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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº DA-17-022 ING. MSC. LUIS AMOROSO MORA ALCALDE DE AMBATO REGLAMENTO A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS Y CANTERAS DEL CANTÓN AMBATO. RESOLUCIÓN: CONSIDERANDO Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Que, el artículo 264, numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine la ley: “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.”; Que, el artículo 55, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la siguiente competencia exclusiva sin perjuicio de otras que determine la ley: “l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.”; Que, el Concejo Municipal de Ambato aprobó la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla la Explotación, Transporte, Tratamiento y Almacenamiento de Materiales Áridos y Pétreos que se Encuentren en los Lechos de los Ríos, Lagunas y Canteras En El Cantón Ambato. mediante sesión ordinaria de fecha 24 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 954, del 2 de marzo del 2017; Que, la Disposición General Cuarta de la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla la Explotación, Transporte, Tratamiento y Almacenamiento de Materiales Áridos y Pétreos que se Encuentren en los Lechos de los Ríos, Lagunas y Canteras En El Cantón Ambato, , señala que el Alcalde expedirá el reglamento de aplicación de la Ordenanza, mediante resolución administrativa. Que, la Disposición Transitoria Novena de la Ordenanza que regula, autoriza y controla la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento de materiales Áridos y Pétreos, dispone que en un plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la Ordenanza en el Registro Oficial, se expedirá el reglamento de aplicación de la Ordenanza. Los formatos de todos los formularios que deben presentar los titulares de derechos mineros serán establecidos en este reglamento y podrán ser en formato digital. Que, los artículos 24, 25, 28 y 29 de la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla la Explotación, Transporte, Tratamiento y Almacenamiento de Materiales Áridos y Pétreos que se Encuentren en los Lechos de los Ríos, Lagunas y Canteras En El Cantón Ambato,

REGLAMENTO DE ORDENANZA ÁRIDOS Y PÉTREOS DE... · canteras en el cantón Ambato, c) Constituir servidumbres a favor de los titulares de derechos mineros. d) Resolver sobre la formulación

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RESOLUCIÓNADMINISTRATIVANºDA-17-022

ING.MSC.LUISAMOROSOMORAALCALDEDEAMBATO

REGLAMENTO A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LAEXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEMATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOSRÍOS,LAGUNASYCANTERASDELCANTÓNAMBATO.RESOLUCIÓN:

CONSIDERANDO

• Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Sereconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamenteequilibrado,quegaranticelasostenibilidadyelbuenvivir,sumakkawsay.

• Que,elartículo264,numeral12delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuadorestablecelas competencias exclusivas de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras quedetermine la ley: “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos ypétreos,queseencuentrenenloslechosdelosríos,lagos,playasdemarycanteras.”;

• Que,elartículo55,literall)delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización, COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales tendrán la siguiente competencia exclusiva sin perjuicio de otras quedetermine la ley: “l)Regular, autorizar y controlar la explotacióndemateriales áridos ypétreos,queseencuentrenenloslechosdelosríos,lagos,playasdemarycanteras.”;

• Que,elConcejoMunicipaldeAmbatoaprobólaOrdenanzaqueRegula,AutorizayControlalaExplotación,Transporte,TratamientoyAlmacenamientodeMaterialesÁridosyPétreosque seEncuentren en los Lechosde losRíos, Lagunas yCanterasEnEl CantónAmbato.mediantesesiónordinariadefecha24deenerode2017,publicadaenelRegistroOficialNo.954,del2demarzodel2017;

• Que, la Disposición General Cuarta de la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla laExplotación, Transporte, Tratamiento yAlmacenamiento deMateriales Áridos y PétreosqueseEncuentrenen losLechosde losRíos,LagunasyCanterasEnElCantónAmbato, ,señala que el Alcalde expedirá el reglamento de aplicación de la Ordenanza, medianteresoluciónadministrativa.

• Que,laDisposiciónTransitoriaNovenadelaOrdenanzaqueregula,autorizaycontrolalaexplotación, transporte, tratamiento y almacenamiento de materiales Áridos y Pétreos,disponequeenunplazode90díascontadosapartirdelapublicacióndelaOrdenanzaenelRegistroOficial,seexpediráelreglamentodeaplicacióndelaOrdenanza.Losformatosde todos los formularios que deben presentar los titulares de derechos mineros seránestablecidosenestereglamentoypodránserenformatodigital.

• Que, los artículos 24, 25, 28 y 29 de la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla laExplotación, Transporte, Tratamiento yAlmacenamiento deMateriales Áridos y Pétreosque seEncuentren en los Lechosde losRíos, Lagunas yCanterasEnEl CantónAmbato,

aprobadaporelConcejoMunicipal, facultaalaDireccióndeControlyGestiónAmbientalotorgar, renovar y extinguir derechosmineros como títulos de concesión y permisosdemineríaartesanal.

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 9 y 60 del Código Orgánico deOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,elAlcalde

Resuelve:

Expedir el Reglamento a la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla la Explotación,Transporte, Tratamiento y Almacenamiento de Materiales Áridos y Pétreos que seencuentrenenlosLechosdelosRíos,LagunasyCanterasdelCantónAmbato.

CAPÍTULOIDELOSLINEAMIENTOSGENERALES

Art.1.-Objeto.-ElpresenteReglamentonormalaaplicacióndelaOrdenanzaqueregula,autoriza y controla la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento dematerialesáridosypétreosqueseencuentrenenloslechosdelosríos,lagunasycanterasdelcantónAmbato.Art.2.-ÁmbitodeAplicación.-ElGADMunicipalidaddeAmbatoejercerásusfacultadesde regulación, control y gestión local dentro de su circunscripción territorial, debiendotodas las actividades de explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento dematerialesáridosypétreosentodassufasessujetarsealodeterminadoenlaOrdenanzayelpresentereglamento.CAPÍTULOIIADMINISTRACIÓNDELACOMPETENCIAArt.3.-DelDirectordeControlyGestiónAmbiental.-EnelmarcodeaplicacióndelaOrdenanzaqueregula,autorizaycontrolalaexplotación,transporte,tratamientoyalmacenamientodematerialesáridosypétreosqueseencuentrenenloslechosdelosríos, lagunas y canteras del cantón Ambato y el presente reglamento, el Director deControlyGestiónAmbientaltendrálassiguientesfunciones:a) Otorgar,renovaryextinguirtítulosdeconcesiónypermisosdemineríaartesanal

para la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases, que seencuentrenen los lechosde los ríos, lagunas, y canterasdentrodel territoriodelcantónAmbato,acordealosartículos24,25,28y29delaOrdenanzaqueregula,autoriza y controla la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento dematerialesáridosypétreosqueseencuentrenenlos lechosde losríos, lagunasycanterasdelcantónAmbato.

b) Otorgar la reducción, renuncia del derecho minero para la explotación dematerialesáridosypétreos,queseencuentrenenloslechosdelosríos,lagunasy

canterasenelcantónAmbato,

c) Constituirservidumbresafavordelostitularesdederechosmineros.d) Resolversobrelaformulacióndeoposiciones,e) Emitirórdenesdeabandonoydesalojoconfundamentoenlaresoluciónqueotorga

elamparoadministrativoyasolicituddeldemandante,cuyaejecucióncorrespondealaautoridaddepolicíacompetentedelcantón.

f) Emitir,mediante acto administrativomotivado, autorizaciones de explotación dematerialesáridosypétreos

g) Emitir, mediante acto administrativo motivado, autorizaciones de tratamiento yalmacenamientodematerialesáridosypétreosparapersonasnaturalesojurídicasquenoposeanderechomineroalguno,

h) Emitir, mediante acto administrativo motivado, un certificado que acredite alconcesionariominero,personanaturalojurídica,lacalidaddepequeñominero,enbasealosrequisitosprevistosenelmarcolegalsectorialaplicable,

i) Aprobaruobservarlosplanesdecierretécnicodelaactividaddeexplotaciónquepresentenlossujetosdederechosminerosdematerialesáridosypétreos,

j) Autorizar cesiones y transferencias de derechos que emanen de una concesiónminera,

k) Aplicarlaspolíticaslocalesparalaexplotacióndematerialesáridosypétreosqueseencuentrenenloslechosdelosríos,lagunasycanterasenelcantónAmbato,

l) Las demás establecidas en las leyes, decretos ejecutivos vigentes y normativaaplicable.

Art. 4.-De laDireccióndeControl yGestiónAmbiental -DCyGA.- En elmarcodeaplicaciónde laOrdenanzaque regula, autorizay controla la explotación, transporte,tratamientoyalmacenamientodematerialesáridosypétreosqueseencuentrenenloslechos de los ríos, lagunas y canteras del cantón Ambato y el presente reglamento,tendrálassiguientesfunciones:UnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinero-UGAyDMa) Emitir los informes necesarios para el otorgamiento de títulos de concesión y

permisosdemineríaartesanalparalaexplotacióndematerialesáridosypétreos,b) Emitir los informesnecesariospara la emisiónde la autorizaciónde explotación,

tratamientoyalmacenamientodematerialesáridosypétreos,c) Solicitaryemitirlosinformesnecesariosparalarenovacióndetítulos,permisosy

autorizacionesparalaexplotacióndematerialesáridosypétreos,d) Solicitaryemitirlosinformesnecesariosparalaparalareduccióndeláreaminera,e) Solicitar y emitir los informes necesarios para la extinción por vencimiento de

plazo o renuncia del título de concesión o permiso de minería artesanal,considerando los informes de cumplimiento elaborados por las Direcciones yUnidadescompetentes,

f) Mantener un registro minero local actualizado de los derechos mineros,autorizaciones, así como los demás actos y contratos contemplados en la ley,

reglamentos sectoriales y la Ordenanza. La DCyGA informará al ente rectornacional competente cadavezque seemitaunderechominero, autorizaciones, ydemás actos administrativos contemplados en la Ordenanza, el presentereglamentoylaLeysectorialcorrespondiente,

g) Elaborar y mantener actualizada la base de datos alfanumérica y gráfica en elCatastroMinerolocaldeáreasdeexplotacióndematerialesáridosypétreosqueseencuentrenenloslechosdelosríos,lagunasycanterasenelcantónAmbato;y,confundamento en dicho catastro, se emitirán los informes técnicos respecto de laubicaciónylímitesdelosderechosmineros.

h) Solicitaryemitirlosinformesnecesariosparalaaprobacióndelosplanesdecierretécnicodelaactividaddeexplotacióndematerialesáridosypétreos,

i) Elaborarinformestécnicospararesolversobrelaformulacióndeoposiciones,j) Solicitaryelaborarinformestécnicosparaconstituirservidumbres,y,k) Solicitar y elaborar los informes necesarios para autorizar cesiones y

transferenciasdederechosmineros.UnidaddeControlMineroAmbiental-UCMAa) Elaborarelinformedecumplimientoconlosfundamentosdehechoqueserviráde

sustentoparaeliniciodelprocesoadministrativosancionador,b) Controlar,porsímismaoporterceroscontratadosparaelefecto,elcumplimiento

de las disposiciones emanadas en los títulos de concesión, permiso de mineríaartesanalyautorizacionesdeexplotación,tratamientoyalmacenamiento,asícomolo establecido en la ordenanza, el presente reglamento y demás normativasectorialvigente,

c) Realizar operativos de control del transporte de materiales áridos y pétreos,conjuntamenteconlaDireccióndeTránsito,TransporteyMovilidad,

d) Controlar,porsímismaoporterceroscontratadosparaelefecto,elcumplimientode las disposiciones emanadas en las autorizaciones de tratamiento yalmacenamiento demateriales áridos y pétreos a personas naturales o jurídicasquenoposeanderechomineroalguno,

e) Controlar las actividadesminerasque se realicenbajo contratosque suscribaunconcesionariominero,

f) Controlarelcierredeminasdeacuerdoconelplandecierretécnicoaprobado,g) Levantar requerimientos únicos por incumplimientos encontrados durante las

inspeccionesdecontrol,h) Elaborarelinformedecumplimientoconlosfundamentosdehechoenelcasode

denunciasdeinternación.EsteinformeseráenviadoalDelegadoSancionadorparaeliniciodelprocesoadministrativopertinente,

i) Elaborar los informes técnicos que solicite la Unidad de Gestión Ambiental yDesarrolloMinero,

j) Informaralosorganismoscorrespondientessobrelasactividadesminerasilegalesdematerialesáridosypétreosqueseencuentrenenloslechosdelosríos,lagunasycanteras,conformealaley,

k) Aprobaruobservarlosinformesauditadosdeproducciónquedeberánpresentar

losconcesionariosmineros,previarevisióndeladocumentaciónyverificaciónencampo,

l) Controlarque los titularesdederechosmineros conservenynoalteren loshitosdemarcatoriosdesusáreas,sinsuperponersealascompetenciasdelMinisteriodelramo,

m) Controlar que los titulares de derechosmineros demateriales áridos y pétreos,actúenenestrictaobservanciadelasnormaslegalesyreglamentariasvigentesenmateriadepatrimoniocultural,

n) Controlar laseguridadehigienemineraquelostitularesdederechosminerosdemateriales áridos y pétreos deben aplicar conforme a las disposiciones legales yreglamentariaspertinentes,

o) Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios ycontratistas mineros de materiales áridos y pétreos, de emplear personalecuatoriano, trabajadores residentes y de las zonas aledañas y mantenerprogramaspermanentesdeformaciónycapacitaciónparasupersonal;ademásdeacoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicenprácticasypasantíasrespectoalamateria,conformelanormativavigente,

p) Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, deconformidadconlanormativanacionalylocalvigente,

q) Realizarinspeccionesdeverificacióndedenuncias,r) Realizar el decomiso especial de losmateriales áridos y pétreos de procedencia

ilegal,s) Controlarque laspersonasnaturaleso jurídicasque sededicana la explotación,

tratamientoyalmacenamientodematerialesáridosypétreosenelcantónAmbato,realicen el análisis de calidad de los materiales y exhiban públicamente losresultados. Estos análisis deberán realizarse en base a las correspondientesnormasdelInstitutoEcuatorianodeNormalización,

t) Controlarqueelmaterialobtenidodeláreadelibreaprovechamientoseaúnicayexclusivamenteutilizadoenlaobrapública,denohacerloseremitiráelrespectivoinforme técnico a la ARCOM para que se proceda de conformidad con loestablecidoenlanormativanacionalsectorial,y,

u) InformaralosorganismoscompetenteslosincumplimientosalaLey,Reglamentoynormativavigente.

