.

11. Coordinar con el área de Control Patrimonial, la Toma de Inventario Anual y hacer la

conciliación de activos.

12. Emitir informes técnicos respecto a la situación económica y financiera de la Municipalidad.

13. Efectuar arqueos de caja y de valores.

14. Coordinar con los Auditores externos por la emisión del dictamen a los Estados Financieros.

15. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal.

ARTICULO 54º. SUB GERENCIA DE TESORERÍA

La Sub Gerencia de Tesorería es el órgano de apoyo, dependiente de la Gerencia Municipal, está

encargada de dirigir y administrar la ejecución de pagos que configuran el flujo de fondos y la custodia

de los mismos, correspondientes al Sistema de Tesorería Gubernamental de la entidad, en función de

las normas de procedimientos de pagos del Tesoro público y otras disposiciones legales pertinentes.

Está a cargo de un Responsable de la Sub Gerencia, quien depende del Gerente Municipal.

ARTICULO 55º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE TESORERIA

Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las acciones propias del Sistema Nacional

de Tesorería.

2. Controlar los ingresos y el depósito en sus respectivas Cuentas Corrientes y de Ahorros.

3. Elaborar Comprobantes de Pago de los expedientes tramitados en el SIAF.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 33

4. Elaborar el Flujo de Caja como instrumento de programación de pagos, respetando la

estructura presupuestal aprobada y las fuentes de financiamiento.

5. Efectuar el giro de cheques y emisión de los Comprobantes de Pago a los proveedores; así

como realizar el pago de Planillas.

6. Efectuar conciliaciones mensuales de las Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro de la

Entidad.

7. Centralizar las Cajas de las diversas dependencias de la Municipalidad.

8. Efectuar el registro por captación de impuestos, tasas, transferencias y otras fuentes de

ingresos de la Municipalidad y efectuar el depósito en las cuentas respectivas, de los

ingresos propios y donaciones en efectivo o cheque dentro de las 24 horas siguientes de su

ingreso.

9. Registrar las operaciones en los Libros Bancos y Caja.

10. Mantener actualizado el Registro de Comprobantes de Pago, libros y archivos del área.

11. Registrar y controlar las especies valoradas y Cartas Fianza.

12. Procesar la información de Tesorería en el software “Sistema Integrado de Administración

Financiera-SIAF” y en los demás programas que la Municipalidad instale.

13. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulen las actividades del Sistema de

Tesorería.

14. Realizar las demás funciones afines que le asigne el Gerente Municipal.

ARTICULO56º. SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS

La Sub Gerencia de Logística y Servicios es el órgano de apoyo, que depende de la Gerencia

Municipal, responsable de garantizar el abastecimiento oportuno en cantidad y calidad de bienes

muebles, maquinaria y equipos mecánicos, flota vehicular y servicios múltiples propios del Sistema de

Abastecimiento en relación a requerimientos de la institución.

Está a cargo de un Responsable de la Sub Gerencia, quien depende del Gerente Municipal.

ARTICULO57º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y SERVICIOS

Son funciones de la Sub Gerencia de Logística y Servicios:

1. Normar, dirigir, organizar y ejecutar las acciones del sistema de Abastecimiento y del SEACE,

de acuerdo a las normas vigentes así como con la política emanada de la Alta Dirección de la

Municipalidad.

2. Conducir y ejecutar la programación, adquisición, almacenamiento y distribución racional y

oportuna de los bienes y/o servicios que requieran las unidades orgánicas de la

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 34

Municipalidad, garantizando que la Municipalidad obtenga bienes y servicios con la calidad

requerida, de manera oportuna y a costos adecuados, de acuerdo con el Presupuesto

Institucional, la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias,

normas de control, normas conexas y complementarias.

3. Realizar los compromisos de gasto en materia de adquisiciones y contrataciones de bienes,

servicios y obras, que tienen como fuente generadora: el contrato, la orden de compra u

orden de servicios.

4. Efectuar el control de los activos fijos y de las adquisiciones realizadas por la entidad.

5. Planificar, dirigir y supervisar el proceso de toma de inventarios de existencias físicas de

almacén.

6. Planificar, administrar y supervisar la maquinaria pesada que posee la Municipalidad

Provincial.

7. Disponer el mantenimiento y reparación oportuna de las maquinarias, vehículos y equipos de

propiedad de la Municipalidad.

8. Formular el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones PAAC debidamente valorado de

bienes y servicios.

9. Proponer y establecer las normas y procedimientos que aseguren la aplicación de las

disposiciones legales vigentes del sistema de abastecimiento.

10. Establecer normas técnicas para la adecuada utilización de los materiales y equipos de

Oficina de la institución.

11. Custodiar los bienes, muebles e inmuebles de la Municipalidad crear mantener y actualizar los

registros pendientes.

12. Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de su competencia.

13. Integrar el comité especial de procesos de selección, procesando en el aplicativo Web del

organismo Supervisor de Contrataciones del Estado todos los procesos generados del

SEACE.

14. Planificar y supervisar la recuperación de mobiliario y el mantenimiento de las instalaciones y

locales de la Municipalidad.

15. Proponer, en coordinación con la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, la

implementación de sistemas computarizados de control de inventarios y otros.

16. Coordinar con la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica en la formulación de contratos para la

adquisición de bienes y servicios y los contratos administrativos de su competencia.

17. Ejecutar y supervisar el adecuado abastecimiento de combustible, lubricantes y carburantes a

las unidades vehiculares y maquinaria de la Municipalidad.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 35

18. Ejecutar acciones técnico administrativas para el funcionamiento de la planta de agua.

19. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

ARTICULO 58º. SUB GERENCIA DE CONTROL PATRIMONIAL

La Sub Gerencia de Control Patrimonial es el órgano de apoyo, que depende de la Gerencia

Municipal, responsable de garantizar el control y administración de los bienes y patrimonio de la

Municipalidad.