DelegaciónSancionadoraa) Resolver, a través del Delegado Sancionador, las contravenciones flagrantes a lo

establecidoenlaOrdenanza,elpresentereglamentoynormativasectorialvigente,b) Otorgaramparoadministrativoa lostitularesdederechominero,antedenuncias

de internación que impida o amenace el ejercicio normal y seguro de lasactividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que sirvan defundamentoparalasórdenesdeabandonoydesalojo.

Art. 5.- De la Dirección de Tránsito, Transporte yMovilidad.-En elmarco de laOrdenanza que regula, autoriza y controla la explotación, transporte, tratamiento y

almacenamientodematerialesáridosypétreosqueseencuentrenenloslechosdelosríos, lagunas y canteras del cantón Ambato y el presente reglamento, tendrá lassiguientesfunciones:a) Inspeccionar,almomentode larevisióntécnicavehicular,elcumplimientode los

siguientesrequisitosenlosvehículosquetransportanmaterialesáridosypétreos:1. Existenciadecarpasolonasdeproteccióndelmaterialáridoypétreo,2. Señaléticadeadvertencia;y,3. Capacidaddecargaseñalizadaenelvehículo.

b) Realizar operativos de control del transporte de materiales áridos y pétreos,conjuntamenteconlaDireccióndeControlyGestiónAmbiental;y,

c) Lasdemásestablecidasenlasleyes,reglamentosvigentesynormativaaplicable.Art.6.-DelaDirecciónFinanciera.-Enelmarcodeaplicacióndela Ordenanzaqueregula,autorizaycontrolalaexplotación,transporte,tratamientoyalmacenamientodemateriales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas ycanterasdelcantónAmbatoyelpresentereglamento,tendrálassiguientesfunciones:a) Verificarlainformacióncontenidaenelformulariodedeclaraciónderegalíasala

actividadmineraquedebepresentareltitulardelaconcesión,yemitirinforme,b) Verificarelaspectoeconómicodelinformeauditadodeproducciónpresentadopor

losconcesionariosmineros,yemitirinforme,c) Elaborarlosinformeseconómicosnecesariosparalosdiferentestrámites,d) Emitir títulos y cobrar tasas por servicios administrativos, patentes de

conservaciónminera,regalíasymultasestablecidasenlaordenanzasectorial;e) Emitir resolucionesy juzgarsobreomisiones incurridaspor los titularesmineros

enladeclaracióndecostosdeproducción;f) Ejercerjurisdiccióncoactivaparaelcobroderegalías,tasas,multaseinteresespor

mora,y,g) Las demás establecidas en las leyes, reglamentos, decretos ejecutivos vigentes y

normativaaplicable.Art. 7.- De la Unidad de Justicia.- Corresponde a la Unidad de Justicia del GADMunicipalidad de Ambato, a través de los Jueces de Contravenciones, ejercer lapotestadsancionadoraadministrativaqueotorgaelCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,COOTAD,acuyoefectodeberácumplirconelprocedimientotendientealjuzgamientoysancióndelasinfraccionesdescritasenlaordenanzayelpresentereglamento.Además,deberáresolver,enprimerainstanciayenbasealosinformesdelaDireccióndeControlyGestiónAmbiental,sobrelaextincióndederechosminerosporcaducidad.

CAPÍTULOIIIDELREGISTRODEASESORESTÉCNICOSYAUDITORESMINEROSArt. 8.- De los requisitos para registrarse como asesor técnico.- Para su registrodeberácumplirconlossiguientesrequisitos:

a) Poseer título de tercer nivel de geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero enminas

registradoenlaSENESCYTb) Llenarelformulariodesolicitudc) CopiadeRUCd) Copiadecéduladeciudadaníaypapeletadevotacióne) CopiadelaPatentemunicipalactualizadaf) Señalar casilla electrónica y dirección en el cantón Ambato para recibir

notificaciones.g) Mínimodos(2)añosdegraduadodetercernivel,h) Paraelcasodepersonasjurídicas,sedeberáadjuntarescriturasconstitutivasysus

reformas; indicar el nombre del representante legal y acompañar sunombramientodebidamenteregistrado;acreditarunaexperiencianomenoradosaños,enactividadesdeasesoríaogestiónmineraoenelaboracióny/oauditoríadeinformes anuales de producción. La experiencia de la persona jurídica, serárelacionadaconladelostécnicosquellevenacabolaasesoría;e,

i) Pagodelatasaporregistro.Lassolicitudesquenocumplanlosrequisitosestablecidos,noseadmitiránatrámite.Art.9.-DelosrequisitospararegistrarsecomoAuditordeinformesdeproducción.-Parasuregistrodeberácumplirconlossiguientesrequisitos:

a) Poseer título de tercer nivel de geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero enminasregistradoporlaSENESCYT;

b) Llenarelformulariodesolicitud,c) CopiadelaPatentemunicipalactualizada,d) CopiadeRUC,e) Copiadecéduladeciudadaníaypapeletadevotación,f) Paraelcasodepersonasnaturales,sedeberáacreditarunaexperiencianomenora

cinco años en elaboración y/o auditoría de informes anuales de producción oactividadesdeasesoríaogestiónminera,

g) Paraelcasodepersonasjurídicas,sedeberáadjuntarescriturasconstitutivasysusreformas; indicar el nombre del representante legal y acompañar sunombramiento debidamente registrado; acreditar una experiencia no menor acinco años, en actividades de asesoría o gestión minera o en elaboración y/oauditoríadeinformesanualesdeproducción.Laexperienciadelapersonajurídica,serárelacionadaconladelostécnicosquellevenacabolaauditoría;

h) Para el caso de universidades y escuelas politécnicas deberá acreditarse que seencuentren inscritas en elOrganismo competente y sus facultades o escuelas deGeología,MinasoCienciasdelaTierra,cuentenconunpensumyexperienciadealmenosdiezañosenmateriaoestudioseinvestigacionesafines;

i) EstarregistradoscomoauditoresenlaARCOM;j) Señalar casilla electrónica y dirección en el cantón Ambato para recibir

notificaciones.k) Pagodelatasaporregistro

Encasodequelaauditoríacomprendadiversasmaterias,podránefectuarseatravésdeequiposmultidisciplinarios.Lassolicitudesquenocumplanlosrequisitosestablecidos,noseadmitiránatrámite.

Art.10.-Delprocedimientoparaelregistrodeasesoresyauditores.-Sielsolicitantecumple con lo establecido en los artículos anteriores, laDireccióndeControl yGestiónAmbiental,atravésdelaUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinero,emitiráeneltérmino de quince días, el Registro de Asesor Técnico o AuditorMinero con el códigorespectivo.Elregistrotendrávigenciaanual.LosauditoresyasesoresregistradosestaránobligadosainformaralGADMunicipalidaddeAmbatosobrecualquiercambioomodificacióndelainformaciónproporcionadaparaobtenerlainscripción.LaDireccióndeControlyGestiónAmbiental llevaráelRegistrodeAsesoresyAuditoresTécnicos Mineros en un sistema informático digital y manual en el cual constarácronológicamentelainscripcióndelaspersonasnaturalesojurídicasregistradas,sinosecuenta con dicho sistema informático, se llevará el registro de Auditores y AsesoresTécnicos Mineros en un libro foliado, en el cual constarán en orden cronológico lasrespectivasactasdeinscripción.LaDireccióndeControlyGestiónAmbientalactualizaráelregistrolocaldeauditoresyasesorestécnicosqueseencuentrenvigentes.Demaneraadicional,yenrelaciónconcadaactadeinscripciónsedeberáabrirunafichaenlacualsedejaráconstanciaexpresadelosinformesdeproducciónauditadosydemásdocumentos técnicos presentados por cada auditor o asesor técnico respecto de cadatítuloyconcesiónminerasentandolarazóndesuaprobaciónorechazo.Art.11.-Delavigenciadelacalificacióndeauditoresyasesorestécnicosmineros.-Los profesionales registrados como asesores o auditores deberánmantener vigente suregistro mediante el pago anual de la tasa municipal y presentar anualmente copiascertificadasdeloscertificadosdeasistenciaaporlomenosuna(1)capacitación,talleres,estudios formales o similares en el área minera del año inmediato anterior.Adicionalmente,elauditorregistradodeberámantenervigentesuregistroenlaARCOM.El incumplimiento de los requisitos para mantener vigente el registro, ocasionará lasuspensión del mismo hasta la entrega de los documentos y/o cancelación de la tasa.Duranteeltiempoqueelregistroestésuspendidonoseaceptarántrámitessuscritosporelasesoroauditor.Art.12.-Prohibicionespararegistrarsecomoasesoresy/oauditores.-Laspersonasnaturales que mantuvieren relación de dependencia con el estado no podrán ejerceractividadesencalidaddeasesoresy/oauditorestécnicosenestamateria.Paralocualsedeberápresentarunadeclaraciónjuramentadadequeelprofesionalnomantienerelacióndedependenciaconelestado.Art.13.-Inhabilidadesparaauditores.-Nopodránserauditores:

• Lostitularesdederechosmineros;• Loscónyugesoconvivientesenunióndehechodelosadministradoresotitulares

delasconcesionesmineras;• Quienesesténrelacionadosdentrodelcuartogradodeconsanguinidadysegundo

de afinidad respecto a los administradores, empleados, socios o accionistas,condóminos, comuneros,asociados,miembrosdedirectorios,yasesores técnicos

deláreaauditada,así comoempleadosdel concesionario,delGADMunicipalidaddeAmbato,delMinisterioSectorialyARCOM;y,

• Laspersonasnaturalesojurídicasquehayanprestadooseencuentrenprestandosusserviciosenlaconcesiónmineraaauditarse.

Paralocualdeberánpresentarunadeclaraciónjuramentadadequenosehallanincursosenningunadelascausalespararegistrarsecomoauditores.Art. 14.- Responsabilidades de los Asesores Técnicos y Auditores mineros.- Losprofesionalesresponsablesdeentregarinformaciónlegal,técnica,económicaoambientalal GAD Municipalidad de Ambato y demás autoridades competentes, serán civil ypenalmenteresponsablesporlapresentacióndeinformaciónfalsaomaliciosa.Art. 15.- Cancelación del registro.- El GAD Municipalidad de Ambato dispondrá lainmediatacancelacióndelregistrorespectivocuandosepresentenlassiguientescausales:

• Comprobarse la falsedad de la información proporcionada en los informes y/odocumentaciónquepresentenlosauditoresyasesoresregistrados,

• Encasodeplagio,cuandohasidodeclaradojudicialmenteporunjuezcompetente,mediantesentenciaejecutoriada.

• SielauditornorespondealasnotificacionesdelGADMAporterceravez.Encasodepresuncionesdefalsificaciónyusodolosodedocumentofalsoenrelaciónalosinformes, elGADMunicipalidaddeAmbato solicitará a la FiscalíaGeneraldelEstado lainvestigación fiscal para el enjuiciamiento penal correspondiente si el caso lo amerita.Art.16.-Solicituddeauditorporpartedelconcesionariomineroysudesignación.LaDireccióndetecnologíasdelaInformaciónencoordinaciónconlaDireccióndeControly Gestión Ambiental podrán desarrollar un sistema informático el cual designaráaleatoriamenteelauditortécnicomineroquerealizarálaauditoríaalinformesolicitado.Elsistemadeberábalancearlacargadeasignacióndeauditoríasdemaneraequitativa.La Dirección de Control y Gestión Ambiental podrá designar al auditor técnicomineroregistrado.Loscostosqueimpliquelaelaboracióndelaauditoriacorreránacargodeltitular,quiendeberácoordinardirectamenteconelauditorasignado,elGADMunicipalidaddeAmbatonotendráresponsabilidadalrespecto.Art.17.-Excusapararealizarlaauditoría.-Encasodequeelauditortécnicominero,seexcusederealizarlaauditoríaminera,porcuestionesdefuerzamayorocasofortuito,éstedeberácomunicaralGADMunicipalidaddeAmbato,enuntérminomáximodetresdías luego de recibir la notificación de su designación, adjuntando los documentos derespaldo,yelGADMunicipalidaddeAmbatodesignaráunnuevoauditortécnicominero.CAPITULOIVDELOSACTORESDENTROLDELCICLOMINEROArt.18.-Delosoperadoresminerosdeáridosypétreos.-Sonpersonasnaturalesylasjurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y deautogestión,querealizanexplotacióndematerialesáridosypétreosqueseencuentrenen

los lechos de los ríos, lagunas y canteras bajo contratos celebrados con los titulares deconcesionesminerasdebidamenteinscritosenelregistromineronacionalylocal.Es responsabilidad de los operadores entregar la información solicitada por el GADMunicipalidaddeAmbatoypermitirelaccesoa la informacióndurante inspeccionesdelosfuncionariosdelGADMunicipalidaddeAmbato.Art.19.-Delasobligacionesparaeltransportedematerialesáridosypétreos.-Lostrasportistas de materiales áridos y pétreos, deberán cumplir con las siguientesobligaciones:

a. Transportarsolomaterialesprovenientesdecanteraslegalmenteautorizadasparaoperar.

b. Todacargadematerialesáridosypétreosdeberáestar justificadacon laguíaderemisióny/ofactura

c. Cumplir las disposiciones referentes a transportación, horarios, intervalos detiempoyrutasestablecidasporelGADMunicipalidaddeAmbato.

d. En caso de que se transporte material pétreo explotado en concesiones decantonesvecinos,eltransportistadeberáregirsealasnormativasvigentesparaelcantónAmbato.

e. En el caso que un vehículo que transportaremateriales áridos y pétreos y en eltrayectosufriereaverías,esobligacióndeltransportistasolucionarlaobstruccióndelavíaenelmenortiempoposible.

f. Garantizarelperfectofuncionamientomecánicoyeléctricoengeneraldelvehículo.g. El contenedor o cajón del vehículo debe estar constituido por una estructura

continua que en su contorno no contenga roturas, perforaciones, ranuras oespaciosafindequelacargadepositadaenellosquedecontenidaensutotalidad,en forma tal que se evite el derrame,pérdidadelmaterial o el escurrimientodematerial húmedo durante el transporte. Los contenedores o platones empleadosparaestetipodecargadeberánestarenperfectoestadodemantenimiento.

h. Lacargadeberáseracomodadadetalmaneraquesuvolumenestéarasdelcajónocontenedor.

i. Las puertas de descargue de los vehículos que cuenten con ellas, deberánpermanecer adecuadamente aseguradas y herméticamente cerradas durante eltransporte.

j. No se podrá modificar el diseño original de los contenedores o cajón de losvehículosparaaumentarsucapacidaddecargaenvolumenoenpesoenrelaciónconlacapacidaddecargadelchasis.

k. Es obligatorio cubrir completamente la carga transportada con el fin de evitardispersióndelamismaoemisionesfugitivas.

l. Además de cumplir con todas las medidas a que se refieren los anterioresnumerales,sihubiereescape,pérdidaoderramedealgúnmaterialoelementodelos vehículos en áreas de espacio público, éste deberá ser recogidoinmediatamente por el transportista, para lo cual deberá contar con el equiponecesario.

m. El transportista deberá obtener todas las autorizaciones contempladas en lasdistintasnormativaslocalesynacionalesparalautilizacióndevías.

En el caso de incumplimiento a las estas obligaciones se aplicará lo establecido en elartículo 73 de la Ordenanza que regula autoriza y controla la explotación, transporte,tratamientoyalmacenamientodematerialesáridosypétreosque seencuentrenen los

lechosdelosríos,lagunasycanterasenelcantónAmbato.CAPITULOVDELOSDERECHOSMINEROSYAUTORIZACIONESArt.20.-Requisitosparalaobtencióndelostítulosdeconcesión.-Losrequisitosquedeberá presentar el sujeto de derecho minero para obtener el título de concesión deexplotacióndematerialesáridosypétreos,sonlossiguientes:a) CertificadodeUsodeSuelob) Formulariodesolicitudllenoenelformatoestablecidoenelpresentereglamentoc) FichaTécnicadelaconcesión,enelformatoestablecidoenelpresentereglamentoque contendrá: Identificación del área susceptible a otorgamiento (ubicación,linderos, vías de acceso), Infraestructura, Maquinaria, Personal, Montos deinversión,Materialaexplotar,Estimacióndevolumendeexplotacióndiaria.

d) Presentar copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación, del sujeto dederechomineroorepresentantelegal.

e) Para el caso de personas jurídicas, el nombramiento del representante legal oapoderado debidamente registrado y vigente así como copia certificada de laescriturapúblicadeconstitucióndebidamenteinscritaodelactoporelcualsehayareconocidosupersonalidadjurídicaysusreformas;

f) Declaraciónjuramentadadondeseasumenlassiguientesobligaciones:1. SerSujetodeDerechoMinero,conformelodeterminaelartículo18delaLeydeMineríayArt12delReglamentoGeneralalaLeydeMinería,

2. Notenerconflictosde interésynohacerusode informaciónprivilegiada, seaatravés de su participación directa o de sus accionistas y sus parientes hastacuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o ex funcionarios delministerio sectorial, la Dirección de Control y Gestión Ambiental del GADMunicipalidad deAmbato o de sus parientes inmediatos hasta cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad y las personas naturales o jurídicasvinculadasainstitucionesdedecisióndelsectorminero,

3. Conocerque lasactividadesminerasen todassus fasesnoafectanniafectarán:caminos, infraestructura pública, redes de telecomunicaciones; instalacionesmilitares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronáuticas; redes oinfraestructura eléctricas, cuerpos de agua; o vestigios arqueológicos o depatrimonionaturalycultural,

4. Cumplir con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientalescontempladasenlaLeydeMineríaydemásnormativaaplicable,

5. No iniciar labores de explotación previo a la obtención de la autorización deexplotación,y,

6. Cumplirconloslímitesdefinidosparaeltipodemineríaadesarrollarse(pequeñao mediana minería) en lo que respecta a montos de inversión, volúmenes deexplotaciónydemáscondicionantes.

g) Alassolicitudesbajo lamodalidaddecondominios,cooperativasyasociacionesseacompañarálaescriturapúblicaqueacrediteladesignacióndeprocuradorcomún.En el caso de que el procurador común renuncie a su cargo, no se aceptará surenunciahastaquesehayanombradounprocuradorquelosustituya.

h) Acreditación de solvencia técnica, económica,montos de inversión, plazos para eldesarrollodeactividadesdeexplotaciónyprocesamiento,responsabilidadsocial,

i) Firmasdelpeticionarioosurepresentanteoapoderado,segúncorresponda,desuasesor técnico registrado en el GAD Municipalidad de Ambato y del abogadopatrocinadoryreferenciaalostítulosprofesionalesdelosdosúltimos,

j) Copia delRUCdel sujeto de derechominero, en el que se declare comodomiciliotributarioysocietarioelcantónAmbato,

k) Escritura de propiedad del predio. En caso de que el solicitante del título no seapropietario del predio, deberá presentar, mediante instrumento público, laautorizaciónlibreyvoluntariadelpropietariodelpredioparaelusoenconcesión;estaautorizaciónllevaimplícitalarenunciadelderechopreferentedelpropietario,

l) DeterminacióndeldomiciliojudicialenelcantónAmbatoycorreoelectrónicoparanotificaciones de todo acto posterior que verse sobre derechos y obligacionesrelacionadosconlaconcesión,

m) Enel casodepersonasnaturaleso jurídicasextranjeras,deberán tenerdomiciliolegalenelterritorionacional,

n) RegistrodeusuarioenelSistemadeGestiónMinera,o) Para concesiones de pequeñaminería, solicitud de calificación bajo el régimen depequeñamineríaconsurespectivoplandedesarrollominero.

p) Para concesiones a gran escala, se deberá suscribir el contrato previo con el GADMunicipalidaddeAmbato,y,

q) Comprobantedepagodelastasascorrespondientes

Art. 21.- Solvencia Económica.- La solvencia económica de toda persona natural ojurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitarias, asociativas,familiares y de auto gestión, debe demostrarse mediante la presentación de balancesgenerales; certificados bancarios; otras operaciones mineras; o, con otorgamientos deconcesiones anteriores. Deberá incluir los precios probables de comercialización, loscostosdeexplotaciónparadefinir larentabilidaddelproyecto,sedeberápresentarunacertificaciónemitidaporelSRIdequeelpeticionariohacumplidoconsusobligacionestributarias,ademásdelcertificadodenoadeudaralGADMunicipalidaddeAmbato.

Los documentos de solvencia económica presentados deberán ser revisados por laDirección Financiera del GAD Municipalidad de Ambato quien emitirá un informeeconómicoqueservirádebaseparaelotorgamientodelaconcesión.

Ladocumentacióndesolvenciaeconómicaentregadaporpartede losTitularesMinerosdeberásernotariada.

Art.22.-SolvenciaTécnicayTecnológica.- La solvencia técnicay tecnológicade todapersonanaturalo jurídica,nacionaloextranjera,pública,mixtaoprivada,comunitarias,asociativas, familiares y de auto gestión, se demostrará con la presentación de laexperienciageneraldelpeticionario,desucasamatriz,desussubsidiariasodesuasesorminero,asícomodelapresentacióndelplandetrabajoenunanteproyectoquecontengalasreservasdelárea,actividadesarealizarse,plazos,maquinaria,ypersonaltécnico,enelformatoestablecidoenelpresentereglamento.Art. 23.- Requisitos para la obtención del permiso de minería artesanal.- Losrequisitosquedeberápresentarelsujetodederechomineroparaobtenerelpermisodemineríaartesanalsonlossiguientes:a) CertificadodeUsodeSuelo

b) Certificado emitido por el Ministerio Sectorial de no tener permisos deminería

artesanalenotroscantonesdelpaís.c) FormulariodeSolicituddepermisodeMineríaArtesanal,enlaquesesingularice

laubicacióndelárea,lascoordenadasdelamisma,segúnelformularioestablecidoenelpresentereglamento.

d) FichaTécnicadeidentificacióndeláreasusceptibleaotorgamientodelpermisoenel formato que se establecido en el presente reglamento que contendrán:Identificación del área susceptible a otorgamiento (ubicación, linderos, vías deacceso), Infraestructura, Maquinaria, Personal, Montos de inversión, Material aexplotar,Estimacióndevolumendeexplotacióndiaria.

e) Presentar copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación, del sujeto dederechomineroorepresentantelegal.

f) Para el caso de personas jurídicas (unidades económicas populares), elnombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado yvigentecomocopiacertificadadelaescriturapúblicadeconstitucióndebidamenteinscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y susreformas;

g) CopiadelRUCdelsujetodederechominero,enelquesedeclarecomodomiciliotributarioelcantónAmbato.

h) DeterminacióndeldomiciliojudicialenelcantónAmbatoycorreoelectrónicoparanotificaciones de todo acto posterior que verse sobre derechos y obligacionesrelacionadosconelpermiso,

i) SolicitudgeneradaporGeoportaldeARCOMdondeconsteeláreacomolibrej) Escrituradepropiedaddelpredio.Encasodequeelsolicitantedelpermisonosea

propietario del predio, deberá presentar, mediante instrumento público, laautorización libre y voluntaria del propietario del predio para el uso enmineríaartesanal;estaautorización lleva implícita larenunciadelderechopreferentedelpropietario.

k) Declaraciónjuramentadaantenotarioenlaqueexpresa:1. SerSujetodeDerechoMinero,conformelodeterminaelartículo18delaLey

deMineríayArt12delReglamentoGeneralalaLeydeMinería.2. Notenerconflictosdeinterésynohacerusodeinformaciónprivilegiada,sea

atravésdesuparticipacióndirectaodesusaccionistasysusparienteshastacuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidadoexfuncionariosdelministeriosectorial,delaDireccióndeControlyGestiónAmbientaldelGADMunicipalidaddeAmbatoodesusparientes inmediatoshastacuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidadylaspersonasnaturalesojurídicasvinculadasainstitucionesdedecisióndelsectorminero.

3. Conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructurapública;redesdetelecomunicaciones;instalacionesmilitares;infraestructurapetrolera; instalaciones aeronáuticas; redes o infraestructura eléctricas,cuerposdeagua;ovestigiosarqueológicosodepatrimonionaturalycultural.

4. Cumplir con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientalescontempladasenlaLeydeMineríaydemásnormativaaplicable,

5. Cumplirconloslímitesdefinidosparamineríaartesanalenloquerespectaamontos de inversión, maquinaria, volúmenes de explotación y demáscondicionantesqueacreditensucondicióndemineroartesanal.

6. Noiniciarlaboresdeexplotaciónprevioalaobtencióndelaautorizacióndeexplotación.

7. QuelospeticionariosesténdomiciliadosenelcantónAmbato.

Art. 24.- Requisitos para la Autorización de Explotación,Procesamiento/Tratamiento yAlmacenamiento. –Previo al inicio de la explotación,paraobtener laautorización, los titularesdederechosminerosdedeberáncumplir conlossiguientesrequisitos:a) Formulariodesolicitudacordealformatoestablecidoenelpresentereglamento.b) CopiadelpagodelaPatentemunicipalocertificadoartesanalmunicipaldelperiodoinmediatoanterior.

c) Pagodelimpuestopredialdeláreamineradelperiodoinmediatoanterioralquesesolicitaeltítulo,

d) Constitucióndeservidumbres,encasodeexistir,e) PlandeDesarrolloMinero,segúnelformatoestablecidoenelpresentereglamento,paraconcesionesquenosehancalificadobajoelrégimendepequeñaminería,paraaquellosquerequierenlacalificación,

f) Diseño de explotación para todas las modalidades de concesión y permisos demineríaartesanal,

g) LaDireccióndeControlyGestiónAmbiental,solicitarainformaciónadicionalcomoInformesgeológicosestructuralesdelasáreasmineras,encasoderequerirse.

h) Informedeanálisisdecalidaddematerialesexplotadosytratados.i) Contrato de asesoría técnica debidamente notariado que deberá mantenerseefectivodurantelavigenciadelaautorización.

j) Copianotariadadelrespectivopermisoambiental;k) CopianotariadadelActoadministrativo respectoa laposibleafectaciónacuerposdeaguasuperficialy/osubterráneaemitidoporlaautoridadnacionaldelagua;

l) Actualizacióndedatosparanotificaciones físicas y electrónicas; de ser físicadebeserenelcantónAmbato(casillajudicialydomicilio);

m) Laescriturapúblicaqueacrediteladesignacióndeprocuradorcomún,encasosdesolicitudesformuladasporcondominios,olosnombramientosdelosrepresentanteslegalesdecooperativasyasociaciones;y,

n) Comprobantedepagodelatasamunicipal.Lafaltadeobtencióndelaautorizaciónconstituirácausalsuficienteparaladeclaratoriadenulidaddeplenoderechodelostítulosmineros.Enel casode los titularesmineros cuyoderechominero fueotorgadoporelMinisterioSectorial y que se encuentran realizando actividades mineras, deberán cumplir con elplazoestablecidoenlaDisposiciónTransitoriaPrimeradelaOrdenanzaparalaobtencióndelarespectivaautorización.Art.25.-AutorizaciónparaeltratamientoyalmacenamientodematerialesáridosypétreosenelcantónAmbato.-LosRequisitosquedebenpresentarsonlossiguientes:

a) Formulariodesolicitudconfirmadelpeticionarioosurepresentanteoapoderado,segúncorresponda,enelformatoestablecidoenelpresentereglamento.

b) CertificadodeUsodeSueloc) PagodelaPatenteMunicipald) CopiadelRUCe) Ficha de descripción del proceso de tratamiento y productos a obtenerse, en el

formatoestablecidoenelpresentereglamento,

f) Copianotariadadelpermisoambientalrespectivo,encasoderequerirse,y,g) Comprobantedepagodelatasamunicipalh) Copiadelpagodelimpuestopredialdelsitiodondesedesarrollalaactividad

Art.26.-AutorizaciónparabeneficiariosdelibreaprovechamientoEl beneficiario del área de libre aprovechamiento debe presentar los siguientesrequisitos:

a) Solicitudparaautorizacióndelibreaprovechamientob) DocumentomedianteelcualMinisterioSectorialotorgaellibreaprovechamientoc) Oferta, pliegos o contrato donde se acredite o demuestre que no está

presupuestadoelrubrodelmaterialpétreoautilizarenlaobrapública.d) DiseñoTécnicodeexplotaciónconmirasalPlandecierreyabandonoe) PermisoAmbientaldelaautoridadcompetentef) Certificadodenoafectaciónalcuerpodeaguaemitidopor laautoridadúnicadel

agua

Art.27.-Inobservanciaderequisitosyrectificacionesdetrámitesmineros.-Unavezque la Unidad de Gestión Ambiental y Desarrollo Minero de la DCyGA reciba cualquiersolicitud de trámite, tendrá quince (15) días término para verificar si cumple o no con losrequisitos.Aquellassolicitudesquenocontengan, los requisitos señaladosenelpresenteReglamentoacordealtrámiterequerido,noseadmitiránatrámitey,consecuentemente,no serán procesadas. Se notificará al peticionario para que presente lo requerido en eltérmino de 10 días contados desde la recepción de la notificación; de no presentar losolicitadoeneltérminodefinidoseentenderáqueexistedesinterésenlaprosecucióndetrámiteyseprocederáalarchivodefinitivodelasolicitudmedianteresolución.