Está a cargo de un Responsable de la Sub Gerencia, quien depende del Gerente Municipal.

ARTICULO 59º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE CONTROL PATRIMONIAL

Son funciones de la Sub Gerencia de Control Patrimonial:

1. Planificar, organizar y conducir las actividades de diagnóstico y saneamiento físico y legal de los

bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad objeto de formalización, de conformidad con la

legislación vigente y el Sistema Nacional de Bines Estatales.

2. Verificar la necesidad real de los bienes solicitados por las diferentes dependencias

municipales.

3. Autorizar la canalización de bienes por cualquier modalidad o concepto (traslado, préstamo,

asignación, rotación, mantenimiento, etc.).

4. Organizar y elaborar el registro e información sobre el margesí de bienes y controlar su

existencia y conservación en concordancia con la normatividad respectiva.

5. Establecer normas de Control para la adecuada utilización de las maquinarias de la institución,

así como llevar un registro de Ingreso y salida por maquinaria, reportando a Gerencia Municipal

en forma mensualizada los ingresos que estos generen.

6. Planificar, dirigir y supervisar el proceso de toma de inventario de los bienes de propiedad

municipal.

7. Aprobar los Planes de Toma de Inventario de activos fijos y almacenes, supervisar su ejecución

y la conciliación con las Sub Gerencias de Contabilidad y Presupuesto.

8. Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes patrimoniales de

la Municipalidad.

9. Efectuar acciones de revisión, sin límites de espacio o tiempo, mediante tres modalidades: el

inventario ordinario, el inventario extraordinario y el inventario cautelatorio.

10. Administrar los inventarios clasificados y supervisar los bienes patrimoniales dando prioridad a

su uso en función a las necesidades del servicio y al cumplimiento o ejecución de plazos por

préstamo.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 36

11. Revisar las actividades y procedimientos de conciliación contable con la Unidad de Contabilidad

para establecer conformidad con los registros documentarios de las cuentas del Activo Fijo.

12. Coordinar con la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica la consecución de documentos legales que

acrediten la propiedad de la institución sobre sus bienes e inmuebles.

13. Establecer la responsabilidad de uso, custodia o vigilancia; según corresponda a cada uno de

los usuarios de Bienes, desde el mismo acto de entrega y/o recepción del activo fijo.

14. Tramitar la incorporación y/o dar de baja a los bienes patrimoniales en armonía con la

normatividad correspondiente.

15. Recomendar la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, cuando con conocimiento de

causa, se incumplan las Normas de Control sobre Bienes Municipales y se presuma la

responsabilidad administrativa del usuario.

16. Establecer métodos, procesos técnicos y prácticos, elaboración de formatos, para el control del

patrimonio municipal; difundir las Normas de Administración de Bienes de Activo Fijo y velar por

su estricto cumplimiento.

17. Actualizar la información respecto a los muebles, propiedades inmuebles y terrenos

municipales, situación legal de los predios, etc.

18. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores de gestión y

las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones.

19. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de metas, normas de

actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.

20. Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

ARTICULO 60º. SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

La Sub Gerencia de Recursos Humanos es el órgano de apoyo que depende de la Gerencia

Municipal, encargado de gestionar el Recurso Humano de la Municipalidad, a través de los procesos

de convocatoria, selección, contratación, inducción, capacitación, evaluación y promoción de las

personas que laboran en la Municipalidad, así como de las remuneraciones, pensiones,

compensaciones por tiempo de servicio, relaciones laborales y bienestar del mismo, buscando

optimizar un clima organizacional adecuado, de acuerdo a la normatividad vigente.

Está a cargo de un Responsable de la Sub Gerencia, quien depende del Gerente Municipal

ARTICULO 61º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos:

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 37

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades propias del sistema de

personal en la Municipalidad.

2. Evaluar, controlar y procesar la documentación referente al otorgamiento de licencias por

enfermedad, maternidad, sepelio, motivos personales; subsidios por fallecimiento;

beneficios, bonificaciones, reintegros, indemnizaciones y subsidios familiares; préstamos de

dinero por lactancia, sepelio, enfermedad o maternidad; permisos, destaques, asignaciones,

designaciones y otros beneficios al trabajador municipal.

3. Cumplir y hacer cumplir las normas internas y disposiciones legales relacionadas con la

Administración de Personal.

4. Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal.

5. Establecer programas de cultura Organizacional.

6. Programar y ejecutar acciones de bienestar social, recreación y deportes para los

trabajadores y pensionistas de la Municipalidad, así como de sus familiares.

7. Formular propuestas para la capacitación del personal.

8. Mantener actualizados los procesos de registro y escalafón de personal y la administración

del régimen de pensiones.

9. Formulación de las planillas de pago de salarios, jornales y pensiones a los trabajadores

Municipales y pensionistas.

10. Formular el Presupuesto Analítico de personal (PAP), el Cuadro nominativo de Personal de

Personal (CNP) y participar en la formulación del cuadro para Asignación de personal (CAP).

11. Evaluar periódicamente a los servidores municipales, en concordancia a las normas legales

vigentes.

12. Promover y desarrollar un sistema moderno de información estadística de registro y control

del potencial humano, que facilite su eficiente administración.

13. Proponer las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de

provisión de fuentes de trabajo, así como planificar, coordinar y llevar a cabo el proceso de

reclutamiento, evaluación y selección de personal acorde con la legislación vigente.

14. Dirigir, coordinar y supervisar las relaciones laborales, formulando estrategias destinadas a

la prevención de conflictos, atendiendo las quejas y los reclamos individuales o colectivos.