Art. 28.- Emisión de las resoluciones de títulos, permisos, autorizaciones, y susrenovaciones.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado lasobservaciones, la Unidad de Gestión Ambiental y Desarrollo Minero de la DCyGA calificará lasolicituddeclaraycompletaylaadmitiráatrámite.Enelcasodeotorgamientodederechosmineros, se oficiará a laAgencia deRegulación yControlMineroparaqueemita el informecatastralcorrespondiente.Sisecomprobarequeeláreaseencuentraparcialototalmentesuperpuestaaotraconcesiónosolicitudanteriorosiseencontrareparcialototalmentefuera de los límites cantonales, el GAD Municipalidad de Ambato hará conocer alsolicitantedetaleshechos;enelcasoqueelpeticionariooptareporeláreadisponible,deberáefectuar las rectificaciones necesarias para continuar con el trámite. Además, la Unidad deGestión Ambiental y Desarrollo Minero solicitará a las dependencias involucradas losrespectivos informes técnicos, financieros, ambientalesy legalesdeserel caso, realizaráuna visita de campo y evaluará la documentación presentada para proceder a emitir elinformepertinentequesirvadebaseparaqueelDirectordeControl yGestiónAmbientalprocedaa:ü Observarlasolicitudysolicitaralpeticionarioquesesolventelasobservaciones.Encaso de que el peticionario no subsane las observaciones en el término de 10 díasdesdelanotificación,seentenderáqueexistedesinterésenlaprosecucióndetrámitepor lo que la DCyGA sentará razón de tal hecho y dispondrá el archivo definitivo delexpediente.

ü Otorgar mediante Resolución Administrativa el título de concesión, permiso demineríaartesanal,autorizacionesdeexplotación,tratamientoy/oalmacenamientoosus renovaciones. El titular tiene la obligación de protocolizar e inscribir las

Resoluciones en el Registro Minero Nacional. El Certificado de inscripción en elRegistroMineroNacional,deberáserpresentadoalaDireccióndeControlyGestiónAmbientalparaqueprocedaconlaactualizacióndelregistroycatastrominerolocal,enelplazodesesenta(60)días;o

ü EmitirResoluciónAdministrativamediantelacualNootorgueelpedido,enelcasodeque el proyecto haya iniciado la operación extractiva (cuando se trate de nuevosproyectosmineros)y/onocumplaconlosrequerimientosprevistosenlanormativasectorialnacional,laordenanzayelpresentereglamento,losmismosquenopuedanser subsanados; sinperjuiciode lasaccionesadministrativas, civilesypenalesa lasquehayalugar.

LaDCyGAprocederáainformaralMinisterioSectorialsobrelasResolucionesemitidas.Art. 29.- Renovación de Títulos de Concesión Minería, Permisos de mineríaartesanal y autorizaciones.- El titular deberá presentar la petición escrita de larenovaciónacompañadadetodoslosrequisitosactualizadosyaseaparaotorgamientodeconcesión,permisodemineríaartesanal,oautorizacióndeexplotación, tratamientoy/oalmacenamiento, según corresponda, así como los comprobantes de pagos de las tasascorrespondientes,antesdeltérminodenoventadíasdelvencimientodeltítulominerooautorización de explotación. Adicionalmente, deberán presentar el certificado deobligacioneseconómicasycertificadodevigenciadeláreaemitidoporelRegistroMineroNacional.Lospeticionariosderenovaciónnodeberánestar inmersosenprocesosadministrativossancionatoriosenelGADMunicipalidaddeAmbatopor incumplimientosa lanormativasectorialaplicable.En caso que el titular o propietario no haya renovado su concesión, permiso oautorización, la DCyGA procederá con la suspensión de la actividad y el inicio delrespectivoprocesoadministrativodesanción.Art.30.De laautorizaciónparautilizarmaquinariademayor capacidad.- En casoexcepcionales, si el titular del permiso deminería artesanal, requiere incorporar algúnequipoomaquinariaquenoseencuentradetalladoenlasfichastécnicasdeotorgamiento,y/onocumple con las limitacionesestablecidaspor laAgenciadeRegulaciónyControlMinero para minería artesanal, podrá solicitar una autorización especial, la solicituddeberácontenerlaubicaciónexacta,concoordenadasdeláreadondesepretendeutilizarlamaquinaria,eltiempoquerequiereparasuutilizaciónylajustificacióntécnicadequelos equipos o maquinaria autorizados para minería artesanal no poseen la capacidadsuficientepararealizarlasactividadesdeexplotación.LaDireccióndeControlyGestiónAmbientalresolverásobrelassolicitudeseneltérminode10días.Lasautorizacionesnopodránsuperarlos30díasalañoysedeberánrespetarloslímitesdeexplotacióndelrégimendemineríaartesanal.LaUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinero,procederáaanalizarelpedidoporel titulardederechominero, basadoen el InformeTécnico elaboradopor laUnidaddeControl Minero Ambiental, y remitirá un informe al Director de Control y GestiónAmbientalquienpodráaprobarelpedidoonegarmotivadamenteydeterminarelplazoefectivoquelepermitiráejecutardichasmedidas.

CAPÍTULOVIDELACENSIÓNYTRANSFERENCIADEDERECHOSMINEROSArt. 31.- Cesiones y transferencias de derechos de concesiones mineras .- Lostitularesde concesionesde explotacióndemateriales áridosypétreos, podránefectuarcesionesy transferencias respectode losderechosminerosqueemanande lasmismas,que sean susceptibles de cesión y transferencia y que no cuenten con una prohibiciónexpresa dentro del ordenamiento jurídico. Las cesiones y transferencias podrán sertotales o parciales, por lomenos luegode transcurridos dos años del otorgamiento deltítulode concesiónminera. Las cesiones y transferenciasparciales se realizarándentrodellímitedeunahectáreamineramínima.Art.32.-Delasolicitudparalaautorizacióndecesiónytransferenciadederechosmineros.-DeconformidadconlasdisposicionescontenidasenlaOrdenanza,eltitulardelderechomineroquerequieradeunaautorizaciónparacesiónytransferenciadederechosmineros,deberápresentarantelaDireccióndeControlyGestiónAmbiental,unasolicitudquedeberácontenerlossiguientesrequisitos:Paraelcasodecesiónytransferencia:a)Formatodesolicitud llenoquecontenga ladeterminaciónexactadelderechomineromotivodecesióny transferencia,nombreodenominaciónde laconcesiónminera,área,ubicación y fecha de otorgamiento e inscripción del título minero, detalle exacto delporcentajeasercedidootransferido,Determinacióneidentificaciónexactadelapersonanaturalojurídicaaquiensecederáotransferiráelderechominero.b)Enelcasoquelasolicitudparalaautorizacióndelacesiónotransferenciadederechosmineros fuera presentada por un procurador común o apoderado especial, se deberáncontar con la autorización expresa de la mayoría de los socios y la declaraciónjuramentadadelosmismosdelaquesedesprendaquecondichacesiónytransferencianoseafectanderechosdelaorganización,nidesusmiembrosuoperadores;c)CertificadoconferidoporelRegistroMineroNacionaldelcualsedesprendalavigenciadel título de la concesión minera, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones queexistanrespectodelmismo,ademásde laexistenciadeotroscontratosminerosoactosadministrativosqueconstenendichoregistroyquepuedanafectaralaconcesión;d)Declaración juramentadamediante la cual el cesionariodeclarequeno se encuentrainhabilitadodeconformidadconelartículo20delaLeydeMineríaenconcordanciaconlodispuestoenelartículo153delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuador;ademásdelasprohibicionesalasqueserefiereelliterald)delartículo23delReglamentoGeneraldelaLeydeMinería;e)Paraelcasodepersonasjurídicas,adjuntarcopiacertificadadelaescriturapúblicadeconstitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido supersonalidad jurídica; así como, copia actualizada y certificada del nombramiento delrepresentantelegal;f)Certificadoactualizadodecumplimientodelasobligacionesminerastributarias.g) Declaración juramentada del cesionario minero, a través de la cual manifieste suvoluntad de asumir la obligación de subrogar en las obligaciones económicas, técnicas,ambientalesysocialesrespectodelascualessehacomprometidoelcedentedelderechominero;h)Casillerojudicial,físicoyelectrónico,pararecibirnotificaciones,e,i)Pagodetasaporcesiónytransferencia.

Paraelcasodecesiónengarantía:a) Determinación del derecho minero motivo de cesión en garantía, nombre de ladenominación de la concesión minera, área, ubicación y fecha de otorgamiento einscripcióndeltítulominero;b)Determinacióndelapersonanaturalo jurídicaalaqueseproponecederengarantíalosderechosmineros;y,c)Motivoparalacesiónengarantía.Art. 33.- Trámite de la solicitud de cesión o transferencia.- Las cesiones,transferencias y cesiones en garantía, para su validez, requieren de la autorización delGADMunicipalidaddeAmbatoatravésdelaDireccióndeControlyGestiónAmbiental.Una vez presentada la solicitud y sus documentos habilitantes, la Unidad de GestiónAmbiental y Desarrollo Minero solicitará los informes de cumplimiento técnicos yambientales a la Unidad de Control Minero Ambiental e informe de cumplimientoeconómico a la Dirección Financiera. La Unidad de Gestión Ambiental y DesarrolloMinero, analizará si la misma cumple con los requisitos establecidos en el presentereglamento y la concesión cuenta con los informes de cumplimiento favorables. Deencontrarse incompleta la documentación u observaciones en los informes decumplimiento,sepodrásubsanarenuntérminodecinco(5)díascontadosapartirdelanotificacióndelpeticionario;vencidodicho términoydenocompletarse la informaciónsolicitada,seconsiderarálasolicitudcomonopresentadayseráarchivada.Encasodequelasolicitudcumplacontodoslosrequisitos,laUGAyDMdelaDireccióndeControl y Gestión Ambiental dentro del plazomáximo de sesenta (60) días contados apartir de la presentación de la solicitud, expedirá y notificará mediante resolución lacalificación de idoneidad del cesionario; así como, la autorización o negativa de lasolicitud.Si los informes de cumplimiento no son favorables, el GAD Municipalidad de Ambatopodráiniciarlosprocesosadministrativossancionatorioscorrespondientes.Con lanotificaciónde la resoluciónde autorización, enunplazomáximode cuarenta ycinco(45)días,elcedenteyelcesionariocelebraránelcontratodecesiónytransferenciadederechosminerosocesiónengarantía,porescriturapúblicaalacualdeberánadjuntarcomo documento habilitante la resolución de autorización emitida por la Dirección deControlyGestiónAmbiental.Solopodrácelebrarseloscontratosdecesiónytransferenciaminerosconquienesestuvierenhabilitadosparaelejerciciodelaactividadminera.Tantoelcontratodecesiónytransferencia,contratodecesiónengarantíacomolaautorizaciónemitida por el GAD Municipalidad de Ambato estarán sujetos a la inscripción en elRegistro Minero Nacional en los plazos establecidos en la Ordenanza. La falta deinscripción en el Registro Minero determinará la invalidez de la autorización y delcontrato. Para el caso de cesión y transferencia de derechosmineros la declaración deinvalidez podrá generar la caducidad del título minero y la concesión se revertirá alEstadoyeláreaquedarálibre.El Certificado de inscripción del Título en el Registro Minero Nacional, deberá serpresentadoalaDireccióndeControlyGestiónAmbientalparaque,atravésdelaUnidadde Gestión Ambiental y Desarrollo Minero, proceda con la actualización del registro y

catastrominerolocalenplazode60días.Art. 34.-No subrogación.- Por el hechode la suscripcióndeun contrato de cesión engarantíadederechosmineros,elCesionarionosesubrogaenlasobligacioneseconómicas,técnicas,ambientalesysocialesalasqueestáobligadoeltitulardelosderechosmineros.Sin embargo, en caso de ejecutarse la cesión en garantía de los derechos mineros elCesionario,olapersonaqueéstedesigne,sesubrogaránentalesobligaciones.El cesionario será notificado por parte del GAD Municipalidad de Ambato al mismotiempo que el titular de derecho minero sobre los presuntos incumplimientos quepudiesenconfigurarunacausaldeextincióndelosderechosmineros.Art. 35.- Derecho a ejecutar la cesión en garantía.- En el caso de que el Cedenteincumpla con una o más de las obligaciones estipuladas en el contrato de cesión engarantíaconelCesionario;éstepodráejecutarlacesiónengarantía,porlacualsubrogaráy asumirá todas las obligaciones quemantenía su Cedente. Para que se perfeccione laejecución de la cesión en garantía, el Cesionario deberá presentar ante la Dirección deControl y GestiónAmbiental, una solicitud de ejecución a consecuencia del contrato decesiónengarantíasuscritoalacualadjuntarálossiguientesdocumentos:a)Unadeclaraciónjuramentada,porpartedelCesionario;mediantelacualseinformeelmotivo de la ejecución de la cesión en garantía, así como, que el cedente tieneconocimientoformaldelhecho;b) La solicitud de inscripción en el Registro Minero, del nuevo titular de los derechosmineros cedidos, a consecuencia de la ejecución del contrato de cesión en garantíasuscrito.Art.36.-Libretransmisibilidadpormuertedetitular.Paralasucesiónporcausademuertedeltitularminero,losHerederosdeberánrealizarlarespectiva Posesión Efectiva para acceder al derechominero dejado por el titular, estaposesiónefectivadeberáserinscritaenelRegistroMineroNacionalparasuvalidez.Unavez inscrita deberán entregar a laDCyGA el documento original registrado para que laUnidaddeGestiónAmbiental yDesarrolloMineroproceda con la respectiva reformaaltítulominerodondeseincluyaalnuevoonuevostitularesmineros.Enelcasodeincluirvariosherederos,sedeberánombrarunprocuradorcomúnorepresentantelegal.CAPÍTULOVIIDELCAMBIODEMODALIDADCONCESIONALArt.37.-Cambiodemodalidadconcesionalopermisoartesanal.-SepodrátramitarporpeticióndeltitularodeoficiocuandoasílodeterminelaDirecciónde Control y Gestión Ambiental, mediante informe técnico de control debidamentesustentadodondesedeterminaráunplazoquenopodrásuperarlos30díasparaqueeltitularpresentelasolicitudyrequisitosparaeliniciodeltrámite.Art.38.-Requisitosparacambiodemodalidadconcesionalporpeticióndeparteodeoficio.Losrequisitosson:

a) Formulariodesolicitudcon losdatos:nombresyapellidos,númerodecéduladeciudadanía, dirección domiciliaria, número de teléfono, correo electrónico y

casillerojudicialparanotificaciones

b) Fichatécnicadeláreaenel formatoestablecidoenelpresentereglamentodondeconstelainformaciónparticularizadadeláreaamodificarse,señalandonombreodenominación, coordenadas de sus vértices, número de hectáreas mineras,ubicacióngeográficadeterminandoellugar,parroquiacantónyprovincia,fechadeinscripciónenelregistromineronacional.

c) Certificadodevigenciadeláreaminera,emitidoporlaARCOMd) CopiadeRUCe) CertificadodenoadeudaralGADMAf) Actualización del diseño de explotación acorde a los nuevos parámetros de

maquinariaylímitesdeexplotacióng) Patentemunicipalactualizadah) Declaraciónjuramentadadondeseasumenlassiguientesobligaciones:

1. Presentar la licenciaambientalactualizadaacordealnuevorégimenmineroen el plazo de 120 días contados a partir de la notificación del cambio demodalidadconcesional.

2. Cumplir con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientalescontempladas en la Ley deMinería y demás normativa aplicable acorde alnuevorégimenconcesional,

3. Cumplir con los límites definidos para el tipo de minería a desarrollarse(pequeña o mediana minería) en lo que respecta a montos de inversión,volúmenesdeexplotaciónydemáscondicionantes.

i) Actualizaciónde losrequisitospresentadospara laobtencióndelprimerderechominerosiemprequehayansufridomodificaciones.

j) Acreditacióndesolvenciatécnica,económica,montosdeinversión,plazosparaeldesarrollodeactividadesdeexplotaciónyprocesamiento,responsabilidadsocial,ydestino;

k) Comprobantedepagoporderechodetrámiteadministrativo;l) Firmasdelpeticionario, surepresentanteoapoderado, segúncorresponda,desu

asesor técnico registrado en el GAD Municipalidad de Ambato y del abogadopatrocinadoryreferenciaalostítulosprofesionalesdelosdosúltimos;

m) Para cambios a régimen de pequeña minería, solicitud de calificación bajo elrégimendepequeñamineríaconsurespectivoplandedesarrollominero.

n) Paraconcesionesagranescala,sedeberásuscribirelcontratoprevioconelGADMunicipalidaddeAmbato.

Art.39.-Procedimientoparacambiodemodalidad.-UnavezquelaUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerorecibalasolicitud,tendráuntérminode15díasparaverificarsi cumple o no con los requisitos. Aquellas solicitudes que no contengan, los requisitosseñaladosenelpresenteReglamento,noseadmitiránaltrámitey,consecuentemente,noseránprocesadas,notificándosealpeticionarioquecompleteladocumentación.Enelcasode que el sujeto de derechominero no presente lo solicitado en el término de 10 díasdesdelanotificación,seentenderáqueexistedesinterésenlaprosecucióndetrámiteyseprocederáalarchivodefinitivodelasolicitudmedianteresolución;

Cuandolasolicitudcumplalosrequisitososehayansubsanadolasobservaciones,laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerocalificarálasolicituddeclaraycompletaylaadmitiráatrámite.Unavezquelasolicitudsehaaceptadoatrámite,laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerodelaDCyGAsolicitaráelinformeeconómicoalaDirecciónFinanciera

e informe técnico de control a la Unidad de Control Minero Ambiental. La Unidad deGestiónAmbientalyDesarrolloMineroanalizaráladocumentacióneinformesyrealizaráunavisitadecampoparaprocederaemitiruninformequecontendráelanálisistécnico,económico y legal correspondiente; luego de lo cual, el Director de Control y GestiónAmbientalpodrá:ü Observar lasolicitudynotificaralpeticionarioparaquesolvente lasobservaciones.Encasodequeelpeticionarionopresentelosolicitadoeneltérminode10díasdesdelanotificación,seentenderáqueexistedesinterésen laprosecucióndetrámiteyseprocederáalarchivodefinitivodelasolicitudmedianteresolución,sinperjuiciodelasacciones administrativas, civiles y penales a las que haya lugar. En este caso, losderechosmineroscorrespondientesvolveránasuestadoanterior,

ü Otorgar mediante Resolución Administrativa el cambio de modalidadconcesional.EltitulartienelaobligacióndeprotocolizareinscribirlaResoluciónenel RegistroMinero Nacional. El Certificado de inscripción del Título en el RegistroMineroNacional,deberáserpresentadoalaDireccióndeControlyGestiónAmbientalpara que proceda con la actualización del registro y catastrominero local, en elplazodesesenta60días;o

ü Emitir Resolución Administrativa mediante la cual no se otorgue el pedido, si losinformesemitidosporlasdiferentesdependenciasdelGADMunicipalidaddeAmbatosondesfavorables.Enestecaso,lamodificacióndelamodalidadnoseefectuaráylosderechosmineroscorrespondientesvolveránasuestadoanterior,previoresoluciónmotivada, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las quehayalugar.

La presentación de la solicitud de cambio de modalidad, trae consigo la extinción delderecho minero anterior. El tiempo que dure el trámite de cambio de modalidadconcesional,el titularpodráseguirexplotandosiempreycuandocumplacon los límitesestablecidosparaeltipodemineríaparaelqueseleotorgóelderechomineroinicial.Unavezotorgadoelpermisoparaelcambiodemineríaartesanalapequeñaminería,elplazodelpermisonocambiaráyselocontaradesdeeldíaqueseadquiriólaautorizaciónde explotación como minería artesanal, el mismo que se podrá renovar conforme loestablecelaordenanzayelpresentereglamento.Art.40.-Acumulacióndeáreas.-Lasáreasmineraspodránseracumuladasdentrodellímitede ladimensiónde las concesionesypermisosestablecidasen laOrdenanzay lanormativasectorialvigente.Sepodráacumularáreascontiguas,únicamentedentrodeloslímitesdelcantónAmbato.Se podrá solicitar la acumulación de áreas, en una sola concesión, siempre que lasconcesionesmineras seencuentrenenunmismorégimendemineríay cuandosehayacumplido con las disposiciones establecidas en la Ordenanza y la normativa sectorialvigente.Siserequiere,ademásdelaacumulacióndeáreas,elcambiodemodalidadconcesionalsepodrá solicitar el cambio de régimen al mismo tiempo, cumpliendo con los requisitosestablecidosenesteReglamentoparacadaunodelostrámites.Unavezqueseotorgueelpermisoparalaacumulacióndelasáreasminerasenelmismorégimendemineríaseprocederáconelcambiodemodalidadconcesional.

Previoalaacumulacióndelasáreasminerasunoovariostitularesminerosqueoptenpornocontinuarconsuderechomineropodránrenunciaralmismo,sinembargo, todas lasresponsabilidadestécnicas,económicas,socialesyambientalescorresponderánaunodelostitularesminerosdelasáreasacumuladas.Nosepodránrealizaractividadesmineraseneláreaqueseestárenunciandohastaqueseemitalaresolucióndeaprobacióndeacumulacióndeáreas.Art.41.Delosrequisitos:Elolossolicitantes,deberánpresentarlossiguientesrequisitos:

a) Formulariodesolicitudacordeal formatoestablecidoenelpresentereglamento,con la identificación del o los peticionarios indicando nombres y apellidos ynúmerosdecédula,encasodeserpersonasnaturales,yparapersonas jurídicas,nombrede la compañíau asociación,nombrede representante legal, númerodeRegistroÚnicodeContribuyentesRUC;

b) Enelcasodepersonasnaturales,presentarán:copiasactualizadasdelacéduladeidentidad o ciudadanía según corresponda, certificado de votación actualizado,Registro Único de Contribuyentes RUC y certificado de cumplimiento deobligacionestributarias;Las personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley de Compañías,presentarán:elcertificadovigentedecumplimientodeobligacionesemitidoporlaSuperintendenciadeCompañíasoIntendenciassegúnseaelcaso,copiaactualizadadel RUC, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, copiascertificadas de la escritura pública de constitución y sus reformas en caso dehaberlas,delnombramientovigentedelrepresentantelegaloapoderado, inscritoenelRegistroMercantil.Las Organizaciones de la Sociedad Civil, constituidas al amparo del Reglamentopara la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones yDisoluciónyRegistrodeSociosyDirectivas,delasOrganizacionesprevistasenelCódigoCivilyLeyesEspeciales,deberánpresentarcopiasdelAcuerdoMinisterialporelcualsehayareconocidosupersonalidadjurídicaysusreformasencasodetenerlas, certificado de nombramiento otorgado por el Ministerio que confiriódichapersonalidad,debidamenteregistradoyvigente,copiaactualizadadelRUCycertificadodecumplimientodeobligacionestributarias;

c) Declaración JuramentadaanteNotarioPúblico,demaneraconjuntapor todos lospeticionarios, donde conste su voluntad de acumular sus áreas con la figura decondominiominero;oDeclaraciónJuramentadaenlaquelostitularesexpresansuvoluntadde renunciara suderechomineroyun titularde las áreasacumuladasasumelasresponsabilidadestécnicas,económicas,socialesyambientalesdetodaslasáreasminerasacumuladas;

d) Ficha técnica donde conste la identificación de las áreas a acumularse,determinando:Nombresodenominaciones,códigosyubicacióndetallando lugar,parroquia,cantón,provinciaocircunscripciónterritorial,ademásdequeelminerala explotarse deberá corresponder almismo tipo (materiales áridos y pétreos) eidentificación del área de la labor minera resultante de la sumatoria,determinando: Nombre o denominación, código y ubicación, detallando lugar,parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial, número de hectáreas

minerasaacumularseeidentificacióndecoordenadasdelosvérticesdelpolígonoquedelimiteeláreaqueresultaríadeello,cuyosvaloresnuméricosseránsiempremúltiplosdecien,tantoparalasX,comoparalasY,ylascoordenadascatastralesde cada uno de los vértices de los polígonos de las áreas cuya acumulación sesolicita;enelformatoestablecidoenelpresentereglamento.

e) Certificado conferido por la ARCOM, del cual se desprenda la vigencia del título,limitacionesoprohibicionesydemásactosadministrativosquepuedanafectaralavigenciadelderechominero,respectodecadaunadelasáreasaacumularse;

f) Copiade losactosadministrativosprevios fundamentadosy favorables (permisoambiental, certificado de no afectación a cuerpos de agua), emitidos por lasautoridadescompetentes;

g) InformedelRegistroMineroNacionaldequelospeticionariosnotienenmásdeunpermisodemineríaartesanalanivelnacionalnicomotitularnicomosocio.

h) CertificadodelaSecretaríaNacionaldeEducaciónSuperior,Ciencia,TecnologíaeInnovación (SENESCYT) del título profesional del asesor técnico (geólogo,ingenierogeólogooingenieroenminas)asícomodelabogadopatrocinadordelolospeticionarios;

i) Designación de una casilla judicial, en el cantón Ambato, para efecto denotificaciones;ycorreoelectrónico,

j) Designación de procurador común si se pretende acumular las áreas en uncondominiominero.

k) Pagodelatasapertinenteporcadaunadelasáreasquesepretendaacumular;y,l) Firmasde lospeticionarios,surepresentanteoapoderadosegúncorresponda,su

asesortécnicoydelabogadopatrocinador.En caso de requerirse, se solicitará la actualización del permiso ambiental que deberáentregarse al GADMA en un plazomáximode 120 días a partir de la notificación de laacumulacióndeáreas.Art.42.-Delprocedimientoparalaacumulacióndeáreas.-Una vez que la Unidad de GestiónAmbiental yDesarrolloMinero de laDCyGA reciba lasolicitudtendráuntérminode15díasparaverificarsicumpleonoconlosrequisitos.Aquellassolicitudesquenocontengan, losrequisitosseñaladosenelpresenteReglamento,noseadmitirán al trámite y, consecuentemente, no serán procesadas, notificándose alpeticionario (s) que complete la documentación. En el caso de que el peticionario nopresente lo solicitado en el término de 10 días desde la notificación, se entenderá queexistedesinterésen laprosecuciónde trámiteyseprocederáalarchivodefinitivode lasolicitudmedianteresolución;

Cuandolasolicitudcumplalosrequisitososehayansubsanadolasobservaciones,laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerocalificarálasolicituddeclaraycompletaylaadmitiráatrámite.Unavezquelasolicitudsehaaceptadoatrámite,laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerodelaDCyGAoficiaráalaAgenciadeRegulaciónyControlMineroparaque emita el informe catastral correspondiente y solicitará el informe económico a laDirección Financiera e informe técnico de control a la Unidad de Control MineroAmbiental. La Unidad de Gestión Ambiental y Desarrollo Minero analizará ladocumentación e informes y realizará una visita de campo para proceder a emitir uninformequecontendráelanálisistécnico,económicoylegalcorrespondiente;luegodelocual,elDirectordeControlyGestiónAmbientalpodrá:

ü Observar la solicitud y notificar al o los peticionarios para que solventen lasobservaciones. En caso de que el peticionario(s) no presente lo solicitado en eltérmino de 10 días desde la notificación, se entenderá que existe desinterés en laprosecucióndetrámiteyseprocederáalarchivodefinitivode lasolicitudmedianteresolución;

ü OtorgarmedianteResoluciónAdministrativalaacumulacióndelasáreas.Eltitularotitulares tienen laobligacióndeprotocolizare inscribir laResoluciónenelRegistroMinero Nacional. El Certificado de inscripción del Título en el Registro MineroNacional,deberáserpresentadoa laDireccióndeControlyGestiónAmbientalparaqueprocedacon laactualizacióndel registroycatastrominero local,enelplazodesesenta60días;o

ü Emitir Resolución Administrativa mediante la cual no se otorgue el pedido, si losinformes emitidos por las dependencias del GADMA son desfavorables, laacumulaciónnoseefectuaráporloquelosderechosvolveránasuestadoanterior,sinperjuiciodelasaccionesadministrativas,civilesypenalesalasquehayalugar.