15. Programar actividades culturales, educativas, artísticas, recreativas y deportivas que

fortalezcan las relaciones entre los trabajadores y la Municipalidad.

16. Elaborar y ejecutar programas que evalúen los factores psicosociales del trabajo, a fin de

determinar los efectos psicológicos y su incidencia en la productividad y el clima laboral.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 38

17. Establecer programas de asistencia médica y servicio social para contribuir al logro del

bienestar del trabajador y su familia.

18. Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de

personal.

19. Procesar la información de personal en el SIAF y/o en los softwares informáticos de

personal, que se instale.

20. Otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal.

CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DE LINEA

ARTICULO 62º. SUB GERENCIA DE RENTAS Y EJECUCION COACTIVA

La Sub Gerencia de Rentas y Ejecución Coactiva, es el órgano de línea encargado de programar,

dirigir, ejecutar,controlar y coordinar los procesos de registros,recaudación y fiscalización de las

rentas de laMunicipalidad Provincial de Ascope; proponer las medidas sobre política tributaria yde

simplificación y reestructuración del Sistema Tributario Municipal.

Así como dirigir y controlar los procesos coactivos en todos sus campos en aplicación del Código

Tributario, Ley Nº 27972 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.

Está a cargo de un Responsable de laSub Gerencia de Rentas y Ejecución Coactiva, quien depende

de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 63º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE RENTAS Y EJECUCION COACTIVA

Son funciones de la Sub Gerencia de Rentas y Ejecución Coactiva:

1. Proporcionar información veraz y oportuna a los contribuyentes sobre sus obligaciones y

procedimientos administrativos aplicables a los tributos y derechos.

2. Planear, organizar, coordinar y controlar el proceso de captación de los recursos financieros

de la Municipalidad.

3. Cautelar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos y demás

dispositivos legales relacionados con los tributos municipales.

4. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación,

recaudación y fiscalización de las rentas municipales, valiéndose para tal fin de instrumentos

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 39

como el Catastro Municipal en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y

acondicionamiento Territorial.

5. Elaborar informes mensuales respecto a la recaudación y captación de ingresos municipales

así como de la morosidad y saldos por cobrar.

6. Emitir los valores generados por deudas tributarias acotadas y liquidadas.

7. Formular y proponer las políticas, normas, planes y programas en materia tributaria,

conducentes a crear, modificar, suprimir o exonerar tributos y otros en conformidad con las

normas vigentes.

8. Resolver solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de índole tributario y administrativoque

le competan.

9. Determinar el monto de los tributos que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad

de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con las unidades orgánicas

respectivas.

10. Apoyar al Área de Informática y coordinar con ella y las demás unidades orgánicas

pertinentes, para la implementación de software que permita mejorar el sistema de rentas de

la Municipalidad.

11. Formular, coordinar y ejecutar el Plan Operativo Anual de acuerdo con los fines, objetivos y

metas programadas.

12. Tramitar los documentos y recursos relacionados con la administración del sistema tributario

Municipal que presenten los contribuyentes en general.

13. Formular el Presupuesto Anual de ingresos de la Municipalidad en coordinación con la Sub

Gerencia de Planificación y Presupuesto.

14. Establecer los planes y programas del sistema Tributario Municipal Provincial en

concordancia con las políticas y estrategias emanadas de la Alta Dirección.

15. Aplicar las sanciones previstas en la Ley de Tributación Municipal, Código Tributario y

Ordenanzas Municipales y velar por su cumplimiento.

16. Determinar la base imponible y acotación de los impuestos, tasas y otros ingresos sobre la

base de las disposiciones legales respectivas.

17. Depositar al Banco de la Nación en la cuenta de ingresos propios lo recaudado en el día

anterior, mediante la respectiva boleta de depósito.

18. Ejecutar todo acto de coerción para la ejecución de obras, suspensiones,paralizaciones,

modificación o demolición de las mismas; así como para la clausura o cierre temporal o

definitivo de establecimientos.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 40

19. Ejecutar las medidas cautelares que la administración disponga, a través de sus órganos

instructores, dentro de la secuela de un procedimiento administrativo sancionador, conforme

a ley y que sean coactivamenteexigibles.

20. Ejecutar los actos administrativos que contengan obligaciones exigiblescoactivamente en

materia de demolición de construcciones, construcción decercos o similares, reparaciones

urgentes en edificios, salas de espectáculos o locales públicos, clausura de establecimientos

comerciales, industriales y de servicios; adecuación a reglamentos de urbanización o

similares.

21. Otras funciones y atribuciones que le corresponda conforme a lo dispuesto por la Ley 26979

- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias y ampliatorias. Así como

aquellas que las establecen las ordenanzas municipales sobre la materia.

22. Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal.

ARTICULO 64º. SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD CIUDADANA

La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana es el órgano de línea dependiente de la

Gerencia Municipal, encargado de dirigir y administrar las acciones y actividades relacionadas con

Transportes y Ordenamiento Vial, Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, Serenazgo, Terminal

Terrestre de competencia de la Municipalidad Provincial.

Está a cargo delSub Gerente de Transportes y Seguridad Ciudadana, quien depende del Gerente

Municipal.

ARTICULO 65º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD

CIUDADANA

Son funciones de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Ciudadana:

1. Planear, programar, ejecutar, coordinar y controlar los servicios municipales relacionados a

las actividades con el Transportes y Ordenamiento Vial, Seguridad Ciudadana, Policía

Municipal, Serenazgo, terminal terrestre de competencia de la Municipalidad Provincial.

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan las actividades de los Servicios

Municipales a su cargo.