El tiempodevigenciade lanueva concesión resultantede la acumulación, será elde laconcesiónmásantigua.Art. 43.- División de áreas mineras.- El Titular de una concesión podrá solicitar ladivisiónmaterial del área de su concesión en uno o varios cuerpos, siempre que hayacumplido con las obligaciones establecidas en laOrdenanza y en la normativa sectorialvigente.Eláreadeunaconcesiónmineranopodráserdivididaencuerposinferioresa1hectárea.El titular podrá pedir en una misma solicitud se autorice la división material de laconcesiónendosomáscuerpos.ElplazodevigenciadelaconcesiónopermisoseráelmásantiguoArt.44.Delosrequisitos:Elolossolicitantes,deberánpresentarlossiguientesrequisitos:

a) Formulariodesolicitudacordeal formatoestablecidoenelpresentereglamento,con la identificación del o los peticionarios indicando nombres y apellidos ynúmerosdecédula,encasodeserpersonasnaturales,yparapersonas jurídicas,nombrede la compañíau asociación,nombrede representante legal, númerodeRegistroÚnicodeContribuyentesRUC;

b) Enelcasodepersonasnaturales,presentarán:copiasactualizadasdelacéduladeidentidad o ciudadanía según corresponda, certificado de votación actualizado,Registro Único de Contribuyentes RUC y certificado de cumplimiento deobligacionestributarias;Las personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley de Compañías,presentarán:elcertificadovigentedecumplimientodeobligacionesemitidoporlaSuperintendenciadeCompañíasoIntendenciassegúnseaelcaso,copiaactualizadadel RUC, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, copiascertificadas de la escritura pública de constitución y sus reformas en caso de

haberlas,delnombramientovigentedelrepresentantelegaloapoderado, inscritoenelRegistroMercantil.Las Organizaciones de la Sociedad Civil, constituidas al amparo del Reglamentopara la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones yDisoluciónyRegistrodeSociosyDirectivas,delasOrganizacionesprevistasenelCódigoCivilyLeyesEspeciales,deberánpresentarcopiasdelAcuerdoMinisterialporelcualsehayareconocidosupersonalidadjurídicaysusreformasencasodetenerlas, certificado de nombramiento otorgado por el Ministerio que confiriódichapersonalidad,debidamenteregistradoyvigente,copiaactualizadadelRUCycertificadodecumplimientodeobligacionestributarias;

c) Ficha técnica donde conste la identificación del área a dividirse, determinando:Nombres o denominaciones, códigos y ubicación detallando lugar, parroquia,cantón, provincia o circunscripción territorial, además de que el mineral aexplotarse deberá corresponder al mismo tipo (materiales áridos y pétreos) eidentificacióndelasáreasdelalabormineraresultantedeladivisiónmaterialdeáreas, determinando: Nombre o denominación, código y ubicación, detallandolugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial, número dehectáreasminerasadividirsee identificaciónde coordenadasde losvérticesdelpolígonoquedelimite las áreasque resultaríande ello, cuyos valoresnuméricosserán siempre múltiplos de cien, tanto para las X, como para las Y, y lascoordenadascatastralesdecadaunodelosvérticesdelospolígonosdelasáreascuyadivisiónsesolicita;enelformatoestablecidoenelpresentereglamento.

d) Certificado conferido por laARCOM, del cual se desprenda la vigencia del título,limitacionesoprohibicionesydemásactosadministrativosquepuedanafectaralavigenciadelderechominero,respectodeláreaadividirse;

e) En caso de encontrarse realizando labores mineras adjuntar copia de los actosadministrativos previos fundamentados y favorables (permiso ambiental,certificado de no afectación a cuerpos de agua), emitidos por las autoridadescompetentes;

f) CertificadodelaSecretaríaNacionaldeEducaciónSuperior,Ciencia,TecnologíaeInnovación (SENESCYT) del título profesional del asesor técnico (geólogo,ingenierogeólogooingenieroenminas)asícomodelabogadopatrocinadordelolospeticionarios;

g) Designación de una casilla judicial, en el cantón Ambato, para efecto denotificaciones;ycorreoelectrónico,

h) Pagodelatasapertinenteporcadanuevocuerpoquesepretendadividirelárea;y,i) Firmasdelo lospeticionarios, surepresentanteoapoderadosegúncorresponda,

suasesortécnicoydelabogadopatrocinador.En caso de requerirse, se solicitará la actualización del permiso ambiental que deberáentregarse al GADMA en un plazomáximode 120 días a partir de la notificación de ladivisióndelárea.Art.45.-Delprocedimientoparaladivisióndeáreas.-Una vez que la Unidad de GestiónAmbiental yDesarrolloMinero de laDCyGA reciba lasolicitudtendráuntérminode15díasparaverificarsicumpleonoconlosrequisitos.Aquellassolicitudesquenocontengan, losrequisitosseñaladosenelpresenteReglamento,noseadmitirán al trámite y, consecuentemente, no serán procesadas, notificándose alpeticionario (s) que complete la documentación. En el caso de que el peticionario no

presente lo solicitado en el término de 10 días desde la notificación, se entenderá queexistedesinterésen laprosecuciónde trámiteyseprocederáalarchivodefinitivode lasolicitudmedianteresolución;

Cuandolasolicitudcumplalosrequisitososehayansubsanadolasobservaciones,laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerocalificarálasolicituddeclaraycompletaylaadmitiráatrámite.Unavezquelasolicitudsehaaceptadoatrámite,laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerodelaDCyGAsolicitaráelinformeeconómicoalaDirecciónFinancierae informe técnico de control a la Unidad de Control Minero Ambiental. La Unidad deGestiónAmbientalyDesarrolloMineroanalizaráladocumentacióneinformesyrealizaráunavisitadecampoparaprocederaemitiruninformequecontendráelanálisistécnico,económico y legal correspondiente; luego de lo cual, el Director de Control y GestiónAmbientalpodrá:ü Observarlasolicitudynotificaralpeticionarioparaquesolventenlasobservaciones.Encasodequeelpeticionarionopresentelosolicitadoeneltérminode10díasdesdelanotificación,seentenderáqueexistedesinterésen laprosecucióndetrámiteyseprocederáalarchivodefinitivodelasolicitudmedianteresolución;

ü OtorgarmedianteResoluciónAdministrativaladivisióndelárea.Eltitularotitularestienen la obligación de protocolizar e inscribir la Resolución en el RegistroMineroNacional. El Certificado de inscripción del Título en el Registro Minero Nacional,deberá ser presentado a la Dirección de Control y Gestión Ambiental para queproceda con la actualización del registro y catastro minero local, en el plazo desesenta60días;o

ü Emitir Resolución Administrativa mediante la cual no se otorgue el pedido, si losinformesemitidosporlasdependenciasdelGADMAsondesfavorables,ladivisióndelárea no se efectuará por lo que los derechos volverán a su estado anterior, sinperjuiciodelasaccionesadministrativas,civilesypenalesalasquehayalugar.

El tiempodevigenciade lasnuevasconcesionesresultantesde ladivisión, seráelde laconcesiónmásantigua.CAPÍTULOVIIIDELCONTROLYSEGUIMIENTOArt.46.-Delcontrolde lasactividadesmineras.-Elpersonalde laUnidaddeControlMineroAmbiental,debidamente identificado,realizará la inspecciónaláreaminerayentodosloscasosentregaráaltitularelinformedelainspecciónrealizadaacordealformatoestablecidoenelpresentereglamento.Deexistirincumplimientosalanormativanacionaly/olocal,seharáconstarenelinforme,elplazoenelqueeltitulardeberásubsanardichoincumplimiento, este plazo no podrá superar los 15 días y se sustentará en el informetécnico. Si el titular no subsana los incumplimientos detectados, se entregará elrequerimiento único al titular minero para el inicio del procedimiento administrativosancionadorysesuspenderánlasactividadesminerasdeexistircausalesdesuspensión.Art.47.-Delcontroldelosreportesdecostosdeproducciónycobroderegalíasypatentes.-Lostitularesdederechosminerosdeconcesionesmineras,deberándeclararypagarlasregalíasacordealosplazosestablecidosenlaOrdenanzaparalocualdeberánentregarelformularioanexoalpresentereglamento.

Cuandouna fechade vencimiento coincida condías dedescanso obligatorio o feriados,aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerarúnicamentelosdelcantónAmbatoylaprovinciadeTungurahua.Unavezrecibidoelreportesemestraloanual,laDirecciónFinancieradeberárealizarunaAuditoría de los costos de producción reportados. En caso de que sea necesario, laDirección Financiera podrá liquidar las regalías, hasta dos semestres después de haberrecibidoelreporte.Paraelcasodequeeltitularminero,tengaotrasactividades,diferentesalaexplotacióndematerialesáridospétreos,sedeberápresentareldesglosede lacontabilidaddecadaactividadproductiva.El titularminero deberá además pagar al GADMunicipalidad de Ambato la patente deconservación minera, acorde a los valores y plazos establecidos en la Ordenanza. LaDirecciónFinancierapodráverificarsilospagosrealizadossonloscorrespondientes,ydesernecesariorealizarlaliquidacióndelasdeudaspendientes.Art.48.-De lasdenunciasde Internación.-Los titularesdederechosminerosque seconsideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán ladenuncia a la DCyGA acompañada de las pruebas que dispongan a fin de acreditar laubicaciónyextensióndelapresuntainternación.Inmediatamentederecibidaladenuncia, laDCyGAdesignaráuntécnicodelaUnidaddeControl Minero Ambiental encargado de cuantificar la cantidad de material deconstrucción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular quepermita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia emitirá el informerespectivo;dehaberméritos,seordenará lasuspensión inmediatade lasactividadesdeexplotación en el sitio de internación y se remitirá el informe a la DelegaciónSancionadora.Sobre labasedel informe, laDelegaciónSancionadora, realizaráprocesoadministrativocorrespondiente y de ser el caso dispondrá que el titular minero responsable de lainternaciónpaguelaindemnizacióndeterminadaenelinforme.Enelcasodequelaspartesnollegarenaacuerdosobreelpago,seremitiráalaUnidaddeJusticia.Art. 49.-DelAmparoAdministrativo.-ElGADMunicipalidaddeAmbato, a través deldelegado sancionador de la DCyGA, otorgará amparo administrativo a los titulares dederechos mineros ante denuncias de internación que impida el ejercicio de susactividadesmineras.Art. 50.- De los documentosmineros.- Los beneficiarios de derechosmineros debenelaborar,yderequerirseactualizarlossiguientesdocumentos:

a) PlandeDesarrolloMineroparaPequeñaMinería,b) MemoriaTécnicaparalaMineríaArtesanal,c) Diseñosdeexplotacióny/osusRediseñosd) Planesdecierreparcialesototalesy/osusrediseños.

Los documentos deberán ser presentados a la DCyGA en duplicado físico y digital

(formatos editables:Word, Excel, Autocad, ArcGIS, etc.), georeferenciado en sistema decoordenadas WGS 84, en los plazos determinados en la Ordenanza, el presentereglamento o los que determina el GAD Municipalidad de Ambato mediante actoadministrativomotivadoyacordealosformatosestablecidosenelpresenteReglamento.Además,sedeberáincluirelarchivodigitaldelospuntosdelevantamientotopográficoenformatoeditable.LaUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMineroevaluarálainformaciónpresentadaparalaaprobacióndelosdocumentossiguiendolosprocesosestablecidosenelpresentereglamento.Art. 51.- De los informes auditados y manifiestos de producción.- Una vez que eltitularmineropresentelosinformesauditadosdeproducciónenlosplazosyfrecuenciasestablecidasenlaOrdenanza, laUnidaddeControlMineroAmbientaldelaDireccióndeControlyGestiónAmbiental,revisaráladocumentaciónpresentadayemitiráuninformetécnicodeaprobaciónuobservación.Eltitularminerodeberásolventarlasobservacionesen un término máximo de hasta 15 días, caso contrario se iniciará el procesoadministrativosancionatoriocorrespondiente.Los titulares de concesiones mineras deberán presentar los manifiestos anuales de laexplotación, que tendrán el carácter de declaraciones juramentadas, en las que seindicarán los volúmenes explotados y número de hectáreasmineras en explotación. Lafalsedad comprobada en la declaración de la referencia anterior, será sancionada deconformidadconelCódigoOrgánicoIntegralPenal.Lafaltadepresentacióndelosmanifiestosy/oinformesdeproducciónosupresentacióntardíaserásancionadaacordealoestablecidoenlaOrdenanza.La información se presentará de acuerdo a los formatos establecidos en el presentereglamentoenduplicadofísicoydigital(formatoseditables:Word,Excel,Autocad,ArcGIS,etc).Enel casodeáreasquenohan realizado laboresminerasenelperíodoa serauditado,deberánpresentarunadeclaraciónjuramentadaqueseñaleesteparticular.Art. 52.- Rediseño de explotación o plan de cierre.- El GADMA, mediante informetécnicodecontroldebidamentesustentando,ordenaráal titularminero lapresentaciónde un rediseño de la explotación o plan de cierre técnico, el mismo que deberápresentarseenunplazomáximodehasta30días,conelfindeprecautelarlaestabilidaddel depósito minero y prevenir los riesgos hacia la propiedad pública y privada,colindantes, trabajadoresyambienteen lossiguientescasosque impidanodificulten laimplementacióndeldiseñodeexplotaciónoplandecierreaprobado:

a) Incumplimientodeldiseñodeexplotaciónoplandecierretécnico,sinperjuiciodelasaccionesciviles,penalesyadministrativasalasquehubierelugar.

b) Cambiodelascaracterísticasdelmacizorocosoc) Desastrenaturald) Mineríailegalointernación.