3. Supervisar y controlar los equipos funcionales que la componen.

4. Programar y solicitar a la Gerencia Municipal el suministro oportuno de los bienes y servicios

que requiere la Sub Gerencia.

5. Brindar a la población servicios de calidad con criterios de eficiencia, eficacia y economía.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 41

6. Emitir los permisos de operación de vehículos menores motorizados y no motorizados de

acuerdo a su competencia.

7. Plantear propuestas de reordenamiento vial según su competencia.

8. Conducir campañas para la aplicación de sanciones a las infracciones de tránsito.

9. Coordinar con los Centros Educativos e Instituciones afines, con el propósito de contar con un

Plan de Seguridad Vial Provincial.

10. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de las normas de

tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel

nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley.

11. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y

establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las Instituciones correspondientes.

12. Otorgar las licencias en transportes de acuerdo a su competencia municipal.

13. Administrar y controlar el terminal terrestre.

14. Supervisar y capacitar a los inspectores de tránsito de competencia municipal.

15. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana en la

Provincia de Ascope.

16. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad.

17. Participar en la realización de operativos conjuntos con la Policía Nacional, Ministerio Público,

Gobernación y otras entidades del Estado.

18. Coordinar y organizar el Sistema de Seguridad Ciudadana con participación de la sociedad

civil y la Policía Nacional; formular el Plan Integral de Seguridad Ciudadana; brindar el servicio

de Serenazgo o vigilancia municipal en la ciudad; velar por la seguridad de los locales

municipales, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad.

19. Brindar asesoramiento a las diferentes unidades orgánicas y público en general, en materia y

asuntos de su especialidad y competencia.

20. Participar y apoyar en la realización del Presupuesto Institucional de Apertura.

21. Elaborar y presentar su Plan de Trabajo anual.

22. Elaborar y presentar los informes técnicos de acuerdo a su responsabilidad y competencia.

23. Mantener informado a la Gerencia Municipal sobre el desarrollo y avance de sus actividades.

24. Representar a la Municipalidad en reuniones de trabajo de acuerdo a indicaciones.

25. Coordinar con las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia.

26. Las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal y/o Alta Dirección.

ARTICULO 66º. SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 42

La Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, es el órgano de línea, dependiente de la Gerencia

Municipal, encargado de dirigir y administrar las acciones y actividades relacionadas con la Limpieza

Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines, Bienestar y Salud pública, Planta de Agua,

Cementerio, el Camal, y Sistema de Gestión Ambiental de competencia de la Municipalidad

Provincial.

Está a cargo delSub Gerente de Saneamiento Ambiental, quien depende del Gerente Municipal.

ARTICULO 67º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

Son funciones de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental:

1. Planear, programar, ejecutar, coordinar y controlar los servicios municipales relacionados a

las actividades con la Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines, Bienestar y

Salud pública, y Sistema de Gestión Ambiental de competencia de la Municipalidad Provincial.

2. Ejecutar, coordinar y controlar las actividades de prevención y promoción de la salud, en

coordinación con el Sector Salud y otras instituciones públicas y privadas.

3. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar programas de prevención y recuperación de la salud de

los grupos poblacionales expuestos a riesgo.

4. Coordinar, ejecutar y evaluar las políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible

local, para prevenir o contrarrestar la contaminación ambiental.

5. Coordinar, promover y proponer modelos de atención de salud, de acuerdo a las normas

vigentes sobre municipalización y descentralización de los servicios de salud, en un marco de

integralidad y gestión de redes sanitarias.

6. Coordinar con la Sub Gerencia de Obras e Infraestructura, el diseño, construcción y

equipamiento de establecimientos de Salud de los Centros Poblados que lo necesiten.

7. Dirigir e implementar un sistema de vigilancia de riesgos que permitan la prevención de

enfermedades infecto contagiosas.

8. Controlar la emisión de humos, gases, ruidos, relleno sanitario y demás elementos

contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

9. Diseñar y desarrollar programas y proyectos para resolver problemas críticos del medio

ambiente derivados de la contaminación.

10. Fiscalizar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales,

industriales, viviendas, escuelas, piscinas, y otros lugares públicos locales.

11. Coordinar y promover campañas de prevención del uso indebido de drogas, prevención y

diagnóstico de enfermedades infecto-contagiosas y de transmisión alimentaría, además de la

donación de órganos y tejidos.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 43

12. Coordinar y realizar campañas de prevención y control de enfermedades zoonóticas y

vectoriales.

13. Efectuar campañas de saneamiento ambiental, como inspecciones sanitarias, fumigación y

desinfección de establecimientos públicos y privados.

14. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades de aseo urbano,

recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de competencia municipal,

directamente o con participación de la inversión privada.

15. Formular e implementar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.

16. Administrar el servicio de limpieza pública y de disposición final de residuos sólidos,

procurando obtener mejores niveles de eficacia y eficiencia.

17. Realizar campañas de limpieza integral de inmuebles y erradicación de desmontes de vías y

áreas de uso público.

18. Promover la segregación intra domiciliaria y mejores formas de evacuación y recolección de

residuos sólidos.

19. Promover acciones de educación, difusión y participación vecinal en la limpieza pública.

20. Instruir y emitir opinión respecto a la expedición de carnés de sanidad en el ámbito de su

jurisdicción.

21. Emitir opinión técnica en los demás asuntos de su competencia.

22. Mantener informado a su jefe inmediato sobre las actividades que ejecuta.

23. Resolver, por delegación, los asuntos que específicamente le sean encomendados, dando

cuenta al superior jerárquico.

24. Supervisar, monitorear y evaluar los servicios de salud que presta la municipalidad mediante

concesión o directamente.

25. Administrar y supervisar el funcionamiento de la planta de agua de competencia municipal en

la Provincia.

26. Solicitar los requerimientos y bienes que son necesarios para el normal funcionamiento de la

planta de agua.

27. Administrar y controlar las actividades del cementerio y el camal municipal respectivamente.

28. Proponer mecanismos de trabajo con la finalidad de optimizar la gestión y el desarrollo de las

actividades de la Sub Gerencia.

29. Las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal y/o Alta Dirección.

ARTÍCULO 68°. SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 44

La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social, órgano de línea, dependiente de la Gerencia

Municipal, encargado de dirigir y administrar las acciones y actividades relacionadas con la

Educación, Cultura, Deportey Recreación, Registro Civil;promocionar eldesarrollo de las MYPES,

turismo local, Artesanía,formalización y regulación de las actividades comerciales, industriales y de

servicios, abastecimiento y comercialización de productos de consumo humano y formalización del

comercio ambulatorio; participación ciudadana, Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente,

DEMUNA, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, OMAPED, de competencia

de la Municipalidad Provincial.

Está a cargo de un Sub Gerente de Desarrollo Económico Social, quien depende del Gerente

Municipal.

ARTÍCULO 69°. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Social:

1. Planear, programar, ejecutar, coordinar y controlar los servicios municipales en relación a las

actividades de Educación, Cultura, Deportey Recreación, Registro Civil, Promoción y

Desarrollo de las MYPES, Turismo, Artesanía, Comercialización, y participación ciudadana;

DEMUNA y OMAPED, de competencia de la Municipalidad Provincial.

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan las actividades de los servicios

municipales a su cargo.

3. Supervisar y controlar los equipos funcionales que lo componen.

4. Programar y solicitar a la Gerencia Municipal el suministro oportuno de los bienes y servicios

que requiere la Sub Gerencia.

5. Brindar a la población servicios de calidad con criterios de eficiencia, eficacia y economía.

6. Programar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Educación, Salud,

Recreación y Deporte, desarrolladas por la Municipalidad en la Provincia.

7. Promover la participación de los vecinos en acciones que propicien su desarrollo educativo,

cultural, recreativo y deportivo a nivel provincial.

8. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la provincia, contribuyendo con la política

educativa, regional y nacional con un enfoque de acción intersectorial.

9. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural, defensa y conservación de los

monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

10. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen

el estado civil de las personas en la Provincia de Ascope, así como las resoluciones judiciales

o administrativas que sean susceptibles de inscripción, sobre esa materia.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 45

11. Calificar los documentos sustentatorios y procesar la inscripción de nacimientos, matrimonios

y defunciones, extendiendo la partida correspondiente.

12. Expedir Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defunciones y copias certificadas.

13. Efectuar las inscripciones de las partidas y rectificaciones de nombres y de filiación ordenadas

judicialmente.

14. Mantener actualizada la base de datos del software de Registro Civil.

15. Expedir certificaciones de soltería, viudez, filiación y otros a solicitud de los interesados.

16. Remitir la información documentada que corresponda al Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil-RENIEC, Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, y la Corte

Superior de Justicia.

17. Administrar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes, DEMUNA,

OMAPED, de acuerdo con la legislación existente sobre la materia.

18. Brindar asistencia psicológica a las mujeres, niños y adolescentes que soliciten los servicios

de la DEMUNA.

19. Supervisar la operatividad de las ferias de la provincia, velando por el cumplimiento de las

ordenanzas municipales, referentes a las licencias de funcionamiento, carné de sanidad,

comercialización e higiene de productos alimenticios.

20. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución,

almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel provincial, en

concordancia con las normas vigentes.

21. Mantener actualizado los padrones y registros de los comerciantes de las paraditas y

ambulantes.

22. Programar dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento y comercialización de productos de

consumo humano.

23. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y

apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la

provincia.

24. Instruir y emitir opinión en los procedimientos sobre otorgamiento de Certificados de

Zonificación y Compatibilidad de Uso y de Habitabilidad para fines de tramitación de

Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales

y de servicios.

25. Instruir y emitir opinión en los procedimientos sobre otorgamiento de Autorizaciones

Municipales de Apertura y Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de

servicios.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 46

26. Promover la formalización de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, que no

cuenten con Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento.

27. Autorizar y supervisar los espectáculos públicos no deportivos.

28. Planificar, Promover y controlar la creación, formalización y el desarrollo de la micro y

pequeña empresa MYPES, y de las actividades turísticas y artesanales que desarrolle la

Municipalidad.

29. Apoyar eventos de promoción turística de alcance local, regional e internacional.

30. Fomentar el turismo interno y externo en coordinación con los organismos competentes.

31. Ejecutar acciones de promoción orientadas a mejorar la productividad y competitividad de las

empresas de la provincia, desarrollando las capacidades empresariales en servicios de

hospedaje, de gastronomía, de transporte y entretenimiento.

32. Promover la organización y participación vecinal en el ámbito de la provincial.

33. Promover la participación de los vecinos en acciones que propicien su desarrollo integral.

34. Promover, coordinar y apoyar las iniciativas de la población organizada en materia de obras

comunales.

35. Promover la participación de la población organizada en acciones de supervisión relacionada

con la prestación de servicios públicos

36. Emitir opinión en las peticiones de reconocimiento de Asociaciones, Comités de Progreso y

otras organizaciones vecinales de Ascope - Distrito Capital.

37. Promover los procesos de elección democrática de las Juntas Vecinales y Comunales.

38. Brindar asesoramiento a las diferentes unidades orgánicas y público en general, en materia y

asuntos de su especialidad y competencia.