A petición de parte el titular podrá presentar en cualquiermomento un rediseño de laexplotacióndesuárea,paraaprobaciónde laDireccióndeControlyGestiónAmbiental.

LaDCyGA,atravésdelaUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinero,enuntérminomáximode15días, remitiráel informedeaprobaciónuobservacionesdelrediseño.Deexistirobservacioneseltitulardeberásolventarlesenunplazomáximode10días.Hastaqueelnuevorediseñoseaaprobadoeltitulardeberáefectuarlasactividadesminerasenlas áreas que no tengan riegos para el personal, infraestructura pública y privada oterceros.La información se presentará de acuerdo a los formatos establecidos en el presentereglamento en duplicado físico y digital (formatos editables: Word, Excel, AutoCad,ArcGIS,etc).Art. 53.- Plan de cierre técnico.-El diseño de explotación deberá contemplar cierresparcialesy/ocierretotaldelamina.Elplandecierredeberádefinirelusoquesedaráalprediounavezquesecierreyabandonelamina.AntepedidorealizadoporelGADMA,mediante informetécnicodecontroldebidamentesustentado,eltitularmineropresentaráeldiseñodelplandecierretécnicototaloparcial,enunamemoriatécnicayplanosquedeberáncontener:

• Cronogramadetalladodeactividadesdecierre.• Presupuestofinal• Procedimientosoperativos,definiendoespecíficasaccionesdecierre(detalledelas

actividadesdelplandecierre)• Actividadesderecuperacióndesectoroárea• Plandeverificacióndesucumplimientoparamineríaartesanal• Parámetrostécnicominerosdeliquidacióndecanteraacieloabiertoy/omaterial

consolidadoaluviales.• Descripción de la geología del área minera, perfiles geológicos y columna

estratigráfica• Estabilización de taludes acorde a las condiciones físico mecánicos del material

justificadosconensayosdelaboratorioacriteriodelAsesorTécnico.• Maquinaria,infraestructurayequiposautilizarseenelcierre• DiseñofinaldelPit(vistaen3Ddelaconformacióndebancos)

La información se presentará de acuerdo a los formatos establecidos en el presentereglamento en duplicado físico y digital (formatos editables: Word, Excel, AutoCad,ArcGIS,etc).CAPITULOIXDELASUSPENCIÓNPROVISIONALDELASACTIVIDADESArt.54.-Suspensiónprovisionaldelasactividades.-Enámbitodecontrol,laDireccióndeControlyGestiónAmbientalatravésdelaUnidaddeControlMineroAmbientalpodrásuspender provisionalmente mediante acto administrativo motivado las actividadesmineras de áridos y pétreos, en los casos establecidos en la Ordenanza, leyes yreglamentossectorialesvigentes.Las suspensiones provisionales podrán ser ratificadas omodificadas por la DelegaciónSancionadoraolaUnidaddeJusticiaMunicipal.

Toda suspensión deberá ser registrada en el registro local e informada al ente rectornacional.La DCyGA a través de la sección de Ejecuciones será la encargada de ejecutar y dar elseguimientoalcumplimientode loordenandoen lasactasde Juzgamientouotrosactosadministrativos.CAPITULOXDELAEXTINCIÓNDELOSDERECHOSMINEROSArt. 55.- De la extinción de los derechos mineros por vencimiento del plazo devigencia del título de concesión y permiso de minería artesanal.- Si durante laslabores de seguimiento y control se identificara una concesión o permiso, cuyo plazoestuvieraporvencer,laDCyGAsolicitarálapresentacióny/oaplicacióndelplandecierrecorrespondiente. Si el permiso o concesión estuvieren vencidos inmediatamente seprocederáconelprocesodeextincióndelderechominero.LaUnidad de Control AmbientalMinero emitirá un informe de cumplimiento técnico yambiental, laDirecciónFinancieraelinformeeconómicocorrespondienteylaUnidaddeGestiónAmbientalelinformelegal.ConbasedeloscualeselDirectordeControlyGestiónAmbientalprocederáconlasuscripcióndelaResoluciónAdministrativadeextinción,sinperjuiciodel cumplimientode las obligacionespendientes ydel plande cierre, yde lasaccioneslegalesquehubieralugarporlospasivosydañosambientalesexistentes.Finalmente,laUGAyDM,actualizaráelRegistroyCatastroMinerolocaleinformaráalenterectornacional.Art. 56.- De la extinción de los Derechos Mineros por Reducción o Renuncia de laconcesión.- En cualquier tiempo, durante la vigencia de un derecho minero para laexplotación demateriales áridos y pétreos, sus titulares podrán reducirlas o renunciartotalmenteaellas.La solicitud de reducción o renuncia de concesionesmineras o permisos paramineríaartesanaldeberáncontenerlosrequisitosquesedetallanacontinuación:

a) Formularioderenunciaoreducciónestablecidoenelpresentereglamentob) Certificadodepagodepatentesde conservación,pagode regalías yutilidades, o

copia certificada de los respectivos comprobantes; en el caso de concesionesmineras.

c) CertificadoconferidoporelRegistroMinero,delcualsedesprendalavigenciadeltítulo de la concesión, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existanrespecto delmismo, además de la existencia de otros contratosmineros o actosadministrativosqueconstenendichoRegistroyquepuedanafectaralaconcesión.

d) Documentomedianteelcualseacreditelaaprobacióndelaauditoríaambientaldecierre o informe ambiental de cumplimiento del plan de cierre, aprobado por elGAD Municipalidad de Ambato respecto del área materia de la reducción orenuncia,

e) Determinación del número de hectáreas mineras materia de la reducción o

renunciaynúmerodehectáreas respectode las cuales se conservaráelderechominero;y,

f) Determinación de coordenadas UTM, que conforman el nuevo polígono deconcesiónminerareducida.

g) Pagodelastasascorrespondientes.h) Ficha Técnica de reducción de área minera, establecida en el formato descrito

dentrodelpresentereglamento.Art.57.-Delprocedimientodereducciónyrenuncia.Unavezque laUnidaddeGestiónAmbiental y Desarrollo Minero reciba la solicitud tendrá quince (15) días hábiles paraverificar si cumple o no con los requisitos. Aquellas solicitudes que no contengan, losrequisitos señalados en el presente Reglamento, no se admitirán al trámite y,consecuentemente,no seránprocesadas,notificándoseal sujetodederechomineroquecompleteladocumentación.Enelcasodequeelsujetodederechomineronopresentelosolicitado en el término de 10 días desde la notificación, se entenderá que existedesinterésenlaprosecucióndetrámiteyseprocederáalarchivodefinitivodelasolicitudmedianteresolución;Sesolicitarálasocializaciónatravésdetrespublicacionesporlaprensa,enundiariodecirculaciónenelsectoren laqueseencuentreubicadaeláreaquesereduciráoqueserenunciará,mediandoentreunayotrapublicacióndosdíasplazo.Asímismo,se fijaráncartelesinformativosenel lugar,parroquiaocantón,en losqueconste la informaciónnecesaria respecto a estos procesos. Los dos casos tienen por objeto permitir elconocimientoy laoposiciónde los interesadosrespectodesuparticipacióno injerenciasobreeláreamotivodereducciónorenuncia.Elcostodelasocializaciónqueseefectúedelprocesodeoposiciónalarenunciaoreduccióndeláreaconcesionada,correráacargodelsolicitante.

Cuandolasolicitudcumplalosrequisitososehayansubsanadolasobservaciones,laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerocalificarálasolicituddeclaraycompletaylaadmitiráatrámite.Unavezquelasolicitudsehaaceptadoatrámite,laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinerodelaDCyGAsolicitaráelinformeeconómicoalaDirecciónFinancierae informe técnico y ambiental de control a la Unidad de ControlMinero Ambiental. LaUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMineroanalizaráladocumentacióneinformesy realizará una visita de campo para proceder a emitir un informe que contendrá elanálisis técnico, económico y legal correspondiente; luego de lo cual, el Director deControlyGestiónAmbientalpodrá:ü Observar lasolicitudynotificaralpeticionarioparaquesolvente lasobservaciones.Encasodequeelpeticionarionopresentelosolicitadoeneltérminode10díasdesdelanotificación,seentenderáqueexistedesinterésen laprosecucióndetrámiteyseprocederáalarchivodefinitivodelasolicitudmedianteresolución;

ü OtorgarmedianteResoluciónAdministrativalareducciónorenuncia,sinperjuiciodelasresponsabilidadesquedebaasumirelconcesionariopor laexistenciadepasivosambientales en el área renunciada o reducida. El titular tiene la obligación deprotocolizareinscribirlaResoluciónenelRegistroMineroNacional.ElCertificadodeinscripción del Título en el Registro Minero Nacional, deberá ser presentado a laDireccióndeControlyGestiónAmbientalparaqueprocedacon laactualizacióndelregistroycatastrominerolocal,enelplazodesesenta(60)días;o

ü Emitir Resolución Administrativa mediante la cual no se otorgue el pedido, porincumplimientos con la normativa sectorial nacional, la ordenanza y el presentereglamento, sinperjuiciode lasaccionesadministrativas, civilesypenalesa lasquehayalugar.

Finalmente,laUGAyDM,actualizaráelRegistroyCatastroMinerolocaleinformaráalenterectornacional.Art. 58.- De la extinción del derecho minero por caducidad de concesiones ypermisos..- El proceso de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por laDirección de Control y Gestión Ambiental, a través de su Unidad de Control MineroAmbiental,pordenunciadeun tercerodebidamente fundamentadae investigadapor laUnidaddeControlMineroAmbiental o apeticióndeotras InstitucionesdelEstadoquetenganrelaciónconlaactividadminera.La Unidad de Control Minero Ambiental preparará el informe técnico sobre losfundamentosdehechoquepodráservirdesustentoparaladeclaracióndecaducidad.Sisetratadeunadenuncia,elinformesobreloshechosdenunciadosdeberáelaborarse,porpartede laUnidaddeControlMineroAmbiental, enel términomáximodequincedías.Los informes técnicos serán remitidosa laDelegaciónSancionadorade laDireccióndelControlyGestiónAmbientalquienesnotificaránalinteresado,afindequeeneltérminode45días acredite el cumplimientode susobligacionesopresente susdescargos y laspruebasquesustentensudefensa.Si laDelegaciónSancionadoranoencontrare fundamentoparacontinuarconelprocesode caducidad o si la causal hubiere sido desvirtuada por el concesionario en dichotérmino,lodeclararáconcluidoydispondráelarchivodelexpediente.Casocontrario,seremitirá a la Unidad de Justicia del GADMA para que se dé inicio al procedimiento decaducidadysenotificaráconelmotivodelacaducidadalconcesionarioparaqueenuntérminode60díaspuedadesvirtuarlacausaldecaducidadocumplirconlaobligaciónnoatendida, pudiendo prorrogarse dicho plazo en casos debidamente justificados ante laadministración y por el plazo que al efecto esta otorgue, este derecho a subsanar losincumplimientos que constituyen una causal de caducidad no se aplicará a los casosindicadosenlosartículos115,116y117delaLeydeMinería.El GADMA a través de las diferentes instancias podrá solicitar el pronunciamientomotivadodeotrasentidadesestatalesdentrodelprocesodedeclaratoriadecaducidad.Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, laUnidadde JusticiaMunicipal ordenaráque laDireccióndeControl yGestiónAmbientalelabore la resolución de caducidad de los derechos mineros, sin perjuicio de lasobligaciones que deba asumir el ex titular del derecho minero sobre los pasivosambientales.Sóloparaladeclaratoriadecaducidadporlacausalprevistaenelartículo117delaLeydeMinería,seránecesariocontarpreviamenteconunasentenciajudicialejecutoriada.El concesionario podrá interponer las acciones y recursos administrativos yjurisdiccionalesprevistosenlanormativaecuatoriana.

Iniciadounprocedimientoadministrativodedeclaratoriadecaducidad,elconcesionariomineronopodrárenunciaralaconcesiónminera.LascausalesdecaducidadsonlasestablecidasenlanormativasectorialnacionalylocalUnavezdeclaradalacaducidaddelderechominero,laUGAyDM,actualizaráelRegistroyCatastroMineroLocaleinformaráalextitularyalenterectornacional.En el plazo de tres años desde que se haya ejecutoriado el correspondiente actoadministrativo de caducidad de la concesión, los concesionarios no podrán volver aobtenerunaconcesióndeexplotacióndematerialesáridosypétreos.Art.59.-Delaextincióndelosderechosminerospornulidad.-ElGADMunicipalidaddeAmbatopodrádeclararlanulidaddelosderechosminerosenloscasosestablecidosenla Ordenanza y la normativa sectorial nacional, de oficio, por denuncia debidamentesustentada o por petición de una Institución del Estado que tengan relación con laactividad minera . El proceso iniciará con un informe motivado elaborado por ladependenciaquehaya identificado la causaldenulidad, el informeserá revisadopor laDireccióndeControlyGestiónAmbiental,a travésde laUnidaddeGestiónAmbientalyDesarrolloMinero,quienverificarálaexistenciadeviciosenelprocesodeotorgamientodel derecho minero y emitirá un informe que servirá de base para declarar o no laNulidad.LaDireccióndeControlyGestiónAmbientalemitirálaResolucióndenulidad,sinperjuiciode lasobligacionesquedebaasumirelextitulardelderechominerosobre lospasivosambientales.Posteriormente,senotificaráalextitularyalenterectornacional,yseprocederáaactualizarelRegistroyCatastroMineroLocal.CAPÍTULOXIDELASSERVIDUMBRESArt.60.-Constituciónyextincióndeservidumbres.-Lostitularesdederechosmineros,querequierandeunaservidumbre,condestinoexclusivoalasactividadesmineras,parael adecuado ejercicio de sus derechos mineros, podrán solicitar ante la Dirección deControlyGestiónAmbiental,elotorgamientodelareferidaservidumbremineraúnicayexclusivamenteparadesarrollarsuactividadmineraderivadadelaprovechamientolegalytécnico.Se podrá constituir servidumbres de: ocupación de toda la extensión requerida por lasinstalaciones y construccionespropiasde la actividadminera, tránsito, acueducto, y lasdemásnecesariasparaeldesarrollodelasactividadesmineras.Noseotorgaráservidumbre.enáreaspertenecientesalsistemanacionalolocaldeáreasprotegidasyzonaspertenecientesalpatrimoniocultural.Art. 61.- Auto de calificación y aceptación de la solicitud.- La Unidad de GestiónAmbiental y Desarrollo Minero, de la Dirección de Control y Gestión Ambiental, en eltérminode cincodías contadosdesde lapresentaciónde la solicitud, emitiráel autodecalificación y aceptación, disponiendo citar al propietario del predio a la audiencia deconciliación con el contenido de dicho requerimiento, a quienes se les hará conocer laobligacióndefijarcasillerojudicialocorreoelectrónicoparaposterioresnotificaciones.