39. Participar y apoyar en la realización del Presupuesto Institucional de Apertura.

40. Elaborar y presentar su Plan de Trabajo anual.

41. Elaborar y presentar los informes técnicos de acuerdo a su responsabilidad y competencia.

42. Coordinar con las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia.

43. Las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal y/o Alta Dirección.

ARTICULO 70º. SUB GERENCIA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA

La Sub Gerencia de Obras e Infraestructura, órgano de línea, dependiente de la Gerencia Municipal,

responsable de coordinar, organizar, ejecutar y monitorear las actividades correspondientes a la

elaboración de proyectos de inversión pública, expediente técnicos, ejecución de obras en sus

diferentes modalidades; así como supervisarlas y liquidarlas que realiza la MunicipalidadProvincial de

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 47

Ascope, en concordancia con lo establecido en la por la Ley Orgánica de municipalidades, las normas

de control y construcciones.

Está a cargo de un Sub Gerente de Obras e Infraestructura, quien depende del Gerente Municipal.

ARTICULO 71º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA

Son funciones de la Sub Gerencia de Obrase Infraestructura:

1. Planear, programar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de la formulación de

proyectos a nivel de pre inversión, estudios, proyectos, ejecución de obras, supervisión y

liquidación de obras, a nivel de la Provincia.

2. Planear, organizar y participar en los procesos de Licitaciones, Concursos Públicos y

Adjudicaciones Directas, de los estudios y expedientes técnicos, y la ejecución de obras de

infraestructura, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.

3. Conducir la ejecución de los programas y proyectos objeto de transferencia por el Gobierno

Central, como de FONCODES y de otros Organismos públicos, como parte del proceso de

Descentralización y Regionalización.

4. Dirigir los procesos de supervisión y/o inspección de ejecución de obras hasta su respectiva

recepción y liquidación final.

5. Actuar como Unidad Formuladora de Proyectos en la elaboración estudios a nivel de pre

inversión.

6. Establecer relaciones inter institucionales con el sector privado y público para lograr alianzas

estratégicas y proyectos que permitan complementar esfuerzos y recursos, para el logro de

mejores y mayores metas de inversiones.

7. Considerar en la elaboración de los estudios los parámetros y Normas Técnicas para la

formulación y evaluación del Programa de Inversión Pública, PIP.

8. Elaborar las especificaciones técnicas que exigen los estudios y/o expedientes técnicos y

administrativos en la fase de pre inversión.

9. Mantener un banco catalogado de estudios y/o expedientes técnicos.

10. Coordinar con FONCODES, el MIMDES, el Gobierno Regional, la programación, ejecución,

monitoreo y evaluación de proyectos de inversión social y de lucha contra la pobreza.

11. Asesorar a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en temas y asuntos de su

especialidad y competencia.

12. Mantener informada a la Gerencia Municipal, sobre el desarrollo y avance de sus actividades

programadas.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 48

13. Supervisar la ejecución de obras y estudios en sus diferentes modalidades, que se ajusten a

los expedientes técnicos, contratos, convenios y al Sistema de Inversión Pública.

14. Participar y supervisar los procesos de selección para la contratación de ejecución de obras.

15. Supervisar y evaluar la ejecución de obras por contrata y por administración directa que

ejecuta la Municipalidad, así como proceder a su liquidación respectiva.

16. Hacer cumplir los calendarios de ejecución de obras.

17. Apoyar a la Comisión de Recepción de Obras en el cumplimiento de sus funciones.

18. Mantener un archivo catalogado de expedientes de obras liquidadas, tanto por administración

directa como por contrato.

19. Llevar un registro y control de las fianzas y garantías de los contratistas.

20. Participar en el desarrollo y formulación del Presupuesto Participativo Institucional de Apertura

PIA y Planes Estratégicos de Desarrollo dela Provincia.

21. Proponer y presentar directivas de trabajo, tendientes a optimizar la gestión administrativa de

la Gerencia.

22. Las demás funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal y/o Alta Dirección.

ARTICULO 72º. SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y ACONDICIONAMIENTO

TERRITORIAL

La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, es el órgano de línea,

dependiente de la Gerencia Municipal, encargado de planificar y dirigir las actividades relacionadas

con el Desarrollo Urbano, Acondicionamiento Territorial y Catastro en la Provincia de Ascope.

Está a cargo de un SubGerente deDesarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, y depende del

Gerente de Municipal.

ARTICULO 73º. FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

Son funciones de la SubGerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial:

1. Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial, que identifique las áreas urbanas y de

expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas de

expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental en la Provincia de Ascope.

2. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonficación

de las áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes

específicos en base al Plan de Acondicionamiento Territorial.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 49

3. Planificar, promover, Instruir y emitir opinión técnica y controlar los procesos de habilitaciones

urbanas, que maneje la Municipalidad.

4. Instruir y emitir opinión técnica en los procedimientos de subdivisión de predios.

5. Instruir y emitir opinión técnica en los procedimientos de independización de predios rústicos

ubicados en áreas de expansión urbana.

6. Emitir informes técnicos sobre zonificación de usos del suelo y vías en áreas urbanas y de

expansión urbana.

7. Asesorar a las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en temas y asuntos de su

especialidad y competencia.

8. Emitir opinión técnica y proponer el otorgamiento de Certificados de Zonificación, Vías y Cargas

Urbanas y el de Condición de Terrenos como Predio Rústico o Predio Urbano, para proyectos

de habilitación urbana.

9. Cautelar la entrega de aportes reglamentarios de habilitaciones urbanas y dar cuenta al superior

jerárquico.

10. Otorgar yo desestimar el otorgamiento de Certificados de Zonificación y Alineamiento de

compatibilidad de Uso.

11. Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos y reducirlos, adoptando

medidas de prevención efectivas.

12. Otorgar Certificados de Seguridad positivos o negativos para el funcionamiento de

establecimientos comerciales, industriales y de servicios; y para la realización de espectáculos

públicos no deportivos.

13. Participar en la elaboración del Presupuesto Institucional de apertura PIA.

14. Integrar la Comisión de Recepción de Obras de habilitaciones urbanas.

15. Supervisar e inspeccionar las obras de habilitación urbana y participar en su recepción, en

coordinación con la Gerencia de Obras e Infraestructura.

16. Emitir opinión técnica y controlar la instalación de mobiliario urbano.

17. Autorizar o desestimar la ejecución de trabajos menores sobre bermas, retiros y otras áreas de

uso público, relacionadas con la instalación de infraestructura de servicios.

18. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Obras e

Infraestructura, los expedientes técnicos para la adquisición de inmuebles con fines de apertura

de vías y otros proyectos y obras públicas.

19. Presidir la Comisión Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas.

20. Participar como delegado ante las Comisiones Dictaminadoras de Habilitaciones Urbanas

Distritales, en los casos en que fueran solicitados.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 50

21. Autorizar o desestimar la instalación de publicidad temporal en paneles, carteles, banderolas,

etc.

22. Autorizar o desestimar la instalación de anuncios y propaganda de establecimientos que

cuenten con licencia de apertura y funcionamiento.

23. Visar planos relacionados con los asuntos de su competencia.

24. Normar y tramitar el otorgamiento de licencias de construcción, remodelaciones y demolición de

inmuebles en las áreas urbanas, de conformidad con el Reglamento Nacional de

Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo.

25. Elaborar y presentar su Plan de Trabajo Anual.

26. Normar y tramitar el reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de

asentamientos humanos.

27. Elaborar proyectos y/o diseños urbano-arquitectónicos menores de plazas, parques, bermas,

áreas verdes, etc. en apoyo a la comunidad.

28. Elaborar, organizar, dirigir y conducir los planes y actividades de Defensa Civil para hacer frente

a los desastres que ocurran en el ámbito de la Provincia, de acuerdo a la normatividad vigente.

29. Cumplir con la normatividad y las competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa

Civil en materia municipal.

30. Como Secretaría Técnica del Comité Provincial de Defensa Civil se encargarédel inventario de

recursos municipales aplicables, su capacitación y organización para la atención de la

emergencia.

31. Otras que le encargue la Gerencia Municipal.

CAPÍTULO IX

ÓRGANO DESCONCENTRADO

ARTICULO 74º. PROGRAMAS SOCIALES

Los Programas Sociales, es el órgano desconcentrado de la Municipalidad que está encargada de

dirigir y administrar las acciones y actividades relacionadas a la atención y complementación de los

diferentes programas sociales, en beneficio de la población de la Provincia de Ascope.

Está a cargo de un Responsable de los Programas Sociales, quien depende del Alcalde Provincial.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 51

ARTICULO 75º. FUNCIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

Son funciones de los Programas Sociales:

1. Ejecutar las acciones y actividades relacionadas a la atención y complementación alimentaría

de la población de bajos recursos económicos, de acuerdo a las normas que rigen los

Programas Vaso de Leche, de Apoyo Alimentario y Compensación Social, Sistema de

Focalización de Hogares SISFOH, etc.

2. Elaborar diagnósticos situacionales que permitan dirigir eficientemente los recursos

relacionados a la atención alimentaria, mediante los diferentes programas sociales creados.

3. Promover la capacitación y el auto-sostenimiento de la comunidad organizada mediante la

formación de talleres ocupacionales, micro y pequeñas empresas.

4. Promover acciones orientadas a la captación de recursos para el financiamiento de

programas alimentarios, mediante convenios con organismos cooperantes, en coordinación

con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

5. Mantener actualizado el padrón de beneficiarios de los Programas Sociales que maneja la

Municipalidad.

6. Reportar información a los órganos de control y demás dependencias que corresponda, en los

plazos y/o con la periodicidad que las normas establecen.

7. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares.

8. Priorizar para la atención las zonas y localidades de la Provincia que concentra mayor número

de problemas económicos y sociales (pobreza, desempleo, ausencia de servicios, violencia

juvenil, maltrato, etc.).

9. Promover y fortalecer la equidad de género.

10. Promover y fortalecer la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

11. Promover y ejecutar acciones en beneficio del adulto mayor.

12. Representar a la Municipalidad en los Comités Multisectoriales vinculados a temas de género,

discapacidad, adulto mayor, drogadicción, entre otros.

13. Iniciar de oficio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los

asuntos de su competencia.

14. Resolver, por delegación, los asuntos que específicamente le sean encomendados, dando

cuenta al superior jerárquico.

15. Proponer directivas tendientes a optimizar la gestión y funcionamiento de los programas

sociales en la Provincia.

16. Mantener informado a la Alta Dirección sobre las actividades que ejecuta.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 52

17. Establecer los requerimientos el último trimestre del año para las adquisiciones de los

productos de Vaso de Leche y programas alimentarios para el próximo año.

18. Otras que le encargue la Alcaldía y/o Alta Dirección.

CAPÍTULO X

ÓRGANO DESCENTRALIZADO

ARTICULO 76º. INSTITUTO VIAL PROVINCIAL - IVP

El Instituto Vial Provincial IVP, es un organismo Descentralizado de Derecho Público Interno de la

Municipalidad Provincial de Ascope, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y

técnica, que se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Tiene por Objetivo la Planificación, Desarrollo y Gestión del Plan Vial de la Provincia, principalmente

en lo referido al mantenimiento y rehabilitación de los caminos y vías de las circunscripciones

comprendidas de la provincia.