Art.62.-Prácticadelanotificación.1.Lasnotificacionessepracticaránporcualquiermedioquepermitatenerconstanciadelarecepciónporel interesadoosurepresentante,asícomodelafecha, la identidadyelcontenidodelactonotificado.La acreditación o razón de la notificación efectuada se incorporará al expediente.2.Enlosprocedimientosiniciadosasolicituddelinteresado,lanotificaciónsepracticaráenellugarqueéstehayaseñaladoatalefectoenlasolicitud.Cuandoellonofueraposible,encualquierlugaradecuadoatalfin,yporcualquiermedioconformealodispuestoenelapartado1deesteartículo.Cuando lanotificación inicial sepractiqueeneldomiciliodel interesado,denohallarsepresente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de lamismacualquierpersonaqueseencuentreeneldomicilioyhagaconstarsuidentidad.Sinadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en elexpediente, bajo juramento, junto con el día y la hora enque se intentó la notificación,intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres díassiguientes.3.Paraquelanotificaciónsepractiqueutilizandomediostelemáticosserequeriráqueelinteresado haya señalado dichomedio como preferente o consentido expresamente suutilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberácumplirconlosrequisitosestablecidosenlaLeypertinente.Enestoscasos,lanotificaciónseentenderápracticadaatodoslosefectoslegalesenelmomentoenqueseproduzcaelacceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de larecepcióndelanotificaciónenladirecciónelectrónica,transcurrierandiezdíasplazosinqueseaccedaasucontenido,seentenderáquelanotificaciónhasidorechazadaconlosefectosprevistosenelsiguienteapartado,salvoquedeoficiooainstanciadeldestinatariosecompruebelaimposibilidadtécnicaomaterialdelacceso.4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuaciónadministrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias delintentodenotificaciónysetendráporefectuadoeltrámitesiguiéndoseelprocedimiento.5.Cuandolosinteresadosenunprocedimientoseandesconocidos,seignoreellugardelanotificacióno elmedio a que se refiere el punto1de este artículo, o bien, intentada lanotificación,nosehubiesepodidopracticar,lanotificaciónseharápormediodeanunciosenundiariodeampliacirculaciónlocal.En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, lanotificaciónseefectuarámediantesupublicacióneneltablóndeanunciosdelConsuladooSecciónConsulardelaEmbajadacorrespondiente.El GAD Municipalidad de Ambato podrá establecer otras formas de notificacióncomplementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán laobligacióndenotificarconformealosdospárrafosanteriores.6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación

surtiendosusmismosefectosenlossiguientescasos:a. Cuando el acto tengapordestinatario a unapluralidad indeterminadadepersonas ocuando la administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado esinsuficienteparagarantizarlanotificaciónatodos,siendo,enesteúltimocaso,adicionalalanotificaciónefectuada;y,b. Salvo lo previsto en leyes especiales, cuando se trata de actos integrantes de unprocedimientodeselecciónocontrataciónpública.Art.63.-Audienciadeconciliación.-Unavezqueseciteaélolosdueñosdelpredio,laDCyGA a través Unidad de Gestión Ambiental y Desarrollo Minero, en el día y horaseñalados en el auto de calificación, llevará a cabo la audiencia de conciliación en lasoficinasodependenciasdelGADMunicipalidaddeAmbato,cuyoobjetoserátenderaqueeltitularmineropuedaconveniroacordarconelpropietariodelinmueblelaconstituciónde la servidumbre minera sobre la extensión de terreno que necesite éste para eladecuadoejerciciodesuderechominero,precautelándosequeelacuerdosematerialiceenapegoirrestrictoalanormativaquerigeelsector.En caso que de manera libre y voluntaria las partes acuerden la constitución de laservidumbreenlaaudienciadeconciliaciónasícomoelestipendioeconómicoquedeberácancelarelconcesionariomineroalpropietariodelpredioporconceptodeusoygocedela servidumbre; se sentará razón del referido acuerdo disponiendo que el mismo seaelevadoaescriturapública,parasuposteriorinscripciónenelRegistroMineronacionalylocal.En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se dejará constancia en el actarespectiva, levantada al momento mismo de la diligencia, y de manera inmediata,medianteprovidenciadeberáfijardía,horaparaquetengalugarunaInspecciónTécnicoAdministrativaInSitu,designandoa lostécnicosresponsablesparasuejecución, lacualdeberá ser llevada a cabo en el términomáximo de cinco días contados a partir de laexpedicióndelactadeAudienciadeConciliación.Art.64.-Procesoenrebeldía.-SieneldíayhoraseñaladosparaqueselleveacabolaAudienciadeConciliación,eldueñodelinmuebleoeltitularmineronocomparecierepesea la citación efectuada, se sentará razón del hecho y en el mismo acto convocaránuevamente a Audiencia de Conciliación, disponiendo para el efecto que se cite alrequerido con el contenido del acta, previniéndole que si no se presentara a la nuevaconvocatoriaserádeclaradorebelde,premisabajo lacualdeoficiosecontinuaráconelprocesosuponiendolafaltadeacuerdoentrelaspartes.Art. 65.- Inspección Técnica Administrativa.- La Dirección de Control y GestiónAmbientalasignaráauntécnicodeláreacorrespondienteparaquerealicelaInspecciónTécnicaAdministrativaIn-Situadesarrollarseconlafinalidaddedeterminarlanecesidadtécnica de la constitución de ServidumbreMinera, en esta diligencia se podrá además,admitirintervencionesdelaspartesorecibirtestimonios.Unavezrealizadadichainspección,lostécnicosdesignadoslevantaránunInformeelcualdeberá ser puesto en conocimiento del Director de Control y Gestión Ambiental en eltérminomáximodecincodías,elcualcontendrálosiguiente:

a)Silaservidumbreesposibleynecesaria;b)Sipuedeestablecérselaenotrolugarsinincurrirengastosexcesivos;c)Unplanodeubicacióndelaservidumbresolicitadaodelapropuestadereubicacióndelaservidumbredeserelcaso;y,d)Determinarelvalormonetarioporconceptodeusoygocedelaservidumbre.e)Citarotrostemasaniveltécnicorelevantesqueaportenalatomadedecisióndelaconstitucióndelaservidumbre.Art. 66.- Vigencia de la servidumbre.- El tiempo de vigencia de la servidumbre sedeterminará de acuerdo con el tiempo de vigencia del derecho minero otorgado,conformeloestablecelaLeydeMinería.Enelcasoqueexistieraunarenovacióndeplazodel derecho minero, la servidumbre de forma inmediata será renovada por el mismotiempo para el cual fue fijado, sin perjuicio de que el dueño del predio y el titular delderechominerodebanactualizarovolverafijarlosvaloresporusoygocedelpredio,porlarenovacióndelaservidumbre.Art.67.-ConsignacióndeValores.-LosmontosfijadosenlaResoluciónoenelConvenioentre las partes que se generare en la audiencia, por concepto de uso y goce de laservidumbre,deberánsercanceladosdirectamentealdueñodelprediooal titularde laconcesión sirviente, de lo cual se deberá dejar constancia escrita para seguridadde lasparteseinscripciónenelRegistroMineroNacionalyLocal.Encasodequeeldueñodelprediooeltitulardelaconcesiónsirvientesenegarearecibirlosmontos fijados en la Resolución o en el Convenio entre las partes, este deberá serconsignado en el GAD Municipalidad de Ambato, con lo cual se certificará que elpeticionariohacumplidoconsuobligación,particularquedeberásernotificadoaldueñodelpredio,señalandoqueapartirdelafechadenotificacióntieneelplazodeunañopararetirarlosvaloresconsignados.Art. 68.- Protocolización e Inscripción.- La resolución por la que se ordene laconstitución de la servidumbre, así como la escritura pública en la que se plasme elacuerdoentrelaspartesparalaconcesióndeunaservidumbremineravoluntaria,seráninscritosenelRegistroMineroporpartedelsolicitantedelaservidumbreyseoficiaráalRegistrador de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente remitiéndole copiadebidamente certificada de la resolución o de la escritura pública para que avoqueconocimientodelparticular.Previoaprocederconla inscripciónenelRegistroMinero,sedeberácerciorarsequesehayanconsignadolosvaloresbajolospreceptosestipuladosenelartículoqueantecede.En caso de no haberse cumplido con la consignación y pago total de valores fijados, laresolución se entenderá como no perfeccionada; y, por lo tanto, serán nulos de plenoderecho,careciendodevalorjurídicoalguno.Art. 69.- Protocolización e Inscripción.- La resolución por la que se ordene laconstitución de la servidumbre, así como la escritura pública en la que se plasme elacuerdoentrelaspartesparalaconcesióndeunaservidumbremineravoluntaria,seráninscritosenelRegistroMineroNacionalporpartedelsolicitantedelaservidumbreyseoficiará al Registrador de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente remitiéndolecopiadebidamentecertificadadelaresoluciónodelaescriturapúblicaparaqueavoque

conocimientodelparticular.PrevioaprocederconlainscripciónenelRegistroMineroNacional,sedeberácerciorarseque se hayan consignado los valores bajo los preceptos estipulados en el artículo queantecede. En caso de no haberse cumplido con la consignación y pago total de valoresfijados,laresoluciónseentenderácomonoperfeccionada;y,porlotanto,seránnulosdeplenoderecho,careciendodevalorjurídicoalguno.Art.70.-Incumplimientoderesolución.-Unavezquelaservidumbrees inscritaenelRegistroMineroNacional,éstaseencuentraperfeccionada.Eldueñodelprediosirvienteestáenlaobligacióndebrindartodaslasfacilidadesparaqueseefectivicelaconstituciónde la servidumbre; caso contrario, el beneficiario de la servidumbre, pondrá enconocimiento de la Dirección de Control y Gestión Ambiental, quien podrá oficiar a laFuerzaPública,atravésdelaSeccióndeEjecuciones,conlafinalidaddequeseapoyealbeneficiariodelaservidumbreahacerefectivalasconstitucióndelaservidumbre,yalavezelbeneficiariodelaservidumbredeberápresentarladenunciacorrespondienteantela Fiscalía General del Estado por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridadcompetente, en sujeción a lo determinado en el Art. 282 del Código Orgánico IntegralPenal.Art. 71.- Responsabilidad por daños y perjuicios irrogados.- Si una vez fenecido elperíododevigenciadelaServidumbreMineraconstituidamedianteResolucióndelGADMunicipalidad de Ambato, el dueño del predio o el titular de la concesión sirvienteestimare que se le ha irrogado un daño y perjuicio por el usufructo de la servidumbreconstituida,éstedeberáinterponerlaaccióndedañosyperjuiciosenvíajudicial,procesodentrodel cual elGADMunicipalidaddeAmbatobrindará todoel apoyo técnicoqueeljuezconsiderenecesario.Art.72.-Formasdeextincióndelaservidumbreminera.-Lasservidumbresminerassedeberánextinguirsiconcurriesealgunadelassiguientescausales:

a) Cumplimientodelperíododevigenciadelaconcesión;b) Usufructodelaservidumbreconfinesdistintosalaminería;c) Si el solicitante de la servidumbre usufructuare por fuera de los límites

establecidos en la Resolución o Escritura Pública con la que se constituyó laservidumbreminera;

d) Sisehubiesedictadoresoluciónadministrativadecaducidadonulidaddelderechominerooautorizaciónpararealizarlasactividadesmineras.

Art.73.-Resolucióndeextincióndeservidumbreminera.-Encasodequesesuscitarealgunacausaldelasdescritasenlosliteralesb)yc)delartículoqueantecede;laUnidaddeControlMineroAmbientaldelaDireccióndeControlyGestiónAmbiental,deoficiooapeticióndeparte,designaráuntécnicoafindequerealiceunainspeccióninsituconelfindeconstatarlaexistenciarealdelacausaldeextinción.Sienelinformedelainspecciónseconstataraqueelbeneficiariodelaservidumbrehaincurridoenalgunadelascausalesdeextincióndeservidumbreminera,elDirectordeberáresolverdeinmediatolaextincióndelaservidumbreminera.La resolución de extinción de la servidumbre minera, en ningún caso dará lugar a larestitución parcial o total de los valores fijados por concepto de uso y goce de la

servidumbreminera.Elactoseráinformadoalregistromineronacional.

DISPOSICIONESGENERALES

PRIMERA.- Forman parte de la presente resolución los Anexos adjuntos que sonaprobadoscomoparteintegrantedelamisma.SEGUNDA.- Encárguese para su ejecución a las Direcciones de Control y GestiónAmbiental,Tránsito,TransporteyMovilidad,Financiera,UnidaddeJusticia,laUnidaddeComunicaciónInstitucionalseralaencargadadeSocializarelpresenteReglamento.DadoenAmbato,el1dejuniodeldosmildiecisiete.

Ing.LuisAmorosoMoraALCALDEDELCANTÓN

AMBATO