La finalidad del Instituto Vial provincial es promover y desarrollar la infraestructura vial Municipal,

específicamente en lo referido al desarrollo y gestión del Plan Vial Provincial, que comprende la

contratación de estudios y obras para la construcción, rehabilitación y mantenimiento rutinario de los

caminos comprendidos dentro de ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Ascope, constituyendo

para las mismas un órgano de apoyo y planificación en la materia.

ARTICULO 77º. FUNCIONES DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL – IVP

Son funciones del Instituto Vial Provincial:

1. Programar, Concertar, ejecutar y supervisar el Plan Vial para la Provincia de Ascope, teniendo

como uno de sus objetivos principales establecer una priorización de los caminos y vías que

deben ser constituidos, rehabilitados y mantenidos.

2. Actualizar periódicamente la relación, en orden de prioridad, de los caminos y vías que

precisan de la rehabilitación y mantenimiento rutinario, la cual abarcará a todos los Distritos

que se encuentren dentro del ámbito de operaciones del Instituto de Vialidad Provincial.

3. Contribuir con la selección y contratación de las obras que tienen por fin realizar la

construcción, rehabilitación y mantenimiento de los caminos y vías de la zona de influencia

del Instituto de Vialidad Provincial.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 53

4. Operar como un Órgano Técnico Operativo de gestión para la ejecución de las diversas obras

viales de la zona y consecuentemente rehabilitación, mantenimiento y operatividad, así como

para emitir opinión calificada sobre proyectos de normas que afecten aspectos viales de la

zona de influencia del Instituto de Vialidad Provincial.

5. Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Central, Gobierno

Regional, entidades privadas, entidades cooperantes y de las Municipalidades que participen

en su creación, para destinarlos en forma concertada al tratamiento de las vías priorizadas.

6. Elaborar y difundir las actividades desarrolladas por el Instituto de Vialidad Provincial, por

medio radial, televisivo y en forma escrita.

7. Coordinar la ejecución de la inversión que efectúe el sector público y privado en las redes

viales comprendidas dentro de la jurisdicción de las Municipalidades Distritales que integran

la Municipalidad Provincial.

8. Colaborar con las otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de las vías rurales

de la Provincia de Ascope.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 54

TITULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y DE COORDINACIÓN

INTERNA

ARTICULO 79°.

Las relaciones que conserva la Municipalidad Provincial de Ascope, con el Gobierno Nacional, los

Gobiernos Regionales y los Poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho

de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia, así como el derecho de

propuesta o petición de normas complementarias de alcance nacional, con el fin de garantizar una

mejor prestación de servicios a la comunidad en general, consagrados en la Constitución Política del

Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas.

ARTICULO 80°.

La Municipalidad Provincial de Ascope, mantiene y propicia relaciones con las Municipalidades

Distritales de su jurisdicción, así como con las del resto de la región y país, con el fin de coordinar, de

cooperar y de asociarse para la ejecución de obras o prestación de servicios, dentro del respeto

mutuo de sus competencias y gobierno.

ARTÍCULO 81°.

La Municipalidad Provincial de Ascope cuenta con un Comité de Coordinación Gerencial constituido

por el Gerente Municipal y los Sub Gerentes y, tiene por finalidad:

- Buscar la articulación en el funcionamiento de la Municipalidad.

- Monitorear el cumplimiento de las metas globales, políticas y estrategias.

- Identificar problemas, debilidades, dando las soluciones adecuadas en el nivel de su

competencia o recomendando al Alcalde se adopte las medidas necesarias.

- Se reúne una vez al mes, es convocado por el Gerente Municipal.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 55

TITULO CUARTO

DEL RÈGIMEN LABORAL

ARTICULO 82º

Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Ascope, son servidores públicos

sujetos al régimen laboral general aplicable al empleo público, conforme a Ley.

Los obreros que prestan servicios a la Municipalidad, son servidores públicos, sujetos al régimen

laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

ARTÍCULO 83°.Los cargos de confianza en la Municipalidad Provincial de Ascope, son:

- Gerente Municipal.

- Sub Gerentes.

Reglamento de Organización y Funciones - ROF Página 56

TITULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 84º.

La Municipalidad Provincial de Ascope, obtiene sus recursos económicos provenientes de las

siguientes fuentes:

Las asignaciones y transferencias presupuéstales del Gobierno Central.

Los tributos creados por Ley a su favor.

Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos y

multas, creados por el Concejo Municipal.

Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces

de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción.

Legados y donaciones que se hagan a su favor.

Los recursos asignados a la Municipalidad por el Fondo de Compensación Municipal

(FONCOMUN) y por el Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

Los recursos asignados por concepto de canon, regalías y participación en renta de aduana,

conforme a Ley.

Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o externo, con

arreglo a Ley.

Venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal.

Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera o que se le asignen.

Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios.

Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que se

otorguen y aquellas que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.

Aquellas que cree o modifique la Municipalidad en uso de sus atribuciones.

Las demás que determine la Ley.

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TITULO SEXTO

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA,TRANSITORIA Y FINAL

PRIMERA: La Oficina de Control Institucional y la Oficina Procuraduría Municipal, están

dentro del Organigrama Estructural, se implementarán de acuerdo a la necesidad y

disponibilidad presupuestal se creen como unidades estructuradas

SEGUNDA: Aprobado el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto,

procederá a entregar, por vía escrita, las funciones que le corresponde a cada

unidad orgánica correspondiente.

TERCERA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

aprobación por parte del Concejo Municipal y su correspondiente publicación.

Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan a la aplicación del

presente Reglamento.

CUARTA: El Organigrama Estructural, que corre en anexo, forma parte del presente

Reglamento.

QUINTA: El Gerente Municipal, resolverá en primera instancia los actos administrativos. Con

Resolución de Alcaldía concluye la vía administrativa conforme a la Ley N° 27444 y

la Ley Orgánica de Municipalidades.